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ROBERTO BARQUET SEGUNDAS NUPCIAS Trabajo Final Trimestre 3 Derecho Civil Personas 1 Facltad: Derecho y Gobernabilidad Abg. Jacqueline Cabanilla

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ROBERTO BARQUET

SEGUNDAS NUPCIAS

Trabajo Final Trimestre 3

Derecho Civil Personas 1Facltad: Derecho y Gobernabilidad

Abg. Jacqueline Cabanilla

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Cuando un matrimonio pretende otorgar testamento y acude al Abogado para prepararlo o al Notario para otorgarlo, los esposos, y más la esposa, por ser más sagaz y más directa, pregunta quépasará si su cónyuge sobreviviente vuelve a contraer matrimonio.

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La contestación del Letrado o del fedatario es que la hipótesis ya está prevista en la ley, al establecer la llamada reserva binupcial, matrimonial, clásica u ordinaria; de acuerdo con ésta, no sólo si el viudo o viuda contrae segundo o ulterior matrimonio, sino también si tiene un hijo matrimonial o si adopta a otra persona, los bienes adquiridos por herencia, legado o donación por el viudo del cónyuge premuerto, a su fallecimiento, harán tránsito a los hijos y descendientes del primero o anterior matrimonio; es decir, empírica y económicamente, queda el viudo o viuda como si fuera un mero usufructuario, sin poder en general vender, hipotecar, enajenar o disponer de los bienes por estar destinados por la ley a dichos hijos y descendientes.

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La nupcialidad se refiere al matrimonio como un fenómeno, incluyendo su cuantificación, las características de las personas unidas en matrimonio y la disolución de esas uniones, mediante el divorcio, la separación, la viudez y la anulación. Las segundas nupcias nacen cuando hay la existencia de un divorcio o viudez, y las personas en el deseo de rehacer sus vidas se casan por segunda vez.

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Cuando las parejas se casan por segunda vez, y hay hijos menores y bienes de por medio, tienen que asegurarse de estos.

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La ley exige que El progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo su patria potestad, o bajo su curaduría, y que quisiere casarse o volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan a tales hijos como a herederos de su cónyuge difunto o por cualquier otro título

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La autoridad correspondiente, no permitirá el matrimonio del progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad, que trata de volver a casarse, sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento de curador especial

Esto quiere decir que si la persona que se casará por segunda vez no obtiene los certificados y demás documentos no podrá realizar las nupcias.

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La viuda no podrá contraer un nuevo matrimonio, si no han transcurrido por lo menos trescientos días desde la fecha en que murió el marido, salvo que probare científicamente ante la autoridad que va a intervenir en la celebración del matrimonio, no encontrarse embarazada.

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Igual impedimento y excepción se establecen para la mujer cuyo matrimonio se ha disuelto por nulidad o divorcio, y en estos casos, el plazo se contará desde la fecha en que se inscribió la sentencia en el Registro Civil.

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La ley limita a las viudas, y a cuyas mujeres han disuelto por nulidad sus matrimonios, a casarse cuando deseen, y les pone un tiempo fijo de 300 días a las viudas y el plazo desde la fecha n que se inscribe la sentencia en el Registro Civil de la nulidad o disolución del matrimonio para poder realizar sus segundas nupcias, esto evitando que cuando se casen por 2da vez no este embarazada de su anterior matrimonio, esto interviniendo en la patria potestad y autenticidad del padre para con el niño.

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CONCLUSION

Todos tenemos derecho a rehacer nuestras vidas, todos queremos hacerlo también. Pero cuando tenemos otras vidas de por medio, como los hijos, primero son ellos, las leyes son muy claras y fuertes con respecto al destino de los niños y los bienes de la pareja cuando hay un divorcio, viudez, o disolución de un matrimonio; y ésta los protege, obligando a los padres (el matrimonio) hacer papeleos, autorizaciones, peticiones, y nombrar curadores para los hijos, entre otras cosas, con el fin de proteger el futuro y la integridad de los menores de edad. Me parece muy bien que las leyes sean fuertes y claras, ya que los niños son el futuro, y la única manera de proveerles uno bueno es protegiendo su presente.

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BIBLIOGRAFÍA

Wikipedia – Segundas Nupcias Derecho en el Ecuador Blogspot –

Segundas Nupcias en el Ecuador Libro: Derecho en el Ecuador –

Universidad Técnica Particular de Loja