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RIGE AUMENTO SALARIAL A EMPLEADOS PÚBLICOS En aras de salvaguardar la integridad física y la vida de conductores y peatones de sus habitantes, el Ayuntamiento de El Guarco publica el proyecto de Reglamento del Consejo Local de Seguridad Vial. IFAM EMITE REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL Un aumento general del 5% a los salarios del sector público rige desde el 1º de julio y se hará efectivo en la segunda quincena de setiembre. Foto con fines ilustrativos Pág. 7 EL GUARCO DESARROLLA PROYECTO DE SEGURIDAD VIAL CANTONAL Págs. 36 - 39 Págs. 39 - 40 La Uruca, San José, Costa Rica, martes 28 de agosto del 2007 ¢ 215,00 AÑO CXXIX Nº 164 - 72 Páginas

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RIGE AUMENTO SALARIAL A EMPLEADOS PÚBLICOS

En aras de salvaguardar la integridad física y la vida de conductores y peatones de sus habitantes, el Ayuntamiento de El Guarco publica el proyecto de Reglamento del Consejo Local de Seguridad Vial.

IFAM EMITE REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL

Un aumento general del 5% a los salarios del sector público rige desde el 1º de julio y se hará efectivo en la segunda quincena de setiembre.

Foto con fines ilustrativos

Pág. 7

EL GUARCO DESARROLLA PROYECTO DE SEGURIDAD VIAL CANTONAL

Págs. 36 - 39

Págs. 39 - 40

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 28 de agosto del 2007

¢ 215,00 AÑO CXXIX Nº 164 - 72 Páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSCREACIÓN DEL DISTRITO 10º DE GRECIA, SANTA RITA

Expediente Nº 16.690ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el fin de crear el distrito 10º, Santa Rita, del cantón de Grecia, provincia de Alajuela, se presentan algunos datos y aspectos generales.

Citamos distrito 10º, pues con el expediente Nº ____ se presentó la creación del distrito Nº 9 del cantón de Grecia.Reseña histórica

La evolución socioeconómica del cantón de Grecia, situado al occidente de la provincia de Alajuela, ha sido muy dinámica y heterogénea en las últimas seis décadas; esto después de la división del cantón, que dio origen a otros cantones como Naranjo, Alfaro Ruiz, San Carlos, Valverde Vega, Upala, Los Chiles y Guatuso, además de algunos distritos como Cirrí y San Jerónimo, hoy pertenecientes al cantón de Naranjo y Pangola, al cantón de Sarapiquí y a la provincia de Heredia.

Alrededor de ese período, en Grecia, se produjo una serie de cambios que motivan la presente solicitud; por ejemplo, la desaparición de varios ingenios azucareros y beneficios de café, lo que permitió el ingreso de urbanizaciones y condominios, supermercados y un “mall”. También la aparición de nuevos cultivos de gran extensión, como la piña, el palmito de pejibaye y las plantas ornamentales, así como otros productos, a saber, yuca, ñame, tiquizque, ñampí, maracuyá, granadilla, naranjilla, naranja, plátano, carambola, jengibre y pimienta. Adicionalmente, se mantiene la ganadería a gran escala y la industrialización de la leche con fábrica de queso de diversos tipos y la crianza e industrialización del pollo, también producido a gran escala. Otro cambio importante es la apertura y mejora de algunas vías terrestres.

Hoy, tanto nacionales como extranjeros han empezado a reconocer los valores culturales y arquitectónicos de Grecia: la iglesia católica, construida totalmente en hierro, así como las bellezas y riquezas naturales, los Chorros y la Reserva Forestal de Grecia, El Bosque del Niño y el parque nacional Volcán Poás (el 90% pertenece a ese cantón). Tales atracciones han permitido el inicio y la evolución de la actividad ecoturística, de la cual depende un alto porcentaje de la población.

La actual división territorial del cantón no permite responder a las necesidades de la comunidad, puesto que Grecia se encuentra fragmentada en dos divisiones distritales, una que acoge siete distritos, con un 33% del territorio, y un gran distrito con el 67% del territorio del cantón; ambos poseen características propias y diferentes entre sí.

El territorio propuesto como una nueva unidad territorial distrital, tiene una conformación de planicie de bajura norte, se extiende de este a oeste desde el río Cuarto hasta quebrada Sahina y de norte a sur por líneas imaginarias que lo dividirían respectivamente del distrito Río Cuarto y del distrito Santa Isabel.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos indica, para el presente, una población total de 64.932 habitantes aproximadamente. Esta población es distribuida, por la misma fuente, en 9.131 habitantes para el distrito 6º, Río Cuarto.

Según lo anterior, la zona propuesta para el nuevo distrito tendría un estimado de unos 2.400 habitantes, en un territorio de 100 km2, los cuales cumplen y superan el establecido por la ley, tanto para el distrito propuesto como para el distrito que se desmembraría, Río Cuarto.

Dada la necesidad de actualizar la división territorial administrativa del cantón de Grecia, por su desarrollo político, poblacional, económico y social, así como por el deseo manifiesto de los habitantes de dicha zona, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:CREACIÓN DEL DISTRITO 10º DE GRECIA, SANTA RITA

ARTÍCULO 1.- CreaciónCréase el distrito 10º, Santa Rita, del cantón de Grecia.

ARTÍCULO 2.- LímitesLa Comisión Nacional de División Territorial Administrativa

establecerá los límites del distrito Santa Rita, creado en esta Ley.ARTÍCULO 3.- Población

La cabecera del distrito será Santa Rita y contará con los siguientes caseríos: Santa Rita, Caño Negro, La Trinidad y Peoresnada.ARTÍCULO 4.- Interpretación de límites

El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito creado en esta Ley, de conformidad con los límites establecidos por la Comisión Nacional de División Territorial.

Rige a partir de su publicación. Gladys González Barrantes Salvador Quirós Conejo

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Janina del Vecchio Ugalde José Luis Valenciano Chaves Luis Carlos Araya Monge Luis Antonio Barrantes Castro Mario Alberto Núñez Arias Ana Helena Chacón Echeverría José Luis Vásquez Mora

DIPUTADOSNOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

de Gobierno y Administración.San José, 3 de julio de 2007.—1 vez.—C-49630.—(71647).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALPARA DONAR INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARADESARROLLAR EN ELLOS UN PROYECTO

DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOSNATURALES CON MIRAS A MEJORAR

EL NIVEL DE VIDA DE LOSCIUDADANOS DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOSExpediente Nº 16.691

ASAMBLEA LEGISLATIVA:El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) posee dos inmuebles de

su propiedad en el cantón de Desamparados, San José, distritos San Miguel y Patarrá, divididos ambos por calle Naranjo, inscritos en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 143781-000 y 410539-000 conocidos como fincas Jerusalén, los cuales son terreno de potrero con medidas de ciento cuatro mil quinientos cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados y cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, respectivamente y los cuales se encuentran ubicados fuera del límite del anillo de contención urbano, GAM. Dichos inmuebles fueron comprados con fondos de Fodesaf mediante una partida específica con el propósito de desarrollar en ellos un proyecto habitacional. Sin embargo, dichos inmuebles están afectados por limitaciones técnicas y legales para el desarrollo de un proyecto habitacional, que están debidamente sustentadas en estudios y resoluciones técnicas. Entre los problemas que presentan dichos inmuebles para desarrollar en ellos un proyecto habitacional se encuentran: Primero: ambos inmuebles los atraviesa la falla sísmica Higuito descrita en el plano SJ-151620-1993, situación que consta en el informe de la Comisión Nacional de Emergencias en el oficio número DPM-INF 020-1993; Segundo: La dirección de Urbanismo del INVU mediante oficio UR-DPT-413-99 declaró el uso no conforme; Tercero: La Municipalidad de Desamparados en el acta CTA-004-99 denegó el certificado de uso de suelo para el desarrollo de un proyecto urbanístico, por no contar con accesos a servicios básicos y desarrollo prematuro tal como lo indica la Comisión Técnica Administrativa de la Municipalidad en el acta indicada; Cuatro: Existen condiciones topográficas no apropiadas para el desarrollo de un proyecto urbanístico de viviendas de interés social. Sobre lo anterior el geólogo Julio Madrigal de la Comisión Nacional de Emergencias elaboró un informe geológico-geotécnico, en octubre de 2003, en el que cita diversas razones por las cuales no es conveniente la construcción de un proyecto de vivienda en esta zona. Entre otras cosas se indica en dicho informe que ambos inmuebles están fuera del anillo de contención de la Gran Área Metropolitana; que presentan una topografía muy irregular y por lo tanto para desarrollar un proyecto de vivienda requeriría de movimientos de tierra, cortes y rellenos de gran dimensión que ocasionaría un gran impacto ambiental.

Aunado a lo anterior y por la cercanía de los inmuebles al distrito Los Guido, estos terrenos son propicios a una inminente invasión de precaristas, zona que se ha caracterizado por esta dinámica.

Se pretende con esta iniciativa de ley que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) done ambos inmuebles con el fin de desarrollar en ellos un proyecto que promueva el desarrollo integral de la comunidad aledaña, en armonía con la naturaleza y que sea de carácter sustentable. Esto conlleva una perspectiva de enfoque eco-sistémico, la cual no solo va más allá de la

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos ......................................................................................2PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................7 Acuerdos .......................................................................................8 Resoluciones .................................................................................8DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................10TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................27 Avisos .........................................................................................27CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................27REGLAMENTOS ........................................................................32INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................44RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................46AVISOS .........................................................................................46NOTIFICACIONES ....................................................................65CITACIONES ..............................................................................71

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agenda tradicional de conservación de los recursos ecológicos, económicos y sociales, en busca de un balance entre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales; todo esto con miras a mejorar el nivel de vida de las comunidades circundantes; de manera que los ciudadanos, niños (as) y los jóvenes que tengan una nueva opción, cercana y accesible para desarrollarse en forma integral, en armonía con la naturaleza. Se pretende a su vez con el presente proyecto promover e implementar acciones locales que se fundamenten en las cinco directrices por el Protocolo de Kyoto para mitigar la problemática del cambio climático-calentamiento global o efecto invernadero.

Por las razones antes expuestas y con base en lo establecido en el inciso 13) del artículo 121 y en el artículo 170 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados para su conocimiento y aprobación, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PARA DONAR INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LAMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA

DESARROLLAR EN ELLOS UN PROYECTODE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOSNATURALES CON MIRAS A MEJORAR

EL NIVEL DE VIDA DE LOSCIUDADANOS DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOSARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social para donar los inmuebles de su propiedad matrículas Folio Real número 410539-000, que es terreno de potrero ubicado en el cantón III Desamparados, distrito 7º Patarrá, provincia de San José, mide cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, cuyos linderos son: al norte Trinidad Ureña Valverde y otros, al sur con calle pública, al este con calle pública en parte otros y al oeste con calle pública en parte otros, plano catastrado número SJ-0145785-1993; el inmueble 143781-000 que es terreno de potrero, ubicado en el cantón III Desamparados, distrito 7º Patarrá, provincia de San José, mide ciento cuatro mil quinientos cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados, cuyos linderos son: al norte con calle pública Mauricio Relinda Mora, al sur con Mauricio Mora, Virgilio Mena y otros, al este camino medio Mauricio Mora y otro y al oeste Dolores y Eladio Gamboa y otro, plano catastrado número SJ-0146915-1993; a la Municipalidad de Desamparados, para desarrollar en ellos un proyecto de conservación de los recursos naturales con miras a mejorar el nivel de vida de los ciudadanos del cantón de Desamparados.ARTÍCULO 2.- Comisiónase a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la escritura pública de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Óscar Eduardo Núñez CalvoDIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.

San José, 3 de julio de 2007.—1 vez.—C-57495.—(71648).

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVAENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL REINO DE ESPAÑAExpediente Nº 16.692

ASAMBLEA LEGISLATIVA:Los cambios producidos en el mundo educativo durante los últimos

años, aunados al surgimiento de un sistema multipolar, donde los bloques económicos existentes juegan un papel fundamental, han producido una serie de variantes en el ámbito y en los mecanismos de la cooperación cultural, tanto en las áreas que cubre, como en sus mecanismos de aplicación que no solo han influido las relaciones bilaterales entre Costa Rica y España, sino también a nivel mundial.

Dentro de este orden de ideas, la incorporación de España a la Unión Europea, con la subsiguiente asunción del derecho comunitario hace imprescindible contemplar esta nueva realidad.

Lo anterior se ha reflejado en las estructuras administrativas y académicas de la República de Costa Rica y el Reino de España, haciendo necesario sustituir el Convenio de Cooperación Cultural entre Costa Rica y España, firmado en San José, el 6 de noviembre de 1971, y su primer protocolo, por un instrumento jurídico internacional más actualizado y acorde a la nueva realidad institucional.

El presente Convenio, que vendría a sustituir el anteriormente mencionado, aborda el quehacer cultural en forma general y de manera actualizada, con posibilidad de coordinar acciones para el desarrollo de actividades y proyectos de interés para ambos países, incluyendo el campo deportivo.

Se establece que en materia de reconocimiento y equiparación de títulos y grados académicos, se considerarán las disposiciones vigentes en cada uno de los países, de manera que España pueda así atender sus compromisos con el derecho comunitario y Costa Rica a los problemas prácticos originados por su legislación interna.

En ese sentido, el nuevo Convenio amplía e intensifica un programa de becas, que abarcaría no solo los estudios de postgrado, sino también los estudios de actualización y especialización o investigación en instituciones de educación superior del otro país.

Asimismo, las dos partes facilitarán y promoverán la cooperación y el intercambio entre los jóvenes, así como entre las organizaciones deportivas de los dos países.

En el ámbito de la ejecución del presente instrumento, se establece que ambas partes acuerdan que la aplicación del Convenio se realizará en el marco de la Comisión Mixta de Cooperación, que se encargará de la interpretación y del cumplimiento del mismo, así como de formular propuestas para su revisión y de elaborar programas periódicos de cooperación educativa y cultural.

De manera que dicho Convenio fortalecerá los vínculos históricos y culturales que unen a nuestros pueblos, facilitando el empleo de todos los medios posibles para el mejor conocimiento mutuo y el contacto cultural entre ambos pueblos.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo al Convenio de cooperación cultural y educativa entre la República de Costa Rica y el Reino de España.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY EL REINO DE ESPAÑA

ARTÍCULO 1.- Apruébase en cada una de sus partes, el Convenio de cooperación cultural y educativa entre la República de Costa Rica y el Reino de España, suscrito en San José de Costa Rica, el 20 de noviembre de 2000, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVAENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Y EL REINO DE ESPAÑALa República de Costa Rica y el Reino de España,

Considerando los vínculos históricos existentes entre ambos países y deseosos de mantener y estrechar los lazos de amistad y cooperación que les unen,

Han decidido establecer el presente Convenio como marco general para desarrollar la cooperación en materia cultural, educativa y deportiva de conformidad con los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1Ambas Partes, reconociendo la importancia que la lengua española

tiene como patrimonio común, proponen fomentar cuantas acciones conjuntas sirvan para preservar, promover y difundir la misma.

ARTÍCULO 2Las dos Partes facilitarán y promoverán las actividades culturales

de un país en el otro, mediante el intercambio de expertos y artistas en los diferentes campos de la cultura, organización de conferencias y exposiciones.

ARTÍCULO 3Ambas Partes promoverán el intercambio de documentación, libros

y material didáctico, a fin de favorecer el conocimiento de los sistemas educativos y los métodos de enseñanza de los dos países.

Asimismo podrán, con base en el presente convenio, celebrar acuerdos sectoriales de cooperación educativa, cultural o deportiva.

ARTÍCULO 4Ambas Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean

necesarias para asegurar la protección efectiva de los “derechos de Autor” y conexos de los nacionales del otro país, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas.

ARTÍCULO 5Cada Parte, con arreglo a la legislación vigente en cada uno de los

dos países, facilitará el acceso a las instituciones universitarias, científicas y de investigación, así como las visitas e intercambios de profesores universitarios, investigadores, conferenciantes, expertos y estudiantes de los dos países en cumplimiento de misiones o actividades culturales, académicas y deportivas.

ARTÍCULO 6Las Partes darán continuidad e intensificarán un programa de becas

para que sus nacionales realicen estudios de post-grado, actualización y especialización o investigación en instituciones de educación superior del otro país y promoverán visitas de profesores, científicos, técnicos, profesionales, graduados y estudiantes universitarios y secundarios.

ARTÍCULO 7Las dos Partes considerarán los términos y las modalidades

necesarios para el reconocimiento y equiparación mutuo de grados y títulos, tanto de nivel universitario como de nivel secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los países.

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ARTÍCULO 8Ambas Partes promoverán la colaboración entre sus respectivos

medios de radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación.ARTÍCULO 9

Las dos Partes facilitarán y promoverán la cooperación y el intercambio entre los jóvenes, así como entre las organizaciones deportivas de los dos países.

ARTÍCULO 10Ambas Partes acuerdan que la aplicación del presente Convenio

se realizará en el marco de la Comisión Mixta de Cooperación, que se encargará de la interpretación y del cumplimiento del mismo, así como de formular propuestas para su revisión y de elaborar programas periódicos de cooperación educativa y cultural.

La Comisión se reunirá siempre que sea necesario. La fecha y lugar de reunión se determinará por vía diplomática.

ARTÍCULO 11El Convenio de Cooperación Cultural entre España y Costa Rica

firmado el 6 de noviembre de 1971 y sus Protocolos dejarán de tener vigencia a la entrada en vigor del presente Convenio, que los sustituirá a todos los efectos.

ARTÍCULO 12El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y entrará

en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, recíprocamente por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones internas.

El convenio se entenderá automáticamente renovado por períodos de tres años, salvo comunicación en contrario de cualquiera de las Partes, por escrito y por conducto diplomático, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su expiración.

Firmado en San José, Costa Rica el 20 de noviembre de 2000, en dos ejemplares en el idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA POR EL REINO DE COSTA RICA DE ESPAÑA Roberto Rojas Miguel Ángel Cortés Ministro de Relaciones Secretario de Estado para la Exteriores y Culto Cooperación Internacional y para Iberoamérica”ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZBruno Stagno Ugarte

Ministro de Relaciones Exteriores y CultoNOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.San José, 5 de julio de 2007.—1 vez.—C-85930.—(71649).

ADHESIÓN AL PROTOCOLO SOBRE LOSRESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA

Expediente Nº 16.694ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 28 de noviembre de 2003, los Estados Partes en la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCAC), en Ginebra, Confederación Suiza, aprobaron un nuevo protocolo sobre restos explosivos de guerra.

Mediante este nuevo instrumento del Derecho internacional humanitario, el Protocolo V de la CCAC, se suma una importante herramienta a los esfuerzos por reducir el número de muertes, de heridas y los sufrimientos causados por los artefactos explosivos que quedan tras el cese de un conflicto armado.

En el Protocolo V se estipulan normas nuevas, por las cuales las partes en un conflicto han de remover los restos explosivos de guerra, adoptar medidas para proteger a los civiles de los efectos de esas armas y prestar ayuda a las organizaciones internacionales y no gubernamentales que trabajan en estos ámbitos.

Este Protocolo entraña el potencial para disminuir, considerablemente, el número de víctimas civiles que siempre se registra tras el final de las hostilidades, y para reducir al mínimo las consecuencias socioeconómicas a largo plazo que suponen los restos explosivos de guerra para los países afectados por la guerra. Mediante el Protocolo se complementan las actividades realizadas por la comunidad internacional para reducir el sufrimiento que causan las minas antipersonal.

El presente Protocolo reconoce, universalmente, como incorporada al Derecho internacional, esta prohibición, que, igualmente, se impone en la conciencia y en la práctica de las naciones, en los casos de conflictos bélicos.

La aprobación por parte de Costa Rica de este Protocolo, representa un ejemplo más de la vocación pacífica y civilista que ha caracterizado al país desde hace mucho tiempo.

Al aceptar lo señalado en este proyecto, nuestro Estado reafirma su voluntad de abogar, en el plano internacional, por el respeto al Derecho internacional humanitario. Con ello, el país pretende encontrarse al día con la totalidad de los instrumentos internacionales relativos a esta materia, clave, dentro de la política exterior costarricense.

Señores diputados, como puede apreciarse, la aprobación de este Convenio es congruente con la política interior y exterior de nuestro país en materia de respeto al Derecho internacional humanitario y con su vocación pacífica y civilista.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación del Protocolo sobre los restos explosivos de guerra.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:APROBACIÓN DEL PROTOCOLO SOBRE LOS

RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRAARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo sobre los restos explosivos de guerra, cuyo texto es el siguiente:PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA

NACIONES UNIDAS2004

“Protocolo sobre los Restos Explosivos de GuerraLas Altas Partes Contratantes,Reconociendo los graves problemas humanitarios que ocasionan los

restos explosivos de guerra después de los conflictos,Conscientes de la necesidad de concluir un Protocolo sobre medidas

correctivas de carácter genérico para después de los conflictos con el fin de reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra, y

Dispuestas a adoptar medidas preventivas de carácter genérico, aplicando a título voluntario las prácticas óptimas especificadas en un Anexo Técnico para mejorar la fiabilidad de las municiones y reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra,

Han convenido en lo siguiente:Artículo 1

Disposición general y ámbito de aplicación1. Las Altas Partes Contratantes, de conformidad con la Carta de las

Naciones Unidas y las normas del derecho internacional de los conflictos armados aplicables a ellas, convienen en cumplir, individualmente y en cooperación con otras Altas Partes Contratantes, las obligaciones especificadas en el presente Protocolo a fin de reducir al mínimo los riesgos y los efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos.

2. El presente Protocolo se aplicará a los restos explosivos de guerra en el territorio de las Altas Partes Contratantes, incluidas las aguas interiores.

3. El presente Protocolo se aplicará a las situaciones derivadas de conflictos a que se refieren los párrafos 1 a 6 del artículo 1 de la Convención, en su forma enmendada el 21 de diciembre de 2001.

4. Los artículos 3, 4, 5 y 8 del presente Protocolo se aplican a restos explosivos de guerra distintos de los restos explosivos de guerra existentes definidos en el párrafo 5 del artículo 2 del presente Protocolo.

Artículo 2Definiciones

A los efectos del presente Protocolo,1. Por artefactos explosivos se entenderá todas las municiones

convencionales que contengan explosivos, con excepción de las minas, las armas trampa y otros artefactos que se definen en el Protocolo II de la Convención enmendado el 3 de mayo de 1996.

2. Por artefactos sin estallar se entenderá los artefactos explosivos que hayan sido cebados, provistos de espoleta, armados o preparados de otro modo para su empleo y utilizados en un conflicto armado. Pueden haber sido disparados, dejados caer, emplazados o proyectados, y habrían debido hacer explosión pero no lo hicieron.

3. Por artefactos explosivos abandonados se entenderá los artefactos explosivos que no se hayan utilizado durante un conflicto armado, que hayan sido dejados o vertidos por una parte en un conflicto armado y que ya no se hallen bajo el control de esa parte. Los artefactos explosivos abandonados pueden o no haber sido cebados, provistos de espoleta, armados o preparados de otro modo para su empleo.

4. Por restos explosivos de guerra se entenderá los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados.

5. Por restos explosivos de guerra existentes se entenderá los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados que existían antes de la entrada en vigor del presente Protocolo para la Alta Parte Contratante en cuyo territorio se encuentren.

Artículo 3Limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra

1. Incumbirán a cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado las responsabilidades enunciadas en el presente artículo respecto de todos los restos explosivos de guerra en el territorio bajo su control. Cuando el usuario de artefactos explosivos que se hayan convertido en

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restos explosivos de guerra no ejerza el control del territorio, tras el cese de las hostilidades activas, cuando sea posible, proporcionará, entre otras cosas, asistencia técnica, financiera, material y de recursos humanos, ya sea bilateralmente o por vía de acuerdo con una tercera parte, en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas u otras organizaciones competentes, para facilitar la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra.

2. Tras el cese de las hostilidades activas y a la mayor brevedad posible, cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado procederá a la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en los territorios afectados bajo su control. Para la limpieza, remoción o destrucción se concederá prioridad a las zonas afectadas por restos explosivos de guerra que conforme al párrafo 3 del presente artículo se considere representan un grave riesgo humanitario.

3. Tras el cese de las hostilidades activas y a la mayor brevedad posible, cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado adoptará las medidas siguientes en los territorios afectados bajo su control para reducir los riesgos que representan los restos explosivos de guerra:

a) Estudiar y evaluar la amenaza que representan los restos explosivos de guerra;b) Evaluar las necesidades y la viabilidad de la señalización y limpieza, remoción o destrucción y fijar las prioridades al respecto;c) Señalizar y limpiar, remover o destruir los restos explosivos de guerra;d) Proveer a la movilización de recursos para llevar a cabo esas actividades;4. Al llevar a cabo las actividades indicadas, las Altas Partes

Contratantes y las partes en un conflicto armado deberán tener en cuenta las normas internacionales, como las Normas internacionales para actividades relativas a las minas.

5. Cuando proceda, las Altas Partes Contratantes cooperarán, tanto entre sí como con otros Estados y organizaciones regionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes, en el suministro de, entre otras cosas, asistencia técnica, financiera, material y de recursos humanos e incluso, en las circunstancias adecuadas, en la organización de las operaciones conjuntas que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4Registro, conservación y transmisión de la información

1. Las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado, en la medida de lo posible y viable, registrarán y mantendrán información sobre el empleo o el abandono de artefactos explosivos para facilitar la rápida señalización y limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra, la educación sobre los riesgos y el suministro de la información pertinente a la parte que ejerza el control del territorio y a la población civil de ese territorio.

2. Las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado que hayan utilizado o abandonado artefactos explosivos que puedan haberse convertido en restos explosivos de guerra deberán, inmediatamente después del cese de las hostilidades activas, en la medida de lo posible y con sujeción a los intereses legítimos de seguridad de esas partes, poner esa información a disposición de la parte o las partes que ejerzan el control de la zona afectada, bilateralmente o por vía de acuerdo con una tercera parte, en particular las Naciones Unidas, o, a petición de éstas, a disposición de otras organizaciones pertinentes que según conste a la parte que facilite la información se ocupen o se vayan a ocupar de la educación sobre los riesgos y de la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en la zona afectada.

3. Al registrar, mantener y transmitir esa información, las Altas Partes Contratantes tendrán en cuenta la parte 1 del Anexo Técnico.

Artículo 5Otras precauciones para la protección de la población civil,

las personas civiles y los objetos civiles contra los riesgosy efectos de los restos explosivos de guerra

1. Las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado tomarán todas las precauciones que sean factibles en el territorio bajo su control afectado por restos explosivos de guerra para proteger a la población civil, las personas civiles y los objetos civiles contra los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra. Son precauciones factibles las que son viables o posibles en la práctica teniendo en cuenta todas las circunstancias del momento, incluidos los aspectos humanitarios y militares. Estas precauciones podrán comprender las advertencias, la educación de la población civil sobre los riesgos, la señalización, el vallado y la vigilancia del territorio afectado por los restos explosivos de guerra, según se señala en la parte 2 del Anexo Técnico.

Artículo 6Disposiciones para la protección de las misiones y organizacioneshumanitarias contra los efectos de los restos explosivos de guerra

1. Cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado deberá:

a) Proteger, en la medida de lo posible, a las organizaciones o misiones humanitarias que actúen o vayan a actuar en una zona bajo el control de la Alta Parte Contratante o parte en un conflicto con el consentimiento de ésta;

b) Previa solicitud de tal organización o misión humanitaria, facilitar, en la medida de lo posible, información sobre la ubicación de todos los restos explosivos de guerra de que tenga conocimiento en el territorio en que la organización o misión humanitaria solicitante vaya a actuar o esté actuando;2. Las disposiciones del presente artículo se aplican sin perjuicio

del derecho internacional humanitario vigente u otros instrumentos internacionales que sean aplicables, ni de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que prevean un mayor grado de protección.

Artículo 7Asistencia respecto de los restos explosivos de guerra existentes

1. Cada Alta Parte Contratante tendrá derecho a pedir y recibir, cuando proceda, asistencia de otras Altas Partes Contratantes, de otros Estados no partes y de las organizaciones e instituciones internacionales competentes para hacer frente a los problemas creados por los restos explosivos de guerra existentes.

2. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para hacer frente a los problemas creados por los restos explosivos de guerra existentes, cuando sea necesario y factible. Al propio tiempo, las Altas Partes Contratantes también tendrán en cuenta los objetivos humanitarios del presente Protocolo y las normas internacionales, como las Normas internacionales para las actividades relativas a las minas.

Artículo 8Cooperación y asistencia

1. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra y para la educación de la población civil sobre los riesgos y actividades conexas, en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales competentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional u organizaciones no gubernamentales, o en forma bilateral.

2. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de los restos explosivos de guerra. Esa asistencia podrá facilitarse en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales competentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional u organizaciones no gubernamentales, o en forma bilateral.

3. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo contribuirá a los fondos fiduciarios establecidos en el sistema de las Naciones Unidas, así como a otros fondos fiduciarios pertinentes, para facilitar la prestación de la asistencia prevista en el presente Protocolo.

4. Cada Alta Parte Contratante tendrá derecho a participar en el intercambio más amplio posible del equipo, el material y la información científica y tecnológica, distintos de la tecnología relacionada con las armas, que sean necesarios para la aplicación del presente Protocolo. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a facilitar tal intercambio de conformidad con la legislación nacional y no impondrán restricciones indebidas al suministro de equipo de limpieza ni de información técnica con fines humanitarios.

5. Cada Alta Parte Contratante se compromete a proporcionar información a las bases de datos pertinentes sobre actividades relativas a las minas establecidas en el sistema de las Naciones Unidas, en especial información sobre los diversos medios y tecnologías de limpieza de los restos explosivos de guerra, listas de expertos, instituciones especializadas o centros nacionales de contacto para la limpieza de los restos de explosivos de guerra y, a título voluntario, información técnica sobre los tipos pertinentes de artefactos explosivos.

6. Las Altas Partes Contratantes podrán presentar solicitudes de asistencia, fundamentadas con la información pertinente, a las Naciones Unidas, a otros órganos competentes o a otros Estados. Esas solicitudes podrán dirigirse el Secretario General de las Naciones Unidas, quien las transmitirá a todas la Altas Partes Contratantes y a las organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales competentes.

7. Cuando se presenten solicitudes a las Naciones Unidas, su Secretario General, en el marco de los recursos de que disponga, podrá tomar medidas apropiadas para evaluar la situación y, en cooperación con la Alta Parte Contratante solicitante y otras Altas Partes Contratantes a las que incumban las responsabilidades enunciadas en el artículo 3 supra, recomendar la prestación apropiada de asistencia. El Secretario General podrá asimismo informar a las Altas Partes Contratantes de esta evaluación y también del tipo y el alcance de la asistencia requerida, incluidas las posibles contribuciones con cargo a los fondos fiduciarios establecidos en el sistema de las Naciones Unidas.

Artículo 9Medidas preventivas de carácter genérico

1. Teniendo en cuenta las diferentes situaciones y capacidades, se alienta a cada Alta Parte Contratante a que adopte medidas preventivas de carácter genérico para reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra que comprendan, aunque no exclusivamente, las medidas a que se hace referencia en la parte 3 del Anexo Técnico.

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2. Cada Alta Parte Contratante podrá participar, a título voluntario, en un intercambio de información sobre los esfuerzos para promover y establecer las prácticas óptimas en relación con el párrafo 1 del presente artículo.

Artículo 10Consultas de las Altas Partes Contratantes

1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a consultarse y cooperar entre sí sobre todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Protocolo. Con este fin se celebrará una Conferencia de las Altas Partes Contratantes por acuerdo de la mayoría, pero no menos de 18, de las Altas Partes Contratantes.

2. La labor de las conferencias de las Altas Partes Contratantes comprenderá lo siguiente:

a) El examen de la situación y la aplicación del presente Protocolo;b) El estudio de los asuntos relacionados con la aplicación nacional del presente Protocolo, incluida la presentación o actualización de informes nacionales anuales;c) La preparación de conferencias de examen.3. Los gastos de la Conferencia de las Altas Partes Contratantes

serán sufragados por éstas y por los Estados no partes que participen en la labor de la Conferencia, de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas debidamente ajustada.

Artículo 11Cumplimiento

1. Cada Alta Parte Contratante exigirá que sus fuerzas armadas y los organismos o departamentos competentes dicten las instrucciones y establezcan los métodos operacionales pertinentes y que su personal reciba formación que sea compatible con las disposiciones pertinentes del presente Protocolo.

2. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a consultarse y cooperar entre sí, bilateralmente, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas o por otros procedimientos internacionales pertinentes, para resolver cualquier problema que pueda surgir con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Protocolo.

Anexo TécnicoEl presente Anexo Técnico expone las prácticas óptimas propuestas

para lograr los objetivos enunciados en los artículos 4, 5 y 9 del presente Protocolo. Las Altas Partes Contratantes aplicarán el presente Anexo Técnico a título voluntario.1. Registro, almacenamiento y transmisión de la información relativa

a los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonadosa) Registro de información. Con respecto a los artefactos explosivos que puedan haber quedado sin estallar, un Estado deberá tratar de registrar con la mayor precisión posible la información siguiente:

i) La ubicación de las zonas en que se hayan empleado artefactos explosivos;ii) La cantidad aproximada de artefactos explosivos utilizados en las zonas a que se refiere el inciso i);iii) El tipo y la naturaleza de los artefactos explosivos utilizados en las zonas a que se refiere el inciso i);iv) La ubicación general de los artefactos sin estallar conocidos y probables.

Cuando un Estado se haya visto obligado a abandonar artefactos explosivos en el curso de las operaciones, deberá tratar de dejar los artefactos explosivos abandonados en condiciones de seguridad y registrar la siguiente información sobre éstos:v) La ubicación del artefacto explosivo abandonado;vi) La cantidad aproximada de artefactos explosivos abandonados en cada emplazamiento concreto;vii) Los tipos de artefactos explosivos abandonados en cada emplazamiento concreto.

b) Almacenamiento de la información. Cuando un Estado haya registrado información de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a), deberá almacenar dicha información de manera tal que sea posible recuperarla y posteriormente transmitirla de conformidad con lo dispuesto en el párrafo c).c) Transmisión de la información. La información registrada y almacenada por un Estado con arreglo a lo dispuesto en los párrafos a) y b) deberá ser transmitida, teniendo en cuenta los intereses de seguridad y otras obligaciones del Estado que facilite la información, de acuerdo con las disposiciones siguientes:

i) Contenido.En cuanto a los artefactos sin estallar, la información

transmitida deberá especificar concretamente:1) La ubicación general de los artefactos sin estallar conocidos y probables;2) Los tipos y la cantidad aproximada de artefactos explosivos utilizados en las zonas afectadas;3) El método de identificación de los artefactos explosivos, con inclusión del color, el tamaño, la forma y otras señales distintivas;

4) El método de eliminación en condiciones de seguridad de los artefactos explosivos.En cuanto a los artefactos explosivos abandonados, la

información deberá especificar concretamente:5) La ubicación de los artefactos explosivos abandonados;6) La cantidad aproximada de artefactos explosivos abandonados en cada emplazamiento concreto;7) Los tipos de artefactos explosivos abandonados en cada emplazamiento concreto;8) El método de identificación de los artefactos explosivos abandonados, con inclusión del color, el tamaño y la forma;9) El tipo y los métodos de embalaje de los artefactos explosivos abandonados;10) El estado de preparación;11) El emplazamiento y la naturaleza de las armas trampa que se sabe se hallan en la zona del artefacto explosivo abandonado.

ii) Receptores. La información deberá ser transmitida a la parte o a las partes que ejercen el control sobre el territorio afectado, así como a las personas o instituciones que según consta al Estado que facilita la información participan o participarán en la limpieza de los artefactos sin estallar y de los artefactos explosivos abandonados en la zona afectada, y en la educación de la población civil sobre los peligros que representan los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados.iii) Mecanismo. Un Estado deberá, siempre que sea factible, prevalerse de los mecanismos internacionales o locales establecidos para transmitir la información, como el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas, el Sistema de Gestión de la Información para Actividades Relativas a las Minas y otros órganos especializados que dicho Estado estime apropiados.iv) Elección del momento oportuno. La información deberá ser transmitida lo antes posible, teniendo en cuenta cuestiones tales como las operaciones militares y humanitarias que se desarrollen en las zonas afectadas, la disponibilidad y fiabilidad de la información y las cuestiones de seguridad pertinentes.

2. Advertencias, educación sobre los riesgos,señalización, vallado y vigilancia

Términos clavea) Las advertencias consisten en la facilitación puntual a la población civil de información preventiva con objeto de reducir al mínimo los peligros que representan los restos explosivos de guerra.b) La educación sobre los riesgos facilitada a la población civil deberá consistir en programas de sensibilización a los peligros que propicien un intercambio de información entre las comunidades afectadas, las autoridades y las organizaciones humanitarias, a fin de que las comunidades afectadas estén informadas de la amenaza que representan los restos explosivos de guerra. Los programas de educación sobre los riegos suelen ser una actividad a largo plazo.

Prácticas óptimas en materia de advertencias y educación sobre los riesgos

c) Todos los programas de advertencias y educación sobre los riesgos deberán tener en cuenta, siempre que sea posible, las normas nacionales e internacionales aplicables, incluidas las Normas internacionales para actividades relativas a las minas.d) Deberán facilitarse advertencias y educación sobre los riesgos a la población civil afectada, que comprende la población civil que vive en las zonas en que se hallan restos explosivos de guerra o en sus proximidades y los civiles que transitan por dichas zonas.e) Las advertencias deberán hacerse lo antes posible, dependiendo del contexto y de la información disponible. Un programa de educación sobre los riesgos deberá sustituir tan pronto como sea posible al programa de advertencias. Las advertencias y la educación sobre los riesgos deberán facilitarse a las comunidades afectadas lo antes posible.f) Cuando no dispongan de los recursos y los conocimientos necesarios para realizar una campaña eficaz de educación sobre los riesgos, las partes en un conflicto deberán recurrir a terceras partes tales como organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales.g) Las partes en un conflicto deberán, siempre que sea posible, asignar recursos adicionales para el programa de advertencias y educación sobre los riesgos, entre los que podrán figurar el apoyo logístico, la preparación del material didáctico sobre los riesgos, el apoyo financiero y la información cartográfica general.

Señalización, vallado y vigilancia de una zona afectada por restos explosivos de guerra

h) Siempre que sea posible, y en cualquier momento durante un conflicto y después de éste, donde existan restos explosivos de guerra las partes en un conflicto deberán, a la mayor brevedad y en el mayor grado posible, velar por que las zonas en que se hallen los restos explosivos de guerra estén señalizadas, valladas y vigiladas, a fin de impedir efectivamente que entren en ella los civiles, de acuerdo con las disposiciones siguientes.

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i) Para señalizar las zonas de presunto peligro se utilizarán señales de advertencia basadas en métodos de señalización reconocidos por la comunidad afectada. Las señales y otras indicaciones de los límites de la zona de peligro deberán ser, en la medida de lo posible, visibles, legibles, duraderas y resistentes a los efectos ambientales e indicar claramente qué parte del límite señalado se considera dentro de la zona afectada por restos explosivos de guerra y qué parte se considera segura.j) Junto con los programas nacionales y locales de educación sobre los riesgos deberá establecerse un mecanismo apropiado encargado de la vigilancia y el mantenimiento de los sistemas de señalización permanentes y temporales.

3. Medidas preventivas de carácter genéricoLos Estados que fabriquen o adquieran artefactos explosivos deberán

velar, en la medida de lo posible y según proceda, por que durante el ciclo de vida de los artefactos se respeten las medidas siguientes.

a) Gestión de la fabricación de municionesi) Los procesos de producción deberán garantizar la mayor fiabilidad posible de las municiones.ii) Los procesos de producción deberán estar sometidos a medidas de control certificado de la calidad.iii) Durante la producción de artefactos explosivos deberán aplicarse normas internacionalmente reconocidas de garantía certificada de la calidad.iv) Deberán realizarse pruebas de aceptación mediante ensayos reales en condiciones diversas o mediante otros procedimientos validados.v) En las transacciones y transferencias de artefactos explosivos deberán especificarse normas de alta fiabilidad.

b) Gestión de municionesCon el fin de garantizar la mayor fiabilidad posible a largo plazo de

los artefactos explosivos, se alienta a los Estados a que apliquen las normas y procedimientos operacionales correspondientes a las prácticas óptimas para el almacenamiento, transporte, almacenamiento sobre el terreno y manipulación, de acuerdo con las orientaciones siguientes:

i) Los artefactos explosivos, de ser necesario, se almacenarán en instalaciones seguras o en contenedores apropiados que protejan los artefactos y sus componentes, de ser preciso en un ambiente controlado;ii) Un Estado deberá transportar los artefactos explosivos entre las instalaciones de producción, las instalaciones de almacenamiento y el terreno de manera tal que se reduzca al mínimo el riesgo de daño a los artefactos explosivos;iii) De ser necesario, un Estado utilizará contenedores apropiados y ambientes controlados al almacenar y transportar los artefactos explosivos;iv) Se reducirá al mínimo el riesgo de explosiones en los arsenales mediante disposiciones adecuadas de almacenamiento;v) Los Estados aplicarán procedimientos adecuados de registro, rastreo y ensayo de los artefactos explosivos, que deberán incluir información sobre la fecha de fabricación de cada número, serie o lote de artefactos explosivos, así como información sobre los lugares en que los artefactos han permanecido, las condiciones en que han sido almacenados y los factores ambientales a los que han estado expuestos;vi) Los artefactos explosivos almacenados serán sometidos periódicamente, de ser necesario, a ensayos reales para comprobar que las municiones funcionen debidamente;vii) Los componentes de artefactos explosivos almacenados serán sometidos, de ser necesario, a ensayos de laboratorio para comprobar que las municiones funcionen debidamente;viii) Cuando lo requiera la información obtenida mediante el registro, el rastreo y los procedimientos de ensayo, se adoptarán medidas apropiadas, incluido el ajuste del período de conservación previsto de los artefactos, con el fin de mantener la fiabilidad de los artefactos explosivos almacenados.

c) FormaciónLa formación adecuada de todo el personal que se ocupa de la

manipulación, el transporte y la utilización de artefactos explosivos es un factor importante cuando se trata de garantizar su debido funcionamiento.

Por consiguiente, los Estados pondrán en marcha y mantendrán programas de formación adecuados para velar por que el personal tenga los conocimientos necesarios sobre las municiones con las cuales deba trabajar.

d) TransferenciaUn Estado que se proponga transferir artefactos explosivos a otro

Estado que no posea ya ese tipo de municiones deberá cerciorarse de que el Estado receptor tiene la capacidad necesaria para almacenar, mantener y utilizar correctamente esos artefactos explosivos.

e) Producción futuraUn Estado deberá examinar los medios y procedimientos para

mejorar la fiabilidad de los artefactos explosivos que se propone producir o adquirir, a fin de lograr el máximo grado de fiabilidad posible.”

Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del

mes de febrero de dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ

Bruno Stagno UgarteMinistro de Relaciones Exteriores y Culto

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Derechos Humanos.

San José, 11 de julio de 2007.—1 vez.—C-294050.—(71650).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 33937-MTSS-MH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE HACIENDAEn uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y

18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República, ha considerado importante establecer una política salarial que beneficie a los servidores públicos y que esté en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.

2º—Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.

3º—Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.

4º—Que la tasa de inflación acumulada de enero a junio fue de 4,65% (cuatro coma sesenta y cinco por ciento), y que además se reconoce 0,35% (cero coma treinta y cinco por ciento) como parte de la política de mejoramiento del salario real de los funcionarios y funcionarias del Sector Público.

5º—Que en concordancia con las políticas mencionadas, el Gobierno de la República y los representantes de los funcionarios del Sector Público, acordaron realizar un aumento porcentual al salario base, para el segundo semestre del 2007, acuerdo que fue firmado por los representantes de ambas partes el día 9 de agosto del año 2007. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos

los servidores públicos, consistente en un 5% (cinco por ciento).Artículo 2º—El incremento indicado en el artículo precedente se

aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.

Artículo 3º—Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución que, a dichos efectos emita la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 4º—Se mantiene el 8,19% (ocho coma diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.

Artículo 5º—La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 6º—El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.

Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1º de julio del 2007, y corresponde al segundo semestre del mismo año, el cual se pagará en la primera quincena de setiembre del año en curso.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 15216).—C-33350.—(D33937-73097).

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ACUERDOSMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDO N° 071LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146

de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de septiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y el Decreto Ejecutivo 25586-MOPT del Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores Públicos del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, publicado en La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre de 1996.

Considerando:1º—Que la Primera Reunión de la Comisión Binacional entre Costa

Rica y Panamá, es de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Lo anterior, en virtud de que dicha reunión tiene como propósito avanzar en los esfuerzos de profundizar los vínculos entre ambas naciones

2º—Que la participación del señor Max Alberto Lobo Hernández, Álvaro Álvarez Calderón, y Ricardo Granados Morales en este foro, responde a las funciones propias de asesoría en la materia de cartografía y limites internacionales que tiene como competencia institucional el Instituto Geográfico Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández,

cédula 4-132-688, Director General del Instituto Geográfico Nacional; al ingeniero Álvaro Álvarez Calderón, cédula 1-972-015, ingeniero topógrafo especialista en geodesia, y al señor Ricardo Granados Morales, cédula 9-020-599, Operador de Equipo Móvil, para que participen en la Primera Reunión de la Comisión Binacional entre Costa Rica y Panamá, la cual se realizará en David, provincia de Chiriquí, Panamá, el 26 y 27 de julio de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de los señores Lobo Hernández, Álvarez Calderón y Morales Granados correspondientes a viáticos, serán cubiertos en su totalidad, con cargo al Programa 330-Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se le reconoce a cada funcionario $145,00 de tarifa diaria correspondiente a viáticos, para un total de $435,00 por funcionario que correrán por cuenta de la subpartida 1-05-04-Gastos de viaje en el exterior.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Lobo Hernández, Álvarez Calderón y háganles Granados, en la actividad denominada Primera Reunión de la Comisión Binacional entre Costa Rica y Panamá, que se realizará en David, provincia de Chiriquí, Panamá, el 26 y 27 de julio de 2007, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de julio de 2007 hasta el 28 de julio de 2007.

Dado en la ciudad de San José, a las trece horas quince minutos del día veinte de julio del dos mil siete.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40476).—C-23595.—(71143).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

R-330-2007-MINAE. Expediente: 11-2004 Tajo Florencia S. A.—San José a las ocho horas quince minutos del seis de julio del año dos mil siete.

Resultando:1º—Que el señor Franklin Rojas Castillo, mayor, casado una vez,

comerciante, vecino de Cebadilla de Alajuela, cédula Nº 2-256-902, a nombre de Tajo Florencia S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Grande; cuya localización geográfica es en Cebadilla, distrito: 13 Garita, cantón: 1 Alajuela, provincia: 2 Alajuela; la hoja cartográfica es Hoja Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N. La localización cartográfica es entre coordenadas generales: 217542.311 - 217514.146 Norte, 498196.042 - 498512.072 Este límite aguas arriba y 216368.097 - 216367.524 Norte, 498096.361 - 498053.589 Este límite aguas abajo; siendo el área solicitada de 11 ha 7 267,89 m2, según consta en plano aportado al folio 41 mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento y el derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 217542.311 Norte, 498196.042 Este.

LÍNEA ACIMUT DISTANCIA (Mts)1-2 150º21.3’ 32.412-3 238º46.8’ 72.513-4 250º38.6’ 54.50

LÍNEA ACIMUT DISTANCIA (Mts)4-5 229º47.0’ 21.535-6 273º15.8’ 105.906-7 257º59.7’ 34.987-8 237º25.1’ 36.198-9 232º10.1’ 41.789-10 228º18.4’ 61.6310-11 214º57.2’ 30.4011-12 227º36.8’ 37.9712-13 218º36.1’ 34.1113-14 202º45.7’ 41.7914-15 229º47.0’ 19.0815-16 208º53.9’ 17.3816-17 226º48.7’ 30.5117-18 180º43.5’ 56.9718-19 140º14.9’ 15.3119-20 148º43.3’ 24.3120-21 113º34.8’ 38.4221-22 075º58.8’ 34.9622-23 070º58.4’ 20.7223-24 064º27.6’ 47.2724-25 093º27.2’ 35.6625-26 076º41.0’ 15.0026-27 089º47.3’ 38.3827-28 101º23.4’ 19.4328-29 102º54.3’ 30.4729-30 120º35.1’ 22.9330-31 130º17.1’ 14.6031-32 123º36.9’ 17.8232-33 153º06.9’ 12.9133-34 150º09.6’ 24.7434-35 153º37.6’ 9.5135-36 176º15.5’ 16.5136-37 201º03.7’ 39.3537-38 231º19.3’ 36.0438-39 241º56.3’ 34.6839-40 225º15.5’ 47.0640-41 225º07.5’ 26.8141-42 196º39.7’ 62.1842-43 132º25.0’ 36.2443-44 105º30.8’ 11.4844-45 104º14.0’ 22.5445-46 091º31.5’ 11.5246-47 132º45.3’ 11.1947-48 114º19.1’ 26.9848-49 128º45.2’ 16.9549-50 141º26.5’ 47.6250-51 134º50.3’ 36.2551-52 165º14.3’ 57.1852-53 209º04.2’ 21.4253-54 189º00.6’ 58.6754-55 173º08.1’ 46.4455-56 198º13.6’ 13.8756-57 170º33.2’ 44.6157-58 176º57.4’ 32.6358-59 188º27.1’ 17.7059-60 077º59.2’ 19.1560-61 065º41.1’ 43.78

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LÍNEA ACIMUT DISTANCIA (Mts)61-62 151º54.8’ 14.7362-63 239º40.5’ 32.9563-64 226º28.5’ 24.5864-65 208º43.3’ 39.9865-66 269º13.9’ 42.7866-67 355º27.5’ 22.0267-68 009º14.4’ 31.5468-69 356º11.1’ 36.4869-70 350º49.5’ 53.5270-71 351º11.3’ 24.7371-72 008º41.3’ 22.7972-73 013º17.6’ 25.6473-74 352º58.7’ 58.2174-75 357º13.8’ 62.9775-76 325º50.5’ 49.4576-77 287º50.6’ 34.8477-78 285º51.0’ 59.8078-79 280º32.8’ 21.4579-80 289º42.1’ 34.7180-81 308º59.7’ 23.7981-82 003º43.5’ 41.5882-83 013º03.4’ 25.9983-84 029º38.9’ 28.1384-85 348º07.4’ 16.7185-86 046º46.6’ 55.7886-87 061º27.9’ 13.0987-88 033º05.4’ 33.1388-89 035º54.3’ 18.0689-90 314º10.4’ 40.2090-91 283º44.0’ 55.7891-92 251º52.3’ 37.1692-93 263º30.1’ 30.3493-94 281º40.5’ 24.3294-95 260º35.7’ 56.1295-96 284º39.3’ 31.0796-97 340º27.9’ 21.3997-98 324º44.6’ 18.1498-99 339º35.3’ 37.1799-100 343º26.1’ 26.28100-101 357º06.4’ 39.92101-102 004º10.0’ 20.03102-103 031º34.1’ 67.16103-104 025º31.0’ 51.06104-105 023º13.5’ 86.25105-106 046º25.4’ 60.50106-107 037º38.3’ 28.06107-108 061º33.8’ 41.23108-109 049º47.0’ 50.37109-110 058º28.9’ 37.25110-111 079º34.0’ 49.62111-112 080º04.8’ 32.20112-113 093º49.0’ 62.48113-114 124º33.2’ 49.40114-115 075º13.1’ 16.49115-116 061º48.0’ 60.39116-1 046º34.2’ 42.10

3º—Que la Viabilidad Ambiental fue aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución 1144-2004-SETENA.

4º—Mediante el Memorando DGM-CGAM2-114-2006, suscrito por la Geóloga Xinia Jiménez, manifestó: “Satisfechas mediante adéndum el plazo recomendado es hasta por 5 años según memorándum DGM-CGAM2-114-2006 suscrito por la Geóloga Xinia Jiménez.

5º—El material a explotar es Piedra, arena, y grava y el acceso es por vía pública.

6º—Que el proyecto minero con expediente 11-2004 en cauce de dominio Público Río Grande, en Cebadilla La Garita, a nombre de Tajo Florencia S. A. pretende el aprovechamiento de los materiales aluviales depositados dentro del cauce, utilizables en materiales de construcción, en subbases, bases estabilizadas, agregados para concretos de resistencia media y alta. De acuerdo con la visita al sitio del proyecto de explotación realizada el 15 de noviembre del 2006, se aprueba el mismo y se procede mediante DGM-CGAM2-114-2006 a brindar las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

1. El área solicitada sobre el Río Grande, comprende las coordenadas geográficas generales Lambert 216000 a 218000 Norte y 497000 a 499000 Este.

2. Considerando las reservas estáticas, la recarga dinámica y al equipo a utilizar se recomienda una tasa de extracción diaria de 200 m3 y/o 5000 m3 mensuales en época de estiaje, con un plazo de 5 años, sin embargo esta tasa de extracción podrá ser aumentada o disminuida según los cambios en la dinámica del río que se observen durante el desarrollo del proyecto. Los cinco años de plazo podrán ser prorrogables según lo establece el Código Minero.

3. Los materiales serán extraídos laminar mente, con un espesor de 1.5 metros a partir del nivel de agua, y las acumulaciones en islotes y barreras que hay dentro del cauce, se extraerán en franjas de 15 metros de ancho. El avance inicial será de Área 3 hacia Área 2 y 1.

4. El equipo a utilizar es el siguiente: Un quebrador (instalado en concesión Nº 2085) Quebrador Pioner Engeniering Work - Año 1990 - 775 KNW, un alimentador vibratorio - Marca Sanki - Clase Jaula - Tipo R,S,L. (Móvil), una criba vibratoria - marca Sanki - clase Jaula - tipo R,G,S. (Móvil), de mandíbula - Modelo 2036.Cono Simons - 3 pies - Serie 31005.3 Combeller de 12 metros con faja de 24”.1 Combeller de 12 metros con faja de 30”.1 Combeller de 6 metros con faja de 24”. Vida útil - 20 años.Un cargador Caterpillar 980-c 63x-07299 1987 (rendimiento: 500m3/día).2 retroexcavadoras Caterpillar 330 mc, 5ymoo719, 1995 (rendimiento: 500 m3/día).Tres vagonetas roquera Mack, r685-sx, r685sx, 1979, capacidad 12m3 (Rendimiento: 170 m3/día).

5. Realizar las respectivas revisiones técnicas del equipo y realizar la revisión del sistema eléctrico mínimo cada 3 meses. De cuerdo como se indica en el plan de explotación presentado.

6. Revisar el cono y el quebrador, área mecánica, cada 6 meses.7. El horario laboral en verano es de 11 horas diarias y en invierno - 8

horas diarias.8. En el sitio se apilará material en una terraza fuera del río y que es

terreno estabilizado.9. Para el mantenimiento de los mismos se utilizará parte del agregado

procesado en el sitio y se utilizará equipo propiedad de la empresa.10. En el sitio habrá un plantel para apilamiento de material y una

pequeña oficina con agua potable y servicio sanitario, dado que el quebrador, taller, etc.; estarán en las otras concesiones de la Empresa, que son la Nº 2085 y la Nº 2441. Para cualquier cambio se deberá obtener la aprobación de esta Dirección.

11. Se deberá respetar una distancia dentro del cauce como zona de protección de ambas márgenes, así como el área de protección señalada en el artículo 33 de la Ley Forestal y avocarse a la reforestación de la misma.

12. La metodología de explotación aprobada no podrá ser modificada, sin antes haber obtenido autorización de la Dirección de Geología y Minas y de la SETENA.

13. El material explotado bajo ninguna circunstancia podrá acumularse dentro del cauce del río.

14. Las labores extractivas deberán de realizarse a lo largo del cauce solicitado para la concesión y no en un sitio puntual.

15. El acceso público deberá recibir mantenimiento y se deberá garantizar que no se generen nuevos accesos que pongan en peligro las propiedades colindantes o las estructuras del puente.

16. No se realizará ningún destape o remoción de la capa orgánica fértil.

17. Se deberá evitar la socavación, el meandraje y la depositación excesiva que pueda afectar negativamente el cauce del río. Mantener en equilibrio la sección del río.

18. Para el control de las reservas de material establecer un modelo de control y seguimiento por medio de secciones estables con control trimestral topográfico.

19. Presentar secciones transversales cada 100 metros con el plano de amojonamiento para la formalización de la concesión

20. La profundidad de explotación no podrá excederse a la avalada por la DGM y por SETENA.

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21. La concesión deberá mantenerse amojonada.22. A efecto de controlar adecuadamente los trabajos en el área

concesionada, funcionarios del MINAE podrán visitar en cualquier momento el proyecto.

23. Se mantendrá en el lugar de explotación la bitácora del Colegio de Geólogos, para las respectivas recomendaciones. También se deberá mantener en el lugar donde se realizan las labores de explotación un mapa a escala conveniente de los frentes de explotación, en donde se actualice mensualmente el avance del frente de extracción.

24. Deberá mantener actualizados en el plantel los registros de producción al día, así como la venta e inventario de los materiales.

25. Deberá tener original y/o copia de las planillas de los trabajadores actualizadas.

26. Anualmente el concesionario deberá presentar ante la Dirección de Geología y Minas un anexo al Informe Anual de Labores con un estudio económico que permita determinar si el proyecto está alcanzando los objetivos proyectados. Este deberá presentarse certificado por un CPA.

27. El acceso al cauce deberá hacerse por el camino indicado y aprobado en el plano topográfico

28. Se deberá de cumplir con todas las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene aprobada por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.

29. Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes

30. No se permiten accesos de más de 200 metros de longitud, caso contrario deberán habilitarse y demostrarse nuevos accesos laterales.

31. El concesionario deberá reconstruir y dar mantenimiento a las obras de protección civil existentes como diques, cordones u otros. Mantenerse a 200 m mínimo de distancia de los puentes.

32. Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes.”7º—Que el edicto se basado en la solicitud inicial aportada el 27 de

octubre del 2004, área y derrotero aportados el 15 de noviembre del 2005, no presentándose ninguna oposición.

8º—Mediante oficios IMN-DA-0035-2006, del Departamento de Aguas en el cual manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río Grande con las siguientes condiciones:

1. El área a explotar será de 39 ha. 6 246,15 m2 en el cauce del Río Grande, en Canoas, San José Provincia de Alajuela.

2. El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4. La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6. Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

8. Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Grande que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río”.

9. Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, señalada en el Considerando anterior, lo procedente es otorgar concesión solicitada al gestionante.

Considerando:1º—El señor Franklin Rojas Castillo, mayor, casado una vez,

comerciante, vecino de Cebadilla de Alajuela, portador de la cédula número dos-doscientos cincuenta y seis-novecientos dos, a nombre de Tajo Florencia S. A., solicitó prórroga del plazo de vigencia de la concesión a nombre de su representada, el día 30 de junio del 2006.

2º—El proyecto minero con expediente 11-2004 en cauce de dominio Público Río Grande, en Cebadilla La Garita, a nombre de Tajo Florencia S. A., pretende el aprovechamiento de los materiales aluviales depositados dentro del cauce, utilizables en materiales de construcción, en subbases, bases estabilizadas, agregados para concretos de resistencia media y alta. De acuerdo con la visita al sitio del proyecto de explotación realizada el 15 de noviembre del 2006, se aprueba el mismo.

3º—En razón de lo anterior, lo procedente es acoger la recomendación que la Dirección de Geología y Minas le realiza al Poder Ejecutivo, mediante memorándum número DGM-RNM-262-2007 de las catorce horas del siete de mayo del dos mil siete, para que se otorgue prórroga del plazo de vigencia de la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río Grande a favor de la sociedad Tajo Florencia S. A., cédula jurídica 3-101-023558, por un período de cinco años, y bajo las condiciones técnicas indicadas en el resultando octavo de la presente resolución. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 18 de la Ley

General de la Administración Pública; y de los artículos 30 y 33 del Código de Minería.

1º—Otorgar concesión en cauce de dominio público a favor del señor Franklin Rojas Castillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cebadilla de Alajuela, cédula número 2-256-902, a nombre de Tajo Florencia S. A., para la extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Grande.

2º—La concesionaria Tajo Florencia S. A., deberá acatar las recomendaciones indicadas en el oficio DGM-CGAM2-114-2006, en la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que pueda emitir la Dirección de Geología y Minas.

3º—Contra la presente resolución podrá interponerse ante el Despacho el recurso de reposición o revocatoria según el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(71694).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZNº DIA-R-E-090-2007.—El señor Leonardo Sáenz López, cédula Nº

2-354-052 en calidad de Representante Legal de la compañía Corporación de Desarrollo Orgánico Brantley S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humate Cinc y Boro, compuesto a base de Zinc-azufre-boro-polisacáridos-aminoácidos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(71140).

Nº DIA-R-E-091-2007.—El señor Leonardo Sáenz López, cédula Nº 2-354-052 en calidad de Representante Legal de la compañía Corporación de Desarrollo Orgánico Brantley S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Recovery, compuesto a base de extractos de algas marinas-ácidos húmicos y fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(71142).

DIA-R-E-092-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial SERACSA Fertirrigación Azul compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-zinc-manganeso-cobre-boro-molibdeno-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 39146.—(71462).

DIA-R-E-093-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliveex Molibdeno 4% compuesto a base de Molibdeno-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Programa de Registro de Agroquímicos .—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 39147.—(71463).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZNº 22/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o

pasaporte: 3-102-308, en calidad de presidente de la compañía: Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con barras. Marca: Montana. Modelo:

La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007 Pág 11

TLP 600. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71698).

Nº 23/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de presidente de la compañía: Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con barras. Marca: Montana. Modelo: TLP 400. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71699).

Nº 24/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de: presidente de la compañía Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con barras. Marca: Montana. Modelo: SLC 800. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71701).

Nº 25/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de: presidente de la compañía Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con barras semi. Marca: Montana. Modelo: Eco Ranger 3000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71703).

Nº 26/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de: presidente de la compañía: Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con barras. Marca: Montana. Modelo: SLC 600. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71704).

Nº 27/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de: presidente de la compañía: Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con turbina de aire. Marca: Montana. Modelo: AFS Super Canhao 600. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71705).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del

Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, asiento 19, título Nº 839, del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 44, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Delgado Salinas Greivin Eliécer. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(70626).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en la “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1240, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Mora Badilla Vilma Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(70640).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 191, Título Nº 303, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Martínez López Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71225).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del

Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 170, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Díaz Cordero Juan Ignacio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Ecuación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(71545).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOEn sesión celebrada en San José, a las dieciséis horas con treinta

minutos del día 29 de mayo del 2007, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-4099-2007 del día 29 de mayo del 2007, a la señora Bejarano Rivas María de los Ángeles, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 1-229-539, vecina de Guanacaste; por un monto de cincuenta y siete mil trescientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (¢57.331,94), con un rige a partir del 1º de abril del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(71772).

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALESPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres de San Isidro de San Ramón Decididas a Superarse R. L., siglas COOPEMUDESU R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2007. Resolución 1426. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:Presidente: Jenny Acevedo Araya.Vicepresidente: Andrea Araya Morales.Secretaria: Katherine Murillo Murillo.Vocal: Aura Alvarado Olmazo.Vocal: Ana Lourdes Ramírez Varela.Suplentes: Sarita Chaves Jiménez, Eva Grimas Calero.Gerente: Juana Barboza Espinoza.San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,

Jefe.—(71223).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro

de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Chilena R. L., siglas CHILECOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 17 de marzo del 2006. Resolución 1381. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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Consejo de Administración:Presidente: Rigoberto Araya GuzmánVicepresidente: Teodoro Solano HernándezSecretaria: Damaris Altamirano AriasVocal 1: Felipe Salas ObregónVocal 2: Rafael Araya RojasSuplente Uno: Rafael Sánchez QuirósSuplente Dos: Julio Catillo GutiérrezGerente: José Francisco López Salazar

San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(71584).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALREGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de The Board of Trustees of The University of Illinois, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada Mantenimiento de la Forma y Dimensión de Injertos de Tejido Blando por Medio de Células Madre. Se describen métodos y composiciones para la síntesis de novo e in vivo de tejido blando en formas y dimensiones preestablecidas a partir de células madre mecenquimales adultas (MSCs) dentro de un andamiaje biocompatible. Se implantan andamiajes in vivo en un animal huésped y se fabrican en la misma, o se mantienen ex vivo. Inducir angiogénesis aumenta el éxito de implantes de tejido blando. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L 31/00, cuyo inventor es Jeremy Mao. La solicitud correspondiente lleva el número 8878, y fue presentada a las 08:37:25 del 26 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic Karen Quesada, Registradora.—San José, 26 de julio de 2007.—(68732).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada y notaria, cédula Nº 1-679-960 en su condición de Apoderada Especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

Thiazol-(BI) Cicloalquil-Carboxanilidas. Nuevas tiazol-(bi)cicloalquil-carboxanilidas de la fórmula (I) en la que Q y R1 tienen los significados indicados en la descripción, un procedimiento para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los microorganismos indeseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/56, cuyo(s) inventor(es) es(son)

Ralf Dunkel, Hans Ludwing Elbe, Heiko Rieck, Jorg Nico Greul, Ulrike Wachendorff Neumann, Karl Heinz Kuck, Peter Dahmen. La solicitud correspondiente lleva el número 7756, y fue presentada a las 14:11:22 del 17 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68733).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada y notaria, cédula Nº 1-679-960 en su condición de apoderada especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Piridodiacinas como Fungicidas de Plantas. Compuestos de fungicida de fórmula general (1) donde R, R1, R2, W, Y y Z son como se definen en la especificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 493 / 04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Crowley, Patrick, Jelf, Dobler, Markus, Mueller, Urs, Williams, John. La solicitud correspondiente lleva el número 7864, y fue presentada a las 08:56:46 del 07 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora (68734).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se proporciona una composición farmacéutica que comprende una composición farmacéutica activa y una composición eutéctica soluble en agua, formándose la mezcla resultante en una forma de dosificación sólida soluble en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ernest Schay, Walter Focke, Lushane Walbrugh. La

solicitud correspondiente lleva el número 8948, y fue presentada a las 08:23:26 del 28 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68736).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Al Ahram Beverages Company S.A.E., de Egipto, solicita el Modelo Industrial denominada

Nueva Botella Fayrouz de 330 ML. El diseño es una novedosa forma de botella para el mercadeo de una bebida de malta burbujeante no alcohólica en una variedad de sabores, tales como manzana, limón o mango. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 / 01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrew William Bowyer, Glenn Kiernan. La solicitud correspondiente lleva el número 8658, y fue presentada a las 11:26:49 del 27 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,

9 de julio de 2007.— Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68735).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CULTIVO DE PLANTAS. Se describe un método para la producción de plantas jóvenes y/o micro-plantas madre de cinco plantas de ornato herbáceas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 5/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Laine Jean-Marc, Devys Frèdèric Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 8806, y fue presentada a las 9:15:13 del 13 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68737).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

COMPOSICIONES QUÍMICAS. El uso de un compuesto de Fórmula I. Y es un enlace simple, C=O, C=S o S(O)m donde m es 0, 1 o 2; el anillo es un anillo aromático de seis miembros o es un anillo heteroaromático de cinco o seis miembros; Z y Z’ son =C- o -N- siempre y cuando ambos no sean N; R1, R2, R3, R3a, R4, R8 y Ra son grupos orgánicos específicos y n y p son independientemente 0, 1, 2, 3 o 4;

o sales o N-óxidos de los mismos o composiciones que los contienen para controlar insectos, ácaros, nematodos o moluscos. También se proporcionan compuestos novedosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Molleyres Louis-Pierre, Cassayre Jerome, Cederbaum Fredrik, Corsi Camilla, Pitterna Thomas, Maienfisch Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 8790, y fue presentada a las 14:34:52 del 5 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68738).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

Bifeniltiazolcarboxamidas. Nuevas bifeniltiazolcarboxamidas de la formula (I) en la que R1, R2, R3, R4, m y R5 tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los microorganismos indeseados, así como nuevos productos intermedios para su obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan

depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ralfdunkel, Hans-Ludwig Elbe, Jorgnico Greul, Benoit Hartmann, Herbert Gayer, Thomas Seitz, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8879, y fue presentada a las 08:38:04 del 26 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, registradora.—(68742).

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El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: Cuerpos de Forma Sólida que contienen Sustancias Activas para uso Externo contra Parásitos en Animales. Elementos moldeados sólidos para uso externo contra parásitos en animales, que están basados en una matriz de poliolefina que contienen: uno o varios ésteres de un alcohol di-o trifuncional con hasta tres átomos de carbono con ácidos grasos con 6 a 18 átomos de carbono, uno o varios principios activos, así como, dado el caso, otros coadyuvantes y aditivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sirinyan Kirkor, Löhr Reinhold. La solicitud correspondiente lleva el número 8807, y fue presentada a las 09:17:04 del 13 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, registradora.—(68740).

La señora Marisia Jiménez Echeverría, mayor, abogada, cédula Nº 1-534-517, en su condición de apoderada especial de Hudson Technologies, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:

Método y Aparato para la Recuperación de Refrigerante. Un método o aparato para recuperar refrigerante, que incluye una línea de desvío para gas caliente acoplada a un control de temperatura del líquido de destilación, que controla la temperatura del sistema para que permanezca a una temperatura muy baja a fin de evitar el arrastre de humedad y mantener un nivel exacto del líquido. La cámara de destilación misma contiene un sistema de intercambio de calor y comprende un subsistema de salida para refrigerante destilado así como una entrada para refrigerante contaminado. El vapor se forma por encima del líquido en la cámara, el cual es descargado dentro de un compresor, que a su vez retroalimenta gases calientes a través de una estructura de boina helicoidal bajo el control

del controlador de temperatura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F25B 43 /04, cuyo inventor es Kevin J. Zugibe. La solicitud correspondiente lleva el número 5042, y fue presentada a las 14:23:44 del 07 de diciembre de 1994. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, registradora (68743).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

ÁCIDOS DE OXAZOLO-NAFTILO COMO MODULADORES DEL INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DE PLASMINÓGENO TIPO 1 (PAI-1). La presente invención se refiere a ácidos de oxazolo-naftilo de la fórmula (I) y a los procedimientos para usarlos para

modular la expresión de PAI-1 y para tratar los trastornos relacionados con el inhibidor de la proteasa de serina PAI-l. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Thomas Joseph Commons, Richard Page Jr. Woodworth. La solicitud correspondiente lleva el número 8930, y fue presentada a las 14:09:22 del 15 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68854).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

BENZOXAZOLES SUSTITUIDOS CON PROFARMACO COMO AGENTES ESTROGÉNICOS. Esta invención provee moduladores del receptor de estrógeno de fórmula I, que tienen la estructura (I) en donde Q1, Q2, R1, R2, R2a, R3, R3a, y X como se definen en la especificación, o una

sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/56, cuyos inventores son Elmarakby Sayed, Cai Ping, Chandrasekaran Appavu, Ruppen Mark, Talaat Rasmy. La solicitud correspondiente lleva el número 8931, y fue presentada a las 14:09:51 del 15 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68857).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

MÉTODO DE MONTAJE DE DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS. La presente invención se refiere a un método para el montaje de dispositivos para la administración de fármacos, en particular de dispositivos tipo pluma para la administración de fármacos, que tienen un mecanismo de dial dosificador y un mecanismo de accionamiento, haciendo posible la administración de productos medicinales desde un cartucho de dosis múltiples, y a los dispositivos para la administración de fármacos obtenibles según dicho método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5/315, cuyos inventores son Veasey Robert, Wimpenny Steven. La solicitud correspondiente lleva el número

8947, y fue presentada a las 13:13:33 del 27 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68859).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada

HEXADECASACÁRIDOS BIOTINILADOS, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN. Se refiere a nuevos hexadecasacáridos

biotinilados de fórmula general I en la cual: Biot es un derivado de biotina; R, R1 y R2 representan, independiente uno del otro, un alcoxi-(C1-C6) o un -OSO3; R3 representa un alcoxi-(C1-C6) o un -OSO3; o bien R3 constituye un puente -O-CH2-; Pe representa un encadenamiento sacarídico; así como sus sales farmacéuticamente aceptables, y su utilización como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08B 37/00, cuyos inventores son Philippe Duchaussoy, Jean Pascal Herault, Jean Marc Herbert, Maurice Petitou, Pierre Savi. La solicitud correspondiente lleva el número 8955, y fue presentada a las 13:08:07 del 5 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68864).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, Terumo Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada

MECANISMO DE VISUALIZACIÓN DE DOSIS PARA UN DISPOSITIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS. Esta solicitud se refiere a un mecanismo de visualización de dosis para un dispositivo para la administración de fármacos (1), que permite al usuario seleccionar múltiples dosis de un fármaco inyectable y la administración de la dosis fijada del fármaco y la aplicación de dicho fármaco a un paciente, preferiblemente mediante inyección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de

Patentes Sexta Edición es A61M 5/315, cuyos inventores son Saiki, Masaru. La solicitud correspondiente lleva el número 8988, y fue presentada a las 13:20:33 del 9 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68866).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada

NUEVOS DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES

INFLAMATORIAS. Un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; composiciones que los comprenden, procedimientos para prepararlos y su uso en terapia médica (por ejemplo modulando el receptor de glucocorticoides en un animal de sangre caliente). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 261/08, cuyos inventores son Bladh, Hakan, Henrikson, Krister, Hulikal, Vijaykumar, Lepisto, Matti. La solicitud correspondiente lleva el número 9009, y fue presentada a las 13:52:14 del 21 de marzo

Pág 14 La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007

del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68868).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

COMPOSICIONES FUNGICIDAS. Un método para controlar enfermedades fitopatógenas en plantas útiles o en su material de propagación, el cual comprende aplicar a las plantas útiles, su locus o su material de propagación una combinación de componentes A) y B) en una cantidad eficaz sinérgica, donde el componente A) es un compuesto de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional

de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Harald Walter, Camilla Corsi, Josef Ehrenfreund, Clemens Lamberth, Hans Tobler. La solicitud correspondiente lleva el número 9018, y fue presentada a las 13:12:00 del 28 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68869).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

ANÁLOGOS DE ANILINO-PIRIMIDINA. La presente invención se relaciona con compuestos de fórmula I: en donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como se definió aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/42, cuyos inventores son Zang Yixian, Chen Lijing, Kincaid Scott Lee, Jennings Lee, Hu Yongbo, Gilbert Adam Matthew, Bursavich Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número

9048, y fue presentada a las 13:49:59 del 11 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez eh un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68872).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

FORMULACIONES DE DERIVADOS FORMULACIONES DE DERIVADOS DE [1, 4] DIAZEPINO [6, 7, 1IJ] QUINOLINA. La presente invención provee formulaciones de dosificación sólidas de derivados de [1, 4] diazepino [6, 7, 1-ij] quinolina, y procedimientos para su fabricación, en algunas modalidades particulares, la presente invención provee formulaciones novedosas del

agente antipsicótico y antiobesidad clorhidrato de (9aR, 12aS) -4, 5, 6, 7, 9, 9a, 10, 11, 12, 12a-decahidrociclopenta [c] [1, 4] diazepino [6, 7, 1-ij] quinolina, es decir, clorhidrato del compuesto A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/5513, cuyos inventores son Lin, Yanning, Dulin, Wendy, Ku, Mannching Sherry. La solicitud correspondiente lleva el número 9091, y fue presentada a las 14:27:37 del 2 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68873).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

MÉTODOS Y SISTEMAS PARA EL PRONÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TUMORES SÓLIDOS. La presente invención proporciona métodos, sistemas y equipo para el pronóstico y tratamiento de carcinoma de células renales (RCC) u otros tumores sólidos. Los genes de pronóstico de resultados clínicos de un tumor sólido se pueden identificar de acuerdo con la presente invención. Los perfiles de expresión de estos genes en células monunucleares de

sangre periférica (PBMC) de pacientes quienes presentan el tumor sólido

se relacionan con el resultado clínico de estos pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 1/68, cuyos inventores son Michael E Burczynski, Andrew J. Dorner, Natalie C. Twine, William L. Trepicchio, Donna K. Slonim, Andrew Strahs, Frederick Immermann. La solicitud correspondiente lleva el número 9100 y fue presentada a las 13:55:20 del 4 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68874).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

DERIVADO DE QUINOLINA, su uso, preparación y medicamento que lo contiene. La presente invención se refiere a un derivado de Quinolina de la fórmula general A en la que Rl, R2, R3, X, Y, Z y A se indican en la descripción y en las reivindicaciones, al uso de los compuestos la fórmula general A para el tratamiento de diversas enfermedades, así

como a la preparación de compuestos la fórmula general A. La memoria descriptiva, reivindicaciones,, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Wolfgang Schwede, Stefan Jaroch, Benjamín Bader, Roman Hillig, Antonius Ter Laak, Dieter Zopf. La solicitud correspondiente lleva el número 9182, y fue presentada a las 13:17:45 del 13 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68876).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis de Francia, solicita la Patente de Invención denominada

DERIVADOS DE PIRIDO-PIRIMIDINA, su preparación, su aplicación en terapéutica. La invención tiene por objeto derivados de pirido [2,3-dlpirimidina su preparación y su aplicación en terapéutica, de fórmula general (I) que sigue: Fórmula (I) en

estado de base o de sal de adición a un ácido farmacéuticamente aceptable, en estado de hidratos o de solvatos, así como en forma de enantiórneros, de diaestereoisórneros y su mezcla. La invención tiene igualmente por objeto su procedimiento de preparación, las composiciones farmacéuticas que contienen un compuesto de fórmula general (1), y su utilización en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/ 04, cuyos inventores son Bourrie Bernard, Casellas Pierre, Jegham Samir, Perreaut Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 8842, y fue presentada a las 13:11:37 del 9 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68897).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi- Aventis,_de Francia, solicita la Patente de Invención denominada

DERIVADOS DE 4-ARILMORFOLIN-3-ONA, su preparación y su aplicación en terapéutica. La invención tiene por objeto compuestos que responden a la fórmula (I) en la que Ar: representa un fenilo mono- o disustituido, Rl representa un fenilo no sustituido o sustituido; R2 representa un piridilo, un fenilo no sustuido o sustituido, un bencilo no sustituido o sustituido, un bencilo no sustituido sobre el fenilo, R2 puede además representar un radical

heterociclico; R3 representa diferentes valores, procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/ 06, cuyos inventores son Edmont-Alt. Xavier, Proietto. Vicenzo. La solicitud correspondiente lleva el número 8843_ y fue presentada a las 13:14:01 del 9 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68906).

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Josef, Tobler Hans, Corsi Camilla, Lamberth Clemens. La solicitud correspondiente lleva el número 8903, y fue presentada a las 13:16:51 del 5 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68919).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de FMC Technologies Inc,_de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada

EXTRACTO DE ZUMO CON COLECTOR DE ZUMO INTEGRAL Y PUENTE DE COPAS. Un extractor de zumo puede incluir un conjunto de extracción de zumo, y al menos una boquilla pulverizadora accionada por presión que tiene una entrada a conectar a una fuente controlable de fluido presurizado y una salida pulverizadora dirigida hacia el conjunto de extracción de zumo y que se mueve entre una posición desactivada retirada y una posición de pulverización extendida en base

a la presión de fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/02, cuyo (s) inventor (es) es (son) Suter Michael, Jackson Mark R, Carvalho José Marcelo, Socha Kevin, Schrader Gregory. La solicitud correspondiente lleva el número 8905, y fue presentada a las 13:05:21 del 6 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68921).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de FMC Tecnologies _Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO INCLUYENDO UN DETECTOR DE DESACOPLAMIENTO DE ALIMENTADOR DE FRUTA Y MÉTODOS ASOCIADOS.

Un extractor de zumo de fruta puede incluir un acoplador sensible a caraga que acopla un motor de accionamiento a un eje de accionamiento durante la operación normal, y que desacopla el motor de accionamiento del eje accionamiento cuando los elementos de alimentación de fruta están atascados. El extractor también puede incluir un detector de desacoplamiento para detectar el desacoplamiento del acoplador sensible a la carga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan

depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/06, cuyos inventores son Schrader Gregory W, Suter Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 8909, y fue presentada a las 13:06:56 del 6 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68922).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Anton Debatin GMBH Werk Fur Werbende Verpakung, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

BOLSO DE SEGURIDAD. El invento se refiere a un bolso de seguridad para el transporte de valores, en particular billetes de banco. El bolso de seguridad presenta una abertura de banco. El bolso de seguridad presenta una abertura de acceso (15) al espacio interior del bolso de seguridad y un dispositivo de cierre (16) con el que se puede cerrar la abertura de

acceso. En una primer área (A), el bolso de seguridad es permeable al aire y a los líquidos, y en la segunda área (b), esta confeccionado con un folio de material sintético (14), donde la abertura de acceso y el dispositivo de cierre están incorporados al mencionado folio de material sintético. De acuerdo con el invento, la primera área, que es permeable al aire y a los líquidos, está elaborada con vellón o con tejido de material sintético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 33/34, cuyo inventor es Misch Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 8911, y fue presentada a las 14:18:20 del 7 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68925).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck & Co, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

1,1,2,2- TETRA (HETERO) ARYLETHANES OR 1,1,2-TRI (HETERO) ARYL-2-HETEROCYCLETHANES como inhibidores de canales de Potasio. La presente invención se refiere a compuestos que tienen la estructura que se muestra, útiles como inhibidores del canal de potasio para tratar arritmias cardiacas y afecciones similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/ 14, cuyos inventores son

Mark T. Bilodeau, Zhicai, Wu, John Hartnett. La solicitud correspondiente lleva el número 8876, y fue presentada a las 13:07:27 del 25 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68907).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

INDAZOLES útiles en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Esta invención proporciona compuestos de la Fórmula (I) o (Ia) que son útiles en el tratamiento i inhibición de enfermedades medidas por LXR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de

Patentes Sexta Edición es C07D 231/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Steffan Robert J, Matelan Edward M, Bowen Stephen M, Ullrich John W, Wrobel Jay E, Zamaratski Edouard, Kruger Lars, Hedemyr Annabel L Olsen, Cheng Aiping, Hansson Tomas, Unwalla Rayomand J, Miller Christopher P, Rhönnstad Patrick P. La solicitud correspondiente lleva el número 8888, y fue presentada a las 13:24:49 del 1º de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68911).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth_, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada

ANTAGONISMO DE LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DE INTERLEUQUINA 21. Se describen métodos y composiciones para inhibir la actividad de la interleuquina- 21 ( IL-21) / el receptor de IL-21 (MU-1) usando antagonistas de IL-21 o del receptor IL-21 (“ IL-21R “ o “ MU-1). Los antagonistas de IL-21/IL-21R pueden usarse para inducir la supresión inmune in vivo, por ejemplo, para tratar, mejorar o prevenir

los trastornos- autoinmunes o inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyo (s) inventor (es) es (son) Young Deborah A, Collins Mary, Dunussi- Joannopoulos Kyriaki, O’Hara Richard Michael Jr, Kasaian Marion T, Whitters Matthew J. La solicitud correspondiente lleva el número 8891, y fue presentada a las 13:29:05 del 1º de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68918).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Syngenta Participations_AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

MÉTODO PARA LA PROTECCIÓN DE PLANTAS ÚTILES O MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE PLANTAS. Un método para controlar las enfermedades fitopatogénicas en plantas útiles o el material de propagación de las mismas, que comprende la aplicación a dicho material de propagación de plantas de una cantidad efectiva de un compuesto de la fórmula I en la cual R1 es trifluormetilo o difluormetilo y R2 es hidrógeno o metilo,

o un tautómero de dicho compuesto, es particularmente eficaz para controlar o prevenir las enfermedades fúngicas de las plantas de cultivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyo (s) inventor (es) es (son) Walter Harald, Zeun Ronald, Ehrenfreund

Pág 16 La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada

SUELA IMPERMEABLE Y RESPIRARLE PARA EL CALZADO. Se refiere a una suela impermeable y respirable para el calzado. La suela (10, 100, 200, 300) tiene una estructura que comprende una capa inferior (12, 112, 212, 312), que presenta por lo menos un gran orificio pasante (13, 113, 313). Encima de la capa inferior (12, 112, 212,

312) está dispuesta una malla (15, 115, 315), substancialmente de modo que solape por lo menos dicho gran orificio pasante (13, 113, 313). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B 7 / 12, cuyo inventor es Polegato Moretti Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 8925, y fue presentada a las 14:06:36 del 15 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68926).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

ÁCIDOS DE TIAZOLO-NAFTILO. La presente invención se refiere a ácidos de Tiazolo-Naftilo de la fórmula (I) y a los procedimientos para utilizarlos para modular la expresión de PAI-1 y para tratar los trastornos relacionados con PAI-

1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A16K 31/425, cuyo inventor es Commons Thomas Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 8926, y fue presentada a las 14:07:12 del 15 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68928).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada

D E R I V A D O S ARILSULFONILESTILBENO PARA TRATAMIENTO DE INSOMNIO Y AFECCIONES RELACIONADAS. Compuestos de fórmula I: son útiles en el tratamiento de trastornos del sueño y otras afecciones mediadas por la actividad

del receptor 5-HT2A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 317 / 44, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gilligan Myra, Humphries Alexander Charles, Hunt Peter Alan, Ladduwahetty Tamara, Macleod Angus Murray, Merchant Kevin John. La solicitud correspondiente lleva el número 8928, y fue presentada a las 14:08:23 del 15 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68930).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals__Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada

BETA-CARBOLINAS ÚTILES PARA TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Esta invención proporciona compuestos de Beta-Carbolina de fórmula III-A-aa: en la que Q es -CH2-O-CH (R9) -; G es -NR4R5 o un anillo de heterociclilo de 3-7 miembros que está opcionalmente sustituido con 1-2 R10; R6b es preferiblemente hidrógeno o metilo; y R1, R2, R3, R4, R6b son como se han descrito en la memoria descriptiva. Los compuestos son inhibidores de IKK-2 que son útiles para tratar enfermedades mediadas por IKK-2 tales como enfermedades inflamatorias y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y

diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Hepperle, Michael E., Liu, Julie Fields, Soucy Francois, Prakash Raman, Little Jeremy D, Fleming Paul E., Reynolds Dominic, Harriman Geraldine C. B. La solicitud correspondiente lleva el número 8696, y fue presentada a las 13:55:10 del 19 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68935).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft,_ de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y dodina de la fórmula II en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir patógenos del arroz con mezclas del compuesto I con los compuestos II y el uso de mezclas del compuesto I con los compuestos II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y

diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo (s) inventor (es) es (son) Tormo I Blasco Jordi, Grote Thomas, Scherer María, Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried, Schofl Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 8707, y fue presentada a las 14:09:46 del 25 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68938).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial Basf Aktiengesellschaft de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

MEZCLAS FUNGICIDAS. Contienen como componentes activos: l) El derivado de tiazolo- pirimidina de la fórmula I, por lo menos una bifenilamida de la fórmula II. En una cantidad sinérgicamente activa, procedimientos para combatir patógenos del arroz con mezclas del compuesto I un compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con los compuestos II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo (s) inventor (es) es (son) Tormo I Blasco Jordi, Grote Thomas, Scherer María, Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried, Schofl Ulrich, Gewehr Markus. La solicitud

correspondiente lleva el número _8708, y fue presentada a las 14:10:04 del 25 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68942).

El (la) señor (a) (ita) Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellshaft de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

ADENOVIRUS QUIMÉRICOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se refiere a adenovirus oncoliticos con aplicaciones terapéuticas. Se proveen adenovirus quiméricos recombinantes y métodos para producirlos. Los adenovirus quiméricos de la invención comprenden secuencias de ácido nucleico derivadas de los serotipos adenovirales clasificados en los subgrupos B a F y presentan un Índice terapéutico

mejorado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/861, cuyo (s) inventor (es) es (son) Harden Paul, Hermiston Terry, Kuhn Irene. La solicitud correspondiente lleva el número 8734, y fue presentada a las 13:50:38 del 6 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68943).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

D-Homo-17-Cloro-16(17)ENO Esteroides. D-homo-17-clor-16(17)-en-esteroides de la fórmula I con actividad andrógena, procedimiento para su preparación y composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y su uso para preparar medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 63/00, cuyos inventores son Wyrwa Ralf, Ring Sven,

Kaufmann Gunter. La solicitud correspondiente lleva el número 8736, y fue presentada a las 13:38:16 del 7 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68945).

La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007 Pág 17

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada

ARIL Y HETEROARIL DERIVADOS SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL METABOLISMO Y LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RELACIONADOS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/00, cuyos inventores son Jones Robert M, Semple Graeme,

Xiong Yifeng, Shin Young-Yun, Ren Albert S., Lehmann Juerg, Fioravanti Beatriz, Bruce Mark A., Choi Jin Sun Karoline. La solicitud correspondiente lleva el número 8741, y fue presentada a las 13:37:27 del 9 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68953).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

IMIDAZOLES DE ETINIL-4-YL PIRIDINA Y PIRAZOLES COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE MGLU5. La presente invención se refiere a derivados de diazol de la fórmula general en la que A, E, R1, R2 y R3 tienen los significados definidos en las

reivindicaciones y en la descripción, a su utilización para la fabricación de medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades y a procesos para la obtención de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/06, cuyo(s) inventor (es) es(son) Buettelmann Bernd, Ceccarelli Simona María, Jaeschke Georg, Kolczewski Sabine, Porter Richard Hugh Philip, Vieira Eric, Spurr Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 8742, y fue presentada a las 13:38:05 del 9 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68970).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada

indazoles sustituidos, composiciones que los contienen, procedimiento de preparación y su uso. Indazoles sustituidos, composiciones que los contienen, procedimiento de preparación y uso. La presente invención se refiere en particular a nuevos indazoles sustituidos específicos que presentan una actividad inhibidora de

quinasas, que tienen una actividad terapéutica, en particular en oncología. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Halley Franck, Tabart Michel, Bouchard Herve, Souaille Catherine, Le Brun Alain, Viviani Fabrice, Gauzy Lazo Laurence, Desmazeau Pascal, Angouillant-Boniface Odile, Filoche- Romme Bruno. La solicitud correspondiente lleva el número 8767, y fue presentada a las 14:01:53 del 23 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68978).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Xcellerex__Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA UNOS BIOREATORES DESECHABLES. Por lo tanto, en una realización de la invención, un sistema bioreactor está presente e incluye un depósito desechable para alojar biomateriales para su procesamiento, incluyendo el depósito desechable, al menos un puerto de entrada, al menos, un puerto de escape, al menos un puerto de recolección, y la integridad del medio esterilizado está protegida con unos filtros

esterilizados acoplados a todos los puertos externos abiertos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12M /, cuyo(s) inventor (es) es (son) Hodge Geoffrey, Galliher Parrish, Fisher Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 8769, y fue presentada a

las 14:02:36 del 23 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68995).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de BASF Aktiengesellshaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIMIDINAS Y SU USO EN EL CONTROL DE HONGOS DAÑINOS. Nuevos compuestos de triazolopirimidina de la fórmula I en donde x es halógeno, ciano, alquilo C1-C4, haloalquilo C1-C4 alcoxi C1-C4 o haloalcoxi C1-C2, w es oxígeno o azufre, y es O-R4 o un grupo NR5R6, A es un enlace químico o un grupo CR7R8 y las variables LR1 a R7 son como se define en la reivindicación

1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Blettner Carsten, Schieweck Frank, Müller Bernd, Gewehr Markus, Grammenos Wassilios, Grote Thomas, Rheinheimer Joachim, Schäfer Peter, Schwögler Anja, Speakman John-Bryan, Jabs Thorsten, Strathmann Siegfried, Schöfl Ulrich, Scherer María, Stierl Reiinhard, Tormo I Blasco Jordi. La solicitud correspondiente lleva el número 8795, y fue presentada a las 13:51:22 del 6 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68999).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

INHIBIDORES DE CEPT. Los compuestos que tienen las estructuras de fórmula 1, que incluyen sales aceptables farmacéuticamente de los compuestos, son inhibidores de CETP, y son útiles para elevar el HDL-colesterol, reducir el LDLcolesterol, y para tratar o prevenir aterosclerosis: en los compuestos de fórmula 1, B o R2 es un grupo fenilo

el cual tiene un sustituyente arilo, heterociclico, benzoheterociclico, o benzocicloalquilo en orto, y una posición distinta en el anillo de 5 miembros tiene un sustituyente aromático, heterociclico, cicloalquilo, benzoheterociclico o benzocicloalquilo conectado directamente al anillo o anclado al anillo a través de un -CH2-. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/20, cuyos inventores son Ali Amjad, Napolitano Joann M, Deng Qiaolin, Lu Zhijian, Sinclair Peter J, Taylor Gayle E, Thompson Christopher F, Quraishi Naiza, Smith Cameron J, Hunt Julianne A. La solicitud correspondiente lleva el número 8808, y fue presentada a las 13:52:30 del 13 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69001).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada

DERIVADOS DE 2-CARBAMIDA-4-FENILTIAZOL, su preparación y su aplicación en terapéutica. La invención tiene por objeto derivados de 2-carbamida-feniltiazol, de fórmula general (I). La invención tiene igualmente por objeto composiciones farmacéuticas que contienen un compuesto de fórmula

general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/40, cuyos inventores son Pierre Casellas, Daniel Floutard, Pierre Fraisse, Samir Jegham. La solicitud correspondiente lleva el número 8824, y fue presentada a las 13:44:24 del 21 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69002).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis Deustschland GMBH, de Albania, Terumo Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada

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CAPUCHÓN PARA DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS. Esta invención se refiere a un capuchón para dispositivos para la administración de fármacos, en particular del tipo de inyector que comprende una aguja y una cubierta de aguja, en el que dicho capuchón es adecuado como útil de seguridad de aguja, comprendiendo una porción de retención de cubierta de aguja. En particular, la presente invención se refiere a dichos dispositivos que son manipulados por los propios pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5/32, cuyo inventor es Tsubota Jun. La solicitud correspondiente lleva el número 8983, y fue presentada a las 14:19:01 del 7 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69003).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de EUA, Terumo Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO ACCIONADOR PARA UN DISPOSITIVO DE DESCARGA DE FÁRMACOS. Esta invención se refiere a un mecanismo accionador para un dispositivo de descarga de fármacos, a dispositivos de descarga de fármacos que comprenden el mecanismo accionador de la invención, y a un método de ensamblar tales dispositivos de descarga de fármacos, que permiten que el usuario seleccione múltiples dosis de un fármaco inyectable y dispense la dosis ajustada del fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5/315, cuyo inventor es Saiki, Masaru. La solicitud correspondiente lleva el número 8989, y fue presentada a las 13:20:59 del 9 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69207).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Incyte Corporation, de EUA, solicita la patente de invención denominada

DERIVADOS DE PIPERAZINILPIPERIDINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE QUIMIOCINA. La presente invención se relaciona con compuestos de la fórmula (I), en donde los sustituyentes variables se definen en la presente, que modulan la actividad o la unión de los

receptores de quimiocina, tal como CCRS. En algunas modalidades, los compuestos de la invención son selectivos para CCRS. Los compuestos pueden usarse, por ejemplo, para tratar las enfermedades asociadas con la expresión o actividad del receptor de quimiocina, tales como enfermedades inflamatorias, enfermedades inmunes e infecciones vitales La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es HO4N 7/167, cuyos inventores son Xue Chu-Biao, Cao Ganfeng, Huang Taisheng, Chen Lihua, Zhang Ke, Wang Anlai, Meloni David, Anand Rajan, Glenn Joseph, Metcalf Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 8680, y fue presentada a las 14:09:44 del 9 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69208).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada

DERIVADOS DE PIRIDOINDOLONA SUSTITUIDOS EN -6, SU PREPARACIÓN, SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención tiene por objeto compuestos que responden a la fórmula (I), en la que -R1, representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo (cl-c4) un grupo- (CH2) mOH, un grupo -(CH2) m

CN, un grupo -(CH2) mNR9R1O-R2 representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo (cl-c4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Bourrie Bernard, Casellas Pierre, Ciapetti Paola, Derocq Jean Marie, Jegham Samir, Muneaux Yvette, Wermuth Camille-George. La solicitud correspondiente lleva el número 8677 y fue presentada a las 14:08:05 del 9 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69211).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA TRATAR HEMORROIDES Y/O TRANSTORNOS ANO-RECTALES. La invención proporciona una

emulsión aceite en agua útil en el tratamiento de trastornos ano-rectales, que comprende un anestésico local, un vasoconstrictor, glicerina y agua, y el método para la preparación de la emulsión y un método para tratar las hemorroides utilizando la composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 6 / 00, cuyo inventores son Gary R. Agisim, Richard J. Kenny, Miron G. Still, Ellen B. Gilliam, Helen E. Taylor. La solicitud correspondiente lleva el número 8850, _y fue presentada a las 13:29:47 del 11 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69215).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROISOQUINOLINILSULFONAMIDAS, su preparación y su utilización en terapéutica. Compuesto que responde a la fórmula (I) en la que n puede tomar un valor de 1 a 6, (c) n- representa un grupo alquilideno C1-6, opcionalmente sustituido con 1 a 4 sustituyentes, R1 representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo C1-6 o cicloalquilo C3-6 opcionalmente sustituidos con 1a 4 sustituyentes, B representa NR3R4, R3 y R4 representan, independientemente del otro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/472, cuyos inventores son Díaz Martin Juan Antonio, Jiménez Bargueno María Dolores. La solicitud correspondiente lleva el número 8735, y fue presentada a las 13:36:51 del 7 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69216).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Incyte_Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS Y SU USO COMO FARMACÉUTICOS. La presente invención se refiere a inhibidores de 11-b hidroxil esteroide dehidrogenasa tipo 1, a antagonistas del receptor de mineralocorticoides (MR) y a composiciones de los mismos. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de varias enfermedades asociadas con expresión o actividad de 11-b hidroxil esteroide dehidrogenasa tipo 1 y/o enfermedades asociadas con exceso de aldosterona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/30, cuyo (s) inventor (es) es (son) Yao Wenqing, Xu Meizhong, Zhang Colin, Li Yanlong, Zhuo Jincong, Metcalf Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 8793, y fue presentada a las 13:50:02 del 6 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 10 de julio del 2007. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69217).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellshaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ADENOVIRUS QUIMÉRICOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se refiere a adenovirus oncolíticos con aplicaciones terapéuticas. Se proveen adenovirus quiméricos recombinantes y métodos para producirlos. Los adenovirus quiméricos de la invención comprenden secuencias de ácido nucleico derivadas de los serotipos adenovirales clasificados en los subgrupos B a F y presentan un índice terapéutico mejorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/861, cuyo(s) inventor (es) es (son) Harden Paul, Hermiston Terry, Kuhn Irene. La solicitud correspondiente lleva el número 8794, y fue presentada a las 13:50:38 del 6 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69218).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS POLIFÓRMICAS DE HIDROBROMURO ACETATO DE METIL (+)-(S)-ALFA-(-2-CLOROFENIL)-6,7-DIHIDROTIENO [3,2-C]PIRIDINA-5 (4H), HIDROBROMURO DE CLOPIDOGREL. La invención se refiere a las formas polimórficas B, C y D de acetato de hidrobromuro de metil(+)-(S)-a-(2-clorofenil)-6,7-dihi-drotieno[3,2-C]piridina-5(4H), a las composiciones farmacéuticas que contienen el mismo y al método de utilización del mismo para inhibir la acumulación de plaquetas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) NG, Alicia Tee Fuay, Lorimer, Keith Richard. La solicitud correspondiente lleva el número. 8678,_ y fue presentada a las 14:09:01 del 9 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del

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mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís, Registradora.—(69219).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SAL DE CLOPIDOGREL Y SUS FORMAS POLIMORFAS. La invención se refiere a naftaleno-1, 5-disulfonato de (+) - (S) -a- (2-clorofenil) -6, 7-dihidrotieno [3,2-c] piridina-5 (4H) -acetato de metilo, o a una de sus formas polimorfas y/o a uno de sus hidratos y/o a uno de sus solvatos, a composiciones farmacéuticas que los contienen, y al método de su uso para inhibir la agragación plaquetaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Lorimer Keith Richard, NG. Alicia Tee Fuay. La solicitud correspondiente lleva el número 8651, y fue presentada a las 13:58:35 del 22 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69220).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado de Wyeth,_de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS REGIOESPECÍFICA DE DERIVADOS DE ESTER-42 DE RAPAMICINA. Se describe un método para la síntesis regioespecífica de derivados de Éster 42 de rapamicina; el método involucra la acilación catalizada por lipasa de rapamicinca 42- hidroxi con un donante acilo como éster vinílico, un éster isopropenílico o un anhíbrido en un solvente orgánico adecuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 4981/8, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gu Jianxin, Cai Ping, Ruppen Mark E. La solicitud correspondiente lleva el número 8646, y fue presentada a las 13:31:49 del 21 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69221).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck_& Co_Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL, COMPOSICIONES QUE CONTIENEN DICHOS COMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se revelan pirazoles que tienen un grupo naftilo unido. Los compuestos son útiles para tratar la diabetes de tipo 2 y dolencias relacionadas. También se incluyen composiciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/415, cuyos inventores son Parmee, Emma, R., Xiong, Yusheng, Guo, Jian, Liang, Rui, Brockunier, Linda. La solicitud correspondiente lleva el número 8766, y fue presentada a las 14:01:25 del 23 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís, Registradora.—(69222).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS SALES DE ESTRONCIO DE ÁCIDOS SULFÓNICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. Sales de estroncio de los ácidos sulfónicos de la fórmula (I): A-B-S03H en la que: A representa un grupo elegido entre OH, NH2, SO3H y CO2H, y B representa un grupo arileno o una cadena de alquileno lineal o ramificada C1-C12 eventualmente sustituida y donde uno o varios de los átomos de carbono está eventualmente reemplazado por un átomo de oxígeno, nitrógeno o un grupo SO2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D /, cuyos inventores son Francois Lefoulon, Yves Rolland. La solicitud correspondiente lleva el número 9021, y fue presentada a las 13:14:12 del 28 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69223).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE LACTAMA Y SUS USOS COMO FARMACÉUTICOS. La presente invención se refiere a inhibidores de 11-B hidroxil esteroide deshidrogenasa tipo 1, antagonistas del receptor mineralocorticoide (MR), y composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de varias enfermedades asociadas con la

expresión o actividad de 11-B hidroxil esteroide deshidrogenasa tipo 1 y/o enfermedades asociadas con exceso de aldosterona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/52, cuyos inventores son Yao Wenqing, He Chunhong, Zhuo Jincong, Xu Meizhong, Zhang Colin, Quian Ding- Quan, Burns David, Metcalf Brian W. La solicitud correspondiente lleva el número 9103, y fue presentada a las 13:30:10 del 3 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69224).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DEL RECEPTOR TJE PROGESTERONA QUE COMPRENDEN DERIVADOS DE PIRROL-OXINDOL Y USOS DE LOS MISMOS. Se proveen los derivados de pirrol-oxindol útiles como antagonistas del receptor de progesterona y métodos para la preparación de los mismos; se describen las composiciones farmacéuticas que contienen estos derivados, como es el uso de los mismos en la anticoncepción y condiciones relacionadas con hormona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 404, cuyos inventores son Andrew Fensome, Casey Cameron Mccomas, Edward George Melenski, Michael Anthony Marella, Gary Sondermann Grubb, Wrobel Jay Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 8847 y fue presentada a las 13:28:13 del 11 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69225).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Merck & Co Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada N-(2-BENCIL)-2-FENILBUTAMIDAS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DEL ANDRÓGENO. Los compuestos de fórmula estructural I son moduladores del receptor de andrógeno (RA) de un modo selectivo de tejido. Estos compuestos son útiles en la mejora del tono musical debilitado y en el tratamiento de afecciones provocadas por deficiencia en andrógeno o que se pueden aliviar por administración de andrógeno, incluyendo osteoporosis, osteopenia, osteoporosis inducida por glucocorticoides, enfermedad periodontal etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/61, cuyo (s) inventor (es) es (son) Hanney Barbara, Kim Yuntae, Krout Michael R., Meissner Robert S, Mitchell Helen J, Musselman Jeffrey, Perkins James J., Wang Jiabing. La solicitud correspondiente lleva el número 8777, y fue presentada a las 13:36:50 del 1º de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69226).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REGÍMENES Y EQUIPOS ANTICONCEPTIVOS DE ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA. Se proporciona un método para la anticoncepción, que comprende suministrar de 21 a 27 días consecutivos de uno o más antagonistas de PR en la ausencia de una progestina, estrógeno, u otro compuesto esteroidal, seguido por de 1 a 7 días sin ningún agente activo; también se describe un equipo farmacéuticamente útil para facilitar el suministro de este régimen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/ 404, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gary Sondermann Grubb, Ginger Dale Constantine, Andrew Fensome, Casey Cameron Mccomas, Edward George Melenski, Michael Anthony Marella, Jay Edward Wrobel. La solicitud correspondiente lleva el número 8800, y fue presentada a las 14:28:26 del 7 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69227).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AMIDO Y SU USO COMO FÁRMACOS. La presente invención se refiere a inhibidores de 11-11 hidroxil esteroide dehidrogenasa tipo 1, a antagonistas del receptor de mineralocorticoides (MR) y a composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de varias enfermedades asociadas con expresión o actividad de 11-ß hidroxil esteroide dehidrogenasa tipo 1 y/o enfermedades asociadas con exceso de aldosterona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la

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Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/495, cuyo (s) inventor (es) es (son) Yao Wenqing, Xu Meizhong, Zhang Colin, Agrios Konstantinos, Metcalf Brian, Zhuo Jincong. La solicitud correspondiente lleva el número 8796, y fue presentada a las 13:51:53 del 6 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69228).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial Cellzome AG., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS (BIFENIL); CARBOXILICOS Y DERIVADOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona con compuestos que tienen la fórmula general (I) con las definiciones de A, X, R1-R6 dadas adelante, y/o una sal o éster de éste. Adicionalmente la invención se relaciona con el uso de dichos compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y su uso para la modulación de la actividad de y secretasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/68, cuyo (s) inventor (es) es (son) Wilson Frangis, Reid Alison, Reader Valerie, Harrison Richard John, Sunose Mihiro, Hernández Perni Remedios, Major Jeremy, Boussard Cyrille, Smelt Kathryn, Taylor Jess, Leformal Adeline, Cansfield Andrew, Burckhardt Svenja. La solicitud correspondiente lleva el número 9070, y fue presentada a las 14:29:23 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69229).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS. La invención se refiere a composiciones fungicidas que comprenden como ingrediente activo una combinación de componentes A) y B) según lo definido en las reivindicaciones, a un método para el control de enfermedades fitopatógenas en plantas de cultivo utilizando ese tipo de composición y se refiere a un método para la protección de sustancias naturales de origen vegetal y/o animal y/o sus formas procesadas utilizando ese tipo de composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyo (s) inventor (es) es (son) Wálter Harald, Neuenschwander Urs, Zeun Ronald, Ehrenfreund Josef, Tobler Hans, Corsi Camilla, Lamberth Clemens. La solicitud correspondiente lleva el número 8902, y fue presentada a las 13:16:30 del 5 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69230).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS DE PIRROL-2-CARBONITRILOS. La presente invención se refiere a procesos para la producción de pirrol-2-carbonitrilos tales como 1-metilpirrol-2-carbonitrilo. Dichos procesos comprenden preferiblemente las etapas de hacer reaccionar un pirrol con isocianato de clorosulfonilo en presencia de un disolvente y poner en contacto el producto resultante con un exceso molar de una amina tal como N, N-dime-tilformamida. El producto de esa etapa de puesta en contacto se pone en contacto después con un exceso molar de una base orgánica para producir un precipitado y una fase de solución. El precipitado se separa después a partir de una fase de solución y se aisla el pirrol-2-carbonitrilo correspondiente a partir de la fase de solución resultante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/416, cuyo (s) inventor (es) es (son) Helom Jean Louise, Rubezhov Arkadiy Zinoviy, Pilcher Anthony Scott, Wilk Bogdan Kazimierz. La solicitud correspondiente lleva el número 8641, y fue presentada a las 13:56:14 del 20 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69231).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Wyeth Research Ireland Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE POLIPEPTIDOS. Se provee un sistema mejorado para la producción a gran escala de proteínas y a-Beta en cultivo de células, en particular, en medios caracterizados por una o más de las siguientes características: 1) una concentración acumulada de aminoácidos mayor que aproximadamente 70 mM; 2) una relación molar de glutamina acumulada a asparagina acumulada inferior a aproximadamente 2; 3) una relación molar de glutamina acumulada a aminoácidos totales acumulados inferior a aproximadamente 0, 2; 4) una relación molar de ion inorgánico acumulado a aminoácidos totales acumulados de entre alrededor de 0,4 y 1; o 5) una concentración combinada de glutamina acumulada y asparagina

acumulada de entre aproximadamente 16 y 36 mM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 21/02, cuyo (s) inventor (es) es (son) Denis Drapeau, Yen-Tuang Luan, James R. Mercer, Wenge Wang, Daniel Lasko. La solicitud correspondiente lleva el número 8997, y fue presentada a las 14:10:25 del 16 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69232).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de American Express Travel Related Services Company Inc de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA FACTURACIÓN Y CONCILIACIÓN MEJORADA DE TRANSACCIÓN DE VIAJE. Se suministra un método y sistema para facturación y conciliación de transacciones de viajes mejorado que permite un suministro de servicio financiero para generar una cuenta de cobro personalizada, detallada y centralizada basada en los datos de itinerario de viajes y la información recibida de un agente de viaje o agencia para transacciones de viaje reservada durante un periodo de facturación, que puede permitir la generación y presentación acelerada del estado de cuenta al final del periodo de facturación a un cliente causante para el pago más rápido de transacciones facturadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04M 15/00, cuyos inventores son: Tasker Sarah, Sauser Olivier, Preston Steve, Ward-Caddle John, Holmes Alan, Moore Val, Lamb Joy. La solicitud correspondiente lleva el número 8890, y fue presentada a las 13:27:24 del 01 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69233).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS FRENTE AL RECEPTOR ALFA-1 DE LA IL-13 Y USOS DE LOS MISMOS. Un anticuerpo con unión a IL-13R?1, inhibiendo la bioactividad de IL-13 y que contiene unas cadenas variables pesada y ligera, caracterizadas por que la secuencia de aminoácidos de la región variable de la cadena pesada CD3 de dicho anticuerpo es seleccionada a partir del grupo de secuencias de cadena pesada CD3 con N° de ID SEC: 1, 3, 5, 7 ó 9 es útil en el tratamiento del asma y las enfermedades respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Josef Endl, María Fuentes, Yvo Graus, Adelbert Grossmann, Paul Parren, Frank Rebers, Joerg Regula, Ralf Schumacher, Stefan Seeber, Jan Stracke, Kay-Gunnar Stubenrauch, Jan Van de Winkel, Martine Van Vugt, Sandra Vereecken-Verploegen, Sebastian Neumann. La solicitud correspondiente lleva el número 9209, y fue presentada a las 14:09:05 del 26 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69235).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Duna Enterprises, de Panamá, solicita la patente de invención denominada

DISPOSICIÓN CALEFACTORA PARA SECADORES DE CABELLO. La disposición calefactora para secadores de cabello consiste en un elemento calefactor, integrado por un soporte de material aislante incombustible, portador del resistor que consiste en una doble espiral de alambre con sus terminales de conexión a su circuito eléctrico fijadas

en dichas placas, dicha doble espiral y su soporte, están recubiertos por una capa de pintura inorgánica de base acuosa, integrada por una parte líquida que contiene un material formador de cerámica del tipo sol-gel tal como hidróxidos metálicos, alkóxidos metálicos y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01 35/00, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8833, y fue presentada a las 08:24:11 del 22 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69237).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 4-155-803, en su condición de apoderado general de Duna Enterprises, de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada PATÍN CALEFACTOR PARA PLANCHA DE CABELLOS Y SU PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN. El patín calefactor para plancha de cabellos y su procedimiento de fabricación, está formado por

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un cuerpo integral compuesto por un par de capas laminares de material cerámico aislante de la electricidad, una de las cuales es la portadora de un depósito en forma de banda de material conductor eléctrico con conexiones al exterior, en tanto que una de dichas capas laminares posee su superficie recubierta por una capa pulida de material; el cuerpo del patín calefactor está conformado con medios de adaptación a la estructura de soporte de la plancha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01C 3 /00, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8834, y fue presentada a las 8:24:34 del 22 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69239).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 4-155-803, en su condición de apoderado general de Duna Enterprises S. A., de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada SECADOR DE PELO HALÓGENO. La presente invención se vincula con implementos de uso en peluquería en general, más particularmente se relaciona con secadores de pelo y se refiere en particular a una disposición de secador de pelo halógeno, estando su objeto principal orientado a conseguir una disposición sumamente sencilla y económica aplicada en la construcción de los citados secadores eléctricos para el cabello, que proporciona simultáneamente al flujo controlado de aire caliente, la radiación generada en un tubo halógeno acoplado al secador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A450 20 /08, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8832, y fue presentada a las 08:23:55 del 22 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—San José, 16 de julio de 2007.—(69242).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de The_International Group Inc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA SUPRIMIR LA ENFERMEDAD E INFESTACIÓN BIOLÓGICA POST-COSECHA EN LA FRUTA. Un método para suprimir la infestación biológica post-cosecha en las frutas tales como bananas, plátanos y piñas, es provisto. El método implica tratar las áreas de corte o separadas de la fruta por aplicar una composición que contiene: (a) un polímero sintético termoplástico que forma película en una cantidad efectiva para suprimir la enfermedad e infestación biológica de la fruta cuando se aplica y (b) un potador de emulsión acuosa o aceite. La aplicación de estas composiciones de recubrimiento puede ser ejecutada por inmersión, extrusión, rociado o cepillado a temperatura ambiente o elevada dependiendo de la naturaleza del recubrimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/78, cuyo inventor es Ian Davie. La solicitud correspondiente lleva el número 8743, y fue presentada a las 13:38:51 del 9 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese, tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69262).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Wyeth de E. U. A., solicita la patente de invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PROTEÍNAS. La invención se refiere a sistemas y métodos para producir proteínas de interés. La invención emplea células animales o vegetales genéticamente manipuladas que tienen capacidades modificadas de doblamiento o procesamiento de proteínas. En un aspecto, la invención incorpora células genéticamente modificadas que comprenden uno o más casetes de expresión recombinantes los cuales codifican para una proteína de interés y un polipéptido que es funcional en la vía de respuesta de proteínas no dobladas (UPR) de las células. La co-expresión del polipéptido incrementa significativamente el rendimiento de la proteína de interés en las células genéticamente manipuladas. En un ejemplo, las células genéticamente manipuladas son células animales, y el polipéptido co-expresado es un componente o modulador de una vía de UPR mediada por XBP1 o ATF6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/63, cuyos inventores son: Gao Yijie, Piche Nicole M, Geng Mei, Herrmann Stephen H., Zhong Xiaotian, Kriz Ronald, Lu Zhijian. La solicitud correspondiente lleva el número_8927, y fue presentada a las 14:07:40 del 15 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69263).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ESTABILIZADORAS. Se describen formulaciones que son adecuadas para el almacenamiento de proteínas, tal como anticuerpos, sobre un rango relativamente amplio de concentraciones de proteína, pH, y tipos de tampón.

También se describen métodos de almacenamiento de una proteína y métodos para identificar una formulación adecuada para el almacenamiento de una proteína específica. En general, una formulación que contiene poco o nada de surfactante, desde nada a concentraciones relativamente bajas de sal, y que requiere una concentración de tampón relativamente baja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/531, cuyos inventores son: Li Li, Kantor Ángela, Macmillan Shannon B. La solicitud correspondiente lleva el número 8904, y fue presentada a las 13:04:56 del 06 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69264).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Aicuris GMBH & CO._KG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Nonadepsipéptidos acilados como derivados de lisobactina. La invención se refiere a nonadepsipéptidos (derivado de lisobactina) y a procedimientos para su preparación, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, especialmente enfermedades infecciosas bacterianas. Los nuevos derivados de lisobactina se diferencian de la sustancia natural por la cadena de peptidos terminales N que abarcan un resto de 3-(piridil-3)-alanil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 11/02, cuyos inventores son: Franz Von Nussbaum, Nina Brunner, Rainer Endermann, Chantal Fürstner, Elke Hartmann, Holger Paulsen, Jacques Ragot, Guido Schiffer, Joachim Schuhmacher, Niels Svenstrup, Joachim Telser, Sonja Anlauf, Michael-Alexander Brüning. La solicitud correspondiente lleva el número _9079, y fue presentada a las 14:09:45 del 20 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69265).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de Apoderado Especial de Centro de Inmunología Molecular, de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES INMUNOTERAPÉUTICAS PARA LA INDUCCIÓN DE AUTOANTICUERPOS BLOQUEADORES DE LA UNIÓN DE INTERLEUCINA-2 A SU RECEPTOR. SU USO EN TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se relaciona con formulaciones farmacéuticas útiles en el cáncer mediante el bloqueo de la unión de la Interleukin 2 (IL-2) a su receptor. Más particularmente la presente invención se relaciona con formulaciones terapéuticas capaces de incrementar la inmunogenicidad de la IL-2 por su acoplamiento a la proteína transportadora P64k de la Neisseria Meningitidis en adyuvante Montanide ISA 51 para la inducción de autoanticuerpos bloqueadores de la IL-2 a su receptor y métodos efectivos para el tratamiento de tumores, incluyendo cáncer de mama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/55, cuyos inventores son: José Enrique Montero Casimiro, Liván Bladimir Alonso Sarduy, Rolando Pérez Rodríguez, Agustín Bienvenido Lage Davila. La solicitud correspondiente lleva el número 9097, y fue presentada a las 13:50:14 del 4 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69266).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wendy_ Welshans de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO E INSTALACIÓN DE ALOJAMIENTO PARA CRIAR MIEMBROS DE LA PHYLUM ARTHROPODA. Se desvela un procedimiento y una instalación de alojamiento para criar miembros de la Phylum Arthropoda para recoger seda de la misma en una ubicación centralizada sin que los miembros muestren tendencias territoriales. La instalación de alojamiento incluye una pared que define una pluralidad de bastidores muy próximos entre sí y dispuestos alrededor de un espacio de trabajo. Cada bastidor presenta un espacio abierto del bastidor que tiene un área predeterminada y el espacio de trabajo tiene una cobertura de un área predeterminada de manera que se establece una proporción entre ellas. La proporción del área predeterminada del espacio abierto del bastidor al área predeterminada de la cobertura es al menos 1:5. Un tejado está sostenido por la pared para cubrir los bastidores y el espacio de trabajo y tiene un alero que se extiende perpendicularmente más allá de la pared una distancia predeterminada para proteger los bastidores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01K 29 /00, cuyo inventor es Wendy L. Welshans. La solicitud correspondiente lleva el número 8330, y fue presentada a las 13:42:26 del 6 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69267).

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El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS D-HOMO-ESTRA-1, 3, 5 (10)-TRIENOS SUSTITUIDOS EN LA POSICIÓN 2 COMO INHIBIDORES DE 17B-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA TIPO 1. Nuevos D-Homo-Estra-1, 3, 5 (10) -Trienos Sustituidos en la Posición 2 de Fórmula General (I), donde R2 significa un grupo Alquilo C1-C8, un grupo Alquiloxi C1-CB o un Átomo de halógeno, R3 significa un átomo de hidrógeno o un grupo metilo, R17 significa un átomo de hidrógeno o un átomo de flúor, así como sus sales aceptables para uso farmacéutico, su producción y uso como agentes farmacéuticos para la profilaxis y terapia de enfermedades dependientes de estrógeno sobre las que puede influir la inhibición de la 17ß-hidroxiesteroide deshidrogenasa tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 63 / 00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Christian Gege, Wilko Regenhardt, Olaf Peters, Alexander Hillisch, Jerzy Adamski, Gabriele Möller, Dominga Deluca, Walter Elger, Birgitt Schneider. La solicitud correspondiente lleva el número_8854 y fue presentada a las 13:33:48 del 11 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69268).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dentofit, A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada CURACIÓN ULTRASÓNICA DE MATERIALES DE RELLENO DENTAL. La presente invención se refiere a un material compuesto que muestra un encogimiento volumétrico bajo o incluso despreciable después de la curación, o incluso una expansión pequeña (por ejemplo hasta de 0.5%), en particular materiales compuestos en la forma de materiales de relleno dental. La presente invención se refiere también a un método para controlar el encogimiento volumétrico de un material compuesto después de la curación, y a un método de reconstrucción de un diente. La presente invención también se refiere a la curación ultrasónica de materiales de relleno dentales. La presente invención se refiere además a una población de partículas de zirconia y los métodos para reparación de tales partículas de zirconia (por ejemplo zirconia en la fase tetragonal o zirconia en la fase cúbica). La transformación martensítica de los ingredientes rellenadores es, por ejemplo, disparada por la aplicación de ultrasonido o por un disparador químico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 6/08, cuyos inventores son Van Lelieveld Alexander, Almdal Kristoffer, Linderoth Soren, Sorensen Bent. La solicitud correspondiente lleva el número 8679, y fue presentada a las 14:09:25 del 9 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69269).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck And Co Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

INHIBIDORES DE INTEGRASA DE VIH. Compuestos de hidroxi (tetra-o-hexa-) hidronaftiridindiona de la fórmula I inhibidores de la integrasa de VIH e inhibidores de la replicación de VIH en los que X1, X2, R4 y R5 se definen en la presente memoria. Los compuestos

son útiles en la prevención y tratamiento de la infección por VIH y en la prevención, retraso en el inicio, y tratamiento de Sida. Los compuestos se emplean contra la infección por VIH y SIDA como compuestos per se o en forma de sales farmacéuticamente aceptables. Los compuestos y sus sales pueden emplearse como ingredientes en composiciones farmacéuticas, opcionalmente combinados con otros antivirales, inmunoduladores, antibióticos o vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son: Wei Han, Melissa Egbertson, John S. Wai, Linghang Zhuang, Rowena D. Ruzek, Debra S. Perlow, Vanessa E. Obligado. La solicitud correspondiente lleva el número 8569, y fue presentada a las 13:23:02 del 24 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69270).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

PIPERAZINAS DERIVADAS DE UREA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENDOMETROSIS. Uso de un compuesto de la siguiente fórmula (la) para la producción de un medicamento

para el tratamiento de la endometrosis en seres humanos en donde el tratamiento comprende administrar a un humano de sexo femenino que

necesita dicho tratamiento una cantidad eficaz en términos terapéuticos de dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyo inventores son: Richard Horuk, Ulrike Kaufmann. La solicitud correspondiente lleva el número 8584, y fue presentada a las 13:23:30 del 30 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69271).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Levitón Manufacturing Co. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

MECANISMO DE INDEXACIÓN. La invención supera las desventajas de tecnologías anteriores, suministrando un mecanismo de indexación que ofrece posiciones de encendido y apagado definidas para un aparato eléctrico como un interruptor de inicio de motor montado en un bastidor 3R NEMA. El mecanismo de indexación es económico de producir y ofrece posiciones de indexación del accionador bien definidas para encender y apagar un motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 19/ 32, cuyos inventores son: Kurek Stephen R., Levin Emma. La solicitud correspondiente lleva el número 8652 y fue presentada a las 13:58:51 del 22 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse

dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69272).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de Apoderado Especial de Schering Aktiengesellschaft de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

PARCHE DE USO MEDICINAL PARA USAR SOBRE LA PIEL. La invención se refiere a un parche medicinal para usar sobre la piel cuya superficie de contacto con la piel

presenta una zona interior adhesiva y una zona exterior que rodea la zona interior. Esta zona exterior no es adhesiva en su superficie orientada hacia la piel. Con la invención es posible superar las desventajas del parche de uso medicinal convencional, en particular, el problema de la formación de suciedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 13/02, cuyo inventor es Bracht Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 8660, y fue presentada a las 13:49:55 del 27 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69273).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su condición de Apoderado Especial de Memory Pharmaceut I Cals Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INDAZOLES, BENZOTIAZOLES, BENZOISOTIAZOLES, BENZISOXAZOLES Y PREPARACIÓN Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona en general con el campo de los ligandos para receptores nicotínicos de acetilcolina (receptores nACh), con la activación de receptores n ACh y con el tratamiento de condiciones de enfermedad asociadas con receptores nicotínicos de acetilcolina defectuosos o con un funcionamiento incorrecto, especialmente en el cerebro. Además, esta invención se relaciona con nuevos compuestos (por ejemplo, indazoles o benzotiazoles) que actúan como ligandos para el receptor nACh del subtipo a7, con métodos para preparar estos compuestos, y con métodos para usarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 453/02, cuyos inventores son Xie Wenge, Herbert Brian, Schumacher Richard, Nguyen Truc Minh, Ma Jianguo, Gauss Carla María, Tehim Ashok. La solicitud correspondiente lleva el número 8711, y fue presentada a las 14:42:47 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69277).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su condición de Apoderado Especial de Sun Chemical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ACUOSAS CURABLES POR RADIACIÓN. Un método para producir un solvente resistente, de extractables bajos, un revestimiento de una composición acuosa homogénea curada de radiación actínica que tiene un compuesto soluble en agua, que tiene por lo menos un alfa, beta etílicamente de un enlace doble polimerizado sin saturación de radiación, y agua como los componentes esenciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de

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Patentes Sexta Edición es C09D 4/06, cuyos inventores son: Chatterjee, Subhankar, Mikhait Laskin, Jean Dominique Turguis, David Biro. La solicitud correspondiente lleva el número 7888, y fue presentada a las 14:24:01 del 27 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.— (69278).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, Abogado, cédula 1-532-390 en su condición de Apoderado Especial de Sun Chemical Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada

COMPOSICIONES ACUOSAS HOMOGÉNEAS DE TINTA DE IMPRESIÓN METÁLICA CON ENERGÍA CURABLE. Esta invención trata sobre composiciones de tinta de impresión de energía curable basas en agua que contienen colorantes metálicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 11/10, cuyos inventores son: Jean Dominique Turgis, Richard Rm Jones, Kai Uwe Gaudi,

Mikhail Laksin, Subhander Chatterjee, Neil Young, Volker Linzer. La solicitud correspondiente lleva el número 8500, y fue presentada a las 14:03:19 del 5 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69279).

El señor Federico Valerio de Ford, abogado, vecino de Escazú, en su Condición de Apoderado BTU Internacional Inc, de E. U. A., Trustees of Boston University, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA FABRICACIÓN DE CÉLULA COMBUSTIBLE DE OXIDO SÓLIDO. La presente invención brinda un método para la manufacturación conveniente de una cédula de combustible óxido sólido (SOFC) a un menor costo que es de quinientos dólares por kilovatio de electricidad. El método comprende la formación de una capa de electrodo y el depósito de un material electrolito sobre la superficie del electrodo. La estructura formada es una capa doble de electrodo y electrolito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01M /, cuyos inventores son: Donald A. JR Seccombe. La solicitud correspondiente lleva el número 8281, y fue presentada a las 14:06:54 del 10 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2007.—Katherine Jiménez, Registradora.— (69280).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de Apoderado Especial de Wyeth_de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

BIARIL SULFONAMIDAS Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se refiere a biaril sulfonamidas y a su uso como, por ejemplo, inhibidores de metaloproteinasas. La memoria

descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/85, cuyos inventores son: Jeremy Ian Levin, Thomas Saltmasrsh III Rush, Frank Lovering, Yonghan Hu, Jianchang LI, Wie LI, Jun Jun Wu, Rajeev Hotchandani, Jason Shaoyun Xiang, Xuemei Du, Derek Cecil Cole, Steve Yikkai Tam. La solicitud correspondiente lleva el número 8418, y fue presentada a las 13:17:49 del 26 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 8 de junio de 2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69281).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

MEZCLAS FUNGICIDAS PARA CONTROLAR PATÓGENOS DEL ARROZ. Mezclas fungidas destinadas a combatir hongos nocivos fitopatógenos, que contienen como componentes activos, 1) el derivado de la triazolpirimidina de la fórmula I y 2) tridemorph de la fórmula II en la que n representa 10, 11, 12 ( 60-70%) o 14, en una cantidad sinérgicamente eficaz, procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas del compuesto I con los compuestos II y el uso del compuesto I con los compuestos II para preparar

esas mezclas, así como agentes que contienen esas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8533_ y fue presentada a las 13:15:03

del 25 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2007.—Katherine Jiménez, Registradora.—(69282).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS VATIMÉTRICOS PARA SOMETER A ENSAYO ANALÍTOS BIOLÓGICOS. La presente invención se refiere a sistemas métodos y dispositivos para determinar la concentración de un analito en una muestra. El uso de exploraciones vatimétricas, lineales, cíclicas o acíclicas y/o el tratamiento de datos de semi-integrales, derivadas o semiderivadas puede proporcionar una precisión incrementada cuando se determina la concentración de un analito en una muestra. La compensación del hematocrito en combinación con los tratamientos de datos pueden reducir el efecto del hematocrito con respecto a un análisis de glucosa en sangre entera. En otro aspecto, las velocidas de exploración rápidas pueden reducir el efecto del hematocrito. La figura más representativa de la invención es la numero 3E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 27/48, cuyo inventor es Hu Hüan Ping. La solicitud correspondiente lleva el número 8763, y fue presentada a las 12:12:11 del 21 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2007.—Katherine Jiménez, Registradora.—(69284).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE TRIPTASA. Esta invención se refiere a procesos para la preparación de compuestos de fórmula I y sus sales, que son útiles como inhibidores de triptasa, a intermedios útiles en la preparación de dichos intermedios, y al uso de dichos

intermedios para la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/10, cuyos inventor son Claus-Dieter Graf, Christoph Tappertzhofen, Adam W. Sledeski. La solicitud correspondiente lleva el número 8552, y fue presentada a las 13:18:41 del 8 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2007.—Karen Quesada, Registradora.—(69285).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

COADMINISTRACIÓN DE TIGECICLINA Y DIGOXIN. La invención se relaciona con el tratamiento de infecciones bacterianas con tigeciclina y la insuficiencia cardiaca con digoxin mediante la coadministración a un humano que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/65, cuyos inventores son: Donald G. Raible, Copal Muralidharan. La solicitud correspondiente lleva el número 9073, y fue presentada a las 07:44:29 del 20 de abril de 2007. Cualquier

interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69286).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Yakult Honsha de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE IRINTECAN. Una preparación de irinotecan que tiene irinotecan y/o una sal del mismo altamente portado por un portador vesicular cerrado, que muestra una retención notablemente prolongada en la sangre, como se comparó con aquella de las preparaciones de liposoma de irinotecan convencionales y es capaz de estar presente en la sangre durante un periodo de tiempo prolongado. Se proporciona una preparación de irinotecan que comprende vesículas cerradas formadas de una membrana de lípido en donde el irinotecan y/o una sal del mismo se sellan en una concentración de al menos 0.07 mol/mol (mol de medicina/mol de lípidos totales de la membrana). La preparación de irinotecan preferiblemente tiene un gradiente iónico entre una fase acuosa interna y una fase acuosa externa dentro de las vesículas cerradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 37 /4745, cuyos inventores son Yoshino,

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Keisuke, Nozawa, Shigenori, Isozaki, Masashi, Sawada, Seigo, Kato, Ikuo, Matsuzaki, Takeshi. La solicitud correspondiente lleva el número 8768, y fue presentada a las 14:02:13 del 23 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69287).

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Legrand, de Francia, Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado

CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO. Diseño ornamental para una cubierta para un dispositivo eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente

lleva el número 8016, y fue presentada a las 14:06:50 del 03 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69289).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE HORMONA RELACIONADO CON GONADOTROPINA. La presente invención se refiere a antagonistas receptores de la hormona de libaración de gonadotropina (“gnrh”) también conocidas como hormona de libaración de la hormona luteinizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /496, cuyos inventores son Daniel M Green, Diane. B Hauze, Kenneth. L Kees, Joseph. T Lundqüist IV, Charles. W Mann, John. F Mehlmann, Jeffrey. C Pelletier, John. F Rogers, Jay. E Wrobel, Lloyd M. Garrick. La solicitud correspondiente lleva el número 8799, y fue presentada a las 14:27:46 del 07 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69290).

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado

CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO. Diseño ornamental para una cubierta para dispositivo eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente

lleva el número 8019, y fue presentada a las 14:05:45 del 03 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69291).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de BASF Aktiengesellschaft de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PLAGUICIDAS LÍQUIDAS. Composiciones líquidas de concentrado plaguicida que comprenden por lo menos un compuesto plaguicida orgánico que es escasamente soluble o incluso insoluble en agua y que, al ser diluido en agua, genera formulaciones acuosa estables en forma de nanopartículas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /30, cuyos inventores son Charles W Finch, Thomas Byrne, Hassan Oloumi-Sadeghi. La solicitud correspondiente lleva el número 8814,_y fue presentada a las 13:50:28 del 14 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69292).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVA ASOCIACIÓN DE UN INHIBIDOR DE LA CORRIENTE SINUSUAL L1T Y DE UN INHIBIDOR DE LA ENZIMA DE CONVERSIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. Asociación que contiene un inhibidor selectivo y específico de la corriente sinusal If y más particularmente la ivabradina y un

agente inhibidor de la enzima de conversión de la angiotensina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Vidal Benatar, Guy Lerebours-Pigeonniere. La solicitud correspondiente lleva el número 8820, y fue presentada a las 14:11:48 del 18 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69293).

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado

TOMA CORRIENTE. Diseño ornamental para una toma de corriente para enchufar aparatos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número

8022, y fue presentada a las 14:05:05 del 03 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69294).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE LA HEMORRAGIA DE DISRUPCIÓN EN REGÍMENES ANTICONCEPTIVOS EXTENDIDOS. Uso de un régimen extendido flexible para la anticoncepción hormonal, útil para tratar problemas de hemorragias asociados con el uso extendido fijo de anticonceptivos hormonales y envase farmacéutico que contiene el respectivo anticonceptivo hormonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/565, cuyo inventor es Sachse Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 8709 y fue presentada a las 14:10:27 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José 13 de junio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69295).

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado

MÓDULO DE INTERRUPTOR ELÉCTRICO. Diseño ornamental para un módulo de interruptor eléctrico para encendido y apagado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 8025, y fue presentada a las 14:04:36 del 03 de octubre de 2005. Cualquier

interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69296).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado

MOTOCICLETA TIPO VESPA. El diseño para una motocicleta tipo vespa consiste en líneas levemente curvadas que van desde la parte más alta del cobertor frontal hasta el final del cobertor posterior y superficies curvadas moderadamente, y el diseño da luz e impresiones compactas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Haruo Shimada, Kazuhiro Sakamoto. La solicitud correspondiente lleva el número 7915, y

fue presentada a las 11:06:03 del 20 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69297).

El Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de _Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS DE AMINOARILO YODADOS.

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La presente invención provee procedimientos para la preparación de yoduros de aminoarilo en donde un compuesto de aminoarilo micronizado se hace reaccionar con un reactivo de yodación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 209/74, cuyo inventor es Ronald S. Michalak. La solicitud correspondiente lleva el número 8578, y fue presentada a las 13:28:26 del 29 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69298).

El Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

METABOLITOS DE INDOLILALQUILAMINA COMO LIGANDOS 5- HIDROXITRIPTAMINA-6. La presente invención suministra un compuesto de fórmula 1 y el uso de estos para tratamiento terapéutico de trastornos que se relacionan con o se afectan por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyos

inventores son Youchu Wang, Chia Cheng Shaw, Ronald Charles Bernotas, Cheng- Chiee Paul Wang, Ping Cai, Zhi Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 8825, y fue presentada a las 14:36:33 del 21 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69299).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de_Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES DE DISPERSIONES SÓLIDAS DE ACETATO DE BAZEDOXIFENO. La presente invención se refiere a dispersiones sólidas de acetato de bazedoxifeno, composiciones que contienen el mismo, preparaciones del mismo, y usos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /00, cuyos inventores son Fawzi Mahdi B, Ali Kadum A., Saha Syed M, Ofslager Christian L. La solicitud correspondiente lleva el número 8617, y fue presentada a las 13:19:29 del 12 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69300).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Ihara Chemical Industry Co Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR UN COMPUESTO DE 5-HIDROXI-4-TIOMETILPIRAZOL. Se hace reaccionar un compuesto de pirazol representado por la fórmula general (1) con un compuesto de azufre representado por la fórmula general (2) en la presencia de una base y formaldehido para producir un compuesto de 5- hidroxi-4-tiometilpirazol representado por la formula general (3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/20, cuyo inventor es Uchida Yukio. La solicitud correspondiente lleva el número 8640 y fue presentada a las 13:55:33 del 20 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69301).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFO II DE RAPAMICINA Y USOS DEL MISMO. La presente invención provee polimorfo forma II de rapamicina; esta invención provee procedimientos para preparar polimorfomo forma II de rapamicina y composiciones farmacéuticas que incluyen polimorfo forma II de rapamicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/436, cuyos inventores son Zhu Tianmin, Fawzi Mahdi B. La solicitud correspondiente lleva el número 8929, y fue presentada a las 14:08:54 del 15 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69302).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE PRODUCCIÓN DE INMUNOGLOBULINA Y TRASTORNOS

ATÓPICOS. Un polopéptido IL-21 u otro agonista de senda IL-21 se pueden utilizar para tratar trastornos atópicos, por ejemplo asma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/ 20, cuyos inventores son Kasaian Marion, Wood Nancy L., Donaldson Debra D., Collins Mary. La solicitud correspondiente lleva el número 8731, y fue presentada a las 13:34:44 del 07 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69304).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth,_ de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA PREPARACIÓN DE ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE HORMONA QUE LIBERA GONADOTROPINA. La presente invención se relaciona a métodos de producción de antagonistas de receptor de Hormona que Libera Gonadotropina (“GnRH”) (también conocida como hormona que Libera Hormona de Luteiniciación). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyos inventores son Gontcharov Alexander V, Khafizova Gulnaz, Potoski John R, Huryn Donna Mary. La solicitud correspondiente lleva el número 8786, y fue presentada a las 14:22:00 del 05 de Diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69305).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO INCLUYENDO ACOPLAMIENTOS DE EJE-CUBO DE ROZAMIENTO PARA EXCÉNTRICAS DE ACCIONAMIENTO Y MÉTODOS RELACIONADOS. Un extractor de zumo puede incluir un conjunto de extracción de zumo y un conjunto de accionamiento conectado a él. El conjunto de accionamiento puede incluir un eje, al menos una excéntrica que tiene un cubo, y un acoplador de eje-cubo que fija con rozamiento el eje y el cubo de la al menos única excéntrica conjuntamente. Por ejemplo, al menos única excéntrica puede incluir al menos una excéntrica de accionamiento de copa. Cada uno del eje y el cubo de la al menos única excéntrica de accionamiento de copa puede tener forma cilíndrica y carecer de chavetas. Consiguientemente, el acoplador de eje-cubo y accionamiento de copa permite la unión preparada de la excéntrica de accionamiento de copa al eje de accionamiento. Una o más excéntricas de accionamiento de tubo de orificio pueden estar fijadas igualmente al eje con un acoplador de eje-cubo de rozamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/02, cuyos inventores son Klipp Dennis L, Brocchetto Francisco Celso. La solicitud correspondiente lleva el número 8906 y fue presentada a las 13:05:51 del 06 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69306).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de BASF Aktiengesllshaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 2-(PIRIDIN-2-IL)-PIRIMIDINAS Y SU USO PARA COMBATIR HONGOS DAÑINOS. Compuestos de 2-(piridin-2-il)-pirimidinas de la fórmula general I y su uso 5 para combatir hongos dañinos, así como los agentes fitosanitarios que contienen estos compuestos como componente activo, aquí, k es 0, 1, 2, ó 3, m es 0,1, 2, 3, 4 ó 5, n es 1, 2, 3, 4, ó 5; Rl es, de modo independiente entre sí, halógeno, OH, CN, NO2, alquilo C1-C4, halogenalquilo C1-C4, alcoxi C1-C4, halogenalcoxi C1-C4, alquenilo C2-C4, alquinilo C2-C4, cicloalquilo C3-C6, alcoxi C1-C4, alquilo C1-C4, amino, fenoxi, que eventualmente está sustituido por halógeno o alquilo C1-C4, NHR, NR2, C (Ra)=N-ORb, S(=O)pAl o C (=O)A2, o dOs radicales R1 unidos a átomos de C adyacentes también pueden ser juntos un grupo -O-Alk-O-, en donde Alk es alquileno C1-04 lineal o ramificado, en donde 1, 2, 3 ó 4 átomos de hidrógeno también pueden estar reemplazados por halógeno; R2 es halogenalquilo C1-C4, alcoxi C1-C4, halogenalcoxi C1-C4, hidroxí, halógeno, CN o NO2 en donde R2 también puede ser hidrógeno o alquilo C1-04 cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes - n es 3, 4 ó 5, - k es 1, 2 ó 3, y R3 es alquilo C1-C4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Grammenos Wassilios, Grote Thomas, Blettner Carsten, Gewehr Markus, Hünger Udo, Müller Bernd, Rheinheimer Joachim, Schäfer Peter, Schieweck Frank, Schwögler Anja, Schofl Ulrich, Köhle Harald, Strathmann Siegfried, Scherer María, Stierl Reinhard, Rether Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 8844_ y fue presentada a las 13:43:51 del 10 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La

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Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69308).

El (la) señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE ESCAPE MEJORADO DE UN MOTOR DE INHIBICIÓN DE CHISPA DE CUATRO CARRERAS PARA CILINDRO SIMPLE. Un sistema de escape para mejorar las características de torque de un cilindro simple para motor de ignición de chispa para carrera cuyo sistema de descargue comprende un tubo superior, una cámara y un silenciador; y un extremo con un reborde de escape de dicho tubo superior que está adaptado para conexión a un puerto de escape de motor y el otro extremo estando conectado a dicho silenciador; la dicha cámara estando conectada entre dicho un extremo con reborde de escape y dicho silenciador en un punto preferiblemente entre 40% a 60% de la longitud desarrollada del tubo superior desde la cara de dicho reborde de escape a lo largo de la longitud de dicho tubo superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01N 1/02, cuyo (s) inventor (es) es (son) Joseph Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 8898, y fue presentada a las 9:08:51 del 5 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(71577).

El (la) señor (a) (ita) Katy Castillo Cervantes, mayor, asistente, cédula Nº 1-794-648, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Microvision Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

ENDOSCOPIO ESCANEADOR. Un endoscopio escaneador susceptible de formas flexibles y rígidas ambas, escanea un haz de luz a través de un campo de visión, recoge luz aislada desde el haz escaneado, detecta la luz aislada, y produce una imagen. El endoscopio puede constar de uno o dos cuerpos que aloja a un controlador, fuentes de luz y detectores; y una punta desprendible que aloja al mecanismo escaneador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños

quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 9/07, cuyo (s) inventor (es) es (son) Christopher A. Wiklof, Christian SL.L. Reyerson, Malik I. Amjad, Jianhua Xu, John R. Lewis, Clarence T. Tegreene, Frank B. Meting. La solicitud correspondiente lleva el número 8208, y fue presentada a las 8:31:26 del 23 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(71578).

El (la) señor (a) (ita) Katy Castillo Cervantes, mayor, cédula Nº 1-794-648, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada

MODULADOR DE RECEPTOR CANABINOIDE. Un receptor modulador canabinoide el cual contiene un compuesto representado por la fórmula (I0): (I0) (donde X representa oxígeno, etc.; R0 representa opcionalmente la

acilamina sustituida; el anillo A° representa un anillo de benceno que posee opcionalmente un substituto además de R°; y el anillo B representa opcionalmente heterociclos de cinco miembros sustituidos), una sal de un compuesto, o una prodroga de alguno de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/79, cuyo (s) inventor (es) es (son) Shigenori Ohkawa, Tetsuya Tsukamoto, Yoshihiro Kiyota, Mica Goto, Shouzou Yamamoto, Masato Shimojou, Masaki Setou. La solicitud correspondiente lleva el número 8152, y fue presentada a las 13:09:35 del 15 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(71579).

El (la) señor (a) (ita) Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470 en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada

COMPUESTO DE AMIDA. Un inhibidor de FAAH y un agente preventivo/terapéutico para transtornos cerebrovasculares y un agente preventivo/terapéutico para trastornos del sueño los cuales cada

uno comprende el inhibidor. El inhibidor de FAAH es un compuesto representador por la fórmula (Io) o una sal del compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 261/20, cuyo (s) inventor (es) es (son) Takahiro Matsumoto, Masakuni, Kori, Junichi, Miyazaki, Yoshihiro Kiyota. La solicitud correspondiente lleva el número

9082, y fue presentada a las 8:31:52 del 23 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(71580).

El (la) señor (a) (ita) Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE AMINA ÓPTICAMENTE ACTIVOS. Un procedimiento industrial para producir derivados de amina ópticamente activos de alta pureza en alto rendimiento, mientras se inhibe la formación de subproductos, que comprende someter (E) 2-(1,6,7,8-tetrahidro-2h-indeno (5, 4-b) furan -8- ilden) etilamina a reducción asimétrica, reduciendo catalíticamente el producto obtenido a una temperatura de reacción de 40° C a 100 ° c y pH de 3 a 9 sometiendo la (s) -2-(1, 6, 7, 8-tetrahidro-2h-indeno (5,4-b) furan-8-il) etilamina obtenida a propionilación, y después la cristalización de la mezcla de reacción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/77, cuyo (s) inventor (es) es (son) Shinichi Urayama, Eigomutou, Atsushi Inagaki, Takashi Okada, Shigeharu Sugisaki. La solicitud correspondiente lleva el número 8975, y fue presentada a las 9:12:10 del 6 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(71581).

El (la) señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PARA LA PROFILAXIS O TRATAMIENTO DEL SÍNDROME METABÓLICO. La presente invención provee un agente para la profilaxis o tratamiento del síndrome metabólico, que comprende ácido 2-etoxi-l-[[2’-(5-oxo-2,5-dihidro-l, 2,4-oxadiazol-3-il) bifenil-4-ilhnetilj-1H-bencimidazol-7- carboxílico o una sal del mismo o un profármaco del mismo y una sustancia tipo agonista de PPARy combinados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/19, cuyo (s) inventor (es) es (son) Nobuhiro Nishigaki. La solicitud correspondiente lleva el número 9074, y fue presentada a las 8:25:15 del 20 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(71582).

El (la) señor (a) (ita) Milagro Chaves Desanti, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Trophogen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FOLÍCULO ESTIMULADOR DE LA HORMONA SUPERGONISTS. La presente invención proporciona los métodos mejorados para la formación de imágenes, la terapia dirigida y la detección de diagnóstico utilizando hormonas glucoproteicas modificadas que tienen actividad incrementada sobre las hormonas de tipo silvestre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/09, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mariusz W. Szkudlinski, Bruce D. Weintraub. La solicitud correspondiente lleva el número 8690, y fue presentada a las 8:38:40 del 17 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(71583).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExpediente Nº 12634P.—Tenería El Molino S. A., solicita concesión

de: 2,84 litros por segundo del pozo IS-43 efectuando la captación en finca de su propiedad en Occidental, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y industria-química. Coordenadas 205.200/544.000 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70093).

Expediente Nº 12638-P.—Marica Henderson, solicita en concesión 1 litro por segundo de pozo BA-841 en propiedad de Rancho de Salud Pura Vida en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso turístico-restaurante, doméstico. Coordenadas aproximadas, latitud 225.010/ longitud 527.900. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71069).

La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007 Pág 27

Expediente Nº 5705A.—Erlinda Lucía Blanco Rojas, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto Desarrollo Agrario en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso doméstico, agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-lechería. Coordenadas 244.450 / 493.125 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 39357.—(71464).

Expediente Nº 12623-P.—Punta Playa Views LLC Ltda., solicita concesión por 0.77 litros por segundo del pozo MTP-241, en Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas, latitud 263.320 / longitud 335.920, Hoja Matapalo 3047-IM. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 39364.—(71465).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa González, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1634-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del trece de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 31602-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Eloy Hidalgo Hernández con Karla Vanessa González no indica otro apellido, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Paz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(71799).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn María Jiménez Laurent, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2080-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Exp. N° 96-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Imanol Jesús Gutiérrez Piedra, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Jiménez Laurent” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39570.—(72049).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Verónica Antonia Vado Selva, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2044-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Exp. Nº 2884-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sussie Marisol López Vado... el de Olver Antonio Villalobos López... y el de Olbin Andrés Vado López... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Verónica Antonia Vado Selva”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39635.—(72050).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eusebio Cristino Banega Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3300-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 17965-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Pamela Banegas Mercado... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Banega” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(72100).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eddys Manuel Gaitán Ojeda, debidamente ratificadas por José Dennis Gaitán Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2355-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 7194-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de José Dennis Gaitán Ramírez... el de María Auxiliadora Gaitán Ramírez..., en el sentido que el nombre del padre... es “Eddys Manuel” y el de Ruth Xiomara Gaytán Ramírez..., en el sentido que el primer apellido del padre... es “Gaitán”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(72123).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAviso de solicitud de naturalización

Juana Isabel Bonilla García, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800744107, vecina de Puntarenas, expediente Nº 3649-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General.—1 vez.—(72158).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESBANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONESCONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000138-01

Contratación para el alquiler de espacio en sitiode repetición en Cerros: Socola y Gurdián

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 3 de setiembre del 2007, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros al sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago, para participar en la Contratación Directa Nº 2007CD-000138-01: “Contratación para el alquiler de espacio en sitio de repetición en Cerros: Socola y Gurdián”. El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina antes mencionada.

Cartago, 22 de agosto del 2007.—Lic. Julio C. Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. 0006739).—C-4860.—(73214).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAUNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000015-ULICCompra de un microscopio invertido

con sistema confocal láserLa Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00

horas del día 18 de octubre del 2007, para la compra indicada.Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros

de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edifico administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de agosto del 2007.—Oficina de Suministros.—MBA. Eduardo Rojas Gómez, Jefe.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-10910.—(73171).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-3003

Compra de papel aluminio, toallas y servilletasEl Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los

interesados en participar en el siguiente concurso:Licitación Abreviada número 2007LA-000014-3003, Compra de

papel aluminio, toallas y servilletas.Fecha de apertura: 14 de setiembre del 2007.Hora: 10:00 a. m.Lugar recepción de ofertas: administración.Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.El cartel se puede adquirir en la administración del Hospital Dr.

Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.

San José, 22 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(73088).

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000002-3003Compra de suministros de gas L.P.

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Pública Nacional número 2007LN-000002-3003, Compra de suministros de gas L.P.

Fecha de apertura: 20 de setiembre del 2007.Hora: 10:00 a. m.Lugar recepción de ofertas: administración.Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.El cartel se puede adquirir en la administración del Hospital Dr.

Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.

Valor del cartel: ¢500.San José, 22 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(73087).

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000032-2104

Endocortadoras lineales para uso laparoscópico y cargas paraendocortadora lineal, grapadoras descartables varios tiposLa Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los

interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 19 de setiembre del 2007, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Subárea de Almacenamiento y Distribución del Hospital México.

San José, 21 de agosto del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(73089).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-2104Tornillos cabeza en estrella, tornillos

de bloqueo y placas variasLa Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los

interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 19 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Subárea de Almacenamiento y Distribución del Hospital México.

San José, 21 de agosto del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(73090).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000034-2104Catéter tipo prótesis para drenaje biliar endoscópico

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día jueves 20 de setiembre del 2007 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Subárea de Almacenamiento y Distribución del Hospital México.

San José, 23 de agosto del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(73091).

ÁREA DE ADQUISICIONESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-1142

Sistema de teleterapia con acelerador lineal-contrato demantenimiento con partes-readecuación de bunker

y ampliación de áreas aledañasEl Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de

Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 31 de octubre 2007, para el suministro de:

Ítem único: Sistema de teleterapia con acelerador lineal-contrato de mantenimiento con partes- readecuación de bunker y ampliación de áreas aledañas.

Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y su addendum de fecha 1º de junio del 2007. El costo por página es de ¢12 colones, el número total que consta el cartel se encuentra detallada en la portada del mismo, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS., ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m.-3:00 p. m. de lunes a viernes.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-11515.—(73099).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000104-1142Venda elástica

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día del 25 de setiembre de 2007, para la adquisición de:

Ítem único: 166002 UD venda elástica.Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas,

administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m.-3:00 p. m. de lunes a viernes.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8490.—(73100).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADDIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000085-PROVServicio de galvanizado en frío para

torres de alta tensiónEl Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en

la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 25 de setiembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:Requerimiento:

Servicio de galvanizado en frío para torres de alta tensión.Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán

adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 23 de agosto del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(73211).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01

Compra de tres vehículosEl Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de

Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2007.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 23 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 09801).—C-4345.—(73098).

AVISOSCORREOS DE COSTA RICA S. A.

CONTRATACIÓN GENERAL Nº CG-03-2007Compra de vehículos

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2007. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros sur de la iglesia católica de Zapote. Valor unitario: ¢200,00. Venta de los carteles: desde el día hábil siguiente a la presente publicación y hasta el día hábil antes de la apertura de ofertas. Cancelación de los carteles: en la Caja de Tesorería, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Retiro: en el Dpto. de Compras y Contrataciones, el día siguiente hábil a la presente comunicación de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Más información: Tel: 202-2900, ext. Nº 4165, Nº 4171.

Departamento de Compras y Contrataciones.—Lic. Domingo Stephen Masís, Jefe.—1 vez.—(73069).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000067-32600

Canje de vehículos con erogaciónLa Proveeduría Institucional informa que mediante resolución

Nº 163-2007 de las 11:35 horas del día 15 de agosto del 2007, se declara infructuoso dicho trámite.

San José, 17 de agosto del 2007.—MSc. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40481).—C-8490.—(73174).

La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007 Pág 29

EDUCACIÓN PÚBLICAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000193-57100Impresión y empaque de los cuadernos para las pruebas

de Bachillerato, Técnico Medio y III Ciclo de laEducación General Básica y del Programa

de Nuevas Oportunidades Educativaspara Jóvenes

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 0122-2007, de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:Litografía e Imprenta Lil S. A.

Línea adjudicada: Línea 1: Ítemes Nos. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, por un monto total adjudicado de: $320.185,00.

San José, agosto del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11689).—C-8490.—(73177).

SALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓNPROCESO DE PROVEEDURÍA

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01Descripción: Servicios profesionales en medicina

Se les informa a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en la sesión ordinaria Nº 558-2007, acuerdos Nos. 22 y 23, del 16 de agosto del 2007, declarar infructuosa esta licitación.

San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-4255.—(73172).

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-01Descripción: Servicios profesionales en psicología

Se les informa a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en la sesión ordinaria Nº 558-2007, acuerdos Nos. 22 y 23, del 16 de agosto del 2007, declarar infructuosa esta licitación.

San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-4255.—(73173).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-01

Instalación, configuración e implementación de unasolución de hardware y software para el Centro de

Homologación y Reproducción en poder delBanco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 sesión ordinaria Nº 880-2007, celebrada el 14 de agosto del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000025-01, promovida para la “Instalación, configuración e implementación de una solución de hardware y software para el Centro de Homologación y Reproducción en poder del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta presentada por el Consorcio Componentes El Orbe S. A., y Consultec Informática S. A., por un precio total de la solución $295.123,57 impuesto de ventas incluidos, un plazo de entrega de la solución de sesenta (60) días hábiles, y con una garantía técnica de treinta y seis (36) meses, contados a partir del recibido conforme de la solución y por escrito por parte del Banco Nacional de Costa Rica.

Asimismo, se adjudica el servicio mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía para la solución, por un periodo fijo de (2) años, por un monto de $15.000,00; pagaderos en forma mensual de $625,00.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto del 10% del monto total adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha del recibo de la solución debidamente funcionando y en producción a entera conformidad del Banco.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Si la entrega de los equipos debidamente instalados, funcionando y en producción, se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente como mínimo hasta por un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 28 de agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Nº 1891-2007).—C-26640.—(73101).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004805-01

Servicio de guías bancarias (EDECANES)El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación

Administrativa en reunión 44/2007 CCADTVA del 16 de agosto del 2007, acordó:

1. Declarar con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el Consorcio ALEGA-IESPA en contra del acto de declaratoria infructuosa de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-004805-01 “Servicios de guías bancarias EDECANES”.

2. Se declara improcedente la solicitud de apelación en subsidio, por no estar prevista en contra del acto de adjudicación, ni ser de aplicación al caso concreto.

3. Declarar la nulidad del procedimiento de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-004805-01, por existir una violación al procedimiento por quebrantar los principios contenidos en los artículos 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4. Dar por agotada la vía administrativa.Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar

Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14695).—C-10890.—(73201).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004811-01Construcción de un parqueo en el costado nortedel edificio del BCR En San Isidro de El General

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión: 44-2007 CCADTVA del 16/8/2007, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Servicios en Construcción SERCON S. A., por un monto de ¢38.745.000,00, para la alternativa de pavimento en concreto, con un plazo de entrega de 60 días naturales y una garantía de 3 años.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14694).—C-4860.—(73202).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-004841-01Compra de 200 máquinas contadoras de billetes para trabajo pesado

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que la Comisión de Contratación Administrativa, en Reunión 44-2007 CCADTVA del 16 de agosto del 2007, resolvió adjudicar dicha contratación a la empresa Suplidora de Equipos S. A., por un monto de US$ 59.890,00 i.v.i., con un plazo de entrega de 45 días naturales y una garantía de 2 años.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14693).—C-4860.—(73203).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000039-ULICCompra de material de aseo

Se comunica a los interesados de la licitación en referencia, que la Rectoría adjudicó:A: Prolim PRLM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-242129

Renglones Nos. 1, 13 y 14.Por un monto total de: ¢1.759.500,00.

Pág 30 La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007

A: Corporación Andrea Industrial Inc. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989

Renglones Nos. 2, 4, 8, 9, 15, 16 y 17.Por un monto total de: ¢15.382.000,00.

A: Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079546-03Renglones Nos. 3, 6, 7, 11 y 19.Por un monto total de: ¢7.344.470,00.

A: Nelson Armando Carazo Guillén, cédula de identidad Nº 8-039-701Renglones Nos. 5 y 12.Por un monto total de: $6.320,00.

A: Moli del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149768Renglón Nº 20.Por un monto total de: $620,00.

• Se declararon desiertos los renglones Nos. 10 y 18.Sabanilla de Montes de Oca, 23 de agosto del 2007.—Unidad de

Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-12120.—(73175).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIALLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-00001-8101

Venta de equipo de lavandería en desusoA los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la

Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante resolución del 17 de agosto de 2007 acordó adjudicar de la siguiente manera:A: Aaron Madrigal Berrocal, cédula física 2-603-509.

Precio total: ¢ 1.121.000,00Todo de acuerdo con oferta y el cartel respectivo. San José, 21 de agosto del 2007.—Dirección Producción Industrial.—

Lic. Luis A. Herrera Sánchez, Asistente.—1 vez.—Nº 40024.—(72971).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONESDIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000003-4402Proyecto: demolición y restitución de parasolesdel Hospital Monseñor Sanabria-Puntarenas

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la junta directiva, sesión Nº 8176, artículo 18 del 16 de agosto del 2007 adjudica a:Consorcio Gonzalo Delgado-DECO.—(Oferta única).

Monto: ¢1.621.434.901,67 (mil seiscientos veintiún millones cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos un colones con sesenta y siete céntimos).

Plazo entrega: 40 semanas.Forma de pago: Por avances de obra por períodos mensuales.San José, 22 de agosto del 2007.—Unidad Contratación

Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(73061).

ÁREA DE SALUD EL GUARCOCOMPRA DIRECTA 2007CD-000027-2392

Contratación arrendamiento de local para ebais en el distrito deSan Isidro, cantón El Guarco, provincia Cartago

del Área de Salud El GuarcoA los interesados en el presente concurso se les comunica que por

medio de acta de adjudicación de fecha 22 de agosto del 2007, se adjudica el ítem único a: Sra. María Ana Araya Camacho, cédula 3-207-905, por un monto anual de ¢2.880.000,00 (dos millones ochocientos ochenta colones con 00/100).

Cartago, 22 de agosto del 2007.—Msc. Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(73073).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000040-PROV

Construcción del sistema de cableado estructurado (voz y datos)para los pisos 6, 7, 8 y 12 del edificio ICE Oficinas CentralesEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados

en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Tecnologías de la Información, mediante nota 5501-0294-2007 del 15 de agosto del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000040-PROV de la siguiente manera:

Oferente: SPC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-156970.—Oferta Nº 3

Construcción del sistema de cableado estructurado (voz y datos) para los pisos 6, 7, 8 y 12 del edificio ICE Oficinas Centrales.

Subtotal US$ 84 438,14Impuesto de ventas US$ 10 976,96Instalación US$ 20 000,00Valor total adjudicado US$ 115 415,10Período de inicio y finalización del contrato: El inicio de la obra

deberá ser en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio, la cual se considera como la orden de inicio y la duración de los mismos será de 80 días hábiles, sujeto a lo establecido en el punto 17.1 del Capítulo II del presente cartel.

Lugar de entrega: Edificio de las Oficinas Centrales del ICE.Modalidad y forma de pago: Será en 4 pagos parciales, cada pago

contra entrega de cableado estructurado por piso, previo visto bueno y aceptación de los inspectores que el ICE asigne para tal efecto. Cada pago parcial se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de aceptación por parte del ICE. El total de los pagos parciales no podrá exceder el 75% del valor total de la obra. El ICE efectuará el pago del restante 25% contra entrega de la documentación técnica de la obra, requerida al adjudicatario en el cartel y una carta extendida por el fabricante de los materiales de conectividad, donde este último manifieste al ICE que el trámite de emisión de garantía respectiva ha comenzado y será entregada al ICE en un plazo no mayor de 30 días naturales.

Garantía sobre los bienes: Los oferentes deben garantizar que los bienes a suministrar para la construcción del cableado estructurado, junto con los componentes que no sean de su manufactura, (tienen que ser nuevos y de última tecnología), tienen garantía y calidad sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante, durante un período no menor de 15 años contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción..

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS

actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 22 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-32690.—(73210).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALLICITACIÓN ABREVIADA 2007LG-000002-PROVEE

Compra de equipo de cómputoSe comunica a los interesados en la licitación en referencia que

mediante oficio G.G. 1260-08-2007 de fecha 15 de agosto del 2007, se procede a adjudicar la licitación en referencia, según siguiente detalle: ítem Nº 1: 15 equipos de cómputo de 64 bit marca Hewlet Packard DC700SFF, a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto unitario de $703,57 (setecientos tres mil dólares con cincuenta y siete centavos) y un monto total de $10.553,55 (diez mil quinientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos).

Ítem Nº 2: 45 computadoras de escritorio marca Lenovo IMB modelo ThikCentre E50 tipo Minitorre, a la empresa GBM de Costa Rica S. A., por un monto unitario de $690,60 (seiscientos noventa dólares con sesenta centavos) y un monto total de $31.076,78 (treinta y un mil setenta y seis dólares con setenta y ocho centavos).

Se le recuerda a las empresas adjudicadas la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde a un 10% del monto total adjudicado; en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 22 de agosto del 2007.—Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(73070).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01Contratación de maquinaria por obra total, para relastreo

mecanizado de 6.0 km en los caminos códigos 2-09-019(Ent. 757), Central Telefónica, Mastate

(Ent. C.13) Finca Trinidad ViejaEl Concejo Municipal de Orotina en sesión ordinaria Nº 112,

celebrada el 17 de agosto del dos mil siete, en su artículo IV, aparte 8, acordó adjudicar a la empresa JIMOSA S. A., personería jurídica 3-101-114363, para llevar a cabo la Licitación Pública Nº 2007LN-000004-01 denominada “Contratación de maquinaria por obra total, para relastreo

La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007 Pág 31

mecanizado de 6.0 km en los caminos códigos 2-09-019 (Ent. 757), Central Telefónica, Mastate (Ent. C.13) Finca Trinidad Vieja”, por un monto total de ¢23.700.000,00 (veintitrés millones setecientos mil colones exactos).

Orotina, 22 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 16963).—C-6070.—(73102).

FE DE ERRATASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001860-01Contratación de una o más empresas, para la prestación del servicio

de mantenimiento correctivo, para los sistemas de aireacondicionado de las diferentes oficinas del

Banco Nacional de Costa RicaSe comunica a los interesados en esta Licitación Pública Nacional

que el aviso que salió publicado en La Gaceta número 132, páginas 26 y 27 del martes 10 de julio del 2007, deberá leerse la adjudicación parcial de los ítems Nos. 6, 8 y 9 de la “Contratación de una o más empresas, para la prestación del servicio de mantenimiento correctivo, para los sistemas de aire acondicionado de las diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica de la siguiente manera:

Ítem 6: Regional Alajuela 2 (8 oficinas): A favor de la empresa Enfrion del Norte S. A., por un monto anual de ¢4.056.000,00 (cuatro millones cincuenta y seis mil colones con 00/100) ivi, pagaderos en forma trimestral de ¢1.014.000,00.

Ítem 8: Regional Guanacaste Puntarenas 2 (8 oficinas): A favor de la empresa SELOSA S. A., por un monto anual de ¢4.643.999,80 (cuatro millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con 80/100) ivi, pagaderos en forma trimestral de ¢1.160.999,95 (un millón ciento sesenta mil novecientos noventa y nueve colones con 95/100) ivi.

Ítem 9: Regional San José 1 (11 oficinas): A favor de la empresa Diseños de Aire Acondicionado S. A., por un monto anual de $14.760,00 (catorce mil setecientos sesenta dólares con 00/100) ivi, pagaderos en forma trimestral de $3.6940,00.

Las demás condiciones de la publicación permanecen invariables.La Uruca, 28 de agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic.

Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1880-2007).—C-13935.—(73103).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000052-PCAD

(Enmienda Nº 1)Contratación de servicios de una empresa para el diseño

del anteproyecto, presupuesto, estudio de suelos yplanos del nuevo edificio de tecnología de

información del Banco PopularSe les comunica a todos los interesados de este concurso, que el

documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la Sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 5 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas García,

Coordinador.—1 vez.—(73160).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROSUNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000066-ULICRecuperación de Bacher 4606, recinto Ciudad

del Neotrópico Húmedo GolfitoA los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó

en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2007, se les comunica que por error material se denominó: “Licitación Abreviada Nº 2007LA-000062-ULIC “Recuperación de Bacher 4600, recinto Ciudad del Neotrópico Húmedo Golfito”, siendo lo correcto: “Licitación Abreviada Nº 2007LA-000066-ULIC “Recuperación de Bacher 4606, recinto Ciudad del Neotrópico Húmedo Golfito”.

El resto permanece invariable.Sabanilla de Montes de Oca, 23 de agosto del 2007.—Lic. Ana

Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-6675.—(73176).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000027-2104(Aviso Nº 2)

Ecocardiógrafo completoLa Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los

interesados en el concurso antes mencionado, que se realizó la siguiente modificación.

• Respecto al punto 26.6.1.1 del cartel, se acepta que el equipo venga de fábrica (debe venir instalado con el equipo) con un monitor de pantalla LCD mínimo de 19 pulgadas o superior.Además la fecha de apertura se prorroga para el día viernes 31 de

agosto del 2007, a las 9:00 horas.Demás condiciones permanecen invariables.San José, 22 de agosto del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach.

Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—(73092).

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS, HATILLO CENTROLICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-2312

Instalación de transformadores y acometidas primaria y secundaria,red eléctrica, de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos

La Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, comunica a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000003-2312 por la “Instalación de transformadores y acometidas primaria y secundaria, red eléctrica, de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos”, con fecha de apertura para el próximo miércoles 29 de agosto del 2007 que el cartel ha sido modificado debido a consulta efectuada por proveedor.

Las modificaciones a éste, se refieren a la calidad de los materiales a utilizar en el proyecto, las mismas podrán retirarse en la Subárea de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, en horario de 7:00 a. m., a 12:00 m. d., el costo por la adquisición de este material es de ¢100,00.

Por lo tanto, se prorroga la apertura de esta Licitación para el día martes 4 de setiembre del 2007, a las 10:00 a. m.

San José, 23 de agosto del 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen L. Monge Chaves, MSc.—1 vez.—(73093).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓNY COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-1150 (Aviso Nº 02)Adquisición de una solución integral de equipamiento

computacional para el procesamiento de servicios,aplicaciones y bases de datos institucionales

en la CCSSDe conformidad con el artículo 60 del Reglamento de Contratación

Administrativa, se comunica a los interesados en la presente licitación, que se está prorrogando la fecha de apertura para el día 10 de setiembre del 2007 a la misma hora, en virtud de que se están realizando modificaciones al cartel.

San José, 23 de agosto del 2007.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(73170).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000075-PROVAdquisición de instrumentos para la atención de fallas

del Sistema Nacional de TelecomunicacionesEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación antes mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación y prórroga Nº 1).

Cap. III, Especificaciones Técnicas, 2.2 del ítem 5).2. Requerimientos.2.1 Se requiere de un equipo portátil y de fácil uso, escalable tanto en

hardware y software, además que permita incorporar distintas tecnologías de test de acuerdo a la evolución tecnológica del mercado de acceso, incluyendo ADSL, ADSL2, ADSL2+, video sobre ADSL, G.SHDSL y VolP.

2.2 Los equipos deben tener la capacidad de poder instalarse en su chasis los siguientes módulos:

- Módulo ADSL ATU-R/ATU-C.- Módulo COBRE y ADSL ATU-R/ATU-C.- Módulo ADSL2- ADSL2+ ATU-R.- Módulo G.SHDSL.- Módulo E1/DATACOM.- Módulo VDSL2- Módulo ETHERNET 10/100/1000 Mbps.

Pág 32 La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007

Opciones de Software.- Análisis video IP- Análisis VolP.- Señalización VolP H.323.- Señalización VolP SCCP.- Señalización VolP SIP.- Pruebas de ping e IP Suite.- Web browser.- VolP.- VolP. Señalización para Cisco SCCP.- FTP.- ATM.- TDR.

Asimismo se comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del día 10 de setiembre del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 14:00 horas del día 30 de agosto del 2007.

San José, 23 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-19985.—(73104).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000035-PROV(Modificación Nº 2)

Adquisición de camisas manga larga, camisa manga corta,camiseta polo, short y pantalones de mezclilla

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación:CAPÍTULO III, Requerimientos y Especificaciones Técnicas.Página 26.Donde dice:Artículo # 4

24 000 Pantalón de mezclilla para uniforme, estilo siete bolsas.1. Especificación de la tela

1.1 Tela de mezclilla 100% fibra natural de algodón1.2 Color azul índigo prelavado1.3 Gramaje: Entre 480 g/m² - 520 g/m²1.4 Mercerizada y sanforizada

- Encogimiento en trama máximo: 2% máximo- Encogimiento en urdimbre máximo: 2% máximo- Resistencia a la elongación (urdimbre): 43 kgf /2,54 cm- Resistencia a la elongación (trama): 30 kgf / 2,54 cm- Resistencia al rasgado (urdimbre): 47 kgf / 2,54 cm- Resistencia al rasgado (trama): 37 kgf / 2,54 cm- Numero de Hilos Trama 41 +/- 4 hilos / 2,54 cm- Numero de Hilos Urdimbre 66 +/- 4 hilos/ 2,54 cm- Numero de hilos totales. 107 +/- 4 hilos/ 6,45 cm²

1.5 Decoloración en escala de gris:Por lavado: 4-5Por exposición Luz: 4-5

Debe decir:Artículo # 4

24 000 Pantalón de mezclilla para uniforme, estilo siete bolsas.1. Tela

1.1 Características de la tela• Color azul índigo prelavado• Mercerizada y sanforizada

1.2 Especificación de la tela- Tela de mezclilla 100% fibra natural de algodón- Gramaje: Entre 480 g/m² - 520 g/m²- Encogimiento en trama máximo: 2% máximo- Encogimiento en urdimbre máximo: 2 %máximo- Resistencia a la elongación (urdimbre): 43 kgf /2,54 cm Mínimo- Resistencia a la elongación (trama): 30 kgf / 2,54 cm Mínimo- Resistencia al rasgado (urdimbre): 47 kgf / 2,54 cm Mínimo- Resistencia al rasgado (trama): 37 kgf / 2,54 cm Mínimo- Numero de Hilos Trama 41 +/- 4 hilos / 2,54 cm Mínimo- Numero de Hilos Urdimbre 66 +/- 4 hilos/ 2,54 cm Mínimo- Numero de hilos totales 107 +/- 4 hilos/ 6,45 cm²- Decoloración en escala de gris:

Por lavado: 4-5Por exposición Luz: 4-5

Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2007.

San José, 23 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-33295.—(73212).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000011-01Compra de materiales granulares para tratamiento superficial

Bituminoso (TSB-3) en los caminos 2-09-022Guayabal (Ent. N.3) Cuatro Esquinas Norte

Se aclara que por error material, se consignó como número de licitación el siguiente: Licitación Pública Nº 2007LA-000011-01, siendo lo correcto Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-01. En todo lo demás permanece invariable la publicación original.

Orotina, 22 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16961).—C-5465.—(73105).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO VOCACIONAL

MONSEÑOR SANABRIA DESAMPARADOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007

(Modificaciones al cartel)Adquisición de equipo de cómputo

En el capítulo II se eliminaron los puntos 6 y 8 referentes a Marca y Software.

• En la partida Nº 1: Léase correctamente:• Ítem 4: Monitor de 19” LCD, negro/plata.• Ítem 5: Caja de lujo media torre, fuente de poder con capacidad

de soportar la configuración solicitada, USB frontal, color negro.• Ítem 6: Unidad 48XCD-ROM/DVD-ROM 16X.

• En la partida Nº 2: Léase correctamente:• Ítem 4: Monitor de 17” RCT, negro plata.• Ítem 5: Caja de lujo media torre, fuente de poder con capacidad

de soportar la configuración solicitada, USB frontal, color negro.• Ítem 6: Unidad 48XCD-ROM/DVD-ROM 16X.• Pueden retirar el cartel actualizado sin costo adicional, en la

Proveeduría del Colegio, a partir del jueves 23 de agosto.• En el punto Características técnicas y de calidad, léase

correctamente:• Procesador menor, igual o superior a 1.8 G HZ.• Memoria RAM menor, igual o superior a 1 GByte.• La extensión del plazo para la apertura será el día 7 de setiembre

del 2007, a las 16:00 p. m.Róger Cruz Umaña, Coordinador Técnico.—1 vez.—(73095).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAR-CO-33-2007.—Despacho de la Contralora General.—San José, a

las diez horas del nueve de agosto del dos mil siete.En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 183 de la

Constitución Política, 2º y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y

Considerando:I.—Que la Contraloría General de la República de conformidad con

el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, cuenta con una Auditoría Interna.

II.—Que el artículo 8º del Reglamento Orgánico de la Contraloría General establece las competencias y atribuciones de esa Auditoría Interna acordes con las disposiciones que respecto de la actividad de auditoría interna dictan la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, y el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, publicados, en ese orden, en Las Gacetas Nos. 169 del 4 de setiembre del 2002 y 246 del 16 de diciembre del 2004.

III.—Que el artículo 23 de la Ley Nº 8292, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el órgano contralor y que cada auditoría dispondrá de un Reglamento de organización y funcionamiento.

IV.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley Nº 8292, establece literalmente como parte de las competencias de la auditoría interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna”.

V.—Que debe modificarse íntegramente el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Contraloría General a fin de que responda a las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público Nº D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007 Pág 33

VI.—Que se cumplieron en debida forma y plazo todo lo dispuesto en las Directrices antes citadas con respecto al presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Contraloría General de la República. Por tanto:

Emite el siguiente:REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA

PresentaciónEl presente Reglamento constituye un instrumento jurídico que

promueve la actividad de auditoría interna con arreglo a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico y, su materialización en un efectivo valor agregado al buen gobierno de la entidad contralora. De esta manera su accionar se orientará y se percibirá como una actividad que coadyuva al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Regula el marco fundamental respecto de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, para cuya finalidad consta de tres capítulos. El primero de ellos contiene disposiciones generales relativas a su objetivo, ámbito de aplicación y la normativa que regula la emisión y modificaciones al Reglamento como tal. El segundo capítulo versa sobre la organización de la Auditoría Interna y las seis secciones que lo integran tratan, en ese orden, el concepto de auditoría interna, de su independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, de su personal, ámbito de acción, así como de sus relaciones y coordinaciones. En el tercer capítulo versa sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna, conformado por siete secciones que se refieren, en ese orden, a sus competencias, deberes y potestades, a sus servicios de auditoría, informes de auditoría sobre materia de control interno, de las relaciones de hechos, de las denuncias, del seguimiento de recomendaciones y disposiciones finales.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Contraloría General de la República, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa en lo que les resulte aplicable.

Artículo 3º—Del presente Reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

CAPÍTULO IIOrganización de la Auditoría Interna

SECCIÓN AConcepto de Auditoría Interna

Artículo 4º—Del objetivo. La Auditoría Interna es un componente orgánico vital del sistema de control interno de la Contraloría General, que tiene a su cargo la evaluación, mediante un enfoque sistémico y profesional de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección del ente contralor, para coadyuvar en el logro de sus objetivos y reforzar sus relaciones inherentes a la rendición de cuentas.

Artículo 5º—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:

a. La Ley General de Control Interno.b. La Ley y el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la

República.c. El presente Reglamento.d. El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el

sector público.e. El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.f. El Marco Ético de los Funcionarios de la Contraloría General de la

República y las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.

g. La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría interna.

h. Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.

SECCIÓN BIndependencia y objetividad

Artículo 6º—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 7º—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en:

a. Los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.b. El Reglamento de abstenciones para los funcionarios de la Contraloría

General de la República.c. Las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a

observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.

d. El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

e. El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.f. El presente Reglamento.

Artículo 8º—Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual forma, ante el jerarca de darse esa situación.

Artículo 9º—Medidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoria Interna en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán:

a. Participar de manera permanente en las sesiones del Consejo Consultivo o reuniones de trabajo del jerarca. Cuando se requiera de la participación del Auditor Interno en dichas sesiones o reuniones, ha de ser conforme a su función asesora.

b. Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por la Contralora o Subcontralora General al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

c. Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

d. Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos que están como tales sujetos a su fiscalización o a la de la Contraloría General.Artículo 10.—Evaluación independiente de la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna sólo será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, externo a la entidad contralora, el cual informará los resultados al jerarca y al Auditor Interno. Éste último deberá presentar a la Contralora General, de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente.

SECCIÓN CUbicación y estructura organizativa

Artículo 11.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor, con independencia funcional, único en la Contraloría General respecto de su actividad de auditoría interna, con dependencia orgánica de la Contralora General.

Su ubicación orgánica dentro de la estructura institucional corresponderá a la de un órgano asesor de muy alto nivel.

Artículo 12.—Jerarquía. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el funcionario de la Auditoría Interna que se designe, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que operan a tal efecto.

Artículo 13.—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración de procesos para propósitos de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos.

Dichos procesos son: de Auditoria, de Seguimiento de Recomendaciones, de Servicios Preventivos, de Desarrollo y de Gestión Gerencial, los cuales se documentarán en el Manual de Procesos de la Auditoría Interna.

SECCIÓN DDel Auditor Interno y personal a su cargo

Artículo 14.—Nombramiento, suspensión y remoción del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno lo hará la Contralora General. Su nombramiento será por tiempo indefinido y su jornada de trabajo a tiempo completo.

Tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y su nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 precitado y al 31 de la Ley General de Control Interno y, a los lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de auditoría interna del sector público.

Los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos en el Manual de Actividades Ocupacionales de la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—De la dirección y administración. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento y otras disposiciones afines, corresponderá al Auditor Interno:

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a. Dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.

c. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d. Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

e. Proponer a la Contralora General la creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.

f. Comunicar sus planes de trabajo al Despacho de la Contralora y Subcontralora Generales.

g. Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta a la Contralora General mediante la presentación, al menos, de un informe anual de labores.

h. Delegar en su personal, cuando así lo estime, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

i. Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilantes de que su personal responda de igual manera.

j. Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

k. Actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna.

l. Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

m. Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.

n. Velar por la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de sus labores.

o. Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.

p. Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.Artículo 16.—Del personal. Es competencia del Auditor Interno en

cuanto al personal de la Auditoría Interna:a. Autorizar los movimientos de personal y la disminución de plazas

de la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

b. Gestionar oportunamente ante la Unidad de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

c. Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores o concurso interno o externo.

d. Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

SECCIÓN EÁmbito de acción

Artículo 17.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos que integran la institución, procesos de fiscalización superior y aquellos procesos que le sirven de soporte y, sobre los fondos de la entidad transferidos a sujetos privados para su administración o custodia.

Artículo 18.—Actualización de su ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos, así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de la entidad contralora.

Para mantener actualizado el ámbito de acción, al último día hábil de febrero de cada año las gerencias de división o, en su defecto, la gerencia a cargo, informará a la Auditoría Interna de las unidades, procesos y órganos bajo su responsabilidad. La Auditoría Interna comunicará previamente los términos en que debe presentarse esa información. Lo anterior, sin perjuicio de cualesquiera otra información que sea requerida al respecto en su oportunidad.

Artículo 19.—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantiene la entidad contralora.

SECCIÓN FRelaciones y coordinaciones

Artículo 20.—Pautas internas. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.

Artículo 21.—Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales de la Contraloría General podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 22.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el máximo jerarca.

Artículo 23.—Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones de la Auditoría Interna. Corresponderá al Auditor Interno autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.

Artículo 24.—Registro presupuestario. La Unidad de Servicios Financieros mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.

Artículo 25.—Asesoría. Es obligación de la División de Asesoría y Gestión Jurídica brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera; obligación que es extensiva a las demás divisiones, gerencias de área, unidades y demás órganos de la entidad contralora.

Artículo 26.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Contraloría General, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.

CAPÍTULO IIIFuncionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN ADe sus competencias, deberes y potestades

Artículo 27.—Competencias. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias que le establecen:

a. Artículo 22 de la Ley General de Control Interno.b. Artículo 8º del Reglamento Orgánico de la Contraloría General.c. Artículo 80 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.d. Artículo 14 del Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al

Presupuesto de la República.e. Artículo 11 de las Directrices que deben observar los funcionarios

obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, Nº D-1-2005-CO-DFOE.

f. Otras leyes, Reglamentos y demás normativa de obligada observancia.Artículo 28.—Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de

la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 29.—Potestades por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual deberá suministrarse lo por ella solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

SECCIÓN BDe los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 31.—De los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 32.—Servicios de auditoría. Proporcionarán exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del control y proceso de dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar

La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007 Pág 35

la toma de decisiones. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.

Artículo 33.—Naturaleza de las auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán.

Artículo 34.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

Artículo 35.—Servicios de asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles gerenciales, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.

Artículo 36.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría.

Artículo 37.—Servicios de autorización de libros. Consisten en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional y en la fiscalización de su manejo y control.

SECCIÓN CDe los informes de auditoría sobre

materia de control internoArtículo 38.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna

comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones.

Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.

Artículo 39.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Artículo 40.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.

Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 41.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.

El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.

Artículo 42.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Fenecidos esos plazos fatales sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 43.—Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría sobre entes privados a los que la Contraloría General ha concedido beneficios patrimoniales -gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al funcionario de la entidad contralora responsable del control de los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia final y comunicación de esos informes y, con copia al jerarca del ente privado.

Artículo 44.—Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.

SECCIÓN DDe las relaciones de hechos

Artículo 45.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.

Artículo 46.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 47.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.

Artículo 48.—Comunicación. Las relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de la Ley General de Control Interno, se dirigirán a la Contralora General y están afectas al artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su comunicación, no así a su artículo 40 respecto de la conferencia final.

Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.

SECCIÓN EDe las denuncias

Artículo 49.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 50.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 51.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 52.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Contraloría General.Artículo 53.—Información adicional. El denunciante también

deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 54.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 55.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 56.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

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a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e. Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.

f. Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la Contraloría General.

h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.i. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados

en el artículo 52 trasanterior.j. Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 54

y 55 anteriores.Artículo 57.—Fundamentación del acto de desestimación o

archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 58.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.b. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la

Contraloría General o al Ministerio Público.c. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su

denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya

especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 59.—Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios de la Contraloría General. Serán trasladadas para el trámite que corresponda a la respectiva gerencia de división o, en su defecto, al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

Artículo 60.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.

SECCIÓN FDel seguimiento de recomendaciones

Artículo 61.—Planificación de los estudios de seguimiento. Contemplará la Auditoría Interna en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.

Artículo 62.—Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 63.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

Artículo 64.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser

preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.

Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.

Artículo 65.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá para lo que proceda en conocimiento del jerarca o de la Asamblea Legislativa de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN GDisposiciones finales

Artículo 66.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo de 1996.

Artículo 67.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—La Auditoría Interna dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este Reglamento para concordar sus políticas y procedimientos con las regulaciones contempladas en este cuerpo normativo.

Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(Pedido Nº 19730).—C-316435.—(71116).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPALREGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES

DE CAPACITACIÓN MUNICIPALLa Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,

mediante acuerdo quinto, artículo seis de la sesión ordinaria Nº 3668, celebrada a las 12:10 horas del día 18 del mes de junio del 2007, acordó, promulgar el Reglamento para las Actividades de Capacitación Municipal del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cuyo texto es el siguiente:

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento norma las actividades de capacitación del IFAM en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM, Ley 4716, del 9 de febrero de 1971.

Artículo 2º—El presente Reglamento constituye el marco general para la gestión administrativa y de coordinación de los procesos de capacitación que el IFAM promueve, en las etapas de identificación de requerimientos de capacitación, planificación del diseño curricular de acciones de capacitación, promoción del programa de capacitación, ejecución de actividades evaluación y seguimiento de las actividades de capacitación dirigidas a los gobiernos locales y a las instituciones públicas ó privadas que coadyuvan en el desarrollo local y comunal.

Artículo 3º—El Sistema de Capacitación de los servidores municipales estará regulado por el presente Reglamento, el Manual de Procedimientos del Sistema de Capacitación de IFAM, las disposiciones legales correspondientes contenidas en la Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM y demás disposiciones normativas que se emitan sobre la materia.

Artículo 4º—Para los efectos de las disposiciones de este reglamento se definen los siguientes términos:

a) Actualización: Aquellas acciones que permiten al individuo mantener al día los conocimientos científicos y técnicas específicas afines.

b) Adiestramiento: Las acciones especiales de capacitación, tendentes a complementar los requisitos para el óptimo desempeño de las funciones propias de cada puesto.

c) Capacitación: El desarrollo continuo, sistemático e integral de aquellos conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyan a lograr un mayor bienestar y desempeño del personal de la municipalidad, así como obtener ascenso en la carrera administrativa.

d) Capacitación en el puesto (pasantía): Toda acción de aprendizaje relacionada con las funciones, procesos, procedimientos o instructivos que se considera como requisito para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.

e) Capacitación programada: Toda acción de capacitación que se encuentre incluida dentro del Plan Anual de Capacitación de IFAM o que se coordina con sus socios estratégicos.

f) Certificación: Documento emitido por la Sección de Capacitación o entidad que brinda la acción de capacitación y que consta la participación o aprendizaje de un funcionario.

g. Coordinador de Capacitación: Al personal del área de capacitación que realiza funciones relativas con un programa o actividad que tienen a su cargo la dirección y coordinación de eventos de capacitación.

h. Diagnóstico de necesidades de capacitación: Estudio técnico y periódico que se efectúa a la población objetivo de los programas de capacitación con el fin de identificar los requerimientos, así como las

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insuficiencias de: conocimientos, habilidades y actitudes del personal municipal a fin de establecer los planes y programas que sirven de base a las acciones de capacitación.

i. Evaluación de aprendizaje de la capacitación: Verificación de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos por los participantes en el proceso de aprendizaje que se realiza en forma de evaluaciones, trabajos o prácticas o cualquier otro mecanismo que se establezca, ya sea por el instructor, los participantes o la Sección de Capacitación.

j. Evaluación del impacto de la capacitación: Proceso de verificación selectiva de los cambios y de la aplicación de conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos por los participantes durante el proceso de capacitación.

k. Evaluación de reacción de la capacitación: Valoración del cumplimiento de los objetivos de las acciones de capacitación que realiza IFAM que incluye los objetivos, los contenidos, programa, instructores, material didáctico, instalaciones y coordinación administrativa.

l. Formación: Las acciones tendentes a ofrecer facilidades para la obtención de un título académico de carácter técnico, profesional o científico, en un centro de educación superior de reconocido prestigio.

m. Inducción u Orientación: Conjunto de actividades para que el trabajador conozca la Institución, el centro de trabajo y su puesto y los horizontales.

n. Perfeccionamiento: Aquellas acciones que ofrecen un entrenamiento que conlleva a aumentar los conocimientos específicos y afines en un determinado campo profesional u ocupacional.

o. Plan de Capacitación de IFAM: Conjunto organizado de acciones de capacitación basado en el respectivo Plan Estratégico de IFAM y en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y asociado al Plan Anual Operativo y al presupuesto.

p. Programa Anual de Capacitación: Conjunto organizado de acciones de capacitación basados en el respectivo Plan Institucional y en los estudios sobre requerimientos de necesidades de capacitación del Régimen Municipal.

q. Servidor Municipal: Al personal de las municipalidades, ya sean servidores administrativos, operativos, autoridades municipales como regidores, síndicos concejales que laboran para los gobiernos locales, u otros que laboran en organizaciones para municipales.

r. Sistema de capacitación. Conjunto de procesos interrelacionados entre si, relativos a la planificación, organización, ejecución, coordinación, control y evaluación de las acciones de formación y capacitación municipal estructurado por procesos relativos al análisis de requerimientos de capacitación, al diseño y planificación, a la etapa de organización y desarrollo, fase de ejecución y la de evaluación y seguimiento del IFAM.

CAPÍTULO IIDe la Sección de Capacitación del IFAM

Artículo 5º—La Sección de Capacitación Municipal del IFAM, que es una dependencia de la Dirección de Desarrollo Institucional, es la unidad administrativa responsable de desarrollar y articular políticas, estrategias, planes y programas de capacitación, dirigidos a las autoridades, personal de las municipalidades y de otras organizaciones relacionadas al Régimen Municipal, que el IFAM realiza y coordina.

Artículo 6º—La Sección de Capacitación Municipal del IFAM, es la responsable de vigilar el cumplimiento y aplicación del presente reglamento.

Artículo 7º—Son funciones de la Sección de Capacitación del IFAM las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la capacitación, formación y la inducción del personal municipal y de otras organizaciones vinculadas al Régimen Municipal.

b) Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de los funcionarios para detectar la eficacia, la eficiencia y la productividad de la formación y capacitación impartida.

c) Coordinar con otras instancias del IFAM o proyectos de cooperación, lo referente a los programas de capacitación que se desarrollen, así como la participación en programas con otras instituciones.

d) Recomendar la contratación de recursos humanos especializados, para el desarrollo de las diferentes actividades de adiestramiento y capacitación, programadas.

e) Elaborar y desarrollar un programa de capacitación permanente y sistemático en las áreas: políticas, técnicas-operativas y administrativas relacionadas con los objetivos del Régimen Municipal.

f) Promover el aprovechamiento de becas, ofrecimiento de cursos y facilidades de capacitación, tanto en el país como en el exterior.

g) Servir como contraparte con las instituciones nacionales e internacionales con las que se mantengan convenios de cooperación en el campo de la función y capacitación de personal.

h) Mantener un registro actualizado de la capacitación impartida, personal capacitado, evaluación y de los recursos utilizados en la capacitación.Artículo 8º—La Sección de Capacitación debe planear, organizar,

ejecutar y evaluar toda acción de capacitación e inducción, en concordancia con los resultados del diagnóstico de necesidades, políticas y planes institucionales de corto, mediano y largo plazo. Así como articular mediante alianzas estratégicas, aquellas actividades planeadas y organizadas por organismos interinstitucionales e internacionales cooperantes.

Artículo 9º—La Sección de Capacitación conformará y custodiará un expediente con toda la información correspondiente a cada actividad de capacitación.

Artículo 10.—La Sección de Capacitación será la encargada de custodiar y llevar el control de asignación de todos los equipos adquiridos por el IFAM, para eventos de capacitación.

Para lo anterior, la administración deberá proporcionar a la Sección de Capacitación el espacio físico requerido para mantener esos equipos en óptimas condiciones.

CAPÍTULO IIIDel plan y los programas de capacitación del IFAM

Artículo 11.—El plan y los programas de capacitación e inducción son el conjunto organizado de acciones de capacitación, que promueven el desarrollo continuo, sistemático e integral de aquellos conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen a lograr un mayor bienestar y desempeño del personal de la municipalidad, de su estructura política y administrativa y de todas las entidades que participan del Gobierno Municipal.

Artículo 12.—Las etapas del proceso de capacitación relativas al análisis de requerimientos de capacitación, al diseño y planificación, organización y desarrollo así como la de evaluación y seguimiento, se sustentan en los siguientes aspectos:

1) La investigación de necesidades de capacitación que incluirá entre otros aspectos, los siguientes:a. El análisis de los objetivos generales y específicos de las unidades

de la organización municipal y de los puestos de trabajo existentes.

b. El perfil cualitativo y cuantitativo de las características necesarias para el cabal desempeño del puesto.

c. La evaluación del desempeño del servidor municipal en el trabajo, para determinar el diferencial respecto al perfil propuesto.

d. La validez de la capacitación como medio para eliminar ese diferencial.

2) Planeamiento y definición de políticas para la ejecución del programa de capacitación.

3) Ejecución del programa de capacitación, en el cual se definirán los objetivos generales, de acuerdo con las necesidades y objetivos preestablecidos.

4) Seguimiento y evaluación de los programas de capacitación, con el fin de determinar el logro e impacto de los objetivos propuestos, la eficacia de los mismos y la retroalimentación de los programas por parte de los beneficiarios.Artículo 13.—Los programas de capacitación en el puesto e

inducción (pasantías) que se coordinen al amparo del presente reglamento, estarán en concordancia con las necesidades reales de las municipalidades y entes afines, de los enfoques de áreas estratégicas del IFAM y sus socios estratégicos.

Artículo 14.—El plan y los programas de capacitación que promueva el IFAM, estarán orientados a los siguientes objetivos:

a. Definir políticas y estrategias para el desarrollo de procesos de capacitación y de formación municipal.

b. Promover, coordinar, desarrollar y evaluar acciones de capacitación tendientes al mejoramiento de las capacidades referidas a la adquisición de conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas en la gestión municipal, con visión integral hacia el desarrollo del recurso humano y mejoramiento de las funciones políticas, técnicas, operativas y administrativas de sus organizaciones.

c. Incentivar y motivar a la población objetivo de la capacitación, facilitando el aprovechamiento de las posibilidades de desarrollo en su carrera académica-administrativa y para su superación personal.

d. Promover la investigación orientada a generar insumos para los programas de capacitación, que contribuyan al mejoramiento en las áreas del quehacer municipal.

e. Establecer la capacitación programada, bajo un enfoque sistémico, en donde los insumos, procesos y resultados tengan un valor agregado para el Régimen Municipal.Artículo 15.—El planeamiento y organización, ejecución y evaluación

de los programas tendrán como base la política del IFAM, las necesidades técnicas y administrativas que presenten y demanden los recursos humanos municipales, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 16.—Las áreas prioritarias del Plan y Programas de Capacitación serán determinadas por las Autoridades del IFAM, que se valorarán en relación a las solicitudes y al diagnóstico de necesidades de capacitación de los Gobiernos Locales.

Artículo 17.—Para el financiamiento de las acciones de capacitación, se dispondrá de una adecuada asignación presupuestaría para el área de capacitación dentro del presupuesto Institucional. Además podrán realizarse alianzas o en su caso convenios con las municipalidades y entes afines, organismos o socios estratégicos nacionales o internacionales, que canalicen recursos para programas de capacitación.

Artículo 18.—Las autoridades del IFAM podrán gestionar donaciones y apoyos financieros para las acciones y programas de capacitación ante organismos públicos y privados, técnico-políticos, de cooperación.

Artículo 19.—A más tardar el 15 de mayo de cada año, la Sección de Capacitación deberá solicitar a las diferentes unidades administrativas del IFAM, que informen sobre las necesidades de capacitación municipal que requieran para el año siguiente, a fin de establecer la programación de actividades dentro del Plan Anual Operativo.

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Las Unidades Administrativas deberán enviar a la Sección de Capacitación, la información solicitada a más tardar el 30 de mayo del año correspondiente.

Artículo 20.—Las solicitudes para actividades de capacitación que establece el artículo anterior deberán señalar los siguientes aspectos:

a) Nombre y tipo de actividadb) Justificación que señale los beneficios que representa el evento de

capacitación para la Administración Pública Municipal;c) Objetivo general, objetivos específicos que se pretende con la

actividadd) Temario o programa;e) Duración de la actividad;f) Fecha;g) Horario;h) Convocatoria;i) Costo estimado;j) Lugar o Sede;k) Personal al que va dirigido y la relación de ese personal con la

temática a capacitar;l) Datos del o los capacitadores requeridos.m) Mecanismo de seguimiento y evaluaciónn) Apoyo logístico requeridoo) Tipo de modalidad de enseñanzap) Modalidad de la actividad (aprovechamiento, participación y

asistencia)q) Material didáctico a utilizar.

Artículo 21.—Atendiendo la información obtenida y necesidades detectadas, la Sección de Capacitación indicará a la Sección de Contabilidad y Finanzas el monto presupuestario requerido para el siguiente periodo, a fin de hacer frente a los requerimientos solicitados por las Unidades Administrativas.

Artículo 22.—De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria la Sección de Contabilidad y Finanzas indicará a la Sección de Capacitación la suma asignada para el Programa de Capacitación.

En caso de que el monto asignado sea inferior al solicitado, la Sección de Capacitación atendiendo las necesidades detectadas, procederá a elaborar el estudio técnico de las mismas, analizando y validando las distintas propuestas de capacitación y comunicará a las Unidades Administrativas solicitantes las observaciones, ajustes y recomendaciones que estime conveniente.

Artículo 23.—Con el propósito de garantizar el adecuado aprovechamiento de los recursos disponibles para la capacitación, la Sección de Capacitación velará por que se cumpla con el programa anual de capacitación. Para ello efectuará las evaluaciones necesarias determinando el grado de cumplimiento y de eficacia de dicho programa y ofrecer las recomendaciones o medidas correctivas que juzgue convenientes para rectificar o subsanar las irregularidades detectadas.

Para el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo la Sección de Capacitación deberá ser apoyada por las diferentes Unidades Administrativas involucradas en el proceso de Capacitación.

Artículo 24.—En el mes de febrero de cada año la Sección de Capacitación presentará a la Dirección Ejecutiva el informe de los resultados obtenidos de la ejecución del Programa Anual de Capacitación, del año anterior.

Artículo 25.—El Programa anual de Capacitación deberá ser divulgado por los medios que se estime pertinentes.

Artículo 26.—En la divulgación se estipulará:a) El detalle de actividades programadasb) La fecha estimada de la actividad c) El período estimado de duración de cada actividadd) Los requisitos para participare) Otra información que se requiera, para cada actividad.

Artículo 27.—En el proceso de planificación técnica, de las acciones de capacitación, la Sección de Capacitación deberá considerar que:

1) La actividad corresponda a las necesidades reales de capacitación o desarrollo.

2) Los objetivos generales y específicos de la actividad, así como las metas, fines o resultados se expresen concretamente.

3) Exista una guía detallada de la actividad en la cual se indique la secuencia para el desarrollo de las materias, prácticas, visitas de observación, evaluación y seguimiento.

4) Se establezcan los criterios de evaluación y el período de seguimiento.

5) Cada coordinador presente, de acuerdo con el modelo diseñado, un informe final sobre las actividades.

CAPITULO IVDe la promoción y requisitos para la participación

en los programas de capacitación del IFAMArtículo 28.—Conforme a la programación de actividades, la Sección

de Capacitación enviará invitación a la población objetivo indicando los términos de referencia básicos de la actividad y la fecha máxima para la recepción de las solicitudes de confirmación.

Artículo 29.—La divulgación de las actividades de capacitación se hará con al menos 15 días de anticipación a la fecha de inicio.

Artículo 30.—Para ser considerado candidato elegible a un programa de capacitación, los solicitantes deberán cumplir con el perfil y los requisitos establecidos.

Artículo 31.—Las solicitudes de participación deberán ser presentadas dentro del plazo de recepción, establecido en la invitación.

Artículo 32.—Las solicitudes presentadas deberán estar debidamente firmadas por el jefe inmediato del funcionario o por el responsable de autorizar la participación. Si la solicitud no está autorizada, ésta será descartada.

En el caso de autoridades municipales Alcaldes o Intendentes, Regidores, Síndicos, y Concejales las solicitudes deberán ser autorizadas por acuerdo del Concejo.

Artículo 33.—La lista de participantes seleccionados, para determinado evento de capacitación, deberá definirse con al menos siete días de anticipación del inicio del mismo.

CAPÍTULO VDe los Instructores y personal de apoyo

Artículo 34.—Para ser instructor en las diferentes actividades del Programa de Capacitación, los aspirantes externos deberán presentar a la Sección de Capacitación, su currículum vitae, títulos y demás documentos que lo acrediten como especialista en la materia.

Artículo 35.—Las autoridades del IFAM darán apoyo al Sistema de Capacitación en:

a) Cuando el instructor sea funcionario del IFAM, deberán ajustar la carga de trabajo usual, de ese funcionario, durante el tiempo que esté desarrollando la actividad de capacitación.

b) Incentivar a los funcionarios del IFAM, que participen como docentes y facilitadores en programas de capacitación, por medio de becas, capacitación interna y todos aquellos otros incentivos en que la institución pueda apoyarlos.Artículo 36.—Los instructores deberán entregar a la Sección de

Capacitación quince días antes de que inicie la actividad, una copia del material que se usará en el evento de capacitación.

Artículo 37.—El instructor o coordinador, según corresponda, tiene la obligación de realizar las evaluaciones del evento de capacitación, así como también informar sobre la asistencia y cualquier aspecto relacionado con el mismo.

Artículo 38.—El instructor deberá ser puntual a los horarios establecidos y si por fuerza mayor en alguna oportunidad no imparte la lección, o bien, suspende antes de la hora indicada dentro del programa, deberá notificar con anticipación, en el entendido de que el tiempo se deberá reponer de común acuerdo con los participantes del evento.

Artículo 39.—El coordinador del evento evaluará la presentación, preparación del instructor y su actitud frente a los participantes durante la ejecución del programa.

Artículo 40.—Para realizar el proceso de planeación técnica de la actividad o programa de capacitación, todo instructor deberá presentar a la Sección de Capacitación el plan de trabajo en el aula o en el campo, con la indicación de los ejercicios prácticos, medios audiviosuales y resúmenes que empleará durante el curso; asimismo deberá facilitar el material y la bibliografía de apoyo, para que los participantes puedan ampliar la información que se les suministra durante las lecciones.

Deberán ser utilizadas prácticas docentes o de facilitación, relacionadas con situaciones que el participante va a encontrar en su trabajo.

Artículo 41.—Una vez aprobado el programa, y discutido con el coordinador de la actividad, los instructores no podrán realizar modificaciones sustanciales, sin la aprobación del Jefe de la Sección de Capacitación, para lo cual deberá presentar en forma previa la justificación escrita.

Artículo 42.—Los materiales didácticos y el equipo audiovisual, forman parte del apoyo logístico que se utilizará en cada actividad de capacitación, por lo que el Coordinador de la actividad, deberá llevar un inventario de los recursos existentes para facilitar su custodia y uso a los instructores.

Artículo 43.—Para la selección de los medios audiviovisuales que serán utilizados en el proceso de Capacitación, se tomarán en cuenta al menos los siguientes factores:

a) Objetivos de la actividad de capacitaciónb) Contenido del programa de la actividad de capacitaciónc) Metodologíad) Los recursos disponiblese) Características de la población metaf) Instalaciones donde se efectuará la capacitación

Artículo 44.—La Sección de Capacitación establecerá la metodología que se utilizará en cada actividad de capacitación conforme a los objetivos y población meta.

CAPÍTULO VIDe la asistencia y los Certificados en actividades de Capacitación

Artículo 45.—Para efecto de certificar las actividades de capacitación éstas se clasificarán según lo siguiente:

a) Modalidad de Aprovechamiento: Se reconocerán en esta modalidad aquellas actividades de veinte (20) horas, o más, de capacitación efectivamente recibida, en las que se apliquen sistemas de evaluación para determinar su aprobación.

b) Modalidad de participación: Se reconocen en esta modalidad aquellas actividades cuya duración estén comprendidas entre 10 y 20 horas efectivas, en las que se valora exclusivamente la asistencia y la participación de las personas que reciben la capacitación.

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c) Modalidad Asistencia: Las actividades cuya duración estén comprendidas entre 8 y 10 horas efectivas. Artículo 46.—Para obtener derecho a certificado los participantes

a los programas de formación y capacitación deberán cumplir con una asistencia puntual y efectiva de no menos del 90% del tiempo real del evento.

A los participantes en eventos de Aprovechamiento la calificación mínima para la aprobación de las actividades es de 70%, o su equivalente, según sea la escala aplicada para la evaluación de los participantes.

Artículo 47.—Será responsabilidad del Jefe de la Sección de Capacitación o el funcionario en que éste delegue dicho acto, el determinar qué personas tienen derecho a la obtención de certificado que acredite la participación en los distintos eventos de capacitación recibida e impartida, al amparo de este reglamento.

Para lo anterior es requisito indispensable considerar las evaluaciones correspondientes a la actividad, asistencia de participantes y facilitadores.

Artículo 48.—Los certificados serán firmados por la Presidencia Ejecutiva, Dirección Ejecutiva o en su caso el Jefe de la Sección de Capacitación.

Artículo 49.—Los certificados emitidos deben incluir en su leyenda, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre completo y exacto del participante (nombre y sus dos apellidos).

b) Nombre de la actividad y modalidad de capacitación (especificando la materia o tema).

c) Fechas de inicio y conclusión de la actividad.d) Duración de la actividad (número de horas).e) Sede de la actividadf) Sello, logotipo y firma de la (s) autoridad (es) competente (s) del

IFAM y de aquellas organizaciones colaboradoras de la actividad de capacitación.

CAPÍTULO VIIDe la evaluación y seguimiento de la capacitación

Artículo 50.—De toda actividad de capacitación, la Sección de Capacitación, deberá realizar un proceso de evaluación sistémico y continuo, que contemple reacción, aprendizaje e impacto, las cuales proporcionen información, datos, opiniones, actitudes y puntos de vista acerca de los resultados de las acciones de capacitación, mediante la comparación de lo planeado con los resultados obtenidos.

Para el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo, la Sección de Capacitación deberá solicitar el apoyo de las diferentes Unidades Administrativas, docentes y otras organizaciones involucradas en el proceso de Capacitación.

Artículo 51.—Serán objetivos de la evaluación de la capacitación:a) Retroalimentar el sistema de capacitación con el fin de mejorarlo y

de normar la toma de decisiones.b) Identificar las fortalezas, debilidades y áreas de oportunidad de los

procesos de capacitación. c) Fortalecer el sistema de capacitación del IFAM, para el logro de

mejores resultados y la optimización del uso de recursos que impacten en el Régimen Municipal.Artículo 52.—La determinación y responsabilidad de los instrumentos

específicos de evaluación de las acciones de capacitación, será de la Sección de Capacitación del IFAM.

Artículo 53.—La Sección de Capacitación de IFAM, definirá los tipos, mecanismos e instrumentos de evaluación de conformidad con la naturaleza de las acciones de capacitación, las cuales deberán establecerse en el Manual de Procedimientos del Área de Capacitación.

CAPITULO VIIIDisposiciones Finales

Artículo 54.—La presente reglamentación deberá ser revisada periódicamente a fin de incorporar aspectos que mejoren sustancialmente los procesos de enseñanza - aprendizaje que realiza y coordina IFAM. Cualquier propuesta de modificación del presente reglamento, debe considerar el criterio técnico de la Sección de Capacitación Municipal y el criterio legal de la Dirección Jurídica.

Artículo 55.—Rige a partir de su publicación.Moravia, 16 de agosto de 2007.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez,

Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 30514).—C-213830.—(72688).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DEL EL GUARCO

PROYECTO DE REGLAMENTOCon fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 29390 - MOPT-S del

6 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 59 del 23 de marzo del 2001, el Concejo Municipal de la Municipalidad de el Guarco, en el artículo 4º del acta número 154, de sesión celebrada el día 26/6/2007, acordó por unanimidad y en forma definitiva: “Se somete a votación la propuesta del señor Alcalde Municipal es aprobado con cinco votos. Se somete a votación por segunda vez y es aprobado con cinco votos”.

El presente proyecto de reglamento, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal es sometido a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles.

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCALDE SEGURIDAD VIAL (COLOSEVI-EL GUARCO)

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula la creación, integración, organización y funcionamiento del Consejo Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI-EL GUARCO.

Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 Ley de Tránsito, el Código Municipal y el Concejo Municipal del cantón de El Guarco.

Artículo 2º—El objetivo primordial de COLOSEVI - EL GUARCO es: Formular, ejecutar, asignar recursos, controlar y evaluar acciones a corto, mediano y largo plazo, contenidas en el Plan Cantonal de Seguridad Vial.

Artículo 3º—El COLOSEVI – EL GUARCO es un órgano adscrito a la Municipalidad del cantón de El Guarco, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial; responsable de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la ley Nº 7331 Ley de Tránsito y otros que reciban para los fines específicos.

CAPÍTULO IIDe la organización

Artículo 4º—El COLOSEVI-EL GUARCO estará integrado de la siguiente forma:

El Alcalde MunicipalEl Jefe de la Delegación Cantonal de Policía de TránsitoEl Presidente de la Junta de Desarrollo IntegralEl Presidente o un Representante de las Cámaras PrivadasUn Representante de la Clínica u Hospital de la CCSSUn Representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación PúblicaUn Representante del Instituto Nacional de SegurosUn Representante de la Cruz RojaUn Representante del Ministerio de Salud.

El COLOSEVI-EL GUARCO podrá integrar a otros miembros, que por su experiencia y trayectoria manifiesten capacidad, empeño y dedicación en la Seguridad Vial.

Artículo 5º—Los integrantes deberán ser debidamente presentados y juramentados ante el Concejo Municipal del cantón de El Guarco.

Artículo 6.—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI-EL GUARCO contará con un cuerpo director estructurado de la siguiente manera:

- Un presidente- Un vicepresidente- Un secretario- Un vocal- Un cuerpo colaborador.Serán nombrados por los asistentes con representación de las

instituciones indicadas en el artículo Nº4 de este Reglamento, por un período de un año pudiendo ser reelectos en sus cargos por el tiempo que consideren los miembros del COLOSEVI-EL GUARCO.

Artículo 8º—El representante institucional que no asista a dos reuniones sin justificación, perderá la credencial como miembro del COLOSEVI-EL GUARCO.

Artículo 9º—Es atribución exclusiva del COLOSEVI-EL GUARCO, solicitar por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización respectiva, el retiro y la sustitución de sus representantes por incumplimiento en sus deberes o por deceso.

CAPÍTULO IIIDe sus funciones

Artículo 11.—El COLOSEVI-EL GUARCO tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito que posibilite la elaboración del Plan Cantonal de Seguridad Vial.

b) Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.

c) Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial, estructurados en el Plan Cantonal de Seguridad Vial, que deberá ser presentado anualmente ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Vial.

d) Implementar campañas de ámbito cantonal para incentivar a los diversos conductores a usar cinturón y la silla de seguridad en el transporte de menores.

e) Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito, velar por que se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad, así como en la verificación de requisitos mínimos de circulación y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de personas.

f) Gestionar ante las autoridades competentes, realizar inspecciones periódicas de las unidades de transporte público.

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g) Estimular entre los conductores el desarrollo de una actitud orientada a la protección de los peatones.

h) Promover la construcción de aceras, rampas y otras infraestructuras públicas para la protección de transeúntes, especialmente acondicionadas para las personas discapacitadas.

i) Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos.

j) Motivar que la construcción de escuelas o colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido, sin embargo, en el caso de centros educativos ubicados en zonas de riesgo, recomendar la adopción de mecanismos de protección y seguridad vial.

k) Incluir el tema de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de las empresas públicas o privadas del cantón.

l) Procurar el desarrollo de programas en seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón.

m) Propiciar que el componente de seguridad vial se incluya en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras.

n) Promover la construcción de bahías para las paradas de autobuses.o) Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser

desarrolladas en el cantón de El Guarco.p) Verificar que el diseño de entrada a escuelas y colegios frente a vías

de tránsito denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente.

q) Establecer mecanismos de control para los que infringen la Ley N° 7331 artículo 208.

r) Apoyar de forma activa y comprometida en lo atinente al Cantón de el Guarco, la ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios.Artículo 12.—Todos los proyectos en seguridad vial con

financiamiento del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) a desarrollarse en el cantón de El Guarco, deben ser aprobados por el COLOSEVI-EL GUARCO previo a su ejecución.

CAPÍTULO IVFinanciamiento

Artículo 13.—El COLOSEVI-EL GUARCO destinará para la ejecución de los proyectos incorporados en el Plan Cantonal de Seguridad Vial, recursos propios de la corporación municipal así como las sumas de dinero recaudadas por las infracciones a la Ley de Tránsito, correspondientes a cada cantón y entregadas por el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) a las municipalidades. La suma entregada a la Municipalidad será destinada exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.

Artículo 14.—EL COLOSEVI-EL GUARCO podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas a nivel cantonal, en materia de su competencia.

Artículo 15.—El Plan Cantonal de Seguridad Vial una vez acordado por el COLOSEVI-EL GUARCO, deberá someterse para su aprobación al Consejo Municipal. Con posterioridad y previo a su ejecución deberá trasladarse para su conocimiento y ratificación al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT. El COLOSEVI-EL GUARCO deberá informar el estado de avance y ejecución física, presupuestaria y financiera de los proyectos a las entidades indicadas, cuando estas así lo requieran.

Artículo 16.—Los intereses que se generen de las transferencias provenientes del fondo de Seguridad Vial, deberán ser utilizados en los planes y proyectos del COLOSEVI-EL GUARCO, incluidos en el Plan Cantonal de Seguridad Vial.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.El Guarco, 20 de julio del 2007.—William A. Cerdas Garro,

Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 29511).—C-78120.—(72692).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría

Interna, aprobado por la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en el artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 4154-110, celebrada el miércoles 23 de mayo del 2007.

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE LA AUDITORÍA INTERNA DE RECOPE S. A.

Mayo 2007TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACIÓNCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo Nº 1 Objetivo del ReglamentoArtículo Nº 2 DefinicionesArtículo Nº 3: Ámbito de aplicación del ReglamentoArtículo Nº 4: Definición de Sistema de Control InternoArtículo Nº 5: Responsabilidad por el Sistema de Control Interno

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNASECCIÓN A: DEL CONCEPTO DE AUDITORÍAArtículo Nº 6 Concepto de Auditoría InternaArtículo Nº 7 Marco orientadorSECCIÓN B: DE LA INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDADArtículo Nº 8 Independencia y objetividadArtículo Nº 9 ImpedimentosArtículo Nº 10 Participación del Auditor General en las Sesiones de Junta DirectivaArtículo Nº 11 Participación de funcionarios de Auditoría en funciones diferentes a la actividad de la Auditoría InternaSECCIÓN C: DE LOS RECURSOS Y PROTECCIÓN EN LA AUDITORÍA INTERNAArtículo Nº 12 Asignación de RecursosArtículo Nº 13 Protección al personal de la AuditoríaSECCIÓN D: DE LA UBICACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVAArtículo Nº 14 Rol y UbicaciónArtículo Nº 15 Obligatoriedad de disponer de una estructuraArtículo Nº 16 Estructura de la Auditoría InternaSECCIÓN E: DEL AUDITOR GENERAL Y SUBAUDITOR GENERALArtículo Nº 17 Nombramiento del Auditor General y Subauditor GeneralArtículo Nº 18 Suspensión o remoción del Auditor General y Subauditor GeneralArtículo Nº 19 Jornada Laboral y Plazo de Nombramiento del Auditor General y Subauditor GeneralArtículo Nº 20 Definición de las funciones del Auditor General y Subauditor GeneralArtículo Nº 21 Requisitos para los cargos de Auditor General y Subauditor GeneralArtículo Nº 22 Responsabilidades del Auditor GeneralArtículo Nº 23 Planificación del TrabajoArtículo Nº 24 Rendición de Cuentas del Auditor General y Subauditor GeneralArtículo Nº 25 Delegación de funciones del Auditor GeneralArtículo Nº 26 Pericia y debido cuidado profesional del Auditor General y Subauditor GeneralArtículo Nº 27 Programa de Aseguramiento de la CalidadArtículo Nº 28 Potestades del Auditor GeneralArtículo Nº 29 Disposiciones administrativasSECCIÓN F: DEL ÁMBITO DE ACCIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNAArtículo Nº 30 Ámbito de competenciaArtículo Nº 31 Plan EstratégicoSECCIÓN G: DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONESArtículo Nº 32 Lineamientos sobre relaciones y coordinacionesArtículo Nº 33 Comunicación con entes externosArtículo Nº 34 Coordinación sobre asuntos presupuestariosArtículo Nº 35 Apoyo de la Asesoría LegalArtículo Nº 36 Requerimientos de recursos humanos especializadosCAPÍTULO IIIFUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORIA INTERNASECCIÓN A: DE LAS COMPETENCIAS, DEBERES Y POTESTADESArtículo Nº 37 Competencias de la Auditoría InternaArtículo Nº 38 Deberes del Auditor General, Subauditor General y del personal de la Auditoría InternaArtículo Nº 39 Potestades del Auditor, Subauditor General y del personal de la Auditoría InternaSECCIÓN B: DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA INTERNAArtículo Nº 40 Servicios de la Auditoría InternaArtículo Nº 41 Procesamiento de la información de los Servicios de Auditoria Interna.Artículo Nº 42 Supervisión de los Servicios de Auditoría InternaArtículo Nº 43 Acceso y custodia de la información de los Servicios de Auditoría InternaSECCIÓN Nº C: DE LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOSArtículo Nº 44 Comunicación de los resultados de los Servicios de AuditoriaArtículo Nº 45 Comunicación verbal de los Servicios de AuditoríaArtículo Nº 46. Comunicación escrita de los Servicios de AuditoríaArtículo Nº 47 Trámite de informes de los Servicios de AuditoríaArtículo Nº 48 Implantación de las recomendacionesArtículo Nº 49: Comunicación oficial de los Servicios PreventivosArtículo Nº 50 Seguimiento de los Servicios de Auditoría InternaArtículo Nº 51 Admisibilidad de denunciasArtículo Nº 52 Informe de Gestión de la Auditoría InternaArtículo Nº 53 Informe de Fin de Gestión del Auditor General y Subauditores

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CAPÍTULO IVSANCIONESArtículo Nº 54 Responsabilidades y sanciones.CAPÍTULO VDISPOSICIONES FINALESArtículo Nº 55 DivulgaciónArtículo Nº 56 DerogatoriaArtículo Nº 57 Trámite de aprobaciónArtículo Nº 58 Modificaciones al ReglamentoArtículo Nº 59 Vigencia

PRESENTACIÓNLas tendencias modernas de fiscalización y control de los recursos

públicos, la evolución en la gestión administrativa, los avances tecnológicos, el creciente reclamo de la sociedad hacia los administradores públicos, ha generado cambios importantes en el accionar de las Auditorías Internas, el cual se ha instrumentalizado mediante la emisión y actualización de un nuevo marco normativo que regula la actividad de fiscalización en el sector público costarricense, iniciándose con la entrada en vigencia de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (M-1-2004-CO-DDI).

En ese contexto, con fundamento en el Artículo 23 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y como resultado de un análisis del Reglamento anterior, frente a las nuevas regulaciones, se determinó la necesidad de sustituirlo por uno acorde con el nuevo enfoque de la actividad de la Auditoría Interna.

El desarrollo del proyecto de preparación de una propuesta de Reglamento de Organización y Funciones, fue realizado por un equipo de trabajo conformado por el Auditor General, el Subauditor General, los Subauditores de Área y varios Profesionales Auditores, que fueron seleccionados considerando su experiencia en el ejercicio de la función de auditoría y conocimiento del nuevo marco regulatorio.

El Reglamento está estructurado en cinco capítulos. El primer capítulo contiene el objetivo del Reglamento y aspectos generales del Sistema de Control Interno, los capítulos segundo y tercero se refieren a los asuntos relacionados con la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna, el cuarto capítulo a los aspectos de carácter sancionatorio por el incumplimiento de la normativa de marras y el último capítulo se refiere a las disposiciones finales relacionadas con el trámite de aprobación y su entrada en vigencia.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento regula las medidas necesarias que indican como se organiza y funciona la Auditoría Interna de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que en realidad coadyuve al éxito de la gestión empresarial, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º—Definiciones.Administración Activa: Desde el punto de vista funcional es

la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la Administración.

Auditor General: Es el jefe de la Auditoría Interna de RECOPE.Informes: Documentos que contiene los resultados, conclusiones y

recomendaciones producto del examen de los Servicios de Auditoría, que versarán sobre asuntos de su competencia y sobre asuntos relacionados con situaciones de las que puedan derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la empresa y terceros. En el primer caso esos informes se denominarán de Control Interno, y en el segundo de Relaciones de Hechos. Esa comunicación se realizará conforme a los procedimientos aprobados por el Auditor General y la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República.

Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado. En el caso de RECOPE ese nivel corresponde a la Junta Directiva.

RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.Subauditores: Se refiere al cargo de Subauditor General que

menciona la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y a las jefaturas de las áreas funcionales de la Auditoría Interna, conforme a la estructura orgánica de la Empresa; las cuales son: la Subauditoría Operativa - Financiera y la Subauditoría Técnica.

Titular subordinado: Funcionario de la Administración Activa y la Auditoría Interna, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna, y de la Administración Activa, a los que se les asigna alguna responsabilidad.

Artículo 4º—Definición de Sistema de Control Interno. Serie de acciones ejecutadas por la Administración Activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 5º—Responsabilidad por el Sistema de Control Interno. Serán responsabilidades del Jerarca y del Titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno empresarial Asimismo, será responsabilidad de la Administración Activa, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. La Ley General de Control Interno (Nº 8292) y el Manual de Normas Generales de Control Interno (M-1-2002-C0-DDI) emitido por la Contraloría General de la República son guías de acatamiento obligatorio para la administración responsable de implantar el sistema.

CAPÍTULO IIOrganización de la Auditoría Interna

SECCIÓN ADel concepto de auditoría

Artículo 6º—Concepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna de RECOPE, como uno de los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno Empresarial, constituye funcionalmente una actividad independiente y objetiva para validar y mejorar sus operaciones, contribuir a que se alcancen los objetivos empresariales mediante la evaluación de los procesos de riesgo, control y dirección, a efecto de agregar valor a la gestión empresarial mediante la mejora de la efectividad de esos procesos y brindar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y el resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas administrativa y técnicas.

Artículo 7º—Marco orientador. Para operativizar el accionar de la Auditoría Interna se establecerá y mantendrá actualizada su visión, misión, valores y principales políticas, así como el código ético que deben cumplir los funcionarios de la auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

SECCIÓN BDe la independencia y objetividad

Artículo 8º—Independencia y objetividad. La Actividad de la Auditoría Interna será ejercida con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca, así como de los demás órganos de la Administración Activa.

Artículo 9º—Impedimentos. El Auditor General y su personal considerarán durante la ejecución de sus funciones, los deberes y prohibiciones establecidos en los artículos Nos. 32 y 34 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292). Asimismo, deberán:

a. Abstenerse de auditar operaciones por las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones, en el último año.

b. Abstenerse de ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia, en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables, en el último año.

c. El Auditor General establecerá medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.Artículo 10.—Participación del Auditor General en las sesiones

de Junta Directiva. El Auditor General asistirá a las Sesiones de Junta Directiva cuando sea previamente convocado por sus Miembros o por la presidencia, conforme lo dispone el inciso Nº 2.3.2.b) de las disposiciones contenidas en la Directriz Nº R-CO-93-2006, publicada en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006, en cuyo caso tendrá voz pero no voto y su participación en dichas sesiones será conforme a sus responsabilidades de asesoría y advertencia, funciones que realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, inciso d), de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. Sobre lo anterior, podrá solicitar, cuando lo considere necesario, que conste en el acta correspondiente, la asesoría o la advertencia que le brinde; o, en su defecto, enviar por escrito sus comentarios a la Secretaría de Actas para que sean incorporados a la misma.

Artículo 11.—Participación de funcionarios de Auditoría en funciones diferentes a la actividad de la Auditoría Interna. El Auditor General y su personal no formarán parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la Administración Activa. Si el Jerarca solicitó la participación de funcionarios de la Auditoría Interna, deberá tenerse en cuenta que su eventual participación será exclusivamente en su función de asesor y en asuntos de su competencia, y la misma, no podrá ser de carácter permanente. Tampoco formarán parte de Órganos Directores de Procedimientos Administrativos.

SECCIÓN CDe los recursos y protección en la Auditoría Interna

Artículo 12.—Asignación de recursos. De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 27 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292), el Jerarca deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes, para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su función.

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Artículo 13.—Protección al personal de la Auditoría. Conforme lo establece el artículo Nº 26 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292), cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, RECOPE le dará todo el respaldo jurídico y técnico necesario, y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

SECCIÓN DDe la ubicación y estructura organizativa

Artículo 14.—Rol y ubicación. La Auditoría Interna ejercerá su rol de órgano fiscalizador y asesor del más alto nivel dentro de la estructura empresarial, y dependerá orgánicamente de la Junta Directiva (R-CO-93-2006, publicada en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006).

Artículo 15.—Obligatoriedad de disponer de una estructura. El Auditor General dispondrá de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula a la empresa, a efecto de garantizar razonablemente, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones (R-CO-93-2006, publicada en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006).

Artículo 16.—Estructura de la Auditoría Interna. La estructura apropiada de la Auditoría Interna para cumplir con sus responsabilidades, está constituida por tres dependencias que deberán estar definidas en la estructura orgánica empresarial. Esas dependencias son la Auditoría General, la Subauditoría Técnica y la Subauditoría Operativa Financiera.

SECCIÓN EDel Auditor General y Subauditor General

Artículo 17.—Nombramiento del Auditor General y Subauditor General. El nombramiento del Auditor General y Subauditor General se regirá por lo estipulado en el artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292), el artículo Nº 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428) y lo dispuesto en el lineamiento Nº R-CO-91-2006, publicado en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006.

Artículo 18.—Suspensión o remoción del Auditor General y Subauditor General. La suspensión o remoción por justa causa del Auditor General y Subauditor General se realizará conforme lo dispuesto en el artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292), el artículo Nº 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428), y lo dispuesto el lineamiento Nº R-CO-92-2006, publicada en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre deL 2006.

Artículo 19.—Jornada laboral y plazo de nombramiento del Auditor General y Subauditor General. Conforme lo dispuesto en los artículos Nos. 30 y 31 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y lo dispuesto el lineamiento Nº R-CO-91-2006, publicado en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006, la jornada laboral de ambos cargos será de tiempo completo y el plazo de nombramiento será por tiempo indefinido.

Artículo 20.—Definición de las funciones del Auditor General y Subauditor General. De conformidad con la Directriz Nº R-CO-93-2006, publicada en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006, las funciones de los cargos de Auditor General y Subauditor General deberán estar definidas en el Manual Descriptivo de Puestos de la Empresa.

Artículo 21.—Requisitos para los cargos de Auditor General y Subauditor General. Los requisitos para los cargos de Auditor General y Subauditor General deberán obedecer a lo dispuesto en el lineamiento de acatamiento obligatorio que para el efecto emitió la Contraloría General de la República en la resolución Nº R-CO-91-2006, y publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

Artículo 22.—Responsabilidades del Auditor General. Al Auditor General le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna y, para ello deberá, entre otras actividades:

a. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

b. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y el artículo Nº 8 de las de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422).

c. Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, que será de acatamiento obligatorio para todo el personal de la Auditoría Interna.Artículo 23.—Planificación del trabajo. El Auditor General

preparará su plan de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y el lineamiento que para ese propósito ha dispuesto la Contraloría General de la República; y lo presentará a la Junta Directiva, a la que propondrá, si corresponde, debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

Artículo 24.—Rendición de cuentas del Auditor General y Subauditor General. Conforme a la Directriz que la Contraloría General de la República en la resolución Nº R-CO-93-2006 publicó en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, el Auditor General responderá por su gestión ante la Junta Directiva. El Subauditor General deberá apoyar

al Auditor General en el desempeño de sus funciones, conforme éste se lo especifique, lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión; salvo que esté actuando en su carácter temporal de Auditor, en ausencia del Titular, en cuyo caso responderá ante la Junta Directiva.

Artículo 25.—Delegación de funciones del Auditor General. El Auditor General podrá delegar sus funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Sección Tercera, del Capítulo Tercero (Artículos Nº 89 al 92) de la Ley General de Administración Pública (Nº 6227).

Artículo 26.—Pericia y debido cuidado profesional del Auditor General y Subauditor General. El Auditor General y el Subauditor General cumplirán con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Artículo 27.—Programa de Aseguramiento de la Calidad. El Auditor General mantendrá un Programa de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna, conforme lo establece el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y Directriz Nº R-CO-93-2006, emitido y publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006.

Artículo 28.—Potestades del Auditor General. El Auditor General tendrá las siguientes potestades sobre el personal a su cargo:

a. Autorizará los movimientos de personal en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y demás normas aplicables.

b. Gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes y recursos humanos adicionales de la unidad a su cargo, necesarios para la ejecución de las funciones considerando lo establecido en el artículo Nº 28 de la Ley General de Control Interno.

(Nº 8292) y en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditor Interna en el Sector Público.

c. Vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas sanas y demás disposiciones administrativas (empresariales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables, tomando en cuenta, cuando corresponda, las responsabilidades, opiniones y criterios del Subauditor General y los Subauditores de Área.Artículo 29.—Disposiciones administrativas. Conforme el artículo

Nº 24 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292), las regulaciones de tipo administrativo que el Administración Activa, disponga aplicar a los funcionarios de la Empresa incluyendo los de la Auditoría Interna, no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor General y el Subauditor General y su personal. En caso de duda se deberá consultar la situación a la Contraloría General de la República, quién dispondrá lo correspondiente.

SECCIÓN FDel ámbito de acción de la Auditoría Interna

Artículo 30.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas aquellas actividades que tienen relación con las actividades de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con los Entes u Órganos Públicos y con los Sujetos de Derecho Privado que custodian, administran y/o reciben beneficios patrimoniales de la empresa.

Artículo 31.—Plan estratégico. El Auditor General dispondrá y, mantendrá actualizado como parte de su Plan Estratégico, un Universo Auditable que establece los órganos y entes sobre los que aplicará los Servicios de Auditoría solicitados en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de Control Interno (Nº 8292).

SECCIÓN GDe las relaciones y coordinaciones

Artículo 32.—Lineamientos sobre relaciones y coordinaciones. El Auditor General establecerá y regulará a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.

Artículo 33.—Comunicación con entes externos. El Auditor General podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República; así como con otros entes, órganos de control y particulares que así lo requieran, que conforme a la ley correspondan en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna; salvo aquella que por alguna normativa le esté prohibido compartir.

Artículo 34.—Coordinación sobre asuntos presupuestarios. El Auditor General gestionará ante el Jerarca, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292), la asignación y disposición de los recursos que requiere para llevar acabo sus funciones. Toda modificación del presupuesto de la Auditoría interna que se pretenda efectuar deberá contar de previo, con el criterio del Auditor General para su ejecución.

Artículo 35.—Apoyo de la Asesoría Legal. La unidad de Asesoría Legal empresarial deberá brindar el oportuno y efectivo servicio a la Auditoría Interna, para los estudios jurídicos que ésta requiera, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y la resolución Nº R-CO-93-2006 del 8 de diciembre del 2006.

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Artículo 36.—Requerimientos de recursos humanos especializados. El Auditor General gestionará, conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 33 inciso c de la Ley General de Control Interno (Nº 8292), cuando lo requiera, la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de RECOPE, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los Servicios de Auditoría que realice para la Empresa; para lo cual la empresa facilitará los recursos presupuestarios que se requieran.

En caso de que producto de esas labores apoyo a los Servicios de Auditoría Interna, los funcionarios de la Administración Activa, se ven involucrados en un conflicto legal, RECOPE les dará al igual que a los de la Auditoría Interna, todo el respaldo jurídico y técnico necesario, y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme al artículo 26 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292).

CAPÍTULO IIIFuncionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN ADe las competencias, deberes y potestades

Artículo 37.—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias de la Auditoría Interna se regularán fundamentalmente en lo que corresponda por lo establecido en la Ley General de Control Interno (Nº 8292), el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República, la Ley Reguladora de RECOPE (Nº 6588), la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422) y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428), la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Públicos (Nº 8131) y su Reglamento y la Ley General de Administración Pública (Nº 6227); así como por las disposiciones, directrices, circulares, lineamientos, resoluciones u otros documentos que emita la Contraloría General de la República en su carácter de Órgano Rector del funcionamiento del Sistema de Fiscalización y Control de la Hacienda Pública, y por las normas reglamentarias que formule el Jerarca de la Empresa.

La Auditoría Interna ejecutará las demás competencias que contemplan la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, considerando las prohibiciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292).

Artículo 38.—Deberes del Auditor, Subauditor General y del personal de la Auditoría Interna. El Auditor General, Subauditor General y los demás funcionarios de la Auditoría Interna cumplirán con las obligaciones establecidas en el artículo Nº 32 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292), así como los otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable a su gestión, todo de conformidad con las obligaciones y funciones específicas que les corresponde de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos de la Empresa.

Artículo 39.—Potestades del Auditor, Subauditor General y del personal de la Auditoría Interna. El Auditor General, Subauditor General y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades establecidas en el artículo Nº 33 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292).

SECCIÓN BDe los servicios de Auditoría Interna

Artículo 40.—Servicios de la Auditoría Interna. Dentro del ámbito empresarial de RECOPE, la Auditoría Interna prestará servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en dos tipos: Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos, los que deberán ser ejecutados por los funcionarios de la Auditoría Interna con pericia y debido cuidado profesional, conforme lo establece este Reglamento, el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y otra normativa técnica aplicable:

a) Servicios de auditoría: Corresponden a los diferentes tipos de auditoría: Auditoría Operativa en materia técnica de la actividad empresarial, informática y de gestión, Auditoría Financiera y Auditoría de carácter especial. Esta última podrá originarse: a) como resultado de la ejecución de los dos tipos de auditoría anteriormente mencionados, en los que se detecten posibles hechos irregulares o; b) por actos ilícitos, producto de la Resolución de las Investigaciones Preliminares de Denuncias y la incorporación de estudios específicos al Plan Anual de Trabajo, que no sean auditorías operativas o financieras.

b) Servicios preventivos: Corresponden a las asesorías, advertencias y autorizaciones de libros:1. Servicios de asesoría: Son las observaciones, opiniones o

elementos de juicio que le provee el Auditor General al Jerarca a su solicitud verbal o preferentemente por escrito para la toma de sus decisiones, sin comprometer la independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus competencias. De conformidad con lo dispuesto en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público; a discreción del Auditor General, también se podrá brindar asesoría a la Administración Activa, cuando éstos así lo soliciten formalmente por escrito.

2. Servicios de advertencia: Se refieren a las alertas por escrito que brinda la Auditoría Interna a la Administración Activa, con el debido cuidado y tono constructivo, sobre posibles consecuencias de su proceder, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones que podrían contravenir el ordenamiento jurídico, técnico y sanas prácticas administrativas.

3. Servicios de autorización de libros: Consiste en autorizar o validar según corresponda, mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la empresa; así como otros libros que a criterio del Auditor General sean necesarios para el fortalecimiento del control interno Empresarial. Esos procesos se realizan de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República, los cuales deben observar las Auditorías Internas al brindar ese servicio.

Artículo 41.—Procesamiento de la información de los servicios de Auditoria Interna. Los servicios de Auditoría Interna estarán sustentados en información suficiente, confiable, relevante y útil, la cual deberá ser registrada, analizada y evaluada adecuadamente, siguiendo lo establecido en la normativa técnica aplicable y los procedimientos internos aprobados por el Auditor General.

Artículo 42.—Supervisión de los servicios de Auditoría Interna. La Auditoría Interna establecerá y mantendrá una adecuada gestión de supervisión sobre los servicios que presta, con el fin de asegurar el logro de los objetivos de cada trabajo y su calidad y el desarrollo del personal. La responsabilidad de ejecutar esa función recae sobre el Auditor General, los Subauditores y los funcionarios que tienen asignada esa función.

Artículo 43.—Acceso y custodia de la información de los servicios de Auditoría Interna. El Auditor General definirá formalmente lineamientos para custodiar la documentación de los productos de los Servicios de Auditoría Interna y los niveles de acceso a la misma, considerando lo que al respecto dispone la Ley General de Control Interno (Nº 8292), la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422).

SECCIÓN CDe la comunicación de resultados

Artículo 44.—Comunicación de los resultados de los servicios de auditoria. Los resultados de las auditorías o estudios especiales de auditoría, serán comunicados a la Junta Directiva y/o a los titulares subordinados que tengan competencia y autoridad para implantar las recomendaciones. Esa comunicación deberá ser verbal y escrita. Corresponde al Auditor General definir a que nivel administrativo conviene dirigir los informes, para lograr mayor oportunidad, eficiencia y efectividad en la atención o implantación de las recomendaciones.

Artículo 45.—Comunicación verbal de los servicios de auditoría. De conformidad con el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, y disposiciones establecidas por el Auditor General; la Auditoria Interna, deberá efectuar una Conferencia Final con los responsables de tomar las acciones que correspondan con respecto a las recomendaciones, con el fin de exponer los resultados, conclusiones y recomendaciones contenidos en el informe; salvo que se trate de asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades, administrativas, civiles o penales, en cuyo caso, por norma legal establecida no se realiza la Conferencia Final.

Artículo 46.—Comunicación escrita de los servicios de auditoría. La Auditoría Interna comunicará en forma escrita los resultados de las auditorías que realicen de conformidad con el artículo Nº 35 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292), mediante informes, los cuales podrán ser de Control Interno o de Relaciones de Hecho.

Artículo 47.—Trámite de informes de los servicios de auditoría. El trámite a seguir para la aceptación, rechazo o planteamiento de conflicto de las recomendaciones emitidas en los informes de auditoría, estará regido por lo dispuesto en los artículos Nos. 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno (Nº 8292).

Artículo 48.—Implantación de las recomendaciones. La atención oportuna de las recomendaciones de los informes de la auditoría será responsabilidad del destinatario de las mismas, quién deberá considerar lo que al respecto se establece en los artículos Nos. 17, 39 y 41 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y Nº 44 de este Reglamento.

Artículo 49.—Comunicación oficial de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará en forma escrita, mediante oficios u otros medios de comunicación legales permitidos, conforme lo establecido en los procedimientos aprobados por el Auditor General.

Artículo 50.—Seguimiento de los servicios de Auditoría Interna. El Auditor General establecerá y mantendrá como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un sistema de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración Activa. Ese programa incluirá los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, cuando éstos sean de su conocimiento. De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292), el resultado del programa de seguimiento será comunicado a la Junta Directiva y a la Contraloría General de la República al menos anualmente. El proceso de seguimiento de los Servicios de Auditoría Interna se hará conforme los procedimientos aprobados por el Auditor General.

Artículo 51.—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna recibirá denuncias que le son dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios y funcionarias de la empresa, que serán analizadas con base en los procedimientos aprobados por el

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Auditor General. Su admisibilidad se realizará conforme los establece capítulo III, Sección segunda (Artículos 16 y 17) del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422).

Artículo 52.—Informe de gestión de la Auditoría Interna. El Auditor General presentará ante el Jerarca, un informe anual de la ejecución del Plan Anual de Trabajo y del Estado de las Recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de Contadores Públicos y demás instituciones de control y fiscalización conforme lo establecido en el inciso g) del artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292), sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva cuando la circunstancias lo ameriten a criterio del Auditor General.

Artículo 53.—Informe de fin de gestión del Auditor General y Subauditores. El Auditor General y los Subauditores al igual que los funcionarios de la Administración Activa obligados a ellos, deberán presentar el informe de fin de gestión establecido en el inciso e) del artículo Nº 12 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292), considerando las directrices que al efecto emita la Contraloría General de la República y disposiciones que al respecto establezca el Jerarca.

CAPÍTULO IVSanciones

Artículo 54.—Responsabilidades y sanciones. Conforme lo dispuesto en el capítulo V “Responsabilidades y sanciones” de la Ley General de Control Interno (Nº 8292), el incumplimiento del presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para: el Auditor General, Subauditores y demás funcionarios de la Auditoría Interna; el Jerarca, Titulares Subordinados y demás funcionarios de la Administración Activa, según les corresponda.

CAPÍTULO VDisposiciones finales

Artículo 55.—Divulgación. Ningún funcionario de la empresa, puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación y responsabilidad del Jerarca, Auditor General, Subauditores y Titulares Subordinados, ponerlo en conocimiento del personal a su cargo.

Artículo 56.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de la Auditoría Interna que fue promulgado por la Junta Directiva de RECOPE en el artículo Nº 10 la sesión Nº 2127-78 del 24 de febrero de 1987 y sus modificaciones, así como cualquier normativa interna que se le oponga.

Artículo 57.—Trámite de aprobación. Este Reglamento, una vez que cuente con la aprobación de la Junta Directiva de RECOPE, deberá ser remitido por el Auditor General a la Contraloría General de la República para su trámite final. De conformidad con las disposiciones establecidas en la Directriz que la Contraloría General de la República emitió en la resolución Nº R-CO-93-2006 del 8 de diciembre del 2006, la publicación en La Gaceta Oficial deberá ser coordinada con la Administración Activa en el plazo establecido.

Artículo 58.—Modificaciones al Reglamento. El Auditor General deberá mantener actualizado el presente Reglamento, conforme al artículo 22, inciso h), de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y directrices de la Contraloría General de la República (R-CO-93-2006, publicada en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006), por lo que le corresponderá proponer al Jerarca las modificaciones que considere oportunas y necesarias.

Artículo 59.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

San José, 16 de agosto del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—Msc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa Oficina de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-328535.—(72214).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA quien interese, hago constar que el cheque de gerencia en dólares

número 53808-2 del Banco de Costa Rica por la suma de $1.111,36 con fecha 7 de setiembre de 2006 a favor de The Hertz Corporation sin endosos, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Naska Mayorista de Viajes S. A., cédula jurídica 3-101-356993.

San José, 15 de agosto del 2007.—Sra. Angélica Sanabria Acuña, Gerente General.—(70582).

A quien interese, hago constar que el cheque de gerencia en dólares número 54244-5 del Banco de Costa Rica por la suma de $1.106,16 con fecha 6 de octubre de 2006 a favor de The Hertz Corporation sin endosos, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Naska Mayorista de Viajes S. A., cédula jurídica: 3-101-356993.

San José, 15 de agosto del 2007.—Sra. Angélica Sanabria Acuña, Gerente General.—(70583).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, con las siguientes características:

Certificado Nº Monto Plazo61891411 $1.000.00 90 díasEmitido Vence Tasa

16/05/2007 16/08/2007 3.75% anualCertificado emitido a la orden de: William Alberto Orozco Céspedes,

cedula Nº 1-0911-0036. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de junio del 2007.—Oficina Multiplaza del Oeste.—Gabriel Mora Mohs, Encargado Operativo.—(70979).

OFICINA SIQUIRRESAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa

61924970 4.550.000,00 90 días 11-07-2007 11/10/2007 6.50 % anual

Certificado emitido a la orden de Perla Porras Gómez, cédula Nº 5-0116-0957. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

3 de agosto del 2007.—Perla Porras Gómez, Solicitante.—(71770).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Tatiana González González ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Fació”, a los trece días del mes de agosto del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 39016.—(70899).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Guelfrán Jiménez Rodríguez y Hazel Rivas Chávez, la resolución administrativa de las ocho horas del día nueve de Abril del año dos mil siete, dictada a favor del niño Kevin Andrés Villalobos García, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En base a la prueba documental que consta en autos, y al seguimiento brindado por funcionarios de esta Oficina Local se procede a ordenar lo siguiente: I) En vista de que toda persona menor de edad posee el derecho de desarrollarse dentro de su circulo familiar y afectivo, es que se procede a modificar la resolución administrativa dictada mediante auto de las diez horas cinco minutos del día veintidós de enero del año dos mil siete, en el sentido de que se egrese al niño Kevin Andrés Villalobos García del hogar de los señores Hazel Rivas Chávez y Guelfran Jiménez Rodríguez, con el fin de que sea ubicado en el hogar de su tía materna Seidy Villalobos García, la cual le brindara al niño todos los elementos necesarios para que se desarrolle satisfactoriamente tanto a nivel físico como emocional. II) En los demás puntos queda incólume la resolución dictada mediante auto administrativo de las diez horas cinco minutos del día veintidós de Enero del año dos mil siete. III) Comuníquese la presente resolución al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Lujan antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 112-03-2001.—Golfito, 1º de agosto del 2007.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0748).—C-9750.—(71148).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Ana Elieth Villalobos García, la resolución administrativa de las ocho horas del día nueve de Abril del año dos mil siete, dictada a favor del niño Kevin Andrés Villalobos García, la cual en su parte resolutiva

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dispone lo siguiente: En base a la prueba documental que consta en autos, y al seguimiento brindado por funcionarios de esta Oficina Local se procede a ordenar lo siguiente: I) En vista de que toda persona menor de edad posee el derecho de desarrollarse dentro de su circulo familiar y afectivo, es que se procede a modificar la resolución administrativa dictada mediante auto de las diez horas cinco minutos del día veintidós de enero del año dos mil siete, en el sentido de que se egrese al niño Kevin Andrés Villalobos García del hogar de los señores Hazel Rivas Chávez y Guelfran Jiménez Rodríguez, con el fin de que sea ubicado en el hogar de su tía materna Seidy Villalobos García, la cual le brindara al niño todos los elementos necesarios para que se desarrolle satisfactoriamente tanto a nivel físico como emocional. II) En los demás puntos queda incólume la resolución dictada mediante auto administrativo de las diez horas cinco minutos del día veintidós de enero del año dos mil siete. III) Comuníquese la presente resolución al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Lujan antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 112-03-2001.—Golfito, 1º de agosto del 2007.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0748).—C-9750.—(71149).

Al señor Rubén Darío Arroyabe Gómez, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de julio del año dos mil siete, que ordenó el cierre del proceso en relación a la niña María Fernanda Arroyabe Monge por haberse cumplido las metas institucionales y haber concluido la intervención psicológica a su favor. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Casa Matute Gómez 300 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Julio del 2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-4290.—(71150).

Oficina Local de Los Chiles. Le comunica al señor German Roblero Díaz, que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las doce horas quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal a favor de la niña MARR, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0748).—C-4290.—(71151).

A la señora Karla de los Ángeles Rojas Retana, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil siete, que dictó medidas de protección en sede administrativa para las personas menores de edad Sebastián e Imanol, ambos apellidos Rojas Retana, en cuido provisional en el hogar de la señora Lidieth Retana Porras. Expediente Nº 241-00050-07. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0748).—C-4290.—(71152).

A la señora Dinia Salazar Cortés, se le pone en conocimiento, la resolución de las dieciséis horas del día dieciséis de julio del año dos mil siete que dicto apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Yamileth Salazar Cortés de abrigo temporal en la alternativa de Protección Centro Mariano Juvenil de Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación Expediente Nº 241-00163-1992.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0748).—C-4290.—(71153).

A Carlos Palma Chavarría se le notifica la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, mediante la cual se dictó depósito administrativo de la su hija Sugeidy Paola Palma Madrigal Palma en el hogar de su tía materna Ana Daisy Vega Varela. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas

siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Nº 631-00001-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71154).

A Xiomara Fonseca Arauz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintitrés de julio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de cuido provisional de la persona menor de edad Jennifer Cerlinda Fonseca Arauz conocida como Coraima Malespín, en el hogar de la señora Teresa Malespín Chaves. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 23 de julio del 2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71155).

A Paula Talavera Martínez y Mario Núñez Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de cuido provisional de la persona menor de edad Elizabeth Carolina Núñez Tañavera, en el hogar de su hermana la señora Liseth Núñez Talavera, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 6 de julio del 2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71156).

A Matilde Reyes Altamirano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de cuido provisional de la persona menor de edad Yahaira del Carmen Reyes Altamirano, en el hogar de la señora Ingrid Reyes Altamirano, Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 27 de julio del 2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71157).

A Dominga Jiménez Reyes y Alejandro Reyes Altamirano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de cuido provisional de la persona menor de edad Ana Bárbara Reyes Jiménez, en el hogar de la señora Ingrid Reyes Altamirano, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.— Oficina Local de Alajuela, 17 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71158).

A Lorena María Gutiérrez Irola y Luis Carlos Zamora Rodríguez, se le comunica la resolución del. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil siete, se resolvió ordenar revocar medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos de la persona menor de edad Bryan Gerardo Zamora Gutiérrez, en el hogar de la señora Ingrid Reyes Altamirano, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 27 de julio del 2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71159).

A Dominga Jiménez Reyes y Alejandro Reyes Altamirano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de cuido provisional de la persona menor de edad Ana Bárbara Reyes Jiménez, en el hogar de la señora Ingrid Reyes Altamirano, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 17 de julio del 2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71160).

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Comunica al señor Alfredo Abarca Bermúdez la resolución de este despacho de las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, que ordena el abrigo temporal del niño Alfredo Alberto Abarca Mesén en un albergue de la Institución. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0748).—C-3120.—(71161).

Se le comunica a María Auxiliadora Pérez Hernández que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 13:15 horas de 9 de julio del 2007, se inició proceso especial de protección y le otorgó el depósito del niño Norlan José Pérez Hernández en la señora Cecilia López. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la primera y la última resolución indicada procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ente esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00269-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-10140.—(71162).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEAReposición de título de patente de licores

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional Nº 29 del distrito tercero, inscrita a nombre de Distribuidora La Florida S. A., cédula Nº 3101295868, representada por Ramón de Mendiola, cédula Nº 106690993.

Dicha patente actualmente se encuentra sin lugar de explotación.Lo anterior por motivo de extravío de la misma.Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la

Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 14 de agosto del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(71136).

MUNICIPALIDAD DE UPALAEDICTO

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes diez de agosto del dos mil siete, acta Nº 39-2007, artículo IV inciso 3), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patente de Licores y al Expediente Administrativo Nº 07-PLN-2007, que contiene solicitud y requisitos presentados por la señora Hilda Sequeira Sequeira, vecina y patentada municipal en licores nacionales, en San Jorge distrito Yolillal cantón de Upala, portadora de cédula de identidad Nº 8-0043-0690, y el señor Luis Adán Zapata Sequeira, portador de cédula Nº 2-0315-0736, por lo tanto se autoriza al Departamento de Patentes, para que la licencia en referencia sea traspasada al señor Zapata Sequeira, misma que se continuará explotando en el local comercial identificado como “Bar La Piedra”, localizado en el centro de la comunidad de San Jorge. Rige cinco días después de su publicación.

Upala, 14 de agosto del 2007.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(71798).

AVISOS

CONVOCATORIASPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICAEl Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de Abogados de Costa

Rica, convoca a elecciones.El Tribunal de Elecciones informa que en la sesión ordinaria Nº 30-

07 de junta directiva celebrada el 7 de agosto del 2007, y ratificada el 14 de agosto del mismo año, acordó lo siguiente:

a) Convocar a asamblea general ordinaria, el primer sábado de diciembre del 2007, para la elección de los puestos de presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a), vocal I y fiscal.

b) La elección se realizará de las nueve a las diecisiete horas en la sede central del Colegio y en las sedes regionales que se indicarán oportunamente.

c) El plazo de inscripción de candidaturas vencerá el 28 de setiembre próximo a las dieciséis horas.

d) Recordar a los(as) candidatos(as) la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con las funciones propias del cargo.

e) Informar a los(as) candidatos(as) que los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscal, en razón de su naturaleza que requiere mayor dedicación de tiempo, inclusive en horas hábiles.

Tribunal Elecciones InternasLic. Miriam Anchía Paniagua.Lic. Jaime Garita Sánchez.Lic. Juan José Nassar Güel.Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo.Lic. Stella Santamaría Jiménez.Lic. Gerardo Molina Venegas.Lic. Eugenio Ortiz Álvarez.Lic. Vielka Pitti Obando.Esteban Ocampo Zamora.—(O. C. Nº 6151).—C-31480.—(72598).

ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSEDE DERECHO CONSTITUCIONAL

Se convoca a todos los miembros de la Asociación Instituto Costarricense de Derecho Constitucional, a la asamblea de asociados que se realizará en el domicilio social, el día jueves 20 de setiembre a las 14:00 horas, para efectos de nombrar nueva junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2007.—Rubén Hernández Valle, Presidente.—Sonia P. Villegas Grijalba, Secretaria.—1 vez.—(73045).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Ligia María Vargas Barrantes, cédula Nº 9-038-195, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras del Régimen Simplificado, por extravío del mismo.—Ligia María Vargas Barrantes.—(63823).

EFRASS DEL TRÓPICO S. A.Efrass del Trópico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183312, solicita ante

la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de agosto del 2007.—Billy Solís Vargas.—(70614).

AGENTES DE MERCADOTECNIA AMECSA SOCIEDAD ANÓNIMAAgentes de Mercadotecnia AMECSA Sociedad Anónima, cédula

jurídica 3-101-037902, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: actas de consejo de administración, registro de socios, actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—(70713).

COMERCIAL LOS LAURELES SOCIEDAD ANÓNIMAComercial los Laureles Sociedad Anónima, luego Comercial

Martínez Tenorio Sociedad Anónima, ahora Comercial Tenorio Tenorio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y siete, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, y asamblea general de socios número uno, por haberse estos extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área

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legal de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, seis de agosto del dos mil siete.—José Luis Tenorio García, Apoderado Generalísimo.—Nº 39022.—(70907).

ENTRE RÍOS FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Gustavo Yglesias García, casado una vez, ingeniero agrónomo,

cédula de identidad Nº 1-520-429, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los Libros de diario, mayor e inventario y balances, de Entre Ríos Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-407006. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Yglesias García.—Nº 39037.—(70908).

INMOBILIARIA DEL OESTE B.E.W. SOCIEDAD ANÓNIMAInmobiliaria del Oeste B.E.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-354368, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de 1 De Inventarios y Balances, 1 de mayor, 1 de diario, 1 de actas de asamblea general, 1 de actas de registro de accionistas, 1 de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—Nº 39068.—(70909).

SEIRYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Seirys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y uno, solicita la reposición de sus libros de actas de asamblea general, actas de junta directiva, Registro de accionistas, diario, mayor e inventario y balances, por haberse extraviado los mismos.—San José, veintitrés de julio de dos mil siete.— Richard Green, Presidente.—Nº 39089.—(70910).

LOS APUROS DEL PIRATA S. A.Los Apuros del Pirata S. A., entidad que posteriormente modificó su

razón social a Agroganadera Niño La Javilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292586, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana C. Gutiérrez Bonilla, Presidenta.—(71071).

LUNA TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMALuna Total Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-322424,

solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Accionistas, libro de Actas de Asamblea General, libros Contables, de Mayor, de Diario e Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Clara Hutt Pacheco.—(71124).

TÍA NONOY S. A.Tía Nonoy S. A., cédula Nº 3-101-63339, solicita ante la Dirección

General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María López Mejía.—(71137).

DOS X L SOCIEDAD ANÓNIMADos X L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140454,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(71228).

AGRO SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMAAgro San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-

269309, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Héctor Barrantes Rodríguez.—Nº 39159.—(71468).

INVERSIONES GUZMÁN & FUENTES G & F S. A.Gilberto Guzmán Vega, cédula de identidad 2-221-307, en calidad de

Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Guzmán & Fuentes G & F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201824, solicita ante la Dirección General de Tributación de Alajuela la reposición del siguiente libro contable: Registro de Socios número uno. Este libro se encontraba con el nombre de Inversiones GX Noventa y Seis S. A., sin embargo, la sociedad cambió de nombre, actualmente es Inversiones Guzmán & Fuentes G & F S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gilberto Guzmán Vega, Presidente.—Nº 39262.—(71469).

INVERSIONES LOYMAR S. A.Jovel López Arrieta, cédula de identidad 5-115-918, en calidad de

presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Loymar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-059904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos libros: registro de socios número uno y actas de consejo de administración numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jovel López Arrieta, Presidente.—Nº 39263.—(71470).

LAS ARAÑAS ORIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMALas Arañas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea General de Socios, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hernán Arias Cordero, Secretario.—Nº 39334.—(71471).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del

título de Bachiller en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos, anotado por CONESUP, tomo: 53, folio: 96, número: 5418 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 92, asiento: 29, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Pérez Natalia Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—Rectoría.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(68753).

INVERSIONES FRAYJUM S. A.Inversiones Frayjum S. A., cédula de persona jurídica número tres-

ciento uno-cero noventa mil setecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales de la compañía los cuales se han extraviado: Actas de Junta Directiva N° 2, Asamblea General de Socios Nº 2 y Registro de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Adonis Anthony Najar Aboud, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(71557).

BEREBERE CRIOLLO S. A.Berebere Criollo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento

uno-doscientos veintitrés mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Junta Directiva, Asamblea General de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de agosto de dos mil siete.—Felipe Carballo Vega, Apoderado.—(71621).

IMPORTAPARABRISAS EXPRESSDE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaparabrisas Express de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-373084, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(71637).

Pág 48 La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº

2572/76 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Joseph A. Markum. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de agosto del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(71741).

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2110 al 2112 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Enrico Colombo. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de agosto del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(71742).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVIERNO ALEGRE CATORCE ASOCIEDAD ANÓNIMA

Invierno Alegre Catorce A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Seth Wagner.—(69706).

SOCIEDAD PORTUARIA DE CALDERA (SPC)SOCIEDAD ANÓNIMA

Los infrascritos José Pablo Chaves Zamora y Domingo Segundo Chinea Barrera, en nuestra condición de secretario de la junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad privada mercantil denominada Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setecientos noventa. Con domicilio en la ciudad de Puntarenas, Caldera, terminal portuaria de Puerto Caldera, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informamos que a solicitud de uno de los accionistas de la empresa será repuesto el título que ampara quinientas diez mil acciones, serie A, de la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a partir de la última publicación de este edicto. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o notificaciones al Licenciado Andrés Boza Hernández o al Licenciado Cristian Chacón Castillo al número de fax 634-4595.—Caldera, doce de abril del 2007.—José Pablo Chaves Zamora y Domingo Segundo Chinea Barrera.—Nº 39116.—(70906).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPara su publicación que mediante título de posesión otorgado el

dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro número cero ochocientos veintiséis, inscrito libro siete, página siete, la familia Sandoval Alvarado constituida por José Álvaro Sandoval Jiménez, cédula 1-249-380, María de la Soledad Alvarado Mañani, cédula 3-311-994, José Álvaro Sandoval Alvarado, 1-441-136, Manuel Francisco Sandoval Alvarado, 1-458-541, Carlos Enrique Sandoval Alvarado, 1-479-195, Rafael Ángel Sandoval Alvarado, 1-524-095, Rigoberto Sandoval Alvarado, 1-739-921, Jorge Arturo Sandoval Alvarado, 1-680-550, Marta Eugenia Sandoval Alvarado, 1-636 281, Vera Violeta Sandoval Alvarado 1-761-892, quien por haber satisfecho la suma correspondiente, sobre un derecho sencillo del cementerio central, mandatos número 683-934-1219-1549-1856, s. ext. número 3,17-julio-74. Solicitan se publique el presente edicto con el fin de que los acá integrantes de la familia tengan derecho al titulo de posesión a que se refiere esta publicación.—Cartago, 8 de agosto del dos mil siete.—Álvaro Sandoval Jiménez.—1 vez.—Nº 39095.—(70905).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta notaría, se reformaron estatutos de la empresa Los Ángeles

de Occidente Sociedad Anónima. Se reformaron cláusulas segunda, quinta, sexta y octava. Escrituras otorgadas en San Ramón, el diez de noviembre del dos mil tres y el cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—Nº 37201.—(67821).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa

República Orgánica BFH Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día once de julio de dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 38796.—(70371).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de agosto del año dos mil siete, se constituyó la empresa Peaceful Land Treinta y Uno Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 38797.—(70372).

Por escritura número ciento treinta otorgada ante mí, a las quince horas del diez de agosto del año dos mil siete, se constituyó la empresa Golden Umbrella Land Treinta Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 38798.—(70373).

Mediante escritura número doscientos trece-quince, de las ocho horas del trece de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rusticasa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marvin Guillermo Solís Fallas.—Pérez Zeledón, 14 de agosto del 2007.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 38799.—(70374).

Por escritura 16 de las 10 horas 30 minutos del 9 de agosto del año 2007, se constituyó Correr la Voz Punto Com S. A. Domicilio: en San José, Paseo Colón. Objeto: comercio, industria, turismo, ganadería, transporte, agricultura, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 99 años. Apoderados: presidente, secretaria y tesorera.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 38800.—(70375).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Sonia Calderón Salas y Edwash Calderón Salas, constituyen Calsasoned G. A y Asociados Sociedad Anónima. Su domicilio es Heredia San Pablo de Heredia trescientos metros este del hogar de ancianos apartamento número uno, ubicada en el distrito primero San Pablo, del cantón noveno San Pablo de la provincia de Heredia, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Presidenta: Sonia Calderón Salas.—San José, a las 18:00 horas del 13 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38802.—(70376).

Por escritura ciento treinta y nueve-dos, de las quince horas del dieciséis de julio dos mil siete, otorgada ante mi notaría, Enrique Roman Brach y Orlando Isidro Porras Mora, constituyen sociedad anónima Inversiones E Roman Brach.—Alajuela, a las 8:00 horas del 9 de agosto del 2007.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 38803.—(70377).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Multiservicios Johnny Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente la socia Flora Isabel Gomes Corrales. Paso Canoas.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº 38805.—(70378).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 18:00 horas del 13 de agosto del año 2007, se constituye la sociedad Bellarena de Palo Seco Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Santa Ana, San Rafael de Coopecabañas ciento cincuenta metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 38807.—(70379).

Ante esta notaría la sociedad denominada Propiedades Minekota Inc Sociedad Anónima, modifica las cláusulas primera y quinta de sus estatutos sociales, referentes al domicilio social y a la representación respectivamente.—Cartago, 13 de agosto del 2007.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 38808.—(70380).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 13 de agosto del 2007; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada, Corporación Flin Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 38809.—(70381).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Garsa y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 38810.—(70382).

En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Mega Deportes Sociedad Anónima, con un capital social de cinco millones de colones. Domiciliada en San José. Objeto: transmisiones deportivas y otros. Presiente: Bernardo Calvo Meléndez.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 38811.—(70383).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, carné catorce mil ciento sesenta y uno, hago saber que en mi notaría se constituyó una sociedad denominada Inmobiliaria Monunt Crest S. A., la cual esta representada por el presidente y secretaria. Es todo.—Guácimo, 12 de agosto del 2007.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 38812.—(70384).

La suscrita notaria Belzert Espinoza Cruz, carné catorce mil ciento sesenta y uno, hago saber que en mi notaría se constituyó una sociedad denominada Súper Truck del Atlántico S. A., la cual está representada por el presidente y secretaria. Es todo.—Guácimo, 12 de agosto del 2007.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 38813.—(70385).

Mediante escritura Nº 155-10, otorgada a las 10:00 horas del 10 de julio del año 2007, se constituyó la compañía Dachasa Sociedad Anónima. Presidente: Vianney Chacón Jiménez.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de julio del 2007.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 38815.—(70386).

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Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, las 10:00 horas del 13 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Comituco S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, debiendo actuar conjunta o separadamente, pero para comprar, vender, hipotecar, prendar o en cualquier forma gravar bienes muebles o inmuebles de la sociedad deben actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 13 de agosto del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 38816.—(70387).

Mediante escritura Nº 154 - 10, otorgada a las 11:00 horas del 10 de julio del año 2007, se constituyó la compañía Ferale Sociedad Anónima. Presidente: Vianney Chacón Jiménez.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de julio del 2007.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38817.—(70388).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Amaranta Properties Management LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—N’ 38818.—(70389).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 20 de julio del 2007, se modificó el pacto social de la sociedad Activos Contadora Costa Rica S. A., con el domicilio en San José, se modificaron la cláusula segunda del domicilio, cláusula octava de la administración, y se realizaron nombramientos. Presidente: Kenneth Solano Villalobos.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 38819.—(70390).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada La Cocora Meco de San Carlos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Cocora Meco de San Carlos S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 13 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38820.—(70391).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada La Yuyo Meco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Yuyo Meco S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 14 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38821.—(70392).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Pedrulis Meco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pedrulis Meco S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 14 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38822.—(70393).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Corporación de Servicios Express Jireh Sociedad Anónima, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil siete, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Rodrigo Garita López, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 38823.—(70394).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Maja Alegre S. A. Se reformaron las cláusulas segunda, sexta y sexta de los estatutos se procedió a nombrar junta directiva y Fiscal.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 38825.—(70395).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, los señores Santiago Yepes Carrillo y Gabriela Alvarado Villalobos, constituyen una sociedad anónima la cual llevará por razón social Beula Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 38826.—(70396).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, los señores Johanna Loaiza Godínez y Charles Richard Bower, constituyeron 25 sociedades anónimas, llevará por razón social el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 38827.—(70397).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se acoge al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, que su domicilio será Santa Cruz, Guanacaste, del Ejército de Salvación veinticinco metros sur, y cincuenta metros al oeste, que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente.—Santa Cruz, Guanacaste, 31 de julio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 38828.—(70398).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 09 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Construcciones Arromar S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 09 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 38829.—(70399).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 09 de agosto del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad High Sound S. A., se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio social. Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 09 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 38830.—(70400).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las once horas se constituyó la empresa Etrog Veintiuno Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 38835.—(70401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las once horas se constituyó la empresa Dakot Veinte Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 38836.—(70402).

Ante esta notaría las nueve horas del dos de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MA-GU M & G del Este S. A., cuyo presidente es el señor Francisco Coto Solano.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 38837.—(70403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las once horas se constituyó la empresa Madregot Diecinueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 38838.—(70404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las once horas se constituyó la empresa Avar Dieciocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 38839.—(70405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las once horas se constituyó la empresa Madrijim Diecisiete Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 38840.—(70406).

Por escritura número setenta y uno otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Guadual Colibrí Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 38841.—(70407).

Por escritura número setenta y dos otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Guadual Pavo Real Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 38842.—(70408).

Ante esta notaría, mediante escritura de fecha siete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Hipoxic Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago y cuyos apoderados generalísimos son los señores Roberto Solano Aguilar y Mark Randolph Hill.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 38843.—(70409).

Ante esta notaría, mediante escritura fecha siete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Distribuidora de Productos Alimenticios Cocoro Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago y cuyo apoderado generalísimo es el señor Wayner Peña Mora.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 38844.—(70410).

Que por escritura pública número setenta y tres, otorgada a las dieciocho horas y cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Trabajo Hombre a Hombro. Capital social doce mil colones para cada. Que por escritura pública número setenta y cuatro, a las diecinueve horas del día trece de agosto del dos mil siete, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas El Maravilloso Elefante Dorado, Viajando a Las Estrellas, Disfrutando Junto al Mar Sociedad Anónima, Paraísos Cercanos al Océano, Un Deseo en las Estrellas, Las Bellezas de la Marina, capitales sociales diez mil colones. Por protocolización número setenta y dos, otorgada a las dieciocho horas y cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil siete, la sociedad anónima Mobiliaria Macase, modifica su cláusula primera, pasándose a denominar Global lmports Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 38845.—(70411).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro protocolo tomo tres, autorizada por mi notaría, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil siete, se protocoliza en lo conducente actas de asambleas generales ordinarias de accionistas de la sociedad denominada Subasta del Tomate y

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Productos Agrícolas de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos diecinueve, en las cuales se nombran miembros de junta directiva y fiscal. Actual presidente: Marco Vinicio Mata Morera, cédula uno - quinientos ochenta y siete - ciento treinta y ocho.—Lic. María del Milagro García Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 38847.—(70412).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Esferas Mágicas Limitada. Capital ¢100.000. Gerentes: María Patricia Quirós Ugalde e Ileana Quirós Ugalde. Domicilio: San José, plazo: 99 años.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 38848.—(70413).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Finca El Gilcar Limitada. Capital ¢100.000. Gerentes: Carmen Eugenia Quirós Ugalde y Gilbert Valverde Trobinger. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 38849.—(70414).

Hoy he protocolizado el acta de Filial Cincuenta y Siete Puente Aragón Fuerte Aventura Sociedad Anónima, en la cual se transforma la sociedad en sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 38850.—(70415).

Por escritura número noventa y cuatro, se protocolizaron las actas número dos y cuatro de la empresa Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial número Nueve RST Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno; donde se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto de dos mil siete.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 39011.—(70813).

Por escritura número noventa y cinco, se protocolizó el acta número dos de la empresa Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Cuatro GHI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis; donde se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, trece de agosto de dos mil siete.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 39012.—(70814).

Que la sociedad anónima Greek Poker Party Entertainment Sociedad Anónima, reformó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva. Escritura número ciento treinta y uno-cinco, otorgada en San José, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 39013.—(70815).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 27 de julio del 2007, se protocolizan acuerdos por los que la empresa Grupo Constenla S. A., otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Laura Constenla González.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 39015.—(70816).

Por escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaría, se ha constituido BVA Bufete Vega y Asociados Sociedad Anónima. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alexander Vega Arce.—Heredia, 13 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 39017.—(70817).

Ante mi notaría, por escritura de las 15:00 horas y 30 minutos del 9 de julio del 2007, Minor Miguel Obando Muñoz y Katherinne Kuuipo Obando, constituyen la sociedad Hale Nui Doña Vinia S. A. Capital ¢ 10.000,00. Apoderados: el presidente y secretario.—Santa Ana, 13 de agosto del 2007.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 39020.—(70818).

Ante mi notaría, por escritura de las 15 horas y 45 minutos del 9 de julio del 2007, Minor Miguel Obando Muñoz y Katherinne Kuuipo Obando, constituyen la sociedad Aina Nui Mi Tata S. A. Capital ¢ 10.000,00. Apoderados: el presidente y secretario.—Santa Ana, 13 de agosto del 2007.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 39021.—(70819).

Elia Martínez Alcocer, notaria pública de Puntarenas, hace constar que en el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Servicios y Contratos Rápidos Tres F. Sociedad Anónima. Domicilio social: Carrizal de Puntarenas.—Puntarenas, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—Nº 39023.—(70820).

Por escritura número trescientos sesenta y dos-siete, otorgada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se acuerda el cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad Don Sigi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis cuatro ocho tres uno, además de reformar la cláusula sexta de la sociedad.—San José, 15 de agosto de 2007.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 39025.—(70821).

Por escritura número trescientos ochenta y cuatro, otorgada ante el notario Randall F. Alvarado C. se constituye sociedad de esta plaza denominada Varbre Costa Rica Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Christopher Randall Vargas Brenes.—San José 15 de agosto de 2007.—Lic. Randall F. Alvarado C., Notario.—1 vez.—Nº 39026.—(70822).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy se constituye la empresa Miracles and Blessings of The New Century S. A. en español: Milagros y Bendiciones del Nuevo Siglo S. A.—San José, 14 de agosto de 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 39027.—(70823).

Carolina Mata Alvarado, notaría pública hace constar que en la escritura número setenta y ocho visible al folio cuarenta y siete frente, del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones C.S.I. Store Sociedad Anónima.—Cartago, a las trece horas del catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 39029.—(70824).

Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Propiedades Familia Paniagua Chaves PFPC S. A. Capital: diez mil colones, objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Luis Arturo Paniagua Chaves. Por escritura en San José, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2007.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39032.—(70825).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Farmacia Dra. Jiménez de Cartago Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 39030.—(70826).

Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las diez horas del quince de junio del dos mil siete, los señores: Juan Ólger Molina Mora y Ana Yansy Araya Madrigal, constituyen sociedad Moralondo Limitada. Capital: suscrito y pagado un millón de colones. Administración: dos gerentes. Domicilio: Lourdes, San Vito, Coto Brus, quinientos metros suroeste de la escuela.—San Vito, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39041.—(70827).

Se hace saber: que en mi notaría a las diecinueve horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Jaquín BC de Costa Rica Sociedad Anónima. Siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón central, distrito Carmen, avenida quince, calles veintitrés y veinticinco, oficina número dos mil trescientos noventa y nueve. Con un capital social de cuatro mil colones.—San José, trece de agosto del 2007.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 39043.—(70828).

Mediante escritura sesenta y ocho otorgada, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil siete, ante la notaria pública Alejandra Montiel Quirós, se constituye la sociedad Alianza Gastronómica Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años; y un capital social de diez mil colones.—San José, catorce de agosto de dos mil siete.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 39044.—(70829).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres-siete, del tomo sétimo, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad The Oceans of Bejuco Diecinueve Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y se nombran nuevos.—San José, 15 de agosto de 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 39045.—(70830).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de junio de 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-475518 sociedad anónima, por la que se reforma la cláusula 7 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de junio de 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 39046.—(70831).

Los señores Rafael Quirós Chavarría y Blanca Luz Sánchez Durán, constituyen una sociedad que se llama: Hacienda Agrícola J y J de La Suerte de Ticabán Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las doce horas del diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 39047.—(70832).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Hercabradi S. A. Presidente: José Antonio Hernández Arce. Domicilio: Cartago.—Diez horas del catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo A. Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 39048.—(70833).

Por medio de escritura número 2-92, otorgada a las 12:00 horas del día 14 de agosto del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Jurídico Echeverría S. A., por medio de la cual se nombra junta directiva, se modifican las cláusulas 2ª y 6ª del pacto constitutivo, se nombra fiscal y apoderado general.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39049.—(70834).

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Bismarck Hernández Montes y Aura María Hernández López, constituyen Servicios Informáticos Hernández Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidente: Bismarck Hernández Montes. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de julio del 2007.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 39050.—(70835).

Mediante la escritura número ciento treinta y uno-dieciséis, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo dieciséis del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las dieciséis horas con quince minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Torres Aguilar Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 39051.—(70836).

Mediante la escritura número ciento treinta y dos-dieciséis, visible al folio cincuenta y seis frente del tomo dieciséis del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las dieciséis horas con quince minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Total Agrícola Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 39052.—(70837).

El suscrito notario público hace constar, que mediante escritura protocolizada hoy se reformaron las cláusulas segunda y cuarta de la empresa Servicio de Consultoría por Computación S. A.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 39053.—(70838).

El suscrito notario público hace constar, que mediante escritura protocolizada hoy se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y novena de la empresa Dibujo Técnico Especializado S. A.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 39054.—(70839).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 7 de agosto, se constituyó La Quinta de Dalila Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 15 de agosto de 2007.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 39055.—(70840).

Por escritura número treinta y nueve-seis, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 14 de agosto de 2007, se constituyó la sociedad Sala de Belleza y Estética Génesis Sociedad Anónima. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 15 de agosto de dos mil siete.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 39056.—(70841).

Por escritura número 86, otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día 9 de julio del 2007; se constituye la compañía denominada Inversiones & Desarrollos Prontum S. A. Presidente: Rodrigo Alberto García Brenes.—San José, 14 de agosto del 2007.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 39059.—(70842).

Por escritura otorgada ante esta notoria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las 14:00 horas del 28 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Vehículos Usados H K Amador de Naranjo Sociedad Anónima.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 39060.—(70843).

Por escritura otorgada ante esta notoria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Vehículos Usados K S Corrales Sociedad Anónima.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 39061.—(70844).

Hoy día he constituido dos sociedades cuya razón social es Inversiones Dieciséis de Mayo BPM Limitada, la cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39062.—(70845).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Inmobiliaria K.R.M. Mil Ochocientos Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Enrique Garzón Hernadez, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 39063.—(70846).

Por escritura número setenta y siete-cinco, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada: Inversiones Matbre S. A. Capital social: doce mil colones.—Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Notario de Cartago.—1 vez.—Nº 39064.—(70847).

Mediante escritura número ciento cinco, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del día nueve de agosto de 2007, se constituyó Estrella del Caribe Tica Sociedad Anónima. Presidenta: Sharon Matamoros Loaiza. Domiciliada en San José, San Sebastián, del Hipermás trescientos metros al sur.—San José, 15 de agosto de 2007.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 39067.—(70848).

Ante mí Liliana Padilla Grajales, notaria pública de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Piedras del Mundo Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años. Se protocolizó el acta número cuatro de la entidad Blockboard Sociedad Anónima se nombra nueva junta directiva y se protocolizó el acta número uno de la entidad Tech Solutions JGDI Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Escazú, trece de agosto del 2007.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 39069.—(70849).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las dieciséis horas del veintitrés de julio del año dos mil siete, Gustavo Cásares Céspedes, Evelyn Cásares Céspedes y Jesús Manuel Meza Carreño, constituyeron la sociedad denominada Gaia de Monteverde S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Evelyn Cásares Céspedes. Domicilio: Santa Elena de Monteverde, Puntarenas, ochocientos metros oeste del cementerio local.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 39070.—(70850).

Por escritura número noventa y siete, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las quince horas del veintitrés de julio del año dos mil siete, Gustavo Cásares Céspedes, Félix Alonso Esquivel Murillo y Mario Enrique Gamboa Montero, constituyeron la sociedad denominada Green Value Projects Sociedad Anónima, que por ser nombre en el idioma inglés se traduce al español así Proyectos de Valor Verde Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Green Value Projects S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Gustavo Cásares Céspedes. Domicilio: distrito Central de San Ramón, Alajuela, ciento cincuenta metros norte de la iglesia del Tremedal.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 39071.—(70851).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Monte Ararat Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 39072.—(70852).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Kammays Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura número treinta y siete-cinco, a las once horas del día once del mes de mayo del dos mil siete, al tomo número cinco del protocolo del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 39073.—(70853).

Por escritura otorgada número ciento sesenta y nueve-uno, ante mí Ricardo Zúñiga Ureña, notario público con oficina en esta ciudad, a las diez horas del catorce de agosto del año dos mil siete, Christophe Gstalder, constituye Grupo Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Christophe Gstalder.—Pérez Zeledón, catorce de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 39074.—(70854).

Por escritura otorgada número ciento sesenta y ocho-uno, ante mí Ricardo Zúñiga Ureña, notario público con oficina en esta ciudad, a las ocho horas del catorce de agosto del año dos mil siete, J Patric Cudahy, constituye Plaza Ballena de Uvita Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: J Patrick Cudahy.—Pérez Zeledón, catorce de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 39075.—(70855).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 17:15 horas ante el suscrito notario, los señores María Gabriela Molina Aguilar y Mario Lafuente Marchena constituyeron la sociedad anónima denominada Visit CR Lodging S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Presidenta: María Gabriela Molina Aguilar.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 39076.—(70856).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 11:00, horas ante el suscrito notario los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la sociedad anónima denominada Grupo Blue Skies S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones suscritos y pagados. Presidente: Frederick James Baker.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 39077.—(70857).

La suscrita Rocío Hernández Ching manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de agosto de dos mil siete, se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo correspondientes a la denominación social, domicilio, capital social y administración respectivamente; asimismo se revoca y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Extreme Gear Chance Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas del trece de agosto de dos mil siete.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 39079.—(70858).

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La suscrita Rocío Hernández Ching manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, treinta minutos del trece de agosto de dos mil siete, se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo correspondientes a la denominación social, domicilio, capital social y administración respectivamente; asimismo se revoca y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Lago Papeete Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas, diez minutos del trece de agosto de dos mil siete.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 39080.—(70859).

Que mediante la escritura número ochenta y uno-uno, otorgada a las ocho horas cuarenta y dos minutos del dos de agosto del dos mil siete, visible a folio cuarenta y cinco frente y vuelto del tomo uno del suscrito notario, las señoras Martalina Santos Espinosa y Rosa Francisca Álvarez Rodríguez constituyeron la sociedad anónima denominada Sueños Dorado de Occidente M.A.R.O. Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente barrio Don Bosco de San Juan. Presidenta: Martalina Santos Espinosa. Capital social: diez mil colones netos.—San Ramón, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Osvaldo Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 39081.—(70860).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se constituye una sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de persona jurídica que el Registro le asigne basado en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 39082.—(70861).

Por escritura número catorce, otorgada en mi notaría, se constituyó la Fundación de Salud Integral sin Fronteras. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas, treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Mario E. Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 39093.—(70862).

Colinas Brujas Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así “Su domicilio social será en la ciudad de San José, calles nueve y once avenida dos, casa novecientos sesenta y nueve, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier parte del país o fuera de el”.—En San José, a las nueve horas del trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39094.—(70863).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del día 15 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza, Forest Care Development Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente actuando conjuntamente con cualquiera de los otros dos miembros de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 15 de agosto del año 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 39097.—(70864).

La sociedad denominada Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil doscientos uno, modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, mediante escritura pública otorgada ante el notario público Luis Alonso Salazar Rodríguez, a las trece horas del día diez de agosto del año dos mil siete.—San José, catorce de agosto de dos mil siete.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39098.—(70865).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad: Transportes Dajojo S. A. Plazo: 100 años, Capital social: ¢ 10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Jorge Antonio Calvo Mesen. Secretaria: María Aidé Ortiz Richmond y Tesorero: Víctor Hugo Montoya Chavarría.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 39100.—(70866).

En esta notaría, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil siete, mediante escritura pública número doscientos veinticuatro, se constituyó la sociedad LC Ventas y Asesorías del Caribe Ltda. Domiciliada en Freses de Curridabat. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de sama, actuando separadamente: Rafael Hernando León González y Javier Enrique José Carrillo León, de nacionalidad colombiana.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 39101.—(70867).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 26 de junio de 2007, se constituyeron las siguientes sociedades: (i) Millenium Venture Investments MVI Sociedad Anónima; y, (ii) Lighthouse Consulting Support Services Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 39102.—(70868).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las once horas del día trece de agosto del año dos mil siete, mediante escritura número doscientos cincuenta y seis, del tomo primero del protocolo de la Lic. María Gabriela De Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Creando Destinos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. María Gabriela De Franco Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 39103.—(70869).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada El Pisote de San Juan Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veinticuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 39104.—(70870).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con quince minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Construcciones Fénix AS Tilarán Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veinticuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 39105.—(70871).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con diez minutos del diez de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Q & A Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 39106.—(70872).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 7 de agosto del 2007, se constituyo Taller Automotriz Arauz S. A. Presidente: Luis Fernando Arauz Méndez.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 39110.—(70873).

Mediante escritura pública número dos-sesenta, otorgada a las dieciocho horas del día catorce de agosto de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de C and M Investment Group Limitada, en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, quince de agosto de dos mil siete.—Lic. José Andrés Santos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39111.—(70874).

Mediante escritura pública número doscientos seis, otorgada a las nueve horas del día quince de agosto de dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Calificadora de Riesgo Pacific Credit Rating Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, quince de agosto de dos mil siete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 39112.—(70875).

Ante el notario público Danny Pérez Matarrita, colegiado número 14399 con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del palacio municipal doscientos metros al oeste y cien metros al sur, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la persona jurídica Agropecuaria Varoso Alodal S. A. Con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 39115.—(70876).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Hacienda Vista del Bosque S. A. Plazo social: 99 años. Objeto: la construcción. Domicilio: Santa Bárbara de Heredia. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 39120.—(70877).

Los notarios Alfonso Meléndez Vega, Eduardo Mestayer Cedeño y Adriana Varela Solís, protocolizaron acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rodríguez y Villalobos S. R. L. Se cede la totalidad del capital social a la señora Maridilia Rodríguez Baldi. Se nombra gerente y subgerente por el resto del plazo social a los señores Maridilia Rodríguez Baldi y Danilo Rodríguez Murillo, respectivamente. Se reforma cláusula cuarta, de la administración. Se nombra agente residente. Es todo.—San José, trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 39121.—(70878).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 14 de agosto del 2007, los señores Blanca de Mendiola Núñez y Hannah Crow Hayles de Mediola, constituyeron la sociedad denominada Serpau de Constantinopla Sociedad Anónima. Presidenta: Blanca de Mendiola Núñez. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—Nº 39127.—(70879).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 13 de agosto de 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos cincuenta y cuatro S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, novena, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de agosto de 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 39034.—(70945).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tierra de Cafu, en la que se reforma la cláusula decimosegunda, se nombra secretario y fiscal.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 39035.—(70946).

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Manuel Antonio Granados Estrada y Ana Michelle Chaves Monge, constituyen la sociedad Inversiones Chagra de Orotina S. A. Presidente el primero. Plazo social 99 años. Capital social cien mil colones. Escritura número doscientos veinte, otorgada a las once horas del nueve de agosto del año dos mil siete.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 39036.—(70947).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Isla de Lobos LB Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(70968).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 6 de agosto del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Kempiski Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra gerente.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(70969).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 14 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Local Liberia Sauter Cardona Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(70970).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Buena Beach Commodities BBC S. A., de las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y octava.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(70973).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Bonilla Arias Desarrollo e Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio social: San Joaquín de Flores de Heredia, Condominio Hacienda Las Flores, del Banco Nacional, 100 oeste, 300 norte y 100 oeste, casa número 66. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(70976).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:00 horas del 15 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Solitrans Hoteleros Sociedad Anónima. Domicilio social: Guanacaste, Santa Cruz frente al Palí. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(70977).

Ante esta notaría, a las 7:15 horas del 8 de agosto del 2007, se protocolizó asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Dieciocho de Agosto S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva. Presidente: Álvaro Calvo Cordero.—Lic. Álvaro Edo. Morera Fallas, Notario.—1 vez.—(70978).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformaron las cláusulas primeras de las siguientes sociedades: 3-101-483265 sociedad anónima la cual pasó a llamarse: First Priority (F.P.) Sociedad Anónima y 3-101-485564 sociedad anónima la cual pasó a llamarse: Grupo de Inversiones Turísticas Shasta (US-CR) Sociedad Anónima, lo anterior a las nueve horas y nueve horas y cinco minutos, respectivamente, del catorce de agosto de dos mil siete. Es todo. San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(70981).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformaron las siguientes cláusulas de la sociedad 3-101-020515, cláusula del domicilio social y cláusula sobre la administración de la sociedad: lo anterior a las doce horas del veinticinco de julio del dos mil siete. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(70982).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyeron sociedades donde se hace constar que la denominación social de las empresas que se constituyen, se hacen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto N° 33171-J, a las doce horas, doce horas y cinco minutos, doce horas y diez minutos, doce horas y quince minutos, doce horas y veinte minutos, doce horas y veinticinco minutos y a las doce horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil siete.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(70984).

En mi notaría, por escritura pública número trescientos setenta y cuatro, de las 10:30 horas del 11 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias Sureños S. A. Domicilio: Alajuela, El Roble, de Sigma Alimentos, cuatrocientos metros oeste y trescientos cincuenta sur. Presidente: Juan Carlos Núñez Fuentes. Plazo: 99 años.—Alajuela, 11 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—(70986).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Diez y Media Sociedad Anónima, con domicilio en: San Rafael de Heredia, 500 metros este del costado noreste de la Iglesia Católica, presidente: Lukas Piffl, tesorero: Ignacio Bernal Solís Gómez, secretaria: Silvia Casas Solís, fiscal: Javier Solís Gómez.—Ciudad de Heredia, 10 de agosto del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(70999).

Al ser las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Sacaf Construcciones Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Óscar Sanabria Núñez, Notario.—1 vez.—(71000).

Al ser las doce horas del día treinta de junio del dos mil siete, ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyecto Six Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Óscar Sanabria Núñez, Notario.—1 vez.—(71001).

Por instrumento público otorgado, hoy ante mí, a las doce horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Avalcard (Costa Rica) S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula vigésima del pacto social.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(71006).

El suscrito notario, hace constar que en esta fecha se ha constituido la sociedad Inversiones Internacionales Leal Sociedad Anónima. Capital social: 1.000.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Alejandro Chaves Chaves.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Nelson Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—(71007).

Mediante escritura número veintiocho, visible al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día quince de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pandy’s Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las once horas del quince de agosto del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(71008).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de socios de la empresa Hinkypunk Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en las cláusulas segunda, decimoquinta, vigésimo, y se nombra por el resto del plazo social a nueva junta directiva. Presidenta: Ana Helena Correa Echandía.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(71072).

Hoy se constituyó la sociedad Alimentos Comi Sociedad Anónima. Domicilio San José, plazo 99 años, capital social suscrito y pago, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(71073).

Mediante escritura ciento veintiuno, del protocolo del Lic. Ferdinand von Herold, se constituye la sociedad denominada La Aventura del Viento Cercano Sociedad Anónima.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(71077).

Mediante escritura ciento veinticinco, del protocolo del Lic. Ferdinand von Herold, se constituyen dos sociedades anónimas cuya denominación social será asignada por el Registro Público con el número de cédula jurídica.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(71079).

Se protocoliza acta donde se reforma la junta directiva, sustituyéndose los nombramientos y el domicilio social de la denominada Altima OCR Development Sociedad Anónima, mediante escritura 30, visible al folio 17 frente, del tomo 1 del protocolo de la notaria Ileana Sanabria Vargas, con oficina en Alajuela.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(71095).

Se protocoliza acta donde se reforma la junta directiva, sustituyéndose los nombramientos y el domicilio social de la denominada Polanco Development Sociedad Anónima, mediante escritura 29, visible al folio 16 frente, del tomo 1 del protocolo de la notaria Ileana Sanabria Vargas, con oficina en Alajuela.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(71096).

En escritura Nº 2-112, otorgada a las 12:00 horas del 16 de agosto del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaria, se modificó las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de Krolo Tyu Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(71098).

En escritura Nº 2-111, otorgada a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Green Sea Turtle Luxury C Nine Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(71099).

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En escritura Nº 2-110, otorgada a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaria, se modificó las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de Marine Iguana B Nine Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(71100).

En escritura Nº 2-109, otorgada a las 11:00 horas del 15 de agosto del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Golden Shells Luxury C Ten Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(71112).

Ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituyeron nueve sociedades anónimas con los siguientes nombres: Proyecto Finca Tinoco Sociedad Anónima, Proyecto Pequeño Paraíso Sociedad Anónima, Proyecto Vientos del Pacífico W.M. Sociedad Anónima, Las Colinas Vergel Sociedad Anónima, El Río Vergel Sociedad Anónima, Los Altos Vergel Sociedad Anónima, Proyecto Finca San Miguel Sociedad Anónima, Proyecto Plantel Palmar Norte Sociedad Anónima, Proyecto Finca Rincón Sociedad Anónima, todas con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una, suscritas y pagadas. Domiciliadas en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(71117).

Ante esta notaría, en escritura número 53-3, a las 7:00 horas del 9/8/2007, se constituyó la sociedad denominada K-Estudio Arquitectura, Urbanismo y Diseño Contemporáneo Sociedad Anónima. Cuyo domicilio Alajuela, San Ramón diagonal a la esquina suroeste de la Escuela Jorge Washington. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Lic. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—(71122).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Don Ryan David Roller y Don Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad VP International CR Limitada, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(71134).

Por escritura otorgada, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las trece horas del ocho de agosto del dos mil siete, Marcela Gurdián Cedeño y Raúl Babbar Amighetti, constituyen la sociedad denominada Inmigration Experts IEX Sociedad Anónima, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(71205).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 16 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ángel Mode JWM Sociedad Anónima. James William Malis, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 16 de agosto del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(71232).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 16 de julio del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Panzarino F.S.P. Sociedad Anónima. Frank Panzarino, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 16 de julio del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(71233).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 9 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tropical Investment Group TIG Sociedad Anónima. Torrey Steven Moss, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 9 de agosto del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(71235).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 9 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Coming Soon Sociedad Anónima. Torrey Steven Moss, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 9 de agosto del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(71236).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 9 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Landshark Mobile SGM Sociedad Anónima. Torrey Steven Moss, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 9 de agosto del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(71237).

Por escritura número trece, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las catorce horas, del dieciséis de agosto del año dos mil siete, se modificó la representación de la sociedad Apartamento Ocho S. A., se reorganiza la junta directiva y se elimina el cargo de agente residente.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notario.—1 vez.—(71240).

Por escritura número setenta de mi protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Buena Beach Hotel & Spa BBHS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos veintiséis, en la cual se reforman cláusulas: primera del nombre en adelante la sociedad se denominará FEN Consultores Sociedad Anónima, segunda y octava del pacto constitutivo; se nombran miembros del Consejo de Administración y fiscal. Es todo.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 39123.—(71242).

Luis Lacayo Madrigal y Roxana María Fernández Peralta, constituyeron Monte Quetzal Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de agosto del año 2007.—Lic. José Ml. Ortiz Durman, Conotario.—1 vez.—Nº 39124.—(71243).

Jesús María Ortiz Rodríguez, notario público de esta capital, hace constar que mediante escritura número 57 de las 10:00 horas del 18 de junio del 2007, protocolicé acta de la sociedad Depósito de Materiales San Isidro Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Mora Delgado. Tesorera: Ligia Mora Quesada.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Jesús María Ortiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39126.—(71244).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 15:00 horas del 8 de agosto, protocolicé acta de Asociación Grupo Pro Vivienda Zárate de Escazú, donde se reforma estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 39127.—(71245).

En escritura número dieciocho-tres, se constituyó la sociedad Farmacias Medifarm Jetc Sociedad Anónima.—Santa Cruz, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 39129.—(71246).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, Ángel Antonio Arce Cavallini y Jorge Arturo Silva Loáiciga constituyen la sociedad denominada Santa Cruz Mia SCM Sociedad Anónima Deportiva.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 39131.—(71247).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad OC Six Corporation Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, capital: cincuenta mil colones. Presidente: Michael Martin O’Connor.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 39132.—(71248).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día diez de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Recital Matutino Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 39133.—(71249).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cincuenta minutos del día diez de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Caiona del Norte Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 39134.—(71250).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día diez de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones La Guapa del Valle Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 39135.—(71251).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día diez de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Je Le Vous Dire Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 39136.—(71252).

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Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día diez de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Dulcis Presentia Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 39137.—(71253).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Importaciones Especiales de Centroamérica Sociedad Anónima, modifica las cláusulas tres, siete y ocho del pacto social.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 39138.—(71254).

Que por escritura otorgada,ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Constructora Tujichey Sociedad Anónima, que se podrá abreviar Constructora Tujichey S. A. Domicilio: San José de Naranjo, Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte del Templo Católico. Plazo noventa y nueve años; objeto, la construcción en general de obras públicas y privadas, el comercio en general, la agricultura, la ganadería, la industria y la agroindustria. Capital, totalmente pagado. Administración junta directiva; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra agente residente.—Lic. Norma Argüello Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 39139.—(71255).

Ante este notario, se autorizó la constitución de la firma comercial denominada Roly Sesenta Brown S. A. Representación legal: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas 19 de julio del 2007.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39142.—(71256).

El día trece de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Opciones Inmobiliarias del Valle S. A., capital social diez mil colones.—Palmares, quince de agosto del año dos mil siete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 39144.—(71257).

El día once de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Tecnológicos Arga S. A., capital social diez mil colones.—Palmares, quince de agosto del año dos mil siete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 39145.—(71258).

Por escritura pública de las diecinueve horas del quince de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios de cuotistas de Hoteles Aeropuerto H.A.L. Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y nueve, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa. Es todo.—San José, quince de agosto de dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 39150.—(71259).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día nueve de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad denominada conforme lo estipula el Decreto Ejecutivo número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Playa Dominical de Aguirre de la provincia de Puntarenas, contiguo al Hotel Río Lindo. Presidente: Anthony Michael Bona.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día nueve de agosto del año dos mil siete.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 39151.—(71260).

Por escritura pública de las quince horas del seis de junio del dos mil siete, y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Myreplika S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis horas del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 39152.—(71261).

Por escritura pública de las catorce horas del quince de agosto del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Playa Jacó Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva y se revoca poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, quince horas del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 39153.—(71262).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las catorce y treinta horas del veintinueve de junio del año en curso, se constituyó Transmisiones Latinoamericanos por Internt ABCD Sociedad Anónima. Domicilio San José, Sabana. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alberto Araya Cruz.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 39154.—(71263).

En mi notaría, a las dieciocho horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Tecnoduplex Limitada.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 39157.—(71264).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 9 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Consultoría y Asesoría Gámez Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Moravia, Residencial Saint Clare 250 norte del Súper La Amistad. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 39158.—(71265).

Por escrituras otorgadas, a las 15:00, 16:00, 17:00 y 18:00 horas del 15 de agosto del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas GBA Internacional LLC Ltda., DSM Developers LLC Ltda., Sterling Group Developers LLC Ltda. y Sterling Resorts Worlwide LLC Ltda. En todas: Plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general, representante legal: los gerentes. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Tournón, oficinas de Facio & Cañas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39160.—(71266).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima E Y C Aldea C.R. Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil siete.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 39162.—(71267).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Transportes M y C Inter S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Carlos Enrique Ruiz Carballo.—Santa Bárbara de Heredia, 13 de agosto del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 39163.—(71268).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Agrícolas Goco NYC Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Carla Murillo Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 39164.—(71269).

En mi notaría, se constituyó Productos Alimenticios Las Delicias S. A. Su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Walter Rafael Serrano Torres, cédula número tres-trescientos cincuenta y nueve-seiscientos sesenta y cinco.—Cartago, 16 de agosto del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 39165.—(71270).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agroenergía de Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San Antonio del Tejar, Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—Heredia, 14 de agosto del 2007.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 39169.—(71271).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, Wesley Francisco Picado Godínez y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad cuyo nombre será Tierra Sky Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tierra Sky S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, veinticinco metros norte de Correos de Costa Rica, segundo piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente el señor Wesley Francisco Picado Godínez: Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 39171.—(71272).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será BVM-HOA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse BVM-HOA S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del Parque Central, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente el señor Michael Bennett Ratzan. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 39172.—(71273).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil siete, la sociedad Cascadas Farallas Resort y Villas Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumentando el capital social.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 39173.—(71274).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Valle Dorado S.A. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San Antonio del Tejar, Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—Heredia, 14 de agosto del 2007.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 39175.—(71275).

Pág 56 La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ofitex Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constituto para que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad esté a cargo, además del presidente, vicepresidente y secretario, por el tesorero de dicha junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 12 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 39176.—(71276).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Atlas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constituto para que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad esté a cargo, además del presidente, vicepresidente y secretario, por el tesorero de dicha junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del 12 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 39177.—(71277).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢10.000,00 dividido y representado por 10 acciones, comunes nominativas de ¢1.000,00 cada una pagada.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 39178.—(71278).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad anónima sin nombre, con un capital social de ¢10.000,00, un plazo social de 90 años, y su domicilio en Santo Domingo de Heredia. Presidente: Gustavo Adolfo Arias Valerio.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 39179.—(71279).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad anónima sin nombre, con un capital social de ¢10.000,00, un plazo social de 90 años, y su domicilio en Santo Domingo de Heredia. Presidente: Jorge Arturo Orozco Rodríguez.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 39180.—(71280).

A las 20:00 horas del 14 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Carrillos Bajo de Poás, cédula de persona jurídica Nº 3-002-214108, en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Gerardo Murcia Picado, cédula Nº 1-385-679.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 39181.—(71281).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Serwood Constructores S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Sergio Solano Ríos.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 39182.—(71282).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Esta Villa Encantada Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 39183.—(71283).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación C.A.S-Anamarocho Sociedad Anónima. Capital social de cincuenta mil colones, suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Feliz López Bedoya y Ana Milena Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 39188.—(71284).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las nueve horas del día tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación CDU-Diangelauno Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones, suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Diana Isabel Granada López y Yady Andrea Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 39190.—(71285).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación SBCH Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 39189.—(71286).

Por escritura otorgada a las once horas del 3 de julio del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Profimacar Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y depositado. Domicilio: San José, Desamparados. Plazo: 99 años.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. José Egérico Mora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 39191.—(71287).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Diastole S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:30 horas del 14 de agosto del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliver, Notario.—1 vez.—Nº 39192.—(71288).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sistole S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 14 de agosto del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliver, Notario.—1 vez.—Nº 39193.—(71289).

Mediante la escritura número ciento diez, se protocolizó de parte del licenciado Luis Diego de la Vega Campos Batista, la asamblea extraordinaria de la sociedad Distribuidora de Alimentos Marjo INC Sociedad Anónima, el día miércoles veinticuatro de agosto del dos mil cinco, quedando como apoderado únicamente el señor Mario Borbón Reyes, a su vez este con el cien por ciento de las acciones, sustituyéndose al tesorero Jorge Luis Núñez Granados, por el señor Greiby Brenes Hernández. Es todo.—Lic. Luis Diego de la Vega Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 39194.—(71290).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné Nº 15401, hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y cinco-uno, de las veinte horas treinta minutos del día trece de agosto del dos mil siete, y visible al folio ciento cuarenta frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Corporación Aran Internacional Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 39196.—(71291).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Alvarado y Peña del Caribe S. A. Presidente: Grevin Alvarado Méndez. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: veinte mil colones.—Limón, 14 de agosto del 2007.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Nº 39197.—(71292).

Ante este notario, se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Verbena del Pacífico Treinta y Nueve S. A., en San José, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil siete, modificando cláusula cuarta: el capital social de la compañía será la suma de tres mil setecientos dos millones cuatrocientos veinte mil colones.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 39198.—(71293).

En esta notaría, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada Estructuras y Reparaciones Solcatech Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, exactamente Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes quinientos sur.—San José, veinte de mayo del dos mil siete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 39199.—(71294).

A las quince horas treinta minutos del día martes catorce de agosto del dos mil siete, en mi notaría, se constituye Judly’s Number One Limitada, cuya traducción al español es Número Uno Judly Limitada, pudiendo abreviarse Judly’s Number One Ltda., cuya traducción al español es Número Uno Judly Limitada.—Pérez Zeledón, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 39203.—(71295).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Interior Design AG S. A. Plazo social: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones, y cuyos representantes son: María Alexandra Gutiérrez Ojeda y Ligia Ojeda Loaiza.—San José, a las dieciocho horas cuatro minutos del catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 39209.—(71296).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 15 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Quebrador Arenal Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 15 de agosto del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39210.—(71297).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula que le asigne el Registro Público. Todo de conformidad con la escritura número sesenta y seis, visible al folio noventa y dos vuelto, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 39211.—(71298).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil siete, con la presencia de la mayoría del capital social, se acordó modificar la junta directiva de la sociedad denominada Daf Mayorista Sociedad Anónima, en relación al puesto de secretario. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 39217.—(71299).

Por escrituras de doce y doce y media horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de Autafrica Internacional S. A., en la que reforma sus estatutos, y de Franciantiques Decoración S. A., en la cual acorta su plazo social.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 39319.—(71300).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Veintiuno Shuli Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula primera, sexta, segunda. Es todo.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 39221.—(71301).

En mi notaría, se ha procedido constituir la sociedad denominada Representaciones Roqhuett de Cartago Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Apoderados generalísimos: la presidenta y la tesorera, para adquirir bienes muebles e inmuebles, para vender, donar o disponer de bienes muebles e inmuebles únicamente la presidenta. Presidenta: Mary Am Roghuett Domian.—Cartago, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 39225.—(71302).

Por escritura 326, otorgada ante esta notaría, se cambio junta directa de la sociedad Valle Perdido Propierties Cinco S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-425251, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado judicial sin limitación de suma, y al secretario y tesorero, en ausencia del presidente. Nombrados presidente: Matthew Thompson, pasaporte Nº 420812394. Secretaria: Nicole Renie Plecnik, número de seguro social 604-24-5405, y Mattie Kristin Thompson, seguro social Nº 613-44-7397.—Cartago, 15 de agosto del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 39226.—(71303).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad The Three Villa Playa Jacó S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 39227.—(71304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Automotrices Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y vicepresidente, serán los representantes judiciales y extrajudiciales. Carlos Eduardo Dengo Coto y Jurguen Cruz Montero, respectivamente.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 39228.—(71305).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó Servicios Ternomotrices Enegas Sociedad Anónima. Presidente: Mario Sánchez Sibaja. Capital social: veinte mil colones.—Santo Domingo de Heredia, a las siete horas del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 39229.—(71306).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Adifern S. A., en que se reformó cláusula cuarta de estatutos sociales.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39230.—(71307).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, los señores Flor de María Trejos Cordero y Patricia María, Ana Irene, Flor de María, José Antonio y Erika Isabel, todos Acevedo Trejos, constituyeron Bienes Familiares Acetrej S. A. Objeto: comercio, industria, ganadería, turismo y agricultura, y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: trescientos mil colones. Presidenta: doña Flor de María Trejos Cordero.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39231.—(71308).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de agosto del 2007, se constituye sociedad anónima denominada Capital del Pacífico Sociedad Anónima. Apoderado: Rodolfo Robert Rodríguez Cheng.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 39232.—(71309).

Mediante escritura cuarenta y dos, de esta notaría, se constituye la sociedad Prospectiva E.G.M S. A. Domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Cindy López Granados, apoderada generalísima.—Lic. José Antonio Díaz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 39233.—(71310).

Mediante escritura cuarenta y tres, de esta notaría, se constituye la sociedad Mediciones y Medios S. A. Domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Rojas Díaz, apoderada generalísima.—Lic. José Antonio Díaz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 39234.—(71311).

A las diez horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Carro Seguro, en donde aparece como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Ronald Vega Vargas, cédula Nº 1-674-761. Tesorera: Tania Murillo Hernández, cédula Nº 1-838-410. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado Mauricio Benavides Chavarría, cédula Nº 1-978-293.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, once horas del 15 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 39236.—(71312).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Agroplagui Centroamercina S. A., mediante la que se nombra junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 39237.—(71313).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Inversiones Fivar Centroamericana S.A., mediante la que se nombra junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 39238.—(71314).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma cláusula sexta, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 39239.—(71315).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Consultora Reyva Internacional S. A., mediante la que se nombra junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 39240.—(71316).

Por escritura otorgada ante mí, Corporación Betamatic S. A., de esta plaza, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, se reforman cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, se modifica conformación de junta directiva. Se nombra fiscal.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 39241.—(71317).

Por escritura otorgada ante mí, Quinta La Fica S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 39242.—(71318).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:35 horas del 15 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Actis Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil once, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador. Es todo.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 39245.—(71319).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del quince de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la firma New Fences International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos cuatro. Se reforman las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sétima y octava del pacto social, y se nombra un nuevo tesorero en la junta directiva, ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 39246.—(71320).

Por escritura número sesenta y tres-seis, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 14 del mes de agosto del 2007, visible al folio cuarenta y dos frente del tomo sexto del protocolo del notario público Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Corporación Estructural Edginton Bishop Sociedad Anónima. Presidente: con plenas facultades. Domicilio: San José, Desamparados. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39248.—(71321).

En mi notaría, mediante escritura 287, de las doce horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversionistas Oromontanos Amigos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria, son los representantes judiciales y extrajudiciales, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Domicilio social: Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, trescientos metros norte del Abastecedor Las Huacas.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 39250.—(71322).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada FNTSA Soluciones Empresariales Sociedad Anónima. Representación: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 39251.—(71323).

En esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Multiservicios Queli Sociedad Anónima. Se reforma miembros de junta directiva, domicilio social y capital social. Es todo.—Naranjo, 16 de agosto del 2007.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 39252.—(71324).

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Mediante escritura pública número ciento treinta, otorgada en Grecia, a las trece horas del catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Acarreos Gusara GSH Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 14 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39253.—(71325).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa denominada Repartidora Maricho Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 14 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 39255.—(71326).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó Seguridad Entradas y Salidas SE y S S. A. Domicilio: Desamparados, San José. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 18 de junio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 39257.—(71327).

Jeimmy Viviana y Walter Geovanny, ambos Vargas López, constituyen las sociedades: Peaceful Land and Great Great Lot One S. A., y Peaceful Land of the Pacific Ocean Nine S. A. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº 39261.—(71328).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Jarnoema Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Cangrejo Verde de Laurel, Corredores, Puntarenas, contiguo a la Escuela. Presidente, vicepresidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial: Geinier Angulo Santamaría, Gilmar Angulo Rosales y Noé Angulo Centeno, respectivamente.—La Cuesta, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 39264.—(71329).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Amueblarte-MSCV Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 39265.—(71330).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Internacionales C.O.Z. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sétima, y se creó la cláusula sétima bis del pacto social.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—Nº 39267.—(71331).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de agosto del 2007, Galeardo Consultores S. A. reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, para que el plazo de nombramiento de la junta directiva sea por todo el plazo social.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Cornejo Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 39268.—(71332).

Por escritura otorgada a las quince horas, cinco minutos del ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó Casa Rogevasi Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, plazo social cien años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 39270.—(71333).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza Autos Alpinneck Limitada. Plazo 99 años, capital 20.000,00 colones. Gerente y dos subgerentes, apoderados generalísimos.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 39271.—(71334).

Romay San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil tres, domiciliada en San Luis de Pital, San Carlos, cuatro kilómetros al este de la iglesia, cuyo apoderado generalísimo sin limite de suma es José Manuel Rodríguez Rojas, hace aumento de capital social.—San José 16 de agosto de 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 39273.—(71335).

Josynei J Y N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta, domiciliada en Cuatro Esquinas de Pital, San Carlos, un kilómetro al norte de la escuela, Cuyo apoderado generalísimo sin limite de suma es Efrén Rodríguez Rojas, hace aumento de capital social.—San José 16 de agosto de 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 39274.—(71336).

Ante esta notaria al ser las dieciocho horas, del catorce de agosto del dos mil siete, Eduardo Vargas Marín y Esteban Bonilla Merino, constituyeron la sociedad denominada Excel Softsources E.S.C.R Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39275.—(71337).

En San José ante esta notaría, al ser las nueve horas del quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Roger Sauce T.H.B. Ivestments Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 39276.—(71338).

Por escritura número cien-tres de las nueve horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, otorgada ante el Licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Francisco Ulibarri Pernus y Pedro Ulibarri Leiva, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones y Desarrollos Ojaran S. A.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del día trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 39277.—(71339).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número once, visible al folio seis vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la fundación denominada Fundación para la Educación Bilingüe de Guanacaste, domiciliada en Guanacaste, Liberia, un kilómetro y medio al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, con un patrimonio inicial de cien mil colones, y cuyo plazo es perpetuo.—Alajuela, dieciséis de agosto de dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 39278.—(71340).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Sixty Seven Ayvlen Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Ernie Wayne Balysky. Escritura otorgada ante notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las trece horas con treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 39280.—(71341).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Columbus Heights Property Management S. A. Presidente: Paul Iwankowski.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 39281.—(71342).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Sixty One Manquecoy Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Gary Slauson. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las doce horas del treinta de mayo del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39282.—(71343).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 16 de agosto del año 2007, se reformó las cláusulas segunda, décima octava, vigésima tercera, se revoca el nombramiento de agente residente y se elimina la cláusula vigésima donde se prescinde del agente residente de la sociedad denominada Corporación Ruiz & Marcuello Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39283.—(71344).

Por escritura pública número sesenta y tres del tomo treinta y dos, de las nueve horas del quince de agosto del dos mil siete, se modifican las cláusulas quinta y la décima del pacto constitutivo de la sociedad Novacosmet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta mil setecientos sesenta y siete.—San José 15 de agosto del 2007.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 39284.—(71345).

Mediante escritura número ciento trece otorgada el día quince del mes de agosto del año dos mil siete, a las once horas, del tomo segundo de la notaria Susana Barahona Vega, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Ambos Puertos S. A. y domicilio social. Presidenta: María Cristina Castro Barrientos.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 39285.—(71346).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del 15 de agosto de dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-491836 Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera y se nombra junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 39286.—(71347).

Mediante escritura número veintisiete otorgada a las once horas de hoy, los señores Gerardo Ulloa Castro y Rebeca Monge Hernández, constituyeron Desarrollos Inmobiliarios Monge y Ulloa Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—Nº 39288.—(71348).

Ante esta notaría se ha presentado su presidente, Gilberto Aguilar Araya, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Cartago, Turrialba, frente a oficina regional del Organismo de Investigación Judicial, calle Puntarenas, y cédula número tres - doscientos treinta y dos - quinientos setenta y ocho, para constituir sociedad denominada Servicios Agrícolas Dos Hermanos de Turrialba Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Turrialba, frente a oficina regional del Organismo de Investigación Judicial, calle Puntarenas.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39289.—(71349).

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Por escritura número doscientos noventa y nueve-doce, de las siete horas del día dieciséis de agosto de 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cable Arenal del Lago S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social, referentes al domicilio social y a la administración respectivamente.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 39290.—(71350).

Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Agrícola La Dalia S. A., notaria pública: Isabel Montero Mora, escritura otorgada en Naranjo, a las nueve horas, del diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39291.—(71351).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco de las doce horas del diecinueve de junio del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de C. A. Investment Consulting, Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y un mil doscientos sesenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social para que el nombre de la compañía en adelante sea Plus Taxes Consulting Sociedad Anónima. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 39292.—(71352).

Ante los notarios Jorge Hugo Miranda Fonseca y Rosa Elena Segura Ruiz, a las 15:00 horas del 21 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Great Dream Ltda., se nombra gerente y suscribe capital social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 39293.—(71353).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veinticuatro de agosto del dos mil siete. En asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Galarte Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 39295.—(71354).

Ante los notarios Jorge Hugo Miranda Fonseca y Rosa Elena Segura Ruiz, a las 14:00 horas 45 minutos del 21 de julio del 2007, se constituyo la sociedad de responsabilidad limitadas denominada Great Lake and Mountains Ltda., se nombra gerente y suscribe capital social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 39294.—(71355).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de agosto del año dos mil siete, número setenta y siete- dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Soffia Alfaro Sociedad Anónima, haciendo cambio de domicilio social, y reformando cláusula del pacto constitutivo en tal sentido. Asimismo se revoca nombramientos de junta directiva, y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—Cartago, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 39296.—(71356).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se ha constituido sociedad denominada Don Gato Motorsports Sociedad Anónima. Representante: Presidente. Domicilio: Moravia. Plazo: 99 años.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 39300.—(71357).

Édgar Alberto Martínez Contreras y Maikol Alberto Martínez Miranda, mediante escritura otorgada en Liberia, a las quince horas del catorce de agosto del año dos mil siete, ante la notaria Olga Matarrita Rojas, constituyen la sociedad denominada Inversiones Marvi de Guanacaste Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, barrio La Cruz, del abastecedor Cuatro por Cuatro un kilómetro al sur y cien metros al este.—Liberia, 14 de agosto del 2007.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 39303.—(71358).

Que ante mi notaría, a las trece horas del día diez de julio del año en curso, se constituyó la sociedad Importaciones Lujo JL Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 39304.—(71359).

Por escritura otorgada ante esta notaria se constituyó la razón social denominada Creaciones Mary Marta S. A. Presidenta Priscilla Ruiz Noguera. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 26 de julio del 2007.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 39305.—(71360).

Por escritura otorgada ante esta notaria se constituyó la razón social por el sistema de cédulas jurídicas, cédula jurídica por asignar por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Presidente Ridgely Vaglio Abarca. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 19 de julio del 2007.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 39306.—(71361).

En esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 25 de julio del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, capital social 10 mil colones, presidente César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 39307.—(71362).

En esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 12 de julio del 2007, Steven Mulder y Chad Gillies, constituyen Grupo Dunamis Sociedad Anónima, capital social 24 millones de colones, presidente Steven, Puerto Jiménez.—Lic. Alicia María González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 39308.—(71363).

En esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 25 de julio del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, capital social 10 mil colones, presidente César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 39309.—(71364).

En esta notaría a las 11:00 horas 45 minutos del 25 de julio del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J, capital social 10 mil colones, presidente Cesar. San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 39310.—(71365).

En esta notaría a las 12:00 horas del 25 de julio del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J, capital social 10 mil colones, presidente Cesar. San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 39311.—(71366).

En esta notaría a las 11:00 horas 30 minutos del 25 de julio del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo uno siete uno J. capital social 10 mil colones, presidente Cesar. San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 39312.—(71367).

Por escritura otorgada a las diez horas del quince de agosto del dos mil siete, se aumenta el capital social de la sociedad Grand Circle GC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 39313.—(71368).

Por escritura de las 15:00 horas del 16 de agosto del 2007, se protocoliza acta que modifica cláusula sexta y reorganiza la junta directiva y se elimina el cargo de agente residente; en la sociedad Mentes Brillantes Centro de Estimulación Temprana S. A. También se modifica el nombre de la sociedad al de Mentes Brillantes V.G.A. S. A.—Lic. Carlos M. Chacón S., Notario.—1 vez.—Nº 39314.—(71369).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Valentina y Leandro Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de julio de dos mil siete.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 39315.—(71370).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea ordinaria de la sociedad denominada: Arroyo Ocampo S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos tres mil setecientos setenta y cuatro, nombrándose: Presidente y secretario, además se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio.—Alajuela, catorce de julio de dos mil siete.—Lic. William G. Parra Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39316.—(71371).

Por escritura ciento cuarenta y uno tomo cinco otorgada a las diecisiete horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Cambronero y Terán C. y. T. Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 39317.—(71372).

Ante el notario público Óscar Hernández Salazar, se nombra a Carlos Quirós Jiménez como nuevo presidente de la junta directiva de Jessfrank S. A. Además se acuerda incrementar el capital social a cien mil colones.—San José, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 39318.—(71373).

Pedro Luis Almanza Báez, y Simone Araujo Coelho constituyen Sidama Cars Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cuyo objeto es el comercio en general, capital es de diez mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 39319.—(71374).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 14 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Aslanski Corporate Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social. 50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 39320.—(71375).

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Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 15 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Adleford Ventures S. A., en la que se disuelve la sociedad.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Karen Rokbrand Fernández y Carlos Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 39321.—(71376).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada a las doce horas del día veintiuno de julio del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó Random S. A.; con un capital social de diez mil colones. El presidente y el secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil siete.—Lic. Viviana Quesada Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 39322.—(71377).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Sunset SPA Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Andre Betz.—Cóbano de Puntarenas, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 39324.—(71378).

Por escritura número 62 del tomo 15 se constituyó la sociedad Asobrenda S. A. Ante mi notaría con capital social 10.000 colones.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 39325.—(71379).

Por escritura sesenta y siete-cinco, de las doce horas del primero de agosto del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Potrero Guachipelín Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, trescientos metros al oeste y ciento setenta y cinco metros sur, edificio de Interbolsa, tercer piso, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrados por todo el plazo social.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 39326.—(71380).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del nueve de agosto del dos mil siete, se reformó estatutos y se nombró nueva junta directiva la sociedad denominada Sabiduría y Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y ocho.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 39328.—(71381).

Ante esta notaría mediante escritura de las 9:30 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada. Presidenta Carolina Campuzano Trabares y secretario Arturo Campuzano Calle con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 39330.—(71382).

Ante mí Yensi Salazar Matamoros notaria pública mediante escritura pública número doscientos noventa y nueve de fecha treinta de julio del dos mil siete, comparecieron los señores Sandra Jean Meyer y John Proctor Osborrn y constituyeron la sociedad Las Vistas de las Mariposas de San Antonio de Puriscal Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Antonio de Puriscal, un kilómetro al norte de la escuela.—Puriscal, 16 de agosto del 2007.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 39332.—(71383).

Ante mí Yensi Salazar Matamoros notaria pública mediante escritura pública número doscientos noventa y siete de fecha veintiséis de julio del dos mil siete, comparecieron los señores Franck Michael Long, Sonja Young y Willie Charpentier Hernández y constituyeron la sociedad Hacienda Los Amigos de Puriscal Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santiago de Puriscal, costado oeste del Mercado Municipal.—Puriscal, 16 de agosto del 2007.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 39333.—(71384).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, número ciento setenta y tres, a las diez horas del trece de julio del dos mil siete, la empresa Follajes del Atlántico S. R. L. modifica la cláusula sexta del pacto de constitución para que la sociedad se administrada solo por un gerente, y se nombra en ese cargo a José Alexis Bonilla Mata.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 39335.—(71385).

Ante esta notaría, los señores José Manuel Gómez Castellanos, mexicano, pasaporte de su país número 05140024229, y Eduardo Becerra Suárez, mexicano, pasaporte de su país número 0714005795, han constituido una sociedad anónima denominada GVA Desarrollos Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: Ciento veinte mil colones. Presidente: José Manuel Gómez Castellanos.—San José, dieciséis de agosto de dos mil siete.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 39336.—(71386).

Por escritura otorgada ante la notaria Karla María Granados Vindas, dada en la ciudad de San José, a las trece horas del trece de agosto del año dos mil siete, se constituye la empresa: El Amigo de Coronado Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Vicente de Moravia, cincuenta metros norte de la bomba Recope. Capital social: Diez mil colones. Representación:

Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos conjuntos o separadamente, sin límite de suma. Es todo.—San José, trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 39337.—(71387).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría así: las 8:00 horas del 16 de agosto se constituyó la sociedad Terra-Aurea RyS. S. A. y a las 10:00 horas del 16 de agosto, ambas del 2007, protocolicé acta de la sociedad Servicios Legales J.RR. S. A.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 39339.—(71388).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día dieciséis de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Tierras Altas y Fértiles de Grecia Sociedad Anónima. Presidente: William Bolaños Alpízar. Capital social: Veinte mil colones exactos.—Lic. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 39344.—(71389).

José Joaquín Chacón Ramírez y José Pablo Chacón Alpízar, constituyen la sociedad Linaje Español S. A. Plazo social: 99 años, Capital social: un millón de colones, Presidente: José Joaquín Chacón Ramírez.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39345.—(71390).

Por escritura número ciento veintidós otorgada en mi notaría al ser las dieciocho horas del nueve de febrero de dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Real Estate Romero & Zumbado Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava: De la administración.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 39346.—(71391).

Ante el suscrito notario a las veintiún horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Asesorías Constructivas Jakay Sociedad Anónima, con un capital social de 10 mil colones, totalmente suscrito y pagado, domicilio será en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, autopista Próspero Fernández, cuatrocientos metros oeste de la estación de peaje, edificio Fuentecantos, segundo piso. Presidente: Francisco Alberto García Morales. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 39347.—(71392).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 16 de agosto del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Complejo Lavanda S. A. Se reforma cláusula primera.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 39348.—(71393).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del quince de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Comisión Tropical Sociedad Anónima.—San José, quince de agosto del año dos mil siete.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 39349.—(71394).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de agosto del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social, capital social: 10.000 colones; Presidenta: Patricia Zamora Villalobos.—Heredia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 39350.—(71395).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 8 de agosto del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social, capital Social: 7.000 colones; Presidente: Rodrigo Vargas Sánchez. .—Heredia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 39351.—(71396).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de agosto del año 2007, se constituyó la compañía Grupo Comercial Terra Marmol Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 39353.—(71397).

Por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas del catorce de agosto del dos mil siete, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima Suministradora de Equipo Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento cuatro. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 39354.—(71398).

Por escritura otorgada en San José a las quince horas del siete de agosto del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Happy Bee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil sesenta y ocho. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 39355.—(71399).

Por escritura otorgada en San José a las diez horas del catorce de agosto del dos mil siete, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima I. R Inversiones Rojomarte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y tres mil diez. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 39356.—(71400).

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La compañía denominada Leafcutter Ant Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, 15 de agosto del 2007.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 39358.—(71401).

La compañía denominada Bouganvillea de Potrero Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, 15 de agosto del 2007.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 39359.—(71402).

Ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó Naghavi y Soussan Limitada.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de agosto del 2007.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 39360.—(71403).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, se constituye la sociedad RLL Caribbean Commerce Shiping Corporation Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa, RLL Corporación Caribeña de Comercio Marítimo Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, del Antiguo Registro Civil, doscientos metros este. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 39361.—(71404).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Yesterday’s News Limitada, cuya traducción al español es Noticias de Ayer Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 14 de agosto 2007.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 39363.—(71405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas de Servicentro Cerro Agrícola Limitada, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 39365.—(71406).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, al ser las diez horas del quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada BE y PO Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Krissell Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 39366.—(71407).

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas, protocolicé el acta número dos de Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A. Se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto social. Se aumenta el capital, se nombra vocal y se otorga poder generalísimo a cuatro directivos.—San José, 08 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Manuel Herrera Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 39367.—(71408).

Por escritura otorgada hoy a las nueve horas, protocolicé el acta número uno de Corporación Sánchez Valverde S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Se nombra vocal y se otorga poder generalísimo a un directivo y poder general a otro.—San José, 08 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Manuel Herrera Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 39368.—(71409).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas del nueve de agosto de dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de Cajicordeleo Sociedad Anónima, en lo referente al domicilio.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 39369.—(71410).

Por escritura otorgada a las doce horas del día seis de agosto del dos mil siete, se constituyo la empresa Doralejo Ecutico Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis José Campos Miranda.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 39370.—(71411).

Por asamblea de las trece horas del catorce de agosto del dos mil siete, se modificó nombramiento de junta directiva de la compañía Jucla de Guadalupe S. A. Capital suscrito y pagado, Domicilio Rohrmoser Presidenta: Shirley Bonilla Pizarro.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39371.—(71412).

Yo, Carlos Alberto Zárate Sequeira, notario público con oficina en la ciudad de Puntarenas, hago saber que el socio Willy Garlet, de nacionalidad italiana, pasaporte B924147, y otros han constitutito Empresa de Responsabilidad Limitada denominada I.P.D.E. Positano di Jaco Limitada, se hace conocimiento público para que los interesados hagan valer sus derechos.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 39372.—(71413).

Por escritura número sesenta y cinco - cinco, otorgada ante esta Notaría a las siete horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Terraplus Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y quinta, se nombró un nuevo tesorero y un nuevo fiscal.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 39375.—(71414).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desechos Clasificados Bioinfecciosos S. A. Se modificó cláusula sétima de la administración y cláusula décima quinta de las cuentas bancarias. Se sustituye y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 12 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Calderón Salazar Notario.—1 vez.—Nº 39376.—(71415).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 20 de julio del dos mil siete, se constituyó Conectividad Laboral A.G S. A. Capital social un millón de colones. Presidente: Guillermo Díaz Lara.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 39380.—(71416).

Por escritura número setenta y ocho del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Megapuerto del Caribe S. A., con domicilio en San José.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Cristhian M. Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 39381.—(71417).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día veintinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Enriquez Autos ENAU Sociedad Anónima, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 39382.—(71418).

A las 15:00 horas del 14 de agosto del 2007, escritura número 330 visible al folio: 148, frente del tomo 04 del protocolo del notario público Felipe Gómez Rodríguez, se constituyó Ypan Hiagua Womhez Sociedad Anónima. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39384.—(71419).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 04 de mayo del año 2007, se procedió a reformar la cláusula primera de la compañía de la empresa Sunburst las Azucenas S. A., cambiando el nombre a H C Building Development S. A. Presidente: Heriberto Ureña.—San José, 15 de julio del 2007.—Lic. Cristian Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 39383.—(71420).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco, de las diez horas, del cuatro de agosto del año dos mil siete, se constituyó Casa Mariposa Deluxe Número XVI Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado, se nombra junta directiva y presidente por todo el plazo social. Lic. Fabiola López González.—Playa Samara, Guanacaste, 16:40 horas del 13 de agosto del 2007.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 39385.—(71421).

Por escritura número 231bis-7 otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del 14 de agosto del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Chaves & Montiel Sociedad Anónima. Domicilio social: Río Grande de Paquera de Puntarenas, detrás del bar Los Almendros. Capital social: ocho mil colones. Presidente: Rodrigo Chaves Lizano.—Puntarenas, 16 de agosto 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 39386.—(71422).

Por escritura número dieciocho-tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Materiales Padi de Chinas S. A. Corresponde representación: Presidente y al secretario.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 39389.—(71423).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo veinte de mi protocolo se constituyó la empresa El Bulevar de los Sueños Rotos CRC Sociedad Anónima, con plazo social hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doscientos.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 39390.—(71424).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:40 horas del 7 de agosto del 2007, se constituyó Inversiones Casgu Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Gabriel Castro Castro.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 39392.—(71425).

Mediante escritura número: ciento cincuenta y nueve del tomo veinte de mi protocolo se constituyó la empresa Calocita Formosa CRC Sociedad Anónima, con plazo social hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doscientos.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 39391.—(71426).

Por escritura de las 10:00 horas del 27 de junio del 2007, ante esta Notaría se protocolizó acta de Cítricos de Arajuez S. A., en donde se cambia cláusulas segunda y sexta.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 39393.—(71427).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría en San José, Notaria Pública Shukshen Young Au-Yeung, a las diecisiete horas del quince de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Terracota’s Soldiers Sociedad Anónima, con un plazo social

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de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 39394.—(71428).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Limón, a las quince horas del quince de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad RECALUSA Residencias Cara de Luna S. A., con un plazo social de noventa y nueve años. El capital social lo constituye la suma de veinticuatro mil colones netos. Presidente: David Vargas González.—Limón, 15 de agosto del 2007.—Lic. Northon Alien White, Notario.—1 vez.—Nº 39395.—(71429).

Ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad Inversiones Internacionales Yiptong Sociedad Anónima, al ser las catorce horas del dos de agosto del año dos mil siete, cuyo presidente es: Kam Tong Yip. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, Pavas, Residencial Santa Fe, casa número uno. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 39396.—(71430).

En esta Notaría fue otorgada a las diez horas escritura pública mediante la cual se constituye la sociedad Inversiones Grupo Villanea V $ G S. A. Domicilio social: Goicoechea. Capital social: cien mil colones. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. María A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 39397.—(71431).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Lal Rincón Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), domiciliada en San José, Barrio Tournón, doscientos metros al este de BICSA, Edificio Facio & Cañas, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se acordó: (i) aumentar el capital social de la compañía; y, (ii) modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 39404.—(71432).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Villa Luna y Brisa Liberiana-Kix Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San José, Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de Edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos nueve, mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar nuevo gerente.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 39405.—(71433).

En escrituras números ciento setenta y cinco-trece y ciento setenta y seis-trece de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyeron las sociedades Desarrollo Monthana de Sardinal Sociedad Anónima e Inversiones Buovo del Pacífico Sociedad Anónima, cuyo presidente es Rogelio Montagner Sánchez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 39906.—(71434).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Plastimex Palmares S.S., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social relacionada con el domicilio y la cláusula sétima del pacto social relacionada con la administración. Presidente: Julio Antonio Salas Ugalde.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 39407.—(71435).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 14 de agosto del 2007 y 7:00 horas del 15 de agosto del 2007, protocolicé las actas de asamblea general de socios de Deluxe Plan System S. A., y Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A. mediante las cuales se reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo en la primera sociedad, y se reformó la cláusula Nº 3 del pacto constitutivo de la segunda sociedad, respectivamente.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 39409.—(71436).

Atlantis Plaza Berilo Número Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-471248, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 18:15 horas del día 13 de agosto de 2007, nombra nueva junta directiva. Presidente: Felipe Vélez Gutiérrez, ciudadano colombiano pasaporte 79421067, Secretaria: Paola Ribera Briñez, ciudadana colombiana pasaporte 390716, Tesorera: Marcela Mercado Pérez, de nacionalidad colombiana cédula de residencia en Costa Rica 140003925 y Fiscal, Patricia Eugenia Cueter Jasbon, ciudadana colombiana pasaporte. El presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(71534).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada en San José, a las diecisiete horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete, se constituyó la firma: Degersha F y R Sociedad Anónima. Domiciliada en Moravia, de Romanas Ballar doscientos metros al oeste. Capital: suscrito y cancelado, presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante el Notario: Lic. Helmuth Ajun Murillo.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Helmuth Ajun Murillo, Notario.—1 vez.—(71540).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy se ha constituido sociedad denominada Centro de Radioterapia Chirripó Llc Sociedad Anónima. Representante: presidente. Domicilio: San Pedro. Plazo: 99 años.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(71542).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de Music To My Ears Ltda, de las ocho horas del quince de agosto del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(71543).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima denominada Altos de San Juanillo S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(71544).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Paña Flores S. A.—Escazú, 13 de agosto del 2007.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(71547).

En mi notaría se constituyó, la sociedad Inversiones Palma Escondida Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Sánchez Aragón.—Heredia, 16 de agosto del 2007.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(71549).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 28 de julio del 2007, se constituye la sociedad anónima Calabazas Dulces Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Calabazas Dulces S. A., siendo un nombre de fantasía. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Stephen David Chear. Domicilio: Nicoya Guanacaste 300 oeste y 50 sur de la Municipalidad.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Adalberto Flores Torres, Notario.—1 vez.—(71551).

Por escritura otorgada ante esta notaría los señores, Malvin cc Marvin Blanco Corao y Flor de María Centeno Cascante constituyeron la sociedad que lleva por nombre Kristie Inc. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 16 de agosto 2007.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(71570).

Por escritura otorgada ante el Notario Público José Rafael Fernández Quesada, a las 10:30 horas del día 13 de agosto del dos mil siete, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sea Iberoland Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda reformar las cláusulas quinta en cuanto al capital social, segunda al domicilio y novena a la administración de la sociedad.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(71572).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de agosto del año dos mil siete, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Hystik de Costa Rica Sociedad Anónima, empresa domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 17 agosto del 2007.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(71573).

Por escritura otorgada ante el Notario Público José Rafael Fernández Quesada, a las 10:45 horas del día 13 de agosto del dos mil siete, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Las Nubes Paradise Center C.O.R.P. Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(71574).

Por escritura otorgada ante el Notario Público José Rafael Fernández Quesada, a las 11:00 horas del día 13 de agosto del dos mil siete, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pacific Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda reformar las cláusulas quinta en cuanto al capital social, segunda al domicilio y novena a la administración de la sociedad.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(71575).

En escritura autorizada por el suscrito Notario a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bio-Tec Internacional S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(71576).

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Mediante escritura a las 16:40 horas del 16 de agosto del 2007, se reforma el pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos en la compañía Playa Mostrencal Playa PMP Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(71625).

Por escritura número 203, otorgada en Guápiles, a las 16:00 horas, del 20 de julio del 2007, ante la Notaria Pública María del Milagro Mora Mendoza, se constituyó la sociedad Grupo de Mujeres Trinidad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Grupo de Mujeres Trinidad S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidenta: Shirley Adriana Cordero Araya.—Guápiles, 20 de julio del 2007.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—(71629).

Por escritura número 191, otorgada en Guápiles, a las 12:00 horas, del 14 de agosto del 2007, ante el notario público Carlos Manuel Acuña Castro, se constituyó la sociedad Habitat Constructora & Consultora Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Habitat Consultora & Constructora S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Javier Gómez Cedeño.—Guápiles, 14 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Manuel Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(71630).

Por escritura pública número doscientos veintinueve, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Las Enciclias Rojas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 7 de agosto del año 2007. Presidenta: Rosa María Bolaños Alpízar.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(71633).

Ante la notaría del Licenciado Rodrigo Chacón Martínez, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Siete Mil Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, el día treinta y uno de julio del dos mil siete, con un capital social de treinta mil colones. Es todo.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(71634).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 15 de agosto del 2007, mediante se modifica la cláusula de la representación y se nombra junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Dolphin’s Cove E Y A Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Inmobiliaria La Cueva del Delfín E Y A Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(71636).

Por escritura doscientos veinticuatro otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada A.C. Tec. Alfaro Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Alajuela. Plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Alajuela, 15 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(71674).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17:00 horas del 14 de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela Residencial Lisboa, casa Z 9, cantón Central, distrito Barrio San José, que su denominación social será Corporación en la Mira del Éxito Sociedad Anónima, con un de plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Carlos Manrique Beita Carvajal.—San José, a las 9:00 horas del 15 de agosto del 2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(71708).

Martha Eugenia Méndez Salas y Álvaro Ávila Méndez, constituyen Maena Store I.N.C. S. A. Domicilio. San José, Pozos de Santa Ana, del Depósito de Materiales el “Lagar” trescientos metros al oeste y doscientos cincuenta al sureste, Condominios “El Palmeto” número tres B”. Capital: 10 mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Martha Eugenia Méndez Salas, casada una vez, doctora en Farmacia, con cédula uno-cuatrocientos catorce-mil cuatrocientos diecinueve. Escritura Nº 58 ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez.—A las 14:00 horas del 26 de julio del 2007.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(71734).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y dos, otorgada a las once horas día trece de agosto del dos mil siete, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Cardotrans Soluciones Logísticas Sociedad Anónima, donde se modifican cláusulas octava, decimoprimera, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(71768).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y uno otorgada a las diez horas día trece de agosto del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Maklon Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula octava, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(71769).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Soham Cosmico Na Terra Sociedad Anónima, otorgada por escritura número diez-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las once horas del 15 de agosto del 2007.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 39412.—(71801).

Ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 18 de julio del 2007, Eloy Piedra Miranda, cédula 2-438-240 y Nidia Benavides Espinoza, cédula 2-467-663, constituyeron sociedad denominada Piedra y Benavides S. A. Presidente: Eloy Piedra Miranda.—Venecia de San Carlos, 13 de agosto del 2007.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 39413.—(71802).

La sociedad anónima Eri-BB S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cero cincuenta y ocho, reforma cláusula novena, se nombra presidenta: Evelyn Solano Rodríguez, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y tres-cero setenta y uno, fiscal: Rafael Ángel Solano Maltes, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y dos-quinientos ochenta y dos. Les corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Asamblea general extraordinaria número uno, celebrada el quince de agosto del dos mil siete. Se autoriza al notario Álvaro Pizarro Obando a protocolizar e inscribir el acta.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 39414.—(71803).

Ante el suscrito Álvaro Pizarro Obando, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Gaveso Dos Mil Siete S. A., el día quince de agosto del dos mil siete, mediante la escritura número ciento treinta y seis del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Evelyn Solano Rodríguez y Rafael Ángel Solano Maltes como presidenta y tesorero respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 39415.—(71804).

Hoy he protocolizado acta número tres, de Ropris Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas segunda, quinta y sétima del estatuto. Se nombra nueva junta directiva.—17 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 39417.—(71805).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública con oficina en la ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada Centro de Pinturas Hermanos Fonseca Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, ciento cincuenta metros suroeste de la Guardia de Asistencia Rural, contiguo al taller Chinchilla. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, Fabricio Jiménez Fonseca, costarricense, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número seis-doscientos noventa y siete-setecientos veintidós, vecino de Coto Brus, Sabalito, ciento cincuenta metros suroeste de la Guardia de Asistencia Rural, contiguo al taller Chinchilla, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39419.—(71806).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Jofu S. A., cédula tres-ciento uno-cero dos dos siete siete uno, en escritura pública ciento dieciocho, tomo dos de mi protocolo, visible al folio ochenta y cinco, frente. Otorgada el dieciséis de agosto del dos mil siete, se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 39420.—(71807).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Global English D. L. S. A. (en español Inglés Global D. L. S. A.). Domicilio: San José. Plazo: 100 años a partir de hoy. Objeto: el comercio en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 39421.—(71808).

Por escritura 13-32 otorgada a las 13:00 horas del 13/07/2007 se constituyó Abstracto Comunicación e. i. r. l., plazo: 99 años.—Lic. Rolando A. Cruz Corella, Notario.—1 vez.—Nº 39423.—(71809).

A las 8:00 horas del 15 de agosto del 2007, se constituyó en esta notaría la empresa Río Soledad Land Company Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad, para el ejercicio amplio de todo tipo de actividades agrícolas, el comercio y la industria en general, plazo: 100 años y capital íntegramente suscrito y pagado. La presidenta ejercerá la representación social en forma separada. Presidenta: doña Catherine Kayser.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 39425.—(71810).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de julio del dos mil siete, ante el notario público Ramón Badilla González, se constituye la sociedad denominada Servicios Profesionales JMSU Sociedad Anónima. Se designa presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 39426.—(71811).

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Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante el suscrito notario a las quince horas veintitrés minutos del catorce de agosto del dos mil siete, y visible en el tomo tercero de mi protocolo se constituyó la empresa CR See Our Realty & Fulfillment Center Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mata, Notario.—1 vez.—Nº 39427.—(71812).

En escritura número ciento cuarenta y nueve, del protocolo tomo tres, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se constituye sociedad denominada Alas de Hombre Sociedad Anónima, y como presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombró a Gerardo Xavier Peña García, mayor, soltero, mexicano, portador del pasaporte cri uno dos nueve dos cero cero siete, vecino de Caldera, Mata de Limón, trescientos metros al sur de restaurante Leda.—Esparza, 10 de agosto del 2007.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 39428.—(71813).

Jorge Evelio Benavides Grutter y Tania Sahra Ammour constituyen Casbah Jortan Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 80.000 colones. Presidente: Jorge Evelio Benavides Grutter. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 39429.—(71814).

Nuria María Brenes Cortés y John Heath Brenes constituyen Guayabo de Pimbo Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000 colones. Presidenta: Nuria María Brenes Cortés. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 39430.—(71815).

A las quince horas del día veintiséis de junio del dos mil siete protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cascadas del Mar Rainforest LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil novecientos setenta y cinco, en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo que corresponde al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 39431.—(71816).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Cactus Liberiano P V Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital un millón de colones, corresponde a un gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 16 de agosto del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 39433.—(71817).

En mi notaría, por escritura número ciento setenta y cinco del tomo uno de mi protocolo, dada a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de Valles del Futuro Sociedad Anónima por las que se nombran nuevo presidente y secretario.—Dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 39435.—(71818).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Medirep Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se revoca y se nombra nuevo presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 39346.—(71819).

Por escritura otorgada en Sardinal de Carrillo, el día 5 de agosto del 2007, se constituyó la Asociación Cristiana Tabernáculo de Avivamiento Alcanzando Las Naciones. Presidente: Édgar Antonio Navarro Molina.—Lic. Mauricio Del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 39437.—(71820).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Vehículos Los Colegios Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 39438.—(71821).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa El Pincel Sociedad Anónima modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 39439.—(71822).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Taller Beirute y Guilá Limitada modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 39440.—(71823).

En mi notaría se ha constituido la sociedad Limelpao Leppe Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidenta la socia Ligia María Rojas Gutiérrez, en Guadalupe, a las catorce horas del trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 39442.—(71824).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento veinte, otorgada a las 10:00 horas del día 28 de julio del 2007, tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Parrillada La Cabaña de Cascajal. Presidente: Errol Gamboa González.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 39443.—(71825).

En mi notaría, al ser las doce horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Comp. Digitek. Costa Rica S. A. Presidente: Héctor Gonzalo Medero Vera, se extiende la presente en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Xinia Sibaja Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 39444.—(71826).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento sesenta y uno del tomo octavo de mi protocolo, de las ocho horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Consorcio Amistad Coffee S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Javier García Segura.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 39445.—(71827).

Andrea Li Montero y Francisco Mairena Gutiérrez constituyen Mairena & Li Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: el socio Mairena.—Liberia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 39446.—(71828).

Nidia Faerrón Vargas y Manuel Enrique Gavarrete Brenes constituyen Jubilación Anticipada Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Eric Lessin.—Liberia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 39447.—(71829).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo tercero de mi protocolo y de fecha catorce de agosto del año en curso, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Asesoría Jurídica y Notarial F & F S. A., y en la cual se reforma la cláusula novena y se reestructura su junta directiva.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Eduardo Núñez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 39448.—(71830).

Jorge Arturo Cuadra Hernández y Lilliana Hernández Ríos, constituyen Cuadra Soluciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 12 de julio del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 39449.—(71831).

Al ser las 13:00 horas del 15 de agosto del 2007, se constituyó Marcay S. R. L. Gerentes: Maia Odilie Romero Calvo y Carlos Ortega Cordero.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 39450.—(71832).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las quince horas del día cinco de julio del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Trans Maux Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 39451.—(71833).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la compañía Mystic Estates S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 100 oeste Súper Costa. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente: Shmulik Selekter.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39452.—(71834).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la compañía Eternity S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 100 oeste Súper Costa. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente. Shmulik Selekter.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39453.—(71835).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la compañía Mystic Hotel y Spa S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 100 oeste Súper Costa. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente. Shmulik Selekter.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39454.—(71836).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las once horas, el día primero de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tatajuan Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombra nuevo tesorero.—Quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 39455.—(71837).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Roluko Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 39456.—(71838).

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Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos, del día catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Goluvis Dos Siete Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 39457.—(71839).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Kospin Exclusiva Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 39458.—(71840).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las trece horas, del día catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Doyitikos Mil Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 39459.—(71841).

Por escritura número ciento cuarenta de las diez horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando capital social de la sociedad Multiservicios Asira Sociedad Anónima.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 39460.—(71842).

Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, constituyen sociedad anónima, los señores Diego Alonzo Ugalde Soto y Raudin Soto Ugalde, cuyo nombre de fantasía es Hojawhite Sociedad Anónima. Con domicilio en Copal de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, contiguo a la escuela. Junta Directiva. Sección Mercantil.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 39462.—(71843).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del día trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jozabed Investments Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jozabed Investments S. A., capital social: cien mil colones. Presidente: Mario Santamaría Fonseca.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 39463.—(71844).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Syr Group Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Syr Group S. A., capital social: diez mil colones. Presidente: Daniel Mauricio Salazar Araya.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 39464.—(71845).

El suscrito notario Óscar Enrique Chinchilla Mora, manifiesta que por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia Tours and Security Sociedad Anónima.—Desamparados, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39466.—(71846).

El suscrito notario Óscar Enrique Chinchilla Mora, manifiesta que por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Los Buhos de noche Sociedad Anónima.—Desamparados, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39467.—(71847).

Luis Gerardo Cordero Loaiza, Cristina Cordero Solano y otros constituyen la sociedad LGC Asesores de Costa Rica S. A., capital: diez mil colones, plazo social: 99 años a partir de hoy, objeto: el comercio en general, en la escritura número 102 del primer tomo primero del licenciado Óscar Mauricio Araya Morales a las dieciséis horas del 17 de julio del 2007.—Lic. Óscar Mauricio Araya Morales, Notario.—1 vez.—Nº 39468.—(71848).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las quince horas, del día catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Kyjasti Siero Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 39469.—(71849).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las catorce horas, del día catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Palurogo Siete Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 39470.—(71850).

NOTIFICACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. Nº D. JUR 045-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las catorce horas con treinta y cinco minutos del día doce del mes de enero del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora Lizandra Lorenzo Nova, de nacionalidad dominicana, portadora del pasaporte número 3022930. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-0021-2006-WVM, se le avisó al fax de la petente en el Departamento Legal de esta Dirección General, se le previno que presentara requisitos necesarios para aprobar su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al fax 222-3668.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-25430.—(70631).

Res. Nº D. JUR 166-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las quince horas con treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora Rosa Emilia Jarquín, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C 0920798. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-810-2005-PBV-WVM, notificada desde el 12 de setiembre de 2005, se le previno que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, por lo que se procede a rechazar y archivar la petición referida. Notifíquese.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-25430.—(70632).

Res. Nº D. JUR 621-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las ocho horas con cincuenta minutos del día veinticinco del mes de junio del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora Mabel Martínez Moncada, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C 423378. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-149-2005-WVM, notificada desde el 8 de abril de 2005, todo lo cual consta a folio 9 del expediente administrativo, se le previno que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al número 438-8369.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-27245.—(70633).

Res. Nº D. JUR 783-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las once horas quince minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por el señor Pascual Marvin Ramírez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número D 050553. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-798-2005-PBV-WVM, notificado desde el 13 de marzo de 2007, todo lo cual consta a folio 18 del expediente administrativo, se le previno que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al fax 225-2227.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-25430.—(70634).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res D. Jur. 634-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Aragón Zeledón de nombre Gonzalo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 727335, contra la resolución de esta Dirección General, número 4493-2004-ICN de las once horas con cuatro minutos del día dieciocho de junio de dos mil cuatro.

Resultando:1º—Que el señor Aragón Zeledón, de calidades indicadas, presentó

en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General Nº 4493-2004-ICN, de las once horas con cuatro minutos del día dieciocho de junio de dos mil cuatro, la cual denegó la solicitud de permiso temporal de trabajo argumentando que, de conformidad con los estudios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expresa que no existe carencia de recurso humano en la ocupación de Operario en la Construcción.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas que pretenden regular el ingreso de extranjeros deben de ser basadas en criterios uniformes y objetivos, con igualdad de condiciones. B) Que los flujos migratorios deben de ser regulados por una política integral, con énfasis en aquellos grupos que ingresan de manera ilegal. C) Que esta Dirección no cuenta con los estudios estadísticos para determinar la carencia o exceso de oferta de mano de obra, en las áreas generales como en las específicas. D) Que no le compete a esta Dirección denegar los permisos relacionados con el desplazamiento de mano de obra nacional, ni tampoco denegarlos basados en supuestos estudios efectuados.

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3º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 3710-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:I.—Que el recurrente presentó ante el Departamento de Permisos

Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo para brindar operario de construcción; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.

II.—Como criterio medular de su escrito argumenta el señor Aragón Zeledón que: esta Dirección debe de contar con otros aspectos para la denegación de las solicitudes de permisos temporales de trabajo y que no debe de apoyar sus resoluciones en estudios técnicos que no proceden de igual manera para cada caso en concreto. Es importante aclarar que esta Dirección General tiene la potestad de aprobar o denegar los permisos temporales, lo cual es avalado no solo por la Ley General de Migración y Extranjería, sino que la Sala Constitucional en su resolución número 1312-99 del día 23 de febrero de 1999 dispuso: “Como una manifestación de la soberanía, tanto en el derecho nacional como en el internacional, se le reconoce al Estado la potestad de establecer la política migratoria del país, esto es, la determinación de las reglas relativas para regular el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, sea temporal o permanente... “(el resaltado no corresponde al original). El artículo 66 bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería dispone: “La Dirección podrá dentro de las facultades que le otorga la Ley, conceder permisos temporales de residencia a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: a) A los extranjeros que presten servicios a los organismos estatales o internacionales y centros educativos en cumplimiento de programas o contratos especiales...” En virtud de lo anteriormente citado, se procede a rechazar el recurso interpuesto por el señor Aragón Zeledón pues al analizar las pruebas presentadas se determinó que su caso no se ajusta a lo establecido por el artículo supra citado. Por otra parte de conformidad con el estudio técnico del Ministerio de Trabajo; determinó que no se requiere mano de obra en la labor que pretende desempeñar el recurrente, dicho estudio de conformidad con el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033 es vinculante para esta Dirección General. En otro orden de ideas, debe aclararse al señor Aragón Zeledón que esta Institución resuelve cada caso atendiendo las particularidades de cada uno de ellos y no con parámetros generales que podrían lesionar los derechos fundamentales de los extranjeros. Por tanto,

Con base en lo expuesto, y en el artículo 66 bis del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente al momento de dictarse esta resolución, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Aragón Zeledón Gonzalo, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General Nº 4493-2004-ICN, de las once horas con cuatro minutos del día dieciocho de junio de dos mil cuatro. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación.

Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45910).—C-136145.—(71118).

Res D. Jur. 679-2007-CVA.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del 6 de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Brenes de nombre José Luis, mayor, de nacionalidad salvadoreño, indocumentado al momento de su detención, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-126- DPL PEM de las catorce horas once minutos del día ocho de febrero del año dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:1º—Que el señor José Luis Brenes de calidades indicadas, presentó

recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-126-DPL PEM de las catorce horas once minutos del día ocho de febrero del año dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El recurrente ingresó a Costa Rica el tres de enero del año dos mil cinco, por el sector de Peñas Blancas, de manera legal. Según su declaración visible al folio 3 del expediente 135-2005-118.

3º—Argumenta el señor Brenes entre otras cosas las siguientes: A) Que no se le indicó la fecha de permanencia en el país cuando ingresó de formal legal por la frontera de Peñas Blancas. B) Que se le anule la resolución de deportación.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-118.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación,

esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 3 de enero del año dos mil cinco. Sin embargo no debe echarse de menos que el señor Brenes ingresó a territorio costarricense en calidad de turista, permisión que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.

II.—Que los motivos esbozados por el recurrente Brenes no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del señor, que de conformidad con el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de Agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero. El Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo sé esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Brenes debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por José Luis Brenes resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-126- DPL PEM de las catorce horas once minutos del día ocho de febrero del año dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación.

Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45911).—C-107100.—(71119).

Res D. Jur. 734-2007-CVA.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria presentado por la señora de apellidos Arroliga López nombre María Raquel, mayor, de nacionalidad nicaragüense, salvoconducto número 137709-A, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-738- DPL-PEM de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco.

Resultando:1º—Que la señora Arroliga López, de calidades indicadas, presentó

recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-738-DPL-PEM de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

2º—Que el diez de enero del dos mil tres, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal como turista.

3º—La recurrente argumenta lo siguiente: Que solicita revocatoria de la resolución en su contra, para proceder a legalizar su estadía con los trámites correspondientes.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-1259.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta

Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el diez de enero del dos mil tres en forma legal.

II.—Que el motivo esbozado por la recurrente no constituye justificación válida para esta Administración. Debido a que el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo, pues al permanecer por más tiempo se esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, la señora Arroliga López debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo ya que en la actualidad su permanencia en el país es ilegal.

III.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento de la deportación, el hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.

IV.—Que hasta la fecha, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre de la accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria

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presentado por la señora Arroliga López María Raquel y mantener la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-738- DPL-PEM de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho.

Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45913).—C-94380.—(71120).

Res D. Jur. 770-2007-MMB.—San José, al ser las diez horas con diez minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Obando Ortega de nombre Florencio José, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte Nº 1059688, contra la resolución de esta Dirección General, Nº 3020-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro.

Resultando:I.—Que el señor Obando Ortega, de calidades indicadas, presentó en

tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General Nº 3020-2004-DPTP-ICN, de las quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro, la cual denegó la solicitud de permiso temporal de trabajo argumentando que, de conformidad con los estudios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expresa que no existe carencia de recurso humano en la ocupación de Operario en la Construcción.

II.—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas tendientes a regular el ingreso de extranjeros debe basarse en criterios objetivos y similares para todos los administrados. B) Que los flujos migratorios se deben gobernar a través de una política integral, poniendo énfasis en aquellas personas que permanencen de manera ilegal y no las personas que voluntariamente se presentan a la Dirección. C) Que de conformidad con el oficio del Jefe del Área Técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo, indica que se ha determinado que no reúnen las características descritas, salvo que en poder de la dependencia a su cargo consten arestados o títulos que demuestren una formación profesional o técnica de los trabajadores. De lo mencionado anteriormente se deriva que el Ministerio no tiene competencia para pronunciarse en el presente caso. D) Que la elaboración de un análisis de mercado, no es suficiente para determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra. E) Que la empresa contratante permitió el ingreso de los funcionarios del Ministerio de Trabajo, solo que para el ingreso a ciertas áreas debe de solicitarse con previo consentimiento de las jefaturas y al momento de la visita no estaban disponibles. F) Que la empresa ofrece el salario estipulado en el decreto de salarios mínimos. G) Que no le compete a esta Dirección denegar las solicitudes de trabajo, debido a criterios relacionados con el desplazamiento de obra nacional.

III.—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 2620-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

IV.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:I.—Que el recurrente presentó ante el Departamento de Permisos

Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo para brindar operario de construcción; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.

II.—Como criterio medular de su escrito argumenta el señor Obando Ortega que: esta Dirección debe de contar con otros aspectos para la denegación de las solicitudes de permisos temporales de trabajo y que no debe de apoyar sus resoluciones en estudios técnicos que no proceden de igual manera para cada caso en concreto. Es importante aclarar que esta Dirección General tiene la potestad de aprobar o denegar los permisos temporales, lo cual es avalado no solo por la Ley General de Migración y Extranjería, sino que la Sala Constitucional en su resolución Nº 1312-99 del día 23 de febrero de 1999 dispuso: “Como una manifestación de la soberanía, tanto en el derecho nacional como en el internacional, se le reconoce al Estado la potestad de establecer la política migratoria del país, esto es, la determinación de las reglas relativas para regular el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, sea temporal o permanente...” (el resaltado no corresponde al original). El artículo 66 bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería dispone: “La Dirección podrá dentro de las facultades que le otorga la Ley, conceder permisos temporales de residencia a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: a) A los extranjeros que presten servicios a los organismos estatales o internacionales y centros educativos en cumplimiento de programas o contratos especiales...” En virtud de lo anteriormente citado, se procede a rechazar el recurso interpuesto por el señor Obando Ortega pues al analizar las pruebas presentadas se determinó que su caso no se ajusta a lo establecido por el artículo supra citado. Por otra parte de conformidad con el estudio técnico del Ministerio de Trabajo; determinó que no se requiere mano de obra en la labor que pretende desempeñar el recurrente, dicho estudio de conformidad con el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033 es vínculante para esta Dirección General. En otro orden de ideas, debe aclararse al señor Obando Ortega que esta Institución

resuelve cada caso atendiendo las particularidades de cada uno de ellos y no con parámetros generales que podrían lesionar los derechos fundamentales de los extranjeros. Por tanto,

Con base en lo expuesto, y en el artículo 66 bis del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente al momento de dictarse esta resolución, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Obando Ortega Florencio José, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General Nº 3020-2004-DPTP-ICN, de las quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación.

Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45912).—C-156110.—(71121).

SEGURIDAD PÚBLICAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Audiencia por incumplimiento contractualRes. Nº 186-2007AJ.—Ministerio de Seguridad Pública, Asesoría

Jurídica. Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil siete.

Que de conformidad con resolución Nº 34-2006 PI de fecha seis de junio del dos mil seis, mediante la cual se nombra al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica como Órgano Director de Procedimiento, este Despacho se encuentra diligenciando el posible incumplimiento contractual de la empresa de este domicilio Marina CR Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete, empresa que resultó adjudicataria de la Contratación Directa Nº 2788-2005, correspondiente a mantenimiento y reparación de equipo naval, por un monto total de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos). De conformidad con el oficio PI-1141-2006 MEGG del 29 de mayo del 2006, suscrito por la Licenciada Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contrataciones Administrativas de la Proveeduría Institucional, informe de la Auditoría Interna AGSP-A02-66-2006 de fecha 13 de octubre del 2006, así como oficio Nº 0036-2007-JA-SNG del 7 de febrero del 2007, el presunto incumplimiento contractual se deriva, de que la reparación debía iniciarse de manera inmediata, una vez entregada la solicitud de pedido Nº 4500040042, la cual fue entregada a la adjudicataria, el día 5 de octubre del 2005; no obstante los repuestos requeridos fueron entregados, en fechas 21 de febrero y el 5 de mayo del 2006, lo que permitió la reparación de los motores entre el 23 y el 26 de mayo del 2006. Asimismo, tomando en consideración que habiéndose conferido audiencia al señor Orlando Montes de Oca mediante resolución Nº 123-2007 AJ del quince de febrero del año en curso, en fecha 9 de marzo del 2007, se recibió escrito del señor Montes de Oca, así como copia de certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional, en la que se indica que ante renuncia de Orlando Montes de Oca Estrada, el actual representante legal de la empresa es Reinaldo Castellano López; se confiere audiencia al representante legal de la empresa, señor Reinaldo Castellano López, de nacionalidad Salvadoreña, con carné de refugiado cero-siete uno cinco cero cero nueve siete siete ocho cuatro, para que en plazo improrrogable de diez días hábiles a partir del recibo de esta resolución, se sirva referirse sobre el presumo incumplimiento en la contratación realizada con esta institución, Contratación Directa CD2788-2005 “Mantenimiento y reparación de máquinas”. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa aplicable. Para los efectos pertinentes, se pone a disposición el expediente administrativo en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba carretera a Desamparados, tercer piso del módulo A. con la Licenciada Kattia Delgado Calvo. Comuníquese. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Jefa Proceso Jurídico Contractual, Asesoría Jurídica.—(Sol. Nº 13552).—C-54470.—(70627).

Auto de Apertura de Causa Administrativa DisciplinariaRes. Nº 652-IP-2007.—Ministerio de Seguridad Pública

Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete.

De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 1 y 3 del Decreto Ejecutivo 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral 652-IP-07 en contra del señor Miguel Ángel Aguirre Marchena, cédula de identidad número 1-842-509, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del ocho de mayo del año dos mil siete; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido

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encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad, Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, abogado asignado al caso, para tal efecto. Dicho inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Aguirre Marchena que debe señalar lugar o medio en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho con el solo transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Licenciada Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—(Sol. Nº 13557).—C-87180.—(70628).

Auto de Apertura de Causa Administrativa DisciplinariaRes. Nº 431-IP-07.—Ministerio de Seguridad Publica, Departamento

Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil siete.

De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral número 431-IP-07 en contra del señor Carlos Eduardo López Díaz, cédula de identidad número 1-516-044, funcionario de la Policía de Proximidad de Alajuela, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del 21 de febrero del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendida por el licenciado José Luis Araya Leandro, abogado asignado al caso para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Rodríguez Navarro que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no

autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—(Sol. Nº 13557).—C-87180.—(70629).

Auto de Apertura de Causa Administrativa DisciplinariaNº 638-IP-07.—Ministerio de Seguridad Publica, Departamento

Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil siete.

De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral número 638-IP-07 en contra del señor Michael Ordóñez Jiménez, cédula de identidad número 5-282-969, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del 13 de abril del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 9:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendida por el licenciado José Luis Araya Leandro, abogado asignado al caso para tal efecto. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Rodríguez Navarro que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—(Sol. Nº 13557).—C-87180.—(70630).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD BIENES INMUEBLESPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Emilia Baltodano Valdelomar, con cédula de identidad número 5-0047-0223; que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 11:30 horas del día 18 de mayo de 2007, suscrito por la registradora Isabel Villalobos Maroto, mediante el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “(...) El plano del partido de Guanacaste 45136-1955, se encuentra asignado a la finca 27947A-000 y además con la finca 30601, folio 479 del tomo 2217, asiento 1, ambas fincas provienen de Información Posesoria promovidas por Emilia Baltodano Valdelomar, la primera finca actualmente se encuentra a nombre de Cadena de Comerciantes Liberianos Caldesa S. A., y la segunda finca no tiene ningún movimiento posterior, y sigue perteneciendo a doña Emilia. En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme el estudio realizado se determina la doble inmatriculación (...)”. Que mediante resolución de las trece horas treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente

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edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-375-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 23 de julio del 2007.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Sol. Nº 16530).—C-58080.—(70624).

Se hace saber a la señora Kattia Rosaura Flores Sánchez, cédula número 3-310-656, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor registrador José Villalobos Durán, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta duplicidad de las fincas del partido de Cartago, números: ciento doce mil setecientos noventa y nueve, derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro (112799-001, 002, 003 y 004), ciento ocho mil veintiséis (108026) y ochenta tres mil setecientos treinta y dos (83732), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: C-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos seis, (C-0549606-1984). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 29 de enero de 2007, mediante el cual indica en lo que interesa: “(…) a través del documento con citas 570-18196 del día 24 enero de los corrientes, donde se vende los derechos 001-002-003 de la finca del partido de Cartago -112799-000 y además se solicita la reunción con el derecho 004, trasladando la finca al 000. Después de hecho el estudio respectivo determino que la finca tiene similitud con la 3-108026-000- en su medida, plano, situación...”. Así las cosas, mediante resolución de las 15 horas del 31 de enero del 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa en las fincas 112799-001, 002, 003 y 004 y 108026, y mediante resolución de las 11 horas del 15 de febrero del 2007, se amplió dicha resolución y se ordenó anotar nota de advertencia administrativa además en la finca partido de Cartago, matrícula 83732. Por lo que en virtud de lo anterior; se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 007-035 B.I.).—Curridabat, 24 de julio del 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Sol. Nº 16529).—C-72620.—(70625).

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

SUCURSAL OROTINAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono 3-101-451884 S. A., número patronal 2-03101451884-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de $2.560.126,00, correspondiente a las planillas ordinarias de los meses de noviembre y diciembre del 2006 (Adicional), enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2007. Sucursal de Orotina 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 13 de agosto del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Jefa.—(70584).

SUCURSAL DE PACAYASPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Administradora a. í. de la Sucursal de Pacayas, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 13 de agosto del 2007. La

Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Razón social Nº patronal Monto adeudado ¢Fallas Gómez Magda 303590925-002-001 128.089,00Total 128.089,00

Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa a. í.—Nº 39206.—(71466).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Marino González Vega, cédula 2-166-199 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 121-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 13:15 horas del 06 de 06 del 2007, presentes en la siguiente dirección 650 suroeste de la iglesia de Desamparados Calle Los Bajos, inmueble propiedad de Marino González Vega identif. Nº 2-166-199, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 329658 los suscritos inspectores municipales Andrés Salas Vargas identif. Nº 2-598-424 y Ricardo Alvarado Gámez identif. Nº 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de 4 viviendas gemelas con un área de 180 m2 aproximadamente cada una de 45 m2 la misma de block con un avance del 40% consta de 2 cuartos, sala, cocina, baño y patio de pilas. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos frente de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Andrés Salas Vargas, cédula 2-598-424, y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gámez, cédula 3-215-947. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71201).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Víctor Jiménez Pérez cédula de identidad número 9-001-602 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de apercibimiento de incumplimiento de deberes Nº 0130-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 10:00 horas del 18 del 06 del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Jonathan Falcón Guido cédula Nº 6-297-004 y Andrés Salas Vargas cédula Nº 2-598-424 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Contiguo a la Farmacia Santa Lucía, Bº El Carmen, calle ancha. Propiedad de Jisa Internacional S. A. Nº de identificación 3-101-093009, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 101447, con un frente de 4 metros. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Construir aceras en los lotes de su propiedad y darles mantenimiento. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Víctor Jiménez Pérez para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 20 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según articulo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Jonathan Falcón Guido cédula Nº 6-297-004 y el testigo inspector Andrés Salas Vargas cédula Nº 2-598-424. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71202).

Pág 70 La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Janneth Chavarría Prieto, cédula 1-584-177 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 146-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 09:30 horas del 05 de junio del 2007, presentes en la siguiente dirección de la plaza 800 metros oeste y 300 sur, Calle Limón La Grita, inmueble propiedad de Blue Hill Sociedad Anónima identif. Nº 3-101-292122, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 358795-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identif. 1-1033-070 y Ricardo E. Alvarado Gámez, identif. 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de caballerizas con un área de 200 m2 aprox. en block con un avance del 40% quedando solo el 50% del área techada. Además tapias con un área de 40 ml por tres metros de altura encontrándose fuera de línea-ul. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado sur de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-033-070, y el testigo inspector Ricardo E. Alvarado Gámez, cédula 3-215-947. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71204).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Silvia Dolores Garay Molina, cédula de identidad número 135016926099 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes Nº 0104-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las catorce horas del 22 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bº San José, el Coyol Urbanización Lomas del Coyol lote 1B propiedad de Silvia Dolores Garay Molina, Nº de identificación 135016926099, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 281431, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpiar el lote, darle mantenimiento. En consecuencia procedemos a apercibir a la señora Silvia Dolores Garay Molina para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y el testigo inspector Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71207).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Lillian Corella Vargas, cédula de identidad número 3-0396-0521 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes Nº 0105-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las catorce horas del 22 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bº San José, de la entrada principal de Urb. Lisboa 600 oeste 50 sur propiedad de Lillian Corella Vargas, Nº de identificación 3-0396-0521, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 318740, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido muñí cipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3° inciso (S):

A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza, cercado y mantenimiento del lote. En consecuencia procedemos a apercibir a la señora Lillian Corella Vargas, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2, igualmente se le apercibe al interesado de que en el casó de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y el testigo inspector Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71208).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Roberto Martín Corella Benavides, cédula de identidad número 1-0966-0596 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes Nº 0106-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice al ser las quince horas del 22 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bº San José, Urb. Lisboa lote 12 O propiedad de Roberto Martín Corella Benavides, Nº de identificación 1-0966-0596, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 318933, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Roberto Martín Corella Benavides, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71209).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Ermidia Vianney del Carmen García Corella, cédula de identidad número 5-0162-0813 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes Nº 0107-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 15:30 horas del 22 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y Luis Murillo Camaronero, cédula Nº 1-1033-070 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bº San José, Urb. Lisboa lote 13 O propiedad de Ermidia Vianney del Carmen García Corella, Nº de identificación 5-0162-0813, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 318934, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir a la señora Ermidia Vianney del Carmen García Corella, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71210).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Miriam Rojas Herrera, cédula de identidad número 2-0289-0499 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de apercibimiento de incumplimiento de deberes Nº 0083-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las once horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores

La Gaceta Nº 164 — Martes 28 de agosto del 2007 Pág 71

municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela Urb. Meza lote 17 B propiedad de Miriam Rojas Herrera Nº de identificación 2-0289-0499, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 333953, con un frente de 10.06 metros. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, .G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir a la señora Miriam Rojas Herrera para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71211).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Carlos Luis Sandí Alfaro, cédula de identidad número 4-0113-0974 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de apercibimiento de incumplimiento de deberes Nº 0081-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las trece horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bº San José, Urb. Lisboa lote 16 propiedad de Carlos Luis Sandí Alfaro. Nº de identificación 4-0113-0974, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 327530, con un frente de 16 metros. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado del lote. En consecuencia procedemos á apercibir al señor Carlos Luis Sandí Alfaro para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71213).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Javier Camacho Valerio, cédula de identidad número 1-827-905 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de apercibimiento de incumplimiento de deberes Nº 0082-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las once horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela Urb. Meza lote 12-B propiedad de Decorusa Desarrollos y Consultores Urbanísticos. Nº de identificación 3-101-408201, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 333950, con un frente de 10 metros. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Javier Camacho Valerio para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71216).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Eduardo Vásquez Agüero, cédula 2-335-216 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, la “Prevención Municipal Nº 030-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Proceso Control Fiscal y Urbano, Municipalidad de Alajuela, al ser las 12:00 horas del 24 de julio del 2007 los inspectores municipales, Óscar E. Mora Cruz, cédula 2-611-415 y Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004 nos presentamos en la finca del partido de Alajuela matrícula 42662, ubicada en la siguiente dirección: Bajo Cañas de bodegas de Imp. Monge 250 metros norte, Río Segundo. Hemos constatado que en el referido inmueble se produce una invasión a la zona de protección de la quebrada Cañas, por cuanto en esa franja de terreno destinada exclusivamente a la protección del cauce de la quebrada debe tener un mínimo de 10 metros medidos horizontalmente a ambos lados, desde la ribera de la quebrada, donde se lograron observar los siguientes elementos o construcciones: construcción en dos plantas de apartamentos ambas con un área aproximada de cada planta de 90 m2 aproximados en block la primera y perlin con fibrolit la segunda. Contraviniendo el artículo 33 de la ley forestal que -en lo que interesa- dispone: “Se declaran áreas de protección las siguientes”: b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas I horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado”. En consecuencia apercibimos en forma directa y personal al señor Electromecánico Servitec de Alajuela S. A., cédula 3-101-197767 como propietario del inmueble y por ende en su condición de responsable de las construcciones en el ubicadas, acerca de su obligación de eliminar todos los elementos y obstáculos descritos anteriormente por encontrarse en la zona de protección del la quebrada Cañas, para tales efectos se le confiere un plazo improrrogable de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, en caso contrario, se le advierte que la municipalidad procederá a iniciar los tramites para que se ejecute el desalojo administrativo. Conforme al articulo 162 del código municipal se le informa que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales serán conocidos -en su orden- por el proceso de control fiscal y urbano y la alcaldía municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar E. Mora Cruz, cédula 2-611-415, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004. Observaciones: La construcción esta delimitada por ambos lados por quebradas. Por lo que toda la construcción se encuentra en zona de protección, el representante legal de la sociedad es el señor Eduardo Vázquez Agüero, céd. Nº 2-335-216. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71217).

CITACIONESAVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS DE ARQUITECTOS DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 11-05/2007-213 CITProcedimiento Administrativo DisciplinarioContra: Empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. (CT-04567), Ing. Boris Minero Pineda (ICO-6366). Denunciantes: Sr. Jose Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera CCSS y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.Expediente: 11-05

Tribunales de Honor. Segunda Convocatoria a Audiencia Oral y Privada, a las 12:00 horas del 25 de julio de 2007, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 12-06/07 G.E. celebrada el día 07 de febrero de 2007, acuerdo 30 cita a los señores Giorgio Parpinel y Alberto Romano Iezzi Betoni, en calidad de representantes legales de la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A., para que comparezcan a la sede de este órgano a la audiencia que se llevará a cabo el día lunes 10 de setiembre de 2007 a las 16:30 horas, en la Oficina de Tribunales de Honor, sita en el tercer piso del Edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Lo anterior por la imposibilidad de dejar listo el expediente para la decisión final después de la primera comparecencia y haberse presentado prueba para mejor resolver que este Tribunal considera debe ser conocida por las partes que conforman este proceso, todo de acuerdo con los artículos 82.3 y 91 del Reglamento del Proceso Disciplinario. En dicha audiencia se recibirá la prueba citada con el fin de que las partes se manifiesten al respecto y puedan hacer sus alegatos, además si fuera del caso, preguntar y repreguntar verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, se aclara que los alegatos podrán hacerse por escrito después de la audiencia únicamente si ha sido imposible hacerlo en la misma. Se les hace saber a los señores Parpinel e Iezzi Betoni que pueden hacerse acompañar de su abogado.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 52, inciso 4), 82 inciso 3) y 91.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5430).—C-32690.—(71610).

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Prof. Eliécer Venegas SeguraPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa