Revista Judicial 20 de agosto de 2013

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POR: DR. M.SC. GIOVANI CRIOLLO MAYORGA. Introducción: La aplicación de los denomina- dos “innovadores modelos de ges- tión” de los conflictos penales ha puesto nuevamente en discusión los puntos de inflexión del sistema de negociación de la pena y de la culpabilidad en nuestro país, por cuanto los mismos traen consigo instituciones propias de la época inquisitiva en donde la forma de construir la verdad procesal no era la más racional ni tampoco la más respetuosa de los derechos del ser humano sometido al aparato coercitivo estatal. Así lo demues- tra Michael Foucault en su obra “Vigilar y castigar”, donde pone de relieve no solo las miserias del proceso inquisitivo y la creación del derecho penal como un dere- cho de protección de clases, sino también que deja en claro que una de las grandes construcciones teó- ricas de la época medieval fue la de las “infracciones.” La expropiación del conflicto por parte del estado, siguiendo la teoría del maestro argentino Zaffaroni, teoría que es comparti- da por Binder y por Iñaki Anitua, explica en adecuada forma como la línea de solución de los conflic- tos (horizontal en su origen) fue modificada drásticamente hasta el punto mismo de ser totalmente verticalizada, siendo consecuen- cia de aquello que la infracción a un individuo ya no era más la infracción a su par sino que esta constituye una infracción al monarca. A este andamiaje se sumó, desde 1215, la inquisición como un mecanismo epistemo- lógico para descubrir la verdad, basado en la confesión (por esa era llamada la regina probarum), puesto que la única forma de obte- ner la verdad verdadera era a tra- vés de aquella. La forma de obte- ner tal confesión era mediante lo que Langbein denomina la “ley de la tortura”, es decir en pocas pala- bras mediante un procedimiento coercitivo. Procedimiento abreviado: Ahora bien, las posibilidades de negociación con la fiscalía pre- vistas en nuestro rito penal, tam- bién constituyen, aunque se afir- me lo contrario, un mecanismo coercitivo: el procesado para con- seguir una pena reducida debe admitir “el hecho fáctico que se le atribuye” si quiere acogerse al procedimiento abreviado. A cam- bio de esta conducta del procesa- do es que se puede acordar con el fiscal “la pena que propondrán al tribunal de garantías penales.”. A este respecto vale la pena anotar la definición de procedimiento abreviado dada por el Consejo Consultivo de la Función Judicial, quien manifiesta en su Política No. 001 denominada “Aplicación de salidas alternativas al conflic- to penal”, que “El procedimien- to abreviado es una alternativa al juicio penal ordinario, el cual supone un acuerdo entre el procesa- do y el fiscal, en virtud de que el primero admite el hecho fáctico que se le atribuye y consien- te en someterse a este procedimiento y, el segun- do, solicita la imposición de una pena conforme a lo dispuesto en los artículo 369 y 370 del Código de Procedimiento Penal”. Esta definición trae consigo varios elementos que debe ser revisados aunque sea de forme breve: cuando se menciona que el procedimiento abreviado es una “alternativa al juicio penal ordi- nario” estamos dejando de lado el resguardo constitucional de un proceso adjudicatario de culpa- bilidad y adoptamos, en cambio, el proceso consensual de culpabi- lidad. Dicho en otros términos, es más fácil que la culpabilidad del procesado sea conseguida por su “admisión” o mejor dicho por su confesión, que dicha culpabilidad sea declarada en el juicio corres- pondiente. Y esto se lo consigue a tra- vés de la negocia- ción de la pena. Desde otra perspectiva el térmi- no “alternativa” da la idea de que uno puede escoger libremente entre varias opciones, no obs- tante aquello la forma como se encuentra configurado el procedi- miento abreviado, desde el punto de vista material, impide que se pueda hablar de esa alternativa: la posibilidad de negociar la pena es en verdad una oferta realizada por el estado de forma coercitiva que le permite “ahorrar” los cos- tes económicos del proceso penal a costa de los derechos y garantías del procesado. A continuación se menciona en la referida Política No. 001 que el procedimiento abreviado supone un “acuerdo entre el procesado y el fiscal”. El término “acuerdo” nos remite a la definición del con- trato prevista en nuestro Código Civil, definición que se confunde a su vez con la de “convención”. Parecía ser entonces que lo que en verdad ocurre dentro del proceso abreviado es un contrato – con- vención en el cual las partes se comprometen a una prestación. En la teoría de las obligaciones se menciona insistentemente que debe haber un equilibrio entre las partes contratantes, pero, en el caso del “acuero” entre el procesado y el fiscal, ¿podemos hablar de igualdad material? La respuesta es por supuesto es nega- tiva: no se puede hablar de igual- dad cuando la persecución penal está encabezada por la fiscalía y secundada por una infinidad de agencias del estado que consoli- dan el desequilibrio, a ellas debe sumarse las medidas cautelares del procedimiento penal. Por ello mismo es que pueden exis- tir cláusulas “exorbitantes” en el referido acuerdo las cuales por su puesto no perjudicarán sino al procesado. Pero adicionalmente a ello, la idea de un acuerdo entre procesado y fiscal, cuando exis- te de por medio una admisión de cuestiones fácticas por parte del primero y mayor benevolencia en cuanto a la pena, por parte del segundo, no parecer ser el meca- nismo lo suficientemente óptimo para permitir que la autonomía de la voluntad, la autodeterminación CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 MARTES 20 DE AGOSTO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10429 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO El dilema del procesado en el procedimiento abreviado

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Impreso de la Revista Judicial de La Hora

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Por: Dr. M.Sc. Giovani criollo MayorGa.

Introducción: La aplicación de los denomina-

dos “innovadores modelos de ges-tión” de los conflictos penales ha puesto nuevamente en discusión los puntos de inflexión del sistema de negociación de la pena y de la culpabilidad en nuestro país, por cuanto los mismos traen consigo instituciones propias de la época inquisitiva en donde la forma de construir la verdad procesal no era la más racional ni tampoco la más respetuosa de los derechos del ser humano sometido al aparato coercitivo estatal. Así lo demues-tra Michael Foucault en su obra “Vigilar y castigar”, donde pone de relieve no solo las miserias del proceso inquisitivo y la creación del derecho penal como un dere-cho de protección de clases, sino también que deja en claro que una de las grandes construcciones teó-ricas de la época medieval fue la de las “infracciones.”

La expropiación del conflicto por parte del estado, siguiendo la teoría del maestro argentino Zaffaroni, teoría que es comparti-da por Binder y por Iñaki Anitua, explica en adecuada forma como la línea de solución de los conflic-tos (horizontal en su origen) fue modificada drásticamente hasta el punto mismo de ser totalmente verticalizada, siendo consecuen-cia de aquello que la infracción a un individuo ya no era más

la infracción a su par sino que esta constituye una infracción al monarca. A este andamiaje se sumó, desde 1215, la inquisición como un mecanismo epistemo-lógico para descubrir la verdad, basado en la confesión (por esa era llamada la regina probarum), puesto que la única forma de obte-ner la verdad verdadera era a tra-vés de aquella. La forma de obte-ner tal confesión era mediante lo que Langbein denomina la “ley de la tortura”, es decir en pocas pala-bras mediante un procedimiento coercitivo.

Procedimiento abreviado:Ahora bien, las posibilidades

de negociación con la fiscalía pre-

vistas en nuestro rito penal, tam-bién constituyen, aunque se afir-me lo contrario, un mecanismo coercitivo: el procesado para con-seguir una pena reducida debe admitir “el hecho fáctico que se le atribuye” si quiere acogerse al procedimiento abreviado. A cam-bio de esta conducta del procesa-do es que se puede acordar con el fiscal “la pena que propondrán al tribunal de garantías penales.”. A este respecto vale la pena anotar la definición de procedimiento abreviado dada por el Consejo Consultivo de la Función Judicial, quien manifiesta en su Política No. 001 denominada “Aplicación de salidas alternativas al conflic-to penal”, que “El procedimien-to abreviado es una alternativa al juicio penal ordinario, el cual

supone un acuerdo entre el procesa-

do y el fiscal, en virtud de que el

primero admite el hecho fáctico que se le

atribuye y consien-te en someterse a

este procedimiento y, el segun-do, solicita la imposición de una pena conforme a lo dispuesto en los artículo 369 y 370 del Código de Procedimiento Penal”.

Esta definición trae consigo varios elementos que debe ser revisados aunque sea de forme breve: cuando se menciona que el procedimiento abreviado es una “alternativa al juicio penal ordi-nario” estamos dejando de lado el resguardo constitucional de un proceso adjudicatario de culpa-bilidad y adoptamos, en cambio, el proceso consensual de culpabi-lidad. Dicho en otros términos, es más fácil que la culpabilidad del procesado sea conseguida por su “admisión” o mejor dicho por su confesión, que dicha culpabilidad sea declarada en el juicio corres-pondiente. Y esto se lo consigue a tra-vés de la negocia-

ción de la p e n a .

Desde otra perspectiva el térmi-no “alternativa” da la idea de que uno puede escoger libremente entre varias opciones, no obs-tante aquello la forma como se encuentra configurado el procedi-miento abreviado, desde el punto de vista material, impide que se pueda hablar de esa alternativa: la posibilidad de negociar la pena es en verdad una oferta realizada por el estado de forma coercitiva que le permite “ahorrar” los cos-tes económicos del proceso penal a costa de los derechos y garantías del procesado.

A continuación se menciona en la referida Política No. 001 que el procedimiento abreviado supone un “acuerdo entre el procesado y el fiscal”. El término “acuerdo” nos remite a la definición del con-trato prevista en nuestro Código Civil, definición que se confunde a su vez con la de “convención”. Parecía ser entonces que lo que en verdad ocurre dentro del proceso abreviado es un contrato – con-vención en el cual las partes se comprometen a una prestación. En la teoría de las obligaciones se menciona insistentemente que debe haber un equilibrio entre las partes contratantes, pero, en el caso del “acuero” entre el procesado y el fiscal, ¿podemos hablar de igualdad material? La respuesta es por supuesto es nega-tiva: no se puede hablar de igual-dad cuando la persecución penal está encabezada por la fiscalía y secundada por una infinidad de agencias del estado que consoli-dan el desequilibrio, a ellas debe sumarse las medidas cautelares del procedimiento penal. Por ello mismo es que pueden exis-tir cláusulas “exorbitantes” en el referido acuerdo las cuales por su puesto no perjudicarán sino al procesado. Pero adicionalmente a ello, la idea de un acuerdo entre procesado y fiscal, cuando exis-te de por medio una admisión de cuestiones fácticas por parte del primero y mayor benevolencia en cuanto a la pena, por parte del segundo, no parecer ser el meca-nismo lo suficientemente óptimo para permitir que la autonomía de la voluntad, la autodeterminación

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C1MARTES

20 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Revista no: 10429

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Editoralcda. naThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

El dilema del procesado en el procedimiento abreviado

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y la libertad contractual del proce-sado se encuentren inmaculados. Adicionalmente, si el procesado está sometido a una medida cau-telar, como la prisión preventiva, no podría jamás hablarse de ese “acuerdo”. Para concluir con esta breve observación debemos desta-car que el procedimiento penal es coercitivo por su naturaleza y esa coerción es parte del ius puniendi estatal.

La negociación de la pena en el sistema anglosajón:

El procesado debe “admitir el hecho fáctico que se le atribuye”. En el plea bargainig del sistema anglosajón existen varias posibi-lidades de negociar: una primera opción es SOBRE LOS CARGOS (cuando existen varios cargos se desestima alguno o algunos de ellos y a cambio el imputado se declara culpable en otro; cuando existe un

solo cargo se desestima la imputa-ción del delito más grave pero se debe declarar culpable del delito menor); SOBRE LOS HECHOS (se seleccionan los hechos que se tiene por acreditados a cambio de la declaración de culpabilidad); se puede admitir la pena pero no la culpabilidad (declaración NOLO CONTENDERE), o también el imputado acepta la pena aunque es inocente en verdad (declara-ción ALFORD); se puede nego-ciar sobre LOS CARGOS Y LOS HECHOS y la pena es fijada por el tribunal; se puede negociar LA CONDENA (menos condena por declaración de culpabilidad); y, se puede negociar los HABEAS BARGAINIG (el imputado inter-cambia sus habeas rights o dere-cho de recurrir a la detención ilí-cita por menor pena). En nuestro sistema, que en verdad no es sino el “trasplante” del plea-bargainig del modelo anglosajón, la admi-sión de los hechos no debería nece-sariamente determinar la admi-sión de la culpabilidad porque eso implicaría recurrir a la confesión del procesado.

La admisión del hecho fáctico puede determinar que se trate materialmente de una confesión que rompería el resguardo cons-titucional del NEMO TENETUR SE IPSE ACCUSARE. Aunque se diga lo contrario, el “fraude de etiquetas” no debe ocultar que la valoración jurídica que se realiza de esa admisión es como la que se efectúa una verdadera confe-sión tal como lo señala el maestro Alberto Bobino. Desde otro punto de vista ha de tomarse en cuenta la forma coercitiva como se reali-za esa admisión, vale decir que lo criticable desde la norma consti-tucional viene a constituir no solo la ruptura del resguardo en cues-tión sino también la posibilidad de obtener menor pena: “…lo cierto es que, como veremos, esta ‘volunta-riedad’ es producto de la puesta en funcionamiento, por parte de los agentes estatales de la persecución penal, de un mecanismo que les permite salir a la búsqueda de esa confesión. En otras palabras, no es el acusado el que viene a recono-cer su falta sin que nadie lo invite a ello, sino el Estado el que sale

a buscar ese reconocimiento por medio de una oferta.” Otro asunto que merece ser aunque sea enun-ciado es ¿qué ocurre si una vez admitidos los hechos fácticos que se le imputan al procesado, el tri-bunal de garantías penales decide devolver el expediente al juez de garantías penales por cuanto se ha verificado que no se cumplieron los requisitos de procedibilidad del procedimiento abreviado? ¿La “admisión” realizada por el proce-sado tiene validez jurídica?

Conclusiones:Cuando el procesado “consienta

en someterse en ese procedimien-to” se deja en claro, por una parte, que la presunción de inocencia como garantía constitucional no ha sido lo suficientemente eficaz puesto que cuando se acuerda una culpabilidad “…los representantes del estado no tuvieron la capaci-dad, el tiempo o el interés de ratifi-car o no el estado de inocencia que ostenta toda persona.”; y, por otra, que la coerción del estado ha sido lo suficientemente grave como para incidir negativamente en la

voluntad del procesado. Bruzzone a este respecto indica que para compensar lo coactivo de la situa-ción del procesado se debe cum-plir con varios requisitos: a.- El procesado debe gozar de libertad; b.- El procesado debe tener auto-determinación; c.- El procesado debe tener un abogado defensor capaz de llevar adelante su defen-sa; c.- La conformidad debe ser efectuada en un lugar adecuado luego de la explicación realizada por su defensor del alcance y los todos los efectos de la “confesión”.

Estas apreciaciones nos per-miten concluir que el procesa-do se encuentra en un dilema: “se queda sentado a la espera de que pueda o no confirmarse la presunción de su inocencia, con los riesgos que ello implica, en el medio de un sistema coercitivo por naturaleza, o acepta una de esas reglas coercitivas y decide resolver el conflicto de la manera más rápida y más económica que encuentra posible.”

Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.

[email protected]

PODERJUZgADO SEXTO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA AVISO JUDICIAl

Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha pre-sentado una demanda de APROBACIÓN DE PODER GENERAL, cuyo EXTRACTO es el siguiente: AC TO R : M A R G OT H JACQUELINE URIBE PAZOS JUICIO: ESPECIAL No. 656-2013 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: APROBAR EL PODER GENERAL En esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, el día de hoy uno (1) de julio del año dos mil trece, ante mí abogada Mercedes Dávila de Ramírez, Notaría Trigésimo Séptima Suplente del cantón Quito, de acuerdo a oficio número 2500/DP/DPP, de fecha veintisiete de junio del dos mil trece, emitido por el doctor José Antonio Cedeño Armas, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, comparece a la celebración de la presente escritura pública, la seño-ra MARGOTH JACQUELINE URIBE PAZOS, a nombre y en representación de MERAMEXAIR S.A., en su calidad de Gerente General, conforme aparece de la copia certificada del nombramiento adjunto.- La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en ésta ciudad de Quito, hábil para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe en virtud de haberme exhibido su docu-mento de identidad, cuya copia fotostática debidamente certificada por mi el Notario se agrega a esta escritura como habilitante. - Advertido el com-pareciente por mí el Notario,

de los efectos y resultados de esta escritura, así como exa-minado que fue en forma ais-lada y separada, de que com-parece al otorgamiento de esta escritura sin coacción, ame-nazas, temor reverencial, ni promesa o seducción, me pide que eleve a escritura pública el texto de la minuta que me pre-senta, cuyo tenor literal que se transcribe a continuación es el siguiente: SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase insertar una que contenga un PODER GENERAL, al tenor de las siguientes cláusulas:- PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece al otorgamien-to de este poder la señora MARGOTH JACQUELINE URIBE PAZOS, en su cali-dad de Gerente General de MERAMEXAIR S.A., según consta del nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se adjunta y legalmente auto-rizado por la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de veintiséis de abril de dos mil trece, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoria-na, domiciliado en el cantón Quito, legalmente capaz para contratar y contraer obliga-ciones.- SEGUNDA.- PODER GENERAL.- Con estos ante-cedentes, el compareciente por sus propios derechos, por el presente, otorga Poder General, cual en derecho se requiere a favor de la señora CRISTIAN NALLELY COLIN MALVAIS, de nacionalidad mexicana, con pasaporte número G10553183, para que a nombre y representación de la compañía pueda ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma.- TERCERA. DURACIÓN. - El presente poder es válido hasta, que sea legalmente revocado.- Usted Señor Notario, se servi-rá agregar las demás cláusu-las de estilo para la perfecta validez de este instrumento

público. - Hasta, aquí la minu-ta, la misma que se halla fir-mada por el Abogado Andrés Rubio Puente, portador de la matrícula profesional número diez y siete guión dos mil doce guión doscientos cincuenta y siete. Para la celebración de la presente escritura pública se observaron todos los precep-tos legales del caso, y leída que le fue al compareciente ínte-gramente por mí, el Notario, este se afirma y ratifica en su contenido firmando conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de agosto del 2013, las 09h42.- VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No. 4194-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012.- La petición de Aprobación de Poder General, que presen-ta MARGOTH JACQUELINE URIBE PAZOS, en calidad de Gerente General de la Compañía MERAMEXAIR S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en conse-cuencia, se la acepta al trámi-te correspondiente por la vía ESPECIAL.- Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circu-lación que se editan en esta ciudad de Quito, con un extrac-to de la demanda y este auto, para cuyo efecto, confiérase el EXTRACTO correspondien-te.- Agréguese al proceso la documentación presentada y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 1026.- NOTIFIQUESE. Dr. Jorge Miranda.- JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general para lo fines legales pertinentes.

Atentamente,DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIASECRETARIAHay un selloP A.C./ 96187/

DIVORCIOSREpÚBlICA DEl ECUADOR

CITACIÓN JUDICIAl SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL CONYUGE DEL SEÑOR CADENA MURGA IVAN PATRICIO EXTRACTO: CITACION JUDICIAL CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. 11496-2013. ACTOR : CADENA MURGA IVAN PATRICIO DEMANDADO: INGRID IVONNE VELIZ VALVERDE OBJETO: QUE SE DECLARE DISUELTO LA SOCIEDAD CONYUGAL ART. 110 NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO CÓDIGO CIVIL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA DICTADA:U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 26 de julio del 2013, a las 15h15.- VISTOS: Avoco conoci-miento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según resolución N°24-2013 del 23 de abril del 2013 apro-bada por el Pleno del Consejo de la Judicatura y de con-formidad con la Acción de Personal.- N°7466-DNP de 17 de mayo del 2013..- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- Cítese a la demandada INGRID IVONNE VELIZ VALVERDE, con el contenido de la de demanda inicial y auto en ella recaído en la dirección señalada, a cuyo efecto procédase con la cita-ción conforme el Art. 119 del Código Civil, por medio de la prensa en uno de los periódi-cos de mayor circulación de la Provincia de Pichincha, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la pro-vincia del Guayas, mediando el término de 8 días entre una y otra, bajo prevenciones a la demandada, que de no comparecer a juicio, la causa continuará en rebeldía, hága-se conocer, para los fines de ley.- Agréguese a los autos los documentos que acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la actora para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia del cantón Quito, al tenor de lo dispues-to en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona en calidad de SecretariaLo que comunico a Usted para los fines de ley.DRA. MARTHA GORDILLO SAHONA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAHay un selloAR/92636/cc P

R. DEl E. UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA

FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl

CANTON QUITO. CITACIÓN JUDICIAL A: GLADYS CLEMENCIA CALLE SANMARTIN EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO : 14386-2013 ACTOR : CARLOS ALFONSO QUISHPE CAMAS DEMANDADO: GLADYS C L E M E N C I A CA L L E SANMARTIN CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ: DRA. EDILMA BORJA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de julio del 2013, las 15h14.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado.- DRA EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES en mi cali-dad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de esta ciu-dad de Quito.- En virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No 810 del 16 de octubre del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previs-to en el Art. 110 causal 11va inciso primero del Código Civil, entréguese copia de la demanda y auto recaída en ella a la demandada señora GLADYS CLEMENCIA CALLE SANMARTIN, a la misma que atento el juramento de la parte actora, se la citará por la pren-sa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguense al pro-ceso los documentos pre-sentados.- Tómese nota el casillero judicial para sus futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndo-le de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notifi-caciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, AB. LIGIA CUSHICONDOR SECRETARIAHay un selloP A.C./96188

EXTRACTO JUICIO: NRO. 2013-7030

MATERIA: DIVORCIO pOR CAUSAl

ACTORA: GABRIELA ESTEFANIA SACA MONTOYA

DEMANDADO: AUCANCELA QUISHPI DIEGO FERNANDO CAUSA: JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA: Quito, jueves 18 de abril del 2013, las 13h03.VISTOS: Agréguese al proceso el escri-to presentado por la deman-dante y la documentación que adjunta, en atención al mismo se ha justificado que la demandante ha realizado las diligencias pertinentes para dar con el domicilio y dirección del demandado, tal como lo acredita de la docu-mentación que obra a fjs. 6 y 7 del expediente; por tanto en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito y luego que la actora ha dado cumplimiento, dentro término, a lo ordenado en providencia del lunes primero de abril de 2013a las 14h40, AVOCO conocimiento de la presente demanda de divorcio presen-tada por la señora GABRIELA ESTEFANÍA SACA MONTOYA, con C.C. No.172487991-9, demanda que se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acep-ta a trámite en la vía del juicio verbal sumario conforme los señalan los Art. 118 del C.C en concordancia con el Art. 828 y siguientes del C.P.C. .- Se señala el día jueves 26 de abril de 2013 a las 11H00 para que la actora preste el juramento correspondiente y practicada que haya sido esta diligen-cia, CITESE al demandado señor DIEGO FERNANDO AUCANCELA QUISHPI con-forme lo dispone el art. 82

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RevistajudiCial

MARTES 20 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Resígnate­a­no­haber­podido­hacer­una­cosa,­más­nunca­a­no­haberlo­inten-

tado,­si­vale­la­pena­de­intentarlo.­

a m a d o ­ n e rvo

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del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publica-ciones por la prensa.- Tómese en cuenta la cuantía, domici-lio judicial y autorización hecha al Dr. Ronald Briones.- Agréguese al proceso la docu-mentación adjunta.- Actúa la Ab. Yisela Quiñónez calidad de Secretaria.- Cítese y notifíque-se. F) DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico par los fines de ley, previniendo que tiene la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perí-metro de ley AB. YISELA QUIÑONEZ VALENCIA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOHay firma y sello P AC/96194/tf

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA

FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE

QUITO, pROVIDENCIA DE pICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: FUENTES MAIGUA MARCELO JULIAN EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 15018-2013 DRA- RPG. DEMANDADO: FUENTES MAIGUA MARCELO JULIAN ACTOR: DR. DAVID ISAIAS BORJA URBANO EN CALIDAD DE PROCURADOR DE ELENA DOLORES BONILLA MARQUEZ C U A N T I A : U S $

INDETERMINADA JUEZA: DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de julio del 2013, a las 09h33. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi cali-dad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, provincia de Pichincha, crea-da mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiem-bre del año dos mil doce, en concordancia a los Arts. 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, por cumplido con lo dispuesto en providencia ante-rior, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos estable-cidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Admitiéndosele al trá-mite en juicio Verbal Sumario, en mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone CITAR al demandado señor MARCELO JULIAN FUENTES MAIGUA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realiza-

rán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación, para lo cual entréguese el extracto judicial correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial; recordándole la obligación de señalar correo electrónico, a fin de que reciba sus respec-tivas notificaciones dentro de este proceso judicial.- Actúe la Dra. Rocío Parra Galarza, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f).- DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndo-le de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notifi-caciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. ROCIO PARRA GALARZA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALHay firma y sello P AC/96022/tf

REpÚBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA SEgUNDA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ YADOLESCENCIA DE IBARRACITACIÓN JUDICIALActor(a): CARLOS BENJAMÍN CEVALLOS GUERRA Demandado (a): PAMELA JANSSEN JANSSEN Cuantía: indeterminadaEXTRACTOA la señora PAMELA JANSSEN JANSSEN, se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tramitando el Juicio de Divorcio por Causal N° 1760-2013, seguido por el señor CARLOS BENJAMÍN CEVALLOS GUERRA cuya providencia se transcribe:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.-

U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA.- DE LA PROVINCIA DE IMBABURA.- Ibarra, mar-tes 23 de julio del 2013, las 14h09.- VISTOS: La accio-nante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede. En lo principal la demanda de divorcio que antecede presentada por el señor CARLOS BENJAMÍN CEVALLOS GUERRA es clara y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corres-ponde. Cítese con la demanda y el presente auto a la señora PAMELA JANSEN JANSEN, mediante tres publicaciones que se harán mediando el término de ocho días entre la una y la otra en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Ibarra como también en la ciudad de Quito, de conformi-dad con lo ordenado en los Arts. 82 y 119 del Código de Procedimiento Civil, previ-niéndole a la demandada la obligación que tiene de seña-lar domicilio legal y electróni-co para sus notificaciones. En caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se prosegui-rá la sustanciación de la causa en rebeldía. Agréguense a los autos la documentación hábil y necesaria que se adjunta a la demanda. Presentes la cuan-tía de la demanda, casillero judicial y correo electrónico señalados por el comparecien-te para futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE. f.- Dr. Telmo Reyes, Juez. PROVIDENCIA DE FECHA, JUEVES 25 DE JULIO DEL 2013, LAS 09H37.- De oficio se aclara el Auto inicial en el sentido de que la demandada tiene los nom-

bres y apellidos de PAMELA JANSSEN JANSSEN y que por un error tipográfico se ha omi-tido una “s” en sus apellidos, aclaración que se hace para evitar nulidades procesales, debiéndosele citar con todo lo actuado a la demandada con-forme se ordena en el referido auto. NOTIFÍQUESE.-. f.- Dr. Telmo Reyes, Juez.Lo que comunico para los fines de ley. Certifico.Ibarra, 02 de agosto de 2013Dra. Silvia MoralesAnalista Jurídico 2 (e)Hay firma y selloP29585/ai

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE QUITO, pROVINCIA DE pICHINCHA.C ITAC IÓN JUD ICAL AL SEÑOR: NOGUERA CHAFUELAN MARCOS SANTIAGOEXTRACTOCAUSA: DIVORCIO POR CAUSALNo. DE JUICIO: 16014-2013 DRA-RPG.DEMANDADO: NOGUERA CHAFUELAN MARCOS SANTIAGOACTOR: SALAS FALCON NELBA SONIACUANT IA : US$ INDETERMINADAJUEZA: DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANOJUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, lunes 29 de julio del 2013, a las 12h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi cali-dad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer , Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, crea-da mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiem-bre del año dos mil doce, en concordancia a los Arts. 44 , 45 , 175 de la Constitución de la República, artículos 233,234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo Principal, por cumplido con lo dispuesto en providencia ante-

rior, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos estable-cidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Admitiéndosele al trá-mite en juicio Verbal Sumario,S en mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone CITAR al demanda-do señor MARCOS SANTIAGO NOGUERA CHAFUELAN, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realiza-rán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación, para lo cual entréguese el extracto judicial correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compare-ciente para sus posteriores notificaciones, y la autoriza-ción conferida a su Abogado defensor a fin de que interven-ga dentro de la presente causa, recordándole la obligación de señalar correo electrónico, a fin de que reciba sus respec-tivas notificaciones dentro de este proceso judicial- Actúe la Dra. Rocío Parra Galarza, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO , JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndo-le de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notifi-caciones dentro del perímetro de LeyAtentamente:DRA. ROCIO PARRA GALARZASECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Existe sello y firmaP.A.P/57132/p.n

MENORESREpÚBlICA DEl ECUADOR

CITACIÓN JUDICIAlSECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITOAL SEÑOR DAVID NAZARENO SALGUERO LEÓN Y AL PUBLICO EN GENERAL HAGO SABER LO SIGUIENTE:EXTRACTO:ACTORA: AMPARITO DEL ROCÍO QUISHPE CHANALATADEMANDADO: DAVID NAZARENO SALGUERO LEONMENOR: STALIN JAIR QUISHPE CHANALATACAUSA: JUICIO DE ALIMENTOS Y PATERNIDAD No. 2012-0557-V.L.RESPONSABLE: VIVIANA LASTRA ROSERO

JUEZ: DRA. MARÍA MERCEDES LEMA OTAVALOJUZGADO: SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITOPROVIDENCIAJUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO: Quito, viernes 2 de agosto del 2013, las 10h14.- Por cuanto la accio-nante ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto inmediato anterior recono-ciendo su firma y rúbrica y declarando bajo juramento desconocer la residencia o individualidad del acciona-do señor DAVID NAZARENO SALGUERO LEÓN, ésta judica-tura dispone: Cítese al deman-dado señor DAVID NAZARENO SALGUERO LEÓN por la pren-sa, mediante tres publicacio-nes en uno de los periódicos de mayor circulación de la cali-dad tal como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de conteste en el término legal correspondien-te y señale domicilio Judicial para recibir sus posteriores notificaciones; previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se seguirá con la presente causa en su rebeldía.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DRA. MARIA MERCEDES LEMA OTAVALO. JUEZA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.Lo que cito para los fines de Ley.Dra. Alba Rosa Palaguachi Lasso.SECRETARIA JUDICIALHay firma y sello P AC/96047/tf

CITACIÓN JUDICIAlEXTRACTO

JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COTOPAXI.Citación con la demanda de alimentos propuesta por NELLY MARGOTH QUINATOAREINOSO en contra de EDWIN MARCELO CENTENO TAPIAJUICIO DE ALIMENTOS: N° 2012-0119-JM.ACTORA: N E L L Y MARGOTH QUINATOA REINOSO.DEMANDADO: EDWIN MARCELO CENTENO TAPIACUANTIA: DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES.

JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COTOPAXL-Latacunga, lunes 6 de febrero del 2012, a las 10hl2. VISTOS: Avoco conoci-miento de la presente causa, en mi calidad de Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia

de Cotopaxi. En lo principal, dispongo: 1.- La acción de alimentos presentada por NELLY MARGOTH QUINATOA REINOSO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 050233174-7, en su calidad de progenitora de la menor ANGELY JOHANA CENTENO QUINATOA, de 11 años de edad, en contra de EDWIN MARCELO CENTENO TAPIA, portador de la cédula de ciudadanía No. 050253603-0, en Formulario Único, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y Arts. Innumerados 4(129) y 34 (147.12) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se acepta al trámite …..Previo a citar al demandado, la parte actora, concurra a este Juzgado y de cumplimien-to con lo preceptuado en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil... ....Notifíquese.... f) Dr. Juan Alfredo Jaramillo Ponce. JUEZ. Sigue la certificación. JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COTOPAXI.-Latacunga, jueves 11 de abril del 2013, las 09h06. Continuando con el trámite en la presente causa en lo princi-pal: Por cuanto la parte actora, bajo juramento ha declarado que pese a las averiguacio-nes realizadas es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, señor Edwin Marcelo Centeno Tapia, se dispone que se le cite por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circula-ción de la ciudad de Quito, en fecha distinta. En caso de no contestar el demandado en el término de veinte días des-pués de la última publicación será declarado rebelde y se continuará con el trámite de la causa. Notifíquese. f) Dr. Juan Alfredo Jaramillo Ponce. JUEZ. Sigue la certificación. Lo que pongo en su conoci-miento para los fines de ley previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, para sus notificaciones..Latacunga, 18 de abril del 2013.

Dra. Cecilia Páez SánchezSECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE COTOPAXIFirma ilegible Hay un sello P:F30011*3047

EJECUTIVOSR del E

EXTRACTOJUZgADO OCTAVO DE lO

CIVIl DE pICHINCHACITACIÓN A KARINA MARICELA FIERRO BRITOACTORA: Santiago David Rojas Berru ( Gerente General y Representante Legal de la Compañía R E P R E S E N TA C I O N E S REPMAJUSA S.A.)DEMANDADOS: Karina Maricela Fierro Brito, Rigoberto Aguilar Jara y Rosenda Camila Fierro BritoJUICIO:Ejecutivo Nro. 1367-2012-w.z.SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia SalgadoCUANTIA: Veinte y cinco mil

C3

RevistajudiCial

MARTES 20 de aGOstO de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

La­avaricia­es­más­opuesta­a­la­economía­que­la­liberalidad.

l a ­ r o c h e f o u cau l d

De conformidad a las actas y nuestros estatutos, se convoca a los socios señores: TITO TIPAN CARLOS, VILLAGRAN VICTOR MANUEL, GARCIA BOLIVAR, TENEMASA BALLA JOSE, LEMA LEMA FIDEL, TACO SIMBA LUIS, MOLINA GLORIA ANGELA, CHISIQUINGA NERYS ALONSO, QUEVEDO LUIS ENRIQUE, VELE SHINGRI MANUEL, CHIQUITO MARTHA YOLANDA, AUCATOMA MARIA MARCE-LINA, PONCE BYRON RUBEN, BAUTISTA JUAN RAFAEL, MENDOZA JUAN FLORESMILO, CANDO CARLOS HUMBERTO, ALVAREZ FLORENCIO, RUIZ CARRILLO MARCO, ARCE RUIZ MIGUEL, AUCATOMA REA ANA, FIGUEROA GREGORIO, RODRIGUEZ OCHOA BOLIVAR, VELA CARMEN, SANMARTIN ANGEL ALEJANDRO, SANMARTIN ANGEL HUMBERTO, MARTINEZ SEGUNDO MA-NUEL (los nombres y apellidos completos constan en Secretaria), a la asamblea ordinaria de fecha Do-mingo 8 de Septiembre deI 2013, a las 10H30, a.m. con una espera de treinta minutos, para que cance-len todas sus deudas pendientes al 31 de Diciem-bre deI 2011, sin prorroga alguna, caso contrario la Asamblea General de conformidad a nuestros esta-tutos, legalmente en derecho resolverá su situación.

SR. MARCELO GARCIA PRESIDENTE

SRA. MERY PUENTESTAR SECRETARIA

COMITÉ PRO MEJORAS “JARDINES DEL SUR”

Acuerdo Ministerial Nro. 00337 - Reformado Nro. 00191 M.I.E.S.

Domicilio: SUR ORIENTE, SECTOR LA COCHA — EL BEATERIO

Parroquia Quitumbe - Chillogallo, Cantón Quito, Prov. Pichincha

P AC/96164/tf

De conformidad con el artículo séptimo de los estatutos sociales, convoco a los socios de ZENITH ENDARA TRAVEL COMPAÑÍA LIMITADA, a la Junta General Ex-traordinaria que se celebrará el día jueves 29 de agosto de dos mil trece, a las 10:00 horas, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la calle Juan León Mera N24-264 y Luis Cordero, esquina, de esta ciudad de Quito, a fin de conocer y resolver los siguientes asuntos:

Primero: Validación del proceso de implementación de las NIIF’s.

Segundo: Validación de ajuste pa-trimonial por implementación de las NIIF’s.

Los documentos del proceso de implementación de las NIIF’s están a disposición de los socios en el domicilio principal de la compañía.

Ing. Liliana Elizabeth Pichoasamin Morales.Presidente

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE SOCIOS DE ZENITH ENDARA TRAVEL COMPAñÍA LIMITADA

P AC/96193/tf

De acuerdo con el artículo 393 de la Ley de Compañías se comunica a todos los acreedo-res de la compañía INMOBILIARIA ACTIVA DUQUE VALENZUELA CIA. LTDA., en liqui-dación, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección : CONOCOTO, BARRIO SAN JOSE DE LA SALLE, calle A S21-103 y Diego Noboa, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Transcurrido el término mencionado se tomará únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación.

Atentamente,

Econ. MONICA VILLALBA AGURTOLIQUIDADORA

INMOBILIARIA ACTIVA DUQUE VALENZUELA CIA. LTDA.

LLAMAMIENTO A ACREEDORES

P AC/96190/tf

Page 4: Revista Judicial 20 de agosto de 2013

dólaresAUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de diciem-bre del 2012, las 14h44. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sor-teo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia , tramítese la misma en la vía ejecutiva.- Los demandados Karina Maricela Fierro Brito, Rigoberto Aguilar Jara y Rosenda Camila Fierro Brito, cumplan con la obliga-ción o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- En mérito del certi-ficado de gravámenes que se acompaña y con fundamento en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se orde-na el embargo del inmueble propiedad del señor Rigoberto Aguilar Jara, cuyas caracterís-ticas constan del documento antes referido.- Para la practi-ca de la diligencia depréquese al señor Juez de lo Civil con asiento en el Cantón Zaruma, Provincia de El Oro, facul-tándole el nombramiento del Depositario Judicial corres-pondiente.- De ser necesario el Depositario Judicial desig-nado se auxiliará de la Policía Nacional para la practica de la diligencia.- Hecho inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Zaruma.- Cítese a Karina Maricela Fierro Brito, en el lugar que se indica; para tal objeto depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Santo Domingo, provincia de los Tsáchilas.- A Rigoberto Aguilar Jara y Rosenda Camila Fierro Brito, cítese en el lugar indicado; para tal objeto depréquese al señor Juez de lo Civil con asiento en el Cantón Zaruma.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correp electrónico señala-dos por el actor y la autori-zación concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f) Dr Santiago Galarza Rodríguez. Juez.PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de julio del 2013, las 09h07. Por cuanto se ha dado cum-plimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a la demandada Karina Maricela Fierro Brito, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, especialmente que circulen en esta ciudad de Quito y en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, por cuanto bajo juramento se manifies-ta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez . Juez.Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Francisco Justicia Salgado

SecretarioExiste Firma y selloP.A.P/57210/p.n.

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO VIgÉSIMO

TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: CARLOS PATRICIO HIDALGO PARRA ACTOR: ECON. JUAN MANUEL ALOMÍA BOLAÑOS, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FORTALEZA EN CONTRA DEL SEÑOR MARCO RAMIREZ Y DEL SEÑOR CARLOS PATRICIO HIDALGO PARRA DOMICILIO LEGAL: DR. WASHINGTON YANEZ CASILLERO No. 1284 JUICIO EJECUTIVO No. 47-2008-ABG. CARLOS OLIVO ORTIZ CUANTIA: USD. 4.500,00 AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, 28 de enero de 2008, las 11h23.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, preci-sa y reúne los demás requi-sitos de ley.- El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en consecuencia los demandados señor MARCO RAMIREZ deudor principal y el señor CARLOS PATRICIO HIDALGO PARRA,como garante;: cumplan con la obli-gación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citados legalmente.- De conformidad con el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil y docu-mentación que adjunta,se ordena el secuestro de los

bienes muebles, maquinarias y demás enseres que según el actor son de propiedad del deudor principal señor MARCO RAMIREZ, que se encuentran en su domicilio ubicado en la calle Huigra 521 y Mariana de Jesús de esta ciudad y cantón Quito.- Para la práctica de dicha diligen-cia, se contará con uno de los señores alguacil y depositario del Cantón Quito.- CITESE a los demandadas señores MARCO RAMIREZ y CARLOS PATRICIO HIDALGO PARRA, en las calidades menciona-das, en los lugares señalados para el efecto, a quienes se les entregará boletas para los fines legales..- Para la dili-gencia de citación al señor CARLOS PATRICIO HIDALGO PARRA se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Yaruqui, a quien se le enviará suficiente despa-cho.- Agréguese los documen-tos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la cali-dad en la que comparece y la autorización dada a su abo-gado defensor.- Notifíquese.- f) DRA. MARÍA ELENA CHAVEZ REY, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 1 de julio de 2013, las 10h40.- Agréguese al proce-so el escrito presentado.- En atención al mismo, por cuan-to se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede y al inciso ter-cero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a CARLOS PATRICIO HIDALGO PARRA, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circula-ción de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. Lo que comunico y cito al demandado previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.- CERTIFICO. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIOHay firma y sello

P AC/96192/tf

ORDINARIOSE X T R A C T O

JUZgADO DÉCIMO SEXTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA. Juicio Ordinario N.0219 – 1999 Ob jeto : Prescr ipc ión Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. Ub icac ión Inmueb le : Parroquia Malchinguí, Cantón Pedro Moncayo, Provincia Pichincha. Actor: José Eustorgio Mera Pérez y María Esther Muñoz Demandado: Luz Otilia Nicolalde y Herederos Presuntos y Desconocidos de Gilberto Pérez. Cuantía: Indeterminada Providencia: JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Tabacundo, lunes 29 de abril del 2013, las 15h09. VISTOS: Con las declaraciones jura-mentadas realizadas.- La demanda propuesta por José Eustorgio Mena Pérez y María Esther Muñoz es clara y completa, por lo que se la admite al trámite ordinario.- Cítese con la demanda y este auto a los señores: Luz Otilia Nicolalde y a los herederos presuntos y desconocidos de Gilberto Pérez por medio de tres publicaciones realiza-das a través de un diario de mayor circulación nacional, de conformidad con el Art. 82

del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de veinte días propongan las excepciones de las que se con-sideraren asistida. Inscríbase esta demanda en el Registro Civil de la Propiedad y Mercantil de este cantón para lo cual se notificará al señor Registrador de la Propiedad. Cítese a los señores Alcalde y al Procurador Síndico del Gobierno Municipal Pedro Moncayo.- Téngase en cuenta la autorización conferida al abogado defensor y el casille-ro judicial señalado para sus notificaciones.- Incorpórese en el proceso los documentos presentados.- Actué la Dra. Ruth Flores Ch. como secre-taria ad hoc.- Cítese y noti-fíquese. f).- Jueza.- Dra. Ana Intriago Ceballos. Lo que C I T O a Ustedes para los fines de Ley, previniéndo-les de la obligación que tie-nen de comparecer a Juicio y señalar casillero judicial den-tro del perímetro legal para recibir sus notificaciones.- Certifico.- Tabacundo, 08 de mayo de 2013.Dra. Ruth Flores Ch.SECRETARIA AD HOC.Hay firma y sello P AC/96119/tf

SOCIEDAD CONYUGAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA

DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

DEl CANTON QUITO pROVINCIA DE pICHINCHA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL; NO. 15881-2013 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ACTOR: CARRION ONCE JUAN DEMANDADO: VILLACRESES VINACHI MONICA ELIZABETH CITACION JUDICIAL A: VILLACRESES VINACHI MONICA ELIZABETH U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de julio del 2013, las 16h14.- Previo a disponer lo que en derecho corresponda se ordena que el actor en el término de 72h00 de estricto cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo que de no dar cumplimiento se aplicará el Art. 69 del mismo cuer-po legal.- NOTIFIQUESE.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 18 de julio del 2013, las 10h33.- VISTOS: En mi calidad de Juez Encargado de las causas del Dr. Raúl Reinoso mediante acción de personal No. 1366-DP-DPP de 3 de mayo del 2013 de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha; previo el sor-

teo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura. Avoco conocimiento de la pre-sente causa y en lo principal, la demanda de disolución de sociedad conyugal presentada por el señor JUAN CARLOS CARRION ONCE, es clara, pre-cisa y reúne los demás requi-sitos de Ley, por lo que se lo admite al trámite legal corres-pondiente. De conformidad con el artículo 814 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda que antecede y esta providencia, córra-se traslado a la demandada señora MONICA ELIZABETH VILLACRESES VINACHI, por el término de tres días; para el cumplimiento de la citación a la demandada de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese a la demandada señora MONICA ELIZABETH VILLACRESES VINACHI, mediante tres publi-caciones por la prensa en uno de los diarios de mayor cir-culación que se edita en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso el escrito y la documentación acompaña-da.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para reci-bir las notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 25 de julio del 2013, las 15h23.- De la revi-sión minuciosa del proceso,

en el auto de calificación de fecha 18 de julio del 2013 a las 10h33 , atento al mismo y por cuanto debido a un error de buena fe ; y de conformidad con lo establecido en el Art. 169 de la Constitución de la Republica del Ecuador y Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, se subsana el error referente a “ ...En mi calidad de Juez Encargado de las causas del Dr. Raúl Reinoso mediante acción de personal No. 1366-DP-DPP de 3 de mayo del 2013 de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito Provincia de Pichincha....”, por lo tanto lo correcto es en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito provincia de Pichincha; en tal sentido se aclara el auto de 18 de julio del 2013, en lo demás se estará a lo manifestado en el mismo.- NOTIFIQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de seña-lar domicilio legal para futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. XIMENA ESPINOSA BARRERA SECRETARIAHay firma y sello P AC/96127/tf

REMATESJUZgADO SÉpTIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA AVISO DE REMATE

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA LUNES TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, DESDE LAS

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RevistajudiCial

MARTES 20 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Uno­no­es­lo­que­es­por­lo­que­­es­cri­be,­si­no­por­lo­que­ha­leí­do.­

J o r­g e ­ l u i S ­ B o r­g e S

ANTECEDENTES.- La compañía MAROLIELITE CONSTRUCTORA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón Quito, el 20 de septiembre del 2011 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Cantón, bajo el No. 4051, Tomo 142 el 29 de noviembre del 2011. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución volunta-ria y anticipada de la compañía MAROLIELITE CONSTRUCTORA CIA. LTDA., otorgada el 10 de junio del 2013, ante el Notario Primero del Cantón Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.13. 4104 de 14 AGO. 20132. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Haydee Elizabeth Isch Mancheno, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía MAROLIELITE CONSTRUCTORA CIA. LTDA. La compareciente es de nacionalidad ecuato-riana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía MAROLIELITE CONSTRUCTORA CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio prin-cipal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la ins-cripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.Distrito Metropolitano de Qui to, a 14 AGO. 2013

Dra. Rosario Carvajal CalvacheDIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAñÍAS,

ENCARGADA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAñÍA MAROLIELITE CONSTRUCTORA

CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

AR/92647/cc P

La com pa ñía GEVDYNAMIS CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ras pú bli cas otor ga das an te el No ta rio Trigésimo Primero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 27 de Febrero de 2013 y el 22 de 07 de 2013, fueron apro ba-das por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004075 de 13 de Agosto de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui-to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 1.200,00 Número de Acciones 1.200 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "A) BRINDAR SERVICIOS PROFESIONALES EN TEMAS DE ASESORÍA, FISCALIZACIÓN Y CONSULTORÍA EN ASUNTOS RELACIONADOS CON EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN..."

Qui to, 13 de Agosto de 2013.

Dr. Román Barros FarfánDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAñÍAS

SUBROGANTE

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAñÍAGEVDYNAMIS CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

AR/92641/cc P

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LAVADUPLEX

CIA.LTDA.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Com-pañías y su Reglamento, y el Estatuto social de la Compañía, se CONVOCA a los Señores socios de LAVADUPLEX Cia. Ltda. a la Junta General Extraor-dinaria de socios que se llevara a cabo el día viernes 30 de agosto de 2013 a partir de las 11.00 horas en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Av. Doce de Octubre N17-06 y Nicolás Jiménez D.M. de Quito, con el objeto de conocer y resolver exclu-sivamente el siguiente Orden del Día:

1. Conocer sobre el informe de Presidente y Gerente General correspondiente al Ejercicio Económico 2012

2. Conocer sobre las cuentas, los Estados Finan-cieros y sus Anexos correspondientes al Ejer-cicio Económico 2012

3. Resolución sobre los informes de Gestión de los Administradores, así como Estados finan-cieros y anexos.

4. Conocer y resolver sobre el Presupuesto co-rrespondiente al Ejercicio Económico 2013

5. Nombramientos de Presidente, Gerente Gene-ral y Comisarios Principal y suplente.

6. Creación del Comité Ejecutivo dirigido por el Gerente General

Nota: Según obliga la Ley y Reglamento de Compa-ñías y el Estatuto Social de la compañía, los infor-mes y documentos por conocer y resolver, así como los Estados Financieros y sus Anexos se encuentran a disposición de los Señores Socios en la oficina de la Gerencia General, en su dirección principal y den-tro del plazo.

Atentamente

SR. CESAR ALFONSO MOYAPRESIDENTE.

Quito, 21 de agosto del 2013

AR/92646/cc P

Page 5: Revista Judicial 20 de agosto de 2013

TRECE Y TREINTA MINUTOS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA, SE EFECTURÁ EL REMATE DE LOS BIENES INMUEBLES, CUYAS CARACTERÍSTICAS A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:UBICACIÓN: EN EL SECTOR RURAL DENOMINADO NUEVOS HORIZONTES, VIA A SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS - JULIO MORENO ESPINOZA CANTON: SANTO DOMINGOPROVINC IA : SANTO DOMINGO DE LOS TASAHILASNORTE. Lote de Agustín Guevara.SUR: Río Chiguilpe.ESTE: Río Chiguilpe.OESTE: Terrenos de Florencia Romero, José-Angulo y estero de oro.Inmueble que tiene una forma irregular de topografía ondu-lada, con cultivos de pasto y vegetación natural de la zona,

predio que es atravesado con una servidumbre de tránsito de alta tensión y el poliducto; de acuerdo con las encuestas realizadas en el sector del pre-cio comercial de las tierras, investigado lotes de terreno que se encuentran a la venta en el mercado y con la ayuda de la dirección de avalúos y catas-tros de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, se esta-blece que el precio comercial en el sector, considerando el tamaño del predio, es de USD 7.000,oo cada Hectárea, lo que da un valor total de USD $175.000,oo.AVALUO DEL LOTE USD 175.000,00.-b. Lote de terreno de la super-ficie de 2,50 has. Ubicado en el sector rural denominado nue-vos horizontes, de la vía Santo Domingo de los Colorados – Julio Moreno Espinosa, de éste cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a la

altura del Km. 3.5 aproxima-damente (respaldo) de la vía antes indicada, con la siguien-te linderación:NORTE: Propiedad de Julio Chávez, en 400 m.SUR: Río Chiguilpe, siguiendo su curso.ESTE: Río Chiguilpe, siguiendo su curso.OESTE: Propiedad de los here-deros Lagos, en 83 m.Inmueble que tiene una forma irregular de topografía ondu-lada, con cultivos de pasto y vegetación natural de la zona. De acuerdo con las encues-tas realizadas en el sector del precio comercial de las tierras, investigado lotes de terreno que se encuentran a la venta en el mercado y con la ayuda de la dirección de avalúo y catastros de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, se establece que el precio comercial en el sector es de USD 7.000,oo cada Hectárea, lo que da un valor total de USD $17.500,oo.

AVALUO DEL LOTE USD 17.500,00.-Como referencia de la ubica-ción de estos inmuebles, en la escritura de fojas 172, cons-ta agregado un plano como documento habilitante, fojas 187 del proceso dentro de la escritura mencionada.-Los dos lotes tienen un avalúo total de USD $192.500,oo.SON: CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS.2. De fojas 110 del proceso, viene en conocimiento el Acta de Embargo realizada en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, el 01 de octubre del año 2009, de dos lotes de terreno, de 16 hectáreas y 7,10 hectáreas, los mismos que luego de ser embargados quedan en cus-todia del Depositario Judicial Sr. Marcelo Fernando Pozo Jurado. De fojas 68, y 70 del proceso, constan el certificado del señor Registrador de la Propiedad y la escritura pública de adqui-sición por parte de LUIS RODRIGO HERRERA MOLINA, su cónyuge y otros, de los dos inmuebles Embargados; escri-tura pública de compraventa otorgada por el señor Nelson Aníbal Lagos Lasso y otros a favor de Luis Rodrigo Herrera Molina, cónyuge y otros e Hipoteca Abierta otorgada por los que adquieren a favor del BANCO PROCREDIT S.A. documento protocolizado en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas el 01 de abril del 2008, ante el Notario Segundo Dr. Edgar Pazmiño, inscrita el 03 de abril del 2008; inmue-ble que de acuerdo con éstos documentos tienen la siguien-te ubicación, cabida y linderos: a. Lote Dos.- Que de acuerdo con el certificado y la escri-tura se identifica como lote signado con el número 10, de la superficie de 16 has. Aproximadamente, ubicado en la zona 140, Río Verde del Cantón Santo Domingo, predio al que se llega por un camino vecinal interno lastrado en parte y destapado en otra, inmueble que se encuentra comprendido dentro de la siguiente linderación.NORTE: Terrenos de Octavio Rodríguez

SUR: Propiedad del señor Aníbal Nelson Lagos GuerreroESTE: Propiedad de Pedro Narváez CalderónOESTE: Terreno de Carmelina CabezasInmueble que tiene una forma irregular de topografía ondula-da, con cultivos de pasto, una parte con yuca y una platanera pequeña, y vegetación natural de la zona, predio que es atra-vesado con una servidumbre de tránsito de alta tensión y el poliducto; de acuerdo con las encuestas realizadas en el sector del precio comercial de las tierras, investigado lotes de terreno que se encuentran a la venta en el mercado y con la ayuda de la dirección de avalúo y catastros de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, se establece que el precio comercial en el sector es de USD 8.000,oo cada Hectárea, lo que da un valor total de USD $128.000,oo. De acuerdo con el Acta de Embargo, y la constatación realizada, existe una casa de tres plantas cuyas caracte-rísticas se pueden ver en las fotografías de fojas 151 del proceso, casa cuya estructura es de hormigón armado, con loza de entrepiso y de cubier-ta, el tercer piso corresponde a una ampliación con cubierta de duratecho (Galbalumen), visto. La casa tiene un área de 112 m2 por planta, inclui-da la grada de acceso a las tres plantas, con la siguiente distribución:PLANTA BAJA: Garage, corre-dores y departamento de vivienda de empleado, com-puesta por dos habitaciones, una cocina y un baño, con pisos de cemento, paredes enlucidas, tumbados pale-teados, puertas de ingreso de madera panelada, ventanas de hierro, vidrio y protección. En la cocina existe un mesón de hormigón y el baño tiene dos piezas sanitarias blancas.SEGUNDO PISO: Dispone de corredores perimetrales, dos dormitorios y un baño, con pisos revestidos de cerámica, puertas y ventanas similares a la de la planta baja.TERCER PISO: Está com-puesto por la sala comedor, cocina y un dormitorio, con pisos de cerámica, la cocina

dispone de mesones de hor-migón revestidos de granito y la cubierta es de duratecho visto, sin tumbados. Este piso tiene ventanas de aluminio y vidrio en parte, el resto sin puertas ni ventas, con espa-cios abiertos; de acuerdo con las características descritas, la construcción tiene un área total de trescientos treinta y seis metros cuadrados, inclui-da la grada, de acuerdo con sus acabados y servicios como son: instalaciones eléctricas y agua dotada de un pozo y bomba de presión, se valo-ra a razón de USD$280 m2, lo que da un valor total de USD$94.080,00.-AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: USD $222.080,00b. Lote de terreno de la super-ficie de 7,10 has. Ubicado en la zona Río Verde del Cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, inmueble al que se ingresa por un camino secundario, que en parte es lastrado y el resto destapado, con la siguiente linderación:NORTE: Lote sesenta y uno – A, en 360 m.SUR: Estero de Oro, en 340 m., y propiedad de Julio Chávez en 95 m.ESTE: Terrenos de Julio Chávez, en 159 m.OESTE: Propiedad de Luna Soto, en 200 m.Inmueble que tiene una forma irregular de topografía ondu-lada, con cultivos de pasto y vegetación natural de la zona. De acuerdo con las encues-tas realizadas en el sector del precio comercial de las tierras, investigado lotes de terreno que se encuentran a la venta en el mercado y con la ayuda de la dirección de avalúo y catastros de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, se establece que el precio comercial en el sector es de USD 8.000,oo cada Hectárea, lo que da un valor total de USD $56.800,oo.AVALUO DEL INMUEBLE USD 56.800,00.-Los dos lotes tienen un avalúo total de USD $278.880,oo.SON: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS.EL AVALUO TOTAL DE LOS CUATRO LOTES EMBARGADOS SUMAN LA CANTIDAD DE USD$ 471.380,00.-SON: CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA 0 0/ 1 0 0 D O L A R E S AMERICANOS.-PROVIDENCIA:

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, 18 de marzo del 2009 a las 15h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores LUIS RODRIGO HERRERA MOLINA y MERY GUILLERMINA CELA CELA, en calidad de deudo-res principales; y, WLADIMIR HUMBERTO CÓRDOVA LAGOS y LORENA ELIZABETH BOLAÑOS OJEDA, en calidad de Garantes Solidarios, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o pro-pongan excepciones. No se ordena el secuestro solicita-do por cuanto no se adjunta el certificado del Registro de la Propiedad. Cítese a los demandados señores LUIS RODRIGO HERRERA MOLINA y MERY GUILLERMINA CELA CELA, en el lugar que se indica para el efecto; y, a los seño-res WLADIMIR HUMBERTO CÓRDOVA LAGOS y LORENA ELIZABETH BOLAÑOS OJEDA, en el lugar que se indica, para lo cual, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil del Carchi, con asiento en la ciudad de Tulcán. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el comparecien-te.- NOTIFIQUESE f) Dr. JUAN GUSTAVO SALAZAR RUIZ. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 01 de julio del 2013, las 16h26.- Agréguense al proce-so los escritos y documentos que anteceden presentados por el ejecutante, y escritos presentados por el ejecutado y tercerista.- UNO.- Atendiendo el escrito de revocatoria soli-citado por el ejecutado, por cuanto el ejecutante ha con-testado el traslado puesto en conocimiento, y en forma expresa se opuesto al pedido de revocatoria en referencia; el suscrito Juez, se ratifica en todas y cada una de sus partes contenidas en el decreto en lo que se refiere al remate, y más fundamentos en relación, emi-tido el 31 de mayo del 2013, a las 15h13. Aclarando al ejecu-tado que la sentencia se emitió bajo el precepto del Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, y guardó silencio. DOS.- Atendiendo el escrito presentado por el ejecutante Dr. Francisco Cañas Carrasco, procurador Judicial del Banco PROCREDIT S.A., adjúntese los documentos emitidos por el Juzgado de Santo Domingo de los Tasáchilas. De confor-midad con el decreto emitido el 18 de agosto del 2011, a las 16h07 en el que se aprobó el informe presentado por el Ing. Manuel Silva, y el con-tenido del decreto emitido el 11 de junio del 2012, a las 11h12, se señala para el día lunes 30 de septiembre del 2013, desde las 13h30 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate de los bienes inmuebles embarga-dos en la presente causa, de

propiedad de los demanda-dos, y que son los siguientes: 1) Lote de terreno de 25 hec-táreas de superficie, ubicado en el sector rural denominado Nuevos Horizontes, Vía Santo Domingo de los Colorados-Julio Moreno Espinoza, can-tón Santo Domingo, provin-cia de santo Domingo de los Tásahilas; 2) Lote de terreno de 2,50 hectáreas, ubicado en el sector rural denomi-nado Nuevos Horizontes, de la Vía Santo Domingo de los Colorados-Julio Moreno Espinoza, cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de santo Domingo de los Tásahilas; 3) Lote de terreno signado con el No. 10, de una superficie de 16 hectá-reas, ubicado en la zona 140, Río Verde del cantón Santo Domingo, provincia de santo Domingo de los Tásahilas; y, 4) El lote de terreno de una superficie de 7,10 hectáreas, ubicado en la zona Río Verde del cantón Santo Domingo, provincia de santo Domingo de los Tásahilas. Los linderos, dimensiones y superficie de los lotes cuyo remate se dispo-ne, constan especificados en los certificados del Registro de la Propiedad de fs. 229 a 231, así como también en el informe del perito Manuel Silva V., que obra de fs. 239 a la 242; por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras par-tes del avalúo, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la fijación de los carteles, depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, con asiento en la ciudad de Santo Domingo, delegando al señor Juez deprecado fijar los car-teles en tres parajes más fre-cuentados de los lugares en donde se encuentran situados los lotes de terreno materia del remate y publíquese por la prensa de conformidad con la ley. TRES. Atendiendo el con-tenido del escrito presentado por el tercerista se requiere por segunda oportunidad que de cumplimiento a lo dispues-to en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, en el tér-mino de 72 horas. CUATRO.- Atendiendo los escritos pre-sentados por el ejecutado refe-rentes al desglose de la letra de cambio de die millones de dólares, se le informa que en el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, se ha determinado que con el No. 170303-2013-0513, y con fecha 13 de junio del 2013, se ha presentado una demanda ejecutiva por una letra de cambio, cuyo actor es Lagos Guerrero Edgar Polivio y el demandado es Herrera Molina Luis Rodrigo, confor-me se justifica con el impreso de las actividades desarrolla-das de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que se incorpora al proceso, conse-cuentemente si desea realizar alguna diligencia, está infor-mado que la letra de cambio reposa en dicho Juzgado, a más de que se está requirien-do al tercerista que devuelva o presente en este Juzgado. CINCO.- Por cuanto en esta causa existe suficiente eviden-cia de que se está retardando

C5

RevistajudiCial

MARTES 20 de aGOstO de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Uti­li­za­en­la­vi­da­los­ta­len­tos­­que­po­seas:­el­bos­que­es­ta­ría­muy­­

si­len­cio­so­si­só­lo­can­ta­sen­­los­pá­ja­ros­que­can­tan­me­jor.­

h e n ry ­ v a n ­ d i ­K e .

La compañía PAULASAN OIL & GAS S.A. EN LIQUIDACIÓN de con-formidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, no-tifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte días contados desde la última publicación presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente dirección: Calle Manuel Iturrey N28-05, Edificio Artes 2005, 4to piso y Bello Horizonte de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

Transcurrido este término, se tomará en cuenta solamente a los acree-dores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan re-conocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.

Francisco Xavier Bracho TenelemaLIQUIDADOR PRINCIPAL

PAULASAN OIL & GAS S.A. EN LIQUIDACIÓN

LLAMADO A ACREEDORESDE LA COMPAñÍA PAULASAN OIL & GAS S.A.

EN LIQUIDACIÓN

AR/92606/cc P

1. AN TE CE DEN TES.- MAGAN S.A., se cons ti tu yó me dian te es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Primero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 13 de febrero de 1980, e ins cri ta en el Re gis tro Mer can til del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to el 14 de abril de 1980.2. CE LE BRA CIÓN Y APRO BA CIÓN.- La es cri tu ra pú bli ca de cam bio de do mi ci lio de MAGAN S.A. del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to al Cantón Cayambe, provincia de Pichincha; y, reforma de estatutos fue otorgada el 1 de agosto de 2013 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito. Acto societario apro ba do por la Su pe rin ten den cia de Com pa-ñías, me dian te Re so lu ción No .SC.IJ.DJCPTE.Q.13.004094 de 14 de agosto de 2013.3. OTOR GAN TE.- Com pa re ce al otor ga mien to de la es cri tu ra pú bli ca an tes men cio na da, el se ñor ANDRÉS CÁRDENAS MONGE en su ca li-dad de PRESIDENTE.4. CAM BIO DE DO MI CI LIO, RE FOR MA DE ES TA TU TOS Y PU BLI CA-CIÓN.- La Su pe rin ten den cia de Com pa ñías me dian te Re so lu ción No .SC.IJ.DJCPTE.Q.13.004094 de 14 de Agosto de 2013 apro bó el cam bio de do mi ci lio de MAGAN S.A. del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to al cantón Cayambe, provincia de Pichincha; y la re for ma de sus es ta tu tos, y or de nó la pu bli ca ción del ex trac to de la re fe ri da es cri tu ra pú bli ca, por tres días con se cu ti vos, pa ra efec tos de opo si ción de ter ce ros res pec to al cam bio de do mi ci lio re fe ri do, se ña la do en el artículo 33 de la Ley de Com pa ñías y Re gla men to de Opo si ción, co mo ac to pre vio a su ins crip ción.5. AVI SO PA RA OPO SI CIÓN.- Se po ne en co no ci mien to del pú bli co el cam bio de do mi ci lio de MAGAN S.A. del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to al cantón Cayambe, provincia de Pichincha; y la reforma de estatutos, a fin de que quie nes se cre ye ren con de re cho a opo ner se a la ins crip ción del cambio de domicilio referido, pue dan pre sen tar su pe ti ción an te uno de los Jue ces de lo Ci vil del do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñia, den tro de los seis días con ta dos des de la fe cha de la úl ti ma pu bli ca ción de es te ex trac to y ade más, pon gan el par ti cu lar en co no ci mien to de la Su pe rin-ten den cia de Com pa ñias. El Juez que re ci ba la opo si ción o el ac cio nan te, no ti fi ca rá o co mu ni ca rá se gún el ca so, a es ta Su pe rin ten den cia, den tro del tér mi no de dos días si guien tes a par tir de di cha re cep ción, jun ta-men te con el es cri to de opo si ción y pro vi den cia re caí da so bre ella. Si no hu bie re opo si ción o no fue re no ti fi ca da es ta Ins ti tu ción en la for ma an tes in di ca da, se pro ce de rá a la ins crip ción de la re fe ri da es cri tu ra pú bli ca de la men cio na da com pa ñia y al cum pli mien to de los de más re qui si tos le ga les.En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo segundo del estatuto social de la siguiente manera:“ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO.- El domicilio principal de la com-pañía será la ciudad de Cayambe. Por resolución de la Junta General podrán establecerse sucursales y agencias en otros lugares de la República y del exterior.”

Distrito Metropolitano de Qui to, 14 de agosto de 2013

Ab. Víctor Anchundia PlacesINTENDENTE DE COMPAñÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

AR/92626/cc P

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE MAGAN S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL

CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA; Y, REFORMA DE ESTATUTOS.

Page 6: Revista Judicial 20 de agosto de 2013

la prosecución de la misma, generada por el demandado sin justificación alguna, se advierte al ejecutado y a su Abogado que sus actuaciones en la presente acción no están respetando el principio de buena fe y lealtad procesal, y se evidencia un notable abuso del derecho, por lo que se les previene de conformidad con los Arts. 26 y 335 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial. NOTIFÍQUESE. f) DR. JUAN GUSTAVO SALAZAR RUIZ. JUEZ ENCARGADO.Por tratarse del primer señala-miento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado.DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANOSECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloAR/92630/cc P

REpÚBlICA DEl ECUADORJUZgADO VIgÉSIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHAAVISO JUDICIAl DE

REMATESe pone en conocimiento del público en general, que el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secre-taria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 962-20006-Ab.FM, el REMATE del bien inmueble, cuyas caracte-rísticas son:INMUEBLE SUJETO DE AVALÚO.-1.- UBICACIÓN:Provincia: CotopaxiCantón: LatacungaParroquia: Ignacio FloresBarrio: TapalanCalle: PutzalahuaCon fecha 25 de junio del 2012, a las 09h00 ha procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia.2.- LINDEROS GENERALES.-NORTE: Con propiedad de la señora Guanoluisa, en una extensión de 54,50 metros, y en parte con camino de servidumbre de herederos Guanoluisa en 4,00 metros de ancho.SUR: Con propiedad del señor José Manuel Pillo y en parte de José Manuel JaquiORIENTE: Con propiedad del señor Miguel Tarco en una extensión 21,20 metrosOCCIDENTE: Con propiedad de la señora Gloria Guanoluisa en una extensión de 21,00 metros.SUPERFICIE: 1.155,40 M23.- INFRAESTRUCTURA EXISTENTE.-Los servicios de infraestructu-ra existentes en el sector son los siguientesSERVICIOS GENERALES SI NOEnergía eléctrica NORed general de agua potable NORed de alumbrado público NORed de telefonía NOCalles de tierra SIAceras, veredas, bordillos NOTransporte público NOSeñal telefonía celular SI4.- UBICACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LA

PROPIEDAD.-La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble per-tenece a un sector rural, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase baja.5.- CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL BIEN INMUEBLE.-El inmueble materia de esta pericia consta de la siguien-te manera: Únicamente de Terreno desarrolladas de la siguiente manera.EL TERRENO.- De forma irre-gular, tipográficamente incli-nado en sentido Este- Oeste, no dispone de ningún servicio público como son: (luz eléc-trica, alcantarillado, agua potable ni línea telefónica, al Norte; sin ningún tipo de cerramiento; al Sur; sin ningún tipo de cerramiento; al Este; sin ningún tipo de cerramiento y al Oeste; sin ningún tipo de cerramiento, el ingreso tanto peatonal como vehicular lo realizan por el lado Oeste a través de una calle de tierra denominada Putzalahua.Finalidad: Terreno baldíoÁrea de la Construcción: 54,50 x 21,20= 1.155,40 M2AVALUO TOTAL.- Para hacer el presente avaluó, he tomado en consideración varios pará-metros técnicos como son: el entorno, logística, lugares recreativos, establecimientos educativos, etc.CUADRO TOTAL:DETALLE AREAS VALOR TOTAL TERRENO 1155,40 M2 $ 10,00 $ 11.55400 TOTAL $ 11.55400 SON: ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON 00/100.ASPECTOS ESPECIFICOS.- Es procedente dejar constancia señor Juez, que después del respectivo recorrido, se veri-ficó sembríos de choclo por todo el lote de terreno.RAZÓN.- Se recibirán postu-ras que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tra-tarse del primer señalamiento, informes en la secretaría de esta judicatura y Depositario Judicial.Dra. Mercy Criollo B.SECRETARIAAR/92640/cc P

CARTEl DE REMATE JUICIO No. 2011-0134

Pongo en conocimiento del público en general, que el día JUEVES CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevara a cabo el remate en pública subasta de los siguientes bienes muebles embargados:4. FUNDAMENTOS TECNICOS:4.1. LOCALIZACION GENERALINMUEBLERegión Sierra. Provincia PichinchaCantón QuitoParroquia Chillogallo Sector Cuatro del Programa SolandaManzana Supermanzana 4, superlote T Dirección Pasaje S23B nume-ro OE3-63 y calle Francisco Baguilar Casa No. 06

Tipo Luz 4.2. LINDEROS INMUEBLE- Norte: 6,41 m. Pasaje Once. Sur: 6.39 m. Lote 11 Este 9,60 m. Lote 7 Oeste 9,60 m. Lote 5 Área del terreno 61,44 m2.Área de la construcción 113,00 m2. 4.3. ENTORNO ECONOMICO.Residencial 4.4. SERVICIOS 6.5.1. INMUEBLE N.- 1 Transporte Publico. SIAgua potable SIEnergía Eléctrica SI Telefonía Fija SI 5. CARACTERISTICAS DE LA INFRAESTRUCTURA La casa está compuesta de tres plantas, con un departa-mento en cada planta. - En el primer piso existe un departamento que consta de dos dormitorios, sala - come-dor, cocina y baño completo. - En el segundo piso existe un departamento que consta de tres dormitorios, sala- come-dor, cocina y baño completo.- En el tercer piso existe un mini departamento con dos dormitorios, sala, comedor, cocina y baño.Datos tomados del Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Quito.5.1. INMUEBLE (CASA) Estructura HORMIGON ARMADO Paredes y Mampostería BLOQUE, ENLUCIDO Acabados en pisos BALDOSA Losa de entrepiso HORMIGON ARMADO Cubier ta HORMIGON ARMADO Instalaciones Eléctricas EMPOTRADASAparatos Sanitarios NACIONALES Puertas Interiores MADERA Ventanas HIERRO-VIDRIO CLARO Puertas Exteriores HIERRO - TOL Pintura y Recubrimientos PINTURA DE AGUA Tumbados y Cielos Rasos ENLUCIDORecubrimiento Cocina y Baños AZULEJOS 6. AVALUO 6.1. INMUEBLE Área total del terreno 61,44 metros cuadrados Valoración Comercia l Referencial del Terreno 130 dólares americanos cada metro cuadrado en el sector Valor comercial del Terreno 61,44 m2 X 130 Usd. = 7987,20 Usd. Área total de la Casa Construcción 113 metros cuadrados Valoración Comercia l Referencial de la Casa Construcción 230 dólares americanos cada metro cuadrado Valor comercial de la Casa 113m2 X 230 Usd = 25990 UsdResumen final de Valores 7987,20 Usd. + 25990,00 Usd. = 33977,20 UsdREGISTRO FOTOGRÁFICO7. CONCLUSIONES. -EL AREA TOTAL DEL TERRENO MATERIA DEL PERITAJE DENTRO DEL JUICIO No. 134-2011 DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DEL CANTON AMBATO.ES DE 61,44 M2, EL VALOR COMERCIAL REFERENCIA DE CADA METRO CUADRADO EN EL SECTOR ES 130,00 USD. EL AREA TOTAL DE LA CONSTRUCCION ES DE 113,00 M2, EL VALOR COMERCIAL REFERENCIAL DE CADA METRO CUADRADO ES DE 230,00 USD SIENDO

EL VALOR TOTAL DEL BIEN INMUEBLE (TERRENO Y CONSTRUCCION) UBICADO EN EL SECTOR CUATRO DEL PROGRAMA SOLANDA, SUPERMANZANA CUATRO, SUPERLOTE T, CASA 6, TIPO LUZ, SITUADA EN EL PASAJE S23B NUMERO OE3-63 Y CALLE FRANCISCO BAGUILAR DE LA PARROQUIA CHILLOGALLO, DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ES TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTE CENTAVOS (33977,20 USD)E L V A L O R C O R R E S P O N D I E N T E AL 50% DE ACCIONES Y DERECHOS DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO (CASA) DE PROPIEDAD DE LA DEMANDADAES DE DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA CENTAVOS (169888,60 USD) Las personas interesadas pueden obtener mayores informes en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil de Tungurahua, remate que será adjudicado al mejor postor. Por ser el primer señalamien-to, se aceptarán posturas sobre las dos terceras partes del avalúo total, las mismas que irán acompañadas del 10% en dinero efectivo o che-que certificado a nombre del

Juzgado. Ab. SILVIA HEREDIA V.SECRETARIA Hay un selloP A.C./95904/tf

REpÚBlICA DEl ECUADOR JUZgADO DÉCIMO SEXTO

DE lO CIVIl DE pICHINCHA REMATEPROVIDENCIA: Se hace cono-cer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición de la seño-ra Jueza Décimo Sexta de lo Civil de Pichincha, con asiento en Tabacundo, en Providencia dictada el día 3 de Julio del año 2013, dentro del juicio ejecu-tivo No. 2010-0322, se efec-tuará el día 5 de septiembre del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas caracterís-ticas son:UBICACIÓN: El predio se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Pedro Moncayo, Parroquia Tabacundo, comu-nidad San José,LINDEROS: NORTE: Con una longitud de 100.00 m con propiedad del Sr. Juan Pila SUR: Con una longitud de 100.00 m con propiedad del Sr. Juan Catucuago ESTE: Con una longitud de 50.00 m con carretera pública OESTE: Con una longitud de

50.00 m con propiedad del Sr. Juan Pila ÁREA DEL INMUEBLE: 5.000 m2CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Y USO DEL SUELO: La propiedad en mención no dispone de servicios de infraestructura urbana bási-cos, la carretera se encuentra en proceso de construcción para ser asfaltada. El uso exclusivo para vivienda - agri-cultura.DESCRIPCIÓN Y OCUPANTES: La propiedad consta de: Lote de terreno con tres medias aguas en estado de destruc-

ción - abandonadas, motivo por el cual no se las conside-ra en el presente avalúo. La propiedad se encuentra sin ocupante alguno, el resto del terreno se encuentra cubierto can vegetación propia de la zona, no cuenta con cerra-miento ni cerca alguna.AVALÚO DE LA PROPIEDAD: Para realizar el avalúo se ha tomado en consideración los siguientes parámetros técni-co - urbanísticos y construc-tivo tales como: Ubicación del inmueble con respecto al sec-tor de la ciudad, calidad y esta-do de las vías que lo circundan,

forma y tamaño del inmueble, disponibilidad de servicios de infraestructura, estado y cali-dad de materiales utilizados en la construcción y acabados y estudio de precios de los pre-dios cercanos al inmueble y su área de influencia.AVALÚO TOTAL DE LA PROPIEDAD: AVALÚO DEL TERRENO $ 7.500.00 SON: SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARESPor tratarse del Primer Señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes

C6

RevistajudiCial

MARTES 20 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

No­hay­destino,­por­humilde­que­sea,­donde­no­logre­el­ánimo­fundar­

escuela­de­heroísmo­y­santidad.r i ca r d o ­ l e ó n

1. ANTECEDENTES.- La domiciliación de la compañía extranjera, de nacionali-dad colombiana SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, fue inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo del 2012.

2. OTORGAMIENTO Y APROBACIÓN Las dos protocolizaciones que contienen el cambio de domicilio en Ecuador, de la Sucursal de la compañía extranjera, de nacionalidad colombiana, SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al cantón Guayaquil, provincia del Guayas, fueron otorgadas el 14 de diciembre del 2012 y 5 de junio deI 2013 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, y, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTEQ.13.3734 de 23 JUL 2013.

3. CAMBIO DE DOMICILIO Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No, SC.IJ.DJCPTE.Q.13. de 23 JUL 2013 aprobó el cambio de domicilio en Ecuador de la Sucursal de la compañia extran-jera, de nacionalidad colombiana, SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha al cantón Guayaquil, provincia del Guayas y ordenó la publicación del extracto de las referidas protocolizaciones, por tres días consecutivos, para efectos de la oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

4. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio en Ecuador, de la Sucursal de la compañía extranjera, de nacionalidad colombiana, SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al cantón Guayaquil, provincia del Guayas, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio actual de la Sucursal, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará o comunicará, según el caso a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida protocolización de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Para los efectos de Ley se hace conocer al público los siguientes datos:

1. DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA: Colombiana

2. DOMICILIO ACTUAL DE LA SUCURSAL: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.

3. CAMBIA EL DOMICILIO DE LA SUCURSAL A: Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

4. ACTIVIDAD AUTORIZADA: La inversión, gerenciamiento y/o operación de empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado.

5. CAPITAL ASIGNADO: US $ 10.000.00

6. REPRESENTANTE EN EL ECUADOR: Jaime Alberto Taboada Jaramillo

Distrito Metropolitano de Quito, 23 JUL 2013

Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL CAMBIO DE DOMICILIO EN EL ECUADOR, DE LA SUCURSAL DE LA

COMPAñÍA EXTRANJERA SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

AL CANTON GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

P AC/96191/tf

La com pa ñía SOLUCIONES Y SUMINISTROS PETROLEROS ULCAMI CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri-tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Vigésimo Sexto del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 13 de Mayo de 2013, fue apro ba da por la Su perin ten den cia de Com pa ñías me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004124 de 15 de Agosto de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro vin cia de PI CHIN CHA

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Nú me ro de Participaciones 400 Valor US$1,00

3.- OB JE TO.- El ob je to de la com-pa ñía es: ....UNO.- PROMOVER, IMPLEMENTAR Y DESARROLLAR, ACTIVIDADES ECONÓMICAS, ASÍ COMO PROGRAMAS Y PROYECTOS EN LOS SECTORES ENERGÉTICOS,...

Qui to, 15 de Agosto de 2013

Dr. Román Barros FarfánDIRECTOR JURIDICO DE

COMPAñIAS, SUBROGANTE

CONSTITUCION DE LA COMPAñIA SOLUCIONES Y SUMINISTROS PETROLEROS ULCAMI CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

P A.C./96186

Page 7: Revista Judicial 20 de agosto de 2013

del avalúo, del bien inmueble embargado a rematarse, con-signándose el diez por ciento en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Fíjese los carteles y hágase las publicaciones como corresponde. F) Dra. Ana intrigado C. - Jueza.La que comunico a Usted y al público en general para los fines de Ley. Tabacundo, 23 de julio del 2013,- Certifico,Dra. Ruth Lucía Flores Chacón SECRETARIA AD HOCJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Hay firma y selloP29481/ai

SENAGUADEMARCACION

HIDROgRAFICA DE ESMERAlDASZONAl QUITO

R del ECITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, DE LA PARTE ALTA DE LA QUEBRADA GARVANZO Y OTRA FUENTES QUE NACEN EN LOS PREDIOS SAN FRANCISCO Y SAN ANTONIO DE CUCUPURO, UBICADO EN

LA PARROQUIA EL QUINCHE, CANTÓN PEDRO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.EXTRACTOACTOR : Pedro Patricio Almeida Acosta. ( Presidente Asociación “ GUANTUG” )OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, en el caudal de 15,00 litros por segundo destinados para riego.SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN H I D RO G R Á F I CA D E ESMERALDAS.- ZONAL QUITO.- Quito, 05 de agosto

de 2013.- Las 11h30.- Trámite No. 685-13-C-FTF: Atento al memorando No. SENAGUA-CDHE-15-2013-0369-M del 08 de julio de 2013, avoco conocimiento de la presente causa , en mi calidad de Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua.- En lo prin-cipal, la solicitud de concesión del derecho de aprovecha-miento de las aguas y esta-blecimiento de servidumbres, de la parte alta de la quebrada GARVANZO, que recoge las aguas de los escurrimientos de los páramos de Ascazubi y otras fuentes que nacen del predio San Francisco y San Antonio de Cucupuro, ubi-cado en el sector aledaño al predio Guantug, parroquia El Quinche, cantón Quito, provin-cia de Pichincha, en un caudal de 15,00 l/s; para destinar a riego, propuesto por el señor PEDRO PATRICIO ALMEIDA ACOSTA, Presidente de la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES “GUANTUG” es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite.- En con-secuencia dispongo: Cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita , por la prensa, de conformidad con lo dispues-to por el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publica-ción de un extracto de la solici-tud y esta providencia, en uno de los Diarios: El Comercio, Hoy, La Hora o El Telégrafo, que se editan y circulan en la ciudad de Quito, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días .- Cítese con la solicitud y esta provi-dencia a los señores . Max Rúiz y Ramón Montenegro, en sus propiedades San Francisco y San Antonio de Cucupuro, o en el lugar que se indicará al actuario.Fíjense carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la parroquia El Quinche comisionándose estas dili-gencias al señor Teniente Político de la parroquia El Quinche, a quien se les remi-tirá el despacho correspon-diente.- Oportunamente se nombrará perito.- Téngase en cuenta el casillero judicial

No. 3540 de los Drs. Adriana Noboa Tufiño y Manuel Nuñez, señalado para sus notificacio-nes.- Agréguese al trámite los documentos que adjunta.- De conformidad con el memoran-do No. SENAGUA-CDHE.15-2012-0109-M del 07 de febrero del 2012, actúe el Dr. Félix Tasigchana Falcón, como secretario.- NOTIFIQUESE...f) Ing. Jorge Huacho Oleas, Líder Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua.Lo que comunico al público para los fines de Ley consi-guientes, previniéndoles de la obligación que tiene de seña-lar casillero judicial para noti-ficaciones posteriores.Dr Félix Tasigchana FalcónS E C R E TA R I O D E L CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN H I D RO G R Á F I CA D E ESMERALDAS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA).P.A.P/57221/p.n

VARIOSNOTARIA pRIMERA DEl

CANTON OREllANA, pROVINCIA DE OREllANA, REpÚBlICA DEl ECUADOR.EXTRACTO DE ESCRITURA.El suscrito Doctor Salomón Merino Torres Notario Primero del cantón Francisco de Orellana, el día de hoy doce de Agosto del año 2013, los seño-res LEONARDO ANNELIO LALANGUI GUARTAZACA Y MARIA EFIGENIA CASTILLO CAPA, realizaron la escritura de LIQUIDACIÓN de sus bie-nes conyugales, en fecha Siete de Agosto del dos mil trece, en la Notaría Primera del Cantón Orellana, Sus bienes son: (A).- Lote No. SEIS, de la manza-na B-DOS, Sector Barrio Las Américas, de la ciudad de Puerto Francisco de Orellana, y Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, de 600.00 m2.- B).- Lote de terreno Rural signado con el numero DIECISEIS, Sector Pre Cooperativa Rodrigo Borja, de la Parroquia Dayuma, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, de 49 has con 70 Áreas. De confor-midad como dispone el Art. 18

numeral 23 de la Ley Notarial Reformada en Registro Oficial No. 406, del 28 de noviembre del año 2006, y de conformi-dad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la PUBLICACIÓN en un periódico de mayor circula-ción del país, si cualquier per-sona tenga derecho a un recla-mo sobre estos bienes, deberá hacer en el termino que per-mite la Ley, en esta Autoridad o cualquier otra que tenga competencia, deberá hacerlo a los teléfonos No. Fax- 062-862-2862-247, Despacho de la Notaría Primera del cantón Francisco de Orellana.AtentamenteDr. Salomón Merino TorresNOTARIO PRIMERO DEL CANTON FRANCISCO DE ORELLANA.P.A.P/57220/p.n.

R del E.EXTRACTO DE pUBlICACIÓN

JUICIO DE TRAMITE ORAl No. 0168-12 Dra. liz BarreraACTOR.- RICHARD MARCK RUSHTON Gerente General de CERVECERIA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA Y POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS CUANTIA.- 550.000,00 USDTRAMITE.- OralCITACION A : RICHARD MARCK RUSHTON Gerente General de CERVECERIA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA Y POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS.En el Juicio No. 17371-2012-0168 que sigue SEGUNDO SUAREZ HIDROBO en con-tra de RICHARD MARCK RUSHTON; JESUS DAVID RUEDA PARRA; CARLOS ORLANDO DIER ZALAZAR ;VICTOR RAUL MORENO MURILLO; ALEXANDER JAMES PETRIE, hay lo siguien-te:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, jueves 6 de septiembre del 2012, las 10h29.- VISTOS: Agréguese al proceso el escri-to presentado por el actor.- En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los requisi-tos de Ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de con-formidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese con el conte-nido de la demanda y este auto a CERVECERÍA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA repre-sentada legalmente por sus

Gerentes señores RICHARD MARCK RUSHTON, Gerente General; JESUS RUEDA PARRA Gerente General, Primer Suplente, CARLOS ORLANDO DIER ZALAZAR, Gerente Gerente , Segundo Suplente; VÍCTOR RAÚL MORENO MURILLO, Gerente General Suplente; por sus propios derechos; y , al Sr. ALEXANDER JAMES PETRIE, como Gerente y representante legal de la compañía DINADEC S.A. por sus propios derechos y por los que correspon-de debido a la solidaridad que tiene con CERVECERÍA NACIONAL S.A.., en el domi-cilio señalado para el efecto, para lo cual remítase atenta COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia Cumbayá; y, DEPRÉQUESE a uno de los señores jueces de Trabajo de Guayaquil, provin-cia del Guayas, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el tér-mino de cinco días previsto en el Art. 576, inciso segundo del Código mencionado, para lo cual la parte actora en el término de 24 horas y bajo prevenciones legales retirará la correspondiente comisión deprecatoria en el archivo de esta Unidad. Hecho que sea, realícese la audiencia prelimi-nar de conciliación, contesta-ción de la demanda y formula-ción de pruebas , el día 10 de Octubre del 2012, a las 14h00, a la que concurrirán las partes en forma personal o por inter-medio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial en con-cordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.- La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 3052 y el correo electrónico [email protected] seña-lados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a sus Abogados Defensores DRA. CONSUELO LÓPEZ V. y DR. GULLERMO NARVÁEZ MAFLA.- Agréguese al proce-so los documentos presenta-dos por la parte actora.- De ser posible, la parte actora, al momento de la diligencia proporcione en medio magné-tico la demanda.- Actúa como Secretaria la Dra. Lorena Borja .- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPEC IAL IZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, jueves 18 de julio del 2013, a las 12h09.- Agréguese al proceso el escri-to presentado por la parte actora en lo principal atento lo manifestado por la parte actora en el escrito causa al demandado RICHARD MARK RUSHTON Gerente General de CERVECERÍA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA y POR SUS PROPIOS Y

PERSONALES DERECHOS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispone preven-ciones legales comparezca el actor al archivo de esta Unidad a retirar el extracto corres-pondiente.- Atento lo solici-tado en escrito el 1 de julio del 2013CITESE A VICTOR RAÚL MORENO MURILLO, Gerente General Suplente de Cervecería Nacional y por sus propios derechos; en el lugar que se indica para lo cual remítase el despacho correspondiente a la Sala de citaciones.- CITESE a JESUS RUEDA PARRA, Gerente General, Primer Suplente de Cervecería Nacional y por sus propios derechos en el lugar que se indica para lo cual remítase atenta COMISIÓN al señor Teniente Político de la PARROQUIA DE TUMBACO, a fin de que se cumpla con la citación de la parte deman-dada en el término de cinco días previsto en el Art. 576, inciso segundo del Código mencionado; para lo cual la parte actora en el término de 24 horas y bajo prevenciones legales retirara la correspon-diente comisión en el archi-vo de esta unidad.- CITESE a CARLOS ORLANDO DIER ZALAZAR, Gerente General, Segundo Suplente de Cervecería Nacional y por sus propios derechos, en el lugar que se indica para lo cual remí-tase atento DEPRECATORIO a uno de los Jueces de lo Laboral con asiento en Guayaquil, a fin de que se cumpla la cita-ción de la parte demandada en el término de cinco días previsto en el Art.576, inciso segundo del Código mencio-nado; para lo cual la parte actora en el término de 24 horas y bajo prevenciones legales retirara la correspon-diente comisión en el archivo de esta unidad.- Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 20 de SEPTIEMBRE del 2013, a las 10h00, a la que concu-rrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.- La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso prime-ro del Código del Trabajo.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.- NOTIFIQUESE.-NOTIFIQUESE f) DRA. LIZ BARRERA ESPIN, JUEZA.Lo que comunico a usted para los fines de leyDRA . LORENA BORJASECRETARIAExiste sello y firmaP.A.P/57218/p.n.

INSTITUTO ECUATORIANO DE lA pROpIEDAD

INTElECTUAlCOMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUALEXTRACTO DE CITACIÓN POR

C7

RevistajudiCial

MARTES 20 de aGOstO de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Entre­hombre­y­mujer­­no­hay­amistad­posible.­­

Hay­pasión,­hostilidad,­adoración,­amor,­pero­no­amistad.

W i l d e

ANTECEDENTES.- MENDOPE S.A., se constituyó mediante escritura públi-ca otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de agosto de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de octubre de 2008.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN. - La escritura pública de cambio de domicilio de MENDOPE S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui, aumento de capital en US $ 100.000,00; y, la reforma de sus estatutos, fue otorgada el 22 de mayo de 2013 ante el Notario Público del cantón Rumiñahui. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.003788 de 26 de julio de 2013.

3 OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señora ANA PAOLA MENDOZA PEÑA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía.

4. CAMBIO DE DOMICILIO, AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTEQ.13.003788 de 26 de Julio de 2013 aprobó el cambio de domicilio de MENDOPE S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui, el aumento de capital en US $ 100.000,00; y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extrac-to de la escritura pública otorgada el 22 de mayo de 2013 ante el Notario Público del cantón Rumiñahui, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros, respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cam-bio de domicilio de MENDOPE S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y provi-dencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma, entre otros, los artículos tercero y sexto de los estatutos sociales, referentes al domicilio y capital social de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO: El domicilio de la compañía es el can-tón Rumiñahui, provincia de Pichincha, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales, agencias o representaciones, dentro o fuera del país.-”

“ARTÍCULO SEXTO.- CAPITAL: El Capital Social de la Compañía es de cien mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.800,00) y está dividido en cien mil ochocientas acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América (US$1,00) cada una, numeradas de la cero cero uno (001) a la cien mil ochocientas (100.800).”

Distrito Metropolitano de Quito, 26 de julio de 2013

Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAñÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE MENDOPE S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN RUMIñAHUI, EL AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

P A.C./96175

La compañía VUELOS INTERNOS PRIVADOS V.I.P. S.A. EN LIQUI-DACIÓN de conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte días contados desde la última publicación presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente dirección: Calle Manuel Iturrey N28-05, Edificio Artes 2005, 4to piso y Bello Hori-zonte de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

Transcurrido este término, se tomará en cuenta solamente a los acree-dores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan re-conocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.

José Mario Cruz HenríquezLIQUIDADOR PRINCIPAL

VUELOS INTERNOS PRIVADOS V.I.P. S.A. EN LIQUIDACIÓN

LLAMADO A ACREEDORES DE LA COMPAñÍA VUELOS INTERNOS PRIVADOS V.I.P.

S.A. EN LIQUIDACIÓN

AR/92609/cc P

Page 8: Revista Judicial 20 de agosto de 2013

LA PRENSA Trámite No. 11-1628-AC-1S CITACIÓN A NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A. ACCIONANTE: CERVECERÍA BUCANERO S.A.INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Quito 12 de agosto de 2013. 14h00. ( ... ) “CERVECERÍA BUCANERO SA.”, comparezco ante Ustedes respetuosamente y presento Acción de Cancelación, en contra del registro de la marca de producto BUCANERO, Clase Internacional No. 33, Registro No. 4728-86, cuyo titular actual es NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A. ( ... ).” que en lo principal versa: “I ANTECEDENTES: “( ... ) El Sr. José Guitar Pérez obtuvo el registro de la marca BUCANERO, Clase Internacional No. 33, cuyos datos detallo a continuación: MARCA: BUCANERO, CLASE INT: 33, REGISTRO: 4728-86. Según marginación del certi-ficado de transferencia 937-2010, el registro fue transfe-rido a NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A. ( ... ) “II FUNDAMENTOS. Mi represen-tada, de conformidad con lo que estipula el artículo 220 de la Ley de Propiedad Intelectual en concordancia con el artícu-lo 165 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, tiene legitimo interés para deman-dar la cancelación por falta de uso del registro de la marca BUCANERO, registro número 4728-86, debido a su ausen-cia de utilización consecuti-va desde hace al menos tres años anteriores a la presente fecha, para identificar produc-tos de la Clase Internacional No. 33. (…) “III SOLICITUD: ( ... ), solicito señores Vocales del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y de Obtenciones Vegetales, se ordene la cancelación del registro de la marca de pro-ducto BUCANERO, Clase Internacional No. 33 registro número 4728-86 (…) Quito 09 de julio de 2012. 11h01. (…) Previo a avocar conoci-miento de la presente acción de Cancelación, interpuesta contra el registro de la marca BUCANERO (…) esta Sala dis-pone: Que el accionante, en el término de 10 días, seña-le con claridad el domicilio legal del accionado en el cual se citará con la providencia de calificación y copia de la Acción ( ... ) CERVECERÍA BUCANERO S.A.- ( ... ) Que se tome en cuenta que a la compañía NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A., se le notificara en su dirección legal, Calle de los Aceitunos 168 y Av. Eloy Alfaro (…) Quito 08 de febrero de 2013. 09h52. ( ... ) Avoco conoci-miento de la presente Acción de Cancelación interpuesta contra el registro de la marca BUCANERO, correspondiente al título No. 4728-86, emitido por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial en fecha 05 de agosto de 1986. (…) RAZÓN.- Siento por tal que no se notificó con la providencia que antecede a NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A., en el domicilio señalado para el

efecto, es decir en Calle de los Aceitunos 168 y Av. Eloy Alfaro (…) Quito 08 de julio de 2013. 14h40. (…) En virtud de la razón sentada el 19 de febre-ro de 2013 por la Secretaría del Comité de Propiedad Intelectual, en la cual se desprende que no se notificó con la providencia de 08 de febrero de 2013, a NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A. ( ... ), esta Vocalía dispone; que el accionante en el término de 10 días señale con claridad el domicilio legal del acciona-do. En caso de no conocer el domicilio legal del accio-nado, el accionante deberá declarar bajo juramento no conocerlo, para proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (…) CERVECERÍA BUCANERO S.A.- ( ... ), declaro bajo jura-mento lo siguiente: Que ha existido una imposibilidad de encontrar el domicilio legal actual de la compa-ñía NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A. (…) Quito 01 de agosto de 2013. 15h20. ( ... ) en vista de que el accio-nante declara bajo juramen-to no conocer el domicilio de NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A., cítese por la prensa de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se dispone que por Secretaría se elabore el extracto de citación que será publicado a costa y por gestión del accionante.Abg. Carlos Alomoto RosalesSECRETARIO DE LA PRIMERA SALA COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUALHay un selloAR/92614/cc P

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO DECIMO

TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA EL SEÑOR ROBINSON MAURICIO CARRERA SUASNAVAS: EXTRACTOJUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2010-0247-MYACTOR: DR. ANTONIO RAMON VICENS Procurador Judicial de “PRODUBANCO” S.A.DEMANDADO: ROBINSON MAURICIO CARRERA SUASNAVAS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD 7000,ooOBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE DE LOS ESTADOS DE CUENTA, INTERESES LEGALES; DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR.-JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de marzo del 2010, las 14h18. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal, de con-formidad con la Acción de Personal No.399-DP-DDP, de 05 de Marzo del 2010 y en virtud del sorteo legal realiza-do. La demanda presentado por el doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens, Procurador Judicial de PRODUBANCO, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consi-guiente, al ser procedente a trámite Verbal Sumario, con

el escrito de la demanda y esta providencia, cítese al señor ROBINSON MAURICIO CARRERA SUASNAVAS, en el lugar indicado.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la actora, para sus posteriores notificaciones, así como el nombramiento y autorización manifestada a favor de su defensor.- Notifíquese.- F) DR. RUBEN CEVALLOS FABARA JUEZ SUPLENTE.JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de mayo del 2013, las 13h23. Avoco cono-cimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha conforme la Acción de Personal Nro. 681-DP-DPP de 05 de Marzo del 2013. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispo-ne el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor ROBINSON MAURICIO CARRERA SUASNAVAS, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publica-ciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-f) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZLo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndo-le de la obligación de seña-lar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo AlmachiSECRETARIOJUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA

Hay un selloAR/92585/cc P

REpÚBlICA DEl ECUADORJUZgADO SEXTO DE lO

CIVIl DE pICHINCHACITACIÓN JUDICIAL A:Cítase con el siguiente extrac-to de demanda MARIA JOSE NARVAEZ VILLALBA, cuyo tenor es el siguiente:A C T O R : B A N C O PRODUBANCO S.A.DEMANDADO: MARIA JOSE NARVAEZ VILLALBAJUICIO: VERBAL SUMARIONUMERO: 586-2009- SRGOBJETO: COBRO DE DINEROPROVIDENCIASJUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de Mayo del 2009, las 10h42.- VISTOS: La demanda pre-sentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. en contra de MARIA JOSE NARVÁEZ VILLALBA es clara, precisa y reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al tra-mite verbal sumaria prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de procedimiento civil Cítese al demandado de forma perso-nal, en el lugar señalado para el accionante.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuen-ta el casillero judicial y la

autorización otorgada a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, vier-nes 21 de junio del 2013, las 10h21. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento lo solicitado y la aseveración jurada del actor respecto del desconocimiento de la indi-vidualidad o residencia de la demandada, cítese a MARIA JOSE NARVAEZ VILLALBA por la prensa en uno de los perió-dicos de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; para el efecto por secretaria confié-rase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Alejandro Miranda. Juez.Lo que comunico a ustedes para los fines legales consi-guientes. Para recibir sus noti-ficaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura.DR. EDWIN CEVALLOSSECRETARIOHay un selloAR/92586/cc P

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO DECIMO

SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIALA: JUAN CARLOS MONTENEGRO PADILLA

ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN PRODUBANCO S.A.DEMANDADO: JUAN CARLOS MONTENEGRO PADILLAJUICIO: VERBAL SUMARIO (TARJETA DE CREDITO) N° 1174-2010 MRVTRAMITE: VERBAL SUMARIOCUANTÍA: INDETERMINADAOBJETO; COBRO DE VALORES ADEUDADOS FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 14 DE OCTUBRE DEL 2010PROVIDENCIAJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de Octubre del 2010, las 14h49.- VISTOS.- Avoco conocimiento a la pre-sente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realiza-do.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que

se la admite al trámite verbal sumario.- En virtud del jura-mento de la parte actora y, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado JUAN CARLOS MONTENEGRO PADILLA, mediante tres publi-caciones en uno de los perió-dicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor.- Por licencia del Titular, actúe como Secretario (e) el Lcdo. Carlos Villacis, según acción de personal Nº 2290-DP-DPP de fecha 11 de octubre del 2010.- NOTIFIQUESE) DR. CARLOS FERNÁNDEZ IDROVO.- JUEZLo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previnién-dole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.-

Quito, 22 de noviembre de 2010.- CERTIFICO.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloAR/92587/cc

R. DEl E.JUZgADO DECIMO

SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIALA BYRON FRANCISCO LEÓN CEVALLOSACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICÉNS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO : BYRON FRANCISCO LEÓN CEVALLOS JUICIO No. 1578-2010-RE CUANTIA: $ 11.000 TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Pago de los gastos

C8

RevistajudiCial

MARTES 20 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Uno­no­pue­de­ha­cer­na­da­­por­las­per­so­nas­que­ama,­­

só­lo­se­guir­amán­do­las.­ f e r ­na n ­d o ­ S a­va­t e r

1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 3991 de 08 AGO. 2013 aprobó la cancelación del permiso de operación concedi-do a la compañía extranjera ENTEMANSER SOCIEDAD ANONIMA, en los términos constantes en la protocolización efectuada en la notaría Vigésima Cuarta del cantón Quito, el 27 de junio de 2013, a fin de que quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio de la sucursal en el Ecuador de esta compañía extranjera, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se pro-cederá a la inscripción de la referida protocolización de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

2.- El Consejo de Administración de la compañía extranjera ENTEMANSER SOCIEDAD ANONIMA, nombró Liquidador al doctor Carlos Alberto de Otero López, quien notifica a los acreedores de la sucursal de dicha compañía extranjera para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la sucursal de la compañía extranjera.

Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, a 08 AGO. 2013

Ab. Víctor Anchundia PlacesINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS REFERENTES A LA CANCELACIÓN DEL PERMISO DE

OPERACIÓN CONCEDIDO A LA COMPAñÍA EXTRANJERA ENTEMANSER SOCIEDAD ANONIMA

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

AR/92631/cc P

1. ANTECEDENTES.- La compañía AGENCIA DE VIAJES METRO LOS CHILLOS METROCHILLOS CIA. LTDA, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario 17 del cantón Quito, el 27/3/2001, aproba-da mediante Resolución No. 4725 de 04/10/2001, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 16/10/2001.2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cam-bio de domicilio y reforma de estatutos de la compañía AGENCIA DE VIAJES METRO LOS CHILLOS METROCHILLOS CIA. LTDA. del cantón Quito provincia de Pichincha al cantón Rumiñahui provincia de Pichincha otorgada el 13 de Febrero de 2013 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.003965 de 6 de agosto de 2013.3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, María Gabriela Jervis Moscoso en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.003965 de 6 de agosto de 2013 aprobó del cambio de domicilio de la compañía AGENCIA DE VIAJES METRO LOS CHILLOS METROCHILLOS CIA. LTDA. del cantón Quito provincia de Pichincha al cantón Rumiñahui provincia de Pichincha, la reforma de estatutos y orde-nó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.5. AVISO PARA OPOSICIÓN.,. Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio y reforma de estatutos de la compañía AGENCIA DE VIAJES METRO LOS CHILLOS METROCHILLOS CIA. LTDA. del cantón Quito provincia de Pichincha al cantón Rumiñahui provincia de Pichincha a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domi-cilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el parti-cular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al domicilio, de la siguiente manera:“ARTICULO TERCERO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La compañía se constituye al amparo de las leyes de la República del Ecuador, con domicilio en el Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha......”Quito, 6 de agosto de 2013

Ab. Alvaro Guivernau BeckerINTENDENTE JURIDICO DE LA INTENDENCIA

DE COMPAÑÍAS DE QUITO

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAñÍA AGENCIA DE VIAJES

METRO LOS CHILLOS METROCHILLOS CIA. LTDA.

AR/92637/cc P

Page 9: Revista Judicial 20 de agosto de 2013

efectuados a través de la tar-jeta de crédito, de los cargos adicionales y de los intereses de mora.FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.PROVIDENCIAJUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de diciembre del 2010, las 11h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la pre-sente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatu-ra.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requi-sitos de Ley, se acepta a trá-mite verbal sumario.- Con la copia de la demanda y este auto, cítese al demandado BYRON FRANCISCO LEÓN CEVALLOS en PERSONA en lugar señalado.- Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización conferida a su defensor.- Agréguese al proce-so los documentos anexos a la

demanda.- Notifíquese.-f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.-Juez PROVIDENCIAJUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de enero del 2013, las 14h24. En virtud del juramento del actor, de acuer-do con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cíte-se al demandado BYRON FRANCISCO LEÓN CEVALLOS mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Notifíquese. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña.-Juez.Lo que llevo a su conoci-miento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casille-ro judicial para sus notifica-ciones.- Quito, Abril 29 del 2013.-CERTIFICO. DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA

(E)Hay un selloAR/92588/cc P

JUZgADO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR JAIME EDUARDO GUALOTUÑA LOPEZ, CON LA SIGUIENTE DEMANDA VERBAL SUMARIA, AL TENOR SIGUIENTE:(Extracto):ACTOR: Banco de La Producción S.A., representado por el Dr. Antonio Rodríguez en su calidad de Procurador Judicial.DEMANDADO: Jaime Eduardo Gualotuña Lopez OBJETO. Que previo el trá-mite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del Capital (constante en Estado de Cuenta por la utili-zación de la Tarjeta de Crédito Visa - Produbanco No. 4222-2630-0109-5015 cuyo monto

asciende a la suma de $ 606.44, los intereses de mora al máximo estipulado por la ley y las costas procesales y honorarios profesionales.TRAMITE. Verbal Sumario.CUANTÍA. $1000,oo.FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 02 de diciembre del 2010.NUMERO DE CAUSA: 1648-2010-PCHDOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 797 Dr. Antonio Rodríguez.(Providencia).JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de diciembre del 2010, las 11h37. VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respecti-vo, por lo tanto, avoco conoci-miento de la misma en virtud del oficio N. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al jura-mento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demanda-do señor JAIME EDUARDO GUALOTUÑA LOPEZ por la prensa mediante tres publica-ciones en uno de los perió-dicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respec-tivo. Agréguese la documen-tación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYESJUEZ SUPLENTELo que pongo en su conoci-miento para los fines de ley,

advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.-LCDO. LUIS BARAHONA MORENOSECRETARIO (e)Hay un selloAR/92589/cc P

JUZgADO QUINTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTOCitación judicial a LEYLA SIRLEY DELGADO MACIAS en el juicio que ha propues-to en su contra el señor DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO.Juicio: No. 750-2010-ST Tramite: V. Sumario Objeto: Cobro de dinero Cuantía: $ 2.500,00 Actor: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCODemandado: LEYLA SIRLEY DELGADO MACIAS Iniciado el 03 de junio del 2010 Defensor: Dr. Antonio Rodríguez VicensProvidencia: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 18 de noviembre del 2010 a las 15h08: VISTOS. – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trá-mite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del

Código de Procedimiento Civil, cítese LEYLA SIRLEY DELGADO MACIAS, por la prensa, en uno de los perió-dicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, . Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que com-parece el SR. DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS confor-me lo acredita el documen-to acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados res-pectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese..-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ. Lo que pongo en su conoci-miento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justi-cia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores noti-ficaciones judiciales que le corresponda.DR. LUIS RON VILLAVICENCIOSECRETARIO (E)Hay un selloAR/92590/cc P

JUZgADO VIgESIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHACITACION JUDICIALA: FRANCISCO MARCELO YACELGA TERAN,JUICIO ESPECIAL NRO. 1100-2012-STACTOR: MAURICIO PAUL VERDEZOTO HINOJOSA DEMANDADO: FRANCISCO MARCELO YACELGA TERAN, TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA INSOLVENCIA Providencias dictadas:JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE QUITO, Quito, miércoles 7 de noviembre del 2012, las 15h50. VISTOS.- Avoco cono-cimiento de la presente causa, en calidad de juez titular de

la judicatura en virtud de la acción de personal número 4197-DNP-OQ del 01 de octu-bre 2012 disponiéndose: Una vez que ha dado cumplimiento con lo requerido en providen-cia anterior.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisi-tos determinados en el art. 67 del Código Procedimiento Civil, razón por lo que se la acepta a trámite Especial.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor: Francisco Marcelo Yacelga Terán, se halla com-prendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros, correspon-dencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del con-curso. Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presen-te causa.- Hágase conocer al público mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debi-da forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deu-dor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipo-teca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del País; ordenándose que en el término de ocho días presen-

te el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de admi-nistrar sus bienes, mediante oficio notifíquese el particu-lar a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Contralor General de la Nación, Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.- Inscríbase el auto de calificación de la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.- Cúmplase con las diligencias pertinentes para esta clase de enjuiciamiento.- El demanda-do sin embargo podrá oponer-se dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- Cítese al demandado en la direc-ción señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compare-ciente para sus posteriores notificaciones, y, la autoriza-ción conferida a su Abogado defensor a fin de que interven-ga dentro del presente juicio.-Notifíquese F) DR. MARCO ALBAN NUÑEZ.- Juez.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miér-coles 22 de mayo del 2013. Una vez que se ha dado cum-plimiento a lo dispuesto en providencia precedente, En mérito al juramento y afirma-ción de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que, a: FRANCISCO MARCELO YACELGA TERAN, se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, Cítese y Notifíquese.- f) DR. MARCO ALBAN NUÑEZ.- JuezLO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY.LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIOHay un selloAR/92642/cc P

EXTRACTO JUICIO: NRO. 2013-3219

MATERIA: PRIVACION O PERDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD ACTORA: PAOLA KARINA CEVALLOS FLORES DEMANDADO: MAURO

C9

RevistajudiCial

MARTES 20 de aGOstO de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Uno­es­tá­tan­ex­pues­to­­a­la­crí­ti­ca­co­mo­a­la­gri­pe.­

f r i e ­d r i c h ­ d ü ­r r e n ­m at t

1. ANTECEDENTES.- ANDUJAR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Quito, el 6 de sep-tiembre de 1989 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 6 de noviembre de 1989.2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de ANDUJAR S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón y ciudad de Cuenca; y, reforma de su Estatuto Social, fue otorgada el 26 de junio de 2013 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.004031 de 12 de agosto de 2013.3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura públi-ca antes mencionada, el señor PHILIPP WOLF CHRISTIAN VON HIRSCHHEYDT en su calidad de Presidente Ejecutivo de la compañía.4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.004031 de 12 de Agosto de 2013 aprobó el cambio de domicilio de ANDUJAR S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón y ciudad de Cuenca; y, la reforma de su Estatuto Social. Ordenó la publi-cación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecu-tivos para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domici-lio referido, según lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de ANDUJAR S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón y ciudad de Cuenca; y, la reforma del Estatuto Social, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a la inscripción del cambio de domicilio referido, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extrac-to y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere opo-sición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la menciona-da compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.En virtud de la escritura pública otorgada el 26 de junio de 2013 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ANDUJAR S.A. reformó el artículo uno del Estatuto Social, de la siguiente manera:“Art. 1.- COMPAÑÍA ANDUJAR S.A., es una Sociedad Anónima de nacionalidad ecuatoriana; se rige por las leyes del Ecuador, y por sus Estatutos; tiene su domicilio en la ciudad de Cuenca, pero podrá estable-cer oficinas, sucursales, agencias, etcétera, en cualesquiera otros lugares del país o el exterior”.Distrito Metropolitano de Quito, 12 de agosto de 2013

Ab. Víctor Anchundia PlacesINTENDENTE DE COMPAñÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE ANDUJAR S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

AL CANTÓN Y CIUDAD DE CUENCA; Y, REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL

AR/92638/cc P

C O N V O C A T O R I AA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA COM-PAñIA.

EXTRACTOS ANDINOS C.A.Se convoca a los señores accionistas de EXTRACTOS ANDINOS C.A. a sesión de Junta General Extraordinaria, a rea-lizarse el día Viernes 30 de Agosto de 2013 a las 10:00 horas, en las oficinas de la empresa, Calle El Tablón Oe1-329 y Manglaralto de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para conocer, tra-tar y resolver sobre el siguiente asunto:

PUNTO UNICO.- Designación de los Administradores de la Compañía.

Se convoca especial, personal y señala-damente al Comisario de la Compañía.

Los documentos que conocerá la Junta se encuentran a disposición de los se-ñores accionistas en las oficinas de la compañía arriba indicadas.

Quito, 20 de Agosto de 2013

EL GERENTE GENERAL

P.A.P./57212/p.n.

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL DE

ACCIONISTAS DE LA COMPAñÍA“HIDALGO E HIDALGO S.A.”

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionis-tas de la compañía “ HIDALGO E HIDALGO S.A.” a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día viernes 30 de agosto del año 2013 a las 10:00, en el domicilio princi-pal de la empresa ubicado en la Avenida Galo Plaza Lasso N51-127 (Avenida 10 de Agos-to 8975) y Algarrobos de esta ciudad de Qui-to, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

PUNTO ÚNICO: Conocer y resolver sobre el compromiso de prorrogar el plazo de du-ración de Hidalgo e Hidalgo S.A. así como de su sucursal en la República de Colom-bia, para alcanzar los plazos previstos en la Invitación a Precalificar VJ – VE – IP – 012 – 2013 convocada por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI – de la República de Colombia, y asuntos inherentes a la misma.

Se convoca especial e individualmente al Co-misario de la compañía, Lic. René Saavedra.

Quito, a 19 de agosto de 2013.

Ing. Juan Francisco Hidalgo B.PRESIDENTE DE HIDALGO E HIDALGO S.A.

P.A.P./57222/p.n.

Page 10: Revista Judicial 20 de agosto de 2013

ANTONIO FALCONI GARCIA CAUSA: JUICIO PRIVACION O PERDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA: VISTOS: Quito , martes 30 de julio del 2013, las 14h27. Se agrega al expediente el escri-to que presenta la actora, en atención al mismo y en virtud de que se ha procedido a dar cumplimiento al juramento que establece el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha.- En lo principal: La petición que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en tal virtud se acepta a trámite contenciosos general estable-cido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cítese al requerido MAURO ANTONIO FALCONI GARCIA, mediante tres publicaciones con el extracto de la deman-da, y el auto de calificación, en uno de los diarios de amplia circulación en el can-tón Quito en fechas distintas, de la manera como lo orde-na el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta el casillero judi-cial señalado, así como la designación de los abogados defensores que ha designa-do la actora.- NOTIFIQUESE - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) DRA LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico par los fines de ley, previniendo que tiene la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perí-metro de ley AB. YISELA QUIÑONEZ VALENCIA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOHay firma y sello P AC/96185/tf

REpÚBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N° 97139-2013-FECY

ACTOR: ING. GUILLERMO A N D R E S J O U V I N AROSEMENA ACCIONADO: PEDRO ANDRES FARINANGO FOLLARAN CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Tramite de Visto Bueno N° 97139-2013.-FECY, que sigue el (a) señor (a) ING. GUILLERMO ANDRES JOUVIN AROSEMENA, Representante Legal de la Compañía ETINAR S.A., en su calidad de emplea-dor (a), en contra del (a) señor (a) PEDRO ANDRES FARINANGO FOLLARAN, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 01 de agosto del 2013, a las 16H30,- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conoci-miento de la solicitud de Visto Bueno N° 97139-2013-FECY, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo prin-cipal atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circula-ción, de conformidad a lo dis-puesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que contes-te y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada ala profesional del derecho que suscribe en la presen-te causa.- NOTIFIQUESE. f) Abg. Fernanda Cordonez Yunapanta. Lo que comunico para los fines de Ley ABG. FERNANDA CORDONEZ YUNAPANTA INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/96167/tf

REpUBlICA DEl ECUADORNOTARlA pRIMERA DEl

CANTON lA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO DE ESCRITURA El suscrito Abogado Juan Escobar Taipe, Notario Primero del Cantón La Joya de los Sachas, da a conocer que los comparecientes seño-res Camacho Acurio Angel Manuel y Grefa Tanguila Gloria, de estado civil divor-ciados, conforme consta de los documentos habilitantes, y por cuanto los ex compa-recientes dentro de su vida conyugal, han adquirido dos lotes de terreno, urbano y rural en su orden. A).. Lote de terreno urbano de una super-ficie de 600 metros cuadra-dos, ubicado en la Parroquia Enokanqui, Cantón La Joya de los Sachas Provincia de Orellana, Manzana 06, Sector 02, adquirido mediante escri-tura pública de compraventa, al Ilustre Municipio de La Joya de los Sachas, celebrada en la Notaria del Cantón Francisco de Orellana, de fecha 05 de Febrero del 2004, registrada en fecha 20 de Febrero del año 2004. B).- Lote de terre-no rural de una superficie de una hectárea y media, ubicado en la Parroquia y Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, signado con el N° 15-A-1, adquirido median-te escritura de compraventa, a los señores Mario Aníbal Gavilanes Castro y María Beatriz Hernández Pashma, celebrada en la Notaria Pública del Cantón Francisco de Orellana de fecha 27 de

Enero del 2004, registrada en fecha 04 de Febrero del 2004. Por lo expuesto anteriormente los señores Camacho Acurio Angel Manuel y Grefa Tanguila Gloria, acuerdan en forma libre y voluntaria, partirse y adjudicarse los bienes habidos dentro de la ex vida conyu-gal de los comparecientes, mismos que lo hacen de la siguiente manera: A).- Para la señora Grefa Tanguila Gloria, se le adjudica el lote de terreno urbano detallado anteriormen-te en el literal “A”. B) Para el señor Camacho Acurio Ángel Manuel se le adjudica el Lote de terreno rural especificado anteriormente en el literal “B”.- Los dos lotes de terreno adjudicados a cada uno de los comparecientes, se hace con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidum-bres, mejoras y mas derechos inherentes a las propiedades, realizando la escritura pública de partición voluntaria y adju-dicación extrajudicial de bie-nes, mediante escrituras indi-viduales de fecha 07 de Agosto del 2013, realizadas en esta Notaria Primera del Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana. Por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial, reformada y publi-cada en el Registro Oficial N° 406 del 28 de noviembre del año 2006, y en relación con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se dispone LA PUBLICACIÓN en un periódico de mayor cir-culación en el País, y cualquier persona que tenga derecho a reclamo alguno sobre estos bienes deberán realizarse en el término que permite la Ley, a esta autoridad o cualquier otra que tenga competencia, deberá hacer al teléfono fax N° 062899568, despacho de la Notaria Primera del Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana. Abg. Juan Escobar TaipeNOTARIO PRIMERO DEL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS.Hay firma y sello P AC/96197/tf

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 359 de la Cta. Cte. No. 2100018869 perteneciente a CELA CELA MERY GUILLERMINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 973 de la Cta. Cte. No. 3354419804 perteneciente a GUEVARA PAEZ ROBERT MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 601 al 650 de la Cta. Cte. No. 3504928104 pertene-ciente a CEDENO PEREZ ROSALBA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2210 valor $ 157,23 de la Cta. Cte. No. 3427572504 pertenecien-te a COMPANIA FUNDKOL SERVICIOS CIA. LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1901 de la Cta. Cte. No. 3048464304 perteneciente a LOPEZ MENA JENNY BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6025 de la Cta. Cte. No. 3005569104 perteneciente a MASSA RAMIREZ MILKOS BREZHNEV del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1253 valor $ 1366.00 de la Cta. Cte. No. 3000520104 perte-neciente a DUENAS MERA GONZALO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR======QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2637 valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 3433274504 perte-neciente a ECUASTRUCTURE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3900 de la Cta. Cte. No. 3368016104 pertenecien-te a SOLANO GAVILANES DANIEL NAPOLEON del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1075 al 1140 de la Cta. Cte. No. 3420882804 pertenecien-te a MENDOZA OTAVALO BLANCA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5034 de la Cta. Cte. No. 3483536004 perteneciente a INTELA INDUSTRIA TEXTIL.LATINOAMERI del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 31 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 2100022586 pertenecien-te a NARANJO BARRERA HENRY RODOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 778 de la Cta. Cte. No. 3422084004 perteneciente a MONCAYO TELLO GIOMAR ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4629 de la Cta. Cte. No. 3125240504 perteneciente a HEREDIA ZAMORA RUTH JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 771 de la Cta. Cte. No. 3492014104 perteneciente a ALMENDARIZ SAMANIEGO GUILLERMO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1043 al 1058 de la Cta. Cte. No. 3420882804 pertenecien-te a MENDOZA OTAVALO BLANCA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 7262 valor $ 453,98 de la Cta. Cte. No. 3135669104 perte-neciente a COMPANIA DE TRANSPORTE TR del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 251 al 310 de la Cta. Cte. No. 3509972804 perteneciente a SALGADO MENDEZ FRANCIS LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 221 al 520 de la Cta. Cte. No.

3470442404 pertenecien-te a MONTEROS LLERENA JULIA ERNESTINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1074 de la Cta. Cte. No. 3420882804 perteneciente a MENDOZA OTAVALO BLANCA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 557 de la Cta. Cte. No. 3461806904 perteneciente a GAVILANEZ MONTES DE OCA EDGAR MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 201 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 2100025539 pertene-ciente a MACHUCA PROCEL WILMA AMADA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 743 de la Cta. Cte. No. 3492014104 perteneciente a ALMENDARIZ SAMANIEGO GUILLERMO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 717 valor $ 318.00 de la Cta. Cte. No. 2100006062 pertenecien-te a QUITO INORFLOWERS TRADE CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 141 de la Cta. Cte. No. 2100007955 perteneciente a QUINDE GUAMAN MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 744 de la Cta. Cte. No. 3363277104 perteneciente a FONOMIL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 560 de la Cta. Cte. No. 3334369304 perteneciente a INIGUEZ VALENCIA KATTY YESENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (27) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 25674 valor $ 94,76 de la Cta. Cte. No. 3060074204 perteneciente a OPTICA LOS ANDES CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 996 valor $ 695.00 de la Cta. Cte. No. 3340065104 pertenecien-te a GOMEZ SAMANIEGO MARIA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 234 de la Cta. Cte. No. 3394063704 per-teneciente a PALMA LOPEZ MANUELA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 4101 valor $ 165.00 de la Cta. Cte. No. 3135762504 perte-neciente a COMPANIA DE TRANSPORTE TR del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3133 valor $ 161.00 de la Cta. Cte. No. 3277805404 perte-neciente a ARGENDESIGN SOCIEDAD ANONIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 78 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 2100038858 perte-neciente a BAJANA CABRERA NICOLAS VIDAL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4602 de la Cta. Cte. No. 3125240504 perteneciente a HEREDIA ZAMORA RUTH JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1059 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3420882804 pertenecien-te a MENDOZA OTAVALO BLANCA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1061 al 1073 de la Cta. Cte. No. 3420882804 pertenecien-te a MENDOZA OTAVALO BLANCA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1000 valor $ 166,42 de la Cta. Cte. No. 3340065104 pertenecien-te a GOMEZ SAMANIEGO MARIA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1026 de la Cta. Cte. No. 3422647904 perteneciente a VASREP CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 563 al 564 de la Cta. Cte. No. 3334369304 perteneciente a INIGUEZ VALENCIA KATTY YESENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 997 valor $ 304,28 de la Cta. Cte. No. 3340065104 pertenecien-te a GOMEZ SAMANIEGO MARIA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 872 de la Cta. Cte. No. 3466581104 perteneciente a BARCIA MANRIQUE FREDDY MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2996 valor $ 237,62 de la Cta. Cte. No. 3487642104 pertenecien-te a MARTINEZ DIAZ SARA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 7260 valor $ 330,10 de la Cta. Cte. No. 3135669104 perte-neciente a COMPANIA DE TRANSPORTE TR del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12718 de la Cta. Cte. No. 3035076104 perteneciente a TOMALO SANDOVAL MIRIAM DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1042 de la Cta. Cte. No. 3420882804 perteneciente a MENDOZA OTAVALO BLANCA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-

C10

RevistajudiCial

MARTES 20 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Uno­de­los­fun­da­men­tos­­de­la­li­ber­tad­con­sis­te­en­po­der­­

ha­cer­mal­uso­de­ella.l u i S ­ a n ­t o ­n i o ­ d e ­ v i ­l l e ­na .

BANCO PICHINCHA

Page 11: Revista Judicial 20 de agosto de 2013

mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37419 al 37420 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 139 de la Cta. Cte. No. 2100007955 perteneciente a QUINDE GUAMAN MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 254 valor $ 870,64 de la Cta. Cte. No. 2100015132 pertene-ciente a MALLA ZHAMUNGI EDWIN EDUVAN del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3028 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3402062104 per-teneciente a ISIMARE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1446 de la Cta. Cte. No. 3402103004 perteneciente a ORTEGA VACA EULER ORLES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 978 al 979 de la Cta. Cte. No. 3354419804 perteneciente a GUEVARA PAEZ ROBERT MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2213 valor $ 560.00 de la Cta. Cte. No. 3427572504 pertenecien-te a COMPANIA FUNDKOL SERVICIOS CIA. LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1175 de la Cta. Cte. No. 3370152704 perteneciente a FUNDACION PARA EL DESARROLLO B.POLI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 410 de la Cta. Cte. No. 3467172004 per-teneciente a DIAZ PASMAY BERTHA GRACIELA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 60 de la Cta. Cte. No. 2100019031 perteneciente a MOREIRA HOPPE MARIA SOL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2431 al 2460 de la Cta. Cte. No. 3219647004 pertenecien-te a DIAZ YANEZ LILIAN DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6367 al 6460 de la Cta. Cte. No. 3184123104 perteneciente a CEVALLOS SOTOMAYOR NADHIA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2399 al 2430 de la Cta. Cte. No. 3219647004 pertenecien-te a DIAZ YANEZ LILIAN DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 594 al 600 de la Cta. Cte. No. 3504928104 pertene-ciente a CEDENO PEREZ ROSALBA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 191 al 250 de la Cta. Cte. No. 3509972804 perteneciente a SALGADO MENDEZ FRANCIS LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3636 al 3640 de la Cta. Cte. No. 3149627404 perteneciente a SUAREZ ANA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 773 al 774 de la Cta. Cte. No. 3492014104 perteneciente a ALMENDARIZ SAMANIEGO GUILLERMO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 43 de la Cta. Cte. No. 2100034344 perteneciente a ESCOBAR CALERO KAREN MISCHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 99 al 100 de la Cta. Cte. No. 2100007955 perteneciente a QUINDE GUAMAN MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4610 de la Cta. Cte. No. 3125240504 perteneciente a HEREDIA ZAMORA RUTH JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3763 de la Cta. Cte. No. 3133708704 perteneciente a TOVAR RIZO FREDY LUDGARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2105 de la Cta. Cte. No. 3133155404 perteneciente a SANTOS CADENA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== Se anula por perdida del PAPEL COMERCIAL No. 904132 del BANCO DEL PICHINCHA, pertenecien-te a WILSON FERNANDO FAJARDO ESCANDON Valor $ 90,000.00 RUC 0101988186 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/(68) NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183941000 Nro. Cartola 17905240150 Cliente DIAS JUMBO, MARCOS-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038754000 Nro. Cartola 17251400317 Cliente MORALES ALMAGRO, WILLIAM-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012301300

Nro. Cartola 17179750199 Cliente SANCHEZ GUEVARA, WILFRIDO-ADEODATO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028213700 Nro. Cartola 16870630304 Cliente QUITO CAJAMARCA, RAFAEL-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213126100 Nro. Cartola 18119900191 Cliente MOGOLLON GUALPA, CAROLINA-DE LAS DOLORES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8193106700 Nro. Cartola 18000080210 Cliente LOPEZ VARGAS, IVAN-RAMON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055649700 Nro. Cartola 17252370253 Cliente CHAVEZ PARRA, ANGEL-AMADOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158585000 Nro. Cartola 17642120327 Cliente LEMA TANDAYAMO, JAVIER-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022197600 Nro. Cartola 16570680096 Cliente VILLA HURTADO, VICKY-PAOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053222000 Nro. Cartola 17081140752 Cl iente GUANOLUISA TOBANDA, FREDY-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015423900 Nro. Cartola 16863330110

Cliente REYES CORAL, CESAR-EFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8250772300 Nro. Cartola 18315060022 Cliente MEZA PAREDES, ANDREA-SALOME del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165617200 Nro. Cartola 17724660323 Cliente PARRA JARRIN, JORGE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8063579000 Nro. Cartola 17272070271 Cliente MOYON ALLAUCA, MAURICIO-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8116527200 Nro. Cartola 17216400311 Cliente VALENZUELA FERNANDEZ, GALO-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8164446400 Nro. Cartola 17704790157 Cliente PILATASIG PILA, ALFREDO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035444200 Nro. Cartola 16963630344 Cliente REYES TIGASI, DANNY-STEVE del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8024640900 Nro. Cartola 16528310325 Cliente SILVA CALDERON, CARLOS-CRISTOBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067609700 Nro. Cartola 16726000421 Cliente LOPEZ HERNANDEZ, IVAN-PATRICIO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038394700 Nro. Cartola 17180830386 Cliente VICTORIA VARGAS, VICTOR-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8253449200 Nro. Cartola 18322830003 Cliente GRANDA DUQUE, CRISTHIAN-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8138894200 Nro. Cartola 17313110367 Cliente MINA QUINTERO, ARGENI-FABRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159069100 Nro. Cartola 17646910111 Cliente CRUZ CATOTA, CRISTIAN-AURELIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158952800 Nro. Cartola 17645790167 Cliente IZA GERMAN, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8088613900 Nro. Cartola 16818120202 Cliente MEDINA GONGORA, WILIAN- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8074886000 Nro. Cartola 17621240302 Cliente GUZMAN TELLO, JAIME-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8040371000 Nro. Cartola 17053560227 Cliente CORRALES GUIJARRO, EDUARDO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148037300 Nro. Cartola 18189480041 Cliente PILICITA CAIZA, HUGO-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043438100 Nro. Cartola 16564770291 Cliente PRADO BASTIDAS, CESAR-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libre-ta de ahorros Cta.No.- 8055127100 Nro. Cartola 16873450619 Cliente DE LA TORRE ESCALANTE, JOSE-LUIS HUMBERT del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072993100 Nro. Cartola 17465380123 Cliente TUALOMBO CHASI, RAFAEL- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028732200 Nro. Cartola 17653810089 Cliente OBANDO, LIDIA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8193811000 Nro. Cartola 18000860058 Cliente ALVARADO FREIRE, PAUL-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8069183400 Nro. Cartola 16735070100 Cliente DAVILA SALAS, JULIO-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8248721200 Nro. Cartola 18299670200 Cliente PAZMINO BALLESTEROS, JOSE-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056073600 Nro. Cartola 17007430410 Cliente PICO MEDINA, DAVID-ELISEO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-

cación.P/AC/ (36)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libre-ta de ahorros Cta.No.- 8080058200 Nro. Cartola 17334140310 Cliente LOPEZ IRUA, IVAN-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165860100 Nro. Cartola 17725090223 Cliente ESCOBAR CRIOLLO, AMANDA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8036983300 Nro. Cartola 17439900394 Cliente ESTRELLA PAREDES, CARLOS-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8144169200 Nro. Cartola 17461440004 Cliente FRANCO VERA, NANCY-DEL PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8293037800 Nro. Cartola 18512450018 Cliente SIMBANA LOACHAMIN, JOFFRE-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41)NR ========= QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 101 al 130 de la Cta No. 8024200404 perteneciente a CASTANEDA DARQUEA, HERMEL-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42)NR======QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 784 al 0 de la Cta No. 8023001404 pertenecien-te a MARTINEZ CARRILLO, RICKY-NELSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43)NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110467156 y Libreta de Aportaciones

C11

RevistajudiCial

MARTES 20 de aGOstO de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Respirar­es­un­hábito.­La­vida­es­un­hábito­o,­mejor­dicho,­una­sucesión­­

de­hábitos,­ya­que­un­individuo­­es­una­sucesión­de­individuos.­

S a m u e l ­ B e c K e r t

BANCO RUMIñAHUI

COOPROGRESO

Page 12: Revista Judicial 20 de agosto de 2013

No. 401170241029 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a GALLEGOS CORELLA CARMEN XIMENA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20973/1/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601314430 y Libreta de Aportaciones No. 0670020074 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZMIÑO PIARPUEZAN KAROLL CELENE se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20974/2/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610172651 y Libreta de Aportaciones No. 0670040881 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAIMAL CUASES REIMUNDO FABIAN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20975/3/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310080769 y Libreta de Aportaciones No. 0370070361 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA PILLAJO MARCIA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20976/4/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No. 1100018586 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLAMATUBI MUÑOZ PATRICIA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20977/5/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801273629 y Libreta de Aportaciones No. 0870035603 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAJIN TUMIPAMBA CRISTIAN ALFREDO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20978/6/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210001520 y Libreta de Aportaciones No. 1270001325 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑA QUSHPE

JOSE ANTONIO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20979/7/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210006220 y Libreta de Aportaciones No. 1270005120 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILATUÑA VELASQUEZ JUAN DE DIOS se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20980/8/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310064020 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a CUALCHI ROJAS SILVIA MARIANA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20981/9/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301124188 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ FARINANGO LUIS RAMIRO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20982/10/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401661330 y Libreta de Aportaciones No. 0407270884 y Libreta Cta. Progresar Oro No. 0408022312 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO RAMIREZ MARIANA DE JESUS se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20983/11/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001171306 y Libreta de Aportaciones No. 1007059748 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABEZAS GUERRA RAUL FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20984/12/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810021407 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARES INGA JUAN FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.

P/AC/20960/1 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301401133 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a CASTRO NARVAEZ DARWIN ESTEBAN se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20961/2 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410383141 y Libreta de Aportaciones No. 0470230870 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTOS LEMAY FANNY MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20962/3 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0600019401 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a YAPUD TRUJILLO SEGUNDO ALCIDES se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20963/4 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210075855 y Libreta de Aportaciones No. 0270067811 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL TORRES SAIRA MARITZA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20964/5 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801457628 y Libreta de Aportaciones No. 0807192646 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMENDARIZ LUNA CARLOS MARCELO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20965/6 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301340930 y de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ SALMERON DIEGO HERIBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20966/7 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0901166765 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIMANA MONTALVO ROSA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20967/8 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios

No. 1701019868 y Libreta Cta Progresa Oro No. 1706000439 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVERA SALAZAR MARTIN OTON se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20968/9 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801002658 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a NAVIA DE LA CRUZ MARYURI ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20969/10 /NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001177803 y Libreta de Aportaciones No. 1007066597 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA IZA VICTOR GREGORIO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20990/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601033625 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANDA JARAMILLO ALVARO MOISES se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20991/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301386643 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOACHAMIN OYANA LUIS GONZALO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20992/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801377276 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a CORREA VARGAS DARWIN RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20993/NR

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos

de Ahorros, se comunica al público que la libreta/car-tola de ahorros No. 623767 emitida a nombre de Marta Toscano / Freddie Ortiz se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al públi-co que la libreta/cartola de ahorros No. 540377 emitida a nombre de Oscullo Loya Maria Rosario se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0802476234 emitida a nombre de C. Achán Vargas Pino se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la ins-titución.P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 562745 emi-tida a nombre de Galindo Barahona se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 482751 emi-tida a nombre de Chanataxi Sistema Edgar Marcelo se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/car-tola de ahorros No. 629373 emitida a nombre de Victor Manuel Andrade Elizalde se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0217046017 emitida a nombre de Victor Manuel Andrade Elizalde se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la

institución.P/AC/ (7)NR ========= Por orden del titular, se pro-cederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 29 . Cuenta Corriente 1017034940 Valor: $ 400 Beneficiario Casa de la Cultura Ecuatoriana Motivo Destrucción Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presen-tar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto.P/AC/ (8)NR======Agradeceré a Uds. se sirvan proceder al trámite de anula-ción por pérdida de la libreta de Ahorros 635680 pertene-ciente a Acosta Cañarte Maria Jose cuyo saldo a la fecha es de US$ 968.08Autorizo a Uds. Debitar del saldo de la libreta, los valores correspondientes a publica-ciones y comisión del Banco.Libero al Banco de toda res-ponsabilidad por la orden con-tenida en la presente.P/AC/ (9)NR =========Agradeceré a Uds. se sirvan proceder al trámite de anula-ción por pérdida de la libreta de Ahorros 374040 pertene-ciente a Aguinda Tapuy Cesar Jorge cuyo saldo a la fecha es de US$ 7.36Autorizo a Uds. Debitar del saldo de la libreta, los valores correspondientes a publica-ciones y comisión del Banco.Libero al Banco de toda res-ponsabilidad por la orden con-tenida en la presente.P/AC/ (10)NR =========Agradeceré a Uds. se sirvan proceder al trámite de anula-ción por pérdida de la libreta de Ahorros 260909 perte-neciente a Tanguila Alvarado Franklin Eduardo cuyo saldo a la fecha es de US$ 10.61Autorizo a Uds. Debitar del saldo de la libreta, los valores correspondientes a publica-ciones y comisión del Banco.Libero al Banco de toda res-ponsabilidad por la orden con-tenida en la presente.P/AC/ (11)NR

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620750179 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P AC/20914 (1) NR=========Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380710093 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P AC/20914 (2) NR=========Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350707550 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-

sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P AC/20914 (3) NR=========Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620783425 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P AC/20914 (4) NR=========Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500761376 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P AC/20914 (5) NR=========Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550731000 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P AC/20914 (6) NR=========Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300708167 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P AC/20914 (7) NR=========Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 90584-6 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P AC/20914 (8) NR=========Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200728848 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P AC/20914 (9) NR

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 1901011599754 de MENA CORREA SANDRA PAOLA, con Cédula de Identidad 1719797027.P AC/96196/tf==========“BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por

pérdida del convenio Cta. 0101011651816, de la señor Cisneros Caceres Gloria Patricia. C.I. 1719417105.P AC/96195/tf=====Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del públi-co, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. P0369068 Cta. 06-0101-065839-2 del sr/a Mercedes Fabiola Marin Villarreal CI 1000-57426-7AR/92643/cc P======Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0669008 Cta. 06-0101-160689-8 del sr/a Morales Anrango Juana CI. 170603311-3AR/92644/cc P======Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta 0 Cta. 3901011598506 del sr/a CRISANTO LLUMIQUINGA GERMANIA LASTENIA CI 1715319578AR/92645/cc P

Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ sus-tracción del cheque No. 42 y 43 CTA.CTE sin firma y sin valor, presentada por el gira-dor Carlos Leonardo Robalino Naranjo cta. cta. 1615006902P/AC/(20989)NR=======Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ sus-tracción del cheque No. 1 al 25 CTA.CTE sin firma y sin valor, presentada por el girador Juan Carlos Arias Sarzosa Robalino Naranjo cta. cta. 1625006381P/AC/(20989)NR=======Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ sus-tracción del cheque No. 42 y 43 CTA.CTE sin firma y sin valor, presentada por el gira-dor Carlos Leonardo Robalino Naranjo cta. cta. 1615006902P/AC/(20989)NR=======Se comunica al público, la Anulación por pérdida de los cheques desde No. 115 al 150 CTA.CTE sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. Marco Luis Paladines Moncayo cta. cta. 5075007152P/AC/(20989)NR

Se anula póliza # 26232247 de la serie 264355 Mutualista PichinchaAR/92527/cc P

ANULACIONES VARIAS

Anulo recibo # 25587 Jardines Santa RosaAR/92635/cc=====Por perdida de la libreta de ahorros de la Cooperativa 29 de octubre Cta. 411021206 queda anulado a nombre de Segundo Absalon Mena Zuñiga.P AC/96178/tf

C12

RevistajudiCial

MARTES 20 de aGOstO de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Vi­vi­mos­ba­jo­el­mis­mo­te­cho,­pe­ro­nin­gu­no­te­ne­mos­el­mis­mo­

ho­ri­zon­te.­K o n ­r a d ­ a d e ­nau e r

BANCO DEL AUSTRO

BANCO INTERNACIONAL

BANCO PROCREDIT

BANCO BOLIVARIANO

MUTUALISTA PICHINCHA