Revista Jurídica de Postgrado UABJO 1

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DirectorioUniversidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca.

Rafael Torres ValdezRector

Enrique Martínez MartínezSecretario General

Josefina G. Aranda BezaurySecretaria Académica

Noé Matus RomualdoDirector de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

José Antonio Álvarez HernándezCoordinador General de Estudios de Posgrado e

Investigación Jurídica

Tayde Sandoval Castro, Fermín Ayora Arroyo y Judith Elisa Ramírez PeraltaColaboradores Académicos

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Universidad Autónoma “Benito Juárez” de OaxacaFacultad de Derecho y Ciencias SocialesCoordinación General de Estudios de Posgrado e Investigación Jurídica.

© Dr. José Antonio Álvarez Hernández

Catedráticos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UABJO, Profesores visitantes, egresados y estudiantes de la Coordinación de Estudios de Posgrado e Investigación Jurídica

Coordinación de Estudios de Posgrado e Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca.

Independencia y Macedonio Alcalá, Centro Histórico, Oaxaca, Oax. México, CP 68000. Tel. 51-405-72, Fax 51-4-32-63.

Mtro Guillermo A. Vásquez Ortiz, Mtro Ricardo Hernández Aguilar y C. David Girón Cruz.

Director:

Colaboradores:

Edita:

Colaboradores:

CERTIFICADO DE RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO DEL TÍTULO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR ISSN número 809073

Las opiniones expresadas en Revista Jurídica de Posgrado son responsabilidad de sus autores

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SUMARIOEditorial2

Artículos Académicos

18

23

27

Actividades de Posgrado

3

10

13

Enlaces institucionales

1955CIENCIA ARTE LIBERTAD

33

42

Los Parámetros Probatorios en el nuevo modelo de Enjuiciamiento Penal

La hora de la ciudadanía

La Revolución Francesa y los Derechos Humanos

Concepto y Evolución de los Derechos Humanos.

Envidia y Política

El Paralelismo entre el Juicio de Amparo Indirecto y el Procedimiento de Queja ante la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca

Convocatorias43

Firmas de Convenio40

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Editorial

Artículos Académicos2

La constancia y la voluntad para emprender una nueva empresa, es signo distintivo del espíritu aniversario, y más aún cuando esta acción comprometida se presenta en ambientes convulsos e inestables, pero a la abulia, se antepone el carácter y la firme voluntad propositiva, constructiva y generadora de inquietudes y conocimiento, cual esencia de la Universidad.

La revista de posgrado que hoy se presente, sin duda se suma al basto trabajo universitario.

Sin duda alguna, la aceptación en la comunidad habrá de ser acogida con gusto, ya que no solo representa el espacio donde habrán de confluir diversas maneras de pensamiento relacionadas con el mundo jurídico, sino además se presenta como un espacio abierto a las opiniones y críticas constructivas para la comunidad universitaria y la población de la licenciatura y el posgrado de la Facultad de Derecho.

Para la Dirección de esta Facultad, pero sobre todo, para la Coordinación General de Estudios de Posgrado e Investigación Jurídica, ha sido un imperativo abrir la participación a los jóvenes estudiantes ávidos por conocer, pero también procurar el espacio abierto, libre y permanente a los estudiosos del derecho para publicar y difundir su pensamiento académico.

Reconocidos académicos, articulistas de talla nacional e internacional han comprometido su participación ante el trabajo de nuestra Facultad, sumando a ello la necesidad de diseñar medios para que los alumnos se hagan de la información necesaria de actividades culturales y académicas, tanto de nuestra Universidad como de instituciones del interior del País.

La libertad, la academia, el respeto, la seriedad y el deseo de aportar serán los rasgos característicos de esta revista, que sin duda se fortalecerá con la participación constante de la población estudiantil del posgrado como de brillantes académicos e investigadores.

Sea éste, el medio que unifique a la comunidad de la Facultad de derecho en la licenciatura como en la División de posgrado, pero más aún, que genere conocimiento y reflexión, cual labor inherente a toda Universidad.

© DR. JOSE ANTONIO ALVAREZ HERNANDEZCOORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE

POSGRADO E INVESTIGACION JURIDICA

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“LOS PARÁMETROS PROBATORIOS EN EL NUEVO MODELO DE ENJUICIAMIENTO PENAL” *Gerardo A. Carmona Castillo

Gerardo A. Carmona CastilloCatedrático de la Facultad de Derecho de la UABJO

“Sembrado de espinas, empapado de sangre y regado de lágrimas se nos presenta el largo camino que las pruebas penales tuvieron que recorrer en los diversos pueblos, siempre, como es sabido, en medio del constante vaivén de las condiciones sociales, políticas y sobre todo sicológicas de las naciones”.

Pietro Fredas (Introducción a la tercera edición de la obra de Eugenio Florián: “De las pruebas penales”)

*Ponencia presentada en el Coloquio “El nuevo modelo de justicia penal a debate”, celebrado del 8 al 12 de marzo del 2010, en la Escuela Libre de Derecho, ciudad de México, D.F.

Introducción.

Uno de los aspectos fundamentales en el nuevo modelo de enjuiciamiento penal, lo constituye, sin duda alguna, el régimen probatorio adoptado. Frente al sistema legal o tasado, que caracteriza a los todavía vigentes modelos mixtos, ahora se impone el s i s t e m a d e l a l i b r e valoración de las pruebas o sistema de la sana crítica racional, cuya repercusión más importante se resalta en la etapa de juicio o de debate, porque es en esta fase donde se concretizan c on may o r r igo r l o s pr incipios de oralidad, inmediación, publicidad, c o n c e n t r a c i ó n , contradicción y continuidad que sustentan al nuevo sistema procesal penal y

que se plasman como condición indispensable para legitimar la sentencia que se dicte al término del debate.

Como ya es de todos conocido, el sistema de prueba legal o tasada implica, al exigir que determinados hechos se prueben exclusivamente con determinados medios de prueba, no sólo límites a la l ibertad probator ia (admis ib il idad de los medios probatorios), sino -sobre todo-, al asignarle anticipadamente el valor que el juez debe otorgarle a dichos medios, límites a la valoración de estos, lo cual reduce considerablemente la actividad probatoria en el proceso penal y trae, como c o n s e c u e n c i a , l a restricción a las reglas del

debido proceso y al derecho de defensa del o de los imputados.

Por ello, si en la actualidad se concibe al proceso penal como un s is tema de garantías y principios, con el fin de alcanzar un equilibrio entre las necesidades de una eficaz persecución penal a cargo del Estado, y la obligación, también a cargo del Estado, de asegurar, en el marco de esa persecución penal, un ámbito de respeto a los derechos fundamentales de los involucrados en el drama penal, necesariamente se t iene que adoptar un régimen probatorio que sea acorde con tales postulados, es decir, que sea respetuoso de las reglas del debido proceso y del derecho de defensa. Y ese régimen probatorio no es otro que el de la libre valoración de las

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LOS PARÁMETROS PROBATORIOS EN EL NUEVO MODELO DE ENJUICIAMIENTO PENAL

muy diferente, el que en la incorporación de esos medios, se observen las formalidades que para dicha actividad exigen las leyes procesales penales.

Lo que si es pertinente dejar en claro son los efectos que conlleva el que se esté en presencia de una prueba irregular o ilegal o de una prueba ilícita. En el caso de las pruebas irregulares, es decir, de pruebas que fueron incorporadas al proceso sin respetar el procedimiento que se exige para ello, podrán ser objeto, en términos generales, de s e r s a n e a d a s o convalidadas; en cambio, si se trata de pruebas ilícitas, o sea de aquellas que se obtuvieron con violación a l o s d e r e c h o s fundamentales, no existe d icha posib i l i dad , n i pueden, por lo tanto, ser utilizadas (valoradas) por el j uzgador, i nc luso las p r u e b a s q u e s o n consecuencia directa de las ilícitas (pruebas derivadas), para fundar una sentencia c o n d e na t o r i a , s a l v o cuando, en este último caso, se obtenga el mismo resultado por otros medios lícitos.

E n u n m o d e l o c o g n o s c i t i v i s t a d e enjuiciamiento penal, como lo es el sistema acusatorio adversarial, en donde se

1.3. El principio de la libre valoración de la prueba.

deben verificar las hipótesis acusatorias (carga de la prueba) y se admite la posibilidad de refutar tales hipótes is , el rég imen pr obato r io que me jo r cont r ibuye a el lo , l o constituye, sin duda alguna, el sistema de la libre valoración de la prueba, ya que, como lo indicamos al in icio de estas breves consideraciones, tal sistema al otorgarle al juez la libertad de valorar los elementos probatorios según la sana crítica, sin más limitaciones que en dicha actividad no se contraríen las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, refrenda el carácter cognitivo-racional de la actividad jurisdiccional, impone al juez el deber de funda r y mot i var sus decisiones, es decir, de hacer explícitas las razones que lo han motivado a asignarle determinado valor a los medios probatorios ante él producidos, y excluye, por su propia naturaleza, al régimen de la prueba legal o tasada que predomina en los todavía vigentes sistemas mixtos.

Las reglas de la sana crítica, que no son más que las “ r eg l as de l c o r r e c t o entendimiento humano”, se integran por las reglas de la lógica y las l lamadas máximas de la experiencia, a g r e g á n d o s e , e n l a a c t u a l i d a d , a l o s conocimientos científicos afianzados.

En la valoración que el juez hace de los medios de prueba ante el producidos, se deben observar los principios lógicos de sumo ampliamente conocidos, es decir, el pr inc ipio de identidad; el principio de contradicción; el principio de tercero exc luido y el principio de razón suficiente.

También se deben observar l a s m á x i m a s d e l a experiencia que, desde Stein, han sido explicadas como “las definiciones o juic ios hipotét icos de c o n t e n i d o g e n e r a l , independientes del caso concreto que se ha de juzgar en el proceso y de sus elementos particulares, y que han sido dadas por la experiencia, pero que valen p o r s í m i s m a s (independientes) frente a los casos particulares, de cuya observancia se deducen, y que pretenden tener valor en relación con nuevos casos”, al igual que los conocimientos científicos afianzados, esto es aquellos c o n o c i m i e n t o s proporc ionados por la ciencia, que le han permitido al ser humano, a través de los experimentos de la c i enc i a , av e r ig ua r y establecer con seguridad la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas.

El que el sistema de la libre apreciación de las pruebas se sujete a las reglas de la sana crítica racional con la consiguiente obligación

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pruebas o de la sana crítica racional, ya que dicho sistema al otorgarle al juez la libertad de asignarle el valor probatorio a los medios de prueba, sin más limitantes que en dicha actividad, no se contraríen las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y l a s m á x i m a s d e l a experiencia, refrenda el carácter cognitivo-racional de la actividad jurisdiccional, y se traduce, por lo mismo, en el deber del juez, más ahora que antes, de fundar y motivar sus decisiones, es decir, de hacer explícitas las r a z one s qu e l o h an conducido a asignar le determinado valor a los medios probatorios ante él producidos.

E l s i s t e m a de l i b r e convicción o sana crítica racional, por su propia naturaleza, exige, a su vez, como presupuestos, una serie de principios que t a m b i é n d e b e n s e r respetados en el marco del nuevo proceso penal, como, por ejemplo, el principio de la libertad probatoria y el principio de la legalidad de la prueba.

1. La prueba en el nuevo proceso penal.

1.1. El principio de la libertad probatoria.

El principio de la libertad probatoria, que no debe confundirse con el principio de la libre valoración de la prueba, engloba tanto al objeto de prueba (

) como a los medios de prueba en sí, y se refiere, en términos generales, a que en el proceso penal se pueden probar, mediante cualquier medio de prueba permitido, t odos l os hec hos y circunstancias que resulten de interés para la solución correcta del caso.

No obstante ello, existen ciertas limitantes tanto en la admisibilidad de los medios probatorios como en torno al propio objeto o tema de la prueba. Así, para ser admisibles las pruebas deben referirse, por un l a d o , d i r e c t a o indirectamente, al objeto de la averiguación (pruebas pertinentes) y ser útiles para el descubrimiento de la verdad; por otro, no deben estar prohibidas por la ley (pr ohib ic iones probatorias), ni ser ilícitas ( p r u e b a s i l í c i t a s ) , e x c e s i v a m e n t e abundantes o que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

Se advierte, entonces, que el principio de la libertad

thema probandum

probatoria no es, como todo principio, absoluto, ya que está sujeto a determinadas limitantes que tienden, en a l g u n o s c a s o s , a garantizarle al imputado su carácter de sujeto de derechos y no de objeto de una persecución penal, y en otros, a garantizar una eficaz persecución penal.

El principio de la legalidad de la prueba exige dos condiciones para que los medios probatorios puedan tener efectos probatorios en el proceso penal. Por una parte, deben haberse obtenido de forma lícita (pruebas ilícitas); por otro, deben haberse incorporado al proceso conforme a las reglas que las propias leyes procesales prevén (pruebas ilegales o irregulares).

Aquí es pertinente aclarar, pa r a e v i t a r pos ib l es confusiones, que el que las l e y e s p r o c e s a l e s contemplen determinadas f o r m a s p a r a q u e válidamente se incorporen elementos de prueba al proceso, no implica, como a simple vista pudiera parecer, una limitante al principio de la libertad probatoria, ya que una cosa es la facultad de las partes para probar, por cualquier medio permitido, l o s h e c h o s y l a s circunstancias que resulten relevantes para la solución del conflicto penal, y otra,

1.2. El principio de la legalidad de la prueba.

Se advierte, entonces, que el principio de la libertad probatoria no es, como todo principio, absoluto, ya que está sujeto a determinadas limitantes que tienden, en algunos casos, a garantizarle al imputado su carácter de sujeto de derechos y no de objeto de una persecución penal, y en otros, a garantizar una eficaz persecución penal.

LOS PARÁMETROS PROBATORIOS EN EL NUEVO MODELO DE ENJUICIAMIENTO PENAL

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LOS PARÁMETROS PROBATORIOS EN EL NUEVO MODELO DE ENJUICIAMIENTO PENALGerardo A. Carmona Castillo

para el juez de fundar y motivar sus decisiones, es decir, de hacer explícitas las razones que lo han llevado a asignarle determinado valor a los medios probatorios ante él producidos, tiene como finalidad, además de permitir un posterior control de ello a través del régimen recursivo, el de evitar la a r b i t r a r i e d a d e n l a formación de la convicción de los jueces sobre la culpabilidad o no del o de los imputados.

Se advierte, entonces, que este sistema, al otorgarle al juez una mayor libertad para valorar la prueba, implica o t o r ga r le una may o r confianza, pero también una mayor responsabilidad en este crucial acto procesal, al grado de que ahora, más que antes, tiene el deber de motivar sus decisiones, sobre todo la sentencia, a tal grado que esta motivación pe rmi ta r epr oduci r e l razonamiento utilizado para arribar a las conclusiones a que se llegaron en el propio fallo.

Las etapas de que consta el nuevo proceso penal, básicamente, son tres: 1) p r e l i m i n a r ( o d e investigación); 2) intermedia (o de preparación del juicio oral) y 3) de juicio oral (o de

2 . L o s p a r á m e t r o s probatorios en el nuevo proceso penal.

2.1 Las etapas procesales.

debate).

La e tapa p re l im inar, t amb i én l l am ada de investigación, está a cargo del Ministerio Público, y tiene por objeto determinar si existe fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y garantizar el derecho de defensa del imputado.

Esta etapa, a la que también se le conoce como de investigación porque en ella el Ministerio Público investiga los hechos que pueden ser constitutivos de un delito y los datos que h a g a n p r o b a b l e l a responsabilidad penal del imputado en su comisión, comprende, a su vez, dos fases: la primera, en la que el M in is ter io Púb li co obtiene los elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal y el d i c tado de l aut o de vinculación a proceso, y otra, posterior a dicho auto, en la que el p ropio Ministerio Público se allega de los elementos que le van a permitir sustentar su acusación ante el tribunal de juicio oral, sin variar los hechos que quedaron precisados en el citado auto.

La e tapa intermedia , t amb i én l l am ada de preparación del juicio oral y en la que interviene un juez

llamado de garantía o de control de la legalidad, tiene po r ob je to depu rar y precisar, en la medida de lo posible, todas aquellas cuestiones que luego serán objeto de debate en el juicio oral, sobre todo los hechos que serán materia de prueba y la determinación de las pr uebas que debe rán producirse; se lleva a cabo en una sola audiencia denominada “audiencia intermedia” y culmina con el dictado del “auto de apertura del juicio oral”.

Finalmente, la última fase del proceso ordinar io, comúnmente conocida como “Etapa de juicio oral o de debate”, se realiza sobre la base de la acusación, y asegura, como en ninguna otra etapa, la concreción de los principios que sustentan a todo el sistema, como lo s o n l a o r a l i d a d , l a inmediación, la publicidad, l a c o n t r ad i c c i ó n , l a c o n c e n t r a c i ó n y l a continuidad, y está a cargo de tres jueces profesionales, quienes, para asegurar su objetividad e imparcialidad, no deben haber actuado en las etapas anteriores, so pena de nulidad de aquél. En esta etapa tiene lugar propiamente el debate, el cual inicia con los alegatos de apertura, continúa con la recepción de las pruebas en el orden que indiquen las partes y culmina con los alegatos fi nales o de c l a u s u r a . U n a v e z clausurado el debate, el

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tribunal delibera en sesión privada, y después de ello, d i c t a l a s e n t e n c i a respectiva, la que puede ser objeto de revisión a través del recurso de casación (o de nulidad).

Para estar en condiciones de comprender los grados de convicción y certeza que se exigen en los diferentes estadios procesales, es importante tener presente, por un lado, las finalidades que se persigue en cada una de tales etapas; por otro, la diferencia existente entre los llamados “actos de investigación”, propios de la etapa preliminar (o de investigación), y los “actos de prueba”, propios de la etapa de juicio oral (o de debate).

T a m b i é n r e s u l t a imprescindible recordar, por una parte, que una de las man i fes tac iones más significativas del principio de presunción de inocencia se ve reflejado en la imposición de la carga de la prueba a la parte que acusa, de modo que nadie puede ser condenado si no se destruye dicha presunción, esto es sino se llega a la c o n v i c c i ó n d e s u culpabilidad mas allá de toda duda razonable; por otra, que en razón de ello el j u i c io ora l no puede

2 . 2 E l es t ánd ar d e c o n v i c c i ó n e n l a s d i f e r e n t e s e t a p a s procesales

c on c eb i r s e c o m o l a c on t ien da e n t r e dos versiones (la de quien acusa y la de quien se defiende) para decidir cual es la más convincente, vale decir la mejor, sino como un método que le permite a quien resuelve, determinar con certeza la existencia del delito y la participación del acusado en su comisión.

Si la finalidad de la etapa p r e l i m i n a r ( o d e investigación), tiende a determinar, como ya se dijo, s i e x i s t e n r a z o n e s suficientes que justifiquen abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos de convicción q u e p o s t e r i o r m e n t e pe r mi t an fun da r una acusación, resulta evidente que el estándar probatorio que para ello se exija lo es ún icamen te en g rado probable. Es decir, que en dicha etapa no se puede exigir, para vincular o sujetar a proceso a una persona, la comprobación plena de la existencia del delito y de la responsabilidad penal del imputado en su comisión, sino sólo la justificación, en grado probable, de que se ha cometido un hecho que la ley le asigna el carácter de delito y de que el imputado pudo haberlo cometido o participado, por lo menos, en su ejecución.

En cambio, si se toma en cons ide rac ión que la finalidad de la última fase del

enjuiciamiento penal, esto es, la de debate, como etapa esencial del proceso, tiende a asegurar como en ninguna otra etapa, la concreción de los principios que sustentan a todo el sistema, como la oralidad, la inmediación, la publicidad, la contradicción, la concentrac ión y la continuidad, y a otorgarle la posibilidad de demostrar, a quien acusa, a través de las pruebas que produzca en el debate, la existencia del delito y la culpabilidad, más allá de toda duda razonable, de l ac usado , r esu l ta evidente, entonces, que el grado de convicción que para ello se exija es el de la certeza, es decir, la firme convicción de que los hechos mater ia de la acusación, en verdad acontecieron, y de que el acusado, en verdad, los cometió, o por lo menos participó en su ejecución

Si en el ánimo del juzgador subyace la idea, luego de v a l o r a r l a s p r u e b a s producidas en el debate, primero en forma individual, y después, en su conjunto, de que las cosas realmente pudieron suceder de otro m odo , s e e s t a r á en presencia de la “duda razonable”, que es indicativa de que no se alcanzó el estándar de convicción requerido para destruir la presunción de inocencia y, como consecuencia, para dictar una condena.

Por ello, también se exige,

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por regla general, o sea salvo los casos de la l l a m a d a “ p r u e b a anticipada”, que la única prueba que debe ser valorada y tomada en consideración por el tribunal de juicio oral al momento de resolver, es la que se obtuvo por medios lícitos, se incorporó conforme a las disposiciones de la ley y se desahogo en el debate; se prohíbe fundar la sentencia, e n l o s e l e m e n t o s probatorios que sirvieron de base para el dictado del auto de vinculación a proceso o para la imposición de alguna medida cautelar o de coerción, incluso se prohíbe incorporar por lectura al debate, a los registros de las diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público durante la fase preliminar del proceso, y se reclama del juez, la obligación de fundar y motivar sus decisiones, es decir, de hacer explícitas las razones que lo llevaron a resolver en la forma en que lo hizo, de tal modo que dicha motivación permita la r e p r o d u c c i ó n d e l razonamiento utilizado para arribar a las conclusiones plasmadas en la propia sentencia.

Finalmente, cabe señalar que como el objetivo de la etapa intermedia (o de preparación del juicio oral) es la de precisar, en la medida de lo posible, los hechos que serán materia d e p r u e b a y l a

determinación de los medios de prueba que se rendirán en el debate (proposición y admisión de la prueba), en dicha etapa el juez no realiza propiamente una labor valorativa de la prueba ofrecida, excepto en aquellos modelos de enjuiciamiento penal, en los que el procedimiento intermedio se configura esencialmente como un control de carácter negativo de la acusación, como acontece, por ejemplo, en Alemania, Portugal e Italia.

1. Uno de los aspectos fundamentales en el nuevo modelo de enjuiciamiento penal, lo constituye, sin duda alguna, el sistema de la libre valoración de la prueba adoptado.

2. El principio de la libertad probatoria, que no debe confundirse con el principio de la libre valoración de la prueba, engloba tanto al objeto de prueba (

) como a los medios de prueba en sí, y se refiere, en términos generales, a que en el proceso penal se pueden probar, mediante cualquier medio de prueba permitido, todos los hechos y circunstancias que resulten de interés para la solución correcta del caso.

3. El principio de la legalidad de la prueba exige dos condiciones para que los medios probatorios puedan tener efectos probatorios en el proceso penal. Por una parte, deben haberse obtenido de forma lícita (pruebas ilícitas); por otro, deben haberse incorporado al proceso conforme a las reglas que las propias leyes procesales prevén (pruebas ilegales o irregulares).4. El sistema de la libre valoración de las pruebas o de la sana crítica racional, al otorgarle al juez la libertad de asignarle el valor probatorio a los medios de prueba, sin más limitantes que en dicha actividad, no se contraríen las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, refrenda el carácter cognitivo-racional de la actividad jurisdiccional, y se traduce, por lo mismo, en el deber del juez, más ahora que antes, de fundar y motivar sus decisiones, es decir, de hacer explícitas las razones que lo han conducido a asignarle determinado valor a los medios probatorios ante él producidos.

5. Las reglas de la sana crítica, que no son más que las “reglas del correcto entendimiento humano”, se integran por las reglas de la lógica y las llamadas máximas de la experiencia, agregándose, en la actualidad, a los conocimientos científicos afianzados.

thema probandum

Conclusiones.

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LOS PARÁMETROS PROBATORIOS EN EL NUEVO MODELO DE ENJUICIAMIENTO PENALGerardo A. Carmona Castillo

6. Los grados de convicción y certeza que se exigen en los diferentes estadios procesales, dependen, por un lado, de las finalidades que se persigue en cada una de tales etapas; por otro, de la diferencia existente entre los llamados “actos de investigación”, propios de la etapa preliminar (o de investigación), y los “actos de prueba”, propios de la etapa de juicio oral (o de debate).

7. Si la finalidad de la etapa preliminar (o de investigación), tiende a determinar si existen razones suficientes que justifiquen abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos de convicción que posteriormente permitan fundar una acusación, resulta evidente que el estándar probatorio que para ello se exija lo es únicamente en grado probable

8. En cambio, si se toma en consideración que la finalidad de la etapa de juicio oral, como etapa esencial del proceso, tiende a asegurar, como en ninguna otra etapa, la concreción de los principios que sustentan a todo el sistema, como la oralidad, la inmediación, la publicidad, la contradicción, la concentración y la continuidad, y a otorgarle la posibilidad de demostrar, a quien acusa, a través de las pruebas que produzca en el debate, la existencia del delito y la culpabilidad, más allá de toda duda razonable, del acusado, resulta evidente, entonces, que el grado de convicción que para ello se exija es el de la certeza, es decir, la firme convicción de que los hechos materia de la acusación, en verdad acontecieron, y de que el acusado, en verdad, los cometió, o por lo menos participó en su ejecució

9. Como el objetivo de la etapa intermedia, es la de precisar, en la medida de lo posible, los hechos que serán materia de prueba y la determinación de los medios de prueba que se rendirán en el debate, en dicha etapa el juez no realiza propiamente una labor valorativa de la prueba ofrecida.

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La hora de la ciudadanía*Dr. Miguel Carbonell Sánchez

*Ponencia de Miguel Carbonell, en el foro de reforma política convocado por el Senado de la República, el PNUD y el IIJ-UNAM, México D.F., 25 de enero de 2010.

Agradezco al Instituto Belisario Domínguez d e l S e n a d o , a l

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y al IIJ/UNAM la invitación para estar en este foro tan importante, en el que se d i s c u t en c u e s t i o n es centrales para el modelo de país que queremos. Discutir sobre la reforma del Estado es preguntarnos sobre la manera en que queremos procesar el pluralismo político y social que, en buena hora, ha venido a instalarse en México en los últimos años.

La reforma del Estado debe ser vista como un ejercicio a des a r r o l l a r s e , s i me permiten el uso de la figura, a t r a v é s d e “ o n d as concéntricas”, movimientos de cambio que se van expandiendo poco a poco para abarcar espacios cada vez más amplios. La idea es generar un proceso de sinergias, de modo que las primeras reformas vayan empujando a las demás. Por e s o es q u e r e s u l t a indispensable tener un a d e c u a d o a r r e g l o inst i tu c iona l par a las relaciones entre poder ejecutivo y poder legislativo. Hay que tener buenos órganos decisores, a través de disposic iones que

incentiven el acuerdo y no las d i fe r encias , que p e r m i t a n g o b e r n a r generando consensos y privilegiando un debate público robusto, abierto y desinhibido (recuperando las insuperables palabras del gran juez Will iam Brennan en la sentencia “New York Times vs. Sullivan”).

U na in i c ia t i v a sob re reforma del Estado debe valorarse tanto por lo que dice como por lo que excluye, tanto por lo que aporta como por lo que aparta del debate. En este sentido, la agenda de la reforma del Estado no debe ser la agenda de los partidos políticos o del gobierno en turno. Debe ser la agenda de la ciudadanía, columna vertebral de todo Estado democrático.Destaco cuatro temas que no deben quedarse fuera de la discusión bajo ningún concepto:

a) La reelección de legisladores; originalmente la Constitución de 1917 no prohibía la reelección inmediata de legisladores. No fue sino hasta 1933 cuando se incorpora la prohibición que hoy figura en l os a r t í c u l os 59 (legisladores federales) y

116 (legisladores locales). En la doctrina hay un asentado consenso acerca de la necesidad de repensar esta limitación, para poder ir dando pasos hacia el modelo seguido por la mayor parte de países democráticos del mundo . Lo que se tiene que discutir es si la reelección legislativa debe tener límites y las modalidades de la elección (por ejemplo, ¿se pueden r e e l e g i r p o r l a v í a plurinominal quienes fueron originalmente electos de esa forma?).b) R at i f i c ac ión de l gabine te; ¿deben los f u n c i o n a r i o s m á s importantes del gabinete presidencial pasar por algún t ipo de f i l t ro? ¿debe i n t e r v e n i r e n e s o s nombramientos el Congreso de la Unión? Recordemos que los secretarios del despacho no solamente ejercen funciones de la mayor importancia, sino que t a m b i é n m a n e j a n c u a n t i o s os r ec u r s os p r e s up ue s t a l es . ¿ La v a l o r ac i ó n s ob r e s u

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1 La referencia obligada sigue siendo el espléndido libro de Dworak, Fernando F: (Coord.). El legislador a examen. El debate sobre la reelección legislativa en México. FCE-Cámara de Diputados, México, 2003.

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La hora de la ciudadaníaDr. Miguel Carbonell Sánchez

idoneidad y sobre su capacidad profesional la debe hacer el presidente solamente o es mejor arreglo institucional si se involucra por ejemplo al Senado?

c) Tamaño del Congreso; en los años recientes, por distintas causas que valdría la pena indagar, se ha instalado en México una corriente de opinión en el sentido de que nuestro Congreso de la Unión es m u y g r a n d e . L a a )opinión pública la sostiene en términos generales (con algunas excepciones ). La idea de reducir las Cámaras aparece planteada en la iniciativa del Presidente de la República y merece ser tomada en cuenta. Ahora bien, la discusión se debe centrar en dos aspectos: a) ¿qué tanto debe reducirse el Congreso?; y b) ¿la reducción cómo debe afectar a las formas de e l e c c i ó n d e l o s legisladores? Es decir, ¿se d e b e n r e d u c i r l o s legisladores plurinominales, se debe replantear el esquema de la lista nacional en el Senado, se debe avanzar hacia una mayor proporcionalidad?

d) S u p l e n c i a presidencial; desde hace a ñ o s s e h a v e n i d o destacando por la doctrina constitucional el foco rojo

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que tenemos en México respecto de la suplencia del Presidente en caso de falta absoluta del mismo . El problema es que ninguna norma jurídica prevé alguna hipótes is de suplencia inmediata, sino que la Constituc ión faculta al Congreso para nombrar a quien deba hacerse cargo del Poder Ejecutivo en caso de falta del Presidente. Esa ausencia de regulación es una bomba de tiempo y puede poner al país en aprietos. Debería ser objeto de atención por parte del C o n g r e s o , a f i n d e desactivar el riesgo latente. L a solución creo que pasa por designar una prelación de sustitutos automáticos del Presidente, que debe comenzar –creo- por el Secretario de Gobernación.Los cuatro temas que acabo de enunciar son solamente una muestra de lo mucho que hay por discutir; lo importante es que el proceso detone una discusión de alcances nacionales, a partir de la cual se pueda fortalecer la democracia mexicana, que en tantos aspectos sigue siendo tan débil y precaria.

Ahora bien, respecto de la iniciativa presentada por el Presidente Felipe Calderón ante el Senado el 15 de diciembre, destaco algunas preocupaciones de forma breve:

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1) Me preocupa la complicada fórmula que se propone para la integración del Senado. El elector debe tener frente a sí la boleta electoral más simple que sea posible. La propuesta p r e s e n t a d a p o r e l Presidente complica las cosas sin resolver a la vez nada fundamental.

2) Me preocupa que se cierre el acceso a ofertas partidistas minoritarias (a través de subir el umbral para el mantenimiento del r e g i s t r o ) , c ua nd o l a credibilidad de los partidos está en uno de los puntos más bajos de la historia reciente. Necesitamos más y mejores jugadores sobre el terreno, no menos. Hay que ox igenar el escenar io político, no asfixiarlo.

3) Me preocupa el veto parcial de las leyes cuando en un plazo de 20 días no exista una votación en el Congreso respecto de una ley vetada u observada. Tratándose de la Ley de Ingresos el tema es todavía más delicado.

4) Me preocupa , y mucho, que se pretenda legislar al margen del Congreso. No estoy de acuerdo en que la iniciativa preferente pueda devenir en una nueva ley que no ha sido discutida ni votada por los representantes populares. ¿ Q u é p a s a r í a s i e l Presidente manda bajo esa lógica una nueva Ley del IVA

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Ver el argumento, siempre inteligente, de Córdova, Lorenzo, “El tamaño del Congreso”, http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/47037.html La referencia obligada es el texto de Valadés, Diego. “La substitución presidencial en México y en derecho comparado” en Miguel Carbonell (Comp.). Derecho constitucional. Memoria del congreso internacional de culturas y sistemas jurídicos comparados. IIJ-UNAM, México, 2004.

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3) Me preocupa el veto parcial de las leyes cuando en un plazo de 20 días no exista una votación en el Congreso respecto de una ley vetada u observada. Tratándose de la Ley de Ingresos el tema es todavía más delicado.

4) Me preocupa, y mucho, que se pretenda legislar al margen del Congreso. No estoy de acuerdo en que la iniciativa preferente pueda devenir en una nueva ley que no ha sido discutida ni votada por l o s r e p r e s e n t a n t e s populares. ¿Qué pasaría si el Presidente manda bajo esa lógica una nueva Ley del IVA o del ISR? ¿qué legitimidad tendrían una Ley Federal del Trabajo o una nueva Ley de Amparo promulgadas sin debate p a r l a m e n t a r i o ? L a afirmativa ficta que se propone crea problemas s e r i o s d e c a l i d a d deliberativa y dispara en el centro de la capacidad del Congreso para constituirse c o m o e l f o r o de l a representación nacional. Legislar al margen del parlamento es algo que no debe ocurrir en ninguna democracia robusta. Lo mismo aplica, incluso con mayor razón, para el caso d e l a s r e f o r m a s constitucionales. La idea de matizar ese riesgo a través del referéndum puede ser un guiño efectivo hacia la op in ión públ i ca, pero d e b e m o s r e c o n o c e r –responsablemente- los enormes peligros que puede

Artículos Académicos12

conllevar bajo gobiernos con liderazgos mesiánicos o carismáticos de por medio. Más adelante, estimo que deberán ser otros los temas que se incluyan en la agenda. Por ejemplo, la sociedad civil organizada y a l gunos ac adé mic os hemos venido reclamando desde hace ya algún tiempo una reforma a fondo del capítulo de derechos fundamen ta les de la Constitución. El actual desorden de esa parte de nuestra Carta Magna, lo anticuadas que resultan a l g u n a s d e s u s disposiciones y la falta de orientación moderna en general, son elementos que aconsejan que se proceda a una cirugía

mayor. Ojalá que sea la siguiente etapa del debate.

Otro tema importante, que habrá que abordar en algún momento no muy lejano, se refiere al modelo de federalismo que queremos para México. Hay algunos elementos que parecen sugerir la conveniencia de caminar hacia otro modelo de federalismo, ensayando fórmulas que pudieran parecerse al federalismo cooperativo (tipo Alemania) o bien al federalismo asimétrico (tipo España, con las debidas reservas del caso). La compleja gobernabilidad de un país plural y muy extenso como México requiere de un arreglo federalista más moderno.

Y para terminar, una reflexión general.Eficacia en el gobierno y profundización democrática no son conceptos opuestos. Por el contrario: solamente habrá acción política efectiva en la medida en que sea respaldada sobre sólidas bases democráticas, deliberativas y jurídicas.Como quiera que sea, resulta alentador que entre el Presidente de la República y los principales partidos con representación parlamentaria se haya iniciado un diálogo serio, de altura, para aportar soluciones y propuestas a un tema que interesa de manera fundamental a la ciudadanía.Sin embargo, la reforma del Estado es un tema demasiado importante como para dejarlo en manos solamente de los políticos. La sociedad civil, los medios de comunicación y los académicos tenemos también una responsabilidad. Se trata de definir la forma en que queremos que trabajen quienes nos gobiernan. El objetivo final es robustecer el proceso de asentamiento y maduración de una democracia como la mexicana que todavía es sumamente frágil. Hagamos de la reforma del Estado una oportunidad para sumar y no para dividir, un espacio de diálogo para la generosidad y la imaginación, no para la mezquindad y el cálculo cortoplacista. Depende de todos el que comience a sonar, de una vez y para siempre, la hora de la ciudadanía. Necesitamos políticos que sepan leer el presente y avizorar el futuro. Necesitamos ciudadanos de tiempo completo que aporten, debatan y argumenten. Necesitamos volver a la política con mayúsculas.

La hora de la ciudadaníaDr. Miguel Carbonell Sánchez

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LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LOS DERECHOS HUMANOSDr. Noé Matus Romualdo *

Leyes fundamentales de la monarquía francesa.

2) Es un paradigma de la influencia liberal al recoger los derechos de opinión y pensamiento, las garantías procesales, el derecho de participación política y el derecho de propiedad, éste como último añadido.

3 ) E s m ás que un a Declaración de derechos es e l m e o l l o d e l c o n s t i t u c i o n a l i s m o moderno, gobierno de la ley, igualdad formal, soberanía popular y separación de poderes.

4) Reconoce la vinculación de los derechos con la constitución, es decir, la necesidad de la positivación de los derechos, que r e p r e s e n t a u n a c o n t r a d i c c i ó n d e l iusnaturalismo racionalista.

5) La diferencia laica frente al modelo norteamericano que se concreta en el artículo diez

6) Establece una nueva leg i t imidad y, eso la diferencia de los modelos inglés y norteamericano. Responde a las preguntas, ¿ Q u i é n m a n d a ?

Sustituyendo al monarca por la soberanía nacional; ¿ c ó m o s e m a n d a ? Estableciendo el imperio de la Ley, a la ley como garantía de la libertad; y ¿qué se manda? Señalando unos contenidos materiales, que son los derechos que el hombre de aquel tiempo c o n s i d e r a b a c o m o fundamentales.

7) Trasciende su origen histórico, y se ofrece como un modelo para toda la humanidad.

Las causas de la revolución francesa son diversas y complejas, pero en general se mencionan las de c a r á c t e r i d eo l ó g i c o , sociales, económicas y políticas.

En relación a la primera, es bien conocida la influencia de la Ilustración, como ideología de la Revolución

b ) C a u s a s d e l a revolución francesa

Artículos Académicos 13

* Dr. en Derecho por la UABJO. Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UABJO, así como Consejero Técnico de la CDDHO.

L

a) Características.

a R e v o l u c i ó n Francesa de 1789, es el fenómeno de mayor

trascendencia, en el tema que nos ocupa, en la Europa del siglo XVIII. Desde el punto de vista político, se traduce en la liquidación del antiguo régimen absolutista y m o n á r q u i c o , substituyéndolo por el par lamentar io, l o que supone el ascenso de la burguesía al poder. En lo social se rompe la división estamental, aboliendo los privilegios de la nobleza y el c l er o y s e l i be r a al c a m p e s i n o d e l a s e r v i d u m b r e . E n l o económico, se imponen los principios del liberalismo económico y en lo jurídico se positivizan los llamados derechos naturales y al final se adic ionará con el derecho de propiedad.

Siguiendo a Peces Barba, anotaremos algunos de los rasgos que tipifican a éste modelo:

1) Es un ejemplo puro de formulación racionalista y abstracta de los derechos, como derechos naturales, en ruptura total con la tradición histórica de las

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F r a nc e s a . E n t r e l o s ilustrados encontramos a Voltaire (José María Aruet) quien no es un ateo pero propone una religión más natural que reconozca la ex is tencia de un Ser Supremo, pero que no esclavice al hombre. Otro pensador del racionalismos inglés cuya ideología se encuentra presente en la revolución es Montesquie, quien también criticó la monarquía absoluta, de origen divino y propone una f o r m a d e g o b i e r n o parlamentario, como el de su país de origen, así como la conocida teoría de la d iv i s i ón d e p od e r es (ejecutivo, legislativo y judicial), Hobbes, con la tesis del contrato social en t r e g obe r nan t es y g o b e r n a d o s c o n obligaciones recíprocas, como fundamento de la sociedad civil, en tanto que Rouusseau, se le considera, por algunos, como el de mayor influencia en el p en s am i e n t o d e l os revoluc ionar ios, quien proclamara los principios de igualdad y libertad, el de la voluntad general y la conocida frase de que el hombre nace libre e igual en derechos y sin embargo se halla encadenado por todas partes.

C o m o c a us a s o c i a l , recordamos que en la soc iedad de l an t iguo régimen existieron tres clases o estamentos:

1. El clero, que era una de las clases privilegiadas y de gran inf luencia; eran propietarios de la cuarta parte de la superficie de F rancia y ent r e sus privilegios se encontraba el de no pagar impuestos.

2. La nobleza, era la segunda clase privilegiada, eran los propietarios de las tierras que trabajaban los campesinos, sólo pagaban im pues t os en c as os especiales.

3. El Tercer Estado o estado llano, se integraba por distintas categorías, entre las que se encontraban en la ca pa s upe r i o r la bur guesí a, y en las inferiores los obreros, artesanos y campesinos.

En el aspecto económico la industria y el comercio, se hallaban gravadas con e x c e s i v a s r e g l a m e n t a c i o n e s , aduanas e impuestos; algunos artículos como los c e r e a l e s d e b í a n consumirse en lugar de su producción. La cr is is financiera originada por el gasto excesivo de la nobleza y los privilegios del c lero determinan una política de restauración de tributos ya olvidados, lo que hace más receptiva a la clase campesina a la ideología de la Ilustración.

Las causas de naturaleza po l í t ica descr iben a l a n t i g u o r é g i m e n s u s t e n t a d o e n u n a

ideología anacrónica, pues el rey gobernaba sin ningún respaldo de los estamentos y pretendiendo justificar el poder sobre la base religiosa derivada del poder divino. La nobleza y el clero se alejan de la monarquía al ser cuestionados por no pagar impuestos y el campesinado llega al límite. La burguesía aprovecha la situación para cambiar el modelo político, social y económico.

L a d i f í c i l s i t u a c i ó n económica que prevalecía en Francia, llevó a Luis XVI, a convocar a los estados generales, que no se reunían desde 1614.

"El 5 de mayo de 1789, se celebró la sesión inaugural, en Versalles, con asistencia del Rey, quien pronunció un discurso breve, en el que dijo a los diputados que la misión de la Asamblea era arreglar las cuestiones económicas, el cual fue mal recibido por la mayoría de los asambleís tas que deseaban más bien una reforma política" "Pronto, sin embargo, surgió un primer incidente que fue el principio de la rebeldía en contra del Rey. En efecto los diputados del estado llano exigieron que se votara por individuos y no por clases, y como el clero y nobleza no se les unieron de inmediato, formaron una Asamblea Nacional el 17 de junio y

c) El in icio de la revolución.

Artículos Académicos14

LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LOS DERECHOS HUMANOS

Dr. Noé Matus Romualdo

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tomaron para sí el Poder Legislativo de la nación. Esto era una rebeldía porque no era conforme a la c onv oc a t o r i a , n i l o s d ipu t ados bu r gues es podían por ellos mismos atribuirse tal poder. Luís XVI, quiso acabar con la oposición y dispuso que, a pretexto del arreglo del local donde celeb raba sus sesiones la Asamblea, se cerrase; pero los diputados se reunieron en el recinto del Juego de Pelota (20 de jun io ) y ju r ar on " no separarse jamás mientras no quedase establecida la Constitución del Reino"

.

El tema de los Proyectos de la Declaración es polémico. Fauré , nos presenta 43 y, n o s d i c e q u e e s t a afirmación es susceptible de rectificación.

Sólo hay tres proyectos colectivos: a) el del Comité de Constitución presentado el 28 de julio de 1789 por Mounier; b) el del Comité de los Cinco presentado el 17 de Agosto por Mirabeau y, c) el de la sexta comisión . Sin embargo, como dice Fauré, apenas se puede hablar de una continuidad entre los proyectos y el texto que conocemos.

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2

3

d) Los proyectos de la declaración

El proyecto que resultó más votado, con 623 votos a su favor, fue el del sexto grupo de trabajo. Pero al proyecto elegido, se le impugnó desde todos los frentes.

Se tuvo en cuenta el primer proyecto de Mounier, el de Sieyés, y muchos otros. Sobre la discusión de los p r o y e c t o s , N a z a r i o González , afirma: que el P r e á m b u l o d e l a Declaración es de Mirabeau. Del sexto grupo de trabajo provienen cuando menos cinco artículos, el 12, 13, 14, 15 y 16. De Tayllerand es uno de los más importantes, el artículo 6. En él también interviene Sieyés, que podrá arrogarse la formulación definitiva del artículo 7. Fue importante la contribución de Robespierre al artículo 10. Finalmente a Adrien Duport, que ya había intervenido en los artículos 3, 8 y 9, se debe que cuando ya se daba por cerrada la Declaración se le admitiese, eso sí, con bastantes enmiendas el que hoy numera como artículo 17, por el que se refuerza el derecho de propiedad.

No hay, pues, consenso respecto al numero de p r o y e c t o s , p e r o s í constancia fehaciente de un gran debate sobre cada artículo de la Declaración.

4

e) Contenido de la declaración francesa de 1789.

"Los representantes del p u e b l o f r a n c é s . Constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el m en os p r ec i o de l o s Derechos del Hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en la Declaración Solemne de los D e r e c hos N a t u r a le s , inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta Dec lar ac ión, s iempre presente para todos los miembros del cuerpo social, las recuerde sin cesar sus derechos y deberes; a fin de que los actos del Poder Legis la t ivo y los del E jecu ti vo puedan ser comparados a cada instante con el objeto de toda institución política y sean más respetados; y a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios sencillos e indiscutibles, t i e n d a n s i e m p r e a l man ten imien to de la Constitución y a la felicidad de todos.

En c onsec uencia , l a A s a m b l e a N a c i o n a l reconoce y declara, en presencia y ba jo lo s auspicios del Ser Supremo, los Derechos siguientes del hombre y del Ciudadano:

Artículos Académicos 15Artículos Académicos

LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LOS DERECHOS HUMANOS

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Alvear Acevedo, Carlos. Historia Universal Contemporánea. Editorial Limusa. 2007. 2ª. Edic. p.47.Fauré, Christine. Las Declaraciones de los Derechos del Hombre. C. N. D. H. y F. C. E., México. 1999. p.18.3

4Ibid. p.19.González, Nazario. Los Derechos Humanos en la Historia. Editorial Alfaomega. Barcelona 2002. pp. 81-82.

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Artículo 1º.

Artículo 2º.

Artículo 3º.

Artículo 4º.

Artículo 5º.

"Los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden ser fundadas en la utilidad común”

"El fin de toda asociación política es la c ons e r v ac ió n de los de rechos natur ales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”

"El principio de toda la soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de aquélla”

"La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a otro. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene más límites que aquéllos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mism os derechos. Estos límites no pueden ser determinados sino por la ley”

"La Ley no tiene el derecho de prohibir más acc iones que las nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido y n a d i e p u e d e s e r constreñido a hacer lo que ella no ordena".

Artículo 6º.

Artículo 7º

Artículo 8º

"La Ley es la expresión de la voluntad g e n e r a l . To d o s l o s ciudadanos tienen derecho a concurrir personalmente o por medio de sus r ep r es ent an t es a su formación. Debe ser la misma para todos, sea que proteja o que castigue. Todos los ciudadanos sean iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad y sin otras distinciones que las de sus virtudes y talentos”

. "Ningún h o m b r e p u e d e s e r acusado, arrestado ni detenido sino en los casos determinados por la ley y según las formas que ella p r es c r i b e . L o s q u e soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbit rarias deben ser castigados, pero todo c iudadano l l amado o apresado en virtud de la ley debe de obedecer al instante. Se hace culpable si resiste".

. "La Ley no debe establecer más penas qu e l as e s t r i c t as y evidentemente necesarias, y nadie debe ser penado sino en virtud de una ley establecida y promulgada al delito, y legalmente aplicada”

Artículo 9º.

Artículo 10.

Artículo 11º.

Artículo 12º.

Artículo 13º.

"Todo hombre se presume inocente hasta que ha declarado culpable, y si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley".

"Nadie debe ser molestado por sus o p i n i o n e s , a u n l a s religiosas, con tal de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley".

"La libre e x p r e s i ó n d e l o s pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, en consecuencia, hablar, escribir e imprimir l i b r e me n t e , s a l v o l a responsabil idad por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley"

"La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública; esta fuerza se halla instituida, pues, en beneficio de todos y no para la uti l idad particular de aquellos a quienes es confiada".

"Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la admin is t r ac ión , es i n d i s p e n s a b l e u n a

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LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LOS DERECHOS HUMANOS

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contribución común. Ella debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, e n r a z ó n d e s u s posibilidades".

. " Los c iudadanos t ienen e l derecho de comprobar por sí mismos o por medio de sus representantes, la n e c e s i d a d d e l a contribución pública, de consentir la l ibremente, seguir su aplicación y

A rt í cu lo 1 4 º

determinar la cantidad, la cuota, el sistema de cobro y la duración de ella".

"La sociedad tiene derecho de pedir cuenta de su administración a todo funcionario público".

"Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no e s t é a s e g u r a d a , n i determinada la separación

Artículo15º.

Artí culo 16o.

f) Trascendencia de la declaración francesa.

Comúnmente se ha dicho que la Declaración Francesa de 1789, tiene un carácter inaugural y único, porque cualquier texto que le siga será evaluado con el rasero del modelo inicial . Para Peces Barba el significado más radical de la Declaración francesa, es que supone la sustitución de la vieja legitimidad histórica y tradicional del antiguo régimen por una nueva que expresa la fundamentación del naciente Estado liberal. Quien mejor ha sintetizado las aportaciones de la Declaración Francesa, al tipo de estado constitucional, es Häberle . Según este autor, lo más relevante de dicha Declaración es, el carácter escrito de las Constituciones; los derechos fundamentales del individuo como derechos innatos e imprescriptibles, las Declaraciones o tablas de derechos humanos en su conjunto, así como sus contenidos, ámbitos de protección y funciones; la idea de la codificación y de la positivación del derecho, la doctrina de la soberanía popular y de la representación, según las ideas de Sieyés; la separación de poderes, siguiendo las ideas de Montesquieu, como de Estados Unidos; y, el concepto de ley- voluntad general en el sentido de Rousseau. La declaración, marcó la hora inaugural del Estado constitucional y dos siglos después, dice Carbonell , representa una barrera cultural a favor de la dignidad y la libertad humanas que no admite retrocesos.

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Artículos Académicos 17

LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LOS DERECHOS HUMANOS

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6Fauré, Christine. Op. Cit. p. 17.Peces Barba Martínez, Gregorio. Op. Cit

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Citado por Miguel Carbonell, en el estudio introductorio de "La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" de George Jellinek. Traducción y estudio preliminar de Adolfo Posada. UNAM. México. 2000,pp. 25-26. Ibid p. 23.

de los poderes, carece de Constitución".

"Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ellas, sino cuando la necesidad p ú b l i c a , l e g a l m e n t e c ompr obada , l o ex i ja evidentemente y bajo la condición de una justa y previa indemnización”

Artículo17º.

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E x i s t e u na g r a n similitud entre el juicio de amparo indirecto y

el procedimiento de queja que se tramita ante la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca. La primera de ellas consiste, en que tanto el procedimiento de queja como el juicio de ampar o son s is temas protectores de los derechos humanos. La diferencia estriba en que el juicio de amparo representa al sistema jurisdiccional y el procedimiento de queja representa por su parte al sistema no jurisdiccional, pero ambos son sistemas protectores de derechos humanos.

Cabe mencionar que ambos sistemas protectores de derechos humanos tienen una semejanza muy estrecha en su objetivo primordial, el cual consiste en cuidar que los derechos

h u m a n o s n o s e a n vulnerados. Sin lugar a dudas, una semejanza que no puede ocultarse es la forma en que se realiza el trámite tanto en el juicio de amparo indirecto ante los juzgados de distrito, como en el procedimiento de queja ante la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oax ac a , m i sm a que precisaremos.

Por un lado, el juicio de amparo indirecto basa la substanciac ión de su procedimiento en la Ley de Amparo, mientras que en el procedimiento de queja la tramitación se basa en la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y en su reglamento interno.

Es decir, ambos sistemas de protección de los derechos humanos, tanto el jurisdiccional, como el no

jurisdiccional cuentan con una ley que los regula, que son la Ley de Amparo y la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y en su r eg lam en to i n t e rno , respectivamente. Por lo que respecta al trámite que se realiza en ambos sistemas a efecto de proteger los derechos humanos, éste lo veremos a continuación.

Tanto en el juicio de amparo indirecto, como en el procedimiento de queja, intervienen distintos sujetos procesales, los cuales son:

“En el juicio de amparo indirecto interviene: El juzgador (juez de distrito), las partes (el quejoso o agraviado; la autoridad responsable; el tercero perjudicado en su caso; y el ministerio publico de la federación), y los terceros ( p e r i t o s , t e s t i g o s , abogados).

"Por otro lado, en el procedimiento de queja

Artículos Académicos18

EL PARALELISMO ENTRE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA ANTE LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE OAXACA.

José Antonio Álvarez Hernández *

* Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UABJO y Coordinador General de Estudios de Posgrado e Invest igación Jur íd ica. Correo Elect rón ico: [email protected]

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i n t e r v i e n e n : e l r e p r e s e n t a n t e d e l ombudsman (v is itador general y adjunto), las partes (el quejoso y/o agraviado) y los terceros ( p e r i t o s , t e s t i g o s , abogados).

Ahora bien, de lo anterior tenemos que en ambos caso existe una persona que es la que va a resolver el asunto:

. En ambos p r o c es o s p a r t i c i pa n terceros, aunque cabe aclarar que tratándose del procedimiento de queja no es necesario el apoyo de un abogado particular para el quejoso, que si lo es en el juicio de garantías. También Inte rv ienen pe r i tos y t e s t i g o s e n a m b o s procedimientos.

Por lo que toca a las partes, tanto en el procedimiento de queja, como en el juicio de amparo indirecto habrá un quejoso y/o agraviado, la diferencia estriba en que mientras para el juicio de amparo el término quejoso y agrav iado se usa de manera indistinta, en el procedimiento de queja no es así, pues quejoso será quien interpone la queja, y agraviado será quien sufre

En el juicio de amparo indirecto quien resolverá del asunto será el juez de distrito, mientras que en el procedimiento de queja hará lo pro pio e l visitador general del organismo

el perjuicio en sus derechos humanos por parte de la autoridad responsable, pudiéndose reunir ambas calidades en una misma p e r s o n a . E n a m b o s procesos la autor idad responsable será quien vu lner a los de rechos f u n d a m e n t a l e s d e l Individuo. Cabe hacer la aclaración, que a diferencia del juicio de amparo, en el procedimiento de queja no existe la figura del tercero pe r judicado ni l a de l ministerio público federal.

Los requisitos que debe reunir una demanda de amparo indirecto están contenidos en el artículo 116 de la Ley de amparo en vigor. Los elementos que debe contener toda queja que se presente ante la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca, refieren los artículos 29 de la ley de la c o m is ió n y 72 de l reglamento interno, lo siguiente respectivamente:

Artículo 29.- La queja o d e n u n c i a d e b e r á presentarse por escrito o por comparecencia. En casos urgentes, podrá formularse por cualquier medio de comun icación . N o se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o denuncia deberá ratificarse dentro de los tres d ías s igu ien tes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento. Si la naturaleza del caso lo

amerita, se conservará como anónima la identidad del quejoso.

Cuando los quejosos o d e n u n c i a n t e s s e encuentren recluidos en un centro de detención, o reclusorio, sus escritos deberán ser transmitidos a la comisión sin demora alguna por los encargados de d ic hos c en t r os o r e c l u s o r i o s , p o d r á n entregarse directamente al v i s i t a d o r g e n e r a l , regionales o adjuntos.

Artículo 72.- Las quejas podrán presentarse:

I. Por escrito,

I I . O r a l m e n t e , p o r comparecencia o por vía telefónica, y

III. Por cualquier otro medio d e c o m u n i c a c i ó n telegráfica, eléctrica o electrónica.

De lo cual se advierte que la queja podrá hacerse por escrito, oralmente, por vía telefónica o por otro medio d e c o m u n i c a c i ó n telegráfica, eléctrica o electrónica. A diferencia del juicio amparo indirecto que solo puede hacerse la demanda por escr i to , verbalmente o por telégrafo.

Ahora bien, el artículo 73 del Reglamento Interno de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca menciona que requisitos

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EL PARALELISMO ENTRE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA ANTE LA CDDHOJosé Antonio Álvarez Hernández *

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debe contener la queja, por lo que transcribimos el citado artículo que a la letra dice:

A r t í c u l o 7 3 . - L a admis ibi l i dad par a e l registro de las quejas se determina por los requisitos siguientes:

I. Los datos mínimos de ident ificac ión: nombre, apellidos, domicilio y, en su caso, número telefónico de l a p e r s o n a q u e presuntamente ha sido o está siendo afectada en sus derechos humanos, así como los de la persona que presente la queja si ésta fuera distinta del agraviado. Los integrantes de la comisión otorgarán toda la asesoría necesaria para que la queja cumpla con estos requisitos.

II. Si el peticionario solicita q u e s u s d a t o s d e identificación se mantengan en reserva;

I I I . L o s h e c h o s presuntamente constitutivos de violación a los derechos humanos;

IV. El servidor público o autor idad a quien se imputen los hechos. En caso que no se conozcan, la comisión admitirá la queja y hará todo lo posible durante e l p roced imien to po r determinar a la autoridad s e ñ a l a d a c o m o responsable.

La comunicación de que se ha admitido la V. Si es el caso, las pruebas en las que sustente su dicho la parte quejosa, y

VI. Nombre, firma o huella digital del quejoso o de la persona que lo auxilie o represente. La comisión podrá suplir la deficiencia de la queja, salvo por lo que se refiere a los requisitos señalados en las fracciones I y VI. Si la persona que presenta la queja proviene de una pob l ac ión o comunidad indígena o no comprende el id ioma español, se le asignará un traductor o una persona especializada que la apoye en su comparecencia.

Al igual que en la demanda de amparo Indirecto, la queja tiene requisitos mínimos a cubrir, mismos q u e s e e n c u e n t r a n descritos en el artículo anterior y que fue transcrito literalmente.

De la misma forma que en e l j u i c i o de ampa ro i n d i r e c t o , e n e l procedimiento de queja se dictará un acuerdo que a d m i t a l a q u e j a , denominado acuerdo de admisión de instancia, el c u a l c o n t e n d r á l o s siguientes datos:

Instancia;

El nombre de la visitadora adjunta a quien se le ha encomendado el trámite del expediente en cuestión;

L a s o l i c i t u d a l a s autoridades responsables del Informe relacionado con los hechos constitutivos de la queja.;

El conocimiento al quejoso que podrá interponer otra medio de defensa, o ejercer otra acción si lo considera necesario.

Al igual que en el juicio de amparo indirecto, en el p r i m e r a c u e r d o d e l organismo protector de derechos fundamentales, se establecen en común el he c ho d e adm i t i r l a instancia, y el de requerir a l a s a u t o r i d a d e s responsables su informe respectivo.

Una vez rendido el informe respectivo por parte de la autoridad responsable, éste se hará del conocimiento del quejoso para que alegue lo que a sus de r e chos convenga, y si tiene pruebas las presente al organismo protector de derechos humanos. A efecto, de que dicho organismo esté en condiciones de resolver lo que en derecho proceda. Por su parte, en el amparo indirecto ya vimos en su capitulo respectivo, que el quejoso debe conocer de dicho informe justificado con tiempo necesario, a efecto de poder argumentar lo que considere conveniente.

En relación con las pruebas que pueden ser utilizadas en

Artículos Académicos20

EL PARALELISMO ENTRE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA ANTE LA CDDHOJosé Antonio Álvarez Hernández *

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el procedimiento de queja, los artículos 44 y 45 ley de la comisión, refieren lo siguiente:

Artículo 44.- Para el efecto d e d o c u m e n t a r debidamente las evidencias en un expediente de queja o denuncia por probables violaciones a derechos humanos la comisión podrá solicitar la rendición y desahogar todas aquellas pruebas que a juicio de los visitadores y del presidente, resulten indispensables con la sola condición de que ést as se encuent ren previstas como tales por el orden jurídico vigente.

Artículo 45.- Las pruebas que se presenten, tanto por l o s q u e j o s o s o denunciantes como por las autoridades o servidores públicos o bien que la comisión requiera y se allegue de oficio serán valoradas en su conjunto de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y el derecho, a fin de que puedan producir convicción s o b r e l o s h e c h o s denunciados o reclamados.

C u e s t i ó n q u e e s co r robo r ada, por los artículos 103 y 104 del reglamento interno de la comisión, que son del tenor que con t inuaci ón se transcribe:

Ar t íc ulo 103. - En e l procedimiento, durante la i n v e s t i g a c i ó n y e l

s e g u i m i e n t o d e l a s r e c om end ac i on es , l a comisión podrá allegarse de cualquier medio probatorio, s iem pr e que no s ea contrario a derecho. Para el caso de que el desahogo de una p r ueba r equ i e r a reserva, no se admitirá la presencia de persona alguna, hecha excepción del personal a cargo de la i n v e s t i g a c i ó n o d e l s e g u i m i e n t o d e l a r e c o m e n d a c i ó n y propuestas de conciliación.

Artículo 104.- La comisión se sujetará para la recepción, admis ión, desahogo y valoración de las pruebas, a los principios de la lógica, la experiencia y del derecho, con el único fin de allegarse de elementos capaces de generar convicción respecto a los hechos materia de la investigación.

De dichos numerales, se puede advertir que en el procedimiento de queja no existe limitación alguna en relación con las pruebas que pu ed en p r e s en t a r s e , exc epci ón hec ha, de aquellas que sean contrarias al derecho, además, de que se tiene que encontrar previstas en el orden jurídico vigente.

Ya vimos que en el juicio de amparo indi recto que ex is ten t res t i pos de resoluciones: Las que conceden el amparo; las que niegan el amparo; y las que sobreseen el amparo. Por su parte, en el procedimiento

de queja existen dos tipos de resoluciones según el artículo 47 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos, el cual refiere lo siguiente:

Artículo 47.- Concluida la investigación, el visitador general o los visitadores regionales, formularán en su caso un proyecto de r ecom endac ión o de a c u e r d o d e n o responsabilidad, en los cuales se analizarán los hechos, argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a de t e r m i na r s i l a s autoridades o servidores públicos han violado, o no, los derechos humanos de los afectados, al haber inc urr ido en ac tos y o m i s i o n e s i l e g a l e s , ir razonables, in justas, inadecuadas o erróneas, o hub ies en de jado s in respuesta las solicitudes p r es en t ada s po r lo s interesados, durante un pe r í odo que e x c eda notoriamente los plazos fijados por las leyes.

E n e l p r o y e c t o d e r e c o m e n d a c i ó n , s e señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados e n s u s d e r e c h o s fundamentales y si procede, en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. Los proyectos antes refer idos serán sometidos al presidente de

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EL PARALELISMO ENTRE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA ANTE LA CDDHOJosé Antonio Álvarez Hernández *

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l a c omi s i ón pa ra s u consideración final.

Es deci r, ex is ten las recomendaciones cuando se comprueba que se v iolaron los derechos humanos del agraviado y el a c u e r d o d e n o responsabilidad en caso de que se determine que no hubo violación a sus derechos por parte del organismo protector. Esto último, lo reafirma el artículo que a continuación se transcribe de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos, que a la letra dice:

Artículo 48.- En caso de que

no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la comisión dictará acuerdo de no responsabilidad.

Ahora bien, la ley de la comisión, en su artículo 49 nos dice lo siguiente, a c e r c a d e l a s recomendaciones:

A r t í c u l o 4 9 . - L a r ec om end ac ió n s e r á pública y autónoma, no tendrá carácter imperativo para las autoridades o servidores públicos a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o deja r s in ef ec to las

resoluciones o actos contra los cuales se hubiere presentado la queja o denuncia.

En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate, informará dentro de los q u i n c e d í a s há b i l es siguientes a su notificación, s i a c e p t a , d i c h a recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince d ías ad ic iona les, l as pruebas correspondientes de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando l a n a t u r a l ez a de l a recomendación así lo amerite.

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EL PARALELISMO ENTRE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA ANTE LA CDDHOJosé Antonio Álvarez Hernández *

De lo anterior, se deduce que las recomendaciones tiene tres elementos a saber: son públicas, son autónomas y no son vinculatorias. Es decir, se hacen del conocimiento de la sociedad, el organismo protector resuelve con independencia, y no puede obligar a las autoridades responsables a acatar la recomendación. Por el contrario, la sentencia que concede el amparo, es de cumplimiento obligatorio para la autoridad responsable, y en caso de no acatarse constituye un delito por parte del servidor público.

Sin embargo, la fuerza de las recomendaciones radica en que no obstante no son obligatorias para las autoridades responsables, si tiene mucho peso moral en la sociedad al ser de carácter público, tan es así, que la historia nos dice, que muchos servidores públicos han sido removidos de su cargo cuando se les ha emitido la recomendación correspondiente, pues la institución pública a quien se le hace la recomendación, no le conviene tener una imagen negativa ante la Sociedad. La importancia de una tramitación conjunta entre el procedimiento de queja por un lado y el juicio de amparo indirecto cuando éste proceda por el otro, radica, que en la medida que agotemos todas la formas de proteger nuestro derechos fundamentales, éstos no serán tan susceptibles de ser vulnerados, pues las autoridades responsables sabrán de antemano que están en la mira, tanto de los organismos protectores de derechos humanos, como de los tribunales encargados de salvaguardar los derechos fundamentales del individuo. Además de que se refuerza la idea, que dos visiones sobre la misma situación será mejor valorada.

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El concepto de derechos humanos es en su origen una idea política expresada en la exigencia del respeto irrestricto del Estado a la libertad e igualdad de la persona.

H i s t ó r i c a m e n t e l a humanidad ha buscado y logrado, en forma paulatina pe r o i r re ve r s ib le , e l reconocimiento y los mecanismos para hacer efectivos, una serie de derechos que le han pe r m i t ido ac c ede r a m e j o r e s f o r m a s d e convivencia, basados en el principio de respeto a la dignidad humana.

Sin lugar a dudas, el concepto de Derechos Humanos ha sido una de las m á s i m p o r t a n t e s aportaciones en la historia de occidente, basado en concepciones que pueden encontrar sus raíces en la antigüedad clásica, en la ilustración y, por supuesto, e n l a g u e r r a d e

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i n d e p e n d e n c i a estadounidense y en la revolución francesa. La idea de D er ec hos Humanos ha venido evolucionando hasta adquirir dimensiones que hoy conocemos y que plantea, por sobre todas las cosas, una filosofía básica: aquella que concibe al hombre como el fin último de t o d a s l a s a c c i o n e s humanas.

Dentro de las diversas corrientes del pensamiento jurídico que explican el tema de los derechos humanos, encontramos como las más importantes la Iusnaturalista y la Iusposistivista.

“Para el iusnaturalismo existe un orden natural, es d e c i r , p r o p i o d e l a naturaleza, que otorga a cada uno de sus elementos un rasgo distinto del que se desprenden principios de convivencia y relación,

IUSNATURALISMO

fundados en la naturaleza racional del hombre y, por tanto, toda norma jurídica h a d e d e f i n i r s e e n concordancia con el papel de ser superior que le fue dado naturalmente”.

Para los defensores de esta corriente de pensamiento los derechos humanos o derechos del hombre son derechos inherentes a su naturaleza humana, por ende, los mismos no constituyen una concesión del Estado, sino derivan de la propia naturaleza y dignidad del hombre. La participación del Estado radica en garantizar su respeto y ejercicio. Los derechos humanos se traducen en el respeto a la persona y a su dignidad frente al poder estatal.

Los derechos humanos “los posee naturalmente el ser humano, son anteriores y están por encima de toda legislación escrita y de acuerdos entre gobierno; son de rechos que la

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Artículos Académicos 23

CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.Dr. Heriberto Antonio García*

* Dr. en Derecho por la UABJO, Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UABJO, así como Presidente de la CDDHO. 1LARA PONTE, Rodolfo. Los Derechos Humanos en el Constitucionalismo Mexicano. H. Cámara de Diputados-UNAM. México 1993. Pág.15

3LARA PONTE, Rodolfo. Op. Cit., Pág.17. Pág.17.

2MADRAZO, Jorge. Presentación de la Obra Manual de Derechos Humanos del Interno en el Sistema Penitenciario Mexicano editado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. México 1995 pág.7.MADRAZO, Jorge. Presentación de la Obra Manual de Derechos Humanos del Interno en el Sistema Penitenciario Mexicano editado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. México 1995 pág.7.

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sociedad civil no tiene que otorgar, sino reconocer y s a n c i o n a r c o m o universalmente válidos, y que ninguna necesidad social puede autorizar a abolir, ni desdeñar, ni s i q u i e r a momentáneamente” .

En este mismo sentido, J e s ú s R o d r í g u e z y Rodríguez los define como “el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, conside rado i n d i v i d u a l y colectivamente.”

También jusnaturalista es el pensamiento de Antonio Truyol “decir que hay `derechos humanos' o `derechos del Hombre` en el contexto his tór ico– espiritual que es el nuestro, equivale a afirmar que e x i s t e n d e r e c h o s fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su p r op i a n a t u r a l e z a y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han d e s e r p o r é s t a

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c o n s a g r a d o s y garantizados.”

Los iuspositivistas, por el contrario, consideran que es el orden jurídico el que otorga esos derechos, que se convierten en tales desde el momento en que el ordenamiento jurídico los establece, por tanto sólo es derecho mientras esté en la ley. El estado es el que otorga esos derechos y autolimita su actuación en relación con las personas.

La eficacia del sistema normativo -enseña García Máynez- es un elemento del orden jurídico concreto. "El derecho como orden concreto sólo puede existir cuando los destinatarios de su s istema normat ivo ajustan normalmente su c o n d u c t a a l a s prescripciones en vigor".

E s d e c i r , p a r a l o s positivistas no hay por tanto un derecho natural o inherente a la persona humana, la eficacia de estos derechos derivan p r e c i s a m e n t e d e l reconocimiento pleno del orden jurídico.

Sin embargo, más allá de discusiones filosóficas por

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IUSPOSITIVISMO

las diferencias entre ambas corrientes, se ha llegado ha c o n s i d e r a r l a complementación de las ideas del iusnaturalismo y el iuspositivismo.

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Los ordenamientos jurídicos en materia de derechos humanos en nuestro país ad op t an es t a m i s ma posición, así, el artículo 4° del Reglamento Interno de la entonces Comisión Estatal de Derechos Humanos, fusionaba ambas corrientes de pens amien t o : “s e entiende por derechos humanos, los derechos inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir con la dignidad que corresponde a toda per sona, rec onocidos principalmente en: I.- La Constitución Federal; II.- Los Tratados; II I. - La D ec l a r ac ió n ; I V. - La Constitución Local y Otros I n s t r u m e n t o s I n t e r n a c i o n a l e s d e Derechos Humanos”.

(…) Encima del derecho positivo sí existe una serie de principios inviolables. Estos principios son la idea de libertad, dignidad e i g ua l d ad . Pr i nc i p i os q u e históricamente se han conquistado y son parte preciosa del acervo cultural humano. Principios universales, porque la historia de los pueblos coincide en su lucha por hacerlos objetivos. Libertad, dignidad e igualdad de los hom br es com o p r i nc i p i o s superiores contra los cuales no puede ir ningún ordenamiento jurídico, y ellas conforman y determinan una serie de derechos, que según la nación y la época se m an i f i es t an e n de r ec ho s humanos 8

Artículos Académicos24

CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Dr. Heriberto Antonio García

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MARITAIN, citado por NAVARRETE Tarcisio, ABASCAL, Salvador y LABORIE, Alejandro. Los Derechos Humanos al Alcance de Todos. Ed. Diana. México Págs 17, 18.Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Editorial Porrúa. Tomo II D-H, Voz "Derechos Humanos"5° Edición. México 1992. Pág. 1063.6Vid BIDART CAMPOS, Germán J. Teoría General de los Derechos Humanos. UNAM Pág. 5.7

8Ibidem Pág 110.CARPIZO, Jorge. La Constitución de ¡917, México, Porrúa. 1987, Pág. 140.

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LA EVOLUCIÓN DE L O S D E R E C H O S HUMANOS.

a) Primera Generación.

La doctrina suele explicar el desarrollo histórico de los derechos humanos en tres etapas o generaciones, aunque, más recientemente se habla ya de cinco generaciones de derechos humanos.

Los derechos humanos de la pr imera generación coinciden con la Revolución Francesa de finales del siglo XVIII y se refieren a las garantías individuales, fundamentalmente a los derechos a la vida, a la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad. En esta clase de Derechos Humanos se exige al E s t a d o u n a a c t i t u d negativa, un "no hacer", un deber de abstracción de v iolar esos derechos fundamentales.

Derechos de igualdad: Actualmente, podemos sintetizar estos derechos en l a s i g u i e n t e f o r m a : prohibición de la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzosos; igualdad de derechos ante la ley del varón y la mujer; prohibición de hacer valer títulos de nobleza, prerrogativas y hono res heredi ta r ios ; prohibición de fueros; prohibición de ser sometido

a proceso con apoyo en las leyes privativas, a través de tribunales especiales.

Derechos de l ibertad: l i bertad para contraer matrimonio, fundar una familia y decidir el número y espaciamiento de los hijos; l i b e r t ad d e t r ab a j o ; prohibición de ser privado del producto de su trabajo, si no es mediante resolución judicial; nulidad de los pactos contra la dignidad humana; derecho de poseer armas en el domicilio para la s egu r idad y leg í t i ma defensa, así como las condiciones que establece la ley para portar armas; libertad de tránsito dentro y fuera del país y de elección de lugar de residencia; libertad de imprenta; libertad de conciencia y religión; libertad de cultos; derecho a la vida privada; libertad de reunión por motivos polí-t i c o s ; l i b e r t a d d e manifestación pública para presentar a la autoridad una petición o protesta; prohi-bición de extradición de reos políticos y libertad de asociación y reunión con fines lícitos.

Derecho a la vida, seguridad e integr idad per sonal: de r echo de pe t i c i ón ; derecho a recibir respuesta escrita de la autoridad; irretroactividad de la ley; privación de derechos sólo mediante juicio apegado a las f o r ma l idad es d e l pr oceso; pr in c ip io de legalidad; prohibición de imponer penas por analogía

y/o por mayoría de razón en los juicios penales; principio de autoridad competente, mandamient o jud ic ia l escrito, fundado y motivado para poder ser molestado en la persona, familia, domic i l i o , pape les o posesiones; detención sólo con orden judicial; derechos del detenido, abolición de prisión por deudas de carácter puramente civil; prohibición de hacerse justicia por propia mano; ac ces o a la ju s t i c ia expedita, eficaz, imparcial y gratuita; prisión preventiva só lo por de li to s que ameriten pena corporal; requisitos del auto de formal pr is ión; garantías del acusado en todo proceso criminal; facultad exclusiva del Ministerio Público y de la Pol i c ía Judi c ial pa ra perseguir delitos; derecho a la vida y abolición de la pena de muerte; prohibición de las torturas, los tratos c r ue l e s , i nh um a nos , degradantes y de las penas i n f a m a n t e s y trascendentes; separación e n t r e p r o c e s a d o s , condenados, menores y adultos; prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito y prohibición de que los juicios criminales t engan m ás de t r e s instancias.

La segunda generación se refiere a los derechos económicos y sociales, se

b ) S e g u n d a Generación

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CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Dr. Heriberto Antonio García

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les conoce también como derechos colect ivos o garantías sociales; en ellos se pretende proteger ya no a l a pe r sona ind iv i-dualmente considerada, sino a un grupo específico d e p e r s o n as . E s t as garantías sociales fueron c o n s a g r a d a s e n l a Constitución Mexicana del 5 de febr e ro de 1917, considerada la primera Constitución Social del Mundo. Estos derechos son los siguientes: garantías s oci a les o de r echos económicos, sociales y culturales: derecho al t r a b a j o ; d e r e c h o a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias; derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, d e r e c h o a m e j o r e s condiciones laborales; derecho al descanso y disfrute del tiempo libre;

limitación razonable de la j o r nad a de t r ab a j o , vacaciones pagadas y pago de días festivos; derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elecc ión; derecho de huelga; derecho a la seguridad social; derecho a un salario mínimo; derecho a la capacitación laboral; derecho a la protección de la familia, las madres y los niños; derecho a un nivel de vida adecuado, que incluya alimentación, vestido y vivienda; derecho a la sa lud; der ec ho a la educación; derecho a participar en la vida cultural; derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y derecho a disfrutar de los beneficios de la actividad creadora, mediante la protección de los intereses del autor de

obras científicas, literarias o artísticas.

La tercera generación c o r r e s p o n d e a l o s derechos de solidaridad o derechos de los pueblos. Surgen a partir de la industr ial izac ión y la Segunda Guerra Mundial. Ante la incapacidad del hombre de resolver por sí los conflictos que implican violación a los derechos humanos de la sociedad, se exige una obligación de hacer al Estado y/o a la comunidad internacional. Estos son los derechos a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano y e c o l ó g i c a m e n t e equilibrado y a la libre determinación de los pue-blos, entre otros.

c) Tercera Generación.

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CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Dr. Heriberto Antonio García

El maestro Luis Díaz Müller habla de dos generaciones más de derechos humanos: una cuarta generación que corresponde a los derechos de las minorías, fundamentalmente grupos indígenas y, una quinta generación que corresponde a los derechos humanos de los grupos desprotegidos con motivo de los avances tecnológicos; como en el caso del hombre que es desplazado en su relación laboral por las máquinas.

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El haber obtenido el premio estatal de o r a t o r i a m e

transformó la idea de c o m e n t a r a l g u n a s experiencias vividas, y más aún: adaptarlas al tema que nos ocupa. Este icono tiene recuerdos y anhelos, que hoy la voluntad del alma retoma y hace que la conciencia enfrente nuevamente el escenario de la nostalgia

Esas sensaciones me trasladan a ese hermoso pasaje de mi vida, donde el sentimiento comienza con el primer paso, moldea mi ánimo, y alimenta el espíritu, porque creo que todo lo d i f íc i l debe intentarse mientras es fácil.

Entonces ¿cómo evitar quedar siempre en los últimos lugares? ¿Cuál es la forma para hacer mejor lo propuesto? ¿Qué hacer para estar en la final? ¿Habrá que cambiar el rumbo y las estrategias a seguir? ¿De verdad quiero lo que estoy buscando?

Me llamó la atención el asedio entre compañeros,

a veces con preguntas fuera de orden, o comentarios como: “¿Ya lo oíste? Está mal de la garganta”, “Su camisa le queda grande, y no le combina”, “Mira, se tropezó”, “Está nervioso. No te preocupes, ¡finalmente va a perder!”

René Girard, filósofo y an t r opó lo go f r a nc és , argumenta que el deseo del otro puede ser mi deseo, y que esta actitud humana es esencialmente mimesis o imitación; es decir, que el deseo es siempre el deseo, según el otro, lo que implica una voluntad de ser ese otro.

Esa fuerza que divide y separa explica muchos comportamientos humanos, como el sadismo, el odio, el m a s o q u i s m o , e l resentimiento, el amor, la pasión desmedida y, por supuesto, la envidia, y entonces se establece que todo conflicto humano, por naturaleza, es mimético. Es el nexo lógico entre la envidia y la asedio. La envidia nace y se nutre del asedio.

Según lo anterior, el asedio era más palpable cuando el

fracaso de un compañero se convertía en preguntas mat izadas con enojo, desesperación, desaires, y el clásico reclamo: “¿Por qué ustedes pasaron a la siguiente etapa, y yo no?” Y su justificación: “¡Si el tema era el mismo!”

Ese desánimo crea en la pe r s o na , r eac c io ne s violentas, no lo acepta y busc a c u lpabl es. En a l g u n o s c a s o s f u e necesario separar a los compañeros. ¡Hubo golpes!

Entonces, la teoría de la mímesis de Girard es aplicada básicamente al análisis de la violencia en las sociedades; todo deseo --dice el filósofo francés-- es imitativo, y elige sus objetos gracias a un modelo. Es decir, cuando alguien imita a otro y se apropia de lo deseado, encontramos la mímesis de apropiación, de la cual normalmente surge un conflicto, porque el objeto entra en disputa y puede llegar a convertirse en obsesión y genera violencia, como en el caso de mi compañero, que al quedar excluido de la siguiente etapa buscó

Artículos Académicos 27

ENVIDIA Y POLÍTICAC. David Girón Cruz*

La naturaleza del hombre, sus intrigas, pasiones, alucinaciones y angustias, son aspectos naturales. En realidad el hombre mismo es la creación mas importante que la envidia destruye en todos sus actos como ley universal.

* Alumno de la Maestría en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca y Ex-Delegado Federal del Instituto Nacional de Migración.

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culpables, y su deseo frustrado terminó en los golpes.

Puede decirse entonces que esta teoría sugiere que nuestros deseos se forman a partir de los deseos de los demás. En su obra Mentira r o m á n t i c a y v e r d a d novelesca, Girard refiere la naturaleza real del deseo y a su división según el tipo de mediador.

La envidia es un sentimiento universal que l lega a confundirse con los celos y el odio; por eso se odia a aquel que tiene lo que nosotros no tenemos.

Si deseamos a nuestra compañera de clase, y nunca llegamos a conocer al novio, ¡lo podemos llegar a o d i a r ! P o r q u e n o s quedamos con el dolor que nos causa su felicidad. Por el solo hecho de la tristeza del bien ajeno.

Y de ese comportamiento humano nos da cuenta María Zambrano, filósofa española, al afirmar que el hombre se convierte en

P o r e s o h a b r á q u e preguntarse qué es lo más envidiable: ¿el prestigio, el dinero, un buen trabajo, el auto último modelo, la casa hermosa, la novia o la esposa más guapa, o tal vez los hijos más inteligentes? ¿Qué? ¿Qué es lo tan deseable que represente amenaza para el otro?

problema para él mismo. El ánimo de ser se presenta desde el principio como esperanza, nostalgia, temperamento y angustia.

Al fin discípula de José Ortega y Gasset , se pregunta: ¿Qué son las cosas para el hombre?, sino humanizar su razón, y que ésta se convierta tal vez en el instrumento a d e c u a d o p a r a e l c on oc im i en t o d e s u realidad, y según su razonamiento, asumir los costos de su conciencia personal en el tiempo.

A s í , l o s e s t a d o s perturbadores del ser humano: el miedo a la nada, el temor al paso del tiempo, a la violencia, la c a r en ci a a se n t i r y des c ub r i r su p r op ia personalidad, el ¿quién fui?, ¿por qué estoy? Entender que en esa falta de información se utiliza la mayéutica para llegar al c o n oc i m i e n t o de l a conciencia humana del pasado

En esa dialéctica en la cual supone la idea de que su verdad está oculta, suele confundirse con la ironía o método socrático, y que puede ser de carácter inductivo. Es una evolución de los conocimientos del orfismo, basado en la teoría de la reminiscencia y práctica de la catarsis que se ubica en el ámbito de Pitágoras.

“La ironía se enfoca a las personas que suponen saber, pero en verdad son ignorantes, en cambio en la mayéutica se dirige al que se cree un ignorante sin serlo”.Entonces, mi compañero ¡el de los golpes!, es un irónico Santo Tomás de Aquino, filósofo y teólogo italiano, llamado también el príncipe de los Escolásticos, busco reconcil i ar l a fi losof ía Aristotélica con la teología agustiniana, concibe a la envidia como la tristeza por el bien divino del que goza la car idad que nace del menosprecio.

William J. Bennett, analista político norteamericano, en su libro Las virtudes, inspira el bien en la mente y en el corazón, analiza los males de toda sociedad, afirma que la raíz de ellos es de naturaleza espiritual y trae consigo una cierta tristeza, aparentemente sin motivo alguno, y se pone de manifiesto mediante un rechazo carente de alegría, produce odio contra todo y por todo lo bueno, en la mayoría de los casos sin saber por qué.

Una característica que no se puede dejar de mencionar de la envidia es que ésta se da normalmente entre los que est án a nuest ro alrededor, en el primer círculo, los más cercanos; el amigo, el compañero de clases o trabajo, entre

ENVIDIA Y POLÍTICA

C. David Girón

Artículos Académicos28

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fami l ia res, i nc luso la esposa. Se llega a matar por envidia, como lo registra la Biblia.

Pero ¿qué la produce? Según lo anterior, la envidia se genera normalmente con personas que ocupan posiciones próximas a nosotros, en relaciones que se esperan de igualdad, p e r o q u e p u e d e n convertirse en desiguales. ¡Porque hay de iguales a iguales! Y esto puede producirse al no tener lo que el otro tiene.

E n t onc es ha b r á qu e relativizar las diferencias y distancias sociales para ver con quién, cómo y cuándo compararse, para evitar que dicha comparación tenga un efecto destructivo.

La distancia a que me refiero es la que crea una sociedad holista, es decir, un sistema de jerarquías, que valora lo social e ignora al individuo.

Este tipo de sociedades es es t u d ia do p o r L ou i s D umon t , an t r opó l ogo francés, quien compara las sociedades tradicionales, individualistas o modernas, cada una de éstas, con sus acepciones. Lo opuesto al h o l i s m o e s e l individualismo.

Elías Canet ti, escr itor búlgaro que escribió cientos de aforismos, y que en su obra Masa y poder compara

al deseo y dominio en términos de distancia, s ug ie r e q ue en l as sociedades modernas se eliminan las distancias.

Me queda muy claro que el asedio es la tristeza por el bien divino; en cambio, la envidia es la tristeza por cualquier bien terrenal. El asedio es la debilidad del alma que irrumpe cuando no se v ive según la naturaleza ni se enfrenta noblemente la tentación. Es una forma particular de la envidia.

¿Por qué me refiero al asedio pr imeramente? Porque éste se opone total y rotundamente a nuestra felicidad, de manera más f r on ta l , empec inada, devastadora y más certera que cualquiera de los otros pecados capitales.

Preparábamos en la casa de un compañero nuestros discursos con miras al evento selectivo en esta ciudad capital, sin más ánimo que el modular nuestras voces, comentar n u e s t r o s e r r o r e s y apoyarnos en lo que se pudiera; para esto dijimos abiertamente lo escrito, simulando estar en el escenario.

Mi tema: “Los hermanos Flores Magón”. ¡Sorpresa! Una compañer a, con puntos y comas participó con el mismo. Tal vez sea plagio, pero yo le llamo robo

de ideas. Su asedio logró esto.

Sigmund Freud dice que e s t a t e n d e n c i a d e desequilibrio tiene que ver c on l a c on f o r m ac ión bioquímica del cerebro y que puede ser producto de circunstancias pasadas, reflejadas como una forma del ello y sus impulsos ¡no fue la primera vez! Pero sí la que llamó más mi atención.

Esa manera o gusto por preguntarme por el tema a desarrollar, para tal o cual evento, no lo sentía como algo natural; era constante y, si digo la verdad, me molestaba. La forma con la que hacía sus preguntas, creo que hasta le producía cierto placer. Su rostro lo tengo aquí y ahora, nuevamente.

Seguramente, la pulsión que l e g en e r a b a e r a s u justificación a esa energía. ¿Sería el recuerdo de lo v i v i do ? , ¿s u p as ado inmediato?, ¿su yo anterior? No lo sé, pero así sucedía, antes y después de cada evento.

El hecho estaba ahí, y habría que entender esa señal, esa postura de cada pregunta, de cada gesto, y conectarme forzadamente con esa danza sutil de sus ritmos acompasados, para sincronizar sus actitudes mentales, sus formas y su cadencia, con sus altas y bajas.

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Es probable que ahora mismo y sin darme cuenta hable de la empatía, la más elemental de las coyunturas del ser humano, como una actitud de apoyo a sus emociones, de alguna manera sentir lo que ella sentía.

Es pues la envidia un cúmulo de emociones mezquinas, que los seres humanos no entendemos como un signo de inferioridad, que anuda el alma, corrompe el espíritu y decolora el pensamiento.

Al alma la esclaviza, al espíritu lo deja impávido y sin ganas de volar; sus alas crujen, les duele surcar el viento, y de paso abrasan al pensamiento que oxida el extraordinario poder de crear y de sentir libremente. Es una manifestación de dolor ajeno, de gestos internos que no se pueden entender, ¡una miseria que la soledad abrasa y el egoísmo alimenta!

En su obra La fábula de las abejas, que publicó en 1714, Mandevil le sostiene que todos nuestros actos son d e b i d o s a a l g u n a interpretación del egoísmo. No hay virtud verdadera, ya

Por ello, Bernard Mandeville, médico y moralista holandés, dice: “No hay acción virtuosa, si está inspirada en un sentimiento egoísta y que los actos naturales del hombre se basan en el egoísmo. Y por ende, los hombres son criaturas de pasión, no de razón”.

que el sentimiento que lo mueve a ser moral no existe, porque en el fondo es una pasión hipócrita.

El moralista holandés afirma que los actos naturales del hombre se basan en el egoísmo. Dice que la maldad es “el gran principio que hace criaturas sociales, y está íntimamente ligada a la envidia”.

Jorge Márquez Muñoz, en su libro Política y envidia, menciona al filósofo Anthony Ashley Cooper, mejor conocido como Lord Shaftesbury, y Francis Hutcheson, “soltaron sus lenguas y sus plumas” Principales opositores de Mandeville.

Envidiosos a sueldo que asistían a las coffe houses, como Daniel Defoe, autor de Robinson Crusoe, que escribía por encargo contra los enemigos de sus amigos, vivían de la necesidad de los políticos de ver ridiculizados a sus rivales por envidia.

El primero fue discípulo de John Locke, y sugiere que en nuestras actitudes hay una íntima conexión con el universo, y que es posible captar y entender lo que nos rodea, mediante la intuición estética del pensamiento; por ello, “todo lo bueno es verdadero”.

Lo anterior me recuerda a Albert Einstein, científico alemán, quien aseguraba que, como seres humanos, encontramos en el universo nuestra verdadera inspiración y el reflejo de nuestras actitudes. A principios del siglo pasado obtuvo el premio Nobel. Curiosamente, por sus aportaciones a la física, y no por su ley de la relatividad, aseguraba que se debía a la relación con el universo.

En su obra Cartas sobre el entusiasmo, Shaftesbury defiende la unidad y la armonía del universo. Sostiene que afecta nuestra vida ética de manera fundamental, y de esta manera, en la sociedad se eliminan las tendencias egoístas. ¡Por supuesto que Mandeville critica esta declaración en su ensayo Una investigación acerca de la naturaleza de la sociedad! No existe una benevolencia natural del hombre hacia sus semejantes, dijo, y que son el egoísmo y la unidad del hombre las bases de sus actos llamados virtudes. Es la maldad el principio que nos hace criaturas sociales, decía.

Como se aprecia, el desacuerdo de Mandeville con Shaftesbury era muy evidente, incluso a la muerte de éste, le dedica su obra La fábula de las abejas, publicada a principios del siglo XVII, haciendo ataques serios a su filosofía, con la que nunca estuvo de acuerdo. Así que los Vicios Privados, Beneficios Públicos, tenían destinatario.

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En cambio, la tendencia de Hutcheson hacia Mandeville era más moderada, pero no por ello dejaba de atacar la filosofía de éste.

Finalmente, David Hume, aunque no corresponde a la escuela escocesa de fi lósofos sentimentalistas, e influenciado por Locke, Berkeley, Piarra Bayle y Joseph Butter, entre otros, refiere que a partir del principio de simpatía supone una actitud moral, y que a través del razonamiento no se puede alcanzar una verdadera rectitud en tal sentido.

Sin embargo, coincide con Mandeville y Adam Smith, quienes son considerados los fundadores de la economía clásica del siglo XVIII. Ellos pretendieron demostrar que la competencia entre las actitudes individuales del ser humano se da a partir de objetivos egoístas.

Así lo hicieron, y sus ideas están plasmadas en sus obras, la de David Hume, en su obra El goce por lo que el otro no tiene; La mano invisible, de Adam Smith y la ya mencionada: La fábula de las abejas o Vicios privados, beneficios públicos, de Bernard Mandeville.

Helmut Schoeck, sociólogo austriaco, sostiene que se compite con quienes tienen los mismos objetivos, y sienten envidia de los que tienen mejores resultados. Entonces lo bueno de uno convierte en envidioso al otro. Asegura que la envidia tiene que ver con las distancias sociales y culturales de cada uno.

Luis Chiozza recuerda que la salud puede ser afectada por este sentimiento de envidia, que acorta la vida y hace envejecer prematuramente. Dice que la frustración de ver a otro realizar sus deseos nos puede provocar trastornos hepáticos.

Entonces, habrá que ver su obra, Corazón, hígado y cerebro, tres maneras de vida, o Cuando la envidia es esperanza, o bien La envidia en la contratransferencia, entre otras. Los griegos hablaban de esta asociación entre hígado y envidia, tal como se muestra en el mito de Prometeo.

Respecto de lo anterior, podemos creer o no, el daño que este sentimiento natural genera en nuestro organismo me causó

Borges dice que la envidia “es la gran adversaria de los afortunados”. Es universal e íntimamente ligada a los impulsos negativos.

un profundo dolor al haber o b s e r v a d o e l adelgazamiento paulatino del compañero en cuestión, por estos menesteres de la oratoria.

El diagnóstico médico: no c on t r o l a r s u s c e l o s , combinado con el enfado de la envidia, generaron daños i r r e v e r s i b l e s e n s u organismo, escuché al médico decírselo una y otra vez.

Este silencio en torno a lo que escribo me parece increíble y sacado de una fastuosa novela de tercer nivel, pero lamentablemente fue verdad. Si alguna vez leyera estas líneas, sabrá que estoy diciendo la verdad.

G ib r an K ha l i l G ib ran , ensayista, novelista y poeta libanés, decía que “el silencio de los envidiosos está lleno de ruidos”.

E s o s r u i d o s s o n i nc om pa t i b l es c o n l a empatía. Para prevenir la envidia, conviene aprender a definir los fracasos como dificultades a resolver, analizando qué se puede cambiar para mejorar los resultados obtenidos y aprendiendo a valorar el progreso por pequeño que sea.

El optimismo ayuda a la solución de estos problemas emocionales; es decir, centrar la atención en aspectos posit i vos del entorno. La comparación con

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uno mismo puede ser un parámetro que nos permita adquirir el sentido de progreso.

Escuchar el mensaje de Max Ehrmann, escritor y abogado estadounidense creador del famoso poema Desiderata, donde creo se e nc o n t r a r án m u c ha s respuestas. Y en estas, pero en sentido contrario, lo impredecible.

El ejercicio de la política, hacia ganado res , lo s padrinos en primera fila, dispuestos a palomear los primeros lugares, hacer posible los acuerdos en lo obscurito. ¡Qué hacer!

Por azares del destino y por mediación de mi hermano H u g o , c o no c í a l e x secretario particular del general Lázaro Cárdenas del Río, al escritor José Muñoz Cota, consejero de premios nacionales de oratoria. Entre sus alumnos e x p r e s i d e n t e s , e x gobernadores, senadores, diputados, etcétera.

¿Quieres ser competitivo?, me preguntó. La forma es muy simple y por demás sencilla. Tu mejor arma: ¡sentir lo que vas a decir! Sé natural y transmí telo. Vamos. ¡Hazlo! ¡Nada nace s i n l a i m a g i n a c i ó n ! ¡S ensibi l íz ate con t u entorno y olvídate del padrino! ¡No me busques si no lo has hecho! Lo he buscado, pero en el silencio

de mis ideas, ¡descanse en paz!

Por cierto, conservo, con especial aprecio, dos de sus obras: Epístolas sobre la vejez y Quema de máscaras, dentro de sus más de 140 libros escritos.

No tengo duda, fue el maestro Muñoz Cota quien más influyó para enmarcar un rumbo diferente; de ver y d e s e n t i r q u e ¡ e l pensamiento es más que un derecho!

Que e l conocimiento trascendente no es la luz que penetra desde afuera de la mente, sino la que permitimos que aflore desde el i nte r ior de n o s o t r o s , y s i n l a constancia, ¡ninguna virtud es grande!

Por usted maestro doy cuenta a los demás, de mi hambre por haber obtenido el premio estatal de o ra to r ia . Lo honr a ré reconociendo su saber y la grandeza de su bondad, pero sobre todo por su innegable humildad.

La naturaleza no ha dado al hombre nada mejor que la brevedad de su vida. Olvidemos las intrigas de la

Según F r anc is co de Quevedo, la envidia está tan flaca y amarilla porque muerde, pero no come. ¡A fin de cuentas todo es un chiste!

envidia, entonces. La vida no es el bien ni el mal; es, simplemente, el escenario que nosotros queramos de ella. ¿Por qué? porque ¡Los ú n i c o s e r r o r e s q u e cometemos en la vida son las cosas que no hacemos! ¡Nunca olviden que la vida es menos que un suspiro!

Por ello debemos tener buenos amigos, que nos enseñen lo mejor y lo bueno, y perversos y crueles enemigos, que nos impidan obrar mal. Esto ni la envidia ni la muerte lo pueden evitar. Gracias por lo dicho y hecho, maestro.

La propia envidia no sabe que la muerte es el más grande de todos los bienes pa ra e l hom br e . S in embargo, le tememos miedo como si fuera el mayor de los males. ¿No es ignorancia más reprensible pensar que uno sabe lo que no sabe?

Los malestares de la envidia debe tomarse de quien viene, nunca seriamente, y mucho menos trágicamente. Según Germaine de Stael, escr itora francesa ¡el d e s e n g a ñ o c a m i n a s on r iendo de t r ás de l entusiasmo! ¡Está es otra manifestación de la envidia!

Por lo dicho y congruente a lo escrito y como si fuese más que un suspiro de vida. Solo una circunstancia me quita el sueño y lo vuelve imposible:

¡El miedo a fracasar!

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Actividades de Posgrado

El 9 de diciembre de 2009 o r g a n i z a m o s l a Conferencia Magistral del Dr. Antonio Ingr oia , Procurador Antimafia de Palermo, Italia. También participaron la Dra. Eloisa Quintero de INACIPE y Carlos Ruiz Daza de la UNAM

Ante los medios de comunicación se presentó la

, en el que participaron la Cátedra UNESCO, La Procuraduría General de Justicia del Estado y la Comisión para la Defensa d e l o s D e r e c h o s Humanos.

convocatoria para el Primer Diplomado de Alta Formación en Derechos Humanos

Al um nas y a l um nos asistentes al Diplomado.

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Actividades de posgrado

El distinguido Jurista y Maestro Miguel Zamora y Valencia, impartió clases en la Maestría de Derecho Privado.

Artículos Académicos34

En la Maestría de Derecho Constitucional tuvimos como maestra del módul

chos Humanos a la Dra. Glor ia Ramírez, Académica de la Cátedra UNESCO y UNAM

o de Dere

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35Actividades de Posgrado

Actividades de posgrado

El Posgrado de Derecho organizó la Conferencia:“Transparencia y Acceso a la Información Pública en México” a cargo del Magistrado Indalfer Infante González, Ex-consejero de la Judicatura Federal

A s i s t e n t e s a l a C o n f e r e n c i a : “Transparencia y Acceso a la Información Pública en México”

Con el propósito de ingr esa r a l S is t ema Nacional de Posgrados de Calidad de CONACYT, se realizó la primera Reunión de Académicos de tiempo completo y doctorados, en l a q u e s u r g i ó e l compromiso de apoyar e s t o s t r a b a j o s e n posgrados de la Facultad de Derecho

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Actividades de posgrado

Asistentes a la Reunión de Académicos de tiempo completo y doctorados.

La coordinación general de posgrado organizó el P r i m e r S i m p o s i o I n t e r n a c i o n a l d e Psicopatología Jurídica y P s i c o p a t o l o g í a Criminológica-Forense, con la asistencia de expositores de alto nivel profesional.

Artículos Académicos36

Asisten tes al Pr ime r Simposio Internacional de Psicopatología Jurídica y P s i c o p a t o l o g í a Criminológica-Forense

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Actividades de posgrado

37Actividades de Posgrado

La Facultad de Idiomas y el Posgrado en Derecho de la U A B J O c e l e b r a r o n importante convenio de colaboración.

S e p r e s e n t a r o n importantes obras jurídicas d e d e s t a c a d o s académicos.

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Actividades de posgrado

C on la Con fe r encia Magistral del Dr. Miguel Ontiveros Alonso, se llevó a cabo la inauguración de las Maestrías en Ciencias Pena les y Derechos Humanos, generación 2010-2012.

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39Convocatorias

Se llevó a cabo la selección y reclutamiento de asp i r an t es a la especialidad en Función Ministerial Federal, en base al convenio de colaboración firmado por nuestra Alma Mater y el Instituto Nacional de l Ciencias Penales y la Procuraduría General de la República.

Asistieron 36 aspirantes egresados de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; los trabajos serán organizados por la C o o r d i n a c i ó n d e Posgrado.

39Convocatorias

Actividades de posgrado

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Actividades de posgrado

Artículos Académicos40

Firmas de convenioUNIVERSIDAD AUTONOMA BENITO JUAREZ DE OAXACA

FACULTAD DE IDIOMAS

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y LA FACULTAD DE IDIOMAS

FACULTAD DE IDIOMAS.

1.

2.3.

4.

5.

6.

7.

8.

En el cual se manifiestan ambas partes: la facultad de derecho y ciencias sociales, representado por el Director, Dr. Noé Matus Romualdo y el Coordinador general de estudios de posgrado e investigación jurídica Mtro. José Antonio Álvarez Hernández y la facultad de idiomas representada por la Directora, LLE. Sandra Xóchil López Mata y el Prof. Christhope Ottet; Coordinador de ingles y francés en facultades. Con el objeto de brindar a los alumnos y catedráticos del área de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales un intercambio académico consistente en la impartición de un curso intensivo de ingles con una duración de un semestre. En cual estará enfocado a la adquisición de las 4 habilidades del idioma, pero dando prioridad a la comprensión de lectura de textos penales, jurídicos y legales. Por lo cual ambas Instituciones toman acuerdos y se muestran en disposición a dar cumplimiento a las siguientes cláusulas.

ESTABLECE:

La Facultad de Idiomas se compromete a respaldar la flexibilización de los horarios que establezcan los alumnos.La Facultad de Idiomas está comprometida a impartir 4 horas de inglés a la semana.La Facultad de Idiomas deberá expedir Diplomas y Constancias con valor curricular a los alumnos que terminen satisfactoriamente los cursos.La Facultad de Idiomas deberá proporcionar Kardex de calificaciones a los alumnos al término de cada semestre.La Facultad de Idiomas tomará a su cargo la convocatoria y la promoción de los siguientes cursos de una forma semestral.La Facultad de Idiomas se reserva el derecho a elegir el costo de inscripción y de reinscripción de los cursos. Así como de otorgar por este mismo costo el derecho al Centro de Auto-acceso y el servicio que este ofrece, como son: uso de libros, computadoras, videos, DVD´s, juegos. Además, podrán ser participes si así lo desean en otros cursos que éste organiza, tales como: talleres de conversación y de habilidades (escritura gramática, comprensión auditiva).Finalmente, la Facultad de Idiomas se encargara de cubrir los honorarios delos maestros y proporcionar docentes capacitados para el impartimiento de estas clases.Los materiales utilizados en estas clases favorecerán la adquisición de las 4

CLÁUSULAS:

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41Convocatorias

Actividades de posgrado

habilidades con mayor énfasis en la comprensión de textos científicos en el área de derecho.

ESTABLECE:

La facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a través del área de Posgrado de la misma, está comprometida a proporcionar aulas para las clases de inglés. Así como también proporcionar un mueble para guardar los materiales didácticos de los maestros, tales como grabadoras y CD´s o DVD´s.La facultad de Derecho y Ciencias Sociales se compromete a que los alumnos cubran la cuota correspondiente de inscripción y reinscripción.

ESTABLECEN:La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y la Facultad de Idiomas se comprometen a firmar las constancias y diplomas que le son proporcionadas a los alumnos al término del curso.La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y la Facultad de Idiomas establecen vigencia del presente convenio a partir de la firma hasta cuando una de las partes manifieste su desacuerdo por escrito, dando aviso con tres meses de anticipación.

Tanto la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y la Facultad de Idiomas están conformes con la celebración del presente convenio, no habiendo dolo, error o mala fe, y por lo tanto, están de acuerdo con su contenido y expresan su buena disposición para darle pleno cumplimiento a fin de realizar los objetivos que en el mismo señalan.

Leído lo anterior por ambas partes, lo ratifican y firman en la Ciudad de Oaxaca de Juárez el día nueve de abril del dos mil diez.

LA FACULTAD DE EDERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.

1.

2.

LA FACULTAD DE DERECHO IDIOMAS Y LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.

1.

2.

Firmas ilegibles rúbricas.

MTRO. EN ARQ. RAFAEL TORRES VALDEZ

Testigo de Honor

DR. NOÉ MATUS ROMUALDO LIC. SANDRA XÓCHIL LÓPEZ MATA

MTRO. JOSE ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ PROF. CHRISTHOPE OTTET

Director de la Fac. Derecho y Ciencias Sociales. Directora de la Fac. de Idiomas.

Coordinador general de estudios de posgrado Coordinador de Ingles y Francés en e investigación jurídica. Facultades.

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Intercambio Académico entre laFacultad de Derecho de la

U.A.B.J.O.y la Facultad de Derecho de

Colima.Durante los días 13 y 14 de agosto de 2010, la Dirección

de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de nuest ra Univer s idad, comisionó al maestro en Ciencias Penales Martin Aragón Martínez, quien c o n e l t e m a : “ LA S SALIDAS ALTERNAS AL J U I C I O Y E LP R OC E D I MI E N TO ABREVIADO” disertó dentro del Diplomado de juicios orales en la Facultad de Derecho de la Ciudad de Colima, ello para dar seguimiento al convenio de colaboración s u s c r i t o e n t r e l a Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca y la Universidad Autónoma de Colima.

El referido convenio de colaboración se suscribió de r i vado de l i nte rés m o s t r a d o p o r l o s profesores de la Facultad d e D e r e c h o d e l a Universidad de Colima en virtud de que Oaxaca es una de las entidades p i o n e r a e n l a implementación practica d e l n u ev o P r o c e s o Acusatorio Adversarial, conocido como Juicios

Orales en materia penal. Resalta el hecho de que con es ta c l ase de a c t i v i d a d e s académicas se refuerzan los intercambios entre ambas instituciones educativas en beneficio de la población estudiantil en primer término y de la población en general.

El tema disertado, que hace referencia a las salidas alternas al juicio, conocidos también como métodos o mecanismos alternativos de solución al conflicto penal, tiene especial importancia dent ro de este nuevo modelo, ya que constituyen la colmna vertebral del p r o c e s o a c u s a t o r i o adversarial, permitiendo descongestionar el sistema, ya que funciona como filtro para evitar que todos los asuntos o procesos penales tengan que resolverse mediante el dictado de una sentencia ante el Tribunal del Juicio Oral; pues dentro de lo que se conoce estrictamente como salidas alternas al juicio no se dictan sentencias, si no solamente actas en donde se plasma la voluntad de las partes, la

forma y términos en que habrán de cumplir con lo que se comprometen, bajo la vigilancia del Juez de Control de Legalidad; de manera que al juicio oral solamente l legaran los asuntos que realmente sean importantes.

P o r o t r a p a r t e , e l procedimiento abreviado que siendo de naturaleza especial funciona como salida alterna al juicio sin serlo, pues también permite descongestionar el sistema y su diferencia es que dentro del mismo sï se llega a dictar una sentencia definitiva por parte del Juez de Control de Legalidad, pero sin necesidad de llegar a la etapa del juicio oral. El procedimiento abreviado es conocido en la doctrina como justicia negociada y constituye un procedimiento muy ágil que representa beneficios por que ahorra costos a las partes, además ser breve.

Enlaces Institucionales

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43Convocatorias

Convocatorias

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Convocatorias

45Convocatorias

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Convocatorias

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Convocatorias

47Convocatorias

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48Convocatorias

Simposio InternacionaldePsicopatología JurídicayPsicopatología

er. INSTITUTO DE CIENCIAS

1825

Convocatorias

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INSTITUTO DE CIENCIAS

1825