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Ministerio PERÚ de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua |rfffiÍ^MnafN"acionat'^ "? |:;f^QÍÜjC ion or Í:Í^¿(áÍtr^ÍiLr:»iab llidnwas 'Decenio Se las Persooss con Discapacidad en elPew" 'Año Oela consolidación del Mar de Grau' RESOLUCION N- -aOie-ANA/TNRCH Lima, Ib EXP.TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLlTtCA 575-2015 84918-2015 Asodaciár de Carniceros de los Macados UnlA}s de la Provincia Oe San Román AAA Titicaca Procedimtenlo administrativo sandonador Oistnlo Proviicia Región Juliaca San Román Puno 'lUA: 'ara infundado el recurso de apeladónpresentado por la Asociacióo de Camiceios de los Mercados Unidos de la Proi'^iosde San Román i8Resolución DtrectoraIN' 474-2015-ANA-AAA. TIT. al haberse aaedHado la cornisiSn delain^acdón. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recursode apelación presentado por la Asociación de Carniceros de los Mercados Unidos de la Provincia de San Román contra ia Resolución Directoral N" 474-2015-ANA-AAA.TIT. emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca que le impuso una multa de 4 UIT por haber infringido el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hidricos concordante con el literal d) del articulo 277'del Reglamento de la citada Ley. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La Asociación de Carniceros de los Mercados Unidos de la Provincia de San Román solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N' 474-2015-ANA-AAA,TIT. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que la Resolución Directoral N' 474- 2015-ANA-AAA.TIT vulnera los principios de legalidad y razonabilidad, pues se ha impuesto una sanción pecuniaria sin identificar quien o quienes estarían infringiendo los dispositivos legales que generaron la emisión de la citada resolución, así como tampoco se ha especificado el lugarde la constatación de los hechos, no se ha identificado a! propietario del bien inmueble, ni se han detallado los supuestos vertimientos de contaminación, ni se han anexado medios probatorios como fotografías, videos e infomies documentados que pemiitan sustentarla decisión adoptada en la citada resolución. iosí \ HUERTAS J

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Ministerio

PERÚ de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua|rfffiÍ^MnafN"acionat'̂ "?|:;f^QÍÜjC ion orÍ:Í^¿(áÍtr^ÍiLr:»iab llidnwas

'Decenio Se las Persooss conDiscapacidad en elPew"'Año Oe la consolidación del Mar de Grau'

RESOLUCION N- -aOie-ANA/TNRCH

Lima, Ib

EXP.TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLlTtCA

575-2015

84918-2015

Asodaciár de Carniceros de los

Macados UnlA}s de la Provincia OeSan Román

AAA Titicaca

Procedimtenlo administrativosandonador

Oistnlo

Proviicia

Región

JuliacaSan Román

Puno

'lUA:

'ara infundado el recurso de apeladónpresentado por laAsociacióo de Camiceios de los Mercados Unidos de la Proi'^iosde San Románi8Resolución DtrectoraIN' 474-2015-ANA-AAA. TIT. al haberse aaedHado la cornisiSndelain^acdón.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recursode apelación presentado por la Asociación de Carniceros de los Mercados Unidos de laProvincia de San Román contra ia Resolución Directoral N" 474-2015-ANA-AAA.TIT. emitida por laAutoridad Administrativa del Agua Titicaca que le impuso una multa de 4 UIT porhaberinfringido elnumeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hidricos concordantecon el literal d) del articulo277'del Reglamento de la citada Ley.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Asociación de Carniceros de los Mercados Unidos de la Provincia de San Román solicita quese declare la nulidad de la Resolución Directoral N' 474-2015-ANA-AAA,TIT.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Laimpugnante sustenta su recurso de apelación señalando que la Resolución Directoral N' 474-2015-ANA-AAA.TIT vulnera los principios de legalidad y razonabilidad, pues se ha impuesto unasanción pecuniaria sin identificar quien o quienes estarían infringiendo los dispositivos legales quegeneraron la emisión de la citada resolución, así como tampoco se ha especificado el lugar de laconstatación de los hechos, no se ha identificado a! propietario del bien inmueble, ni se handetallado los supuestos vertimientos de contaminación, ni se han anexado medios probatorioscomo fotografías, videos e infomies documentados que pemiitan sustentarla decisión adoptada enla citada resolución.

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4. ANTECEDENTES

Actuaciones previas al Inicio del procedimiento administrativo sanctonador

4.1 El 19.06,2015 la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Provincial de SanRomán-Jullaca, realizó una inspección en las instalaciones del camal Chilla de la Asociaciónde Carniceros de los Mercados Unidos de la Provincia de San Román. En mérito a dichadiligencia se levantó un Acta de Fiscalización en la cual se constató que dichoestablecimiento no contaba con licencia de funcionamiento, por ello dicho documentodetenDinó la aplicación de una multa ascendentea 01 UIT ye!cierre definitivo de dicho local.

4.2 A través del Oficio N® 114-2015/MPSR-J/SGGA de fecha 02.07,2015 ta MunicipalidadProvincial de San Román-Juliaca cursó una invitación a la Administración Local de AguaJuliaca, para que participe en fecha 03.07.2015 en la clausura y cien^ definitivo del camalclandestino "Chilla".

CHEZ":

4.3 En fecha 03.07.2015, la Administración Local de Agua Juliaca en coordinación con laMunicipalidad Provincial de San Román-Juliaca realizó una inspección ocular al camalinfomial, ubicado en la parte baja de la Urbanización Clara Victoria, comunidad de Chilla,distrito de Juliaca, provincia de San Román, constatando losiguiente:

a) Primero; se identificó ta existencia de uncamal clandestino ubicado en las coonJenadasUTM (WGS84 Zona 19S) 381837-E y 8287154-N; el camal es administrado por laAsociación de Carniceros de los Mercados Unidos de la Provincia de San RománJuliaca; los mismos que utilizan el local para el beneficio de ganado vacuno.

b) Segundo; se identificó el vertimiento de aguas residuales provenientes de este camal enel punto de coordenadas UTM (WGS84-Zona 19S) 381858-Este; 8287191-Norte; elmismo que es de flujo intermitente, las aguas residuales de color rojo oscuro por sucontenido de sangre; asimismo se pudo evidenciar que contiene materia orgánicaproveniente del beneficio de ganado vacuno; el caudal es de 0.7 1/s, el vertimiento seencuentra ubicado en la margen derecha del rio Torococha; el vertimiento se realiza sinningún tratamiento y mediante una tubería de PVC de 6 pulgadas de diámetro.Asimismo se pudo evidenciarque en la zona existen dos pozas, una de concreto y otrade material de tierra, las mismas que se encuentran coímatadas con excremento deganado vacuno, asimismo se pudo constatar que existe materia orgánica (excremento)de ganadovacuno dispuesto inadecuadamente en el cauce del río Torococha.

Cabe precisar que a fojas cuarenta y cinco (45) del expediente administrativo, obra un CD(disco compacto) quecontiene fotografías y un vídeo de lacitada inspección ocular.

4.4 Como resultado de la referida inspección ocular, la Administración Local de Agua Juliacaemitió el Infonne Técnico N® 084-2015-ANA-AAA.TITICACA-ALA.JULIACA/AT de fecha13.07.2015, en ei cual se concluyó lo siguiente:

'La Administración Local de Agua Juliaca en coordinación con la Municipalidad Provir\cialde San Román-Juliaca, ha realizado una inspecdón ocular inopinada en fecha 03.07.2015,al camalclandestino ubicado en la parte baja de la Urbanización Oara Victoria, comunidadde Chilla, distrito de Juliaca, provincia de San Román, constatando insitu la existencia deun vertimienlo de aguas residuales provenientes del camal de la Asociación de Camicenxde los Mercados Unidos de la promcia de San Román-ACAMERUJ.Se identificó el vertimiento de aguas residuales provenientes delcamalde la Asociación deCarniceros de los Mercados Unidos de la Pmi/incia de San Román-ACAMERUJ, ubicadoen coordenadas UTM WGS84 (Zona 19S) 38185B £ste y 8287191-Norte. el fíujo delvertimienlo es intermitente, con caudal de 0.7 l/s, las características del agua msidual esde color rojo oscuro por la presenáa de sangre, asimismo se pudo evidenciarque el aguaresidual conp^^f^^ orgánica pnsveniente del beneficio de ganado vacuno, el

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vertimienlo se encuentra ubicado en la margen derecha del río Torococ^a y se realiza através de una tuberíade PVCde 6pulgadas de diámetro

4,5 Asimismo, resulta pertinente indicar que en el Acta de Inspección de Hechos Ambientales N° 04-2015-MPSRJ/SGGA de fecha 03.07.2015 emitida por la Subgerendade Gestión Ambiental de laMunicipalidad Provincial de San Román-Juliaca. se indicó que en el cien^ y ciausura del camalChilla participó un equipo multisectoríal confonnado por la citada Subgerenda, SENASA,Subgerendade Centro de Abastos y Camales, Policía Nacional del Perú en materia ambiental.Policía Municipal, Administración Local de AguaJuliaca, Ministerio Público Fiscalía de la Nación,Gerenciade Fiscalización y Control, asi como, el Serenazgo del citado Municipio. De otro lado,se indica que el referido documento fue suscrito por el señor Héctor Aceituno Rodríguez^identificado con DNIN" 47703217, en calidad de administrado.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.6 Mediante la Notificación N* 082-2015-ANA/AAA-TITICACA/ALA-JULIACA de fecha

20.07.2015, la Administración Local de Agua Juliaca dispuso el inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra la Asociadón de Camiceros de ios Mercados Unidos de la

Provincia de San Román, por realizarel vertimiento de aguas residuales a! rio Torococha; loque constituye infracción al numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricosconcordantecon el literal d) del articulo 277° del Reglamento de la citada Ley.

4.7 Con el escrito ingresadoel 10.08.2015, la Asociación de Camicerosde los Mercados Unidosde la Provincia de San Román presentó sus descargos indicando que los hechosconsignados en el acta de inspección de fecha 03.07.2015 son falsos, debido a que en supropiedad, no existe vertimiento de aguas residuales en el rio Torococha, ni tampoco existenpozas.

4.8 Mediante el Infomie Técnico N' 102-2015-ANA-AAA.TITICACA-ALA.JULIACA/AT de fecha19.08.2015, la Administración Lxal de AguaJuliaca conduyó que;

4.9

'La Asociación de Camiceros de los Mercados Unidos de ¡a Provincia de San Román, condomicilio legalen la Av. Simón Bolívar Mz. ALote 6-Urbanizaci6n Clara Victoría. descarganaguas residuales industriales, provenientes del camal de su pmpiadad, al rio Torococha.sin Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, en las coordenadas UTM WGS84-Z0NA19 Sur (381858 £ste y $28719-Norte}, parte baja de la urbanización Clara Victoría-Chilla, distrito de Juliaca, provincia de San Romány departamentode Puno.Segúnel análisis de criterios de calificación de la infracción, realizar vertimiento de aguasresiduales al río Torococha, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, seconsidera como infracción GRAVE, cuya sanción a imponer deberé ser de 4.0 UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), vigentes en la fecha en que realice elpago, según el numeral279.2del artículo 279° del Reglamento de la Leyde Recursos Hidricos'.

A través del Infbmie Técnico N° 073-2015-ANA-AAA.SDGCRH.TIT de fecha 16.09.2015. laSub Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa delAgua Titicaca concluyó lo siguiente:

' La Asociación de Carniceros de los Mercados Unidos de la Pmvincia de San Román con

RUC N' 20448797784, es responsable de la administración de un camal informal debenefício cárnico de ganado vacuno, ubicado en la parie baja de la Urbanización ClaraVictoria, en la ciudadde Juliaca. distrito de Juliaca,provincia de San Román, departamentode Puno.

' De acuerdo a lo consignado en el Cerlllicado de Vigencia de Poder obrante a rollos 10 de! expedienteadministrativo, el señor Héctor Aceituno Rodríguez es el Presidente de la Asociación de Carniceros de losMercados Unidos de la Provincia

*1 huercas ¿Al.

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HN IVAN ^SANCHEZ

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•VOCM

En la inspección realizada el día 03 de julio de 2015 por la Adminisiradón Local de AguaMaca y la Municipalidad Provincial de San Román, constatando insitula existencia de unvertimiento de aguas residuales con las siguientes características:

Descnpcidn úeverfimiento

AguaResidual infraestructura Coordenada UTMWGS-M)

CuerpoRece^

Caudal(LA)

Clase TipoEste(m) Norte

(m)Aguas

residuales con

coloración rojooscura

(sar^uaza).conmateria

orgánicaprovenientedel

beneficio

cárnico <le

oanado vacuno

indusbial Agn:^)ecu3tio TubodePVCde6'de diámetro

381S58 S287191 Rio

Torococha

(margendefetíia)

0.7

Las aguas residuales evidenciadasen la inspección son de tipoindustrial ya que prowenende un proceso productivo, como el beneficio cémico de ganado vacuno, por tantoconcuerda conla definlcidn de aguas residuales indusfriales de acuerdo al numeral 1-9 delAnexo I (Glosario de términos) de la Resolución Jefatural N' 224-2013-ANA. Además al notener autorización de la Autoridad Nacional del Agua, en consecuencia, tos hechosdescritos se encuentran tipificados como infracción en el numeral 9 del articulo 120° de laLey de Recursos Hidricos, y el literal d) del articulo 27T del Reglamento de la LeydeRecursos Hidricos, que señala como infracción: 'Efectuar vertimiento de aguas residualesen los cueipos de agua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de la AutoridadNadonal del Agua.En relación con la caliñcadón de la infracción identlfícada, de acuerdo con lasconsideraciones establecidas en el articulo 121' de la Ley y del articulo 278° (Calificaciónde /nfracctonesj delReglamento de la Ley. dicha Inú^cción es calificada como Grave (...)".

4.10 Por medio de la Resolución Directoral N° 474-2015-ANA-AAA.TIT de fecha 19.10.2015 laAutoridad Administrativa del Agua Titicaca sancionó a ia Asociación de Carniceros de losMercados Unidos de la Provincia de San Román con una multa de 4 UIT por haber infringido elnumeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos concordante con el literal d) delarticulo 277° del Reglamento de la citada Ley.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.t1 Conel escrito ingresado el 24.11.2015, laAsociación de Carniceros de los Mercados Unidos de laProvincia de San Román interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N® 474-2015-ANA-AAA.TlT.

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para cono(»ry resolver el presente recurso de apelación, de confomiidad con el articulo 22° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización yFuncionesde !a Autoridad Nacional del Agua, aprobado por DecretoSupremo N" 006-2010-AG.asi como el articulo 20° de su Reglamento Intemo, aprobado por Resolución Jefatural N' 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2 El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado elápISi^los requisitos previstos en los artículos 209° y21 r de la Ley N°

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acto impugnado y

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27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la Infracción Imputada a la Asociación de Carniceros de los Macados Unidos de (aProvir^cía de San Román

6.1 El articulo 79° de la Ley de Recursos Hídricos establece que la Autoridad Nacional del Aguaautoriza el vertimiento del agua residual tratada en un cuerpo natural de agua continental omarina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre elcumplimiento de tos Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Limites MáximosPermisibles (LMP), Queda protiíbido el vertimiento directoo indirecto de agua residual sin dichaautorización. Asimismo, el Reglamento de la mencionada Ley aprobado porel Decreto SupremoN° 001-2010-AG, señala en el numeral 1 del artículo 135® que ningún vertimiento de ^uasresiduales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o continentales del país, sin laautorización de laAutoridad N^ional del Agua.

Asimismo, en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Mídricos y el literal d) delartículo 277° de su Reglamento, disponen que se considera infracción efectuar vertmíento deaguas residual^ en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de laAutoridad Nacional del Agua,

6.2 En el presente caso, se sancionó a la Asociación de Carniceros de los Mercados Unidos de laProvincia de San Román por verter aguas residuales en el rio Torococha, sin contar con laautorización de ta Autoridad Nacional del Agua, infracción que se encuentra acreditada con lossiguientes medios probatorios:

a) La Inspección ocular de fecha 03.07.2015 detallada en el numeral 4.3 de la presenteresolución,

b) Las Fotografías y un video de la inspección ocular de fecha 03.07.2015 obrante a fojascuarenta y cinco(45) dele;^>edíente administrativo.

c) El Infom^ Técnico N® 084-2015-ANA-AAA.TITICACA.ALA.JULIACA/AT de fecha13.07.2015 detallado en el numeral 4.4 de la presente resolución,

d) El Infomie Técnico N° 102-2015-ANA-AAAJITICACA-ALA,JULIACA/AT de fecha19.08.2015 detallado en el numeral 4.8 de la presente resolución,

e) El Informe Técnico N° 073-2015-ANA-AAA.SDGCRH,TIT de fecha 16.09,2015 detallado enei numeral 4,9 de la presente resolución.

Respecto al argumento del recurso de apelación Interpuesto por la Asociaciónde Carniceros delos Mercados Unidos de la Provincia de San Román

6.3 De acuerdo con lodetalladoen el numeral 3 de la presente resolución la impugnante alega que laResolución Directoral N° 474-2015-ANA-AAA.TiT vulnera los principios de legalidad yrazonabilidad, puesconsidera que se ha impuesto una sanción pecuniaria sin identificar quien oquienes estarían infringiendo las dispositivos legales que generaron la emisión de la citadaresolución, asi c»mo tampoco se ha especificado el lugar de laconstatación de los hechos, noseha identificado al propietario del bien inmueble, ni se ha detallado los supuestos vertimientos decontaminación, ni se han anexado medios probatorios como fotografías, videos e infomiesdocumentados que permitan sustentar la decisión adoptada en la citada resolución. Al respecto,este Tribunal manifiesta losiguiente;

6.3.1 El numeral 1 delartículo 230° de la Ley delProcedimiento Administrativo General regulael principio de legalidad, el cual estípula que solo por norma con rango de ley cabeatribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de lasconsecuencias administrativas que a titulo de sanción son posibles de aplicar a unadministrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de la libertad.De otro lado, el numeral 3 del citado articulo regula el principio de razonabilidad quedispone que las autoridade$J^{ga.prever que la comisión de la conducta sancíonable

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a o»*QUEWM

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no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir iasanción.

6.3.2 Enel análisis del argumento esgrimido porla impugnante se advierte que ésta cuestionaque ia Administración presuntamente no ha establecido el nexo causal que la relacionacon los hechos materiadel presente procedimiento, niha actuado los medios probatoriospertinentes paraacreditar lacomisión de la infracción.

5.3.3 De acuerdo a lo mencionado en el párrafo precedente, se colige que el argumentoalegado por la impugnante se relaciona con los principios de causalidad^ y verdadmateríaP, los cuales difieren de la naturaleza de los principios desenfilados en elnumeral 6.3.1 de la presente resolución, portanto; no puede alegarse la transgresión delosprincipios de legalidad y razonabilidad.

6.3.4 De otro lado, se precisa que en la etapa de instnjcción. la Autoridad Instnjctora delprocedimiento se encuentra facultada para realizar actuaciones preliminares con lafinalidad de determinar si concun^n o no circunstancias que ameritan el Inicio de unprocedimiento administrativo sancionador.

6.3.5 En ese contexto, ia Administración Local de Agua Juliaca en su calidad de AutoridadInstructora del procedimiento administrativo sancionador llevó a cabo una inspecciónocular en fecha 03.07.2015 que generó ei levantamiento de un acta, la cual es el medioprobatorio que consigna los hechos constatados insitu que sustentan la concun'encia delas circunstancias que justifican el inicio de un procedimiento administrativo sancionadora la Asociación de Camicenís de los Mercados Unidos de la Provincia de San Román.

6.3.6 Al respecto, se indica que ios hechos consignados en el acta de inspección ocular defecha 03.07.2015, que han sido señaladosen el numeral 4.3 de la presente resoluciónrebaten el argumentoalegado por la impugnante, pues se advierte que la AdministraciónLocal de Agua Juliaca identificó a la Asociación de Carniceros de los Mercados Unidosde la Provincia de San Román como la autora del vertimiento de aguas residualesprovenientes del camal clandestino ubicado en las coordenadas UTM (WGS84-Zona198) 381858-Este y 8287154-Norte- Asimismo, en la citada acta se indicó que el referidovertimiento se encuentra ubicado en la margen derecha del rio Torococha, y se detallóque tas aguas vertidas son de color rojo oscuro por la presencia de sangreen ellay quecontienen materia orgánica proveniente del beneficio de ganado vacuno. Además, seconsignó que el caudalde las aguas residuales vertidas es de 0.7 l/s y que las mismasson vertidas sin ningún tratamiento mediante una tuberia de 6 pulgadas de diámetro.Cabe precisar, que a fojas cuarenta y cinco (45) del expediente administrativo, obra unCD (discocompacto) que íantiene fotografías y un videode la citada inspección ocular.Enconsecuencia, se desestima el aipumento alegado por!a impugnante.

6.3.7 En cuanto a la calificación de la infracción imputada, se precisa que en la resolucióndirectoral impugnada se le calificó como "grave". Sobre el particular, este Tribunalconsidera que la calificación de ia infracción, realizada por la Autoridad Administrativadel Agua Titicaca debió ser "muy grave", debido a que los medios probatorios indicadosen el numeral 6.2 de la presente resolución, acreditan que la Asociación de Carnicerosde los Meneados Unidos de la Provincia de San Román realizó el vertimiento de aguasresiduales en el rio Torococha, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacionaldel Agua, y que las aguas vertidas no son sometidas a un tratamiento previo, lo que

' El numeral 3 del articulo 230* de la Ley de Procedimiento Admir^lstrativo General, desarrolla el principio decausalidad, el cual establece que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta wnisiva o activaconstitutiva de infracción sancionable.' El numeral 1.11 del articulo IV dei Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo Generaldesarrolla el principio de verdad material, el cual establece que en el procedimiento, la autoridad administrativacompetente deberá verificar plenamente los hecKos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo ojal deberáadoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestaspor los administrados o hayan acordado extmj^.ctn.pUas.

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genera un impacto negativo en el cuerpo receptor deteriorando de esta manera lacalidad de la fuente natural, lo que consecuentemente afectao pone en riesgo la saludde la población, sin embargo; en virtud del principio 'reforma en peor" (reformatio inpeius)dichacalificación no puede ser variada.

6.4 Rnalmente, debido a quese ha acreditado lacomisión de la infracción por parte de la impugnantecon los medios predatorios referidos en e! numeral 6.2 de la presente resolución, este Tribunaldeclarara infuridado el recureo de apelación interpuesto por ia Asociación de Camiceros de losMercados Unidos de la Provincia de San Román, contra ia Resolución Directoral N° 474-2015-ANA-AAAJIT. confirmándola en todos sus extremos.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal N® 163-2016-ANA-TNRCH-ST y porlas razonese>í)uestas esteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE:

I*".- Declarar INFUNDADO el recurso de apeiación interpuesto por la Asociación de Camiceros de losMercados Unidos de ia Provincia de San Román, contra la Resolución Directoral N°474-2015-ANA-AAA.TIT, confinnándola en todos sus extremos.

2V Darporagotada la vía administrativa.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de laAutoridad Nacional del Agua.

•o ♦vOJy c'i ai(

NÍCP*"'

_ EOILBERTO GUEVARA PEREZ• ,<?•'' PRESIDENTE

UCiA DELFINA RUIZ OSTOICVOCAL

.UIS AGUILAR HUERTASVOCAL

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