Revista Puntos Finos Enero 2016

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    TEMAS DE ACTUALIDAD

    Mediante las reformas a nuestro marco fiscal para 2016, se establecen diversos in-

    centivos y beneficios fiscales al grueso de contribuyentes personas físicas y morales, así

    como al sector primario, energético, de autotransporte e, incluso, al extinto régimen de

    consolidación fiscal, y también asume el Gobierno Federal, a través de ésta, diversos

    compromisos adquiridos a nivel internacional con la Organización para la Cooperación

    y el Desarrollo Económico (OCDE), respecto a mejorar la fiscalización a nivel interna-

    cional, para lo cual se incluyen cambios en la información fiscal sobre precios de trans-

    ferencia. Otro ejemplo de lo que se pretende es que, como consecuencia de la reforma

    constitucional en materia energética, y toda vez que la generación de energía eléc-

    trica deja de ser considerada como área estratégica, para efectos de la denominada

    capitalización delgada, no se deben considerar las deudas contraídas para la construc-

    ción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas

    estratégicas para el país o para la generación de energía eléctrica

    Crowe Horwath Gossler, S.C.

    INTRODUCCIÓN

    Tras la última gran Reforma Fiscal que tuvolugar en el ejercicio 2014, durante el ejercicio2015 se confirmó que algunos de sus efectos

    serían adversos a las empresas, inversiones, traba- jadores y en general, al sector económico público yprivado. Aunado a lo anterior: (i) algunas reformasestructurales; (ii) la constante incertidumbre a nivel

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    internacional en lo que respecta al precio del petró-leo, y (iii) el normal ciclo económico global, resulta-ron en una variación en los ingresos de la Federacióny en repetidas estimaciones a la baja del ProductoInterno Bruto (PIB) para 2015.

    Es por lo anterior que el Ejecutivo Federal envióal Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre–en conjunto con el Paquete Económico para el ejer-cicio 2016–, una iniciativa en la que reforma, entreotras, las leyes del Impuesto sobre la Renta (LISR),del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios(LIESPYS), el Código Fiscal de la Federación (CFF)y la Ley Federal de Derechos (LFD). Lo anterior, sindejar de mencionar a la Ley de Ingresos de la Fede-ración (LIF), la cual debe ser publicada anualmente(Reforma Fiscal 2016).

    La citada reforma busca adecuar algunos artículosde su antecesora (2014), con la finalidad de tomar encuenta la actual situación económica y, en tal sentido,

    se establecen diversos incentivos y beneficios fisca-les al grueso de contribuyentes personas físicas ymorales, así como al sector primario, energético, deautotransporte e incluso, al extinto régimen de con-solidación fiscal.

    Aunado a lo anterior, algunas modificaciones re-sultan de diversos compromisos adquiridos a nivelinternacional con la OCDE, respecto a mejorar la

    fiscalización a nivel internacional, lo que incluyecambios en la información fiscal sobre precios detransferencia.

    En el presente documento, se detallan las reformas

    realizadas para el ejercicio 2016, principalmente a laLISR, la LIESPYS y el CFF., no sin antes hacer men-ción de lo establecido, en términos generales, por laLIF para el ejercicio 2016.

    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2016

    Recargos por pagos extemporáneos

     y extinción de créditosPermanecen las mismas tasas de recargos que han

    estado vigentes en los últimos ejercicios. Asimismo,se concede nuevamente la facilidad para que loscontribuyentes que hubieren cometido infraccionesen materia aduanera, antes de la entrada en vigorde esta ley, no sean sancionados, siempre y cuan-do el crédito fiscal correspondiente no exceda del

    equivalente a 3,500 Unidades de inversión (Udis),calculados al 1 de enero de 2016, y se reitera la re-ducción del 50% de las sanciones por incumplimien-

    to a obligaciones fiscales federales distintas de lasde pago, estableciéndose en este caso que, cuandolos contribuyentes corrijan su situación fiscal, des-pués de que se haya levantado el acta final de lavisita domiciliaria o se haya notificado el oficio deobservaciones, pero antes de que se notifique laresolución que determine el monto de las contri-buciones omitidas, la reducción será sólo del 40%de las multas.

    Estímulos fiscales

    En cuanto a estímulos fiscales, se mantienen entérminos generales los siguientes, conforme a losprevistos en años recientes:

    1. Crédito diésel en actividades empresariales.

    2. Requisitos para la aplicación del crédito diésel.

    3. Devolución del crédito diésel para actividadesagropecuarias y silvícolas.

    4. Acreditamiento del impuesto especial sobreproducción y servicios (IESPYS) contra el impuestosobre la renta (ISR) propio y retenido a terceros, portransporte público y privado de personas o de carga,así como turístico.

    5. Estímulo por uso de la Red Nacional de Auto-pistas.

    6. Estímulo por adquisición de combustibles fó-siles.

    7. Estímulo para mineros.

    Inclusión de beneficios fiscales delDecreto de diciembre de 2013

    Nuevamente se incluyen en la LIF, diversos bene-ficios concedidos por el titular del Ejecutivo a finalesde 2013, los cuales a continuación se detallan:

    1. Disminución de la participación de los trabajado-

    res en las utilidades de las empresas (PTU) en pagosprovisionales del ISR.

    2. Donativos en especie.

    3. Empleadores de personas con discapacidad.

    4. Aplicación del estímulo a la producción cinema-tográfica en pagos provisionales.

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    5. Uso de Comprobante Fiscal Digital por Interneto Factura Electrónica (CFDI), expedido como cons-tancia de retención.

    Tasa de retención del ISR por intereses pagados

    Después de permanecer varios años en el mismoporcentaje, se establece que la tasa de retención quedeberán aplicar las instituciones que componen elsistema financiero, de conformidad con los artículos54 y 135 de la LISR, durante el ejercicio fiscal 2016,será del 0.50% anual sobre el importe del capital,en lugar de la del 0.60%, indicándose además unmecanismo con el que se justifica la obtención deesta nueva tasa.

    Opción de pago del IVA e IESPYS parapersonas físicas del RIF por operaciones

    realizadas con el público en general

    Por otra parte, se contemplan beneficios fiscales a los

    contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorpo-ración Fiscal (RIF), mismos que son extraídos del “De-creto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienestributen en el RIF que establece en forma alternativa ladeterminación del impuesto al valor agregado (IVA)y del IESPYS mediante la aplicación de porcentajes me-

    nores a los establecidos por dichas leyes”.

    LISR

    Pagos efectuados a contribuyentesdel sector primario

    (Artículo 27, fracción VIII)

    Se precisa que las erogaciones efectuadas en favor

    de contribuyentes del sector primario (agricultura,ganadería, pesca y silvicultura) serán deducibles has-

    ta el momento en que efectivamente se paguen; loanterior a efectos de que exista simetría fiscal conlos contribuyentes mencionados, quienes acumulanhasta el momento en que efectivamente cobran las

    contraprestaciones correspondientes.

    Requisitos de generalidad de la previsión social

    (Artículo 27, fracción XI)

    Se derogan los párrafos cuarto y último de la frac-ción XI; esto, con la intención de reconocer el conte-nido de los criterios jurisprudenciales emitidos por el

    Poder Judicial de la Federación (PJF) P./J.128/2006,P./J.129/2006 P./J.130/2006, en los cuales fue decla-

    rada la inconstitucionalidad del artículo 31, fracciónXII de la LISR vigente hasta 2013 (antecedente delactual artículo 27). Con dicha eliminación, se unifor-man los requisitos de deducción de previsión socialcontenidos en el artículo 28, fracción XXX de la vi-gente LISR.

    Cabe señalar que con esta medida se busca incen-tivar que los patrones otorguen contraprestacionesa los trabajadores, principalmente a través del sa-lario, lo cual incidirá de manera directa en mejorespensiones o jubilaciones para los trabajadores.

    Con lo anterior, el principio de generalidad previsto

    en la LISR tiene un cambio relevante, pues deja deconsiderar el promedio aritmético de las erogaciones

    por concepto de previsión social efectuadas a favorde los trabajadores no sindicalizados, en relación conlos trabajadores sindicalizados, y en aquellos casosque no existan trabajadores sindicalizados, deja detener vigencia el tope de 10 veces el salario mínimoelevado al año.

    No obstante lo anterior, permanece sin cambiosel monto máximo de exención de la previsión socialde hasta siete veces el salario mínimo general (SMG)elevado al año. Cuando exceda del citado monto, laexención sólo será por un salario mínimo general

    elevado al año.

    Reglas de capitalización delgadapara la industria eléctrica

    (Artículo 28, fracción XXVII)

    Derivado de la reforma constitucional en materiaenergética, y toda vez que la generación de energíaeléctrica deja de ser considerada como área estraté-gica, para efectos de la capitalización delgada nose deben considerar las deudas contraídas para laconstrucción, operación o mantenimiento de infraes-

    tructura productiva vinculada con áreas estratégicaspara el país o para la generación de energía eléctrica.

    Cabe señalar que la capitalización delgada consis-te en que las deudas no deben ser superiores al tripedel capital contable de la sociedad, pues en casocontrario, los intereses a cargo del contribuyentese consideran como erogaciones no deducibles.

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    Adicionalmente, mediante disposiciones transito-rias, se permite aplicar este beneficio a los contribu-yentes con efectos retroactivos desde 2014. Por esa

    razón, aquellos contribuyentes que hayan pagado elISR del ejercicio, podrán compensar el saldo a favorque en su caso se genere, exceptuándose la posi-bilidad de solicitar devolución de ese saldo a favor.

    Incremento del monto máximodeducible de automóviles

    (Artículo 36, fracción II)

    De manera sorpresiva, la mayoría de las fraccio-

    nes parlamentarias acordaron incrementar el montomáximo de la deducción de automóviles, pasando de

    $130,000 a $175,000, argumentando las siguientessituaciones:

    1. Que debido a las reformas estructurales que haefectuado el Ejecutivo Federal, el entorno económico

    y político ha cambiado, por lo que es posible realizaresta reforma, sin afectar la situación del país.

    2. Que la estructura empresarial de la mayoría delos contribuyentes hace indispensable el uso de ve-hículos para cumplir sus fines de manera eficiente,

    tanto para la entrega de bienes, como para el tras-lado de empleados.

    3. Que la erogación tiene un impacto directo alpatrimonio del contribuyente que efectúa la inver-sión, lo cual se refleja en el pago del impuesto querealiza al Estado.

    No obstante lo anterior, el límite máximo deducible

    de $200 diarios por concepto de arrendamiento deautomóviles permanece sin cambio alguno.

    Definición de actividad exclusivaen autotransporte

    (Artículo 72)

    Con la finalidad de brindar certeza jurídica a los

    contribuyentes del sector dedicado exclusivamen-te a actividades de autotransporte de carga o depasajeros, se incorpora a la ley la regla miscelánea3.7.1. para señalar que estos contribuyentes puedentributar conforme al régimen de coordinados, paraefectos del ISR, siempre y cuando se trate de con-

    tribuyentes que exclusivamente realicen actividadesde autotransporte de carga o pasaje; es decir, que

    al menos el 90% de sus ingresos totales sean porestas actividades.

    Adicionalmente, mediante disposiciones transito-rias, se permite aplicar este beneficio a los contribu-yentes con efectos retroactivos desde 2014, por lo

    cual, aquellos contribuyentes que hayan pagado el ISRdel ejercicio, podrán compensar el saldo a favor queen su caso se genere, exceptuándose la posibilidad desolicitar devolución de dicho saldo a favor. Para talesefectos, los contribuyentes deberán presentar a mástardar el 31 de marzo de 2016 el aviso de actualizaciónde actividades económicas y obligaciones con efectosretroactivos.

    Ingresos exentos a ejidos y comunidades

    (Artículo 74)

    Con la finalidad de reconocer el carácter socialinherente a los ejidos y comunidades, se estableceque a las personas morales que se dediquen ex-clusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,silvícolas o pesqueras, no les sea aplicable el topede 200 salarios mínimos generales elevados al añopara determinar la exención en el ISR, en donde eltope de 20 veces el SMG elevado al año prevalece-ría por cada uno de los socios que conformen dichapersona moral.

    Adicionalmente, mediante disposiciones transito-

    rias, se permite aplicar este beneficio a los contribu-yentes con efectos retroactivos desde 2014, por locual, aquellos contribuyentes que hayan pagado elISR del ejercicio podrán compensar el saldo a favorque en su caso se genere, exceptuándose la posi-bilidad de solicitar devolución de ese saldo a favor.

    Pequeños productores delcampo, personas físicas

    (Artículo 74-A)

    En virtud de que las cifras estadísticas arrojan que

    la mayoría de contribuyentes de bajos recursos delsector primario tienen la necesidad de complementar

    sus ingresos provenientes de ese sector, con los deotras fuentes, se exenta del ISR a los ingresos obte-nidos por las personas físicas que provengan de acti-vidades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,hasta por un SMG elevado al año, siempre que losmencionados ingresos no excedan de ocho veces ese

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    SMG elevado al año, y que los ingresos por estasactividades representen por lo menos el 25% de sus

    ingresos totales.

    Adicionalmente, mediante disposiciones transi-

    torias se permite aplicar este beneficio a los contri-

    buyentes con efectos retroactivos desde 2014, porlo cual, aquellos contribuyentes que hayan pagado

    el ISR del ejercicio podrán compensar el saldo afavor que en su caso se genere, exceptuándose la

    posibilidad de solicitar devolución de dicho saldo

    a favor.

    No obstante lo anterior, continúa vigente la exen-

    ción de 40 SMG a personas físicas que se dediquen

    exclusivamente a actividades del sector primario.

    Nuevas declaraciones informativas en

    materia de precios de transferencia(Artículo 76-A)

    Se incorpora este artículo a la ley, con motivo de

    los compromisos que ha asumido el gobierno mexi-

    cano como miembro de la OCDE, y en atención alplan de acción BEPS (Base Erosion and Profit Shif-

    ting). En ese sentido, se establece la obligación de

    presentar tres nuevas declaraciones informativas

    de partes relacionadas, mediante las cuales la au-

    toridad fiscal se allegará de mayor información de

    grupos empresariales multinacionales.Asimismo, se excluye de esta obligación a los

    contribuyentes que tengan operaciones con partes

    relacionadas en el extranjero, siempre y cuando no

    coticen en bolsa de valores, no pertenezcan al régi-

    men fiscal opcional para grupos de sociedades y no

    tengan ingresos superiores a $644´599,005.

    Estas declaraciones, de las que a continuación se

    describe lo más relevante, se deberán de presentar

    a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato

    posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

    1. Declaración informativa maestra de partes re-

    lacionadas de grupo empresarial multinacional, la

    cual deberá contener lo siguiente:

    a) Estructura organizacional.

    b) Descripción de la actividad, sus intangibles, ac-tividades financieras con sus partes relacionadas.

    c) Posición financiera y fiscal.

    2. Declaración informativa local de partes relacio-nadas, que deberá de contener lo siguiente:

    a) Descripción de la estructura organizacional, ac-tividades estratégicas y de negocio, así como de susoperaciones con partes relacionadas.

    b) Información financiera del contribuyente obliga-do y de las operaciones o empresas utilizadas comocomparables en sus análisis.

    No obsta señalar que buena parte de esta infor-mación que se solicita en estas dos declaraciones,ya se requiere en otras declaraciones informativas.

    3. Declaración informativa país por país del grupoempresarial multinacional que contenga lo siguiente:

    a) Información a nivel jurisdicción fiscal sobre dis-tribución mundial de ingresos e impuestos pagados.

    b) Indicadores de localización de las actividadeseconómicas en las jurisdicciones fiscales en las queopera el grupo empresarial multinacional.

    c) Un listado de todas las entidades integrantes del

    grupo empresarial multinacional, y de sus estable-cimientos permanentes, incluyendo las principalesactividades económicas de cada entidad integrantedel grupo, etcétera.

    Sujetos obligados a presentardeclaración informativa país por país

    1. Personas morales controladoras multinaciona-les, que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Sean residentes en México.

    b) Tengan empresas subsidiarias definidas en tér-minos de las normas de información financiera o bien,

    establecimientos permanentes, que residan o se ubi-quen en el extranjero, según sea el caso.

    c) No sean subsidiarias de otra empresa residenteen el extranjero.

    d) Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar

    estados financieros consolidados en los términos delas normas de información financiera.

    e) Reporten en sus estados financieros consolida-dos resultados de entidades con residencia en otroo más países o jurisdicciones.

    f) Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior

    ingresos consolidados para efectos contables equi-valentes o superiores a $12,000’000,000.

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    Se precisa que este monto únicamente podrá sermodificado por el Congreso de la Unión para el ejer-cicio de que se trate, mediante la LIF.

    2. Personas morales residentes en territorio nacio-

    nal o residentes en el extranjero con establecimiento

    permanente en el país, que hayan sido designa-das por la persona moral controladora del grupoempresarial multinacional residente en el extranjero

    como responsable de proporcionar la declaracióninformativa país por país. En el caso de la personamoral designada, deberá de presentar, a más tardarel 31 de diciembre del año siguiente al de su desig-nación, un aviso ante las autoridades fiscales deconformidad a las reglas de carácter general queestablezca el Servicio de Administración Tributaria(SAT).

    Es importante señalar que el SAT emitirá las reglasde carácter general aplicables para la presentación de

    las declaraciones informativas en comento.

    Adicionalmente, se establece que cuando la autori-

    dad fiscal no pueda obtener la información por medio

    de los Tratados Internacionales para el Intercambio de

    Información que México tenga en vigor, podrá reque-

    rir a las personas morales residentes en territorio na-cional que sean subsidiarias de un empresa residente

    en el extranjero o a los residentes en el extranjeroque tengan un establecimiento permanente en elpaís, la declaración informativa país por país. En estecaso, los contribuyentes tendrán un plazo máximode 120 días hábiles a partir de la fecha en que senotifique la solicitud de la declaración.

    Como se puede apreciar, la declaración informa-tiva de país por país sólo aplicará a una cantidadreducida de contribuyentes.

    Por otro lado, mediante disposición transitoria seestablece que las declaraciones informativas corres-pondientes al ejercicio fiscal de 2016 se deberán pre-

    sentar a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

    Por último, se destaca que los contribuyentes queno presenten estas declaraciones informativas, nopodrán ser contratados por el sector público, de con-formidad con el artículo 32-D del CFF. Asimismo se-rán acreedores a una multa, misma que se comentamás adelante en el subapartado del CFF.

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    Cuenta de Utilidades por Inversión enEnergías Renovables (CUFIN ajustada)

    (Artículo 77-A)

    En aras de seguir estimulando a las empresas querealicen o hayan realizado inversiones en maquinaria

    y equipo para la generación de energías de fuentesrenovables o de sistemas de cogeneración de elec-tricidad, y que han optado por la deducción al 100%de esas inversiones, para efectos de que sigan invir-

    tiendo, se adiciona este artículo a la LISR, median-te el cual se les otorga un mecanismo para poderdistribuir dividendos mediante la “CUFIN ajustada”,eliminando los efectos en el resultado fiscal del ISRde la deducción antes referida, e incorporando la de-preciación en línea recta, en términos de la ley.

    Es importante señalar que se considerará que loscontribuyentes se dedican exclusivamente a la gene-ración de energía proveniente de fuentes renovables o

    de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente,

    cuando los ingresos por esas actividades represen-

    ten por lo menos el 90% de sus ingresos totales, sinincluir los ingresos por las enajenaciones de activosfijos o activos fijos y terrenos de su propiedad, quehubiesen estado afectos a su actividad.

    Cabe destacar que por los dividendos o utilidadesque se distribuyan de la cuenta antes señalada, nose estará obligado al pago del ISR corporativo. Sinembargo, sí será aplicable la retención del 10% sobre

    el monto de los dividendos o utilidades distribuidas a

    personas físicas y residentes en el extranjero.

    Obligaciones:

    1. Deberán llevar un registro de manera acumula-tiva de la distribución de dividendos o utilidades que

    efectúen en cada ejercicio.2. Disminuirán de la utilidad fiscal neta (UFIN), la

    UFIN ajustada hasta por el monto del saldo de la pri-mera.

    3. Cuando se distribuyan dividendos o utilidades de

    la CUFIN ajustada, se deberá de disminuir el montode la UFIN generada en el ejercicio en que se distri-buya tales dividendos o utilidades.

    4. A partir del ejercicio en que se genere saldo enla CUFIN (artículo 77) no se podrá distribuir el rema-nente no distribuido que, en su caso, tenga la CUFINajustada.

    5. Mediante disposición transitoria se estableceque el saldo de la CUFIN ajustada se actualizará entérminos del segundo párrafo del artículo 77 de laLISR, estableciendo que para efectos de la primeraactualización, se considerará como el mes en quese efectuó la última actualización, el mes en que seconstituya esa cuenta.

    Enajenación de casa habitación

    (Artículo 93, fracción XIX, inciso a)Se reduce la cantidad de años que tienen que pa-

    sar para efectos de estar en posibilidad de aplicarla exención en cuanto a enajenación de una casahabitación por persona física, pasando de cinco, asólo tres años.

    RIF

    Sujetos y términos generales del RIF

    (Artículo 111)

    RIF en copropiedad

    (Tercer párrafo)

    Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obliga-

    ciones fiscales de los contribuyentes que tributan enel RIF mediante la figura legal de la copropiedad, seseñala que cuando se tribute en copropiedad, se per-

    mitirá nombrar a un representante común para que,a nombre de los copropietarios, sea el responsable

    Se reduce la cantidad de años que

    tienen que pasar para efectos de estar

    en posibilidad de aplicar la exención en

    cuanto a enajenación de una casa habita-

    ción por persona física, pasando de cinco,

    a sólo tres años.

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    de cumplir con las obligaciones establecidas en elcitado régimen.

    Entrega de la PTU

    (Párrafo 8)

    Por otro lado, se plantea como una medida queotorga seguridad jurídica a los que realizan el pagode la PTU, precisar que el plazo de 60 días a que serefiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo(LFT), deberá contarse a partir del día 17 del mesinmediato posterior al que corresponda a la decla-ración del sexto pago bimestral del ejercicio de quese trate.

    Ingresos por intereses, sueldos ysalarios y arrendamiento

    (Párrafo 4, adicionado)Se incorporan a la ley diversas reglas misceláneas

    que permiten a los contribuyentes que reciban in-gresos por sueldos, salarios, asimilados a salarios eintereses, tributar en el RIF. Asimismo, mediante lareforma se adiciona que los contribuyentes que ob-tengan ingresos por arrendamiento, podrán tributarmediante el RIF.

    Otros contribuyentes que puedenoptar por tributar en el RIF

    (Párrafo 5 (antes 4), fracción I)Similar a lo señalado previamente, se adicionan

    incisos a la fracción I del artículo 111, para permitiradicionalmente tributar en el RIF a:

    1. Socios o integrantes de personas morales delRégimen de las Personas Morales con Fines no Lu-crativos, que no perciban remanente distribuible.

    2. Quienes perciban intereses de las personasmorales no lucrativas a que se refiere el artículo 79,fracción XIII de la LISR, o

    3. Socios, accionistas o integrantes de asociacio-nes deportivas del Régimen General de PersonasMorales.

    Aunado a lo anterior, se considera que no hayvinculación entre cónyuges o personas con quienesse tenga relación de parentesco en términos de la le-gislación civil, siempre y cuando no exista una rela-ción comercial o influencia de negocio que derive en

    algún beneficio económico, lo que origina que tam-bién estos contribuyentes puedan tributar en el RIF.

    Obligaciones del RIF

    (Artículo 112, fracciones IV y V)

    Se establece que no se estará obligado a expe-dir CFDI cuando los adquirentes no lo soliciten, y elmonto sea menor a $250. Lo anterior, estará sujetoa emitir un comprobante global por las operacionesrealizadas con el público en general, conforme a re-glas que emita el SAT.

    Otra reforma en materia de seguridad jurídica para

    el RIF, consiste en precisar en la fracción V del ar-tículo en comento, que los contribuyentes efectuarán

    el pago de las erogaciones relativas a sus comprase inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000,

    mediante transferencia electrónica de fondos desdecuentas abiertas a nombre del contribuyente en ins-tituciones que componen el sistema financiero y lasentidades que para tal efecto autorice el Banco deMéxico (Banxico), o de los denominados monederoselectrónicos autorizados por el SAT. Cabe recordarque las erogaciones con el monto citado tambiénpueden ser pagadas mediante cheque nominativo de

    la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débitoo de servicios.

    Conforme a lo anterior y recordando que las auto-

    ridades fiscales pueden liberar de la obligación deutilizar las formas de pago señaladas, por opera-ciones realizadas en poblaciones o zonas ruralesque no cuenten con servicios financieros, se estable-ce, como una novedad, que el SAT deberá publicaranualmente durante el mes de enero, a través dereglas de carácter general, las poblaciones o zonasrurales que carecen de esos servicios, para efectos de

    liberar a los contribuyentes del RIF de la obligaciónde utilizar los métodos de pago citados.

    Causal para dejar de tributar en el RIF(Fracción VIII)

    Se disminuyen de cinco a sólo tres ocasiones permitidas durante seis años, la falta de presen-tación de datos sobre los ingresos obtenidos y laserogaciones realizadas, que incluye a las inversio-nes e información de operaciones con proveedores.Los años de referencia serán contados a partir de

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    que se incumpla por primera vez con la obligación.Es importante recordar que, en caso de incumplircon esta disposición, se dejará de tributar en esterégimen y el contribuyente deberá de tributar entérminos del régimen general establecido parapersonas físicas.

    Enajenación de la negociación de un RIF

    (Artículo 113)

    Se flexibilizan los requisitos para la enajenación dela negociación de contribuyentes del RIF. Los cam-bios establecen que el adquirente de la negociaciónla podrá seguir utilizando como contribuyente delRIF, durante el periodo no aprovechado por el ena- jenante de la negociación, sujetándose al límite de10 ejercicios, entre el enajenante y adquirente.

    Para lo anterior, el adquirente deberá enviar unaviso al SAT dentro de los 15 días siguientes a la fecha

    de la operación.

    Facilidades administrativas

    –Disposiciones transitorias (DT) XVIII

    Se establece como obligación para el SAT, contarcon programas de revisión continua, con la finali-dad de mejorar la atención y fomentar el apoyo en elcumplimiento de obligaciones en el RIF de manerasencilla y expedita.

    Deducciones personales

    (Artículo 151)

    En cuanto a las deducciones personales, se prevélo siguiente:

    1. Se modifican las variables para determinar ellímite global de deducciones personales, siendoactualmente el monto menor entre cuatro veces deSMG elevado al año o 10% de los ingresos acumu-lables; pasando ahora a ser de cinco veces el SMG

    elevado al año o 15% de los ingresos acumulables.2. Se permite, sin límite alguno, la deducción de

    pagos efectuados por honorarios médicos, denta-les o de enfermería, por análisis, estudios clínicos oprótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler deaparatos para el establecimiento o rehabilitación delpaciente, derivados de las incapacidades a que serefiere el artículo 477 de la LFT.

    Así, para estos efectos, se deberá contar con elcertificado o constancia de incapacidad expedidapor alguna institución pública del Sistema Nacionalde Salud. Asimismo, se permite la deducción de lospagos derivados de una discapacidad en términos de

    la Ley General para la Inclusión de las Personas conDiscapacidad (LGIPD), y para ello se deberá contarcon el certificado de reconocimiento y calificación dediscapacidad, emitido por las instituciones públicasdel referido sistema.

    Cabe mencionar que la modificación en comentotambién contempla los casos de incapacidad tempo-

    ral, incapacidad permanente parcial o discapacidad,por los cuales la deducción sólo procederá cuandola incapacidad o discapacidad sea igual o mayor al50% de la capacidad normal.

    En ese sentido, para efectos de estas deducciones,los CFDI correspondientes deberán especificar que losgastos que amparan son relacionados directamentecon la atención de la incapacidad o discapacidad deque se trate. Lo anterior sin limitar a que el SAT podrá

    establecer otros requisitos relacionados con el CFDI,mediante reglas de carácter general.

    3. Se señala que las diversas erogaciones permi-tidas como deducciones personales en materia deahorro a largo plazo (fracción V), no estarán consi-deradas para el límite global de deducciones perso-

    nales; no obstante lo anterior, por sí mismas, taleserogaciones estarán sujetas a su propio límite dededucción, el cual asciende al 10% de los ingresosacumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que

    dichas aportaciones excedan del equivalente a cincoSMG elevados al año.

    Intereses pagados a extranjeros

    (DT VI)

    Con el objetivo de dar continuidad al tratamientofiscal aplicable a los intereses pagados a bancos

    extranjeros, previsto en la fracción I del artículo 22de la LIF para el ejercicio fiscal 2015, se incluye unaDT que permite que los intereses pagados a bancosextranjeros en los términos del artículo 166, frac-ción I, inciso a), numeral 2, se encuentren sujetosa una tasa del 4.9%, siempre y cuando el benefi-ciario efectivo de los intereses sea residente de unpaís con el que México tenga celebrado un Tratado

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    para Evitar la Doble Tributación, éste se encuentre

    en vigor, y se cumplan los requisitos previstos en él,

    para aplicar las tasas que ahí se señalen para este

    tipo de intereses.

    Disposiciones transitoriasAunado a las DT que ya se han comentado hasta

    el momento, por estar relacionadas directamentecon artículos de la Reforma Fiscal, se establecen las

    siguientes:

    Repatriación de capitales

    (DT XII)

    Se establece para personas físicas y morales,así como para residentes en el extranjero con es-

    tablecimiento permanente en el país, un esquematemporal de repatriación de ingresos provenientes

    de inversiones directas o indirectas, que hayan sidomantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre

    de 2014, el cual tendrá vigencia durante la primera

    mitad del ejercicio 2016.

    Cabe destacar que los contribuyentes que opten

    por el esquema en comento, no recibirán descuentos

    en la tasa del ISR a pagar por los recursos repatria-dos, sino que recibirán los siguientes beneficios:

    1. No se pagarán multas, actualizaciones y los re-cargos correspondientes.

    2. Se podrá aplicar el acreditamiento por el ISRpagado en el extranjero derivado de los recursosretornados al país.

    3. Se tendrán por cumplidas las obligaciones fis-cales formales relacionadas con los ingresos retor-nados.

    Los contribuyentes que podrán optar por este es-quema son los sujetos que tributen bajo los TítulosII, IV y VI de la LISR; es decir, personas morales, per-sonas físicas y del régimen fiscal preferente (REFI-PRES), respectivamente.

    Por los recursos que se retornen al país, se deberápagar el impuesto que corresponda, a más tardar 15días siguientes a la fecha de su retorno. Aunado a loanterior, se deberá de calcular la utilidad fiscal quecorresponda a dichos recursos, así como adicionarel resultado procedente a la cuenta de utilidad fiscalneta (CUFIN). Asimismo, los recursos en comentodeberán:

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    1. Ser invertidos en adquisición de bienes de ac-tivo fijo durante mínimo un periodo de tres años, y

    realizarse a través de instituciones que componen elsistema financiero en México.

    2. Ser invertidos en investigación y desarrollo de

    tecnología o bien,3. Pagar pasivos contraídos con anterioridad al

    ejercicio 2016 con partes independientes.

    Es importante destacar que los recursos en comen-

    to, no se considerarán para los efectos de la discre-pancia fiscal establecida en el artículo 91 de la LISR.

    Para los efectos mencionados, se aplicará el tipo

    de cambio del día en que los recursos de que se tratese retornen a territorio nacional.

    Por último, se establece que el SAT podrá emitir

    reglas de carácter general necesarias para la debiday correcta aplicación de la disposición en comento.

    Desconsolidación

    (DT VIII, IX, X, XI, XII)

    Al reconocer el Ejecutivo Federal que quedaron“tareas pendientes” para facilitar y agilizar el pro-ceso de desconsolidación para contribuyentes quehayan tributado en el Régimen de ConsolidaciónFiscal, acotado en el ejercicio 2010 y eliminadodesde 2014, se establecen las siguientes tres al-

    ternativas sujetas a diversos requisitos, que buscanfacilitar y agilizar tanto el pago de impuestos comola fiscalización de contribuyentes que salieron del

    citado régimen.

    1. ISR por dividendos contables en el régimen deconsolidación.

    Se permite el acreditamiento del ISR pagado en ladistribución de dividendos contra el impuesto diferi-do de estas empresas.

    2. ISR diferido por concepto de pérdidas en enaje-

    nación de acciones.Se establece expresamente que las empresas en

    proceso de desconsolidación, deben revertir el im-puesto diferido correspondiente a todas sus pérdidas,

    incluyendo las correspondientes a la enajenación deacciones.

    Se establece un calendario de 10 pagos paraenterar el ISR diferido, derivado de las pérdidas en

    enajenación, quedando del primero al tercero de es-tos pagos para enterarse a más tardar el 31 de marzo

    de 2016. Los demás pagos serán realizados los días31 de marzo de cada ejercicio, de entre 2017 y 2023.

    3. ISR diferido por pérdidas fiscales del grupo pen-

    dientes de amortizar.Se establece que los contribuyentes que dejaron

    de consolidar por motivo de la entrada en vigor de laLISR 2014, podrán optar por aplicar un crédito contrael 50% del ISR diferido determinado por conceptode pérdidas fiscales, que con motivo de la descon-solidación se encuentre pendiente de enterar al 1 deenero de 2016. El 50% restante del impuesto diferidolo deberán seguir enterando de conformidad con elesquema de pagos elegido por la sociedad que hu-biera tenido el carácter de controladora a la salida

    del régimen.El crédito a que se refiere el párrafo anterior se

    determinará multiplicando el factor de 0.15 por elmonto de las pérdidas fiscales individuales actua-lizadas de ejercicios anteriores de las sociedadesque hubieran tenido el carácter de controladas o decontroladoras, que se hubieren considerado en ladeterminación del ISR por desconsolidación y que al1 de enero de 2016 la sociedad que las generó tengapendientes de disminuir, conforme a lo dispuesto enel artículo 57 de la LISR vigente.

    En ningún caso las pérdidas utilizadas bajo esteesquema podrán aplicarse en ejercicios futuros.

    Se establece que para poder participar en este es-quema, las empresas estén condicionadas a cumplircon una serie de requisitos, incluyendo:

    1. Desistirse de medios de defensa en contra dereformas en materia de consolidación fiscal.

    2. No participar en el Régimen Opcional para Gru-pos de Sociedades.

    3. Estar al corriente en todas las obligaciones fis-

    cales (impuestos propios y retenciones).4. Permitir al SAT revisiones trimestrales de su

    información fiscal y financiera durante cinco años.

    Disposiciones de Vigencia Temporal (DVT)

    Mediante este artículo se establece que para efec-tos de la LISR se aplicarán las siguientes disposi-ciones:

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    Reinversión de utilidades

    (Fracción I, artículo tercero de la DVT)

    Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicasque se encuentren sujetas a la tasa adicional del 10%

    sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las

    personas morales residentes en México, siempre ycuando se trate de los dividendos o utilidades ge-nerados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tantodichos dividendos o utilidades sean reinvertidos porla persona moral que los generó.

    El estímulo consistirá en un crédito fiscal equiva-lente al monto que resulte de aplicar a la utilidadque se distribuya, el porcentaje que correspondaconforme al año de distribución, y de acuerdo conlo señalado en la siguiente tabla:

    Año de distribucióndel dividendo

    Porcentaje aplicable aldividendo distribuido

    2017 1%

    2018 2%

    2019 en adelante 5%

    El crédito que se determine será acreditable única-mente contra el ISR del 10% que en su caso se debade retener y enterar.

    Así, para efectos de la aplicación del estímulo, seránecesario cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Identificar en la contabilidad los registros corres-pondientes a las utilidades o dividendos generadosen 2014, 2015 y 2016.

    2. Registrar en la contabilidad las distribucionesefectuadas.

    3. Presentar en las notas de los estados financieros,

    información analítica del periodo en el cual se gene-raron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron

    como dividendos y utilidades.

    4. Presentar la información que, en su caso, esta-

    blezca el SAT mediante reglas de carácter general.Las personas morales cuyas acciones no se

    encuentren colocadas en la bolsa de valores, yapliquen el estímulo citado, deberán optar por dic-taminar sus estados financieros, de conformidadcon el artículo 32-A del CFF. Asimismo, en caso deque éstas distribuyan dividendos o utilidades res-pecto de acciones colocadas entre el gran público

    inversionista, deberán identificar e informar los ejer-

    cicios de donde provienen los dividendos para quelos siguientes intermediarios realicen la retencióncorrespondiente:

    1. Casas de bolsa.

    2. Instituciones de crédito.3. Sociedades operadoras de inversión.

    4. Personas que efectúen la distribución de accio-nes de sociedades de inversión.

    5. Instituciones para el depósito de valores quetengan en custodia y administración las accionesmencionadas, o

    6. Cualquier otro intermediario del mercado devalores.

    Cabe destacar que el estímulo fiscal antes men-

    cionado no se considerará como ingreso acumulablepara efectos de la LISR.

    Deducción inmediata

    (Fracciones II, III y IV del artículotercero de la DVT)

    Se otorga a los contribuyentes que en seguida seenlistan, un estímulo fiscal consistente en efectuarla deducción inmediata de la inversión en bienesnuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en losartículos 34 y 35 de la LISR, deduciendo en el ejer-cicio en el que éstos se adquieran, la cantidad queresulte de aplicar al monto original de la inversión(MOI), únicamente los por cientos establecidos paratal efecto en la fracción II de estas DVT.

    1. Personas físicas y morales que realicen activi-dades empresariales, excepto del RIF, que hayanobtenido ingresos propios de su actividad empre-sarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta$100’000,000.

    Asimismo, los contribuyentes que inicien activida-

    des podrán aplicar la deducción inmediata cuandoestimen que sus ingresos no excederán del límiteantes mencionado. En el caso de que al final del ejer-cicio excedan del límite de ingresos, deberán cubrirel impuesto correspondiente por la diferencia entre el

    monto deducido conforme a esta fracción, y el monto

    que se debió deducir en cada ejercicio en los términos

    de los artículos 34 y 35 de la LISR.

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    2. Quienes efectúen inversiones en la construccióny ampliación de infraestructura de transporte, talescomo carreteras, caminos y puentes.

    3. Quienes realicen inversiones en las actividadessiguientes:

    a) El tratamiento, refinación, enajenación, comer-cialización, transporte y almacenamiento del petró-leo.

    b) El procesamiento, compresión, licuefacción, des-

    compresión y regasificación, así como el transporte,

    almacenamiento, distribución, comercialización yexpendio al público de gas natural.

    c) El transporte, almacenamiento, distribución, co-mercialización y expendio al público de petrolíferos.

    d) El transporte por ducto y el almacenamiento que

    se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos, ye) En equipo para la generación, transporte, dis-

    tribución y suministro de energía.

    En caso de que el contribuyente realice dos o másactividades, se aplicará el porciento que corresponda

    a la actividad en la cual hubiera obtenido la mayorparte de sus ingresos en el ejercicio inmediato ante-

    rior a aquél en el que se realice la inversión.

    El estímulo en comento no podrá ejercerse cuandose trate de mobiliario y equipo de oficina, automóvi-les, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier

    bien de activo fijo no identificable individualmente,ni tratándose de aviones distintos de los dedicadosa la aerofumigación agrícola.

    Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por

    primera vez en México, para efectos de la aplicaciónde la deducción en comento.

    Los contribuyentes que apliquen el estímulo citado

    para determinar el coeficiente de utilidad a utilizar

    en pagos provisionales, adicionarán a la utilidadfiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio

    por el que se calcule el coeficiente, el importe de ladeducción aplicada.

    De manera novedosa, se incorpora en la ley elque el monto de la deducción inmediata efectuadaen el ejercicio se podrá disminuir de la utilidad fiscaldeterminada para efectos del cálculo de los pagos

    provisionales. Al efecto, el monto de la deduccióninmediata se deberá disminuir por partes iguales en

    los pagos provisionales del ejercicio de que se trate,a partir del mes en el que se realice la inversión. Ladisminución se realizará en los pagos provisionalesdel ejercicio de manera acumulativa sin que se debarecalcular el coeficiente de utilidad.

    Se establece como requisito llevar un registro es-pecífico de las inversiones por las que se tomó ladeducción inmediata, el cual deberá contemplar losiguiente:

    1. Documentación comprobatoria que respalde lainversión.

    2. Descripción del tipo de bien.

    3. Porcentaje que para efectos de la deducción lecorrespondió.

    4. Precisar el ejercicio en el que se aplicó la de-ducción.

    5. Anotar la fecha en la que el bien se dé de bajade los activos.

    Se dispone que para efectos del acreditamientodel IVA, la deducción inmediata se considerará comouna erogación totalmente deducible.

    Los contribuyentes que ejerzan la opción en co-mento por los bienes a los que la aplicaron, estarána lo siguiente:

    1. El MOI se podrá ajustar como sigue:INPC del último mes de la primera mitad

    FA =del periodo en el que se efectuó la inversiónINPC del mes en el que se adquirió el bien

    2. Se considerará como ganancia obtenida por laenajenación de los bienes, el total de los ingresospercibidos por la misma.

    3. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan odejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducciónpor la cantidad que resulte de aplicar al MOI el factor

    de actualización siguiente:

      INPC del último mes de la primera mitad del

    FA =periodo en el que se efectuó la inversión

     INPC del mes en el que se adquirió el bienSe utilizarán los porcientos que resulten conforme

    al número de años transcurridos desde que se efec-tuó la deducción, así como el porciento de deduccióninmediata aplicado al bien de que se trate, conformea las tablas establecidas en la fracción III de las DVT.

    Se señala que cuando sea impar el número demeses del periodo a que se refieren los casos antes

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    mencionados, se considerará como último mes dela primera mitad el mes inmediato anterior al quecorresponda la mitad del periodo.

    La deducción inmediata se podrá aplicar paralas inversiones efectuadas en los ejercicios fisca-

    les de 2016 y 2017, así como para las inversionesque se efectúen entre el 1 de septiembre y el 31de diciembre de 2015, en los mismos términos, almomento de presentar la declaración anual delejercicio fiscal de 2015.

    Para el cálculo del coeficiente de utilidad a utili-zar en pagos provisionales durante el ejercicio 2018,el monto de la deducción inmediata aplicado en elejercicio 2017 se adicionará a la utilidad fiscal o re-ducirá la pérdida fiscal del ejercicio 2017, según seael caso.

    LIESPYS

    Tasas de impuesto y cuotas

    (Artículo 2)

    Se eliminan las tasas variables para establecercuotas fijas, las cuales se muestran a continuación.

    Combustibles autorizados Cuota por litro

    Combustibles fósiles

    Gasolina menor a 92 octanos $ 4.16

    Gasolina igual o mayor a 92 octanos $ 3.52

    Diésel $ 4.58

    Combustibles no fósiles $ 3.52

    Se precisa que tratándose de fracciones de lasunidades de medida, la cuota se aplicará en la pro-porción en que corresponda a dichas fracciones. Lascantidades señaladas se actualizarán anualmente yentrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año,con el factor de actualización del periodo compren-dido desde el mes de diciembre del penúltimo año

    hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquélpor el cual se efectúa la actualización, el cual se ob-tendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

    Mediante el artículo quinto (disposiciones transito-rias) se establece que tratándose de enajenacionesde gasolinas y diésel efectuadas en el mes de diciem-

    bre de 2015, que se hayan entregado en dicho mes,que sean cobradas a más tardar el 10 de enero de

    2016, el impuesto se determinará y pagará conformea las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembrede 2015.

    Se establece como requisito el presentar un infor-me al SAT conforme a reglas que posteriormente sedarán a conocer.

    Bebidas saborizadas

    (Modificación eliminada)

    Una de las iniciativas de Reforma Fiscal más con-trovertidas, fue la correspondiente a la disminuciónen un 50% de la cuota de $1 por litro en bebidassaborizadas, en los casos en que éstas contuvieranhasta 5 gramos de azúcares añadidos por cada 100mililitros. Dicha modificación fue propuesta en eldictamen de la Cámara de Diputados, y sin embar-go fue eliminada mediante el “Análisis, valoración yconsideraciones de la minuta” del dictamen de laCámara de Senadores, considerando que aún con el

    límite de gramos de azúcares añadidos, se trata deazúcares que no aportan micronutrientes que tienenefecto adverso en la salud.

    Alimentos calóricos

    (Artículo 2, fracción III)

    Se incorpora esta fracción para precisar que laexportación definitiva de alimentos calóricos que

    La deducción inmediata se podrá

    aplicar para las inversiones efectuadas

    en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017,

    así como para las inversiones que se

    efectúen entre el 1 de septiembre y el 31

    de diciembre de 2015…

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    22B

    realicen las empresas residentes en el país, y siempre

    que sean fabricantes o productoras de dichos bienesy hayan utilizado insumos gravados de conformidadcon el inciso J) del artículo en comento, les aplicarála tasa del 0%.

    Las exportaciones a las que se les aplique la tasadel 0% producirán los mismos efectos legales quelos actos o actividades por los que deba pagar el im-puesto especial sobre producción y servicios (IESPYS)

    y los productores que exporten serán consideradoscomo contribuyentes de este gravamen por los bie-nes antes citados.

    Acreditamiento

    (Artículo 4)

    Adicionalmente, se incorpora que aquellos con-

    tribuyentes que apliquen la tasa del 0% tendránderecho a efectuar el acreditamiento.

    Pagos mensuales

    (Artículos 5 y 5-D)

    Asimismo, se modifican estos artículos para otor-gar a los exportadores de alimentos no básicoscon alta densidad calórica, la facilidad de que en elcaso de que generen saldos a favor, podrán optarpor compensarlos contra el propio IESPYS o, en sucaso, aplicar la compensación universal contra otros

    impuestos que establece el artículo 23 del CFF.

    El mismo tratamiento se aplicará cuando se tratede contribuyentes inscritos en el RIF, con la variación de

    que el impuesto a cargo o a favor lo van a determinaren forma bimestral.

    Enajenación de gasolinas y diésel

    (Artículo 2-A)

    En la enajenación de gasolinas y diésel en el te-rritorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

    Combustibles autorizados Cuota por litro

    Combustibles fósiles

    Gasolina menor a 92 octanos $ 4.16

    Gasolina igual o mayor a 92 octanos $ 3.52

    Diésel $ 4.58

    Combustibles no fósiles $ 3.52

    Se establece que tratándose de fracciones de lasunidades de medida, la cuota se aplicará en la pro-porción en que corresponda a dichas fracciones, y las

    cantidades señaladas se actualizarán anualmente yentrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año,con el factor de actualización del periodo compren-dido desde el mes de diciembre del penúltimo año,hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél

    por el cual se efectúa la actualización, el cual se ob-tendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

    Se precisa que los contribuyentes trasladarán enel precio, el monto equivalente al IESPYS antes cita-do, pero en ningún caso lo harán en forma expresay por separado; asimismo, las cuotas antes citadasno computarán para el cálculo del IVA.

    Para los efectos de lo dispuesto en el presente

    artículo, en sustitución de las declaraciones informa-tivas a que se refiere la LIESPYS, los contribuyentespresentarán, a más tardar el último día hábil de cadames, la información correspondiente a los litros delas gasolinas y diésel enajenados por los que se hayacausado el impuesto, por cada expendio autorizadoo establecimiento del contribuyente, en cada uno delos estados, durante el mes inmediato anterior; tra-tándose de enajenaciones a distribuidores de gasoli-nas y diésel, la información se presentará de acuerdo

    con la entidad federativa en la que se ubique el punto

    de entrega convenido con cada distribuidor.

    Definiciones

    (Artículo 3)

    Se modifican las fracciones VI y VII de este artículo,para precisar que dentro del concepto de “alcohol” no

    queda comprendido el etanol para uso automotriz.Asimismo, se modifica la fracción IX, para ampliarel concepto de “combustibles automotrices”, incor-porando dentro del mismo a aquellos combustiblescompuestos por gasolinas, diésel, combustibles no

    fósiles o la mezcla de éstos que puedan ser usadosen motores de combustión interna.

    A través de la fracción X del artículo en comento,se adiciona el concepto de “etanol” para uso auto-motriz, estableciendo que es el alcohol con contenido

    de agua menor o igual a 0.5% y que cumpla conlas especificaciones para ser usado en motores decombustión interna.

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    CFF

    De las devoluciones

    (Artículos 22 y 22-D)

    A través de la modificación al párrafo novenodel artículo 22 y la adición del numeral 22-D, se

    reestructura el ejercicio de las facultades de com-probación en el caso de solicitudes de devolución,para establecer:

    1. Cuando con motivo de las solicitudes de devo-lución se ejerzan facultades de comprobación, losplazos de 20 o de 45 días para realizar la devoluciónse suspenden.

    2. Las facultades de comprobación que puedenejercer las autoridades son: la revisión de gabineteo la visita domiciliaria, inclusive por cada solicitud de

    devolución y por los mismos periodos y contribucio-nes, con una duración máxima de 90 días o 180 encaso de haber compulsas a terceros (que deberánnotificarse al contribuyente).

    3. Las facultades de comprobación se ejerceránúnicamente con el fin de verificar la procedenciadel saldo a favor y en ningún caso podrá derivarun crédito fiscal a cargo del solicitante, pudiendoresolver en una sola resolución varias solicitudes dedevolución.

    4. En caso de no concluir la fiscalización en los pla-

    zos precisados, ésta quedará sin efectos y la auto-ridad deberá emitir la resolución con los elementoscon que cuente, en un plazo no mayor a 10 días, y, de

    proceder la devolución, ésta deberá realizarse en los

    siguientes 10 días a la resolución correspondiente,so pena de pagar intereses a partir del día 11.

    Del desglose expreso de lascontribuciones en los CFDI’s

    (Artículo 29-A)

    En el párrafo segundo, inciso a), fracción VII, del

    artículo 29-A, se reconoce el derecho de los con-tribuyentes a solicitar en el comprobante fiscal, eldesglose expreso y por separado del IESPYS y en laadquisición de gasolinas, bebidas energetizantes osaborizadas, plaguicidas y alimentos calóricos, en lamedida en que el adquiriente sea contribuyente delreferido impuesto.

    Del intercambio automático deinformación sobre cuentas financieras

    (Artículo 32-B Bis)

    En apego a los compromisos asumidos con laOCDE, se adiciona el artículo 32-B Bis para estable-

    cer el procedimiento que deben utilizar las institucio-nes financieras residentes en México o residentes enel extranjero con sucursal en México, para realizar elintercambio automático de información sobre cuen-tas financieras.

    Esencialmente, el procedimiento es el siguiente:

    1. Se considerarán como cuentas preexistentes,las aperturadas hasta el 31 de diciembre de 2015 ycomo cuentas nuevas, las abiertas a partir del 1 deenero de 2016.

    2. Deberán llevar un registro del procedimientopara identificar las cuentas extranjeras reportables,debiéndose concluir el procedimiento para identificar

    cuentas de alto valor el día 31 de diciembre de 2016,y el de identificación de las cuentas de bajo valor el31 de diciembre de 2017.

    3. La información de las cuentas de alto valor ylas cuentas nuevas se hará del conocimiento de laautoridad fiscal cada 30 de junio, comenzando en2017. Asimismo, las cuentas de bajo valor y existen-tes también se reportarán cada 30 de junio, perocomenzando en 2018.

    4. Se establecen multas para el caso de no propor-cionar la información, no presentar las declaracionesoportunamente o no llevar los procedimientos deidentificación y sus registros.

    5. Se establece la posibilidad de que tanto la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como

    el SAT emitan reglas de carácter general.

    De la contratación con el Gobierno Federal

    (Artículo 32-D)

    Por reforma al artículo 32-D, fracción IV, se adi-ciona como supuesto que impide realizar contra-taciones con el Gobierno Federal, la falta del envío

    de cualquiera de las declaraciones informativasa que se refiere el artículo 76-A de la LISR (vercontribuyentes enunciados en el ar tículo 32-H delCFF).

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    22D

    De la “Lotería Fiscal”

    (Artículo 33-B)

    Por adición del artículo 33-B, se establece la facul-

    tad del SAT de realizar “Loterías Fiscales”, consisten-

    tes en sorteos tendentes a incentivar el uso de pagos

    electrónicos. Los ganadores no deben encontrarseen alguno de los supuestos contenidos en el artículo32-D, y se precisa que los ingresos que se obtenganse considerarán exentos para el ISR. En disposicio-nes transitorias se precisa que esta “Lotería” seráevaluada al igual que el uso de monederos electró-nicos que sumen puntos, para determinar cuál es lamejor opción para incentivar la obtención de CFDI.

    Del informe obligatorio de avancede las fiscalizaciones

    (Artículo 42)Por modificación al párrafo quinto y la adición

    de los párrafos sexto y séptimo del artículo 42, serealizan precisiones a la obligación de la autori-dad fiscal de dar a conocer a los contribuyenteslos hechos y omisiones que hayan detectado enejercicio de las facultades de comprobación, seanrevisión de gabinete, visitas domiciliarias o revisio-nes electrónicas.

    Dicha información deberá proporcionarse al con-tribuyente, su representante legal y a los órganos

    de dirección (personas morales) en un plazo de 10días anteriores al diligenciamiento de la última actaparcial, de la emisión del oficio de observaciones ode la resolución definitiva (para el caso de revisio-nes electrónicas). En acta circunstanciada, se haráconstar la asistencia o inasistencia de los interesados,

    pudiendo ser acompañados por personal de la Pro-curaduría de la Defensa del Contribuyente (PRODE-CON). El SAT podrá emitir reglas para la aplicaciónde tal obligación.

    Requisitos para dictaminadores(Modificación eliminada)

    A pesar de que la iniciativa de Reforma Fiscal delEjecutivo Federal no previó modificaciones al artículo

    52 del CFF (dictámenes de contadores públicos), talmodificación tuvo lugar en el dictamen realizado por

    la Cámara de Diputados, sin embargo fue eliminadapor la Cámara de Senadores.

    La modificación pretendía que, además de los múl-

    tiples requisitos que los contadores públicos nece-sitan transitar para dictaminar para efectos fiscales,

    estos profesionistas contaran con un certificado otítulo a nivel de posgrado en materia de contribu-ciones.

    Algunas consideraciones para eliminar el requisitoque se pretendía incluir fueron, entre otras, que eldictamen ya no es obligatorio por ley; que la certifi-cación ya es obligatoria para los contadores públicosdictaminadores, e implementa múltiples requisitos depreparación, calificación y actualización, así comoque el requisito que se pretendía implementar noaseguraba ni la actualización constante ni pericia de

    los profesionistas de la contabilidad.

    De las excepciones a la secuencialen revisión de dictamen

    (Artículo 52-A)

    Se adiciona el inciso l) del penúltimo párrafo delartículo 52-A, para establecer como excepción en larevisión secuencial del dictamen fiscal, la circuns-tancia de que el contribuyente no haya presentadola información de una o varias de las operacionesestablecidas en el artículo 31-A del CFF (operacio-

    nes relevantes); o bien, que la haya presentado conerrores, incompleta, con inconsistencias o de formadistinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

    De las revisiones electrónicas

    (Artículo 53-B)

    Por modificación a las fracciones I y II del artículo53-B, se realizan precisiones en materia de revisio-nes electrónicas, por lo que se indica que las au-toridades fiscales con sustento en la información ydocumentación que obre en su poder, podrán noti-

    ficar al contribuyente una resolución provisional y,en su caso, una preliquidación.

    El particular contará con un plazo de 15 días pararealizar las aclaraciones en contra de la resoluciónprovisional o preliquidación, en la inteligencia de que,

    de no hacerlo, tales resoluciones o preliquidacionesse considerarán definitivas y podrán ser ejecutadas

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    a través del Procedimiento Administrativo de Eje-cución (PAE).

    Asimismo, existe la posibilidad de que las resolu-ciones o preliquidaciones sean aceptadas volunta-riamente por el gobernado, quien podrá corregir su

    situación fiscal en los 15 días siguientes a su recep-ción con una reducción de multas, para ubicarlas enel 20% de las contribuciones omitidas.

    De las nuevas infracciones y sanciones

    (Artículos 81 y 82)

    Por adiciones a los artículos 81 y 82, se establececomo infracción la falta de envío de las Declaracio-nes Anuales Informativas de Partes Relacionadas aque se refiere el adicionado artículo 76-A de la LISR,correspondiéndole una sanción de entre $140,000

    a $200,000.Por otro lado, los artículos citados ahora contem-

    plan infracciones y multas específicas en materia deContabilidad Electrónica, estableciendo para ello im-

    portes desde $5,000 hasta $15,000 por:

    1. No ingresar la información contable a través dela página del SAT.

    2. No ingresar esa información conforme a las re-glas de carácter general.

    3. Ingresar la información fuera del plazo estable-

    cido para ello.4. Ingresar la información con alteraciones que

    impidan su lectura.

    5. No cumplir con los requerimientos de informa-ción formulados por las autoridades fiscales.

    Del recurso de revocación contra el PAE

    (Artículo 127)

    Por modificación al primer párrafo del artículo127, se establece la posibilidad de que el PAE puedacombatirse desde el embargo o requerimiento depago (y no hasta la convocatoria al remate), tratán-dose de actos de ejecución sobre dinero en efectivo

    o depósitos bancarios, además de los que ya existían,

    es decir, bienes inembargables o actos de imposiblereparación material.

    De la posibilidad de obtener créditos bancariospor pequeñas y medianas empresas

    (DT I)

    En DT se establece la posibilidad de que Nacio-nal Financiera (NAFIN), en coordinación con lasinstituciones de banca múltiple, ponga en ope-ración programas que permitan a las pequeñas ymedianas empresas obtener créditos dependien-do la viabilidad y calidad crediticia de éstas. Enestos casos, el SAT podrá enviar a NAFIN, previoconsentimiento del interesado, la información queresulte necesaria.

    De las facilidades para el pago del ISR depersonas físicas que realicen artesanías

    (DT IV)

    En DT se conmina al SAT a que emita reglas decarácter general para lograr que las personas físicasque se dediquen a elaborar artesanías puedan pa-gar con mayor facilidad el ISR, siempre y cuando setrate de:

    1. Personas físicas con ingresos de hasta $250,000

    y que el 90% de éstos provenga de la venta de ar-

    tesanías.

    2. Los adquirentes de artesanías podrán inscri-bir al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) alos artesanos que reúnan los requisitos anterioresy emitir por éstos los CFDI, reteniendo el IVA y el5% del monto total de la venta para el ISR. Dichasretenciones podrán no realizarse si el artesano optapor ello.

    3. Los artesanos que obtengan ingresos de hasta$2’000,000 podrán inscribirse al RFC, emitir CFDI ypresentar declaraciones a través de comercializadora

    o entidades gubernamentales de conformidad conlas reglas que emita el SAT. •

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    TEMAS DE ACTUALIDAD

    Miscelánea Fiscal 2016,¿otro año perdido?

    ¿Quiénes son los protagonistas encar-

    gados de reactivar la economía y tomar

    decisiones en materia fiscal en nuestro paísque resulten en beneficios tangibles para

    todos? Quizá una respuesta sería que las

    modificaciones fiscales deben considerar

    primeramente la opinión de los principalesinvolucrados en su análisis, como los orga-nismos intermedios; los expertos del foro,

    y de los empresarios, quienes arriesgan sucapital, para que sean ellos quienes ofrez-

    can una perspectiva más pragmática del

    panorama actual mexicano. Las reformas

    a la Miscelánea Fiscal para 2016, así comolas previas, ponen en entredicho si los que

    tienen actualmente esa difícil tarea son losapropiados para lograr un progreso feha-

    ciente

    Mtro. y C.P.C. Rogelio García

    Zambrano, Socio de Kreston

    BSG, S.C., Oficina Monterrey

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    INTRODUCCIÓN

    E l jefe del Servicio de Administración Tributaria(SAT), Aristóteles Núñez Sánchez, informóque la meta de ingresos para el 2016 seríade 4.7 billones de pesos. De esa cantidad, ¿cuánto

    se destinará a la inversión en infraestructura, com-bate a la pobreza, educación, y cuánto para el gasto

    corriente del país?

    ¿QUÉ HACER FRENTE A LAECONOMÍA DEL PAÍS?

    Sin duda, la pretensión de Núñez Sánchez parece

    un reto difícil de alcanzar, esto si se considera que

    existe el mismo número de contribuyentes activos;

    se enfrenta una caída en el ingreso petrolero, y hay

    escaso crecimiento de capital, por los efectos eco-

    nómicos globales.Por otra parte, nuestros legisladores y funcionarios

    públicos siguen sin entender que quienes agregan

    valor económico para el Estado son las empresas, a

    través del esfuerzo de sus colaboradores. Esto es,

    se trata de empresarios quienes arriesgan su propio

    capital.

    Por tanto, establecer modificaciones fiscales sin

    considerar primeramente a los principales involu-

    crados en su análisis, como serían los organismos

    intermedios, y los expertos del Instituto Mexicano de

    Contadores Públicos (IMCP), por ejemplo, significa undesperdicio de tiempo y esfuerzo.

    Así, mientras otros países siguen avanzando, Mé-

    xico se encuentra en el penoso lugar 61 de entre 144

    países, en el Índice de Competitividad Global, segúnla lista del Foro Económico Mundial 2014-2015.

    PROPUESTAS FISCALES LIMITATIVAS

    Si bien la Miscelánea Fiscal para 2016 aprobada

    por la mayoría en el Congreso de la Unión no preten-de establecer una carga mayor o nuevos impuestos,

    tampoco aporta ideas para incrementar la base de

    contribuyentes, promover el ahorro ni atraer capita-

    les e inversiones extranjeros.

    Recordemos que con la reforma de 2014, se in-

    crementó la tarifa del impuesto sobre la renta (ISR)

    para las personas físicas a un 35%; las ganancias de

    capital tuvieron un gravamen de 10%, y se aplicaron

    limitantes en los gastos personales deducibles.Ahora, esta “reforma” de nuevo es insuficiente, pues

    tan sólo incrementa la deducibilidad en gastos perso-nales del 10 al 15%, de los ingresos del contribuyenteo la limitante de cuatro a cinco salarios mínimos.

    UNA REFLEXIÓN

    Ya se sabe que estas fórmulas de propuestas fisca-les limitativas, en las que no participan los protago-

    nistas encargados de reactivar la economía, pues enalgunos casos éstos sufren de persecución y carencia

    de confianza, no han funcionado, tan sólo veamos losresultados de los últimos años. •

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    TEMAS DE ACTUALIDAD

    Programa de repatriaciónde recursos mantenidos enel extranjero: ¿Es realmenteun beneficio fiscal?

    El programa de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero será muy pocoutilizado, puesto que para muchos contribuyentes resulta más favorable el regularizar

    su situación fiscal con base en la propia ley, y no con base en el citado programa y, en

    consecuencia, todo indicaría que el programa de repatriación de capitales tiene otros

    objetivos que realmente el otorgar un beneficio a los contribuyentes, como por ejemplo,

    cumplir con los compromisos relacionados con programas de intercambio de información

    Lic. Rodrigo Gómez Ballina,

    of Counsel de Jones Day

    Lic. Andrés Lieja,

    Asociado de Jones Day

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    INTRODUCCIÓN

    Mediante el “Acuerdo de Certidumbre Tribu-taria” del 27 de febrero de 2014, y comoconsecuencia de la Reforma Fiscal deno-minada como “integral”, publicada el 11 de diciembre

    de 2013 en el DOF, el Ejecutivo Federal aseguró queno habría nuevos impuestos, aumento de tasas en

    los impuestos existentes ni reducción o eliminación

    de beneficios fiscales después de la citada reforma

    “integral”.

    Y pese a que el Ejecutivo Federal refrenda dicho

    compromiso constantemente, debido al entorno eco-

    nómico global que se vive actualmente, al realizar

    un análisis a la iniciativa de Reforma Fiscal presen-

    tada ante la Cámara de Diputados el pasado 8 de

    septiembre de 20151 y publicada en el DOF el 18

    de noviembre, la realidad parece ser distinta.En tal iniciativa se sostuvo que uno de sus fines

    primordiales es “incentivar la economía en el país

    por medio de la inversión y del ahorro”, por lo cual

    nos preguntamos: ¿no era ése, el fin también de la

    reforma para 2014?

    Una de las propuestas presentadas en la iniciativa de

    Reforma Fiscal para 2016 (y aprobada por el Congreso

    de la Unión), dirigida a incentivar la inversión en el país,

    es la de establecer ciertos beneficios fiscales a aquellos

    contribuyentes que decidan regresar a México el dinero

    que actualmente conservan en el extranjero, figuramejor conocida como “repatriación de capitales” y en

    la cual nos enfocaremos a continuación.

    ANTECEDENTES

    En la historia reciente de México se ha utilizado

    la figura de la “repatriación de capitales” como una

    forma de que las inversiones y capitales que se en-

    cuentran en el extranjero regresen al país, común-

    mente otorgando ciertos beneficios fiscales para que

    el retorno de tales inversiones sea atractivo.

    Por tanto, todos los decretos de repatriación de

    capitales son similares en esencia; sin embargo,

    algunos se han caracterizado por otorgar mayores

    beneficios y facilidades que otros.

    Con el objetivo de poner en perspectiva los benefi-

    cios fiscales que otorga el mecanismo de repatriación

    de capitales propuesto por el Ejecutivo Federal el 8 de

    septiembre pasado, y aprobado ya por el Congre-

    so de la Unión, a continuación se hace referencia a los

    Decretos de repatriación de capitales que han sido

    publicados en las últimas décadas en México, con

    sus principales características:

    1. El “Decreto que otorga facilidades administra-tivas en el impuesto sobre la renta por depósitos o

    inversiones en el extranjero que se reciban en Mé-

    xico”, publicado el 2 de agosto de 1989. El beneficio

    allí contenido era aplicable para personas físicas

    que obtuvieran ingresos por concepto de intere-

    ses y ganancia cambiaria, generados por capitales

    mantenidos en el extranjero a través de depósitos

    o inversiones.

    Los beneficios que otorgaba dicho Decreto eran:

    (i) aplicar una tasa impositiva del 5% respecto de

    capitales depositados o invertidos en el extranjero

    hasta el 31 de diciembre de 1984; (ii)aplicar una tasa

    impositiva del 3.7% a los depósitos o inversiones

    efectuados hasta el 31 de diciembre de 1985; (iii) seexentaba de tributación en México a los depósitos o

    inversiones efectuados con posterioridad a 1985; (iv) 

    no se establecía obligación de conservar documenta-

    ción alguna, y (v) tener por pagado el impuesto sobre

    la renta (ISR) causado por los intereses y la ganancia

    cambiaria, así como por extinguidas las obligaciones

    formales en relación a dichos ingresos, lo cual impe-

    día a las autoridades fiscales ejercer sus facultades

    de comprobación en relación a tales ingresos.

    2. Un año después, en 1990, mediante el artículoquinto del “Decreto que reforma, adiciona y deroga

    diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del

    Impuesto sobre la Renta por depósitos o inversiones

    en el extranjero que se reciban en México” publicado

    el 15 de mayo del mismo año, se otorgaron bene-

    ficios por la repatriación de capitales a las perso-

    nas físicas que obtuvieran ingresos por intereses y

    ganancia cambiaria, generados por recursos man-

    tenidos en el extranjero a través de depósitos o in-

    versiones.

    1 “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

    de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; del Código Fiscal de la

    Federación; y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”

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    Los beneficios que se otorgaban por este segundo

    Decreto eran: (i) aplicar una tasa impositiva del

    1% respecto del monto total del depósito o inversión

    retornado a México; (ii) se exentaba a los depósitoso inversiones realizadas con posterioridad al 31 de

    diciembre de 1985, y (iii) tener por pagado el ISR

    causado por los intereses y la ganancia cambiaria,

    así como tener por cumplidas las obligaciones for-

    males en relación a tales ingresos, lo cual impedía

    a las autoridades fiscales ejercer sus facultades de

    comprobación en relación a tales ingresos.

    3. El 18 de octubre de 1995 fue publicado el “De-creto que otorga diversas facilidades administrativas

    en materia del impuesto sobre la renta relativas a

    depósitos o inversiones que se reciban en México”,

    el cual era aplicable a personas físicas que obte-

    nían ingresos generados por recursos obtenidos en

    el extranjero por concepto de intereses y ganancia

    cambiaria, enajenación de acciones en ciertos casos,

    y beneficios obtenidos de personas morales y fidei-

    comisos extranjeros.

    Los beneficios que se otorgaban en el citado tercer

    Decreto eran: (i) aplicar una tasa impositiva del 0.5%

    respecto del monto total de los recursos mantenidos

    en el extranjero, incluidos sus intereses, siempre y

    cuando se retornaran al país antes del 31 de marzo

    de 1996; (ii) aplicar una tasa impositiva del 1%, si elretorno de los citados capitales se realizaba con pos-

    terioridad a marzo de 1996, y (iii) tener por pagadoel ISR causado por los ingresos comprendidos en el

    Decreto (siempre que el pago del impuesto se reali-

    zara con anterioridad a que las autoridades fiscales

    iniciaran sus facultades de comprobación), así como

    por cumplidas las obligaciones formales en relación

    a dichos ingresos, lo cual impedía a las autoridades

    fiscales ejercer sus facultades de comprobación en

    relación a tales ingresos.

    4.El 26 de enero de 2005 se publicó el “Decreto que

    otorga diversos beneficios fiscales” (publicado el 26 de

    enero del mismo año) el cual era aplicable a: (i) perso-

    nas físicas y morales residentes en México que recibie-

    ran ingresos, dividendos o utilidades provenientes de

     jurisdicciones de baja imposición fiscal y de regímenes

    fiscales preferentes (REFIPRES), generados durante el

    ejercicio fiscal de 2005, y (ii)personas físicas respecto

    de los ingresos de fuente de riqueza en el extranjero

    por concepto de intereses, dividendos o utilidades que

    no provinieran de jurisdicciones de baja imposición

    fiscal ni de REFIPRES, siempre y cuando la repatria-

    ción se efectuase por conducto de las instituciones

    que componen el sistema financiero, para invertirse

    los recursos en México.

    Los beneficios que se otorgaban en el Decreto de

    2005, eran: (i) para las personas físicas y morales re-

    sidentes en México que recibieran, para su inversión,

    ingresos, dividendos o utilidades provenientes de ju-

    risdicciones de baja imposición fiscal y REFIPRES, se

    consideraría como “ingreso gravable” únicamente el

    monto del 25% total de los ingresos retornados al país;

    (ii) para las personas físicas respecto de los ingresos

    de fuente de riqueza en el extranjero por concepto de

    intereses, dividendos o utilidades que no proven-

    gan de jurisdicciones de baja imposición fiscal ni de

    REFIPRES (siempre que la repatriación se realizase

    por conducto de las instituciones que componen el

    sistema financiero), se entiende que se cumple con

    sus obligaciones fiscales sin necesidad de que la

    institución de crédito individualizara el nombre del

    contribuyente (depósitos anónimos), y (iii) tener porcumplidas las obligaciones fiscales formales por los

    ingresos comprendidos en el Decreto, siempre y

    cuando el pago del impuesto se realizara con ante-

    rioridad a que las autoridades fiscales iniciaran sus

    facultades de comprobación.

    5. Finalmente, el 26 de marzo de 2009 se publicóel “Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en

    materia del ISR relativos a depósitos o inversiones que

    se reciban en México”, el cual era aplicable a perso-

    nas físicas y morales, incluso si eran sujetos a REFI-

    PRES que obtuvieran ingresos derivados de recursos

    mantenidos en el extranjero con anterioridad al 1 de

    enero de 2009, que no hubieran sido deducidos por

    un residente en México.

    Los beneficios que se otorgaban a través de este De-

    creto eran: (i) la aplicación de una tasa impositiva del4%, tratándose de personas físicas, y del 7% tratándo-

    se de personas morales, la cual se aplicaba al monto

    total de los recursos retornados al país; (ii) tener porcumplidas las obligaciones fiscales formales por los

    ingresos comprendidos en el Decreto, y (iii) el impues-

    to pagado en los términos del Decreto se entendía

    cubierto por el ejercicio en el cual se realice el pago,

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    y por los ejercicios anteriores al mismo. Incluso, como

    el Decreto de 2005, respecto al “pago anónimo” éste

    seguía en vigor, y se podían aplicar los beneficios del

    Decreto de 2009 a través del citado “pago anónimo”.

    Como se puede observar, en las últimas décadas

    se han expedido diversos Decretos de repatriaciónde capitales. Algunos otorgaban mayores beneficios

    que otros, pero todos con el mismo objetivo: incenti-

    var el retorno de esos capitales al país para generar

    inversión, ahorro y, a su vez, motivar positivamente

    a la economía nacional.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DELEJECUTIVO FEDERAL DEL PROGRAMA DEREPATRIACIÓN DE CAPITALES PARA 2016

    En la iniciativa de reforma hacendaria presenta-

    da el 8 de septiembre de 2015 –y aprobada porel Congreso de la Unión el 18 de noviembre–, el

    titular del Ejecutivo Federal señaló que los motivos

    principales para establecer un mecanismo tempo-

    ral para la repatriación de recursos mantenidos en

    el extranjero es adoptar medidas para reforzar el

    ahorro doméstico en virtud del entorno económico

    global que prevalecerá en 2016, y la posibilidad de

    que se observe una menor disponibilidad de recur-

    sos financieros a nivel internacional.

    Asimismo, en tal iniciativa se mencionó que paí-

    ses como Alemania, Bélgica, Francia y Reino Unidohan puesto en marcha programas para regularizar

    la situación fiscal de sus residentes que mantienen

    inversiones y capitales en el extranjero, enfatizando

    que esos programas han tenido éxito, tanto en la

    declaración de tales capitales por parte de los con-

    tribuyentes, como en incrementar la recaudación por

    parte del Estado, obtenida por la regularización y el

    retorno de los capitales.

    Adicionalmente, el Ejecutivo Federal señaló que

    los programas utilizados en el ámbito internacional

    consisten en otorgar facilidades para transparentaren su país de residencia, las operaciones y los re-

    cursos en el extranjero; realizar los pagos de los

    impuestos correspondientes; tener por cumplidas

    las obligaciones fiscales formales, así como evitar

    multas y recargos.

    El Ejecutivo Federal sostuvo que este programa

    excluye a los ingresos de procedencia ilícita, con el

    objetivo de no permitir regularizar dinero procedente

    de actividades fuera de la ley.

    Finalmente, a criterio del Ejecutivo Federal, para que

    el programa sea transparente y tenga efectos positi-

    vos en los niveles de inversión y empleo en México,

    se condiciona el acceso a este programa a que losrecursos se inviertan, a través de instituciones que

    componen el sistema financiero de México, durante

    al menos tres años en activos fijos, siendo necesario

    revelar la identidad de los participantes.

    CONTENIDO DE LA DISPOSICIÓNTRANSITORIA DE LA LISR PARA 2016REFERENTE AL MECANISMO PARALA REPATRIACIÓN DE RECURSOSMANTENIDOS EN EL EXTRANJERO

    A diferencia de programas de repatriación adoptadosen años anteriores, en los cuales los mecanismos de

    repatriación de capitales se regulaban mediante Decre-

    tos, el Congreso de la Unión aprobó la propuesta del

    Ejecutivo Federal consistente en establecer el programa

    de repatriación de capitales mediante una disposición

    transitoria de la LISR.

    En términos generales, la fracción XIII del artículo

    segundo de las Disposiciones Transitorias (DT) de la

    LISR para 2016 contiene el programa de repatriación

    de recursos mantenidos en el extranjero aprobado,

    con las siguientes características:

    Programa opcional

    A lo largo de la fracción XIII del artículo transitorio

    de la LISR para 2016, que contiene el programa de

    repatriación de capitales, se hace énfasis tanto de

    su naturaleza opcional, como de las reglas que al

    efecto se expedirán por las autoridades fiscales con

    el objetivo de que se establezca algún mecanismo

    para que quienes se acojan al programa, manifiesten

    que optan a su cumplimiento.

    Sujetos del programa

    El programa es aplicable a personas físicas y mora-

    les residentes en México y a residentes en el extran-

     jero con establecimiento permanente en el país que

    hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones

    directas e indirectas, y que las hayan mantenido en

    el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014.

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    30

    No les son aplicables los beneficios del artículo

    transitorio a los contribuyentes que les hubieran ini-

    ciado facultades de comprobación antes de que se

    pague el impuesto en los términos establecidos en

    la fracción XIII del artículo transitorio en comento o

    bien, a aquellos contribuyentes que hayan interpues-

    to un medio de defensa relativo al régimen fiscal de

    los ingresos objeto de los beneficios, excepto si se

    desisten del medio de defensa respectivo.

    Vigencia

    Se aprobó que el programa se encuentre vigente

    hasta el 30 de junio de 2016. Esto es, la repatriación

    de capitales deberá efectuarse durante los primeros

    seis meses desde que entren en vigor las reformas a

    la LISR, las cuales, conforme al transitorio único

    del Decreto de reformas fiscales, entrarán en vigor

    el 1 de enero de 2016. Para estos efectos, los recursos

    se entenderán retornados a México en la fecha en

    que se depositen o inviertan en una institución de

    crédito o casa de bolsa del país.

    Ingresos a los que les resultaaplicable el programa

    El beneficio sólo es aplicable a los ingresos deriva-

    dos de las inversiones mantenidas en el extranjero

    hasta el 31 de diciembre de 2014 (gravados por los

    Títulos II, IV y VI –REFIPRES– de la LISR) que se re-

    tornen al país.

    Se excluyen aquellos ingresos que correspondan a

    conceptos que hayan sido deducidos por un residente

    en territorio nacional o un residente en el extranjero

    con establecimiento permanente en el país.Si los ingresos materia del programa de repatria-

    ción derivan de capitales o inversiones por los cuales

    se debió pagar el ISR, se deberá comprobar el pago

    de tal impuesto o, en su caso, se podrá optar portambién incluir dentro del programa de repatriación

    el ISR aplicable a tales capitales o inversiones.

    El programa de repatriación de recursos no esta-

    blece expresamente si para optar al citado programa,

    se deben considerar la totalidad de los ingresos deri