Revista Judicial 2 diciembre 2013

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AUTOR: DR. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE En un artículo anterior, hemos descrito la fotografía de las cons- tituciones actuales. Sin embar- go, no se puede juzgar el alcance de esta revolución jurídica si no conocemos su proceso de forma- ción y los avatares de su desarro- llo. Conviene entonces hacer una lectura histórica sobre el desarro- llo de estos importantes mecanis- mos de defensa y protección de los derechos. Síntesis histórica Las garantías jurisdicciona- les de los derechos tienen sus orígenes míticos ene l interdicto romano de homine- liber- exhibendo, el cual se constituía en una espe- cia de acción popular encaminada a tutelar la libertad de cualquier ciudadano romano privado dolo- samente de ella. El siguiente antecedente importante del actual sistema de garantías jurisdiccionales es la famosa Carta Magna de 1215, por cuyo intermedio los señores feu- dales ingleses consiguieron una serie de prerrogativas frente a las ambiciones absolutistas del rey Juan. Sobre la base de este pacto el tiránico rey inglés fue obligado a acordar una serie de concesiones y derechos de la nobleza frente a la Corona. Particularmente le obli- garon a garantizar la existencia de una Iglesia “libre” de las intro- misiones del rey; a garantizar la vigencia de la llamada ley feudal; así como los derechos de los pue- blos a la libertad de comercio y al uso de los bosques públicos; tam- bién se acordó mediante la Carta Magna una reforma de la justicia, que incluyó la instauración de la hábeas corpus, en virtud del cual el rey se comprometía a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes mientras aquellos no fueran juzgados por sus iguales (Vega, 1988: 81). Específicamente el artículo 39 de la Carta establecía que: Ningún- hombre- libre- podrá- ser- detenido- o- encarcelado- o- privado- de- sus-derechos-o-de-sus-bienes,-ni-puesto- fuera-de-la-ley-ni-desterrado-o-privado- de- su- rango- de- cualquier- otra- forma,- ni- usaremos- de- la- fuerza- contra- él- ni- enviaremos-a-otros-que-lo-hagan,-sino- en- virtud- de- sentencia- judicial- de- sus- pares-y-con-arreglo-a-la-ley-del-reino. El otro antecedente famoso del actual sistema en el mismo con- texto inglés y como reacción frente al poder de la Corona se instituyó la Petición de derechos que fue concedida el 7 de junio de 1628, donde se declara ilegal el encar- celamiento excepto ene l caso que se cometa un delito, se extiende la garantía del hábeas corpus para toda persona, y se prohíbe la pri- sión preventiva para los acusados hasta que se demuestre el crimen que han cometido; así mismo se declaran ilegales y se prohíben los impuestos no aprobados por el parlamento y los préstamos for- zosos. Posteriormente, en 1640, el Habeas Corpus Act abolió la Star Chamber y los tribunales basados en la prerrogativa real. En ella se eliminó la jurisdicción real en asuntos civiles y penales, además se estableció un procedimiento judicial ante los jueces del com- mon law para garantizar la liber- tad de la locomoción y moviliza- ción de los antiguos siervos, que a partir de ese momento pudieron transitar y trabajar libremente en los talleres de la naciente industria textil inglesa. En este punto llegamos a la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, origen y pilar central del sistema de garantías propio de cualquier Estado de derecho. En el plano procesal, que es el que aquí inte- resa, esta famosa declaración esta- blece la prohibición de nombrar jueces especiales para juzgar a una persona; también incorpora el principio de presunción de ino- cencia como elemento necesario de un juicio imparcial en materia penal. Algunos siglos después, el due process of law fue reconocido en las primeras constituciones norteamericanas y expresa- mente proclamada en la quinta y decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estado Unidos en 1791 y 1868, respectivamente, que consagran ciertos elementos básicos de lo que debe entenderse como un juicio justo e imparcial, a saber: La prohibición de declarar contra sí mismo, la privación de libertad deberá ser realizada solo por medios procedimentalmente establecidos por la ley, juicio rápi- do y público, derechos de defensa e información sobre las causas de la detención. Influencias del constitucionalis- mo Norteamericano En el ámbito latinoamericano la gran mayoría de los países de la región fueron influenciados por el constitucionalismo norteame- ricano. En cuanto atañe a las garantías jurisdiccionales el hábeas corpus fue la primera de las garantías ins- tauradas en América Latina que, siguiendo el ejemplo romano, fue pensado para proteger y tutelar la libertad personal en contra de las detenciones arbitraras. Hay sin embrago ciertas peculiarida- des como en los casos argentino, peruano o boliviano, en donde, a falta de una figura jurídica espe- cializada tradicionalmente se utilizó el hábeas corpus para pro- teger todos los derechos constitu- cionales. Esta situación en la que el hábeas corpus era la única garan- tía efectiva para la defensa de los derechos de las personas, se man- tuvo durante un largo tiempo, y es solo hasta la Constitución colom- biana de 1910 o la Constitución mexicana de 1917 cuando comien- zan a desarrollarse otros instru- mentos tales como “el proceso de amparo y la acción o recurso de inconstitucionalidad de las leyes”, y habrá que esperar a la irrupción de las constituciones nacionales del nuevo constitucionalismo lati- noamericano para que termine de desarrollarse un sistema comple- jo de protección de los derechos fundamentales. Este es el caso de las constituciones brasileña de 1988, de la colombiana de 1991, de la peruana de 1993, incluso de la ecuatoriana de 1998 y la venezo- lana de 1999. No cabe la menor duda de que uno de los sistemas más desa- rrollados de protección de los derechos es el establecido por la Constitución de Montecristi, donde encontramos un enorme catálogo de derechos protegidos y todo un sistema institucional de garantías, empezando por las clá- sicas garantías jurisdiccionales, las cuales han sido complementa- das con un muy potente sistema de garantías normativas, institucio- nales y de políticas públicas, que aseguran la eficacia del Estado constitucional de derechos. Modelo vigente de garantías jurisdiccionales en Ecuador Uno de los elementos significati- vos del nuevo constitucionalismo ecuatoriano es el desarrollo que ha tenido la llamada agenda de los derechos, así como el desarro- llo exhaustivo de un sistema de garantías o instrumentos consti- tucionales que abarcan escenarios constitucionales, tanto los de la parte dogmática o teórica propia- mente dicha, como también de la parte orgánica. Entre estos meca- nismos o instrumentos encontra- mos las garantías normativas, las garantías de políticas públicas, las garantías jurisdiccionales y las garantías institucionales. Las garantías normativas son aquellas reglas que aseguran el carácter normativo de los derechos fun- damentales, limitando al máximo sus restricciones y asegurando la reparación cuando la vulne- ración se ha producido. La más importante garantías normativa es el principio de supremacía de la Constitución; pero existen otras garantías de este tipo en Ecuador como la rigidez; el deber del res- peto a los derechos del artículo 11, numeral 9 de la Constitución y el deber general de reparación. Sin embargo, con tal nombre el consti- tuyente ecuatoriano estableció un procedimiento, determinado en el artículo 84 de la Constitución, que asegura la sujeción de cualquier órgano con potestad normativa de los derechos constitucionales. Las garantías de políticas públi- cas definidos en el artículo 85 constitucional vinculan los dere- chos y su efectividad a las políticas públicas a través de la obligación que tienen los responsables de la política pública de construirla, eje- cutarla y evaluarla en función de su dependencia con la eficacia real de los derechos constitucionales. Las garantías jurisdiccionales nos conducen a ejercitar el dere- cho de acción para lograr la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces, lo que está estrecha- mente relacionado con el papel que cumplen los funcionarios judiciales en las democracias con- temporáneas. El juez ya no es más la boca muda de la ley, sino que se convierte en el protagonista de la acción del Estado. Actualmente, en Ecuador existen garantías jurisdiccionales, algunas novedo- sas en el contexto constitucional ecuatoriano, y otras reforzadas en relación con sus similares previs- tas en la Constitución Política de 1998: la acción de medidas cautela- res autónomas, la acción de acceso a la información pública, el hábeas corpus, el hábeas data, la acción extraordinaria de protección, la acción por incumplimiento y la acción de incumplimiento de sen- tencias y dictámenes constitucio- nales. Dr. Patricio Pazmiño Freire Doctor en Jurisprudencia, Universidad Central del Ecuador; Máster en Ciencias Sociales, FLACSO- Ecuador. Revista Umbral 3,2013. C1 LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10533 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Garantías Jurisdiccionales

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Revista Judicial 2 diciembre 2013

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de novieMBRe de 2008La Hora Quito, eCuadoR

Autor: Dr. PAtricio PAzmiño Freire

En un artículo anterior, hemos descrito la fotografía de las cons-tituciones actuales. Sin embar-go, no se puede juzgar el alcance de esta revolución jurídica si no conocemos su proceso de forma-ción y los avatares de su desarro-llo. Conviene entonces hacer una lectura histórica sobre el desarro-llo de estos importantes mecanis-mos de defensa y protección de los derechos.

Síntesis históricaLas garantías jurisdicciona-

les de los derechos tienen sus orígenes míticos ene l interdicto romano de homine­ liber­exhibendo, el cual se constituía en una espe-cia de acción popular encaminada a tutelar la libertad de cualquier ciudadano romano privado dolo-samente de ella.

El siguiente antecedente importante del actual sistema de garantías jurisdiccionales es la famosa Carta Magna de 1215, por cuyo intermedio los señores feu-dales ingleses consiguieron una serie de prerrogativas frente a las ambiciones absolutistas del rey Juan. Sobre la base de este pacto el tiránico rey inglés fue obligado a acordar una serie de concesiones y derechos de la nobleza frente a la Corona. Particularmente le obli-garon a garantizar la existencia de una Iglesia “libre” de las intro-misiones del rey; a garantizar la vigencia de la llamada ley feudal; así como los derechos de los pue-blos a la libertad de comercio y al uso de los bosques públicos; tam-bién se acordó mediante la Carta Magna una reforma de la justicia, que incluyó la instauración de la hábeas corpus, en virtud del cual el rey se comprometía a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes mientras aquellos no fueran juzgados por sus iguales (Vega, 1988: 81).

Específicamente el artículo 39 de la Carta establecía que:

Ningún­ hombre­ libre­ podrá­ ser­detenido­ o­ encarcelado­ o­ privado­ de­sus­derechos­o­de­sus­bienes,­ni­puesto­fuera­de­la­ley­ni­desterrado­o­privado­de­ su­ rango­ de­ cualquier­ otra­ forma,­

ni­ usaremos­ de­ la­ fuerza­ contra­ él­ ni­enviaremos­a­otros­que­lo­hagan,­sino­en­virtud­de­sentencia­judicial­de­sus­pares­y­con­arreglo­a­la­ley­del­reino.

El otro antecedente famoso del actual sistema en el mismo con-texto inglés y como reacción frente al poder de la Corona se instituyó la Petición de derechos que fue concedida el 7 de junio de 1628, donde se declara ilegal el encar-celamiento excepto ene l caso que se cometa un delito, se extiende la garantía del hábeas corpus para toda persona, y se prohíbe la pri-sión preventiva para los acusados hasta que se demuestre el crimen que han cometido; así mismo se declaran ilegales y se prohíben los impuestos no aprobados por el parlamento y los préstamos for-zosos. Posteriormente, en 1640, el Habeas Corpus Act abolió la Star Chamber y los tribunales basados en la prerrogativa real. En ella se eliminó la jurisdicción real en asuntos civiles y penales, además se estableció un procedimiento judicial ante los jueces del com-mon law para garantizar la liber-tad de la locomoción y moviliza-ción de los antiguos siervos, que a partir de ese momento pudieron transitar y trabajar libremente en los talleres de la naciente industria textil inglesa.

En este punto llegamos a la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, origen y pilar central del sistema de garantías propio de cualquier Estado de derecho. En el plano procesal, que es el que aquí inte-resa, esta famosa declaración esta-blece la prohibición de nombrar jueces especiales para juzgar a una persona; también incorpora el principio de presunción de ino-cencia como elemento necesario de un juicio imparcial en materia penal.

Algunos siglos después, el due process of law fue reconocido en las primeras constituciones norteamericanas y expresa-mente proclamada en la quinta y decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estado Unidos en 1791 y 1868, respectivamente, que consagran ciertos elementos básicos de lo que debe entenderse como un juicio justo e imparcial, a saber: La prohibición de declarar contra sí mismo, la privación de libertad deberá ser realizada solo por medios procedimentalmente establecidos por la ley, juicio rápi-do y público, derechos de defensa e información sobre las causas de la detención.

Influencias del constitucionalis-mo Norteamericano

En el ámbito latinoamericano la gran mayoría de los países de la región fueron influenciados por el constitucionalismo norteame-ricano.

En cuanto atañe a las garantías jurisdiccionales el hábeas corpus fue la primera de las garantías ins-tauradas en América Latina que, siguiendo el ejemplo romano, fue pensado para proteger y tutelar la libertad personal en contra de las detenciones arbitraras. Hay sin embrago ciertas peculiarida-des como en los casos argentino, peruano o boliviano, en donde, a falta de una figura jurídica espe-cializada tradicionalmente se utilizó el hábeas corpus para pro-teger todos los derechos constitu-cionales.

Esta situación en la que el hábeas corpus era la única garan-tía efectiva para la defensa de los derechos de las personas, se man-tuvo durante un largo tiempo, y es solo hasta la Constitución colom-biana de 1910 o la Constitución mexicana de 1917 cuando comien-zan a desarrollarse otros instru-

mentos tales como “el proceso de amparo y la acción o recurso de inconstitucionalidad de las leyes”, y habrá que esperar a la irrupción de las constituciones nacionales del nuevo constitucionalismo lati-noamericano para que termine de desarrollarse un sistema comple-jo de protección de los derechos fundamentales. Este es el caso de las constituciones brasileña de 1988, de la colombiana de 1991, de la peruana de 1993, incluso de la ecuatoriana de 1998 y la venezo-lana de 1999.

No cabe la menor duda de que uno de los sistemas más desa-rrollados de protección de los derechos es el establecido por la Constitución de Montecristi, donde encontramos un enorme catálogo de derechos protegidos y todo un sistema institucional de garantías, empezando por las clá-sicas garantías jurisdiccionales, las cuales han sido complementa-das con un muy potente sistema de garantías normativas, institucio-nales y de políticas públicas, que aseguran la eficacia del Estado constitucional de derechos.

Modelo vigente de garantías jurisdiccionales en Ecuador

Uno de los elementos significati-vos del nuevo constitucionalismo ecuatoriano es el desarrollo que ha tenido la llamada agenda de los derechos, así como el desarro-llo exhaustivo de un sistema de garantías o instrumentos consti-tucionales que abarcan escenarios constitucionales, tanto los de la parte dogmática o teórica propia-mente dicha, como también de la parte orgánica. Entre estos meca-nismos o instrumentos encontra-mos las garantías normativas, las garantías de políticas públicas, las garantías jurisdiccionales y las garantías institucionales. Las garantías normativas son aquellas

reglas que aseguran el carácter normativo de los derechos fun-damentales, limitando al máximo sus restricciones y asegurando la reparación cuando la vulne-ración se ha producido. La más importante garantías normativa es el principio de supremacía de la Constitución; pero existen otras garantías de este tipo en Ecuador como la rigidez; el deber del res-peto a los derechos del artículo 11, numeral 9 de la Constitución y el deber general de reparación. Sin embargo, con tal nombre el consti-tuyente ecuatoriano estableció un procedimiento, determinado en el artículo 84 de la Constitución, que asegura la sujeción de cualquier órgano con potestad normativa de los derechos constitucionales.

Las garantías de políticas públi-cas definidos en el artículo 85 constitucional vinculan los dere-chos y su efectividad a las políticas públicas a través de la obligación que tienen los responsables de la política pública de construirla, eje-cutarla y evaluarla en función de su dependencia con la eficacia real de los derechos constitucionales.

Las garantías jurisdiccionales nos conducen a ejercitar el dere-cho de acción para lograr la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces, lo que está estrecha-mente relacionado con el papel que cumplen los funcionarios judiciales en las democracias con-temporáneas. El juez ya no es más la boca muda de la ley, sino que se convierte en el protagonista de la acción del Estado. Actualmente, en Ecuador existen garantías jurisdiccionales, algunas novedo-sas en el contexto constitucional ecuatoriano, y otras reforzadas en relación con sus similares previs-tas en la Constitución Política de 1998: la acción de medidas cautela-res autónomas, la acción de acceso a la información pública, el hábeas corpus, el hábeas data, la acción extraordinaria de protección, la acción por incumplimiento y la acción de incumplimiento de sen-tencias y dictámenes constitucio-nales.

Dr. Patricio Pazmiño FreireDoctor en Jurisprudencia, Universidad Central del Ecuador; Máster en Ciencias Sociales, FLACSO- Ecuador.

Revista Umbral 3,2013.

C1LUNES

2 de diCieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR

Revista no: 10533

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]

editoralcda. naThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

Garantías Jurisdiccionales

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DIVORCIOSJUZGADO OCTAVO DE LO

CIVIL DEL AZUAY CITACION JUDICIAL

A: MARITZA ELIZABETH

CHANGO UNAPUCHA: Le

hago saber que en el Juzgado

Octavo de lo Civil del Azuay, a

cargo del Dr. Gustavo Almeida

Juez, correspondió la deman-

da y providencia recaída, que

en extracto, dicen:

Natura leza : VERBAL

SUMARIO

Materia: DIVORCIO

ACTOR: DANIEL XAVIER

MARIN LARREA

CUANTIA: INDETERMINADA

J.N.- 769-13

Cuenca, 22 de octubre de

2013; las 08h29

VISTOS: Cumplido con lo

ordenado en providencia

anterior. Avoco conocimiento

por el sorteo efectuado y con-

forme a ley. La demanda pro-

puesta por DANIEL XAVIER

MARIN LARREA, en contra

de MARITZA ELIZABETH

CHANGO UNAPUCHA, por

reunir con los requisitos de

ley, se acepta a trámite verbal

sumario. Provéase de cura-

duría ad-litem a DANIELA

ELOISA MARIN CHANGO,

mediante audiencia de

parientes o dos personas

honorables del lugar, luego

pasen los autos a uno de

los Jueces de la Niñez y la

Adolescencia de esta ciudad

para que emitan su dictamen.

Cítese a la parte demandada

por la prensa en uno de los

diarios de esta ciudad y en

Guayllabamba de la provincia

de Pichincha, de conformidad

a lo establecido en el Art. 82

del C. de P. Civil, en relación

al Art. 119 del C. Civil, para

que en el término de ley,

comparezca a juicio y pueda

ejercitar el derecho que se

creyere asistida. Agréguese

a los autos la documenta-

ción acompañada. En cuenta

la cuantía fijada; notifíquese

en la casilla judicial señalada

y en cuenta la autorización

concedida. Hágase saber.- F)

Dr. Gustavo Almeida Bermeo

Juez del Juzgado Octavo de

lo civil.

A la parte citada se le advierte

señalar casilla judicial de un

abogado para notificaciones

futuras.

Cuenca, a 22 de octubre de

2013

DR. LUIS ROBLES REGALADO

SECRETARIO DEL JUZGADO

Hay un sello

AR/93712/cc P

REPUBLICA DEL ECUADORUNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL A:

DIANA ELENA IZURIETA

JARA

CAUSA: DIVORCIO POR

CAUSAL

Nro.: 47800 – 2013 (W)

ACTOR(A): MARCO VINICIO

RODRIGUEZ QUEZADA

DEMANDADOS (A): DIANA

ELENA IZURIETA JARA

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: VERBAL SUMARIO

JUEZ: DR. WASHINGTON

ROBALINO SILVA

AUTO INICIAL.

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA.-

U N I DA D J U D I C I A L

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, LA MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO

DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA.- Quito, martes

19 de noviembre del 2013,

las 09h34. VISTOS: Avoco

conocimiento de la presente

causa en mi calidad de Jueza

Encargada por Vacaciones

del Dr. Washington Fernando

Robalino Silva, Juez de esta

Unidad Judicial median-

te Acción de Personal No.

5541- DP-DPP de fecha 5

de Noviembre del 2013.-

Cumplido lo dispuesto en

providencias iniciales; la

demanda que antecede, es

clara y reúne los requisitos

de Ley, por lo que se le admi-

te a trámite, en juicio Verbal

Sumario; en lo principal se

dispone: Entréguese copia

de la demanda y este auto a

la demandada Señora DIANA

ELENA IZURIETA JARA,

para cuyo efecto en virtud

del Juramento rendido por

el actor. Cítese por la pren-

sa en uno de los periódicos

diarios de mayor circulación

que se editan en la ciudad de

Quito, en la forma indicada

en el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil; debien-

do mediar por lo menos

ocho días hábiles entre cada

publicación; incorpórese

al proceso los documentos

acompañados a la misma y

téngase en cuenta el domici-

lio judicial y correo electró-

nico señalado para el efec-

to.- NOTIFIQUESE.- F).- DR.

WASHINGTON ROBALINO

SILVA.- JUEZ.

Lo que le comunico a usted,

Y LO CITO para los fines de

ley pertinentes, previniéndo-

le de la obligación que tiene

en señalar casillero judicial

para sus futuras notificacio-

nes en la Unidad Judicial y

dentro del perímetro legal.-

CERTIFICO.-

DR. GABRIEL RODRIGUEZ

SECRETARIO

Hay un sello

AR/93753/cc P

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO

SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A:

RAMON NARCISO VERA

VARELA

JUICIO: DIVORCIO No 808-

2013.S.H.

ACTO R : M A RG OT H

ELIZABETH SUQUILLO

LUGMAÑA

DEMANDADA: RAMON

NARCISO VERA VARELA

CUANTIA: Indeterminada

TRAMITE: VERBAL SUMARIO

INICIADO: 17 de julio del 2013

OBJETO Obtener el divorcio

por causal

BASE LEGAL Art. 110, nume-

ral 11 del Código Civil

PROVIDENCIA:

JUZGADO DECIMO SEPTIMO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE PICHINCHA. Sangolquí,

miércoles 6 de noviembre del

2013, las 16h14. VISTOS.- Por

cumplido el requerimien-

to inmediato anterior, y en

merito al acta de desconoci-

miento de domicilio que obra

del proceso, la demanda pre-

sentada es clara precisa, y

reúne los demás requisitos

de Ley, en consecuencia de

conformidad a lo dispuesto

en el Art. 118 del Código Civil

se la acepta al trámite verbal

sumario.- Atento juramento

rendido por la actora y de

conformidad a lo dispuesto

en el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil, cítese

al demandado, señor RAMON

NARCISO VERA VARELA por

la prensa, en uno de los dia-

rios de mayor circulación

que se editan en la ciudad de

Quito.- Al efecto, confiérase

el extracto respectivo.- Con

la insinuación de curador

ad-litem, óigase al Agente

Fiscal del cantón Rumiñahui.-

Agréguese la documentación

acompañada.- Téngase en

cuenta el domicilio judicial

señalado, así como la autori-

zación que confiere a si abo-

gado defensor.- Notifíquese.

Lo que le comunico a usted

para los fines de Ley, pre-

viniéndole de la obligación

que tienen de señalar casi-

llero judicial para sus futuras

notificaciones.- Sangolquí,

25 de noviembre del año

2013. CERTIFICO.

Dr. Segundo Chanalata

SECRETARIO

Hay un sello

P.A.C./97415

R. del E. UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AZOGUES

CITACION JUDICIAL

A: MAURICIO ISAIAS

ILLESCAS BAUTISTA

SE LE HACE SABER QUE

EN ESTA UNIDAD SE

ENCUENTRA

TRAMITANDO EL JUICIO

VERBAL SUMARIO POR

DIVORCIO,

SIGNADO CON EL N° 2013-

3581, PLANTEADO POR LUZ

M AT I L D E L E M A

SUCUZHAÑAY, QUE EN

ESTRACTO ES DEL

SIGUIENTE TENOR

JUICIO: N° 2013-3586

NATURALEZA: DIVORCIO

TRAMITE: VERBAL SUMARIO

ACTORA: LUZ MATILDE

LEMA SUCUZHAÑAY

DEMANDADO: MAURICIO

ISAIAS ILLESCAS BAUTISTA

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ C: DR. LUIGI SALVATORE

HUGO CORONEL

PROVIDENCIA:

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DEL CAÑAR. -

UNIDAD JUDICIAL 3 DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA. Azogues,

lunes 28 de Octubre del

2013, las 12h26. VISTOS: La

demanda de divorcio anterior

formulada por LUZ MATILDE

LEMA SUCUZHAÑAY, en con-

tra de Mauricio Isaías Illescas

Bautista es clara y completa

por reunir con los requisitos

legales del caso, razón por

la que se le acepta para su

trámite en la vía verbal suma-

ria, que es en la que se ha

propuesto, disponiéndose en

consecuencia CITARSE a la

demandada antes nombrada

por medio de la prensa, en

el diario LA PORTADA que

se edita en esta ciudad de

Azogues, así como en la ciu-

dad de Quito, lugar de matri-

monio de los cónyuges, en

uno de los diarios de mayor

circulación de dicha ciudad

conforme lo disponen los

Artículo 82 del Código de

Procedimiento Civil y el

Artículo 119 del Código Civil,

por haber el actor en su cali-

dad respectiva protestado y

declarado personalmente de

que por más esfuerzos que

ha hecho le ha sido imposi-

ble determinar el domicilio

individualidad y residencia de

la demandada antes nombra-

da, citación que se realizará

por TRES VECES, mediando

cuando menos OCHO DIAS

DE TERMINO, entre la una

y la otra citación. Como del

matrimonio no existen hijos

menores no hace falta con-

tarse con los funcionarios

de rigor. Téngase la cuan-

tía como indeterminada.

Presente la casilla judicial

señalada. Notifiquese. .F) Dr.

Luigi Hugo Coronel

PA RT I C U L A R Q U E

COMUNICO PARA LOS FINES

DE LEY. A LA DEMANDADA

SE LE PREVIENE SOBRE LA

OBLIGACION QUE TIENE DE

SEÑALAR CASILLA JUDICIAL

DE UN PROFESIONAL DEL

DERECHO, PARA RECIBIR

NOTIFICACIONES EN LA

CIUDAD DE AZOGUES.

Azogues, 29 de Octubre del

año del 2013.

Dr. Esteban Vélez Pesantez

ANALISTA JURIDICO 2

Hay firma y sello

P AC/97428/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS

UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL

CANTON GUAYAQUIL

EXTRACTO DE PUBLICACION

A: BELTRAN JAIME WILLIAM

ERNESTO

LE HAGO SABER: Que por

sorteo ha tocado conocer

el juicio de DIVORCIO No.

2013-3719 seguido por la

señora ARANA ZAMBRANO

ROSA IGNACIA en contra de

BELTRAN JAIME WILLIAM

ERNESTO.

ACTOR: ARANA ZAMBRANO

ROSA IGNACIA

DEMANDADO: BELTRÁN

JAIME WILLIAM ERNESTO.

OBJETO DE LA DEMANDA:

AUTO INICIAL: DRA.

ARMENIA ALVAREZ

CAICEDO., JUEZA DE LA

UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DE

GUAYAQUIL, Guayaquil,

jueves 17 de octubre del

2013, las 09h50.- VISTOS:

Forme parte del proce-

so el Acta de Declaración

Juramentada que ha rendi-

do en esta Unidad Judicial

Especializada la actora

ROSA IGNACIA ARANA

ZAMBRANO.- En lo princi-

pal, la demanda de divorcio

presentada ROSA IGNACIA

ARANA ZAMBRANO, con-

tra de WILLIAM ERNESTO

BELTRÁN JAIME, se la cali-

fica de clara, precisa y por

reunir los demás requisitos

legales que exige los artícu-

los 67, 68 y 1013 del Código

de Procedimiento Civil, se la

admite al trámite en juicio

verbal sumario.- En virtud

de la declaración juramen-

tada practicada por la acto-

ra ante la suscrita Jueza

de esta Unidad Judicial

Especializada, dispone que

la diligencia de citación

al demandado WILLIAM

ERNESTO BELTRÁN JAIME,

se la realice por medio de tres

publicaciones que se harán

en telégrafo que se edita esta

ciudad, así como también así

en uno de la capital de la

provincia donde se celebró

el matrimonio. De no haberlo,

la publicación se hará en uno

de los del cantón o provincia

cuya cabecera o capital estu-

viere más cercana al uno o a

la otra en tres días diferen-

tes, conforme lo establece el

artículo 119 del Código Civil

y artículo 82 del Código de

Procedimiento Civil, median-

do ocho días entre una publi-

cación y otra.- Tómese en

cuenta el casillero judicial y

correo electrónico que señala

la actora para sus notifica-

ciones y la autorización que

confiere al profesional del

derecho. Agréguese a los

autos los documentos acom-

pañados.- Notifíquese.-.

CUANTIA: Indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA:

AB. ARMENIA ALVAREZ

CAICEDO, JUEZ NOVENA

DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DE LA

CORTE PROVINCIAL, DEL

GUAYAS. Guayaquil, 23 de

Octubre del 2013.-

AB. LINDA NUÑEZ VEGA

SECRETARIA

Hay firma y sello

P AC/97421/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A:

ROSA VICTORIA GUALSAQUI

GUALSAQUI

ACTOR: PEDRO MANUEL

RAMOS ARELLANO

DEMANDADA: ROSA

VICTORIA GUALSAQUI

GUALSAQUI

JUICIO: DIVORCIO POR

CAUSAL No. 14793 - 2013

HAP.

T RA MI T E : V E RBAL

SUMARIO.

CUANTÍA: INDETERMINADA

FUNDAMENTO LEGAL: Art.

C2

RevistajudiCial

LUNES 2 de diCieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR

Só­lo­triun­fa­en­el­mun­do­quien­se­­le­van­ta­y­bus­ca­a­las­cir­cuns­tan­cias­

y­las­crea­si­no­las­en­cuen­tra.­G e o r­G e ­ B e r ­na r d ­ S h aw

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS

EXTracToconSTiTucion DE La

comPañÍa TranSScarLia cia. LTDa.

La compañía TRANSSCARLIA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pú-blica otorgada ante el Notario Cua-dragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Noviembre de 2013, fue aprobada por la Superin-tendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005787 de 25 de Noviembre de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolita-no de Quito, provincia de PICHIN-CHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Va-lor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compa-ñía es: SE DEDICARA EXCLUSIVA-MENTE AL TRANSPORTE DE CAR-GA PESADA A NIVEL NACIONAL. Quito. 25 de Noviembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE

COMPAÑIAS P AC/97425/tf

La com pa ñía SERVINMOBLATI, SERVICIOS INMOBILIARIOS LATINOAMERICANOS CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga-da an te el No ta rio Vigésimo Séptimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 27 de Agosto de 2013, fue apro ba da por la Su perin ten den cia de Com pa ñías me dian-te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005551 de 13 de Noviembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro vin cia de PI CHIN CHA

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Nú me ro de Participaciones 400 Valor US$1,00

3.- OB JE TO.- El ob je to de la com pa-ñía es: ... SERVICIOS INMOBILIARIOS, LA CONSULTORÍA EN TODO LO REFERENTE A OBRAS CIVILES,...

Qui to, 13 de Noviembre de 2013

Dr. Oswaldo Noboa LeónDirEcTor JurÍDico DE comPañÍaS

conSTiTucion DE La comPañia SErVinmobLaTi, SErVicioS inmobiLiarioS LaTinoamEricanoS cia. LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P.A.C./97414

La compañía TRANSANDES SERVICIOS MINEROS S.A., EN LIQUI-DACION, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la Compañía, para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este avi-so, presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Rumipamba OE 3-22 y Burgeois.

Quito, 2 de diciembre 2013.Atentamente,

Eduardo Efraín Vásquez JuradoLIQUIDADOR

aViSo a acrEEDorES

P AC/97409/tf

Anulo Placa AFE 0030 de vehículo marca Peu-geot, la misma que fue perdida en la parroquia San Blas, Cantón Quito, provincia de Pichincha barrio la Tola, el día 21 de Noviembre del 2013, lo que pongo en conoci-miento para los trámites legales su compare-ciente Verónica Raquel Naranjo Cuadrado C.I. 1715163398

P AC/97420/tf

Page 3: Revista Judicial 2 diciembre 2013

110 Inciso primero de la cau-

sal 11 del Código del Civil

ABOGADO DEFENSOR: Dr.

Luis Alberto Vera Castellanos

CASILLA JUDICIAL: No.- 276

C.A.Q (P)

UNIDAD JUDICIAL TERCERA

DE LA FAMILIA, LA MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO.- Quito,

martes 08 de Octubre del

2013, las 14h58.- VISTOS: Por

sorteo que antecede, avoco

conocimiento de la presente

causa, en mi calidad de Jueza

Titular, mediante traslado

administrativo, acción de

personal No. 2385-DP-DPP,

Unidad Judicial Especializada

Tercera de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia del

Distrito Metropolitano de

Quito, creada mediante

Resolución No 116-2012, de

fecha 11 de septiembre del

2012, suscrita por el Pleno

del Consejo de la Judicatura

de conformidad con lo esta-

blecido en el Artículo 175

de la Constitución de la

República, en concordan-

cia con los Arts. 233, 234

del Código Orgánico de la

Función Judicial.- Cumplido

el juramento de rigor, atento

a lo dispuesto en los Arts. 82

del Código de Procedimiento

Civil.- Calificase la demanda

que antecede, presentada por

el señor PEDRO MANUEL

RAMOS ARELLANO, es

clara y precisa por lo que se

la acepta a trámite Verbal

Sumario.- Cítese a la señora

ROSA VICTORIA GUALSAQUI

GUALSAQUI, con la deman-

da y esta providencia por

medio de publicaciones en

uno de los diarios de mayor

circulación del Distrito

Metropolitano de Quito,

cantón de Quito, provincia

de Pichincha conforme a lo

dispuesto en el artículo 119

del Código Civil.-Agréguese

al proceso los documentos

presentados.- Téngase en

cuenta el casillero y domi-

cilio judicial designado, así

como la autorización confe-

rida a su abogado defensor.-

NOTIFIQUESE.-

Lo que le comunico a usted

y le cito para los fines de ley

pertinentes, previniéndole

de la obligación que tiene

en señalar casillero judicial

para sus futuras notificacio-

nes.- Certifico.-

AB. IVONNE ESPINOZA

HIDALGO

SECRETARIA DE LA UNIDAD

JUDICIAL ESPECIALIZADA

TERCERA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DEL

CANTON QUITO

Hay firma y sello

P AC/97059/tf

EJECUTIVOSJUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A:

LEIDI TAMARA VELEZ

BRAVO y MARCOS JAVIER

ROBLES VALENCIA CON

LA SIGUIENTE DEMANDA

EJECUTIVA, AL TENOR

SIGUIENTE:

ACTOR: COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO 29 DE

OCTUBRE LTDA.

DEMANDADOS: LEIDI

TAMARA VELEZ BRAVO y

MARCOS JAVIER ROBLES

VALENCIA

TITULO EJECUTIVO: Pagaré

por $5.000,00

OBJETO. Demando en juicio

ejecutivo los señores LEIDI

TAMARA VELEZ BRAVO Y

MARCOS JAVIER ROBLES

VALENCIA para que en sen-

tencia se le condene al pago

de los siguientes valores: 1)

Del capital adeudado de USD

2.960.97; 2) El pago de los

intereses pactados 3) el pago

de los intereses de mora regu-

lados por el Banco Central,

vigentes a la fecha de venci-

miento 4) El pago de la comi-

sión de un sexto por ciento del

principal de conformidad con

lo dispuesto en el Art 456 en

concordancia con la norma

del ART 448 del Código de

Comercio. 5) El pago del rein-

tegro con una tercera parte de

los gastos y expensas judi-

ciales conforme consta de la

norma del Art 936 del Código

de Procedimiento Civil; 6) El

pago de las costas procesa-

les en las que incluirán los

honorarios de mi abogado

defensor.

TRAMITE. Ejecutivo.

CUANTÍA. SEIS MIL

DOLARES.

FECHA DE INICIACIÓN DEL

JUICIO: 07 de junio del 2013

NUMERO DE CAUSA: 2013-

505-GP

DOMICILIO LEGAL.- Casilla

Judicial N.-71 Dr. Jaime

Canseco

JUZGADO CUARTO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA.

Quito, jueves 1 de agosto del

2013, las 11h32.- VISTOS.-

Agréguese al proceso el escri-

to y anexos presentados. En lo

principal la demanda que por

cobro de dinero presenta la

COOPERATIVA DE AHORRO

Y CREDITO 29 DE OCTUBRE

en contra de LEIDI TAMARA

VELEZ BRAVO y MARCOS

JAVIER ROBLES VALENCIA

reúne los requisitos de Ley;

en consecuencia, se la admi-

te al trámite correspondiente

por la vía ejecutiva, prevista

en los Arts. 419 y siguientes

del Código de Procedimiento

Civil.- Previo a considerar la

citación por la prensa a los

demandados LEIDI TAMARA

VELEZ BRAVO y MARCOS

JAVIER ROBLES VALENCIA

el accionante comparezca a

esta Judicatura a rendir el

juramento al que hace refe-

rencia el Art 82 del Código

de Procedimiento Civil para

que en el término de tres

días, cumpla con la obliga-

ción demandada o en igual

término formule las excep-

ciones que se crea asistido.-

NOTIFIQUESE.

DR. ARMANDO ACELDO

GUALLI

JUEZ

JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

jueves 26 de septiembre del

2013, las 09h16.- Agréguese

al proceso el escrito presen-

tado. En mérito del juramento

rendido y por haberse cum-

plido lo dispuesto en provi-

dencia inicial, se dispone que

por Secretaria se confiera el

extracto respectivo para la

citación por la prensa de los

demandados VELEZ BRAVO

LEIDI TAMARA y MARCOS

JAVIER ROBLES VALENCIA.-

Notifíquese.

DR. ARMANDO ACELDO

GUALLI

JUEZ

Lo que pongo en su conoci-

miento para los fines de Ley,

advirtiéndole de la obligación

que tienen de señalar domi-

cilio judicial del Palacio de

Justicia de esta ciudad de

Quito, para recibir futuras

notificaciones.

Ab. Jenny Beltrán Rivera

SECRETARIA(e)

Hay un sello

P.A.C./97387

R. del E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A

NELSON JAVIER GUALLE.

EXTRACTO

ACTORA. Cooperativa de

Ahorro y Crédito 29 de

Octubre

Ltda., a través de su

Procurador Judicial Dr.

Holguer Jaime

Canseco Guerrero.

DEMANDADOS. María

Agustina Muñoz Coro y

Nelson Javier

Gualle

JUIC IO. EJECUTIVO

No.0473-2013-IGM-

TRAMITE. Ejecutivo.

CUANTIA. USD.10.500,oo

DOMICILIO. Casilla Judicial

No. 071-2013 del Dr. Holguer

Jaime Canseco G.

OBJETO. Cobro de dinero

(Pagaré).

PROVIDENCIAS.

JUZGADO SEXTO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA. Quito,

viernes 7 de junio del 2013,

las 08h37. VISTOS.- La

demanda que antecede es

clara, precisa y reúne los

requisitos legales. En con-

secuencia, aceptándose al

trámite Ejecutivo se dispone

que los demandados

MARIA AGUSTINA MUÑOZ

CORO y NELSON JAVIER

GUALLE IBUJES, en el tér-

mino de tres días paguen

la obligación demandada o

propongan excepciones. Para

el efecto cíteseles mediante

COMISION al Sr. Teniente

Político de la Parroquia

Yaruquí de este cantón.

Tómese nota del casillero

Judicial y correo electrónico

señalados por la parte actora,

calidad con la que compare-

ce y cuantía de la acción.

Agréguense los documentos

presentados, mismos que

se desglosarán en la forma

y modo peticionados. Cítese

y Notifíquese. f) Dr. Jorge

Alejandro Miranda. Juez.

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL

DE LO CIVIL PICHINCHA.

Quito, lunes 21 de octubre

del 2013, las 11h22. Atenta la

razón sentada por la señora

Teniente Político de Yaruquí

y juramento rendido por el

actor, se dispone citar al

demandado Nelson Javier

Gualle Ibujés a través de la

prensa en la forma prevista

en el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil.

f) Dr. Jorge Alejandro

Miranda. Juez.

LO QUE COMUNICO Y

CITO PARA LOS FINES

LEGALES CONSIGUIENTES.

PARA RECIBIR LAS

NOTIFICACIONES SIRVASE

SEÑALAR LA CASILLA

JUDICIAL DE UN ABOGADO

COMO LO DISPONE LA LEY.

ACTUE EL SEÑOR OFICIAL

MAYOR EN CALIDAD DE

SECRETARIO ENCARGADO

DR. WILMER ZAMBRANO

ORTIZ

SECRETARIO (E)

Hay un sello

P.A.C./97396

REMATESREPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

SE PONE EN CONOCIMIENTO

DEL PÚBLICO EN GENERAL

QUE EL DÍA VEINTE Y DOS

DE ENERO DEL DOS MIL

CATORCE DESDE LAS TRECE

HASTA LAS DIECISIETE

HORAS, TENDRÁ LUGAR

EL REMATE DEL INMUEBLE

QUE A CONTINUACIÓN SE

DETALLA:

JUICIO EJECUTIVO No. 524-

2004-OM

2. UBICACIÓN POLITICA DEL

BIEN INMUEBLE

Ciudad: Quito, Cantón:

Quito, Parroquia: Conocoto,

Provincia: Pichincha, Sector:

San Lorenzo, Cooperativa

Huertos Familiares Hospital

Militar, Calle Pedro Vicente

Maldonado y

calle Octava, Lote 203.

3. DESCRIPCION GENERAL

DEL BIEN INMUEBLE

El bien inmueble inspeccio-

nado está representado por

un lote de terreno inclinado

de forma rectangular irregu-

lar, en el inmueble al momen-

to del peritaje se comprobó la

existencia de:

-Lote de terreno.

-Predio cubierto de árboles

de eucalipto y vegetación de

la zona.

3.1 SERVICIOS DE

INFRAESTRUCTURA

- Generales

En el sector en el cual se

encuentra ubicado el bien

inmueble cuenta actualmen-

te con las siguientes obras:

aéreas recreativas, apertura

de calles empedrados, redes

de agua potable.

- Del Bien Inmueble

No tiene ningún servicio bási-

co al interior del terreno.

3.2 CARACTERISTICAS DEL

TERRENO

Topografía: este lote es incli-

nado de forma rectangular

y con un frente a la calle

publica.

4. LINDEROS Y LONGITUDES

DEL TERRENO

Antecedentes: (Según,

Certificado del Registro de la

Propiedad que obran dentro

del proceso)

Mediante compra a la

Cooperativa de Huertos

Familiares Hospital Militar,

según escritura otorgada el 6

de noviembre de 1986, ante el

notario Dr. Hugo Cornejo, ins-

crita el 12 de marzo de 1990,

del lote de terreno signado

con el numero 203, situado

en el Barrio San Lorenzo, de

la parroquia de Conocoto de

este cantón, lote circunscri-

to dentro de los siguientes

linderos, Norte: lote 202 en

60.00 m. Sur: lote 204 en

60,00 m. Este: área reser-

vada según lotización de

la Cooperativa en 25.00 m.

Oeste: calle Octava según

lotización de la cooperativa

en 25,00 m. Superficie de

terreno 1.500.00 m2.

4.1 De acuerdo al

Levantamiento Planimétrico

del lote de terreno, las dimen-

siones de sus linderos, la

orientación y Superficie del

terreno son semejantes a los

de su Escritura.

Siendo su Superficie de

Terreno de 1.500,00 m2.

5. ENTORNO URBANO:

actualmente su entorno

es Rural, en sus períme-

tros por el lado Este el Uso

Principal del suelo es para

la Vivienda tipo: Residencias,

Urbanizaciones, por el lado

Este existe el camino vehi-

cular de ingreso de la calle

principal “Pedro Vicente

Maldonado”, que conecta

al centro urbano la parro-

quia y zona de Expansión

de la Ciudad y Densidad

Poblacional del sector de

Conocoto.

6. AVALUO GENERAL DEL

INMUEBLE

6.1. A la Fecha Octubre del

2011

Denominación; Unidad;

Cantidad; Precio Unit.; Costo

Total

Terreno; m2; 1.500,00; 15,00;

22.500,00

Son. Veinte y dos mil quinien-

tos dólares.

JUZGADO TERCERO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

miércoles 16 de octubre del

2013, las 10h09.- Agréguese

al proceso el escrito presen-

C3

RevistajudiCial

LUNES 2 de diCieMBRe de 2013

La Hora Quito, eCuadoR

Si,­el­amor­está­muy­bien,­a­su­modo,­pero­la­amistad­es­una­cosa­mucho­más­alta.­Realmente,­nada­hay­en­el­mundo­más­

noble­y­raro­que­una­amistad­verdadera.

w i l d e

La com pa ñía cLar&buSinESS comunicacionES S.a. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Vigésimo noveno del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 28 de octubre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten-den cia de Com pa ñías, me dian te Re so-lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005754 de 22 de Noviembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) LA COMPRA VENTA, COMISIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA, ASESORÍA TECNOLÓGICA, REPARACIÓN, INSTALACIÓN, REINSTALACIÓN, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS DE TELCOMUNICACIONES: ...

Qui to, 22 de noviembre de 2013.

Dr. oswaldo noboa LeónDirEcTor JurÍDico DE comPañÍaS

conSTiTuciÓn DE La comPañÍacLar&buSinESS

comunicacionES S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR/93754/cc P

La com pa ñía manÍ manÍa FooD comPanY manihabS S.a. se cons ti-tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Vigésimo noveno del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 08 de octubre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten-den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu-ción SC.IJ.DJC.Q.13.005292 de 28 de Octubre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 6.000,00 Número de Acciones 6.000 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, COMISIÓN, AL POR MENOR Y MAYOR, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, YA SEA PRODUCTOS POST COSECHA, SEMIELABORADOS Y ELABORADOS, DE ALIMENTOS PROCESADOS...

Qui to, 28 de octubre de 2013.

Dr. oswaldo noboa LeónDirEcTor JurÍDico DE

comPañÍaS

conSTiTuciÓn DE La comPañÍamanÍ manÍa FooD comPanY

manihabS S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR/93754/cc P

La com pa ñía armiorSaS S.a. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor-ga da an te el No ta rio Quinto del Dis-tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 21 de noviembre de 2013, fue apro ba-da por la Su pe rin ten den cia de Com-pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005837 de 28 de Noviembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REPRESENTACIÓN, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: VINOS, LICORES, COPAS, VASOS, JARRAS, DECANTADORES....

Qui to, 28 de noviembre de 2013.

Dr. Eddy Viteri GarcésDirEcTor JurÍDico DE

comPañÍaS SubroGanTE

conSTiTuciÓn DE La comPañÍaarmiorSaS S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR/93757/cc P

Page 4: Revista Judicial 2 diciembre 2013

tado. En lo principal, a peti-

ción de parte señálese para

el día 22 de enero del año

2014, desde las trece horas a

las diecisiete horas, para que

tenga lugar el remate del bien

inmueble embargado dentro

de esta causa. Cúmplase con

lo dispuesto en el Art. 456

del Código de Procedimiento

Civil. Notifíquese.

AB. SANTIAGO ALTAMIRANO

RUIZ. JUEZ.

PARTICULAR QUE PONGO

EN CONOCIMIENTO PARA

LOS FINES LEGALES

CONSIGUIENTES, SE

RECIBIRÁN POSTURAS A

PARTIR DE AQUELLAS QUE

CUBRAN LAS DOS TERCERAS

PARTES DEL AVALÚO, EN

CHEQUE CERTIFICADO A

NOMBRE DEL JUZGADO

O DINERO EFECTIVO, POR

TRATARSE DEL PRIMER

SEÑALAMIENTO.

DR. WASHINGTON TORRES

SUAREZ.

SECRETARIO (E)

Hay firma y sello

P AC/97434/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO

TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE

Se pone en conocimiento del

público en general que el día

lunes 16 de diciembre del

2013 desde las 13h00 hasta

las 17h00, en la secretaría

de ésta Judicatura tendrá

lugar, el remate del inmueble

embargado dentro del jui-

cio Ejecutivo N°1137 -2008.

Abg. R.

Bravo. Cuyas características

se detallan.

OBJETIVO GENERAL:

Determinar lo dispuesto en

la Providencia dictada por

su Señoría, el 12 de julio del

2013, las 08h43

ESPECIFICO: Singularización

y avalúo de bien inmueble

DIAGNOSTICO

C A R A C T E R I S T I C A S

GENERALES

OBJETO

El bien inmueble embargado

se emplaza en la provincia

de Pichincha, cantón Quito,

parroquia Nayón, urbani-

zación “San Isidro I”, calle

Alberto Coloma S21-38 y

Bernardo Rodríguez. El sec-

tor en el cual se emplaza el

bien inmueble es un sector

consolidado, cuenta con

todos los servicios de infraes-

tructura y equipamiento

urbano. El bien inmueble

forma parte de la urbaniza-

ción “San isidro I”, la misma

que cuenta con servicios

complementarios comunita-

rios como garita de control de

acceso vehicular y peatonal,

seguridad las veinte y cuatro

horas, calles internas asfal-

tadas, áreas verdes, canchas

de tenis, futbol, básquet, sala

comunal, administración. El

inmueble propiamente dicho

se conforma de dos lotes

de terreno que actualmen-

te forman un solo cuerpo y

una construcción. El lote de

terreno compuesto por el

lote No. 179 y lote No. 174

resulta una superficie total de

1004,29 metros cuadrados,

configurándose una forma

regular— rectangular, con

una topografía con pendiente

positiva en el sentido orien-

te — occidente, el mismo

se encuentra fisicamente

delimitado por sus cuatro

costados con cerramientos

de obra dura en parte y en

otra con paredes propias de

la construcción. Para acceder

al inmueble existen dos por-

tones metálicos, uno de uso

peatonal y otro de uso vehi-

cular, se observa en la parte

frontal el acceso a través de

una escalinata de piedra con

espacios de jardinería, hacia

la parte posterior del lote se

observa un patio de césped

en el cual se ubica el B.B.Q.

y un área pequeña de servicio

que actualmente se lo emplea

como bodega. En la parte

central del lote se implanta

la construcción conformada

de un semi-subsuelo, planta

baja y dos plantas altas. La

distribución interna es de

la siguiente manera.- Semi-

subsuelo.- garajes y bodega;

planta baja.- hall y recibidor,

sala, comedor con salida a

terraza, medio baño social,

sala de televisión con un bar y

un medio baño incluido, patio

interior con una gruta y/o cas-

cada decorativa, cocina, área

de lavado y planchado, patio

interior de servicio con una

piedra de lavar, dormitorio de

servicio que incluye un baño

completo; primer piso alto.-

hall distribuidor, dormitorio

principal con salida a terraza

además incluye vestidor y

baño completo, estudio con

medio baño completo, sala

familiar, dormitorio de visitas

que incluye vestidor y baño

completo, hacia la parte

posterior en el mismo nivel

existe el área húmeda que

se compone de una piscina

con una cascada decorativa,

un jacuzzi, turco, sauna, una

ducha — cabina, un vestidor,

un cabina con un inodoro, una

bodega; en el segundo piso

alto.- hall, dos dormitorios

cada uno con su propio ves-

tidor y su propio baño com-

pleto con salida a terrazas.

UBICACIÓN

PROVINCIA: Pichincha

CANTON: Quito

PARROQUIA: Nayón

CONJUNTO: Conjunto

Residencial “SAN ISIDRO I”

CALLE: Alberto Coloma S21-

38 y Bernardo Rodríguez

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS

DEL LOTE DE TERRENO

UBICACIÓN: Sector consoli-

dado, el mismo que cuenta

con todos los servicios de

infraestructura y equipa-

miento urbano, el inmueble

causa de la Pericia cuenta con

todas las acometidas domici-

liarias respectivas.

Sector de alta plusvalía

USO: Residencial

FORMA: Regular (rectangu-

lar)

CERRAMIENTOS: NORTE :

En parte con cerramiento de

obra dura y en parte pared

propia de la construcción.

SUR : En parte con cerra-

miento de obra dura y en

parte

pared propia de la construc-

ción.

ESTE: Cerramiento y porto-

nes.

OESTE: En parte con cerra-

miento de obra dura y en

parte

pared propia de la construc-

ción.

CONSTRUCCION: Una edi-

ficación en tres plantas con

un semi-subsuelo adicional,

en la parte central del lote se

implanta dicha construcción.

OBSERVACIONES: Existen

dos accesos frontales a través

de dos portones metálicos, de

uso peatonal y otro de uso

vehicular, para acceder a la

edificación existe una escali-

nata de piedra, hacia la parte

posterior se observa un patio

encespado, con una área para

el B.B.Q. y un área pequeña

para bodega, al interior de la

edificación existen dos patios

o pozos de luz, uno ubica-

do hacia el costado Norte y

otro ubicado hacia el costado

Sur, el que se ubica hacia el

costado Norte es un patio de

servicio con una piedra de

lavar con pisos de cerámica,

el patio o pozo de luz que se

ubica hacia el costado Sur

tiene pisos de piedra con

una cascada decorativa de

uso familiar.

LINDEROS Y CABIDA DEL

LOTE No. 179

NORTE : Con lote No. 180, en

24,90 metros;

SUR: Con lote No. 178, en

24,92 metros;

ESTE: Con calle 6, actual-

mente calle Alberto Coloma,

en 20,19 metros;

OESTE: Con lote No. 174, en

20,20 metros

SUPERFICIE: 503,00 metros

cuadrados

LINDEROS - CABIDA DEL

LOTE No. 174

NORTE : Con lote No. 175, en

24,89 metros;

SUR : Con lote No. 173, en

24,78 metros;

ESTE: Con lote No. 179 en

20,20 metros;

OESTE: Con calle 5, en 20,17

metros

SUPERFICIE: 501.29 metros

cuadrados

C A R Á C T E R I S T I C A S

CONSTRUCTIVAS

PLANTA SEMI - SUBSUELO

GARAJES Y BODEGA

Hay fotos

PLANTA BAJA

AREA SOCIAL Y SERVICIO

Hay fotos

PLANTA PRIMER PISO ALTO

AREA INTIMA

Hay fotos

PLANTA PRIMER PISO ALTO

AREA HUMEDA

Hay fotos

PLANTA SEGUNDO PISO

ALTO

ARTE INTIMA

Hay fotos

AMBIENTES:

Semi – subsuelo.- Garajes y

bodega.

Planta baja.- Hall y recibidor,

sala, comedor con salida a

terraza, medio baño social,

sala de televisión con un bar y

un medio baño incluido, patio

interior con una gruta y/o cas-

cada decorativa, cocina, área

de lavado y planchado, patio

interior de servicio con una

piedra de lavar, dormitorio de

servicio que incluye un baño

completo.

Primero Piso alto: Hall dis-

tribuidor, dormitorio prin-

cipal con salida a terraza

además incluye vestidor y

baño completo, estudio con

medio baño completo, sala

familiar, dormitorio de visitas

que incluye vestidor y baño

completo, hacia la parte pos-

terior en el mismo nivel existe

el área húmeda que se com-

pone de una piscina con una

gruta o cascada decorativa,

un jacuzzi, turco, sauna, una

ducha — cabina, un vestidor,

un cabina con un inodoro, una

bodega.

Segundo piso alto.- Hall, dos

dormitorios cada uno con su

propio vestidor y su propio

baño completo con salida a

terrazas.

ESTRUCTURA: Hormigón

armado

CONTRAPISOS: Hormigón

COBERTURA: Hormigón

(losa)

MAMPOSTERÍA: Bloque

RECUBRIMIENTO. Paredes:

Enlucido, estucado y pintado

En áreas húmedas porcelana-

to y cerámica

Tumbados: Gypsum liso y en

parte gypsum decorativo

Pisos. Porcelanato, cerámica

española, madera (tablón de

mascarey)

Gradas: Escalones de mármol

Pasamanos: Acero inoxidable

INSTALACIONES: Cisterna:

6m3

Gas: Calefones con centralina

de cuatro tanques

Baños: Grifería y piezas sani-

tarias marca fv

En baños completos tinas y

en el dormitorio principal

jacuzzi.

Cocina. Plancha cocina a gas

y eléctrica, horno, fregadero

Agua Potable: Tubería empo-

tradas de cobre

Energía: Manguera y cablea-

do empotrado

Seguridad: Sistema de alar-

mas sin sensores

Alcantarillado: Tuberías

empotradas

MUEBLES Sala : Chimenea de

piedra y marmol

Arco decorativo con dos

columnas recubiertas de

piedra.

Cocina Mesón de granito con

muebles altos y bajos de MDF

con accesorios de cocina en

acero inoxidable.

Lavado : Muebles fijos en

MDF y con mesón de granito

Sala TV : Mueble fijo de

madera para TV;

Bar de madera con mesón de

granito y mueble

posterior de madera

Baños Con mueble para lava-

bo de estructura de acero

inoxidable con mesón de

mármol

Dormitorios : Muebles empo-

trados de madera y en vesti-

dores closet en MDF

VENTANAS Aluminio blanco

y azul

PUERTAS . Madera (en áreas

de servicio metálicas con

malla)

ESTADO : Bueno

EDAD : 7 años aproxima-

damente (construcción por

etapas)

AVANCE OBRAS Al momento

se encuentra por concluir las

obras, en parte se encuentra

en ejecución hasta el momen-

to de la presente diligencia

DETALLES : Pisos : Detalle

de cenefas en porcelanato y

de madera

Pisos decorativos de piedra y

Tumbado : Detalle de cenefas

de yeso

Detalles decorativos de gyp-

sum

Paredes : Detalle de piedra

(baldosa y

Muebles : Detalle de muebles

de acero inoxidable

Detalle de muebles empo-

trados

Puertas Detalle de marco de

piedra

Ventanas Detalle de marco de

piedra tallada

Grutas Cascadas de agua en

piedra

SUPERFICIE : Semi subsuelo

170,00 m2

Construcción principal

709,69 m2

Area húmeda 167,70 m2

OBSERVACIONES : Se obser-

va la existencia de humedad

en varias paredes, especial-

mente las que colindan hacia

el costado Norte y hacia el

costado Sur, por encontrarse

la construcción a un nivel más

bajo que las construcciones o

edificaciones

vecinas.

De igual manera se denota

defectos en el recubrimiento

de pisos

especialmente de la planta

baja del área social por efec-

tos de la humedad existente.

Es necesario realizar ciertos

trabajos para concluir la obra

en general, así mismo se debe

ejecutar arreglos y mejoras

en ciertos rubros por efectos

de humedad y por manteni-

miento propiamente dicho,

especialmente parte de los

pisos, parte de paredes y

parte de tumbados.

Al momento de la diligencia

no se encuentra en funciona-

miento la piscina.

I N F R A E S T R U C T U R 4

EXISTENTE

El Conjunto Habitacional

“SAN ISIDRO I” cuenta con

todos los servicios básicos

de infraestructura y con res-

pectivas acometidas domici-

liarias, además cuenta con

transporte público, vías de

primer orden, aceras, bor-

dillos, así mismo en bien

inmueble propiamente dicho

cuenta con todos los servi-

cios y acometidas necearías

de infraestructura.

CUADRO REQUERIDO DE

AVALÚO

DESCRIPCIÓN; UNIDAD;

CANTIDAD; COSTOxUNIDAD;

SUBTOTAL

Terreno; M2; 1004,29; 365,00

USD; 366.565,85 USD

Semi subsuelo M2; 170,00;

360,00; USD 61.200,00

USD Construcción principal;

M2; 709,69; 590,00 USD;

418.717,10 USD Área húme-

da M2; 167,70; 420,00 USD;

70434,00 USD

TOTAL 916.916,95 USD

SON: NOVECIENTOS DIEZ

Y SEIS MIL NOVECIENTOS

DIEZ Y SEIS CON 95/100

USD. S.E.U.O.

METODOLOGIA SEGUIDA

PARA EL AVALÚO

Para la obtención del costo

por unidad de construcción y

terreno (metros cuadrados),

se ha tomado en considera-

ción los siguientes aspectos:

costo de reposición o valor

que tendría un inmueble de

similares características, la

ubicación (sectorial, zonal) la

relación con el entorno tanto

tipológico como morfológico,

características constructivas,

el estado, edad y manteni-

miento de la misma, carac-

terísticas fisicas del inmueble

y la incidencia de las leyes

de mercado para este tipo de

bien (oferta y demanda).

CONCLUSIONES

AVALÚO REQUERIDO.

De la inspección Pericial se

pudo constatar de manera

exacta que:

- El bien inmueble se empla-

za como se indica en el

Certificado de Gravámenes.

- Se determinó e identificó

C4

RevistajudiCial

LUNES 2 de diCieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR

Ter­ce­ra­ley­de­Par­kin­son:­­la­ex­pan­sión­sig­ni­fi­ca­com­ple­ji­dad,­

y­la­com­ple­ji­dad,­de­ca­den­cia.­c y ­r i l ­ n. ­ P a r ­k i n ­S o n

En mi calidad de Apoderado y Liquidador de la Sucursal en Ecuador de la compa-ñía extranjera CAF SIGNALLING S.L. EN LIQUIDACIÓN, conforme a lo dispues-to y para los efectos determinados en el Artículo 393 de la Ley de Compañías, por la presente notifica a los Acreedores de la compañía de mi representación para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la Sucursal en Ecuador de CAF SIGNALLING S.L. EN LIQUIDACIÓN, ubicadas en la calle Luis Alcivar No. 295 y Baltazar Bereche, de esta ciudad de Quito DM.

Quito, 28 de noviembre del 2013

Ing. Marcelo Patricio Guarderas JijónApoderado-Liquidador

aViSo a acrEEDorES

AR/93746/cc P

La com pa ñía QuanTEcua cia. LTDa. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor-ga da an te el No ta rio Tercero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 29 de octubre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten-den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu-ción SC.IJ.DJC.Q.13.005820 de 27 de Noviembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa-ñía es: REALIZAR ACTIVIDADES DE INGENIERÍA, DISEÑO, DESARROLLO, CONSTRUCCIÓN, FABRICACIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TODO TIPO, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN, INCLUYENDO, SIN LIMITARSE, A TORRES Y EQUIPOS, CABLES Y REDES DE TRANSMISIÓN....

Qui to, 27 de noviembre de 2013.

Dr. oswaldo noboa LeónDirEcTor JurÍDico DE

comPañÍaS

conSTiTuciÓn DE La comPañÍaQuanTEcua cia. LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR/93756/cc P

La com pa ñía cumbrETourSa S.a. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga-da an te el No ta rio Tercero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 31 de octubre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten-den cia de Com pa ñías, me dian te Re so-lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005780 de 25 de Noviembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 14.000,00 Número de Acciones 14.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 28.000,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: EL DESARROLLO PROFESIONAL DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS...

Qui to, 25 de noviembre de 2013.

Dr. oswaldo noboa LeónDirEcTor JurÍDico DE comPañÍaS

conSTiTuciÓn DE La comPañÍacumbrETourSa S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR/93760/cc P

Page 5: Revista Judicial 2 diciembre 2013

plenamente la singulari-

zación del bien inmueble a

avaluar.

- Como consecuencia se pudo

determinar de forma exacta el

avalúo requerido.

Dejo de esta forma cumplida

la misión que Usted Señor

Juez se ha dignado encomen-

darme, dejando salvo su más

acertado criterio.

Como constancia de lo actua-

do, firma conjuntamente con

el suscrito Perito el Señor

Depositario Dr. Julio Gordillo

Maldonado.

PROVIDENCIA

Avoco conocimiento de la

presente causa en mi calidad

de Juez titular.- Agréguese

a los autos los escritos pre-

sentados.- En atención a los

mismos, de conformidad con

el Art. 20 del Código Orgánico

de la Función Judicial, se

deja sin efecto providencia

anterior de 26 de septiem-

bre del 2013, las 12h06 y en

consecuencia se vuelve a

señala para el día lunes 16

de diciembre del 2013 desde

las 13h00 hasta las 17h00

inclusive, a fin de que tenga

lugar en la secretaría de esta

judicatura el REMATE DEL

INMUEBLE EMBARGADO

cuyas dimensiones y demás

especificaciones constan

del informe presentado por

el señor Perito.- Publíquese

el extracto, en uno de los

periódicos de mayor circula-

ción que se editan en esta

ciudad de Quito.- Colóquense

los respectivos carteles en la

población de Nayón. Para lo

cual se comisiona al señor

Teniente Político de la parro-

quia Nayón y dése cumpli-

miento a todas las formali-

dades legales.- Por tratarse

de primer señalamiento, toda

postura deberá cubrir por lo

menos las dos terceras partes

del avalúo practicado. A cada

postura deberá acompañarse

el diez por ciento del valor

de la oferta, en dinero en

efectivo y/o cheque certifi-

cado a orden del Juzgado...

NOTIFIQUESE

F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro.

Juez titular. Lo que comunico

al público en general para los

fines de Ley. Certifico.

AB. RAUL VELEZ NARANJO

SECRETARIO

Hay firma y sello

P AC/97052/tf

EXTRACTOR. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE

AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento

del público en general, que

el día VIERNES VEINTE Y

SIETE DE DICIEMBRE DEL

DOS MIL TRECE, a partir de

las trece horas hasta las die-

cisiete horas, en la secretaría

de esta unidad se llevará a

cabo el REMATE DEL BIEN

INMUEBLE EMBARGADO,

cuyas características se deta-

llan a continuación:

JUICIO No. 585-2011-M.R.

1.- DESCRIPCION DE LA

PROPIEDAD

UBICACIÓN:

Parroquia: Ayora

Cantón: Cayambe

Provincia: Pichincha

LINDEROS:

NORTE: En 60,00 m., con la

propiedad de Carlos Gustavo

Conlago

SUR: En 61.20 m., con el lote

No. 2 de propiedad de Apida

María Ulcuango

ESTE: En 50,20 m., con pro-

piedad de Vicente Gualavisi

OESTE: En 50,30 m., con

calle pública

SUPERFIECIE: TRES MIL

METROS CUADRADOS

(3.000 m2)

UBICACIÓN:

La propiedad se encuentra

situada en el sitio denomina-

do Paquiestancia, sector rural

de Ayora, cantón Cayambe,

provincia de Pichincha.

DEL SECTOR:

En el lugar existe algunas

viviendas de dos plantas y

la mayoría de una planta,

el mismo es un sector que

cuenta con todos los servicios

básicos de infraestructura,

sus calles están empedradas,

se trata de una zona agrícola,

aún no muy definido el senta-

miento urbano.

CONSTRUCCION:

Es una media agua construi-

da por dos ambientes: con

paredes de bloque sin enlucir,

piso de cemento en parte y lo

restante de tierra, cubierta de

teja, se observa cajones para

cuyes y se ve que la construc-

ción es utilizada para corral

de animales pequeños.

S U P E R F I C I E D E

CONSTRUCCIÓN:

La construcción tiene una

superficie de 18,00 m2

AVALUO TOTAL DEL

BIEN INMUEBLE: (USD

18.500,00) DIECIOCHO MIL

QUINIENTOS DOLARES

AMERICANOS.

Se aceptaran las posturas a

partir de aquellas que cubran

las dos terceras partes del

avalúo total aprobado, por

tratarse del primer señala-

miento, debiendo adjuntarse

el diez por ciento de la oferta,

en dinero o cheque certifica-

do a nombre de esta Unidad.

Abg. Luis Ruben Poma C.

SECRETARIO

P/30520

SENAGUASECRETARIA DEL AGUA

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE

ESMERALDAS “ZONAL QUITO”

R. DEL E.

CITACIÓN A LOS SEÑORES

USUARIOS CONOCIDOS

O NO DE LAS AGUAS

PROVENIENTES DE LA

VERTIENTE N° 1, QUE

AFLORA EN EL SECTOR

RAYOPAMBA EN EL INTERIOR

DE LA PROPIEDAD DEL

SEÑOR PABLO WLADIRMIR

VERDESOTO ESTEVEZ, CON

UN CAUDAL DE

PERSISTENCIA DE 0.50

L/S EN LA COTA 3.760

M.S.N.M. COORDENADAS

9.977.522 N Y, 806.156 E;

Y, DE LA VERTIENTE N° 2,

EN LA COTA 3.635 M.S.N.M.

COORDENADAS 9.977.342 N

Y 805.046 E, EN EL CAUDAL

DEL

PERSISTENCIA DE 2.45 L/S,

UBICADA EN LA PARROQUIA

YARUQUI, CANTÓN QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA;

PARA USO DOMESTICO,

ABREVADERO, Y RIEGO

EXTRACTO

ACTOR: Pablo Wladimir

Verdesoto Estevez

OBJETO DE LA SOLICITUD:

Autorización del derecho de

aprovechamiento de agua

para consumo humano y/o

uso doméstico, abrevadero;

y, riego

Dentro del expediente admi-

nistrativo No. 775-13-CS (RS-

GP) se ha dictado la siguiente

providencia:

S EC R E TA R I A D E L

AGUA.- DEMARCACIÓN

H IDROGRÁF ICA DE

ESMERALDAS ZONAL

QUITO.- Trámite No. 775-

13-CS (RS-GP).- DM Quito,

15 de noviembre deI 2013,

las 8h40.- En lo principal:

1. Agréguese al expediente

el escrito presentado por

el Señor Pablo Wladimir

Verdesoto Estevez, docu-

mento con el cual da cumpli-

miento a la providencia deI

08 de noviembre del 2013,

las 12h00. 2. La solicitud de

Aprovechamiento de Aguas

provenientes de la vertiente

N° 1, que aflora en el sector

Rayopamba en el interior de

la propiedad, con un caudal

de persistencia de 0.50 l/s

en la cota 3.760 m.s.n.m.

coordenadas 9.977.522n y,

806.156e; y, de la vertiente

N°2, en la cota 3.635 m.s.n.m.

coordenadas 9.977.342 N y

805.046E, en el caudal del

persistencia de 2.45 l/s, ubi-

cadas en el sector rural de

la Parroquia Yaruquí, Cantón

Quito, Provincia de Pichincha,

para uso doméstico, abreva-

dero y riego. Por lo que se

considera que la solicitud es

clara y reúne los requisitos

legales. Con estos anteceden-

tes esta autoridad Dispone:

1. Aceptar la solicitud y de

conformidad a lo dispuesto

en la Codificación de la Ley

de Aguas Art. 7, 8, 14, 64, 85

y 86 y su Reglamento General

de Aplicación, se la califica a

trámite. 2. De conformidad a

lo establecido en el Art. 87

literal a) de la Codificación de

la Ley de Aguas fíjese duran-

te treinta (30) días, carteles

en tres de los lugares más

frecuentados de la parroquia,

el cumplimiento de estas

diligencias, se las realizará

mediante comisión librada

al señor Teniente Político

de la Parroquia Yaruqui,

Cantón Quito, Provincia de

Pichincha. 3. De la misma

forma, cítese a los usuarios

conocidos o no, de las aguas

cuya autorización se solici-

ta, por la prensa, mediante

publicaciones de un extracto

de la solicitud por tres veces,

mediando de una a otra el

plazo de ocho días, en un

periódico de amplia circula-

ción nacional (El Telégrafo,

La Hora, El Comercio, Diario

Hoy, Ultimas Noticias). 4. El

actor en el término de cinco

días retirará de esta depen-

dencia la comisión librada

para la fijación de carteles y el

extracto de publicación, para

que proceda con su cumpli-

miento. 5. Téngase en cuenta

la autorización entregada a

su abogado patrocinador Dr.

Wilson Lara Ledesma, en el

casillero judicial No. 3675,

para futuras notificaciones.

Actué Ab. Roberto Saravia,

como Secretario Ad-Hoc en

el presente trámite.-NOTIFÍ-

QUESE... f) lng. Jorge Huacho

Oleas, LIDER CENTRO ZONAL

DE QUITO DEMARCACIÓN

H IDROGRAF ICA DE

ESMERALDAS SECRETARIA

NACIONAL DEL AGUA-

SENAGUA. Lo que comunico

a usted para los fines de ley.-

CERTIFICO.

SECRETARIO AD-HOC

Hay firma y sello

P AC/97422/tf

SECRETARIA DEL AGUADEMARCACION

HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS

“ZONAL QUITO”R. del E.

CITACIÓN A LOS SEÑORES

USUARIOS CONOCIDOS

O NO DE LAS AGUAS

PROVENIENTES DE LA

VERTIENTE INNOMINADA

QUE NACE EN EL PREDIO DEL

SEÑOR, MANUEL PATRICIO

JÁCOME BOHORQUEZ.

QUEBRADA CHAMPAMBA,

QUE CORRESPONDE AL

LINDERO SUR DE

NUESTRA PROPIEDAD

DENOMINADA “LOTE SAN

PEDRO”, DE LA PARROQUIA

EL CHAUPI, CANTÓN

QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA; EN CAUDAL

QUE DETERMINE EL

SEÑOR PERITO PARA USO

DOMESTICO, ABREVADERO,

RIEGO DE PASTOS.

EXTRACTO

ACTOR: Segundo Nicanor

Jácome Bohórquez y María

Isabel Burbano Arrarte, por

sus propios derechos.

OBJETO DE LA SOLICITUD:

Autorización del derecho de

aprovechamiento de agua

para consumo humano, abre-

vadero, riego de pasto.

Dentro del expediente admi-

nistrativo No. 829-CS-13 (RS-

JT) se ha dictado la siguiente

providencia

S EC R E TA R I A D E L

AGUA.- DEMARCACION

HIDROGRÁFICA

DE ESMERALDAS ZONAL

QUITO Trámite No. 829-CS-

13 (RS-JT).- DM Quito, 15

de noviembre del 2013, las

8h40.- Avoco conocimiento

del presente trámite en vir-

tud de haber sido designado

Líder del Centro Zonal de la

Demarcación Hidrográfica

de Esmeraldas, mediante

memorando SENAGUA-

CDHE-15-2013-0369-M de

8 de julio de 2013.- Que

mediante Acuerdo Ministerial

No. 2009-46 expedido el

13 de noviembre de 2009,

se crea la Demarcación

Hidrográfica de Esmeraldas.-

Que mediante Acuerdo

Ministerial No. 2009-48 de

4 de diciembre del 2009, se

expide el Estatuto Orgánico

de Gestión Organizacional

por Procesos de la Secretaria

Nacional del Agua SENAGUA.

En lo principal: La solicitud

de AUTORIZACION de dere-

cho de Aprovechamiento

y Servidumbres de Aguas,

presentado por los señores

Segundo Nicanor Jácome

Bohórquez y María Isabel

Burbano Arrarte, por sus

propios derechos quienes

manifiestan: Que solicita la

autorización de derecho de

aprovechamiento de agua

proveniente de la vertien-

te innominada que nace en

el predio del señor, Manuel

Patricio Jácome Bohorquez.

Quebrada Champamba, que

corresponde al lindero sur

de nuestra propiedad deno-

minada “Lote San Pedro”,

de la Parroquia El Chaupi,

Cantón Mejía, Provincia de

Pichincha, para uso domés-

tico, abrevadero y riego de

pastos. Con estos anteceden-

tes esta autoridad Dispone:

1. Aceptar la solicitud y en

conformidad a lo dispuesto

en la Codificación de la Ley

de Aguas Art. 7, 14, 85 y 86

y su Reglamento General de

Aplicación, se la califica a

trámite. 2. De conformidad

a lo establecido en el Art. 87

literal a) de la Codificación

de la Ley Aguas, cítese a los

usuarios conocidos o no, de

las aguas cuya autorización

se solicita, por la prensa,

mediante publicaciones de

un extracto de la petición por

tres, veces, mediando de una

a otra plazo de ocho días, en

un periódico de amplia circu-

lación nacional (El Telégrafo,

La Hora, El Comercio, Diario

Hoy). 3. De conformidad a

lo establecido en el Art. 87

literal a) de la codificación

de la Ley de Aguas, cítese

al señor Manuel Patricio

Jácome Bohórquez, con la

solicitud y esta providencia,

en su domicilio, advirtiendo

de la obligación legal fijar

domicilio para notificacio-

nes. Además, fíjese carteles

en tres de los lugares más

frecuentados de la parroquia.

El cumplimiento de estas dili-

gencias se realizara mediante

atenta comisión liberada al

señor (a) Teniente Político

de la Parroquia El Chaupi,

cantón Mejía, provincia de

Pichincha. 4. El actor en el tér-

mino de 72 horas retirara de

esta dependencia la comisión

librada la fijación de carteles

y el extracto para su publica-

ción por la prensa. 5. Téngase

C5

RevistajudiCial

LUNES 2 de diCieMBRe de 2013

La Hora Quito, eCuadoR

El­medio­más­seguro­­para­permanecer­siendo­pobre­­

es­el­de­ser­un­hombre­honrado.n a P o l e ó n

Se comunica al publico que PROYECTAR SOLUCIONES PROYECSOLUTIONS CIA. LTDA., aumentó su capital en USD$39.900,00 y reformó sus estatutos por escritura publi-ca otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de septiembre de 2013. Actos societa-rios aprobados por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.005759 de 25 de noviembre de 2013.

En virtud de la presente escritura publica la compañía refor-ma el artículo cinco del Estatuto, referente al capital social, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO CINCO.- CAPITAL.- EI capital social de la com-pañía es de CUARENTA MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$40.300,00) que se encuentra dividido en cuarenta mil trescientas parti-cipaciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una...”.

Qui to, 25 de noviembre de 2013

ab. Álvaro Guivernau beckerinTEnDEnTE JurÍDico

inTEnDEncia DE comPañÍaS DE QuiTo

DE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DE caPiTaL Y rEForma DE ESTaTuToS

DE ProYEcTar SoLucionES ProYEcSoLuTionS cia. LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR/93759/cc P

Se comunica al público que la compañía PKS PROYECTOS CONTROL SERVICIOS ECUADOR CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD$ 30.000,00; y, reformo sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de junio de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.lJ.DJCPTE.Q.13.005679 de 19 de noviembre de 2013

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO: CAPITAL SOCIAL.- EI capital social de la Compañías es de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 (US$ 34.800,00) Dólares de los Estados Unidos de América, representado por treinta y cuatro mil ochocientas participa-ciones iguales, acumulativas e indivisibles de Un 00/100 Dólar de los Estados Unidos de América de valor cada una.”

Distrito Metropolitano de Quito, 19 de noviem-bre de 2013

Dr. camilo Valdivieso cuevainTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo

DE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DE caPiTaL SuScriTo Y

rEForma DE ESTaTuToS DE La comPañÍa PKS ProYEcToS conTroL

SErVicioS EcuaDor cia. LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR/93770/cc P

Notifico la pér-dida de plac-as # Pih -729 del vehiculo marca PEu-GEoT 206 de FrEDDY PiL-LaJo TaPia.

P.A.P/58003/p.n

Por pérdida se anula el siguiente título de Cor-poración FaVoriTa c.a. título No. 08678 por 240,00 acciones , título no. 29763 por 210,00 acciones, título no. 38891 por 120,00 acciones, título no. 51497 por 150,00 ac-ciones , con un valor nominal de 1 dólar c/u , perteneciente a FEr-nanDEZ morEno maria aGuSTa con C.I 1704618733.

P.A.P/57950/p.n

Page 6: Revista Judicial 2 diciembre 2013

la autorización entregada al

Dr. Wilson Lara Ledesma

el casillero judicial No. 165

para notificaciones. Actué

Ab. Roberto Saravia, como

Secretario Ad-Hoc en el pre-

sente trámite.-NOTIFIQUESE

f) Ing. Jorge Huacho Oleas,

LIDER CENTRO ZONAL DE

QUITO DEMARCACION

H IDROGRAF ICA DE

ESMERALDAS SECRETARIA

NACIONAL DEL AGUA-

SENAGUA. Lo que comunico

a usted para los fines de ley.

CERTIFICO.

SECRETARIO AD-HOC

Hay un sello

P.A.C./97361

VARIOSREPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL

Cítese con el siguiente extrac-

to de la demanda Ejecutiva

a: NARCISA ARACELLI

ZAMBRANO TALLEDO, cuyo

tenor es el siguiente:

EXTRACTO DE LA DEMANDA

ACTOR: JOSE HOMERO

OSEJOS LOPEZ

DEMANDADO: NARCISA

ARACELLI ZAMBRANO

TALLEDO

CLASE DE JUICIO:

EJECUTIVO 594 - 2013 PJ

CUANTIA: USD.70000,oo

OBJETO DE LA DEMANDA:

COBRO DE DINERO.

PROVIDENCIA:

JUZGADO SEGUNDO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA.

Quito, lunes 19 de agosto del

2013, las 12h11. VISTOS.- La

demanda ejecutiva propues-

ta en contra de NARCISA

ARACELLI ZAMBRANO

TOLEDO es clara precisa y

reúne los requisitos legales

en consecuencia se la acep-

ta al trámite correspondiente

por la vía ejecutiva prevista

en la sección 2da parágrafo

2do Arts. 419 y siguientes

del código de procedimiento

civil. Por lo que la deman-

dada dentro del término de

tres días pague la obligación

demandada o dentro del

mismo término proponga

excepciones, bajo preven-

ciones de Ley.- Atenta la

aseveración juramentada de

la accionante respecto de la

imposibilidad de determinar

la individualidad o residen-

cia de NARCISA ARACELLI

ZAMBRANO TOLEDO. Cítese

a la demandada, con un

extracto de la demanda y

esta providencia por la pren-

sa en uno de los periódicos

de mayor circulación que

se editan en esta ciudad

de Quito. De conformidad

con el Art. 421 del Código

de Procedimiento Civil y al

Certificado del Registro de la

Propiedad que acompañan,

se prohibe que vendan, hipo-

tequen o constituya otro gra-

vamen o celebre contrato que

limite el dominio o goce del

cincuenta por ciento de los

derechos y acciones corres-

pondientes a la nuda propie-

dad de NARCISA ARACELLI

ZAMBRANO TOLEDO; fin-

cados en el lote de terreno

singularizado en el documen-

to adjunto. Para cuyo efecto

inscríbase la prohibición en

el Registro de la Propiedad;

para lo cual se enviará aten-

to deprecatorio a uno de los

señores Jueces de lo Civil de

la Provincia de Manabí con

asiento en Manta. Téngase en

cuenta el casillero Judicial y

la autorización otorgada a

su Abogado patrocinador.

CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

DRA. VIVIANA PILA

AVENDAÑO

JUEZA

Lo que comunico y le cito a

usted para los fines legales

consiguientes, previniéndole

de la obligación que tiene

de señalar domicilio judicial

para posteriores notifica-

ciones en esta judicatura.-

CERTIFICO

DR. PATRICIO CALDERON

SECRETARIO (E)

Hay un sello

AR/93700/cc P

Consejo de la JudicaturaCORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL TERCERA

ESPECIALIZADA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DEL

CANTON QUITO, PROVINCIA

DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A LA

SEÑORA: RODRIGUEZ

RODRIGUEZ MARICEL

EXTRACTO CAUSA :

DIVORCIO POR CAUSAL

No. DE JU IC IO :

17203-2013-33361-DRA.E.C.

DEMANDADA: RODRIGUEZ

RODRIGUEZ MARICEL

ACTOR: YANEZ CARRASCO

RAUL HERNAN

CUANTIA : INDETERMINADA

JUEZ: DRA. ELSA

CONSTANTE SHUGULI, JUEZ

DE LA UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO.

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA.

- UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, jueves 17 de octubre

del 2013, las 13h42. VISTOS.

-Avoco conocimiento de la

presente causa en virtud del

sorteo de Ley.- La deman-

da de divorcio presentada

por RAUL HERNAN YANEZ

CARRASCO se ha dado cum-

plimiento a la providencia de

jueves 5 de septiembre del

2013, por lo tanto reúne los

requisitos legales; en con-

secuencia, se la acepta al

trámite correspondiente por

la vía verbal sumaria previs-

ta en la Sección 23º, Arts.

828 y siguientes del Código

de Procedimiento Civil en

concordancia con el Art. 118

del Código Civil.- CÍTESE

a la demandada, MARCEL

RODRGUEZ RODRIGUEZ,

por medio de uno de los

periódicos de mayor circula-

ción de esta ciudad de Quito,

para lo cual concédase el

extracto correspondiente.-

Agréguese a los autos los

documentos acompañados

a la demanda.- Téngase en

cuenta la Casilla Judicial

señalado por el deman-

dante.- NOTIFIQUESE.-……

CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA.

- UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, viernes 1 de noviem-

bre del 2013, las 15h34.

De conformidad con el Art

130 numeral 8 del Código

Orgánico de la Función

Judicial se dispone: Se corri-

ge el auto de 17 de octubre de

2013 a las 13h42, en el que

por un lapsus calami se ha

hecho constar el nombre de la

demandada como...”MARCEL

RODRGUEZ RODRIGUEZ...”,

siendo lo correcto y rec-

tificando es: MARICEL

RODRGUEZ RODRIGUEZ, en

lo demás las partes estén a

lo dispuesto en auto ante-

rior.- NOTIFÍQUESE.- f). Dra.

Elsa Constante Shuguli, JUEZ

DE LA UNIDAD TERCERA

ESPECIALIZADA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DEL

CANTÓN QUITO.-

DRA. ROCIO GARCES

PASTOR

SECRETARIA DE LA UNIDAD

TERCERA ESPECIALIZADA

DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTÓN QUITO

Hay un sello

AR/93481/cc P

REPÚBLICA DEL ECUADORJUZGADO TERCERO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A RAUL

ERNESTO VELARDE PALMA

JUICIO Especial –

Insolvencia-

ACTOR Pacificard S.A.

DEMANDADO RAUL

ERNESTO VELARDE PALMA

TRAMITE Especial

CUANTÍA DOSCIENTOS

CUARENTA Y TRES MIL

TRESCIENTOS OCHENTA

Y SEIS DOLARES CON

CINCUENTA Y UN

CENTAVOS.

CAUSA 1073-2008-RCO

“JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA.

Quito, 05 de noviembre del

2008, las 16h14. VISTOS.-

Agréguese al proceso el

escrito que antecede. En lo

principal:- La demanda que

antecede es clara, precisa y

reúne los demás requisitos de

Ley, por lo que declarándose-

la procedente se la admite al

trámite especial solicitado.-

De la documentación acom-

pañada por la parte actora, se

desprende que el señor RAUL

ERNESTO VELARDE PALMA,

se encuentra comprendido

dentro de lo dispuesto por

el Art. 519, numeral 1 del

Código de Procedimiento

Civil, por lo que, se presu-

me la su insolvencia.- En

consecuencia, se ordena la

práctica de las siguientes

diligencias: La ocupación y

depósito de los bienes, libros,

correspondencia y más docu-

mentos del demandado, que

serán entregados al Síndico

Dr. Jorge Macas, quien será

notificado en legal forma.-

Que se acumulen todos los

juicios seguidos en contra del

demandado por las obligacio-

nes de dar, o hacer, pudiendo

los acreedores hipotecarios

hacer valer sus derechos

por separado.- Se prohíbe al

demandado ausentarse del

lugar del juicio, sin la auto-

rización del Juez que conoce

la causa.- Que el demandado

presente el balance de sus

bienes, con la indicación del

activo y pasivo, en el térmi-

no de ocho días.- Remítase

copias de lo actuado a uno

de los señores Jueces de

lo Penal de Pichincha, para

que califique la insolven-

cia.- El demandado queda

de hecho en interdicción

de administrar sus bienes,

debiéndose comunicar este

particular al señor Contralor

General del Estado, Director

Nacional de Personal, Jefe

de Migración y Extranjería,

Notarías del Cantón,

Registros de la Propiedad y

Mercantil; y Superintendente

de Compañías, para que se

abstengan de celebrar con-

tratos o registrarlos en sus

casos, limitando de algún

modo el dominio de los bie-

nes del demandado.- En fin,

cúmplase con todas y cuan-

C6

RevistajudiCial

LUNES 2 de diCieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR

Te­nía­tan­ma­la­me­mo­ria­­que­se­ol­vi­dó­de­que­te­nía­ma­la­­

me­mo­ria­y­se­acor­dó­de­to­do.­r a ­M ó n ­ G ó ­M e z ­ d e ­ l a ­ S e r ­na

RE SO LU CIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 5806

DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHEDIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE

COMPAÑÍAS, ENCARGADA

CON SI DE RAN DO:

QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.13.1343, el día 11 de noviembre de 2013, del que se desprende que la compañía ECUAHAV S.A., no cumple con su objeto social para el cual se constituyó. En consecuencia, se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías;

QUE la compañía ECUAHAV S.A. se constituyó mediante escritura pública otor-gada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el día 6 de mayo de 2010 y fue inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 1816, Tomo 141, el día 10 de junio de 2010;

QUE mediante sumilla de 14 de noviembre de 2013, el señor Intendente de Compañías de Quito, autorizó la designación de la señora Ana Mercedes Sandoval Flores como Liquidadora de la compañía ECUAHAV S.A.; y,

EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011 y Resolución No. SC.lNAF.SAF.DNRH.CRH.Q.2013.232, de 26 de noviembre de 2013,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía ECUAHAV S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, por encontrarse incursa en la cau-sal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías.

AR TÍ CU LO SE GUN DO.- NO TI FI CAR con es ta Re so lu ción al Re pre sen tan te Le gal de la com pa ñía ECUAHAV S.A., en la di rec ción do mi ci lia ria de la mis ma y dis po ner que és te cum pla lo or de na do en la pre sen te Resolución.

AR TÍ CU LO TER CE RO.- DIS PO NER que el Re pre sen tan te Le gal de la com pa ñía, en el tér mi no de ocho días, con ta do des de la no ti fi ca ción con la pre sen te Re so lu-ción, pu bli que, por una so la vez, en un dia rio de am plia cir cu la ción en el do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía, el tex to ín te gro de es ta Re so lu ción. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata.

AR TÍ CU LO CUAR TO.- DIS PO NER que una vez publicada esta Re so lu ción, el No ta rio Trigésimo Séptimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, to me no ta del con-te ni do de la pre sen te al mar gen de la ma triz de la es cri tu ra pú bli ca de cons ti tu ción de la com pa ñía ci ta da an te rior men te. Cum pli do, sen ta rá ra zón de lo ac tua do.

ARTÍCULO QUIN TO.- DIS PO NER que una vez publicada es ta Re so lu ción, el Re gis tra dor Mer can til del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to: a) Ins cri ba es ta Re so-lu ción en el Re gis tro a su car go; y, b) Pon ga las no tas de re fe ren cia pre vis tas en el in ci so pri me ro del ar tí cu lo 51 de la Ley de Re gis tro. Cum pli do, sen ta rá ra zón y co pia de lo ac tua do re mi ti rá a la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías.

AR TÍ CU LO SEXTO.- DIS PO NER que eje cu ta das las for ma li da des pres cri tas, la com pa ñía se pon ga EN LI QUI DA CIÓN. Sin em bar go, és ta po drá reac ti var se de con for mi dad con la Ley.

AR TÍ CU LO SÉPTIMO.- DESIGNAR Li qui da dora a la señora Ana Mercedes Sandoval Flores, y con fe rir le to das las fa cul ta des de ter mi na das en la Ley de Com pa ñías y en el es ta tu to de la so cie dad, a fin de que efec túe las ope ra cio nes de li qui da ción.

AR TÍ CU LO OCTAVO.- DIS PO NER que la Li qui da dora ins cri ba su nom bra mien to en el tér mi no de diez días, con ta do des de su acep ta ción, en el Re gis tro Mer can til del do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía.

AR TÍ CU LO NOVENO.- DIS PO NER que du ran te el pro ce so de li qui da ción, en to dos los ac tos y con tra tos en los que in ter ven ga la com pa ñía, se agre guen des-pués de su nom bre las pa la bras EN LI QUI DA CIÓN, pre vi nien do a la Li qui da dora de las res pon sa bi li da des le ga les en ca so de omi sión.

AR TÍ CU LO DÉ CI MO.- PRE VE NIR al Re pre sen tan te Le gal de la compañía ECUAHAV S.A., so bre el cum pli mien to de lo or de na do por los artículos 3º., 4º., y 5º. de la pre sen te Re so lu ción, cu ya omi sión da rá lu gar a las san cio nes con tem-pla das en la Ley, sin per jui cio de que es ta Superintendencia eje cu te las ci ta das di li gen cias y de que el mon to de los gas tos in cu rri dos, con los re car gos de Ley, sean agre ga dos al pa si vo de la com pa ñía, de bien do es te va lor in gre sar a la Cuen ta No. 7425147 del Banco del Pacífico como Banco Corresponsal.

AR TÍ CU LO DÉ CI MO PRIMERO.- DIS PO NER que, se re mi ta co pia de es ta Re so-lu ción Representante Legal de la compañía, al Jefe del Departamento Jurídico de la Regional Norte del Servicio de Ren tas In ter nas, al Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

CUM PLI DO lo an te rior, re mí ta se a es te Des pa cho co pia cer ti fi ca da de es ta Re so-lu ción.

NOTIFÍQUESE.- DA DA y fir ma da en la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, en el Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, a 26 NOV. 2013

Dra. roSario carVaJaL caLVachE

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

AR/93747/cc P

comPañÍa SErVicio DE TranSPorTES oaSiS S.a.

conVocaToria

De conformidad con el Art. 235 de la Ley de Compa-ñías, se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Ordinaria, a realizarse en la ciudad de Qui-to, el día sábado 14 de diciembre del 2013, a las 18h00, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Pucará S1- 23 y Av. Equinoccial.

Con el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum e instalación de la Junta.2. Elecciones de Directiva3. Resoluciones

Sr. David FloresPrESiDEnTE

Sr. angel GómezGErEnTE GEnEraL

P.A.P/58001/p.n

Page 7: Revista Judicial 2 diciembre 2013

tas diligencias necesarias

conducentes a proteger los

intereses de la parte actora.-

Se hará conocer al público

en general un extracto de la

demanda y presente provi-

dencia, en uno de los perió-

dicos de mayor circulación

de esta ciudad, por una sola

vez.- Cítese al señor RAUL

ERNESTO VELARDE PALMA,

en el lugar indicado. El

demandado podrá oponerse

al presente juicio pagando lo

señalado o dimitiendo bienes

equivalentes a la deuda, en

el término de tres días luego

de citado.- Incorpórense a

los autos la documentación

adjunta.- Tómese nota de la

cuantía y del casillero judi-

cial señalados por el actor

para sus notificaciones.

Notifíquese. Dr. Wagner Játiva

Quiroz, Juez (S). JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA. Quito, viernes 6

de septiembre del 2013, las

10h52. Agréguese el escrito

y regístrese el correo milton.

[email protected].

Luego del juramento propor-

cionado por Gerson Vladimir

Haro Merino, Procurador

Judicial de Pacificard S.A., y

así como establece el Art. 82

del Código de Procedimiento

Civil, dispongo citar a Raúl

Ernesto Velarde Palma por

tres publicaciones que se

harán cada una de ellas en

fecha distinta, en un perió-

dico de amplia circulación

nacional que se edite en la

ciudad de Quito; en tal virtud,

entréguese el extracto corres-

pondiente. Notifíquese. Ab.

Santiago Altamirano Ruiz,

Juez.

Lo que comunico para los

fines de ley.

Atentamente,

Dr. Washington Torres Suárez

SECRETARIO DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA

Hay un sello

AR/93755/cc P

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO Nro. 116443-2013-MCHS

ACTOR: CARLOS ROBERTO

SANTAMARIA VITALUÑA

REPRESENTANTE LEGAL

de la COOPERATIVA

D E T RA N S P O RT ES

OCCIDENTALES.

ACCIONADO: JUAN DAVID

GUARDERAS ALMEIDA

CAUSAL: NUMERAL 1, 2 y

3 DEL ART. 172 CODIGO DE

TRABAJO

Dentro del Trámite de VISTO

BUENO signado con el

número No. 116443-2013-

MCHS, presentado por el

señor(a), CARLOS ROBERTO

SANTAMARIA VITALUÑA,

REPRESENTANTE LEGAL

de la COOPERATIVA DE

TRANSPORTES

OCCIDENTALES, en su cali-

dad de Empleador, en contra

de su trabajador el señor(a)

JUAN DAVID GUARDERAS

ALMEIDA, se ha dictado lo

que sigue:

INSPECCION DEL TRABAJO

DE PICHINCHA.- Quito, 27

de noviembre del 2013, a las

11H15.- En mérito del sorteo

realizado, avoco conocimien-

to de la solicitud de Visto

Bueno signada con el N°

116443-2013-MCHS, presen-

tado por el señor(a), CARLOS

ROBERTO SANTAMARIA

VITALUÑA REPRESENTANTE

LEGAL de la COOPERATIVA

D E T RA N S P O RT ES

OCCIDENTALES, en su cali-

dad de Empleador, en contra

de su trabajador el señor(a)

JUAN DAVID GUARDERAS

ALMEIDA. Continuando con

el trámite, se dispone: 1)

En aplicación al Art. 183,

545, atribución 5ta y 621

del Código del Trabajo, con

la copia de la solicitud de

Visto Bueno que antecede y

esta providencia notifíquese

al trabajador JUAN DAVID

GUARDERAS ALMEIDA,

mediante tres publicaciones

en uno de los periódicos

de amplia circulación, de

conformidad a los dispues-

to en el Art. 82 del Código

de Procedimiento Civil, por

cuanto el empleador bajo

juramento declara descono-

cer el domicilio del acciona-

do, a quien se le concede el

término de veinte días para

que conteste y señale casi-

llero judicial para futuras

notificaciones.

2) Tómese en cuenta el casi-

llero judicial Nro. 1711, y la

autorización otorgada al(a)

profesional del derecho que

suscribe la presente causa.-

NOTIFIQUESE.-f) Abg.

Margarita Chacón Salazar.

Lo que comunico para los

fines de Ley.

AB. MARGARITA CHACON

SALAZAR

INSPECTOR DE TRABAJO DE

PICHINCHA

Hay firma y sello

P AC/97436/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento

del público en general que

en esta Judicatura se ha

presentado la demanda de

presunción de insolvencia

No. 62-2013-WZ segui-

da por CARLOS ENRIQUE

NOROÑA CALVACHI, en con-

tra de CLARA ELISA LIMA

BENAVIDES, cuyo extracto

de la demanda y providencia

recañida es como sigue:

EXTRACTO

ACTOR: CARLOS ENRIQUE

NOROÑA CALVACHI

DEMANDA: CLARA ELISA

LIMA BENAVIDES

CUANTIA: INDETERMINADA

JUICIO: INSOLVENCIA No.

62-2013-WZ

TRAMITE: ESPECIAL

OBJETO DE LA DEMANDA.

Declarar la insolvencia

de CLARA ELISA LIMA

BENAVIDES.

PROVIDENCIA:

JUZGADO SEXTO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.-

Quito, lunes 18 de febrero

del 2013, las 10h30.- VISTOS:

La demanda de presunción

de insolvencia que pre-

senta CARLOS ENRIQUE

NOROÑA CALVACHI en con-

tra de CLARA ELISA LIMA

BENAVIDES portador de la

cédula No. 040080419-1

reúne los requisitos legales;

en consecuencia, se la acep-

ta al trámite por la vía espe-

cial, prevista en el parágrafo

3ro, Sección 3ra, Arts. 519

y siguientes del Código de

Procedimiento Civil. Como de

las copias certificadas adjun-

tas referentes al juicio Verbal

Sumario No. 599-2010-W.Z,

seguido en el Juzgado Octavo

de lo Civil de Pichincha se

establece que requerido

que ha sido el demanda-

do con el mandamiento de

ejecución de 05 de abril

del 2012, las 14h48, no ha

dado cumplimiento al mismo

según la razón sentada por el

Secretario de la judicatura el

07 de diciembre del 2012, por

lo que se presume legalmente

su estado de presunta insol-

vencia y como consecuencia

se ordena que hay lugar al

concurso de acreedores, por

tanto: Ordenase (1).- Cítese a

la demandada CLARA ELISA

LIMA BENAVIDES portador

de la cédula No. 040080419-

1, para que en el termino de

tres días se oponga pagando

la deuda o dimitiendo bie-

nes equivalentes; (2).- que

se proceda a la ocupación

y deposito de todos los bie-

nes, libros, correspondencia

y demás documentos del

demandado, para este fin

cuéntese con la intervención

del sindico del concurso Dr.

Roberto Almeida Llerena, a

quien se lo nombra en este

caso, cuya posesión se orde-

nara posteriormente; (3).-

que se haga saber al público

en general de esta presunción

de estado de insolvencia del

nombrado demandado a fin

de que todos sus acreedores

comparezcan a este juicio

portando sus documentos

de crédito y hagan valer sus

derechos; (4).- Se ordena

la acumulación de todos

los juicios seguidos en con-

tra de CLARA ELISA LIMA

BENAVIDES portador de la

cédula No. 040080419-1,

por obligación de dar o

hacer para este fin ofíciese a

todos y cada uno de los juz-

gados de lo Civil, de Trabajo,

de Inquilinato, de transito

y Juzgado Fiscal de este

Cantón; (5).- Por secretaria

ofíciese al Fiscal Distrital de

Pichincha a fin de que unos

de sus agentes investigue

el estado de presunta insol-

vencia del demandado y de

encontrar méritos remita al

Juez Penal y este califique si

la presunción de insolvencia

es fortuita, culpable o frau-

dulenta; (6).- Se ordena que

el accionado no se ausente

C7

RevistajudiCial

LUNES 2 de diCieMBRe de 2013

La Hora Quito, eCuadoR

QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la can-celación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1233 de 30 de abril de 1996 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad estadounidense, efectuada en la Notarla Quinta del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de octubre de 2012, con la solicitud respectiva; QUE el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante certificado electrónico con código No. PADJU-11-12-1105 de 6 de noviembre de 2012, informa que la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., no tiene obligaciones pendientes; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección No. lJ.DJDL.Q.12.1268 de 23 de noviembre de 2012, favorable para que el trámite continúe; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.13.426 de 2 de abril de 2013, la Dirección Jurídica de Disolución y Liqui-dación de Compañías ha emitido informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011;

rESuELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1233 de 30 de abril de 1996 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad estadounidense. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera men-cionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, el texto íntegro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superinten-dente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e Inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Primero y Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación y, de la cancelación del permiso de operación, en su orden; y, sienten en las copias las razones respectivas. ARTICULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las res-ponsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°., 6°. y 7°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTICULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remite copla de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas internas, al Director Ejecutivo del Instituta Ecuatoriano de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del l. Municipio del D.M. de Quito, al Procurador General del Estado, al Ministro de Finanzas, al Ministro de Recursos Naturales no Renovables, al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al Gerente de Exploración y Producción de EP Petroecuador y al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocar-burífero, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. NOTIFÍQUESE, DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 ABR. 2013

DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

NOTARIA QUINTADR. HUMBERTO NAVAS DAVILA

ZON: Mediante Resolución número SC.IJ.DJDL.Q.13.1718 dictada por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, el 05 de abril del 2013, se resuelve cancelar el permiso de operación concedido mediante Re-solución No. 1233 de 30 de Abril de 1996 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad estadounidense, de cuyo particular tomé nota al margen de la protocolización de la indicada compañía celebrada ante mi Notario Quinto del cantón Quito, Dr. Luis Navas Dávila, el 29 de octubre del 2012. Quito, a veinte y nueve de abril del año dos mil trece.

Dr. Humberto Navas DávilaNOTARIO QUINTO

DR. JORGE MACHADO CEVALLOS RAZON: Mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13.1718, dictada por el Intendente de Compañías de Quito, el 05 de abril de 2013; se cancela el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1233 de 30 de abril de 1996, a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad estadounidense.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución en su Artículo Sexto, tomé nota de este particular, al margen de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación de dicha compañía, celebrada en esta notaría, el 17 de abril de 1996.- Quito, 09 de Mayo de 2013.-

Dr. Jorge Machado CevallosNOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO

rESoLuciÓn no. Sc.iJ.DJDL.Q.13. 1718Dr. camiLo VaLDiViESo cuEVa

inTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo

conSiDEranDo:

P. AC/97391/tf

SuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS

aSociaciÓn EcuaToriana DE EX bEcarioS Y ESTuDianTES

En Gran brETañabriTiSh aLumni EcuaDor –

baE-

Conforme a los Estatutos, y de acuerdo al Art. 19 del Reglamento Interno, convoca a sus miembros a Elecciones de Directorio que se realizarán el día martes 17 de diciembre, 2013 en su sede, Avda . Amazonas y Repú-blica, esquina , Edificio Las Cámaras , piso 9 . la urna estará abierta de 9:00 a 17:00 para receptar sus votos.

Las inscripciones de candidatos habilitados para participar en dichas elecciones para las dignidades de Presidente, Vicepresiden-te, Secretario, Tesorero, y tres Vocales, se receptarán hasta el viernes 13 de diciem-bre, por medio electrónico a las direcciones: [email protected] , [email protected] , por fax , correo o personalmente en la sede de la Asociación.

La asociación informa a sus miembros que para estar habilitados para participar y vo-tar en las elecciones, deben ponerse al día en su cuotas de membresía. El formulario de inscripción y pago de cuotas se puede solicitar por medio electrónico a la Cámara Ecuotoriano Británica, Att. Estefanía Díaz , [email protected] . también se lo puede solicitar llamando a los telefónos 2250883 y 2465834 o en persona en las oficinas de la Asociación.

La Presidenta.P.A.P/58000/p.n

Page 8: Revista Judicial 2 diciembre 2013

del lugar del juicio, es decir,

del Cantón Quito, sin per-

miso del suscrito Juez; (7).-

Como el demandado queda

de hecho en interdicción de

administrar sus bienes hága-

se conocer de este particular

a todos los notarios de este

Cantón, Registradores de

la Propiedad y Mercantil de

este Cantón; a los jefes de

la Central de Riegos tanto

de la Superintendencia de

Bancos y de Compañías;

Contraloría General del

Estado, Procurador General

del Estado, Gerente del Banco

Central del Ecuador, Director

Nacional del Registro Civil,

Comisión Nacional del

Transporte Terrestre, Transito

y Seguridad Vial, Instituto

Ecuatoriano de Seguridad

Social, Servicio de Rentas

Internas y Presidente del

Consejo Nacional Electoral;

(8).- Ofíciese al Dirección

Nacional de Migración, a fin

de que prohíba la salida del

país de la presunta insol-

vente CLARA ELISA LIMA

BENAVIDES portador de la

cédula No. 040080419-1; y,

(8).- finalmente se ordena

que la demandada en el tér-

mino de 8 días luego de su

citación presente el balance

de sus bienes con expre-

sión del activo y del pasivo.

Agréguese al proceso los

documentos presentados y

notifíquese al demandante

en la casilla judicial No. 889.

NOTIFIQUESE. F) DR. JORGE

MIRANDA. Juez.

Lo que comunico al público

en general para los fines lega-

les pertinentes.

DR. EDWIN CEVALLOS

AMPUDIA.

SECRETARIO

P AC/97423/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO

TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

P O N G A S E E N

CONOCIMIENTO DEL

PUBLICO EN GENERAL

SOBRE LA DECLARATORIA

DE HABER LUGAR

AL CONCUIRSO DE

ACREEDORES EN CONTRA

DE JOSÉ HUGO BERMEO

TAPIA y CLARA ELISA LIMA

BENAVIDES.

ACTOR: ROSA MARIA

CALVACHI SANTOS.

CASILLERO JUDICIAL No.

889

DEMANDADO: JOSÉ HUGO

BERMEO TAPIA y CLARA

ELISA LIMA BENAVIDES.

JUICIO No. 166-2013-ABG.

C.O.O.

J U I C I O : ES P EC I A L

(INSOLVENCIA)

CUANTIA: INDETERMINADA.

AUTO DE CALIFICACIÓN

JUZGADO VIGÉSIMO

TERCERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA.- Quito, miér-

coles 27 de marzo de 2013,

las 09h01.- VISTOS: Avoco

conocimiento de la presen-

te causa en calidad de Juez

Titular y en virtud del sorteo

realizado.- La demanda que

antecede es clara, precisa y

reúne los demás requisitos

de ley, en consecuencia se la

acepta a trámite.- De confor-

midad con el Art. 519 Num. 1°

del Código de Procedimiento

Civil y en virtud de las copias

certificadas que se adjuntan,

presumiéndose la insolven-

cia de JOSÉ HUGO BERMEO

TAPIA y CLARA ELISA LIMA

BENAVIDES, se declara

haber lugar a la formación

de concurso de acreedores y

consiguientemente se orde-

na: 1) Se procede a la ocupa-

ción de los libros, correspon-

dencia y demás documentos

para cuyo efecto intervendrá

el DR. ARNALDO FIALLOS

NÚÑEZ (Cel. 0990996949).-

2) Hágase saber al público

sobre esta declaratoria por

medio de uno de los perió-

dicos de mayor circulación

nacional que se editan en

esta localidad.- 3) Que se

acumulen todos los jui-

cios seguidos en contra de

los deudores JOSÉ HUGO

BERMEO TAPIA y CLARA

ELISA LIMA BENAVIDES, por

las obligaciones de hacer o de

dar, con excepción de quienes

tengan créditos hipotecarios,

las cuales podrán hacer valer

sus derechos por separado;

para el efecto, ofíciese a todos

los Juzgados de lo Civil de

Pichincha.- 4) Que se remitan

copias certificadas de todo

lo actuado en este proceso

a la Oficina respectiva de la

Fiscalía General del Estado,

a fin de que por sorteo se

remita a la Unidad corres-

pondiente que deberá cali-

ficar esta insolvencia y de

ser procedente al respectivo

enjuiciamiento penal.- 5) Se

prohíbe que JOSÉ HUGO

BERMEO TAPIA y CLARA

ELISA LIMA BENAVIDES, se

ausenten del país sin permiso

de esta Judicatura y se orde-

na que presenten el balance

de sus bienes dentro del tér-

mino de ocho días.- 6) Para

los efectos pertinentes y en

virtud de la interdicción de

administrar bienes que pesa

sobre los demandados con-

forme lo señala el Art. 523

del Código de Procedimiento

Civil, notifíquese con esta

providencia a los seño-

res Notarios, Registrador

de la Propiedad, Civil y

Mercantil del Cantón Quito,

Superintendente de Bancos

y Seguros, Superintendente

de Compañías, Contralor

General del Estado, Director

Nacional del Seguro Social,

Director del Servicio de

Rentas Internas, Director

Nacional de Migración y

Extranjería de la Policía

Nacional, Comandancia

General de la Policía, Director

de la Policía Técnica Judicial,

Presidente del Consejo

nacional Electoral y Director

Nacional de SENRES.-

Conmínese a los deman-

dados a ejercer el derecho

establecido en el Art. 532

del cuerpo legal antes cita-

do.- CITESE a los demanda-

dos, JOSÉ HUGO BERMEO

TAPIA y CLARA ELISA LIMA

BENAVIDES, en el lugar seña-

lado para el efecto, a quienes

se les entregará las boletas

pertinentes.- Agréguense los

documentos acompañados.-

Tómese en cuenta el casillero

judicial señalado por el actor

y la autorización otorgada a

su abogado.- Notifíquese.-

f ) DRA. RITA ORDOÑEZ

PIZARRO, JUEZ.

Lo que comunico a usted para

los fines de ley.

Abg. Raúl Vélez Naranjo

SECRETARIO

Hay firma y sello

P AC/97424/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO

MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS

CITACIÓN JUDICIAL

ACTOR: MANUEL ANTONIO

CHUQUI CHAFLA

DEMANDADOS: SANDRA

DEL ROCIO Y MARITZA

ELIZABETH

CAMPOS GARRIDO

JUICIO: N° 0279-2013-P

VERBAL SUMARIO AMPARO

POSESORIO

CUANTIA: INDETERMINADA

AUTO

J U Z G A D O

MULTICOMPETENTE DE

NAPO QUlJOS: Baeza,

noviembre 12 del 2013, as

11h37. VISTOS:- Por cuanto el

actor ha dado cumplimiento

a lo dispuesto en providen-

cia inmediata anterior a la

demanda de amparo poseso-

rio presentada por MANUEL

ANTONIO CHUQUI CHAFLA

por reunir los requisitos

determinados en los artí-

culos 67 y 1013 del Código

de Procedimiento Civil, se

procede a calificarla como

clara, precisa y completa y se

la acepta a trámite en juicio

verbal sumario. En lo princi-

pal CITESE con el contenido

de esta demanda y auto de

calificación a las deman-

dadas SANDRA ROCIO

Y MARITZA ELIZABETH

CAMPOS GARRIDO en el

domicilio señalado. Por

cuanto el actor bajo jura-

mento declaran desconocer

el domicilio, residencia e

individualidad de las deman-

dadas SANDRA ROCIO

Y MARITZA ELIZABETH

CAMPOS GARRIDO, se dis-

pone citar de acuerdo a los

dispuesto en el artículo 82

del Código de Procedimiento

Civil, esto es por tres veces

en uno de los diarios de

mayor circulación del País.

Previamente inscríbase la

demanda en el Registro de

la Propiedad del Cantón

Quijos, para lo cual notifíque-

se en forma legal. Cuéntese

en esta causa con el señor

Sub-Secretario de Tierras y

Reforma Agraria a través de

su Delegado Provincial de

Napo. Téngase la cuantía de

este asunto como indeter-

minada. Tómese en cuenta

la designación del Abogado

Defensor y el señalamiento

del domicilio judicial de parte

del actor. Agréguese a los

autos la documentación apa-

rejada a la demanda. CITESE

Y NOTIFIQUESE.

Lo que comunico a usted

para los fines de ley. A las

demandadas se le previene

de la obligación que tiene

de señalar casillero judicial

en el perímetro legal de esta

Judicatura, para futuras noti-

ficaciones. Baeza, noviembre

12 del 2013.

Ab. Rodrigo Díaz Cuichán

SECRETARIO

Hay firma y sello

P AC/97406/tf

EXTRACTO NOTARlA CUADRAGÉSIMA

DEL CANTÓN QUITO:

Cúmpleme

poner en conocimiento del

público que mediante escri-

tura pública Número 2013-

17-01 -040-P007715, otor-

gada ante la doctora Paola

Andrade Torres, Notaria

Cuadragésima Encargada del

Cantón Quito, el dieciocho de

noviembre del dos mil trece,

los cónyuges ALVARO JOSE

ARCOS VALENCIA y MIRIAM

EUGENIA HERVAS ORTEGA,

procedieron a liquidar el

patrimonio de la sociedad

conyugal, la misma que fuera

disuelta según acta Notarial

celebrada ante el Notario

Vigésimo Séptimo del Cantón

Quito, con fecha dieciséis de

mayo de dos mil seis, inscrita

en el Registro Civil el veinte y

uno de junio de dos mil seis.

Las adjudicaciones del patri-

monio se encuentran detalla-

das en el texto de la referida

escritura pública de liquida-

ción de la sociedad conyugal,

por lo que en aplicación a lo

dispuesto en el numeral vein-

titrés del artículo diez y ocho

de la Ley Notarial, pongo en

conocimiento del público,

mediante una publicación,

el extracto de la liquidación

del patrimonio de la socie-

dad conyugal de los referidos

cónyuges, por el término de

veinte días a contarse desde

la fecha de la publicación de

este extracto, a fin de que las

personas que eventualmente

tuvieren interés en esta liqui-

dación puedan presentar su

oposición fundamentada, en

dicho término.- Particular

que pongo en conocimiento

del público para los fines

legales correspondientes.

Quito, 18 de noviembre del

2013

DRA. PAOLA ANDRADE

TORRES

NOTARIA CUADRAGÉSIMA

(E ) DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

P AC/97426/tf

========

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO

AL PÚBLICO EN GENERAL

QUE EN EL JUZGADO

DÉCIMO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA SE A

PROPUESTO UNA DEMANDA

POR PARTE DEL SEÑOR

ROSA ERNESTINA HARO

ASIPUELA; SOLICITANDOLA

REFORMA DE NACIMIENTO.

JUICIO No. 0478-2013

ACTOR: ROSA ERNESTINA

HARO ASIPUELA

DEMANDADO : J e fe

Provincial del Registro Civil

e Identificación y Cedulación

TRAMITE: DILIGENCIA

PREPARATORIA Y/O

SUMARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA:

JUZGADO DECIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

2 de julio del 2013, las 12h01.

Avoco conocimiento de la

presente causa en mi cali-

dad de Jueza Titular de esta

judicatura; y previo sorteo de

ley.- En lo principal, una vez

que la parte actora ha dado

cumplimiento a lo dispues-

to en providencia inmediata

anterior la demanda que

antecede es clara, precisa y

reúne los requisitos de ley por

lo que declarándosela proce-

dente se la acepta al trámite

especial.- En consecuencia

cítese en legal y debida forma

al señor Jefe Provincial del

Registro Civil e Identificación

y Cedulación, en el lugar

que se señala para el efec-

to.- Cuéntese con uno de

los señores Representantes

del Ministerio Público.-

Agréguese al proceso los

documentos aparejados a la

demanda.- Téngase en cuen-

ta el casillero judicial seña-

lado para sus notificaciones;

así como la autorización con-

ferida a su abogado defen-

sor.- Cítese y Notifíquese.-F)

DRA. LIZBETH RON CADENA.

Jueza

JUZGADO DECIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.-

Quito, 18 de noviembre del

2013, las 09h23. Agréguese

al proceso el escrito pre-

sentado.- De conformidad

con el Art. 89 de la Ley de

Registro Civil, Identificación

y Cedulación, por una sola

vez, publíquese el extracto

de la demanda y el auto de

calificación de la demanda,

en uno de los periódicos de

mayor circulación de esta ciu-

dad.- Notifíquese.- F) DRA.

LIZBETH RON CADENA,

Jueza

Lo que comunico al público

para los fines de Ley.

DRA. MARÍA ISABEL

SOLANO

SECRETARIA ENCARGADA

Hay un sello

P.A.C./97416

C8

RevistajudiCial

LUNES 2 de diCieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR

Una­virtud­simulada­­es­una­impiedad­duplicada:­­a­la­malicia­une­la­falsedad.

S a n ­ a G u S t í n­­

QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emi-tido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.13.1344, el día 12 de noviembre de 2013, deI que se desprende que la compañía ELECTRO INDUSTRIAL VINUEZA FERRIN CIA. LTDA., no cumple con su objeto social para el cual se constituyó. En consecuencia, se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; QUE la compañía ELECTRO INDUSTRIAL VINUEZA FERRIN CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el día 27 de abril de 2010 y fue inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 1978, Tomo 141, el día 22 de junio de 2010; QUE mediante sumilla de 14 de noviembre de 2013, el señor Intendente de Compañías de Quito, autorizó la designación del señor Geovanny Javier Coloma Braganza como Liquidador de la compañía ELECTRO INDUSTRIAL VINUEZA FERRIN CIA. LTDA.; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011 y Resolución No. SC.INAF.SAF.DNRH.CRH.Q.2013.232, de 26 de noviembre de 2013,

rESuELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía ELECTRO INDUSTRIAL VINUEZA FERRIN CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante Legal de la compañía ELECTRO INDUSTRIAL VINUEZA FERRIN CIA. LTDA., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordena-do en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Representante Legal de la compa-ñía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que una vez publicada esta Resolución, el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia pre-vistas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sen-tará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTICULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador al señor Geovanny Javier Coloma Braganza, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operacio-nes de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que el Liquidador inscriba su nombramien-to en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agre-guen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal de la compañía ELECTRO INDUSTRIAL VINUEZA FERRIN CIA. LTDA., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3°., 4°., y 5°. de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la Cuenta No. 7425147 del Banco del Pacífico como Banco Corresponsal. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Representante Legal de la compañía, al Jefe del Departamento Jurídico de la Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 NOV. 2013

DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE

rESoLuciÓn no. Sc.iJ.DJDL.Q.13.5807

Dra. roSario carVaJaL caLVachE DirEcTora JurÍDica DE DiSoLuciÓn Y LiQuiDaciÓn DE

comPañÍaS, EncarGaDa

conSiDEranDo:

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

P AC/97437/tf

Page 9: Revista Judicial 2 diciembre 2013

EXTRACTO JUDICIALJUZGADO DECIMO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL

A: JHONNY ALBERTO

CARDENAS GARCIA

ACTOR: FRANCISCA

ZAMBRANO

DEMANDADO: JHONNY

ALBERTO CARDENAS

GARCIA

JUICIO: PARTICION NO.

29-2013-HCH.

TRAMITE: ESPECIAL

OBJETO: Demanda la parti-

ción de los bienes adquiridos

durante la sociedad conyugal.

CUANTIA: 13.926.76 USD

PROVIDENCIA

JUZGADO DECIMO PRIMERO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

QUITO, jueves 13 de junio del

2013, las 15h11.- VISTOS.-

Avoco conocimiento de la

presente causa en calidad

de jueza titular de esta judi-

catura, mediante Acción de

Personal no. 2937-DNP, de

fecha 25 de julio del 2012 y

en virtud del sorteo de Ley en

la oficina correspondiente.-

en lo principal, la demanda

que antecede, es clara,

completa y reúne los demás

requisitos de Ley, por lo que

declarándosela procedente

se la admítela tramite deter-

minado en el artículo 639

del Código de Procedimiento

Civil.- En merito del jura-

mento rendido por la acto-

ra, sobre la imposibilidad

de determinar la residencia

del demandado, cítese con

el contenido de la demanda

y presente auto al deman-

dado JHONNY ALBERTO

CARDENAS GARCIA, por la

prensa, mediante tres publi-

caciones, en uno de los perió-

dicos de amplia circulación

de esta ciudad de Quito, de

conformidad con lo dispuesto

en el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil, a fin de

que en el termino de quince

días conteste la demanda,

proponiendo conjuntamen-

te todas y cada una de las

excepciones de que se crea

asistido.- El termino para que

las partes presenten las cues-

tiones de resolución previa

empezara a decurrir una vez

citado al demandado y previo

decreto judicial.- incorpórese

a los autos la documentación

acompañada.- Tómese en

cuenta la cuantía y casillero

judicial señalado por la accio-

nante para sus notificaciones,

así como la designación y

facultad dada a su abogado

defensor para que suscriba

los escritos necesarios.-

CITESE Y NOTIFIQUESE.-

F) Dra. Veronica Jaramillo

Huicapi, Jueza

Lo que comunico a Usted

para los fines de ley, pre-

viniéndole de la obligación

que tiene de señalar casille-

ro judicial para posteriores

notificaciones, dentro del

perímetro legal.- Certifico.-

Guayaquil, 13 de Marzo del

2013.-

ATENTAMENTE

DR. LUIS CHULDE RUANO

SECRETARIO (E)

P/28630

=======

ANULACIONES

QUEDA ANULADO

Por Robo del Cheque No 308

valor $ 100.00 de la Cta.

Cte. No. 3379586904 per-

teneciente a PACHACAMA

CAJILEMA CELIO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (1) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo del Cheque No 370

valor $ 24.00 de la Cta. Cte.

No. 2100027703 pertene-

ciente a ANAZCO GARCIA

GLADIS TERESITA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (2) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 1062

al 1064 de la Cta. Cte. No.

3451251904 perteneciente

a PAUCAR CHIRAU JOSE

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (3) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 1681 de

la Cta. Cte. No. 3451136804

perteneciente a BADILLO

CAICEDO LELIZ ALEXANDRA

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (4) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion

de firmas del Cheque No

1669 de la Cta. Cte. No.

3451136804 perteneciente

a BADILLO CAICEDO LELIZ

ALEXANDRA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (5) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 1695

al 1696 de la Cta. Cte. No.

3451136804 perteneciente

a BADILLO CAICEDO LELIZ

ALEXANDRA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (6) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de fir-

mas del Cheque No 2254 de

la Cta. Cte. No. 3040908504

perteneciente a SOSA

GONZALEZ EDGAR ANDRES

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (7) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion

de firmas del Cheque No

1689 de la Cta. Cte. No.

3451136804 perteneciente

a BADILLO CAICEDO LELIZ

ALEXANDRA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (8) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 1651

al 1652 de la Cta. Cte. No.

3451136804 perteneciente

a BADILLO CAICEDO LELIZ

ALEXANDRA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (9) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion

de firmas del Cheque No

1633 de la Cta. Cte. No.

3451136804 perteneciente

a BADILLO CAICEDO LELIZ

ALEXANDRA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (10) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion

de firmas del Cheque No

1645 de la Cta. Cte. No.

3451136804 perteneciente

a BADILLO CAICEDO LELIZ

ALEXANDRA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (11) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 1663

al 1664 de la Cta. Cte. No.

3451136804 perteneciente

a BADILLO CAICEDO LELIZ

ALEXANDRA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (12) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 2431

al 2520 de la Cta. Cte. No.

3142691704 pertenecien-

te a CABEZAS ARTEAGA

ANGEL RODRIGO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (13) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 1601 de

la Cta. Cte. No. 3451136804

perteneciente a BADILLO

CAICEDO LELIZ ALEXANDRA

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (14) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 39 de

la Cta. Cte. No. 2100047230

perteneciente a JIMENEZ

PALE WALTER ANIBAL del

Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (15) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion

de firmas del Cheque No

1649 de la Cta. Cte. No.

3451136804 perteneciente

a BADILLO CAICEDO LELIZ

ALEXANDRA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (16) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 39

al 46 de la Cta. Cte. No.

2100047391 perteneciente

a CAMPOVERDE CARPIO

JAVIER ALBERTO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (17) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 1615 de

la Cta. Cte. No. 3451136804

perteneciente a BADILLO

CAICEDO LELIZ ALEXANDRA

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (18) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion

de firmas del Cheque No

1647 de la Cta. Cte. No.

3451136804 perteneciente

a BADILLO CAICEDO LELIZ

ALEXANDRA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (19) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 1693

al 1694 de la Cta. Cte. No.

3451136804 perteneciente

a BADILLO CAICEDO LELIZ

ALEXANDRA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (20) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 1391 de

la Cta. Cte. No. 3075249004

perteneciente a ALVAREZ

ANDINO SANDRA DE LAS

MERCEDES del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (21) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de fir-

mas del Cheque No 8293 de

la Cta. Cte. No. 3160066504

perteneciente a MERELO

SALVATIERRA GERMAN

MARCELO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (22) NR

C9

RevistajudiCial

LUNES 2 de diCieMBRe de 2013

La Hora Quito, eCuadoR

Se­pier­de­la­vir­gi­ni­dad­­de­la­fe­pa­ra­ad­qui­rir­­

la­ma­ter­ni­dad­de­la­ra­zón.­n i ­c o ­l á S ­ S a l ­M e ­r ó n

Se comunica al publico en ge-neral la perdida de 1 placa No. HL184D de la Moto Motor 1 clá-sica roja, del Se-ñor Christian Al-varez portador de la CI 170757835-5, en la ciudad de Quito.

P AP/58007/tf

QUE, el Representante legal de la compañía VECTORGLOBAL WMG CASA DE VALORES S.A. soli-cita la inscripción en el Registro del Mercado de Valores, del señor Pablo Antonio Terán Iturralde con Cédula de Ciudadanía No. 1706586714, para actuar en la Bolsa de Valores de Quito, como operador de valores en representa-ción de dicha Compañía;

QUE, las Direcciones Jurídicas y de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores de Quito, median-te Informe No. SC.lMV.DJMV.AR.2013.480.532 de 08 de noviembre de 2013, han emitido pronunciamiento favorable para proceder con la correspondiente inscripción, una vez que se ha dado cumplimiento alo dispuesto en el No. 18, numeral 4, de la Ley de Mercado de Valores y Art. 1 de la Sección I, Capítulo II, Subtítulo II, Título II de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores;

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM.2009.003 de 01 de abril de 2009 y SC-IAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010;

rESuELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DISPONE que en el Registro del Mercado de Valores se inscriba al señor Pablo Antonio Terán Iturralde, con Cédula de Ciudadanía No. 1706586714, para actuar como operador de valores en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, en representación de la com-pañía VECTORGLOBAL WMG CASA DE VALORES S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que se notifique al Representante Legal de la compañía VECTORGLOBAL WMG CASA DE VALORES S.A. con la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del peticionario. Un ejem-plar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro del Mercado de Valores de Quito.

ARTICULO CUARTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, para los fines consiguientes.

ARTICULO QUINTO.- Una vez que se reciba la correspon-diente publicación, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito

Metropolitano de Quito, a 18 NOV. 2013.

FRANCISCO VIZCAINO ZURITA

rESoLuciÓn no. Q.imV.2013. 5632 Econ. FranciSco ViZcaÍno ZuriTa

inTEnDEnTE DE mErcaDo DE VaLorES DE QuiTo

conSiDEranDo:

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

P AP/58005/tf

conVocaToriaEn cumplimiento de la Ley de Com-pañías y los Estatutos Sociales, se convoca a los Señores accionistas a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día 08 de Diciembre de 2013, a las 14:00 horas en las oficinas de la Compañía ubicadas en Sangol-quí-Selva Alegre, calle Artigas N210 y Francisco Guarderas, con el objeto de resolver el siguiente orden del día:

1. Nombramiento Comisario2. Sueldo de Gerente, Presidente

y Comisario3. Sueldo Jefe logística

Adicionalmente se informa que la do-cumentación está a disposición de los accionistas en las oficinas de la Com-pañía.

Quito, 29 de octubre de 2013

ANGEL ORTIZPRESIDENTE

AR/93760/cc P

banco Pichincha

Page 10: Revista Judicial 2 diciembre 2013

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 1701

al 1800 de la Cta. Cte. No.

3451136804 perteneciente

a BADILLO CAICEDO LELIZ

ALEXANDRA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (23) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 1661 de

la Cta. Cte. No. 3451136804

perteneciente a BADILLO

CAICEDO LELIZ ALEXANDRA

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (24) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 325

al 340 de la Cta. Cte. No.

3432650604 perteneciente

a CEVALLOS WANDEMBERG

ROBERTO ALEJANDRO del

Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (25) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion de

firmas del Cheque No 1655

al 1656 de la Cta. Cte. No.

3451136804 perteneciente

a BADILLO CAICEDO LELIZ

ALEXANDRA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (26) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Robo y falcificacion

de firmas del Cheque No

1683 de la Cta. Cte. No.

3451136804 perteneciente

a BADILLO CAICEDO LELIZ

ALEXANDRA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (27) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

43 valor $ 600.00 de la Cta.

Cte. No. 2100027911 perte-

neciente a PELAEZ CHAVEZ

FELIX ANTONIO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (28) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

19 valor $ 100.00 de la Cta.

Cte. No. 2100045611 per-

teneciente a FERNANDEZ

SORNOZA ANGEL STALIN

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (29) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

9266 valor $ 300.00 de la

Cta. Cte. No. 3121931304 per-

teneciente a CAMARONERA

UNIVERSAL CAMANISA S.A.

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (30) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

539 valor $ 312.00 de la Cta.

Cte. No. 3491264704 perte-

neciente a BERREZUETA

MERCHAN LUIS HERNAN

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (31) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

5380 valor $ 325,55 de la

Cta. Cte. No. 3219245004

perteneciente a MAKROCEL

CIA. LTDA. del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (32) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

1454 valor $ 253,12 de la

Cta. Cte. No. 3025061704

perteneciente a CHAVEZ

PAVON MARIO FERNANDO

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (33) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

2462 valor $ 105.00 de la

Cta. Cte. No. 3046530504

perteneciente a VELASCO

TAPIA MARIANA DE JESUS

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (34) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

307 valor $ 413,84 de la Cta.

Cte. No. 3506550304 per-

teneciente a TERAN MEJIA

JORGE WASHINGTON del

Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (35) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

23007 valor $ 545,27 de la

Cta. Cte. No. 3046090604

perteneciente a BGP

ECUADOR CO S.A. del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (36) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

653 valor $ 275,75 de la

Cta. Cte. No. 3512869804

perteneciente a ACADEMIA

MILITAR SAN DIEGO del

Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (37) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque

No 2065 valor $ 1000.00

de la Cta. Cte. No.

3365642304 perteneciente

a LLUMIQUINGA SUNTAXI

JOSE FLORENCIO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (38) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No

446 valor $ 1000.00 de la

Cta. Cte. No. 3343654904

perteneciente a VILLALBA

MARURI RAFAEL ALBERTO

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (39) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 274 al

310 valor $ de la Cta. Cte. No.

3502471704 perteneciente

a GARCES RUIZ RICARDO

RAUL del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (40) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 250 de

la Cta. Cte. No. 2100035655

perteneciente a ROSERO

ECHEVERRIA MARCO

ALEXANDER del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (41) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 123

al 125 de la Cta. Cte. No.

2100018426 perteneciente a

LLERENA SANCHEZ EDWYN

FABIAN del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (42) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 3202

al 3203 de la Cta. Cte. No.

3352539604 pertenecien-

te a CARLOS HUMBERTO

ZAMBRANO ZAMBRANO

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (43) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 4686

al 4710 de la Cta. Cte. No.

3112627404 perteneciente

a RUIZ CIFUENTES BYRON

RENE del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (44) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 12 de

la Cta. Cte. No. 2100049375

perteneciente a JIMENEZ

IMAICELA JOSE FRANCISCO

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (45) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 1735

al 1736 de la Cta. Cte. No.

3364101804 pertenecien-

te a MEDINA SANCHEZ

MILTON WILFRIDO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (46) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 1112

al 1150 de la Cta. Cte. No.

3168069304 perteneciente

a VERDEZOTO BOSQUEZ

NELSON MISAEL del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (47) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 238

al 239 de la Cta. Cte. No.

2100035655 perteneciente

a ROSERO ECHEVERRIA

MARCO ALEXANDER del

Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (48) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 125

al 130 de la Cta. Cte. No.

3496647604 perteneciente a

DURANGO ORTIZ ANDRES

MIGUEL del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (49) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 611 de

C10

RevistajudiCial

LUNES 2 de diCieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR

QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la can-celación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1233 de 30 de abril de 1996 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad estadounidense, efectuada en la Notarla Quinta del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de octubre de 2012, con la solicitud respectiva; QUE el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante certificado electrónico con código No. PADJU-11-12-1105 de 6 de noviembre de 2012, informa que la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., no tiene obligaciones pen-dientes; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección No. lJ.DJDL.Q.12.1268 de 23 de noviembre de 2012, favorable para que el trámite continúe; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.13.426 de 2 de abril de 2013, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolu-ción; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011;

rESuELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1233 de 30 de abril de 1996 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad esta-dounidense. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, el texto íntegro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Com-pañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e Inscripción señaladas en los artí-culos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Primero y Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación y, de la cancelación del permiso de operación, en su orden; y, sienten en las copias las razones respectivas. ARTICULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la pre-sente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal en el Ecuador de la com-pañía extranjera EDC ECUADOR LTD., se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°., 6°. y 7°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTICULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remite copla de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas internas, al Director Ejecutivo del Instituta Ecuatoriano de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del l. Municipio del D.M. de Quito, al Procurador General del Estado, al Ministro de Finanzas, al Ministro de Recursos Naturales no Renovables, al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al Gerente de Exploración y Producción de EP Petroecuador y al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. NOTIFÍQUESE, DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 ABR. 2013

DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

NOTARIA QUINTADR. HUMBERTO NAVAS DAVILA

ZON: Mediante Resolución número SC.IJ.DJDL.Q.13.1718 dictada por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, el 05 de abril del 2013, se resuelve cancelar el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1233 de 30 de Abril de 1996 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad estadounidense, de cuyo particular tomé nota al margen de la protocolización de la indicada compañía celebrada ante mi Notario Quinto del cantón Quito, Dr. Luis Navas Dávila, el 29 de octubre del 2012. Quito, a veinte y nueve de abril del año dos mil trece.

Dr. Humberto Navas DávilaNOTARIO QUINTO

DR. JORGE MACHADO CEVALLOS RAZON: Mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13.1718, dictada por el Intendente de Compañías de Quito, el 05 de abril de 2013; se cancela el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1233 de 30 de abril de 1996, a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad estadounidense.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución en su Artículo Sexto, tomé nota de este particular, al margen de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación de dicha compañía, celebrada en esta notaría, el 17 de abril de 1996.- Quito, 09 de Mayo de 2013.-

Dr. Jorge Machado CevallosNOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO

rESoLuciÓn no. Sc.iJ.DJDL.Q.13. 1718Dr. camiLo VaLDiViESo cuEVa

inTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo

conSiDEranDo:

P. AC/97391/tf

SuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS

Page 11: Revista Judicial 2 diciembre 2013

la Cta. Cte. No. 3517921704

perteneciente a NARANJO

SATAN FRANKLIN ELIAS

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (50) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 467 de

la Cta. Cte. No. 3419109904

perteneciente a ENRIQUEZ

D E LGA D O M A RT I N

ALEJANDRO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (51) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion

de firmas del Cheque No

3403 de la Cta. Cte. No.

3352539604 pertenecien-

te a CARLOS HUMBERTO

ZAMBRANO ZAMBRANO

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (52) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 710 de

la Cta. Cte. No. 2100042989

perteneciente a JIMENEZ

CEDENO JUAN FRANCISCO

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (53) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 1584 de

la Cta. Cte. No. 3425407804

perteneciente a BALCAZAR

CAMPOVERDE WILFRIDO

JOSE del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (54) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 1006

al 1010 de la Cta. Cte. No.

3043046904 perteneciente

a HIDALGO SILVA ANTONIO

ROBERTO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (55) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 3153

al 3155 de la Cta. Cte. No.

3352539604 pertenecien-

te a CARLOS HUMBERTO

ZAMBRANO ZAMBRANO

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (56) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 3992 de

la Cta. Cte. No. 3338108904

perteneciente a REVELO

TAMAYO CARLOS MANUEL

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (57) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 1212 de

la Cta. Cte. No. 3503680204

perteneciente a HUERTAS

GUTIERREZ VLADIMIR

ISRAEL del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (58) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 188 de

la Cta. Cte. No. 2100014310

perteneciente a SEGOVIA

DONOSO JOY ALEXANDRA

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (59) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 87 de

la Cta. Cte. No. 2100043694

perteneciente a VILLA RUIZ

MARIA DEL PILAR del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (60) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 275 de

la Cta. Cte. No. 3504911504

perteneciente a OREJUELA

QUINONEZ LILIAN DORILA

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (61) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion

de firmas del Cheque No

31 al 60 de la Cta. Cte.

No. 2100034308 pertene-

ciente a JAPA ENCALADA

GALO RODRIGO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (62) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 1137 de

la Cta. Cte. No. 3503680204

perteneciente a HUERTAS

GUTIERREZ VLADIMIR

ISRAEL del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (63) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 3353 de

la Cta. Cte. No. 3352539604

perteneciente a CARLOS

HUMBERTO ZAMBRANO

ZAMBRANO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (64) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 242 de

la Cta. Cte. No. 2100035655

perteneciente a ROSERO

ECHEVERRIA MARCO

ALEXANDER del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (65) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 3438 de

la Cta. Cte. No. 3384583704

perteneciente a GONZALEZ

ESPIN EMMA MAGDALENA

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (66) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 2035 de

la Cta. Cte. No. 3183840004

perteneciente a ALAVA CAN

SING CARLOS JASINTO

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (67) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion

de firmas del Cheque No

349 de la Cta. Cte. No.

3191040304 perteneciente

a PENA BRAVO BEHTTY

ALECXANDRA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (68) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 3326

al 3327 de la Cta. Cte. No.

3352539604 pertenecien-

te a CARLOS HUMBERTO

ZAMBRANO ZAMBRANO

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (69) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 1236

al 1300 de la Cta. Cte. No.

3487660804 perteneciente a

PASTOR GRANDA BELFORD

IVAN del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (70) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 700 de

la Cta. Cte. No. 2100042989

perteneciente a JIMENEZ

CEDENO JUAN FRANCISCO

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (71) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 787 de

la Cta. Cte. No. 2100042989

perteneciente a JIMENEZ

CEDENO JUAN FRANCISCO

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (72) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 60 de

la Cta. Cte. No. 2100049816

perteneciente a MOLINA

VERA DIANA CECILIA del

Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (73) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 408

al 410 de la Cta. Cte. No.

3145072904 perteneciente

a UGSINA VELOZ MANUEL

MESIAS del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (74) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 1045

al 1046 de la Cta. Cte. No.

3394614504 perteneciente a

CHUGCHILAN VEGA MARIA

ELENA del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (75) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion

de firmas del Cheque No

3456 de la Cta. Cte. No.

3352539604 pertenecien-

te a CARLOS HUMBERTO

ZAMBRANO ZAMBRANO

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (76) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 1727

al 1728 de la Cta. Cte. No.

3364101804 pertenecien-

te a MEDINA SANCHEZ

MILTON WILFRIDO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (77) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion

de firmas del Cheque No

2560 de la Cta. Cte. No.

3456717504 pertenecien-

te a MERLO MALDONADO

LUIS ALEJANDRO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (78) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 124 de

la Cta. Cte. No. 2100042215

perteneciente a CARRERA

LOPEZ INES CONSUELO

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (79) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 2118

al 2119 de la Cta. Cte. No.

3151328904 perteneciente

a BAUTISTA LOPEZ MARIA

ALEXANDRA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a

la última publicación.

P/AC/ (80) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 129

al 220 de la Cta. Cte. No.

2100018426 perteneciente a

LLERENA SANCHEZ EDWYN

FABIAN del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (81) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 1124 de

la Cta. Cte. No. 3445729804

perteneciente a SALVADOR

MORAL MARIA EUGENIA

del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (82) NR

======

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falcifiacion de

firmas del Cheque No 1986

al 1990 de la Cta. Cte. No.

3189398104 perteneciente

a SALAZAR PILCO ESTALIN

EDWIN del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (83) NR

======

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0810065651 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

PORTILLA LEITON LUIS

ENRIQUE se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/97370/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 301397930 de

la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

ACHINA CORDOVA PABLO

CESAR se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/97371/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios No.

501210699 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perte-

neciente a BUSTOS ENDARA

JENNY ALICIA se procederá

a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/97372/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0101767404 y Libreta de

Aportaciones No. 0170158873

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a PEREZ TORRES EDWIN

HUMBERTO se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/97373/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0601307336 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a NARVAEZ GUITARRA

FERNANDO MIGUEL se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/97374/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0601251502 y Libreta de

Aportaciones No. 0607114478

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

AYNUCA MONTENEGRO

JENNY RAQUEL se procede-

rá a anularla. Particular que

se pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/97375/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 1001148070 y

Libreta de Aportaciones

No. 1070038577 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

TOALOMBO TOALOMBO

GLADYS MARLENE se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/97376/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Clientes Nº 100013270 de

la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

RONQUILLO RONQUILLO

PEDRO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone

en conocimiento del público,

para que quien se crea con

derechos sobre el menciona-

do documento los reclame.

P/AC/97377/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 1101121743 de

la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

ERAZO GUTIERREZ NORMA

PATRICIA se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/97378/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Aportaciones No.

570007116 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, per-

teneciente a ORTEGA ROMO

CLARA ELIZABETH se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/97379/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 1401047289 y

Libreta de Aportaciones

No. 1407027403 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

RAMOS REDROBAN NEIVA

GIRNALDA se procederá a

anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/97380/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes

Nº 0400026423 de la

Cooperativa de Ahorro y

Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

TRUJILLO GUANOPATIN

MARIA LETICIA se procede-

rá a anularla. Particular que

se pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/97381/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Libreta de Ahorros

Socios No. 0601193615 y

Libreta de Aportaciones

No. 0607101430 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a CUASAPAZ ENRIQUEZ

MILTON HERNAN se proce-

derá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/97412/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 301302382 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, pertenecien-

te a SIMBAÑA SAMUEZA

NELSON EDUARDO se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/97429/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 510065835 de

la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

CAZA GUSQUE PATRICIA

ALEXANDRA se procederá

a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/97430/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 810223953 y

Libreta de Aportaciones

No. 0870136421 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

IGLESIAS CUYAGO LUIS

ALEXANDER se procederá

a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del

público, para que quien se

C11

RevistajudiCial

LUNES 2 de diCieMBRe de 2013

La Hora Quito, eCuadoR

Só­lo­se­apren­de­a­tra­vés­­del­fra­ca­so,­y­lo­que­se­apren­de­­

es­la­im­por­tan­cia­de­la­pre­vi­sión.­ i r­V i ­n e ­ w e l S h .

cooProGrESo

Page 12: Revista Judicial 2 diciembre 2013

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/97431/NR

=====

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios

No. 0201383681 de la

Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

PICHOGAGON PULAMARIN

EDGAR FABRICIO se proce-

derá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/97432/NR

=====

Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros

Socios No. 801473932

Libreta de Aportaciones

No. 870070600 y Cta.

Progresar Oro 1406005108

de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente

a BALAREZO VILLACIS

GLADIS MERCEDES se pro-

cederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento

del público, para que quien se

crea con derechos sobre el

mencionado documento los

reclame.

P/AC/97433/NR

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8182742000

Nro. Cartola 17891530226

Cliente MONTERO GUEVARA,

WILSON-HERALDO del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (1)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8015395500

Nro. Cartola 17512710207

Cliente CALAPINA CUSHQUI,

PEDRO-PABLO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (2)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8188839100

Nro. Cartola 17957210010

Cliente SANGOQUIZA

CHASILUISA, JOSE-AVELINO

del Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (3)NR

========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8049142100 Nro. Cartola

16590500712 Cl iente

GUERRERO CUADRADO,

MARIO-AUGUSTO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (4)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8148866300 Nro. Cartola

17521080378 Cliente TACURI

TENE, SEGUNDO-JUAN del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (5)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8011810900

Nro. Cartola 16730990070

Cliente ORTIZ CHUGA,

JOSE-BRAULINO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (6)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8047829500 Nro. Cartola

16815920372 Cl iente

SIMBANA CORREA, CESAR-

HUMBERTO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (7)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8081872500

Nro. Cartola 17490580481

Cliente OBANDO FUERTES,

OMAR-REMIGIO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (8)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8117038800

Nro. Cartola 17205170503

Cliente SANTILLAN PAGUAY,

BYRON-ANTONIO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (9)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de aho-

rros Cta.No.- 8062342600

Nro. Cartola 17377490358

Cliente NARVAEZ VINUEZA,

JULIO-GONZALO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (10)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8183537300

Nro. Cartola 17900320205

Cliente MACAS GUAMAN,

EDWIN-JAVIER del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (11)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8016454700

Nro. Cartola 16761030390

Cliente ACURIO SALGUERO,

PAUL-FERNANDO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (12)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8202506700 Nro. Cartola

18046630010 Cliente

VEINTIMILLA CARRANZA,

JOHANS-ALEXANDER del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (13)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8077216800

Nro. Cartola 17076640436

Cl iente ANGAMARCA

PUPIALES, LUIS-PABLO del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (14)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8047784500 Nro. Cartola

16770230387 Cliente MEJIA

SANCHEZ, LUIS-GUILLERMO

del Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (15)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8034140100

Nro. Cartola 17320260213

Cliente DELGADO BATEOJA,

MARIO-FRANCISCO del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (16)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8017366500

Nro. Cartola 16738360474

Cliente MONTENEGRO

PUGA, JAIRO-ERNESTO del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (17)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8156375300 Nro. Cartola

17616400143 Cl iente

BENITEZ RODRIGUEZ,

JOSE-GABRIEL del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (18)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8026316600 Nro. Cartola

16660920667 Cliente

ZUMBA AVILA, CARLOS-

RUBEN del Banco Rumiñahui.

Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 12

días posteriores a la última

publicación.

P/AC/ (19)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8183791500

Nro. Cartola 17903760167

Cliente GODOY QUINTERO,

DENNI-FIDEL del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (20)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8073778900 Nro. Cartola

18027820390 Cliente

MORENO GUANANGA,

MARCELO-JEOVANNY del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (21)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8063473000 Nro. Cartola

17276650383 Cl iente

ROMERO CARANGUI,

RENE-PATRICIO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (22)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8102037500

Nro. Cartola 16747640197

Cliente GUAYASAMIN VACA,

RODRIGO-RICARDO del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (23)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8282429500

Nro. Cartola 18455070021

Cliente SERRANO SOLANO,

RONALD-MAURICIO del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (24)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8022952900 Nro. Cartola

18023600044 Cliente

TULMO VALLE, SANDRA-

ELIZABETH del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (25)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8298206100 Nro. Cartola

18531710004 Cl iente

CADENA LLUMIPANTA,

OSCAR-OMAR del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (26)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8178809000

Nro. Cartola 17880930007

Cliente ROSALES MELENA,

MARCO-ANTONIO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (27)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8027516300

Nro. Cartola 17159770092

Cliente PACHECO MORAN,

ALEXANDRA-LILIAN del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (28)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.-

8144998200 Nro. Cartola

17475060251 Cl iente

GUALACATA QUISNIA,

TERESITA-DEL ROCIO del

Banco Rumiñahui. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-

cación.

P/AC/ (29)NR

=========

QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de aho-

rros Cta.No.- 8054682300

Nro. Cartola 16822410268

Cliente VIZCAINO AGAMA,

IBETH-MIREYA del Banco

Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días poste-

riores a la última publicación.

P/AC/ (30)NR

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la

Libreta de Ahorros de la

cuenta No. 400727964 del

Banco Internacional S.A., se

está procediendo a su anu-

lación. Quien creyere tener

derecho sobre esta libreta,

deberá presentar su reclamo

al Banco, dentro de los 12

días, contados desde la últi-

ma publicación de este aviso.

P/AC/ (97345)NR

=======

Por haberse perdido la

Libreta de Ahorros de la

cuenta No. 400809811 del

Banco Internacional S.A., se

está procediendo a su anu-

lación. Quien creyere tener

derecho sobre esta libreta,

deberá presentar su reclamo

al Banco, dentro de los 12

días, contados desde la últi-

ma publicación de este aviso.

P/AC/ (97345)NR

=======

Por haberse perdido la

Libreta de Ahorros de la

cuenta No. 380795129 del

Banco Internacional S.A., se

está procediendo a su anu-

lación. Quien creyere tener

derecho sobre esta libreta,

deberá presentar su reclamo

al Banco, dentro de los 12

días, contados desde la últi-

ma publicación de este aviso.

P/AC/ (97345)NR

=======

Por haberse perdido la

Libreta de Ahorros de la

cuenta No. 0500733446 del

Banco Internacional S.A., se

está procediendo a su anu-

lación. Quien creyere tener

derecho sobre esta libreta,

deberá presentar su reclamo

al Banco, dentro de los 12

días, contados desde la últi-

ma publicación de este aviso.

P/AC/ (97345)NR

=======

Por haberse perdido la

Libreta de Ahorros de la

cuenta No. 0430770016 del

Banco Internacional S.A., se

está procediendo a su anu-

lación. Quien creyere tener

derecho sobre esta libreta,

deberá presentar su reclamo

al Banco, dentro de los 12

días, contados desde la últi-

ma publicación de este aviso.

P/AC/ (97345)NR

Banco Procredit S.A. pone

en conocimiento del públi-

co, la anulación por pérdida

del certificado de Depósito

a plazo fijo 0083543 de

VILLALVA VILLALVA MARIA

BELEN, portador de la CI

1803853918

AR/93763/cc P

======

Banco Procredit S.A. pone

en conocimiento del públi-

co, la anulación por pérdida

de la libreta de la cuenta de

ahorros número 10-0101-

160449-2 de JOSE VICTOR

JIMBO MOROCHO, con CI

171213492-1

AR/93764/cc P

======

Se procederá a anular los

formularios de cheques

numerados desde 324 hasta

325 de la cuenta corriente

No. 36030121792 de Banco

Procredit S.A. perteneciente

a GUIDO RAFAEL ZAPATA

CAMPAÑA CI 0501515472

que se encontraren sin valor

y sin beneficiario. Quien

tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los sesenta

días posteriores a la última

publicación.

AR/93765/cc P

======

Banco Procredit S.A. pone en

conocimiento del público, la

anulación por pérdida de la

libreta de la cuenta de aho-

rros número 3601011615565

de TAYUPANDA ASHQUI

LUIS GONZALO con CI

1719202457

AR/93766/cc P

======

Banco Procredit S.A. pone en

conocimiento del público, la

anulación por pérdida de la

libreta de la cuenta de ahorros

número 010476810101 de

LOACHAMIN TOPON JULIO

JAVIER con CI 1713390472

AR/93767/cc P

======

Banco Procredit S.A. pone en

conocimento del público, la

anulación por pérdida de la

libreta de ahorro No. 0736844

Cta. 0101011447741 del sr/a

Paez Quingaluisa Maria

Eugenia CI 1705407839

AR/93768/cc P

======

Banco Procredit S.A. pone en

conocimiento del público, la

anulación por pérdida de la

libreta de ahorro No. 0690590

Cta. 1901011641006 del

sr/a Marcelo Negrete CI

1707591200

AR/93769/cc P

======

Banco Procredit S.A. pone

en conocimiento del públi-

co, la anulación por pérdida

de la libreta de la cuenta

de ahorros No. 0721220

cuenta 3601011616965 de

NOPAZA PUFONG GUSTAVE

EMMANUEL

AR/93771/cc P

======

Banco Procredit S.A. pone

en conocimiento del públi-

co, la anulación por pérdida

de la libreta de ahorros No.

0747072 Cta. 1901011380221

del sr/a ROXANA PATRICIA

REZA SUAREZ CI 1714163712

AR/93772/cc P

======

Banco Procredit S.A.

pone en conocimiento del

público, la anulación por

pérdida de la libreta de

ahorros No. 0728856 Cta.

19010111645862 del sr/a

FERNANDA PRUDENCIO

CURI CI 4744202

AR/93773/cc P

======

Banco Procredit S.A. pone

en conocimiento del público,

la anulación por pérdida de

plan ahorros 0601011630589

de SANCHEZ USHIÑA

ANGELICA RUBI

AR/93774/cc P

======

Banco Procredit S.A. pone a

su conocimiento la pérdida de

la libreta de ahorros 0749566

con No. 160101163757-7

a nombre de Wellington

Orlando Cubero Gavica CI

1723015168

AR/93775/cc P

======

Banco Procredit S.A. pone en

conocimiento del público, la

anulación por pérdida de la

libreta de la cuenta de ahorros

número 1001010064716 de

CUAMACAS GUACHAGMIRA

MARIA OLIMPIA con CI

0400791794

AR/93776/cc P

Banco de Guayaquil S.A.,

comunica al público que

el señor(s) RODRIGUEZ

CUENCA MARIA GLORIA

Ha declarado que el(los)

cheque(s) 1625 de su cuenta

corriente 21213594 le fueron

sustraídos en blanco y sin

firma bajo su responsabili-

dad civil y penal que si se

presentaren al cobro los

referidos cheques, estos son

FALSIFICADOS, y en conse-

cuencia el Banco no deberá

pagarlos.

AC/ (1)NR

=======

Banco de Guayaquil S.A.,

comunica al público que el

señor(s) ALCIVAR ROJAS

EMILIA JAVIER Ha decla-

rado que el(los) cheque(s)

134 de su cuenta corriente

33213450 le fueron sustraí-

dos en blanco y sin firma bajo

su responsabilidad civil y

penal que si se presentaren al

cobro los referidos cheques,

estos son FALSIFICADOS, y

en consecuencia el Banco no

deberá pagarlos.

AC/ (2)NR

Se anula la libreta de aho-

rros No. 0202420612 de la

Mutualista Pichincha, per-

teneciente a Carmen Miño

Grijalva

AR/93704/cc P

ANULACIONES VARIASSe comunica al público en

general el extravío de la

credencial 00155 de Perito

de Seguros en la categoría

de Ajustador de Siniestros y

credencial en los ramos de

robo, incendio, vehículos,

transporte y robo

AR/93722/cc P

======

Se pone en conocimiento

del público el extravío de

una recibera de dinero de

la Compañía INVERNEG

S.A. numerada del 114251

al 114300 con la finalidad

de evitar el mal uso de los

mismos.

P.A.P/58004/p.n

C12

RevistajudiCial

LUNES 2 de diCieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR

So­la­men­te­po­see­réis­siem­pre­­aque­llas­ri­que­zas­que­ha­yáis­da­do.­

M a r­c o ­ V a ­l e ­r i o ­ M a r­c i a l .

banco rumiñahui

banco inTErnacionaL

banco ProcrEDiT

banco DE GuaYaQuiL

muTuaLiSTa Pichincha