Revista de Posgrado - UNLP · 2014-12-22 · 2 - la revista de Posgrado L a Secretaría de Posgrado...

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la revista de Posgrado - 1 Decano Abog. Hernán R. Gómez Vice Decano Abog. Vicente S. Atela Secretaria de Asuntos Académicos Abog. Sandra Paris Secretario de Extensión Universitaria Abog. Adolfo Brook Secretario de Asuntos Estudiantiles Abog. Pablo Ais Secretario de Investigación Científica Dr. Ricardo Piana Secretaria de Posgrado Abog. Laura Calá Directora Académica Abog. María Laura Delucchi Directora Ejecutiva Abog. María del Pilar Basilici Revista de Posgrado Año I – Nº 1 – Octubre de 2013 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Nacional de La Plata Preimpresión: Informática y Comunicación Visual - FCJyS - UNLP I Proyecto2:Maquetación 1 29/04/2014 14:01 Página 1

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DecanoAbog. Hernán R. Gómez

Vice DecanoAbog. Vicente S. Atela

Secretaria de Asuntos AcadémicosAbog. Sandra Paris

Secretario de Extensión UniversitariaAbog. Adolfo Brook

Secretario de Asuntos EstudiantilesAbog. Pablo Ais

Secretario de Investigación CientíficaDr. Ricardo Piana

Secretaria de PosgradoAbog. Laura Calá

Directora AcadémicaAbog. María Laura Delucchi

Directora EjecutivaAbog. María del Pilar Basilici

Revista de PosgradoAño I – Nº 1 – Octubre de 2013

Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesUniversidad Nacional de La Plata

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La Secretaría de Posgrado tiene como prin-cipal función la capacitación permanentede los abogados y también graduados de

otras disciplinas, que pretendan actualizarse ensu labor profesional y adentrarse en áreas deconocimiento que requieren el uso de herramien-tas conceptuales, metodológicas y de investiga-ción. Para ello ofrece el dictado de especializacio-nes, maestrías y de dos doctorados, así como unaoferta de cursos varios.

La idea de editar una revista se gestó con lamisma intención de contribuir con el perfecciona-miento del graduado, difundiendo la oferta deposgrado, pero al mismo tiempo brindando artí-culos de interés que contribuyan a su formaciónintegral. Intentaremos que cada publicación -esperamos haya muchas- sea un espa-cio para que las carreras y cursos pue-dan realizar aportes teóricos - prácticosrelativos a la disciplina que abordan einformativos en cuanto al funcionamien-to de aquéllos. Es un humilde emprendi-miento que con cada número, aspira amejorarse, con la colaboración de todoslos actores de nuestra Secretaría: direc-tores y docentes de las carreras y cur-sos, y también de los propios alumnos deposgrado que se avengan a participar deeste espacio académico y de difusión.

En esta noble tarea de formación, nopodemos dejar de mencionar a quienfuera portadora de una vocación docenteindiscutida, la Dra. María Teresa López.Secretaria de Posgrado, organizó cursos,carreras y el propio Doctorado, gestio-nando en un espacio muy reducido parael dictado de clases -el propio recinto delhoy HCD- y con recursos muy escasos.Afortunadamente, año tras año la ofertaacadémica se fue diversificando a puntotal que se necesitó de un espacio másamplio - gestionado por la Dra. López -trasladándose finalmente la Secretaría ala casa de calle 47 entre 5 y 6, dondefunciona actualmente y que muy mereci-damente lleva su nombre.Lamentablemente la Dra. López noalcanzó a ver su inauguración, pero losque la conocimos sabemos lo feliz que sehabría sentido de ver la ampliación de laoferta de posgrado, la acreditación de

muchas de las carreras, la creciente cantidad dealumnos que pasan por sus aulas y por qué no lagestación, aunque incipiente, de una revista quedifunda la labor de la Secretaría y se transformeen otro espacio de reflexión para todos los ope-radores del Posgrado. A ella nuestro homenaje ynuestro más profundo agradecimiento.

Nobleza obliga

No nos olvidamos tampoco de reconocer elcompromiso de quienes se desempeñaron conanterioridad a esta gestión como Secretarios dePosgrado: Sara Irma Cánepa, Maria MonserratLapalma, Haydeé Sabina Pódrez Yániz, RobertoHoracio Lavigne, Analía Pérez Cassini, CarlosAlberto Echevesti y Fabián Omar Salvioli. Vayapara todos ellos un justo y merecido agradeci-miento.

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Nuestro antiguo doctorado en derecho harecibido recientemente modificacionesen su normativa. Éstas se deben a una

actualización necesaria, tanto en la formaciónpara el doctorando, como para la elaboración dela tesis, que difiere de lo que pudo aceptarsehace algunas décadas como tal.

Hasta la década de 1960, disertaciones deexcelencia y otras de no tanta calidad, muy bre-ves algunas, otras muy fundadas en teoría,pudieron ser aceptadas como tesis doctorales contal de sostener alguna idea novedosa, defenderuna posición deentre variasexistentes yrealizar, ensuma, lo queahora no pasa-ría de constituiruna de las ver-siones de lam o n o g r a f í ajurídica: unanálisis des-criptivo de un tema en particular, que terminabaen una opción entre las opiniones mencionadas.

Hoy muchas de esas tesis que permitierondoctorarse a muchos futuros profesores de valíay a otros abogados alejados de la actividad aca-démica, no serían aceptadas de acuerdo con losparámetros modernos, ni siquiera como trabajosfinales de un posgrado. Posteriormente, se pre-sentaron trabajos más extensos y fundados, perocon los mismos criterios básicos de elaboración.

¿Qué es lo que ha cambiado? Hace cincuentaaños, ni siquiera se trataba de la metodología aseguir en las tesis jurídicas, como un tema atener en cuenta por el doctorando. La formaciónmetodológica era implícitamente supuesta en lostesistas y consistía – en general – en seguir laslíneas del “método” de trabajo de los tratadistascélebres. De hecho, muchos doctores de nuestras

principales universidades lo fueron luego, y paraesto se requería básicamente un pensamientoordenado, una búsqueda sistemática de antece-dentes, y conclusiones derivadas del análisis delos puntos dudosos que se trataran. En su casitotalidad (por no decir en su totalidad) eran estu-dios teóricos y abstractos, que versaban sobrecuestiones conceptualmente discutidas, sea porla oscuridad de las leyes o por la falta de una nor-mativa vigente. Muchas de ellas abordaban las“naturalezas jurídicas” y las “esencias” de las ins-tituciones, tratando de develar cuál era la verda-

dera y únicaposible en eli n s t i t u t oestudiado.

O t r a stesis sim-p l e m e n t edescr ib íanla normati-va vigente,y optabanlibremente

por una línea. Se trataba de las mal llamadas“tesis descriptivas”, un trabajo que podía utilizar-se para la docencia, pero en el que no se notabatesis alguna. En este punto, la falencia era notener en cuenta que una tesis debe sostener yprobar algo, que no todo es susceptible de prue-ba ni cualquier fundamento acredita lo que sesostiene. En estos casos ni siquiera se lo intenta-ba.

En otros casos, el doctorando planteaba pro-puestas de acción política y legislativa, que con-sideraba necesarias para mejorar el campo de lalegislación existente. Muchas tesis, en este senti-do, eran “propositivas”, con un presupuesto cen-tral, que las hacía distintas a las anteriores men-cionadas: el tesista daba por supuestas las corre-laciones, las opiniones válidas y las consecuen-cias posibles, y proponía un cambio legislativo

El Doctorado en Ciencias Jurídicas de la

Universidad Nacional de La Plata:

Felipe Fucito

su actualización curricular

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para alterarlo. No se preguntaba si lo que soste-nía era verificable (o daba por aceptado) ni seplanteaba si el cambio de la ley implicaría el cam-bio de la realidad. La premisa era “lo que debeser, es”, y por lo tanto, cambiada la ley, cambia-ría necesariamente la realidad. Su simple afirma-ción bastaba para sustentar la posición, en gene-ral basada en el criterio de autoridad de tratadis-tas de renombre. Esa forma de discurrir persisteaún hoy en muchos trabajos jurídicos, desde artí-culos de opinión hasta sentencias, y debe seruna de las pocas áreas del discurso en que laopinión de una o más personas, sólo por prove-nir de ellas, valide lo que sostienen sin otro adi-tamento.

Hasta la década de 1980 era requisito en laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de laUNLP, para presentar el plan de tesis, aprobarmaterias jurídicas o filosóficas, en el orden delas del grado, con mayor profundización (PolíticaEconómica Argentina, Derecho PrivadoProfundizado, Derecho Político, Filosofía delDerecho y Derecho Internacional Público).Ninguna de ellas apuntaba directamente a latarea de elaboración de la tesis, el problema deinvestigación, los objetivos o las hipótesis a pro-bar, ni menos a la presentacióndel “informe”, o tesis misma y susrequisitos.

Posteriormente se introdujo lametodología de la investigacióncomo curso obligatorio y previo a lapresentación del plan de tesis, cam-bio que mejoró notablemente lacalidad de los trabajos. En la últimareforma se le ha agregado ladimensión de ser una “metodologíaen la investigación jurídica”, y nosólo de principios de epistemologíay técnicas de investigación social.Esto significa particularizar el méto-do en el área jurídica. Hoy se exi-gen estudios que no constituirán altesista en metodólogo de la investi-gación, pero lo introducirán en lascuestiones más relevantes de esta compleja mate-ria. La novedad es mostrar un aspecto difícilmen-te aceptado por los estudiosos del derecho tradi-cional: el derecho es conducta y acción, y por lotanto cabe emplear para estudiarlo sociológica-mente, los métodos de las ciencias sociales. No setrata sólo de un debate en el plano ideal, sino quecabe plantear hipótesis empíricas y probarlas conlos métodos adecuados, que no se agotan en ladeducción y las inferencias. Sin embargo, tambiénlas tesis de tipo tradicionales requieren un estudioprevio: la lógica del discurso tiene sus reglas, ydeben evitarse los “saltos” metodológicos que lle-van a conclusiones que no derivan de lo que se havenido sosteniendo, error en el que no incurríanlos buenos juristas, pero que se han visto en tesisde ese tipo.

Era común, además, que no se separara conclaridad: a) el “planteo del problema”, quemuchas veces no resultaba claro, o por el contra-

rio resolvía la cuestión en las dos primeras pági-nas, b) el “marco teórico”, que se daba porsupuesto (y aunque el tesista pretendiera inno-var, no explicaba por qué no aceptaba lo que“venía dado” en su tema o área de estudio, o porqué optaba por una línea y no por otra), c) los“objetivos propuestos” – cuando existían – quedebían inferirse de la lectura del trabajo y d) las“hipótesis” que el tesista debería probar, enmuchos casos no aparecían de modo alguno. Enotros, el tesista ya sabía desde el principio – y lodecía en su plan – la conclusión que llegaría, porlo que cabía preguntarse para qué realizaba lainvestigación que proponía, si conocía todo antesde comenzar.

Una de las principales fallas de los proyectos ytambién de las tesis era no proponerse probarnada, sino simplemente opinar con mucho o pocoorden sobre cuestiones vinculadas a su tema jurí-dico. Otra, no menos importante, era la falta deacotamiento en el análisis; no era extraño vertesis que se planteaban el estudio de poco menosque la historia del derecho occidental, desdeGrecia inclusive, u otras que – y esto es visibleaun hoy en algunos proyectos de investigaciónque se someten a acreditación – abordan “todo”

el derecho positivo(nacional y de otros paí-ses, cuando no suprana-cional), sin consideraciónalguna de tiempos ni deconocimientos previos.En esto se nota una inex-periencia propia del prin-cipiante: no observar queel planteo del problema,correctamente realizado,permite las preguntasadecuadas, y que la difi-cultad no consiste enextender, sino en acotar.Si el objeto de la tesisabarca todo el derecho,no se obtendrá nadaclaro, ni se podrán for-

mular objetivos razonables. Menos aún cuando lavaguedad y generalidad del problema no permiteprueba alguna. Parafraseando y adaptando aHumberto Eco, si tratamos del “derecho mundial”o del “derecho en la historia” no obtendremosmás que trivialidades.

Muchas de estas cuestiones se hanaventado ya a partir de estudios metodológicos,que precisan el marco dentro del cual el tesistapuede realizar una obra manejable, tanto en loreferente a disponibilidad de fuentes, como derecursos materiales y tiempo disponible. Seinsta, como lo hacía Eco, a que el que quierahacer una tesis, debe hacer una tesis que estécapacitado para hacer. Y para capacitarse, yaque no es suficiente su título de grado, hay bas-tante que estudiar: tratándose los estudios deabogacía, hasta ahora, de preparación para unejercicio profesional, sin orientación académica,no permiten en general trabajar en elaboraciones

Si el objeto de la tesisabarca todo el derecho,

no se obtendrá nadaclaro, ni se podrán for-mular objetivos razona-bles. Menos aún cuandola vaguedad y generali-

dad del problema nopermite prueba alguna.

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escritas extensas y coherentes, ni en investiga-ciones teóricas o empíricas sobre derecho, con laprofundidad necesaria que sirva de antecedenteinmediato para un doctorado. En oportunidades,el alumno no se prepara tampoco para disertacio-nes escritas u orales como las que deberá llevara cabo en su futuro trabajo, pero este es otrotema y proviene en alta medida, de deficienciasdel nivel secundario.

A la metodología, mate-ria fundamental, se hanagregado otras, que orien-tan al tesista hacia debatesfilosóficos y sociológicosactuales, además de darleun marco de derecho públi-co o privado, según sea laelección de su campo.Debe advertir, a partir deello, que su trabajo deberáavanzar en lo no hecho, enlo dudoso, en lo debatido, yno repetir lo trillado. A mayor disponibilidad deestudios sobre el tema elegido, mayor debe ser laprofundidad del análisis que debe abordar eltesista.

Para realizar estos cursos que se le pidencomo condición previa a la presentación del plande tesis, es necesario ser admitido al doctorado,para lo cual se evalúan los antecedentes acadé-micos, docentes, las especializaciones y lasmaestrías realizadas, la obra publicada, etc., quecada uno posee al inscribirse. De este modo, sinbien todos resultan inscriptos con el título deabogado, luego la Comisión de Doctorado fijará,a partir de criterios establecidos, el puntaje quese le atribuye a cada uno, como requisito para laadmisión definitiva. Si no llega a cubrir el punta-je mínimo, se lo orienta hacia cursos de posgra-do, de la amplia oferta existente, que le permitanalcanzarlo.

Así se ha generado un espacio que pretendeinducir al doctorando a considerar el cumpli-miento de esta instancia y la realización de unatesis doctoral como un paso que no sigue inme-diatamente a su graduación como abogado, sinoque requiere de estudios previos, elaboración deinvestigaciones y presentación de trabajos paralos cuales las especializaciones y maestrías,nacionales o extranjeras, – hoy disponibles envariada cantidad – constituyen un paso aconse-jable. No se las exige como requisito, porque seentiende que bien pudo el doctorando adiestrar-se fuera de estas instancias de posgrado, porejemplo, en proyectos de investigación acredita-dos, que tienen su régimen y sistema de controlpropio, o en su obra docente y participación enInstitutos. Lo que se hace es señalarle a partirde estos pasos previos, la necesidad de unaexperiencia sin la cual es muy difícil, para el queno ha abordado un trabajo de este tipo, teneréxito desde el primer intento en una tesis doc-toral con los parámetros actuales de exigencia.Muestra de tal situación ha sido la gran cantidad

de inscriptos que, aun en regímenes anterioresde doctorado (que cumplieron los exámenes dematerias adicionales de derecho o cursadas quese pedían), no han presentado el plan de tesis,o que, habiéndolo presentado, jamás han avan-zado en ella.

En el nuevo esquema, el director de tesis sevuelve una figura central, tanto por su formacióncomo por el seguimiento que debe hacer del

tesista, trabajo complejoy extenso, que muchasveces se ha aceptado porcompromiso sin luegoacompañarlo por el con-trol necesario y perma-nente. En este sentido, esimportante instar a lostesistas a elegir cuidado-samente a su director porsu posibilidad de dedica-ción a su doctorando, difi-cultada a veces por las

múltiples ocupaciones que, en un ámbito dondela dedicación exclusiva a la docencia e investiga-ción todavía es minoritaria, se presenta con fre-cuencia. El tesista, en el estado actual de lo quese exige como tesis doctoral, no puede quedarabandonado a su suerte, o bastarse con una lec-tura final de su trabajo por el director. Esto com-promete a su director y a su responsabilidad aca-démica, pero también a su conocimiento de lasreglas de investigación.

Por último, la Comisión de doctorado seha integrado exclusivamente con doctores enderecho (frente a la composición de la Comisiónde Grado Académico, que permanece para lasespecializaciones, maestrías y demás posgra-dos) y tiene facultades de seguimiento y de pro-puesta que permiten orientar al doctorando enaspectos que – a juicio de la Comisión – no hansido suficientemente tratados en las presenta-ciones de los planes de tesis o que no surgen delos informes de avance. Esto colabora, en talsentido, con el tesista y con su director.

En definitiva, de lo que se ha tratado es demejorar la reglamentación del doctorado paraposibilitar que las tesis tengan la calidad nece-saria que permita adecuarla a requisitos meto-dológicos más precisos, con una orientaciónespecífica a los doctorandos; así, se espera, segenerarán obras dignas de ser publicadas (conlas adaptaciones necesarias a los públicos quepuedan interesar) y que, además, prestigien asus autores y a la Universidad que les otorga eltítulo. Es un desafío importante, que se puedenotar ya en muchos de los resultados que estána la vista en las presentaciones recientes. Y, porañadidura, generan en el que logra su cometido,luego de un esfuerzo creativo, una gran satis-facción intelectual.

(El autor es Director del Doctorado en CienciasJurídicas de la FCJyS de la UNLP).

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El Doctorado en CienciasJurídicas y Sociales fue acreditadopor Res. 598/13 de la CONEAU.

Actualmente, se encuentra entrámite la validación Ministerial

del título.

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En sesión del 7 de julio de 2011 y por una-nimidad, el Consejo Directivo de laFacultad aprobó la creación de una

Especialización (dirigida a abogados) y unaMaestría (pensada también para graduados deotras disciplinas) en Problemáticas de Infancia.La primera ya ha sido aprobada por el ConsejoSuperior y la segunda se encuentra en pleno trá-mite. Resta ahora la puesta en funcionamiento.

La infancia ha sufrido profundas modificacio-nes en la Argentina contemporánea. Las leyesque la regulan no escapan a esta pauta cultural.En especial se han modificado las reglas que ins-tituyen el fuero de responsabilidad penal juvenil yla operatoria de las instituciones para la promo-ción y la protección de los niños. También las delfuero de familia. Estas innovaciones han provoca-do no pocas incertidumbres y desafíos, que obli-gan a la creación y puesta en vigencias nuevasprácticas profesionales, y nuevos modos deactuar frente a los niños, y a una capacitaciónpermanente. La especialización y la maestría sehan diseñado como un espacio de convergenciainterdisciplinaria que aborde temas y prácticasespecíficas. Que conjugue la reflexión crítica, la

investigación interdisciplinaria, y el compromisosolidario. Se valora, en este sentido la experien-cia de los graduados vinculados de distintasmaneras a las “cuestiones de infancia”.

El diseño currricular prevé materias optativasy obligatorias que varían según se trate de laespecialización o de la maestría. Estas son lasmaterias que se han pensado:

Historia social de la infancia: Proponerecorrer las variaciones que han sufrido las con-cepciones de la infancia mediante el uso dediversas fuentes históricas. En especial en rela-ción a los antecedentes más relevantes delPatronato y sus modificaciones.

Psicología, familia e instituciones: Sedirige al abogado que carece de formación psi-cológica para iniciarlo en los aportes que esadisciplina brinda respecto de la niñez, las rela-ciones familiares y las Instituciones vinculadascon ellas.

El niño en el diseño y el arte: Pretendeexplorar alternativamente las imágenes de infan-

Ernesto E. Domenech

Especialización y Maestría en

ProblemáticasProblemáticasde la infanciade la infancia

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cia en diversas producciones artísticas, cuyosdestinatarios sean adultos y niños.

El niño y el derecho al juego: Enfatiza queel juego y la recreación sean un pleno ejerciciodel derecho de los niños y no algo subordinado alos deseos y necesidades de los adultos. Implicaen primer lugar la posibilidad de elección, laconstrucción de la identidad individual y la cons-trucción histórico cultural y la revisión ideológicade nuestras prácticas cotidianas.

El niño y el espacio urbano: Consideracióny análisis del niño en la arquitectura y el urba-nismo con especial referencia al espacio públicoy al privado.

Sociología, Antropología y familias:Propone el relevamiento de la situación social dela infancia y las estructuras familiares en laRepública Argentina.

Infancia, constitución y DDHH: Refuerza y espe-cifica las reglas supraconstitucionales y constitucionalesen relación al niño y sus derechos.

Problemática penal de la infancia:Profundiza el tratamiento del régimen penal delniño como infractor y como víctima de delitos.Especializa y vincula contenidos de Derecho Penal1 y 2 de la currícula de grado.

Problemática de las adopciones:Profundiza el nacimiento de la adopción en laRepública Argentina, la evolución legislativa y lasprácticas del Instituto.

El niño y la responsabilidad en derechocivil: Repasa la caracterización de la infancia enla legislación civil y el régimen de la responsabi-lidad de padres, tutores y guardadores.

Problemática del trabajo infantil: Analizalas concepciones frente al trabajo infantil. Lo con-ceptualiza. Profundiza su problemática nacional yla legislación laboral, procesal y contravencionalsobre el tema

Teoría y práctica de los actos jurisdiccio-nales: Contenidos aplicados de la materia deespecialización en gestión judicial.

Administración y gestión de cambioslegales: Analiza y profundiza los procesos detransformación de los sistemas legales con espe-cial referencia a la infancia

El maltrato infantil: Conceptualiza el maltra-to infantil y sus formas, examina modelos paraanalizarlo y cuantificarlo.

La escuela, el niño y la ciudadanía:Sintetiza la legislación en materia educativa, yel aporte de la educación a la formación de ciu-dadanosBioética e infancia: Repasa los principales pro-

blemas bioéticos que involucran el tratamientomédico con niños.

La palabra del niño en los procesos y los casos:Analiza los principales modos de intervenir de un niño enlos proceso penales, y civiles. Las formas de protegerloy de recibir y escuchar su palabra.

El niño y la economía: Presenta la problemáti-ca del niño en la economía, con especial referenciaal niño como consumidor.

Problemática de la violencia escolar:Analiza una problemática que no es ni nueva,ni aislada, sino que es parte de la estructura denuestra convivencia social. Presenta los modosde abordaje y la prevención.

Políticas sociales de infancia: Pretendeanalizar y discutir críticamente las políticas públi-cas destinadas a la niñez, adolescencia y sugrupo familiar

Procesos y casos de infancia: Pone especialénfasis en el estudio y análisis de casos particu-lares que permiten atisbar los modos de produc-ción de conocimiento en causas judiciales.

La comunicación y el niño. Los massmedia y la comunicación de derechos:Aborda la relación de los niños y los medios decomunicación. La necesidad de políticas queaseguren la calidad de los medios de comunica-ción dirigidos a la infancia y la adolescencia. Surol en la comunicación de derechos

Derechos y niños con capacidades espe-ciales: Pretende analizar y discutir la problemá-tica de la discapacidad desde un enfoque de losderechos del niño

Metodología de la investigación aplicada:Pone énfasis en el conocimiento las diferentesestrategias de abordaje de investigación de pro-blemas científicos

Se han previsto tres modalidades didácticas-Seminarios -Talleres-Clases teórico prácticas.

(El autor es Director de la Especialización enDerecho Penal y Problemáticas de la Infancia).

Instituto de Derechos del NiñoDirector: Ernesto E. Domenech Secretaria: María José LescanoCalle 48 e/ 6 y 7 - Edificio de la Reforma 3º Piso, Aula 114 - C.P.: 1900 - La Platahttp://idnjursoc.blogspot.com [email protected](0221) 423-6701 Int. 145 (0221) 421-1915

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No ha sido una tareasimple definir alDerecho civil, y tratar

de ese modo identificarlo conalguna de las ramas del dere-cho. Lo cierto es que su propiadenominación “civil” tiene por siun sentido amfibológico y consentido de oposición; en esesentido se lo indica como con-trario a lo administrativo, a loeclesiástico o a lo militar.

La comprensión de su conte-nido debe verse a través de laevolución histórica, donde semuestran sus orígenes y conte-nido.

En el Derecho romano seconsideró al Derecho civil comoel que correspondía a cada pue-blo, y el que gozaban los ciuda-danos romanos, en concretaoposición al derecho de gentes(ius gentium) que correspondíaa todos incluidos los extranje-ros.

En la Edad Media se identifi-có al Derecho civil con elDerecho romano. La contraposi-

ción lo fue con los derechoslocales que, en muchos casosse denominaron “Costumbres”.Es quizá en lo que es hoyFrancia, donde más se notaronestos derechos estatutarios,dándose como ejemplos la“Coutume de Normandie”, o lade la “Bretagne”, etc. Mas tam-bién sirvió para distinguirlo delDerecho canónico que era elque correspondía a la Iglesia.Como dice Planiol, ser civilistaen las universidades de la EdadMedia, era ser profesor deDerecho romano.

Lo cierto es que a partir de lacompilación de Justiniano (SigloV D.C.), se pudo observar que lanota mas característica de estederecho era la regulación de lasrelaciones entre las personas, enoposición a la que hacía a losindividuos con el Estado.También se distinguió de lassanciones penales, o las reglasdel procedimiento judicial.

La evolución tiene su conso-lidación en el siglo XVIII, espe-

cialmente con la obra de LouisDomat : “Les lois civils dansleur ordre naturel”, que seocupa específicamente delDerecho privado, y que elmismo autor la opone frontal-mente a otro de sus libros titu-lado “Le droit public”.

La consumación se alcanzacon la sanción del Código civilfrancés (Code civil) en el año1804, y seguidamente con elCódigo civil Austríaco (1810),donde se agrupa toda la materiaque corresponde a esta porcióndel derecho. De allí en mascomienza la era de la codifica-ción, y salvo algunas excepcionesnotorias, esa corriente se extien-de a todos los países del orbe.

Claro está que desde esteuniverso normativo comienzana desprenderse otros derechosque marcan su propia autono-mía; así el derecho comercial omercantil, el Derecho laboral odel trabajo, el Derecho agrario,y aun el llamado Derecho regis-tral, etc.

El Derecho CivilRubén H. Compagnucci de Caso

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Visto este breve panorama histórico,hoy se tiene un concepto y conocimien-to de lo que es y comprende el modernoDerecho civil. Así por ejemplo Ferrara loconsidera como “ Conjunto de normasque disciplinan las relaciones de los indi-viduos o entes jurídicos consideradoscomo iguales, tanto en la esfera perso-nal como patrimonial”; entre los autoresespañoles sobresale la opinión del pro-fesor De Castro que considera alDerecho civil como “una rama jurídicaque las instituciones son la persona y lafamilia”, o bien como sostenía Josserand, juzgan-do que era la porción más extensa del derecho,que es el que fija los derechos y capacidad de losindividuos, el que rige la familia, el que estable-ce el estatuto de los bienes considerados aislada-mente, o el régimen del patrimonio, con vicisitu-des durante la vida y su regulación para despuésde la muerte.

No es simple estable-cer que resta hoy detodas estas ideas.Considero que hay aspec-tos que llevan a pensar enuna limitación y restric-ción de su campo deinfluencia, como, por otraparte, un criterio queentiende una especie deampliación conceptualcon nuevos institutos yenfoques de mayor inte-gración.

Para una corrientecientífica con importantebase e influencia, se debelimitar el alcance delDerecho civil a todo lo que tiene un contenidopuramente patrimonial o económico.

En ese sentido y dirección el profesor AntonioCicu, destacado profesor de Bologna, proponíahace algunos años, separar el Derecho de familiadel Derecho civil. Sostuvo que: “Es contrario alcriterio mas elemental de sistematización cientí-fica incluir al Derecho de Familia en el Derechoprivado, pues la relación familiar tiene las carac-terísticas de la relación que corresponde alDerecho público”. Ello lo basaba en lo que deno-minó “un interés único superior y voluntades con-vergentes a su satisfacción”. De allí su pretensiónde dar autonomía al Derecho de familia, separa-do del Derecho privado.

Lo cierto es que la propuesta no logró mayo-res adhesiones, ni en Italia su tierra de origen, nien el resto de los países. Se anota de manerafavorable las opiniones de los juristas alemanesNiperdey y Binder, en la propuesta de modifica-ción de la ley civil en el hoy muy desprestigiado“Codigo civil popular” (V.G.B.).

Por otro lado aparecen concepciones que danuna mayor extensión al Derecho civil, entendien-do que no todo el derecho civil puede quedarreducido a las relaciones de familia y a las que

llevan contenido patrimonial. También debenincluirse los denominados “derechos personalísi-mos” o de la personalidad, que habiendo sidomateria propia del derecho penal y político, hoyresulta también integrando el campo del Derechocivil.

En el ámbito del contrato, se han incorporadolos denominados “derecho del consumidor” que,

si bien en la mayo-ría de los paísesposee ley singular,la tendencia esincluirlo en laCodificación. Buenejemplo de ello es lareciente reforma alCódigo civil alemán(B.G.B.) que losincluye en el cuerpogeneral normativo.

A manera decolofón y síntesis,podría decir que elDerecho civil seintegra con: elDerecho de la per-

sonalidad o también denominados “derechosinherentes a la persona”; el “Derecho de las aso-ciaciones”; el “Derecho de familia”; el “Derechode cosas” que entre nosotros recibe la denomina-ción romanista de “derechos reales”; el “Derechode las obligaciones”; y el “Derecho sucesorio”.

Esto es nada más que una aproximación y dis-tribución arbitraria. No es posible ignorar quebuenos autores entienden con cierta autonomía aotras parcelas del Derecho privado. De ese modose considera al llamado “Derecho de daños”, o al“Derecho de los contratos”, al “Derecho del con-sumidor”, a los “Derechos de las personas jurídi-cas”, y a los “Derechos subjetivos ante el proce-so” (Larenz, Santi Romano).

Seguramente y en breve tiempo, nuevas yrenovadas ideas dirán como se integrará elmoderno Derecho civil. Por el momento y, sobrela estructura actual del derecho civil, es impor-tante conocer e incorporar las corrientes de pen-samiento más avanzadas y esclarecidas que loactualizan y mantienen vigente.

(El autor es Director de la Especialización enDerecho Civil).

En el ámbito del contrato, sehan incorporado los denominados“derecho del consumidor” que, sibien en la mayoría de los paísesposee ley singular, la tendencia esincluirlo en la Codificación.

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Está debatido si en el DerechoConstitucional Argentino se puede hablarde “Escuelas” (1) o “Tendencias” (2), es

decir, si existe o no una Escuela Argentina deDerecho Constitucional.

También resulta polémico si hay o no una“Escuela Platense”. Lo cierto es que, ya se lodenomine “Escuela” o “Tendencia”, en la Facultadde Ciencias Jurídicas y Sociales de la UniversidadNacional de La Plata surgió, desde su fundación,una nueva corriente que se destacó en todo elpaís y se diferenció de las otras universidades.

Joaquín V. González El punto de partida para la misma fue el pro-

pio fundador de la Universidad, Joaquín V.González, a quien suele considerarse como elmáximo constitucionalista argentino (3).

En 1897 Joaquín V. González publicó su“Manual de la Constitución Argentina”, obra quemodestamente destinó a los cursos de instruccióncívica de las escuelas secundarias, pero pasó aser el mayor de los clásicos de la disciplina en elpaís (4). Otro clásico de su autoría fue “El Juicio delSiglo”, publicado en La Nación (Centenario 1910)(5).

Entre los tantos aportes de González alDerecho Constitucional Argentino, Vanossi desta-ca tres: 1. La operatividad de las cláusulas cons-titucionales sobre derechos y garantías, tomadamás tarde por la Corte Suprema, para la creacióndel amparo. Recordemos que en el caso “Siri”,González fue el único autor citado por nuestroTribunal Supremo. 2. La incorporación de losderechos sociales en el Código del Trabajo que

redactara González. 3. La ampliación de la liber-tad política por su participación como Ministro delInterior en el debate de la Ley Electoral de 1902,que estableció el sistema de voto uninominal porcircunscripciones, considerado una avanzadapara la época, y que aún podría ser de utilidadpara la derogación de las “listas sábana”, portodos criticadas pero que se siguen manteniendoen nuestros días.

El autor citado también recuerda la importan-cia de la obra de González por haber sido uno delos primeros en llamar la atención sobre la rique-za que ofrece el derecho público provincial, porser sus enunciados posteriores a los de laConstitución Nacional, otro aporte significativo ala Escuela Platense (6).

En definitiva, Joaquín V. González y la EscuelaPlatense fueron precursores del Nuevo DerechoConstitucional Argentino.

Los continuadores: Alvarez, Matienzo,González CalderónLa Escuela Platense, inaugurada por González,fue continuada por otros de los más importantesconstitucionalistas argentinos: Agustín Alvarez,José Nicolás Matienzo, y Juan Antonio GonzálezCalderón.

Todos ellos ejercieron no sólo la cátedra uni-versitaria sino también importantes funcionespolíticas; en unas y otras aplicaron los principiosque enseñaban en nuestra Facultad.

Para mencionar sólo su labor científica, recor-daré algunas de las obras de José NicolásMatienzo. En 1910 publicó “El GobiernoRepresentativo Federal en la República

12 - la revista de Posgrado

y su proyección en la Especialización

Carlos Alberto Mayón

La Escuela Platense de

Derecho Constitucional

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Argentina” (7). Otra de sus obras trascendentesfue “Cuestiones de Derecho Público Argentino”,en dos tomos publicado en 1925 (8).

A su vez, Juan Antonio González Calderóncomenzó sus publicaciones sobre la disciplina enel año 1909 (9). Más tarde, publicó en 1917 el pri-mer “Tratado de Derecho constitucional”, en trestomos, un clásico de nuestra materia (10).

En 1928, cuando publicó su DoctrinaConstitucional (11), ya había producido 13 libros dela máxima jerarquía.

Tiempos más recientes: SánchezViamonte

Más adelante también ocupó la cátedra deDerecho Constitucional el Dr. Carlos SánchezViamonte (1892-1972), de quien el Instituto deDerecho Constitucional y Político tomó su nom-bre. No sólo fue uno de los más importantesconstitucionalistas argentinos, sino también figu-ra eminente en la cultura. Como político y ciuda-dano, luchó a favor de los derechos individua-les; como constitucionalista fue patrocinante dehábeas corpus trascendentes. Además, era unelegante escritor; docente y académico deslum-brante y cultor de todas las artes. Fue diputadoprovincial y nacional, y constituyente destacadísi-mo.

Su producción científica fue muy importante.Entre otras, pueden mencio-narse: “El Constitucionalismoy sus Problemas”; “El PoderConstituyente”; “LasInstituciones Políticas en laHistoria Universal”. Tambiénpublicó otros libros con finesdidácticos, como su “Manualde Derecho Constitucional” yla “Historia InstitucionalArgentina” (12).

El Instituto de DerechoConstitucional y Político

Otro elemento fundamental para la EscuelaPlatense de Derecho Constitucional fue elInstituto que hoy se denomina “Instituto deDerecho Constitucional y Político Carlos SánchezViamonte”.

Es el instituto más antiguo de derecho consti-tucional de las universidades argentinas que hayasido creado en el ámbito y nivel universitarioargentino (13). Nació el 27 de enero de 1944, conla denominación de “Instituto de Derecho Político,Constitucional y Comparado”, siendo su creadorel Profesor Luis Longhi, decano de la Facultad ymás tarde juez de la Corte Suprema de la Nación.

El 27 de abril del mismo año 1944, se designóprimer Director Consultor del mismo al profesorFaustino J. Legón, titular de la cátedra deDerecho Político, quien ejerció ese cargo hasta elaño 1949. A partir de 1947 pasó a llamarse“Instituto de Derecho Político, Constitucional yAdministrativo”.

En 1957 pasó a ser dirigido por el ProfesorBartolomé Fiorini. En 1965 pasó a tener dos sec-

ciones: de “Derecho Constitucional y Político” y,de “Derecho Administrativo”; cada una contabacon un secretario.

En 1967 se separaron ambas secciones recre-ándose el “Instituto de Derecho Político yConstitucional”, siendo designado Director elProfesor Dr. Segundo V. Linares Quintana, titularde las cátedras de Derecho Constitucional y deDerecho Público Provincial y Municipal, quien sedesempeñaría hasta mediados del año 1973. Apartir de 1969 el Instituto se denominó “Institutode Ciencia Política”, y, desde 1972, recibió elnombre de Carlos Sánchez Viamonte, denomi-nándose, en consecuencia, “Instituto de CienciaPolítica Carlos Sánchez Viamonte”.

Durante la gestión del Dr. Linares Quintanaapareció el “Boletín” del Instituto, a fin de tras-cender las actividades desarrolladas. En 1969 secreó bajo la responsabilidad del Instituto la“Licenciatura Especializada en Ciencia Política”.

Luego de un breve interinato al frente delInstituto por parte del Profesor Alfredo Galletti, laintervención en la Facultad dispuso el 8 de febre-ro de 1974 eliminar del Instituto el nombre de“Carlos Sánchez Viamonte”, quedando como“Instituto de Ciencia Política”. Desde ese mismoaño y hasta 1976 ocupó la Dirección del mismoItalo Luder, quien fue designado en esa mismaépoca “profesor honorario” de Derecho

Constitucional, mientrasejercía la PresidenciaProvisoria del Senado dela Nación.

En 1978, por la nuevaordenanza reglamenta-ria de los Institutos deInvestigación yDocencia, se le dio unanueva denominación:“Instituto de DerechoPúblico”, y fue designa-do director el Dr. JorgeReinaldo Vanossi, profe-

sor de Derecho Político y titular de la cátedra deDerecho Constitucional. Durante su gestión pasóa llamarse nuevamente “Instituto de DerechoConstitucional y Político”. Finalmente, a pedido delas autoridades del Instituto, en 1979 se restitu-yó el nombre completo del mismo, que es el queconserva hasta la actualidad: “Instituto deDerecho Constitucional y Político Carlos SánchezViamonte”.

Posteriormente, el Instituto fue designado, porparte de los demás Institutos de DerechoConstitucional argentinos, como sede del“Consejo de Directores de Institutos de DerechoConstitucional de las Universidades de laRepública Argentina”, habiendo correspondido aVanossi el desempeño de la titularidad del citadoConsejo para el período 1979-1981. El institutocuenta con prestigiosos “MiembrosCorrespondientes” en muchas universidades delmundo; mantiene intercambio científico -espe-cialmente bibliográfico- con Institutos afines deotras universidades; y ha sido especialmente

la revista de Posgrado - 13

Es el instituto más antiguode derecho constitucional

de las universidades argentinas que haya sido

creado en el ámbito y nivel universitario argentino.

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invitado a participar con funciones de entidadrelatora en jornadas científicas realizadas enEuropa y en América.

Más recientemente se desempeñaron comodirectores del Instituto el Dr. Juan CarlosRubinstein, el profesor Humberto Quiroga Lavié yel Dr. Carlos Alberto Mayón.

Linares Quintana Desde la década de 1940, y hasta 1973, se des-

tacó en la Escuela Platense la figura del maestroSegundo V. Linares Quintana, quien le imprimió elempuje de su personalidad al DerechoConstitucional, ejerciendo la titularidad de lasCátedras de Derecho Constitucional y de DerechoPúblico, Provincial y Municipal, y la dirección delInstituto.

Linares Quintana publicó su primer libro,“Filosofía del Derecho”, en el año 1932, a los 23años de edad, entre un haber de veintiséis en total.

Entre los más destacados, pueden mencionarsesu “Tratado de la Ciencia del DerechoConstitucional Argentino y Comparado”, en nuevetomos, publicado entre 1953 a 1963 (14); el“Derecho Constitucional e Instituciones Políticas”,en tres tomos, de 1970 (15); “Gobierno yAdministración de la República Argentina” (16), quedurante décadas se utilizó por los estudiantes dederecho para la preparación de la materia; y, másrecientemente, el “Tratado de InterpretaciónConstitucional”, en dos tomos (17).

Hasta sus juveniles, lúcidos y productivos 103años, continuó publicando obras de gran jerar-quía. Así lo hizo, en 2008, con “El incumplimien-to de la ley y la revolución empírica” (18), anticipode la nueva obra que está por aparecer “LaCiencia del poder en el nuevo mundo: laRevolución Empírica”.

VanossiEl Dr. Jorge Reinaldo se incorporó al Instituto

de Ciencia Política en el año 1968, durante ladirección de Linares Quintana. En 1970 accedió ala Cátedra de Derecho Político, y más adelante alas de Historia Constitucional y DerechoConstitucional, continuando en la actualidadcomo Profesor Honorario de DerechoConstitucional.

Ejerció la dirección del Instituto de CienciaPolítica desde 1978 hasta 1985, en que renunció,al igual que a la Cátedra de DerechoConstitucional por haber sido elegido diputado dela Nación.

Ha publicado numerosos libros entre los quepueden destacarse: “Recurso ExtraordinarioFederal” (19); “Teoría Constitucional” (20); “LaReforma Constitucional de 1994” (21); “SituaciónActual del Federalismo” (22).

Fue presidente de Academia Nacional deCiencias Morales y Políticas y Profesor visitantede la Especialización en Derecho Constitucional.

El Derecho Constitucional Clásico y elNuevo Derecho Constitucional

El derecho constitucional clásico surgió con las

primeras constituciones, en América del Norte yen Francia. El tema central de su estudio era laConstitución y utilizaba la metodología de la cien-cia jurídica.

De acuerdo con el mismo, la Corte Suprema deJusticia de la Nación utilizó la interpretación“estática” de la Constitución.

El nuevo derecho constitucional trata de armo-nizar las normas constitucionales con el ordenpolítico, es decir, con la realidad política y cons-titucional. Es el derecho constitucional que sumalas normas a las instituciones en funcionamiento,comprendiendo hechos, ideas, fenómenos y pro-cesos. Utiliza metodologías de las cienciasSociales en general, y de la Ciencia Política enparticular.

Nuestra Corte, a tono con la nueva corriente,pasó a utilizar, a partir de la década de 1930, lainterpretación “dinámica” de nuestra normasuprema.

El maestro Segundo V. Linares Quintana desa -rrolló en la Argentina el paso del derecho consti-tucional clásico al nuevo derecho constitucional(23). En el último capítulo de su obra “La nuevaciencia política y constitucional” (págs. 185 / 86),lo sintetiza así: “El reencuentro de la CienciaPolítica y Constitucional con el hombre”.

En 1970 profundizó dicho análisis en su“Derecho Constitucional e Instituciones Políticas”,ya citado. Más adelante, en 1997, lo continuó con“Las Nuevas Orientaciones en el DerechoConstitucional” (24).

Los Postgrados en la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales de la UniversidadNacional de La Plata y su Instituto deDerecho Constitucional y Político.

En nuestros tiempos, para que una tendenciapueda consolidarse en una Escuela, se necesita nosólo del elemento humano -profesores, graduados yestudiantes- sino también de la implementación depostgrados en la disciplina correspondiente.

En la Universidad Nacional de La Plata, desdesu fundación, existió el material humano. Porello, se crearon varios postgrados, debiendo des-tacarse la Licenciatura en Ciencia Política, en1969, y la Especialización en DerechoConstitucional, en 2008.

La Licenciatura en Ciencia Política (1969 / 1973)Fruto de esos nuevos tiempos para el Derecho

Constitucional, y la adhesión a los mismos de laEscuela Platense, por iniciativa de LinaresQuintana, y del Instituto de Ciencia Política, laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de nues-tra universidad creó, en 1969 la “LicenciaturaEspecializada en Ciencia Política”.

La misma fue dirigida por el propio LinaresQuintana, y comenzó a dictarse en 1970.

Tenía dos años de duración, ocho asignaturas,distribuidas en cuatro cuatrimestres, y seguía elesquema de los contenidos de la Lista - Tipo dela U.N.E.S.C.O. de 1948. Para concluirla, debíaaprobarse una Tesis final.

14 - la revista de Posgrado

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Fue dictada íntegramente por profesores de laFacultad y miembros del Instituto.

Tuvo una importante acogida, pues en 1970 seinscribieron unos cien graduados. En 1972 cincocursantes aprobaron las respectivas Tesis, otor-gándoseles los diplomas correspondientes.Posteriormente, algunos otros abogados conclu-yeron la Carrera.

En el año 1973 se suprimieron todos los post -grados en la Facultad, por lo que la Licenciaturadejó de dictarse.

La Especialización en DerechoConstitucional (2008)

Continuando con el ya centenario desarrollo dela Escuela Platense de Derecho Constitucional, enel año 2008 se implementó, a través de laSecretaría de Postgrado, la “Especialización enDerecho Constitucional”.

Es así como, siguiendo los lineamientos de lacitada Escuela, se coordinan en esta Carrera lapertenencia de la disciplina a la Ciencia Política yla perspectiva jurídica. La primera como punto departida, como Ciencia madre, y la segunda comola concreción práctica de los principios, comoderecho constitucional aplicado.

Ambas perspectivas se advierten en el plan deestudios vigente, enespecial en las diezasignaturas obligato-rias.

Las asignaturas opta-tivas, entre las cualeslos cursantes deben ele-gir dos, permiten queéstos se inclinen máspor una u otra orienta-ción.

Esa conjunción llevaa que tome como eje laperspectiva que le asig-nó Joaquín V. Gonzáleza la Escuela Platense: elpredominio de la liber-tad y los derechos indi-viduales, y sus correlati-vas garantías.

La Especialización enDerecho Constitucional tiene como sus Objetivos:

1. Fortalecer la formación del abogado en aras ala vigencia práctica de la legalidad constitucional;

2. Promover el rol de abogado como defensordel orden jurídico, de los derechos humanos y delos derechos individuales;

3. Desarrollar una óptica abarcativa, integral yprofundizada del Derecho Constitucional;

4. Orientar la utilización del DerechoConstitucional como fundamento y herramientade interpretación de todo el sistema jurídicoargentino;

5. Promover un ámbito de reflexión, opinión ydebate pluralista acerca de las cuestiones mástrascendentes vinculadas al DerechoConstitucional;

6. Fomentar la realización de trabajos de

investigación sobre cuestiones de DerechoConstitucional, en pro de perfeccionar el sistemapolítico-constitucional argentino.

El Consejo Asesor de la Carrera está integradopor los profesores Gregorio Badeni, Ricardo Haro,María Angélica Gelli y Jorge Reinaldo Vanossi.

También formaron parte del mismo, hasta susfallecimientos, los profesores Pedro J. Frías,Dardo Pérez Guilhou y Segundo V. LinaresQuintana.

El Cuerpo Docente Estable se integra por losprofesores: Benedetti, Miguel Angel; Berri,Miguel Oscar; Durante, Alfredo; Gajate, RitaMarcela; Lapalma, María Monserrat; Loñ, Félix;Luna, Hernán; Mayón, Carlos Alberto; PérezDuhalde, Ramiro; Piombo, Horacio Daniel;Serrano, María Cristina; Soria, Pedro Luis y Calá,Laura. Todos ellos profesores de la Facultad deCiencias Jurídicas y Sociales de la UniversidadNacional de La Plata y/o de la Universidad deBuenos Aires. También formó parte del mismo,hasta su fallecimiento, Ricardo Zuccherino.

Son docentes invitados los profesores Carnota,Walter F. (UBA); Haro, Ricardo (UNC, UniversidadBlas Pascal de Córdoba, varias extranjeras: España,Colombia, Perú); y Vanossi, Jorge Reinaldo (UNLP,UBA).

Los módulos obligato-rios que integran laCarrera son: 1. ElConstitucionalismo; 2.Supremacía y ControlConstitucional; 3.Derecho Constitucionaldel Poder; 4. DerechoC o n s t i t u c i o n a lInternacional; 5.Derechos y Libertades I( D e r e c h o sF u n d a m e n t a l e s .Libertades); 6. Seguridadjurídica y garantías cons-titucionales; 7. Derechosy Libertades II (Derechospersonalísimos); 8.Derecho ConstitucionalProcesal I (HábeasCorpus. Amparo. Habeas

data); 9. Derechos y Libertades III (Derechos económi-cos, sociales y culturales); 10. Límites a los derechos ylibertades.

Las asignaturas optativas, entre las que elalumno deberá elegir dos, son: 1. RégimenEconómico y Financiero de la Constitución; 2.Derechos políticos; 3. Poder Legislativo; 4. PoderEjecutivo; 5. Poder Judicial; 6. DerechoConstitucional Procesal II (Recursos ante la CorteSuprema Nacional); 7. Derecho ConstitucionalComparado; 8. Gobierno y Administración; 9.Derecho Constitucional de la Provincia de BuenosAires; 10. Derecho Constitucional de laIntegración.

Finalmente, se debe concluir la Carrera con unTrabajo Final Integrador.

En la actualidad, ya hay graduados que han

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El nuevo derecho constitucionaltrata de armonizar las normas

constitucionales con el orden polí-tico, es decir, con la realidad polí-tica y constitucional. Es el derechoconstitucional que suma las nor-mas a las instituciones en funcio-namiento, comprendiendo hechos,

ideas, fenómenos y procesos.

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aprobado la totalidad de las asignaturas del plande estudios, y se encuentran en la elaboración delTrabajo Integrador Final.

(El autor es Director de la Especialización enDerecho Constitucional)

1 Jorge Aja Espil: “Lecciones de “DerechoConstitucional”, Buenos Aires, 1972.

2 Vanossi, Jorge Reinaldo. “La Enseñanza delDerecho Constitucional. Escuelas, Tendencias yOrientaciones”. Tesis Doctoral en la Facultad deCiencias Jurídicas y Sociales de la UniversidadNacional de La Plata, pág. 7

3 Corroborando esta afirmación, advertimosque las restantes universidades le han asignadoesa jerarquía: a manera de ejemplo: el Institutode Derecho Constitucional de la Universidad deCórdoba se llama “Joaquín V. González”, motivopor el que no pudimos darle ese nombre al de LaPlata, como hubiera correspondido.

Ver también: Mayón, Carlos Alberto. La funda-ción de la Universidad Nacional de La Plata y desu Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.(Homenaje a Joaquín V. González y a la UNLP).En: “Anales”. Revista de la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales. Universidad Nacional de LaPlata. Año 3, N° 36. Nueva Serie. La Plata,Editorial La Ley, 2005. págs. 5 á 21.

4 Ver: González, Joaquín V.: Manual de laConstitución Argentina.- Buenos Aires, Estrada,1971

5 Ver: González, Joaquín V. El Juicio del Siglo.Buenos Aires, Centro Editor de América Latina.1979

6 Vanossi, “La Enseñanza del DerechoConstitucional … cit.

7 En 1912 se publicó en francés, en París:Matienzo, José Nicolás. Le GouvernementReprésentatife Fédéral dans la RépubliqueArgentine. Paris, Librairie Hachette & Cía. 1912

8 Matienzo, José Nicolás. Cuestiones deDerecho Público Argentino. Buenos Aires, ValerioAbeledo Editor, 1925. Tomos I y II

9 González Calderón, Juan Antonio: El PoderLegislativo en los Estatutos, Reglamentos yConstituciones de la Nación y de las Provincias.Tesis doctoral laureada con el Premio Facultad deDerecho y Ciencias Sociales (Medalla de Oro).1909.

10 González Calderón, Juan Antonio. DerechoConstitucional Argentino. Historia, Teoría yJurisprudencia de la Constitución. Primera ediciónen 1917, con Prólogo de Joaquín V. González.Buenos Aires, J. Lajouane & Cía, Tercera Edición.1930/1931. Tomos I, II y III. Obra laureada conel primer premio en el Congreso Nacional en1923.

11 González Calderón, Juan Antonio. DoctrinaConstitucional. (Temas trascendentes de DerechoPolítico, Derecho Provincial y Municipal, cuestio-

nes de Derecho y Jurisprudencia Constitucional,etc. etc.). Buenos Aires, J. Lajouane & Cía edito-res, 1928.

12 Ver: Sánchez Viamonte, Carlos. ElConstitucionalismo y sus Problemas. BuenosAires, Ed. Bibliográfica Argentina, 1957. SánchezViamonte, Carlos. El Poder Constituyente. BuenosAires, Ed. Bibliográfica Argentina, 1957. SánchezViamonte, Carlos: Historia InstitucionalArgentina.- Buenos Aires, Fondo de CulturaEconómica, 2ª edición, 1957. Sánchez Viamonte,Carlos: Las Instituciones Políticas en la HistoriaUniversal.- Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 2ªedición, 1962. Sánchez Viamonte, Carlos: Manualde Derecho Constitucional.- Buenos Aires,Kapelusz, 1959.

13 Ver Vanossi: Enseñanza del Derecho, cita-do pág. 13.

14 Linares Quintana, Segundo V.: Tratado dela Ciencia del Derecho Constitucional Argentino yComparado. Buenos Aires, Editorial Alfa, 1953 a1963.-Tomos I a IX (Hay una edición más recien-te en Plus Ultra).

15 Linares Quintana, Segundo V.: DerechoConstitucional e Instituciones Políticas. BuenosAires, Abeledo-Perrot, 1970. Tomos I, II y III.

16 Linares Quintana, Segundo V.: Gobierno yAdministración de la República Argentina.-Buenos Aires, T.E.A., 1958. Tomos I y II.

17 Linares Quintana, Segundo V.: Tratado deInterpretación Constitucional. (Homenaje a KarlLoewenstein). 2ª edición actualizada y aumenta-da. Buenos Aires, Lexis Nexis, Abeledo Perrot,2007. 2 tomos, 1845 páginas.

18 Linares Quintana, Segundo V.: El incum-plimiento de la ley y la revolución empírica.Buenos Aires, Academia de Nacional de Derechoy Ciencias Sociales de Buenos Aires. 2008.

19 Vanossi, Jorge Reinaldo. RecursoExtraordinario Federal. Buenos Aires, EditorialUniversidad, 1984.

20 Vanossi, Jorge Reinaldo. TeoríaConstitucional. Buenos Aires, Depalma, 1975,1976.- Tomos I y II. Otra edición: 2000.

21 Vanossi, Jorge Reinaldo. La ReformaConstitucional de 1994. Buenos Aires. Círculo deLegisladores de la Nación Argentina. 2004.

22 Vanossi, Jorge Reinaldo. Situación Actualdel Federalismo. Buenos Aires, EdicionesDepalma 1964.

23 Ver: Linares Quintana, Segundo V.: “Lanueva ciencia política y constitucional “. BuenosAires, Academia Nacional de Derecho y CienciasSociales de Buenos Aires, 1968.

24 Ver: Linares Quintana, Segundo V.: LasNuevas Orientaciones en el DerechoConstitucional.

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la revista de Posgrado - 17

Cuando empezamos a explorar el tema dela Mediación, nos preguntamos quepapel deberíamos asumir los abogados,

tanto en relación al abogado/mediador, como alpapel que le cabría al abogado que acompañe auna parte a una Mediación.

Primeramente y como quedará demostrado,debemos decir que la mediación no es incompa-tible con la abogacía ni mucho menos con el ejer-cicio profesional. Por el contrario, se trata de nue-vas herramientas y una nueva incumbencia, deun nuevo camino que se nos abre a los abogados,aún cuando sus códigos sean distintos.

Como toda cuestión novedosa que signifiquecambios, se observa en gran parte de los colegas,cierta resistencia frente al instituto de la media-ción; esos temores obedecen al desconocimientoque se tiene sobre proceso y a la vieja mentali-dad adversarial en que tradicionalmente hemossido formados los abogados.

En lo que se refiere al abogado que acompa-ñará a su cliente a una mediación debemos hacernotar que la novedad del procedimiento demediación choca o se enfrenta, con el procesotradicional, ya que en este último existe siemprela necesidad de determinar quién resulta ganadory quién el perdedor. Por tal motivo, muchos cole-gas sienten que si se colocan en este nuevo rol,podrían aparecer como débiles frente a sus pro-pios clientes o frente a la contraparte que man-tuviera la mentalidad adversarial.

Sin embargo tales temores desaparecen ante

el conocimiento profundo del instituto de lamediación y sus características: la satisfacción delas partes de gestionar sus conflictos y generarconsensos obteniendo soluciones aceptables paratodos. El alto grado de eficiencia del proceso enla obtención de acuerdos y en el cumplimiento delos mismos, el respeto a la confidencialidad y lautilidad del asesoramiento jurídico de las partes1,por una parte, así como la capacitación en herra-mientas de negociación, conocimiento de nuevasestrategias de trabajo, desarrollo de aptitudespersonales y profesionales, son entre otros algu-nos aspectos importantes de destacar.

Actualmente, cuando iniciamos una deman-da, queremos y debemos tratar de lograr todolo que le corresponde a nuestro cliente, pero elresultado que obtenemos, conforma realmentea nuestro representado? Beneficia su relacióncon la otra parte, cuando a pesar del pleitodebe seguir relacionada, ya sea porque se tratade un problema familiar, empresarial o laboral?La mayoría de las veces NO.

La mayoría de las veces a pesar de contarcon una sentencia favorable a una de las par-tes, se agudiza el conflicto existente entreellas.

Precisamente, esa es una de las cuestionesque se evita con este nuevo método o modoalternativo de resolución de controversias. ¿Porqué? Porque tiende precisamente a lograr queAMBAS partes satisfagan sus propios intereses.Es que desde una conceptualización simple y

Abogados y mediación

Liliana González, Graciela de la Loza y José M. Lezcano

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18 - la revista de Posgrado

clara, la mediación es una negociación asistidapor un tercero neutral e imparcial.

Y es aquí donde la figura del mediador y el roldel abogado devienen fundamentales e impres-cindibles. Pero, para ello, el abogado debe asumirun rol distinto, propio del tipo de método de reso-lución del que se habla, y hasta contradictorio enrelación con su tarea tradicional, podríamos decir.En su nuevo rol el abogado debe ser una personaconciliadora, componedora, superadora del tradi-cional estereotipo del abogado pleitista acordecon los acuciantes y cambiantes requerimientosde nuestro tiempo, para lo cual requerimos unapreparación técnica indispensable para podercumplir ese papel.

Y si decimos esto es porque sibien es común escuchar comentarque algunos letrados pueden serbuenos mediadores por tener men-talidad conciliadora, ello no es sufi-ciente. Se requiere la capacitaciónnecesaria para poder desarrollarlode manera eficiente. Es cierto queestamos acostumbrados a conciliaro transar juicios, pero esas conci-liaciones o transacciones se ajus-tan a una litis trabada y surgen denegociaciones basadas en laadversariedad. Esto que parecemuy sencillo de distinguir, resultadifícil de incorporar.

Una adecuada capacitación enMediación permite el desarrollo decompetencias para poder ver elconflicto no en una mirada reduc-cionista de litigio, sino como unfenómeno complejo que se puedeabordar de diferentes maneras. Espor ello que la primera parte delcurso de Postgrado en Mediaciónde la Facultad de Ciencias Jurídicasy Sociales tiene un módulo intro-ductorio donde se estudia la teorí-as del conflicto2, así como distintosmétodos complementarios deresolución (negociación, concilia-ción, arbitraje, etc.).

La capacitación también implicala enseñanza de técnicas comuni-cacionales (escucha activa, para-fraseo, preguntas, entre otras), asícomo tácticas de intervención profesional, que sedesa rrollan una profunda etapa de entrenamien-to llevada a cabo de manera interdisciplinaria.

La etapa final de la capacitación, denominadapasantías, se realiza mediante la observación crí-tica de mediaciones reales llevadas adelante pormediadores del Centro de Mediación de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de laUNLP.

Resulta importante considerar que esta capa-citación en Mediación es la requerida por la ley demediación prejudicial obligatoria de la provinciade Buenos Aires, y por la ley de mediación deCapital Federal, dado que nuestra institución, y

los docentes que llevamos adelante el curso,estamos habilitados como formadores por lasrespectivas Autoridades de Aplicación de ambasleyes (Ministerio de Justicia y Seguridad de laProvincia de Buenos Aires y Ministerio de Justiciay Derecho Humanos de la Nación). En razón aello, nuestros abogados/mediadores se encuen-tran con la formación requerida para lograr lahabilitación para ser mediadores tanto en la pro-vincia como en Capital Federal.

Ahora bien, ¿cuáles son los atractivos de estemétodo de resolución de disputas? Algunos deellos surgen por los atributos y característicaspropias de la mediación, y otras de la compara-

ción con otros sistemas. Es que la mediacióntiene como característica la voluntariedad, esdecir, permanecer en el proceso y plantear lostemas y cuestiones que las partes voluntariamen-te quieran poner sobre la mesa. Esto se relacionacon la autonomía de la voluntad de las partes,pues son ellas mismas quienes deciden llegar ono a un acuerdo. La mediación pone el acento enel futuro, es decir plantea trabajar en el conflicto“de acá para adelante” y no centrarse en historiasy acontecimientos pasados. Una característicafundamental es la confidencialidad de las reunio-nes, tanto conjuntas como privadas. Los tiemposy costos de la mediación son mucho más cortos y

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económicos que los tiempos y costos del procesojudicial, con lo que existe una importante reduc-ción de tiempos y dinero. Y debemos hacer notartambién, que ello lleva la reducción del desgastepsicológico y emocional de las partes.

Es importante desta-car que el mediador aun-que sea abogado, noasesora a las partes, elasesoramiento lo da elabogado que acompañaa la parte a la mediación.Es este último el que laasesorará legalmente yanalizará la ventaja o node un posible acuerdo.La función del abogado,nunca podrá ser sustitui-da por la intervencióndel mediador.

Pero ese asesora-miento, en este nuevorol, debe ser orientado a la búsqueda de fór-mulas racionales y equitativas de superacióndel conflicto. El abogado debe adoptar postu-ras acordes con el método y orientarlas hacialos mismos fines.

Debemos deponer antagonismos estériles yposturas confrontativas inútiles: deberemos con-centrar nuestras energías en la búsqueda y suge-rencias de soluciones concretas, razonables ygeneralmente negociadas. Ello de ningún modoimplica renunciar o defraudar los intereses quese nos confíen, ni la renuncia a los legítimosderechos de nuestros representado, sino por elcontrario, debemos desarrollar estrategias paraencontrar formas de dirimir el conflicto que resul-ten adecuadas, justas y realista.

Debemos actuar como un operador indispen-sable de un método específico, diferente, mejorcomo solución de controversias para llegar a unacuerdo que ambas partes realmente estén dis-puestas a cumplir y fundamentalmente, que lasolución llegue en tiempo oportuno.

Cabe aclarar que este cambio de mentalidad –necesario para acudir a la mediación – no signifi-ca que el letrado no pueda continuar en sedejudicial desempeñando su rol tradicional en tér-

minos de confrontación-litigio, ganar-perder. A loque nos referimos, es a ese cambio de mentali-dad necesario como paso previo a la mediación.Y esto es importante de comprender, porque coneste rol, los abogados no perderemos trabajo,

por el contrario, ampliaremosnuestra realidad laboral y la agi-lizaremos.

Por otra parte, cabe recordarque la mediación es otro métodoalternativo o complementariodel tradicional y si fracasa,queda siempre la posibilidad derecurrir a la vía judicial.

La experiencia muestra quecuando el abogado conoce elmétodo, facilita el proceso y detal modo aumentan las posibili-dades de un acuerdo.

Para concluir, sólo traemoslas palabras de Bianchi “El abo-gado ... debe adaptarse a este

nuevo entorno en el que puede encontrar muchasposibilidades de realización humana y profesio-nal. CON DISCRECION, Y SIN CEDER UN APICEDE LO QUE CONOCE teórica y prácticamente,ESTARA HACIENDO UN APRENDIZAJE DEMODESTIA Y HUMANIDAD. El letrado tendrá unaoportunidad única de SER VALORADO POR SUCLIENTE de un modo en que todavía es pocohabitual en nuestro medio: COMO ASISTENTE ENUNA NEGOCIACION PRIVADA Y A PUERTASCERRADAS, DONDE A VECES HABRA QUE TOMARDECISIONES RAPIDAS Y SIN POSIBILIDADES DECONSULTAR TEXTOS, JURISPRUDENCIA O AOTROS COLEGAS, Y TODO ELLO EN “TIEMPOREAL”.

(Los autores son -respectivamente- Directora,Subdirectora y Secretario del Instituto de MediosAlternativos de Resolución de Conflictos de laFCJyS de la UNLP).

1 Biscaro, Beatriz. Rol del abogado en lamediación. Curso Introductorio para la formaciónde mediadores

2 Entelman, Remo: Teoría del Conflictos.

Una adecuada capacitaciónen Mediación permite

el desarrollo de competenciaspara poder ver el conflicto no en

una mirada reduccionista de litigio, sino como un

fenómeno complejo que sepuede abordar de diferentes

maneras.

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Concepto y orígenes de la bioética

El término “bioética”, en sus orígenes,cuando fue acuñado por el bioquímico yoncólogo norteamericano Rensselaer van

Potter (Bioethics, the science of survival, 1970;Bioethics: Bridge to the future, 1971), tuvo elsentido de una fusión entre el “ehos” y el “bíos”como criterio de una ética general. “Hay dos cul-turas –ciencias y humanidades- que parecenincapaces de hablarse una a la otra”, señaló elnombrado en el prefacio de la segunda obra, y

propuso: “Podríamos construir unpuente entre ambas, y hacia el futu-ro de la especie humana, con lanueva disciplina. Los valores éticosno pueden ser separados de loshechos biológicos. La humanidadnecesita urgentemente de unanueva sabiduría para la superviven-cia del hombre y la mejora de lacalidad de vida. Necesitamos de unaética de la Tierra, de una ética de lavida salvaje, de una ética de pobla-ción, de una ética de consumo, deuna ética urbana, de una ética inter-nacional, de una ética geriátrica,etc. Problemas que requieren accio-

nes basadas en valores y hechos biológicos.Todos incluyen la bioética, y la supervivencia delecosistema total constituye la prueba del valordel sistema”. Concepto potteriano de “bioéticaglobal o medioambiental o ecológica”, que guardaíntima relación con la dedicatoria de su obra aAldo Leopold, ingeniero forestal de la WisconsinUniversity, a la que ambos pertenecían, quien yaen su libro Land Ethics (1949), “anticipó la exten-sión de la ética a la bioética”, y explica la quejaulterior de Potter (2001), acerca de “una bioéticaacaparada luego por comités bioéticos médicos” y

¿Qué es la

Eduardo Luis Tinant

bioética jurídica?

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“restringida a una bioética médica o clínica”. Lacual parece haber fructificado, desde que laincumbencia de la bioética ha ido extendiéndoseen los últimos años.

Tal evolución del concepto de bioética a nivelinternacional se vio reflejada en la DeclaraciónUniversal sobre Bioética y Derechos Humanos dela UNESCO (octubre 2005), que pone de relieveel carácter multidisciplinario y pluralista de lamisma, aplicable a toda forma de realidad huma-na, no sólo a cuestiones médicas. De tal forma,“trata de las cuestiones éticas relacionadas con lamedicina, las ciencias de la vida y las tecnologí-as conexas aplicadas a los seres humanos,teniendo en cuenta sus dimensiones sociales,jurídicas y ambientales”. En la elaboración deldocumento participaron representantes, no sólode las corrientes bioéticas tradicionales, princi-pialista (Escuela de Georgetown) y personalista(Escuela de Roma), sino también los de la bioéti-ca de raíz latinoamericana y de otras regiones delmundo. Vale decir, representantes de países máso menos poderosos y también de naciones peri-féricas, con sus distintas visiones, expectativas ynecesidades. Ello ya había quedado evidenciadoen las reuniones preparatorias y finales de cons-trucción de la citada Declaración Universal reali-zadas en Buenos Aires (2004), en las que se pro-pició la inclusión –además de las cuestiones bio-médicas y biotecnológicas- de los temas sanita-rios, sociales y ambientales.

Manifestaciones de la bioética

Se examina la bioética así como: bioética fun-damental (Fundamentos y principios de la disci-plina. Moralidad y justificación moral.Concepciones éticas fundantes), bioética clínica(Aspectos controversiales de la relación médico-paciente. Praxis médico-asistencial.Investigación clínica),bioética genética(Implicancias biológicas yconflictos éticos y jurídicosque suscitan las diversasinvestigaciones genéticas),bioética sanitaria y social(Sistemas de salud. Saludcomunitaria. Preservacióny asignación de recursos.Aprovechamiento compar-tido de beneficios.Principios de justicia y de equidad), bioética ins-titucional (Programa de reforma social y desarro-llo institucional. Comités de ética de investigacióny hospitalarios), bioética ambiental (El mundocomo entorno y como morada. El ethos y la res-ponsabilidad por la morada humana. Biología yecología. La crisis ecológica. La actitud ante lasfuturas generaciones. Daño ambiental, éticaambiental, bienestar y calidad de vida).Igualmente, y en lo que aquí interesa subrayar,postulamos su reconocimiento como bioéticajurídica.

Bioética jurídica

A nuestro juicio, bioética jurídica es la rama dela bioética que se ocupa de la regulación jurídicay las proyecciones y aplicaciones jurídicas de laproblemática bioética, constituyendo al mismotiempo una reflexión crítica sobre las crecientes yfecundas relaciones entre la bioética y el dere-cho, a escala nacional, regional e internacional.

Al respecto cabe decir que la bioética es en su“núcleo duro” una parte de la ética, pero es tam-bién algo más que ética. Y que, como fenómenosocial y actividad pluridisciplinar que procuraarmonizar el uso de las ciencias biomédicas y sustecnologías con los derechos humanos y en rela-ción con los valores y principios éticos universal-mente proclamados, se encuentra hoy en laencrucijada entre la manipulación de la vida y laatención de la salud y el bienestar de las perso-nas, procurando no sólo interpretar sino tambiénorientar los extraordinarios avances de la moder-na tecnociencia y los cambios sociales y cultura-les de la nueva globalización. Se plantea así lanecesidad de volver a considerar la dignidad delhombre como un valor superior al de la utilidadeconómica y de afirmar la primacía del orden(bio) ético –y del orden jurídico y político que asílo consagre- sobre la técnica y los intereses pura-mente comerciales. A la bioética “empírica” (quedefine lo que es) sucede entonces la bioética“jurídica” (que determina lo que debe ser).

Bioética y derecho

Convocado de tal modo, como discurso y pra-xis a la vez, el derecho puede y debe cumplir unpapel fundamental en el ámbito de la bioética: aél le incumbe la tarea de elaborar y establecernormas que permitan regular de modo colectivolos nuevos conflictos bioéticos y, planteados con-

cretamente éstos, la de dar-les ajustada y oportunaresolución. La ética por sísola no alcanza para asegu-rar el respeto de la personay la vigencia irrestricta delos derechos humanos. Perourge aclarar que tampoco elderecho tiene la fuerza sufi-ciente si -a partir de él- nose ejerce el poder políticonecesario con el fin de con-

jurar las amenazas que representan los nuevosintereses creados. Más aún, si no opera un cam-bio de paradigma ético y científico que permitaplasmar una nueva y fructífera alianza entre lasciencias y la filosofía, la técnica y las humanida-des.

Son indispensables, pues, una mayor interac-tividad entre tales disciplinas y un rol más activodel derecho, no para detener el desarrollo de lasnuevas tecnologías biomédicas pero sí paraorientarlo, regularlo y controlarlo y, llegado elcaso, para prohibir determinadas prácticas con-trarias a la dignidad humana, las libertades fun-

Cabe decir que la bioéticaes en su “núcleo duro” una

parte de la ética, pero estambién algo más que ética.

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damentales y los derechos humanos. Desde unaperspectiva regional latinoamericana, dicha cons-trucción participativa debe acentuar la superaciónde las dificultades que atraviesan grandes gruposde población para alcanzar el debido estándar ensu salud y calidad de vida.

“Bioética jurídica” y su diferencia deotras acepciones. Algunos “biologismos” y“eticismos” contemporáneos

“Bioética jurídica” difiere de vocablos a los que haacudido buena parte de la doctrina, al calificar estaforma de bioética como una “nueva juridicidad”,tales como “bioderecho”, en la inteligencia de que setrata de una “rama jurídica transversal”, que no sig-nifica negación pero sí complemento de otras ramasdel derecho, o que el “bioderecho” representa unpaso posterior, dado el asincronismo entre la cienciay el derecho: (“de la bio-éthique au bio-droit, aprésl´éthique la loi”); o “biojurídica”, por considerársela“una nueva rama del derecho”, que tiene que verdirectamente con la aplicación de los avances cien-tíficos a los seres humanos, o “la respuesta desde elmundo jurídico al surgimiento de la bioética”. Obien, de quienes propician la ampliación del encuen-tro entre “bioética” y “derecho” mediante la profun-dización del diálogo entre “bioética” y “derechoshumanos”, sin necesidad de recurrir al neologismo“bioderecho”; o caracterizan una “bioética con ras-gos jurídicos”, como una especie de “enrejado jurí-dico” de las ciencias de la salud; o, aun con una sig-nificación limitada, se refieren a la “juridificación dela bioética”, desde el momento en que ésta es abor-dada desde el ángulo jurídico; o “juridización de labioética”, expresada en el progresivo crecimiento delos dominios regulados por el derecho, a costa delas demás relaciones sociales.

Sea cual fuere la posiciónque se adopte, resulta inne-gable la importancia del dere-cho en y desde la bioética. Acondición de no incurrirse enuna creciente “formalización”de la bioética, es decir, reduc-ción a formas jurídicas defenómenos que son esencial-mente dinámicos e interdisci-plinarios. Corresponde, pues,evitar esa excesiva rigidezformal y mantener abierto undiálogo pluridisciplinar inhe-rente a la bioética. Podrá dis-tinguirse así la “bioética jurídica” de otras modali-dades, puesto que no tiene por objeto la transfor-mación de la bioética en una simple nueva ramadel derecho, como tampoco convertirse en unmero marco normativo de las ciencias de la vida yde la salud –minus legítimamente reprochado aaquéllas-, sino la necesaria regulación jurídica delos temas y problemas bioéticos tendiente al reco-nocimiento y la tutela eficaz de la dignidad huma-na y los derechos y libertades fundamentales rela-cionados con el avance de tales ciencias, lo cual esalgo muy distinto.

El término “bioética jurídica” procura evitar,pues, la confusión de términos y por ende de con-ceptos, confirmando que se trata de algo más queuna mera “nominis quaestio”, desde que la nociónde “ética” debe presidir el debate. El riesgo adi-cional que puede significar la supresión del“ethos” se desprende de vocablos que designanotros fenómenos de “bíos” de nuestro tiempo–“biologismos”-, algunos con inciertos y preocu-pantes alcances, otros trasuntando renovadosesfuerzos por defender la vida. A la inversa,incluso alegando o pretextando una defensa deaquél, cabe observar asimismo algunos “eticis-mos” que prescinden del vocablo vida.

No es casual que los primeros carezcan delvocablo “ética”. Antes bien en el marco de la polí-tica y de la sociedad en su conjunto dicha ausen-cia revela los nuevos peligros o desviaciones. Ental sentido es dable observar determinadasexpresiones que denotan la pérdida del término“ética”, aun cuando preservan el “bio” en sudenominación. Algunas de ellas, sumariamente:

a) “Biopoder”. Concepto anticipado por MichelFoucault en el desarrollo de su obra según lasetapas históricas de arqueología del saber, gene-alogía del poder y técnicas y tecnologías de lasubjetividad, y señalado en su “Seguridad.Territorio. Población” (clases de 1978 y 1979), alexaminar el tránsito en el siglo XVIII de lanoción de soberanía sobre el territorio a la deregulación sobre la sociedad, que se convierteasí en “sociedad de seguridad”. Dinámica en laque luego se lleva a cabo el pasaje desde lasociedad disciplinaria a una sociedad de control.En ésta, el poder no necesita ya de un lugarespecífico, ni de una institución de encierro enparticular (v. gr. de un panóptico institucional).

El nuevo poder se llama“biopoder”, y constituyeuna verdadera técnica decontrol sobre los cuerposy el cerebro: “ahora lavida misma ha llegado aser un objeto de poder”,plantea Foucault. El bio-poder es un dispositivoparasitario, pero absolu-tamente fluido, corre auna velocidad increíble:así aparecen y se renue-van las redes de infor-mación, los sistemasmúltiples de comunica-

ción, los cuerpos de asistencia social, proyectosgenéticos y bacteriológicos, entre otros meca-nismos, alerta el filósofo francés.

b) “Biopolítica”. Noción asimismo foucaultiana–considerada críticamente como la gestión políti-ca de la vida en sus más diversas acepciones através del cuerpo individual, social, político y bio-lógico-, reformulada en la actualidad por RobertoEspósito (“Bíos”, conferencia dictada el 18 desetiembre de 2006, Biblioteca Nacional, BuenosAires; v. nota de Pablo Esteban Rodríguez: “Unpensador ineludible”, diario “La Nación”). Nuestro

El término “bioética jurídica”procura evitar la confusión

de términos y por ende de conceptos, confirmando que se

trata de algo más que una mera“nominis quaestio”, desde que lanoción de “ética” debe presidir el

debate.

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tiempo, entre la revolución biológica de la inmu-nología y la genética y la extensión de aquellosaparatos políticos que disponen libremente de lavida de poblaciones enteras de un modo cada vezmenos disimulado por las libertades civiles, esenteramente biopolítico. Sin embargo, en estaafirmación se desliza la inflación del término: sitodo es biopolítica, nada es biopolítica, o nada sequiere decir al invocarla. El filósofo italiano pro-porciona entonces una nueva noción de bíos, pro-curando superar el biologismo que encarnó elevolucionismo en el siglo XIX y a la vez dar a labiopolítica un sentido moderno. Distingue entrepolítica sobre la vida: la política como fuerzaexterna a la vida que impacta en el cuerpo en unarelación de sujeción (modernidad, contractualis-mo), y política de vida: una reflexión que reem-place la vida como nexo entre política y biología,por una coincidenciaentre política, vida ycuerpo (teorías de lamultitud, no contractua-listas). Única salida,para el teórico italiano.Capaz de respondersequé es la vida, y por quéla política occidentalmoderna se empeña enquerer conservarla através de la muerte,sobre todo cuando lasmatanzas en nombre demantener la vida estána la orden del día ycuando la genética oficial se esfuerza por hacer-nos creer que la vida está fuera del cuerpo, quees controlable en abstracto a partir de un mapade información. Según Espósito, sólo así seráposible redefinir la política.

c)“Biocracia”. Reduccionismo mencionado porCarlos M. Romeo Casabona (2003). En sustancia,la biomedicina y los derechos constitucionales delciudadano “bioético” (libre autonomía, patrimo-nio genético, identidad genética del ser humano),como barrera ante las presiones de los investiga-dores y empresas que no reconocen ningún frenoal progreso de la tecnociencia y al beneficio eco-nómico (los biócratas).

d) “Bioterrorismo”. Se trata de la agresión lisay llana con armas biológicas y/o químicas o querepresenta una clara y terrible amenaza para lahumanidad toda y que registra diversos antece-dentes históricos. El término “guerra biológica”(el escudo de cada oponente suele denominarseentonces “bioseguridad” o “biodefensa”) da cuen-ta de una guerra asimétrica, protagonizada sinexponer las propias tropas, con efectos retarda-dos, con microorganismos patógenos modifica-dos con tecnología genética o sustancias tóxicas,amenazas de ataque en cualquier terreno (guerradel terror: miedo/pánico). Sin ignorar otras cala-midades, basadas en el terrorismo o la guerraconvencional actual (ofensiva-defensiva) en laque participan ejércitos, tanques, misiles... Estoes, de la bala y la bomba a la bacteria y la sus-

tancia química (supuestos éstos en los que,según la OMS, los agentes infecciosos o tóxicosde uso más probable son: viruela, esporas deántrax –carbunclo-, peste). Metáfora bioética:Que el ser humano propicie semejante enemigode sí mismo, recreando el mítico relato de lasdiez plagas bíblicas, revela una insensatez adicio-nal. Parece no haberse dado cuenta de que,según la historia evolutiva –cronológica- quenarra ”Le calendrier de la vie (4.6 milliardsd¨années de la Terre et de la vie ramenées à unan)” de Jacques Reisse y Pierre Jaisson, ¡La bac-teria (primeros microfósiles) apareció en el pla-neta el 28 de marzo y el hombre recién al filo del31 de diciembre!; en tal caso, somos unos “adve-nedizos” biológicos, en palabras del genetistaespañol Juan-Ramón Lacadena. Confirma lanecesaria exigencia -en ésta, como en otras

materias- de un plusde responsabilidad yconciencia, individualy colectiva, no sólo delos operadores políti-cos, jurídicos y socia-les, sino en especialde científicos y tecnó-logos.

e) Alimentación“bio” y “biogarantía”.Según laReglamentación delConsejo de la UniónEuropea adoptada el24 de junio de 1991

relativa a los productos derivados de la agricultu-ra biológica: “On nomme biologique tout produitissu de l’agriculture et de l’élevage exempt depesticides de synthèse (herbicides, insecticides etfongicides) et d’engrais chimiques. Pour être con-sidérés comme “bio”, tous les produits obtenusaprès transformation (pain, confiture, plats pré-parés etc.) doivent contenir au minimum 95%d’ingrédients agricoles d’origine biologique. Lesemballages des produits bio ne comportent pasde PVC; enfin, aucun ingrédient d’un produit bione doit être issu de manipulations génétiques. Cen’est qu’à l’issue de ces contrôles qu’est décernéle label ´Biogarantie´”; comentario de Valérie DeOliveira: “Le bio contre-attaque”/archivos tempo-rales de Internet/htm).

A contrario, diversas acepciones con origentecnocientífico han recuperado o simplementeexhiben el término “ética”; en todo caso a costadel “bio”. Un resumen de algunas:

g) “Cibernética” (del gr. kybernetes, timonel).Ciencia del que pilota, reduce la actividad a dosingredientes esenciales: la información y la retro-alimentación, y sostiene que todo proceso puedeentenderse como una amplificación de ambos(Jeremy Rifkin, 1999). Mientras los cultores de lacibernética, a partir de su precursor el matemáti-co norteamericano Norbert Wiener (The HumanUse of Human Beings. Cybernetics and Society,1954), han llegado a plantearse si marchamos¿hacia un hombre cyborg? (contracción de

Nuestro tiempo, entre la revoluciónbiológica de la inmunología y la genética

y la extensión de aquellos aparatos políticos que disponen libremente de la

vida de poblaciones enteras de un modocada vez menos disimulado por las

libertades civiles, es enteramente biopolítico.

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máquina y organismo), en el campo de la “bióni-ca” (biología + física + electrónica; donde comose advierte reaparece con exclusividad el bio) sehabla de un ¿hombre biónico? (en tal caso a par-tir del estudio de la estructura y del funciona-miento del cerebro humano en procura de unmodelo útil para la construcción de ordenadoreselectrónicos);

h) “Roboética” (Entre la ciencia y la ficción).Marco regulador de la inteligencia artificial y laética, ante la virtual “coexistencia” entre sereshumanos y robots; vale decir, pensar una baseética para la robótica -estrechamente vinculada ala cibernética-, y hoy asimismo una de las tecno-logías aplicadas a la biomedicina (que puede lle-gar a los “robots microscópicos” en el interior delcuerpo humano para determinados tratamien-tos), así como la “robótica social” (robots al ser-vicio de las personas de la denominada terceraedad o con necesidades especiales), y que funda-mentalmente se interesa por los aspectos éticos,jurídicos, sociales y ambientales que suscita lacreación, entre otros, de “robots-esclavos”,“robots-humanoides”, “robots-mascotas”,“robots-marinos”, según se discutió en “The FirstInternational Symposium On Roboethics: Theethics, social, humanitarian and ecologicalaspects of Robotics” realizado en San Remo,Italia, en enero de 2004.

i) “Informatética” (“Informatéthique”).Propuesta ante la conjunción de la genética y lainformática: “civilisation de l´ordinateur, domainequi vient”), y que ha llevado a François-Noël Gilly(Éthique et génétique, 2001), director del primerensayo francés de terapia génica en canceresdigestivos, a preguntarse si ese “big brotherwtching you” terminará por “convertir” a los sereshumanos en ¡¿“ficheros genéticos informatiza-dos”?!, llamando a defender las libertades indivi-duales duramente ganadas en el curso de los vein-te siglos precedentes y, por tanto, a resistir una“genetización de lo humano”, condicionamientobiológico del hombre que subestima factoressocio-culturales y ambientales (genotipo y fenoti-po). Planteo similar al que formulara CatherineLabrusse-Briou (Le droit saisi par la biologie. Des

juristes au laboratoire, 1996), alertando sobre una“genetización de lo jurídico”, cuando se exacerbanlas útiles relaciones entre la genética y el derechoy la administración de justicia (genética forenseque, por ejemplo, mediante las huellas genéticaspermite la identificación y filiación de personas,determinación de responsabilidad penal, archivosde perfiles de ADN y de muestras biológicas).Ambos reduccionismos, en suma, ignoran que: ladignidad humana impone que no se reduzca a losindividuos a sus características genéticas o a unmero código de barras genético, esto es, impedirque se les defina exclusivamente por su patrimo-nio genético y, a la vez, asegurar que se respete elcarácter único de cada persona.

Tan vasto como complejo arco iris disciplinariodemanda nuevas y profundas meditaciones.Mientras tanto, creemos que con el término bioéticajurídica –con el que en el año 2000 denominamos elproyecto de “Maestría en Bioética Jurídica”, aproba-do por el H. Consejo Superior de la UniversidadNacional de La Plata, y cuya dirección ejerzo desdesu inicio efectivo en abril de 2006, así como loslibros Antología para una bioética jurídica, La Ley,2004, y Bioética jurídica, dignidad de la persona yderechos humanos, Dunken, 2010, 2da. edicióncorregida y aumentada-, el adjetivo preserva el sus-tantivo y expresa mejor el concepto, dando lugar, ensentido estricto, a la bioética normativa (regulaciónconstitucional y legal de temas y problemas bioéti-cos) y la bioética jurisprudencial (resoluciones judi-ciales de conflictos bioéticos, etc.); y, en sentidoamplio, a un estudio y reflexión de la problemáticabioético-jurídica en su conjunto, vale decir, las yamencionadas relaciones entre la bioética y el dere-cho, complementarias entre sí, en todo caso en elmarco de una heterointegración de sus principios,según propiciáramos en trabajo publicado en elnúmero del Bicentenario Patrio (2010) de la RevistaAnales de la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales de la Universidad Nacional de La Plata.

(El autor es Director de la Maestría en BioéticaJurídica).

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