ÓRGANOS CONSTITUCIONALES · Electorales, Defensorías del Pueblo, Ministerio Público y Jurados de...

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  • ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

    CONSTITUCIÓN NACIONAL LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

    REGLAMENTACIÓN

    ASUNCIÓN - PARAGUAY 2007

  • © CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUBLICACIONES. “ÓRGANOS CONSTITUCIONALES. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES. REGLAMENTACIÓN”.

    Alonso y Testanova. Asunción - Paraguay Primera Edición: 500 ejemplares Queda hecho el depósito que marca la Ley. 345.73 COR

    ÓRGANOS CONSTITUCIONALES Corte Suprema de Justicia – División de Investigación, Legislación y Publicaciones. “Órganos Constitucionales. Constitución Nacional, Los Órganos Constitucionales, Reglamentación” Asunción – Paraguay. Edición 2007. 1212 p.

    ISBN 99925-56-10-2 COORDINACIÓN: VÍCTOR NÚÑEZ RODRÍGUEZ, Ministro. Director ELABORACIÓN DE LA OBRA: MIRIAN SANTOS, Investigadora EMILY SANTANDER, Investigadora EDICIÓN DIGITAL: MARCOS VILLAMAYOR, Asistente. COLABORACIÓN ESPECIAL: ENRIQUE MERCADO ROTELA

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    ALICIA PUCHETA DE CORREA Presidenta

    CÉSAR GARAY Vicepresidente 1º

    ANTONIO FRETES Vicepresidente 2º

    JOSÉ V. ALTAMIRANO MIGUEL ÓSCAR BAJAC RAÚL TORRES KIRMSER

    SINDULFO BLANCO VÍCTOR NÚÑEZ RODRÍGUEZ

    Ministros

  • INTRODUCCIÓN

    I

    INTRODUCCIÓN

    La Constitución política de la República del Paraguay de 1992, en su artículo 3° establece que “…El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control”. Este enunciado, como se puede observar, se sustenta en la concepción clásica de Locke y Montesquieu basada en el principio de separación de poderes con una función específica de cada uno de ellos. Pero, en el constitucionalismo moderno, este principio de “separación” de los poderes del Estado ha experimentado significativos cambios sin que se haya alterado el contenido sustancial del mismo. Entre esos cambios se puede mencionar la subdivisión de los órganos estatales que comprende entidades autónomas, algunas que funcionan en el ámbito de uno de los poderes y otras completamente separadas de ellos a los que se ha dado en llamar órganos constitucionales extrapoderes. Ya no son, por lo tanto, sólo tres los “poderes”, como sostuvo la doctrina clásica. Hoy, esos son poderes en sentido pleno, no extra ni minipoderes, como suele llamárselos en la doctrina. (1). (José Luis Cea Egaña: Proyecciones de la separación de poderes – Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007, Tomo I, p. 149). Otra modificación sustancial de la formulación original del principio, estriba en que los “tres poderes” nunca estuvieron separados ni era concebible que hubieran sido independientes entre sí, porque entonces tampoco habrían podido coordinarse ni cumplir la finalidad reconocida a la teoría. Esto implica, por supuesto, reafirmar que los “poderes” se hallaban sólo parcialmente separados, porque, ya desde el constitucionalismo norteamericano de 1788-1789, estaban unos y otros dispuestos para controlarse recíprocamente. El principio, como expresa Cea Egaña (obra citada), complementado en los términos expuestos, mantiene plena vigencia y continúa suscitando estudios sobre su aplicación en

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    II

    el Estado posmoderno o contemporáneo. En esa vertiente novedosa hallamos inserto el sistema de control que rige dicho Estado. Ya no se trata solo de frenos y contrapesos, en el sentido estricto de los “tres poderes” clásicos, sino, además y con respecto a la sociedad civil, de una matriz más compleja, de la cual forman parte los nuevos entes constitucionales autónomos a los que nos referimos y que están enumerados y desarrollados en este libro. Además, hoy la sociedad civil misma interviene, incesantemente movilizada por la subsidiariedad y la solidaridad, hacia la conquista de decisiones en procesos de interés colectivo. Hemos dicho que en la doctrina los órganos constitucionales autónomos están denominados con la expresión órgano extrapoder que se emplea para referirse a órganos estatales no situados en la órbita de alguno de los tres poderes clásicos del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Néstor Pedro Sagües (Problemática de los órganos extrapoder en el diagrama de división de poderes) se pregunta ¿por qué no llamar, directamente, poderes a los órganos extrapoder?. En Argentina, dice, ese debate se planteó puntualmente con relación al Ministerio Público federal, que la reforma constitucional de 1994 presente, en la arquitectura constitucional, como una suerte de cuarto poder. Una explicación podría consistir en que el órgano extrapoder, por lo común, posee competencias generalmente muy específicas que, desde el punto de vista cuantitativo son menos extensas que las conferidas por la Constitución a los tres poderes clásicos. Si se compara, en efecto, las funciones de cualquiera de los órganos extrapoder con las de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se advertirá que por lo común son más concretas y menos expandidas, aunque desde el punto de vista cualitativo pueden ser de gran trascendencia, como es en particular el caso de un tribunal constitucional, intérprete final de la Constitución. Ante la existencia de intensos debates en torno a la calificación de órgano extrapoder respecto de algunos organismos que funcionan en la órbita de alguno de los poderes clásicos, parte de la calificada literatura especializada prefiere hablar de órganos constitucionales autónomos. Desde esta perspectiva, lo importante no es la ubicación formal del

  • INTRODUCCIÓN

    III

    órgano en cuestión, sino el grado efectivo de su autonomía funcional. Por ejemplo, en nuestro país, el Ministerio Público está ubicado como Sección IV y el Tribunal Superior de Justicia Electoral como Sección V, ambos en el Capítulo III del Poder Judicial, por lo que, desde el punto de vista puramente formal no serían quizá órganos extrapoderes. Sin embargo, es incuestuionable que ambos son órganos constitucionales autónomos, que en sus funciones, por cierto, no dependen de la Corte Suprema de Justicia. Lo mismo puede decirse de los tribunales constitucionales de algunos países de la región, tales como los de Bolivia, Chile, Colombia, entre otros. En definitiva, algunos órganos intrapoder podrían, según este enfoque, ser órganos constitucionales autónomos. Empero, coincidimos con Sagües en que el problema de la denominación órganos constitucionales autónomos es que “puede ampliar con demasiada indulgencia la lista de los entes visualizados inicialmente como órganos extrapoder, incluyendo en ella, por ejemplo, a un Banco Central, Tribunales de Cuentas, etc., a más, desde luego de Consejos de la Magistratura, Contralorías, Tribunales Constitucionales y Electorales, Defensorías del Pueblo, Ministerio Público y Jurados de Enjuiciamiento de Magistrados, aun cuando estuvieren insertos, según los respectivos casos, en la esfera de la administración pública, del Poder Judicial o del Legislativo, pero siempre que tuvieran un desenvolvimiento constitucional funcional separado. Ahora bien: tanto los órganos extrapoder como los órganos constitucionales autónomos son órganos y no sujetos auxiliares del Estado. Entendemos aquí al órgano estatal como un ente que representa al Estado y cuya voluntad se imputa jurídicamente al mismo. La denominación de órgano es vital en el tema. Por ejemplo, el Tribunal Electoral (poder electoral para muchos), es o no órgano extrapoder, según se lo admita o se lo rechace como órgano constitucional del Estado. La aparición en el constitucionalismo moderno de los órganos extrapoder se justifica en razones técnicas y políticas. Desde el punto de vista técnico, una de las características del Estado contemporáneo es lo que se denomina la diversificación de funciones y la multiplicación de

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    IV

    estructuras. En términos muy simples, puede contemplarse al Estado actual, comparándolo con el de un siglo atrás, como un organismo mucho más complejo, perfeccionado y sofisticado. Determinadas funciones, otrora aglutinadas en los tres poderes principales, actualmente se subdividen, descentralizan y sincronizan con mayores detalles y especificaciones. Y ello explica que se programen nuevos sujetos estatales destinados a asumir con mayor idoneidad esos papeles, fuera de los moldes de los tres poderes iniciales. Los motivos políticos del planeamiento de los órganos extrapoder se vinculan, a menudo, con la idea de un mejor control. Mayor fiscalización, por ejemplo, sobre el Poder Ejecutivo (a través de la Contraloría General de la República, del Ministerio Público o del Defensor del Pueblo), como también del Poder Judicial (por medio de esos mismos órganos y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, órgano de control externo de jueces), o sobre el Congreso (control de constitucionalidad de las leyes, por ejemplo). La justificación de los órganos extrapoder en virtud de su misión de control no se ciñe a la revisión del comportamiento constitucional (formal y de contenido) de los poderes públicos, sino que puede proyectarse sobre grupos de particulares, pero que tienen una significativa gravitación social, como sindicatos, medios de difusión, partidos o empresas. Una misión paralela de varios entes extrapoder puede estribar en la tutela y promoción de los derechos constitucionales y de los derechos humanos en general, especialmente los provenientes de fuente internacional, como misión garantista y de promoción de esos derechos, que debe asumir moderadamente el Estado. Eso implica una innegable misión de control sobre la administración pública y los poderes públicos en general. En nuestra Constitución, además de los tres poderes del Estado a los que Evelio Fernández Arévalos denomina poderes constitucionales supremos del Estado, existen otros órganos que no dependen funcionalmente de aquellos pero que desempeñan una función estatal representativa. Algunos de ellos, por estar ubicados, en la estructura constitucional, en el

  • INTRODUCCIÓN

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    ámbito de uno de los poderes del Estado, son considerados, desde el punto de vista formal, órganos intrapoderes (Ej. Defensoría del Pueblo en el Poder Legislativo o Tribunal Superior de Justicia Electoral, en el Poder judicial). Otros como la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, El Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y el Banco Central del Paraguay, son órganos que funcionan fuera de la órbita de los poderes del Estado, por lo que son denominados órganos constitucionales extrapoderes. Como se puede observar, no todos los órganos constitucionales que gozan de autonomía funcional por imperio de la Constitución, son formalmente órganos extrapoder. Algunos de ellos, como lo vimos, funcionan “dentro” de un poder del Estado pero sin depender funcionalmente de él, por lo que en la literatura especializada han sido llamados Órganos Constitucionales Autónomos, figura más amplia que podría cubrir a todos los órganos con independencia funcional. VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ R.

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  • METODOLOGÍA DE LA OBRA

    VII

    METODOLOGÍA DE LA OBRA

    La División de Investigación, Legislación y Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, asumió una vez más el compromiso que trascendió en enorme y a la vez delicado desafío, de llevar adelante el presente trabajo de investigación sobre la sistematización de toda la normativa que rige a los ÓRGANOS regulados por la Constitución Nacional de la República del Paraguay.

    El proyecto dio sus frutos y se convirtió en esta obra jurídica de elevada importancia, “ÓRGANOS CONSTITUCIONALES” CONSTITUCIÓN NACIONAL, LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES, REGLAMENTACIÓN”, siguiendo con el homenaje del décimo quinto aniversario de nuestra Carta Magna. Con ésta trascendente publicación y la última publicación de la División “COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN” la Corte Suprema de Justicia, brinda a la ciudadanía y en especial a la comunidad jurídica una importante herramienta que enriquece al derecho constitucional paraguayo, fiel al compromiso con la lucha por el cambio hacia una sociedad con plenos derechos para todos lo que habitamos en ella.

    La obra está dividida en tres Secciones: la Primera: la Constitución Nacional, edición Oficial, con las correcciones agregadas en pies de páginas conforme a la Fe de Erratas y completamente concordada con la más amplia normativa que regula todos los derechos y obligaciones en ella enunciados y garantizados; la Segunda: la normativa de los Órganos que integran los Poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial); y, la Tercera Sección: Otros Órganos Constitucionales como ser la Contraloría General de la República, Consejo de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, entre otros; cada reglamentación referenciada con la misma Constitución y legislación complementaria.

    Se dispone además de un esquema general de los

    Órganos que integran los Poderes del Estado y otros órganos.

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    Además, la obra contiene un Anexo en el cual se encuentra la Constitución Nacional en versión guaraní, uno de nuestros idiomas oficiales.

    Para una mejor y práctica búsqueda del tema de

    interés, se dispone de un completo índice alfabético-temático sumariado, además del índice general y de abreviaturas.

    El adecuado y sistemático desarrollo normativo permite

    contar con un valioso material que enriquece el conocimiento y fomenta sin duda, la investigación y el análisis de las diversas normas, con la firme convicción de que uno de los aspectos significativos del Derecho Constitucional radica en que sus disposiciones afectan a todas las ramas del Derecho.

    No cabe duda, que la obra se enrola entre aquellas que

    permitirán que nuestro sistema jurídico vaya adquiriendo una conformación sistemática opuesta a la improvisación y al manejo adecuado de las normas, así como tan importante y trascendente, su aplicación e interpretación.

  • ÍNDICE DE ABREVIATURAS

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    DICCIONARIO DE ABREVIATURAS Ac. Acordada art./s. artículo/s C Constitución CA Código Aeronáutico CC Código Civil CCom. Código del Comercio CNA Código de la Niñez y de la Adolescencia COJ Código de Organización Judicial CP Código Penal CPC Código Procesal Civil CPP Código Procesal Penal CPT Código Procesal del Trabajo CS Código Sanitario CT Código del Trabajo DT Disposiciones Transitorias Dto. Decreto inc./s. inciso/s LOA Ley de Organización Administrativa num./s. numeral/es pfo./s. párrafo/s ss. Siguientes

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  • ÍNDICE GENERAL

    XI

    ÍNDICE GENERAL

    INTRODUCCIÓN .............................................................I METODOLOGÍA DE LA OBRA......................................... VII ÍNDICE DE ABREVIATURAS.............................................IX ÍNDICE GENERAL .........................................................XI SECCIÓN PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ............................................................ 1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY............... 3

    PREÁMBULO................................................................5 PARTE I. DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES, DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS .................................................................6 TÍTULO I. DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES ........6 TÍTULO II. DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS.......................................................7 CAPÍTULO I. De la Vida y del Ambiente ........................7 SECCIÓN I. De la Vida.................................................7 SECCIÓN II. Del Ambiente ...........................................9 CAPÍTULO II. De la Libertad.......................................11 CAPÍTULO II. De la Igualdad ......................................27 CAPÍTULO IV. De los Derechos de la Familia ..............28 CAPÍTULO V. De los Pueblos Indígenas ......................34 CAPÍTULO VI. De la Salud..........................................36 CAPÍTULO VII. De la Educación y de la Cultura..........38 CAPÍTULO VIII. Del Trabajo........................................45 SECCIÓN I. De los Derechos Laborales ......................45 SECCIÓN II. De la Función Pública............................51 CAPÍTULO IX. De los Derechos Económicos y de la Reforma Agraria......................................................53 SECCIÓN I. De los Derechos Económicos...................53 SECCIÓN II. De la Reforma Agraria ............................57 CAPÍTULO X. De los Derechos y de los Deberes Políticos ..................................................................60 CAPÍTULO XI. De los Deberes ....................................63 CAPÍTULO XII. De las Garantías Constitucionales ......65

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    PARTE II. DEL ORDENAMIENTO POLÍTICO DE LA REPÚBLICA...............................................................69 TÍTULO I. DE LA NACIÓN Y EL ESTADO ..........................69 CAPÍTULO I. De las Declaraciones Generales .............69 CAPÍTULO II. De las Relaciones Internacionales .........71 CAPÍTULO III. De la Nacionalidad y de la Ciudadanía.............................................................73 CAPÍTULO IV. Del Ordenamiento Territorial de la República ...............................................................77 SECCIÓN I. De las Disposiciones Generales ...............77 SECCIÓN II. De los Departamentos............................79 SECCIÓN III. De los Municipios. ................................82 CAPÍTULO V. De la Fuerza Pública.............................85 CAPÍTULO VI. De la Política Económica del Estado ....87 SECCIÓN I. Del Desarrollo Económico Nacional .........87 SECCIÓN II. De la Organización Financiera ...............88 TÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO .......................................89 CAPÍTULO I. Del Poder Legislativo..............................89 SECCIÓN I. De las Disposiciones Generales ...............89 SECCIÓN II. De la Formación y la Sanción de las Leyes ....................................................................102 SECCIÓN III. De la Comisión Permanente del Congreso ..............................................................109 SECCIÓN IV. De la Cámara de Diputados ................110 SECCIÓN V. De la Cámara de Senadores .................112 SECCIÓN VI. Del Juicio Político ...............................113 CAPÍTULO II. Del Poder Ejecutivo.............................114 SECCIÓN I. Del Presidente de la República y del Vicepresidente. .....................................................114 SECCIÓN II. De los Ministros y del Consejo de Ministros ..............................................................123 SECCIÓN III. De la Procuraduría General de la República .............................................................125 CAPÍTULO III. Del Poder Judicial126 SECCIÓN I. De las Disposiciones Generales .............126 SECCIÓN II. De la Corte Suprema de Justicia..........130 SECCIÓN III. Del Consejo de la Magistratura ...........133 SECCIÓN IV. Del Ministerio Público.........................136

  • ÍNDICE GENERAL

    XIII

    SECCIÓN V. De la Justicia Electoral ........................138 CAPÍTULO IV. De Otros Organismos del Estado........140 SECCIÓN I. De la Defensoría del Pueblo...................140 SECCIÓN II. De la Contraloría General de la República .............................................................142 SECCIÓN III. De la Banca Central del Estado...........145 TÍTULO III. DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN .....................147 TÍTULO IV. DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN ........................................................149 TÍTULO V. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS .........................................................151

    SECCIÓN SEGUNDA: ÓRGANOS QUE INTEGRAN LOS PODERES DEL ESTADO .............................................. 159

    PODER LEGISLATIVO ............................................ 161 REGLAMENTO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS ..........................................................163 REGLAMENTO DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES...................................................... 215

    PODER EJECUTIVO .............................................. 265 MINISTERIOS.................................................... 267 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.......... 269

    LEY Nº 81/92 “QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA”................................271

    MINISTERIO DE DEFENSA ................................... 289 DECRETO Nº 4.794/05 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL” ........................................................291

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN ................................ 305 LEY Nº 1.264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN”........307

    MINISTERIO DE HACIENDA .................................. 319 LEY Nº 109/91 “QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, “QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA” ..................................321

    MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ............... 341

  • ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

    XIV

    DECRETO NO 2348/99 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CARTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO” ...............343

    MINISTERIO DEL INTERIOR..................................355 DECRETO N° 21.917/03 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR” ..................................357

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO ....................373 DECRETO N° 12.402/01 “POR EL CUAL SE REORGANIZA LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO”..........................................375

    MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES..............................................403

    LEY N° 167/93 “QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 5 DE FECHA 27 DE MARZO DE 1991 “QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES” .............................................405

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES .............425 LEY N° 1.635/00 “ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”..............................357

    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL ............................................................443

    DECRETO N° 21.376/98 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NUEVA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”.........................................445 DECRETO Nº 4.674/99 “POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL” ............................467

    PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA...........469 DECRETO-LEY N° 6.623/44 “QUE REGLAMENTA LAS DEMANDAS CONTRA EL ESTADO” .....................471

    PODER JUDICIAL ...............................................475 LEY Nº 879/81 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL” .........................................................477 LEY Nº 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”.......................................539

  • ÍNDICE GENERAL

    XV

    LEY Nº 1.634/00 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFIRMACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL” ....................557 LEY Nº 2.348/04 “QUE ESTABLECE EL QUORUM LEGAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS..................................563 ACORDADA Nº 464/07 “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”

    SECCIÓN TERCERA: OTROS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES .................................................. 593

    GOBIERNO DEPARTAMENTAL ............................... 595 LEY Nº 426/94 “QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL...........597 LEY Nº 317/94 “QUE REGLAMENTA LA INTERVENCIÓN A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y/O A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES ....................................................631

    GOBIERNO MUNICIPAL........................................ 641 LEY Nº 1.294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” .............643 LEY Nº 1.276/98 “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FALTAS MUNICIPALES Y EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES ........................725 FUERZA PÚBLICA................................................747 LEY Nº 216/93 “DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN...................749 LEY Nº 1.115/97 “DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR .............................................767 LEY Nº 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL” ........................................................847 LEY Nº 276/94 “ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORÍA” ...................................................905 LEY Nº 296/94 “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”.................................................927

    LEY Nº 1.376/98 “QUE CREA Y SANCIONA LA ESCUELA JUDICIAL Y REGULA SU FUNCIONAMIENTO”...........................................53

  • ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

    XVI

    LEY Nº 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY...................................................963 LEY Nº 631/95 “ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO....................................................1017 LEY Nº 635/95 “QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL .....................................................1031 LEY Nº 1.084/97 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS” .............................069 LEY Nº 1.562/00 “ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO .........................................................1091

    ÍNDICE ALFABÉTICO – TEMÁTICO SUMARIADO ..............1037

  • SECCIÓN PRIMERA:CONSTITUCIÓN

    DE LAREPÚBLICA DEL PARAGUAY

  • CONSTITUCIÓNDE LA

    REPÚBLICA DEL PARAGUAY

  • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

    5

    PREÁMBULO

    El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos

    representantes reunidos en Convención Nacional

    Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la

    dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la

    igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la

    democracia republicana, representativa, participativa y

    pluralista, ratificando la soberanía e independencia

    nacionales, e integrado a la comunidad

    internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.

    Asunción, 20 de junio de 1992

  • ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

    6

    PARTE I DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES1

    DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS

    TÍTULO I DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES

    Art. 1º. De la forma del Estado y de Gobierno2 La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

    Artículo 2º. De la Soberanía3 En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.

    Artículo 3º. Del Poder Público4 El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación5, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a

    1 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “FUNDAMENTALES,”.2 C, arts. 2º, 3º, 117, 118, 121, 122, 123, 126 num. 3), 143 num. 1), 155, 156, 161, 167; Ley Nº 1.337/99 “De Defensa Nacional y de Seguridad Interna” art. 3º pfo. 2º. 3 C, arts. 1º, 3º, 30, 117, 155; Ley Nº 1.337/99 “De Defensa Nacional y de Seguridad Interna” art. 3º pfo. 1º.4 C, arts. 1º, 2º, 143 num. 8), 215, 248, 257, 291; COJ, arts. 1º, 2º; Ley Nº 1.337/99 “De Defensa Nacional y de Seguridad Interna” art. 3º pfo. 4º.5 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “independencia”.

  • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

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    otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de la ley.

    TÍTULO II DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES

    Y DE LAS GARANTÍAS

    CAPÍTULO I DE LA VIDA Y DEL AMBIENTE

    SECCIÓN I DE LA VIDA

    Artículo 4º. Del derecho a la vida6 El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad 6 C, arts. 1º, 5º, 60; “Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, París, 10/XII/1948)”, arts. 3º, 25 num. 2); “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá, 1948”, art. 1º; Ley Nº 1.215/86 “Que aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”; Ley Nº 1/89 “Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica”, art. 4º; Ley Nº 57/90 “Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño”, art. 6º; Ley Nº 4/92 “Que aprueba la Adhesión de la República al “Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales”, adoptado durante el XXI Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de New York, el 16 de diciembre de 1966”, art. 10 num. 2); Ley Nº 5/92 “Que aprueba la Adhesión de la República al Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, adoptados durante durante el XXI Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la Ciudad de Nueva York, el 26 de diciembre de 1966”, art. 6º; Ley Nº 605/95 “Que aprueba la Convención de Belem do Pará”, art. 4º; Ley Nº 1.040/97 “Que aprueba el Protocolo de San Salvador”, art. 15 num. 3); Ley Nº 1.557/00 “Que aprueba el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativos a la abolición de la pena de muerte”; Ley Nº 1.748/01 “Que aprueba la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio”; Ley Nº 2.128/03 “Que aprueba la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial”; CP, arts. 105 inc. 1º), 124, 125 inc. 1º), 236 inc. 1º), 240 inc. 4º); CNA, arts. 9º, 10, 13; CS (Ley Nº 836/80), arts. 15, 16, 17, 21, 22, 23; CT, arts. 130-135; Ley Nº 210/70 “Del Régimen Penitenciario”, arts. 92-96.

  • ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

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    física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.

    Artículo 5º. De la tortura y de otros delitos7 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro8 y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles9.

    Artículo 6º. De la calidad de vida10La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.

    7 C, arts. 1º, 4º, 20, 143 num. 5); “Declaración Universal de los Derechos Humanos, Paris, 1948”, art. 5°; Ley Nº 1/89 “Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, art. 5º inc. 2); Ley Nº 56/89 “Que aprueba y ratifica la Convención Interamericana para prevenir y sancionare la tortura, suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985”; Ley Nº 69/89 “Que aprueba y ratifica la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1984”; Ley Nº 5/92 “Que aprueba la adhesión de la República al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado durante el XXI Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, 16 de diciembre de 1966”, arts. VII y X; Ley Nº 1.748/01 “Que aprueba y ratifica la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio (Nueva York, 1948)”; Ley Nº 1.886/02 “Que acepta la competencia prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”; Ley Nº 2.754/05 “Que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradante”; CP, arts. 123, 309.8 Ley Nº 2.212/03 “Que modifica el artículo 126 “Secuestro” de la Ley Nº 1.160 de fecha 26 de noviembre 1997, Código Penal”. 9 Ley Nº 1.748/01 “Que aprueba la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, Nueva York, 9 de diciembre de 1948”; CP, arts. 8º inc. 1º) num. 6), 102 inc. 3º), 240 incs. 1º) num. 7), 4º); 319.10 C, arts. 1º, 7º, 8º, 38, 57, 58, 61, 66, 68, 69, 70, 72, 75, 100, 114, 176; Dto. Nº 21.476/98 “Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”, arts. 1º, 13 num. 1).

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    El Estado también fomentará la investigación sobre11 los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.

    SECCIÓN II DEL AMBIENTE

    Artículo 7º. Del derecho a un ambiente saludable12 Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente13.

    11 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “investigación de”.12 C, arts. 8º, 38, 66, 115 num. 7), 116, 176, 268 num. 2); Ley Nº 1/89 “Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.”, art. 32; CNA, art. 30.13 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “gubernamental”.

  • ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

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    Artículo 8º. De la protección ambiental14 Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición15 a otros elementos peligrosos;

    14 C, arts. 7º, 38, 66; Ley Nº 715/78 “Que aprueba el Acuerdo entre la República del Paraguay y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares”;Ley Nº 1/89 “Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica”, art. 32; Ley Nº 251/93 “Que aprueba el Convenio sobre cambio climático adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo –La cumbre para la tierra, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil; Ley Nº 253/93 “Que aprueba el Convenio sobre diversidad biológica adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo –La cumbre para la tierra, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil”; Ley Nº 567/95 “Que aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación” y sus modificatorias y ampliatorias”; Ley Nº 902/96 “Que aprueba las enmiendas al Tratado para la proscripción de armas nucleares en América Latina (Tratado de Tlatelolco)”; Ley Nº 1.262/98 “Que aprueba la enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos trasnfronterizos y su eliminación”; Ley Nº 2.068/03 “Que aprueba el Acuerdo marco de medio ambiente del Mercosur”; Ley Nº 2.760/05 “Que aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco sobre medioambiente del MERCOSUR en materia de cooperación y asistencia ante emergencias ambientales”; CS, art. Arts. 128-130; CP, arts. 197-202 ; CNA, art. 30; Ley Nº 42/90 “Que prohíbe la importación, depósito, utilización de productos calificados como residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas y establece las penas correspondientes por su incumplimiento”; Ley Nº 294/93 “Evaluación de impacto ambiental”; Ley Nº 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”; Ley Nº 1.100/97 “De Prevención de la Polución Sonora”; Ley Nº 2.717/05 “Que modifica el art. 6º de la Ley Nº 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”; Ley Nº 3.180/07 “De Minería”, art. 50; Dto. 20.261/98 “Por el cual se crea el Comité Nacional Ejecutivo para la implementación del Convenio de Basilea en la Rca. del Paraguay”; Ordenanza Municipal Nº 9.928/76 “Que reprime la producción de ruidos molestos”; Ordenanza Municipal Nº 19/97 “Control de contaminación del aire”; Ordenanza Municipal Nº 22/97 “Consejo Municipal de Desarrollo Ambiental”.15 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “esta prohibición”.

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    asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar16.

    CAPÍTULO II DE LA LIBERTAD

    Artículo 9º. De la libertad y de la seguridad de las personas17 Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.

    Artículo 10. De la proscripción de la esclavitud y otras18 servidumbres19

    16 Ley Nº 251/93 “Que aprueba el Convenio sobre cambio climático adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo –La cumbre para la tierra, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil; Ley Nº 253/93 “Que aprueba el Convenio sobre diversidad biológica adoptado durante la Conferencia de las naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo –La cumbre para la tierra, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil”; Ley Nº 2.068/03 “Que aprueba el Acuerdo marco de medio ambiente del Mercosur”; Ley Nº 2.760/05 “Que aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco sobre medioambiente del MERCOSUR en materia de cooperación y asistencia ante emergencias ambientales”; CP, arts. 128-130; CPP, arts. 420, 421; Ley Nº 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”.17 C, arts. 14, 17 num. 3), 44, 128, 175, 179; CP, arts. 120, 236, 259 inc. 1º) num. 1), 309 inc. 1º) num. 1) inc. b), 320 num. 5); CPP, arts. 420, 421.18 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “esclavitud y de otras”.19 C, arts. 44, 67, 128; “Declaración Universal de los Derechos Humanos, Paris, 1948”, art. 4°; Ley Nº 1/89 “Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.”, art. 32; Ley N° 5/92 “Que aprueba el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos”, arts. VIII nums. 1), 2), 3) incs. a), c); Ley N° 983/96 “Que aprueba el Convenio sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores”; Ley N° 1.062/97 “Que aprueba la Convención Americana sobre tráfico de menores”; CP, art. 129; Ley N° 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”.

  • ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

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    Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.

    Artículo 11. De la privación de la libertad20 Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.

    Artículo 12. De la detención y del arresto21 Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

    1) que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo motiva22, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

    20C, arts. 9º, 12, 21, 34, 41, 106, 133, 191, 241, 255, 263, 267, 270, 278, 284, 288, 289; “Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 1948”, art. 9°; Ley Nº 584/60 “Por la cual se aprueba y ratifica el Tratado de derecho Penal Internacional de Montevideo del 19 de marzo de 1940”, art. 1º; Ley del 3 de setiembre de 1889 “Que aprueba y ratifica los Tratados suscriptos en el Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Penal 1888 y 1889, art. 1º; Ley Nº 1/89 “Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, arts. 7 incs. 2º), 8º) incs. 1), 9); Ley Nº 5/92 “Que aprueba la adhesión de la República al Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, adoptado durante el XXI Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, 16 de diciembre de 1966”, arts. IX inc. 1), XV; Ley Nº 977/96 “Que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción” arts. IV, V, XIX; CP, arts. 1º; 2º inc. 3º), 3º, 14 inc. 1º) nums. 1), 2), 3), 6), 7) inc. 2º) num. 2), 8º inc. 3º) nums. 2), 7), 37, 64, 70 inc. 3º), 72 inc. 1º), 124, 125 inc. 1º), 320 num. 5); CPP, arts. 1º, 432 y ss., 427 inc. 1º), 510.21 C, arts. 9º, 11, 21, 34, 41, 106, 133, 191, 241, 255, 263, 267, 270, 278, 284, 288, 289; CP, arts. 124, 125 inc. 1º); Ley Nº 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”, art. 6º nums. 8), 9); Ley Nº 1.562/00 “Orgánica del Ministerio Público”, arts. 9º, 28.22 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “que la motiva”.

  • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

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    2) que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;

    3) que se le mantenga en libre comunicación, salvo que23, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley;

    4) que disponga de un intérprete, si fuese necesario24, y a

    5) que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

    Artículo 13. De la no privación de libertad por deudas25 No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.

    Artículo 14. De la irretroactividad de la ley26 Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.

    Artículo 15. De la prohibición de hacerse justicia27 por sí mismo28

    23 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “comunicación salvo que,”.24 CPP, art. 7°.25 C, arts. 44, 53, 133; Ley Nº 899/96 “Que aprueba la Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias”; CC, art. 256-265; CP, arts. 56 inc. 1º), 225; CPP, arts. 22 num. 11), 498; CNA, arts. 97-99.26 C, art. 17 num. 3); CC, arts. 2º, 656; CP, art. 5º num. 3); CPP, arts. 1º, 11, 427 inc. 1º).27 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “hacer justicia”.

  • ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

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    Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia. Pero, se garantiza la legítima defensa29.

    Artículo 16. De la defensa en juicio30 La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.

    Artículo 17. De los derechos procesales31 En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

    1) que sea presumida su inocencia; 2) que se le juzgue en juicio público, salvo los

    casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos;

    3) que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales32;

    4) que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos

    28 C, arts. 4º, 109, 247, 248; CC, arts. 372, 373, 1838, 1941.29 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “Nadie podrá hacer justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia, pero se garantiza la legítima defensa”.30 C, arts. 17, 174, 248.31 C, arts. 14, 16, 36, 39, 248, 256; Ley Nº 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”, art. 6º num. 9); Ley Nº 1.562/00 “Orgánica del Ministerio Público”, art. 45.32 Ley del 3 de setiembre de 1889 “Que aprueba y ratifica los Tratados suscriptos en el Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Penal 1888 y 1889, art. 1º; Ley Nº 584/60 “Por el cual se aprueba y ratifica el Tratado de derecho Penal Internacional de Montevideo del 19 de marzo de 1940”, art. 1º; Ley Nº 1/89 “Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica”, arts. 7º, 8º; Ley Nº 5/92 “Que aprueba la adhesión de la República al Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, adoptado durante el XXI periodo de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, 16 de diciembre de 1966”, arts. IX inc. 1), XV; Ley Nº 977/96 “Que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción”, arts. IV, V, XIX; CP, arts. 1º, 14 inc. 1º) nums. 1), 6), 7); CPP, arts. 1º, 427 inc. 1º).

  • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

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    fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal;

    5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección;

    6) que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo;

    7) la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación33;

    8) que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;

    9) que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas;

    10)el acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a

    11)la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial34.

    Artículo 18. De las restricciones a la declaración35 Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida36 de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.

    33 Ley Nº 1.562/00 “Orgánica del Ministerio Público”, art. 9º.

    34 C, art. 39.35 C, arts. 24, 51; CP, arts 240 inc. 6º), 245; CPP, art. 96; Ley Nº 1.562/00 “Orgánica del Ministerio Público”, art. 23.36 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “está unido”.

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    Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados.

    Artículo 19. De la prisión preventiva37 La prisión preventiva solo será dictada38 cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho, efectuada39 en el auto respectivo.

    Artículo 20. Del objeto de las penas40 Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y la de destierro.

    Artículo 21. De la reclusión de personas41 Las personas privadas de su libertad serán recluidas establecimientos42 adecuados, evitando la

    37 C, art. 21.38 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “sólo será dictada”.39 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “hecho efectuada”.40 C, arts. 5º, 21, 41, 133 num. 3), 181; Ley Nº 1/89 “Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica”, art. 5º num. 6); Ley Nº 5/92 “Que aprueba la adhesión de la República al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado durante el XXI Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, 16 de diciembre de 1966”, arts. IX, X inc. 3º), XIV inc. 4º); CP, arts. 1º, 2º, 3º, 6º inc. 2º), 8º inc. 3º) num. 2), 64, 37, 39 inc. 1º), 3º), 76 inc. 1º) in fine, 77 incs. 1º), 3º), 84, 85; CPP, arts. 43, 492, 498, 501; Ley Nº 210/70 “Del Régimen Penitenciario”, arts. 1º, 2º.41 C, arts. 11, 12, 19, 54, 259 num. 8), 288; CP, arts. 4º, 37 inc. 1º) inc. a), 42-44 inc. 1º), 51 inc. 1º), 53, 56, 56, inc 1º), 57 inc. 1º), 64 pfo. 2º, 66, 67, 69 inc. 1º), 77 inc. 2º), 102 inc. 1º) nums. 1)-3), 175; Ley Nº 1.562/00 “Orgánica del Ministerio Público”, art. 16.42 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “recluidas en establecimientos”.

  • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

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    promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad. La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena.

    Artículo 22. De la publicación sobre procesos43 La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento. El procesado no deberá44 ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada.

    Artículo 23. De la prueba de la verdad45 La prueba de la verdad y de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecten al honor, a la reputación o a la dignidad de las personas, y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que esta Constitución o la ley declaran exentas de la autoridad pública. Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta pública de los funcionarios del Estado, y en los demás casos establecidos expresamente por la ley.

    Artículo 24. De la libertad religiosa y la ideológica46 Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.

    43 C, arts. 17 num. 1), 28; Ley Nº 1/89 Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Cost Rica”, art. 8º num. 5); COJ, art. 238 inc. e); CP, art. 147 inc. 1º) num. 2); CPP, arts. 1º pfo. 2º, 368, 427 num. 6); CNA, arts. 27-29.44 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “no debe”.45 C, arts. 1º, 4º, 26, 28, 29, 33, 106; CP, arts. 51 inc. 1º), 143 inc. 4º).46 C, arts. 25, 26, 74, 82, 162, 197 num. 5), 235 num. 5); CP, art. 158 inc. 1º) num. 1); CPP, arts. 420, 421.

  • ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

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    Las relaciones del Estado con la iglesia Católica47se basan en la independencia, cooperación y autonomía. Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes. Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.

    Artículo 25. De la expresión de la personalidad48 Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen49. Se garantiza el pluralismo ideológico.

    Artículo 26. De la libertad de expresión y de prensa50 Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

    Artículo 27. Del empleo de los medios masivos de comunicación social51

    47 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “IglesiaCatólica”.48 C, arts. 1º, 9º, 24, 26, 27, 29, 33, 63, 73, 74, 110, 124.49 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “identidad”.50 C, arts. 23-25, 27, 29; Ley Nº 1/89 “Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica”, art. 13; CP, art. 36; CPP, arts. 420, 421.51 C, arts. 1º, 25, 26, 31, 54, 74, 108, 110; Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones”, arts. 3º, 27, 29.

  • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

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    El empleo de los medios de comunicación es de interés52 público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa carente de dirección responsable. Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor53 protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer54.

    Artículo 28. Del derecho a informarse55 Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido

    52 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “El empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés”.53 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “publicidad para la mejor”.54 Ley Nº 57/90 “Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño”, art. 32; Ley Nº 1.333/98 “De la publicidad y promoción de tabaco y bebidas alcohólicas”, arts. 7º, 8º, 11, 12; Ley Nº 1.642/00 “Que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y prohíbe su consumo en la vía pública” art. 4º; Ley Nº 1.866/02 “Por la no violencia en los estadios deportivos”.55 C, arts. 23, 26, 27, 30; Ley Nº 1.682/01 “Que reglamenta la información de carácter privado”; Ley Nº 1.969/02 “Que modifica, amplía y deroga varios artículos de la Ley Nº 1.682/01 “Que reglamenta la información de carácter privado”.

  • ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

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    divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios56.

    Artículo 29. De la libertad de ejercicio del periodismo57 El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información. El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo58 constar su disenso. Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley59.

    Artículo 30. De las señales de comunicación electromagnética60 La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia.

    56 CP, art. 143 inc. 4º).57 C, arts. 23, 25, 26, 27, 110; Ley Nº 1/89 “Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica”, art. 13; CC, art. 2165 y ss; CP, arts. 14 inc. 3º), 36, 151 inc. 2º), 154 inc. 2º), 233, 237, 290.58 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “responsabilidad, haciendo”.59 CC, arts 2165 y ss.; CP, arts. 14 inc. 3º), 151 inc. 2º), 154 inc. 2º), 233, 237, 290; Ley Nº 1.328/98 “De derechos de autor y derechos conexos”, art. 2º; Ley Nº 1.333/98 “De la publicidad y promoción del tabaco y bebidas alcohólicas”, art. 2º.60 C, arts. 2º, 28, 33, 47 num. 4), 141; Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones”, arts. 1º, 2º, 4º, 27, 29.

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    La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.

    Artículo 31. De los medios masivos de comunicación social del Estado61 Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades.

    Artículo 32. De la libertad de reunión y de manifestación62 Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.

    61 C, arts. 25, 27, 47 num. 4), 74, 124; Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones”, art. 60.62 C, arts. 175, 288; Ley Nº 1.066/97 “Que reglamenta el art. 32 de la Constitución”, arts. 6º, 8º, 9º; CP, art. 233; CPP, arts. 420, 421.

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    Artículo 33. Del derecho a la intimidad63 La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta64 de la autoridad pública. Se garantizan65 el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.

    Artículo 34. Del derecho a la inviolabilidad de los recintos privados66 Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrá ser allanado o clausurado por orden judicial y con sujeción a la ley. Excepcionalmente podrá serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad.

    Artículo 35. De los documentos identificatorios67 Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades. Estas no podrán privarlas de ellos, salvo los casos previstos en la ley.

    Artículo 36. Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada68

    63 C, arts. 1º, 23, 30, 34, 36; CP, arts. 143 inc. 4º), 144 inc. 2º) num. 3); Ley Nº 1.682/01 “Que reglamenta la información de carácter privado”; Ley Nº 1.969/02 “Que modifica, amplía y deroga varios artículos de la Ley Nº 1.682/01 “Que reglamenta la información de carácter privado”.64 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “estará exenta”.65 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “Segarantiza”.66 C, arts. 4º, 12; CC, art. 52 y ss; CP, arts. 141, 142, 144 inc. 2º) num. 3); CPP, arts. 420, 421.67 CE, arts. 98, 130; CP, arts. 58 inc. 3º), 82 inc. 2º), 58, 86 inc. 1º), 260; Ley Nº 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”, art. 6º.

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    El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios. Las pruebas documentales obtenidas en violación o lo69 prescripto anteriormente carecen de valor en juicio. En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquéllo que no haga relación con lo investigado.

    Artículo 37. Del derecho a la objeción de conciencia70 Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para71 los casos en que esta Constitución y la ley la admitan.

    Artículo 38. Del derecho a la defensa de los intereses difusos72

    68 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “y de la comunicación”. C, arts. 17 num. 9), 33, 34; CP, arts. 144 inc. 2º) num. 3), 145, 146 inc. 1º) num. 3), 317 inc. 1º); Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones”, arts. 89, 90; Ley Nº 1.682/01 “Que reglamenta la información de carácter privado”; Ley Nº 1.969/02 “Que modifica, amplía y deroga varios artículos de la Ley Nº 1.682/01 “Que reglamenta la información de carácter privado”.69 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “violación a lo”.70 C, art. 129; COJ, art. 28 num. 1) inc. d); Ley Nº 569/75 “Que establece el Servicio Militar Obligatorio”.71 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “religiosas,para”.

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    Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.

    Artículo 39. Del derecho a la indemnización justa y adecuada73 Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños o perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho.

    Artículo 40. Del derecho a peticionar a las autoridades74 Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo.

    Artículo 41. Del derecho al tránsito y a la residencia75 Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el 72 C, arts. 6º, 7º, 8º, 68, 72, 81, 134, 268 num. 2); Ley Nº 631/95 “Orgánica de la Defensoría del Pueblo”, art. 10 num. 9); Ley Nº 1.562/00 “Orgánica del Ministerio Público”, arts. 1º, 3º pfo. 2º, 42 y ss..73 C, arts. 17 num. 11), 45, 106; CC, arts. 450-453, 594-597, 1833; CP, arts. 89, 118.74 C, art. 45.75 C, arts. 20, 45, 108, 115 num. 16), 133, 288; Ley Nº 57/90 “Que aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño”, art. 11; Ley Nº 983/96 “Que aprueba el Convenio sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (La Haya, 1980)”; Ley Nº 1.062/97 “Que aprueba la Convención Americana sobre tráfico internacional de menores”; CP, arts. 124, 125 inc. 1º), 129; Ley Nº 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”, art. 6º num. 23); Ley Nº 978/96 “De Migraciones”, art. 3º.

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    territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la ley76, con observancia de estos derechos. El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando los convenios internacionales sobre la materia77. Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial78.

    Artículo 42. De la libertad de asociación79 Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

    76 Ley N° 978/96 “De Migraciones”, art. 3°.77 Ley N° 978/96 “De Migraciones”, arts. 25, 29.78 Ley N° 978/96 “De Migraciones”, art. 24.79 C, arts. 96, 113, 114, 115 num. 11), 119, 125, 126, 172.

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    Artículo 43. Del derecho de asilo80 El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvoconducto. Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.

    Artículo 44. De los tributos81 Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.

    Artículo 45. De los derechos y garantías no enunciados 80 “Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, Bogotá, 1948”, art. 27; Ley Nº 6/48 “Por la cual se ratifican dos Convenciones y un tratado sobre derecho de asilo”; “Convención Multilateral sobre Asilo Político, aprobada y suscripta en la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en la Habana, en fecha 20 de febrero de 1928”; “Convención Multilateral sobre Asilo Político, aprobada y suscripta en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en la Ciudad de Montevideo, en fecha 26 de diciembre de 1933”; Ley Nº 266/55 “Por la cual se aprueba varios Tratados y Convenios Internacionales; “Tratado Multilateral sobre asilo político”, aprobado y suscripto en el Congreso Sudamericano de derecho Privado, reunido en la Ciudad de Montevideo en fecha 4 de agosto de 1939”; Ley Nº 393/56 “Por la cual se aprueba y ratifica la Convención sobre asilo diplomático y la Convención sobre asilo territorial concertadas en Caracas el 28 de marzo de 1954, en la Décima Conferencia Interamericana y suscriptas “Ad Referéndum” por los representantes de la República del Paraguay”; Ley N° 56/89 “Que aprueba y ratifica la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1987”, art. 15; Ley N° 2.128/03 “Que aprueba la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Nueva York, 1965”; Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, art. 3º inc. m); Ley N° 978/96 “De Migraciones”, arts. 25 num. 8), 28, 32 inc. c), 152 inc. b); Ac. Nº 464/07 “Que aprueba el Reglamento Interno de la Corte Suprema de la Corte Suprema de Justicia”, art. 18 inc. d).81 C, arts. 9º, 10, 13, 67, 128, 129, 178, 179, 181; Ley Nº 125/91 “Que establece el nuevo régimen tributario”; Ley Nº 2.421/04 “De Reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal”.

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    La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.

    CAPÍTULO III DE LA IGUALDAD

    Artículo 46. De la igualdad de las personas82 Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien83. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

    Artículo 47. De las garantías de la igualdad84 El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:

    82 C, arts. 1º, 30, 31, 46-48, 50, 53, 54, 58, 67, 74, 88, 89, 90, 92, 107, 115 num. 9), 115 num. 10), 117, 129, 130, 181; “Declaración de los Derechos del Niño, ONU, 20 de Noviembre de 1959”, art. 2º; Ley Nº 1.215/86 “Que aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”; Ley Nº 57/90 “Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño”, art. 23; Ley Nº 1.040/97 “Que aprueba el Protocolo de San Salvador”, art. 18; CT, art. 262 inc. a); CNA, art. 160 inc. g); Ley Nº 204/93 “Que establece la igualdad de los hijos en el derecho hereditario”; Ley Nº 1.264/98 “General de Educación”, arts. 80-84.83 “Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 1948”, arts. 1°, 2°; “Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, Bogotá, 1948”, art. 2°; Ley Nº 2.128/03 “Que aprueba la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Nueva York, 1965”.84 C, arts. 30, 31, 46-48, 50, 58, 74, 88, 89, 92, 101, 107, 115 num. 10), 181; “Declaración de los Derechos del Niño, ONU, 20 de Noviembre de 1959”, art. 2º; Ley Nº 1.215/86 “Que aprueba la Convención sobre la eliminación de todas lasformas de discriminación contra la mujer”; Ley Nº 57/90 “Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño”, art. 23; Ley Nº 1.040/97 “Que aprueba el Protocolo de San Salvador”, art. 18; CT, art. 262 inc. a); CNA, art. 160 inc. g); Ley Nº 1.264/98 “General de Educación”, arts. 80-84.

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    1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen85;

    2) la igualdad ante las leyes86;3) la igualdad para el acceso a las funciones

    públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad87; y,

    4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura88.

    Artículo 48. De la igualdad de los derechos del hombre y de la mujer89 El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

    85 “Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 1948”, arts. 8°, 10; “Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, Bogotá, 1948”, art. 18; “Declaración de los derechos humanos de los individuos que no son naciones del país en que viven, ONU, 1985”, arts. 4°, 5°; Ley Nº 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”, art. 6º num. 9); Ley Nº 1.562/00 “Orgánica del Ministerio Público”, art. 45. 86 Ley N° 2.128/03 “Que aprueba la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Nueva York, 1965”, art. 5° inc. a).87 C, art. 101.88 C, art. 74.89 C, arts. 46-48, 50, 53, 58, 88, 89, 92, 115 num. 9), 115 num. 10), 117, 129; “Declaración de los Derechos del Niño, ONU, 20 de Noviembre de 1959”, art. 2º; Ley Nº 1.215/86 “Que aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”; Ley Nº 57/90 “Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño”, art. 23; Ley Nº 1.040/97 “Que aprueba el Protocolo de San Salvador”, art. 18; Ley N° 1.215/86 “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, art. 9°; CT, art. 262 inc. a); CNA, art. 160 inc. g); Ley Nº 1.264/98 “General de Educación”, arts. 80-84.

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    CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

    Artículo 49. De la protección a la familia90 La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores91 y sus descendientes.

    Artículo 50. Del derecho a constituir familia92 Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.

    90 C, arts. 1º, 50, 51-55, 59, 100, 115 inc. 9); “Declaración Universal de los Derechos Universal de los Derechos Humanos, Parí, 1948”, art. 16; “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá, 1948”, arts. 4º, 6º; Ley Nº 1/89 “Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica”, art. 17; Ley Nº 4/92 “Que aprueba la adhesión de la República al “Pacto Internacional de los Derechos económicos, sociales y culturales” adoptado durante el XXI Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”, art. 10; Ley Nº 5/92 “Que aprueba la adhesión de la República al Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, adoptados durante el XXI Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la Ciudad de Nueva York, el 26 de diciembre de 1966” arts. 17, 23; Ley Nº 605/95 “Que aprueba la Convención de Belem do Pará”, art. 2º; Ley Nº 1.040/97 “Que aprueba el Protocolo de San Salvador”, art. 15; CS, arts. 49, 50, 53 pfo. 3º, 285, 286; CNA, art. 8º; Ley Nº 1/92 “De la reforma parcial del Código Civil”, arts. 2º, 12.91 Según la Fe de Erratas de la Convención Constituyente, debe decir: “de los progenitores”.92 C, arts. 48, 49, 52; “Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 1948”, art, 16; “Declaración de los derechos y deberes del hombre, Bogotá, 1948”, arts. 4º, 6º; Ley Nº 1/89 “Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre los derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica”, art. 17; Ley Nº 4/92 “Que aprueba la adhesión de la República al Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, adoptado durante el XXI Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”, art. 10; Ley Nº 5/92 “Que aprueba la Adhesión de la República al Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, adoptados durante durante el XXI Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la Ciudad de Nueva York, el 26 de diciembre de 1966”, arts. 17, 23; CS, arts. 285, 286; Ley Nº 605/95 “Que aprueba la Convención de Belem do Para”, art. 2º; Ley Nº 1/92 “De la Reforma Parcial del Código Civil”, art. 6º.

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    Artículo 51. Del matrimonio y de los efectos de las uniones de hecho93 La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régimen de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuges94. Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley95.

    Artículo 52. De la unión en matrimonio96 La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia.

    Artículo 53. De los hijos97 Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de

    93 C, arts. 49, 52.94 Ley Nº 1/92 “De la Reforma Parcial del Código Civil”, arts. 4º-75.95 Ley Nº 1/92 “De la Reforma Parcial del Código Civil”, arts. 83-94.96 C, arts. 48, 49, 50, 51; Ley Nº 1/92 “De la Reforma Parcial del Código Civil”, art. 4º.97 C, arts. 1º, 13, 49, 54, 61, 75, 115 num. 9), 130; “Declaración de los derechos del niño de 1924 (Aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, 20/Nov/1959)”; “Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, Bogotá, 1948”, art. 30; Ley Nº 57/90 “Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño”, art. 18; Ley Nº 900/96 “Que aprueba el Convenio relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional”; Ley Nº 899/96 “Que aprueba la Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias”; Ley Nº 983/96 “Que aprueba el Convenio sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores”; CC, arts. 256-265 (obligación de prestar alimentos); 2582, 2590, 2591, 2593; CPC, arts. 597-602; CT, art. 245 inc. a); CP, art. 134; CNA, arts. 71, 72 inc. d), 77, 97-99; Ley Nº 204/93 “Que establece la igualdad de los hijos en el derecho hereditario”.

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    incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria98. Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad99. La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia. Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales.

    Artículo 54. De la protección al niño100 La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.

    Artículo 55. De la maternidad y de la paternidad101

    98 CP, art. 225; CNA, arts. 97-99.99 CP, arts. 119, 227.100 C, arts. 1º, 6º, 10, 21, 27, 60, 75, 90, 279 num. 1); “Declaración de los derechos del niño de 1924 (aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, 20/Nov/1959)”; Ley Nº 57/90 “Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño” art. 32; Ley Nº 900/96 “Que aprueba el Convenio relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional”; Ley Nº 983/96 “Que aprueba el Convenio sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores”; Ley Nº 1.062/97 “Que aprueba la Convención Interamericana sobre tráfico de menores”; CS, art. 21; CP, arts. 119, 134-140, 226; CNA, arts. 3º, 4º, 25, 60, 98, 105; Ley Nº 1.333/98 “De la publicidad y promoción del tabaco y bebidas alcohólicas”; Ley Nº 2.310/03 “De protección infantil contra las enfermedades inmuno prevenibles”.101 C, arts. 1º, 49, 89; Ley Nº 57/90 “Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño”; Ley Nº 900/96 “Que aprueba el

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    La maternidad y la paternidad responsables serán protegidas por el Estado, el cual fomentará la creación de instituciones necesarias para dichos fines.

    Artículo 56. De la juventud Se promoverán las condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del país.

    Artículo 57. De la tercera edad102 Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.

    Artículo 58. De los derechos de las personas excepcionales103 Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los

    Convenio relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional”; CP, arts. 134, 225; CNA, arts. 8º, 71, 72, 77, 97-99, 184; Ley Nº 1.914/02 “Que exonera el pago de los estudios de histocompatibilidad (HLA) y inmunogenética (ADN) en los procesos de filiación”.102 C, arts. 1º, 4º, 6º, 68, 70, 72, 100; Ley Nº 1.885/02 “De las Personas Adultas Mayores”; Dto. Nº 10.068/07 “Por el cual se establece la reglamentación de la Ley Nº 1.885/02 “De las Personas Adultas Mayores”.103 C, arts. 1º, 46-48, 88, 130; “Declaración de los Derechos del Niño, ONU, 20 de Noviembre de 1959”, art 2º; Ley Nº 57/90 “Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño” art. 23; Ley Nº 1.040/97 “Que aprueba el Protocolo de San Salvador”, art. 18; Ley Nº 1.925/02 “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”; CT, art. 262 inc. a); CNA, arts. 22, 160 inc. g); Ley Nº 1.264/98 “General de Educación”, arts. 80-84; Ley Nº 2.479/04 “Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas”.

  • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

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    discapacitados