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Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

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DOCUMENTO DE NORMAS

EQUIPO REDACTOR- OFICINA TÉCNICA DE AYUNTAMIENTO DE LEMOA

Julio de 2.007.-

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Documento de Normas Página 2

TÍTULO I - NORMAS GENERALES.- ................................................................................................6

CAPÍTULO 1º.- AMBITO, APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS NORMAS................................................................... 6

Artículo 1.- Ámbito Territorial.-...................................................................................................................... 6 Artículo 2.- Ámbito Temporal.-...................................................................................................................... 6 Artículo 3.- Circunstancias Justificativas de la Revisión.-............................................................................. 6 Artículo 4.- Modificación de las NN.SS.-....................................................................................................... 6 Artículo 5.- Carácter Vinculante de las Determinaciones de las NN.SS.-..................................................... 6 Artículo 6.- Obligatoriedad de la Observancia de las N.S.P.M.- ................................................................... 7 Artículo 7.- Interpretación de las Normas.- ................................................................................................... 7 Artículo 8.- Condiciones derivadas de la presencia de especies protegidas.-.............................................. 7

CAPÍTULO 2º.- REGIMEN DEL SUELO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO....................................... 8

Sección 1ª.- NORMAS GENERALES.- .................................................................................................................... 8 Artículo 9.- Clasificación del Suelo.- ............................................................................................................. 8 Artículo 10.- Calificación del Suelo.-............................................................................................................... 8 Artículo 11.- Usos Globales y Pormenorizados.-............................................................................................ 8 Artículo 12.- Gestión y Ejecución Del Planeamiento.- .................................................................................... 9 Artículo 13.- Delimitación de Unidades de Ejecución.- ................................................................................... 9 Artículo 14.- Sistema de Actuación Urbanística.- ........................................................................................... 9 Artículo 15.- Aprovechamiento y Areas de Reparto.- ..................................................................................... 9

Sección 2ª.- SUELO URBANO.- ............................................................................................................................ 10 Artículo 16.- Normas Generales.- ................................................................................................................. 10

Sección 3ª.- SUELO APTO PARA URBANIZAR.-................................................................................................. 10 Artículo 17.- Normas Generales.- ................................................................................................................. 10 Artículo 18.- Determinaciones de las NSPM en SAPU.-............................................................................... 10 Artículo 19.- Normas para el Suelo Apto Para Urbanizar Residencial.-........................................................ 11 Artículo 20.- Normas para el Suelo Apto Para Urbanizar de Actividades Económicas.- .............................. 11

Sección 4ª.- SUELO NO URBANIZABLE.-............................................................................................................ 12 Artículo 21.- Normas Generales.- ................................................................................................................. 12

Sección 5ª.- SISTEMAS GENERALES Y LOCALES.- .......................................................................................... 15 Artículo 22.- Normas Generales.- ................................................................................................................. 15

CAPÍTULO 3º.- INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DE LAS NORMAS. SU CONTENIDO. .................................. 16

Artículo 23.- Disposiciones Generales.- ....................................................................................................... 16 Artículo 24.- Proyectos de Urbanización.- .................................................................................................... 16 Artículo 25.- Iniciativa y Colaboración Particular.- ........................................................................................ 16 Artículo 26.- Contenido de los Planes Especiales.-...................................................................................... 17 Artículo 27.- Contenido de los Planes Parciales.-......................................................................................... 17 Artículo 28.- Contenido de los Estudios de Detalle.- .................................................................................... 19 Artículo 29.- Contenido de los Proyectos de Urbanización.- ........................................................................ 20 Artículo 30.- Contenido del Proyecto de Obras complementarias de Urbanización en Suelo Urbano.- ....... 21

TÍTULO II - ORDENANZAS.- ............................................................................................................22

CAPÍTULO 1º.- ASPECTOS GENERALES.-.............................................................................................................. 22

Artículo 31.- Aspectos determinantes de la Calificación.-............................................................................. 22

CAPÍTULO 2º.- NORMATIVA DE USOS.- .................................................................................................................. 24

Sección 1ª.- ASPECTOS GENERALES.- .............................................................................................................. 24 Artículo 32.- Usos pormenorizados, prohibidos y tolerados.- ....................................................................... 24 Artículo 33.- Usos Globales y Pormenorizados del Suelo.- .......................................................................... 24

Sección 2ª.- USOS PORMENORIZADOS.-............................................................................................................ 25 Artículo 34.- Uso de Vivienda.-..................................................................................................................... 25 Artículo 35.- Uso de Oficinas.-...................................................................................................................... 25 Artículo 36.- Uso de Comercio.- ................................................................................................................... 26 Artículo 37.- Uso Dotacional.-....................................................................................................................... 28 Artículo 38.- Uso Terciario – Hostelería.- ..................................................................................................... 28 Artículo 39.- Uso Industrial.- ......................................................................................................................... 29 Artículo 40.- Uso de Almacén.-..................................................................................................................... 32 Artículo 41.- Uso de Garajes y atención a vehículos de motor.-................................................................... 32 Artículo 42.- Uso de Espacios Libres.- ......................................................................................................... 33 Artículo 43.- Usos de Comunicación y Transporte.- ..................................................................................... 35

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CAPÍTULO 3º.- ACTOS DE CONSTRUCCIÓN Y USOS DEL SUELO.- ..................................................................... 37

Sección 1ª.- ASPECTOS GENERALES.- .............................................................................................................. 37 Artículo 44.- Actos de Uso del Suelo.-.......................................................................................................... 37 Artículo 45.- Actos de Construcción.- ........................................................................................................... 37

Sección 2ª.- ACTOS DE CONSTRUCCIÓN.-......................................................................................................... 38 Artículo 46.- Clasificación de los Actos de Construcción.-............................................................................ 38 Artículo 47.- Nueva Planta y Sustitución.- .................................................................................................... 38 Artículo 48.- Demolición.- ............................................................................................................................. 38 Artículo 49.- Restauración Científica.- .......................................................................................................... 38 Artículo 50.- Restauración Conservadora.- .................................................................................................. 39 Artículo 51.- Conservación y Ornato.- .......................................................................................................... 40 Artículo 52.- Consolidación.- ........................................................................................................................ 41 Artículo 53.- Reedificación.- ......................................................................................................................... 41 Artículo 54.- Reforma.- ................................................................................................................................. 42 Artículo 55.- Segregación o unión ................................................................................................................ 42 Artículo 56.- Ampliación.- ............................................................................................................................. 42 Artículo 57.- Instalaciones Tecnológicas e Higiénico- Sanitarias.- ............................................................... 42 Artículo 58.- Actos de construcción, documentación aportada.-................................................................... 43

Sección 3ª.- ORDENANZA DE SUSTITUCION Y FUERA DE ORDENACIÓN.- ................................................... 43 Artículo 59.- Ordenanza de Sustitución de la Edificación Consolidada en Suelo Urbano.- .......................... 43 Artículo 60.- Edificios Fuera de Ordenación en Suelo Urbano.- ................................................................... 43 Artículo 61.- Régimen de Situaciones Fuera de Ordenación en SNU.- ........................................................ 44 Artículo 62.- Edificaciones afectadas por Planeamiento Sectorial.-.............................................................. 45

CAPÍTULO 4º.- ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN.- ................................................................................................. 46

Sección 1ª.- ORDENANZAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.-........................................................................... 46 Artículo 63.- Ordenanzas Generales.- .......................................................................................................... 46 Artículo 64.- Las Edificaciones, instalaciones y su Aprovechamiento.- ........................................................ 46 Artículo 65.- Condiciones de Salubridad e Higiene.- .................................................................................... 52 Artículo 66.- Condiciones de Conservación y Estética.- ............................................................................... 54 Artículo 67.- Elementos Constructivos Visibles.- .......................................................................................... 55

TÍTULO III - NORMAS DE CARÁCTER ESPECIFICO.- ...................................................................56

CAPÍTULO 1º.- CONCEPTOS GENERALES Y PROPIOS DE LAS AREAS RESIDENCIALES Y DE ACTIVIDADES

ECONOMICAS.- ................................................................................................................................. 56

Artículo 68.- Conceptos Generales.- ............................................................................................................ 56 Artículo 69.- Conceptos propios de las Áreas Residenciales.- ..................................................................... 56 Artículo 70.- Conceptos propios de las Áreas de Actividades Económicas.-................................................ 57

Sección 1ª.- CONDICIONES GENERALES PARA LAS ÁREAS CONSOLIDADAS EN SUELO URBANO RESIDENCIAL.- ................................................................................................................................ 57

Artículo 71.- Condiciones Generales.-.......................................................................................................... 57 Artículo 72.- A.R.1. Agarre.- ......................................................................................................................... 58 Artículo 73.- A.R.2. Aldape.-......................................................................................................................... 58 Artículo 74.- A.R.3. Arantxe.-........................................................................................................................ 59 Artículo 75.- A.R.4. Arraibi –1-.-.................................................................................................................... 60 Artículo 76.- A.R.5. Arraibi –2-.-.................................................................................................................... 60 Artículo 77.- A.R.6. Arraibi –3-.-.................................................................................................................... 61 Artículo 78.- A.R.7. Arraibi –4-.-.................................................................................................................... 61 Artículo 79.- A.R.8. Azurreka.-...................................................................................................................... 62 Artículo 80.- A.R.9. Elizondo –1-.- ................................................................................................................ 62 Artículo 81.- A.R.10. Elizondo –2-.- .............................................................................................................. 63 Artículo 82.- A.R.11. Elizondo –3-.- .............................................................................................................. 63 Artículo 83.- A.R.12. Elizondo – San Inazio.- ............................................................................................... 64 Artículo 84.- A.R.13. Estazioa.- .................................................................................................................... 65 Artículo 85.- A.R.14. Inzunza-1-.- ................................................................................................................. 65 Artículo 86.- A.R.15. Inzunza-2-.- ................................................................................................................. 66 Artículo 87.- A.R.16. La Herradura.- ............................................................................................................. 66 Artículo 88.- A.R.17. Puente de Peto.- ......................................................................................................... 67 Artículo 89.- A.R.18. Txiriboketa.-................................................................................................................. 67 Artículo 90.- A.R.19. Viviendas de Maestros.-.............................................................................................. 68 Artículo 91.- A.R.20. Zubiate.- ...................................................................................................................... 68 Artículo 92.- A.R.21. Parque Pozueta.- ........................................................................................................ 69

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Sección 2ª.- CONDICIONES GENERALES PARA UNIDADES DE EJECUCIÓN EN ÁREAS NO CONSOLIDADAS DE SUELO URBANO RESIDENCIAL.- ............................................................................................ 69

Artículo 93.- Condiciones generales.-........................................................................................................... 69 Artículo 94.- U.E.R.1. Arantxe –A-.-.............................................................................................................. 71 Artículo 95.- U.E.R.2. Arantxe –B-.-.............................................................................................................. 73 Artículo 96.- U.E.R.3 Arantxe –C-.- .............................................................................................................. 75 Artículo 97.- U.E.R.4. Arraibi –1-.- ................................................................................................................ 78 Artículo 98.- U.E.R.5. Arraibi-2-.-.................................................................................................................. 80 Artículo 99.- U.E.R.6. Azurreka.- .................................................................................................................. 82 Artículo 100.- U.E.R.7. Elizondo –1-.-............................................................................................................. 84 Artículo 101.- U.E.R.8. Elizondo -2-.- ............................................................................................................. 86 Artículo 102.- U.E.R.9. Elizondo –3-.-............................................................................................................. 89 Artículo 103.- U.E.R.10. Estazioa-1-.- ............................................................................................................ 91 Artículo 104.- U.E.R.11. Estazioa-2-.- ............................................................................................................ 93 Artículo 105.- U.E.R.12. Inzunza.- .................................................................................................................. 95 Artículo 106.- U.E.R.13. Pozueta-1-.- ............................................................................................................. 96 Artículo 107.- U.E.R.14. Pozueta-2-.- ............................................................................................................. 99 Artículo 108.- U.E.R.15. Txiriboketa.- ........................................................................................................... 100 Artículo 109.- U.E.R.16. Zubiate.-................................................................................................................. 103

Sección 3ª.- CONDICIONES GENERALES PARA LOS SECTORES APTOS PARA URBANIZAR RESIDENCIAL.-......... 105 Artículo 110.- Condiciones generales.-......................................................................................................... 105 Artículo 111.- S.R.1. Arantxe.-...................................................................................................................... 107 Artículo 112.- S.R.2. San Inazio.- ................................................................................................................. 108

Sección 4ª.- CONDICIONES GENERALES PARA ÁREAS CONSOLIDADAS EN SUELOS URBANO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- ................................................................................................................................ 109

Artículo 113.- Condiciones generales.-......................................................................................................... 109 Artículo 114.- A.I.1. Bolunburu.-. .................................................................................................................. 110 Artículo 115.- A.I.2. Cordelería.- ................................................................................................................... 111 Artículo 116.- A.I.3. Inzunza.- ....................................................................................................................... 111 Artículo 117.- A.I.4. La Fletxa.- ..................................................................................................................... 112 Artículo 118.- A.I.5. Laron..- ......................................................................................................................... 112 Artículo 119.- A.I.6. Lemona Industrial .- ...................................................................................................... 113 Artículo 120.- A.I.7. Mendieta –1-.-............................................................................................................... 117 Artículo 121.- A.I.8. Mendieta –2-.-............................................................................................................... 118 Artículo 122.- A.I.9. Mendieta –3-.-............................................................................................................... 119 Artículo 123.- A.I.10 Pozueta.- ..................................................................................................................... 119 Artículo 124.- A.I.11. Zubi-Siku.-................................................................................................................... 120 Artículo 125.- A.I.12. Zubiate.-...................................................................................................................... 121

Sección 5ª.- CONDICIONES GENERALES PARA UNIDADES DE EJECUCIÓN EN ÁREAS NO CONSOLIDADAS DE SUELO URBANO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.-..................................................................................... 121

Artículo 126.- Condiciones generales.-......................................................................................................... 121 Artículo 127.- U.E.I.1. Arraibi.-...................................................................................................................... 122 Artículo 128.- U.E.I.2. Mendieta.- ................................................................................................................. 124 Artículo 129.- U.E.I.3. Zubi-Siku.-................................................................................................................. 125 Artículo 130.- U.E.I.4. Zubiate.- .................................................................................................................... 127

Sección 6ª.- CONDICIONES GENERALES PARA LOS SECTORES APTOS PARA URBANIZAR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- .................................................................................................... 128

Artículo 131.- Condiciones generales.-......................................................................................................... 128 Artículo 132.- S.I.1. Apario.- ......................................................................................................................... 130 Artículo 133.- S.I.2. Bolunburu.- AREA SUSPENDIDA ............................................................................. 131

TÍTULO IV - SUELO NO URBANIZABLE.-......................................................................................133

CAPÍTULO 1º.- ACTOS DE CONSTRUCCION Y USOS ESPECÍFICOS DEL SUELO EN SUELO NO URBANIZABLE.-......... 133

Artículo 134.- Regulación del Medio Físico.- ................................................................................................ 133 Artículo 135.- Normas Generales de Ordenación Directa.- .......................................................................... 135 Artículo 136.- Régimen de Usos del Suelo y Actos de Construcción.- ......................................................... 135 Artículo 137.- Condiciones de parcelas susceptibles de albergar edificación.- ............................................ 137 Artículo 138.- Construcciones Existentes en las Categorías del Suelo No Urbanizable.- ............................ 138 Artículo 139.- Explotación Agraria y/o Ganadera.- ....................................................................................... 138

CAPÍTULO 2º.- CONCEPTOS GENERALES Y PROPIOS DEL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.- ........ 140

Artículo 140.- Normas de Ordenación Áreas Agroganaderas y Campiña.- .................................................. 140 Artículo 141.- Normas de Ordenación Áreas Forestales Productivas.- ........................................................ 141 Artículo 142.- Normas de Ordenación Áreas Forestales Protectoras.-......................................................... 141 Artículo 143.- Normas de Ordenación Áreas Protección de Aguas Superficiales.- ...................................... 142 Artículo 144.- Normas de Ordenación Áreas Mejora Ambiental.- ................................................................. 143 Artículo 145.- Normas de Ordenación Áreas Especial Protección.- ............................................................. 143

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Documento de Normas Página 5

CAPÍTULO 3º.- CONCEPTOS GENERALES Y PROPIOS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE NUCLEO RURAL.- .......... 145

Artículo 146.- Normas de Ordenación de los Núcleos Rurales.- .................................................................. 145 Artículo 147.- N.R.1. Arraino.- ...................................................................................................................... 148 Artículo 148.- N.R.2. Azurreka.-.................................................................................................................... 148 Artículo 149.- N.R.3. Durandio.- ................................................................................................................... 148 Artículo 150.- N.R.4. Elorriaga.-.................................................................................................................... 149 Artículo 151.- N.R.5. Errekalde.-................................................................................................................... 149 Artículo 152.- N.R.6. Mendieta.- ................................................................................................................... 149

CAPÍTULO 4º.- CONCEPTOS GENERALES Y PROPIOS DEL SUELOS NO URBANIZABLE COMÚN. VERTEDEROS Y

CANTERAS. ..................................................................................................................................... 150

Artículo 153.- V.1. Vertedero de Bistebieta.- ................................................................................................ 150 Artículo 154- V.2. Vertedero Peña Lemona.-............................................................................................... 152 Artículo 155.- C.1. Cantera Azurreka.- ......................................................................................................... 154 Artículo 156.- C.2. Cantera Apario.- ............................................................................................................. 156

TÍTULO V - S.G. EQUIPAMIENTOS ...............................................................................................159

CAPÍTULO 1º.- CONCEPTOS GENERALES Y PROPIOS DE LAS AREAS DE EQUIPAMIENTOS.- ..................... 159

Artículo 157.- E.1. Campos de Futbol.- ........................................................................................................ 159 Artículo 158.- E.2. Cementerio.- ................................................................................................................... 159 Artículo 159.- E.3. Elizondo.-........................................................................................................................ 160 Artículo 160.- E.4. Escuelas Juan Bautista Eguzkiza Meabe.- ..................................................................... 160 Artículo 161.- E.5. Plaza del Ayuntamiento.- ................................................................................................ 161 Artículo 162.- E.6. Poliderportivo.-................................................................................................................ 162 Artículo 163.- E.7. Ermita de San Antolín.-................................................................................................... 162 Artículo 164.- E.8. Ermita de San Pedro - Elorriaga.- ................................................................................... 163 Artículo 165.- E.9. Ermita de Santiago Apóstol - Arraino.-............................................................................ 163 Artículo 166.- E.10. Ermita de San Lorenzo - Azurreka.-.............................................................................. 164 Artículo 167.- E.11. Iglesia de Andra Mari.-.................................................................................................. 164

TÍTULO VI - S.G. ESPACIOS LIBRES.............................................................................................166

CAPÍTULO 1º.- CONCEPTOS GENERLAES Y PROPIOS DE LAS AREAS DE ESPACIOS LIBRES.-................... 166

Artículo 168.- E.L.1. Espacios Libres de Tallerreta.- .................................................................................... 166

TÍTULO VII - S.G. COMUNICACIONES ............................................................................................167

CAPÍTULO 1º.- CONCEPTOS GENERALES Y PROPIOS DE LAS AREAS DE COMUNICACIONES.-.................. 167

Artículo 169.- C.1. Estazioa.-........................................................................................................................ 167 Artículo 170.- C.2. Viales y trazados ferroviarios.-........................................................................................ 167

TÍTULO VIII - S.G. INFRAESTRUCTURAS .......................................................................................168

Artículo 171.- I.1. Depósitos Errekalde.-....................................................................................................... 168 Artículo 172.- I.2. Depósito de Elizondo.- ..................................................................................................... 168 Artículo 173.- I.3. Antenas en Zabale, Txiriboketa, Barrena y San Antolín.-................................................. 169

TÍTULO IX - S.G. CAUCES FLUVIALES .........................................................................................170

Artículo 174.- Cau.1. Cauces de los ríos Ibaizabal, Arratia y Arroyos.- ........................................................ 170

TÍTULO X - PATRIMONIO...............................................................................................................171

CAPÍTULO 1º.- PATRIMONIO HISTÓRICO – ARQUITECTÓNICO.-....................................................................... 171

Artículo 175.- Bienes inmuebles propuestos para declarar monumentos o conjuntos monumentales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.- .......................................................................................................... 171 Artículo 176.- Bienes inmuebles custodiados a nivel municipal.- ................................................................. 171

CAPÍTULO 2º.- PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.-................................................................................................. 172

Artículo 177.- Zonas declaradas de presunción arqueológica.-.................................................................... 172 Artículo 178.- Zonas arqueológicas propuestas para declarar como monumentos o conjuntos monumentales por la Comunidad Autónoma del País Vasco.-....................................................................................................... 172

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Documento de Normas Página 6

TÍTULO I - NORMAS GENERALES.- CAPÍTULO 1º.- AMBITO, APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS NORMAS.

Artículo 1.- Ámbito Territorial.-

1.- El objeto de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal es la Ordenación Urbanística del territorio municipal de Lemoa.

2.- Tienen la naturaleza de Normas Subsidiarias de Planeamiento, conforme a los art. 88.3.b y 91.b del

Reglamento de Planeamiento (R.P.), en desarrollo del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de abril de 1.976 (T.R. 76).

Artículo 2.- Ámbito Temporal.-

Estas NN.SS. entrarán en vigor a los quince días de la publicación de su Normativa Urbanística en el Boletín Oficial de Bizkaia y mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del acuerdo de su modificación o derogación. Artículo 3.- Circunstancias Justificativas de la Revisión.

Justificarán la revisión de éstas NN.SS. previo al estudio correspondiente: 1.- La alteración o variación sustancial en las previsiones de población, renta o empleo en el ámbito

territorial al que se refiere el artículo 1 de éstas Normas. 2.- Las mayores exigencias de equipamientos comunitarios consecuencia del desarrollo económico y

social. 3.- La concurrencia de otras circunstancias sobrevenidas respecto a factores básicos del planeamiento. 4.- El transcurso de 8 años de su entrada en vigor. Artículo 4.- Modificación de las NN.SS.

1.- Las modificaciones de aspectos puntuales de la NN.SS. se ajustarán a lo dispuesto en el art. 49 de T.R. de la Ley del Suelo de 1.976 y de las disposiciones concordantes y complementarias del mismo.

2.- Las propuestas de modificación deberán basarse en un estudio justificativo de la modificación y de

su incidencia en la ordenación general. Artículo 5.- Carácter Vinculante de las Determinaciones de las NN.SS.

1.- Las determinaciones de éstas NN.SS. vincularán a la Administración y a los particulares. 2.- El Ayuntamiento, previo informe favorable de la Comisión Territorial de Urbanismo, podrá acceder a

la temporal ocupación por la Administración de terrenos para usos o edificaciones de carácter provisional que estén en desacuerdo con las NN.SS. cuando no dificulten la ejecución de las mismas y esté justificada la ejecución por una necesidad pública de carácter transitorio. Esta autorización se entiende sin perjuicio de la del titular del terreno ó en su caso de las medidas coactivas legítimas que puede adoptar la Administración.

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Documento de Normas Página 7

Artículo 6.- Obligatoriedad de la Observancia de las N.S.P.M.

1.- La obligatoriedad de la observancia de éstas NN.SS. comporta las limitaciones que establece el articulo 58 del T.R. 76 y de las disposiciones complementarias y concordantes del mismo.

2.- Para que puedan autorizarse usos y obras no previstos en las N.S.P.M., deberán concurrir los

siguientes requisitos:

a) Tener un carácter provisional y no naturaleza o finalidad permanente. b) No dificultar la ejecución de las NN.SS. o de lo que en desarrollo de las mismas, se apruebe. c) La autorización prevista en los apartados anteriores se otorgará a precario. Los usos y las

obras deberán cesar ó demolerse sin derecho a indemnización, cuando la Administración otorgante acuerde la revocación de la autorización. No podrán iniciarse las obras o los usos sin formalizar previamente en documento público, que se haya hecho constar en el Registro de la Propiedad, el otorgamiento de la autorización, su naturaleza y el carácter no indemnizable de la revocación de la licencia y demolición de los usos y obras. Los gastos de formalización del documento público y de su acceso registral serán de cuenta del autorizado.

Artículo 7.- Interpretación de las Normas.

1.- Estas NN.SS. se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidad de éstas, expresados en la Memoria. En los casos de duda ó de imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación para equipamientos comunitarios.

La Normativa Urbanística y los planos normativos prevalecerán sobre lo señalado en la memoria. 2.- Las superficies indicadas para usos de actividades terciarias en los cuadros de características,

tienen el carácter de topes máximos. 3.- El fondo de los pórticos y el ancho de los pasos cubiertos bajo los edificios tienen a efectos de

medidas, en cuanto a anchura y altura, el carácter de mínimos a cumplir. 4.- Las superficies indicadas en los cuadros de características, destinadas a equipamiento de todo tipo,

tendrán el carácter de mínimos. 5.- Las alineaciones exteriores frente a las calles, tienen el carácter de fijas, a partir de las cuales se

medirá el fondo máximo de edificación. 6.- Los fondos edificables fijados en los planos tienen el carácter de tope máximo. Sobre ellos podrán

sacarse los vuelos para miradores, solanas ó balcones de acuerdo con el artículo que exprofeso los regula.

7.- El número de plantas indicado para cada caso es un número máximo. Artículo 8.- Condiciones derivadas de la presencia de especies protegidas.

Las medidas correctoras a adoptar en caso de presencia contrastada de alguna de las especies cuyo habitat probable coincide con ciertas zonas del municipio, y siempre que resulte procedente, son las recogidas en el anejo a este documento dedicado de forma expresa a este particular.

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Documento de Normas Página 8

CAPÍTULO 2º.- REGIMEN DEL SUELO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL

PLANEAMIENTO.

SECCIÓN 1ª.- NORMAS GENERALES.- Artículo 9.- Clasificación del Suelo.-

1.- Consiste en la división del territorio ordenado, proyectada físicamente en los planos de ordenación, con arreglo a las clases de suelo establecidas en la legislación vigente, en función de la cual viene determinado el estatuto básico del derecho de la propiedad y en especial, el régimen de facultades y deberes legales atribuido al mismo.

2.- Las presentes Normas, utilizan las categorías de suelo previstas en la legislación vigente y clasifican

el territorio en: - Suelo urbano. - Suelo apto para urbanizar. - Suelo no urbanizable. Artículo 10.- Calificación del Suelo.-

1.- Consiste en la asignación al suelo en sus distintas clasificaciones de los aprovechamientos urbanísticos concretos, determinados en uso e intensidad del mismo.

2.- El aprovechamiento urbanístico, uso e intensidad, viene establecido gráficamente, en los

correspondientes planos de ordenación, y normativamente por la aplicación de las respectivas Ordenanzas, incluidas en estas Normas Urbanísticas.

Artículo 11.- Usos Globales y Pormenorizados.-

1.- La asignación de usos se realiza mediante la determinación de la categoría básica, usos globales, y de la categoría detallada, usos pormenorizados.

2.- Los usos globales utilizados en las presentes Normas, son los siguientes:

- Residencial. - Actividades Económicas. - Uso sostenible de los recursos naturales.

- Mejora ambiental - Forestal productivo - Forestal protector - Agroganadera y Campiña - Protección de Aguas Superficiales

- Infraestructuras - Comunicaciones - Espacios Libres - Equipamientos comunitarios - Cauces fluviales

3.- La determinación del o de los usos globales, precisa necesariamente, para la realización de

actividades edificatorias sobre el mismo, de su desarrollo mediante la asignación de usos pormenorizados.

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Documento de Normas Página 9

Artículo 12.- Gestión y Ejecución Del Planeamiento.-

La ejecución de los Planes y Proyectos de Urbanización, se realizará por unidades de ejecución completas, salvo cuando se trate de ejecutar directamente los Sistemas Generales o algunos de sus elementos o de realizar actuaciones en suelo urbano conforme a la normativa específica establecida por el mismo. Artículo 13.- Delimitación de Unidades de Ejecución.-

1.- La delimitación de una unidad de ejecución, deberá hacerse ateniéndose a los criterios establecidos en el Ordenamiento urbanístico.

2.- La delimitación y gestión de una Unidad de Ejecución, podrá ir acompañada de la elaboración, de

un Plan Especial o Estudio de Detalle, cuando así lo determinen las Normas o cuando el Ayuntamiento lo estime necesario de acuerdo con la especifica finalidad de tales figuras de planeamiento.

3.- Serán ejecutables las Normas Subsidiarias mediante concesión directa de licencia, sin necesidad de

delimitar o desarrollar las Unidades de Ejecución, en aquellos suelos con posibilidad de ser edificados y que no necesiten proceder a una redistribución de cargas y beneficios.

Artículo 14.- Sistema de Actuación Urbanística.-

1.- La administración actuante, elegirá motivadamente el sistema de actuación aplicable a cada unidad, en función de las circunstancias concurrentes y respetando los principios establecidos en el ordenamiento urbanístico.

2.- El coste de las expropiaciones podrá ser repercutido sobre los propietarios que resulten

específicamente beneficiados por la actuación urbanística, mediante las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

3.- En suelo urbano, se actuará preferentemente, por el sistema de cooperación sin perjuicio de utilizar,

cuando el Ayuntamiento lo estime conveniente, cualquier otro sistema enumerado anteriormente. Artículo 15.- Aprovechamiento y Areas de Reparto.-

De acuerdo con la D.A.U. de la Ley 3/1997, los instrumentos de planeamiento general pueden delimitar una o varias áreas de reparto. Las presentes normas delimitan las áreas de reparto de la siguiente forma: Suelo Urbano: Cada Unidad de Ejecución constituye un área de reparto independiente. Suelo Apto para Urbanizar: Las áreas de reparto en SAPU, se definen para cada sector de forma independiente, incluyendo los Sistemas Generales Adscritos a los mismos y excluyendo los ya existentes. La superficie de estos tres conceptos se desglosa para cada sector en las fichas de pormenorización del Título III, Capítulo 1º de las presentes normas. Edificios consolidados Se declaran consolidados los edificios existentes dentro de las Unidades de Ejecución, salvo los que, en la normativa o cartografía específica fueran declarados fuera de ordenación. Tal consolidación implica el reconocimiento a sus propietarios del cumplimiento previo del deber de urbanización, por lo que quedarán exentos de los costos derivados de la nueva implantación; asimismo,

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Documento de Normas Página 10

de conformidad con lo establecido en la D.T. Quinta del T.R. de la Ley del Suelo de 1.992, se reconoce el aprovechamiento urbanístico existente en dichos edificios, adscribiendo a los mismos la parcela existente si su superficie fuera igual o inferior a la necesaria para la obtención de dichos aprovechamientos de acuerdo con los parámetros establecidos para cada Unidad de Ejecución; si la superficie de la parcela fuera superior, el resto se incorporará a la gestión de la Unidad en igualdad de derechos y deberes que las parcelas libres de edificación. En los expedientes de equidistribución que desarrollen las Unidades de Ejecución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Gestión Urbanística, dichas parcelas no serán objeto de nueva adjudicación conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos cuando fuese necesaria y, en su caso, de la segregación de la parte de las mismas no vinculada a la edificación. SECCIÓN 2ª.- SUELO URBANO.- Artículo 16.- Normas Generales.-

1.- Constituyen suelo urbano los terrenos clasificados como tales por las Normas Subsidiarias.

Se distinguen las dos siguientes subclases:

a.- Área consolidada por la edificación. b.- Área a consolidar. Las zonas a consolidar se delimitan mediante Unidades de Ejecución.

2.- Los usos globales del suelo urbano son el uso residencial, de actividades económicas,

equipamiento comunitario, viario, ferroviario y de espacios libres, cada uno con las compatibilidades de uso pormenorizado definidas en las Ordenanzas, y los usos de dotaciones y equipamientos previstos.

3.- Con independencia de los Planes Especiales o Estudios de Detalle que pueden desarrollarse para

esta clase de suelo, la edificación en suelo urbano puede llevarse a cabo mediante la solicitud directa de licencia para las operaciones de sustitución en las áreas consolidadas y de acuerdo con la normativa contenida en los artículos siguientes.

SECCIÓN 3ª.- SUELO APTO PARA URBANIZAR.- Artículo 17.- Normas Generales.-

1.- Se incluyen como tales los suelos que las Normas Subsidiarias determinan como aptos para la urbanización, calificándolos en:

- Suelo apto para urbanizar residencial. - Suelo apto para urbanizar de actividades económicas.

2.- Este suelo está sujeto a la limitación de no poder ser urbanizado hasta que se apruebe el

correspondiente Plan Parcial. Entre tanto, no se podrán realizar en él obras o instalaciones salvo las que se hayan de ejecutar mediante la redacción de los Planes Especiales y las de carácter general, previstas en el ordenamiento jurídico, ni podrán destinarse los terrenos a usos o aprovechamientos distintos a los que señale las Normas Subsidiarias presentes.

Artículo 18.- Determinaciones de las NSPM en SAPU.-

1.- En lo referente a este suelo las Normas Subsidiarias contienen las siguientes determinaciones:

a.- El desarrollo de los sistemas de la estructura general de ordenación urbanística del territorio, con precisión suficiente para permitir la redacción de Planes Parciales.

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b.- Se fija el aprovechamiento de cada sector, en función de las intensidades y usos globales señalados a los terrenos no destinados a viales, parques y jardines públicos y dotaciones de nivel general.

c.- El trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía

eléctrica y demás servicios que prevén las normas.

d.- La división del territorio en sectores para el desarrollo en Planes Parciales. Artículo 19.- Normas para el Suelo Apto Para Urbanizar Residencial.-

1.- Las presentes Normas Subsidiarias definen dos sectores con sus condiciones urbanísticas específicas, desarrollando áreas en el municipio de Lemoa, complementando su estructura urbana y su nivel de equipamientos y servicios.

Los sectores son: - SAPU ARANTXE - SAPU SAN INAZIO 2.- Condiciones de uso.- El uso global dominante de esta categoría de suelo es el residencial, con las

compatibilidades propias de este uso que se establecen en estas Normas Urbanísticas y en las Normas Específicas de cada sector.

3.- Condiciones de aprovechamiento.- Los coeficientes de edificabilidad, la densidad de viviendas, el

porcentaje de ocupación, y las alturas máximas se determinarán para cada sector en sus Normas Específicas, teniendo carácter todos ellos de máximo admisible.

4.- Condiciones de estética.- Los Planes Parciales deberán garantizar la integración estética de sus

determinaciones a nivel:

a.- De sector, mediante la normativa, fijando las características de los elementos de edificación, y del espacio urbano que conforman.

b.- De núcleo de población, atendiendo a su relación con el área urbana circundante, conformando

su ambiente una prolongación y complementación del núcleo existente, tanto en sus tratamientos como en su relación espacial y visual.

c.- De integración en el paisaje natural y rural circundante de modo que tanto su ambientación

como su escenografía no distorsione el medio natural próximo. Artículo 20.- Normas para el Suelo Apto Para Urbanizar de Actividades Económicas.-

1.- Se incluye en esta categoría de suelo, los terrenos destinados a establecimientos de actividades económicas.

El suelo apto para urbanizar de esta categoría, abarca 2 sectores:

- S. APARIO - S. BOLUMBURU

2.- El Plan Parcial que lo desarrolle determinará de forma pormenorizada las condiciones de uso, aprovechamiento, ordenación y estética de su ámbito con ajuste a la normativa de estas Normas Subsidiarias, respetando así mismo la ubicación y dimensionamiento de los equipamientos, áreas verdes y servicios, que se establecen en las Normas Específicas y en los Planos de Ordenación.

3.- Condiciones de uso.- El uso global dominante, es el de actividades económicas, con las

compatibilidades de uso establecidas en las Normas Específicas del sector, además de los usos de equipamiento comunitario y espacios libres.

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Documento de Normas Página 12

4.- Condiciones de aprovechamiento.- Los coeficientes de edificabilidad, porcentaje de ocupación, alturas para el uso global y los diferentes usos compatibles, quedan definidos por las Normas Específicas del Sector, teniendo carácter todos ellos de máximo admisible.

5.- Condiciones medio-ambientales.- Los Planes Parciales que desarrollen estos sectores, deberán de

poner los límites precisos que deberán reunir las instalaciones a asentarse, a nivel medio-ambiental, tanto del sector como de su área de influencia, de los impactos desfavorables desde el punto de vista de la contaminación por ruido, residuos sólidos y líquidos y otros agentes, así como el tráfico que genera.

SECCIÓN 4ª.- SUELO NO URBANIZABLE.- Artículo 21.- Normas Generales.-

1.- El artículo 1 de la Ley 5/1998 de 6 de marzo de medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, distingue tres categorías de suelo no urbanizable:

a) Suelo no Urbanizable protegido, que será el suelo al que el planeamiento otorgue esta calificación en razón de su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.

b) Suelo no urbanizable de núcleo rural, que será el suelo al que el planeamiento otorgue esta calificación por constituir agrupaciones de seis o más caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter.

c) Suelo no urbanizable común, que será el suelo no incluido en ninguna de las categorías anteriores, que se preserva del desarrollo urbano, y no susceptible de otros aprovechamientos que los agropecuarios o los relacionados con los mismos.

Con relación a las categorías establecidas por las D.O.T., las seis primeras categorías de las D.O.T. corresponden a la categoría de suelo no urbanizable protegido de la Ley y la categoría de ordenación 7, sin vocación de uso definido, correspondería al suelo no urbanizable común. Esquemáticamente esta relación se puede expresar de la siguiente forma:

Suelo No Urbanizable Protegido. - Especial Protección (Cat. 1 DOT) - Mejora Ambiental (Cat. 2 DOT) - Pastos Montanos. (Cat. 3 DOT) - Protección de Aguas Superficiales. (Cat. 4 DOT) - Forestal. (Cat. 5 DOT) - Agroganadera y Campiña. (Cat. 6 DOT) Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural. - Núcleos Rurales. Suelo No Urbanizable Común. - Sin vocación de uso definido. (Cat. 7 DOT)

A nivel de ordenanza municipal del medio físico son de aplicación las determinaciones vinculantes de las DOT (aprobación definitiva DECRETO 28/1997 BOPV 12-2-97), pues tras ellas se establecen unos conceptos básicos y una nueva filosofía en lo que respecta al medio físico, y al uso racional de sus recursos. Este planeamiento municipal comparte y acepta los criterios, objetivos, las directrices de las categorías de ordenación, la definición de usos actuales y potenciales regulados por la directriz, así como las categorías de ordenación del medio físico, a partir de los cuales y de las características concretas del municipio define las siguientes categorías.

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Documento de Normas Página 13

Suelo No Urbanizable Protegido. - Especial Protección (Cat. 1 DOT) - Mejora Ambiental (Cat. 2 DOT) - Protección de Aguas Superficiales. (Cat. 4 DOT) - Forestal. (Cat. 5 DOT)

- Forestal Productivo - Forestal Protector

- Agroganadera y Campiña. (Cat. 6 DOT) Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural. - Núcleos Rurales. Suelo No Urbanizable Común. - Sin vocación de uso definido. (Cat. 7 DOT)

Las categorías de las DOT que no aparecen en el listado, no se dan en el municipio y las subcategorías introducidas por la presente normativa tienen el objeto de restringir ciertos usos permitidos en la categoría principal que las engloba que no se consideran apropiados.

2.- Los terrenos calificados como suelo no urbanizable, están sujetos a las siguientes limitaciones:

a.- Deberán respetarse las incompatibilidades de usos señaladas en las Normas. b.- En Suelo No Urbanizable de Protección y común no se podrán realizar otras construcciones

que las destinadas a explotaciones agropecuarias que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten en su caso a los planes y normas del Departamento Agricultura de la D.F.B., así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicios de las Obras Públicas. Sin embargo, podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento previsto en la legislación vigente, edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

c.- La edificación de viviendas unifamiliares o bifamiliares únicamente se permite en el Suelo No

Urbanizable de Núcleo Rural con las siguientes condiciones: - “El planeamiento no podrá originar en cada ámbito de suelo no urbanizable de núcleo rural un incremento de aprovechamiento urbanístico ni de número de viviendas superior al doble del existente. Así mismo, el número total de viviendas existentes y previstas no podrá sobrepasar las treinta unidades”

d.- Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición aislada, conforme a

las normas que se establezcan en las presentes N.S., quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.

e.- En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos rústicos, no podrán

efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legislación agraria.

f.- En este tipo de suelo no se podrán realizar parcelaciones urbanísticas. 3.- Cualquier proyecto de realización en suelo no urbanizable de obras de infraestructuras, planes

especiales, que impliquen urbanización y proyectos de edificaciones que deban someterse a información pública, deberán contener un estudio de impacto del proyecto sobre el medio ambiente rural, y su incidencia sobre su entorno. (E.I.A.).

Los proyectos que carezcan de información suficiente, que impida discernir los impactos sobre el medio ambiente, podrán ser rechazados por el Ayuntamiento, en previsión de que puedan lesionarlo.

4.- Los proyectos de nueva planta o reforma de construcciones, en este tipo de suelo, deberán de

justificar su máxima adaptación al medio ambiente y paisaje natural.

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Documento de Normas Página 14

Las construcciones deberán ambientarse al paisaje abierto y natural, no permitiéndose que su situación, masa, altura de edificios muros y cierres, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje y desfiguren la perspectiva propia del mismo.

5.- Se prohíbe la tala y repoblación de masas forestales, sin previa obtención de la correspondiente

licencia. Cumplirán además las determinaciones generales establecidas en las presentes NSPM. 6.- El régimen del suelo no urbanizable de las presentes Normas será.

a.- El establecido en el Titulo IV que desarrolla las determinaciones establecidas por las Directrices de Ordenación del Territorio.

b.- Además de las construcciones propias de las actividades agropecuarias enunciadas, podrán

desarrollarse dentro de este tipo de suelo las que estén vinculadas a las obras públicas o, siguiendo el procedimiento previsto en la normativa vigente, sean de utilidad pública e interés social o edificios aislados de vivienda para agricultor en los que no exista posibilidad de formación en Núcleo de Población, entre las que se pueden citar:

- Construcciones e instalaciones vinculadas a las obras públicas, son aquellas que sean

necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de dichas obras, sobre las que el Ayuntamiento, previo informe de los organismos responsables de las Obras Públicas, fijará la necesidad de las construcciones e instalaciones, los plazos para su desmantelamiento, las condiciones de restitución del carácter natural.

- Edificios e instalaciones de utilidad pública y social:

* Los exigidos por razones de la defensa nacional y que hayan de separarse del medio

urbano. * Los exigidos por otras razones, de utilidad pública, teniendo en cuenta, la legislación

específica en la materia y cuya localización más adecuada sea en suelo no urbanizable. * Los relativos a infraestructuras básicas del territorio. * Equipamientos comunitarios, cuya localización más adecuada sea en suelo no

urbanizable. * Actividades productivas, industriales, de extracción y almacenamiento que por su

naturaleza molesta, insalubre, o peligrosa, exijan inexcusablemente localizarse en medio no urbano, por no ser posible localizarlas en áreas industriales, por incompatibilidad de uso.

c.- El Ayuntamiento fijará en cada caso, teniendo en cuenta la legislación específica sobre la

materia, las condiciones de aprovechamiento de los casos establecidos en los números anteriores que no sean concretados específicamente en las Ordenanzas de las Normas presentes.

d.- Núcleo Población. No formarán núcleo población las viviendas que se ejecuten posteriormente

a la aprobación de estas Normas, y las existentes que cumplan las especificaciones de uso agropecuario de estas normas en sus diferentes casos y categorías.

En el término municipal se considera la preexistencia de seis núcleos rurales que son:

- N.R. MENDIETA - N.R. AZURREKA - N.R. ARRAINO - N.R. ERREKALDE - N.R. ELORRIAGA - N.R. DURANDIO

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Documento de Normas Página 15

7.- El régimen de usos de los montes catalogados y protectores, según definición de estos términos de la legislación vigente, será el establecido por la Ley de Montes, Norma Foral de Montes, normativa de desarrollo, así como planes y proyectos del Departamento Forestal competente de la Diputación Foral de Bizkaia. La parte gráfica de este documento recoge la delimitación de estos montes.

SECCIÓN 5ª.- SISTEMAS GENERALES Y LOCALES.- Artículo 22.- Normas Generales.-

1.- Se integran en esta categoría de suelo, los sistemas generales de ámbito municipal y supramunicipal, y los sistemas locales de ámbito inferior al municipal, comprendiendo los elementos fundamentales de la estructura urbana existentes y los previstos de acuerdo con la estrategia de desarrollo urbano adoptado.

En los sistemas, tanto generales, como locales, se distinguen cinco tipos distintos:

- Sistema de cauces fluviales. - Sistema de comunicaciones (viario, ferroviario y ciclable) - Sistemas de espacios libres. - Sistema de equipamientos. - Sistema de infraestructuras.

2.- Los Sistemas de comunicaciones, de espacios libres y equipamiento comunitario, quedarán

regulados por las ordenanzas de usos pormenorizados. Los sistemas de equipamiento comunitario de propiedad pública o privada, con independencia del

régimen de utilización que para ellos se establece en estas Normas, solamente podrán modificar su uso mediante el cambio a otra categoría de uso igualmente de equipamiento comunitario, para lo cual será necesario que el uso actual no quede desasistido y que el propuesto se justifique como necesario.

3.- A la hora de definir los sistemas generales de comunicaciones viarias se han definido los tramos

urbanos, y dentro de ellos las travesías, dentro de las carreteras forales según los criterios establecidos por la legislación vigente. Todo ello se refleja en la documentación gráfica.

4.- La ejecución de los sistemas generales se realizará:

- Por medio de Planes Especiales que se ejecutarán en la forma legalmente establecida. - A través del sistema de expropiación forzosa, cuando no sea posible o conveniente delimitar

unidades de ejecución que los incluyan.

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Documento de Normas Página 16

CAPÍTULO 3º.- INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DE LAS NORMAS. SU CONTENIDO.

Artículo 23.- Disposiciones Generales.-

Los límites de los ámbitos de actuación, podrán ser objeto de modificación, en los respectivos instrumentos de desarrollo, y responderán a ajustes de alineaciones vigentes, a la topografía del terreno, o a la existencia de elementos de interés, tales como arbolado o edificaciones catalogadas. No representarán distorsiones de la forma, ni aumento o disminución de más de un 2% en relación a las superficies determinadas por los planes a escala 1/1.000. Los planes de desarrollo, contendrán en general, las determinaciones y los documentos prescritos en la legislación urbanística, especificando los plazos para la ejecución de las obras de urbanización y edificación y en particular las determinaciones específicas relativas a espacios verdes, equipamientos y vialidad básica, determinadas por estas N.S. en cuanto a su ubicación y dimensión. Artículo 24.- Proyectos de Urbanización.-

1.- Los Planes Parciales y Especiales requerirán para su ejecución, la redacción, y aprobación previa a su ejecución de los pertinentes Proyectos de Urbanización, los cuales pueden referirse a fases concretas previstas en los Planes Especiales o a las etapas en que se divida la ejecución de las obras en los Planes Parciales.

Artículo 25.- Iniciativa y Colaboración Particular.

1.- Las personas privadas podrán formular Planes Parciales, Especiales, Proyectos de Urbanización y Estudios de Detalles.

2.- Si hubiera obtenido la previa autorización del Ayuntamiento, le serán facilitados por los Organismos

públicos cuantos elementos informativos precisen para llevar a cabo la redacción y podrán efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del Plan con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa Art. 108 y 110.

3.- Los planes de iniciativa privada, además de los documentos propios del tipo de Plan que se tramite,

han de contener los documentos establecidos en el R.P.

a.- Los compromisos a que alude el T.R., Art. 46b R.P. han de tener naturaleza normativa y por tanto insertarse en las normas urbanísticas del Plan que se trate, de tal forma que la Administración pueda exigir su cumplimiento directamente tanto al promotor, como a los futuros adquirientes de parcelas.

Estos compromisos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 46 b R.P., han de abarcar

necesariamente los siguientes extremos:

- Condición pública de los viales de circulación rodada y peatonal que integran el sistema básico de comunicaciones de la urbanización, así como del restante equipamiento en aparcamientos y zonas verdes, con determinación de las condiciones de su cesión al municipio.

- Obligación de financiación y ejecución de la totalidad de las obras de urbanización y de su

conservación hasta su cesión, bien al Ayuntamiento, bien a la Asociación de Propietarios que a tal efecto se establezca.

- Obligación de que en los contratos de venta de parcelas, se incluyan los compromisos del

Plan, de forma que el comprador declare expresamente su conocimiento exacto de los mismos, así como la clasificación del terreno, usos permitidos en la parcela, su edificabilidad, número de plantas, retranqueos a linderos, etc.

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Documento de Normas Página 17

b.- Medios económicos con que cuenta el promotor, que deben detallarse acreditando su identidad, recursos propios y fuentes de financiación.

4.- Sistema de Expropiación por concesión administrativa. Puede ser objeto de concesión administrativa la ejecución mediante el sistema de expropiación de

toda clase de planes. La concesión se otorga por concurso, tramitado conforme a las disposiciones de la legislación, de

régimen local y Reglamento de Gestión Urbanística, cuya adjudicación confiere al concesionario automáticamente la condición de beneficiario de las expropiaciones previstas en los Art. 2.2. de la Ley de Expropiación Forzosa y 3.1 del Reglamento.

Artículo 26.- Contenido de los Planes Especiales.-

La presentación de este tipo de documentos en el Ayuntamiento se realizará tanto en formato tradicional, es decir papel, como en formato digital compatible con los sistemas informáticos del Ayuntamiento, con objeto de facilitar su posterior manejo y archivo. Artículo 27.- Contenido de los Planes Parciales.-

Los Planes Parciales que se lleven a cabo, con independencia de las determinaciones exigidas en el T.R. y en el R.P. y en las presentes N.S., deberán incluir la documentación siguiente: a.- Planos de Información

- Plano de zonificación y límites referenciados a los planos oficiales de las presentes N.S. E: 1/2.000 ó 1/1.000.

- Plano catastral a escala 1/2.000.

- Plano topográfico de estado actual del territorio a e. 1/500 con curvas de nivel cada metro, e

información de vegetación y arbolado existente. Este plano estará referenciado a la nivelación de los de las N.S.

- Plano parcelario con indicación de los nombres de los propietarios y superficie de cada uno de

ellos e. 1/500.

- Plano de información de las instalaciones urbanas existentes y sus características técnicas. b.- Memoria justificativa de la ordenación. Contendrá referencia expresa al cumplimiento de todas las condiciones urbanísticas de las N.S., incluyendo cuadro de medición de superficie afectadas por edificaciones, edificabilidad total posible en ellas y en la totalidad del sector, asignación de ésta, según usos, aprovechamiento privado y para edificios de equipamientos. Especificará al mismo tiempo, el respeto expreso a la ubicación y dimensión de los equipamientos y dotaciones previstas en las N.S., así como la vialidad básica. Justificará las posibilidades de injerto o no a los Sistemas Generales de Infraestructuras básicas en razón a sus necesidades y a la capacidad de las existentes.

c.- Planos de Ordenación.

- Plano de relación con la trama urbana propuesta y existente, a escala 1/1.000.

- Planos de edificación fuera y dentro de ordenación.

- Plano de alineaciones, nivelaciones y rasantes de las vías, plazas y áreas en las que se desarrollará la edificación.

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Documento de Normas Página 18

- Plano general de zonificación y usos del suelo, con concreción de cada área donde se desarrolla edificación, respetando las indicaciones de las N.S. reservadas a la edificación de centros docentes culturales, centros asistenciales sanitarios, y demás servicios de interés público.

- Plano de secciones del territorio indicando niveles de vías y calles, así como perfiles máximos

de las edificaciones.

- Plano del nuevo régimen de propiedad del suelo previsto, con indicación de las áreas de propiedad privada y aquellas que han de ceder gratuitamente urbanizadas al Ayuntamiento, para equipo urbano y vialidad pública, rodada o peatonal.

- Plano de Plan de Etapas para la urbanización y edificación del sector.

- Plano de Unidad de Ejecución en que se subdivide el sector, si procede, conforme a el T.R.

- Plano de las características y trazados de las vías circulatorias y peatonales de las galerías y

las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y demás servicios que prevea el Plan, con la solución expresa del empalme con las existentes, o generales del municipio.

d.- Evaluación económica.

De los costes de urbanización con indicación expresa de los costos de las obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua, energía eléctrica, alumbrado público, arbolado, jardinería y cualquier otro servicio del plan.

- Así mismo en los costos de urbanización, se incluirán y expresarán detalladamente las

indemnizaciones procedentes de derribos de edificaciones, destrucción de plantaciones, obras e instalaciones que exige la ejecución del Plan y los futuros Proyectos de Urbanización y Reparcelación si procede este último.

- Desglose de los costos y beneficios de cada Unidad de Ejecución, a fin de hacer equitativa la

distribución de los beneficios y cargas de la urbanización.

- Estudio económico-financiero de la ejecución del Plan con valoración de los costes totales, urbanización, edificación ponderando la relación del costo de M2. de suelo urbanizado y el m2. de la ejecución de la edificación con indicación del costo final del metro cuadrado de edificación.

- Criterios y sistemas de actuación propuestos para la ejecución del Plan.

e.- Plan de Etapas y plazos para la ejecución de las obras del proyecto de urbanización y de la edificación a fin de ser aplicados a los solares resultantes, las especificaciones de el T.R., Fomento de Edificación.

- Se indicarán cuales son los criterios para definir las condiciones mínimas del estudio de la

ejecución de las obras de urbanización a desarrollar en el Proyecto de Urbanización.

- Plan de Etapas y plazos para la formalización de las cesiones obligatorias y gratuitas del suelo urbanizado, relacionado con el Plan de Etapas y plazos de la edificación y ejecución de la urbanización, anteriormente citados.

- Caso de ser Plan Parcial de iniciativa privada, se completará este apartado con los indicados

por el T.R. f.- Ordenanzas Reguladoras.

- De carácter urbanístico, con indicación de usos de suelo y/u delimitación, asignación de edificabilidad a las áreas edificables, ocupación máxima y mínima permitida.

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Documento de Normas Página 19

- Indicación de la parcelación del terreno asignado a las áreas edificables o a cada edificio, con

expresión de la superficie que le corresponde a cada uno de ellos y que formará con él, un todo indivisible. Ordenanzas para su posterior subdivisión en parcelas, con indicación de dimensiones y características de la parcela mínima admitida.

- Ordenanzas expresivas de las determinaciones fundamentales del Plan, que no pueden ser

modificadas a través de los Estudios de Detalle.

- Ordenanzas de carácter edificatorio, con referencia a las contenidas en las presentes Normas, que se respetarán sin más variaciones que las exigidas por las propias determinaciones del Plan Parcial.

- Ordenanzas estéticas específicas de elementos arquitectónicas, urbanísticos especiales y de

vegetación y paisaje.

La presentación de este tipo de documentos en el Ayuntamiento se realizará tanto en formato tradicional, es decir papel, como en formato digital compatible con los sistemas informáticos del Ayuntamiento, con objeto de facilitar su posterior manejo y archivo. Artículo 28.- Contenido de los Estudios de Detalle.-

Los Estudios de Detalle sin perjuicio de lo establecido en el Art. 66 R.P., deberán incluir en su documentación: a.- Información urbanística.-

- Plano de zonificación y límites referidos a los Planos oficiales de la N.S. a e:1/2.000.

- Plano de información de los edificios existentes con sus alturas, pavimentación y vegetación.

- Plano topográfico de estado actual, con definición del parcelario de la zona, relación de propietarios y superficie de cada una a E: 1/200.

- Plano de relación con la trama urbana existente a E: 1/200.

b.- Planos de proyecto.-

- Plano de planta, alzado secciones de las áreas edificables, con alineaciones de fachada y adjudicación de las edificabilidades a las parcelas.

- Estudio de entronque de sus alineaciones, rasantes y de la totalidad de las instalaciones

urbanas y urbanización existente.

- Plano de régimen de propiedad futura del suelo con indicación de las parcelas de propiedad privada, tras su ejecución, asignada a cada edificio o área edificable, así como las parcelas a ceder para equipo, vialidad y servicios públicos.

- Plano General de zonificación y uso del suelo.

- Plano de alineaciones, nivelaciones y rasantes de las vías rodadas, peatonales y plazas o

espacios libres. E: 1/200 referido al 1/1.000 de las N.S.

- Plano General del sistema peatonal y viario interno al Estudio de Detalle con referencia a los enlaces al sistema viario municipal, y a los aparcamientos de superficie y subterráneos E: 1/200.

- Secciones del territorio, indicando niveles de vías y plazas, así como perfiles máximos de las

edificaciones que en cada área se desarrollen.

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Documento de Normas Página 20

c.- Memoria Justificativa-descriptiva.-

- De la solución adoptada, su conveniencia, premisas, fines y objetivos del estudio, con justificación expresa de la edificación propuesta.

d.- Ordenanzas.-

- De carácter edificatorio de cada área edificable con referencia a las de las presentes N.S. La presentación de este tipo de documentos en el Ayuntamiento se realizará tanto en formato tradicional, es decir papel, como en formato digital compatible con los sistemas informáticos del Ayuntamiento, con objeto de facilitar su posterior manejo y archivo. Artículo 29.- Contenido de los Proyectos de Urbanización.-

No podrán aprobarse y ejecutarse ningún Proyecto de Urbanización si no se acredita previamente la aprobación definitiva del Plan Parcial, Especial o Estudio de Detalle correspondiente, salvo que se refiera a obras en suelo urbano. Se admitirá no obstante la tramitación simultánea. Los proyectos de urbanización, estarán integrados por los documentos siguientes: a.- Información en copia oficial de los documentos de las N.S.M., Plan Parcial, Plan Especial o Estudio

Detalle aprobados definitivamente, que indiquen la ordenación que se desarrolla, con expresión de los límites del proyecto, zonificación, usos y demás información que se estime necesaria para justificar su contenido.

b.- Información topográfica incluyendo plano altimétrico de la zona, con expresión del estado actual,

situación y características de las instalaciones, servicios urbanos y edificaciones existentes, señalando el área a urbanizar por el proyecto E: 1/500.

c.- Planos, documentación generales y de detalle, plantas y perfiles de los capítulos de obra

independientes de cada servicio E: 1/500, 1/100, 1/20. d.- Memoria resumen del Proyecto que contemple los siguientes puntos:

1.- Especificación de la Norma, Plan o Estudio de Detalle que constituyen la base del proyecto de la zona.

2.- Enumeración de los servicios cuya implantación se prevé y justificación, en su caso, de su exclusión o inclusión en los supuestos a que se refieren.

3.- Orden de realización de las obras en función del Plan de Etapas previsto por la Norma o Plan, o en el que en su defecto se establezca en el propio proyecto.

4.- Justificación de la adaptación a las previsiones del Plan o Norma.

5.- Plazo de ejecución de las obras, forma de contratación y ejecución previstas.

6.- En el supuesto de que la iniciativa en la tramitación del proyecto sea particular, deberá contener la memoria, los datos suficientes para el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la L.S.

7.- Resumen del presupuesto con indicación del importe total de cada uno de los capítulos específicos.

8.- Procedimiento de revisión de precios, que se acomodará a las disposiciones legales sobre la materia y servirá de base durante la ejecución del Proyecto, para determinar las repercusiones en los titulares de las fincas urbanizadas, de acuerdo con el sistema de actuación señalado en el Plan o Norma que sirva de base al Proyecto.

9.- Índice general de la documentación que integra el Proyecto con nombre y dirección de los facultativos que lo redacten y Colegio o Colegios que lo visen, con conformidad del promotor.

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Documento de Normas Página 21

10.- Condiciones mínimas de las obras de urbanización para que puedan iniciarse las de edificación. Se establecerá el modo y momento de realización del resto de las obras, en el supuesto de que se conceda licencia de obras de edificación simultánea a la de urbanización.

e.- Pliego de Condiciones Técnicas-Económicas y Administrativas que recoja cada uno de los capítulos

de la obra. f.- Todos los elementos de obra, deberán ajustarse a las instrucciones que para los mismos el

Ayuntamiento fije, en condiciones mínimas de calidad y diseño para los proyectos de urbanización. g.- En caso de que los proyectos de urbanización sean de iniciativa particular, se complementará el

expediente con un aval bancario equivalente al 125% del valor de la urbanización determinado en el proyecto, que responderá del incumplimiento del plan de Etapas previsto y facultará al Ayuntamiento la realización subsidiaria de la urbanización.

La presentación de este tipo de documentos en el Ayuntamiento se realizará tanto en formato tradicional, es decir papel, como en formato digital compatible con los sistemas informáticos del Ayuntamiento, con objeto de facilitar su posterior manejo y archivo. Artículo 30.- Contenido del Proyecto de Obras complementarias de Urbanización en Suelo Urbano.-

Cuando un proyecto de edificación precise completar algunos de los servicios mínimos descritos para su correcta inserción, y siempre que se sitúe en suelo urbano, se realizarán aquellos cumpliendo la normativa de calidad mínima de obras, y previa presentación de un Anejo al Proyecto de Edificación, que especifique claramente las obras a realizar. Dicho documento será necesario presentarlo al Ayuntamiento en el momento de solicitud de Licencia de Obras de edificación y su ejecución para la licencia de primera utilización.

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Documento de Normas Página 22

TÍTULO II - ORDENANZAS.- CAPÍTULO 1º.- ASPECTOS GENERALES.-

Artículo 31.- Aspectos determinantes de la Calificación.

1.- Basándose en los Criterios y Objetivos de las N.N.S.S. se han delimitado las siguientes áreas para los suelos urbanos y aptos para urbanizar:

- Residencial. - Actividades económicas. - Equipamiento Comunitario, Espacios Libres, Comunicaciones e Infraestructuras.

- S.G. Espacios Libres. - S.G. Equipamiento Comunitario

- Docente. - Religioso - Deportivo - Administrativo

- S.G. Comunicaciones - S.G. Viario. - S.G. Ferroviario.

- S.G. Infraestructuras

2.- Se definen como áreas residenciales:

a.- En suelo urbano consolidado, las áreas residenciales A.R.1 Aldape, A.R.2 Aldape, A.R.3 Arantxe, A.R.4 Arraibi –1-, A.R.5 Arraibi –2-, A.R.6 Arraibi –3-, A.R.7 Arraibi –4-, A.R.8 Azurreka, A.R.9 Elizondo –1-, A.R.10 Elizondo –2-, A.R.11 Elizondo –3-, A.R.12 Elizondo – San Inazio, A.R.13 Estazioa, A.R.14 Inzunza –1-, A.R.15 Inzunza –2-, A.R.16 La Herradura, A.R.17 Puente de Peto, A.R.18 Txiriboketa, A.R.19 Viviendas de Maestros, A.R.20 Zubiate, A.R.21 Parque Pozueta del Municipio, tanto por sus actividades y usos que en el se desarrollan, como por el nivel de equipamientos e infraestructuras que poseen, conformando una estructura urbana.

b.- En suelo urbano no consolidado, las áreas U.E.R.1 Arantxe –A-, U.E.R.2 Arantxe -B-,

U.E.R.3 Arantxe –C-, U.E.R.4 Arraibi –1-, U.E.R.5 Arraibi –2-, U.E.R.6 Azurreka, U.E.R.7 Elizondo –1-, U.E.R.8 Elizondo –2-, U.E.R.9 Elizondo –3-, U.E.R.10 Estazioa –1-, U.E.R.11 Estazioa –2-, U.E.R.12 Inzunza, U.E.R.13 Pozueta –1-, U.E.R.14 Pozueta –2-, U.E.R.15 Txiriboketa, U.E.R.16 Zubiate. Estas zonas cuentan con actividades propias de suelo urbano, así como de algunas de sus características de infraestructuras, pero no alcanzan el grado de consolidado. En algunos casos existen deficiencias infraestructurales y en otros dotacionales pero en ninguno de los casos se puede considerar suelo urbano consolidado.

El uso global o predominante de estas áreas será el residencial, compatibilizando el uso de

viviendas con el comercial, oficinas, servicios, almacenaje, industrial de tipo artesanal y el de equipamientos comunitarios y espacios libres.

Estas áreas irán dotadas de todos los equipamientos y servicios propios de un suelo urbano y

su nivel de urbanización será el especificado en la ordenanza de edificación las presentes Normas.

c.- En suelo apto para urbanizar, los S.R.1 Arantxe y S.R.2 San Inazio. Es el suelo capaz de

acoger parte del crecimiento residencial previsto, completando y rematando los suelos urbanos existentes. Su uso global también será residencial.

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Documento de Normas Página 23

3.- Se definen como áreas destinadas a actividades económicas:

a.- En suelo urbano consolidado las áreas, A.I.1 Bolomburu, A.I.2 Cordelería, A.I.3 Inzunza, A.I.4 La Fetxa, A.I.5 Laron, A.I.6 Lemona Industrial, A.I.7 Mendieta –1-, A.I.8 Mendieta –2-, A.I.9 Mendieta –3-, A.I.10 Pozueta, A.I.11 Zubi-Siku, A.I.12 Zubiate, que, tanto por la estructura que conforman como por el nivel de asentamientos equipamientos e infraestructuras, merecen la clasificación de tales. El uso global predominante es el industrial, compatibilizado con usos de equipamientos y espacios libres.

b.- En suelo urbano no consolidado la U.E.I.1 Arraibi, U.E.I.2 Mendieta y U.E.I.3 Zubi-Siku. Se

define como suelo urbano no consolidadlo por no contar con todas las características de suelo urbano.

c.- En suelo apto para urbanizar, los S.I.1 Apario y S.I.2 Bolomburu (área suspendida).

4.- Son Sistemas Generales las superficies de terreno, infraestructuras básicas, obras de urbanización

y construcciones que son o han de llegar a ser de dominio público, así definidos por las Normas Subsidiarias Municipales, cuyo fin es satisfacer alguna de las siguientes necesidades:

a.- Espacios libres:

Se ubican en suelo no urbanizable

b.- Equipamiento comunitario:

- E.1 Campos de Fútbol - E.2 Cementerio - E.3 Elizondo - E.4 Escuelas Juan Bautista Eguzkiza Meabe - E.5 Plaza del Ayuntamiento - E.6 Polideportivo - E.7 Ermita de San Antolín - E.8 Ermita de San Pedro – Elorriaga - E.9 Ermita de Santiago Apóstol - Arraino - E.10 Ermita de San Lorenzo – Azurreka - E.11 Iglesia de Andra Mari

c.- Comunicaciones S.G.V. y S.G.F.

El Sistema General Viario se compone por el conjunto de elementos viarios incluidos en el plano 10.1. El Sistema General Ferroviario lo componen las vías de tren junto con sus zonas de afección, la zona de la nueva estación, definida en este documento C.1.Estazioa.

d.- Infraestructuras:

Los servicios discurren por terrenos de cualquier clasificación, ahora bien las instalaciones de mayor entidad que llevan aparejada una parcela vinculada se ubican en suelo no urbanizable, por lo que no se enumeran en este apartado.

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Documento de Normas Página 24

CAPÍTULO 2º.- NORMATIVA DE USOS.-

SECCIÓN 1ª.- ASPECTOS GENERALES Artículo 32.- Usos pormenorizados, prohibidos y tolerados

Dentro de cada una de las zonas en que se divide el territorio se determinarán, directamente para los suelos Urbano y no Urbanizable y en los planes parciales para el Urbanizable, aquellos usos pormenorizados que son permitidos en cada una de ellas, su nivel de densidad y el grado de compatibilidad entre ellos. Asimismo se determinarán en cada zona usos expresamente prohibidos y aquellos otros que, por circunstancias especiales, puedan ser tolerados, especificándose en éste último caso las condiciones en que han de desarrollarse y pudiéndose establecer un plazo determinado para dicha tolerancia. Artículo 33.- Usos Globales y Pormenorizados del Suelo.-

1.- A efectos de estas Normas y de su aplicación, se contemplan los siguientes usos globales:

a.- Residencial. b.- Actividades Económicas. c.- Uso sostenible de los recursos naturales.

- Especial protección - Mejora ambiental - Forestal productivo - Forestal protector - Agroganadera y Campiña - Protección de Aguas Superficiales

d.- Infraestructuras e.- Comunicaciones f.- Espacios Libres g.- Equipamientos comunitarios h.- Cauces fluviales

2.- Estos usos globales o predominantes de cada área de ordenación, corresponden a su vez a

diversos usos pormenorizados, cuyas compatibilidades definirán la forma de utilización del espacio. Los usos pormenorizados contemplados para áreas en suelo urbano y urbanizable y los sistemas generales de espacios libres en las NNSS son:

- Uso de vivienda. - Uso de oficinas. - uso de comercio. - Uso dotacional. - Uso terciario-hostelería. - Uso industrial. - Uso de actividades primarias. - Uso de almacén. - Uso de garajes y atención de vehículos de motor. - Uso de espacios libres. - Uso de comunicación y transportes.

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Documento de Normas Página 25

SECCIÓN 2ª.- USOS PORMENORIZADOS.- Artículo 34.- Uso de Vivienda.

1.- A los efectos de estas Ordenanzas, se considera vivienda todo edificio o parte del mismo destinados a desarrollar la vida individual o familiar y privada mediante su uso independiente como tal. Se considerará vivienda al alojamiento con una, dos o más habitaciones dedicadas a dormitorio.

2.- Las categorías de vivienda, según el tipo de edificación, referidas a una única parcela son:

a.- Categoría A.- Una sola vivienda por parcela. Categoría A.1.- Vivienda unifamiliar aislada Categoría A.2.- Vivienda unifamiliar adosada o hilera

b.- Categoría B.- Dos viviendas por parcela.

c.- Categoría C.- Tres o más viviendas por parcela.

Sus condiciones de edificación están contenidas en las Ordenanzas Generales de Edificación. Artículo 35.- Uso de Oficinas.-

1.- Este uso incluye los edificios y locales en los que predominan actividades de naturaleza administrativa y burocrática y privada, incluyendo servicios técnicos, de dirección, sucursales bancarias, despachos profesionales, etc., básicamente destinados a usos del sector servicios.

2.- Se distinguen cuatro categorías, en función de la situación del uso con respecto a la edificación que

la acoge:

a.- Categoría A.- Despachos profesionales, situados en cualquier planta de un edificio de viviendas, con una superficie máxima de 200 m2.

b.- Categoría B.- Situados en planta baja, semisótanos y primera planta de edificaciones de viviendas ó anexos a ellos.

c.- Categoría C.- En edificios independientes.

d.- Categoría D.- Situado en edificios industriales, garajes, almacenes u otros no destinados a

vivienda. 3.- Condiciones de los locales.-

- No podrán instalarse oficinas en sótanos o semisótanos, salvo que estén vinculadas a la actividad que se desarrolle en la planta superior.

- Los locales de oficina tendrán los siguientes servicios: Hasta 100 m2 un retrete y un lavabo.

Por cada 100 m2 más o fracción de ellos se aumentará un retrete y un lavabo instalados con entera independencia o en dos baterías.

- Disposición de acceso, aparatos, instalaciones y útiles que, en cada caso, determine la

legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad. - la altura libre mínima para el desarrollo de este uso será de 2,50m.

4.- Los edificios de oficinas de categoría D cuando las escaleras hayan de ser utilizadas por el público,

tendrán un ancho mínimo de 1,30 m.

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Documento de Normas Página 26

En las oficinas de categoría B, cuando las escaleras hayan de ser utilizadas por el público, tendrán un ancho mínimo de 1,10 m.

Artículo 36.- Uso de Comercio.-

1.- Este uso corresponde a todo servicio al público destinado a la compraventa, permuta, exposición, o distribución de productos y los servicios personales.

2.- Se distinguen cuatro categorías, en función de su situación con respecto a la edificación que acoge

el uso y en función de su tamaño:

a.- Categoría A.- Situados en planta baja o semisótano de edificios de viviendas.

b.- Categoría B.- Situados en edificios independientes hasta 2.000 m2 de superficie construida.

c.- Categoría C.- Formando parte de edificios industriales, garajes ó almacenes u otros

no destinados a vivienda.

d.- Categoría D.- Edificio con más de 2.000 m2 de superficie dedicada al uso comercial. Deberán estar ubicados en áreas industriales y justificar la existencia de los aparcamientos necesarios así como la resolución de los problemas de tráfico derivados de dichas instalaciones.

3.- Condiciones de los locales.- Los locales de uso comercial deberán observar las siguientes

condiciones:

- En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán de disponer estas de accesos y escaleras independientes.

- Los locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicar con las viviendas, cajas de

escaleras ni portales.

- Los locales comerciales que se establezcan a nivel inferior o superior a la planta baja, no podrán ser independientes del local de planta baja, debiendo estar unido a éste por una escalera de ancho mínimo de un metro.

- Los locales comerciales dispondrán de un servicio sanitario de acuerdo con la legislación

vigente, relativa a Seguridad e Higiene en el trabajo. En todo caso a partir de los 100 m2., se instalarán con absoluta independencia para cada sexo.

- En los locales comerciales que forman un conjunto, como ocurre en los Mercados, Galerías de

Alimentación y Comerciales, podrán agruparse los servicios sanitarios correspondientes a cada local, en número tal que permita cubrir la demanda, estableciendo un mínimo de un retrete y lavabo por cada 200 m2., o fracción de ellos.

- La luz y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial. Si el local sólo

cuenta con luz y ventilación naturales, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie no inferior a un octavo (1/8) de la que tenga la planta del local. Se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacenes, trasteros, servicios y pasillos.

- Se exigirá la presentación de proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y

acondicionamiento de aire, que deberán de cumplir la legislación vigente, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en todo momento mientras permanezca abierto.

- Dispondrán salida de emergencia, accesos, aparatos especiales para extinción, instalación y

útiles que en cada caso determine la legislación vigente, de acuerdo con las características de la actividad.

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

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Documento de Normas Página 27

- Las estructuras de la edificación serán resistentes al fuego y los materiales serán incombustibles y de características tales que no permitan llegar al exterior ruidos y vibraciones de niveles que superen los 45 Db, por el día y los 35 Db. desde las 10 de la noche a las 8 de la mañana.

- En las categorías B y C se dispondrá, en el interior de la parcela, además de los aparcamientos

obligatorios, áreas expresamente habilitadas de carga y descarga. - la altura libre mínima para el desarrollo de este uso será de 2,50m.

4.- Condiciones adicionales para las categorías B, C y D.-

a.- Accesibilidad.- El acceso por tráfico rodado deberá de efectuarse desde las vías primarias por vías de servicio.

Las operaciones de carga y descarga deberán resolverse en áreas segregadas de los

restantes tráficos. El acceso peatonal deberá establecerse en el proyecto, desarrollo del Plan Parcial o

planeamiento de desarrollo correspondiente, articulando su red peatonal.

b.- Aparcamiento de vehículos.- Los aparcamientos de vehículos deberán resolverse a nivel de calle o subterráneos en el mismo edificio, tanto para usuarios, como los propios del centro.

La superficie destinada a aparcamiento y accesos no será inferior a 0,7 veces la superficie de

venta comercial. En el caso de que la actividad comercial sea la de hipermercado, la superficie destinada a aparcamiento y accesos no será inferior a 1,5 veces la superficie de venta.

Los aparcamientos en superficie deberán tratarse con arbolado, disponiendo mínimamente de

un árbol por cada cuatro vehículos.

c.- Condiciones de volumen e higiénicas.- Las alturas libres mínimas entre forjados no será nunca inferior a 2,50 m en las zonas destinadas a almacenamiento y actividades auxiliares. La zona de venta tendrán una altura mínima entre forjados de 3,50 m. En el caso de que el local tenga una altura superior a 4,70 m podrá disponer de entreplanta regulada según el apartado de estas normas.

d.- En el caso de que el asentamiento comercial sea de los tipos B o C, y cuente con una superficie

superior a los 1.000m² construidos, o del tipo D, será indispensable, además de lo expresado, la realización de un estudio justificativo del impacto comercial, medio ambiente y de tráficos, que contendrá:

- Incidencia sobre la estructura comercial preexistente. - Determinación del volumen de negocio previsible y área afectada. - Determinación de la naturaleza de la competencia, oferta y mercado. - Evaluación del impacto a nivel municipal, comarcal, etc. - Estudio de integración medio ambiental. - Estudio de integración en la estructura circulatoria e incidencia como elemento generador de

tráficos y transportes.

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Documento de Normas Página 28

Artículo 37.- Uso Dotacional.-

Dentro de este uso, se clasifican en los siguientes grupos: a.- Centros de equipamientos municipales y supramunicipales. b.- Cultural.- Incluye edificios y locales destinados a la Enseñanza en todos sus grados, tanto de

carácter oficial como particular, así como los que puedan destinarse a Museos, Salas de Exposición, Bibliotecas y salas de conferencia.

c.- Sanitario Asistencial.- Comprende los edificios destinados a hospitales, clínicos, dispensarios y

locales asistenciales. d.- Religioso.- Comprende los edificios destinados al culto religioso y vida conventual. e.- Servicios Funerarios.- Incluye los edificios y espacios abiertos destinados a servicios funerarios,

como tanatorio, cementerio, etc. f.- Espectáculos.- Abarca toda clase de locales cerrados o abiertos, destinados a teatros, cines, etc. g.- Deportivo.- En él se clasifican los campos y locales destinados a la práctica del deporte, sean de

carácter oficial, particular o comarcal. h.- Residencial colectivo.- Comprende residencias, asilos, albergues, apartamentos tutelados y

establecimiento análogos. i.- Hostelería - Sala de reunión.- Abarca los locales cerrados o abiertos cuya finalidad principal es

cobijar actividades de la vida social. Entidades socio-culturales sin ánimo de lucro.

j.- Sala de reunión – sin bar.- Abarca los locales cerrados o abiertos cuya finalidad principal es cobijar actividades de la vida social o cultural sin ánimo de lucro y que carecen de bar o instalación similar que permita dispensar bebidas o comidas.

Condiciones de los locales.- Los locales de uso dotacional deberán observar las siguientes condiciones: - En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán de disponer estas de accesos y

escaleras independientes. - Los locales no podrán comunicar con las viviendas, cajas de escaleras ni portales. - Los locales de uso dotacional que se establezcan a nivel inferior o superior a la planta baja, no

podrán ser independientes del local de planta baja, debiendo estar unido a éste por una escalera de ancho mínimo de un metro.

- Será necesario garantizar al Ayuntamiento la debida insonorización de los locales afectados de que

no se supere los 40 Db. de las 8 de la mañana a las 22h. o los 30 Db, desde las 22 h. de la noche hasta las 8 de la mañana, en cualquier punto del interior del domicilio del vecino más próximo, actual o futuro.

Artículo 38.- Uso Terciario – Hostelería.-

a.- Comprende las actividades siguientes: Bar, Bodega, Mesón, Taberna, Café, Cafetería, Pub, Barra Americana, Discoteca, Sala de fiestas,

Café-teatro, Music-Hall, Bingo, Clubs nocturnos. No alcanzarán la presente subdivisión a aquellos bares que sirvan de apoyo exclusivo ó

complemento a otra actividad ó uso, debiendo, en tal caso, tener una superficie máxima, del 10% del total de la actividad ó uso que complemente.

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Documento de Normas Página 29

b.- Comprende las actividades siguientes:

- Restaurante sin bar. - Degustaciones sin expedición de bebidas alcohólicas. - Pastelería. - Heladería.

c.- Comprende las actividades que facilitan el servicio de alojamiento temporal con el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, o únicamente el de alojamiento sin servicio de comedor, en edificios abiertos al público, como pueden ser, hoteles, pensiones, casas rurales, etc.

Condiciones de los locales.- Los locales de uso terciario-hostelería deberán observar las siguientes condiciones: - En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, éstas deberán de disponer de accesos y

escaleras independientes. - Los locales no podrán comunicar con las viviendas, cajas de escaleras ni portales. - Los locales de uso terciario-hostelería que se establezcan a nivel inferior o superior a la planta baja,

no podrán ser independientes del local de planta baja, debiendo estar unido a éste por una escalera de ancho mínimo de un metro.

- Será necesario garantizar al Ayuntamiento la debida insonorización de los locales afectados de que

no se supere los 40 Db. de las 8 de la mañana a las 22h. o los 30 Db, desde las 22 h. de la noche hasta las 8 de la mañana, en cualquier punto del interior del domicilio del vecino más próximo actual o futuro.

- la altura libre mínima para el desarrollo de este uso será de 2,50m. Artículo 39.- Uso Industrial.-

1.- Se incluye dentro de este uso, la artesanía y las actividades destinadas a la obtención y manipulación de primeras materias, su posterior transformación envasado, almacenaje, transporte, distribución y reparación.

2.- Desde el punto de vista de su potencial de integración o incidencia urbanística, se clasifica el uso

industrial-terciario en las siguientes categorías:

a.-Categoría 1.- Engloba las actividades artesanales, comerciales, de distribución y reparación que no representen molestias para las viviendas, teniendo las siguientes limitaciones: - Superficie máxima de techo 200 m2. - Potencia máxima instalada 40 Cv. - Ruidos- entre las 8 y las 22 horas 50 Db-A en el exterior de la actividad. - entre las 22 y las 8 h. 20 Db-A, en el exterior de la actividad.

Podrán situarse: En suelo urbano y apto para urbanizar residencial y no urbanizable, en

edificios destinados a viviendas siempre que se ubiquen en planta baja o semisótano. En caso de ubicarse en una planta bajo la cota de plata baja deberá estar vinculado a la actividad de planta baja. Deberá contar con accesos propios, independientes de los generales del edificio, y la instalación garantizará la protección adecuada de molestias a las viviendas.

b.- Categoría 2.- Engloba las actividades propiamente industriales y terciarias tiene las

siguientes limitaciones: - Ubicación. En suelo calificado exclusivamente de actividades

económicas. - Superficie máxima en techo. Sin limitaciones.

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

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Documento de Normas Página 30

- Potencia máxima instalada, sin limitaciones. - Ruidos. No se superarán los siguientes valores máximos medidos en el

exterior de la actividad 50 dB entre las 8 y las 22 horas, y 40 dB entre las 22 y las 8 horas.

Podrán situarse: En una planta bajo la cota de planta baja siempre y cuando esté vinculado a

la actividad de planta baja. Deberá contar con accesos propios, independientes de los generales del edificio, y la instalación garantizará la protección adecuada de molestias a colindantes.

c.- Categoría 3.- Engloba las actividades propiamente industriales y terciarias tiene las

siguientes limitaciones: - Ubicación. En suelo calificado exclusivamente de actividades

económicas. - Superficie máxima en techo. Sin limitaciones. - Potencia máxima instalada, sin limitaciones. - Ruidos. No se superarán los siguientes valores máximos medidos en el

exterior de la actividad 60 dB entre las 8 y las 22 horas, y 50 dB entre las 22 y las 8 horas.

- Características especiales de la actividad. Necesidad de realizar ciertas labores en exterior de las edificaciones.

Podrán situarse: En una planta bajo la cota de planta baja siempre y cuando esté vinculado a

la actividad de planta baja. Deberá contar con accesos independientes y la instalación garantizará la protección adecuada de molestias a colindantes.

Las actividades de servicios o instalaciones auxiliares necesarias para el buen funcionamiento de edificios residenciales , industriales, comerciales o de cualquier otro tipo, en aquellos casos en que exista posibilidad de que sean causantes de molestias a las actividades colindantes o próximas por sus dimensiones o naturaleza, se englobarán en aquella categoría industrial que les corresponda y podrán ubicarse en un tipo de suelo u otro en función de ésta. 3.- Condiciones de edificación.-

Se entenderá por edificio industrial, en zonas donde se admita la construcción de viviendas, aquel cuyas paredes de separación con los predios colindantes a partir de cimientos, dejen un espacio libre de 15 cm, y en ningún punto sea inferior a 5 cm, no teniendo contacto con los edificios vecinos, excepto en fachadas donde se dispondrá el aislamiento por juntas de dilatación y en la cobertura en la que dispondrá un cierre o protección con material elástico, para evitar la introducción de agua de lluvia en el espacio intermedio. La construcción y conservación de las juntas de dilatación en las fachadas y la protección superior correrán a cargo del propietario del edificio industrial.

Los edificios industriales deberán cumplir las siguientes condiciones:

a.- El acceso deberá ser independiente del correspondiente a las viviendas, a excepción de la del

portero ó vigilante.

b.- El acceso de mercancías será exclusivo e independiente del de personal.

c.- El edificio deberá disponer de una zona de carga y descarga de mercancías, a la cual tengan acceso todos los locales destinados a almacén ó industria y con capacidad suficiente para una plaza por planta y un acceso que permita la entrada ó salida de los vehículos sin maniobras en la vía pública.

d.- Deberán ubicarse en calle de anchura no inferior a 10 m.

Las industrias de la categoría 1ª, reunirán las condiciones establecidas en los edificios en que se instalen. La altura libre mínima para el desarrollo de este uso será de 2,50m.

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Documento de Normas Página 31

Las industrias de categoría 2ª, deberán de cumplir las siguientes condiciones: a) Alturas: La altura máxima de la fachada y edificación interior se definirá para cada área en su

ordenanza específica correspondiente. Quedan exentas de esta norma limitadora de altura, las chimeneas o cualquier otro dispositivo

obligatorio por el proceso de fabricación, o por sistemas de protección ambiental, siempre y cuando se dispongan de tal forma que la altura no sobrepase en ningún caso la mitad de la distancia a colindante, bien sea espacio público o privado.

b) Separaciones: Las edificaciones deberán retranquearse respecto a las alineaciones exteriores

en vías públicas de doble sentido 13m del eje de vial y en vías de un único sentido 11m del eje de vial. La distancia a colindantes será de 5 m como mínimo o la semisuma de las alturas, excepto que se exijan mayores distancias por la legislación vigente. Estos espacios quedarán libres y habrán de ser pavimentados y ajardinados.

En la superficie de espacios pavimentados para accesos se prohíbe la disposición de residuos

y el almacenamiento de materiales. Las industrias de la categoría 3ª, deberán cumplir las condiciones de las industrias de la categoría 2ª a excepción de la prohibición de almacenamiento de materiales. Por otro lado deberá cumplirse que los trabajos que hayan de ser realizados en las zonas exteriores de los pabellones, se realizarán en espacios habilitados a tal fin, que cuenten con aquellas medidas correctoras que garanticen que no se produzcan molestias a colindantes. Por otro lado se ejecutarán cierres opacos que oculten las áreas de trabajo desde la vía pública. 4.- Condiciones de composición-estética: Las actividades industriales de categoría 1ª deberán de cumplir las normas estéticas aplicables a los

edificios en los que se integran. Las actividades industriales en edificaciones cuyo uso principal sea el industrial deberán atenerse a:

a.- Los edificios de oficinas deberá de situarse junto a la vía de acceso a la parcela con su fachada principal desarrollada a la alineación principal, no admitiéndose situarlos en el interior de la parcela. En el caso de que el edificio de oficinas no complete la fachada principal, podrá disponerse la edificación de almacenamiento o fabricación, pero siempre con tratamiento de fachada adecuados al edificio de oficinas, las cuales estarán terminadas con materiales de buena calidad, disponiendo sus elementos armónicamente. Quedando prohibido el falseamiento de materiales, los cuales se presentarán en su verdadero valor.

b.- Permitirán todo tipo de materiales, incluso revocos pero bien acabados y pintados.

La propiedad quedará obligada al buen mantenimiento y conservación. En caso de

incumplimiento, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras. Tanto las medianeras como las fachadas susceptibles de ampliación, deberán tratarse como

una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada. c.- Se prohíbe el empleo de rótulos pintados directamente sobre los paramentos exteriores. En

todo caso, los rótulos empleados se realizarán con materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La propiedad de la edificación es la responsable en todo momento de su buen estado de mantenimiento y conservación.

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Documento de Normas Página 32

Artículo 40.- Uso de Almacén.-

1.- Este uso incluye aquellos locales y edificios destinados a almacén fundamentalmente, sin proceso de transformación de materiales y productos que posteriormente se trasladarán a otros lugares para uso, exposición o venta.

2.- Las categorías establecidas a efectos de su localización en diversas zonas;

Categoría 1ª.- Incluye los usos de almacenamiento en lonjas y semisótanos de las edificaciones residenciales que no supongan molestia para las viviendas, con una superficie máxima de 100 m2. La altura libre mínima para el desarrollo de este uso será de 2,50m.

Categoría 2ª.- Incluye los usos de almacenamiento dependiente de la actividad

comercial, situado en locales adjuntos y limítrofes. Esta categoría se admitirá dependiendo del uso comercial. La superficie máxima de este uso dentro del comercial, será del cincuenta por ciento (50%) de la actividad conjunta.

Categoría 3ª.- Incluye los usos de almacenamiento como actividad principal, a situarse

en edificios independientes. La superficie máxima de este uso podrá llegar a ser el 90% de la

actividad económica siendo la restante para oficinas y servicios. 3.- Las condiciones de edificación, composición y estética:

a.- Para almacenes de la categoría 1ª y 2ª, serán las establecidas en los edificios que los albergan.

b.- Las edificaciones correspondientes a la categoría 3ª de almacén, se ajustarán a las

establecidas para la categoría industrial 2ª.

Artículo 41.- Uso de Garajes y atención a vehículos de motor.-

1.- Se denomina garaje, todo local destinado a la guarda con carácter regular de vehículos de motor mecánico, así como los lugares anejos de paso, espera o estancia de los mismos.

2.- Se establecen las siguientes categorías:

Categoría 1ª.- Garajes de uso particular o individual.

a.- Adosados a vivienda. Superficie máxima 50 m2 (2 coches).

b.- Anexos a vivienda pero en edificios independientes de las mismas. Superficie máxima 100 m2 (cuatro coches).

c.- Queda prohibido realizar aparcamiento-garaje, en todo el frente de fachada, con acceso

directo de cada uno a la calzada, a través de la acera, inutilizando ésta con vados continuos. En el caso de realizar aparcamiento-garaje a nivel del acceso rodado, la entrada y salida será única o a lo sumo doble, a razón de 1 acceso por cada 30 m de fachada.

Los garajes-aparcamientos, dispondrán de un espacio de acceso de tres metros de ancho y cinco de fondo como mínimo, con piso horizontal, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad.

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Documento de Normas Página 33

Categoría 2ª.- Garajes de uso colectivo.

a.- En planta baja, sótano o lonja de edificio de viviendas colectivas. Superficie máxima la que suponga albergar 3 vehículos por vivienda (100 m2).

Al igual que en el caso anterior, en planta baja o sótano, pero en edificios destinados a usos distintos al de vivienda y con una superficie máxima la que suponga albergar 1 vehículo por cada 50m² construidos del uso principal.

b.- En edificio independiente en fachada o junto a otros usos, como local de exposición,

venta, mantenimiento y taller de reparación. c.- En edificio independiente, bajo rasante, bien de titularidad pública o privada y con uso

público o privado en superficie. Las condiciones que deben cumplir estos garajes son las fijadas por las ordenanzas generales de Edificación y las dictadas por las normas de las V.P.O.

Categoría 3ª.- Garajes industriales.- Enclavados en la zona industrial, sin ninguna limitación más que las propias del suelo industrial,

pudiendo admitir aparcamiento de camiones, no permitidos en el resto de las categorías. Las condiciones que deben cumplir estos garajes son las fijadas en las Ordenanzas Generales de la

Edificación Industrial Categoría 2ª. Artículo 42.- Uso de Espacios Libres.-

1.- Quedan comprendidos en este punto los espacios libres de dominio o uso público, ajardinados o no, destinados al ocio colectivo y los espacios libres de uso privado.

2.- A los efectos de la aplicación de estas Normas, se complementarán dentro de esta categoría de

uso, los tipos siguientes:

A. Espacios libres de uso y dominio público.-

a.- Jardín inmediato.- corresponde a los espacios libres anexos a equipamientos o viviendas , de uso público.

b.- Jardín público local.- se incluye en este tipo los espacios libres destinados a zonas de juego y parques de barrio.

c.- Parque urbano.- Comprende los espacios libres de nivel municipal.

d.- Áreas peatonales.- Comprenden áreas duras con superficies superiores a 1.000 m2 en las que puede inscribirse una circunferencia de 30 m de diámetro.

B. Espacios libres de uso y dominio privado.-

Incluye todos los espacios libres de edificación, de propiedad privada o sin posibilidad de uso

colectivo ilimitado.

C. Espacios libres de uso público y dominio privado.- Son aquellos espacios libres de edificación, de uso público y de propiedad privada. Ejemplos

de este tipo de espacios serían; los soportales y las zonas libres con aprovechamiento bajo rasante.

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Documento de Normas Página 34

3.- Condiciones de utilización de los espacios libres.- a.- Vinculación.- Los espacios libres de uso privado, quedarán vinculados a la propiedad de las

fincas a las que pertenezcan, debiendo los propietarios cumplir las condiciones que se establecen en las Normas, en cuanto a las características de los cierres y el mantenimiento.

b.- Usos y aprovechamientos.- Los parques y jardines de uso público, deberán de ordenarse con

arbolado, jardinería y amueblamiento urbano. Aquellos que por su extensión tengan la consideración de parque urbano, admitirán instalaciones

descubiertas para la práctica deportiva o edificios culturales, siempre que su superficie sea inferior al 3% de la superficie total del parque ya ejecutado. Estas instalaciones no perjudicarán ni limitarán el disfrute del parque, ni de las vistas panorámicas internas. La altura máxima de las edificaciones complementarias será de 6 m.

4.- Condiciones estéticas.- - La composición de los espacios libres deberán de diseñarse a tenor del entorno. - Los cerramientos de espacios no deberán superar 1 m de altura con paramentos ciegos de

hormigón o piedra, dispuestos como muretes. Si se desea realizar cerramientos de altura superior, se utilizarán setos vegetales. La altura total del cierre no superará los 2 m de altura.

- Para el tratamiento de plantaciones, se recurrirá a las variedades existentes en la zona o autóctonas, tanto a nivel de árboles como arbustos y plantas destinados a la formación de setos.

5.- Condiciones de uso.-

a.- Vivienda.- Queda prohibido el uso de vivienda. b.- Comercial.- Solo se permitirá la existencia de Kiosco de artículos para niños, plantas, periódicos,

etc., con una superficie máxima de 9 m2 y una altura de 3 m a cumbrera. c.- Oficinas.- Pequeña oficina municipal, vinculada al servicio propio del parque con una superficie

máxima de 15 m2 y una altura máxima de 3 m a cumbrera. d.- Cultural.- Se permitirá únicamente para un Kiosco musical escénico de 25 m2 de planta y 5 m de

altura. e.- Deportivo.- Se admiten pistas deportivas al aire libre con la limitación del 3% de la superficie del

parque. f.- Sanitario.- Se permite únicamente con carácter de puesto de socorro, con una superficie de 25

m2 y 3 m de altura. g.- Se permite las instalaciones de servicio de parque, tales como almacenes de útiles de jardinería,

invernaderos y aseos públicos. h.- Se permitirá la realización de aparcamiento al aire libre, con una superficie de menos del 10% de

la superficie del parque y vías peatonales asfaltadas o embaldosadas que no superen el 20% de la superficie del total.

i.- Quedan prohibidos el resto de usos.

j.- En cualquier caso la edificabilidad máxima total admisible no será superior a 0,02m²/m², para espacios libre de superficie igual o inferior a 1 ha. y de 0,01m²/m² para espacios de superficie superior a 1 ha.

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Documento de Normas Página 35

Artículo 43.- Usos de Comunicación y Transporte.-

1.- Se incluyen dentro del uso de comunicaciones y transportes, las actividades de paseos o vías peatonales, además de las de transportes terrestres o por ferrocarril de viajes y mercancías, junto con sus instalaciones anexas.

2.- A efectos de aplicación de la norma, se divide el uso en las siguientes categorías:

A.- Paseos o vías peatonales. B.- Viario rodado y aparcamiento. C.- Construcciones anexas al sistema viario, vinculadas a la vialidad como estaciones de servicio. D.- Viario ferroviario. E.- Estaciones ferroviarias.

3.- Categoría A. Condiciones para el viario peatonal.-

a.-Trazado.- Deberá corresponderse con lo previsto en los planos de ordenación de la Norma o de los planes que la desarrollen.

b.-Anchos.- Los que se establezcan en las Normas o proyecto de Urbanización y

ajardinamiento, estableciéndose la anchura de 2 m como mínimo, siendo 3 m el ancho normal.

c.-Escalones.- Se evitará en lo posible y en todo caso no se admitirán en número inferior a dos

y mayor que seis en tramada, con altura de escalón superior a 10 cm e inferior a 17 cm y longitud de huella inferior a 35 cm y superior a 30 cm.

d.-Rampas.- Se recurrirá a ellas para evitar, donde sea posible, los escalones. La pendiente

máxima de las rampas no superará el 8%. adaptándose en todo momento al Decreto de Supresión de barreras Arquitectónicas del G.V. y al Reglamento de Accesibilidad.

e.-Arbolado.- En aquellos viarios peatonales definidos como arbolados se exigirá la

disposición del árbol por cada 5 m lineales de paso colocados al tresbolillo, o cada 10 m lineales colocados en paralelo a ambas márgenes del paseo.

4.- Categoría B. Condiciones Generales para el viario rodado.- - Se establecen como tales, las contenidas en la Norma Foral 8/1.999 y sus disposiciones

complementarias y reglamentarias y demás disposiciones vigentes o que puedan promulgarse con posterioridad para el caso de viales forales.

- Las vías rodadas deberán ajustarse a las determinaciones de trazado y dimensiones que se

establecen en la Memoria de estas Normas Subsidiarias y en los Planos de Ordenación, además de las determinaciones de las normas de contenido de los proyectos de urbanización.

- Las líneas que delimitan la red viaria básica en los planos de las presentes Normas, indican el orden

de magnitud y disposición del suelo reservado para ésta, precisando las alineaciones y rasantes, la distribución de calzadas para vehículos, aparcamientos, protecciones, aceras, y paseos para peatones, arbolado y superficies de jardinería, con el fin de separación, protección y ornamentación. En suelo urbano, deberán definirse estos elementos a través de Estudios de Detalle o Proyectos de Urbanización desarrollados a partir de los trazados definidos en las presentes NNSS y sin mermar los mínimos establecidos en las fichas específicas de las áreas. La definición y precisión sobre el terreno, no representará en ningún caso una disminución de sus niveles de servicio, por distorsión de la trazada, modificación de los radios de curvaturas, de las pendientes, de la visibilidad en los encuentros o de la capacidad de la vía.

En suelo urbanizable, los Planes Parciales o Especiales deberán definir las características concretas de estos elementos y garantizar sus condiciones de seguridad, calidad y servicio.

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Documento de Normas Página 36

- La colocación de carteles u otros medios de publicidad o propaganda visibles desde la vía pública, está sometida, a tenor de lo dispuesto en el T.R. y sin perjuicio de otras intervenciones administrativas, a previa licencia municipal. Se respetarán, en todo caso, las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

- No se permitirá la colocación de carteles u otros medios de publicidad o propaganda, que por su

ubicación o características límite la contemplación del paisaje o altere su armonía. 5.- Categoría C. Condiciones de las estaciones de servicio.-

Además de las condiciones establecidas en la legislación sectorial correspondiente se cumplirán las siguientes:

a.- Dispondrán de aparcamientos suficientes en número, para no entorpecer el tránsito, con un

mínimo de dos plazas por surtidor.

b.- Los talleres del automóvil anexos, no podrán tener una superficie de más de 100 m2, y dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 25 m2 de taller.

c.- La actividad comercial complementaria no podrá tener una superficie construida superior a 100

m².

d.- Accesos.- El Ayuntamiento podrá denegar la instalación estaciones de servicio en aquellas fincas que estén situadas en vías que, por su tránsito o características urbanísticas singulares así lo aconsejen. Las estaciones de servicio, dispondrán de un espacio de acceso de tres metros de ancho y cinco de fondo como mínimo, con piso horizontal, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad.

6.- Categoría D. Condiciones de los viales ferroviarios.- Constituyen el área de los terrenos ocupados por las vías e instalaciones complementarias

(andenes de circulación, cambios, etc.) y el área de protección del ferrocarril. En estas áreas, se permitirá únicamente, la edificación de garitas o de edificaciones singulares, al

servicio de la explotación ferroviaria, así como los soportes de las instalaciones eléctricas, telefónicas o telegráficas, que son precisas para el funcionamiento ferroviario.

La delimitación de estas áreas, queda recogida en los planos de calificación del suelo. Será de aplicación la legislación sectorial en esta materia. 7.- Categoría E. Condiciones para las estaciones ferroviarias.- Será de aplicación la legislación sectorial en esta materia. Usos permitidos.-

a.- Servicio ferroviario de atención al viajero (estación) y generales al pueblo (correos).

b.- Servicios complementarios de atención al viajero, comprendiendo los restaurantes, cafeterías, comercios.

c.- Equipamientos de la estación que comprende la zona de oficinas, dormitorios y viviendas de

servicio a la estación. Condiciones estéticas.-

Los edificios deberán de tratarse con gran singularidad escénica, no admitiéndose obras de baja calidad formal y material, dada su singularidad y uso público.

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Documento de Normas Página 37

CAPÍTULO 3º.- ACTOS DE CONSTRUCCIÓN Y USOS DEL SUELO.-

SECCIÓN 1ª.- ASPECTOS GENERALES Artículo 44.- Actos de Uso del Suelo.

1.- Son actos de uso de suelo a los efectos de estas NN.SS. los siguientes:

a.- Los dirigidos a la utilización y aprovechamiento de los terrenos, (superficies o corrientes de agua) y construcciones, tanto a nivel de subsuelo, suelo o en su caso de plantas elevadas sobre él.

b.- Los dirigidos a modificar la parcelación de los terrenos.

c.- Los dirigidos a realizar las obras comprendidas en los proyectos de obras de infraestructuras,

servicios y urbanizaciones.

d.- Los dirigidos a realizar obras comprendidas en los Proyectos de obras especiales, con excepción de aquellos que comporten las intervenciones constructivas indicadas en los apartados a), b), c), d), e). del párrafo primero del Art. 47, que se consideran incluidas en la clasificación de actos de construcción.

e.- El estacionamiento de caravanas durante un plazo superior a quince días (15 días), salvo que

se sitúen en instalaciones para acampada legalmente autorizadas.

f.- Cualquier otro que suponga alguna utilización o modificación del medio físico, no comprendido en la definición de los actos de construcción.

Artículo 45.- Actos de Construcción.-

Definiciones de conceptos. Se entiende por:

a.- Acto de construcción a efectos de estas Normas Subsidiarias los que están dirigidos a la implantación, modificación o demolición, de edificios o instalaciones, incluidos los dirigidos a la realización de las obras complementarias de urbanización interior de las parcelas sobre las que se asienten.

b.- Edificio cualquier obra dotada o no de cimientos, situada en subsuelo o emergente de éste,

realizado con fábrica o con empleo de cualquier otro material, que tenga la característica de construir espacios habitables, a resguardo de la intemperie para ser utilizados con fines residenciales o albergar actividades relacionadas con la producción de bienes o prestación de servicios.

c.- Instalación el conjunto de elementos situados o ensamblados conforme una idea conjunta, que

no constituyan un espacio habitable, cuyo fin es la realización de actividades productivas o transformadoras de recursos, bienes y servicios, así como cultivos intensivos cubiertos. Podrán ser independientes de los edificios o albergarse en ellos. Quedan excluidos de esta definición de instalación aquellos conjuntos de elementos que cumpliendo lo anteriormente indicado, formen parte de las infraestructuras básicas o de las obras de urbanización.

d.- Obras de Urbanización interior de las parcelas, las precisas para dotar a la unidad edificatoria

con los servicios urbanísticos mínimos, incluyendo su conexión con los Sistemas Generales o Locales y el tratamiento superficial de la totalidad de la superficie no ocupada por la construcción.

e.- Unidad Edificatoria al conjunto formado por una o varias construcciones y la parcela sobre la

que se sitúan, así como, en su caso, a otra u otras parcelas complementarias que formen con

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Documento de Normas Página 38

ella una unidad registral. Se incluye igualmente en la unidad las plantaciones, arbolado y obras de urbanización interior de la parcela.

SECCIÓN 2ª.- ACTOS DE CONSTRUCCION Artículo 46.- Clasificación de los Actos de Construcción.-

1.- Los actos de construcción o intervenciones constructivas se clasifican en cinco grandes grupos:

a.- Intervenciones que dan origen a construcciones de nueva planta.

b.- Intervenciones que dan origen a la demolición de construcciones existentes.

c.- Intervenciones sobre construcciones existentes que dan origen a modificaciones que no suponen ampliación apreciable de su superficie construida ni de su altura o número de plantas.

d.- Intervenciones sobre construcciones existentes que dan origen a modificaciones que suponen

ampliación de su superficie construida.

e.- Intervenciones consistentes en obras de urbanización interior de las parcelas sobre las que se sitúan las construcciones.

La clasificación anterior se entiende sin perjuicio de las intervenciones mixtas como la sustitución. 2.- Dentro del grupo c), las intervenciones constructivas establecidas en el párrafo anterior, se

distinguen dos grandes subgrupos, según que la intervención suponga una sujeción lo más estricta posible a lo construido, o que se posibilite una modificación más profunda.

Artículo 47.- Nueva Planta y Sustitución.-

1.- Se consideran intervenciones que dan origen a construcciones de nueva planta las obras que constituyen construcciones no existentes con anterioridad y que no pueden incluirse en la categoría de reedificación aún cuando la nueva edificación surja sobre una superficie anteriormente ocupada por otro edificio ya demolido.

2.- Cuando una intervención de demolición va unida a una de nueva planta, el conjunto de ambas se

denominará intervención de sustitución, salvo que se cumplan las condiciones para ser considerada como intervención de reedificación.

Artículo 48.- Demolición.-

1.- Demolición es un tipo de intervención constructiva dirigida a la desaparición total o parcial de una construcción existente.

Artículo 49.- Restauración Científica.-

1.- Restauración científica es un tipo de intervención constructiva sobre una edificación e instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, que posee una relevante importancia en el hecho constructivo por efecto de sus específicos valores arquitectónicos, culturales e históricos, dirigida a la conservación y a la puesta en valor de sus cualidades, de forma que se posibilite en su interior un uso o usos adecuados a los valores citados.

2.- La restauración científica respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la

construcción podría prever la realización de las siguientes obras:

a.- La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

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Documento de Normas Página 39

- La restauración de las fachadas internas o externas. - La restauración de los espacios internos. - La reconstrucción filológica de la parte o partes de los edificios derrumbados o demolidos. - La conservación o el establecimiento de la distribución y organización espacial original. - La conservación o el restablecimiento del estado original de los terrenos no edificados que

constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.

b.- La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota

de los siguientes elementos estructurales: - Muros portantes externos e internos. - Forjados y bóvedas. - Escaleras. - Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

c.- La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas, culturales o históricas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

d.- La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre

que se respete lo indicado anteriormente en el presente artículo. Artículo 50.- Restauración Conservadora.-

1.- Restauración conservadora es un tipo de intervención constructiva sobre una edificación o instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, que no posee valores arquitectónicos, culturales o históricos de singular relevancia, pero que constituye una parte interesante del patrimonio edificado en tanto en cuanto es un elemento componente del ambiente histórico antiguo, o es un elemento significativo, desde el punto de vista tipológico por su distribución interna, la disposición de los elementos de distribución vertical, la ocupación y disposición sobre la parcela o cualquier otra característica morfológica.

2.- La restauración conservadora se dirige a conservar la construcción y asegurar su funcionalidad por

medio de una serie de obras que en cualquier caso han de respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales, no permitiéndose en su interior un uso o usos no adecuados con aquellos. Comprenderá esta intervención, la consolidación, la restauración y la renovación de los elementos constitutivos de la construcción, la introducción de nuevos elementos necesarios para albergar los usos permitidos y la eliminación de los añadidos degradantes.

3.- La restauración conservadora se divide en las categorías siguientes:

1.- Restauración conservadora categoría A 2.- Restauración conservadora categoría B 3.- Restauración conservadora categoría C

4.- La restauración conservadora categoría A, se aplicará a aquellas construcciones cuyo estado de

conservación permite la puesta en valor de los valores tipológicos, formales y estructurales de la construcción y permite su total recuperación. Podrá prever la realización de las siguientes obras.

a.- La puesta en valor de su aspecto arquitectónico consistente en el restablecimiento de sus

valores originales a través de:

- La restauración de fachadas externas o internas, permitiéndose en estas últimas modificaciones parciales siempre que no se altere la unidad de su composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico. - La restauración de los espacios interiores siempre que sean elementos de notoria importancia arquitectónica o cultural.

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Documento de Normas Página 40

b.- Las indicadas en los apartados b), c) y d), del artículo anterior. 5.- La restauración conservadora categoría B, se aplicará a aquellas construcciones en mediocre o mal

estado de conservación y que no poseyendo elementos arquitectónicos o culturales de especial valor, constituyen sin embargo una parte interesante del patrimonio edificado.

Podrá prever la realización de las siguientes obras:

a.- La puesta en valor de su aspecto arquitectónico a través de:

- La restauración de las fachadas externas o internas, permitiéndose en estas últimas la apertura de nuevos huecos siempre que no se altere la unidad de composición. - La restauración de los espacios interiores, permitiéndose la modificación de las cotas de sus forjados siempre que se mantengan fijas las cotas de las ventanas y de la línea de cornisa.

b.- La consolidación y en su caso sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones

por otros nuevos con una posible modificación de cotas de los forjados en una gran parte de la construcción.

c.- Las indicadas en los apartados c) y d) del párrafo segundo del artículo anterior.

6.- La restauración conservadora categoría C, actúa sobre construcciones parcialmente demolidas que

no pueden ser consideradas como incluibles en la Restauración científica y de las que es posible encontrar documentación fiable de la organización de su tipo edificatorio primitivo, de manera que se consiga un restablecimiento del tipo edificatorio original. Podrá a estos efectos prever la realización de las siguientes obras:

a.- La puesta en valor de su aspecto arquitectónico a través de:

- El restablecimiento en su estado original de los elementos verticales y horizontales comunes tales como vestíbulos, bloques de escaleras, pórticos y galerías. - El restablecimiento de sus fachadas externas e internas permitiéndose la apertura de nuevos huecos en la reconstrucción de las partes demolidas según el criterio compositivo de los preexistentes.

b.- la consolidación y/o el restablecimiento de la estructura portante y cubierta, tanto de las zonas

pre-existentes como de las desaparecidas, disponiendo nuevos elementos estructurales en orden a realizar un arreglo de la estructura existente, o a ejecutar una nueva igual o similar.

c.- Las indicadas en los apartados b), c) y d) del párrafo segundo del artículo anterior.

Artículo 51.- Conservación y Ornato.-

1.- Conservación y ornato es un tipo de intervención constructiva dirigida a la reparación, renovación o sustitución de los elementos de acabado de las construcciones existentes así como mantener o dotar a aquellas de las condiciones mínimas de habitabilidad en lo referente a servicios higiénicos mínimos, ventilación de gases de baños, aseos, cocinas y resto de piezas habitables; dotar al edificio de las condiciones generales precisas para evitar su deterioro y de las condiciones mínimas de habitabilidad.

2.- Las obras comprendidas en una intervención de conservación y ornato no tendrán incidencia en la

estabilidad de la edificación, tanto en su cimentación, como de su estructura portante o de la estruc-tura de su cubierta, pudiendo incidir ligeramente en la distribución interior de su superficie útil. No tendrán incidencia tampoco sobre la composición general de sus fachadas.

3.- Las obras comprendidas en una intervención de conservación y ornato podrán consistir entre otras

en:

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a.- Pequeñas obras de modificación del aspecto de las fachadas afectando a la modificación de los huecos, o a la apertura de nuevos huecos cuando no alteren la distribución preexistente de la superficie útil ni la composición general de sus fachadas.

b.- Obras de reparación de la cubierta, pudiendo incluso ser sustituidas las correas u otros

elementos estructurales, en su caso, pero debiendo mantener su forma.

c.- Obras de impermeabilización de cualquier elemento del edificio.

d.- Obras de sustitución de carpintería de fachadas de voladizo de balcones, de miradores, cornisas y puertas de acceso, debiendo en estos casos efectuarse la sustitución con material y diseño similar a los preexistentes salvo que condicionantes de mejora de aquel aconsejen su modificación.

e.- Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado,

siempre que no tenga una función estructural o resistente.

f.- Obras inferiores que no afecten o modifiquen la distribución del edificio, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios e introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales.

g.- Cualquier otra obra de la misma importancia o análoga a las anteriores.

4.- Las obras comprendidas en una intervención de conservación y ornato podrán también afectar a la

eliminación de añadidos degradantes o a tratamientos indebidos del revestimiento exterior tanto de su material de revestimiento como de su pintura color o textura en su caso.

Artículo 52.- Consolidación.-

1.- Consolidación es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas para la intervención de conservación y ornato y además a la mejora de la estabilidad de la construcción por medio de la renovación y sustitución de elementos estructurales.

2.- Entre las obras comprendidas en una intervención de consolidación, además de las indicadas para

la Conservación y ornato se admite la sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos aunque sean de distinto material, y aquellas obras operaciones en la composición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su estabilidad y seguridad.

3.- Las obras de sustitución de elementos estructurales podrán modificar ligeramente la cota de los

forjados, manteniendo fijas las cotas de cornisas y ventanas. 4.- Con posterioridad a la ejecución de las obras de consolidación estructural, deberá rehacerse el resto

de elementos del edificio, en las mismas condiciones de forma y distribución en que anteriormente se encontraban, si es que las obras citadas exigen su derribo para nueva ejecución.

Artículo 53.- Reedificación.-

1.- Reedificación es un tipo de intervención constructiva dirigida a la nueva creación de una construcción anteriormente existente que previamente se derriba y que no posee específicos valores arquitectónicos, culturales o históricos que aconsejen la utilización del tipo de restauración científica o conservadora.

2.- En las intervenciones de Reedificación el nuevo sólido envolvente de la construcción reedificada, ha

de coincidir especialmente con el primitivo, debiendo situarse en el mismo terreno y espacio, ocupar la misma superficie en todas sus plantas, tanto de sótano como elevadas, poseer la misma superficie edificable y el mismo número de plantas.

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3.- En este tipo de intervención, no será preciso mantener en los materiales a emplear, las mismas características de los de la primitiva construcción, ni la distribución exacta de su interior, ni el diseño exacto de sus fachadas, debiendo ser mantenida la organización básica del tipo edificatorio y los elementos básicos de la composición de los frentes de fachada, así como la organización y forma de su cubierta.

4.- Se podrán permitir en estos casos, aún cuando no exista en el edificio primitivo, la construcción de

una planta de sótano, con la misma ocupación que la planta baja, de forma que no varíe en más de 50 cm el nivel del forjado primitivo de planta baja, así como un desplazamiento altimétrico de los forjados, tanto absoluto como relativo entre sí, no superior a 50 cm, sin que ello pueda suponer un cambio de carácter de una planta de sótano a planta baja, o se cree una planta más que las del primitivo edificio.

Artículo 54.- Reforma.-

1.- Reforma es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas por la intervención de Consolidación y además a alguna o a la totalidad de las siguientes:

a.- Modificación de la distribución y organización de los espacios interiores que supere las

pequeñas acomodaciones derivadas de la inclusión de las instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales.

b.- Modificaciones de la posición, cota, forma y dimensiones de los siguientes elementos

estructurales: - Muros internos y externos - Pilares, forjados y bóvedas - Escaleras - Cubierta

c.- Modificación de las fachadas interiores y exteriores, conservando los elementos de particular

valor estilístico, debido siempre ser salvaguardada la unidad compositiva 2.- En cualquier caso las obras de reforma deberán respetar la cota de cornisa del edificio original y en

su caso la cota de la cumbrera más alta de la cubierta con una variación no superior a 50 cm. Artículo 55.- Segregación o unión

Las actuaciones de segregación o unión de viviendas estarán sujetas a licencia municipal. A la solicitud se acompañará un proyecto técnico que justifique la correcta ejecución de las obras y la adecuación de las viviendas resultantes a las condiciones mínimas de vivienda fijadas por la presente normativa y las demás condiciones que determine la ordenanza que se redactará para regular estas actuaciones. Artículo 56.- Ampliación.-

1.- Ampliación es un tipo de intervención constructiva dirigida a aumentar la superficie construida de la construcción existente, ya sea por levante de nuevas plantas, ampliación del perímetro edificado, construcción de nuevos forjados o cualquier otra causa.

2.- La intervención de ampliación podrá coexistir con la intervención de reforma y en su caso con la

demolición parcial. Artículo 57.- Instalaciones Tecnológicas e Higiénico- Sanitarias.-

1.- La presente normativa permite aquellas construcciones en las que se autoricen intervenciones constructivas definidas en el Art. 47, una ampliación no superior al 5% de la superficie construida, con el exclusivo fin de dotarlas de instalaciones tecnológicas e higiénico- sanitarias fundamentales.

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2.- Se consideran instalaciones tecnológicas e higiénico- sanitarias fundamentales, las precisas para que la construcción rehabilitada reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, tales como instalaciones de energía eléctrica, distribución de agua, teléfono, calefacción, servicios higiénicos y cocinas ventiladas e iluminadas artificialmente.

Artículo 58.- Actos de construcción, documentación aportada.-

Se requiere que la documentación aportada en relación a los actos de construcción se componga tanto de los documentos en soporte tradicional, es decir papel, como en soporte digital compatible con los sistemas informáticos municipales, con el fin de agilizar, tanto la tramitación como el posterior almacenamiento de documentos en el archivo. SECCIÓN 3ª.- ORDENANZA DE SUSTITUCION Y FUERA DE ORDENACIÓN.- Artículo 59.- Ordenanza de Sustitución de la Edificación Consolidada en Suelo Urbano.-

En caso de que por cualquier razón se derribaran edificaciones existentes en suelo urbano, consideradas como integrantes de las que consolidan el barrio, podrá procederse al levantamiento de una nueva edificación sustitutoria, siempre que se cumplan las siguientes normas: 1.- Deberá procederse, previo a la redacción del proyecto arquitectónico, a la redacción y aprobación

definitiva del correspondiente Estudio de Detalle del solar y entorno edificatorio, entendiéndose por tal aquel que el Ayuntamiento especifique a estos efectos para cada caso.

2.- La edificación sustitutoria deberá respetar en cualquier caso las Normas Generales de la Edificación

contenidas en las presentes Normas Subsidiarias. 3.- Tanto su coeficiente de edificabilidad, como ocupación, alturas, nº de viviendas, etc., no superarán

las determinaciones de su estado en el momento de la aprobación de las Normas. En aquellos casos en los que existiera reparcelación definitivamente aprobada que afectase a la edificación, prevalecerán los parámetros urbanísticos en la misma reflejados respecto de lo existente.

4.- En el caso de la edificabilidad bajo rasante, los inmuebles sustitutorios podrán ampliarla en caso de

que exista sótano o crearla, siempre y cuando el objeto de el aumento de aprovechamiento sea destinado a garaje.

El ayuntamiento podrá establecer servidumbre de uso público sobre las partes de la parcela libres de edificación.

5.- El Ayuntamiento en cada caso determinará las obras de urbanización que será necesario realizar

con la sustitución para dar continuidad a la urbanización circundante. Artículo 60.- Edificios Fuera de Ordenación en Suelo Urbano.-

De conformidad con lo previsto en el Art. 60 de la T.R.76 se califican como fuera de ordenación, los edificios e instalaciones ya existentes que resulten disconformes con las determinaciones de la N.S. en alguno o algunos de sus aspectos. El grado de disconformidad con las N.S., determinará el régimen de los edificios e instalaciones fuera de ordenación, al objeto de fijar las obras de ampliación o modificaciones que en los mismos se puedan introducir. A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: 1.- La disconformidad respecto a las normas reguladoras de altura, volumen, distancias entre

construcciones, porcentaje de ocupación del suelo y, en general, características que determinen la configuración interior y exterior de las edificaciones, no impedirá la realización de obras con la amplitud previstas en los apartados 2 y 3 del art. 60 del T.R., por cuanto que no impiden ni obstaculizan en forma importante la ejecución del planeamiento.

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2.- Las edificaciones e instalaciones enclavadas total o parcialmente en espacios destinados a

equipamientos viales o espacios libres y en general a sistemas generales y locales, en cuanto dificulten gravemente la ejecución del planeamiento, quedarán sujetas al régimen del apartado 2 del artículo 60 T.R. y no podrán realizarse en las mismas las obras a que se refiere el apartado 3 del mismo artículo.

No obstante, si la invasión que la edificación o la instalación realizare de estos espacios no fuere

superior al 25% de la superficie materialmente ocupada con la misma, y no se impidiere o obstaculizara gravemente con su permanencia la puesta en servicio del equipo, vial, espacio libre o sistema general o local afectado, podrá el ayuntamiento valorando discrecionalmente las circunstancias aludidas, el perjuicio que se ocasione a los propietarios afectados y el tiempo que se tardará en poner en servicio los elementos antes aludidos, aplicar el régimen que se deriva de la aplicación conjunta de los apartados 2 y 3 del artículo 60 del T.R.

3.- A las edificaciones de carácter residencial emplazadas en zonas que no lo sean, a excepción de las

edificaciones precatalogadas, les serán de aplicación los apartados 2 y 3 del art. 60 del T.R. 4.- A las edificaciones e instalaciones de carácter industrial emplazadas en zonas que no lo sean, les

será de aplicación, el régimen recogido en el apartado 2 del art. 60 del T.R. sin perjuicio de lo previsto por el apartado 3 del mismo.

5.- En el supuesto de construcciones e instalaciones donde se realicen usos diversos, se atendrá al

dominante para fijar el régimen aplicable. 6.- Las situaciones no previstas serán resueltas por el Ayuntamiento aplicando los criterios que resulten

de los apartados anteriores y teniendo en cuenta que si la edificación o instalación dificulta gravemente o impide la ejecución de las Normas, se aplicará el régimen del apartado 2 del Art. 60 del T.R. mientras que para los restantes casos se utilizará conjuntamente los apartados 2 y 3 del mismo artículo.

7.- Las situaciones de fuera de ordenación surgidos por los cambios del planeamiento no serán

indemnizables. Artículo 61.- Régimen de Situaciones Fuera de Ordenación en SNU.-

1.- Las construcciones erigidas con anterioridad a la aprobación de las presentes NSPM, cuya demolición total o parcial sea preciso efectuar para posibilitar la realización de los sistemas generales contenidos en las determinaciones del planeamiento serán calificadas como construcciones fuera de ordenación y estarán sometidas a las disposiciones contenidas en los puntos siguientes.

2.- En las construcciones mencionadas en el párrafo anterior podrán realizarse, exclusivamente, las

intervenciones constructivas que sean precisas para su conservación y el mantenimiento de la eficiencia de su uso, evitando su obsolescencia, a través de intervenciones de restauración, conservación y ornato, y en su caso, consolidación, siempre que ésta no afecte por una sola vez o sucesivamente, a más del 20% de la superficie de sus elementos estructurales. Estas obras no deberán suponer incremento de valor de expropiación.

3.- En casos excepcionales, cuando el derribo de la edificación o instalación para permitir la ejecución

de las determinaciones del planeamiento, no estuviese previsto en el plazo de cuatro años, desde el momento de petición de la licencia urbanística, el Ayuntamiento podrá conceder licencias urbanísticas para realizar intervenciones constructivas de restauración, conservación, ornato, consolidación, reforma y ampliación que no supongan un incremento de su aprovechamiento superior al diez por ciento, aún cuando suponga incremento de su valor de expropiación, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Previamente a la concesión de la licencia urbanística para la ejecución de las obras citadas, el

Ayuntamiento fijará el valor de expropiación del edificio o instalación, de conformidad con los criterios de valoración de la legislación vigente, que una vez aceptado por el propietario o fijado

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jurisdiccionalmente, servirá de base para determinar las indemnizaciones que se puedan derivar de la ejecución del planeamiento.

- Una vez fijado el valor de expropiación conforme a lo indicado anteriormente y concedida la

licencia urbanística, se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad.

- El valor de expropiación del vuelo del edificio o instalación fijado conforme a lo establecido en el párrafo anterior, variará, en el momento de efectuar la valoración para la ejecución del Planeamiento, en la medida que resulte de aplicar, sin perjuicio de otros factores, el índice general ponderado de precios al consumo publicado por el Organismo competente.

4.- El Ayuntamiento podrá llevar un libro de registro de las licencias urbanísticas concedidas en las

construcciones calificadas fuera de ordenación. Artículo 62.- Edificaciones afectadas por Planeamiento Sectorial.

La realización de obras en los edificios existentes, situados en zonas de afección sectorial, precisarán de la autorización del órgano competente.

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CAPÍTULO 4º.- ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN.-

SECCIÓN 1ª.- ORDENANZAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.- Artículo 63.- Ordenanzas Generales.-

Este punto de las Normas tiene por objeto regular: 1º.- Los usos globales del suelo. 2º.- Las edificaciones y su aprovechamiento. 3º.- La salubridad e higiene. 4º.- La conservación y estética. Artículo 64.- Las Edificaciones, instalaciones y su Aprovechamiento.-

1.- Edificaciones.- Son aquellas construcciones destinadas a la estancia de personas de forma más o menos permanente en función del uso concreto al que estén destinadas.

2.- Instalaciones.- Se refiere a aquellos elementos directamente relacionados, bien con el proceso

productivo en el caso de actividades económicas, bien con el con el funcionamiento de las redes, eléctricas, de saneamiento, fontanería, telecomunicaciones o calefacción en cualquier zona o edificio, en los que no hay posibilidad de presencia de personas excepto para las labores de mantenimiento de la propia instalación.

Distinguimos diferentes tipos de instalaciones: 1.- Depósitos y silos: Elementos construidos con forma cerrada emergente, cilíndrica o

troncocilíndrica. De construcción metálica (depósitos) o de hormigón (silos), se destinan básicamente a almacenamiento.

2.- Torres: Elementos construidos con forma emergente, de base poligonal. Pueden

ser cerradas (hormigón, albañilería, etc) o abiertas, construidas únicamente por la estructura de soporte.

3.- Maquinaria exterior: Son las agrupaciones de maquinaria no cerrada ni abierta. Normalmente

se sitúan adosadas a las naves. 4.- Galerías voladas: Son elementos aéreos, normalmente cerrados, que conectan en altura

las edificaciones de producción, depósitos, torres y silos.

La designación de un elemento como instalación deberá estar debidamente justificada y deberá ser aceptada por el Ayuntamiento.

3.- Alineaciones, nivelaciones y rasantes.- Son las líneas, planos y perfiles que determinan el

espacio urbano. Alineación de vía pública.- Es la línea que determina y define sobre el suelo la frontera de la vía

pública con los demás espacios urbanos. Alineación de la edificación.- Es la línea que determina las fachadas de la edificación. Tanto a nivel

de calle (exterior) como de patios (interior). Nivelaciones.- Son los distintos planos horizontales, a cuyas cotas de nivel se pospondrán tanto los

espacios urbanos como las plantas de las edificaciones. Rasantes.- Son las líneas determinadas por la intersección de los planos que conforman los

espacios urbanos y el plano vertical.

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Las alineaciones, nivelaciones y rasantes definidas en los planos de ordenación del suelo urbano, serán de obligado cumplimiento, tanto para los proyectos de urbanización, como para los edificios privados y públicos.

Las definidas en los suelos aptos para urbanizar, en lo que se refiere a vialidad pública y demás

equipos y servicios urbanos, serán de especial observancia y obligatorias, siempre que su modificación no justifique objetivamente su no idoneidad.

Las Alineaciones de la edificación en las áreas de actuación de las presentes N.N.S.S. serán las

plasmadas en los planos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6 para el Suelo Urbano. Se observarán todos los retiros señalados por los instrumentos de ordenación territorial, en los

Planes Territoriales Sectoriales. En las principales zonas de actuación las afecciones derivadas de la ordenación territorial están indicadas en los planos antes mencionados.

4.- Ocupación.- La superficie ocupada por la edificación es la comprendida dentro de los límites

definidos por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas extremas de toda la construcción (incluidos los porches si los hubiera), incluso la subterránea en su caso, y los patios interiores, y excluyendo vuelos abiertos o cerrados y aleros.

La superficie ocupada por las instalaciones es la comprendida por su proyección sobre el plano horizontal siempre que no se encuentren en el interior de una edificación. Las instalaciones definidas como galerías voladas no computan a efectos de ocupación.

5.- Edificabilidad.- Es el coeficiente que indica la edificación ejecutable de cada unidad de actuación y

establecido por el cociente entre la superficie máxima a construir en la totalidad de las plantas y la superficie de suelo computable a estos efectos, expresada en m2/m2.

La edificabilidad máxima queda regulada por la superficie asignada bajo y sobre rasante, a cada

unidad de ejecución y es el concepto básico de la capacidad de aprovechamiento. Para medir la superficie total construida a efectos de obtener la edificabilidad sobre rasante, se

computará toda la edificación bajo techo de las distintas plantas, cuyo volumen se levante por encima de la "Cota de Planta Baja", señaladas para cada edificación, o de la rasante de alineaciones o del terreno urbanizado, si no figura determinada la "Cota de Planta Baja". Esta edificabilidad se denominará "Sobre rasante".

Los elementos definidos como instalaciones, excepto los denominados como galerías voladas, en el

caso de no encontrarse dentro de una edificación, computarán a efectos de edificabilidad como la proyección horizontal de los mismos de forma que la realización de un cierre envolvente no suponga un aumento de los m² construidos. Es decir, en el caso de estos elementos edificabilidad y ocupación coincidirían.

Así mismo, se computarán:

- Las superficies de voladizos o cuerpos salientes cubiertos y cerrados. (ejemplo: miradores)

- Los espacios bajo cubierta de altura superior a 1,50 m. - Las solanas, es decir, espacios exteriores, volados o no, cerrados por cinco de sus seis caras. - Los porches, cuando al menos dos de sus cuatro caras verticales sean cerradas.

No se computarán las superficies construidas de los siguientes espacios:

- Vuelos abiertos o terrazas. - Soportales y espacios libres bajo edificación, siempre que tengan una dimensión mínima de 3

m. y no se consideren como portales. - Espacios bajo cubierta de altura inferior a 1,50 m. - Los porches, cuando solo una de sus cuatro caras verticales sea cerrada.

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La edificación, realizada bajo la "Cota de Planta Baja", se denominará edificabilidad "Bajo Rasante" y en ella computarán:

- Las plantas sótano y semisótano situadas bajo el forjado correspondiente a la "Cota de Planta

Baja" señalada. - Plantas cuyo volumen quede en más de un 50% bajo la rasante o alineación, en el caso de no

estar determinada la "Cota de Planta Baja". Las citadas partes edificables computables a nivel de Edificabilidad "Bajo Rasante", quedarán

adscritas de modo definitivo a usos que no sean alojamiento o trabajo de personas, no pudiéndose variar en ningún caso su uso, debiendo quedar registrados sus limitaciones de uso en el Registro de la Propiedad y en los Reglamentos de la Comunidad de Vecinos.

En el caso de plantas bajas destinadas a locales de negocio susceptibles de construcción de

entreplantas, según estas Ordenanzas la superficie construida de dichas entreplantas computará en su totalidad a efectos de edificabilidad.

6.- Volumen.- El volumen se medirá como la proyección horizontal del elemento que se trate, bien sea

instalación o edificación por la altura media de su envolvente general. En el caso de instalaciones carentes de cierre, para el cálculo de su volumen habría que suponer una envolvente general equiparable a la posición de un cierre, de forma que la ejecución de este elemento no tuviese que suponer un aumento de volumen.

7.- La "Cota de Planta Baja" determina la rasante del forjado sobre la que se contabilizan el número

de plantas, la última construida y la superficie construida. Las construcciones que se realizan por debajo del forjado situados en la "Cota de Planta Baja",

tienen el carácter de sótanos o semisótanos a los efectos de estas ordenanzas.

La cota de Planta Baja se define por el plano horizontal situado en la rasante de la vía pública o del terreno en su punto más desfavorable. En el caso de que dicha rasante no sea horizontal, es decir tenga pendiente, se definirá la “Cota de Planta Baja” como el plano horizontal sobre la rasante de la vía pública más desfavorable, dispuesto a distancias, que oscilan, de 0 m en el punto más próximo a 1,50 m en el punto más alejado. Cuando la fachada analizada sea de longitud inferior a 20m, no será obligatorio escalonar la edificación aún cuando no cumpla que su forjado de planta baja se encuentre dentro de lo estipulado en todos sus puntos. La determinación física en el terreno de la “Cota de Planta Baja” ,a la hora de replantear un edificio de nueva planta se realizará en relación a la urbanización circundante que se haya materializado, o en el caso de que se esté ejecutando al mismo tiempo con la que se vaya a materializar, en el terreno. Esta determinación física se realizará por el Ayuntamiento a solicitud del interesado. Los sótanos se definen como las construcciones locales dispuestas por debajo de la “Cota de Planta Baja”, en los que mínimamente la mitad del volumen del paralelepípedo que lo conforma, está por debajo de la línea o plano teórico que une las rasantes superior e inferior sean éstas tanto de calle, como de terreno urbanizado o natural. Se entiende por semisótano la construcción local dispuesta por debajo de la Cota de Planta Baja, cuando mínimamente la mitad del volumen del paralelepípedo que lo conforme esté por encima de la línea o plano teórico que une las rasantes anteriores.

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DEFINICIÓN DE COTA DE PLANTA BAJA

1.50

8.- Número de plantas y altura máxima.- Son dos índices que determinarán la altura de la edificación. El número de plantas será el de las que se construyan sobre el plano situado en la "Cota de Planta

Baja". La altura máxima, será la distancia entre el plano horizontal que contenga la "Cota de Planta Baja" y

el plano superior del último forjado. Cuando el terreno en pendiente origine en su cota inferior una planta baja destinada a local

comercial, o cualquier otro uso diferente a vivienda, ésta no podrá sobrepasar los cinco metros de altura libre máxima en cualquier punto.

La altura máxima de la edificación permitida, se medirá desde el plano situado a la "Cota de Planta

Baja", hasta la cara superior del forjado de la última planta o encuentro del plano superior del alero con el plano vertical que contiene la alineación de fachada, tomando en cada caso la dimensión más desfavorable.

Para medir la altura máxima de elementos denominados instalaciones se tomará como referencia la

cota media de del plano sobre el que ésta se apoya o sobre el que recaería su proyección horizontal, a no ser que la normativa específica señale otra forma de medición.

9.- Patios.-

a.- Patios de luces.-

1.- Los patios de luces deberán ser interiores. Son interiores los patios de luces que no abren a otros espacios libres ó viales.

2.- La dimensión y superficie mínima obligatoria de los patios de luces interiores depende

de su altura. La dimensión del patio interior será tal que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro igual a un sexto de su altura, con un mínimo de tres metros (3 m) que no produzca en ningún punto de su planta estrangulaciones de menos de dos metros (2 m) y que sus superficies mínimas obedezcan a la tabla siguiente:

Altura del patio Superficie mínima

(nº de plantas piso) (m2) 1 10 2 10 3 12 4 14 5 16 6 18 7 20

más de 7 22

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Documento de Normas Página 50

3.- El patio será mancomunado cuando pertenezca al volumen edificable de dos o más fincas contiguas. Será indispensable a los efectos de éstas Normas, que dicha mancomunidad de patio se establezca por escritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad.

Los patios mancomunados se regirán, en cuanto a la forma y dimensiones, por lo

dispuesto para los patios interiores.

4.- A los efectos de lo dispuesto en este artículo sobre patios de luces interiores, se tendrán en cuenta, además, las siguientes reglas:

a.- Las luces mínimas entre muros del patio no podrán reducirse con salientes u otros

elementos ó servicios.

b.- La altura del patio a efectos de determinación de su superficie, se medirá en número de plantas, desde la más baja que lo precise servida por el patio hasta la más elevada.

c.- El pavimento del patio estará, como máximo, 20 cms. por encima del nivel del suelo

de la dependencia a iluminar o ventilar, que esté situada a la cota más baja.

d.- Los patios podrán cubrirse con claraboyas, siempre que se deje un espacio periférico libre sin cierre de ninguna clase, entre las paredes del patio y la claraboya, con una superficie de ventilación mínima del 20% superior a la del patio.

5.- Se procurará acceso directo a los patios de luces desde zonas comunes del edificio a fin

de evitar servidumbres de paso por propiedades privadas.

b.- Patios de ventilación

1.- Los patios de ventilación deberán ser interiores, como los de luces.

2.- La dimensión y superficie mínima obligatoria de los patios de ventilación depende de su altura. La dimensión del patio será tal que permita inscribir en su interior un circulo de un diámetro mínimo igual a un séptimo de la altura total del edificio, con un mínimo de dos metros (2 m) que no produzca en ningún punto de su planta estrangulaciones de menos de dos metros (2 m) y con una superficie mínima según la tabla siguiente:

Altura del patio Superficie mínima

(nº de plantas piso) (m2) 1 5 2 5 3 7 4 9 5 11 6 13 7 15

más de 7 17

3.- Regirán respecto de los patios de ventilación las siguientes reglas:

a.- No se permite reducir las luces mínimas interiores con salientes. b.- La altura del patio, a efectos de determinación de su superficie se medirá en número

de plantas, desde la más baja que lo precise, hasta la más alta servida por el patio. c.- El pavimento del patio estará, como máximo, 20 cms. por encima del nivel del suelo

de la dependencia a ventilar ó iluminar, que esté situada a la cota más baja.

4.- Los patios de ventilación podrán cubrirse con claraboyas, siempre que se deje un espacio periférico libre, se cierre de ninguna clase, entre la parte superior de las paredes

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Documento de Normas Página 51

del patio y la claraboya con una superficie de ventilación mínima de 20% superior a la del patio.

10.- Alturas libres de las diferentes plantas.-

La altura libre máxima de las plantas bajas será de 5,00 m y la mínima de 3,50 m. Cuando la planta baja se destine a vivienda, su altura deberá cumplir las condiciones de altura de las plantas superiores, quedando el resto para ventilación de sótanos o semisótanos. En caso de que la edificación cuente con una zona privada de protección respecto del espacio público de al menos dos metros de ancho, no será necesario que las plantas bajas estén elevadas para acoger el uso de vivienda y se podrá reducir la altura mínima de éstas hasta la altura permitida para plantas superiores.

En las plantas superiores la altura libre tendrá unos mínimos de 2,50 m y un máximo de 2,80 m, sin perjuicio de los espacios de doble altura que pudieran tener lugar.

Los espacios destinados a aseos, baños, pasos, trasteros y zonas de almacenaje de locales

comerciales y oficinas, podrán tener una altura libre de 2,20 m. Los garajes construidos en sótanos, tendrán una altura libre mínimo de 2,20 m no

permitiéndose el cuelgue de vigas o instalaciones bajo esta cota y una altura máxima de 3 m. Las Plantas bajas dedicadas a locales de negocio o locales comerciales, cuya altura libre sea

superior a 4,90 m permitirá la construcción de entreplantas, siempre que quede en la parte baja una altura libre de 2,50 m y en la alta una altura libre de 2,20 m. Sólo se permitirá construir entreplanta en el 50% de la superficie del local y con una separación mínima a fachada de 2m.

11.- Vuelos.-

Se define como tales los espacios edificatorios que sobrepasan la alineación de edificación.

El plano límite de vuelos será el vertical paralelo a la alineación de fachada, a una distancia máxima de 1,50 m y nunca mayor que el 1/10 de la anchura del vial. Como ancho de vial se tomará el ancho oficial y no la distancia entre edificaciones. En el caso de chaflán se aplicará el vuelo mayor.

El extremo inferior del plano de vuelos no pasará el suelo de la planta primera y el superior no superará el techo de la planta última.

Los aleros o vuelos con pendiente en forjados de cubierta no sobrepasarán los 0,90 m en calles de más de 20 m y de 0,45 m en las restantes. En caso de cubrición de miradores, el vuelo del alero podrá sobrepasar en 20 cm lo que sobresalga el mirador que cubre.

Los cuerpos salientes abiertos, tales como balcones, terrazas, etc., no podrán ocupar en su totalidad más del 50% de la longitud de la fachada. Estos cuerpos salientes abiertos no computan a efectos de superficie edificable.

Los demás cuerpos salientes no podrán ocupar más de un tercio de la longitud de la fachada. Estos cuerpos salientes no abiertos computan a efectos de edificabilidad.

12.- Los soportales o galerías peatonales.-

Cumplirán las siguientes condiciones:

- Profundidad mínima: 3 m, altura mínima: 3,30 m y ritmo mínimo de fachada: 4 m. - Los tratamientos de los pilares, forjados, serán uniformes y con materiales apropiados

para su conveniente durabilidad, conservación y limpieza, (piedra natural, hormigón

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visto, piedra artificial, etc.), no permitiéndose en ningún caso revestimiento cerámico que no sea ladrillo cara-vista.

- El tratamiento del suelo será continuo en textura y altimetría, formando continuidad con las aceras y soportales existentes.

- El tratamiento de la iluminación interior y exterior, respetará el ritmo de los pilares. - En caso de pasos trasversales a la edificación, perpendiculares a los soportales, éstos

tendrán, como mínimo 6 m. de ancho, y una altura libre mínima de 3,30 m.

13.- Los sótanos.-

Su alineación en ningún caso podrá sobrepasar la de la edificación, a excepción de los casos de accesibilidad y comunicación entre garajes, y en los casos en que se refleje esta posibilidad expresamente en la documentación gráfica y en la normativa específica del área.

Se cumplirán no obstante, las Normas del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco para

viviendas de protección oficial, en cuando a dimensiones mínimas de plazas, ventilaciones, incendios, accesibilidad a las viviendas, anchura, pendientes de rampas, etc.

14.- Áticos retranqueados.- Para que se considere como tal, el retranqueo mínimo de la fachada de ático respecto del

plano de fachada del edificio en las plantas tipo, deberá ser igual a la altura del propio ático respecto de la planta sobre la que se apoya.

15.- Los portales y escaleras.-

Se realizarán en cumplimiento de las ordenanzas de las viviendas de Protección Oficial del Departamento de Viviendas del Gobierno Vasco.

16.- Unidad mínima de diseño edificatorio y de urbanización.-

Se han considerado como tales las áreas que se conforman urbanísticamente unitarias, definidas en los planos de ordenación y que corresponden genéricamente a las unidades edificatorios asignadas a parcelas. A efectos de conseguir una más correcta dirección del proceso urbano, el Ayuntamiento podrá, si lo estima conveniente, bien solicitar la redacción o redactar, con anterioridad a la urbanización y edificación, un Anteproyecto del conjunto.

17.- Rampas de acceso a sótanos.- El suelo por el que discurren las rampas de acceso a garajes deberá ser privado.

Artículo 65.- Condiciones de Salubridad e Higiene.-

1.- Servicios, instalaciones y accesorios de la edificación.-

a.- Todo edificio deberá contar en su interior con red y servicio de agua corriente potable, energía eléctrica, red y servicios de desagüe de aguas pluviales y fecales, y en los casos pertinentes con ascensores y montacargas, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en la legislación vigente.

b.- Las instalaciones de calefacción, acondicionamiento de aire, gases, teléfono, antenas de

televisión, etc., deberán de cumplir la legislación vigente, no afectando a la seguridad ni a la estética de la edificación.

c.- Todo el edificio dispondrá de buzones, para la correspondencia de acuerdo con las normas

vigentes, situados en zonas comunes de acceso rápido (por ejemplo portales).

d.- Todo edificio dispondrá de un portal dispuesto en fachada principal.

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e.- Todo edificio estará señalado con el número de gobierno de las fincas urbanas, debiendo

situarse éste perfectamente visible durante el día y la noche, preferentemente junto a los portales.

f.- Estacionamiento obligatorio de vehículos.- Cualquier edificación de viviendas, excepto en las

zonas no urbanizables, deberá prever dentro de su construcción una plaza de garaje por vivienda.

- Los edificios de uso de oficinas, dispondrán de una plaza cada 25 m2 de superficie

construida. - El uso de comercio, salvo otras especificaciones concretas, precisará la previsión de una

plaza cada 50 m2 de superficie construida, permitiéndose en este caso aparcamientos exteriores a la edificación.

g.- Cualquier instalación, local comercial o servicio que se ubique en la edificación, deberá de

cumplir las disposiciones vigentes y en especial el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, garantizando al vecindario y a los viandantes, la inexistencia de molestias, humos, vibraciones, ruidos, etc.

h.- Todas las impulsiones y expulsiones de aire de locales se colocarán a una altura mínima de

2,10m en su parte más baja. 2.- Higiene de las viviendas.-

a.- Se prohíben las viviendas interiores y las ubicadas en plantas bajo la cota de planta baja. b.- Para que vivienda sea catalogada como tal o apartamento exterior, deberá contar con una

longitud mínima de fachada de 6 metros a la que abran al menos dos huecos de piezas habitables. Dicha fachada y huecos deberán dar a los espacios siguientes: 1.- A una plaza, calle o espacio libre de uso público. 2.- A un espacio libre privado, siempre y cuando se garantice que no se realizarán edificaciones

a una distancia inferior a 10 metros. 3.- Los espacios mencionados tendrán que cumplir la condición de que se pueda inscribir un círculo de 10 metros de diámetro frente a los huecos.

c.- Todos los edificios de viviendas, deberán cumplir las "Condiciones Higiénicas Mínimas de las

Viviendas" orden del Gobierno Vasco, o la vigente en su caso. Cualquier modificación de carácter general o puntual de la vigente Ley, se considerará incorporada al presente punto.

d.- Los Planes Especiales y Parciales, dentro de la normativa vigente, podrán desarrollar en sus

Ordenanzas de edificación las condiciones higiénicas que estimen oportunas, prestando especial observancia a las ordenanzas de las viviendas de Protección Oficial del Gobierno Vasco.

e.- En cuanto a los aspectos técnicos de normativa y diseño se establece como norma mínima de

referencia:

- La Ordenanza de diseño de V.P.O. Orden de 30 de Diciembre de 2.002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, o aquella que lo sustituya.

- Aislamiento térmico- se aplicará la norma NBE-CT-79, o aquella que lo sustituya.

- Aislamiento acústico - Se aplicará la norma NBE-CA-88, o aquella que lo sustituya.

- Protección contra incendios- Se aplicará la norma NBE-CPI-96, o aquella que lo

sustituya. - Condiciones de accesibilidad- Se aplicará el Decreto 68/2000, de 11 de Abril, por el que

se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad de los entornos

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urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, o aquella que lo sustituya.

- Además se utilizarán las normas tecnológicas como recomendaciones y referencia para

aquellos aspectos que no exista legislación al efecto. 3.- Cumplimiento de la normativa legal de contaminación ambiental.- Cualquier instalación, establecimiento, actividad, industria o almacén sea oficial o particular, público

o privado deberá en cualquier caso, cumplir las condiciones que el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. específica en su articulado. Así mismo, será objeto de obligado cumplimiento, la Ley de Protección del Medio Ambiente en todos aquellos aspectos derivados de las actividades de las citadas instalaciones. El cumplimiento de ambas disposiciones, es condición indispensable para la concesión de licencias de edificación o utilización de cualquier instalación o local.

Artículo 66.- Condiciones de Conservación y Estética.-

1.- Los espacios libres y zonas ajardinadas, así como las instalaciones y servicios de dominio y uso público, que deban cederse al Ayuntamiento, tendrán que realizarse de acuerdo con ordenación urbanística, normas de aplicación, y el proyecto en función del cual se obtuvo la correspondiente licencia, y entregarse a la Corporación Municipal en perfecto estado, en su uso debido y normal funcionamiento.

Los espacios libres y zonas ajardinadas, así como las instalaciones que sean de propiedad privada,

deberán ser conservados, vigilados, y en su caso reparados por sus propietarios de acuerdo con las presentes ordenanzas y disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento controlará el cumplimiento de estos deberes, ejercitando en caso de

incumplimiento de los mismos, la potestad de intervención que le otorga la legislación vigente, en relación con la regulación de las órdenes de ejecución.

2.- Obras y derribos.- Los derribos se verificarán en las horas y según los procedimientos que determine el Ayuntamiento,

previo informe técnico, y en su ejecución se observarán las medidas de seguridad necesarias. Queda prohibida la utilización de explosivos, salvo en los casos de justificada necesidad expresada explícitamente por el Ayuntamiento.

Los materiales de derribo se transportarán a vehículos convenientemente dispuestos, para evitar el

desprendimiento de escombros en su trayecto a vertederos, quedando el suelo sobre el que se asentaba la edificación limpio de ellos y perfectamente dispuesto a efectos de salubridad. En aquellos casos en los que el material transportado sea muy fino y exista la posibilidad de producir polvo tendrá que ser, bien cubierto con una lona adecuada para su transporte, o bien permanecer con un grado de humedad suficiente para asegurar la no emisión de polvo.

Podrán instalarse, con carácter estrictamente provisional, construcciones auxiliares en el interior de

los solares en los que se vayan a ejecutar obras. Estos se instalarán dentro de alineaciones, con uso de guardería y depósito de materiales, exclusivamente. Dicha autorización llevará implícita la concesión de licencia, debiendo ser demolidas o desmanteladas a la terminación de la obra.

La instalación y el funcionamiento de la maquinaria e instalaciones auxiliares de obras de

construcción, deberán ser objeto de autorización municipal, y cumplir las disposiciones vigentes establecidas sobre protección del medio ambiente y actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.

3.- En la redacción de los planes y proyectos de urbanización y edificación, se definirán las

características compositivas de la edificación, y de los espacios urbanos correspondientes a volumetría, color, materiales, relaciones macizo-hueco, espacios edificados-libres, ajardinamiento, plazas de aparcamiento, mobiliario urbano, y demás elementos que conforman la escena urbana

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entre si y relacionadas con las zonas inmediatas y el paisaje. En las determinaciones de las características compositivas, se deberá justificar su adopción en función de las notas definitorias del entorno inmediato y paisaje local, evitando introducir elementos agresivos o estridentes, salvo justificación expresa.

Artículo 67.- Elementos Constructivos Visibles.-

1.- Las medianerías y demás paramentos visibles desde el espacio exterior, deberán de tratarse con los mismos materiales que las fachadas de las edificaciones de que formen parte.

2.- La envolvente máxima de los edificios será la definida por un plano de 45º de inclinación que pase

por el encuentro del plano de altura máxima en aleros que define la ordenanza específica en cada caso, y el plano de fachada.

3.- Los remates de cubierta, salas de máquinas de ascensores, incluso las antenas de televisión, que

se sitúen por encima de la altura edificable, estarán dentro del gálibo definido por el plano inclinado a 45º de inclinación, apoyado sobre el encuentro de la fachada con el techo de la última planta. Los remates de chimeneas y conductos de ventilación podrán sobrepasar dicho gálibo.

Cuando exista aprovechamiento bajo cubierta, se permitirá realizar un txoritoki-ventanal por faldón o

por cada 25 m2 de cubierta, medidos en verdadera magnitud. 4.- En ningún caso podrá instalarse rótulo o indicador alguno sobre elementos volados o paramentos

de fachadas, teniendo que colocarse estos dentro de la alineación de edificación, con un vuelo permitido de quince centímetros (15 cm) es decir, planos.

En ningún caso podrán los rótulos cubrir huecos de la edificación, excepto en planta baja de uso

comercial, con las limitaciones establecidas anteriormente.

5.- Los cierres de parcela privadas deberán responder a alguno de los siguientes modelos:

a.- Altura máxima de 2 metros de los cuales el primero será opaco acabado mediante materiales acordes a la urbanización circundante y mínimamente raseado y pintado. No son materiales autorizados la fábrica de bloque de hormigón o de ladrillo sin rasear y pintar. La coronación de la pared será inferior a 1,00 m en cualquiera de sus partes medido desde el terreno propio o colindante. La parte alta, hasta los dos metros, deberá ser traslucida, mediante cierres de madera, alambrada sin espinos, o vegetal.

b.- Cercas de madera, alambrada sin espinos, estacadas, así como cierres vivos vegetales solos o

combinados con los anteriores, con una altura inferior a 2m.

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TÍTULO III - NORMAS DE CARÁCTER ESPECIFICO.- CAPÍTULO 1º.- CONCEPTOS GENERALES Y PROPIOS DE LAS AREAS

RESIDENCIALES Y DE ACTIVIDADES ECONOMICAS.-

Artículo 68.- Conceptos Generales.-

1.- AREA ESPECIFICA.- Representa la unidad de planeamiento en suelo urbano y cada sector en suelo apto para urbanizar, definidos en función de su homogeneidad de calificación, clasificación, aprovechamientos y delimitación.

Estas áreas, bien delimitadas por Sistemas Generales o entre sí, constituyen las unidades de planeamiento idóneas para el desarrollo de las presentes Normas.

Además de áreas residenciales y de actividades económicas se han delimitado algunos Sistemas

Generales según áreas específicas para que su desarrollo se realice como una unidad más del planeamiento a través de Planeamientos Parciales, Especiales, Estudios de Detalle o Proyectos de Urbanización, según sean consideradas como suelos aptos para urbanizar, no urbanizables, o urbanos.

2.- CALIFICACION GLOBAL DEL AREA.- A efectos de simplificación descriptiva, se asigna al conjunto

de cada área una calificación global, entendiendo por tal el uso dominante del área, sin que ello signifique la asignación pormenorizada del mismo.

3.- CLASIFICACION.- Dichas áreas podrán ser urbanas, aptas para urbanizar o no urbanizables, a

partir de lo cual se determina el régimen jurídico y el planeamiento urbanístico del suelo. 4.- USO GLOBAL.- Es el uso dominante de cada área, o característico. 5.- APROVECHAMIENTO.- Se refiere al conjunto de usos lucrativos valorados relativamente medidos

en m² construibles del uso o usos permitidos en cada caso. Cada área de planeamiento distribuye sus beneficios y cargas en su propio ámbito.

6.- USOS GENERALES EDIFICATORIOS PERMITIDOS.- Se refiere a los usos admitidos de modo

general en cada área, los cuales vienen pormenorizados en sus posibilidades y limitaciones, según las unidades edificatorias.

7.- SUPERFICIE DE UNIDAD O SECTOR.- Se refiere al área de la unidad de ejecución o sector sobre

el que se aplicará el planeamiento específico. 8.- AREA CONSOLIDADA.- Se refiere al suelo que ya ha agotado el aprovechamiento edificatorio de

acuerdo con las presentes normas. Artículo 69.- Conceptos propios de las Áreas Residenciales.-

1.- EDIFICABILIDAD SOBRE RASANTE.- Se refiere a la capacidad edificatoria medida en superficie

construida de los locales comerciales, viviendas, etc., pueden realizarse en cada área específica. 2.- EDIFICABILIDAD BAJO RASANTE.- Se refiere a la capacidad edificatoria medida en superficie

construida de los garajes, instalaciones de las edificaciones, etc, que pueden realizarse en cada área específica, independiente de las superficies de accesos y comunicaciones precisos.

3.- UNIDAD MINIMA DE DISEÑO DE EDIFICACION Y URBANIZACION.- Estas unidades mínimas

quedan definidas en los planos específicos y en la ordenanza General.

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4.- DERECHOS DE EDIFICACION DE LAS AREAS POR CONSOLIDAR.- Se determinarán por la

ordenanza de edificación y la ordenanza específica de cada área. 5.- DERECHOS DE EDIFICACION DE LAS AREAS CONSOLIDADAS Se determinarán por la

ordenanza de sustitución y la ordenanza específica de cada área. Artículo 70.- Conceptos propios de las Áreas de Actividades Económicas.-

1.- AREA CONSOLIDADA.- Es el suelo calificado cuyo aprovechamiento edificatorio está agotado, en relación a las posibilidades edificatorias de las presentes normas.

2.- AREA POR CONSOLIDAR.- Es el suelo calificado cuyo aprovechamiento edificatorio está por iniciar

o no está agotado. 3.- PARCELA NETA.- Es la resultante de deducir de la superficie total calificada, la correspondiente a

los sistemas locales. 4.- POSIBILIDADES EDIFICATORIAS.- Se refiere exclusivamente al suelo denominado de parcela

neta, no contabilizando a estos efectos el suelo de los Sistemas Locales, y vienen determinadas por las Normas de la edificación.

SECCIÓN 1ª.- CONDICIONES GENERALES PARA LAS ÁREAS CONSOLIDADAS EN SUELO URBANO RESIDENCIAL.-

Artículo 71.- Condiciones generales.-

1.- USOS PERMITIDOS.- - Vivienda: Se admite el uso de viviendas en las categorías A.1, A.2, B y C. - Oficinas: Se admite el uso de oficinas en la categoría A y B. - Comercio: Se admite el uso de comercio en la categoría A. - Dotacional: Se admite en general el uso dotacional de los tipos a, b, c, d, f, g, h, i, y j. - Terciario – hostelería - Industrial.- Se admite en categoría 1ª. - Almacén- Se admite en categoría 1ª y 2ª. - Garaje y atención a vehículos de motor: Se admite en las categorías 1ª, tipos a y b, y 2ª, tipos a y c.

La categoría 2ª, tipo b, se admite siempre que no supere los 200m². La categoría 3ª en aquellos casos en que exista a la aprobación de las presentes NNSS.

- Espacios libres. - Comunicación y transporte: Se admiten las categorías A y B. 2.- CARACTERISTICAS BASICAS DE EDIFICACION.- En estas zonas se permitirán las actuaciones de sustitución, demolición, restauración científica, restauración conservadora, conservación y ornato, consolidación, reedificación, reforma y ampliación.

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3.- AMBITO A URBANIZAR POR LA NUEVA EDIFICACIÓN EN LOS CASOS DE SUSTITUCION.- En las actuaciones de sustitución de edificaciones el Ayuntamiento, en cada caso, determinará las obras de urbanización que será necesario realizar para dar continuidad a la urbanización circundante. 4.- ESTANDAR MINIMO DE GUARDERÍA DE VEHÍCULOS – APARCAMIENTO En todas las zonas del municipio, en las actuaciones de sustitución de edificios la nuevas edificaciones contarán con al menos una plaza de aparcamiento privada por cada vivienda, situada preferiblemente en el interior de la edificación. Se podrá eximir del cumplimiento de este estándar mínimo en aquellos casos en los que se justifique adecuadamente la imposibilidad técnica para su ejecución, siempre sujeto a la aprobación por parte del Ayuntamiento. 5.- NÚMERO DE VIVIENDAS PERMITIDAS Las existentes. No obstante este valor podrá incrementarse de acuerdo con la ordenanza de conversión de bajos en viviendas o segregación de viviendas existentes que se redactará al efecto. Artículo 72.- A.R.1. Agarre.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 3.362m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª, y categoría 2ª tipo b.

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 73.- A.R.2. Aldape.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 7.775m².

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4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. El planeamiento de la zona contempla la posibilidad de edificar una vivienda bifamiliar más que todavía no se ha ejecutado. Los parámetros urbanísticos de aplicación para la citada edificación son: Parcela: 804m² Edificabilidad: 500m² Ocupación: 40% de la parcela neta Nº de plantas: SS+PB+1+EC Altura máxima: 7,50m a alero y 10,50m a cumbrera Los parámetros urbanísticos y de la edificación para las edificaciones existentes en el momento de aprobación de la presente normativa son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

5.- NUMERO DE VIVIENDAS PERMITIDAS Las existentes más las dos correspondientes al edificio pendiente de construir. 6.- ALINEACIONES La edificación pendiente tendrá que cumplir una distancia mínima a linderos de 3,75m. En caso de sustitución de la edificación existente, la nueva edificación deberá respetar las actuales. 7.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto uso vivienda categoría C, oficinas, comercio, dotacional, terciario – hostelería, industrial, almacén y garaje y atención a vehículos de motor categoría 2ª. 8.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. En supuestos de sustitución, salvo que la nueva edificación se ajuste estrictamente a las características de la existente, será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 74.- A.R.3. Arantxe.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 5.665m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial excepto, oficinas, comercio, dotacional, terciario – hostelería, industrial, almacén y garaje y atención a vehículos de motor categoría 2ª.

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6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La zona de Arantxe-1- se considera como un área en suelo urbano consolidado, por lo que solo se podrá proceder a realizar actuaciones de consolidación, ampliación o sustitución, que están regidos por sus correspondientes ordenanzas. Para proceder a la sustitución de alguna edificación, será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 75.- A.R.4. Arraibi –1-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 10.786m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 76.- A.R.5. Arraibi –2-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 2.256m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución. 5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª, tipo b.

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Documento de Normas Página 61

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 77.- A.R.6. Arraibi –3-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 3.026m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 78.- A.R.7. Arraibi –4-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 2.058m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto uso vivienda categoría C, oficinas, comercio, dotacional, terciario – hostelería, industrial, almacén, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 2ª.

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Documento de Normas Página 62

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 79.- A.R.8. Azurreka.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 5.127m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución. 5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto uso vivienda categoría C, oficinas, comercio, dotacional, terciario – hostelería, industrial, almacén y garaje y atención a vehículos de motor categoría 2ª. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 80.- A.R.9. Elizondo –1-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 20.962m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

5.- USOS Todos los permitidos para el suelo urbano consolidado residencial.

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Documento de Normas Página 63

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 81.- A.R.10. Elizondo –2-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 39.639m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución. 5.- ALINEACIONES En caso de sustitución de la edificación, la nueva edificación deberán mantener las alineaciones definidas por el edificio a sustituir. Deberá asimismo respetar las distancias marcadas por la legislación Sectorial. 6.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª. 7.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. En supuestos de sustitución, salvo que la nueva edificación se ajuste estrictamente al plan parcial que desarrolló la zona, será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 82.- A.R.11. Elizondo –3-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 2.315m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

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Documento de Normas Página 64

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª.

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 83.- A.R.12. Elizondo – San Inazio.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 41.675m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Parcela uso docente El planeamiento de la zona contempla la posibilidad de construir un edificio docente en la parcela calificada para este uso. Los parámetros urbanísticos de aplicación para la citada edificación son: Parcela: 2.025,05m² Edificabilidad: 0,5 m²/m² Ocupación: 50% Nº de plantas: PB+2+EC Parcela uso social-comercial Se contempla la posibilidad de realizar un ampliación al edificio de uso hostelero existente en la zona de un total de 20m². Parcela: 2.851m² Edificabilidad: Existente + 20m² Ocupación: 50% Nº de plantas: PB+1+EC Los parámetros urbanísticos y de la edificación para las edificaciones existentes en el momento de aprobación de la presente normativa son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución. 5.- ALINEACIONES En caso de sustitución de la edificación existentes a la aprobación del presente documento, la nueva edificación deberán mantener las alineaciones definidas por el edificio a sustituir. Deberá asimismo respetar las distancias marcadas por la legislación Sectorial. Parcela uso docente La distancia será de 10 m a linderos excepto en la alineación con el vial en el cual podrá adosarse al limite de la parcela docente.

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Parcela uso social-comercial La distancia a respetar será de 10m y nunca inferior a la altura del edificio tanto a linderos como a vial o a otras edificaciones. 6.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª. 7.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 84.- A.R.13. Estazioa.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 1.856m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 85.- A.R.14. Inzunza-1-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 8.210m².

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Documento de Normas Página 66

4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 86.- A.R.15. Inzunza-2-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 3.746m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 87.- A.R.16. La Herradura.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 7.330m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

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Documento de Normas Página 67

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 88.- A.R.17. Puente de Peto.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 5.155m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 89.- A.R.18. Txiriboketa.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 4.093m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

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Documento de Normas Página 68

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial.

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 90.- A.R.19. Viviendas de Maestros.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 1.464m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 91.- A.R.20. Zubiate.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 4.579m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano consolidado residencial, excepto uso garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª.

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Documento de Normas Página 69

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCIONES 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 92.- A.R.21. Parque Pozueta.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo urbano. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Sistema Local de Espacios Libres. 3.- SUPERFICIE AREA: 11.823m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN:

a.- Ocupación: 2%

b.- Edificabilidad sobre rasante:

0,02 m²/m².

c.- Altura máxima sobre rasante: 4m. 5.- USOS

- Dotacional, tipos a, f y g. - Espacios libres. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

Esta zona está desarrollada. La realización de obras de modificación de la urbanización, nueva planta, consolidación, rehabilitación o reforma requerirán de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S.

SECCIÓN 2ª.- CONDICIONES GENERALES PARA UNIDADES DE EJECUCIÓN EN

ÁREAS NO CONSOLIDADAS DE SUELO URBANO RESIDENCIAL.- Artículo 93.- Condiciones generales.-

1.- USOS GENERALES DE EDIFICACION PERMITIDOS.- - Vivienda: Se admite el uso de viviendas en las categorías A.1, A.2, B y C.

- Oficinas: Se admite el uso de oficinas en la categoría A y B.

- Comercio: Se admite el uso de comercio en la categoría A.

- Dotacional: Se admite en general el uso dotacional de los tipos a, b, c, d, f, g, h, i, y j.

- Terciario – hostelería

- Industrial: Se admite en categoría 1ª.

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- Almacén: Se admite en categoría 1ª y 2ª.

- Garaje y atención a vehículos de motor: Se admite en las categorías 1ª, tipos a y b, y 2ª, tipos a y c. La categoría 2ª, tipo b, se admite siempre que no supere los 200m²

- Espacios libres.

- Comunicación y transporte: Se admiten las categorías A y B. 2.- UBICACION DE LAS EDIFICACIONES Y CARACTERISTICAS BASICAS DE LA NUEVA

ORDENACIÓN.- Edificaciones existentes compatibles con el planeamiento

Las edificaciones existentes podrán ser objeto de actuaciones de sustitución, demolición, restauración científica, restauración conservadora, conservación y ornato, consolidación, reedificación, reforma y ampliación. Nuevas edificaciones

Las nuevas edificaciones permitidas, se determinan, en su ubicación, usos, alineaciones, rasantes, características volumétricas, número de plantas, características de uso en la planta baja, máximo número de viviendas en los planos específicos de ordenación. La distancia mínima a linderos y a espacios públicos será de 4 m en las unidades que no tienen bloque impuesto. Cuando la unidad colinde con suelo no urbanizable se distanciará del lindero 10m. Las alineaciones no podrán superar las definidas en los planos de alineaciones, rasantes y afecciones (Planos nº 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6) para las unidades de ejecución y sectores, ni las determinadas por los Planes Territoriales Sectoriales. En caso de que se justifique adecuadamente una mejora de la ordenación y no se disminuyan ni en superficie, ni en calidad, los espacios de cesión, el Ayuntamiento podría autorizar la modificación de cualquier elemento de la misma mediante la redacción de un estudio de detalle. Tales modificaciones no podrán tener consideración de modificación de NN.SS. aunque de las mismas derivara un cambio del régimen de fuera de ordenación de las edificaciones existentes. 3- ESTANDAR MINIMO DE GUARDERÍA DE VEHÍCULOS – APARCAMIENTO En todas las unidades de ejecución se justificará para su ejecución la previsión de al menos 1,5 plazas de aparcamiento privadas por vivienda, preferiblemente situadas en el interior de la edificación. Se podrá eximir del cumplimiento de este estándar mínimo en aquellos casos en los que se justifique adecuadamente la imposibilidad técnica para su ejecución, siempre sujeto a la aprobación por parte del Ayuntamiento. 4- UNIDADES DE URBANIZACION EN EL AREA POR CONSOLIDAR.- Estas se deben referir en su planeamiento y ejecución como mínimo a unidades completas, de las áreas por consolidar, definidas en el plano de delimitación de áreas, unidades de ejecución y sectores (4.0). Las zonas que a continuación se procederá a describir constituyen una única unidad de ejecución. 5- SISTEMA DE ACTUACIÓN Se fija como sistema de actuación el de cooperación. No obstante, por simple acuerdo plenario de la Corporación, podrá adoptarse el de compensación, siempre que hubiera sido expresamente solicitado por los propietarios de, al menos, el 60% de los terrenos de la Unidad. Todo ello sin perjuicio de las facultades discrecionales del Ayuntamiento para establecer el sistema de expropiación en aquellos supuestos en que así lo aconseje el interés público.

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Artículo 94.- U.E.R.1. Arantxe –A-.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 18.175m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: ARANTXE-A-

Superficie Unidad 18.175

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 3.649

Espacios Libres 0

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 3.649

Vialidad Rodada 2.003

Calzada 2.003

Protección 0

Vialidad Peatonal 1.407

Vialidad Peatonal – Rodada 0

Aparcamientos 239

Superficie 239

Unidades 19

Consolidada

A Consolidar

Total

Superficie Privatizable 708 13.818 14.526

Viviendas

Edificabilidad Total 1.834 2.592 4.426

Viviendas Libres 1.834 2.592 4.426

Viviendas Protegidas 0 0 0

Otros usos

Edificabilidad S.R. 248 0 248

Edificabilidad Total S.R. 2.082 2.592 4.674

Ocupación Total S.R. 708 1.296 2.004

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Documento de Normas Página 72

Cómputo de Viviendas

Existentes 11

Fuera de Ordenación 0

En Ordenación 11

A realizar 14

libres 14

Protegidas 0

Totales a consolidar 25

Incremento 14

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones y el número de plantas. Los parámetros relativos a las edificaciones existentes son orientativos y están tomados del inventario de edificaciones. La unidad es atravesada por un tendido de alta tensión, que tendrá que ser soterrada para la ejecución de la misma.

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: 1.400m² bajo rasante destinados a garaje bajo la plaza. b.- Superficie mínima de parcela privatizable: Para las nuevas edificaciones la superficie mínima de parcela privatizable es de 500m² para

viviendas unifamiliares aisladas (cat. A.1), de 250m² para viviendas unifamiliares adosadas o en hilera (cat. A.2) y de 700m² para viviendas bifamiliares (cat B).

Las edificaciones existentes, cuando la superficie de parcela sea igual o inferior a la mínima, se consolidan con la parcela que tengan vinculada a la aprobación de las presentes NNSS.

c.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. d.- Numero de viviendas permitidas: Para las edificaciones existentes que se encuentren en situación de dentro de ordenación, el

número de viviendas permitido será el existente. No obstante este valor podrá incrementarse de acuerdo con la ordenanza de conversión de bajos en viviendas o segregación de viviendas existentes que se redactará al efecto.

Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la

correspondiente ficha urbanística. e.- Número máximo de plantas sobre rasante: En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, el número máximo de

plantas sobre rasante será el existente. Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja, Primera, y Bajo Cubierta

o ático retranqueado. f- Altura máxima sobre rasante: En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, la altura máxima sobre

rasante será la existente. La altura máxima de las nuevas edificaciones propuestas será de 6m y de 9m en la

cumbrera. g- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda, y 4m a los sistemas locales. Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.2 de la documentación gráfica.

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Documento de Normas Página 73

Por otro lado en caso de sustitución de las existentes las edificaciones que las sustituyan deberán cumplir estas mismas condiciones.

h- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones se deberán respetar las distancias, de 4m a linderos cuando la

colindancia se produzca con suelos calificados como urbanos y de 10m cuando ésta se produzca con suelos no urbanizables.

Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.2 de la documentación gráfica.

Deberán cumplir estas condiciones tanto las nuevas edificaciones propuestas como aquellas resultantes de la sustitución de alguna de las existentes a la aprobación de las presentes NN.SS.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial excepto, oficinas, comercio, dotacional, terciario – hostelería, industrial, almacén y garaje y atención a vehículos de motor categoría 2ª, tipos a y b. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Dadas las tipologías planteadas para esta área y que se proponen alineaciones máximas para las edificaciones y no impuestas será necesaria la previa presentación de un Estudio de Detalle, mediante el cual se definan con exactitud tanto las características de las edificaciones y su posición, como las características de la urbanización y su correcto acomodo con el entorno urbano inmediato. En el caso de los edificios existentes en la fecha de la aprobación de este documento la realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a su sustitución sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, SECCION 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 95.- U.E.R.2. Arantxe –B-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 7.875m².

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Documento de Normas Página 74

4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: ARANTXE-B-

Superficie Unidad 7.875

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 3.334

Espacios Libres 936

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 2.398

Vialidad Rodada 1.090

Calzada 1.090

Protección 0

Vialidad Peatonal 1.118

Vialidad Peatonal - Rodada 0

Aparcamientos 190

Superficie 190

Unidades 17

Consolidada A Consolidar Total

Superficie Privatizable 0 4.541 4.541

Viviendas

Edificabilidad Total 0 2.124 2.124

Viviendas Libres 0 2.124 2.124

Viviendas Protegidas 0 0 0

Otros usos

Edificabilidad S.R. 0 0 0

Edificabilidad Total S.R. 0 2.124 2.124

Ocupación Total S.R. 0 1.062 1.062

Cómputo de Viviendas

Existentes 0

Fuera de Ordenación 0

En Ordenación 0

A realizar 12

libres 12

protegidas 0

Totales a consolidar 12

Incremento 12

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones y el número de plantas.

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones.

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 75

b.- Superficie mínima de parcela privatizable: Para las nuevas edificaciones la superficie mínima de parcela privatizable es de 500m² para

viviendas unifamiliares aisladas (cat. A.1), de 250m² para viviendas unifamiliares adosadas o en hilera (cat. A.2) y de 700m² para viviendas bifamiliares (cat B).

c.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. d.- Numero de viviendas permitidas: Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la

correspondiente ficha urbanística.

e.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja, Primera, y Bajo Cubierta

o ático retranqueado. f- Altura máxima sobre rasante: La altura máxima de las nuevas edificaciones propuestas será de 6m y de 9m en la cumbrera

o ático retranqueado. g- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda, y 4m a los sistemas locales. Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.2 de la documentación gráfica.

h- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones se deberán respetar las distancias, de 4m a linderos cuando la

colindancia se produzca con suelos calificados como urbanos. Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.2 de la

documentación gráfica. 5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial excepto, oficinas, comercio, dotacional, terciario – hostelería, industrial, almacén y garaje y atención a vehículos de motor categoría 2ª, tipos a y b. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Dadas las tipologías planteadas para esta área y que se proponen alineaciones máximas para las edificaciones y no impuestas será necesaria la previa presentación de un Estudio de Detalle, mediante el cual se definan con exactitud tanto las características de las edificaciones y su posición, como las características de la urbanización y su correcto acomodo con el entorno urbano inmediato. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 96.- U.E.R.3 Arantxe –C-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 4.463m².

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Documento de Normas Página 76

4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: ARANTXE-C-

Superficie Unidad 4.463

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 1.371

Espacios Libres 407

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 964

Vialidad Rodada 253

Calzada 253

Protección 0

Vialidad Peatonal 598

Vialidad Peatonal - Rodada 0

Aparcamientos 113

Superficie 113

Unidades 9

Consolidada

A Consolidar

Total

Superficie Privatizable 444 2.648 3.092

Viviendas

Edificabilidad Total 1.231 340 1.571

Viviendas Libres 1.231 340 1.571

Viviendas Protegidas 0 0 0

Otros usos

Edificabilidad S.R. 198 0 198

Edificabilidad Total S.R. 1.429 340 1.769

Ocupación Total S.R. 444 170 614

Cómputo de Viviendas

Existentes 8

Fuera de Ordenación 0

En Ordenación 8

A realizar 2

libres 2

protegidas 0

Totales a consolidar 10

Incremento 2

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones y el número de plantas. Los parámetros relativos a las edificaciones existentes son orientativos y están tomados del inventario de edificaciones. La unidad es atravesada por un tendido de alta tensión, que tendrá que ser soterrada para la ejecución de la misma.

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones.

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Documento de Normas Página 77

b.- Superficie mínima de parcela privatizable: Para las nuevas edificaciones la superficie mínima de parcela privatizable es de 500m² para

viviendas unifamiliares aisladas (cat. A.1), de 250m² para viviendas unifamiliares adosadas o en hilera (cat. A.2) y de 700m² para viviendas bifamiliares (cat B).

Las edificaciones existentes, cuando la superficie de parcela sea igual o inferior a la mínima, se consolidan con la parcela que tengan vinculada a la aprobación de las presentes NNSS.

c.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. d.- Numero de viviendas permitidas: Para las edificaciones existentes que se encuentren en situación de dentro de ordenación, el

número de viviendas permitido será el existente. No obstante este valor podrá incrementarse de acuerdo con la ordenanza de conversión de bajos en viviendas o segregación de viviendas existentes que se redactará al efecto.

Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la correspondiente ficha urbanística.

e.- Número máximo de plantas sobre rasante: En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, el número máximo de

plantas sobre rasante será el existente. Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja, Primera, y Bajo Cubierta

o ático retranqueado. f- Altura máxima sobre rasante: En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, la altura máxima sobre

rasante será la existente. La altura máxima de las nuevas edificaciones propuestas será de 6m y de 9m en la cumbrera

o ático retranqueado. g- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda, y 4m a los sistemas locales. Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.2 de la documentación gráfica.

Por otro lado en caso de sustitución de las existentes las edificaciones que las sustituyan deberán cumplir estas mismas condiciones.

h- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones se deberán respetar las distancias, de 4m a linderos cuando la

colindancia se produzca con suelos calificados como urbano. Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.2 de la

documentación gráfica. Deberán cumplir estas condiciones tanto las nuevas edificaciones propuestas como aquellas

resultantes de la sustitución de alguna de las existentes a la aprobación de las presentes N.N.S.S.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial excepto, oficinas, comercio, dotacional, terciario – hostelería, industrial, almacén y garaje y atención a vehículos de motor categoría 2ª, tipos a y b.

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Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 78

6- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Dadas las tipologías planteadas para esta área y que se proponen alineaciones máximas para las edificaciones y no impuestas será necesaria la previa presentación de un Estudio de Detalle, mediante el cual se definan con exactitud tanto las características de las edificaciones y su posición, como las características de la urbanización y su correcto acomodo con el entorno urbano inmediato. En el caso de los edificios existentes en la fecha de la aprobación de este documento la realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a su sustitución sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolviera la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3, SECCION 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 97.- U.E.R.4. Arraibi –1-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 34.453m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: ARRAIBI-1-

Superficie Unidad 34.453

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 27.576

Espacios Libres 14.428

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 13.148

Vialidad Rodada 4.871

Calzada 4.871

Protección 0

Vialidad Peatonal 7.408

Vialidad Peatonal - Rodada 0

Aparcamientos 869

Superficie 869

Unidades 69

Consolidada

A Consolidar

Total

Superficie Privatizable 1.639 5.238 6.877

Viviendas

Edificabilidad Total 1.701 14.594 16.295

Viviendas Libres 1.701 14.594 16.295

Viviendas Protegidas 0 0 0

Otros usos

Edificabilidad S.R. 661 1.808 2.469

Edificabilidad Total S.R. 2.362 16.402 18.764

Ocupación Total S.R. 579 2.828 3.407

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 79

Cómputo de Viviendas

Existentes 20

Fuera de Ordenación 9

En Ordenación 11

A realizar 162

libres 162

protegidas 0

Totales a consolidar 173

Incremento 153

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones y el número de plantas. Los parámetros relativos a las edificaciones existentes son orientativos y están tomados del inventario de edificaciones.

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones:

No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones. b.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. c.- Numero de viviendas permitidas: Para las edificaciones existentes que se encuentren en situación de dentro de ordenación, el

número de viviendas permitido será el existente. No obstante este valor podrá incrementarse de acuerdo con la ordenanza de conversión de bajos en viviendas o segregación de viviendas existentes que se redactará al efecto.

Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la correspondiente ficha urbanística.

d.- Número máximo de plantas sobre rasante: En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, el número máximo de

plantas sobre rasante será el existente. Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja, Primera, Segunda,

Tercera, Cuarta y Bajo Cubierta o ático retranqueado. e.- Plantas bajo rasante:

Las plantas bajo rasante deberán construirse garantizando la estanqueidad y disponiendo los accesos a una cota exenta de riesgo de inundación para el Periodo de Retorno de 500 años.

f.- Altura máxima sobre rasante: En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, la altura máxima sobre

rasante será la existente. La altura máxima de las nuevas edificaciones propuestas será de 16m y de 18m en la

cumbrera o ático retranqueado. g.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda y se dispondrán según se señala en al plano alineaciones, rasantes y afecciones, número 6.4 de la documentación gráfica. Las nuevas edificaciones se dispondrán mediante un régimen de alineación impuesta.

Por otro lado en caso de sustitución de las existentes las edificaciones que las sustituyan deberán cumplir estas mismas condiciones.

h.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones se deberán respetar las distancias y disposición plasmadas por el

plano 6.4 de la documentación gráfica del presente documento.

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 80

Deberán cumplir estas condiciones tanto las nuevas edificaciones propuestas como aquellas resultantes de la sustitución de alguna de las existentes a la aprobación de las presentes N.N.S.S.

i.- Las superficies privatizables, libres de edificación en superficie y con uso de aparcamiento en

sótano, quedarán gravadas con servidumbre permanente de uso público. 5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La ordenación pormenorizada de esta unidad de ejecución se entiende suficientemente definida en la documentación gráfica por lo que para su ejecución no es precisa la redacción de documentos de desarrollo. Se exigirá la redacción de un Estudio Hidráulico que justifique que los usos permitidos sobre rasante se ubican a una cota exenta de riesgo de inundación para el Periodo de Retorno de 500 años, y que defina las medidas correctoras necesarias para no agravar en ningún caso la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Dentro del ámbito de esta Unidad de Ejecución se encuentra la mitad de la rotonda que se pretende ejecutar para dotar a la zona de un acceso adecuado a las nuevas necesidades. En desarrollo de la vialidad de esta área de desarrollo se deberá ejecutar la semirotonda que le corresponde y definirla como acceso provisional. La solución consistirá en la ejecución de la isleta correspondiente a la media rotonda partida, con limitación para movimientos a derechas, en la ubicación prevista para la glorieta definitiva. Dado que en este momento no es posible saber cual de los lados de la rotonda se ejecutará en segundo lugar en tanto que depende de qué unidad de gestión se desarrolle después, señalar que, en el momento en que se realice la segunda semirotonda será el Ayuntamiento quien se encargue de realizar los remates que sean pertinentes para el adecuado funcionamiento de la rotonda como un elemento unitario. En el caso de los edificios existentes en la fecha de la aprobación de este documento la realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a su sustitución sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolviera la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª, todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 98.- U.E.R.5. Arraibi-2-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 911m².

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 81

4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: ARRAIBI -2-

Superficie Unidad 911

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 704

Espacios Libres 358

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 346

Vialidad Rodada 0

Calzada 0

Protección 0

Vialidad Peatonal 312

Vialidad Peatonal - Rodada 0

Aparcamientos 34

Superficie 34

Unidades 0

Consolidada

A Consolidar

Total

Superficie Privatizable 0 207 207

Viviendas

Edificabilidad Total 0 727 727

Viviendas Libres 0 727 727

Viviendas Protegidas 0 0 0

Otros usos

Edificabilidad S.R. 0 120 120

Edificabilidad Total S.R. 0 847 847

Ocupación Total S.R. 0 146 146

Cómputo de Viviendas

Existentes 2

Fuera de Ordenación 2

En Ordenación 0

A realizar 8

libres 8

protegidas 0

Totales a consolidar 8

Incremento 6

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones y el número de plantas.

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones:

No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones.

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 82

b.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. c.- Numero de viviendas permitidas: Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la

correspondiente ficha urbanística. d.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja, Primera, Segunda,

Tercera, Cuarta y Bajo Cubierta o ático retranqueado. e.- Altura máxima sobre rasante: Esta unidad y el A.R.6. ARRAIBI-3 forman un conjunto de vocación unitaria, es decir, una vez

ejecutadas ambas deberán formar un elemento homogéneo. Por ello, dado que el A.R.6 está ejecutado, deberá ser la edificación que se desarrolle dentro del ámbito de esta unidad de ejecución la que tome como altura sobre rasante, tanto de aleros como de cumbrera, la del edificio colindante.

El remate de cubierta, en la fachada trasversal, se deberá ejecutar, bien con una solución de cubierta a tres aguas, bien con la ejecución de un ático retranqueado con terraza.

f.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en el caso en que así proceda y se dispondrán según se señala en al plano alineaciones, rasantes y afecciones, número 6.3, de la documentación gráfica.

g.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones se deberán respetar las distancias y disposición plasmadas por el

plano 6.3 de la documentación gráfica del presente documento. 5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El desarrollo de la unidad de ejecución no requerirá de la previa redacción de ningún documento de planeamiento de desarrollo, en tanto que se considera suficientemente definido en las presentes Normas. Artículo 99.- U.E.R.6. Azurreka.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 16.379m².

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 83

4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: AZURREKA

Superficie Unidad 16.379

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 9.575

Espacios Libres 3.508

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 6.067

Vialidad Rodada 3.364

Calzada 3.364

Protección 0

Vialidad Peatonal 2.396

Vialidad Peatonal - Rodada 0

Aparcamientos 307

Superficie 307

Unidades 23

Consolidada

A Consolidar

Total

Superficie Privatizable 6.804 6.804

Viviendas

Edificabilidad Total 5.000 5.000

Viviendas Libres 5.000 5.000

Viviendas Protegidas 0 0

Otros Usos

Edificabilidad S.R. 0 0

Edificabilidad Total S.R. 5.000 5.000

Ocupación Total S.R. 2.000 2.000

Cómputo de Viviendas

Existentes 0

Fuera de Ordenación 0

En Ordenación 0

A realizar 30

libres 30

protegidas 0

Totales a consolidar 30

Incremento 30

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones y el número de plantas.

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones.

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Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 84

b.- Superficie mínima de parcela privatizable: Para las nuevas edificaciones la superficie mínima de parcela privatizable es de 250m² para

viviendas unifamiliares adosadas o en hilera (cat. A.2). En caso de que se modifique la ordenación pormenorizada para dar cabida a edificios de vivienda de categoría C la parcela mínima se definirá el el estudio de detalle que posibilite tal cambio y no será en ningún caso inferior a 400m².

c.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. d.- Numero de viviendas permitidas: Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la

correspondiente ficha urbanística. e.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja, Primera y Bajo Cubierta

o ático retranqueado. f.- Altura máxima sobre rasante: La altura máxima de las nuevas edificaciones propuestas será de 6m y de 9m en la cumbrera

o ático retranqueado. g.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal, en el caso en que así proceda, y se dispondrán según se señala en al plano alineaciones, rasantes y afecciones, número 6.4 de la documentación gráfica.

h.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones se deberán respetar las distancias, de 4m a linderos cuando la

colindancia se produzca con suelos calificados como urbanos y de 10m cuando ésta se produzca con suelos no urbanizables.

Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.4 de la documentación gráfica.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1 y B, garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª, tipo b. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Dadas las tipologías planteadas para esta área y que se proponen alineaciones máximas para las edificaciones y no impuestas será necesaria la previa presentación de un Estudio de Detalle, mediante el cual se definan con exactitud tanto las características de las edificaciones y su posición, como las características de la urbanización y su correcto acomodo con el entorno urbano inmediato. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 100.- U.E.R.7. Elizondo –1-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 148m².

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 85

4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: ELIZONDO -1-

Superficie Unidad 148

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 60

Espacios Libres 21

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 39

Vialidad Rodada 0

Calzada 0

Protección 0

Vialidad Peatonal 39

Vialidad Peatonal - Rodada 0

Aparcamientos

Superficie 0

Unidades 0

Consolidada

A Consolidar

Total

Superficie Privatizable 0 88 88

Viviendas

Edificabilidad Total 0 285 285

Viviendas Libres 0 285 285

Viviendas Protegidas 0 0 0

Otros usos

Edificabilidad S.R. 0 88 88

Edificabilidad Total S.R. 0 373 373

Ocupación Total S.R. 0 88 88

Cómputo de Viviendas

Existentes 0

Fuera de Ordenación 0

En Ordenación 0

A realizar 4

Libres 4

Protegidas 0

Totales a consolidar 4

Incremento 4

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones y el número de plantas.

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones.

Page 86: REVISION DE LAS NSPM DE LEMOA DOCUMENTO DE NORMAS€¦ · TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 86

b.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. c.- Numero de viviendas permitidas:

Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la correspondiente ficha urbanística.

d.- Número máximo de plantas sobre rasante: La nueva edificación propuesta podrá contar con Planta Baja, Primera, Segunda y Tercera. e.- Altura máxima sobre rasante: La altura máxima de la nueva edificación propuesta será de 13m y 15m a la cumbrera o ático

retranqueado. f.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nueva edificación respetará las distancias determinadas por el Planeamiento Sectorial

Supramunicipal en los caso en que así proceda. Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.2 de la documentación gráfica.

g.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nueva edificación deberá respetar las distancias, alineaciones, rasantes y afecciones que

se señalan en el plano número 6.2 de la documentación gráfica.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El desarrollo de la unidad de ejecución no requerirá de la previa presentación de un Estudio de Detalle, en tanto que se trata de una unidad sencilla y la documentación gráfica define suficientemente la forma de la nueva edificación. Artículo 101.- U.E.R.8. Elizondo -2-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 20.583m².

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Documento de Normas Página 87

4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: ELIZONDO-2-

Superficie Unidad 20.583

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 9.129

Espacios Libres 2.882

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 6.247

Vialidad Rodada 2.096

Calzada 2.096

Protección 0

Vialidad Peatonal 2.567

Vialidad Peatonal - Rodada 0

Aparcamientos 1.584

Superficie 1.584

Unidades 48

Consolidada

A Consolidar

Total

Superficie Privatizable 123 11.331 11.454

Viviendas

Edificabilidad Total 320 5.626 5.946

Viviendas Libres 320 5.626 5.946

Viviendas Protegidas 0 0 0

Otros usos

Edificabilidad S.R. 0 0 0

Edificabilidad Total S.R. 320 5.626 5.946

Ocupación Total S.R. 123 2.164 2.287

Cómputo de Viviendas

Existentes 1

Fuera de Ordenación 0

En Ordenación 1

A realizar 29

libres 29

Protegidas 0

Totales a consolidar 30

Incremento 29

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones y el número de plantas. Los parámetros relativos a las edificaciones existentes son orientativos y están tomados del inventario de edificaciones. El sótano puede sobrepasar alineaciones máximas hasta obtener 12m de fondo facilitando el funcionamiento como garaje.

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Documento de Normas Página 88

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones. b.- Superficie mínima de parcela privatizable: Para cualquier edificación la superficie mínima de parcela privatizable es de 500m² para

viviendas unifamiliares aisladas (cat. A.1), de 250m² para viviendas unifamiliares adosadas o en hilera (cat. A.2) y de 700m² para viviendas bifamiliares (cat B).

c.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. d.- Numero de viviendas permitidas: Para las edificaciones existentes que se encuentren en situación de dentro de ordenación, el

número de viviendas permitido será el existente. No obstante este valor podrá incrementarse de acuerdo con la ordenanza de conversión de bajos en viviendas o segregación de viviendas existentes que se redactará al efecto.

Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la correspondiente ficha urbanística.

e.- Número máximo de plantas sobre rasante: En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, el número máximo de

plantas sobre rasante será el existente. Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja, Primera, y Bajo Cubierta

o ático retranqueado.

f.- Altura máxima sobre rasante: En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, la altura máxima sobre

rasante será la existente. La altura máxima de las nuevas edificaciones propuestas será de 6m y de 9m en la cumbrera

o ático retranqueado. g.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda, y 4m a los sistemas locales. Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.2 de la documentación gráfica.

Por otro lado en caso de sustitución de las existentes las edificaciones que las sustituyan deberán cumplir estas mismas condiciones.

h.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones se deberán respetar las distancias, de 4m a linderos cuando la

colindancia se produzca con suelos calificados como urbanos y de 10m cuando ésta se produzca con suelos no urbanizables.

Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.2 de la documentación gráfica.

Deberán cumplir estas condiciones tanto las nuevas edificaciones propuestas como aquellas resultantes de la sustitución de alguna de las existentes a la aprobación de las presentes N.N.S.S.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial excepto, oficinas, comercio, dotacional, terciario-hostelería, industrial, almacén y garaje y atención a vehículos de motor categoría 2ª, tipos a y b.

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Documento de Normas Página 89

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Dadas las tipologías planteadas para esta área y que se proponen alineaciones máximas para las edificaciones y no impuestas será necesaria la previa presentación de un Estudio de Detalle, mediante el cual se definan con exactitud tanto las características de las edificaciones y su posición, como las características de la urbanización y su correcto acomodo con el entorno urbano inmediato. En el caso de los edificios existentes en la fecha de la aprobación de este documento la realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a su sustitución sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolviera la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 102.- U.E.R.9. Elizondo –3-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado

2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial

3.- SUPERFICIE DEL AREA: 1.746m².

4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: ELIZONDO-3-

Superficie Unidad 1.746

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 1.236

Espacios Libres 516

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 720

Vialidad Rodada 0

Calzada 0

Protección 0

Vialidad Peatonal 623

Vialidad Peatonal - Rodada 0

Aparcamientos 97

Superficie 97

Unidades 10

Consolidada

A Consolidar

Total

Superficie Privatizable 0 510 510

Viviendas

Edificabilidad Total 0 1.614 1.614

Viviendas Libres 0 1.614 1.614

Viviendas Protegidas 0 0 0

Otros usos

Edificabilidad S.R. 0 420 420

Edificabilidad Total S.R. 0 2.034 2.034

Ocupación Total S.R. 0 452 452

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Documento de Normas Página 90

Cómputo de Viviendas

Existentes 6

Fuera de Ordenación 6

En Ordenación 0

A realizar 17

libres 17

protegidas 0

Totales a consolidar 17

Incremento 11

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones y el número de plantas.

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones. b.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. c.- Numero de viviendas permitidas: Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la

correspondiente ficha urbanística. d.- Número máximo de plantas sobre rasante: La nueva edificación propuesta podrá contar con Planta Baja, Primera, Segunda, Tercera y

Bajo Cubierta o ático retranqueado. e.- Altura máxima sobre rasante: La altura máxima de la nueva edificación propuesta será de 13m y 15m a la cumbrera o ático

retranqueado. f.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nueva edificación respetará las distancias determinadas por el Planeamiento Sectorial

Supramunicipal en los caso en que así proceda, y las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.2 de la documentación gráfica.

g.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.2 de la

documentación gráfica.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La ordenación pormenorizada de esta unidad de ejecución se entiende suficientemente definida en la documentación gráfica por lo que para su ejecución no es precisa la redacción de documentos de desarrollo.

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Documento de Normas Página 91

Artículo 103.- U.E.R.10. Estazioa-1-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 8.347m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: ESTAZIÑOA –1-

Superficie Unidad 8.347

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 7.181

Espacios Libres 2.807

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 4.374

Vialidad Rodada 918

Calzada 918

Protección 0

Vialidad Peatonal 2.369

Vialidad Peatonal - Rodada 0

Aparcamientos 1.087

Superficie 1.087

Unidades 81

Consolidada

A Consolidar

Total

Superficie Privatizable 238 928 1.166

Viviendas

Edificabilidad Total 714 3.776 4.490

Viviendas Libres 714 3.776 4.490

Viviendas Protegidas 0 0 0

Otros usos

Edificabilidad S.R. 238 400 638

Edificabilidad Total S.R. 952 4.176 5.128

Ocupación S.R. 238 928 1.166

4

Cómputo de Viviendas

Existentes 16

Fuera de Ordenación 10

En Ordenación 6

A realizar 43

libres 43

protegidas 0

Totales a consolidar 49

Incremento 33

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. El parámetro relativo a la superficie mínima destinada a aparcamiento tendrá el carácter de mínimo obligatorio. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones, el número de plantas y la superficie máxima privatizable. Los parámetros relativos a las edificaciones existentes son orientativos y están tomados del inventario de edificaciones.

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Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 92

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones. b.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. c.- Numero de viviendas permitidas: Para las edificaciones existentes que se encuentren en situación de dentro de ordenación, el

número de viviendas permitido será el existente. No obstante este valor podrá incrementarse de acuerdo con la ordenanza de conversión de bajos en viviendas o segregación de viviendas existentes que se redactará al efecto.

Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la correspondiente ficha urbanística.

d.- Número máximo de plantas sobre rasante: La nueva edificación propuesta podrá contar con Planta Baja, Primera, Segunda, Tercera y

ático retranqueado. e.- Altura máxima sobre rasante: En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, la altura máxima sobre

rasante será la existente. La altura máxima de las nuevas edificaciones propuestas será de 13m y 15m en la cumbrera

o ático retranqueado. f.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal, en los casos en que proceda, y las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.3 de la documentación gráfica.

g.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.3 de la

documentación gráfica.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª.

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La ordenación pormenorizada de esta unidad de ejecución se entiende suficientemente definida en la documentación gráfica por lo que para su ejecución no es precisa la redacción de documentos de desarrollo. En el caso de los edificios existentes en la fecha de la aprobación de este documento la realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a su sustitución sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolviera la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28.

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Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 93

Artículo 104.- U.E.R.11. Estazioa-2-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 2.918m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: ESTAZIÑOA -2-

Superficie Unidad 2.918

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 2.455

Espacios Libres 966

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 1.489

Vialidad Rodada 291

Calzada 291

Protección 0

Vialidad Peatonal 909

Vialidad Peatonal - Rodada 0

Aparcamientos 289

Superficie 289

Unidades 19

Consolidada

A Consolidar

Total

Superficie Privatizable 0 463 463

Viviendas

Edificabilidad Total 0 1.884 1.884

Viviendas Libres 0 1.884 1.884

Viviendas Protegidas 0 0 0

Otros usos

Edificabilidad S.R. 0 200 200

Edificabilidad Total S.R. 0 2.084 2.084

Ocupación Total S.R. 0 463 463

Cómputo de Viviendas

Existentes 0

Fuera de Ordenación 0

En Ordenación 0

A realizar 22

libres 22

protegidas 0

Totales a consolidar 22

Incremento 22

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. El parámetro relativo a la superficie mínima destinada a aparcamiento tendrá el carácter de mínimo obligatorio. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones, el número de plantas y la superficie máxima privatizable.

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 94

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones. b.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. c.- Numero de viviendas permitidas: Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la

correspondiente ficha urbanística. d.- Número máximo de plantas sobre rasante: La nueva edificación propuesta podrá contar con Planta Baja, Primera, Segunda, Tercera y

ático retranqueado. e.- Altura máxima sobre rasante: La altura máxima de la nuevas edificaciones propuestas será de 13m y 15m en la cumbrera o

ático retranqueado. f.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda, y las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.3 de la documentación gráfica.

g.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.3 de la

documentación gráfica.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª. Se consideran tolerados sin límite temporal predeterminado, los usos legalmente establecidos en el momento de la aprobación de las presentes NNSS. En el caso de que alguna de la empresa instalada cesara en su actual actividad, no se permitirá el establecimiento de nuevos usos disconformes con los establecidos para suelo urbano residencial no consolidado. No se considerará cese a los anteriores efectos la transmisión de la titularidad de las empresas, siempre que se mantenga la actividad y la estructura material y personal con que cuenta en la actualidad.

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Los edificios existentes en la fecha de la aprobación de este documento podrán ser objeto de cuantas operaciones de conservación, consolidación o reforma, sean necesarias para la subsistencia de la empresa. No se admitirán actuaciones de ampliación o sustitución. La ejecución de las mencionadas obras requerirá de la presentación del correspondiente proyecto. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, TITULO II de las presentes N.N.S.S. La ordenación pormenorizada de esta unidad de ejecución se entiende suficientemente definida en la documentación gráfica por lo que para su ejecución no es precisa la redacción de documentos de desarrollo.

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Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 95

Artículo 105.- U.E.R.12. Inzunza.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 2.136m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: INZUNZA

Superficie Unidad 2.136

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 1.553

Espacios Libres 319

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 1.234

Vialidad Rodada 0

Calzada 0

Protección 0

Vialidad Peatonal 1.017

Vialidad Peatonal - Rodada 0

Aparcamientos 217

Superficie 217

Unidades 17

Consolidada

A Consolidar

Total

Superficie Privatizable 0 583 583

Viviendas

Edificabilidad Total 0 1.395 1.395

Viviendas Libres 0 1.395 1.395

Viviendas Protegidas 0 0 0

Otros usos

Edificabilidad S.R. 0 465 465

Edificabilidad Total S.R. 0 1.860 1.860

Ocupación Total S.R. 0 465 465

Cómputo de Viviendas

Existentes 1

Fuera de Ordenación 1

En Ordenación 0

A realizar 22

libres 22

protegidas 0

Totales a consolidar 22

Incremento 21

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones, el número de plantas y la superficie máxima privatizable.

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 96

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones. b.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. c.- Numero de viviendas permitidas: Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la

correspondiente ficha urbanística.

d.- Número máximo de plantas sobre rasante: La nueva edificación propuesta podrá contar con Planta Baja, Primera, Segunda, Tercera y

ático retranqueado. e.- Altura máxima sobre rasante: La altura máxima de la nueva edificación propuesta será de 13m y 15m en la cumbrera o

ático retranqueado. f.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: La nueva edificación respetará las distancias determinadas por el Planeamiento Sectorial

Supramunicipal en los caso en que así proceda, y las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.2 de la documentación gráfica.

g.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.2 de la

documentación gráfica.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª.

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La ordenación pormenorizada de esta unidad de ejecución se entiende suficientemente definida en la documentación gráfica por lo que para su ejecución no es precisa la redacción de documentos de desarrollo. Artículo 106.- U.E.R.13. Pozueta-1-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 13.080m².

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Documento de Normas Página 97

4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: POZUETA-1-

Superficie Unidad 13.080

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 6.820

Espacios Libres 2.460

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 4.360

Vialidad Rodada 1.864

Calzada 1.864

Protección 0

Vialidad Peatonal 1.942

Vialidad Peatonal - Rodada 0

Aparcamientos 554

Superficie 554

Unidades 43

Consolidada

A Consolidar

Total

Superficie Privatizable 1.205 5.055 6.260

Viviendas

Edificabilidad Total 288 9.853 10.141

Viviendas Libres 288 9.853 10.141

Viviendas Protegidas 0 0 0

Otros usos

Edificabilidad S.R. 87 0 87

Edificabilidad Total S.R. 375 9.853 10228

Ocupación Total S.R. 215 1.980 2.195

Cómputo de Viviendas

Existentes 8

Fuera de Ordenación 7

En Ordenación 1

A realizar 110

libres 110

protegidas 0

Totales a consolidar 111

Incremento 103

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones y el número de plantas. Los parámetros relativos a las edificaciones existentes son orientativos y están tomados del inventario de edificaciones.

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones.

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 98

b.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. c.- Numero de viviendas permitidas: Para las edificaciones existentes que se encuentren en situación de dentro de ordenación, el

número de viviendas permitido será el existente. No obstante este valor podrá incrementarse de acuerdo con la ordenanza de conversión de bajos en viviendas o segregación de viviendas existentes que se redactará al efecto.

Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la correspondiente ficha urbanística.

d.- Número máximo de plantas sobre rasante: En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, el número máximo de

plantas sobre rasante será el existente. Para las nuevas edificaciones, la altura máxima permitida dependerá del número de plantas

de cada bloque, que serán la fijadas en la documentación gráfica, en el plano 7.2, PB+3 o PB+4 según los casos.

e.- Altura máxima sobre rasante: En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, la altura máxima sobre

rasante será la existente. La altura máxima de las nuevas edificaciones propuestas será de 12m para los edificios de

PB+3 y de 15m para los edificios de PB+4. f.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda y se dispondrán según se señala en al plano alineaciones, rasantes y afecciones, número 6.2 de la documentación gráfica. Las nuevas edificaciones se dispondrán mediante un régimen de alineación impuesta.

Por otro lado en caso de sustitución de las existentes las edificaciones que las sustituyan deberán cumplir estas mismas condiciones.

g.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones se deberán respetar las distancias y disposición plasmadas por el

plano 6.2 de la documentación gráfica del presente documento. Deberán cumplir estas condiciones tanto las nuevas edificaciones propuestas como aquellas

resultantes de la sustitución de alguna de las existentes a la aprobación de las presentes N.N.S.S.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª, a no ser que existan a fecha de la aprobación del presente documento. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El desarrollo de la unidad de ejecución no requerirá de la previa presentación de un Estudio de Detalle, en tanto que el presente documento define suficientemente la forma de la nueva edificación. En el caso de los edificios existentes en la fecha de la aprobación de este documento la realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a su sustitución sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolviera la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28.

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Documento de Normas Página 99

Artículo 107.- U.E.R.14. Pozueta-2-.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial

3.- SUPERFICIE DEL AREA: 8.302m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: POZUETA-2-

Superficie Unidad 8.302

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 3.390

Espacios Libres 1.618

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 1.772

Vialidad Rodada 375

Calzada 375

Protección 0

Vialidad Peatonal 1.024

Vialidad Peatonal - Rodada 0

Aparcamientos 373

Superficie 373

Unidades 29

Consolidada

A Consolidar

Total

Superficie Privatizable 0 4.912 4.912

Viviendas

Edificabilidad Total 0 6.943 6.943

Viviendas Libres 0 6.943 6.943

Viviendas Protegidas 0 0 0

Otris usos

Edificabilidad S.R. 0 0 0

Edificabilidad Total S.R. 0 6.943 6.943

Ocupación Total S.R. 0 1.584 1.584

Cómputo de Viviendas

Existentes 1

Fuera de Ordenación 1

En Ordenación 0

A realizar 77

libres 77

protegidas 0

Totales a consolidar 77

Incremento 76

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones y el número de plantas.

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Documento de Normas Página 100

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones. b.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. c.- Numero de viviendas permitidas: Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la

correspondiente ficha urbanística. d.- Número máximo de plantas sobre rasante: Para las nuevas edificaciones, la altura máxima permitida dependerá del número de plantas

de cada bloque, que serán la fijadas en la documentación gráfica, en el plano 7.2, PB+3 o PB+4 según los casos.

e.- Altura máxima sobre rasante: La altura máxima de las nuevas edificaciones propuestas será de 12m para los edificios de

PB+3 y de 15m para los edificios de PB+4. f.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda y se dispondrán según se señala en al plano alineaciones, rasantes y afecciones, número 6.2 de la documentación gráfica. Las nuevas edificaciones se dispondrán mediante un régimen de alineación impuesta.

g.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones se deberán respetar las distancias y disposición plasmadas por el

plano 6.2 de la documentación gráfica del presente documento. 5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial, excepto uso vivienda categorías A.1, A.2 y B, y garaje y atención a vehículos de motor categoría 1ª. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El desarrollo de la unidad de ejecución no requerirá de la previa presentación de un Estudio de Detalle, en tanto que el presente documento define suficientemente la forma de la nueva edificación. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 108.- U.E.R.15. Txiriboketa.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 32.619m².

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Documento de Normas Página 101

4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: TXIRIBOKETA

Superficie Unidad 32.619

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 16.063

Espacios Libres 3.450

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 12.613

Vialidad Rodada 5.987

Calzada 5.987

Protección 0

Vialidad Peatonal 5.632

Vialidad Peatonal - Rodada 102

Aparcamientos 892

Superficie 892

Unidades 71

Consolidada

A Consolidar

Total

Superficie Privatizable 369 16.187 16.556

Viviendas

Edificabilidad Total 812 11.349 12.161

Viviendas Libres 812 11.349 12.161

Viviendas Protegidas 0 0 0

Otros usos

Edificabilidad S.R. 137 0 137

Edificabilidad Total S.R. 949 11.349 12.298

Ocupación Total S.R. 369 4.127 4.496

Cómputo de Viviendas

Existentes 26

Fuera de Ordenación 21

En Ordenación 5

A realizar 59

libres 59

protegidas 0

Totales a consolidar 64

Incremento 38

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones y el número de plantas. Los parámetros relativos a las edificaciones existentes son orientativos y están tomados del inventario de edificaciones.

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones.

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Documento de Normas Página 102

b.- Superficie mínima de parcela privatizable: Para cualquier edificación la superficie mínima de parcela privatizable es de 500m² para

viviendas unifamiliares aisladas (cat. A.1), de 250m² para viviendas unifamiliares adosadas o en hilera (cat. A.2) y de 700m² para viviendas bifamiliares (cat B).

c.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. d.- Numero de viviendas permitidas: Para las edificaciones existentes que se encuentren en situación de dentro de ordenación, el

número de viviendas permitido será el existente. No obstante este valor podrá incrementarse de acuerdo con la ordenanza de conversión de bajos en viviendas o segregación de viviendas existentes que se redactará al efecto. Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la correspondiente ficha urbanística.

e.- Número máximo de plantas sobre rasante: En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, el número máximo de

plantas sobre rasante será el existente. Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja, Primera y Bajo Cubierta

o ático retranqueado, o con Planta Baja, Primera y Bajo Cubierta, según se indica en la documentación gráfica, plano 7.4.

f.- Altura máxima sobre rasante:

En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, la altura máxima sobre rasante será la existente.

La altura máxima de las nuevas edificaciones propuestas será: - para aquellas edificaciones ubicadas en la hilera más próxima a la carretera nacional N-240

de 9m, y de 12m en la cumbrera o ático retranqueado - para el resto de las edificaciones de 6m, y de 9m en la cumbrera o ático retranqueado. g.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda y se dispondrán según se señala en al plano alineaciones, rasantes y afecciones, número 6.4, de la documentación gráfica.

Por otro lado en caso de sustitución de las existentes las edificaciones que las sustituyan deberán cumplir estas mismas condiciones.

h.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones se deberán respetar las distancias y disposición plasmadas por el

plano 6.4 de la documentación gráfica del presente documento. Deberán cumplir estas condiciones tanto las nuevas edificaciones propuestas como aquellas

resultantes de la sustitución de alguna de las existentes a la aprobación de las presentes N.N.S.S.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial excepto, dotacional, terciario – hostelería, industrial, almacén y garaje y atención a vehículos de motor categoría 2ª, tipos a y b. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Dadas las tipologías planteadas para esta área y que se proponen alineaciones máximas para las edificaciones y no impuestas será necesaria la previa presentación de un Estudio de Detalle, mediante el cual se definan con exactitud tanto las características de las edificaciones y su posición, como las características de la urbanización y su correcto acomodo con el entorno urbano inmediato. En el caso de los edificios existentes en la fecha de la aprobación de este documento la realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente

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Documento de Normas Página 103

proyecto técnico, mientras que para proceder a su sustitución sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolviera la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª todo ello del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Dentro del ámbito de esta Unidad de Ejecución se encuentra la mitad de la rotonda que se pretende ejecutar para dotar a la zona de un acceso adecuado a las nuevas necesidades. En desarrollo de la vialidad de esta área de desarrollo se deberá ejecutar la semirotonda que le corresponde y definirla como acceso provisional. La solución consistirá en la ejecución de la isleta correspondiente a la media rotonda partida, con limitación para movimientos a derechas, en la ubicación prevista para la glorieta definitiva. Dado que en este momento no es posible saber cual de los lados de la rotonda se ejecutará en segundo lugar en tanto que depende de qué unidad de gestión se desarrolle después, señalar que, en el momento en que se realice la segunda semirotonda será el Ayuntamiento quien se encargue de realizar los remates que sean pertinentes para el adecuado funcionamiento de la rotonda como un elemento unitario. Artículo 109.- U.E.R.16. Zubiate.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 2.067m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO RESIDENCIAL

Unidad: ZUBIATE

Superficie Unidad 2.067

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales 739

Espacios Libres 290

Cauces 0

Eq. Docente. 0

Eq. Comercial 0

Instalaciones 0

Vialidad 449

Vialidad Rodada 54

Calzada 54

Protección 0

Vialidad Peatonal 328

Vialidad Peatonal - Rodada 0

Aparcamientos 67

Superficie 67

Unidades 6

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Documento de Normas Página 104

Consolidada

A Consolidar

Total

Superficie Privatizable 0 1.328 1.328

Viviendas

Edificabilidad Total 0 780 780

Viviendas Libres 0 780 780

Viviendas Protegidas 0 0 0

Otros usos

Edificabilidad S.R. 0 0 0

Edificabilidad Total S.R. 0 780 780

Ocupación Total S.R. 0 312 312

Cómputo de Viviendas

Existentes 2

Fuera de Ordenación 2

En Ordenación 0

A realizar 5

libres 5

protegidas 0

Totales a consolidar 5

Incremento 3

Comentarios: La pormenorización de usos que se señalan en la presente ficha es puramente indicativa. Se consideran parámetros básicos la edificabilidad sobre rasante, la ocupación, el número de viviendas, la altura máxima de las edificaciones y el número de plantas.

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones.

b.- Superficie mínima de parcela privatizable: Para cualquier edificación la superficie mínima de parcela privatizable es de 500m² para

viviendas unifamiliares aisladas (cat. A.1), de 250m² para viviendas unifamiliares adosadas o en hilera (cat. A.2) y de 700m² para viviendas bifamiliares (cat B).

c.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. d.- Numero de viviendas permitidas: Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la

correspondiente ficha urbanística. e.- Número máximo de plantas sobre rasante: La nueva edificación propuesta podrá contar con Planta Baja, Primera y Bajo Cubierta o ático

retranqueado. f.- Altura máxima sobre rasante: La altura máxima de la nueva edificación propuesta será de 6m y 9m en la cumbrera o ático

retranqueado. g.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nueva edificación respetará las distancias determinadas por el Planeamiento Sectorial

Supramunicipal en los caso en que así proceda, y 4m a los sistemas locales. Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.2 de la documentación gráfica.

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Documento de Normas Página 105

h.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nueva edificación deberá respetar las distancias, de 4m a linderos cuando la colindancia

se produzca con suelos calificados como urbanos. Las alineaciones, rasantes y afecciones se señalan en el plano número 6.2 de la

documentación gráfica.

5.- USOS

Los permitidos para suelo urbano no consolidado residencial excepto, vivienda categoría C, oficinas, comercio, dotacional, terciario – hostelería, industrial, almacén y garaje y atención a vehículos de motor categoría 2ª, tipos a y b.

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Dadas las tipologías planteadas para esta área y que se proponen alineaciones máximas para las edificaciones y no impuestas será necesaria la previa presentación de un Estudio de Detalle, mediante el cual se definan con exactitud tanto las características de las edificaciones y su posición, como las características de la urbanización y su correcto acomodo con el entorno urbano inmediato. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. SECCIÓN 3ª.- CONDICIONES GENERALES PARA LOS SECTORES APTOS PARA

URBANIZAR RESIDENCIAL. Artículo 110.- Condiciones generales.-

1.- USOS GENERALES DE EDIFICACION PERMITIDOS.- - Residencial 2.- UBICACION DE LAS EDIFICACIONES Y CARACTERISTICAS BASICAS DE LA NUEVA

ORDENACIÓN.- La ubicación de las edificaciones residenciales o destinadas a dotación que se propongan será definida por el Plan Parcial que desarrolle cada área. Las características de la red viaria y la disposición de los usos pormenorizados se definirá por el Plan Parcial que desarrolle el área. En cuanto a los parámetros de aplicación, únicamente tendrán carácter vinculante la edificabilidad, la densidad, el número de plantas, la ocupación sobre, la altura máxima y las separaciones. - NUMERO DE PLANTAS.-

El número de plantas viene fijada en la ficha correspondiente de cada unidad. - ALTURAS MAXIMAS.-

Tomadas sobre la rasante de calle y terreno urbanizado serán, y a partir de la ubicación de la “cota de planta baja”: Se definirán en el Plan Parcial correspondiente.

- ALINEACIONES DE EDIFICACION.-

Se definirán en el Plan Parcial correspondiente.

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Documento de Normas Página 106

- NIVELACION DE LA EDIFICACION.-

El plano correspondiente a "cota de planta baja", se situará a niveles determinados por las rasantes de las calles a que dan frente, debiendo escalonarse cuando sea necesario por la topografía en base a las ordenanzas generales de la Edificación.

- SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES, A LINDEROS Y ESPACIOS PUBLICOS.-

Se definirán en el Plan Parcial correspondiente.

3- ESTANDAR MINIMO DE GUARDERÍA DE VEHÍCULOS – APARCAMIENTO En todas las unidades de ejecución se justificará para su ejecución la previsión de al menos 1,5 plazas de aparcamiento privadas por vivienda, preferiblemente situadas en el interior de la edificación. 4.- UNIDAD DE PLANEAMIENTO MINIMA. La unidad mínima del planeamiento será el sector determinado. 5.- UNIDAD DE URBANIZACION MINIMA. La unidad de gestión se corresponderá con la o las unidades de ejecución definidas por el plan parcial que se desarrolle el Sector. 6.- SUPERFICIE MINIMA DE PARCELA PRIVADA. PARCELA MINIMA. La parcela mínima la definirá la figura de planeamiento que desarrolle la zona. 7.- ORDENANZA DE SUSTITUCION. Los edificios existentes en ordenación, tanto de viviendas como industriales, en el momento de aprobación de estas Normas podrán ser objeto de obras de arreglo, consolidación o sustitución dentro de los límites establecidos. 8.- CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN. La conservación de la urbanización de los sistemas locales recaerá sobre los propietarios de los terrenos de la Unidad, en función de la participación que se les asigne en el Proyecto de Reparcelación o Compensación. A dichos efectos, con anterioridad a la concesión de la primera licencia de construcción, los propietarios se constituirán en entidad de Conservación en la forma regulada en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística. Los promotores de cada Unidad están obligados a consignar dicha obligación en los títulos de transmisión de terrenos o de los edificios que sobre ellos se construyan, cuyos adquirentes tendrán automáticamente la condición de miembros de la Entidad de Conservación. 9.- SISTEMA DE ACTUACIÓN. Se fija como sistema de actuación el de cooperación. No obstante, por simple acuerdo plenario de la Corporación, podrá adoptarse el de compensación, siempre que hubiera sido expresamente solicitado por los propietarios de, al menos, el 60% de los terrenos de la Unidad. Todo ello sin perjuicio de las facultades discrecionales del Ayuntamiento para establecer el sistema de expropiación en aquellos supuestos en que así lo aconseje el interés público.

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Documento de Normas Página 107

Artículo 111.- S.R.1. Arantxe.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbanizable 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 43.152m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO APTO PARA URBANIZAR RESIDENCIAL

Area ARANTXE

Superficie Sector 43.152

Superficie Edificable Existente En Ordenación Propuesta Total

Edificabilidad Total 0 12.946 12.946

Cómputo de Viviendas

Existentes 0

A realizar 60

Libres 60

Protegidas 0

Totales a consolidar 60

Incremento 60

PARAMETOS BÁSICOS

Ocupación Máxima 30%

Número de Plantas PB+P1+EC

El sector es atravesado por una línea de alta tensión, lo que conlleva una serie de afecciones que habrán de ser tenidas en cuenta para la disposición de las edificaciones. Se contempla la posibilidad de soterrar este tramo de línea.

a.- Superficie mínima de parcela privatizable: La que defina el planeamiento de desarrollo. b.- Numero de viviendas permitidas: Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas será de 60. c.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja, Primera, y Bajo Cubierta

o ático retranqueado. d.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las alineaciones de las edificaciones se definirán en el Plan Parcial que desarrolle el área. Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda. e.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las separaciones a respetar por las nuevas edificaciones se deberán definir por el Plan

Parcial que desarrolle el sector y respetarán un mínimo de 10 metros a suelo no urbanizable y de 4 metros entre edificios.

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Documento de Normas Página 108

5.- USOS Uso residencial. La implantación de otros usos y su intensidad será determinada por el Plan Parcial siempre sin sobrepasar el 10% de la edificabilidad total. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El desarrollo del Sector Arantxe requerirá de la previa presentación de un Plan Parcial. El Plan Parcial que defina pormenorizadamente el área deberá cumplir la legislación vigente en materia de accesibilidad, dando cumplimiento a la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y al Decreto 68/2000, de 11 de abril, que la desarrolla, o en su caso, a aquel que los sustituya. Artículo 112.- S.R.2. San Inazio.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbanizable 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 75.121m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO APTO PARA URBANIZAR RESIDENCIAL

Area SAN INAZIO

Superficie Sector 75.121

Superficie Edificable

Existente En Ordenación Propuesta Total

Edificabilidad Total 3.936 32.630 36.566

Cómputo de Viviendas

Existentes 25

Fuera de Ordenación 5

En Ordenación 20

A realizar 340

libres 272

protegidas 68

Totales a consolidar 360

Incremento 335

PARAMETOS BÁSICOS

Ocupación Máxima 30%

Número de Plantas

PB+P1+P2+P3+EC

a.- Superficie mínima de parcela privatizable: La que defina el planeamiento de desarrollo. b.- Número de viviendas permitidas: Para las edificaciones existentes que se encuentren en situación de dentro de ordenación, el

número de viviendas permitido será el existente. No obstante este valor podrá incrementarse de acuerdo con la ordenanza de conversión de bajos en viviendas o segregación de viviendas existentes que se redactará al efecto.

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Documento de Normas Página 109

Para las nuevas edificaciones, el número de viviendas permitidas se indica en la correspondiente ficha urbanística y es de 340 viviendas.

c.- Número máximo de plantas sobre rasante: En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, el número máximo de

plantas sobre rasante será el existente. Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja, Primera, Segunda,

Tercera y Bajo Cubierta o ático retranqueado.

d.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda. Las nuevas edificaciones se dispondrán según determine el Plan Parcial que desarrolle el área.

Por otro lado en caso de sustitución de las existentes las edificaciones que las sustituyan deberán cumplir estas mismas condiciones.

e.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones se dispondrán según defina el Plan Parcial que desarrolle el área.

Deberán cumplir las condiciones que se definan tanto las nuevas edificaciones propuestas como aquellas resultantes de la sustitución de alguna de las existentes a la aprobación de las presentes N.N.S.S.

5.- USOS Uso residencial. La implantación de otros usos y su intensidad será determinada por el Plan Parcial siempre sin sobrepasar el 10% de la edificabilidad total. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El desarrollo del Sector San Inazio requerirá de la previa presentación de un Plan Parcial. SECCIÓN 4ª.- CONDICIONES GENERALES PARA ÁREAS CONSOLIDADAS EN SUELO

URBANO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- Artículo 113.- Condiciones generales.- 1.- USOS PERMITIDOS.- - Vivienda: Se admite exclusivamente una vivienda de 120 m² construidos como máximo, destinada

al control y guarda de las instalaciones, por cada parcela con superficie construida superior a 2.000 m². Esta vivienda en ningún caso podrá desvincularse de la actividad industrial, ni constituir finca independiente.

- Oficinas: Se admite el uso de oficinas en las categorías C y D. - Comercio: Se admite el uso de comercio en la categorías B, C y D. - Dotacional: Se admite en general el uso dotacional en los tipos a, e, y g, siendo preciso, en

cualquier caso, un permiso específico del Ayuntamiento, a efectos de su adecuada implantación. - Terciario- hostelería: Se permite este uso, en cualquiera de sus categorías, con la limitación de que

la superficie construida que se le dedique no sea superior al 10% del total de la superficie construida del área.

- Industrial: Se admite en categorías 2ª y 3ª.

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Documento de Normas Página 110

- Actividades primarias. - Almacén: Se admite en categoría 2ª y 3ª. - Garaje y atención a vehículos de motor: Se admite en categoría 2ª, tipos b y c, y categoría 3ª. - Espacios libres. - Comunicación y transporte: Se admiten las categorías A y B. La categoría C se permite en aquellos

casos en los que el uso ya exista a la aprobación de las presentes NNSS. 2.- CARACTERISTICAS BASICAS DE EDIFICACION.- En estas zonas se permitirán las actuaciones de sustitución, demolición, restauración científica, restauración conservadora, conservación y ornato, consolidación, reedificación, reforma y ampliación. 3.- AMBITO A URBANIZAR POR LA NUEVA EDIFICACIÓN EN LOS CASOS DE SUSTITUCION.- En las actuaciones de sustitución de edificaciones el Ayuntamiento, en cada caso, determinará las obras de urbanización que será necesario realizar para dar continuidad a la urbanización circundante. 4.- ESTANDAR MINIMO DE GUARDERÍA DE VEHÍCULOS – APARCAMIENTO En todas las zonas del municipio, en las actuaciones de sustitución de edificios la nuevas edificaciones contarán con al menos una plaza de aparcamiento por cada 100m² construidos. En caso de segregación de parcelas se deberá garantizar la reposición de aquellas plazas de aparcamiento que se vean eliminadas por la apertura de accesos a las parcelas resultantes. 5.- PARCELA MINIMA La parcela mínima en estas zonas será aquella existente en el momento de aprobación de las presentes NNSS o la establecida en la regulación de cada área. En caso de segregación posterior la parcela mínima segregable será de 500m² frente mínimo a vía pública de 12,5m, siempre que este aspecto no esté regulado de forma expresa en la normativa específica del área. 6.- INSTALACIONES Y EDIFICACIONES Solo se permitirá la implantación de elementos definidos como instalaciones en la ordenanza de edificación, en aquellas zonas en las que se indique expresamente, a no ser que éstas estén en el interior de edificaciones. 7.- CIERRES DE PARCELA Los cierres de parcela privatizable deberán realizarse por ínsulas, es decir, áreas privadas rodeadas de espacios públicos, sistemas generales, suelo no urbanizable, u otra área de planeamiento, y de forma simultánea. Artículo 114.- A.I.1. Bolunburu.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 35.327m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

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5.- USOS: Los permitidos para suelo urbano consolidado de actividades económicas, excepto uso industrial categoría 3ª y el uso de actividades primarias. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 115.- A.I.2. Cordelería.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 9.373m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución. 5.- USOS: Los permitidos para suelo urbano consolidado de actividades económicas, excepto uso industrial categoría 3ª y el uso de actividades primarias. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 116.- A.I.3. Inzunza.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 3.821m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

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5.- USOS: Los permitidos para esta zona los usos permitidos son los de comunicación y transporte y espacios libres. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 117.- A.I.4. La Fletxa.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 79.622m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución. 5.- USOS: Los permitidos para suelo urbano consolidado de actividades económicas, excepto uso industrial categoría 3ª y el uso de actividades primarias. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 118.- A.I.5. Laron.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 6.384m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución.

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5.- USOS: Los permitidos para suelo urbano consolidado de actividades económicas, excepto uso industrial categoría 3ª y el uso de actividades primarias. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 119.- A.I.6. Lemona Industrial .-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano consolidado. 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 75.000m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

Para una mejor ordenación de esta zona se plantean siete zonas pormenorizadas, distribuidas de la siguiente manera. Un área industrial especial, cuatro áreas destinadas a uso industrial general, un área de zonas verdes perimetral, y una última área de uso mixto destinada a vialidad interna, aparcamientos e instalaciones. El conjunto de la zona deberá cumplir los parámetros generales que a continuación se enumerarán. Al mismo tiempo las mencionadas áreas pormenorizadas contarán con parámetros urbanísticos diferenciados entre sí de forma que se consiga una mejor adecuación entre los usos que se desarrollan en cada zona y su integración dentro del entorno urbano.

PARÁMETROS URBANÍSTICOS GENERALES

a.- Edificabilidad máxima: Se prevé una edificabilidad máxima de 0,55m²/m². Dentro de este parámetro se entienden tanto

las edificaciones como las instalaciones medidas en proyección horizontal. b.- Ocupación máxima: Se prevé una ocupación máxima de 0,45m²/m². Dentro de este parámetro se entienden tanto

las edificaciones como las instalaciones medidas en proyección horizontal. c.- Volumen máximo: Se prevé un volumen máximo de 8m³/m². Dentro de este parámetro se entienden tanto las

edificaciones como las instalaciones. El volumen de las instalaciones se medirá según lo estipulado en el artículo 64 del presente documento.

d.- Número máximo de plantas bajo rasante:

Una Planta. e.- Separaciones mínimas de las alineaciones de las edificaciones o instalaciones a las

alineaciones de los sistemas Locales y Generales: Las nuevas edificaciones o instalaciones respetarán las distancias determinadas por el

Planeamiento Sectorial Supramunicipal en los casos en que así proceda y se dispondrán según

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se señala en al plano alineaciones, rasantes y afecciones, número 6.3, de la documentación gráfica.

f.- Separación mínima a linderos:

Las nuevas edificaciones o instalaciones deberán respetar una distancia mínima a linderos igual o mayor a la mitad de su altura y en ningún caso menor a 5m.

g.- Espacios verdes libres Los espacios libres se situarán preferentemente en el perímetro del área favoreciendo que los

espacios comprendidos entre el perímetro y las edificaciones tenga un tratamiento blando de tipo vegetal.

h.- Aparcamientos El área deberá mantener las plazas de aparcamiento existentes en el momento de aprobación

del presente documento y justificar la creación de 1 plaza de aparcamiento nueva por cada 100m² construidos en caso de ampliaciones o nuevas edificaciones.

i.- Medidas de mejora del impacto visual Las diferentes actuaciones que se desarrollen en el área deberán considerar medidas que

minimicen el impacto visual de las instalaciones mediante medidas del tipo de las siguientes: - Creación de pantallas vegetales. - Valorización de las instalaciones y edificaciones mediante pintado o renovación de

acabados - Recubrimiento o cierre de las instalaciones.

PARÁMETROS URBANISTICOS DE LA ZONA INDUSTRIAL ESPECIAL Incluye el suelo en que se concentran los más importantes elementos de producción del polígono. a.- Superficie del área: 17.028m² b.- Instalaciones: Se permite la implantación de elementos del tipo instalaciones. c.- Usos: Se permiten todos los usos contemplados para zonas urbanas consolidadas de

actividades económicas.

d.- Ocupación: La ocupación máxima podrá ser del 90%, es decir 0,9m²/m². e.- Edificabilidad: La edificabilidad máxima será de 1m²/m². f.- Alineaciones: Son libres siempre que la edificación se sitúe dentro del área definida en la

documentación gráfica. Para el caso de implantación de nuevas instalaciones, además de la limitación anterior, se deberá cumplir que la distancia a linderos sea al menos la mitad de la altura del elemento.

g.- Alturas: Se estable un máximo de 20 m para las edificaciones y un máximo de 69 m para las

instalaciones. En caso de que se justificase una mejora sustancial de tipo medioambiental el Ayuntamiento podría permitir que se sobrepasasen las alturas marcadas. En ambos casos se tomará como referencia para la medición la cota de la explanada de fábrica. Se declaran consolidadas las edificaciones o instalaciones que superen estas alturas, salvo que figuren entre las definidas como fuera de ordenación en la documentación gráfica (plano 7.4).

h.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja, Primera, Segunda, y

Tercera.

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PARÁMETROS URBANISTICOS DE LAS ZONAS DE INDUSTRIAL GENERAL Dentro de esta calificación se engloban cuatro áreas diferenciadas. La primera es el suelo colindante con la carretera a Amorebieta y está constituida por un área ordenada con uso de pabellones destinados a talleres, almacenes y exposición de productos vinculados al uso industrial. Tiene un área de 5.038m². La segunda y tercera situadas al Sur del polígono colindante a la carretera N-240. Estas áreas tienen una superficie de 6.490m² dividida en dos zonas. La cuarta zona está situada entre el conjunto de instalaciones de la zona industrial especial y el ferrocarril. Cuenta con una superficie de 1.444m². a.- Superficie del área: 12.972m² b.- Usos: Se permiten todos los usos contemplados para zonas urbanas consolidadas de

actividades económicas, excepto el uso industrial en su categoría 3ª.

c.- Ocupación: La ocupación máxima podrá ser del 75%, es decir 0,75m²/m². d.- Edificabilidad: La edificabilidad máxima será de 1,20m²/m². e.- Alineaciones: Son libres siempre que la edificación se sitúe dentro del área definida en la

documentación gráfica. Para el caso de implantación de nuevas instalaciones, además de la limitación anterior, se deberá cumplir que la distancia a linderos sea al menos la mitad de la altura del elemento.

f.- Alturas: Se estable un máximo de 10m para las edificaciones. La cota de cumbrera podrá

superar la cota de alero en 4m. En caso de que se justificase una mejora sustancial de tipo medioambiental el Ayuntamiento podría permitir la emergencia en cubierta de determinados elementos siempre y cuando no se dispongan a una distancia del lindero menor de a mitad de su altura. Se tomará como referencia para la medición la cota de la explanada de fábrica.

g.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja, Primera y Segunda. PARÁMETROS URBANISTICOS DE LAS ZONAS VERDES Se trata de la banda perimetral de espacios verdes que sirve de transición de la fábrica a las zonas urbanas con el objeto de suavizar el impacto de la primera respecto de la segunda. Esta banda cuenta con anchos diferentes en función de la oportunidad y de las características concretas del perímetro. a.- Superficie del área: 10.547m² b.- Usos: Se permiten los usos característicos de zonas de espacios libres o zonas verdes. Se

considera uso tolerado la implantación de elementos de infraestructuras siempre que no impidan ni alteren la naturaleza del uso principal.

c.- Ocupación: No se permite la implantación de ninguna edificación ni instalación. d.- Condiciones de la vegetación y su implantación:

Se crearán pantallas vegetales mediante la combinación de especies arbustivas y árboles de forma que se garantice un cierre tupido en toda la altura. Se plantarán árboles, preferentemente de hoja perenne, dispuestos al tresbolillo y a una distancia máxima de 8 m unos de otros. La altura mínima de los árboles será de 2,5m y la perfecta formación y salud deberán ser garantizadas por un vivero acreditado.

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Los árboles deberán plantarse preferiblemente en su época de reposo vegetativo, de Noviembre a Marzo, siendo obligados estos meses para las frondosas cuyo trasplante se haga a raíz desnuda. Si la plantación se realiza fuera de dichos meses y en especial en los meses de verano, se exigirá cepellón escayolado o bien en cuneta o contenedor.

e.- Condiciones del cierre perimetral: El cierre perimetral de la zona se realizará de tal forma que hacia el exterior se manifieste como

un cierre opaco de máximo un metro de altura a partir del cual nazca un cierre calado. El conjunto no sobrepasará en ningún caso los 3 metros de altura. La parte opaca deberá rematarse de forma adecuada para un entorno urbano, debiendo contar,

al menos, con un acabado en raseo fino pintado. PARÁMETROS URBANISTICOS DE LA ZONA DE VIALIDAD E INSTALACIONES Se trata del área no incluida en los apartados anteriores y que ubicada a modo de aglomerante urbanístico integra dichas áreas. Esta zona pretende ser la que albergue la vialidad interna de la fábrica, las zonas de aparcamiento y determinadas instalaciones y/o edificaciones. En la documentación gráfica se recoge la ubicación para nuevas instalaciones. a.- Superficie del área: 34.453m² b.- Instalaciones: Se permite la implantación de elementos del tipo instalaciones. c.- Usos: Se permiten todos los usos de comunicación y transporte, categorías A y B y garaje y

atención a vehículos de motor, así como la categoría 3ª del uso industrial, siempre y cuando no ocupe más del 10% de la zona.

d.- Ocupación: La ocupación máxima podrá ser del 25%, es decir 0,25m²/m². e.- Edificabilidad: La edificabilidad máxima será de 0,25m²/m². f.- Alineaciones: Para el caso de implantación de nuevas instalaciones se deberá cumplir que la

distancia a linderos sea al menos la mitad de la altura del elemento.

g.- Alturas: Se estable un máximo de 69 m. para las instalaciones. En caso de que se justificase una mejora sustancial de tipo medioambiental el Ayuntamiento podría permitir que se sobrepasasen las alturas marcadas. En ambos casos se tomará como referencia para la medición la cota de la explanada de fábrica.

5.- NORMATIVA ESTÉTICA

a.- Edificaciones: El diseño de las edificaciones debe ser integral para todos los elementos exteriores, incluso medianeras, cubierta, chimeneas o cualquier otro elemento que componga el inmueble. Los materiales que se empleen deberán tener en cuenta las condiciones especiales de la fábrica en cuanto a existencia continua de polvo en suspensión. Por todo ello, deberán utilizarse materiales para cierres y carpinterías de fácil mantenimiento, protección y limpieza, y que en ningún caso, aquellos que por su composición o textura, faciliten en depósito de polvo ambiental.

b.- Instalaciones: De modo general deben mantenerse las edificaciones destinadas a instalación en perfecto estado de construcción, acabado, limpieza y en su caso pintura. Esta exigencia incluye los elementos auxiliares tales como escaleras, barandas, protecciones, cierres parciales, conductos adosados, conexiones entre elementos, etc.

El aspecto exterior debe ser regular, es decir, deben evitarse las acumulaciones parciales de polvo, suciedad y chorretones derivados de una incorrecta solución constructiva ( recogida de

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aguas de lluvia, bandas constructivas horizontales en las que se deposite el polvo, etc). En caso de existir incorrecciones de este tipo deberán corregirse mediante el correspondiente proyecto técnico que garantice su correcta solución.

De modo específico se establecen las siguientes determinaciones:

- ZONA INDUSTRIAL ESPECIAL: Debe procederse al cierre gradual de la edificación, compatible con su correcto funcionamiento y la diferenciación de tratamiento de los elementos emergentes claramente diferenciados: torres, depósitos, etc. Para ello se redactará un proyecto específico de cierre, que garantice su calidad material y la correcta solución tanto constructiva como formal. El proyecto indicará los elementos de cierre que han de ser sustituidos.

Como criterio formal se recomienda la máxima sencillez y racionalidad tanto de soluciones constructivas como en la adopción de materiales, formas, colores y aperturas. Cualquier intento de aportación expresiva de intencionalidad artística debe ser aprobada expresamente por el Ayuntamiento dada la enorme escala de los elementos sobre los que se trabaja y su repercusión en el paisaje del territorio.

- TORRES CERRADAS: Se plantea el mismo criterio que el adoptado para el cierre de la

zona industrial especial. - TORRES ABIERTAS: El intercambiador situado junto a los depósitos de crudo y el horno II,

posee una singular potencialidad expresiva. Por ello se plantea mantenerlo en su actual situación abierta, si bien se debería mantener en un perfecto estado de remate y limpieza.

c.- Iluminación: Se prevén dos tipos de iluminación: uno para las instalaciones de especial

emergencia formal y otro de carácter general referido al límite del conjunto.

- Iluminación para instalaciones de especial emergencia: Se prevé un tipo de alumbrado en proyección de vapor de sodio a un nivel de 10 lux en la superficie.

- Iluminación de las zonas verdes del perímetro: Su objetivo es realzar el arbolado y la

vegetación prevista como franja límite verde del conjunto. La iluminación debe ser uniforme a lo largo de todo el perímetro y proyectarse del muro de cierre hacia la vegetación o en las zonas arboladas desde el suelo hacia las copas realzando en conjunto.

Se prevé un tipo de alumbrado en proyección de vapor de sodio a un nivel de 15 lux en la superficie.

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Las actuaciones que se pretendan realizar en el área denominada Lemona Industrial se regirán por lo estipulado para zonas industriales en suelo urbano consolidado. Cualquier actuación que se pretenda realizar deberá ser tendente a lograr la ordenación propuesta, deberá cumplir con los parámetros específicos estipulados en cada caso y estará condicionada a la demolición progresiva de los elementos determinados como fuera de ordenación. La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación o instalación o a la construcción de alguna nueva edificación o instalación, sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo elemento con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 120.- A.I.7. Mendieta –1-.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas.

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Documento de Normas Página 118

3.- SUPERFICIE DEL AREA: 43.422m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Existe un edificio pendiente de construcción en el área, según se refleja en la documentación gráfica, cuyos parámetros urbanísticos son los siguientes: Ocupación: 250m² Edificabilidad: 500m² Alturas máximas: 10m a alero y 13m a cumbrera. Alineaciones máximas: las alineaciones impuestas reflejadas en el plano 6.1 de la documentación gráfica. Los parámetros urbanísticos y de la edificación de los pabellones existentes son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución. 5.- USOS:

Los permitidos para suelo urbano consolidado de actividades económicas, excepto uso industrial categoría 3ª y el uso de actividades primarias. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 121.- A.I.8. Mendieta –2-.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 28.842m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución. 5.- USOS:

Los permitidos para suelo urbano consolidado de actividades económicas, excepto uso industrial categoría 3ª y el uso de actividades primarias. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28.

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Documento de Normas Página 119

Artículo 122.- A.I.9. Mendieta –3-.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 4.971m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución. 5.- USOS:

Los permitidos para suelo urbano consolidado de actividades económicas, excepto uso industrial categoría 3ª y el uso de actividades primarias. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 123.- A.I.10 Pozueta.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 53.135m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

a.- Edificabilidad: 35.530m². b.- Ocupación: 18.165m². b.- Superficie mínima: Zona delantera 250m² y en la zona trasera 450m². c.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento. d.- Altura máxima sobre rasante: Se define una altura máxima sobre rasante de 10m. La altura máxima de cumbrera será de

13m. e.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja y Primera. En la parte de

los edificios destinada a equipamientos social y comercial se permite una Segunda planta.

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Documento de Normas Página 120

f.- Número máximo de plantas bajo rasante: Una Planta.

g.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda y se dispondrán según se señala en los planos alineaciones, rasantes y afecciones, número 6.1 y 6.2 de la documentación gráfica.

h.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos:

Las nuevas edificaciones deberán respetar las distancias y disposición plasmadas por los planos 6.1 y 6.2 de la documentación gráfica del presente documento.

5.- USOS:

Los permitidos para suelo urbano consolidado de actividades económicas, excepto uso industrial categoría 3ª y el uso de actividades primarias. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 124.- A.I.11. Zubi-Siku.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 8.222m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución. 5.- USOS:

Los permitidos para suelo urbano consolidado de actividades económicas, excepto uso industrial categoría 3ª y el uso de actividades primarias. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28.

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Documento de Normas Página 121

Artículo 125.- A.I.12. Zubiate.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 27.969m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Los parámetros urbanísticos y de la edificación son los resultantes de la aplicación de la ordenanza de sustitución. 5.- USOS:

Los permitidos para suelo urbano consolidado de actividades económicas, excepto uso industrial categoría 3ª y el uso de actividades primarias. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico, mientras que para proceder a la sustitución de alguna edificación sería necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que resolverá la acomodación del nuevo inmueble con el entorno urbano. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. SECCIÓN 5ª.- CONDICIONES GENERALES PARA UNIDADES DE EJECUCIÓN EN

ÁREAS NO CONSOLIDADAS DE SUELO URBANO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Artículo 126.- Condiciones generales.-

1.- USOS PERMITIDOS. - Vivienda: Se admite exclusivamente una vivienda de 120 m² construidos como máximo, destinada

al control y guarda de las instalaciones, por cada parcela con superficie construida superior a 2.000 m². Esta vivienda en ningún caso podrá desvincularse de la actividad industrial, ni constituir finca independiente.

- Oficinas: Se admite el uso de oficinas en las categorías C y D. - Comercio: Se admite el uso de comercio en la categorías B, C y D. - Dotacional: Se admite en general el uso dotacional de los tipos a, e y g, siendo preciso, en cualquier

caso, un permiso específico del Ayuntamiento, a efectos de su adecuada implantación. - Terciario- hostelería: Se permite este uso, en cualquiera de sus categorías, con la limitación de que

la superficie construida que se le dedique no sea superior al 10% del total de la superficie construida del área.

- Industrial: Se admite en categoría 2ª. - Almacén: Se admite en categoría 2ª y 3ª.

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Documento de Normas Página 122

- Garaje y atención a vehículos de motor: Se admite en categoría 2ª, tipos b y c, y categoría 3ª. - Espacios libres. - Comunicación y transporte: Se admiten las categorías A y B. 2.- UBICACION DE LAS EDIFICACIONES Y CARACTERISTICAS BASICAS DE LA NUEVA

ORDENACIÓN. La nueva edificación se asentará en los solares especificados al efecto en los planos de ordenación, no alterando la ubicación y medida de los sistemas locales de cesión. La distancia mínima a linderos y a espacios públicos será de 5 m, cuando no se defina alineación de bloque impuesto. Las alineaciones no superarán las definidas en los planos 6.1 y 6.4 de afecciones, alineaciones y rasantes. Únicamente tendrá carácter vinculante el esquema viario y la ubicación aproximada de las cesiones. En caso de que se justifique adecuadamente una mejora de la ordenación y no se disminuyan ni en superficie, ni en calidad, los espacios de cesión, el Ayuntamiento podría autorizar la modificación de cualquier elemento de la misma. Tales modificaciones no podrán tener consideración de modificación de NNSS aunque de las mismas derivara un cambio del régimen de fuera de ordenación de las edificaciones existentes. 3.- ORDENANZA DE SUSTITUCION. Los edificios existentes en el momento de aprobación de estas Normas podrán ser objeto de obras de edificación, arreglo, consolidación o sustitución dentro de los límites establecidos por las edificaciones existentes. 4.- ESTANDAR MINIMO DE GUARDERÍA DE VEHÍCULOS – APARCAMIENTO. En todas las zonas del municipio, las nuevas áreas de desarrollo contarán con al menos una plaza de aparcamiento por cada 100m² construidos. En caso que las parcelas privatizables independientes supongan la creación de accesos a pabellones que impliquen la desaparición de plazas de aparcamiento previstas en la ordenación pormenorizada, será obligatoria la reposición de las mismas. 5.- CIERRES DE PARCELA. Los cierres de parcela privatizable deberán realizarse por ínsulas, es decir, áreas privadas rodeadas de espacios públicos, sistemas generales, suelo no urbanizable, u otra área de planeamiento, y de forma simultánea. 6.- SISTEMA DE ACTUACIÓN. Se fija como sistema de actuación el de cooperación. No obstante, por simple acuerdo plenario de la Corporación, podrá adoptarse el de compensación, siempre que hubiera sido expresamente solicitado por los propietarios de, al menos, el 60% de los terrenos de la Unidad. Todo ello sin perjuicio de las facultades discrecionales del Ayuntamiento para establecer el sistema de expropiación en aquellos supuestos en que así lo aconseje el interés público. Artículo 127.- U.E.I.1. Arraibi.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 3.710m².

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Documento de Normas Página 123

4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO INDUSTRIAL

Area ARRAIBI

Superficie Unidad 3.710

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales. 2.585

Espacios Libres 825

Cauces y Protección ---

Eq. Comercial y Social ---

Eq. Deportivo ---

Vialidad 1.760

Vialidad Rodada 1.410

Calzada 488

Aparcamiento 922

Protección ---

Vialidad Peatonal-Rodada ---

Vialidad Peatonal 350

Superficie Privatizable 1.125

Actividades Económicas Superficie de Parcela Ocupación Edificabilidad

Total 1.125 1.125 2.753

Dentro de Ordenación --- --- ---

Propuesta 1.125 1.125 2.753

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: Se prevé 813m² de edificabilidad bajo rasante destinada a equipamiento de aparcamiento. b.- Superficie mínima de parcela privatizable: Se propone una superficie mínima de parcela privatizable de 400m² y al menos 12m hacia vía

pública. c.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. d.- Altura máxima sobre rasante: Se define una altura máxima sobre rasante de 14m. La altura máxima de cumbrera será de

16m. e.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja, Primera, Segunda, y

Tercera. f.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda y se dispondrán según se señala en al plano alineaciones, rasantes y afecciones, número 6.4, de la documentación gráfica. Las nuevas edificaciones se dispondrán mediante un régimen de alineación impuesta.

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Documento de Normas Página 124

g.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones deberán respetar las distancias y disposición plasmadas por el

plano 6.4 de la documentación gráfica del presente documento. h.- Número mínimo de plazas de aparcamiento: 75 plazas.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado de actividades económicas, excepto uso oficinas categoría D, uso comercio categoría D, industrial en cualquiera de sus categorías, almacén categoría 3ª, garaje y atención a vehículos de motor categoría 3ª, y el uso de actividades primarias. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La zona denominada U.E.I.-1 Arraibi, se ha clasificado como suelo urbano no consolidado y se desarrollará según lo reflejado a tal efecto en el plano de usos pormenorizados 5.4 de la documentación gráfica de la presentes Normas. El desarrollo de la unidad de ejecución no requerirá de la presentación de un Estudio de Detalle, en tanto que se define suficientemente en el presente documento. Artículo 128.- U.E.I.2. Mendieta.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 12.814m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO INDUSTRIAL

Area MENDIETA

Superficie Unidad 12.814

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales. 7.811

Espacios Libres 1.540

Cauces y Protección ---

Eq. Comercial y Social ---

Eq. Deportivo ---

Vialidad 6.271

Vialidad Rodada 3.239

Calzada 2.431

Aparcamiento 812

Protección ---

Vialidad Peatonal 3.028

Superficie Privatizable 5.003

Actividades Económicas Superficie de Parcela Ocupación Edificabilidad

Total 5.003 3.845 7.690

Dentro de Ordenación --- --- ---

Propuesta 5.003 3.845 7.690

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Documento de Normas Página 125

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones. b.- Superficie mínima de parcela privatizable: Se propone una superficie mínima de parcela privatizable de 500m² y 12,5m de frente mínimo a

vía pública. c.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. d.- Altura máxima sobre rasante: Se define una altura máxima sobre rasante de 11m. La altura máxima de cumbrera será de

13m. e.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja y Primera. f.- Plantas bajo rasante Las plantas bajo rasante deberán construirse garantizando la estanqueidad y disponiendo los

accesos a una cota exenta de riesgo de inundación para el Periodo de Retorno de 500 años. g.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda y se dispondrán según se señala en al plano alineaciones, rasantes y afecciones, número 6.1, de la documentación gráfica. Las nuevas edificaciones se dispondrán mediante un régimen de alineación impuesta.

h.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones se deberán respetar las distancias y disposición plasmadas por el

plano 6.1 de la documentación gráfica del presente documento.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado de actividades económicas. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La zona denominada U.E. Mendieta, se ha clasificado como suelo urbano no consolidado y se desarrollará según lo reflejado a tal efecto en el plano de usos pormenorizados 5.1 de la documentación gráfica de la presentes Normas. El desarrollo de la unidad de ejecución no requerirá de la presentación de un Estudio de Detalle, en tanto que se define suficientemente en el presente documento. Para desarrollar esta zona se exigirá la incorporación de un Estudio Hidráulico y ambiental que justifique que los aprovechamientos urbanísticos se ubican a una cota exenta de riesgo de inundación para el Periodo de Retorno de 500 años, y que asimismo defina las medidas correctoras necesarias para no agravar en ningún caso la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Artículo 129.- U.E.I.3. Zubi-Siku.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 13.883m².

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Documento de Normas Página 126

4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO INDUSTRIAL

Area ZUBISIKU

Superficie Unidad 13.883

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales. 4.949

Espacios Libres 4.221

Cauces y Protección 213

Eq. Comercial y Social ---

Eq. Deportivo ---

Vialidad 515

Vialidad Rodada 261

Calzada 261

Aparcamiento ---

Protección ---

Vialidad Peatonal 254

Superficie Privatizable 8.934

Actividades Económicas Superficie de Parcela Ocupación Edificabilidad

Total 8.934 5.844 12.998

Dentro de Ordenación 8.934 3.127 4.060

Propuesta 2.717 8.938

Los parámetros relativos a las edificaciones existentes son indicativos y están tomados del inventario de edificaciones

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones. b.- Superficie mínima de parcela privatizable: La existente. En el caso de nuevas parcelaciones se propone una superficie mínima de parcela

privatizable de 500m² y un frente mínimo a vía pública de 12,5m. c.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica.

d.- Altura máxima sobre rasante: En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, la altura máxima sobre rasante será la existente.

La altura máxima de las nuevas edificaciones propuestas será de 10m. e.- Número máximo de plantas sobre rasante:

En el caso de las edificaciones existentes, y dentro de ordenación, el número máximo de plantas sobre rasante será el existente. Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja y Primera.

f.- Plantas bajo rasante: Las plantas bajo rasante deberán construirse garantizando la estanqueidad y disponiendo los

accesos a una cota exenta de riesgo de inundación para el Periodo de Retorno de 500 años.

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Documento de Normas Página 127

g.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los Sistemas Locales y Generales:

Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento Sectorial Supramunicipal en los casos en que así proceda y se dispondrán según se señala en al plano alineaciones, rasantes y afecciones, número 6.3, de la documentación gráfica. Las nuevas edificaciones se dispondrán mediante un régimen de alineación impuesta. Por otro lado en caso de sustitución de las existentes las edificaciones que las sustituyan deberán cumplir estas mismas condiciones.

h.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones se deberán respetar las distancias y disposición plasmadas por el

plano 6.3 de la documentación gráfica del presente documento. 5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado de actividades económicas, excepto comercio categoría D. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El desarrollo de la unidad de ejecución requerirá de la previa presentación de un Estudio de Detalle, mediante el que se definan con exactitud tanto las características de las edificaciones, y su posición, como las características de la urbanización y su correcto acomodo con el entorno urbano inmediato. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 130.- U.E.I.4. Zubiate.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbano no Consolidado 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 20.426m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO URBANO INDUSTRIAL

Area ZUBIATE

Superficie Unidad 20.426

Usos Pormenorizados

Sistemas Locales. 10.725

Espacios Libres 1.767

Cauces y Protección ---

Eq. Comercial y Social ---

Eq. Deportivo ---

Vialidad 8.958

Vialidad Rodada 5.667

Calzada 4.529

Aparcamiento 1.138

Protección ---

Vialidad Peatonal 3.291

Superficie Privatizable 9.701

Actividades Económicas Superficie de Parcela Ocupación Edificabilidad

Total 9.701 8.059 16.118

Dentro de Ordenación --- --- ---

Propuesta 9.701 8.059 16.118

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Documento de Normas Página 128

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: No se prevé edificabilidad destinada a dotaciones. b.- Superficie mínima de parcela privatizable: Se propone una superficie mínima de parcela privatizable de 500m² y de al menos 12,5m a vía

pública. c.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie resultante de deducir los sistemas Locales y Generales establecidos

en el Planeamiento, según se refleja en la documentación gráfica. d.- Altura máxima sobre rasante: Se define una altura máxima sobre rasante de 11m. La altura máxima de cumbrera será de

13m. e.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja y Primera. f.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda y se dispondrán según se señala en al plano alineaciones, rasantes y afecciones, número 6.2, de la documentación gráfica. Las nuevas edificaciones se dispondrán mediante un régimen de alineación impuesta.

g.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones deberán respetar las distancias y disposición plasmadas por el

plano 6.2 de la documentación gráfica del presente documento.

5.- USOS Los permitidos para suelo urbano no consolidado de actividades económicas. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La zona denominada U.E. Zubiate, se ha clasificado como suelo urbano no consolidado y se desarrollará según lo reflejado a tal efecto en el plano de usos pormenorizados 5.2 de la documentación gráfica de la presentes Normas. El desarrollo de la unidad de ejecución no requerirá de la presentación de un Estudio de Detalle, en tanto que se define suficientemente en el presente documento. SECCIÓN 6ª.- CONDICIONES GENERALES PARA LOS SECTORES APTOS PARA

URBANIZAR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- Artículo 131.- Condiciones generales.-

1.- USOS GENERALES DE EDIFICACION PERMITIDOS.- - Actividades económicas - Residencial: Se admite exclusivamente una vivienda de 120 m² construidos como máximo,

destinada al control y guarda de las instalaciones, por cada parcela con superficie construida superior a 2.000 m². superficie construida superior a 2.000 m². Esta vivienda en ningún caso podrá desvincularse de la actividad industrial, ni constituir finca independiente.

Se permite el uso residencial siempre y cuando exista a la aprobación de las presentes NNSS y no suponga un obstáculo al desarrollo del planeamiento propuesto.

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Documento de Normas Página 129

2.- UBICACION DE LAS EDIFICACIONES Y CARACTERISTICAS BASICAS DE LA NUEVA

ORDENACIÓN. Tanto la ubicación de las edificaciones como las características de la nueva ordenación se definirán en el Plan Parcial que desarrolle cada área. En cuanto a los parámetros de aplicación, únicamente tendrán carácter vinculante la edificabilidad sobre rasante, la ocupación sobre rasante, el número de plantas, la altura máxima y las separaciones. - NUMERO DE PLANTAS.- El número de plantas viene fijada en la ficha correspondiente de cada unidad, disponiendo planta sótano como uso complementario de garajes o almacenes, adaptándose el terreno natural y urbanizado lo máximo posible. - ALTURA MAXIMA EN FACHADA Y EDIFICACIÓN INTERIOR.- La altura máxima será de 11,00 m y la altura máxima a cumbrera será de 13,00m. - SEPARACIONES.- La distancia mínima a linderos y a espacios públicos será de 5 m, cuando no se defina alineación de bloque impuesto. 3.- ESTANDAR MÍNIMO DE GUARDERÍA DE VEHÍCULOS. APARCAMIENTOS. En todas las zonas del municipio, en las áreas de desarrollo, contarán al menos con una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos. 4.- SUPERFICIE MINIMA DE PARCELA PRIVADA. PARCELA MINIMA. La parcela mínima la definirá la figura de planeamiento que desarrolle la zona. 5.- ORDENANZA DE SUSTITUCION. Los edificios existentes, tanto de viviendas como industriales, en el momento de aprobación de estas Normas podrán ser objeto de obras de arreglo, consolidación o sustitución dentro de los límites establecidos por las edificaciones existentes. 6.- INSTALACIONES Y EDIFICACIONES Solo se permitirá la implantación de elementos definidos como instalaciones en la ordenanza de edificación, en aquellas zonas en las que se indique expresamente, a no ser que éstas estén en el interior de edificaciones. 7.- CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN.- La conservación de la urbanización de los sistemas locales recaerá sobre los propietarios de los terrenos de la Unidad, en función de la participación que se les asigne en el Proyecto de Reparcelación o Compensación.- A dichos efectos, con anterioridad a la concesión de la primera licencia de construcción, los propietarios se constituirán en entidad de Conservación en la forma regulada en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.- Los promotores de cada Unidad están obligados a consignar dicha obligación en los títulos de transmisión de terrenos o de los edificios que sobre ellos se construyan, cuyos adquirentes tendrán automáticamente la condición de miembros de la Entidad de Conservación.

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Documento de Normas Página 130

8.- CIERRES DE PARCELA Los cierres de parcela privatizable deberán realizarse por ínsulas, es decir, áreas privadas rodeadas de espacios públicos, sistemas generales, suelo no urbanizable, u otra área de planeamiento, y de forma simultánea. 9- SISTEMA DE ACTUACIÓN Se fija como sistema de actuación el de cooperación. No obstante, por simple acuerdo plenario de la Corporación, podrá adoptarse el de compensación, siempre que hubiera sido expresamente solicitado por los propietarios de, al menos, el 60% de los terrenos de la Unidad. Todo ello sin perjuicio de las facultades discrecionales del Ayuntamiento para establecer el sistema de expropiación en aquellos supuestos en que así lo aconseje el interés público. Artículo 132.- S.I.1. Apario.

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbanizable. 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 103.782 m². 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN.

SUELO APTO PARA URBANIZAR

ACTIVIDADES ECONOMICAS

SECTOR APARIO

Superficie Sector 103.782

Superficie de Sistemas Generales Adscritos al Sector 0

Superficie de Sistemas Generales existentes en el Área 0

Superficie que participa en el reparto de aprovechamiento 103.782

Superficie Privatizable Superficie de Parcela Ocupación Edificabilidad

Actividades Económicas 72.872 31.790 40.000

Social – Comercial --- --- ---

Viviendas Existentes dentro de Ordenación --- --- ---

Garajes --- --- ---

Total Residencial --- --- ---

Total 72.872 31.790 40.000

Número de Viviendas Existente Dentro de Ordenación ---

PARAMETOS BÁSICOS

Parcelas Netas máx. / Sector

Parcela Neta Mínima -

Ocupación Máxima sobre Parcela Neta

Número de Plantas PB + P1

Comentario:

El Sector es atravesado por un camino que da acceso a los montes de arriba, y la nueva vialidad tendrá que englobar la restitución de la misma. El sector es atravesado por una línea de alta tensión, lo que conlleva una serie de afecciones que habrán de ser tenidas en cuenta para la disposición de las edificaciones. Se contempla la posibilidad de soterrar este tramo de línea.

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Documento de Normas Página 131

a.- Instalaciones: Se permite la implantación de elementos del tipo instalaciones. b.- Superficie mínima de parcela privatizable: La definida por el planeamiento de desarrollo.

c.- Superficie máxima de parcela privatizable: Se trata de la superficie que figura en la ficha urbanística. c.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las nuevas edificaciones propuestas podrán contar con Planta Baja y Primera. e.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: Las nuevas edificaciones respetarán las distancias determinadas por el Planeamiento

Sectorial Supramunicipal en los caso en que así proceda y se dispondrán según se señale en el Plan Parcial que desarrolle el área.

f.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos: Las nuevas edificaciones deberán respetar las distancias y disposición que se definan en al

plan parcial que desarrolle el área. 5.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El Sector Apario se ha clasificado como suelo urbanizable su desarrollo requerirá de la previa presentación de un Plan Parcial. Se deberá incorporar al documento del Plan Parcial un Estudio Hidrogeológico que caracterice la zona y delimite pormenorizadamente las actividades adecuadas para el área, así como las medidas correctoras a imponer para garantizar que no sean perjudiciales para el medio. La incorporación del citado estudio no excluye del cumplimiento de la legislación vigente relativa a la obligatoriedad de la redacción de la Evaluación de Impacto Ambiental, vigente en cada momento. El entronque del vial de acceso propuesto en la documentación gráfica para este sector tendrá carácter orientativo, debiendo coordinarse la ejecución del mismo con las previsiones del Departamento de Obras Públicas para la ejecución del Corredor Boroa-Lemoa-Igorre. El sistema de actuación para desarrollar este sector será el de Expropiación. Artículo 133.- S.I.2. Bolunburu.- AREA SUSPENDIDA

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo Urbanizable. 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Actividades económicas. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 39.354m².

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Documento de Normas Página 132

4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN. SUELO APTO PARA URBANIZAR ACTIVIDADES ECONOMICAS SECTOR BOLUNBURU Superficie Sector 39.354

Superficie de Sistemas Generales Adscritos al Sector ---

Superficie de Sistemas Generales existentes en el Área ---

Superficie que participa en el reparto de aprovechamiento ---

Superficie Privatizable Superficie de

Parcela Ocupación Edificabilidad

Actividades Económicas --- --- ---

Social - Comercial --- --- ---

Viviendas Existentes dentro de Ordenación --- --- ---

Garajes --- --- ---

Total Residencial --- --- ---

Total --- --- ---

Número de Viviendas Existente Dentro de Ordenacion ---

PARAMETOS BÁSICOS

Parcelas Netas max / Sector ---

Parcela Neta Mínima ---

Ocupación Máxima sobre Parcela Neta ---

Número de Plantas ---

a.- Edificabilidad máxima destinada a dotaciones: b.- Superficie mínima de parcela privatizable: c.- Superficie máxima de parcela privatizable: d.- Número máximo de plantas bajo rasante: e.- Separaciones mínimas de las alineaciones de la edificación a las alineaciones de los sistemas

Locales y Generales: f.- Separaciones mínimas entre edificaciones y a linderos:

5.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

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Documento de Normas Página 133

TÍTULO IV - SUELO NO URBANIZABLE.- CAPÍTULO 1º.- ACTOS DE CONSTRUCCION Y USOS ESPECÍFICOS DEL SUELO EN

SUELO NO URBANIZABLE.-

Artículo 134.- Regulación del Medio Físico.-

Con la precisión contenida en la regulación de cada una de las zonas y sin perjuicio de la aplicabilidad cuando proceda de la Sección II, Capítulo II, Título II, los usos a implantar en suelo no urbanizable son los siguientes: A.- Protección Ambiental. A.1.- Conservación. A.1.1.- Instalaciones no permanentes para estudio y observación de la naturaleza. A.2.- Mejora ambiental. A.2.1.- La protección de los márgenes de los arroyos y ríos. B.- Ocio y esparcimiento.- B.1.- Uso público extensivo. B.1.1.- El senderismo controlado. B.2.- Uso público intensivo. B.2.1.- Actividades recreativas que no requieren construcción más que de forma marginal. C.- Explotación de recursos primarios. C.1.- Agricultura. C.2.- Invernaderos. C.2.1.- Instalaciones permanentes, accesibles y con cerramiento para el forzado o protección de los

cultivos. C.3.- Ganadería. C.3.1.- Construcciones ligadas a explotaciones ganaderas de carácter extensivo o semiextensivo. C.3.2.- El mantenimiento de los pastizales de diente. C.4.- Forestal.- C.4.1.- Instalaciones necesarias para el manejo de las masas forestales, así como construcciones

ligadas a la explotación forestal. C.5.- Industrias ganaderas.- C.5.1.- Construcciones destinadas a primera transformación y/o almacenaje de producciones

agrícolas, que no guarden relación con la explotación a que sirven o correspondan a explotaciones asociadas.

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Documento de Normas Página 134

C.5.2.- Construcciones destinadas a producciones ganaderas de carácter intensivo en régimen de

estabulación permanente. C.6.- Actividades extractivas. Canteras y minas. C.6.1.- Edificaciones e instalaciones destinadas a extracción y primer tratamiento de recursos

geológicos. D.- Infraestructuras.- D.1.- Vías de Transporte. D.2.- Líneas de tendido aéreo. D.3.- Líneas subterráneas. D.4.- Instalaciones técnicas de servicio de carácter no lineal Tipo A. D.4.1.- Estaciones de servicio de carburantes. D.4.2.- Estaciones de servicio ferroviario. D.4.3.- Estacionamiento de vehículos al aire libre de grandes dimensiones. D.4.4.- Plantas potabilizadoras, de tratamiento de agua. D.4.5.- Plantas depuradoras y de tratamiento de residuos líquidos y sólidos. D.4.6.- Estaciones transformadoras de energía eléctrica. D.5.- Instalaciones técnicas de servicio de carácter no lineal tipo B. D.5.1.- Torres, antenas y estaciones emisoras- receptoras de radio, televisión y comunicación vía

satélite. D.6.- Escombreras y vertederos de residuos sólidos.- D.6.1.- Rellenos y acondicionamiento de terrenos.

(Según Dec. 423/1994 o legislación que lo sustituya)

D.6.2.- Vertedero de Inertes. (Según Dec. 423/1994 o legislación que lo sustituya)

D.6.3.- Vertedero de Inertizados. (Según Dec. 423/1994 o legislación que lo sustituya)

E.- Usos edificatorios. E.1.- Desarrollos apoyados en Núcleos preexistentes. E.2.- Desarrollos no apoyados en núcleos preexistentes. E.3.- Edificios de utilidad pública e interés social. E.4.- Residencial aislado vinculado a explotación agraria. E.5.- Residencial aislado no vinculado a explotación. E.6.- Instalaciones peligrosas.

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Documento de Normas Página 135

Artículo 135.- Normas Generales de Ordenación Directa.-

Las Normas generales de ordenación directa que se aplicarán a las distintas categorías de ordenación se ajustarán a las determinaciones siguientes: 1ª.- El senderismo controlado, se realizará por los caminos vecinales, pistas senderos que se dispongan

y señalicen al efecto. 2ª.- Las distancias de las plantaciones forestales deberán respetar lo estipulado en los artículos 104 a

106 de la N.F. 3/1994, o la legislación que la sustituya. 3ª.- La distancia mínima a linderos que se habrá de respetar para plantar árboles de cualquier tipo en

cualquier categoría de suelo no urbanizable será de 5m. 4ª.- El tipo constructivo de las instalaciones no permanentes para estudio y observación de la naturaleza

deberán tener el carácter de "arquitectura efímera" y se realizarán con materiales naturales y primarios, tales como madera, juncos, brezo, etc.

5ª.- Las conducciones y tendidos para el desarrollo de los servicios e infraestructuras, se realizarán en

base a proyectos de trazado y de construcción correspondientes, y cuidarán en su tratamiento y trazado el criterio básico de su ocultación bajo tierra, no produciéndose barreras ambientales.

Artículo 136.- Régimen de Usos del Suelo y Actos de Construcción.-

1.- Regimen de Actos de uso del suelo.- Los actos de uso del suelo permitidos (propiciados y admisibles) son los establecidos a nivel general en la matriz de ordenación del medio físico de las DOT y a nivel especifico son los siguientes: - Los dirigidos a la utilización y explotación de los recursos naturales, siempre que no se produzcan

modificaciones del medio. - Los dirigidos a modificar la parcelación de los terrenos. - Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna, así como aquellas actividades que,

requiriéndolas, se hallen directamente relacionadas con dichos usos y no precisen para su desarrollo instalaciones fijas o permanentes.

- Mantenimiento de pastizales de diente de forma controlada. - Formación, transformación y mantenimiento de praderas de forma controlada. - Circulación controlada de vehículos a motor. - Usos agrícolas, ganaderos y forestales compatibles con los objetivos de las NSPM y PTP y DOT

que se regularán en los programas de gestión del Departamento de la D.F.B. 2.- Régimen de actos de construcción. ASPECTOS GENERALES - Deberán asentarse en parcela que dé frente a carretera o camino público, con ancho capaz de

albergar circulación de vehículos con un frente a la vía de más de 50 m con acceso propio y directo. - Deberán de respetar las líneas de edificación de la legislación sectorial de carreteras y la distancia

de 15m a eje de vial para el caso de caminos públicos.

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Documento de Normas Página 136

- Deberá separarse una distancia no inferior a la señalada en la legislación sectorial de aguas de la línea exterior del nivel máximo que alcanzan las aguas en sus mayores avenidas ordinarias en ríos y a 15 m de la misma línea en el caso de los arroyos, salvo si se tratase de construcciones para defensa y aprovechamiento de las aguas, o las precisas para el estudio de la naturaleza.

Deberá separarse de cumbreras de montes 50 m y de linderos en general 10 m. - No podrán poseer un número de plantas bajo rasante superior a una y sobre rasante superior a 3

debiendo la tercera en su caso conformarse bajo los faldones que constituyen la cubierta. La altura máxima a cumbrera será 9 m y a alero 6 m.

LISTADO DE ACTOS DE CONSTRUCCIÓN Los actos de construcción permitidos (propiciados y admisibles) son los establecidos a nivel general en la matriz de ordenación del Medio Físico de las DOT y a nivel especifico son los siguientes: a.- Ligados a la explotación agraria, ganadera o forestal cuya superficie construida guarde relación con

la capacidad productora de la explotación a la que sirve, o de las explotaciones en el caso de productores asociados.

- Construcciones para almacenamiento y conservación de útiles aperos de labranza y de

productos agrarios, animales, forestales y piscícolas. - Construcciones para refugio, cría y reproducción de especies animales. - Construcciones para producción extracción y clasificación de productos agrarios y animales. - Construcciones para uso agrícola y forestal en condiciones de especial cuidado. - Construcciones para primera transformación artesanal de productos agrarios, animales y

forestales, tales como sierras para primer despiece de maderas de rollo, molinos, bodegas, quesería, almacenaje de frutas y verduras y otros.

b.- Las no ligados a la explotación agraria, ganadera o forestal o cuya superficie construida supere la

capacidad productora de la explotación a que sirve, pero que guarde relación con la producción agraria, ganadera, forestal de la comarca, o bien que sin guardar relación por tratarse de producciones novedosas se pretenda fomentarlas desde las Instituciones.

- Construcciones para el estudio e investigación agraria, ganadera, o forestal. - Construcciones para el mantenimiento, venta y exposición de maquinaria, aperos, edificaciones

e instalaciones, que guarden relación directa con las labores agrarias, ganaderas o forestales. - Construcciones para estabulaciones intensivas, cobertizos o granjas, para ganado bovino,

porcino, avicultura, cunicultura, etc., así como almacenes y silos y demás construcciones complementarias.

c.- Construcciones destinadas a la extracción y primer tratamiento de los recursos naturales,

yacimientos minerales y recursos geológicos sitos en la propia zona. Para la implantación de este tipo de uso será preciso determinar su ámbito por medio de una modificación puntual de esta normativa en la que se especifiquen los accesos e infraestructuras necesarios.

d.- Los edificios e instalaciones para equipamientos comunitarios públicos o privados, tales como

residenciales comunitarios, de carácter sanitario, asistencial, docente especial, cultural, recreativos, deportivos, etc., que estén obligados a prestar servicios, que por su naturaleza y características deben obligatoriamente emplazarse en el medio rural, siempre que previamente hubieran sido declarados de utilidad o interés público por los órganos competentes.

d.1.- de carácter asistencial, sanitario –asistencial o docente especial d.2.- de carácter cultural, recreativo o deportivo e.- Los edificios constituidos por una o dos viviendas unifamiliares como máximo, ligados a una

explotación agraria o ganadera para residencia del agricultor o ganadero, que deberá cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan y como mínimo serán los definidos en el punto Explotación Agrícola y/o Ganadera.

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Documento de Normas Página 137

f.- Agroturismo o establecimiento hostelero, vinculado a explotación agropecuaria. Este uso

únicamente se permitirá en edificaciones existentes. g.- Comercial, industrial o servicios al por menor, vinculado a la vivienda agrícola o a las instalaciones

de mantenimiento, venta y exposición de maquinaria que guarden relación con las labores agrarias. Estos usos se permitirán siempre que se incluyan como uso complementario del principal y este último sea agropecuario.

h.- Las instalaciones para actividades recreativas de esparcimiento, recreo y deportivas que no podrán

contener construcciones permanentes, más que de forma marginal, tales como parques públicos, áreas de pic-nic, miradores, refugios de intemperie, aseos y vestuarios. Recreo extensivo.

Estas edificaciones no podrán superar los 100m² de superficie en un mismo cuerpo, no podrán contar con más de una planta y la cota de alero máxima será 2,5m y la de cumbrera será de 3,5 m.

Artículo 137.- Condiciones de parcelas susceptibles de albergar edificación.-

1- Serán parcelas susceptibles de albergar edificaciones en suelo no urbanizable, aquellas que

además de dar frente a una vía pública de tráfico rodado existente en el momento de solicitar la licencia urbanística, alcancen las superficies mínimas indicadas en cada categoría de suelo, para cada uso o acto de construcción, y estén constituidas como tales parcelas desde la entrega en vigor de las presentes NSPM, o procedan de un proceso de parcelación posterior a la fecha citada en el que no se hubieran rebasado los niveles legalmente establecidos.

2.- El número de viviendas de carácter aislado ligados a una explotación agraria, construibles en una

parcela que cumpla las condiciones de parcela antes indicados, no podrá ser superior al que se indica a continuación según su superficie:

- En parcelas mayores de 10.000 m2. y menores de 20.000 m2 el número máximo de viviendas

es uno.

- En parcelas mayores de 20.000 m2 y menores de 30.000 m2 el número máximo de viviendas es dos.

- En parcelas mayores de 30.000 m2 el número máximo de viviendas es tres.

3.- En las operaciones de parcelación no se podrán originar parcelas en contra de lo dispuesto en la

legislación agraria o forestal. 4.- No se entenderán como vía pública de tráfico rodado a efecto de conferir a las parcelas colindantes

el carácter de parcela receptora para sustentar los edificios de nueva planta indicados en el número 1 de este punto aquellos caminos excluidos del uso público.

5.- Los cierres de las parcelas receptoras de viviendas e instalaciones podrán ser:

a.- De altura máxima 2 metros de los cuales el primero será de tapial tradicional a base de piedra de la zona (la coronación de la pared sea inferior a 1,00 m en cualquiera de sus partes medido desde el terreno propio o colindante) y la parte alta hasta los dos metros deberá ser traslucida, mediante cierres de madera, alambrada sin espinos, o vegetal.

b.- Cercas de madera, alambrada sin espinos, estacadas, así como cierres vivos vegetales solos o

combinados con los anteriores, con una altura inferior a 2m.

Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de cierre, excepto los permitidos por estas NN.SS. y los precisos para control de la ganadería. En caso de disponerse, éstos serán preferiblemente naturales, a base de arbolado o plantas arbustivas.

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Documento de Normas Página 138

6.- En la escritura pública de declaración de obra nueva, se hará constar la descripción de la superficie adscrita a la misma.

Artículo 138.- Construcciones Existentes en las Categorías del Suelo No Urbanizable.

En Suelo No Urbanizable las construcciones erigidas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes NSPM quedarán sujetas a las siguientes normas: 1.- Las construcciones podrán ser sometidas a intervenciones constructivas de restauración,

consolidación, conservación y ornato y reforma, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

- que cumplan las condiciones establecidas en los distintos planeamientos sectoriales en lo relativo a alineaciones.

- que cuenten con un frente a vial público de al menos 8 m y con un acceso propio. - que se encuentran a una distancia no inferior a 15 metros de la línea de retorno de cualquier

arroyo, 50 metros de la cumbrera de montes y a 10 metros de los linderos. - que el acto de construcción al que están destinadas sea uno de los indicados en el Artículo

correspondiente a la categoría de suelo en la que se ubique la edificación.

Las actuaciones de ampliación serán posibles en aquellos casos en que no estuviese agotada la edificabilidad correspondiente al uso del edificio y a la categoría en la que se encuentre ubicado. El límite de la ampliación sería el correspondiente a la edificabilidad máxima para ese uso y área en caso de un edificio nuevo.

2.- Si no cumplen las limitaciones establecidas en el apartado anterior pero el acto de construcción a

que estuviesen destinadas se halla comprendido entre los indicados para la categoría en la que se ubiquen, las construcciones podrán ser sometidas a intervenciones constructivas de restauración, consolidación, conservación y ornato, y reforma. En cualquier caso se deberá cumplir lo establecido en el Art. 61.3 de esta normativa relativo régimen de situaciones fuera de ordenación en SNU, si bien la renuncia al aumento del valor de expropiación quedará limitada a lo exceda del 20% de dicho valor.

Las actuaciones de ampliación serán posibles en aquellos casos en que no estuviese agotada la

edificabilidad correspondiente al uso del edificio y a la categoría en la que se encuentre ubicado. El límite de la ampliación sería el correspondiente a la edificabilidad máxima para ese uso y categoría de suelo para el caso de un edificio nuevo.

3.- Las intervenciones constructivas permitidas en los dos números anteriores, se deberán realizar

respetando el tipo edificatorio, y la disposición y materiales de las fachadas y cubiertas, sin que por efecto de aquellas puedan ser rebasadas las tres plantas.

4.- Cuando para posibilitar la realización de una carretera u otra infraestructura básica se expropie un

edificio destinado a vivienda unifamiliar o bifamiliar, se podrá permitir su reconstrucción con el mismo uso y con una superficie construida igual a la del edificio precedente, o en su caso con la resultante de aplicar la edificabilidad correspondiente a vivienda vinculada a explotación agropecuaria en la categoría de suelo no urbanizable en el pretenda implantarse, en terrenos próximos al expropiado, aún cuando no se cumplan las limitaciones referidas a la superficie de las parcelas y sin perjuicio del respeto del resto de condiciones establecidas.

5.- En los edificios e instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de las NSPM, no

podrán implantarse actos de construcción no comprendidos permitidos para la categoría de suelo no urbanizable en la que se ubique.

Artículo 139.- Explotación Agraria y/o Ganadera.-

1.- Se entiende por explotación agrícola-ganadera-forestal, a los efectos de las presentes NSPM, la unidad técnico-económica de la que se obtienen productos agrarios o ganaderos con fines de mercado, bajo la responsabilidad de un empresario, que puede ser persona física o jurídica.

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Documento de Normas Página 139

2.- Las explotaciones ganaderas que requieran licencia de actividad, deberán cumplir lo establecido en

el Decreto 141/2004, de 6 de julio, o legislación que lo sustituya, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales a respetar.

Las explotaciones exentas de obtención de licencia de actividad según el Decreto 165/1999 de 9 de marzo, deberán cumplir lo establecido por el anexo IV del mismo Decreto.

2.- Para que una vivienda o instalación sea considerada como vinculada a una explotación agrícola o

ganadera, se deberá acreditar, como mínimo, los siguientes extremos:

a.- Certificado del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, detallando las características de la explotación y bienes y derechos a efectos de la misma, que justifique disponer de un mínimo de 1 Unidad de Trabajo Humano (U.T.H.) en dicha explotación. Las explotaciones contarán con, al menos, 10.000m².

b.- Fotocopia del documento de Alta en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas,

como agricultor o ganadero.

c.- Escritura de propiedad del terreno o título que corresponda sobre el mismo. En caso necesario, el órgano administrativo interviniente podrá exigir la presentación de otros

documentos acreditativos. 3.- En aquellas categorías de suelo no urbanizable que permitan su implantación, los edificios aislados

de nueva planta destinados a vivienda unifamiliar o bifamiliar, ligados a una explotación agropecuaria para residencia del titular, no podrán rebasar la densidad de 0,03 m² de edificación por metro cuadrado de superficie de suelo afectado, con independencia de la edificabilidad definida para las instalaciones en cada caso.

4.- La superficie mínima de la parcela será de 7.500 m² .

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Documento de Normas Página 140

CAPÍTULO 2º.- CONCEPTOS GENERALES Y PROPIOS DEL SUELO NO

URBANIZABLE PROTEGIDO.-

Artículo 140.- Normas de Ordenación Áreas Agroganaderas y Campiña.-

USOS PERMITIDOS Usos permitidos de acuerdo con el listado del artículo 134

A.1

A.2

B.1

B.2

C.1

C.2

C.3

C.4

C.5

C.6

D.1

D.2

D.3

D.4

D.5

D.6

E.1

E.2

E.3

E.4

E.5

E.6

Áreas Agroganaderas

y Campiña

2

2

2

2*

1

2

1

2

2

3

2*

2*

2*

2*

2*

3

3

3

2

2

3

3

1.- Uso propiciado. 2.- Uso admisible. 2*.- Uso admisible previa presentación de Plan Especial. 3.- Uso prohibido. Los usos no enumerados como admisibles o propiciados se entienden como prohibidos. ACTOS DE CONSTRUCCIÓN La realización de construcciones e instalaciones de nueva planta o implantación de nuevos usos en edificaciones existentes estarán sujetas a las limitaciones y condiciones que a continuación se establecen: a.- Los edificios e instalaciones de nueva planta destinados a los actos de construcción indicados en el

Art. 136 deberán contar con las siguientes parcelas mínimas y podrán disponer de las siguientes edificabilidades:

Edificios e instalaciones

del Art. 136.2

Parcela mínima Edificabilidad s. rasante m2/m2 Ocupación m2/m2

a 7.500 0,10 0,10

b 7.500 0,20 0,20

d.1 7.500 0,2 0,10 d d.2 10.000 0,1 0,10

e 7.500 0,03 0,03

f uso complementario 200 m2 máximo 200 m2 max.

g uso complementario 200 m2 máximo 200 m2 max.

h 10.000 0,01 0,01

La edificabilidad máxima del conjunto de edificaciones, cualquiera que sea su uso, será 0,2m²/m²,

salvo que concurra con invernaderos en cuyo caso se aplicará lo dispuesto a continuación. Las instalaciones para uso agrícola en condiciones de especial cuidado, tales como invernaderos

bajo cristal o plástico, para cultivos agrícolas, forestales y florales, cumplirán las siguientes condiciones: - El índice de edificabilidad máximo será de 0,5 m2/m2 de superficie construida, incluyendo todos

los usos existentes en la parcela, por metro cuadrado de suelo en que se sitúan, en parcela única.

- Los invernaderos únicamente podrán contar con planta baja. - La separación mínima a linderos será de cinco metros. - La parcela mínima será de 7.500 m2. - Se regulará el empleo de abonos y herbicidas en función de las disposiciones del Departamento

de Agricultura de la D.F.B. b.- Las Estaciones de Servicio solo se admitirán en esta categoría de suelo, se dispondrán siempre en

parcelas mínimas de 3.000 m2, coeficiente de edificabilidad 0,05 m2/m2, altura máxima de una

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Documento de Normas Página 141

planta 6 m y separaciones a linderos 10 m. Este uso sólo tendrá cabida en parcelas que den frente a la vialidad principal.

Artículo 141.- Normas de Ordenación Áreas Forestales Productivas.-

USOS PERMITIDOS Usos permitidos de acuerdo con el listado del artículo 134

A.1

A.2

B.1

B.2

C.1

C.2

C.3

C.4

C.5

C.6

D.1

D.2

D.3

D.4

D.5

D.6

E.1

E.2

E.3

E.4

E.5

E.6

Áreas Forestales Productivas

2

2

2

2*

2

3

2

1

2

3

2*

2*

2*

2*

2*

3

3

3

2

2

3

3

1.- Uso propiciado. 2.- Uso admisible. 2*.- Uso admisible previa presentación de Plan Especial. 3.- Uso prohibido. Los usos no enumerados como admisibles o propiciados se entienden como prohibidos. ACTOS DE CONSTRUCCIÓN La realización de construcciones e instalaciones de nueva planta o implantación de nuevos usos en edificaciones existentes estarán sujetas a las limitaciones y condiciones que a continuación se establecen: a.- Los edificios e instalaciones de nueva planta destinados a los actos de construcción indicados en el

Art. 136 deberán contar con las siguientes parcelas mínimas y podrán disponer de las siguientes edificabilidades:

Edificios e instalaciones

del Art. 136.2

Parcela mínima Edificabilidad s. rasante m2/m2 Ocupación m2/m2

a 15.000 0,05 0,05

b 15.000 0,10 0,10

d.1 15.000 0,1 0,05 d d.2 20.000 0,05 0,05

e 15.000 0,015 0,015

f uso complementario 200 m2 máximo 200 m2 max.

g uso complementario 200 m2 máximo 200 m2 max.

h 10.000 0,01 0,01

Artículo 142.- Normas de Ordenación Áreas Forestales Protectoras.-

USOS PERMITIDOS Usos permitidos de acuerdo con el listado del artículo 134

A.1

A.2

B.1

B.2

C.1

C.2

C.3

C.4

C.5

C.6

D.1

D.2

D.3

D.4

D.5

D.6

E.1

E.2

E.3

E.4

E.5

E.6

Áreas Forestales Protectoras

2

2

2

3

3

3

2

3

3

3

2*

2*

2*

2*

2*

3

3

3

2

3

3

3

1.- Uso propiciado. 2.- Uso admisible. 2*.- Uso admisible previa presentación de Plan Especial. 3.- Uso prohibido.

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Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 142

Los usos no enumerados como admisibles o propiciados se entienden como prohibidos. ACTOS DE CONSTRUCCIÓN La realización de construcciones e instalaciones de nueva planta o implantación de nuevos usos en edificaciones existentes estarán sujetas a las limitaciones y condiciones que a continuación se establecen: a.- Los edificios e instalaciones de nueva planta destinados a los actos de construcción indicados en el

Art. 136 deberán contar con las siguientes parcelas mínimas y podrán disponer de las siguientes edificabilidades:

Edificios e instalaciones

del Art. 136.2

Parcela mínima Edificabilidad s. rasante m2/m2 Ocupación m2/m2

a 15.000 0,05 0,05

b 15.000 0,10 0,10

d.1 15.000 0,1 0,05 d d.2 20.000 0,05 0,05

f uso complementario 200 m2 máximo 200 m2 max.

g uso complementario 200 m2 máximo 200 m2 max.

h 10.000 0,01 0,01

Artículo 143.- Normas de Ordenación Áreas Protección de Aguas Superficiales.-

Se entiende incluida dentro de esta categoría la franja de 50m a ambos lados del cauce de los ríos Ibaizabal y Arratia a su paso por el municipio de Lemoa dentro del ámbito del suelo no urbanizable no incluido en núcleo rural. USOS PERMITIDOS Usos permitidos de acuerdo con el listado del artículo 134

A.1

A.2

B.1

B.2

C.1

C.2

C.3

C.4

C.5

C.6

D.1

D.2

D.3

D.4

D.5

D.6

E.1

E.2

E.3

E.4

E.5

E.6

Áreas Protección

Aguas Superficiales

1

1

2

2

2

2

2

2*

3

3

2*

2*

2*

2*

2*

3

3

3

2

3

3

3

1.- Uso propiciado. 2.- Uso admisible. 2*.- Uso admisible previa presentación de Plan Especial. 3.- Uso prohibido. Los usos no enumerados como admisibles o propiciados se entienden como prohibidos. ACTOS DE CONSTRUCCIÓN Se prohíbe cualquier acto de construcción de acuerdo con lo establecido por el PTS de Márgenes, Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. La realización de construcciones admitidas expresamente por el PTS, e instalaciones de nueva planta o implantación de nuevos usos en edificaciones existentes estarán sujetas a las limitaciones y condiciones que a continuación se establecen: a.- Las Áreas de protección de aguas superficiales, representadas con una franja de terreno a lo largo

de los cauces en cada uno de sus márgenes, tiene como destino básico la regeneración del bosque natural. En los casos en que linde con zonas agroganaderas podrá reducirse a cinco metros de

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Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 143

ancho para el establecimiento de actividades o usos del suelo agroganadero que no conlleven actos de construcción, ni uso de herbicidas, plaguicidas y abonos. Dentro de esta categoría, únicamente se permiten construcciones destinadas a instalaciones de captación de agua y saneamiento.

b.- Cualquier instalación o conducción se separará un mínimo de 3m del borde del cauce,

exceptuándose las presas y diques de contención-captación-regulación del agua. Las instalaciones de captación de agua garantizarán en todo caso, el caudal ecológico en toda la red hidrológica superficial del municipio.

Artículo 144.- Normas de Ordenación Áreas Mejora Ambiental.-

USOS PERMITIDOS Usos permitidos de acuerdo con el listado del artículo 134

A.1

A.2

B.1

B.2

C.1

C.2

C.3

C.4

C.5

C.6

D.1

D.2

D.3

D.4

D.5

D.6

E.1

E.2

E.3

E.4

E.5

E.6

Áreas Mejora Ambiental

1

1

2

3

3

3

2

2*

3

3

2*

2*

2*

3

2*

3

3

3

2

3

3

3

1.- Uso propiciado. 2.- Uso admisible. 2*.- Uso admisible previa presentación de Plan Especial. 3.- Uso prohibido. Los usos no enumerados como admisibles o propiciados se entienden como prohibidos. ACTOS DE CONSTRUCCIÓN La realización de construcciones e instalaciones de nueva planta o implantación de nuevos usos en edificaciones existentes estarán sujetas a las limitaciones y condiciones que a continuación se establecen: a.- Las instalaciones para actividades recreativas de esparcimiento, recreo y deportivas que se ubiquen

en las zonas Mejora Ambiental no podrán contener construcciones permanentes, más que de forma marginal, tales como parques públicos, áreas de pic-nic, miradores, refugios de intemperie, aseos y vestuarios.

Las edificaciones no podrán superar los 100m² de superficie ni una edificabilidad de 0,01m²/m². No podrán contar con más de una planta y la cota de alero máxima será 2,5m y la de cumbrera será de 3,5 m.

b.- Las instalaciones de antenas y repetidores de medios audiovisuales, señalización aeronáutica que

deben ubicarse en estas zonas responderán a que su programa de necesidades y magnitud del asentamiento guarde relación con el servicio que desarrolla. Precisarán su previa declaración de utilidad pública y/o interés social.

Artículo 145.- Normas de Ordenación Áreas Especial Protección.-

USOS PERMITIDOS Usos permitidos de acuerdo con el listado del artículo 134

A.1

A.2

B.1

B.2

C.1

C.2

C.3

C.4

C.5

C.6

D.1

D.2

D.3

D.4

D.5

D.6

E.1

E.2

E.3

E.4

E.5

E.6

Áreas Especial Protección

1

1

2*

3

3

3

2*

2*

3

3

3

2*

2*

3

2*

3

3

3

2*

3

3

3

1.- Uso propiciado. 2.- Uso admisible. 2*.- Uso admisible previa presentación de Plan Especial. 3.- Uso prohibido.

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Documento de Normas Página 144

Los usos no enumerados como admisibles o propiciados se entienden como prohibidos. ACTOS DE CONSTRUCCIÓN La realización de construcciones e instalaciones de nueva planta o implantación de nuevos usos en edificaciones existentes precisará de la previa declaración de Utilidad Pública y/o Interés Social, además de estar sujetas a las limitaciones y condiciones que a continuación se establecen: a.- Las instalaciones para actividades recreativas de esparcimiento, recreo y deportivas que se ubiquen

en las zonas de Especial Protección no podrán contener construcciones permanentes, más que de forma marginal, tales como parques públicos, áreas de pic-nic, miradores, refugios de intemperie, aseos y vestuarios.

Las edificaciones no podrán superar los 100m² de superficie ni una edificabilidad de 0,01m²/m². No podrán contar con más de una planta y la cota de alero máxima será 2,5m y la de cumbrera será de 3,5 m.

b.- Las instalaciones de antenas y repetidores de medios audiovisuales, señalización aeronáutica que

deben ubicarse en estas zonas responderán a que su programa de necesidades y magnitud del asentamiento guarde relación con el servicio que desarrolla. Precisarán su previa declaración de utilidad pública y/o interés social.

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Documento de Normas Página 145

CAPÍTULO 3º.- CONCEPTOS GENERALES Y PROPIOS DEL SUELO NO

URBANIZABLE DE NÚCLEO RURAL.-

Artículo 146.- Normas de Ordenación de los Núcleos Rurales

1.- ENUMERACIÓN Y DELIMITACION DE LOS NÚCLEOS RURALES

Los núcleos rurales delimitados en el municipio de Lemoa por las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, son: Mendieta, Azurreka, Arraño, Errekalde, Elorriaga y Durandio. Todos ellos se han delimitado en virtud de lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley 5/98. Otros criterios utilizados para la delimitación de los núcleos rurales, así como para la determinación de las parcelas consolidadas: a.- En las parcelas con edificaciones existentes se valora la parte de parcela consolidada por la

edificación en función de la superficie construida de ésta. Se determina una edificabilidad máxima de 0,10m²/m². La parcela vinculada a cada edificación existente es la que se delimita en la documentación gráfica.

b.- Los Núcleos Rurales son suelos no urbanizables con calificación global residencial, que tienen

por objeto albergar asentamientos agrícolas, residenciales y agrícola-residenciales, necesarios para la producción de recursos.

c.- De acuerdo con la Ley 5/98, la delimitación se ha realizado de tal forma que en su interior no se

pueda realizar un número de edificios e instalaciones aisladas de nueva planta superior al existente a la entrada en vigor de las presentes Normas. Asimismo, la suma de las viviendas existentes más las viviendas de nueva planta no será nunca superior a 30.

Para ello se ha analizado, tal como queda reflejado en la documentación gráfica, la estructura de la propiedad del suelo y de sus posibilidades edificatorias, justificando lo establecido en los párrafos anteriores.

d.- Se establecen las alineaciones máximas de la edificación en función de lo definido por el

planeamiento sectorial y las ordenanzas municipales. 2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS NÚCLEOS RURALES

NÚCLEO

SUPERFICIE

TOTAL (m²)

PARCELAS

RESIDENCIALES (m²)

VIVIENDAS

EXISTENTES

SUPERFICIE

CONSTRUIDA (m²)

SUP. PARCELAS

SUSCEPTIBLES DE ALBERGAR

EDIFICACION (m²)

NUEVAS

VIVIENDAS

EDIFICABILIDAD

MÁXIMA EN EDIFICACIONES

NUEVAS (m²)

Arraño

96.273,00

90.732,00

19

7.055,00

39.671,00

11

3.967,00

Azurreka

55.689,00

54.103,00

16

3.420,00

29.412,00

9

2.902,00

Durandio

72.923,00

69.087,00

11

5.165,00

37.642,00

11

3.644,00

Elorriaga

62.956,00

56.098,00

11

4.601,00

35.349,00

11

3.535,00

Errekalde

86.645,00

83.542,00

16

4.649,00

35.720,00

11

3.572,00

Mendieta

25.943,00

24.317,00

8

2.198,00

14.461,00

4

1.446,00

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Documento de Normas Página 146

3.- NORMAS DE ORDENACIÓN DIRECTA DE LOS NÚCLEOS RURALES Usos permitidos de acuerdo con el listado del artículo 134

A.1

A.2

B.1

B.2

C.1

C.2

C.3

C.4

C.5

C.6

D.1

D.2

D.3

D.4

D.5

D.6

E.1

E.2

E.3

E.4

E.5

E.6

Núcleos Rurales

2

2

2

2

1

2

1

3

3

3

2*

2*

2*

2*

2*

3

2

3

2

2

2

3

1.- Uso propiciado: 2.- Uso admisible: 2*.- Uso admisible previa presentación de Plan Especial. 3.- Usos prohibidos. Los usos no enumerados como admisibles o propiciados se entienden como prohibidos.

Las zonas de Núcleo Rural del municipio de Lemoa se regularán según las siguientes normas:

a.- Los actos de uso del suelo y de construcción permitidos serán:

- El uso predominante es el residencial, ligado o no a explotación agrícola o ganadera. - Los actos de construcción permitidos deberán ser dependientes o complementarios del

citado uso residencial, no pudiéndose realizar ningún acto de construcción, con excepción de los referentes a equipamientos comunitarios (previa declaración de interés social y utilidad pública), instalaciones para ejecución y desarrollo de servicios e instalaciones, y edificios para acogida de visitantes en construcciones existentes.

- La superficie edificada de instalaciones y edificaciones que alberguen usos complementarios, tendrán que ser siempre menores a las que alberguen el uso residencial. En el caso de que estos usos complementarios se ubiquen en edificaciones exentas a la edificación principal, su superficie construida no podrá ser superior al 10% de la superficie edificable total permitida para la parcela.

b.- La tipología de las edificaciones será libre, siempre y cuando sea respetuosa con el entorno en

el que se emplaza, tanto desde el punto de vista de la forma como de los materiales.

c.- La división de parcelas en núcleo rural tiene que tener por objeto la obtención de las definidas en la documentación gráfica del presente documento. No se permitirán otras operaciones de segregación.

d.- Las parcelas susceptibles de albergar edificación son aquellas definidas en la documentación

gráfica. Se deberá justificar que cumplen las siguientes condiciones:

- La superficie de la parcela deberá ser mayor o igual a 2.500m². - Dentro de la parcela podrá inscribirse un círculo de 40m de diámetro. - Tendrá un frente a camino público, existente en el momento de la aprobación, de 8m.

e.- Con anterioridad a la solicitud de la licencia de obra, la propiedad deberá justificar

planimétricamente que se cuenta con la extensión suficiente para optar a la misma. La parcela habrá de ser inscrita en el Registro de la Propiedad como suelo afectado o ligado a la nueva edificación y deberá presentar así mismo la documentación planimétrica complementaria.

Para optar a la licencia de primera ocupación el propietario presentará en el Ayuntamiento la copia de la declaración de obra nueva.

f.- Será obligatorio para la instalación de cualquier edificación en este tipo de suelo, que se

garantice la depuración de las aguas residuales, bien mediante su incorporación a la red general, bien mediante la construcción de instalaciones privadas.

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Documento de Normas Página 147

g.- Parámetros Urbanísticos - Ocupación Máxima: 10% de la superficie de parcela receptora. - Edificabilidad Máxima: 0,10m²/m² de l superficie de la parcela receptora. - Nº máximo de plantas: S+PB+1+BC

La rasante o cota de planta baja se determinará según lo descrito en la ordenanza de edificación.

- Altura máxima: 6m a aleros, y 9m a cumbrera, ambos medidos desde la cota planta baja. - superficie construida máxima: 500m²

h.- Alineaciones Máximas Será de obligado cumplimiento la legislación sectorial relativa a afecciones en las siguientes

materias; ríos, carreteras, gas, y suministro y transporte eléctrico. Asimismo se cumplirán las siguientes separaciones: - a carreteras vecinales, 15m a eje de vial. - a linderos, 10m. - a cursos de agua y arroyos, 15m. - a edificaciones existentes, 10m.

i.- Los parámetros urbanísticos serán de aplicación tanto para las intervenciones constructivas de

nueva planta como para las de sustitución o ampliación de las edificaciones preexistentes.

j.- Los edificios existentes en núcleo rural deberán cumplir los siguientes parámetros urbanísticos:

- Alineaciones máximas: se respetarán las alineaciones definidas de forma general para este

tipo de suelo para las actuaciones de ampliación. En cuanto a aquellos edificios situados a menor distancia de la estipulada en esta normativa, pero existentes en el momento de aprobación de la misma, se entiende como alineación máxima, la determinada por la situación del edificio. En caso de actuaciones de sustitución se respetará la alineación máxima definida de forma general para núcleos rurales.

- Edificabilidad, ocupación, nº de plantas, altura máxima, superficie máxima construida:

en estos aspectos es de aplicación lo definido de forma general para la categoría de núcleo rural. En caso de que alguna de las edificaciones existentes superase alguno de los parámetros enumerados, se entenderá como máximo el existente en el momento de aprobación del presente documento.

- En caso de que el incumplimiento se produzca en alguno de los aspectos de aplicación general en todo el suelo no urbanizable nos remitimos a lo dispuesto en el Art. 61

k.- Los cierres de parcela se realizarán, fuera de la zona de dominio público definido por la legislación sectorial, a 4 metros del eje de los caminos vecinales, y dentro de la línea de borde de parcela.

4.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de nueva planta, consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en el Capítulo 3º, del TITULO II de las presentes N.N.S.S. La parte de la banda de 4m entre el eje oficial del camino y el cierre de la finca que no sea pública en el momento de solicitar la licencia de edificación será de cesión obligatoria.

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Documento de Normas Página 148

Artículo 147.- N.R.1. Arraino.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable. 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial - Núcleo rural. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 96.273m² 4.- JUSTIFICACIÓN: Existen en el núcleo de Arraino 19 viviendas, con una superficie construida aproximada, extraída del inventario de edificaciones, de 7.055m². Establecidas las condiciones de parcela y teniendo en cuenta las posibles agrupaciones de parcelas existentes, así como la condición de no superar las treinta unidades de vivienda o el doble de las existentes, sería posible edificar 11 viviendas nuevas. Por otro lado, aplicando a las parcelas propuestas la edificabilidad de 0,10 m²/m² y la condición de que no se superen los 500m² por parcela, se propone un aumento de la edificabilidad de 3.967m², inferior a los 7.055m² existentes. Artículo 148.- N.R.2. Azurreka.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable. 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial - Núcleo rural. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 55.689m² 4.- JUSTIFICACIÓN: Existen en el núcleo de Azurreka 16 viviendas, con una superficie construida aproximada, extraída del inventario de edificaciones, de 3.420m². Establecidas las condiciones de parcela y teniendo en cuenta las posibles agrupaciones de parcelas existentes, así como la condición de no superar las treinta unidades de vivienda o el doble de las existentes, sería posible edificar 9 viviendas nuevas. Por otro lado, aplicando a las parcelas propuestas la edificabilidad de 0,10 m²/m² y la condición de que no se superen los 500m² por parcela, se propone un aumento de la edificabilidad de 2.902m², inferior a los 3.420m² existentes. El acceso, tanto rodado como peatonal a la parcela 8 se produce actualmente a través de la parcela 7. Artículo 149.- N.R.3. Durandio.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable. 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial - Núcleo rural. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 72.923m² 4.- JUSTIFICACIÓN: Existen en el núcleo de Durandio 11 viviendas, con una superficie construida aproximada, extraída del inventario de edificaciones, de 5.165m². Establecidas las condiciones de parcela y teniendo en cuenta las posibles agrupaciones de parcelas existentes, así como la condición de no superar las treinta unidades de vivienda o el doble de las existentes, sería posible edificar 11 viviendas nuevas. Por otro lado, aplicando a las parcelas propuestas la edificabilidad de 0,10 m²/m² y la condición de que no se superen los 500m² por parcela, se propone un aumento de la edificabilidad de 3.644m², inferior a los 5.165m² existentes.

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Documento de Normas Página 149

Artículo 150.- N.R.4. Elorriaga.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable. 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial - Núcleo rural. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 62.956m² 4.- JUSTIFICACIÓN: Existen en el núcleo de Elorriaga 11 viviendas, con una superficie construida aproximada, extraída del inventario de edificaciones, de 4.601m². Establecidas las condiciones de parcela y teniendo en cuenta las posibles agrupaciones de parcelas existentes, así como la condición de no superar las treinta unidades de vivienda o el doble de las existentes, sería posible edificar 11 viviendas nuevas. Por otro lado, aplicando a las parcelas propuestas la edificabilidad de 0,10 m²/m² y la condición de que no se superen los 500m² por parcela, se propone un aumento de la edificabilidad de 3.535m², inferior a los 4.601m² existentes. Artículo 151.- N.R.5. Errekalde.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable. 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial - Núcleo rural. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 86.645m² 4.- JUSTIFICACIÓN: Existen en el núcleo de Errekalde 16 viviendas, con una superficie construida aproximada, extraída del inventario de edificaciones, de 4.649m². Establecidas las condiciones de parcela y teniendo en cuenta las posibles agrupaciones de parcelas existentes, así como la condición de no superar las treinta unidades de vivienda o el doble de las existentes, sería posible edificar 11 viviendas nuevas. Por otro lado, aplicando a las parcelas propuestas la edificabilidad de 0,10 m²/m² y la condición de que no se superen los 500m² por parcela, se propone un aumento de la edificabilidad de 3.572m², inferior a los 4.649m² existentes. Artículo 152.- N.R.6. Mendieta.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable. 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Residencial - Núcleo rural. 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 25.943m² 4.- JUSTIFICACIÓN: Existen en el núcleo de Mendieta 8 viviendas, con una superficie construida aproximada, extraída del inventario de edificaciones, de 2.198m². Establecidas las condiciones de parcela y teniendo en cuenta las posibles agrupaciones de parcelas existentes, así como la condición de no superar las treinta unidades de vivienda o el doble de las existentes, sería posible edificar 4 vivienda nueva. Por otro lado, aplicando a las parcelas propuestas la edificabilidad de 0,10 m²/m² y la condición de que no se superen los 500m² por parcela, se propone un aumento de la edificabilidad de 1.446m², inferior a los 2.198m² existentes.

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Documento de Normas Página 150

CAPÍTULO 4º.- CONCEPTOS GENERALES Y PROPIOS DEL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN. VERTEDEROS Y CANTERAS.

Artículo 153.- V.1. Vertedero de Bistebieta 1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Infraestructuras y comunicaciones 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 111.816 m2 4.- PARÁMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN

Como consecuencia del tipo de actividad de la zona se distinguen dos zonas, cada una de las cuales se rige por parámetros urbanísticas diferentes.

PARÁMETROS URBANÍSTICOS PLATAFORMA COTA 78 – AREA DE SERVICIO a.- Superficie del área: 3.097m² b.- Instalaciones: Se permite la implantación de elementos del tipo instalaciones. c.- Edificabilidad máxima: Se prevé una edificabilidad máxima de 1.000m² construidos. d.- Ocupación máxima: Se prevé una ocupación máxima de 500m². e.- Altura máxima: Se establece una altura máxima de 7m para las edificaciones. Las instalaciones podrán tener la altura que corresponda a su exigencia técnica. f.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las edificaciones podrán contar con Planta Baja y Primera. g.- Número máximo de plantas bajo rasante: No se permiten plantas bajo rasante h.- Separaciones mínimas a infraestructuras, cauces, entre edificaciones y a linderos: Las edificaciones e instalaciones deberán respetar las distancias mínimas definidas por la

legislación supramunicipal en cada caso. La distancia mínima a linderos y vías públicas será la mitad de la altura del elemento a

considerar y como mínimo de 10m. PARÁMETROS URBANÍSTICOS DEL RESTO DEL ÁREA DELIMITADA (área delimitada en la documentación gráfica, plano 1)

a.- Instalaciones: Se permite la implantación de elementos del tipo instalaciones. b.- Edificabilidad máxima: Se prevé una edificabilidad máxima de 1.000m² construidos. c.- Ocupación máxima: Se prevé una ocupación máxima de 1.000m². d.- Altura máxima: Se establece una altura máxima de 4m para las edificaciones.

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

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Documento de Normas Página 151

Las instalaciones podrán tener la altura que corresponda a su exigencia técnica. e.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las edificaciones podrán contar con Planta Baja. f.- Número máximo de plantas bajo rasante: No se permiten plantas bajo rasante g.- Separaciones mínimas a infraestructuras, cauces, entre edificaciones y a linderos:

Las edificaciones e instalaciones deberán respetar las distancias mínimas definidas por la legislación supramunicipal en cada caso.

La distancia mínima a linderos y vías públicas será la mitad de la altura del elemento a considerar y como mínimo de 10m.

5.- USOS - Vertedero de Inertizados

Residuos admisibles: Inertizados, de acuerdo con las definiciones y condiciones establecidas en el art. 2 del Decreto 426/1994, de 2 de Noviembre, sobre Gestión de Residuos Inertes e Inertizados. Residuos prohibidos: Residuos que se presenten en estado de ignición, o los que superen los 50ºC de temperatura, o los que presenten una humedad superior al 65 % Residuos peligrosos, incluyendo los recipientes y los envases que los hayan contenido. Residuos líquidos. Residuos explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables, con arreglo a las definiciones del Anexo III de la Directiva 91/689/CE. Residuos de hospitales u otros residuos clínicos procedentes de establecimientos médicos o veterinarios que sean infecciosos, y sustancias químicas no identificadas. Neumáticos usados enteros o reducidos a tiras. Cualquier otro tipo de residuo que no cumpla los criterios de admisión.

Se prohíbe la dilución o mezcla de residuos únicamente para cumplir los criterios de admisión de los residuos. Se prohíbe la mezcla de residuos inertes con residuos inertizados, debiéndose verterlos en áreas independientes. Las aguas contaminadas, las susceptibles de estar contaminadas y los lixiviados que se recogen en el depósito de residuos deberán ser tratadas, previo al vertido.

- Vertedero de Inertes - Relleno y acondicionamiento de tierras - Instalaciones lineales que tengan relación con la actividad del vertedero – Líneas subterráneas - Protección Ambiental Comprenderá espacios dentro del vertedero destinadas a ser plantadas y recuperadas, a medida

que se alcancen las cotas de relleno definitivas, de acuerdo con el Plan de Restauración. USOS PERMITIDOS SOLO EN LA ZONA DE LA PLATAFORMA COTA 78

- Oficinas: Se admite el uso de oficinas en las categorías C y D, según definición de la ordenanza de usos pormenorizados.

- Plantas depuradoras y de tratamiento de residuos líquidos y sólidos - Instalaciones Técnicas de Servicios de carácter no lineal Tipo A.

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 152

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El desarrollo de la actividad de vertedero requerirá de la redacción de un proyecto de actividad y de su actualización siempre que se produzcan modificaciones, bien de la propia actividad, bien de la legislación que la afecte. El actividad deberá ajustarse a las condiciones y requisitos de ejecución, explotación, mantenimiento, sellado y clausura establecidos en el Proyecto, y las contenidas en la autorización de Gobierno Vasco. Cualquier modificación del Proyecto que surja que suponga cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación. Los lixiviados que se viertan a cauce público o a la red de saneamiento municipal, cumplirán con las condiciones fijadas en la Autorización de Vertido emitida por el órgano competente. Una vez finalizada la actividad de Vertedero se acreditará que el vertido y el Plan de Sellado han sido realizados ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos en el Proyecto y en la Resolución que autoriza la actividad y deberán eliminarse las edificaciones auxiliares. La realización de obras de nueva planta, consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 4ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. Artículo 154.- V.2. Vertedero Peña Lemona

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Infraestructuras y comunicaciones 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 185.478 m2 4.- PARAMETROS BÁSICOS URBANÍSTICOS Y DE LA EDIFICACIÓN: (área delimitada en la documentación gráfica, plano 1)

Como consecuencia del tipo de actividad se distinguen dos zonas, cada una de las cuales se rige por parámetros urbanísticas diferentes. Por un lado, la denominada como Area de Servicio, que consiste en la zona en la que se podrían implantar aquellas edificaciones que alberguen los servicios necesarios para el control de la explotación, y por otro el Vertedero propiamente dicho y sus Zonas de Protección.

PARÁMETROS URBANÍSTICOS DEL VERTEDERO Y ZONA DE PROTECCIÓN (área delimitada en la documentación gráfica, plano 1) a.- Superficie del área: Vaso de cantera – 51.379m²

Paredes verticales y zonas verdes de protección – 119.999m²

En esta zona no se permite la implantación de ninguna instalación ni edificación.

PARÁMETROS URBANÍSTICOS DEL ÁREA DE SERVICIO Zona diferenciada correspondiente a la explanada existente actualmente en la Plaza de la Cantera. a.- Superficie del área: 14.100m² b.- Instalaciones:

Se permite la implantación de elementos del tipo instalaciones.

c.- Edificabilidad máxima: Se prevé una edificabilidad máxima de 1.000m² construidos.

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 153

d.- Ocupación máxima: Se prevé una ocupación máxima de 500m². e.- Altura máxima: Se establece una altura máxima de 6m para las edificaciones. Las instalaciones podrán tener la altura que corresponda a su exigencia técnica. f.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las edificaciones podrán contar con Planta Baja y Primera. g.- Número máximo de plantas bajo rasante: No se permiten plantas bajo rasante h.- Separaciones mínimas a infraestructuras, cauces, entre edificaciones y a linderos:

Las edificaciones e instalaciones deberán respetar las distancias mínimas definidas por la legislación supramunicipal en cada caso. La distancia mínima a linderos y vías públicas será la mitad de la altura del elemento a considerar y como mínimo de 10m.

5.- USOS VERTEDERO Y ZONA DE PROTECCIÓN - Relleno: Hasta una cota de 103,00 m.

Se admiten los rellenos entendidos según se definen en D 423/1994 Residuos Inertes o Inertizados y los materiales que podrán confinarse serán los especificados en el Anexo III del mencionado decreto, o la legislación que en su caso lo sustituyera. A partir de esta cota se dispondrá una capa de 1,50m de espesor en concepto de sellante y tierra vegetal. Excepcionalmente, se permitirá elevar la cota de relleno en la zona pegada a las paredes de la cantera hasta la cota 133 m. como máximo, siempre que el objetivo de la elevación de la cota sea por motivos estrictamente de seguridad, con el fin de garantizar la misma en la explanada final a cota 103 m., evitando la caida de piedras u otros materiales de los planos de mayor pendiente. En cualquier caso, las características y las dimensiones de esta “berma” de seguridad estarán sujetas a la aprobación previa por parte del Ayuntamiento, en aras de garantizar la vialidad de las pretensiones municipales, asegurando no reducir excesivamente la extensión y calidad del suelo en la explanada final.

- Protección Ambiental. Comprende espacios libres con vegetación o destinados a ser plantados, cuya finalidad es la protección del paisaje y la localización de paseos peatonales y áreas de estancia.

AREA DE SERVICIOS - Oficinas: Se admite el uso de oficinas en las categorías C y D, según definición de la ordenanza de

usos pormenorizados. - Dotacional: Se admite en general el uso dotacional del tipo a, siendo preciso, en cualquier caso, un

permiso específico del Ayuntamiento, a efectos de su adecuada implantación, según definición de la ordenanza de usos pormenorizados.

- Industrial: Se admite en categoría 2ª, según definición de la ordenanza de usos pormenorizados. - Garaje y atención a vehículos de motor: Se admite en categoría 2ª, tipo a y categoría 3ª, según

definición de la ordenanza de usos pormenorizados. - Espacios libres, según definición de la ordenanza de usos pormenorizados. - Comunicación y transporte: Se admiten las categorías A y B, según definición de la ordenanza de

usos pormenorizados.

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Documento de Normas Página 154

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El desarrollo de la actividad de vertedero requerirá de la redacción de un proyecto de actividad y de su actualización siempre que se produzcan modificaciones, bien de la propia actividad, bien de la legislación que la afecte. La actividad deberá ajustarse a las condiciones y requisitos de ejecución, explotación, mantenimiento, sellado y clausura establecidos en el Proyecto, y las contenidas en la autorización de Gobierno Vasco. Cualquier modificación del Proyecto que surja que suponga cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación. Una vez finalizada la actividad de Vertedero se acreditará que el relleno y las actuaciones de restauración han sido realizados ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos en el Proyecto y en la Resolución que autoriza la actividad, y deberán eliminarse las edificaciones auxiliares. Todos estos usos auxiliares del vertedero, cesarán al finalizar la actividad de éste, y las construcciones e instalaciones serán derruidas. Con carácter previo al inicio de la actividad del vertedero, se deberá ejecutar el vial de acceso a la misma. Este vial será de titularidad privada y desaparecerá cuando se extinga la actividad. Dicho camino en ningún caso pasará por zonas residenciales, en un intento de evitar los problemas que se pueden ocasionar por la actividad y el tráfico, en su mayor parte pesado, que la actividad de vertedero puede generar. Una vez finalizada la explotación de vertedero, y tras el sellado, clausura y recuperación del mismo, se cederán al Ayuntamiento aproximadamente 35.000m² de superficie “llana” dentro de la explanada final y fuera de la zona de protección. Todas las Zonas de Protección del vertedero deberán ser arbolados. La realización de obras de nueva planta, consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. Artículo 155.- C.1. Cantera Azurreka

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Explotación de Recursos Primarios-Actividades Extractivas 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 340.724 m2 4.- PARAMETROS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN:

Como consecuencia del tipo de actividad se distinguen dos zonas cada una de las cuales se rige por parámetros urbanísticos diferentes. Por un lado la denominada como área de servicio, que consiste en la zona en la que se podrían implantar aquellas edificaciones que alberguen los usos complementarios de la actividad, y por otro la cantera propiamente dicha y sus zonas de protección. Las diferentes zonas se definen en la documentación gráfica. PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA CANTERA Y ZONA DE PROTECCIÓN a.- Superficie del área: 298.726m² b.- Instalaciones:

Se permite la implantación de elementos del tipo instalaciones pero no de edificaciones.

c.- Edificabilidad máxima: Se prevé una edificabilidad máxima de 500m² construidos. d.- Ocupación máxima: Se prevé una ocupación máxima de 500m².

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Documento de Normas Página 155

e.- Altura máxima:. Las instalaciones podrán tener la altura que corresponda a su exigencia técnica. f.- Separaciones mínimas a infraestructuras, cauces, entre edificaciones y a linderos:

La distancia mínima a linderos y vías públicas será la mitad de la altura del elemento a considerar y como mínimo de 10m.

PARÁMETROS URBANÍSTICOS DEL ÁREA DE SERVICIO

a.- Superficie del área: 41.998m² b.- Instalaciones:

Se permite la implantación de elementos del tipo instalaciones.

c.- Edificabilidad máxima: Se prevé una edificabilidad máxima de 1.500m² construidos. d.- Ocupación máxima: Se prevé una ocupación máxima de 1.500m². e.- Altura máxima: Se establece una altura máxima de 10m para las edificaciones. Las instalaciones podrán tener la altura que corresponda a su exigencia técnica. f.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las edificaciones podrán contar con Planta Baja y Primera. g.- Número máximo de plantas bajo rasante: No se permiten plantas bajo rasante h.- Separaciones mínimas a infraestructuras, cauces, entre edificaciones y a linderos:

Las edificaciones e instalaciones deberán respetar las distancias mínimas definidas por la legislación supramunicipal en cada caso. La distancia mínima a linderos y vías públicas será la mitad de la altura del elemento a considerar y como mínimo de 10m.

5.- USOS

- Actividades primarias: Extractivo- Explotación de Recursos Primarios. En el desarrollo de esta actividad se cumplirán las medidas correctoras impuestas por el proyecto de actividad vigente en cada momento, así como las relativas a cualquier normativa vigente relacionada. USOS PERMITIDOS SOLO EN EL ÁREA DE SERVICIO

- Se permite la implantación de instalaciones y edificaciones destinadas a extracción y primer tratamiento de recursos geológicos, como uso auxiliar a la principal. Se permiten instalaciones o edificaciones precisas para el machaqueo, clasificación y almacenamiento de diversos productos como gravas, gravillas, arenas, etc.

- Almacén: Se admite en categoría 3ª. - El acopio de materiales al aire libre se permite siempre que se cumplan las medidas correctoras que

se determinen. Se permite el almacenamiento de aquellos materiales que cuenten con licencia a tal efecto en el momento de la aprobación de las presentes NNSS (Coque y lodos de carbonato). Estos acopios se podrán realizar exclusivamente en las zonas delimitadas a tal efecto en la documentación gráfica.

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El desarrollo de la actividad requerirá de la redacción de un proyecto de actividad y de su actualización siempre que se produzcan modificaciones, bien de la propia actividad, bien de la legislación que la afecte.

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Documento de Normas Página 156

La actividad deberá ajustarse a las condiciones y requisitos de ejecución, explotación, mantenimiento, sellado y clausura establecidos en el Proyecto, y las contenidas en la autorización de Gobierno Vasco. Cualquier modificación del Proyecto que surja que suponga cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación. Una vez finalizada la actividad se acreditará que las actuaciones de restauración han sido realizados ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos en el Proyecto y en la Resolución que autoriza la actividad. La restauración se iniciará de inmediato en las zonas ya explotadas, de acuerdo con las especificaciones del Plan de Restauración, con rellenos de bermas y plataformas con taludes inferiores a 45º y con un mínimo de 40 cm. de tierra vegetal. La revegetación se efectuará de acuerdo a lo que disponga el Ayuntamiento, tanto en tiempo como en especie a plantar. Una vez clausurada la actividad principal, el resto de actividades deberán eliminarse, y todas las instalaciones y edificaciones, derribarse. La realización de obras de nueva planta, consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. De acuerdo con el Art. 11 del Decreto 28/1997 por el que se aprobaron las DOT, el desarrollo de la actividad extractiva requiere la previa delimitación del ámbito destinado a la misma. Cualquier ampliación de este uso deberá ser objeto de nueva delimitación y por lo tanto de modificación de planeamiento. Artículo 156.- C.2. Cantera Apario

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: Explotación de Recursos Primarios-Actividades Extractivas 3.- SUPERFICIE DEL AREA: 394.654 m2 4.- PARAMETROS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN:

Como consecuencia del tipo de actividad de la zona se distinguen dos zonas, cada una de las cuales se rige por parámetros urbanísticos diferentes. Por un lado la denominada como área de servicio, que consiste en la zona en la que se podrían implantar aquellas edificaciones que alberguen los usos complementarios de la explotación, y por otro la cantera propiamente dicha y sus zonas de protección.

PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA CANTERA Y ZONA DE PROTECCIÓN a.- Superficie del área: 336.969m² b.- Instalaciones y edificaciones:

En esta zona no se permite la implantación de ninguna instalación ni edificación.

c.- Zona de protección Estos espacios serán ajardinados y arbolados con un árbol de hoja perenne cada 2 m. lineales.

PARÁMETROS URBANÍSTICOS DEL ÁREA DE SERVICIO (Industrial complementaria) a.- Superficie del área: 57.685m² b.- Instalaciones:

Se permite la implantación de elementos del tipo instalaciones.

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Documento de Normas Página 157

c.- Edificabilidad máxima: Se prevé una edificabilidad máxima de 0´5 m2/m2.

d.- Ocupación máxima: Se prevé una ocupación máxima de 50% de la superficie delimitada.

e.- Altura máxima: Se establece una altura máxima de 20m para las edificaciones. Las instalaciones podrán tener la altura que corresponda a su exigencia técnica. f.- Número máximo de plantas sobre rasante: Las edificaciones podrán contar con Planta Baja, Primera, y Segunda. g.- Número máximo de plantas bajo rasante: No se permiten plantas bajo rasante h.- Separaciones mínimas a infraestructuras, cauces, entre edificaciones y a linderos:

Las edificaciones e instalaciones deberán respetar las distancias mínimas definidas por la legislación supramunicipal en cada caso. La distancia mínima a linderos y vías públicas será de la mitad de la altura del elemento a considerar y como mínimo 8m.

5.- USOS

CANTERA Y ZONA DE PROTECCIÓN - Actividades primarias: Extractivo- Explotación de Recursos Primarios. En el desarrollo de esta

actividad se cumplirán las medidas correctoras impuestas por el proyecto de actividad vigente en cada momento, así como las relativas a cualquier normativa vigente relacionada.

- Espacios libres.

AREA DE SERVICIOS - Oficinas: Se admite el uso de oficinas en las categorías D. - Dotacional: Se admite en general el uso dotacional del tipo a, siendo preciso, en cualquier caso, un

permiso específico del Ayuntamiento, a efectos de su adecuada implantación. - Industrial: Se admite en categorías 2ª y 3ª.

Se permite la implantación de instalaciones y edificaciones destinadas a extracción y primer tratamiento de recursos geológicos, como uso auxiliar a la principal. Se permiten instalaciones precisas para el machaqueo, clasificación y almacenamiento de diversos productos como gravas, gravillas, arenas, etc. Se permite también la instalación de una planta de hormigón, una de aglomerado asfáltico y una de mortero seco premezclado.

- Garaje y atención a vehículos de motor: Se admite en categoría 2ª, tipo a y categoría 3ª. - Espacios libres. - Comunicación y transporte: Se admiten las categorías A y B.

Se autorizará la circulación rodada al uso de los servicios permitidos, en la totalidad del área. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El desarrollo de la actividad requerirá de la redacción de un proyecto de actividad y de su actualización siempre que se produzcan modificaciones, bien de la propia actividad, bien de la legislación que la afecte. El actividad deberá ajustarse a las condiciones y requisitos de ejecución, explotación, mantenimiento, sellado y clausura establecidos en el Proyecto, y las contenidas en la autorización de Gobierno Vasco. Cualquier modificación del Proyecto que surja que suponga cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación.

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Documento de Normas Página 158

Una vez finalizada la actividad se acreditará que el relleno y las actuaciones de restauración han sido realizados ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos en le Proyecto y en la Resolución que autoriza la actividad, y deberán eliminarse las edificaciones auxiliares. Todos estos usos complementarios, cesarán al finalizar la actividad de éste, y las construcciones e instalaciones derruidas. La restauración se iniciará de inmediato en las zonas ya explotadas, de acuerdo con las especificaciones del Plan de Restauración, con rellenos de bermas y plataformas con taludes inferiores a 45º y con un mínimo de 40 cm. de tierra vegetal. La revegetación se efectuará de acuerdo a lo que disponga el Ayuntamiento, tanto en tiempo como en especie a plantar. En el momento en el que el de cantera cese, será de obligatoria la restauración a su estado original-natural de los arroyos Atxortea y Apario. Esta restauración se efectuará de acuerdo y con autorización expresa del Servicio Territorial de Aguas de Bizkaia. El Plan de Restauración del frente de la cantera, deberá efectuarse con un ensayo previo en las labores de revegetación de forma que permita las correcciones necesarias para asegurar el éxito de la misma. La realización de obras de nueva planta, consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. De acuerdo con el Art. 11 del Decreto 28/1997 por el que se aprobaron las DOT, el desarrollo de la actividad extractiva requiere la previa delimitación del ámbito destinado a la misma. Cualquier ampliación de este uso deberá ser objeto de nueva delimitación y por lo tanto de modificación de planeamiento.

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Documento de Normas Página 159

TÍTULO V - S.G. EQUIPAMIENTOS CAPÍTULO 1º.- CONCEPTOS GENERALES Y PROPIOS DE LAS AREAS DE

EQUIPAMIENTOS.-

Artículo 157.- E.1. Campos de Futbol.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Urbano. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Equipamiento 3.- SUPERFICIE AREA: 15.875 m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN.-

a.- Ocupación: La existente.

b.- Edificabilidad sobre rasante:

La existente.

c.- Edificabilidad bajo rasante: La existente.

d.- Altura máxima sobre rasante: La existente.

5.- USOS - Dotacional, tipos a y g. - Garaje y atención a vehículos de motor: Se admite en categoría 2ª, tipos a y c. - Espacios libres. - Comunicación y transporte: Se admiten las categorías A y B. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de nueva planta, consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. Artículo 158.- E.2. Cementerio.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Equipamiento 3.- SUPERFICIE AREA: 2.891 m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN.-

a.- Ocupación: La existente.

b.- Edificabilidad: La existente.

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Documento de Normas Página 160

c.- Altura máxima sobre rasante: La existente.

5.- USOS - Dotacional, tipos d y e. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de nueva planta, consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. Artículo 159.- E.3. Elizondo.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Urbano. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Equipamiento 3.- SUPERFICIE AREA: 6.485 m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN.-

a.- Ocupación: 20% parcela neta.

b.- Edificabilidad sobre rasante:

0,40 m²/m².

c.- Edificabilidad bajo rasante: 0,20 m²/m².

d.- Altura máxima sobre rasante: 8m.

5.- USOS - Dotacional, tipos a, b, c, f, g y j. - Garaje y atención a vehículos de motor: Se admite en categoría 2ª, tipos a y c. - Espacios libres. - Comunicación y transporte: Se admiten las categorías A y B. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El desarrollo de esta zona está supeditado a la redacción de un Estudio de Detalle que defina pormenorizadamente la ordenación de la zona y el sistema de actuación. En cuanto al contenido de los Estudios de Detalle, se especifica en el artículo 28. Artículo 160.- E.4. Escuelas Juan Bautista Eguzkiza Meabe.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Urbano. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Equipamiento 3.- SUPERFICIE AREA: 10.407 m².

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Documento de Normas Página 161

4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN.-

a.- Ocupación: La existente.

b.- Edificabilidad: La existente.

d.- Altura máxima sobre rasante: La existente.

5.- USOS - Dotacional, tipos a, b, i y j. - Garaje y atención a vehículos de motor: Se admite en categoría 2ª, tipos a y c. - Espacios libres. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de nueva planta, consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. Artículo 161.- E.5. Plaza del Ayuntamiento.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Urbano. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Equipamiento 3.- SUPERFICIE AREA: 4.263 m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN.-

a.- Ocupación: Ocupación bajo rasante: 40%

Ocupación sobre rasante: 20%

b.- Edificabilidad sobre rasante: La existente.

c.- Edificabilidad bajo rasante: 0,20 m²/m².

d.- Altura máxima sobre rasante: La existente.

. 5.- USOS - Dotacional, tipos a, b, c, f, y j. - Garaje y atención a vehículos de motor: Se admite en categoría 2ª, tipos a y c. - Espacios libres. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de nueva planta, consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico.

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Documento de Normas Página 162

La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. Artículo 162.- E.6. Poliderportivo.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Urbano. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Equipamiento 3.- SUPERFICIE AREA: 9.144 m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN.

a.- Ocupación: La existente.

b.- Edificabilidad:

La existente.

c.- Altura máxima sobre rasante: La existente.

5.- USOS - Dotacional, tipos a y g. - Espacios libres. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de nueva planta, consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. Artículo 163.- E.7. Ermita de San Antolín.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Equipamiento 3.- SUPERFICIE AREA: 880 m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN.

a.- Ocupación: la existente

b.- Edificabilidad sobre rasante:

la existente

c.- Altura máxima sobre rasante: la existente 5.- USOS - Dotacional, tipos b y d. - Espacios libres.

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Documento de Normas Página 163

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. Artículo 164.- E.8. Ermita de San Pedro - Elorriaga.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Equipamiento 3.- SUPERFICIE AREA: 1.421 m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN.

a.- Ocupación: La existente

b.- Edificabilidad sobre rasante:

La existente

c.- Altura máxima sobre rasante: La existente 5.- USOS - Dotacional, tipos b y d. - Espacios libres. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. Artículo 165.- E.9. Ermita de Santiago Apóstol - Arraino.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Equipamiento 3.- SUPERFICIE AREA: 224 m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN.

a.- Ocupación: La existente

b.- Edificabilidad sobre rasante:

La existente

c.- Altura máxima sobre rasante: La existente

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Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 164

5.- USOS - Dotacional, tipos b y d. - Espacios libres. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. Artículo 166.- E.10. Ermita de San Lorenzo - Azurreka.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Equipamiento 3.- SUPERFICIE AREA: 1.481 m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN.

a.- Ocupación: La existente

b.- Edificabilidad sobre rasante:

La existente

c.- Altura máxima sobre rasante: La existente 5.- USOS - Dotacional, tipos b y d. - Espacios libres. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. Artículo 167.- E.11. Iglesia de Andra Mari.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: urbano. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Equipamiento 3.- SUPERFICIE AREA: 940m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN.

a.- Ocupación: La existente

b.- Edificabilidad sobre rasante:

La existente

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Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 165

c.- Altura máxima sobre rasante: La existente 5.- USOS - Dotacional, tipos b y d. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S.

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Documento de Normas Página 166

TÍTULO VI - S.G. ESPACIOS LIBRES CAPÍTULO 1º.- CONCEPTOS GENERALES Y PROPIOS DE LAS AREAS DE ESPACIOS

LIBRES.- Artículo 168.- E.L.1. Espacios Libres de Tallerreta.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo no urbanizable. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Sistema General de Espacios Libres. 3.- SUPERFICIE AREA: 24.553m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN:

a.- Ocupación: 2%

b.- Edificabilidad sobre rasante:

0,02 m²/m².

c.- Altura máxima sobre rasante: 4m. 5.- USOS - Dotacional, tipos a, f y g. - Terciario – hostelería. Se podrá implantar este uso en el caso de que tenga carácter público. - Espacios libres. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Esta unidad se desarrollará a través de un Plan Especial de Protección con su correspondiente proyecto de urbanización. Dichos proyectos contemplarán una especial atención al tratamiento ambiental y paisajístico, desarrollándolo como un área de arbolado y plantas, donde los espacios pavimentados sean mínimos y los senderos peatonales se traten sin pavimentos fijos, utilizando preferentemente, guijarro, o losas de piedra y hormigón, sin bordillos, ni remates de claro diseño urbano. La realización de obras de nueva planta, consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S.

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Documento de Normas Página 167

TÍTULO VII - S.G. COMUNICACIONES CAPÍTULO 1º.- CONCEPTOS GENERALES Y PROPIOS DE LAS AREAS DE

COMUNICACIONES.-

Artículo 169.- C.1. Estazioa.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: Urbano. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Comunicaciones 3.- SUPERFICIE AREA: 8.939 m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN.

a.- Ocupación: La existente.

b.- Edificabilidad sobre rasante:

La existente.

c.- Edificabilidad bajo rasante: La existente.

d.- Altura máxima sobre rasante: La existente.

5.- USOS - Dotacional, tipos a. - Espacios libres. - Comunicación y transporte: Se admiten las categorías A, D Y E. 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de nueva planta, consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. Artículo 170.- C.2. Viales y trazados ferroviarios.-

Los viales y trazados ferroviarios que constan como sistema general en el plano 10.1, se regularán de acuerdo con su normativa sectorial correspondiente. Los cambios del canal viario correspondiente a la variante Boroa, que no afecten a suelo urbano, urbanizable o núcleo rural, no precisarán de la realización de una modificación puntual del planeamiento general.

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Documento de Normas Página 168

TÍTULO VIII - S.G. INFRAESTRUCTURAS Artículo 171.- I.1. Depósitos Errekalde.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Infraestructura 3.- SUPERFICIE AREA: 11.482m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN.

a.- Ocupación: La existente

b.- Edificabilidad sobre rasante:

La existente

c.- Altura máxima sobre rasante: La existente 5.- USOS El existente 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. Artículo 172.- I.2. Depósito de Elizondo.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Infraestructura 3.- SUPERFICIE AREA: 500m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN.

a.- Ocupación: La existente

b.- Edificabilidad sobre rasante:

La existente

c.- Altura máxima sobre rasante: La existente 5.- USOS El existente

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TEXTO REFUNDIDO – Aprobación Definitiva Julio 2.007

Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lemoa.

Documento de Normas Página 169

6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S. Artículo 173.- I.3. Antenas en Zabale, Txiriboketa, Barrena y San Antolín.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: No urbanizable. 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Infraestructura 3.- SUPERFICIE APROXIMADA TOTAL DE LAS AREAS: 200m². 4.- PARAMETROS BASICOS DE LA EDIFICACIÓN.

a.- Ocupación: La existente

b.- Edificabilidad sobre rasante:

La existente

c.- Altura máxima sobre rasante: La existente 5.- USOS El existente 6.- DETERMINACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO La realización de obras de consolidación, rehabilitación o reforma requerirá de la presentación del correspondiente proyecto técnico. La normativa relativa a reformas, rehabilitaciones o sustituciones figura en los siguientes apartados; Capítulo 3º, Secciones 2ª y 3ª del TITULO II de las presentes N.N.S.S.

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Documento de Normas Página 170

TÍTULO IX - S.G. CAUCES FLUVIALES

Artículo 174.- Cau.1. Cauces de los ríos Ibaizabal, Arratia y arroyos.-

1.- CLASIFICACION DEL SUELO: 2.- CALIFICACION DEL SUELO: Dominio público hidráulico 3.- SUPERFICIE TOTAL DE LAS AREAS: 145.885m². 4.- LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN. PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

o legislación que lo sustituya.

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Documento de Normas Página 171

TÍTULO X - PATRIMONIO CAPÍTULO 1º.- PATRIMONIO HISTÓRICO – ARQUITECTÓNICO

Artículo 175.- Bienes inmuebles propuestos para declarar monumentos o conjuntos monumentales de la comunidad autónoma del País Vasco.-

Puente Larrabeiti Bº Larrabeiti Caserío Landeta Bº San Inazio Caserío Mendibil Goikoa Bº Txitxotegi Caserío Mendibil Bekoa Bº Txitxotegi Iglesia de Andra Mari Elizondo Los actos de construcción permitidos en estos inmuebles son los englobados dentro de las determinaciones de la restauración conservadora. Las actuaciones sobre estos bienes, propuestos para ser inventariados, se ceñirán a lo determinado para los ya inventariados en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco o la legislación que la sustituya, mientras no se resuelva su expediente de calificación. En caso de que finalmente no pasen a estar inventariados se establecen las condiciones definidas para los bienes protegidos a nivel municipal. Artículo 176.- Bienes inmuebles custodiados a nivel municipal.-

En la tabla a continuación y en el plano 10 de la documentación gráfica figura la relación de los bienes inmuebles protegidos a nivel municipal. Las actuaciones a realizar en estos elementos deberán estar enmarcadas en los supuestos descritos como restauración conservadora.

Ermita de San Pedro

Elorriaga

Calero de Zabala

Lemorieta

Calero de Agarre

Agarre

Ferrería – molino de Txiriboketa

Txiriboketa

Ermita de San Antolín

San Antolín

Puente Zubiate

Zubiate

Caserío Urizar

Lemorieta

Caserío Iturritxe

Iturritxe

Fuente Larrabeiti

Larrabeiti

Torre Aldape

Arantxe

Ermita de Santiago Apóstol

Arraino

Ermita de San Lorenzo

Azurreka

Casa Consistorial

Arraibi

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Documento de Normas Página 172

CAPÍTULO 2º.- PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Artículo 177.- Zonas declaradas de presunción arqueológica.-

Las zonas declaradas como de presunción arqueológica mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura de 5 de Mayo de 1997 son los siguientes:

Necrópolis de San Pedro (E)

(Bº Elorriaga)

Ermita de San Inazio Loyola (A)

(Bº San Inazio)

Casa-Torre de Atutxa (A)

(Bº Elorriaga)

Ferrería de Txiriboketa (D)

(Bº Txiriboketa)

Iglesia de Santa María (A)

(Bº Elizondo)

Ferrería de Atutxola (E)

(Bº Atutxola)

Casa-torre de Atutxola (A)

(Bº Atutxola)

Torre de Aldape (A)

(Bº Arantxe)

Ermita de San Martín (E)

(Bº Arraño) Sin estructuras visibles

(E) – Se trata de ciertas áreas en las que hay indicios que señalan la posible presencia de restos arqueológicos

enterrados. (A) - Se trata de edificaciones en el interior de las cuales se presume la existencia de restos arqueológicos

enterrados. (D) - Se trata de edificaciones vinculadas maquinarias y caracterizadas por la función de estas últimas como

molinos o ferrerías. De acuerdo con lo que se señala en la propia declaración y en la Ley 7/1900 de Patrimonio Cultural Vasco o legislación que los sustituya, deberá llevarse a cabo un estudio, previo a cualquier proyecto de obras que pueda afectarlas, en base al cual el Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Bizkaia establecerá la necesidad o no de proyecto arqueológico, previo a la ejecución de éstas.

Estelas de San Pedro

(Bº Elorriaga)

Este elemento no se encuentra declarado como de presunción arqueológica actualmente, pero en informe emitido por el Departamento de cultura se señala su interés. Por todo ello, mientras no se determina la no inclusión en el listado anterior se le aplicará la legislación relativa a zona declaradas de presunción arqueológica. Artículo 178.- Zonas arqueológicas propuestas para declarar como monumentos o

conjuntos monumentales por la comunidad autónoma del País Vasco.-

Finalmente hemos de resaltar la existencia de unas zonas arqueológicas que si bien no han sido objeto de declaración alguna, presentan un interés destacable en el panorama general de la arqueología de Bizkaia. Por su potencial valor y mientras no se decida su no declaración como monumento o conjunto monumental, les será de aplicación el régimen establecido por la Ley 7/1990 en el Art. 45.5 o aquella legislación que lo sustituya.

Cueva Arlanpe

(Bº Gandarias)

Túmulo de Pagotxueta (Pagotxueta)