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“ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN
DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ANDALUCÍA: CAPACITACIÓN Y
PREPARACIÓN” Ámbito Temático o Sectorial: Puesta en valor de la Prevención
Categoría: Asesor técnico en Prevención de Riesgos Laborales Nombre: Mª CARMEN Apellidos: ROPERO MONTORO Organización: Consejería de Empleo - Junta de Andalucía Departamento: Delegación Provincial de Empleo – C.P.R.L. de Córdoba Dirección de Contacto: Polígono Industrial de Chinales parcela 26 Código Postal: 14007 Localidad: CÓRDOBA Provincia: CÓRDOBA País: ESPAÑA Teléfonos: 957-015800-28; 660644438 Fax: 957 01801
E-mail: [email protected]
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ANDALUCÍA: CAPACITACIÓN Y PREPARACIÓN
"PREVEXPO/PREVENCIA 2010 - X CONGRESO ANDALUZ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL"
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1. ABSTRACT
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado mediante el Decreto 26/2010, de 9 de
febrero las medidas para el fomento de los órganos de representación y participación de los
trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos
laborales.
Dicho Decreto se ha elaborado para el desarrollo de acciones indicadas en el I Plan
General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por Decreto
313/2003 fijando entre sus objetivos estratégicos el desarrollar la participación y el
compromiso de los agentes sociales y económicos. Las acciones que se contemplaron para
el cumplimiento de este objetivo fueron entre otras “«Diseño de actividades formativas con
carácter de formación especializada y preventiva que permita a los Delegados de
Prevención y Comités de Seguridad y Salud un mejor ejercicio de sus funciones y
competencias» (acción 65), «Impulso del registro provincializado de Delegados de
Prevención y de los Órganos específicos que los sustituyan» (acción 66), «Creación de una
acreditación oficial consistente en una tarjeta identificativa para los Delegados de
Prevención» (acción 67).
Con este Decreto se establece una nueva estructura de los Registros Provinciales de
Delegados y Delegadas de Prevención y oréganos específicos que los sustituyan con la
finalidad de homogeneizar los registros existentes en las distintas provincias, unificando
sus contenidos y modelos de inscripción.
Así mismo se procede con este Decreto a crear una acreditación oficial con una tarjeta
identificativa para los Delegados y Delegadas de prevención. Y finalmente establece, con
carácter orientativo el contenido del programa de formación especializada en prevención
de riesgos laborales para dichos pórganos de representación.
Con este Decreto también se responde a los objetivos de la Estrategia Andaluza de
Seguridad y Salud en el trabajo 2010-2014.
Palabras Clave
Órganos de representación y participación de los trabajadores, formación especializada,
tarjeta identificativa, registros provinciales, tramitación electrónica de los procedimientos.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ANDALUCÍA: CAPACITACIÓN Y PREPARACIÓN
"PREVEXPO/PREVENCIA 2010 - X CONGRESO ANDALUZ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL"
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2. INTRODUCCIÓN
El objetivo de este Decreto es fomentar el cumplimiento en la Comunidad Autónoma de
Andalucía de las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
riesgos laborales, relativas a los órganos de representación y participación del personal en
materia de prevención de riesgos laborales, regulando además el procedimiento de
inscripción de los mismos, así como potenciar la figura de los delegados de prevención.
Todo ello para dar respuesta al I Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en
Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003 fijando entre sus objetivos estratégicos el
desarrollar la participación y el compromiso de los agentes sociales y económicos. Las
acciones que se contemplaron para el cumplimiento de este objetivo fueron entre otras
“«Diseño de actividades formativas con carácter de formación especializada y preventiva
que permita a los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud un mejor
ejercicio de sus funciones y competencias» (acción 65), «Impulso del registro
provincializado de Delegados de Prevención y de los Órganos específicos que los
sustituyan» (acción 66), «Creación de una acreditación oficial consistente en una tarjeta
identificativa para los Delegados de Prevención» (acción 67) y al cumplimiento de los
objetivos de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el trabajo 2010-2014
Este Decreto regula en su capítulo I las materias siguientes:
Los Registros provinciales de Delegados y Delegadas de Prevención, órganos
específicos que, en su caso, los sustituyan y Comités de Seguridad y Salud y sus
miembros electos (en adelante «los Registros provinciales»).
La creación de una acreditación oficial consistente en una tarjeta identificativa para
los Delegados y las Delegadas de Prevención u órganos específicos que, en su caso,
los sustituyan.
El contenido, de carácter orientativo, del programa de formación especializada en
prevención de riesgos laborales para los Delegados y las Delegadas de Prevención,
miembros de los órganos específicos que los sustituyan, y componentes de los
Comités de Seguridad y salud.
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3. DESARROLLO
Los registros provinciales de Delegados y Delegadas de Prevención, órganos específicos
que los sustituyan y Comités de Seguridad y Salud de Andalucía tienen naturaleza
administrativa, carácter público y estarán adscritos a las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Empleo
Los Registros provinciales tendrán por objeto la inscripción de:
a) Los Delegados y las Delegadas de Prevención, en los términos establecidos en el
artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Los órganos específicos que, en su caso, sustituyan a los Delegados y Delegadas
de Prevención.
c) Los órganos establecidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
d) Los Comités de Seguridad y Salud y sus miembros electos.
e) Los Comités Intercentros de Seguridad y Salud y sus miembros electos
La Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales ejercerá
las facultades de coordinación de los Registros provinciales.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de prevención de
riesgos laborales serán las unidades ante las cuales se ejercerán los derechos de acceso,
rectificación o cancelación de los datos de carácter personal que consten en los Registros
Provinciales.
Se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración y ejecución y
de las estadísticas oficiales y actividades estadísticas que sobre esta materia se incluyan en
los planes y programas estadísticos de Andalucía, impulsando una estrecha y necesaria
colaboración entre los citados Registros provinciales y el Sistema Estadístico de
Andalucía. La información obrante en los Registros provinciales que se utilice en la
confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto
estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de
12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los Registros provinciales tendrán como fines facilitar el público conocimiento de las
personas y órganos de representación y tendrán las funciones siguientes:
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a) Inscribir a las personas y órganos de representación
b) Modificar los datos registrados y, en su caso, cancelar la inscripción.
c) Emitir certificaciones acreditativas de las inscripciones realizadas y facilitar
información, cuando proceda, sobre los datos contenidos en el registro.
d) Suministrar, en su caso, datos generales sobre las inscripciones realizadas para
desarrollar investigaciones y estudios referidos a materias objeto del presente
Decreto por parte de entidades públicas o privadas que acrediten un interés legítimo
y directo, teniendo en cuenta lo dispuesto en Ley Orgánica 15/1999, y el Real
Decreto 1720/2007.
e) Expedir a favor de los Delegados y Delegadas de Prevención inscritos tarjetas
identificativas de su condición.
f) Facilitar información sobre los datos registrales a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, a la Consejería competente en materia de salud y a aquellos otros
órganos que resulten competentes en la materia.
g) Facilitar información sobre los datos registrales a las organizaciones
empresariales y sindicales.
h) Dar publicidad de los datos registrales, no alcanzando datos personales, excepto
nombres y apellidos de los Delegados de Prevención, de titulares o miembros de
órganos específicos
Con este Decreto se crea una tarjeta identificativa para los Delegados de prevención y los
órganos de representación, expedida por la Delegación Provincial de la Consejería
competente en PRL. Esa tarjeta tendrá eficacia durante el periodo de duración del mandato
de los Delegados de Prevención o del órgano representativo que los sustituya, y en todo
caso caducará a los cuatro años desde su expedición.
Dichos Delegados de Prevención deberán tener una formación especializada en prevención
de riesgos laborales con la finalidad de tener un conocimiento específico para un mejor
ejercicio del desarrollo de sus funciones y competencias
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4. CONCLUSIONES
Con este Decreto se homogeneizarán los registros de los Delegados de Prevención
en las distintas provincias de la comunidad de Andalucía.
Se presenta una guía orientativa para la formación especializada en materia de
prevención de riesgos laborales que deben tener los órganos de representación y
participación de los trabajadores y que sea común para todos y para el mejor
desarrollo de sus funciones.
Se establece tramitación electrónica de los procedimientos de inscripción
contemplando nuevos sujetos legitimados para proceder a la inscripción, y criterios
sobre los registro de los órganos de representación y vigencia de los mismos.
Se crea un registro único en la comunidad de Andalucía, consiguiendo mayor
efectividad y un conocimiento de inmediato en todas las provincias, previendo un
portal Web.
5. BIBLIOGRAFÍA
1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus
modificaciones.
2. Decreto 26/2010, de 9 de febrero las medidas para el fomento de los órganos de
representación y participación de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas
en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Boletín de actualidad preventiva de la Consejería de Empleo.
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DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ANDALUCÍA:
CAPACITACIÓN Y PREPARACIÓN”
Ámbito Temático o Sectorial: Puesta en valor de la Prevención
Categoría: Asesor técnico en Prevención de Riesgos Laborales Nombre: Mª CARMEN Apellidos: ROPERO MONTORO Organización: Consejería de Empleo - Junta de Andalucía Departamento: Delegación Provincial de Empleo– C.P.R.L. de Córdoba Dirección de Contacto: Polígono Industrial de Chinales, parcela 26 Código Postal: 14007 Localidad: CÓRDOBA Provincia: CÓRDOBA País: ESPAÑA Teléfonos: 957-015800-28; 660644438 Fax: 957 01801
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1. INTRODUCCIÓN
La Constitución Española, en su artículo 40.2, establece como principio rector de la
política social y económica, que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en
el trabajo.
También el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10.3.1 proclama la
salvaguarda de la seguridad y salud laboral como uno de sus objetivos básicos y en el
artículo 37.1.10 consagra la prevención de riesgos laborales como principio rector de las
políticas públicas que desarrollen los poderes de la Comunidad Autónoma.
Este principio encuentra plasmación legal en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales
El capítulo V de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, regula los derechos de consulta y
participación de las personas trabajadores en relación con las cuestiones que afectan al la
seguridad y salud del trabajo Partiendo del sistema de representación colectiva vigente en
nuestro país, la ley atribuye a los denominados Delegados y Delegadas de Prevención
designados, por y entre los representantes del personal en el ámbito de los respectivos
órganos de representación, el ejercicio de las funciones específicas en materia de
prevención de riesgos en el trabajo. Por otra parte, la Ley configura al Comité de
Seguridad y Salud como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos laborales.
Concretamente en el artículo 34 de la ley 31/1995 se regulan los derechos de participación
y representación de los trabajadores en la empresas. El artículo 35 de la ley 31/1995
corresponde a Delegados de prevención que son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, siendo designados
por y entre los representantes del personal.
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En los artículos 36-37 de la citada ley se indican las competencias y facultades y, las
garantías de sigilo profesional de los Delegados de Prevención. Y el artículo 38
corresponde al Comité de Seguridad y Salud, que es el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular de las actuaciones en la empresa en materia de
prevención de riesgos.
El número de Delegados de Prevención dependerá del tamaño de la empresa en cuanto a su
plantilla se refiere y de acuerdo con la siguiente escala:
Nº TRABAJADORES Nº DELEGADOS DE PREVENCION
De 50 a 100 trabajadores 2
De 101 a 500 trabajadores 3
De 501 a 1000 trabajadores 4
De 1001 a 2000 trabajadores 5
De 2001 a 3000 trabajadores 6
De 3001 a 4000 trabajadores 7
De 4000 en adelante 8
En las empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de
Personal, y en las de 31 a 49 habrá 1 delegado de Prevención elegido por y entre los
Delegados de Personal
1 a 30 trabajadores 1 Delegado de Personal 1 Delegado de Prevención
De 31 a 49 trabajadores 3 Delegados de Personal 1 Delegado de Prevención
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La Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado mediante el Decreto 26/2010, de 9 de
febrero, por el que se regulan las medidas para el fomento de los órganos de representación
y participación de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos laborales, indicados anteriormente y regulados por la ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales.
Dicho Decreto se ha elaborado para el desarrollo de acciones indicadas en el I Plan
General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por Decreto
313/2003 fijando entre sus objetivos estratégicos el desarrollar la participación y el
compromiso de los agentes sociales y económicos. Con este Decreto también se responde a
los objetivos de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el trabajo 2010-2014.
Con este Decreto se establece una nueva estructura de los Registros Provinciales de
Delegados y Delegadas de Prevención y órganos específicos que los sustituyan con la
finalidad de homogeneizar los registros existentes en las distintas provincias, unificando
sus contenidos y modelos de inscripción.
Así mismo se procede con este Decreto a crear una acreditación oficial con una tarjeta
identificativa para los Delegados y Delegadas de prevención. Y finalmente establece, con
carácter orientativo el contenido del programa de formación especializada en prevención
de riesgos laborales para dichos pórganos de representación.
El objetivo de este Decreto es fomentar el cumplimiento en la Comunidad Autónoma de
Andalucía de las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
riesgos laborales, relativas a los órganos de representación y participación del personal en
materia de prevención de riesgos laborales, regulando además el procedimiento de
inscripción de los mismos, así como potenciar la figura de los delegados de prevención.
Este Decreto procede a crear una tarjeta identificativa para quienes sean Delegados y
Delegadas de Prevención y órganos específicos que los sustituyan. También este Decreto
establece, con carácter orientativo, el contenido del programa de formación especializada
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en prevención de riesgos laborales para Delegadas y Delegados de Prevención. Y también
permite la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos que regula.
Todo ello para dar respuesta al I Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en
Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003 fijando entre sus objetivos estratégicos el
desarrollar la participación y el compromiso de los agentes sociales y económicos. Las
acciones que se contemplaron para el cumplimiento de este objetivo fueron entre otras
«Diseño de actividades formativas con carácter de formación especializada y preventiva
que permita a los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud un mejor
ejercicio de sus funciones y competencias» (acción 65), «Impulso del registro
provincializado de Delegados de Prevención y de los Órganos específicos que los
sustituyan» (acción 66), «Creación de una acreditación oficial consistente en una tarjeta
identificativa para los Delegados de Prevención» (acción 67) y al cumplimiento de los
objetivos de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el trabajo 2010-2014.
2. DESARROLLO
Este Decreto regula en su capítulo I las materias siguientes:
Los Registros provinciales de Delegados y Delegadas de Prevención, órganos
específicos que, en su caso, los sustituyan y Comités de Seguridad y Salud y sus
miembros electos (en adelante «los Registros provinciales»).
La creación de una acreditación oficial consistente en una tarjeta identificativa para
los Delegados y las Delegadas de Prevención u órganos específicos que, en su caso,
los sustituyan.
El contenido, de carácter orientativo, del programa de formación especializada en
prevención de riesgos laborales para los Delegados y las Delegadas de Prevención,
miembros de los órganos específicos que los sustituyan, y componentes de los
Comités de Seguridad y salud.
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Los registros provinciales de Delegados y Delegadas de Prevención, órganos específicos
que los sustituyan y Comités de Seguridad y Salud de Andalucía tienen naturaleza
administrativa, carácter público y estarán adscritos a las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Empleo.
Los Registros provinciales tendrán por objeto la inscripción de:
a) Los Delegados y las Delegadas de Prevención, en los términos establecidos en el
artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Los órganos específicos que, en su caso, sustituyan a los Delegados y Delegadas de
Prevención.
c) Los órganos establecidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
d) Los Comités de Seguridad y Salud y sus miembros electos.
e) Los Comités Intercentros de Seguridad y Salud y sus miembros electos.
La Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales ejercerá
las facultades de coordinación de los Registros provinciales.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de prevención de
riesgos laborales serán las unidades ante las cuales se ejercerán los derechos de acceso,
rectificación o cancelación de los datos de carácter personal que consten en los Registros
Provinciales.
Se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración y ejecución y
de las estadísticas oficiales y actividades estadísticas que sobre esta materia se incluyan en
los planes y programas estadísticos de Andalucía, impulsando una estrecha y necesaria
colaboración entre los citados Registros provinciales y el Sistema Estadístico de
Andalucía.
La información obrante en los Registros provinciales que se utilice en la confección de
estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los
términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de
Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Los Registros provinciales tendrán como fines facilitar el público conocimiento de las
personas y órganos de representación, Delegados y Delegados de Prevención, órganos
específicos que les sustituyan y los Comités de Seguridad y Salud en Andalucía
Los Registros provinciales tendrán las funciones siguientes:
a) Inscribir a las personas y órganos de representación.
b) Modificar los datos registrados y, en su caso, cancelar la inscripción.
c) Emitir certificaciones acreditativas de las inscripciones realizadas y facilitar
información, cuando proceda, sobre los datos contenidos en el registro.
d) Suministrar, en su caso, datos generales sobre las inscripciones realizadas para
desarrollar investigaciones y estudios referidos a materias objeto del presente Decreto por
parte de entidades públicas o privadas que acrediten un interés legítimo y directo, teniendo
en cuenta lo dispuesto en Ley Orgánica 15/1999, y el Real Decreto 1720/2007.
e) Expedir a favor de los Delegados y Delegadas de Prevención inscritos tarjetas
identificativas de su condición.
f) Facilitar información sobre los datos registrales a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, a la Consejería competente en materia de salud y a aquellos otros órganos que
resulten competentes en la materia.
g) Facilitar información sobre los datos registrales a las organizaciones empresariales y
sindicales.
h) Dar publicidad de los datos registrales, no alcanzando datos personales, excepto
nombres y apellidos de los Delegados de Prevención, de titulares o miembros de órganos
específicos
El tratamiento y archivo de los datos contenidos en los registros se llevará a cabo mediante
medios y procedimientos informáticos. En la ficha registral constarán los datos previstos
en los modelos de solicitudes
La instrucción y resolución de los procedimientos e inscripción, modificación de datos y de
cancelación de la inscripción de los Registros provinciales corresponde a la Delegación
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Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales del
lugar donde radique el centro de trabajo o, en su caso, el domicilio de la empresa.
Las resoluciones de la persona titular de la Delegación Provincial por las que se acuerde o
deniegue la práctica de las inscripciones no agotan la vía administrativa y podrán ser
recurridas en alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en materia
de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
La procedimiento de inscripción de los Delegados y Delegadas de Prevención, solicitudes
y documentación necesaria a aportar se regirán por lo indicado en este Decreto, pudiendo
obtener dichos documentos en la página web de la Consejería competente en materia de
prevención de riesgos laborales.
La publicidad del contenido de los Registros provinciales no alcanzará a los datos
personales registrados, salvo los nombres y apellidos de los Delegados de Prevención de
los titulares o miembros de los órganos específicos que los sustituyan y miembros electos
de los Comités de Seguridad y Salud y de los Comités Intercentros de Seguridad y Salud.
Con este Decreto se crea una tarjeta identificativa para los Delegados de prevención y los
órganos de representación, expedida por la Delegación Provincial de la Consejería
competente en PRL. Esa tarjeta tendrá eficacia durante el periodo de duración del mandato
de los Delegados de Prevención o del órgano representativo que los sustituya, y en todo
caso caducará a los cuatro años desde su expedición.
Dichos Delegados de Prevención deberán tener una formación especializada en prevención
de riesgos laborales con la finalidad de tener un conocimiento específico para un mejor
ejercicio del desarrollo de sus funciones y competencias.
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Se establece, con carácter orientativo el contenido del programa de formación
especializada en prevención de riesgos laborales dirigido a los Delegados y Delegadas de
prevención, miembros de los órganos específicos que los sustituyan y componentes de los
Comités de seguridad y salud, con la finalidad de un mejor ejercicio de sus funciones. Este
programa tiene una formación mínima de 50 horas lectivas preferentemente presenciales,
siendo 15 horas de realización y exposición de ejercicios prácticos.
En el ámbito de la Administración de la en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía, se realizará una formación en prevención de riesgos laborales particular en
relación con los cambios tecnológicos o de los procedimientos que afecten al desempeño
de las actividades en esta Administración pública.
También este Decreto habilita a la Consejería de Empleo, a través de la Dirección General
de Seguridad y Salud Laboral, a elaborar un manual que desarrolle el contenido del
programa regulado en el Anexo VI.
Los procedimientos podrán realizarse por medios electrónicos, de conformidad con la
normativa que regula el tratamiento electrónico de la información y, en especial, con
respecto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las comunicaciones en los
términos establecidos por la normativa de protección de datos, así como la relativa a los
servicios de la sociedad de la información.
Para el acceso telemáticos las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma
electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad o de certificado reconocido
de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada generada por un
dispositivo seguro de creación de firma.
La solicitud presentada de forma telemática deberá ir acompañada de la correspondiente
documentación, que deberá aportarse a través de copia autenticada electrónica.
La persona interesada podrá obtener información personalizada por vía telemática del
estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos
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contemplados la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la forma que se indique en las
páginas web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de
Andalucía, y siempre mediante el uso de la firma electrónica avanzada.
Las inscripciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los
Registros Provinciales de Delegados de Prevención y órganos específicos que los
sustituyan creados por la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 8 de marzo de
1999, deberán adaptarse al contenido de los Registros provinciales regulados en este
Decreto. Para ello deberá cumplimentarse nueva solicitud de inscripción conforme al
modelo que figura en el Anexo I de esta disposición. Esta adaptación se realizará en un
plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Con este Decreto se deroga la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 8 de marzo
de 1999, por la que se crean los Registros Provinciales de Delegados de Prevención y
órganos representativos que los sustituyan y cuantas disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
3. CONCLUSIONES
Con este Decreto se homogeneizarán los registros de los Delegados de Prevención
en las distintas provincias de la comunidad de Andalucía, unificando sus contenidos
y los modelos de inscripción.
Se presenta una guía orientativa para la formación especializada en materia de
prevención de riesgos laborales que deben tener los órganos de representación y
participación de los trabajadores y que sea común para todos y para el mejor
desarrollo de sus funciones.
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Se establece tramitación electrónica de los procedimientos de inscripción lo facilita
los tramites a seguir.
Amplia los sujetos legitimados para proceder a la inscripción de los Delegados y
Delegadas de Prevención, pudiendo solicitar la inscripción el propio Delegado de
prevención, quienes ejerzan la representación legal del personal y las
Organizaciones Sindicales.
Contempla nuevos sujetos para proceder a la inscripción: comités de Seguridad y
Salud y Comités Intercentros de Seguridad y Salud y sus miembros electos.
Establece criterios sobre los registro de los órganos de representación y vigencia
de los mismos.
Se crea un registro único en la comunidad de Andalucía, consiguiendo mayor
efectividad y un conocimiento de inmediato en todas las provincias, previendo un
portal Web.
Se crea una acreditación oficial con una tarjeta identificativa
Con el avance de las nuevas tecnologías permite a los representantes de los
trabajadores registrarse desde cualquier punto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Los registros de los Delegados y Delegados de Prevención según lo comentado y
para dar cumplimiento al Decreto 26/ 2010 serán a partir del 3 de junio de 2010.
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4. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA Y COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD.
En las visitas realizadas, por los Asesores Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales
del CPRL de Córdoba, a las empresas ubicadas en toda la provincia de Córdoba, según el
PAEMSA IV (Plan de actuación de empresas de alta siniestralidad en Andalucía) para
realizar asesoramiento sobre la organización de la gestión de la prevención y llevar un
seguimiento en las empresas para la mejora continua, y cuyo el objetivo es el de eliminar o
en su defecto reducir los accidentes de trabajo en dichas empresas, se han obtenido datos
sobre los órganos de representación de los trabajadores en las mismas.
El PAEMSA IV corresponde al plan 2009-20011 y se ha iniciado en el mes de septiembre
de 2009 los datos indicados están obtenidos desde las visitas realizadas desde 1 de
septiembre de 2009 hasta 30 de abril de 2010.
De los resultados obtenidos en el PAEMSA IV se observa que la representación de los
trabajadores en la gestión de la prevención varía según las actividades desarrolladas y
según el volumen de la empresa. Se indican los representantes por CNAE de actividades
correspondiendo dichos al código antiguo ya que es el que tienen los listados de empresas
a visitar debido a que estos listados se confeccionaron cuando aún estaba en vigor el
código nuevo.
En la actividad según CNAE: 01 y 02: Agricultura, ganadería, caza y silvicultura no hay
nombrados representantes de los trabajadores en la mayoría de las empresas solamente hay
delegado de prevención en 1 empresa de las 12 visitadas.
En la actividad según CNAE: 15 y 16 : Industrias de Alimentación, bebidas y Tabaco se
han visitado 8 empresas y en las ocho hay nombrados Delegados de prevención así como 4
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de las mismas tienen una plantilla mayor a 50 trabajadores , existiendo en las mismas
Comité de Seguridad y Salud.
En la actividad según CNAE: 17 y 18: Industria textil y de la confección, se ha visitado
una empresa y si tiene Delegado de prevención aunque no está constituido el Comité de
Seguridad y Salud.
En la actividad según CNAE: 20: Industrias de madera y corcho. Cestería., se ha visitado
una empresa y no tiene representantes de los trabajadores.
En la actividad según CNAE: 21 y 22: Industria del papel. Artes gráficas. Edición, se ha
visitado una empresa y si tiene representante de los trabajadores (un Delegado de
Prevención), no procediendo a tener Comité de Seguridad y Salud.
En la actividad según CNAE: 24: Industria química, se ha visitado una empresa y no tiene
representante de los trabajadores, ni Delegado de Prevención.
En la actividad según CNAE: 25: Fabricación de productos de caucho y materias plásticas
se ha girado visita a cinco empresas, una de ellas en la actualidad no tiene trabajadores por
cuenta ajena. De las cuatros empresas restantes dos de ellas si tienen Delegados de
Prevención y dos no tienen representantes de los trabajadores.
En la actividad según CNAE: 26: Fabricación de productos minerales no metálicos se han
visitado ocho empresas y solamente dos de ellas tienen representantes de los trabajadores y
las seis restantes no tienen delegados de Prevención.
En la actividad según CNAE: 27: Metalurgia se ha girado visita a dos empresas y una
solamente tiene Delegado de Prevención.
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En la actividad según CNAE: 28: Fabricación de productos metálicos excepto maquinaria
se han visitado 15 empresas, de las cuales once no tienen representantes de los trabajadores
y solo cuatro tienen Delegados de Prevención.
En la actividad según CNAE: 29: Construcción de maquinaría y equipo mecánico se han
visitado tres empresas y dos si tienen representantes de los trabajadores.
En la actividad según CNAE: 31: Fabricación de maquinaria y material eléctrico de las tres
empresas visitadas, dos de ellas tiene Delegados de Prevención y también tienen
constituido el Comité de Seguridad y Salud.
En la actividad según CNAE: 34: Fabricación de automóviles y remolques se ha visitado
una empresa y no tiene Delegados de Prevención.
En la actividad según CNAE: 36 y 37: Fabricación de muebles. Otras manufacturas.
Reciclaje se han visitado nueve empresas de las cuales seis si tiene Delegados de
prevención y una tiene constituido el Comité de Seguridad y Salud, no procediendo en las
cinco restantes.
En la actividad según CNAE: 45: Construcción se han visitado 58 empresas, de las cuales
solamente 12 tienen delegados de Prevención, siendo éstas de grandes dimensiones y de
éstas 3 tienen constituido Comité de Seguridad y Salud. Las 40 restantes empresas no
tienen representantes de los trabajadores.
En la actividad según CNAE: 50: Venta y reparación de vehículos. Venta combustible de
las cinco empresas visitadas dos no tienen representantes de los trabajadores y las dos
restantes tienen Delegados de Prevención y constituido comité de Seguridad y Salud
En la actividad según CNAE: 51: Comercio al por mayor. Intermediarios del comercio se
han visitado 11 empresas, de las cuales seis si tienen Delegados de Prevención y cinco no.
En la actividad según CNAE: 52: Comercio al por menor. Reparaciones domésticas se han
visitado siete empresas de las cuales cuatro si tienen Delegados de Prevención y tres no
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En la actividad según CNAE: 55: Hostelería se han visitado nueve empresa teniendo cinco
de ellas delegados de Prevención y cuatro no.
En la actividad según CNAE: 60: Transporte terrestre y por tubería de las cinco empresas
visitadas cuatro carecen de Delegados de Prevención y la restante tiene Delegado de
Personal.
En la actividad según CNAE: 63 y 64: Actividades anexas a transportes se han visitado dos
empresa y una de ellas tiene delegado de Prevención y también tiene constituido Comité de
Seguridad y Salud.
En la actividad según CNAE: 70 y 71: Inmobiliarias. Alquiler de bienes muebles se han
visitado tres empresas y solamente una tienen delegado de Prevención.
En la actividad según CNAE: 74: Otras actividades empresariales se han visitado 15
empresas de las cuales cinco si tienen Delegados de Prevención y las diez restantes no
tienen representantes de los trabajadores.
De los resultados obtenidos se observa que las empresas cuya actividad es agricultura y
ganadería, el 100% de las visitadas carecen de representantes de los trabajadores siendo
debido en la mayor parte a que los trabajadores son eventuales o fijos discontinuos ya que
trabajan según campaña. Por otro lado se observa que el 100 % de las empresas visitadas
correspondientes a Industrias de Alimentación, bebidas y tabaco poseen representantes de
los trabajadores y nombrados los Delegados de Prevención .También hay que indicar que
la mayoría de las empresa que tienen nombrados los Delegados de Prevención y cuyo
número de trabajadores es de 50 en adelante tienen constituido el Comité de Seguridad y
Salud.
En el sector de construcción la representación de los trabajadores es mínima, solamente en
empresas de gran volumen es donde existen delegados de prevención.
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4. BIBLIOGRAFÍA
1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus
modificaciones.
2. Decreto 26/2010, de 9 de febrero las medidas para el fomento de los órganos de
representación y participación de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas
en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Boletín de actualidad preventiva de la Consejería de Empleo.
4. Plan de actividades empresariales con mayor siniestralidad en Andalucía. (PAEMSA
IV- 2009-2011).