RIT Metlife Mexico Servicios S a de C V

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Reglamento Interior de Trabajo

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  • Reglamento Interior de Trabajo

  • Reglamento Interior de Trabajo

    Firman de conformidad el presente Reglamento a los

    ________ das del mes de _____________________ de 20___.

    Nombre completo del empleado: ______________________

    ____________________________________.

    Firma del empleado: _________________

    Nmero de empleado: _______________

  • Reglamento Interior de Trabajo

    NDICE

    PAG.

    Captulo Primero: Disposiciones Generales 2

    Captulo Segundo: De los Derechos y Obligaciones de la Empresa y

    de los Trabajadores

    3

    Captulo Tercero: De la Jornada de Trabajo, Horarios y Control de

    Asistencia

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    Captulo Cuarto: Del Lugar y Das de Pago 10

    Captulo Quinto: De las Vacaciones 11

    Captulo Sexto: De los Descansos y Permisos 12

    Captulo Sptimo: De la Seguridad e Higiene en el Trabajo 14

    Captulo Octavo: De las Sanciones y su Aplicacin 16

    Captulo Noveno: De la Suspensin, Rescisin y Terminacin de las

    Relaciones de Trabajo

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    Captulo Dcimo: Normas Especiales del Servicio 21

    Transitorios Artculos Transitorios 23

    MetLife Mxico Servicios, S.A. de C.V.Blvd. Manuel vila Camacho No. 32

    Col. Lomas de ChapultepecDelegacin Miguel Hidalgo

    Mxico, D.F.C.P. 11000

    Lee y desprende el presente acuse de recibo y entrgalo a tu lder o a Recursos Humanos para su resguardo.

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    CAPTULO PRIMERODisposiciones Generales

    Artculo 1. OBLIGATORIEDAD.- El presente Reglamento Interior de Trabajo se expide de conformidad con lo dispuesto en los artculos 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto es de observancia obligato-ria para la Empresa MetLife Mxico Servicios, S.A. de C.V., para el Sindicato de Trabajadores de MetLife y para todos los Trabajadores que presten sus servicios para la Empresa en las oficinas, establecimientos o sucursales con que sta cuente dentro del territorio nacional y los que se establezcan en el futuro. El presente Reglamento contiene el conjunto de disposiciones y normas obligatorias conforme a las cuales se desarrollarn las labores en MetLife Mxico Servicios, S.A. de C.V. Para cualquier aspecto no contenido en el presente Reglamento, se estar a lo establecido en el Contrato Co-lectivo de Trabajo por lo que se refiere a los Trabajadores Sindicalizados, y en caso de contradiccin prevalecer este ltimo.

    En caso de contradiccin respecto de los Trabajadores de Confianza, se esta-r a lo dispuesto en el Contrato Individual de Trabajo respectivo y en la Ley Federal del Trabajo.

    Artculo 2. OBJETO.- Este Reglamento tiene la finalidad de regular el desa-rrollo de las labores en MetLife Mxico Servicios, S.A. de C.V.

    Artculo 3. REVISIN.- El presente Reglamento ha sido formulado de comn acuerdo entre Empresa, representantes del Personal de Confianza y el Sin-dicato de Trabajadores de MetLife y podr ser modificado y/o complemen-tado en cualquier momento de comn acuerdo entre las partes y notificado oportunamente a la autoridad correspondiente, as como a los Trabajadores.

    Artculo 4. DISTRIBUCIN.- El presente Reglamento ser distribuido entre todos los Trabajadores de la Empresa a fin de que tengan conocimiento del mismo, de tal manera que pueda ser fcilmente conocido y cabalmente cum-plido por el Personal.

    Artculo 5. DENOMINACIONES.- Para la interpretacin del presente Regla-mento se utilizarn las siguientes denominaciones:

    LA EMPRESA y/o LA INSTITUCIN y/o LA COMPAIA: MetLife Mxico Servicios, S.A. de C.V.

    EL SINDICATO: Sindicato de Trabajadores de MetLife.

    REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: Directores, Subdirectores, Gerentes o quienes ejerzan funciones de direccin y/o adminis-tracin, o que tengan Personal a su cargo.

    EL TRABAJADOR/LOS TRABAJADORES/EL PERSONAL/COLA-BORADOR: Toda persona que preste sus servicios para MetLife Mxico Servicios, S.A. de C.V.

    LA LEY: Ley Federal del Trabajo.

    EL CONTRATO COLECTIVO: El Contrato Colectivo de Trabajo cele-brado entre la Empresa y el Sindicato de Trabajadores de MetLife.

    EL REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de Trabajo.

    IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social. Artculo 6. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- Constituye el instrumento jurdico que formaliza la relacin de trabajo entre la Institucin y el Trabaja-dor de acuerdo a lo estipulado por la Ley.

    Artculo 7. NUEVO INGRESO.- El Trabajador de nuevo ingreso debe reunir las aptitudes y capacidad necesarias requeridas para el desarrollo de sus labores, de lo contrario, la Empresa tendr el derecho de prescindir de sus servicios dentro del trmino de 30 das posteriores sin responsabilidad para la misma conforme a lo estipulado por la Ley.

    Artculo 8. AUTORIZACIONES.- En todos los casos en que sea necesario que el Trabajador obtenga aprobacin expresa de Autoridades para desempe-ar el trabajo contratado, ser requisito indispensable que ste presente las licencias, autorizaciones y documentos que fijen las Leyes y Reglamen-tos aplicables y que sean necesarios para la prestacin del servicio. La falta de cumplimiento de esta obligacin suspender los efectos de la relacin de trabajo en trminos de la Fraccin VII del Artculo 42 de la Ley.

    CAPTULO SEGUNDODe los Derechos y Obligaciones de la Empresa

    y de los Trabajadores

    Artculo 9. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.- Son obligaciones de la Empresa:

    I. Guardar respeto y consideracin hacia los Trabajadores, evitan-do en todo tiempo el mal trato de palabra o de obra.

    II. Actuar de forma decidida contra cualquier forma de discrimina-cin por razn de gnero, orientacin sexual, raza, edad, nacio-nalidad, ideologa, condicin laboral o religin.

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    III. Expedir y dar a conocer entre sus Trabajadores aquellas normas y polticas que permitan mantener el orden, la disciplina y el buen funcionamiento de los centros de trabajo.

    IV. Pagar a los Trabajadores los salarios y prestaciones o beneficios a que tengan derecho de conformidad con el Contrato Colecti-vo de Trabajo, Contrato Individual de Trabajo y la Ley.

    V. Proporcionar la capacitacin necesaria a los Trabajadores para el mejor desempeo de sus labores, en los trminos de la Ley y de los acuerdos emanados de la Comisin Mixta de Capacitacin.

    VI. Respetar el derecho a participar en cualquier actividad no pro-fesional, siempre que no interfiera en el desarrollo de la activi-dad profesional.

    VII. Poner a disposicin de los Trabajadores, las herramientas, instru-mentos y materiales necesarios para el desempeo del trabajo.

    VIII. Respetar que el derecho a la promocin y ascenso, as como el establecimiento de mecanismos justos y objetivos de compen-sacin salarial, se otorguen conforme al Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley.

    IX. Adems de cumplir con todas las normas vigentes en materia de seguridad y salud laboral que dispongan las leyes y reglamentos de la materia, para este efecto, la Empresa mantendr como poltica general la gestin preventiva de los riesgos laborales, debiendo tener los medicamentos y materiales de curacin ne-cesarios para proporcionar los primeros auxilios en caso de re-querirse.

    X. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del depor-te entre sus Trabajadores y proporcionarles los equipos y tiles indispensables.

    XI. Evitar incurrir en actos de discriminacin hacia los Trabajadores por su condicin de Trabajador Sindicalizado.

    XII. Las dems que se deriven del presente Reglamento, el Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley.

    Artculo 10. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Son obligaciones de los Trabajadores:

    I. Cumplir y respetar las leyes y regulaciones vigentes, el presente Reglamento, el Contrato Colectivo y el Contrato Individual de Trabajo.

    II. Guardar el respeto, la compostura y disciplina debidos en los centros de trabajo de la Empresa y dentro de sus horas de trabajo.

    III. Desempear el trabajo encomendado con la intensidad, esmero y cuidado debidos en la forma, tiempo y lugar convenidos en el Contrato Individual de Trabajo.

    IV. Asistir a su trabajo puntualmente, as como desempear sus la-bores dentro de su jornada de trabajo.

    V. Respetar a sus compaeros, velar por la armona laboral y abste-nerse de realizar amenazas, coacciones o actos de violencia. Se considerarn particularmente graves aquellos dirigidos contra los propios Trabajadores.

    VI. Observar las medidas preventivas en materia de Seguridad e Hi-giene establecidas por las autoridades correspondientes, por la propia Empresa, el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley y de-ms aplicables en beneficio de la seguridad e integridad de los Trabajadores y los centros de trabajo.

    VII. Informar a sus superiores en caso de ausencia a sus labores, en un periodo no superior a 2 hrs., salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

    VIII. Desempear el trabajo encomendado con la intensidad, cui-dado y esmero debido en forma amable y atenta, mostrando siempre empata en la situacin de cada cliente, brindando un servicio de excelencia.

    IX. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por algn siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los in-tereses de la Empresa, siempre y cuando no pongan en peligro su seguridad e integridad fsica.

    X. Someterse a los exmenes y/o reconocimientos mdicos previs-tos en el Reglamento Interior y dems normas vigentes en la Empresa, con el objeto de comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable en cuyo caso, debern hacerlo del conocimiento de la Empresa con toda oportunidad.

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    XI. Cuidar el buen funcionamiento de las herramientas y materia-les que la Institucin ponga a su disposicin para el desarrollo adecuado de sus funciones, restituyendo aquellos que no ha-yan sido utilizados, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso normal de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuo-sa fabricacin.

    XII. Portar en lugar visible el gafete de identificacin proporciona-do por la Empresa.

    XIII. Consultar peridicamente las polticas y procedimientos publi-cados en intranet o en cualquier otro medio de difusin general que determine la Empresa.

    XIV. Asistir puntualmente a los cursos de Capacitacin y Adiestra-miento que la Empresa ponga a su disposicin y presentar los exmenes correspondientes.

    XV. Dar aviso oportuno de los cambios ocurridos en sus datos de carcter personal.

    XVI. Acudir al trabajo con vestimenta apropiada y presentable en razn de la naturaleza del servicio y la labor que se desempee. Cuando se tenga contacto directo con clientes o acudan a eventos, visitas o reuniones fuera de las instalaciones en representacin de MetLife debern hacer uso de vestimenta formal. Al efecto la Empresa co-municar los criterios aplicables.

    XVII. Hacer entrega de los documentos, fondos, valores, herramientas de trabajo o bienes en general, cuya atencin, resguardo, administra-cin o guarda estn a su cuidado, en casos de suspensin, rescisin o terminacin de la relacin de trabajo.

    XVIII. Las dems que se deriven del presente Reglamento, el Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley.

    Artculo 11. PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES.- Queda prohibido a los Trabajadores:

    I. Faltar al trabajo sin causa que justifique dicha falta o sin permi-so escrito de la Empresa.

    II. Portar armas de cualquier clase dentro de la Empresa o en los vehculos propiedad de la misma, salvo aquellos relacionados

    con el estricto desempeo de su trabajo y que estn debida-mente autorizados.

    III. Intervenir sin autorizacin en el arreglo de maquinaria y/o herra-mientas en general, al igual que realizar reparaciones sin conoci-miento de causa, que sean peligrosas o innecesarias.

    IV. Utilizar el mobiliario y las herramientas de trabajo para fines distintos al desempeo de sus labores.

    V. Permanecer o hacer uso del comedor fuera de los horarios esta-blecidos.

    VI. Organizar o participar en rifas, colectas o tandas entre el Per-sonal, as como comercializar dentro de la Compaa o por los medios que sta proporcione a los Colaboradores para el des-empeo de sus labores, cualquier tipo de producto no autoriza-do por la misma.

    VII. Utilizar en exceso los medios de comunicacin o bien para fines distintos al trabajo; as como instalar en las computadoras pro-porcionadas como herramientas de trabajo, software ajeno a la Empresa, salvo que exista autorizacin.

    VIII. Alterar el orden y la disciplina formando grupos en los sanita-rios, pasillos, estaciones de trabajo y en general en las instala-ciones de la Empresa.

    IX. Fumar dentro de las instalaciones, salvo en los lugares destina-dos para tal efecto.

    X. Entorpecer el buen funcionamiento y/o la armona del centro de trabajo al utilizar equipos de audio como radios, bocinas, grabadoras, etc., a menos que dichos equipos se utilicen con audfonos y no afecten su atencin para desarrollar el trabajo encomendado.

    XI. Activar o utilizar indebidamente los equipos de emergencia de la Empresa sin causa que lo justifique.

    XII. Utilizar cualquier aparato electrodomstico como hornos de microondas, refrigeradores, hornillas, cafeteras, etc., en las es-taciones de trabajo salvo en los lugares que la propia Institucin destine expresamente para el efecto.

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    XIII. Permanecer o introducirse en los centros de trabajo o instala-ciones de la Empresa fuera de las horas de trabajo, a menos que cuente con la autorizacin escrita correspondiente.

    XIV. Permitir la entrada a las instalaciones o centros de trabajo de la Empresa as como el uso del equipo a personas ajenas a la misma sin previa autorizacin de un supervisor facultado.

    XV. Negarse a participar en evacuaciones o simulacros con fines de seguridad.

    XVI. Tomar cualquier tipo de represalia o incurrir en actos de intimi-dacin con motivo del trabajo.

    XVII. Las dems que se deriven del presente Reglamento, el Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley.

    CAPTULO TERCERODe la Jornada de Trabajo,

    Horarios y Control de Asistencia

    Artculo 12. JORNADA DE TRABAJO.- La semana ordinaria de trabajo se compone de 45 horas, distribuyndose stas de acuerdo al horario estable-cido y los Trabajadores debern estar en sus respectivos departamentos y en sus puestos a la hora precisa en que debern comenzar sus labores, de conformidad con el horario que les corresponda.

    Artculo 13. HORARIO DE TRABAJO.- La hora general de entrada de los Tra-bajadores es a las 8:00 horas y la salida a las 17:30 horas, de lunes a jueves, y los viernes ser de las 8:00 a las 15:00 horas.

    En las reas en las que se requiera cubrir horarios los 365 das del ao y las 24 horas del da, los Trabajadores tendrn una jornada laboral distinta, previo convenio entre Empresa y Sindicato en el caso de Personal Sindicalizado, siempre en observancia a lo dispuesto por el presente Reglamento, el Con-trato Colectivo de Trabajo y la Ley.

    Artculo 14. ESQUEMA OPCIONAL DE HORARIO.- Con el objeto de fomen-tar la productividad en el trabajo, incentivar el uso ptimo de los recursos, contribuir a la solucin del problema de trnsito con un mejor uso de las vas de comunicacin y apoyar a mejorar la calidad de vida, se establece el siguiente esquema opcional de horario de trabajo flexible:

    Lunes a Jueves Viernes

    7:30 a 17:00 7:30 a 14:30, o bien8:00 a 17:30 8:00 a 15:00, o bien8:30 a 18:00 8:30 a 15:30, o bien

    9:00 a 18:30 9:00 a 16:00

    Para el establecimiento de dicho esquema, los Empleados deben conside-rar lo siguiente:

    El uso del mismo no puede interferir con la realizacin de la misin, las metas y los objetivos de la Empresa, ni puede ser la causa de una reduc-cin en los niveles del servicio que se proporciona actualmente.

    La sana implementacin del horario flexible depende enteramente de la cooperacin y aceptacin de las ventajas y de las limitaciones del mismo. Los jefes inmediatos deben mantener una postura abierta al momento de programar los horarios, administrando sus recursos para la realizacin del trabajo, mientras que los Empleados deben cumplir con sus obligacio-nes de trabajo de forma productiva.

    Los horarios individuales sern acordados entre jefe inmediato y Tra-bajador.

    Artculo 15. TIEMPO PARA ALIMENTOS O DESCANSO.- Los Trabajadores disfrutarn de 30 minutos de descanso dentro de la jornada diaria de traba-jo para hacer uso del Comedor, tomar sus alimentos o descansar, pudindolo hacer fuera del centro de trabajo. En los Centros de Atencin y Sucursales ser de 45 minutos.

    Artculo 16. MODIFICACIN DE HORARIO.- El horario de trabajo podr ser modificado previo acuerdo entre Empresa y Trabajador cuando las nece-sidades de la operacin y del servicio as lo requieran, de acuerdo al Con-trato Colectivo de Trabajo en su caso y la Ley. Tratndose de Trabajadores Sindicalizados se acordar con el Colaborador y el Sindicato.

    Artculo 17. TRABAJO EN DAS DE DESCANSO.- Cuando por necesidades de la operacin de la Empresa los Trabajadores sean requeridos para laborar en su(s) da(s) de descanso semanal u obligatorio, se observar lo dispuesto para tal efecto en el Contrato Colectivo de Trabajo en el caso de personal sindicalizado y en la Ley para todo el personal. La Empresa notificar por escrito a los Trabajadores con la debida anticipacin.

    Artculo 18. PUNTUALIDAD.- Los Trabajadores debern presentarse pun-tualmente a sus labores, por lo que en caso de llegar tarde de acuerdo al

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    horario asignado, se harn acreedores a las sanciones correspondientes. En caso de que el retraso sea mayor a 15 minutos, la Empresa podr ne-garse a recibirlo, dicha falta ser considerada como injustificada con el descuento correspondiente del da y la aplicacin de la sancin correspon-diente a dicha falta.

    Artculo 19. AUSENCIAS POR INCAPACIDAD.- Tratndose de ausencias por accidentes o enfermedades que incapaciten a los Trabajadores, se enten-dern justificadas las que correspondan a los das que al efecto sealen los certificados de incapacidad que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social y/o Servicio Mdico Institucional, siempre que stos se entreguen a la Empresa a ms tardar dentro de los cinco das siguientes a que la incapa-cidad les haya sido expedida por dicho Instituto o Servicio Mdico.

    Artculo 20. FALTAS.- Las faltas injustificadas sern sancionadas con el descuento correspondiente y sern computadas para los efectos legales aplicables.

    Artculo 21. TIEMPO EXTRAORDINARIO.- Cuando las jornadas deban pro-longarse por circunstancias extraordinarias, los Trabajadores laborarn el tiempo extra necesario en los trminos del artculo 66 de la Ley en la inte-ligencia de que slo se considerarn y autorizarn como horas extraordi-narias las que excedan del tiempo semanal establecido en el Artculo 12 de este Reglamento. La solicitud de tiempo extraordinario deber formularse por el titular del rea quien har del conocimiento del Trabajador, la auto-rizacin que hubiere otorgado el rea de Recursos Humanos. Para laborar tiempo extraordinario se requiere autorizacin previa y escrita.

    Artculo 22. CONTROL DE ASISTENCIA.- La Empresa podr establecer los controles de asistencia que considere necesarios para el buen funciona-miento de los centros de trabajo por lo tanto, los Trabajadores quedarn sujetos a los mismos, excepto aquellos que por la naturaleza de sus fun-ciones desempeen actividades fuera de los centros de trabajo. En ste ltimo caso, la Empresa a travs de los supervisores designados llevar los medidores y/o controles que regulen su asistencia.

    CAPTULO CUARTODel lugar y das de pago

    Artculo 23. SALARIO.- En trminos de lo dispuesto por La Ley, salario es la retribucin que debe pagar la Empresa al Trabajador por su trabajo.

    Artculo 24. DAS DE PAGO.- La Empresa pagar los salarios de sus Trabaja-dores los das catorce y penltimo de cada mes. Los Trabajadores por este

    medio e individualmente estn de acuerdo en que el pago sea depositado por va electrnica en los sistemas de depsito de nmina bancaria que la Empresa tiene establecidos, precisamente en las cuentas que para el efec-to los Trabajadores abran en el banco correspondiente.

    Artculo 25. FORMA DE PAGO.- El salario, prestaciones y beneficios a que los Trabajadores tengan derecho en su caso, sern pagados en moneda de curso legal mediante depsito electrnico a su cuenta bancaria. Para tal efecto, los Trabajadores contarn con recibos electrnicos que podrn consultar e imprimir cuando lo deseen o necesiten a travs de los sistemas de consulta que la Empresa tiene disponibles.

    Artculo 26. CASOS EXCEPCIONALES DE PAGO.- El salario, prestaciones y beneficios en su caso a que el Trabajador tenga derecho sern entregados nicamente al mismo, salvo casos excepcionales en los que se aceptar hacer la entrega a aquella persona que, previo aviso que haya hecho el Trabajador, presente carta poder original firmada por el Trabajador y por dos testigos, en los trminos del Artculo 100 de la Ley. Dicha carta deber presentarse acom-paada por las fotocopias de las identificaciones oficiales con fotografa del Trabajador y del Apoderado.

    Artculo 27. RECIBO DE PAGO.- Documento que al efecto formule la Em-presa en el cual se harn constar los conceptos de las percepciones, reten-ciones y descuentos que se hubieren efectuado, por lo que la firma del Trabajador implicar constancia de recepcin de las cantidades recibidas. El comprobante que la Institucin Bancaria correspondiente emita respecto al depsito de los salarios en la cuenta del Trabajador, har las veces de recibo para todos los efectos legales correspondientes.

    Artculo 28. ERRORES EN NMINA.- En caso de diferencias por error en n-minas en contra del Trabajador, la Empresa se obliga a cubrirle el monto co-rrespondiente dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha en que se recibe el pago. Cuando el error resulte a favor de la Empresa, sta proceder de acuerdo a los artculos 110 Fraccin I y 517 Fraccin I de la Ley.

    Artculo 29. PAGO ANTICIPADO.- En caso de que el da de pago coincida con un da laboral inhbil, el depsito se efectuar el da inmediato anterior hbil en la cuenta a la que se refiere el artculo 25 del presente Reglamento.

    CAPTULO QUINTODe las Vacaciones

    Artculo 30. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.- El Trabajador tendr derecho a sus vacaciones al cumplimiento de cada ao de servicio, previo

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    acuerdo con su jefe inmediato, y deber disfrutar de ellas dentro de los seis meses siguientes, de manera que las labores no sufran perjuicio. La Empresa formular un programa anual para facilitar la administracin de las vacaciones.

    Los das de vacaciones anuales a que tienen derecho los Trabajadores, se determinan de conformidad al Contrato Colectivo de Trabajo para Personal Sindicalizado y al Contrato Individual de Trabajo para Personal de Confianza.

    Las vacaciones no sern acumulables ni podrn compensarse con remune-racin alguna.

    Una vez programados los perodos vacacionales por las partes, si fuera ne-cesario posponerlos por necesidades de servicio, tal circunstancia deber ser acordada con el Trabajador con un mnimo de 15 das de anticipacin. El acuerdo final deber ser comunicado al rea de Recursos Humanos quien garantizar en todo momento, preservar los derechos del Trabajador al dis-frute de vacaciones y conciliarlos con las necesidades del servicio.

    Los Trabajadores que se encuentren disfrutando de sus vacaciones y se in-capaciten por causa de enfermedad o accidente, tendrn derecho a prorro-garlas por el tiempo que dure dicha incapacidad dentro del lmite de das de vacaciones a que tengan derecho de acuerdo a su Contrato de Trabajo, pero debern dar aviso a la Empresa, previamente a la prrroga y justificarla ple-namente con la exhibicin del certificado mdico expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Servicio Mdico Institucional.

    La Empresa cubrir la prima vacacional correspondiente dentro de la quin-cena en que el Trabajador cumpla aos de servicio de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo o el Contrato Individual de Trabajo correspondiente, segn sea el caso.

    Artculo 31. PROLONGACIN DE VACACIONES SIN CAUSA JUSTIFICADA. Los das previos o posteriores a las vacaciones programadas en que el Traba-jador llegue a faltar al trabajo sin permiso previo y escrito y/o sin justifica-cin en los trminos de este Reglamento, sern considerados como falta injustificada para todos los efectos.

    CAPTULO SEXTODe los Descansos y Permisos

    Artculo 32. DAS DE DESCANSO SEMANAL.- Los Trabajadores gozarn de dos das de descanso obligatorio a la semana, que ordinariamente sern

    los sbados y domingos, a excepcin de aquellos que deban realizar labo-res de vigilancia y mantenimiento, as como para aqullos que en forma rotativa deban hacer guardia para cubrir los servicios indispensables que requiera la Empresa.

    Los Trabajadores que laboren en da domingo percibirn por concepto de prima dominical el monto equivalente al 25% sobre el salario diario que corresponda en los das ordinarios de trabajo.

    Artculo 33. DAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- Se consideran como das de descanso obligatorio los establecidos en el Contrato Colectivo de Tra-bajo en su caso y en el artculo 74 de la Ley. Artculo 34. TRABAJO EN DAS DE DESCANSO SEMANAL.- Cuando algn Trabajador preste sus servicios en sus das de descanso, previa autorizacin por escrito de su jefe inmediato, la Empresa deber pagar al Trabajador un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el da de descanso.

    Artculo 35. PERMISOS.- Cuando por alguna causa justificada, los Trabaja-dores no puedan asistir a sus labores, o deban presentarse a ellas despus de la hora de inicio de la jornada obligatoria, o suspenderlas antes de la conclusin de las mismas, debern obtener el permiso de su jefe inmediato.

    Artculo 36. PERMISOS TEMPORALES.- Los Trabajadores que necesiten per-miso para faltar temporalmente a sus labores, debern hacer la solicitud respectiva a su jefe inmediato con al menos un da de anticipacin y sola-mente podrn ausentarse con previo permiso escrito.

    Se otorgar permiso por tres das con goce de sueldo en los casos de de-funcin de hijos, cnyuge y padres.

    Se otorgar permiso por cinco das con goce de salario, en los casos de nacimiento de un hijo (a) del Trabajador.

    Asimismo, se otorgar permiso de un da con goce de sueldo para el da en que se celebre matrimonio civil, siempre y cuando ste se celebre en da hbil.

    Cuando por las circunstancias del caso no pueda conocerse de antemano la necesidad del permiso aludido, los Trabajadores debern acreditar la justificacin de la causa que le haya impedido trabajar, a ms tardar el primer da en que reanuden sus labores; de no hacerlo as, las faltas se considerarn como injustificadas.

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    CAPTULO SPTIMODe la Seguridad e Higiene en el Trabajo

    Artculo 37. FUNDAMENTO.- El presente captulo se establece de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 132 fracciones XVI, XVII, XVIII Y XIX de la Ley Federal del Trabajo, as como en las disposiciones en materia de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos correspondientes.

    Artculo 38. DE LA COMISIN.- Para los efectos de este captulo, Empresa y Sindicato establecen una Comisin de Seguridad e Higiene permanente compuesta por igual nmero de representantes, la cual vigilar que tan-to sus miembros como el Personal en general cumplan con los siguientes lineamientos:

    I. Acatar las disposiciones que establece la Ley y los lineamientos aplicables en la materia.

    II. Cumplir los acuerdos que seale la Comisin Mixta de Seguri-dad e Higiene.

    III. Cumplir con las normas tcnicas vigentes en la Institucin tendien-tes a preservar la integridad del Personal y de las instalaciones.

    IV. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se le requiera a conse-cuencia de un siniestro y/o riesgo inminente en el que peligren sus compaeros, las personas o los intereses de la Empresa.

    V. Vigilar que los Trabajadores se abstengan de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus com-paeros y/o la de la Empresa.

    Artculo 39. SOBRE LOS SISTEMAS Y/O EQUIPOS DE EMERGENCIA.- Los Trabajadores debern abstenerse de hacer mal uso de los sistemas y/o equipos de emergencia y de realizar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de terce-ras personas, as como de las instalaciones de la Empresa.

    Artculo 40. PREVENCIN Y PRIMEROS AUXILIOS.- Con el objeto de pre-venir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo e instala-ciones, la Empresa fijar de forma visible y promover en los centros de trabajo, las disposiciones contenidas en los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.

    La Empresa dispondr en todo momento de los medicamentos y materia-les de curacin indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.

    Artculo 41. PREVENCIN DE CONTAGIOS.- En caso de que algn Traba-jador padezca o contraiga una enfermedad contagiosa, deber informar inmediatamente al rea de Recursos Humanos y/o a la Comisin de Seguri-dad e Higiene y/o a la Direccin a que pertenezca, a efecto de que pueda recibir la atencin mdica requerida en el hospital o clnica correspondien-te, as como para que se tomen las medidas necesarias para evitar contagio entre los dems Trabajadores.

    Artculo 42. EXMENES MDICOS.- Ser responsabilidad de la Empre-sa que se practiquen los exmenes mdicos de ingreso, los peridicos y especiales a los Trabajadores que como resultado de las actividades que realizan, los instrumentos que utilizan y en general de sus condiciones y medio ambiente de trabajo, puedan ver alterada su salud, adoptando las medidas preventivoprofilcticas que se requieran. Dichos exmenes sern realizados por los servicios mdicos que para tal efecto la Empresa contrate a su costo.

    Artculo 43. DE LOS EXTINGUIDORES.- La Empresa colocar los extinguido-res, botiquines de primeros auxilios y dems material que por disposicin de las leyes y reglamentos en materia de Seguridad e Higiene deban en-contrarse en los centros de trabajo y al alcance del Personal de la Empresa.

    Artculo 44. ACCIDENTES EN EL CENTRO DE TRABAJO.- En caso de algn accidente dentro de la Empresa, se deber proceder de la siguiente forma:

    El Trabajador que sufra un accidente o los compaeros de trabajo que se percaten de ste, tienen la obligacin de dar aviso inmediato al Doctor que presta sus servicios en el consultorio mdico de la Empresa o algn otro de mayor cercana (siempre que se trate de un horario laborable) y al Personal de Seguridad y de Recursos Humanos, quienes realizarn las gestiones pertinentes para dar atencin al caso de acuerdo a la gravedad del incidente y para su debida atencin.

    Artculo 45. CONTINGENCIAS.- En caso de incendio o temblor, los Trabaja-dores debern observar el ms completo orden, atendiendo a las seales e indicaciones que las personas encargadas de seguridad indiquen, a fin de conseguir la rpida evacuacin de las instalaciones de la Empresa.

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    CAPTULO OCTAVODe las Sanciones y su Aplicacin

    Artculo 46. FUNDAMENTO.- El presente captulo se establece de confor-midad a lo dispuesto por el artculo 423 fraccin X de la Ley Federal del Trabajo.

    Artculo 47. APLICACIN.- Los Trabajadores estn obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el Contrato Colec-tivo de Trabajo, el Contrato Individual de Trabajo y la Ley Federal del Traba-jo y en caso de no hacerlo se harn acreedores a las sanciones que procedan de acuerdo a la gravedad de la falta.

    Artculo 48. TIPOS DE SANCIN.- De acuerdo con la gravedad de la falta, los Trabajadores que incumplan cualquiera de las disposiciones a las que se refieren los artculos 10 y 11 del presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley, estarn sujetos a la aplicacin de medidas disciplinarias consistentes en:

    a) Amonestacin verbal: Se impone cuando son faltas leves y de bajo impacto.

    b) Amonestacin escrita: Se aplica cuando el Trabajador, reincide en una falta previamente indicada en forma verbal, o bien cuando el error hu-mano o la negligencia resulten de mayor gravedad.

    c) Amonestacin escrita con apercibimiento: Se aplica a infracciones de ca-rcter severo o bien, por reincidencia en conductas graves ya sanciona-das. El apercibimiento constituir la advertencia al Trabajador para corre-gir la conducta con el objeto de evitar una sancin de suspensin laboral o la terminacin de la relacin laboral en su caso.

    d) Suspensin de uno a ocho das sin goce de sueldo: Se aplicar a faltas muy graves o por reincidencia de una conducta ya sancionada.

    e) Rescisin: La rescisin del Contrato Individual de Trabajo se aplica en caso de que el Trabajador incurra en alguna de las causales que seala el Art-culo 47 de la Ley.

    Artculo 49. SANCIONES.- Se aplicarn de acuerdo al caso:

    a) Proceder una amonestacin por escrito a los Trabajadores que no obser-ven las disposiciones contenidas en el artculo 10, fracciones I, IV, VI, VII, IX, XII, XIII, XV, XVI y XVII , as como lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 58 del presente Reglamento.

    Suspensin de uno a dos das sin goce de sueldo al Trabajador que rein-cida en el incumplimiento de estas obligaciones.

    b) Proceder desde una amonestacin por escrito hasta una suspensin de un da sin goce de sueldo, a los Trabajadores que no observen las dispo-siciones contenidas en el artculo 10, fracciones II, III, VIII, X, XI y XIV, as como a aquellos Trabajadores que incurran en alguna de las prohibicio-nes que consignan las fracciones I, III, V, VI, X y XII del artculo 11 de este Reglamento.

    Suspensin de dos a tres das sin goce de sueldo al Trabajador que reinci-da en las prohibiciones que se establecen en el presente inciso.

    c) Proceder desde una amonestacin por escrito hasta una suspensin de dos das sin goce de sueldo a los Trabajadores que no observen la disposicin contenida en el artculo 10, fraccin V, as como a aque-llos Trabajadores que incurran en alguna de las prohibiciones que consignan las fracciones IV, VII, VIII, XIII y XV del artculo 11 de este Reglamento.

    Suspensin de tres a cinco das sin goce de sueldo al Trabajador que rein-cida en las prohibiciones que se establecen en el presente inciso.

    d) Proceder desde una amonestacin por escrito con apercibimiento hasta una suspensin de cuatro a seis das sin goce de sueldo a los Trabajadores que incurran en alguna de las prohibiciones que consignan las fracciones II, IX, XI, XIV y XVI del artculo 11, as como el no observar lo que dispone el artculo 59 de este Reglamento.

    Suspensin hasta de 8 das sin goce de sueldo al Trabajador que rein-cida en lo dispuesto en el presente inciso.

    Artculo 50. DERECHO A SER ESCUCHADO.- La Empresa, previo a imponer sanciones a sus Empleados, deber escucharlos para el efecto de que expre-sen lo que a sus intereses convenga y se les reciban las pruebas que en su caso ofrezcan, as como llevar a cabo una investigacin objetiva para el es-clarecimiento de los hechos. Para el caso de la terminacin de la relacin de trabajo, en el caso de Trabajadores Sindicalizados, se observar el proceso establecido en el clusula 14 del Contrato Colectivo de Trabajo mismo que seala para el Personal Sindicalizado que en caso de despido de un Trabaja-dor por parte de la Empresa, sta notificar previamente al Sindicato, quien podr interponer si lo considera fundado, sus buenos oficios en defensa del Trabajador. Para este fin la notificacin deber hacerse mediante escrito, a efecto de que Sindicato y Empresa valoren la existencia de posibles causas en las que haya incurrido el Trabajador.

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    Artculo 51. DOBLE SANCIN.- Ningn Trabajador podr ser sancionado dos veces por la misma falta.

    CAPTULO NOVENODe la Suspensin, Rescisin

    y Terminacin de las Relaciones de Trabajo

    Artculo 52. Son causas de suspensin temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el Trabajador y el patrn:

    I. La enfermedad contagiosa del Trabajador;

    II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfer-medad que no constituya un riesgo de trabajo;

    III. La prisin preventiva del Trabajador seguida de sentencia ab-solutoria. Si el Trabajador obr en defensa de la persona o de los intereses del patrn, tendr ste la obligacin de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aqul;

    IV. El arresto del Trabajador;

    V. El cumplimiento de los servicios y el desempeo de los cargos mencionados en el artculo 5. de la Constitucin, y el de las obligaciones consignadas en el artculo 31, fraccin III de la mis-ma Constitucin;

    VI. La designacin de los Trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliacin, Conciliacin y Arbitraje, Comisin Nacional de los Salarios Mnimos, Comisin Nacional para la Participacin de los Trabajadores en las Utilida-des de las Empresas y otros semejantes; y

    VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestacin del servicio, cuando sea imputable al Trabajador.

    Artculo 53. La suspensin surtir efectos:

    I. En los casos de las fracciones I y II del artculo anterior, desde la fe-cha en que el patrn tenga conocimiento de la enfermedad con-tagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el perodo fijado por el Instituto Mexicano del

    Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el traba-jo, sin que la suspensin pueda exceder del trmino fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

    II. Tratndose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el Trabajador acredite estar detenido a disposicin de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto;

    III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempearse los cargos, hasta por un perodo de seis aos; y

    IV. En el caso de la fraccin VII, desde la fecha en que el patrn tenga conocimiento del hecho, hasta por un perodo de dos meses.

    Artculo 54. El Trabajador deber regresar a su trabajo:

    I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artculo 42 de la Ley, al da siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensin; y

    II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artculo 42 de la Ley, dentro de los quince das siguientes a la terminacin de la causa de la suspensin

    Artculo 55. RESCISIONES.- Son causas de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el patrn:

    I. Engaarlo el Trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al Trabajador capacidad, aptitudes o faculta-des de que carezca. Esta causa de rescisin dejar de tener efecto despus de treinta das de prestar sus servicios el Trabajador;

    II. Incurrir el Trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos trata-mientos en contra del patrn, sus familiares o del Personal direc-tivo o administrativo de la Empresa o establecimiento, salvo que medie provocacin o que obre en defensa propia;

    III. Cometer el Trabajador contra alguno de sus compaeros, cual-quiera de los actos enumerados en la fraccin anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempea el trabajo;

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    IV. Cometer el Trabajador, fuera del servicio, contra el patrn, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los ac-tos a que se refiere la fraccin II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relacin de trabajo;

    V. Ocasionar el Trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeo de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y dems objetos relacionados con el trabajo;

    VI. Ocasionar el Trabajador los perjuicios de que habla la fraccin anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa nica del perjuicio;

    VII. Comprometer el Trabajador, por su imprudencia o descuido inex-cusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en l;

    VIII. Cometer el Trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

    IX. Revelar el Trabajador los secretos de fabricacin o dar a conocer asuntos de carcter reservado, con perjuicio de la Empresa;

    X. Tener el Trabajador ms de tres faltas de asistencia en un pero-do de treinta das, sin permiso del patrn o sin causa justificada;

    XI. Desobedecer el Trabajador al patrn o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

    XII. Negarse el Trabajador a adoptar las medidas preventivas o a se-guir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfer-medades;

    XIII. Concurrir el Trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algn narctico o droga enervante, salvo que, en este ltimo caso, exista prescripcin mdica. Antes de iniciar su servicio, el Trabajador deber poner el hecho en conocimiento del patrn y presentar la prescripcin suscrita por el mdico;

    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al Trabajador una pena de prisin, que le impida el cumplimiento de la relacin de trabajo; y

    XV. Las anlogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

    El patrn deber dar al Trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisin, segn lo dispuesto por el artculo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

    Por virtud de lo anterior, el aviso deber hacerse del conocimiento del Tra-bajador, y en caso de que ste se negare a recibirlo, el patrn dentro de los cinco das siguientes a la fecha de la rescisin, deber hacerlo del conoci-miento de la Junta respectiva, proporcionando a sta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificacin al Trabajador.

    La falta de aviso al Trabajador o a la Junta, por s sola bastar para considerar que el despido fue injustificado.

    Asimismo, son causas de rescisin de la relacin de trabajo para el personal de confianza, las contenidas en el artculo 185 y dems aplicables de la Ley.

    Artculo 56. TERMINACIN DE LA RELACIN DE TRABAJO.- Son causas de terminacin de las relaciones de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 53 de la Ley:

    I. El mutuo consentimiento de las partes;

    II. La muerte del Trabajador;

    III. La terminacin de la obra o vencimiento del trmino o inversin del capital, de conformidad con los artculos 36, 37 y 38 de la Ley;

    IV. La incapacidad fsica o mental o inhabilidad manifiesta del Tra-bajador, que haga imposible la prestacin del trabajo; y

    V. Los casos a que se refiere el artculo 434 de la Ley.

    CAPTULO DCIMONormas Especiales del Servicio

    Artculo 57. OBJETO.- Es obligacin de la Empresa y los Trabajadores brindar un servicio de excelencia tanto al cliente externo como al interno consideran-do que es la persona ms importante para nuestro negocio.

    Artculo 58. CAPACITACIN PARA EL SERVICIO.- La Empresa y los Trabaja-dores aprovecharn en beneficio del servicio, los planes y programas pre-viamente convenidos por la Comisin Mixta de Capacitacin, as como los

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    LIC. LILIA IVONNE HERNNDEZ GARCA

    __________________________LA DIRECCIN EJECUTIVA DE

    RECURSOS HUMANOS

    _____________________________REPRESENTACIN PERSONAL

    DE CONFIANZA

    GERARDO CALDERN HERNNDEZ

    _________________________SECRETARIO GENERAL

    SINDICATO DE TRABAJADORES DE METLIFE

    canales y herramientas disponibles para obtener la capacitacin necesaria a fin de proporcionar la informacin precisa y detallada de los servicios que ofrece la Empresa. Asimismo, las instrucciones al respecto debern ser claras y oportunas.

    Los Trabajadores tomarn los cursos, talleres, seminarios y en general todo tipo de capacitacin a la que la Empresa los convoque e imparta con rela-cin a la calidad en el servicio al cliente y sobre productos y servicios que la Empresa ofrece a sus clientes. Para lograr este objetivo, los lderes y los Trabajadores debern conocer y manejar la misma informacin.

    Artculo 59. TICA FRENTE AL CLIENTE.- En caso de que un cliente intente entregar a algn Trabajador cualquier regalo que pueda constituir un so-borno, ste deber hacerlo del conocimiento del jefe inmediato, del rea de tica y Cumplimiento y Relaciones Laborales para tomar las acciones pertinentes.

    Cuando por cualquier circunstancia la Empresa tenga conocimiento de que algn Empleado haya recibido cualquier obsequio o regalo que constituya un soborno, sta podr sancionar tal conducta, pudiendo incluso aplicar lo dispuesto en el artculo 47 fraccin II de la Ley.

    Artculo 60. DE LA ATENCIN A CLIENTES.- Los Trabajadores debern pres-tar el servicio para el que fueron requeridos de forma atenta, amable y eficiente, demostrando en todo tiempo consideracin y paciencia hacia los clientes internos y/o externos que requieran de su colaboracin en base al trabajo contratado.

    Artculo 61. COMUNICACIN CONSTRUCTIVA.- Con objeto de mejorar la comunicacin y la colaboracin, los lderes tendrn la apertura para escuchar las opiniones de los Trabajadores para el desempeo y mejora del servicio, asimismo expondrn con claridad las polticas e instrucciones a cumplir y darn respuesta a las peticiones formuladas por los Trabajadores con el fin de evitar confusiones y una mala atencin al cliente.

    Transitorios

    Primero. Este Reglamento entrar en vigor a partir de la fecha de depsito ante la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje.

    Segundo. El presente Reglamento ser fijado en lugar visible y publicado para conocimiento de la totalidad de los Trabajadores de la Empresa. De igual manera podr ser consultado a travs de los medios que para tal efecto implemente la Empresa.

    Tercero. Dentro de los seis meses siguientes al inicio de la vigencia del presente Reglamento las partes elaborarn el reglamento de la Comisin Mixta referida en el artculo 38.

    Ledo y aprobado que fue por las partes que en l intervienen, se firma el presente Reglamento Interior de Trabajo en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal a los 15 das del mes de octubre de 2012.

  • MetLife Mxico Servicios, S.A. de C.V.Blvd. Manuel vila Camacho No. 32

    Col. Lomas de ChapultepecDelegacin Miguel Hidalgo

    Mxico, D.F.C.P. 11000