Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

93

Transcript of Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

Page 1: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano
Page 2: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

Revisión de los principales criterios de resolución del

CPLT

www.portaldetransparencia.cl

www.educatransparencia.cl

Pablo García Combeau

Analista Unidad de Promoción y Clientes.

Page 3: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

INTRODUCCIÓN

AL DERECHO DE

ACCESO A LA

INFORMACIÓN

Page 4: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

Contenido de la Ley 20.285Tres grandes temas:

(TA)

Derecho deAcceso a la Información(DAI)

Page 5: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano
Page 6: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano
Page 7: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano
Page 8: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

¿A quiénes se aplica la Ley de Transparencia?

En Plenitud (TA, DAI y CPLT)

- Ministerios, subsecretarías

- Servicios públicos

- Intendencias

- Gobernaciones

- Gobiernos Regionales

- Todos los Municipios

- Universidades Estatales

- Fuerzas Armadas

- Carabineros

- Investigaciones

Page 9: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

• Régimen especial – Se les puede pedir información pero fiscaliza el cumplimiento: Corte de Apelaciones, no el CPLT

-Contraloría General de la República

-Banco Central

-Ministerio Público (Fiscalía)

¿A quiénes se aplica la Ley de Transparencia?

• Régimen especial (TA pero no DAI)

-Empresas del Estado y sociedades en que éste tengala propiedad de más del 50%. (Banco Estado, EFE,Correos de Chile, Metro de Santiago)

Page 10: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

-Congreso Nacional

- Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

- Poder Judicial

¿A quiénes se aplica la Ley de Transparencia?

• Régimen especial – Se les puede pedir información y deben tener cierta Información TA pero el CPLT no fiscaliza su cumplimiento: Tienen mecanismos internos de control.

Page 11: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

D e r e c h o d e A C C E S O A L A I N F O R M A C I Ó N

Page 12: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

¿ De qué se trata…?

SOLICITAR/

REQUERIR/

PEDIR

CUALQUIER DOCUMENTO QUE OBRE EN PODER

DE LA ADMINSTRACIÓN PÚBLICA

Page 13: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

NO ES

RECLAMO

SOLICITUD DE GESTIÓN

PARA TENER EN CUENTA:

SOLICITUD DE AUDIENCIA

Page 14: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

1. Llenar un formulario

2. Redactar una carta

3. En la página web: www.portaltransparencia.cl

SIEMPRE POR ESCRITO

Canales para hacer una solicitud de información

Page 15: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

¿Cómo hacer una solicitud de información?

Requisitos:

1. Nombre, apellidos y dirección del solicitante. Cuando es en nombre de una organización con PJ, se deberá acreditar.

2. Identificación clara de la información.que se requiere.

3. Firma.

4. Órgano administrativo al que se dirige.

Page 16: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

Procedimiento solicitudes de información

Ingreso de solicitudes

Vía material Vía sitios electrónicos

Una vez ingresada la solicitud, el servicio tiene el plazo de 20 días hábiles paraentregar la información (excepcionalmente y por razones justificadas sepuede prorrogar el plazo por 10 días más).

LUNES A VIERNES

Dato importante: guarde siempre el comprobante o copia. Le servirá para reclamar ante incumplimiento.

Page 17: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

¿Qué información es pública?

1. Actos/resoluciones de la Administración Pública.

2. La información elaborada con presupuesto público, encuestas,estudios, etc.

3. Toda otra información que obre en poder de la AP, cualquiera sea su

formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. p. ej.:

a. Actasb. Acuerdosc. Expedientesd. Contratos

Page 18: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

¿NOS PUEDEN DENEGAR LA INFORMACIÓN?

Causas Excepcionales (Causales de Reserva)

1. Afecta el debido cumplimiento de las funciones

del servicio:

- Investigación de delito

- Antecedentes o deliberaciones previas a

Resolución. (Después son públicas)

- Carácter Genérico o elevado número de actos

administrativos

2. Afecta los Derechos de las Personas

-Seguridad

-Salud

-Esfera de la vida privada

-Carácter comercial

Page 19: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

Teniendo en consideración lo señalado por el Servicio en cuanto a que el reclamante en los últimos meses ha presentado 48 solicitudes de acceso y 25 amparos, que dicen relación con actos administrativos relacionados con la gestión del Hospital de Salamanca, todas las cuales versan, básicamente, sobre los mismos hechos. Además, de que una vez que le otorgan respuesta, presenta amparo ante este Consejo y sin esperar el pronunciamiento de éste, paralelamente ingresa igual requerimiento de acceso ante el órgano reclamado. Ante tal situación, esta Corporación hace presente al recurrente, que si bien es cierto la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir información de carácter público que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, ello no ampara “el abuso del derecho”, ya que en este supuesto se podría solicitar a cualquier órgano información sin ningún tipo de limitaciones, torciendo con ello la finalidad y el espíritu del procedimiento de acceso a la información pública, cuyo propósito es que los ciudadanos puedan ejercer un control sobre las actuaciones de los órganos públicos sometidos a la Ley de Transparencia y no con fines propios.

Page 20: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

¿NOS PUEDEN DENEGAR LA INFORMACIÓN?

Causas Excepcionales (Causales de Reserva)

3. Afecta la

seguridad de la

nación:

-defensa nacional

- la mantención del

orden público

- la seguridad

pública

4. Afecta interés nacional:

- Salud Pública

- Relaciones Internacionales

- Intereses Económicos o

Comerciales del país.

Page 21: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

RESPUESTA.

Page 22: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

¿ QUÉ PASA SI NO QUEDA CONFORME CON LA RESPUESTA DEL ORGANISMO?

-No recibió respuesta en los plazos;

- La información entregada no es la que solicitó;

- La información estaba incompleta;

- No está conforme con la respuesta que le dieron para

negarle la información;

RECLAMO ANTE EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA. PLAZO: 15 DÍAS HÁBILES.

Page 23: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

CASOS RELEVANTES

Page 24: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

1. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Page 25: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

1.1. LICENCIAS MÉDICAS

La licencia médica revela el diagnóstico médico yantecedentes de salud, por lo que su acceso se estima restringido.

Por el contrario, los datos estadísticos asociados a las licenciasmédicas, son públicos. (Ej.:C187-11)

Solicitud del N° total de licencias médicas SVS (Ej.: C731-12)Información estadística Compin (Ej.: C1478-12)

Documentos relacionados con las licencias médicas:

a) Habeas Datas (Ej.: C642-10 y C696-12)b) Terceros (Ej.: C150-09)

Page 26: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

1.2. DATOS DE SALUD COMO DATOS SENSIBLES

Los datos relativos a la salud de las personas corresponden a DATOSSENSIBLES que no pueden ser objeto de tratamiento, salvo excepciones(Art. 10 Ley N° 19.628).

Aquellos datos personales que se refieren a las características físicaso morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vidaprivada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial,las ideologías y opiniones políticas, las creencias o conviccionesreligiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Procesos de notificación de VIH (Ej.: C923-12)

Aplicación del Principio de Divisibilidad.

Entrega de la información.

Page 27: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

1.3. FICHA CLÍNICA

El CPLT ha definido FICHA CLÍNICA como un documento en el queconsta la historia clínica de un paciente y toda la informaciónconcerniente a su salud, su evolución y las atenciones médicasrecibidas (Ej.: C322-10 y C398-10).

La totalidad de los antecedentes deben constar necesariamente enla ficha clínica (Ej.: C322-10).

Caso de inexistencia de la información (Ej.: C674-12).

La ficha médica es un dato personal sensible/tratamiento de losdatos

Page 28: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

1.3. FICHA CLÍNICA

Ficha clínica de personas fallecidas son sólo “datos”.

El CPLT estima que la honra de las personas fallecidas se proyecta comoun derecho propio de sus familiares (memoria).

Aplicando el principio de divisibilidad, el CPLT, reservó informaciónsensible (orientación sexual/estado de salud) y declaró la publicidad decaracterísticas físicas como estatura, cutis e iris (Ej.: C1413-11)

Acceso a la ficha médica:a) Titular (habeas data) Ej.: C1440-10).

b) Persona fallecida (Ej.: C2166-13) Alternativamente: Ser heredero/tener legitimación activa. Acreditación calidad heredero. actuación de consuno de los herederos.

c) Representante legal, caso menores de edad (Ej.: C920-10)

Page 29: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

1.4. NÓMINA CON DATOS DE SALUD

El CPLT ha señalado que no pueden entregarse los nombres depersonas asociados a datos de salud (Ej.: C351-10).

Por su parte, ha determinado la entrega de datos relativos a la saludde las personas disociadas de la identidad del titular (nombre y/oRut), como: sexo, edad, fecha de nacimiento, comuna de residencia,ocupación, antecedentes del cáncer (fecha de incidencia, topografía,base de diagnóstico), antecedentes del último contacto: fecha, estado,etc. (Ej.: C1245-13).

Page 30: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

2. INFORMACIÓN DE FUNCIONARIOS

Page 31: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

2.1. DATOS DE LOS FUNCIONARIOS

El CPLT ha declarado que los funcionarios públicos poseen unaesfera de vida privada más delimitada que los particulares en virtudde la función pública que ejercen.

Son públicos los contratos de trabajo y antecedentes queacreditan la idoneidad de un funcionario para ejercer un cargo. (Ej.:C120-11)

Son públicos los registros de control de asistencia (Ej.: C434-09).

Son públicas las copias de las liquidaciones de las remuneraciones,pero se debe tarjar el RUT, la AFP, sistema de salud y los descuentosde carácter voluntario (Ej.: C211-10)

Page 32: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

2.2. CUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONARIOS

Son públicas las calificaciones de los funcionarios públicos. (Ej.:C126-09). Asimismo, son públicas las notas obtenidas en lascapacitaciones que se le han realizados a los funcionarios (Ej.:C891-12)

Son públicas las asignaciones que perciben los funcionarios,como el monto pagado por concepto de viáticos (Ej.: C1484-12)

Son públicas los actos mediante los cuales se autorizanpermisos administrativos y feriados de los funcionarios públicos.(Ej.: C752-10)

Page 33: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

3. INFORMACIÓN REFERIDA A LOS ORGANISMOS

VINCULADOS

Page 34: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

3.1. COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

El CPLT ha señalado que las COMPIN forman parte integrante de lasSecretarías Regionales Ministeriales de Salud.

El Seremi de salud respectivo, es el jefe superior del servicio,llamado a responder las solicitudes de acceso a información que serefieran a materias propias de las COMPIN.

Page 35: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

3.2. FUNCIONAMIENTO DE ORGANISMOS DE SALUD

El CPLT determinó que son públicas las normas, reglamentos,protocolos y procedimientos que rigen a un hospital (Ej.: C808-13)

Son públicas las resoluciones de la Superintendencia deSeguridad Social que aplican sanciones a facultativos porotorgamiento y uso de licencias médicas. (Ej.: C1454-13) agregaque esto no constituye “tratamiento de datos” (Art. 21 Ley N°19.628).

Page 36: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

3.3. EJERCICIO DE FACULTADES FISCALIZADORAS

El CPLT manifestó que habiéndose adoptado una decisión en elsumario administrativo (sanción), tal medida y sus fundamentosadquieren el carácter de pública (Ej.: C1528-11)

Respecto de las resoluciones finales de los sumarios sanitarioscorrespondientes a personas jurídicas, no corresponde denegarutilizando la Ley N° 19.628 (Ej.: C560-13)

Frente a la solicitud de información estadística a la Seremi deSalud RM de sanciones y denuncias, el CPLT estimó que procedela entrega de la información en los términos requeridos; o bien,entregue copia de los actos administrativos, lo que resulte menosgravosos. (Ej.: C381-12)

Page 37: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

4. INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN

Page 38: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

El CPLT ha señalado que no cabe requerir la entrega deinformación inexistente. (Ej.: C932-11)

Se puede denegar el acceso a información en el caso de ladestrucción de ésta por un caso fortuito o fuerza mayor, como unincendio. (Ej.: C933-11)

Si se alega la destrucción de la información se deberá entregaral solicitante copia del decreto que ordenó la expurgación y actade la misma. (Ej.: C58-10) Circular N° 28.704/1981 CGR.

El CPLT ha señalado que no procede destruir información queha sido solicitada, antes que se resuelva la solicitud, o este hechopodría considerarse una denegación infundada, sancionable porel art. 46 LT. (Ej.: C756-10)

Page 39: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

5. ELABORACIÓN DE INFORMACIÓN

Page 40: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

Se permite solicitar a los órganos de la Administración elaborardocumentos, en tanto la información que allí se vuelque puedaobtenerse fácilmente de soportes documentales quenecesariamente obren en su poder y siempre que esto no irrogueal Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en elpresupuesto institucional. (Ej.: C97-09 y C1087-11)

5.1. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS

Page 41: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

Se requirió información al Minsal respecto de hospitales delpaís que realizaran el tratamiento de Trombolisis intravenosa, elCPLT ordenó la entrega ya que no resulta plausible que éste nodisponga de la información (EJ.: Caso C1775-13)

5.2. INFORMACIÓN DENTRO DE SU COMPETENCIA

Page 42: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

6. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

DE INFORMAR A TRAVÉS DEL ART. 15 LT.

Page 43: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

El CPLT ha señalado en orden a aquella información que estápermanentemente a disposición del público, que el organismo debecomunicar al solicitante la fuente, lugar y forma en que puedeacceder a ella, entendiéndose que de esa forma, cumple con suobligación de informar. (Ej.: C1842-13)

No se debe aplicar el Art. 15 de LT cuando la información que estápermanentemente a disposición del público, no está en el formatosolicitado.(Ej.: C72-11)

Page 44: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

7. COSTOS DIRECTOS DE

REPRODUCCIÓN

Page 45: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

PRINCIPIO DE GRATUIDAD (Art. 11 letra k) LT)

Artículo 18 LT: “Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada”.

IG N° 6, sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducción.

Page 46: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES

Page 47: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

1. Domicilio (C1864-14; C2358-15; C2735-15)

El Consejo ha advertido la calidad de dato personal del domicilio en tanto no haya sido

recolectado de fuentes accesibles al público.

Sin embargo, frente a la solicitud realizada a una Municipalidad sobre listado de

viviendas de emergencia, entregadas con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010,

individualizadas con nombre completo, RUT y dirección, el Consejo realizó un matiz. En

efecto, se indicó que si bien el domicilio particular constituye un dato personal, que, por lo

tanto, debiese ser protegido a la luz de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, en la especie,

constituía un antecedente esencial para permitir un adecuado control social respecto a

los beneficios otorgados por los órganos de la Administración del Estado, por lo que, en

este caso y excepcionalmente, debía ser dado a conocer.

CPTL: Es un dato personal al cual sólo puede accederse con la autorización de su titular o cuando la ley lo permite

Page 48: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

2. Teléfonos celulares (C1436-13; C1356-1370-14;C931-15; C2027-15)

El Consejo ha indicado que desde el punto de vista de la protección de los datos

personales, en tanto el número telefónico se encuentre asociado o sea

susceptible de asociarse al nombre de una persona natural, dicha información

constituye un dato personal, por lo que quienes trabajen en su tratamiento están

obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando estos provengan o hayan

sido recolectados de fuentes no accesibles al público (artículo 7º LPDP).*

*(Ppio. De Confidencial)

Page 49: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

3. RUN o RUT (C504-13; C1290-14; C2179-14)

a) RUT de los funcionarios públicos

En líneas generales, el Consejo ha calificado al RUT como dato personal

obtenido de los propios interesados en acceder a la función pública y no

directamente de un registro público; es decir, sólo para su tratamiento al interior

del servicio público respectivo y no para su cesión a terceros, por lo que debe

considerarse como información secreta o reservada, debiendo ésta tarjarse en la

entrega del resto de la información que se solicita.

b) RUT de terceros ajenos a la Administración

En otros casos, cuando dentro de la información que se ordena entregar, se

contiene el RUT de personas naturales que no corresponden a funcionarios

públicos, se solicita el resguardo de dicho antecedentes pues se le considera dato

personal, al cual sólo puede accederse con la autorización de su titular o cuando

la ley lo permite, de acuerdo al artículo 4º de la LPDP. (Notificación art. 20 LT)

Page 50: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

c) - Evolución jurisprudencial….. –

I. Tratándose de beneficiarios del Estado (particularmente quienes reciben becas o

similares), se les aplica el mismo criterio; pues aún cuando este hecho hace que se reduzca el

ámbito de la privacidad de estas personas en aras del necesario control social que debe

propiciarse en la materia, no se observa de qué modo el conocer el RUT de los beneficiarios

pueda revestir interés público para el ejercicio de dicho control.

II. Posteriormente el Consejo realizó un matiz respecto a este punto…..

Requerimiento: Cantidad de mediaguas compradas y entregadas por una municipio,

incluyendo la nómina de sus beneficiarios, con indicación de su nombre, dirección y RUT;

se estableció que la publicidad de éste último antecedente, permitiría la cabal

individualización de tales beneficiarios, favoreciendo y propiciando.

Fundamento: Control social íntegro con respecto a las personas que han sido favorecidas

con un beneficio estatal, lo cual es de evidente interés público, y justifica suficientemente, en

ese caso específico, la divulgación de la información solicitada de manera completa,

incluyendo el RUT de las personas a quienes se asignó tal subvención pública.

Page 51: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

DATOS SENSIBLES

Page 52: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

ii. Datos sensibles/afiliación política (C381-09; C1000-13)

El Consejo, en aplicación del artículo 21 N° 5 de la LT en relación con lo prescrito

por el artículo 2 letra g) de la LPDP, califica a esta información como un dato

sensible, denegándose la entrega de la misma en los casos en que ha sido

solicitada.

Page 53: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

iii.- Datos personales y concurso públicos

(C2205-14; C682-15; C1696-15)

Luego de haber transitado por distintas etapas, la jurisprudencia actual del

Consejo permite distinguir entre antecedentes que se consideran reservados y

otros públicos, dependiendo si la información es solicitada por un postulante

respecto de si mismo, si la solicita un tercero respecto del ganador del concurso; y

si la solicita un tercero respecto de otro postulante del concurso que no resultó

seleccionado para el cargo.

Page 54: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

Tipo de información

solicitadaSolicitante de información de otros

Nombre postulante ganador ENTREGAR

1) Observar si el OAE aplicó el artículo 20 de la LT,

pudiendo producirse tres situaciones:

a) Accede a la entrega. ENTREGAR, dando

suficiencia al consentimiento expreso.

b) No accede, caso en el cual se RESERVA.

c) No evacua traslado, caso en el cual se RESERVA.

2) Si no aplicó el artículo 20 de la LT, el CPLT debe

notificar conforme al artículo 25 de la LT y aplicar el

resultado conforme las situaciones descritas anteriormente.

CV Ganador (historia

curricular)ENTREGAR, tarjando datos de contexto

1) Observar si el OAE aplicó el artículo 20 de la LT,

pudiendo producirse tres situaciones:

a) Accede a la entrega. ENTREGAR, dando suficiencia

al consentimiento expreso.

b) No accede, caso en el cual se RESERVA.

c) No evacua traslado, caso en el cual se RESERVA.

2) Si no aplicó el artículo 20 de la LT, el CPLT debe

notificar conforme al artículo 25 de la LT y aplicar el

resultado conforme las situaciones descritas

anteriormente.

Nombre otros postulantes

CV de los otros postulantes

Page 55: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

Puntajes Ganador:

correspondientes a los criterios

de selección, a la comisión de

evaluación y al comité evaluador

Puntajes otros postulantes: 1) Observar si el OAE aplicó el artículo 20 de la LT,

pudiendo producirse tres situaciones:

correspondientes a los criterios de

selección, a la comisión de evaluación

y al comité evaluador

a) Accede a la entrega. ENTREGAR, dando suficiencia

al consentimiento expreso.

b) No accede, caso en el cual se RESERVA.c) No evacua traslado, caso en el cual se RESERVA.

2) Si no aplicó el artículo 20 de la LT, el CPLT debe

notificar conforme al artículo 25 de la LT y aplicar el

resultado conforme las situaciones descritas

anteriormente.

Informe psicolaboral del

ganador.

1) Observar si el OAE aplicó el artículo 20 de la LT,

pudiendo producirse tres situaciones:

Informe psicolaboral de otros

postulantes.

a) Accede a la entrega. ENTREGAR, dando suficiencia

al consentimiento expreso.

b) No accede, caso en el cual se RESERVA.

c) No evacua traslado, caso en el cual se RESERVA.

2) Si no aplicó el artículo 20 de la LT, el CPLT debe

notificar conforme al artículo 25 de la LT y aplicar el

resultado conforme las situaciones descritas

anteriormente.

Referencias de terceros RESERVAR. Fundamento: artículo 21 Nº 1 de la LT.

En este ítem se incluyen: datos de

identificación, el resumen de

competencias, las pruebas aplicadas,

la conclusión propiamente tal, la

evaluación psicológica o la evaluación

descriptiva de atributos, entre otros.

ENTREGAR puntajes y nombres.

Page 56: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

iv. Datos personales y sumario administrativo(C1013-13; C2371-15; C2454-15; C2757-15)

a) En aquellos casos en que hubiesen existido derechos de ex funcionarios que pudieren verseafectados, y realizando un test de daño, el beneficio de conocer los resultados de un sumarioincoado por supuestas irregularidades, que ya es público, así como las medidas que lasautoridades tomaron frente a dichas irregularidades, es mucho mayor que el de mantener lainformación en reserva para proteger la reputación de los sancionados.

Si un funcionario incurre en un acto ilegal o irregular es del todo relevante que la ciudadaníaconozca dichos actos y las medidas aplicadas para restaurar el imperio del Derecho.

El Consejo entiende que el archivo de los expedientes disciplinarios al interior de unorganismo, así como el de los actos administrativos que disponen una medida disciplinaria, noconstituiría un tratamiento de datos personales según el tenor del artículo 1° de la LPDP, por loque el artículo 21 de dicha Ley no impediría entregar la copia de un decreto o resolución.

Fundamento: La condición de funcionario público, supone un estándar de escrutiniopúblico en el que la privacidad, en lo relativo al ejercicio de dicha función, debeceder en pos del necesario control social que debe ejercerse para garantizar el debidocumplimiento de aquéllas.

Page 57: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

b) Con todo, en la decisión de amparo Rol C1013-13, de 30 de abril de 2014, ratificada enRol C2371-15 el Consejo resolvió, por voto de mayoría, que el dato relativo a la identidadde los funcionarios que declararon en un sumario administrativo ya concluido, el cual tuvopor objeto investigar una denuncia por acoso laboral formulada por el solicitante, sólopuede entregarse respecto de aquellos servidores que expresamente han manifestado suautorización para la entrega de tal dato.

Por el contrario, debe reservarse la aludida información tratándose de los funcionarios quesiendo requeridos se han opuesto a la entrega de la misma, así como también, respecto deaquél que habiendo sido notificado no se pronunció al respecto.

Fundamento: Riesgo de que la divulgación de la identidad de los declarantes, inhiba aotros testigos a entregar ciertas opiniones o juicios personales que sólo se emiten bajouna razonable y evidente expectativa de reserva, lo que, en definitiva afectaría futurasinvestigaciones y , por tanto, el adecuado cumplimiento de las funciones del órgano.

Page 58: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

v. Datos personales y sanciones art. 21 LPDP

(C1013-13; C2753-15; C2371-15)

En estos casos es posible y necesario distinguir entre:a) El tratamiento posterior de un dato que la ley considera caduco, yb) De la publicidad que rige a los actos administrativos que originalmente impusieron la

sanción que por el paso del tiempo, o su cumplimiento efectivo, devienen en dato caduco.En definitiva, el artículo 21 es un llamado a abstenerse de difundir un dato caduco, pero no unmandato de reserva sobre un acto administrativo.

CPLT: La divulgación de las resoluciones requeridas (sanciones) permiten a la ciudadaníatomar conocimiento de la forma en que dicha autoridad desarrolla las labores que legalmente lecorresponden en la materia y las medidas adoptadas frente a los fraudes que pudo haberconstatado con ocasión de dichas investigaciones, a través del acceso al acto administrativosancionatorio.

Del mismo modo, tal acceso permite propiciar un adecuado control social respecto de loscriterios, antecedentes o fundamentos tenidos en cuenta por la autoridad para determinaraquellas situaciones que impliquen una afectación del sistema, todo lo cual, en definitiva,permite evaluar la forma en que se ejerce una determinada potestad pública.

“Artículo 21.- Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena. Exceptúase los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de Justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia…”

Page 59: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

vi. Datos personales y denuncias

(C2256-15; C2371-15; C3189-15)

El Consejo ha señalado que revelar la identidad de quienes formulan denuncias a la

autoridad inhibiría a los que pudieren realizar denuncias en el futuro, lo que impediría a

los órganos de la Administración contar con esta valiosa herramienta para fiscalizar.

Por lo demás, no resulta de interés público el nombre de la persona que realiza la

denuncia ya que los particulares que pongan en conocimiento de las autoridades públicas

determinados hechos que puedan constituir infracciones o presuntos ilícitos, merecen que

su identidad sea protegida, más allá de que esta denuncia sea o no plausible.

Page 60: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

En cuanto a denuncias realizadas ante Carabineros de Chile, el Consejo haestimado necesario distinguir:

- En el caso de los reclamos o denuncias presentados por autoridades públicas, o porfuncionarios públicos en el ejercicio de su cargo o función pública: No puede sostenerseque la revelación de sus identidades fuese a causarles algún perjuicio. En efecto,si la denuncia o reclamo se efectúa invocado una función pública o detentando lacalidad de autoridad (sea en el ámbito de la Administración del Estado, delCongreso Nacional o de cualquiera otra de las autoridades establecidas en laConstitución) la identidad deberá ser revelada sin más, entregando los nombrescompletos.

- Tratándose de los reclamos o denuncias presentados por particulares: El organismoreclamado deberá comunicarles, en caso que considere que la revelación de suidentidad podría afectar sus derechos, mediante carta certificada, la facultad queles asiste para oponerse a la entrega de su identidad, en conformidad con elartículo 21 N° 2 y el artículo 20 de la LT.

Page 61: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano
Page 62: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano
Page 63: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano
Page 64: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano
Page 65: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano
Page 66: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano
Page 67: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

Algunos ejemplos

Page 68: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

Organismo:CARABINEROS DE CHILE

“Solicito la entrega de los partes, las declaraciones originales de constancias y denuncias, que yo he realizado en la Sub Comisaría de Calera de Tango en las fechas indicadas”.

No hubo respuesta dentro de plazo.

Subcomisaria no incorporó la solicitud a portal de información pública de la Institución.

SE HACE ENTREGA DE INFORMACIÓN SOLICITADA

Sanción de un día de arresto con servicio al Subcomisariopor no dar cumplimiento a los procedimientosestablecidos por el mando

Page 69: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

Organismo: SERNAC Ciudadana que frecuenta organismos públicos.

1 año pidiendo audiencia a Director del SERNAC Se dirige al CPLT con respuesta

“Director del SERNAC no puede brindarle audiencia ya que Agenda está copada”

SOLICITUDDE INFORMACIÓN

SOLICITO ACCESO Y COPIA DE AGENDA DE DIRECTOR DEL SERNAC

Concedióaudiencia

Page 70: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

MUNICIPALIDAD DE TAL-TAL

“Solicito a la I. Municipalidad de Tal Tal información relativa a la ampliación de las Salas de clase de la Escuela Victorino Quinteros”

Municipalidad no respondió solicitud de información MEDIACIÓN

Entrega de Información

DARÍO CERDA, PRESIDENTE 5TO BÁSICO (10 AÑOS)

Art. 10.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado.

Sin importar edad o residencia extranjera

Page 71: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

Problema1: En la esquina dela casa de Gabriela seacumula mucha basura todaslas semanas, lo que producemalos olores, atrae perroscallejeros y es una fuente deposibles infecciones para losniños que juegan cerca dellugar

Page 72: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

Domingo postuló este año a los Fondos de Capital Semilla (CORFO) para financiar parte de la implementación de un vivero de plantas nativas y le informaron por teléfono que no resultó beneficiado porque no cumplió los requisitos de postulación

Page 73: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

REF: SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Sr. Alcalde de la Municipalidad de ÑuñoaPresente

Haciendo uso de la Ley de Transparencia espero que pueda resolver la irregular situación de los beneficios de medicamentos que se han estado otorgando en su municipio, puesto tengo certeza de que ciertas personas que lo están recibiendo no están haciendo uso de los remedios obtenidos pues no lo necesitan.

Creo que está situación genera una malversación de recursos municipales, y por cierto es una situación muy poco transparente, espero que en virtud de la Ley pueda solucionar esto.

Atte.Pablo García C.Calle Nueve 4366, Ñuñoa

Page 74: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

REF: SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Señores Ilustre Municipalidad de ÑuñoaPresente

En virtud de la Ley de Transparencia n°20.285, solicito acceso y copia de:

-Nómina de Beneficiarios de Programa de Medicamentos (meses julio-octubre)-Fundamentos y Criterios de Selección para otorgar beneficio.-Puntaje asignado a cada uno de los postulantes

Atte.Pablo García C.Calle Nueve 4366, Ñuñoa

Page 75: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

CASO FICTICIO

En su casa hay un sitio eriazo, un peladero, que está abandonado desde hace años en la dirección Av. Las Casas 2220. Actualmente es foco de basurales y contaminación en general.

Hace unas semanas usted ha escuchado que realizarán obras en el lugar, algunos vecinos dicen que construirán una plaza, otros señalan que levantarán un edificio.

¿A qué servicio puede preguntarle para acceder a más información? ¿Qué información solicitaría?

Page 76: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

16 .04.2012: Solicitante ingresó 6 solicitudes al Servicio de Salud Valparaíso-

San Antonio11.05.2012: Servicio denegó

acceso en razón de Art. 21,

Letra c) de la Ley 20.285.

21.05.2012: Reclamante

dedujo 6 amparos en CPLTDATOS DE

CONTEXTO

Solicitante ha ingresado entre

enero y junio

114 solicitudes de

información en diversas

materias.

74 reclamos

en el CPLT

Razones esbozadas:

1. Información no se encuentra

consolidada como se requiere.

2. Se dispone de un solo

funcionario a cargo de materias en

cada caso.

¿CÓMO

RESOLVERÍAN

CASO?

Page 77: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

Jurisprudencia (C1186-11): El conjunto de requerimientos ingresados por una

misma persona ante un mismo servicio, en un período acotado de tiempo, puede

distraer las funciones del servicio

Acreditar que su atención implica

para los funcionarios la

utilización de un tiempo

excesivo, considerando los

recursos del servicio.

Exigiendo un

dedicación

desproporcionada a

esa persona en

desmedro de la que se

destina al resto.

Art.3° Ley 18.575: Los órganos deben

de atender las necesidades públicas en

forma continua y permanente, debiendo

observar, entre otros, los principios de

eficiencia y eficacia.

Requerimientos demandan no

solo el hallar la información,

sino que, además, exigen su

clasificación y ordenación.

Organismo señaló, en

cada caso, como

afectaría las funciones

ordinarias que

desempeña la entidad.

CPLT rechaza amparos

C745-12; 746-12;749-12;

750-12 y C751-12

Page 78: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

CASO N°1 Una persona solicita en mi servicio una resolución del año 1965

Después de buscar en todos

los archivos y bodegas

NO ES POSIBLE

ENCONTRAR EL

DOCUMENTO SOLICITADO

EL DOCUMENTO

SE HA

EXTRAVIADO

¿Qué puedo hacer?

1. Acta de expurgación de documentos

2. Agotar todos los medios de búsqueda a su disposición

2. 1. Instruir debido proceso sancionatorio

2. 2. Deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante,

indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen

Page 79: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

CASO N°2

Una persona solicita conocer, vía Ley de Transparencia,

el RUT de un tercero ajeno a mi servicio

Vive en un predio rural

de muy difícil acceso

SE ME HIZO

IMPOSIBLE

NOTIFICARLO

Lo notifiqué como

corresponde en tiempo

y forma

NO MANIFIESTA SU

OPOSICIÓN

¿Qué debo hacer?¿Qué debo hacer?

¿Y si fuera un dato sensible?

Page 80: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

C a s o N ° 1 : “ I n f o r m e

P s I c o l a b o r a l ”

• En un servicio, una persona pasó por todas las etapas de un concurso público para proveer el cargo de Director de Finanzas, no obstante no resultó seleccionado finalmente.

• La Encargada de Recursos Humanos le informó mediante correo electrónico de la decisión tomada por el servicio, a lo que esta persona respondió vía email señalando:

• “Hola Ximena, gracias por la información, lo estuve pensando y quiero copia del informe psicolaboral que me hicieron durante el concurso. Agradeceré me lo remitan por correo electrónico a la brevedad. Saludos Cordiales”

• Los funcionarios acuden a su persona, ya que usted es el Encargado de Transparencia de su organismo, ¿Qué es lo que haría en esta situación?

¿ Q U É D AT O S P E R S O N A L E S I D E N T I F I C A E N E S TA S I T U A C I Ó N ?

Page 81: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

C a s o N ° 1 : “ I n f o r m e

P s I c o l a b o r a l ”

• ELEMENTOS A CONSIDERAR:

Canales habilitados para el ingreso de solicitudes y la instauración de la buena práctica de derivarlas ala persona encargada de tramitarlas, en el caso de que ingrese al correo electrónico de unfuncionario. (IG 10)

Tramitar la solicitud aún cuando al formular el requerimiento no se señala la Ley de Transparencia.

Se trata de información que contiene datos personales y sensibles de los cuales el solicitante dice sersu titular.

Disponer la entrega de la información, notificando la respuesta al correo electrónico e indicar quedebe retirar la información presencialmente y acreditar su identidad con su cédula de identidad.

Levantar acta de entrega de la información.

Page 82: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

C a s o N ° 2 : “ D e n U n c I a P o r

m a l o s T r a T o s ”

En su organismo una persona acaba de ingresar una carta por Oficina de Partes donde señala:

“Estimado Sr. Director:

Solicito, mediante la Ley de Transparencia, copia de todas las denuncias de malos tratos presentadas por usuarios de vuestro servicio contra funcionario de atención de público. Necesito que en estas denuncias se incluya el nombre y dirección de cada uno de los denunciantes.

Juan Retamales Urzua, Av. El Bosque #500, Recoleta”

Se trata de 5 denuncias presentadas en relación a dicha funcionario, la opinión de estas personas respecto a la entrega de la información es la siguiente:

• 2 personas no están de acuerdo con la entrega de los antecedentes.

• 2 personas están de acuerdo con la entrega de los antecedentes.

• 1 persona no da respuesta.

• Revisados los antecedentes, estos suman en su totalidad alrededor de 2.000 págs.

• Los funcionarios acuden a su persona, ya que usted es el Encargado de Transparencia de su organismo, ¿Qué es lo que haría en esta situación?

¿ Q U É D AT O S P E R S O N A L E S I D E N T I F I C A E N E S TA S I T U A C I Ó N ?

Page 83: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

C a s o N ° 2 : “ D E N U N C I A P O R

m a l o s T r a T o s ” ELEMENTOS A CONSIDERAR:

Formato de presentación de las solicitudes de acceso a información, debe ser por escrito y cumplir con los requisitos del artículo 12de la LT. No es obligación utilizar un formulario de solicitudes de acceso a información.

Subsanar la solicitud pidiendo que aclare su contenido (precisando identidad de funcionario)

Buscar y revisar la información. La dirección del denunciante es considerado un dato personal. Dar a conocer la denuncia y laidentidad del denunciante puede afectar la presentación de futuras denuncias (Afectación de funciones del servicio; C2049-15)

Al haber posibles derechos de terceros comprometidos es OBLIGACIÓN dar el traslado del art. 20 de la LT. La notificación deberealizarse por carta certificada.

La respuesta debe ser por escrito, no necesariamente por carta, expresando causa de la oposición y la afectación de derechos.

La respuesta de la solicitud dependerá del pronunciamiento de los terceros, pudiendo dar lugar a un acto administrativo conmúltiples decisiones.

En la respuesta se deben comunicar los costos de la reproducción de la información y la forma en que se pueden pagar éstos. Hacermención al acto administrativo que fija los costos directos de reproducción.

Entregada la respuesta anterior, se suspende el plazo de entrega de la información (20 dh +10dh) hasta el pago, oportunidad en laque continuará corriendo en lo que hubiere restado.

El solicitante, luego de notificado tiene 30 días hábiles para proceder al pago. Si paga y solicitó retiro en Oficina de Partes, ella debeestar diponible por 30 días hábiles.

Page 84: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

c a s o 3 : “ c o n T r a T o D e a s e o ”

• Una persona se acerca a su organismo para realizar una solicitud de información, cuando llega a Oficina de Partes se entera de que la Encargada se había tomado ese día libre, por lo que, quien la estaba reemplazando, no conoce de la Ley de Transparencia ni dónde están sus formularios.

• Esta persona tenía planeado realizar la siguiente solicitud de información:

“Estimado Sr. Director:Vengo a solicitar copia íntegra del Contrato de Aseo, contratado mediante trato directo, establecido entre la Empresa Aseos ltda. y vuestro servicio, firmado recientemente en enero del 2017.Atte.Juan Pedro Ramirez [email protected] / Av. SiempreViva 104, Rancagua”

• El contrato solicitado no se encuentra publicado en Mercado Público, además, revisado el contrato, se observa que éste contiene información respecto a los trabajadores que dispondrá la empresa para llevar a cabo sus funciones de aseo en su organismo, donde se detalla:– Nombre completo del trabajador– RUT del trabajador– Dirección de domicilio del trabajador– Correo electrónico del trabajador– Nacionalidad del trabajador

• Los funcionarios acuden a su persona, ya que usted es el Encargado de Transparencia de su servicio ¿Qué es lo que haría en esta situación?

¿ Q U É D AT O S P E R S O N A L E S I D E N T I F I C A E N E S TA S I T U A C I Ó N ?

Page 85: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

c a s o 3 : “ c o n T r a T o D e a s e o ”

• ELEMENTOS A CONSIDERAR:

Importancia de que más de una persona conozca de la LT.

Si no poseen formularios, deben facilitarle una hoja de papel y lápiz paraque formule la solicitud y luego verificar que cumpla con los requisitos delartículo 12 de la LT.

Debe ingresarlo a un canal habilitado (ojo: cuando tienen diversos sistemaspara requerimientos OIRS y SAI).

Buscar y revisar la información. Como el documento requerido tiene datospersonales que NO son requeridos, se debe proceder a tarjar los mismos sinnecesidad de dar traslado a sus titulares.

Si la información estuviese en transparencia activa, podrían aplicar art. 15de la LT. (ojo: en TA no se deben publicar datos personales, salvo peticiónexpresa de la IG N° 11).

Forma de notificación y entrega de la información, qué hacer si elsolicitante proporciona dirección postal y electrónica y no se inclina poralguna de ellas.

Page 86: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

c a s o 4 : “ D e n U n c I a e n

e D U c a c I ó n ”

• Una persona acude a su servicio para hacer una solicitud de información presencial, señala que su jefatura lo envió a hacer este requerimiento, pero él no sabe leer ni escribir (trae escrita la solicitud en un trozo de papel).

• El requerimiento de información, vía Ley de Transparencia, que desea ingresar es el siguiente:

Sres. Ministerio de Educación:Durante el año 2016 su servicio llevó a cabo una serie de concursos en el sector educación donde primaron los favores políticos por sobre los méritos técnicos, es por esto que, con el objetivo de presentar una Denuncia por Irregularidades en su contratación, solicito conocer, respecto a los 5 directores de establecimientos educacionales contratados por su ministerio en diciembre del 2016, el RUT, Afiliación Política y Copia del Título de cada una de estas personas.

Pablo Recabarren Correa, Av. Juan Zapata, 123, La Florida.

• Usted es el encargado de Transparencia de su organismo ¿Cómo resolvería esta situación?

¿ Q U É D AT O S P E R S O N A L E S I D E N T I F I C A E N E S TA S I T U A C I Ó N ?

Page 87: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

c a s o 4 : “ D e n U n c I a e n

e D U c a c I ó n ”

• ELEMENTOS A CONSIDERAR:

En virtud del principio de accesibilidad universal, el funcionario que atienda a la personadebe facilitarle el ingreso de su requerimiento.

No son relevantes las razones por la que el solicitante requiere la información, nonecesitando señalar alguna para tramitar su requerimiento.

Buscar y analizar la información. Lograr determinar que se está pidiendo información defuncionarios públicos, que tienen una esfera de la vida privada más reducida. El título debeentregarse sin necesidad de dar traslado, ya que está relacionado con el ejercicio de sufunción (ojo: se deben tarjar los datos de contexto).

Deben dar traslado del art. 20 de la LT por el Rut y la afiliación política. Si estando notificadosno responden , podrían entregar el dato personal, pero no el sensible.

Page 88: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano
Page 89: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano
Page 90: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano
Page 91: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano
Page 92: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano
Page 93: Revisión de los principales - Servicio de Salud Talcahuano

www.consejotransparencia.cl

Informamos que el Consejo para laTransparencia cuenta con la Unidad dePromoción y Clientes, donde se podráobtener asistencia técnica especializada yciudadana dentro del marco del Derechode Acceso a la Información y TransparenciaActiva.

El número de la Central de AtenciónTelefónica es el 2-24952000. Elcorreo electrónico [email protected]