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linemaientos de agua y saneamiento

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    Mircoles 8 de abril de 2015 Haro Muoz como representantes del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Annima (EPS MOQUEGUA S.A.), Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Sociedad Annima (EMAPA PASCO S.A.) y la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Annima (EMAPA HUARAL S.A.), respectivamente;

    Que, por Resolucin Ministerial N 433-2014-VIVIENDA, se design al seor Jorge Luis Feliciano Amado, como representante del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento ante el Directorio de la EPS CHAVN S.A.;

    Que, el seor Juan Carlos Ponce de Len Pineda ha puesto a disposicin su condicin de representante del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento ante el Directorio de EMAPA HVCA S.A.C.;

    Que, asimismo, los seores Carlos Isidro Surez Callupe, Eymar Araoz Cuba, Ral Simn Castro Chvez, Jos Luis Chvez Bernaola, Dina Rosa Ayala Salazar, Jorge Antonio Tamaki Kiyan, Juan del Carmen Haro Muoz y Jorge Luis Feliciano Amado, han presentado sus renuncias a su condicin de representantes del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, ante los Directorios de EMSAPUNO S.A., EPS SEMAPACH S.A., SEDACHIMBOTE S.A., EPSASA, EPS MOQUEGUA S.A., EMAPA PASCO S.A., EMAPA HUARAL S.A. y EPS CHAVN S.A., respectivamente;

    Que, el artculo 46-A del Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N 023-2005-VIVIENDA, establece que el cargo de director de la EPS municipal vaca por la causal de renuncia sealada en el artculo 157 de la Ley N 26887, Ley General de Sociedades;

    Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designacin del seor Juan Carlos Ponce de Len Pineda y aceptar las renuncias presentadas por los seores Carlos Isidro Surez Callupe, Eymar Araoz Cuba, Ral Simn Castro Chvez, Jos Luis Chvez Bernaola, Dina Rosa Ayala Salazar, Jorge Antonio Tamaki Kiyan, Juan del Carmen Haro Muoz y Jorge Luis Feliciano Amado, a su condicin de representantes del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, ante los Directorios de EMSAPUNO S.A., EPS SEMAPACH S.A., SEDACHIMBOTE S.A., EPSASA, EPS MOQUEGUA S.A., EMAPA PASCO S.A., EMAPA HUARAL S.A. y EPS CHAVN S.A., respectivamente;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 023-2005-VIVIENDA; la Ley N 26887, Ley General de Sociedades; la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo N 010-2014-VIVIENDA; la Ley N 30045, Ley de Modernizacin de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 015-2013 VIVIENDA, el Decreto Supremo N 012-2014-VIVIENDA y la Resolucin de Consejo Directivo N 002-2015-OTASS/CD;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida la designacin del seor Juan Carlos Ponce de Len Pineda como representante del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento ante el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Annima Cerrada (EMAPA HVCA. S.A.C.)

    Artculo 2.- Aceptar las renuncias presentadas por los seores Carlos Isidro Surez Callupe, Eymar Araoz Cuba, Ral Simn Castro Chvez, Jos Luis Chvez Bernaola, Dina Rosa Ayala Salazar, Jorge Antonio Tamaki Kiyan, Juan del Carmen Haro Muoz y Jorge Luis Feliciano Amado, como representantes del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, ante los Directorios de EMSAPUNO S.A., EPS SEMAPACH S.A., SEDACHIMBOTE S.A., EPSASA, EPS MOQUEGUA S.A., EMAPA PASCO S.A., EMAPA HUARAL S.A. y EPS CHAVN S.A., respectivamente.

    Artculo 3.- Designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento ante los Directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS municipales, constituidas como sociedades annimas, conforme al detalle siguiente:

    EPS Nombre(s) y Apellidos

    Empresa Municipal de Agua Potable y Elizabeth Matilde Ventura Egovil Alcantarillado de Huancavelica

    Sociedad Annima Cerrada (EMAPA HVCA. S.A.C.)

    Empresa de Servicio Municipal de Humberto Dimedes Paredes Agua Potable y Alcantarillado de Nez Chincha Sociedad Annima (EPS SEMAPACH S.A.)

    SEDACHIMBOTE S.A. Csar Ismael Caldern Lpez

    Entidad Prestadora de Servicios de Sixto Arotoma Cacahuaray Saneamiento Ayacucho Sociedad Annima (EPSASA)

    Empresa Municipal de Servicios de Jorge Luis Feliciano Amado

    Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Annima (EMAPA HIJARAL S.A.)

    Artculo 4.- Notificar la presente Resolucin al Organismo Tcnico de la Administracin de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la Contralora General de la Repblica.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    1220990-2

    Establecen lineamientos y procedimiento para ejecucin de proyectos de inversin de saneamiento de gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, que estn previstos en el presupuesto institucional del Ministerio

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 086 -2015-VIVIENDA

    Lima, 7 de abril de 2015

    Vistos, el Memorndum N 172-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Construccin y Saneamiento - DGPRCS, el Informe N 063-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Direccin de Saneamiento de la DGPRCS; el Memorando N 1075-2015/VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP, el Informe N 121- 2015/VIVIENDA/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la OGPP; el Memorndum N 281-2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 de la Direccin Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, y el Informe N 177-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pblica y de preferente inters nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacin y el ambiente;

    Que, el literal a) del artculo 11 del Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N 26338, aprobado por Decreto Supremo N 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la poltica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y dems medidas que correspondan;

    Que, la Ley N 30045, Ley de Modernizacin de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo

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    el desarrollo, la proteccin ambiental y la inclusin social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a travs del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondindole disear, normar y ejecutar la poltica nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento;

    Que, los artculos 6 y 10 de la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, establecen que el Ministerio es el rgano rector de las polticas nacionales y sectoriales dentro de su mbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y en todo el territorio nacional, teniendo entre otras funciones compartidas la de ejecutar proyectos de saneamiento urbano y rural con los gobiernos regionales o locales;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 270-2014 VIVIENDA, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorizacin para la asignacin de recursos a proyectos de inversin en el sector saneamiento, que son de aplicacin a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento;

    Que, conforme a lo sealado en los documentos del Vistos, es necesario aprobar los lineamientos y el procedimiento para la ejecucin de los proyectos de inversin en el sector saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, que estn previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento y su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo N 010-2014-VIVIENDA y modificatoria;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Objeto Establecer los lineamientos y el procedimiento para la

    ejecucin de proyectos de inversin de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, que estn previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento - MVCS.

    Artculo 2.- Ejecucin de proyectos Los proyectos de inversin de saneamiento de los

    gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, cuyos montos de inversin sean mayores a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1500 U.I.T.) y que resulten priorizados y con evaluacin de calidad favorable para su financiamiento en el marco de la Resolucin Ministerial N 270-2014-VIVIENDA; as como, los proyectos priorizados por el Fondo para la Inclusin Econmica en las Zonas Rurales - FONIE, el artculo 4 del Decreto de Urgencia N 005-2014 y los que sean priorizados con otros dispositivos legales, podrn ser ejecutados por el MVCS conforme a lo dispuesto por la presente Resolucin.

    Artculo 3.- Cambio de unidad ejecutora de los proyectos

    Para la ejecucin de los proyectos de inversin a que se refiere el artculo precedente, los gobiernos regionales, gobiernos locales o entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversin Pblica - SNIP, podrn efectuar el cambio de unidad ejecutora, de los proyectos de inversin pblica en saneamiento declarados viables, a favor de los Programas del MVCS, previo acuerdo de Concejo, o de Junta General de Accionistas, o de Junta de Socios, segn corresponda y de acuerdo a su competencia.

    Para tales efectos, los gobiernos regionales, gobiernos locales o entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales suscribirn los convenios respectivos con los Programas del MVCS, de acuerdo a su competencia a fin de establecer los acuerdos y compromisos de las partes para la adecuada gestin de la ejecucin de los proyectos y la transferencia de las

    obras ejecutadas a la entidad a cargo de su operacin y mantenimiento.

    Artculo 4.- Procesos de seleccin para la ejecucin de los proyectos

    Los procesos de seleccin para la contratacin del ejecutor y del supervisor de las obras, de los proyectos de inversin a que se refiere el artculo 2 de la presente Resolucin, podrn ser realizados a travs de convenios de encargo del proceso de seleccin con organismos internacionales, conforme a lo dispuesto por el artculo 6 del Decreto Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del Estado y los artculos 86 y 89 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF y modificatorias.

    Artculo 5.- Financiamiento de los proyectos La ejecucin de los proyectos de inversin pblica que

    resultan de la aplicacin de la presente norma, se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    En los casos en que los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, asuman compromisos para el cofinanciamiento de los proyectos bajo su mbito territorial, a fin de lograr su elegibilidad y priorizacin en el marco de lo dispuesto por la Resolucin Ministerial N 270-2014-VIVIENDA, dichos recursos se incorporan al presupuesto institucional del MVCS, conforme a la normatividad presupuestaria vigente, y constituyen fuente de financiamiento para la ejecucin de tales proyectos.

    Artculo 6.- Publicacin Disponer la publicacin de la presente Resolucin en

    el Portal Institucional del MVCS (www.vivienda.gob. pe), el mismo da de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Excepciones a la presente norma Son excepciones a la presente norma las siguientes:

    1.1 El MVCS, a travs del Viceministro de Construccin y Saneamiento, y previa opinin favorable de la Direccin General de Programas y Proyectos en Construccin y Saneamiento, podr adoptar la decisin de financiar la ejecucin de proyectos de inversin cuyo monto de inversin sea mayor a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1500 U.I.T.), mediante la modalidad de transferencia de recursos a los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales.

    1.2 El MVCS, a travs del Viceministro de Construccin y Saneamiento, y previa opinin favorable de la Direccin General de Programas y Proyectos en Construccin y Saneamiento, podr adoptar la decisin de ejecutar en el marco de lo regulado en la presente Resolucin, los proyectos de inversin cuyo monto de inversin sea igual o menor a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1500 U.I.T.).

    Segunda.- Convenios de cooperacin reembolsables y no reembolsables

    No se aplica lo establecido en la presente Resolucin, a los proyectos de inversin de saneamiento que se financien o cofinancien en el marco de convenios de cooperacin rembolsables y no reembolsables suscritos con organismos internacionales.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    nica.- Encargo a Organismos Internacionales Es de aplicacin a la presente resolucin, lo dispuesto

    en el literal b) de la Vigsima Stima Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, a la entrada en vigencia de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    1221381-1