Revista de disolucion del matrimonio
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Actualidad Jurídica
Información educativa jurídica y legal a tu alcance.
EditorialActualmente nuestro día a día ha sido invadido por la tecnología, desde el momento de despertarnos formamos parte de una era digital, imposible de ignorar, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles, internet…Esa nueva forma de vida tecnológica invade cada ámbito donde nos desenvolvemos, siendo la educación otro aspecto que no escapa de esa realidad.
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC`S) forman parte del nuevo paradigma educativo mundial, es por ello que hemos creado esta revista digital “ACTUALIDAD JURÍDICA” para mantener informado a los abogados en ejercicio, estudiantes de derecho, funcionarios públicos sobre las nuevas tendencias, doctrina y jurisprudencia, haciendo uso de las nuevas tecnologías
Por ello, ACTUALIDAD JURÍDICA, como una revista formada por profesionales de distintas áreas, amantes de la tecnología, estudiantes de Derecho y promotores de la educación como pilar del desarrollo , inician su primera edición con el fin de informar y entretener a sus lectores.
¡GRACIAS POR CONECTARTE!
RevistaActualidad jurídica
Edición numero 1Venezuela, mayo de 2016.
Equipo editorial y colaboradores:
Jenny Lisbeth Castellano González
Luisana Maria Villegas Silva
Martha Peraza
Contenido.
Actualidad jurídica
El divorcio como instituciónlegal
¿Cómo ha cambiado el divorcio en Venezuela.?
El adulterio como causal de divorcio
¡Ejercita tu mente!
El abandono como causal de divorcioCaricatura. Un poco de humor
Diferencias entre divorcio y separación de cuerpo
CONTÁCTANOS
Otras causales de divorcio
El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial.El divorcio precisa de una decisión jurisdiccional que se pronuncia en función de algunos de los supuestos taxativos en que el legislador permita la disolución del vinculo matrimonial contraído válidamente.
De allí que el divorcio se traduce en la disolución legal del matrimonio en razón de una sentencia por las causas taxativas consagradas en la ley. Si bien desde el punto de vista práctico, no existe poder humano ni jurídico que logre mantener unidas a dos personas contra su voluntad, el legislador en función de un sentido de preservación del vínculo conyugal y por ende familiar, dada la importancia social de esta última, trata de dificultar la disolución del vinculo conyugal. O si se quiere, más precisamente tal disolución del matrimonio no procede libremente a voluntad de los interesados, por tratarse de una materia de orden público, impregnada de normas imperativas y por tal razón, sustraída del principio de autonomía de la voluntad..
El divorcio como institución legal.
En función de lo indicado, la doctrina señala algunas características de la materia relativa al divorcio; es de “orden público”, y por ende está sustraída del principio de la autonomía de la voluntad. El orden público está de por medio en aquellas materias que se consideran vitales o importantes para el desarrollo del Estado o la sociedad: como se afirma que el matrimonio tiene por objeto la familia, que es la base fundamental de la sociedad, se trata de preservar la misma no facilitando la extinción del vinculo matrimonial
En el ordenamiento jurídico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vínculo matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos variantes, la separación de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio remedio, contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
El divorcio como institución legal.
Por: Jenny Lisbeth Castellano González
El adulterio como causal de divorcio en Venezuela.
El divorcio matrimonial, es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas.Son taxativas las causales de divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes:Entre las causales de divorcio en Venezuela (185 CC) se encuentra 1). El adulterio“…la relación sexual, de un cónyuge con persona distinta de su consorte. Es la violación más grave del deber de fidelidad conyugal”Afirma la Doctrina que para que exista adulterio, deben coexistir dos elementos: 1) el material de la cópula carnal llevada a cabo por una persona, con quien no es su cónyuge, y 2) el intencional de realizar el acto en forma consciente y voluntaria; de forma tal que la demostración del adulterio implica la prueba precisa de haberse mantenido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona distinta del cónyuge.
El adulterio se configura con el simple acto sexual de una mujer y un varón fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente pero intencional.
El adulterio como causal de divorcio en
Venezuela.La prueba del adulterio requiere la demostración de que el marido o la mujer, según el caso, ha tenido relaciones sexuales con persona diferente a su cónyuge. no es menester probar el elemento intencional, pues el acto humano debe considerarse voluntario hasta que se demuestre lo contrario.La demostración del adulterio es difícil; su prueba directa, casi imposible. Puede resultar, sin embargo, de la cosa juzgada penal o civil o, también, del reconocimiento, por una persona casada, de su hijo adulterino, lo que es posible, conforme al Código reformado, y debe admitirse, al menos como indicio, en la prueba del adulterio.
Por: Luisana Maria Villegas Silva
La sentencia de la Sala Constitucional N° 446/2014, del 15 de mayo, interpretó el artículo 185-A del Código Civil, el cual regula una de las causales de divorcio.
¿Qué fue lo que decidió, exactamente, la Sala Constitucional?
El divorcio, como causal de extinción del matrimonio, es una figura de reciente incorporación en el Derecho Venezolano, pues fue reconocido en 1904. Es decir, que desde que se reconoció el matrimonio civil en Venezuela, en 1873, hasta 1904, el matrimonio fue considerado un vínculo indisoluble y perpetuo.Desde 1904 cambió esa regulación, y el divorcio fue contemplado básicamente como una especie de sanción por el incumplimiento de deberes conyugales, como por ejemplo, el deber de fidelidad y su incumplimiento con el adulterio.La situación se mantuvo hasta la reforma del Código Civil de 1982, cuando se introduce la figura del “divorcio-remedio”, o sea, la extinción del matrimonio cuando éste ha dejado de servir el propósito fundamental al cual ha de servir, esto es, como vinculo estable de base de la unión familiar.Precisamente, una de las normas entonces introducidas fue el artículo 185-A del Código Civil, que prevé como causal de divorcio la separación de hecho por más de cinco años, conocida también como “separación de hecho prolongada”.
¿ Cómo ha cambiado el divorcio en la actualidad?
Esa norma venía siendo interpretada como un supuesto de divorcio por mutuo consentimiento, pues si uno de los cónyuges demandaba el divorcio y el otro cónyuge negaba el hecho, el Código Civil ordenaba la terminación del procedimiento judicial. Así, la Ley impedía evaluar las pruebas sobre la existencia de la causa tipificada como divorcio.Por el contrario, si ambos cónyuges estaban de acuerdo con la existencia de la separación de hecho prolongada, el divorcio procedía, con independencia de que fuese cierta o no tal separación de hecho.
Lo que dijo la Sala Constitucional.
La sentencia de la Sala Constitucional no alteró la causal de divorcio establecida en el citado artículo 185-A. Tampoco alteró el régimen general del divorcio en Venezuela, ni estableció una especie de divorcio basado únicamente en la voluntad de uno de los cónyuges. En realidad, la sentencia de la Sala Constitucional se limitó a interpretar el juicio dentro del cual puede declararse el divorcio de acuerdo con el artículo 185-A.Así, de acuerdo con la Sala Constitucional, no basta la negativa del otro cónyuge para que el procedimiento termine, pues de acuerdo con la Constitución, todo aquel que acude a un Tribunal para formular una petición, tiene el derecho constitucional a probar los fundamentos de su solicitud. Por ello, para esta sentencia de la Sala Constitucional, el artículo 185-A no se basa en el mutuo consentimiento, sino en un hecho que, como tal, debe ser alegado y probado: la separación de hecho por un lapso mayor a cinco años.
Para llegar a esa conclusión, la sentencia recordó que el matrimonio se fundamenta en el libre consentimiento (artículo 77 de a Constitucional), con lo cual, ese libre consentimiento no solo opera para contraer matrimonio, sino también para no mantener el matrimonio en contra de la voluntad, pero siempre acudiendo a las causas expresas de divorcio establecidas en la Ley, y mediante decisión judicial. Ese principio –que ha sido aceptado en el Derecho Comparado– debe además matizarse con lo que la propia Constitución señala, en cuanto a que el matrimonio es la unión estable de Derecho entre un hombre y una mujer como base de la familia.
Estos dos parámetros definen el marco constitucional bajo el cual debe ser valorado el divorcio. Es decir, reconociendo el divorcio como una figura basada en causas taxativas, de orden público y siempre por intermedio del Juez, que permita la disolución del matrimonio cuando se ha roto ese mutuo consentimiento, pero al mismo tiempo, preservando la estabilidad de la familia, que en suma, es el bien jurídico tutelado.
Lo que no puede llevarse a extremos, que como tal, siempre caen fuera del marco constitucional. Permitir el divorcio por el simple consentimiento desnaturalizaría la visión del matrimonio como vínculo estable. Prohibir el divorcio, también desnaturalizaría el matrimonio, pues su estabilidad no equivale a perpetuidad, y de allí que, como se dijo, el divorcio, con carácter restrictivo, ha sido reconocido en Venezuela.
Por: Martha Peraza
¡Ejercita tu mente!
1. Colaborativo2. Adulterio3. Distancia4. Educación5. Familia6. Causas7. Separación8. Divorcio9. Código Civil
Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.
EL ABANDONO COMO CAUSAL DE
DIVORCIO
Por: Martha Peraza
Un poco de humor...
La adicción alcohólica u otra formas graves de fármaco-
dependencias hagan imposible la vida en común.
/
Otras causales de divorcio
La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.Para iniciar la demanda de divorcio con fundamento en esta causal 7ma , debe preexistir con anterioridad una sentencia definitivamente firme que haya declarado la interdicción del cónyuge demandado.No basta con que el demandante alegue la existencia de perturbaciones psiquiátricas en la persona de su cónyuge, sino que el mismo debe haber sido declarado entredicho, pues no es durante la tramitación de la acción de divorcio cuando va a establecerse la procedencia de la interdicción, sino que, se insiste, es menester que la misma haya sido declarada previamente conforme al procedimiento establecido en el Capítulo III, Título IV, del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
Por: Luisana Maria Villegas Silva
1 • La Separación es una interrupción transitoria de la convivencia conyugal. El Divorcio supone la extinción del vínculo contractual definitivamente.2 • La Separación puede entenderse como un periodo de reflexión que se conceden ambos cónyuges para reconsiderar su situación personal pero sin querer romper definitivamente el Contrato Matrimonial. El Divorcio, supone la ruptura total y absoluta del vínculo contractual. 3 • La Separación, supone que el Matrimonio sigue existiendo, tu Estado Civil será el de separado, que es una situación propia y diferenciada legalmente. El Divorcio habrá terminado con tu Matrimonio de raíz.
4 • La principal consecuencia jurídica es que con la separación no puedes contraer nuevo Matrimonio, si lo haces puedes caer en el Delito de Bigamia. Con el Divorcio, si podrás contraer nuevas Nupcias, sin consecuencia Legal adversa. 5 • Con la Separación, el Vínculo Matrimonial queda suspendido, está en estado latente, podríamos decir dormido, aunque como hemos señalado anteriormente cesen ciertas obligaciones.En el Divorcio todo Vínculo Matrimonial anterior desaparece
Diferencias entre divorcio y separación de
cuerpo
RevistaActualidad jurídicaEl equipo de actualidad se despide hasta una próxima edición. Esperamos que la información suministrada los motive a seguir indagando en este mundo inacabado del Derecho… una nueva forma de observar la realidad que nos rodea…
Jenny Lisbeth Castellano González
Luisana Maria Villegas Silva
Martha Peraza
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