Revista L& E - Edición Agosto 2011
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www.rbc.com.pa EDICIÓN AGOSTO 2011
EL ALCANCE DEL DEBER DE INDEPENDENCIA E
IMPARCIALIDAD DE LOS ÁRBITROS
Consejo EditorialJosé Javier Rivera * César Alberto Rivera Botello* Giovana Del C Miranda G.
Consejo EditorialJosé Javier Rivera * César Alberto Rivera Botello* Giovana Del C Miranda G.
Colaboradores en esta
Edición
•Lic. José Javier Rivera
•Lic. Katherine González Arrocha
•Lic. Raúl González
•Lic. Jesus Camaño
•Lic. Rafael A. Fernández Lara
•Ing. José Francisco Iglesias
•Ing. José Javier Rivera Gómez
• Ailen Galvan
• Alessandra Ocálagan
• Diana Del C. Murillo
Nuestras áreas de Practica
Consejo Editorial José Javier Rivera * César Alberto Rivera Botello* Giovana Del C Miranda G.
Diseño: Diana Del C. Murillo
CONTENIDO
I. EDITORIAL………………………………………………………………………………...…..…….. 1
II. PLUMA INVITADA……………………………….…………………………………………...……….. 4
III. NORMAS LEGALES DE INTERES
a. Cambios en el Decreto Ejecutivo sobre Estudios de Impacto Ambiental……………………………………... . 11
b. Paz y Salvo se emitirá mensualmente y el Ministerio Publico cuenta con centro de Métodos
de Resolución de Conflicto …..……………………………………………………………………...…. . 13
c. Programa Nacional de detección del Cáncer…………………………………………………………….… 14
IV. CONSULTA, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
a. Cuando se adquiera una propiedad que ya soporte una servidumbre vial al momento de su enajenación,
el Estado no tiene la obligación de indemnizar ……………………………………………………………… 15
b. La defensa Penal en el sistema acusatorio………………………………………………….………………… 17
c. Resumen del VIII Congreso Panameño de Derecho Procesal ………………………………………………….. 19
d. Las partes legitimas de un proceso arbitral…………………………………………………………………… 22
V. POLÍTICA
a. La lealtad en la política …………………..………………………………………………………………… 23
VI. ECONOMIA MUNDIAL
a. No dejemos que los frenos fiscales dañen la recuperación ……………………………………………………… 24
b. Paises de America Latina y el Caribe llaman a repensar el sistema de cooperación internacional…………………….. 27
c. De la OCDE el crecimiento del PIB sigue disminuyendo en el segundo trimestre de 2011 y Un poco de historia
sobre los trabajos del CIAT en el ámbito internacional …………………………………………………………. 29
VII. NOTICIAS DE ACTUALIDAD
a. La valorización de la Bahia de Panamá y su importancia como manglar……………………………………………. 31
VIII. ECONOMÍA PANAMEÑA
a. Indicadores económicos de enero a junio………………………………….………………………………….. 33
IX. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
a. La responsabilidad social corporativa empieza en casa …………………………………………………..……… 39
X. DEPORTES
a. Subiendo el nivel…………………………………………………………………………………………… 41
Es público y notorio el rompimiento que se ha producido
en la alianza política que le dio el triunfo al empresario
Ricardo Martinelli Berrocal.
Durante la campaña, el ahora Presidente de la República
se deshizo en promesas sobre el fortalecimiento de las
instituciones como la Corte Suprema de Justicia, el
Ministerio Publico, la Asamblea de Diputados y de esta
forma obtuvo un amplio respaldo, en una elección en la
que, como de costumbre, en vez de votar a favor votamos
en contra del Status Quo.
En su primer discurso, mantuvo la potencia de sus
mensajes y señaló “podremos meter la pata, pero no
toleraremos que nadie meta la mano” Prontamente,
asistimos como ciudadanos a un incumplimiento de sus
primeras promesas cuando se nombraron a los
magistrados de la Corte Suprema; ya que después de
invitar a la ciudadanía a que participara en la escogencia
de los nuevos
magistrados
para
robustecer la
Administración
de Justicia
burló el querer
de las mayorías
y escogió dos
magistrados
carentes de los
meritos para ocupar la
más alta magistratura
del país. Uno de ellos
debió renunciar para
evitar el escarnio público
dada su complicidad con
manejos que culminaron
con la abrupta salida de
la Procuradora General
de la Nación.
Específicamente en el
caso del denominado
Procurador Suplente,
esté se caracterizó por
una gran incapacidad Y
salió del principal ente
dedicado a la
persecución de los
delitos luego de un
escándalo sobre tráfico
de influencias. El Órgano
Ejecutivo se ha
caracterizado por una
serie de leyes que no han
sido sometidas a la
consulta y que han
provocado disturbios en
1
EL RECALENTAMIENTO POLITICO
Y SU EFECTO PERVERSO EN LA
INSTITUCIONALIDAD DEL PAIS
Lic. José Javier Rivera
I. EDITORIAL
toda la geografía del país.
Pero en el plano político, el Partido Cambio
Democrático se ha enfocado en aumentar no
sólo su membresia a través de frondosos
subsidios y otras veleidades, sino que en
función de la falta de independencia, y de la
ausencia de perfiles ideológicos, poco a poco
ha ido engullendo como un ave voraz, a los
Diputados de la pseudo oposición, del PRD y
también de sus propios aliados Morilena,
Unión Patriótica y del Panameñismo.
Si bien en la práctica no existen las mal
llamadas “partidas circuitales” los Diputados actuales saben
que su posibilidad de reelección depende de una multiplicidad
de tareas localistas como ambulancias, caminos, becas
universales, mochilas, centros de salud, que distan totalmente
de la función que les reserva la Constitución Nacional la cual es
la de expedir leyes y servir de control político al Ejecutivo. Las
canonjías se encuentran en el presupuesto general del Estado, y
por ello es que con especial celo, los ahora miembros de esta
privilegiada comisión actúan con puntualidad para asegurarse
una cuota económica que le garantice la reelección. Es penoso
que en medio de esta diatriba política, varios diputados hayan
confesado con abierto desparpajo “tengo que votar por la
segunda vuelta para asegurarme de la ejecución de obras de mi
circuito”.
En las últimas semanas el país ha asistido a una película sonora
que ha tenido como telón de fondo el otorgamiento gratuito de
una parcela de más de once mil metros a un testaferro que
reclamó una adjudicación sobre bienes estatales que son
inadjudicables. Cuando la denuncia se hizo pública, entonces
salieron voces del ejecutivo para pretender que una sociedad de
gaveta, recibiera una indemnización millonaria luego de un
proceso de expropiación que a todas luces era un asalto al Fisco
Nacional.
Hasta el ciudadano de a pie, rechazó de manera contundente,
semejante disparate y tanto el Ministro de Economía como el de
Vivienda respondieron categóricamente en el sentido de la
improcedencia de este proceso y la necesidad de anular esta
farsa, Como si no fuera suficiente, en los últimos días se han
producido destituciones del
Canciller de la República y
de otros funcionarios lo
cual contrasta con el
talante que debe adornar a
la más alta magistratura
del país.
Pero la crisis se ha
profundizado por el hecho
evidente de pretender,
introducir mediante ley,
una modificación a la
Constitución, para
entronizar la llamada
segunda vuelta electoral.
Varios ministros entre los
cuales está el de Vivienda y
el de Economía han
presentado sus renuncias
así como viceministros y
directores de algunas
entidades. Tanto los
grupos políticos como las
instituciones privadas y las
calificadoras de riesgo se
han mostrado atónicas
porque un país que goza de
reconocida estabilidad
económica, además del
grado de inversión ha
2
decidido recalentar la actividad política que según la
Constitución esta calendada para el año 2014, mediante la
impronta de una mayoría parlamentaria que pretende
introducir cambios inconsultos en el Código Electoral.
Coincide este retumbar político con una invitación pública para
llenar vacantes en la Corte Suprema de Justicia y darle eficacia
a una nueva sala de esta Corporación lo que implica la
designación de cinco nuevos magistrados. De esta guisa, el
mandatario podría contar con una amplia mayoría en la Corte
Suprema de Justicia. Lejos de fortalecer las instituciones que
garantizan la democracia representativa, este cumulo de
acciones los que está produciendo es un debilitamiento
institucional.
Lo más lamentable es que, como decíamos al principio, se trata
de un gobierno cuyo emblema inicial fue la participación
empresarial y por ende para la mayoría de los panameños se
trata de un gobierno de empresarios. Los gobernantes
normalmente se rodean de personas que no tienen la voluntad
ni el interés de contradecir las acciones u omisiones de quien
dirige la nave del Estado. Está ocurriendo también, que las
organizaciones gremiales no tienen el coraje de decidirse por la
independencia y hemos visto a varios de sus dirigentes
validando acciones que son contrarias al interés nacional.
En otros casos, como en los llamados equipos fiscales “no
habido una consulta sobre la necesidad y conveniencia de estas
tecnologías tomando en cuenta que muchas empresas tienen
procesos de facturación que garantizan la inviolabilidad de la
información. Lo que ha sucedido es que se han fijado fechas
inamovibles para la puesta en marcha de estos equipos sin la
debida consideración de su costo en tiempo y en dinero de
implementación y simplemente se ha impuesto el yugo del
poder.
Finalmente, mientras las economías desarrolladas en los países
de nuestro entorno trabajan arduamente por alcanzar la
estabilidad macroeconómica y un crecimiento sostenido,
nosotros caminamos en contravía, contaminando la imagen del
país mediante iniciativas que resquebrajan la institucionalidad.
La ciudadanía observa
atenta este actuar
irresponsable de los
políticos y rechaza el
manejo arbitrario y
equivocado de la cosa
pública.
Las decisiones que debe
tomar el país en materia de
Administración de Justicia,
Salud y Educación no
toleran un rompimiento del
cauce democrático.
La dictadura militar que
tanto sufrimiento produjo a
la nación panameña no
puede replicarse mediante
una dictadura civil que
pretenda manejar desde el
solio presidencial todos los
poderes del Estado, porque
esto será el inicio de la
catástrofe que actualmente
viven países como
Venezuela, Ecuador y
Bolivia. Sabemos cómo
empiezan estos procesos
pero no podemos adivinar
como terminan.
El presidente de la
República es el primer
obligado a respetar la
separación de los poderes,
el control de los órganos
estatales, las libertades
ciudadanas y de garantizar
la disidencia política como
la principal garantía de la
convivencia pacífica.
3
1Se escucha con frecuencia que el
arbitraje vale lo que vale el
árbitro. La constitución del
tribunal arbitral es en
consecuencia una de las fases
esenciales para garantizar la
eficacia de un arbitraje. Para
poder cumplir con ese rol
fundamental de solucionar
conflictos de manera pacífica, los
árbitros deben contar con las
condiciones idóneas para hacerlo:
deben conocer el derecho y la
materia que les es asignada, ser
sensatos, conocer las
implicaciones culturales y
globales cuando se trata de un
litigio internacional. Pero
además, deben ser independientes
e imparciales.
1 El presente artículo es un extracto del artículo de la autora: “La Constitución del Tribunal Arbitral:
Independencia e imparcialidad”, publicado en la obra
El Contrato de Arbitraje, Editorial Legis, Colombia,
2005.
Las opiniones expresadas por la autora en este artículo no pretenden reflejar, de ninguna manera, ni la posición de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI ni la de su Secretaría.
Se puede afirmar que existe un consenso general en cuanto a este
requerimiento de independencia e imparcialidad de los árbitros en la
comunidad arbitral internacional. Las instituciones arbitrales
internacionales más reconocidas contienen en su reglamento una mención
al respecto. De igual forma, la mayoría de las legislaciones arbitrales
concuerdan en este aspecto.
No obstante, a pesar de esta aceptación casi universal del requerimiento
de independencia e imparcialidad de los árbitros, este tema continúa
siendo objeto de debate en el ámbito del arbitraje doméstico e
internacional. Existen posiciones opuestas al respecto, ya sea aceptadas
de manera expresa o bien en la práctica. Las dificultades se presentan al
momento de identificar qué implica el criterio de independencia e
imparcialidad, en especial con relación a los árbitros designados por las
partes y el rol que éstos deben desempeñar. En efecto, si bien puede
resultar fácil entender los
fundamentos jurídicos de la
existencia de este criterio de
independencia, su aplicación
desde un punto de vista
práctico puede generar
diversas confusiones. Como
Licda. Katherine González Arrocha
“El alcance del deber de
independencia e
imparcialidad de los árbitros”
4
II. PLUMA INVITADA
primera constatación práctica, se
puede afirmar que el árbitro
siendo un juez privado ofrece, a
primera vista, menos garantías
de independencia que un juez
estatal. En la mayoría de los
casos el árbitro es un abogado
vinculado al mundo de los
negocios, lo que puede crear
diversos conflictos de intereses.
No existe en las distintas fuentes
legislativas nacionales una
definición precisa de lo que
implica el régimen jurídico de la
misión del árbitro y en particular
su obligación de ser
independiente e imparcial. La
mayoría de las legislaciones
nacionales definen el concepto de
independencia a través de las
causales de recusación de
árbitros. El estudio de este tema
debe, en consecuencia, abarcar
necesariamente un análisis de la
jurisprudencia existente.
Otro supuesto que es necesario
tener en cuenta al analizar este
tema, es el componente cultural.
En la práctica, el bagaje cultural
de quienes juzgan sobre la
independencia de un árbitro, juega un papel determinante. El contexto
cultural parece crear distintas expectativas sobre la supuesta
independencia e imparcialidad de los árbitros designados por las partes.
Estos factores sociales juegan, en consecuencia, un papel determinante
en la manera de percibir el criterio de independencia en las distintas
culturas.
Este estudio se focalizará en la práctica latinoamericana. Para ello, se
analizarán ciertos casos en materia de arbitraje internacional que
reflejan las principales causales de reacusación en esta región del mundo
(III). Pero para abordar este tema, es necesario iniciar con un análisis de
las diferencias conceptuales que existen en torno al requerimiento de
independencia e imparcialidad (II).
Los conceptos de independencia, imparcialidad y neutralidad
Diferencias doctrinales: La mayoría de los autores convienen en la
dificultad de distinguir y definir claramente los conceptos de
independencia e imparcialidad. Se ha llegado a un consenso en el que se
distingue ambos conceptos según criterios de objetividad y subjetividad.
Mientras que la independencia se relaciona con
una situación objetiva, la imparcialidad se
relaciona con una situación subjetiva. Es decir
que la independencia se refiere a las relaciones
personales o profesionales que puedan tener los
árbitros con las partes o los abogados de las
partes. En cambio la imparcialidad es un concepto subjetivo que atañe
más al objeto de la controversia y guarda muy poca relación con las
partes. La imparcialidad incluye factores que no pueden ser evaluados
externamente, tal como por ejemplo cierta inclinación ideológica, cuando
ésta no ha sido exteriorizada. Sin embargo, en la realidad, los límites no
5
5
son tan claros. Un árbitro puede
ser objetivamente independiente,
en el sentido de no tener ninguna
relación externa con una de las
partes, y aun así ser parcial
hacia una de ellas. De igual
forma, un árbitro puede haber
tenido en el pasado ciertos
vínculos con una de las partes y
no tener ninguna inclinación
subjetiva hacia ella.
Otro concepto relacionado con el
concepto de imparcialidad es el
de neutralidad. En arbitraje
internacional este concepto se
relaciona con la nacionalidad de
las partes y de los árbitros.2 Se
refiere principalmente a la falta
de parcialidad por motivos de
creencias políticas, culturales o
religiosas. El Reglamento de
Arbitraje de la Cámara de
Comercio Internacional (“la
ICC”) en su artículo 9(1) prevé
que “Al nombrar o confirmar un
árbitro, la Corte deberá tener en
cuenta la nacionalidad,
residencia y cualquier otra
relación que dicho árbitro tuviere
con los países de los que son
nacionales las partes o los demás
árbitros…”. Asimismo, el
artículo 9(5) de dicho
Reglamento dispone que “El
árbitro único o el presidente del
2 DERAINS y SHWARTZ, El Nuevo Reglamento de Arbitraje de
la Cámara de Comercio Internacional, Oxford, 2001, pág. 177.
Tribunal Arbitral será de una nacionalidad distinta a las de las
partes…”.
Alcance de la obligación de independencia e imparcialidad
¿Cuál es el alcance de la obligación de independencia e imparcialidad de
los árbitros?
El artículo 7 del Reglamento de Arbitraje de la ICC establece que “Todo
árbitro debe ser y permanecer independiente de las partes” y que “Antes
de su nombramiento o confirmación la persona propuesta como árbitro
debe suscribir una declaración de independencia y dar a conocer por
escrito a la Secretaría cualesquiera hechos o circunstancias susceptibles,
desde el punto de vista de las partes, de poner en duda su independencia
[…]” (el subrayado es nuestro). La CCI adopta en consecuencia un
criterio bastante amplio para determinar cuándo un árbitro debe revelar
un hecho susceptible de poner en duda su independencia.
En mayo de 2004, la IBA (International Bar Association) aprobó una
Guía sobre los conflictos de intereses en arbitraje internacional (IBA
Guidelines on Conflicts of Interest in International Arbitration), la cual
busca determinar cuales deben ser los estándares de verificación de los
requisitos de independencia e imparcialidad. Para ello, se presentan tres
listas identificadas por distintos colores (rojo, naranja y verde), en las
cuales se enumeran situaciones que pueden llevar a descalificar a un
árbitro o bien situaciones que deben ser reveladas por el árbitro. La
elaboración de esta Guía fue objeto de amplios debates. Si bien es cierto
que debe reconocerse el valor de este texto
por tratar de encontrar una solución
práctica a un tema teórico bastante
complicado, también es cierto que quedan
algunas dudas acerca de la aplicación de
este documento en un contexto
internacional.
6
6
En efecto, la subjetividad del
análisis del estándar de
verificación de la independencia
de los árbitros se ve amplificada
por el contexto cultural en el
cual se aplica.
La experiencia
latinoamericana.
¿Uniformidad legislativa?
¿Uniformidad cultural?
Podemos resaltar que la mayoría
de las legislaciones en materia de
arbitraje de la región se refieren
al requisito de independencia e
imparcialidad sin hacer
distinción alguna en cuanto a si
los árbitros son designados por
una parte o conjuntamente.
Es difícil referirse a cierta
“uniformidad” en una región del
mundo que agrupa tantos países.
No obstante, siguiendo una
calificación meramente cultural,
nos referiremos a cierta
“uniformidad”.
La cultura latinoamericana
puede considerarse como una
cultura de tipo comunitario3. A
diferencia de las sociedades
individualistas en las cuales la
edad, sexo o rango social no
3 ANTAKI, Nabil, Diversité Culturelle et pratiques des ADR dans
le monde, Le Livre Blanc sur les ADR, (inédito - próxima
publicación de la CCI).
juegan un papel importante
(sino más bien los éxitos
profesionales), en las
sociedades comunitarias la
edad, el sexo, la riqueza, el
rol y la posición de cada
individuo en la sociedad son
determinantes. Tal como lo
ilustra el Profesor Antaki, en
este tipo de sociedades no
sería raro que al presentar a
un individuo se haga
referencia al hecho de que es “el primo de un médico muy conocido o la
sobrina de la esposa de un ciclista del equipo nacional del país”4. En
este tipo de sociedades, las relaciones personales y sociales juegan un
papel muy importante. Este aspecto se ve reflejado particularmente en el
mundo de los negocios. Los “comunitarios” consideran que es
indispensable mantener una buena relación personal antes de discutir
acerca de negocios. A su vez, valores tales como la confianza y la lealtad
son sumamente importantes.
Así vemos que las diferencias entre las sociedades individualistas y
comunitarias pueden ser gigantescas. En el caso de los individualistas,
las relaciones personales no juegan un papel importante, puede incluso
considerarse incorrecto abordar aspectos personales o “íntimos” en el
contexto de los negocios. Los lenguajes de ambas sociedades son a su vez
muy distintos. Mientras que el individualista puede llegar a considerar
que el lenguaje del comunitario es “hipócrita”, el comunitario puede
considerar que el lenguaje del individualista es “sumamente grosero”.5
7
7
Estos aspectos culturales
parecen ser determinantes en
cuanto a la manera como la
independencia de los árbitros
puede ser percibida en un ámbito
internacional.
La experiencia de la ICC
Es preciso señalar que las
decisiones de la ICC no deben ser
consideradas como
“jurisprudencia” o “case law”.
Considerando, por un lado, la
subjetividad del análisis de
verificación del requerimiento de
independencia, y, por otro lado,
la multiplicidad de casos y
diversidad de culturas que
entran en juego, la práctica de la
Corte de la ICC ha sido siempre
la de analizar cada caso de
manera individual, es decir
basándose en un análisis
casuístico. Por lo tanto, no se
puede afirmar que existe una
guía claramente establecida, o
reglas preestablecidas que la ICC
aplicaría necesariamente en
todos los casos futuros.
Como sabemos, la realidad puede
resultar mucho más imaginativa
que la teoría. Por lo tanto, no es
posible enumerar los múltiples
escenarios en los que puedan
surgir “dudas razonables” sobre la independencia de árbitros nombrados
por las partes. No obstante, se pueden identificar una serie de
situaciones recurrentes en los países latinoamericanos con relación a la
independencia de árbitros designados por las partes: (i) el nombramiento
de árbitros por partes estatales y (ii) el nombramiento recurrente de
árbitros pertenecientes a una pequeña comunidad financiera o industrial.
El nombramiento de árbitros por partes estatales
Se han presentado un gran número de recusaciones relacionadas con
casos de árbitros nombrados
por partes estatales. En
muchos de estos casos los
individuos nombrados como
árbitros pueden haber tenido algún rol como asesores del Gobierno o de
las instituciones autónomas y por lo tanto es necesario estudiar
cuidadosamente si el rol que ejercieron es tal que todavía exista
subordinación, o si la independencia de los árbitros estaría viciada por la
expectativa de futuros nombramientos. Otro factor importante que debe
considerarse es el factor del tiempo, es decir, ¿por cuanto tiempo la
persona nombrada ejerció el cargo en el Gobierno? ¿Han cesado sus
funciones? ¿Cuándo cesaron dichas funciones? Finalmente, también
debe realizarse un análisis de las diferencias entre las entidades para las
cuales el funcionario nombrado árbitro prestó sus servicios: ¿Trabajó
esta persona para la misma institución estatal que es parte en la
disputa? ¿Cuál fue el rol que ejerció para dicha institución: actuó como
asesor externo o como abogado interno?
El sólo hecho de que un árbitro sea nacional del país en donde hay un
sistema centralizado de gobierno no parece ser base suficiente para
sostener una recusación. En un caso la Corte de la ICC aceptó la
recusación de un árbitro nombrado por el Gobierno de un país
latinoamericano, que había trabajado por once años para ciertas
entidades del Gobierno. Además, el árbitro estaba en ese momento
representando una entidad bi-nacional en la cual el Gobierno actuaba
como garante. La Corte consideró que la anterior y la presente
8
8
participación del árbitro en
entidades estatales, podía crear
dudas justificadas en cuanto a
su independencia.
(i) el nombramiento recurrente de árbitros pertenecientes a una pequeña comunidad jurídica, financiera o industrial.
El segundo tipo de situación que
ha generado gran número de
recusaciones ante la Corte de la
ICC es la relacionada con el
nombramiento recurrente de
personas pertenecientes a una
pequeña comunidad jurídica,
financiera o industrial.
No se puede generalizar sobre el
tamaño de la comunidad jurídica
en Latinoamérica ya que ésta
varía de país en país; sin
embargo, vale la pena resaltar
que en ciertos países las
designaciones como árbitros
parecen recaer con frecuencia en
ciertas figuras de renombre,
debido a su continua
participación en diversos arbitrajes. Este aspecto es analizado en detalle
para asegurar que el árbitro no tenga conocimiento sobre los hechos en
un caso particular o que se adhiera a cierta posición que pueda crear
parcialidad o la impresión de parcialidad frente a alguna de las partes.
En un caso la Corte de la ICC tuvo que analizar la solicitud de
recusación de un árbitro latinoamericano que había representado, por
más de una década, a varios productores independientes de energía, así
como a otras compañías del mismo sector. El Estado, quien actuaba
como parte demandada en dicho caso, recusó al árbitro manifestando que
el árbitro se identificaría con los productores de energía y que cualquier
decisión tomada por el tribunal tendría repercusiones sobre dichos
productores independientes de energía. En consecuencia, el árbitro no
gozaba de la independencia requerida. La Corte en este caso aceptó la
recusación considerando, por un lado, que el árbitro no había dado a
conocer estos hechos en su declaración de independencia y, por otro lado,
que el árbitro había manifestado que en su país alguien con experiencia
en el sector de energía estaría ya sea “a favor” o “en contra” del Estado.
En otro caso, la Corte estudió una solicitud de recusación de un árbitro
centroamericano basada en el hecho de que el árbitro había sido en el
pasado parte de la junta de directores de tres compañías controladas por
la misma familia que controlaba a la Demandante. La Corte decidió
rechazar dicha solicitud
de reacusación
considerando que no
existía actualmente una
relación directa entre el
árbitro y el Demandante.
9
En resumen, algunos de los elementos
que son considerados por la CCI al
analizar la independencia de los
árbitros son:
- Que tan directas o indirectas son
las relaciones ya sea familiares o
profesionales entre el árbitro, la
partes que los nombra y sus
abogados;
- Con respecto al nombramiento de
árbitros pertenecientes a un
pequeño círculo social y
nombrados de manera repetitiva:
cuál es el grado de conocimiento
de las partes y de la materia
objeto del litigio que pueda tener
el árbitro y determinar si este
nombramiento sistemático crea un
“tipo de relación permanente entre
el nominador y el nominado6
;
Conclusiones
Para finalizar, quisiera presentar
algunos lineamientos que podrían ser
considerados para determinar el
alcance de la obligación de
independencia e imparcialidad de los
árbitros. Estas reglas no pretenden ser
exhaustivas sino simplemente ofrecer
una guía en función de lo que hemos
analizado.
A. Etapa de pre-nombramiento
1. Al explorar la disponibilidad y
carácter de un potencial árbitro,
las partes no deben tratar de
obtener una respuesta por parte
del árbitro sobre el fondo de la
6 GRIGERA NAON, Horacio, Factors to consider in choosing an
efficient arbitrator. International Coucil for Commercial
Arbitration, Editor General./ Jan Van Den Berg, 1999, Kluwer,
pág. 298.
disputa. En el caso de una entrevista, solamente deben realizarse preguntas
sobre su voluntad de participar, su conocimiento y habilidades. El objetivo de las
partes debe de ser el de obtener un árbitro justo.
2. Al tenerse una duda sobre la independencia del árbitro, desde el punto de vista
de las partes, el árbitro debe siempre optar por revelarlas. Es preferible, por el
bien del buen desarrollo del proceso y de la imagen del árbitro, aparentar ser
demasiado riguroso que tener que enfrentar una recusación.
B. Durante el procedimiento (una vez que el tribunal ha sido constituido)
1. Todo árbitro, ya sea nombrado por las partes o no, debe otorgar a las partes un
trato igual.
2. Los árbitros no deben dirigir o indicar a ninguna de las partes sobre qué prueba
presentar o qué estrategia deben seguir en el procedimiento.
3. Los árbitros no deben dar signos de favoritismo hacia alguna parte. Se debe
evitar comunicar en privado (comunicaciones ex-parte), reunirse informalmente o
de ninguna otra forma que pueda parecer inapropiada.
4. Todo árbitro debe emitir un laudo u orden procesal con el único objetivo de
alcanzar la justicia. El árbitro no debe tener expectativas de obtener un empleo o
designación por parte de alguna de las partes.
C. Después del laudo
1. Ningún árbitro debe comunicar el contenido de un laudo a ninguna de las partes.
2. Los árbitros deben recordar que toda la información recogida en un arbitraje es
de carácter confidencial, incluyendo el proceso de deliberación de los árbitros.
D. “Regla de oro”
El árbitro no sólo debe ser justo sino también aparentarlo (“Justice should not only
be done but should manifestly and undoubtedly be seen to be done”). Por lo tanto,
para evitar un debate sobre la actuación del árbitro, los árbitros no sólo deben actuar
de una forma moral y justa, sino que también deben demostrar que lo han hecho.
Como hemos visto, a pesar de la aceptación casi universal del requerimiento de
independencia e imparcialidad de los árbitros, existen todavía muchas dudas en
cuanto al alcance práctico de este requisito y sobretodo en cuanto al rol de los
árbitros designados por las partes. Es difícil negar que el alcance de la obligación de
independencia e imparcialidad de los árbitros seguirá siendo objeto de debates.
Quizás porque el alcance de esta obligación se asemeja más bien al de una obligación
moral en lugar de un imperativo legal. Y, como todos sabemos, la moralidad es y
seguirá siendo uno de los aspectos más controversiales de la humanidad.
10
Por: Ailen Galván
El Ministerio de Economía y
Finanzas resolvió modificar el Decreto Ejecutivo No. 123 de 2009 con la emisión del Decreto Ejecutivo No. 155 de 5 de agosto de 2011 al considerar que se requiere hacer más eficiente y eficaz el proceso de evaluación, revisión y calificación de los Estudios de Impacto
Ambiental que se presentan ante la Autoridad Nacional
del Ambiente.
Las modificaciones
introducidas a la legislación
ambiental son las que a
continuación presentamos:
El Decreto Ejecutivo N°155
de 5 de Agosto de 2011 en su artículo 1 modifica el último párrafo del artículo 18 del Decreto Ejecutivo N°123 de 14 de Agosto de 2009 cambiando la manera mediante la cual se realizará
la recategorización del Estudio de Impacto Ambiental en evaluación, antes se hacía a través de una Resolución de Rechazo del Estudio de
Impacto Ambiental ahora se hará a través de un proveído que la ordenará. Otra modificación es la que recae en el Artículo 2 y mediante el cual se enfatiza en la obligación del Estudio Impacto Ambiental fuese cual fuese su modificación aunque haya sido aprobado en principio. Para los estudios de Categoría I y que habla de la participación ciudadana y proyecta como técnica las reuniones informativas y las entrevistas o encuestas, se modifica en el sentido de eliminar la realización de
reuniones informativas. Otro aspecto a considerar es que se reduce la participación ciudadana; de acuerdo a la categoría del Estudio y a la localización del proyecto, obra o actividad objeto del Estudio, mantendrá a disposición de
la comunidad el Estudio de Impacto Ambiental para que formule sus observaciones
durante un plazo de ocho (8) días hábiles, cuando se trate de Estudio de Impacto Ambiental Categoría II que antes era de 15 días hábiles, cuando se trate de Estudio de Impacto Ambiental
Categoría III el plazo será de diez (10) días hábiles y este antes era de veinte (20) días hábiles. Se limita las observaciones y las solicitudes de la realización de un foro público que se formulen respecto al Estudio de Impacto Ambiental para ser recibidas a partir de la última publicación del referido aviso en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles para los de Categoría
III. NORMAS LEGALES DE INTERÉS
CAMBIOS AL DECRETO EJECUTIVO
SOBRE ESTUDIOS DE IMPACTO
AMBIENTAL
11
II cuando antes era de 15 días hábiles y de diez (10) días hábiles para la Categoría III cuando antes era de veinte (20) días hábiles; también elimina el último párrafo donde suscribía que la ANAM tenía la obligación de revisar las observaciones y oposiciones fundamentadas y sustentadas y que además tenía que emitir un oficio para que el promotor del proyecto considerara y evaluara y emitiera una respuesta que tendría que ser remitida a las personas que hicieron las
observaciones. Cabe indicar que el procedimiento administrativo para la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental se gestionará en tres (3) fases, en este sentido, se modifica la fase “a” que anteriormente se
llamaba fase de recepción y ahora denominada fase de admisión, en esta fase antes se verificará y recibirá si el Estudio Impacto Ambiental cumple con los contenidos mínimos en un término no mayor de cinco (5) días hábiles para ambas categorías, que antes era de
tres (3) días hábiles para los de Categoría I. En la fase dos (2) que es la de evaluación y análisis modifica el plazo en que se debe concluir, antes era en un plazo no mayor de treinta y cinco (35) días hábiles para los de Categoría II y ahora sólo se da un plazo no mayor
de veinte (20) días hábiles; y cuarenta (40) días hábiles para los de Categoría III que antes era de cincuenta y cinco (55); y los de categoría I quedará en ocho (8) días hábiles. Otro aspecto es que se reduce son los días de consulta y coordinación de la ANAM con la Unidades Ambientales Sectoriales que antes era de quince (15) días hábiles cuando se trate de Categoría II y ahora cambia a ocho (8) días hábiles en esta categoría, y en la Categoría III antes era de veinte (20) días hábiles quedando ahora en
doce (12) días hábiles para remitir su informe técnico fundado. En el caso de ampliaciones y aclaraciones enviadas a las Unidades Ambientales Sectoriales, Municipales y a las Administraciones Regionales. Así vemos que el párrafo 3
cambia en que estas dispondrán de hasta cinco (5) días hábiles cuando se trate de Categoría II cuando antes era de ocho (8) días hábiles y de hasta ocho (8) días cuando se trata de Categoría III que antes era de doce (12) días.
En caso que el Estudio de Impacto Ambiental requiera aclaraciones, modificaciones o ajustes se solicitará hasta por un máximo dos (2) ocasiones y por escrito, cuando antes era de tres (3) ocasiones; al igual que cambia en el plazo que tiene el promotor para presentar la documentación e información correspondiente que antes era de un máximo de treinta (30) días hábiles y ahora quedaría en un máximo de quince (15) días hábiles.
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12
Finalmente se introduce la modificación de que un estudio de impacto ambiental sea rechazado en su fase de evaluación y agotada la vía gubernativa le da oportunidad de someterse nuevamente al proceso de evaluación hasta por dos (2) veces si fuese presentado por un Consultor
Ambiental distinto al que elaboró el documento rechazado y subsanando las consideraciones técnicas que se condujeron al rechazo, por el contrario el Decreto 123 no admitía nuevamente el proceso de evaluación, el
mismo estudio en iguales condiciones de actividad y ubicación.
El Centro de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Ministerio Público tienen como objetivo facilitar el diálogo y comunicación entre las partes para la solución de sus diferencias y conflictos
en aras de lograr que los involucrados
asuman la responsabilidad de los acuerdos, tal como se estableció en la Resolución No. 25 de 29 de julio de 2011 dictada por el Procurador General de la Nación. Los Centros en referencia estarán bajo la supervisión de los Fiscales Superiores de cada Distrito Judicial, con excepción del Primer Distrito que estarán adscritos a la Fiscalía Auxiliar de República.
Dispone la Resolución que los Centros atenderán de acuerdo a la autonomía de la voluntad de las partes los procesos que sean susceptibles del desistimiento de la pretensión punitiva,
teniendo dentro sus atribuciones la de: 1. Promover e instaurar técnicas de Conciliación o Mediación que permitan una
política de concertación en el Ministerio Público. 2. Propiciar la conciliación o mediación en las causas que permiten el desistimiento por parte del ofendido. 3. Orientar sobre los derechos y obligaciones que le asisten y remitirlo a las autoridades competentes, cuando no se pueda materializar la conciliación o mediación.
PAZ Y SALVO SE
EMITIRA
MENSUALMENTE
Mediante Resolución No. 201-8019 la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Econom ía y Finanzas resolv ió establecer la expedición del Paz y Salvo cada 30 días para las personas jurídicas como sustento por el pago del Adelanto Mensual al Impuesto Sobre la Renta (AMIR) .
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PROGRAMA NACIONAL
DE DETECCIÓN CONTRA EL CANCER
Mediante la Ley 62 de 4 de agosto de 2011, el Ministerio de Salud creó el Programa Nacional para la Detección Temprana del Cáncer, el cual tiene como objetivo establecer el marco jurídico para la atención integral basada en la educación, promoción, investigación, prevención, capacitación, detección, tratamiento y cuidados paliativos del cáncer detectado en la población.
Corresponderá a los Ministerios de Salud y Educación, así como a las universidades oficiales y particulares y otros organismos docentes promover programas de educación, orientación y prevención, a través de seminarios, charlas y medios de comunicación, para motivar a la detención temprana del cáncer y su asistencia integral y divulgar los avances tecnológicos que se alcancen en su tratamiento.
PREVENCIÓN
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Mediante nota C-51-11, la Procuraduría de la
Administración absolvió la consulta presentada por el
Ministro de Obras Públicas señor Federico J. Suárez C., por
medio de la cual se requería concepto respecto a la
obligación del Estado de indemnizar a las personas que
adquirieron una propiedad de buena fe, con una
servidumbre vial existente; e igualmente, si corresponde
indemnizar en caso de que, por ampliación de una
servidumbre vial, la misma quede ubicada dentro de un
predio privado.
La PROCURADURIA inicia su análisis atendiendo la primera
consulta, trayendo a su análisis lo previsto por el Artículo
531 del Código Civil que establece “las servidumbres
impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o
el interés de los particulares”, haciendo la distinción entre
servidumbres legales y no aparentes.
Teniendo en cuenta que no se trata de servidumbres no
aparentes y en virtud de lo antes expuesto, concluye la
Autoridad señalando que las servidumbres legales, como
es el caso de la servidumbres viales, son una carga que
debe asumir todo comprador, pues no puede alegar su
desconocimiento, por lo que cuando se adquiera una
propiedad que ya soporte una servidumbre vial al
momento de su enajenación, el Estado no tiene la
obligación de indemnizar.
Con respecto al segundo supuesto o interrogante
presentada por el MOP, en cuanto a la obligación de
indemnizar en caso de que con posterioridad a la
adquisición de la propiedad se hubiere ampliado una
servidumbre de esta naturaleza, La PROCURADURÍA cita
primeramente el Artículo 47 de nuestra Constitución
Política que garantiza la propiedad privada adquirida con
arreglo a la ley. Esta norma
constitucional también
indica que la propiedad
privada implica
obligaciones para su dueño
por razón de la función
social que debe llenar, de
allí que en consonancia
con tal precepto, en su
artículo 48, la Constitución
igualmente dispone que
por motivos de utilidad
pública o de interés social
definidos en la Ley, puede
haber expropiación
mediante juicio especial e
indemnización.
IV. CONSULTA, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
“Cuando se adquiera una propiedad que ya soporte
una servidumbre vial al momento de su enajenación,
el Estado no tiene la obligación de indemnizar”
Por: Lic. Raúl González Casatti
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Si bien es cierto existe la
facultad de expropiar, en
los supuestos antes
establecidos, igualmente
es cierto, siguiente el
análisis de la
PROCURADURIA, que el
párrafo final del artículo
258 del texto
fundamental, consagra la indemnización cuando los
bienes de propiedad privada se convierten en bienes de
uso público por disposición legal. Siguiendo con el
desarrollo de su análisis, la PROCURADURÍA resalta que la
figura de la expropiación se encuentra regulada en la ley
57 de 30 de septiembre de 1946 “por la cual se desarrolla
el artículo 46 de la Constitución Nacional” (hoy artículo 48
de la Constitución Política).
En el mismo sentido que la norma citada, se cita un
reciente fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia,
emitido el 12 de julio de 2010, que se refirió ampliamente al
tema de la expropiación. El extracto pertinente es del
tenor siguiente:
“A juicio del Pleno, se hace patente que la sustentación que
hizo el Ejecutivo, en el acto acusado, carece de los
elementos que caracterizan las condiciones permitidas por
el constituyente e incluso resulta improcedente su
incorporación por la vía de la analogía que permite la
propia ley.(....) No basta, a juicio del Pleno, que la
Administración se pronuncie sobre la utilidad pública o el
interés social que reviste la expropiación, sino que debe
exponer los motivos que sustentan su necesidad. En
consecuencia, la Resolución que ordena una expropiación
extraordinaria es, ante todo, un razonamiento claro de las
necesidades colectivas que motivan la privación coactiva
de la propiedad. (....) Por su incidencia sobre un derecho
constitucionalmente reconocido, la Resolución que decide
una expropiación debe satisfacer una serie de requisitos
mínimos, de forma que la ausencia de alguno de ellos deriva
en su inconstitucionalidad, así las cosas debe: 1. encontrar
en el propio texto constitucional su fundamentación; 2.
concretarse en un texto legal formal, particularmente en los
supuestos que la viabilizan; 3. contener una adecuada
motivación que permita el administrado conocer los hechos
y razones que justifican la limitación de su derecho; 4.
asegurar que la restricción del derecho es necesaria para
alcanzar el fin
constitucionalmente
permitido y, 5. que la
actuación resulta en el
que de menor manera
afecta los derechos
reconocidos.” (el
resaltado es nuestro)
En aquellos casos en que
existan propiedades
afectadas en su área de
dominio privado por el
incremento de una
servidumbre vial, sus
propietarios deben ser
indemnizados en cuanto
corresponde al área objeto
de tal incremento,
conforme lo previsto en el
artículo 48 y el párrafo final
del artículo 258 de la
Constitución Política de la
República. Por tanto, el
Ministerio de Obras Públicas
deberá cumplir con los
procedimientos
establecidos en la ley 57 de
30 de septiembre de 1946.
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Como todos sabemos, a partir del 2 de septiembre de 2011, comienza en nuestro país lo que podríamos llamar “LA NUEVA JUSTICIA PENAL” que tendrá su origen en las provincias de Coclé y Veraguas, continuando de manera escalonada en Herrera y Los Santos en el 2012, Chiriquí y Bocas en el 2013 y culminará en el 2014 en el resto del país. A diferencia del Sistema Penal Actual, el Sistema Penal Acusatorio le permite al Abogado Defensor tener un papel más interactivo dentro del proceso desde el inicio de la investigación; siendo informado detalladamente del contenido de la acusación; disponiendo del
tiempo necesario para preparar su estrategia de defensa; teniendo acceso a la evidencia; gozando del derecho a investigar y practicar las pruebas que estime conveniente; interrogando a los testigos y manteniendo una comunicación estrecha con su defendido.
Quien es señalado como posible autor o partícipe de la comisión de un delito tendrá derecho a nombrar un abogado que lo represente desde ese momento procesal y esa designación es irrenunciable e inviolable. Si el acusado manifiesta no poder nombrar un defensor privado, se lo designará el Fiscal de la causa, el Juez o el Tribunal competente, según sea el caso, y el nombramiento recaerá en el defensor de oficio. En caso de no haber defensor de oficio o este se encuentre impedido para actuar, la designación recaerá en uno de los abogados que ejerza en la
Por: Lic. Jesús Camaño
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localidad respectiva según lo determine la lista que elaborará para este efecto el Órgano Judicial y esa decisión es irrecurrible. Los abogados defensores serán admitidos de inmediato y sin trámite alguno, por la Policía Nacional, los organismos de investigación, el Ministerio Público o el Juez, según sea el caso. La designación del abogado defensor no requiere formalidad y una vez nombrado, deberá informar a la autoridad correspondiente el lugar y modo para recibir sus comunicaciones. En caso de que el investigado esté privado de su libertad, su cónyuge o conviviente y sus parientes cercanos podrán proponer, por escrito, ante la autoridad competente, la designación de un abogado defensor, la que será puesta en conocimiento del procesado de manera inmediata. Durante el transcurso del proceso, el investigado podrá designar un nuevo abogado defensor, pero el anterior no podrá renunciar a la defensa hasta que el designado comunique su aceptación. No debe existir más de un abogado defensor principal por cada acusado, quien podrá designar uno o varios abogados sustitutos en cualquier estado del proceso. El abogado principal podrá facultar, durante el desarrollo de la audiencia, a uno de los sustitutos para la realización de actuaciones especializadas. Una sola persona podrá asumir la defensa de varios imputados en un mismo proceso, siempre que los intereses de estos no sean contrarios. El abogado defensor no podrá sustituir
el cargo, sino por expresa autorización del imputado, a menos que en el poder exista esta facultad. Los defensores de oficios deben declararse impedidos para aceptar o continuar la defensa de los imputados cuando existan conflictos de intereses o motivos graves que afecten la objetividad en el desempeño de sus labores y éstos deberán expondrán por escrito los motivos de su impedimento al Juez o Tribunal respectivo el cual decidirá si procede o no. El defensor privado podrá renunciar al ejercicio de la defensa; en este caso, se fijará un plazo para que el imputado nombre a otro y si no lo hace, será reemplazado por un defensor de oficio. El renunciante no podrá abandonar la defensa mientras no intervenga su reemplazante. No se podrá renunciar durante las audiencias, excepto por motivos muy graves. Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al acusado sin asistencia técnica, se nombrará uno de oficio. La resolución se comunicará al imputado, instruyéndole sobre su derecho a elegir otro defensor. Cuando el abandono ocurra poco antes o durante el juicio, se podrá aplazar su comienzo o suspender la audiencia ya iniciada, por un plazo no mayor de diez días, si lo solicita el nuevo defensor. En la resolución que fija la nueva fecha, se designará un
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defensor público para el evento de que el nuevo defensor abandone la defensa del imputado. El abandono inexcusable de la defensa o la representación de intereses contrapuestos entre más de un asistido constituirá falta grave y podrá ser sometido a la jurisdicción disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal. Los certificados médicos de incapacidad, emitidos para justificar ausencias el día de la audiencia, estarán sujetos a verificación posterior.
RESUMEN DEL VIII CONGRESO
PANAME O DE DERECHO PROCESAL CELEBRADO LOS D AS 17, 18 Y 19 DE
AGOSTO DE 2011 Los días 17, 18 y 19 de agosto de 2011 se celebró en la Ciudad de David el VIII Congreso Panameño de Derecho Procesal organizado por el Instituto Colombo Panameño de Derecho Procesal. En el acto de inauguración participó el Magistrado Aníbal Salas Céspedes, cuyo principal tema de conversación fue el de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en Panamá a partir del 2 de septiembre de 2011, de manera escalonada, iniciando por las provincias de Coclé y Veraguas. Una de las frases que se nos quedó gravada a todos los participantes fue: “EL Sistema Penal Acusatorio llegó para quedarse”
En el evento participaron expositores tanto nacionales como internacionales, quienes tocaron interesantes temas en materia procesal relacionados con los derechos humanos y el sistema interamericano, derecho constitucional, derecho probatorio, derecho penal, procesal penal, sistema acusatorio, derecho contencioso administrativo, derecho agrario y derecho civil.
Dentro de los expositores internacionales se encontraban notables figuras como los Magistrados Presidentes de las Cortes Supremas de Justicias de Costa Rica y Colombia, Luis Paulino Mora Mora y Camilo Humberto Tarquino Gallego, respectivamente.
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Los temas más importantes desarrollados en el congreso
son: Las prueba
s en los
procesos
ante tribunales internacionales, estudio de casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Principal Jurisprudencia Panameña), la experiencia de Panamá como sujeto demandado ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, el nuevo reglamento de juzgamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prueba contable de los delitos penales, manejo judicial y valoración de la prueba indiciaria, la incidencia de la firma electrónica y digital en el Trámite de los procesos judiciales, las pruebas en los procesos de libre competencia, la prueba pericial en los procesos de blanqueo de capitales, oralidad y procedimiento probatorio, la experiencia colombiana frente al sistema acusatorio, las audiencias de investigación en el sistema acusatorio, la función de la defensa pública en el sistema penal acusatorio, el abogado defensor en un proceso predominante acusatorio, el papel del fiscal en el sistema penal acusatorio, los aspectos de
autorización previa del juez de garantías, el papel de la defensa en el sistema acusatorio, el rol del juez en el juicio oral, las medidas cautelares personales en el sistema acusatorio y la excepcionalidad de la detención preventiva, la aplicación del derecho ambiental por la vía administrativa, la responsabilidad del Estado y la prueba en la defensa y daño al medio ambiente, la necesidad del código agrario en Panamá y sus principios rectores, mecanismos para la celeridad del proceso civil en nuestros tiempos, la jurisdicción civil frente a la creación de los Tribunales Bancarios, dificultades tribunalicias del proceso ejecutivo en Panamá y la prueba pericial en el proceso civil oral. De los temas antes señalados, se pudo percibir que dos fueron los que más captó la atención de los asistentes debido a su impacto social; estos fueron la nueva legislación agraria y el sistema penal acusatorio. En materia agraria el Magistrado Alberto Cigarruista esbozó muy puntualmente acerca del nuevo Código Agrario el cual fue diseñado principalmente para que la justicia llegue a los lugares más apartados del país y se beneficien las personas marginadas de la sociedad. Indica además que el nuevo Código consta de dos libros, el primero trata todo lo concerniente a las instituciones agrarias y el segundo acerca de la jurisdicción agraria. Sobre la jurisdicción agraria puntualizó que ésta estará conformada por Juzgados Agrarios especiales distintos a los tradicionales juzgados civiles que antes conocían temas agrarios, Tribunales Superiores Agrarios y la Corte Suprema de Justicia.
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Añade que esta reforma le da facultades al juez de celebrar la audiencia de fondo y practicar pruebas en el lugar del conflicto y no como anteriormente se hacía, lo cual permitirá la inmediación del juez con las pruebas y las partes, ya que la justicia llegará a los lugares más apartados del país. En cuanto al Sistema Penal Acusatorio, específicamente sobre las audiencias de investigación, la expositora colombiana María Cristina Patiño González señaló las fechas en que este sistema entró a regir en 16 países de la región. Comenzando por Argentina en 1991, Guatemala en 1992, Costa Rica en 1996, El Salvador en 1997, Paraguay en 1998, Venezuela en 1998, Honduras y Bolivia en 1999, Chile y Ecuador en 2000, Nicaragua en 2001, República Dominicana en 2002, Colombia y Perú en 2004, México en 2006 y finalmente Panamá en 2011. Concluye la expositora Patiño indicando que luego de analizar nuestro Código de Procedimiento Penal Acusatorio identifica las posibles clases de audiencias de investigación que pueden practicarse: autorización para el allanamiento de residencias, oficinas privadas o gubernamentales y muebles; control de legalidad de los elementos recogidos durante allanamientos y registros; autorización o no de intervención corporal al ofendido o al imputado, cuando estos se nieguen; control posterior a la intervención corporal al ofendido o imputado; autorización de intervención corporal a la víctima; control posterior a la intervención corporal a la víctima; control de
legalidad posterior a la aprehensión por el ministerio público; control de legalidad posterior a la incautación de datos; control de legalidad posterior a operaciones encubiertas; control de legalidad de entrega vigilada internacional, práctica de pruebas anticipadas, solicitud de adopción de medidas necesarias para proteger a la víctima; solicitud de medidas cautelares personales al imputado; solicitud de revocatoria de medidas cautelares personales, solicitud de excarcelación del imputado, solicitud de medidas cautelares reales, solicitud de sustitución o levantamiento de medida cautelar de carácter real; solicitud de autorización de operaciones mercantiles; solicitud de suspensión de registros obtenidos fraudulentamente; solicitud de suspensión de personería jurídica; control de legalidad posterior a la incautación y ocupación de bienes con fines de comiso; formulación de imputación; control de legalidad sobre la aplicación del principio de oportunidad; peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al fallo; control de legalidad de las medidas que afecten la inviolabilidad de las comunicaciones; solicitud de protección de derechos de los terceros de buena fe y solicitud de sobreseimiento. El evento fue clausurado por el Procurador General de la Nación José Ayú Prado quien se mostró muy complacido con la capacitación de los funcionarios judiciales para enfrentar los retos del nuevo sistema de administración de justicia en materia penal a iniciarse el 2 de septiembre de 2011 en las Provincias de Coclé y Veraguas.
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La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte
Suprema de Justicia, tuvo la oportunidad de conocer del Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral en Derecho proferido el día veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), dentro del proceso arbitral seguido por FRANCESCO BONGIOVANNI contra PROYECCIONES MODERNAS, S.A., a instancia del Centro de Conciliación y de Panamá (CeCAP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El recurrente fundamenta el recurso interpuesto en un único motivo el cual establece que el Convenio Arbitral estaba viciado por alguna de las causales de nulidad consagradas en el Código Civil. Señala que el procedimiento arbitral no tiene como sustento un acuerdo celebrado entre las partes, es decir un convenio arbitral, y por lo tanto a su concepto es contrario a las reglas vigentes en la materia, de conformidad con el Decreto Ley 5 de 1999.
Señala que, si bien es cierto que entre Claudio Di Tilio y Proyecciones Modernas, S.A. existe una relación convencional debido a que celebraron contrato de Promesa de Compraventa, en la que efectivamente, se establece en su cláusula vigésima un compromiso arbitral.Que este mismo contrato en su cláusula Décima Sexta establece como obligación concreta, la de no traspasar total ni parcialmente los derechos y obligaciones que surjan de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito del Promitente Vendedor; artículo que se pretendió eliminar con el laudo existente y equivocadamente se concentran en la cesión del contrato final que sólo ocurre cuando es cancelada o pagada. Por lo tanto, considera que la voluntad de las partes de someter sus controversias a arbitraje, no se
encuentra presente en la petición del ciudadano Francesco Bongiovanni, quien a su concepto no es titular de ningún derecho, en virtud de que entre estos dos sujetos no existe vínculo convencional relativo a la promesa de compraventa. Señala que dicho contrato de cesión no es perfecto si la contraparte en el contrato no lo admite, y como quiera que es evidente que su representada no ha admitido dicha cesión, mal puede verse obligada con el demandante en ningún sentido, menos tener que acudir a un arbitraje o definir relaciones dimanantes de dicho acto. Por lo tanto, considera improcedente la reclamación formulada por el actor ya que el mismo no puede de ninguna manera tener acceso a la jurisdicción arbitral derivado de un acto nulo, porque según la regla contenida en el artículo 5 del Código Civil, así lo dispone.
DECISIÓN DE LA SALA
Para resolver la controversia señala la Sala, hay que ceñirse al objeto del contrato, que guarda relación a la solución de una diferencia producto de un contrato principal ya existente; y la causa de ese contrato que tiene que ver con el acceso a la jurisdicción arbitral.
Determina así, que de acuerdo a la Cláusula Sexta, el contrato es celebrado intuito personae, tomando en cuenta a la persona del promitente comprador, razón por la que no puede traspasar total ni parcialmente los derechos y obligaciones que surjan del contrato sin el consentimiento del promitente vendedor. Entonces, existe vicio del consentimiento, ya que el promitente vendedor no aceptó la cesión de derechos y obligaciones realizada por Claudio Di Tillio a Francesco Bongiovanni, violándole de esta forma el principio de libertad contractual, protección del consentimiento y consensualismo. La cesión realizada por Claudio Di Tillio y Francesco Bongiovanni, sólo produce efectos entre ellos, más no así frente a Proyecciones Modernas, S.A., por lo tanto Francesco Bongiovanni no tiene acceso a la jurisdicción arbitral, y no puede demandar en arbitraje a Proyecciones Modernas, S.A., por lo tanto la misma declara nulo el laudo arbitral dictado el 23 de marzo de 2009, aclarado el 7 de abril de 2009.
LAS PARTES LEGÍTIMAS DE UN
Por: Alessandra Ocálagan
PROCESO ARBITRAL
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Para el dramaturgo español
Francisco de Rojas Zorilla ¨ser leal es la mayor valentía¨. Ciertamente, quien es leal en política asume una actitud de mucha gallardía. La lealtad en la política es muy difícil pero tampoco es imposible.
Siempre han existido casos de lealtad política, aunque los mismos han sido en menor grado, como igual han existido grandes amistades resultantes de una relación iniciada por la actividad política. El ser leal en esta disciplina requiere el compromiso de defender lo que uno cree y también en quien cree. Es una virtud, un valor semejante a la amistad, que se complementa con la reciprocidad.
En nuestro medio hemos observado como miles de militantes de un partido importante se inscribieron en otro. Al hablar con algunos de ellos, me dijeron ¨yo no le debo fidelidad a la mayoría de la dirigencia de mi partido.
Ellos están cómodos, viajan y no están dando la cara por el partido. Nosotros tenemos dificultades y ellos por su comportamiento no inspiran y debemos subsistir¨.
Dicha posición no deja de ser comprensible, pero merece ser cuestionada. Muchos buscan beneficios personales y económicos particulares. Cuando no los obtienen, abandonan a los líderes porque
ya no le son útiles. Así vemos ex-presidentes, ex-ministros y otros quienes después de haber ayudado a muchos, una vez dejado el poder, quedan solos, pues los aduladores de siempre brillan por su ausencia. Es más importante que un militante político siga a un dirigente porque es congruente con sus principios, que seguirlo simplemente porque tiene una cuota de poder en un gobierno determinado.
En mi memoria histórica permanece aquella escena que aparecía cada año por muchos años en televisión. Un humilde policía que el ex.-presidente Remón Cantera había ascendido de cabo a sargento en la Policía Nacional, todos los años mientras Dios le dio vida, acudía con un ramo de flores al Cementerio Amador como gesto de lealtad y agradecimiento. Probablemente Remón nunca imaginó que después de muerto, uno de los pocos que visitaría su tumba sería ese modesto policía.
La lealtad política pura es aquella en la que el partidario no siga al dirigente solo por su poder en el gobierno, sino porque ese dirigente es coherente con la doctrina y principios propios. La lealtad debe ser dirigida hacia el grupo al cual se pertenece a través de un partido, movimiento o persona. Pero así como se brinda apoyo, también se debe recibir reciprocidad del grupo.
Así, la fidelidad política entre dirigente y dirigidos requiere fluir en ambas direcciones, su origen debe ser en consecuencia de una convicción ideológica y de un compromiso de apoyo mutuo, sea este personal o colectivo. Si no hay esto, no podemos hablar de lealtad política.
V. POLITICA
LA LEALTAD EN LA POLÍTICA
Por: Lic. Rafael Fernández Lara
(Abogado)
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La turbulencia actual en los
mercados, caracterizada por
un profundo aumento de la incertidumbre, ha sacudido la
confianza en toda la economía mundial y ha
llevado a muchos a concluir que se han agotado todas las opciones de política. Esta impresión es
incorrecta y podría provocar una parálisis.
Después de desencadenarse la crisis a finales de
2008, las autoridades económicas mundiales aunaron esfuerzos para actuar con un propósito
común. Estos esfuerzos nos salvaron de una segunda Gran Depresión, al respaldar el
crecimiento, combatir la esclerosis de las arterias financieras, rechazar el proteccionismo y proporcionar recursos al Fondo
Monetario Internacional. Ahora es el momento de reavivar ese espíritu, no solo para evitar el riesgo de una doble recesión, sino también para que el
mundo retome la senda de un crecimiento vigoroso, sostenido y equilibrado.
La situación actual es diferente de la de 2008. En esos momentos, la incertidumbre se derivaba de la mala salud de las instituciones financieras.
Ahora, se deriva de las dudas que plantea la salud de los deudores soberanos y la espinosa interacción negativa con los bancos. Entonces, la respuesta fue
una orientación acomodaticia sin precedentes de la política monetaria, respaldo directo al sector financiero y una dosis de estímulo fiscal. Ahora la
política monetaria está más
limitada, nuevamente deberán abordarse problemas bancarios y
la crisis ha dejado un legado de deuda pública que, en
promedio, es aproximadamente 30 puntos porcentuales mayor,
como proporción del producto interno bruto, en los países
avanzados.
VI. ECONOMIA MUNDIAL
NO DEJEMOS QUE LOS FRENOS
FISCALES DAÑEN LA RECUPERACIÓN Christine Lagarde Directora Gerente
Fondo Monetario Internacional
(Fuente: Pág. Web FMI)
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No hay respuestas
fáciles. Pero esto no significa que no haya
opciones. Las economías avanzadas
tienen la necesidad inequívoca de
restablecer la sostenibilidad fiscal
mediante planes de consolidación creíbles.
Al mismo tiempo, sabemos que apretar los
frenos con demasiada rapidez dañará la recuperación y
empeorará las perspectivas de empleo.
Por lo tanto, el ajuste fiscal debe resolver el dilema de no ser demasiado rápido ni demasiado lento.
El factor tiempo es esencial para implementar la consolidación fiscal ideal para cada circunstancia. Lo que se necesita es un enfoque dual de
consolidación a mediano plazo y apoyo a corto plazo para el crecimiento y la creación de empleo. Este planteamiento puede parecer contradictorio, pero ambos aspectos se refuerzan mutuamente. Las decisiones sobre la
consolidación futura, para abordar las cuestiones que permitirán mejorar la situación fiscal de manera sostenida, crean margen a corto plazo para
adoptar medidas que respalden el crecimiento y el empleo.
Del mismo modo, el apoyo a corto plazo para el crecimiento es esencial para garantizar la credibilidad de todo acuerdo en materia de consolidación. En
definitiva, ¿quién se creerá que los compromisos sobre recortes sobrevivirán a un largo estancamiento con alto y prolongado desempleo y malestar social?
¿Les parecerá creíble este enfoque a los mercados? En algunos países, parecen estar pidiendo fuertes ajustes fiscales. Y algunas autoridades económicas han decidido que este es el camino a seguir. Pero en muchos
países adoptar un enfoque a corto plazo sería incorrecto. Debemos recordar que los mercados pueden tener dos opiniones: aunque no les gustan los
altos niveles de deuda pública —y pueden celebrar una profunda
consolidación fiscal—, como observamos la semana pasada les
gusta menos aún un crecimiento bajo o negativo.
Obviamente, el margen para
adoptar medidas de política fiscal a corto plazo difiere de un país a otro. Los países con altos
niveles de endeudamiento que están sujetos a presiones del
mercado tendrán poco margen, y deberán continuar la
consolidación fiscal. Pero en otros hay margen para adoptar
un ritmo más lento de consolidación y combinarlas con
políticas que estimulen el crecimiento.
Las estrategias de reducción de la deuda deben basarse en
compromisos concretos y sustanciales —no solo en
palabras— pero el impacto en la economía puede demorarse. Las
medidas de política pueden centrarse en ámbitos en que la
presión se intensificará mañana, aunque tengan pocos efectos en
la demanda actual, como la reforma de las prestaciones sociales o la reestructuración del
sistema tributario. Al mismo tiempo, las medidas a corto
plazo deben favorecer el crecimiento, aunque también
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deben resultar económicas en términos de su impacto en la sostenibilidad fiscal, y pueden incluir medidas de política orientadas a estimular la creación
de empleo, desarrollar la infraestructura planificada y facilitar el ajuste de los mercados inmobiliarios.
La solución tampoco está en centrarse solamente en los gastos —también
deben incrementarse los ingresos públicos, y la primera opción deben ser medidas que tengan el menor efecto en la demanda. Por supuesto, esto no
será suficiente para desentrañar el dilema de la consolidación fiscal, incluida la adopción de una política monetaria correcta— las tasas de interés deberían mantenerse en un nivel bajo en la mayor parte de las economías avanzadas, y
los bancos centrales en las principales economías deberían estar preparados para navegar una vez más por mares desconocidos en caso de que sea
necesario. Reparar el sector financiero también sigue siendo esencial: la recapitalización y reestructuración de los bancos sanos, el cierre de los
bancos débiles y la aplicación de medidas para solucionar la falta de transparencia que existe en los mercados financieros. Por último, las
reformas estructurales tardarán un tiempo en dar fruto pero los esfuerzos para estimular la productividad, el crecimiento y el empleo deben comenzar
hoy.
¿Es posible hacer todo esto? La idea de que la coyuntura mundial actual nos
deja sin opciones de política es incorrecta. Como en 2009, hemos llegado a un punto en que las medidas que apliquen todos los países, haciendo todo
lo que puedan, tendrán un efecto mucho más poderoso que las que adopten unos pocos. Las prioridades son claras:
consolidación fiscal creíble a mediano plazo, combinada con exploración
audaz de las distintas medidas que podrían ser efectivas para apoyar el
crecimiento a corto plazo.
Si la recuperación mundial decae, las
repercusiones se sentirán a diestra y siniestra. Si las autoridades económicas
pueden actuar enérgicamente, juntas y ahora mismo en estos frentes, se podrá
restablecer la confianza y mantener la recuperación.
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Autoridades de varios países de América Latina y el
Caribe y expertos internacionales de alto nivel
hicieron un llamado para que el sistema de
cooperación internacional provea una respuesta
integral a los desafíos del desarrollo, que no sólo se
oriente a las necesidades de los países de ingresos
bajos, sino que también considere las diversas
necesidades y vulnerabilidades de los países de renta
media.
Durante la Consulta Regional de América Latina y el
Caribe sobre Financiamiento del Desarrollo, que se
llevó a cabo los días 10 y 11 de agosto en la sede de la
CEPAL en Santiago, Chile, los representantes
gubernamentales y destacados especialistas
reflexionaron sobre medidas y propuestas de políticas
para ampliar las fuentes y mecanismos del
financiamiento del desarrollo, así como revisar sus
criterios de asignación entre países. Esto cobra mayor
relevancia en el marco de la coyuntura actual
caracterizada por un elevado grado de incertidumbre.
En 2010 la Asistencia Oficial para el Desarrollo
(AOD) por parte de los países donantes se situó en
aproximadamente 0,32% de su ingreso nacional bruto
(INB).
Los países enfatizaron la importancia de aumentar el
nivel de recursos financieros para el desarrollo. Se
resaltó la necesidad de incrementar la AOD a fin de
alcanzar la meta de 0,7% del INB acordada en la
Conferencia Internacional sobre la Financiación para
el Desarrollo (Monterrey, México, 2002) y en el
octavo Objetivo de Desarrollo del Milenio de las
Naciones Unidas sobre el fomento de una alianza
mundial para el desarrollo.
Los flujos de AOD hacia América Latina y el Caribe
sólo alcanzaron 7% de la participación mundial en
2009, en contraste con África y Asia, que recibieron
37% y 30% de estos fondos, respectivamente.
En el encuentro, convocado por la CEPAL en
consulta con el Gobierno de Chile, en su condición de
Secretaría Pro Témpore del Grupo de Río, se debatió
sobre la situación de los países de renta media,
prestando especial atención a las necesidades y
oportunidades que se abren en el nuevo contexto de la
economía global.
Los delegados asistentes concluyeron que la
clasificación por ingreso no capta la heterogeneidad
de los países de renta media, dentro de los cuales se
encuentran la mayoría de las naciones de América
PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
LLAMAN A REPENSAR EL SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
(Fuente: Pág- web CEPAL)
27
Latina y el Caribe.
A pesar de la evolución positiva en términos
económicos y sociales, los países de la región
todavía deben enfrentar brechas importantes,
para lo cual los recursos generados
internamente no son suficientes. Se requiere de
un sistema internacional capaz de acompañar a
los países de manera integral, transparente y
legítima en sus esfuerzos de desarrollo,
coincidieron los representantes.
Los delegados y panelistas también discutieron
sobre la importancia de los mecanismos
domésticos de financiamiento, en particular la
necesidad de llevar a cabo reformas tributarias
y de reinstituir la banca de desarrollo en la
región.
Asimismo se planteó explorar los mecanismos
innovadores de financiamiento, tales como los
impuestos a las transacciones financieras globales y al
carbono, y los instrumentos vigentes, entre los que se
destaca la tasa solidaria sobre los pasajes de avión.
También se resaltó la importancia de fomentar el
comercio a través de los mecanismos de cooperación
y financiamiento del desarrollo.
Los participantes de la Consulta Regional indicaron
que la cooperación Sur-Sur y la cooperación
triangular son complementos fundamentales y no
sustitutos de la AOD. Propusieron también la
creación de fondos especiales comunes y programas
de cooperación, así como potenciar la integración
financiera regional mediante una arquitectura acorde
con este objetivo.
"El concepto de desarrollo no solo debe focalizarse en
los países de ingresos bajos. Este es un concepto
amplio, atingente al grueso de las economías
emergentes y a los denominados países de renta
media", señaló la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL,
Alicia Bárcena, al inaugurar la reunión.
"Los actuales niveles de AOD no son suficientes",
coincidió la alta funcionaria, agregando que "el
criterio de asignación tanto de la AOD como de los
flujos de financiamiento públicos y privados, que
incluye la ‘graduación' según el ingreso medio, no es
el adecuado porque no capta la naturaleza compleja
del desarrollo".
Bárcena explicó que los países de renta media son un
universo muy heterogéneo y que el sistema de
cooperación internacional debe ser capaz de abordar
de manera integral las necesidades del desarrollo
englobando una multiplicidad de criterios y variables.
De acuerdo con la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL,
los criterios para la asignación del financiamiento
para el desarrollo debieran recoger las
vulnerabilidades y especificidades de los países de la
región, sus desafíos estructurales y las brechas por
cerrar en sus economías, entre las que se encuentran
las diferencias en desigualdad y protección social, los
déficits en educación y capacitación laboral, los
problemas de productividad, la falta de inversión, las
dificultades en el acceso a flujos de financiamiento
estable y las limitantes del sistema fiscal (impuestos)
28
El producto interno bruto (PIB) en el área de la OCDE se redujo al 0,2% en el segundo trimestre de 2011, por debajo del 0,3% en el trimestre anterior. Este es el cuarto trimestre consecutivo de crecimiento más lento.
Hace algunas semanas, he acudido a los archivos físicos que guarda la biblioteca del CIAT e identifiqué un documento redactado por el Ex Secretario Ejecutivo del CIAT, Edison Gnazzo, que a mi entender resulta muy valioso para la comunidad CIAT. El referido documento, denominado “Intercambio de
Información entre las Administraciones Tributarias”, fue presentado en el Congreso sobre “Armonización Impositiva-Aduanera de los Países Miembros del MERCOSUR”, que se realizó en la Ciudad de Buenos Aires, los días 27 al 30 de Octubre de 1992.
DE LA OCDE EL CRECIMIENTO DEL PIB SIGUE
DISMINUYENDO EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2011
UN POCO DE HISTORIA SOBRE LOS TRABAJOS DEL
CIAT EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
Por: Gonzalo Arias /Tomado de la pág. Web del CIAT
29
Recientemente, el documento ha sido escaneado para que pueda ser consultado por toda la comunidad de MiCIAT, a través de la biblioteca electrónica. El mismo trata aspectos vinculados al proceso de integración económica internacional, aspectos organizacionales de las administraciones tributarias de países del MERCOSUR y obviamente, su tema central, que es el intercambio de información tributaria entre Estados, todos ellos desde una perspectiva bastante actual, a pesar de la fecha en que fue redactado.
A mí entender, el mayor aporte que nos deja Edison Gnazzo y que me motivó a escribir este artículo, es un anexo, redactado con una máquina de escribir mecánica, con las cláusulas del Modelo CIAT de Tratado de
Intercambio de Información Tributaria, publicado por la Secretaría Ejecutiva del CIAT en el año 1990.
Dicho Modelo, muy bien comentado en el documento de Gnazzo, ha sentado precedentes, por haber sido uno de los primeros creados por un organismo internacional.
El Modelo del CIAT de 1990, tal como
su preámbulo lo indica, constituía un marco general de orientación para la negociación entre países. Ello implica que el mismo no resultaba de aplicación obligatoria por parte de los países miembros del CIAT.
Si bien el Modelo CIAT de 1990 podía ser implementado en el ámbito administrativo, en la mayoría de los países americanos, requería de una norma de jerarquía legal. En aquella época, muchos de los Convenios para Evitar la Doble Imposición Fiscal en el continente Americano, contemplaban cláusulas restringidas de intercambio de información fiscal. Por ejemplo, en la mayoría de los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre el Gobierno de Alemania y países de América Latina, el Art. 26, establecía que “…Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información que fuera necesaria para la aplicación del presente Convenio….”.
El Modelo de Tratado del CIAT de 1990 resultaba ser bastante avanzado para su época y estaba en línea con varios de los estándares internacionales de amplia aceptación en nuestros días. A continuación se brinda un detalle de las principales diferencias y similitudes con
el Modelo de Acuerdo de Intercambio de Informaciones Tributarias del CIAT publicado en el año 1999:
29
30
Los manglares se encuentran exclusivamente en las
regiones tropicales y subtropicales del planeta y es una
vegetación exuberantemente gigantesca por sus
ejemplares de arboles acompañados de una variada
especie de fauna. Si bien es cierto, los manglares ocupan
un 3 % del globo terráqueo y es un ecosistema muy escaso que tiene amenazas múltiples diversas. Como
podemos observar en la foto No. 1, Panamá es
privilegiado de contar con este valioso ecosistema ya que
unos de los mayores beneficios que nos brindan es
seguridad por ser barreras naturales que nos protegen
contra huracanes.
La Valorización de la Bahía de
Panamá y su importancia
ambiental como Manglar
El Centro de Incidencia Ambiental, en el mes de agosto en colaboración
con la Fundación Smithsoniam, llevaron a cabo un Foro dirigido a la
importancia de conservar los manglares de la República de Panamá.
La Economista Isabel Guerrero buscando un método de valorización a
este ecosistema (manglares) por medio del estudio del TEEB (The
Economics of Ecosystems and Biodiversity) “La Economía de los
Ecosistemas y la Biodiversidad” pudo obtener algunos estimados de
cuanto seria el valor económico de acuerdo a determinados bienes y
servicios ambientales de la Bahía de Panamá.
Por: Diana Del C. Murillo
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VII. NOTICIAS DE ACTUALIDAD
A pesar de que Panamá cuenta con normativas, planes de manejos, y una serie
de instrumentos en este sentido, los mismos no son suficientes para poder
enfrentar todas las amenazas naturales y las que provienen de la mano del
hombre, y esto es así porque se encuentra en constante riesgo por la
contaminación industrial (construcción) ocasionando daños irreparables a
nivel de la costa de esté ecosistema.
Un aspecto importante que menciono el Dr. Wayne Sousa (Director de
Biología de la Universidad de California) es que estudios han determinado que
al ocurrir el tsunami en Asia en el año 2004, las aldeas que conservaban sus
manglares intactos no fueron afectados por el mismo, lo contrario a las áreas
donde habían sido removidos por la deforestación.
Valoración de la Bahía de Panamá:
La Lic. Isabel Guerrero, a fin de valorar económicamente algunos bienes y
servicios ambientales que provienen del sector este de la Bahía de Panamá
que inicia desde el Río Juan Díaz hasta la Cuenca del Río Bayano se cuenta con
aproximadamente 8 mil hectáreas de costa de manglar.
Los bienes y servicios que tomó en
cuenta fueron: Servicio de Pesca y
Agricultura, servicio de almacenaje
y captura de carbono, servicio de
control de crecidas e inundaciones,
servicio de Hábitat; y servicio
Cultural y Recreación. Para tener
una idea de los valores
proporcionales, podemos
mencionar que según el enfoque
del TEEB, el servicio de pesca y de
agricultura de acuerdo a su
método de productividad y
tomando en cuenta que en algunas
áreas no se realiza la pesca y la
siembra, el humedal de la Bahía de
Panamá tiene un valor aproximado
de B/2,600.00 por hectárea lo que
al año estaríamos hablando de
B/.10 millones de dólares
solamente por el servicio de la
pesca y B/.3 millones de dólares en
cuanto al servicio de la agricultura.
Finalmente es imposible valorar la
Bahía de Panamá porque no solo
se debe tomar en cuentas los
servicios que brinda, sino también
toda su biodiversidad lo que nos
daría un valor incalculable, sin
embargo este estudio nos mostro
un aproximado por un total de 200
mil dólares por hectárea al año lo
que nos daría como resultado que
la Bahia de Panamá anualmente
tiene un valor de 1,600 millones de
dólares.
Figura No. 1
Figura No. 1: En esta foto podemos observar que a través de la
historia Panamá no ha sido tocado por los huracanes a excepción de
uno solo aproximadamente hace 100 años.
Ruta trazada por los huracanes
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Los indicadores económicos que registraron crecimiento económico entre enero y junio de 2011, comparado con su similar de 2010, fueron el sacrifico de ganado vacuno y porcino (9.6% y 8.3%, respectivamente); la producción de leche pasteurizada (6.4%); algunas bebidas alcohólicas (6.5%); alcohol rectificado (27.0%), la producción de concreto premezclado (3.8%); la venta de combustibles para el consumo nacional (11.2%) y los autos nuevos 25.9%), revela el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) de la Contraloría General de la República. Asimismo mostraron desempeño favorable los indicadores bursátiles (51.2%); el valor de las primas suscritas (17.2%); préstamos concedidos por el Banco de Desarrollo Agropecuario (4.3%), y los contratos de trabajo registrados en el Ministerio de Desarrollo Laboral (5.2%). Los indicadores compilados más relacionados con el resto del mundo que presentaron signos positivos durante el primer semestre se apuntan: la exportación de la piña (28.4%); azúcar sin refinar (92.5%); ropa (134.4%); carne de ganado bovino (28.9 %); ingreso por peajes en el Canal (23.9%), toneladas netas desplazadas (11.0%) y volumen de carga en esta vía interoceánica (9.2%); la actividad comercial en la Zona Libre de Colón (42.3% las importaciones) y (31.3% las reexportaciones). En cuanto al volumen importado (16.8%) y las reexportaciones (9.4%).
INDICADORES ECONÓMICOS DE
ENERO A JUNIO
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VIII. ECONOMIA PANAMEÑA
Se observaron cambios negativos en la producción de leche evaporada, condensada y en polvo, leche natural utilizada para la elaboración de productos derivados; derivados del tomate, en la generación de electricidad hidráulica, y en el valor de los permisos para realizar construcciones, adiciones y reparaciones. Igual reducción se reflejó en el volumen exportado de productos derivados del petróleo, banano, café, sandía, camarón, atún de aleta amarilla congelado, pescado fresco y filete de pescado. Referente a las finanzas del sector público, se registró un incremento en los ingresos corrientes del Gobierno Central en (14.9%), destacándose los ingresos tributarios (28.8%), del que sobresalen los impuestos directos (20.0%) y los indirectos (39.0%. La recaudación del ITBMS aumentó (64.7%) Los ingresos totales del sector público, acumulados a junio de 2011
aumentaron en (10.6%) en relación a similar período del año anterior, provocado por el crecimiento de ingresos del Gobierno Central (35.7%), del cual se destacaron las empresas públicas no financieras (11.2%).
ÍNDICE DE PRECIOS AL
CONSUMIDOR La variación mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional Urbano de julio de 2011, registró un incremento de 0.1 por ciento a nivel nacional y en los distritos de Panamá y San
Miguelito; y 0.2 por ciento para el Resto Urbano, informó la Contraloría General de la República a través del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). En julio de 2010, se observó un alza de 5.4 por ciento en el Nacional Urbano; 5.2 por ciento en los distritos de Panamá y San Miguelito y de 5.8 por ciento en el Resto Urbano. El comportamiento de la variación mensual de las divisiones que conforman el IPC Nacional Urbano del mes de julio respecto a junio de 2011 fue el siguiente: Alimentos y bebidas y Bienes y servicios diversos ambos
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de 0.4 por ciento, por la subida en los precios de las comidas fuera del hogar y en carteras para damas, respectivamente. Por su parte, Salud aumentó en 0.3 por ciento, ante el alza en el precio de los antibióticos; Vestido y calzado y Muebles, equipo del hogar y mantenimiento rutinario de la casa en 0.2 por ciento, cada una, debido a la elevación de los precios de la ropa interior para caballero y en los colchones. Enseñanza presentó un incremento de 0.1 por ciento debido al alza en el precio del equipo de computadora personal. Sin embargo, otras divisiones marcaron disminuciones tales como: Transporte 0.8 por ciento; debido al descenso en el precio del pasaje interno en avioneta; Vivienda, agua, electricidad y gas 0.2 por ciento, como
consecuencia en la disminución del precio en el canon de alquiler. En tanto los precios de Esparcimiento, diversión y servicios de cultura no registraron variación alguna. Finalmente, el IPC Total Nacional Urbano mostró una variación porcentual acumulada de 3.7 por ciento. AUMENTA REGISTRO DE SEDE DE EMPRESAS MULTINACIONALES EN PANAMÁ El Ministro de Comercio e Industrias, Roberto Henríquez, anunció que
en solo 7 meses de este año se han aprobado 14 licencias, mientras que en
todo el 2010 se aprobaron 13, lo que augura que al cierre de este año se duplicará el establecimiento de Sede de Empresas Multinacionales en Panamá. Reconoció el buen desempeño de las compañías que se establecieron en el país, al amparo de la Ley 41 de 2007 de Sedes Regionales de Empresas Multinacionales (SEM), que están enfocadas a brindar servicios a su casa matriz y/o a sus oficinas regionales desde Panamá, en negocios diversos que van desde productos de consumo masivo como Procter & Gamble y
Unilever hasta multinacionale
s energét
icas, como
TOTAL de
Francia. Los objetivos de la Ley 41,
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de 24 de agosto de 2007, son entre otros, atraer y promover las inversiones, generando empleos y transferencia de tecnología; así como para hacer de Panamá, más competitiva en la economía global, mediante la utilización óptima de su posición geográfica, de su infraestructura física y de los servicios internacionales. Cabe mencionar que dentro de los servicios que presta una sede de empresa multinacional se encuentran: 1. Dirección y/o administración para las operaciones en un área geográfica específica o global de una empresa del grupo empresarial. Se refiere a los servicios de planificación
estratégica, desarrollo de
negocios, manejo y/o adiestramiento de personal, control de operaciones y/o logística. 2. La logística y/o el almacenaje de componentes o partes, requeridos para la fabricación o el ensamblaje de productos que manufactura. 3. La asistencia técnica a empresa del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido algún producto o servicio de la empresa y, en razón de lo cual, está obligada a brindarle el servicio de asistencia. 4. La gerencia financiera, incluidos los servicios de tesorería, al grupo empresarial. 5. La contabilidad del grupo empresarial. 6. La elaboración de planos que forman parte de diseños y/o de construcciones, o
parte de ellos, que constituyan parte del giro típico de la actividad de negocios de la casa matriz o de cualquiera de sus subsidiarias. 7. El
procesamiento electrónico
de cualquier actividad, incluidas las consolidaciones de las operaciones del grupo empresarial. Este servicio incluye las operaciones de redes. 8. Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de mercadeo y publicidad de bienes o servicios producidos por su grupo empresarial. 9. El soporte de operaciones e investigación y desarrollo de productos y servicios del grupo empresarial. 10. Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el consejo de gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados por esta ley. Por otro lado queremos comentar, que no se considerarán empresas multinacionales, ni empresa sujeta al Régimen de Sedes de Empresas Multinacionales aquellas que brinden en forma directa servicios a clientes o a empresas distintas o ajenas a su grupo empresarial desde Panamá o a través de una
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subsidiaria o filial en el extranjero.
LA UNIÓN EUROPEA EXTIENDE LA V IGENCIA
DEL ACTUAL REGLAMENTO DEL
SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
El Ministerio de Comercio e Industrias comunica a todos los exportadores panameños, que se extiende la vigencia del actual Reglamento (CE) N° 732/2008 del Consejo, por el cual se aplica el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), hasta el 31 de diciembre de 2013. Esta prórroga fue aprobada tras la propuesta presentada por la Comisión Europea ante el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea, con el objetivo de proporcionar el plazo suficiente para la
adopción del nuevo esquema que reglamentará el Sistema Generalizado de Preferencias. Las modificaciones del actual reglamento para los efectos de la extensión de su vigencia fue aprobado a través del Reglamento (UE) N° 512/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2011 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de mayo de 2011. Como resultado de esta modificación, las exportaciones panameñas seguirán recibiendo los beneficios del Régimen Especial de Estímulo del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza (SGP+), hasta que sea aprobado el nuevo esquema del sistema o entre en vigor el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. El Ministro de Comercio e Industrias, S.E. Roberto Henríquez, reiteró el compromiso de este Ministerio en velar por el desarrollo comercial del
país y su intención de seguir mejorando el acceso de nuestros bienes en los mercados internacionales. MICI REMITE PROPUESTA PARA LA INCORPORACIÓN DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
(Fuente: MICI): Panamá remitió formalmente a las cinco capitales de los Estados miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) la propuesta de Protocolo de Incorporación de Panamá a dicho Subsistema regional en atención a los compromisos existentes producto de los resultados de la negociación del Pilar Comercial (TLC) del Acuerdo de Asociación (AdA) entre la Unión Europea y Centro América y del cual Panamá es parte.
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La propuesta de Protocolo fue preparada por la Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales (ONCI), en coordinación y con la colaboración de diversos Ministerios e Instituciones, tomando en consideración “no sólo el capítulo que sobre integración económica regional tiene el Pilar Comercial del AdA, si no el Tratado de Libre Comercio entre Centro América y Panamá y sus Protocolos Bilaterales con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua que ya brinda un área de libre comercio muy importante entre Panamá y el resto de la región sirviendo así de punto de referencia para determinar la forma como Panamá considera que debe incorporarse al Subsistema de Integración Económica Centroamericana” explicó el Ministro Henríquez.
EN LOS CUATRO PRIMEROS MESES DEL AÑO INGRESARON AL PAÍS 710,403 TURISTAS
(Fuente: MEF): Entre los meses de enero a abril del año en curso ingresaron al país un total de 710,403 v isitantes, lo que trajo como consecuencia que se incrementara el turismo en un 9.4% más que en el pasado año 2010. De acuerdo a cifras sum inistradas por la Dirección de Análisis Social y Económ ico del Ministerio de Econom ía y Finanzas, fundamentada en cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censo la inversión económ ica fue por el orden de los B/.645 m il lones. La ocupación hotelera en la ciudad de Panamá fue 68.6%.
Así el 70.5% de las personas que ingresaron a territorio panameño eran turistas, 25.9% pasajeros de cruceros y 3.6% excursionistas. La mayoría de los visitantes provenían de Suramérica (37.2%) y Norteamérica (36.4%), seguido por Centroamérica, Indias Occidentales y Europa (26.4%) Las nuevas conexiones de vuelo en Panamá han facilitado la atracción turística, provocando que existan más vuelos procedentes de países europeos como España (92.5%) y Alemania, gracias a Frankfurt-Panamá.
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Ahora a pesar de esto podemos ubicar el término Responsabilidad Social
Corporativa inclusive a inicios del siglo XX bajo con los principios sociales de
democracia, apoyo a la comunidad,
justicia en la distribución, etc. Mas el
término como tal tomo auge a inicios de
los noventa.
Por otro lado existe otro término también
que en especial que me llama la atención y
me encanta considerarlo el momento que
reviso el tema. Y es lo que conocemos
como la publicidad de lo social… Ojo,
que no debe confundirse con Marketing social que tiene otro tipo de
significado.
La publicidad de lo social es lo que yo en lo particular defino como la
publicidad del dolor ajeno en la mayoría de los casos; No vamos a mentir, es
muy eficaz en todos los sentidos… puesto que a quien no le ha golpeado el
corazón o sacado una lágrima ver a una empresa X donando juguetes,
zapatos o ropa en la temporada de Navidad junto a un número interesante
de personalidades (incluyendo los relacionados con política) haciendo feliz a
un pequeño niño con ese detallito. También a otra compañía haciendo una
gran donación por otro lado para
construir una oficina para la
fundación que ampara a los niños con
cáncer, o a un consorcio colaborando
con personas o fundaciones que
necesitan soporte, o gente que viven
en situaciones extremas. Pues
Fantástico…!!! esto siempre alegra el
alma y el corazón, eso sí… todo con
un lindo slogan “Con el gran auspicio
de la compañía X, la Y … etc”
LA RESPOSABILIDAD SOCIAL
CORPORATIVA EMPIEZA EN CASA
Por: Ing. José Francisco Iglesias
Gerente General: Marsal Group Inc.
Los beneficios de iniciar un
programa de responsabilidad
social dentro de una empresa
son múltiples y podríamos pasar
una cantidad considerable de
tiempo describiéndolos y
desarrollando cada uno, sin
embargo ese no es mi
intención, menos aun describir
las posibles dificultades en el
proceso de ejecución de este
tipo de actividades, ni tampoco
determinar los métodos de
medición de las metas
propuestas en este desarrollo,
puesto que el tema va mas allá
de un enfoque de términos.
En la actualidad se ha invadido
el mercado empresarial con
varios términos NUEVOS que
hasta hace una o un par de
décadas eran desconocidos,
pues constantemente estamos
buscando nuevas tendencias que
apoyen la administración y el
nombre de las compañías.
IX. RESPONSABILIDAD SOCIAL
CORPORATIVA
elaborado por el Departamento
de mercadeo o la agencia de publicidad. En otra instancia, me asombra
cuando realizamos consultorías sobre RSC o guiamos a nuestros clientes
con las capacitaciones, y las novedades que nos encontramos son muy
interesantes, puesto que siempre es necesario realizar inicialmente un
análisis de la situación interna de la empresa, revisando temas muy
puntuales en las áreas de RRHH, y realizando encuestas dentro de la
organización, y en la mayoría de los casos encontramos no solamente
problemas de clima laboral, sino también advertimos graves situaciones
respecto a los derechos del empleado frente a sus superiores, lo que me
lleva a preguntarme ¿Cómo pueden empezar un proyecto de esta
magnitud, si no hemos empezado a trabajar dentro de la casa?. Pero
bueno… para eso estamos…
En este punto por lo general me encuentro con un fenómeno al que yo suelo llamar el efecto K, lo definí así al ver
una serie de televisión de corte de americano, en donde la actriz principal, una reconocida comediante trata de
imitar a sus “amigas famosas” para ella poder algún día convertirse en parte de aquel selecto grupo, al punto de
poner a su asistente a copiar todas y cada una de las actividades que realizaban sus “amigas” para tratar de
adaptarlas a su realidad, y así copiar en la forma su fórmula de éxito. Lamentablemente así pasa con varias de las
empresas, su interés de copiar y asimilar alguna definición sobre términos, como es el caso del programa de RSC
no proviene solamente de tomar el nombre de la empresa indicar que tiene el programa, e indicar que “soy
socialmente responsable”.
Para iniciar un proceso no se realiza de afuera hacía dentro, sino que lo inverso. Partiendo desde la raíz poniendo
en orden la casa para luego empezar a trabajar; - determinando al Recurso Humano de la empresa como uno de
los principales motores de la empresa, - hay tantas actividades con las que se puede comprometer a su personal:
otorgar una capacitación adecuada para cumplir sus tareas, oportunidades de crecimiento intelectual, profesional o
también ciertas el soporte para cumplir ciertas metas a nivel de satisfacción personal.
Dar de vuelta a la comunidad después de todo lo otorgado es un gran privilegio así que no se puede
desaprovechar esta oportunidad, esto no debe tomarse a la ligera, no es solamente entregar algo, es retribuir los
logros alcanzados al país y a la sociedad donde se desarrolla
nuestro trabajo… la motivación no es para recibir una
distinción o un poco de publicidad, es para generar un
cambio y un impacto positivo en los miembros; pero
seamos justos esto debe empezar desde casa internamente,
por lo que está en sus manos disfrutar este proceso junto a
su personal y cumplirlo a entera satisfacción.
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La curva de la experiencia no falla, cada Panamá Canal Triathlon es
mejor que el anterior.
Desde principios de año UTP nos daba una buena noticia: el Panamá Canal Triathlon 2011 se convertiría en el Campeonato de PATCO de Larga Distancia 113k. Desde ese momento se podía predecir que el nivel competitivo iba a ser fuerte pues los de afuera
vienen bien preparados y los del patio tenían la responsabilidad de defender los colores.
Al terminar la carrera tuve la oportunidad de compartir con Cristina Mata quien me decía: “aquí se entrena bien, puedes entrenar en equipo, cuentas con un coach… afuera (Europa) cada uno entrena por su lado”. También logré escuchar sobre su incidente en la bike llegando al área de transición. Yo me había enterado al finalizar la carrera, pues la vi tan bien corriendo, que nunca imagine que llegando a la TT y lista para poner el pie en el piso apretó su freno delantero y voló, o mejor dicho, aterrizó en el pavimento, gracias a Dios no fue nada.
Días antes del evento hubo cierto drama con el hecho de que la etapa de natación se realizaría en los predios del Canal de Panamá, específicamente en el puerto que está cerca del hotel Country Inn de Amador, algunas personas no les bastó con decir que no haría la carrera por ser en este lugar… tuvieron que hacer estudios del por qué no irían y esparcir una semilla de incertidumbre entre los que ya se habían animado a participar. La UTP y algunos equipos de TR3 se mantuvieron firmes con la idea de nadar allí y así se hizo.
Desde las 5:00pm del sábado llegaban los atletas a dejar sus bicicletas en el área de TT. Con esto los organizadores ganan tiempo para estar
más “relajados” el día siguiente.
La partida de los Elites era a las 7:00am, los de age group cinco minutos después y cinco más los de la categoría Canalito.
Desde las 5:00am empezaban a llegar los triatletas para ser enumerados y arreglar sus pertenencias en el área de transición. Cada uno con su estilo propio de arreglar las zapatillas, los lentes, la presión de las llantas, el número para la corrida, los geles, las gomitas y muchos detalles más que todos empezamos a revisar. El viaje es largo, más vale tener todo en orden para evitar cualquier contratiempo.
Ing. José Javier Rivera Gómez
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X. DEPORTES
Pasadas las 6:30am se cerraba el área de TT y se juntaban los atletas para entrar en calor, compartir algún tip de última hora, despedirse de los suyos y orar por una buena carrera y protección. Los familiares
rodeaban el área
emocionados de ver a esos 160
triatletas enfilarse
para la partida en el muelle.
En punto salieron los Elites, para
entonces aún no me
había metido al
mar. Se veía super, me recordó a la partida del 70.3 de Miami que también se parte desde un muelle. Al fin Eladio da la orden a los de Age Group de meterse al agua, había llegado mi turno, así que de un chapuzón al agua y a nadar, lo hice con calma. La temperatura del agua era perfecta, se sentía fresca y me sorprendió que hubiera cierta visibilidad dentro del agua, claro… no estaba en San Blas, pero pensé que podría ser peor. La corriente era fuerte y venía desde el Canal, lo que facilito llegar a la primera boya, llegar a la segunda boya fue más complicado, había que darle fuerte para ganarle a la corriente y no era nada fácil ubicarla pues dejaron algunos botes mal parqueados que limitaban verla. Cruzar el muelle fue emocionante, se podían escuchar los gritos de apoyo de los que desde arriban veían el recorrido en “S” de los que nadaban. Una vez en la segunda boya sentí que se había acabado la natación, en unos minutos ya estaba trepando la escalera, corriendo por el muelle, subiendo otra escalera, recibiendo un chorro de agua tipo Carnavales de Penonomé y finalmente caminando sobre la alfombra verde del área de transición.
Salí con Soledad (mi bike), la carretera estaba algo mojada por que había llovido un poco pero salía un radiante sol, desde ya sabía que el sol venía con ganas. Salimos por la calle de amador tomamos a la derecha y empezábamos a subir para cruzar el Puente de Las Américas.
He cruzado el puente quien sabe cuántas veces pero esta era mi primera vez en bicicleta. Había que tener cuidado para no “sacársela”. El puente tiene unos separadores de metal liso que le permiten expandirse y las llantas tienden a patinar de forma brusca si no se va en línea recta. Ambos factores hicieron que tomara las cosas con calma, disfrute de la vista y veía pasar a algunos que salieron detrás de mí en el agua. No agarre afán y espere a cruzar el puente para empezar a darle.
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Una semana antes se cambió la ruta de ciclismo, para ofrecerles a los atletas más seguridad, se decidió que una vez cruzaran el puente, rodarían en un circuito dentro del área de Veracruz. Cuatro vueltas dentro de Veracruz sin carros era algo que daba alegría solo por el tema de seguridad, por otro lado generaba pánico pues la ruta está llena de “repechos”, repecho: dícese de una "loma corta pero con cierto grado de inclinación que hace que te exijas", fue como hacer 90km de intervalos.
En una de las vueltas me paso Cardeño, quien iba de líder en ese momento y me llamo la atención lo lento que iba, cuando digo lento es 36km/h, rápidamente entendí que se estaba reservando, la vaina estaba peluda y si él lo hacía… más vale que yo también, si es que quería llegar con algo a correr.
Con cada vuelta veía como se iba transformando las caras de los atletas, empezaban a bajar el ritmo, otros se bajaban de la bici a coger un aire, otros se quedaron flat, pero algunos subían como si nada y seguían dándole, uno de esos fue Pavoni quien logró alcanzar la punta de regreso a Amador.
Al final de Veracruz estaba el único puesto de hidratación en la ruta, bien surtido, se encargó de rehidratar a los atletas, a mi parecer, con el calor que hace en Panamá debemos tener uno a mitad de camino, aquí el agua nunca está de más.
Saliendo de Veracruz y luego de todos esos repechos de buenos pechos… hay que subir el puente. Una vez más me relaje y contemple la vista, esta era la segunda vez que cruzaba el Puente de las Américas. Ahora había mucho más
tráfico, no sé si era el cansancio pero podía sentir como temblaba el puente por el pasar de los autos y camiones. Sentí alegría cuando realice que había terminado esos 90km canallas y que ahora con el Sol que había me tocaría correr 21km.
Llegue a la alfombra que me había despedido unas 3 horas y 23 min antes, me baje y deje la bici y mientras la familia me gritaba porras y me tomaban fotos, yo me colocaba mis medias de compresión, mis geles, la visera y me mojaba con una botella de agua fría que me tiro mi abuelo.
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Con la emoción de la bulla, las hurras y la música salí disparado a correr, pero esa emoción se fue nublando cuando pasaron los primeros 2km y el calor azotaba el cuerpo. La ruta pedestre se realizó en el Causeway de Amador, fue en un circuito de 7km, 3.5km de ida y 3.5 de vuelta. La mitad de este recorrido era tenaz, era como estar en un desierto rodeado por más y cubierto por concreto, cada triatleta debía completar 3 vueltas para cumplir con los 21km de carrera.
La ruta tenía 4 puntos de hidratación, estos eran como salvavidas, me atrevo a decir que sin puestos de hidratación ni el más de los Elites, termina la carrera, por momentos el Señor mandaba una brisa fresca y
ocultaba el sol, de venida se sentía la brisa que era un tanto fuerte.
Con el pasar de cada vuelta solo me sentí más fuerte. La primera fue tenaz, en la
segunda agarre ritmo y graciasa Dios y a un buen entrenamiento pude apretar en la tercera para cruzar la meta en 6horas 8 min.
Este fue la segunda vez que hago un triatlón de distancia medio ironman. Esta vez lo hice 59:00 min más rápido y me quedo un sabor en la boca de que puedo hacer un mejor tiempo… ¿ A quién no? Seguramente es una excusa tonta para inscribirme en el 70.3 de febrero y darme mi propia revancha.
Estar en la partida y llegar a la meta no se hace con
magia, ni con la mejor bici o la mejor combinación. Se logra estableciendo un objetivo, una meta y se trabaja con sacrificio, preparación y con buen entrenamiento. Pero más importante con el apoyo de las novias, esposas, hijos, familiares y amigos que con sus porras nos motivan a dar ese extra que hay en cada uno de nosotros.
No me cansaré de invitar a las personas a que de alguna manera se reten y lo sigan vidas, es sorprendente lo que hacemos cuando nos lo proponemos.
Nos vemos el 12 de febrero de 2012.
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Celebra, exitoso seminario sobre “Equipos
Fiscales: Todo lo que usted necesita saber”
realizado el pasado 20 de julio en el Hotel
Sheraton, el 3 de agosto de 2011 en el City
Club y el 11 de agosto en la empresa
Inmobiliaria Residencial.
Dicho evento contó con la participación de los
siguientes expositores: Lic. Javier Said Acuña,
Lic. Maybé Mendieta, Lic. Augusto García y
Lic. Carlos Torrealba (Pos Panamá) Ing. Raúl
Rivera (Gerente General de Consentus
Solutions) Lic. Luis Bolaños (Gerente de
BS&C).
El próximo 26 de agosto en la Ciudad de
Santiago de Veraguas estaremos realizando
una Jornada de Actualización Penal y Fiscal y
posteriormente el 6 de septiembre en la
ciudad de Panamá.
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NUESTRO EQUIPO
Socios
José Javier Rivera [email protected]
Irene I. Bolívar C. [email protected]
Dayra Castañedas L. [email protected]
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César A. Rivera B. [email protected]
Abogados
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Augusto C. García [email protected]
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