Revista ley 7600 y reglamento comunidades aprendientes guanacaste

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Es un resumen de la ley 7600 de CR y su respectivo reglamento, realizado por Comunidades aprendientes de Guanacaste, Curso Evaluación.

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CURSO EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES

REVISTA SOBRE LA Ley 7600Título II Capítulo 1. Artículos 14 al 22 Y Reglamento de la Ley 7600. Título II.

Capítulo I. Artículos del 31 al 65

Sede Guanacaste

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Ley 7600 Título II Capítulo 1. Artículos 14 al 22 (inicia en página 05Comunidad AgronómicaActualmente se estima que la población discapacitada representa un 5,3% de la población total del

país, según los datos del Censo de Población del año 2000 existen 203.731 personas

discapacitadas, de las cuales, 119.237 son hombres y 98,460 son mujeres. Las políticas de

gobierno para las personas discapacitadas están orientadas a mejorar las condiciones de vida de

esta población, según lo estipula la Ley No. 7600 promulgada el 29 de mayo de 1996 y su

reglamento del 20 de abril de 1998, la cual contiene disposiciones para el desarrollo integral de la

población con discapacidad en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes

que el resto de los habitantes.

Los compromisos de la Ley 7600 se resumen en los siguientes: el acceso a la educación, acceso

al trabajo, acceso a servicios de salud, acceso al espacios físicos, eliminado de barreras

arquitectónicas y obstáculos, acceso a los medios de transporte, acceso a la información y

comunicación y la cultura, el deporte y las actividades recreativas.

En su título II, capitulo 1 que se refiere a acceso a la educación dice que es el Estado el ente

encargado de garantizar el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de

su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior y que a través del

MEP promoverá la formulación de programas que atiendan las necesidades educativas

especiales, las personas con discapacidad no podrán ser excluidas de ninguna actividad.

Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios

requeridos para

atender la población

con discapacidad

tanto con recursos

humanos

especializados,

adecuaciones

curriculares,

evaluaciones,

metodología,

recursos didácticos y

planta física.

Además el MEP

garantizará que los

estudiantes que, por causa de hospitalización o convalecencia, se encuentren imposibilitados para

asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar

con su programa de estudios durante ese período y estos estudios tendrán el reconocimiento

oficial.

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Las estrategias que la comunidad aprendiente aplicado en las aulas son las de realizar

presentaciones con imágenes que le permitían al estudiante con problemas de audición entender la

teoría de forma gráfica y brindar toda las instrucciones por escrito (acceso), elaborar pruebas con

cortas que le permitan al estudiante ser evaluado sin tener que dominar muchos contenidos a la

vez (no significativa) y por ser una universidad donde se certifica la capacidad del graduado en

cuanto a habilidades, destrezas y conocimiento no se aplica la significativa, pero sin violentar el

artículo 22 de esta mima ley.

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Reglamento de la Ley 7600 TÍTULO II Artículos del 31 al 44 Comunidad A Team

CAPÍTULO I

Acceso a la Educación

Educación gratuita, obligatoria y costeada por el Estado. La educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, incluidos los servicios de estimulación temprana, será gratuita, obligatoria y costeada por el Estado.

Servicios de apoyo. Para garantizar el acceso oportuno a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales, el Ministerio de Educación Pública y las instituciones privadas de educación, procurarán y proveerán los servicios de apoyo.

Programas de estudio en la educación regular. Para la programación educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales de la educación regular, regirán los mismos objetivos de los programas de estudio.

Opción de matrícula en la educación regular. Los estudiantes con necesidades educativas especiales tienen el derecho de matricularse en la Educación General Básica.

Programas de estudio en la educación especial. Para la programación educativa en los servicios de educación especial hasta el III Ciclo, regirán los mismos objetivos establecidos para la educación preescolar, I, II y III ciclos de la Educación General Básica.

IV ciclo de la Educación Especial. En la programación educativa del IV ciclo de la educación especial se incluirán objetivos que promuevan el máximo desarrollo de los estudiantes y que favorezcan la autonomía, la socialización y la formación para el trabajo.

Acto discriminatorio en la matrícula. Se considerará un acto discriminatorio cuando la Dirección del Centro Educativo, niegue, por razones de su discapacidad, la matrícula a un estudiante con necesidades educativas especiales.

Acto discriminatorio en las actividades educativas. Se considerará un acto discriminatorio cuando a un estudiante, por razón de su discapacidad, el centro educativo lo excluya de las actividades programadas para el resto de los estudiantes.

Preservación de la integridad. Un estudiante con discapacidad podrá ser eximido, por mutuo acuerdo con su profesor, de participar en las actividades programadas para todos los estudiantes, cuando ésta implique riesgo evidente en su integridad personal.

Participación. En todas las actividades cívicas, culturales y religiosas establecidas por el Sistema Educativo Costarricense.

Solicitud de servicios de apoyo. Todo estudiante con necesidades educativas especiales, padre, madre de familia o encargado y el personal docente podrán solicitar ante la Dirección del centro educativo, los servicios de apoyo requeridos.

Presupuesto y trámite de los servicios de apoyo. El Ministerio de Educación Pública incluirá dentro de su planificación presupuestaria los recursos necesarios para que todos los centros educativos procuren y provean los servicios de apoyo y adaptaciones requeridos por los estudiantes con necesidades educativas especiales.

¿Qué es una Adecuación Curricular?

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Es la acomodación o ajuste de la oferta educativa a las características y necesidades de cada alumno, con el fin de atender las diferencias individuales.Se establecen en forma individual. Son apoyos educativos que brindan los docentes a los estudiantes que lo necesitan.

Adecuación de acceso para discapacidad auditiva: Adaptaciones materiales: ayudas visuales (plafones informativos, señales luminosas,

subtitulación de imágenes, signo guía y pantallas gigantes), ayudas auditivas y ayudas táctiles, programas informáticos (para la visualización de los parámetros del habla, para la estimulación del desarrollo del lenguaje, para el desarrollo de la lecto-escritura, para el aprendizaje del lenguaje de signos, para el aprendizaje del lenguaje Bimodal y Palabra Complementada y Diccionario Dactilológico), material didáctico educativo (cuadernos musiqueando).

Adaptaciones espaciales: ayudas visuales como los avisadores de luz, buena iluminación (se aconseja que el niño esté de espaldas a la luz natural), colocar las mesas del aula en forma de U para que así el niño pueda ubicarse en el entorno y pueda a la vez ubicar todos los objetos que lo conforman, reducir el ruido ambiental ya que distorsionan e interfieren en la correcta percepción auditiva y el uso de otros instrumentos como FM o bucles magnéticos.

Adecuación NO SIGNIFICATIVA:Se refiere a las adecuaciones que NO modifican sustancialmente la programación del

currículo oficial.  Son todas las acciones que los docentes realizan para ofrecer situaciones de aprendizaje adecuadas, con el fin de atender las necesidades educativas de los alumnos.  Son adaptaciones de la metodología, no cambios curriculares.Ejemplos:

Dar más tiempo para el trabajo y los exámenes Ubicar cerca del profesor Ubicar lejos de distracciones Dar tiempo extra en clase y/o en evaluaciones Aula aparte para las evaluaciones Reducir cantidad de palabras en redacciones Omitir la calificación de caligrafía Permitir uso de diccionario Reducir cantidad de ejercicios Dividir contenidos para las evaluaciones Emplear apoyo de compañeros Supervisar el trabajo diario Asegurarse que comprende las instrucciones, etc.

Según los ejemplos anteriormente nombrados, llegamos a la conclusión que en la Universidad Técnica Nacional, hemos venido aplicando diversas estrategias de forma “empírica” para poder solventar las necesidades de aprendientes que por una u otra razón (discapacidad) requieren técnicas diferentes o adaptadas para poder avanzar en el proceso de aprendizaje.

Unas de las estrategias que hemos implementado son:

Brindar/establecer más del tiempo estipulado para realizar una prueba. (Tiempo normal 2 hrs- tiempo con adecuación curricular no significativa 3 hrs)

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Atención personalizada para los aprendientes ajeno a las horas de clase; mínimo una vez por semana cada profesor de curso debe estipular desde el inicio de curso por lo menos 1 hora de atención al aprendiente. Durante esa hora se atenderán las dudas, consultas, inquietudes con respecto al curso (materia vista en clase).

Adecuación SIGNIFICATIVA:

"Como institución de Educación Superior estamos en la obligación de aceptar y aplicar las adaptaciones al aprendizaje, siempre y cuando no altere el contenido de los programas de estudio. Exactamente lo que se explica en las reuniones y se le deja claro al estudiante y profesor pues, tal como usted lo cita tenemos la responsabilidad de formar profesionales que ejerzan sin ninguna limitante académica su profesión, una adecuación curricular restar contenido a la curricula. (NUNCA aplicables en las universidades, esta adecuación queda para los ámbitos de secundaria y primaria).” Emma Hernández Wauter Encargada Bienestar Estudiantil UTN Sede Guanacaste.

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Reglamento de la Ley 7600 Título II. Capítulo I. Artículos del 45 al 57(Comunidad #3 Zion).

Sesiones y remuneraciones en el Comité de Apoyo Educativo. Los Comités de Apoyo Educativo sesionarán ordinariamente una vez por semana.Funciones de la Dirección del centro educativo. Corresponderá a la Dirección del centro educativo:

Integrar y presidir el Comité de Apoyo Educativo.

Presentar las solicitudes de los estudiantes, padres, madres o encargados, o personal docente ante el Comité de Apoyo Educativo, cuando lo considere necesario.

Canalizar, ante las instancias correspondientes, las solicitudes de servicios de apoyo, utilizando los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación.

Garantizar la aplicación y ejecución de las recomendaciones emanadas del Comité de Apoyo Educativo.

Medición y valoración del aprendizaje. Las adecuaciones curriculares servirán de base para determinar la medición y valoración de los aprendizajes.Consignación y comunicación de las adecuaciones. Para garantizar su continuidad y seguimiento, las adecuaciones curriculares significativas, se consignarán en el expediente del estudiante.Servicios de apoyo en la formación técnica y profesional. Para garantizar el

acceso oportuno de las personas con discapacidad a la formación técnica y profesional, el Instituto Nacional de Aprendizaje y demás entes públicos y privados de formación, procurarán y proveerán los servicios de apoyo.Adecuación a los requisitos de ingreso. El Instituto Nacional de Aprendizaje y demás centros públicos y privados de formación técnica y profesional, aplicarán adecuaciones a los requisitos de ingreso y a las pruebas de admisión, de acuerdo a las necesidades de los aspirantes con discapacidad que así lo soliciten.

Adecuaciones en las acciones formativas. Las Unidades Técnicas del Instituto Nacional de Aprendizaje, realizarán las adaptaciones de puestos de trabajo necesarias para las personas con discapacidad, incorporadas en sus acciones formativas.

Estrategias de apoyo al aprendizaje

Adaptaciones de acceso:Adaptaciones materiales: Para el control postural, en sillas (reposacabezas, controles laterales para el tronco, taco separador, reposabrazos y reposapiés) y en mesas (regulables en altura, con escotadura, ventosas, rebordes en la mesa, material antideslizante y plano inclinado).

Adaptaciones no significativas: Es cuando el alumno sí tiene suficiente capacidad pero determinados motivos impiden la consecución de resultados en el rendimiento académico. Constituyen un grupo de medidas que favorecen la adquisición y consolidación del currículo a “distinta velocidad” utilizando para ello diferente metodología.

Revisión /repaso /refuerzo: Repasos periódicos dentro de la

misma sesión que incluiría repetición, refuerzo, aclaraciones e incluso hacer ver que sí se ha aprendido.

Revisar tareas diariamente. Otra de las estrategias provechosas

para fomentar el desarrollo de nuestros alumnos más retrasados es la revisión de contenidos cada cierto tiempo, los mismos contenidos pero con distintas actividades. Servirá para resolver problemas a los que tengan más dificultades y de repaso para el resto, incluso para relacionar contenidos ya estudiados con contenidos recientes.

Pasar a la pizarra a estudiantes, para repasar o consolidar.

Ratos aparte con el alumno para reforzar (horas de atención estudiantil).

En pruebas: Leer la prueba y aclarar las

instrucciones, para asegurarse que el estudiante las haya entendido antes de hacer la prueba.

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Permitir el uso de tablas y fórmulas, siempre y cuando el curso lo permita.

Dividir la materia de estudio cuando lo que se evalúa es muy extenso, en dos pruebas cortas.

Otorgar puntaje a los pasos realizados en forma correcta.

Dar tiempo adicional prudencial para la realización de la prueba.

Utilizar ítems de respuesta corta. Si fuera necesario, permitirle realizar

las pruebas en un recinto aparte, con tutor o el docente, que le aclare las instrucciones.

Programar sólo una prueba al día.

Es importante mencionar que antes de aplicar una adecuación no significativa se

debe de realizar un diagnóstico profundo y detallado del tipo de discapacidad que tiene el aprendiente (visual, auditiva, motora u otra), para de esta forma desarrollar las estrategias que mejor se adapten a su condición.

De acuerdo a lo investigado con las personas encargadas en la Sede del tema de adecuaciones, las Universidades como toda institución estamos en la obligación de aplicar las adecuaciones curriculares en todos sus extremos (acceso, curricular no significativa y significativa) siempre y cuando la limitación, no intervenga propiamente en la formación profesional del estudiante y posteriormente en el ejercicio de la carrera. Es por ello que en muchos casos las adecuaciones significativas en los entornos Universitarios no se aplican, ya que implica restar contenido a la curricula o plan de estudios

.

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Reglamento de la Ley 7600. Título II. Capítulo I. Artículos del 58 al 65. Comunidad 4: Liberia Hoy

Como todo reglamento es una norma jurídica para regular la igualdad las oportunidades de las personas discapacitadas (con necesidades especiales) donde expone las obligaciones que tienen las universidades ante este tema y por ende los derechos de las personas con necesidades especiales.Temas de relevancia como brindar a través de Vida estudiantil, vicerrectoría de docencia, departamento administrativo y entes adjuntos Servicios y apoyo, ayudas técnicas, transporte universitario adaptado, estacionamiento reservado, evitar discriminatorios en las universidades, adecuar los planes de estudio y brindar formación específica a los estudiantes.

Estrategia Concreta:Cuando tenemos un estudiante con Adecuación Curricular No significativa, esta puede ser por acceso o problemas menores de aprendizaje, lo primero es tener claro su condición y leer su expediente, a partir de esto tomar medidas, como darle tiempo extra en las evaluaciones y darles clases extras de ser necesario (si su condición es que es más lento que los demás en leer o escribir), hacerle preguntas orales (si tiene problemas para escribir y no tiene computadora).

Investigación:

Adecuación curricular significativa* (*investigar este último punto para las universidades).Debido a que para la implementar las adecuaciones curriculares significativas se requiere de una programación con objetivos, contenidos y evaluaciones diferentes al resto de pares, adaptadas a las capacidades de cada estudiante con necesidades educativas especiales, e incluso puede implicar la eliminación de algunos de los objetivos y contenidos básicos del currículo oficial.Lo que implica un problema a nivel universitario pues los contenidos de los programas no pueden ser modificados.Pero eso quiere decir que estas personas no puedan estudiar, para ello hay instituciones como el INA o diferentes servicios para la población estudiantil con adecuación curricular significativa. Para tal efecto, de acuerdo con sus características educativas, los estudiantes pueden ser atendidos en Centros de Educación Especial, en Aulas Integradas o mediante la modalidad de docente de Apoyo Fijo o Itinerante.