Revista michel
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El Gobierno Romano
fue la más poderosa
potencia militar y
política del mundo
antiguo la cual tuvo
diversas formas de
gobierno bien
diferenciadas, la
monarquía, la
república y el imperio.
Creo un modelo de
sociedad basado en la
desigualdad donde
existían hombres y
mujeres libres y
hombres y mujeres
esclavos.
* La monarquía: es la que comprendía el rey, el pueblo y
el senador.
* La república: integrado por las magistraturas, el tribuno
de la plebe, el
Senador y el pueblo.
* El principado: integrado por el príncipe, las
instituciones republicanas durante el principado (las
magistraturas, el senador y la asamblea), la
administración provincial.
La costumbre: al igual que el resto de ordenamientos jurídicos, el
derecho romano primitivo aparece como una mezcla difusa de
elementos religiosos y morales. Las primeras normas expresadas de
leyes consuetudinarias como costumbre social pero ya impuestas por las
clases dominantes respaldadas por un aparato de coerción estatal, se
encuentran impregnadas de elementos supra humanos, su domino
practico la aplicación que está reservada a los sacerdotes y a las reglas de
conducta no tienen la firmeza y la rectitud de las normas sociales de la
sociedad primitiva.
Las consideradas fuentes formales del derecho en la República Romana son las
siguientes:
a) La ley (lex)
b) Los plebiscitos
c) Los senadoconsultos
d) Los edictos de los magistrados
e) La jurisprudencia.
Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para
regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre
de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al
derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la
Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de
muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce
tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se
expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su
existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
Los orígenes de la
jurisprudencia han de ser
localizados en el ámbito de
los colegios sacerdotales.
Paulatinamente se divulga
el conocimiento del
derecho, y así otras
personas, no estrictamente
miembros de la casta
sacerdotal, pudieron
desarrollar y ampliar el
horizonte por el que el
derecho había discurrido
hasta entonces.
jus gentium, el derecho de gentes, en
un sentido restringido comprende las
instituciones del derecho romano de
las que pueden participar los
extranjeros (peregrini) que tenían
tratos con Roma y sus ciudadanos
(cives), por lo que supone una
complementación del ius civile, para
aplicarlo con individuos que no
ostentaran la ciudadanía romana.
el Ius civile, era el conjunto de reglas
que regularon las relaciones entre
todos los ciudadanos romanos, que
fueron conocidos en la Antigua
Roma como quirites, por lo cual el
Ius Civile es conocido también como
Derecho Quiritario o Derecho de los
Quirites.
Plebiscita (palabra latina de la que deriva la castellana
"plebiscito") era la denominación de las decisiones tomadas
por la plebe romana en sus asambleas. Adquirieron mayor
relieve progresivamente.
Edicto en el derecho moderno, es el mandato o decreto
publicado con autoridad del príncipe, magistrado, juez o
autoridad administrativa que dispone la observancia de ciertas
reglas en algún asunto. También se determina así a los
anuncios fijados en lugares públicos de las ciudades, villas o
edificios gubernamentales sobre algún asunto para que sea
notorio y de conocimiento general. 1 En la práctica forense del
derecho es un tipo de comunicación procesal.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
En el lenguaje corriente se entiende por fuente el manantial de donde emana el agua,
cuando se trata de las ciencias jurídicas el significado semeja el mismo sentido.
Desde este punto de vista, doctrinariamente ésta se divide en dos, las cuales son:
1) FUENTES DE PRODUCCIÓN:
Están referidas a los organismos productores de las Leyes o Normas Jurídicas
romanas. Ejemplo:
- Comicios
- Concilias Plebis.
- Asambleas Populares
- Senado.
El derecho de los juristas alcanza su mayor esplendor en esta época. Las
principales características derivan del hecho que se desarrolla durante el
Principado. AUGUSTO introduce una modificación, el IUS
RESPONDENDI en el que concede a determinados juristas el derecho a
emitir dictámenes en función de la autoridad del princeps (lex autoritate
principis). La AUCTORITAS la concede el princeps, es él quien limita a los
juristas la facultad de dar dictámenes cuyos son vinculantes ante los tribunales.
El derecho público
provincial es la rama del
derecho constitucional que
tiene por objeto estudiar
comparativamente las
constituciones
provinciales, la
distribución de facultades
entre la nación y las
provincias y las relaciones
de poder entre el estado y
los estados provinciales.
Es decir que el derecho
público provincial no es
una expresión autónoma
del derecho constitucional,
sino por el contrario una
de sus ramas
• Reformas de Diocleciano es la denominación que ha dado la historiografía a
un proceso reformista acometido por el emperador Diocleciano, que abre el
periodo del Bajo Imperio Romano que se conoce con el nombre de Dominado,
tras la anarquía militar y el inicio de la crisis del siglo III
• Legalizador de la religión cristiana por el Edicto de Milán en 313,
Constantino es conocido también por haber refundado la ciudad de Bizancio
(actual Estambul, en Turquía), llamándola «Nueva Roma» o Constantinopla
(Constantini-polis; la ciudad de Constantino).
Se llamaba también Sobrecarta cuando en la segunda
Cédula se insertaba la primera como sucede asimismo
en las segundas provisiones despachadas en los
tribunales en que se manda guardar lo mismo que se
determinó en las primeras insertándose lo ordenado
en estas. Pero entendida la voz latamente, comprende
cualquier privilegio, beneficio o dispensación
concedida por el Príncipe, único autor de estas
gracias.
LA ÚLTIMA
JURISPRUDENCIA CLÁSICA
En las fuentes romanas,
específicamente en las
pertenecientes a la última
jurisprudencia clásica,
únicamente se han podido
encontrar un par de definiciones
acerca del testamento: una de
ellas pertenece al jurisconsulto
epigonal Ulpiano, mientras que
la otra es atribuida a su discípulo
Modestino.