REVISTA DE DERECHO

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REVISTA DE DERECHO Preparado para: INSTITUTO THOMAS JEFFERSON Preparado por: JAVIER PARRES, SANTIAGO VEGA, TOMAS SANTAELLA Fecha: 23/3/13

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6020 JAVIER PARRES, SANTIAGO VEGA, TOMAS SANTAELLA

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R E V I S T A D E D E R E C H OPreparado para: INSTITUTO THOMAS JEFFERSONPreparado por: JAVIER PARRES, SANTIAGO VEGA, TOMAS SANTAELLAFecha: 23/3/13

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Comerciante: “De acuerdo con el Código de Comercio vigente, cualquier persona, sin importar si es física o moral, nacional o extranjera, siempre que lo realice de manera habitual”. -TOL

Es la persona que comercia (es decir, que se dedica a negociar comprando y vendiendo mercaderías). El término se utiliza para nombrar a quien es propietario de un comercio o a quien se desempeña laboralmente en un comercio. http://definicion.de/comerciante/#ixzz2ON0XKGfb

1- Artículo 1o.- Esta Ley establece las diferentes especies de sociedades mercantiles las cuales son:

* Sociedad en nombre colectivo

* Sociedad en comandita simple

* Sociedad de responsabilidad limitada

* Sociedad anónima

* Sociedad en comandita por acciones

* Sociedad cooperativa.

Artículo 2o.- este articulo habla sobre las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio. Menciona que las sociedades mercantiles tienen carácter jurídico y que no podrán ser declaradas nulas. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado, frente a otros tengan o no escritura pública, tendrán carácter jurídico.

Artículo 3o.- este articulo habla acerca de los actos u objetos ilícitos, menciona que las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que tendría como consecuencia.

Artículo 4o.- Se dará el merito como mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.

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Artículo 5o.- las sociedades se formaran ante un notario y por ende sus modificaciones de la misma forma. El notario no autorizara la escritura cuando los estatutos o las modificaciones no concuerden con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

*Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad

* El objeto de la sociedad

* Su razón social o denominación

* Su duración

* El importe del capital social

* La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

* El domicilio de la sociedad

* La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores

* El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social

* La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad

* El importe del fondo de reserva

* Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente

* Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Artículo 7o.- en caso de que el contrato social no llevara su escritura ante Notario, pero que contuviera los requisitos y estatutos necesarios, cualquier persona que sea socio puede demandar el otorgamiento de la escritura correspondiente. Y en caso de que la escritura social no se presentara dentro del periodo de 15 días a partir de su fecha cualquier socio también podrá demandar dicho registro para la inscripción en el Registro Público de Comercio.

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Artículo 8o.- En los casos en que una sociedad entre en liquidación, su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9o.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital siguiendo los requisitos que exige esta Ley.

Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones que conlleva el carácter social.

Para que se lleven a cabo los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmado por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda.

Artículo 11.- las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.

Artículo 12.- el socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor, en la época de la aportación.

Artículo 13.- El nuevo socio de una sociedad mercantil ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aunque se modifique la razón social o la denominación.

Artículo 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará como responsable de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.

2- Sistema de normas obligatorias que regula la vida social, llamado Derecho objetivo.

La mejor sociedad mercantil, o la que nosotros sugerimos es la Sociedad de Responsabilidad Limitada, y eso es por que la puedes empezar a partir de una cantidad muy pequeña de dinero ($3000.00) y puedes tener hasta 50 socios, cada socio puede responder de acuerdo a lo que aportó a la sociedad y así poder evitar que una persona se aproveche de las demás. Además, ahorita está de moda esta sociedad por su manejo fiscal.

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¿Qué es una empresa?

El Código Fiscal de la Federación la define en su artículo 16 último párrafo como: “Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este articulo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales”.

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fabrica, taller, empresa) o al empleador que están relacionados contractualmente. Los sindicatos por lo general negocian a nombre de sus afiliados los salarios, horas laborales, condiciones de trabajo, etc.

El artículo 8º de la Ley Federal del Trabajo dice que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”.

Morales Hernández, Alfredo, 1998

Curso de Derecho Mercantil / Alfredo Morles Hernández,

Caracas, --UCAB 1998

http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/trabajador_y_patron.pdf

http://sitiosescolares.miportal.edu.sv/12101/innovadores/sociales/Douglas/sindicatoconceptoyfuncion.html

http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/12761/Capitulo1.pdf

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