ROTULADO - UNICEN · 2019-11-27 · Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado...

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21/03/2017 1 ROTULADO Leche pasteurizada

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ROTULADO

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Informa al consumidor sobre las

características del alimento

RÓTULO

Inscripción, leyenda, imagen o materia descriptiva o gráfica escrita,

impresa, estarcida, marcada, marcada en relieve o huecograbada o

adherida al envase del alimento.

Forma de preparación

Manipulación y conservación

Propiedades nutricionales

Contenido

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PRINCIPIOS GENERALES DEL ROTULADO

El rótulo de un alimento envasado no debe:

Inducir a error, confusión o engaño al consumidor

Atribuir al alimento efectos o propiedades que no posea o no

demostrables.

Destacar presencia o ausencia de componentes intrínsecos o propios

de alimentos similares.

Resaltar presencia de componentes que son ingredientes.

Resaltar cualidades terapéuticas de componentes o ingredientes

cuando consumidos en cantidades diferentes a las presentes en el

alimento o bajo forma farmacéutica.

Indicar propiedades medicinales o terapéuticas.

Aconsejar su consumo como estimulante, mejorador de la salud,

preventivo de enfermedades o acción curativa.

ROTULACIÓN

Aplicable a alimentos importados y exportados (salvo excepciones)

En español

Res. GMC 46/033 y la 47/034

• Denominación de venta del alimento

• Lista de ingredientes

• Contenidos netos

• Identificación del origen

• Identificación del lote

• Fecha de duración

• Preparación e instrucciones de uso del alimento

• Rotulado Nutricional (a partir del 1 de agosto de 2006)

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Denominación de venta del alimento

Nombre específico y no genérico que indica la verdadera naturaleza y las características del alimento

Debe figurar denominación y marca;

I. Una, cuando exista más de una según Mercosur

II. Podrá emplearse denominación acuñada, de fantasía,

de fábrica o marca registrada, junto a la denominación I

III. Podrán aparecer palabras o frases adicionales sobre naturaleza,

condiciones de elaboración del alimento

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

Nombres de países, regiones o poblaciones, donde se elaboran alimentos

con determinadas características, no podrán ser utilizados en rotulación o

propaganda de alimentos elaborados en otros lugares

Debe usarse la expresión "tipo….” para alimentos con caracteres

sensoriales similares a los típicos de zonas reconocidas (excepto vinos y

bebidas espirituosas)

Indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya

calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al

medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora.

Argentina

Ley 25380 (2000) con mod. según Ley 25966 (2004)

Ley 25163 (1999): Vinos y bebidas espirituosas

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Lista de ingredientes

Ingrediente: toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación del alimento y que esté presente en el

producto final, aunque posiblemente en forma modificada

Excepto para alimentos de único ingrediente

En orden decreciente de peso inicial

Ingrediente compuesto (más del 25%) debe aclarar componentes en orden

decreciente de proporciones entre paréntesis

Debe declararse agua, salvo cuando forme parte de ingredientes

compuestos

Para alimentos que deben reconstituirse con agua para consumo declarar

ingredientes en alimento listo

ADITIVOS

Ingredientes agregados para modificar características físicas, químicas,

biológicas o sensoriales durante manufactura, envasado, transporte, etc.

de un alimento

No se incluyen:

Contaminantes

Sustancias para mantener o mejorar propiedades nutricionales

Deben declararse al final de la lista de ingredientes, constando:

Función principal

Nombre completo o número INS o ambos

Lista completa con expresiones del tipo “(función) permitido”, excepto:

Colorante: tartrazina

Conservador: ácido benzoico / Dióxido de azufre

Edulcorante no nutritivo: sacarina / ciclamato / aspartamo

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Sistema internacional de numeración para los aditivos alimentarios según

Codex Alimentarius

(INS: International Numbering System) http://www.fao.org/ag/agn/jecfa-additives/index.html

LISTA POR ORDEN NUMERICO

Colorantes 100 a 181

Conservantes 182 a 297

Antioxidantes 300 a 326

Regulador de la acidez y otros 327 a 390

Espesante, estabilizador, emulsionantes 400 a 585

Exaltadores del sabor 620 a 641

Otros 900 a 945

Edulcorantes 950 a 977

Otros 999 a 1105

Almidones 1400 a 1450

Contenidos netos(Res. 18/01 MERCOSUR)

Las unidades utilizadas dependen de la naturaleza del alimento

Sólidos o granulados: unidades de masa

Líquidos: unidades de volumen

Semisólidos-semilíquidos: masa o volumen

Unidades: número

Líquido + sólido: peso neto y escurrido

Venta al peso

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Identificación del origen

Información sobre fabricantes, productores o fraccionadores de alimentos envasados

Nombre o razón social

Dirección

País de origen (“fabricado en...”, “producto...”, “industria...”)

Números de registro identificatorios (RNE y RNPA y SENASA, según el caso)

NÚMEROS DE REGISTRO

En Argentina debe figurar en todos los productos que se comercializan envasados

RNE (Ministerio de Salud) o RPE (Registro Provincial de Establecimiento)

En algunos casos, número de registro SENASA: logo violeta y verde

seguido por tres números separados por barras (1ro. establecimiento, 2do.

producto y 3ro. forma de presentación

xx-xx-xx

RNPA o RPPA (Registro Nacional o Provincial de Producto Alimenticio): no

obligatorio en rótulo

Otros números como PAMS (Producto Aprobado por el Ministerio de Salud

Provincial) en Provincia de Buenos Aires y CG (Código Geográfico),

utilizado en Santa Fe para identificar regiones

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RNE (Registro Nacional de Establecimiento)

Registro de 8 dígitos

Habilita a desarrollar actividad declarada (elaboración, fraccionamiento,

depósito, etc.)

Requisito para registro de sus productos

Dos primeros dígitos corresponden al código geográfico, seis dígitos

restantes correlativos y cronológicos a la inscripción

Validez de 5 años.

01 Ciudad de Buenos Aires

02 Provincia de Buenos Aires

03 Provincia de Catamarca

04 Provincia de Córdoba

05 Provincia de Corrientes

06 Provincia de Chaco

07 Provincia de Chubut

08 Provincia de Entre Ríos

09 Provincia de Formosa

10 Provincia de Jujuy

11 Provincia de La Pampa

12 Provincia de La Rioja

13 Provincia de Mendoza

14 Provincia de Misiones

15 Provincia de Neuquén

16 Provincia de Río Negro

17 Provincia de Salta

18 Provincia de San Juan

19 Provincia de San Luís

20 Provincia de Santa Cruz

21 Provincia de Santa Fe

22 Provincia de Santiago del Estero

23 Provincia de Tucumán

24 Provincia de Tierra del Fuego

Identificación del lote

Información sobre el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesado por un mismo fabricante o fraccionador en un lapso determinado, bajo

condiciones esencialmente iguales

Debe figurar impreso, grabado o marcado

Visible, legible e indeleble

En clave o lenguaje claro

Código clave precedido de letra L

Fecha de elaboración, envasado o duración mínima

día/mes o mes/año

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Fecha de duración

Información sobre la vida útil de un alimento, durante la que se mantienen sus cualidades bajo condiciones preestablecidas

Productos que duren menos de 3 meses: día y mes

Productos que duran más de 3 meses: mes y año

Debe preceder la leyenda: “consumir antes de”, “válido hasta”, “vence”,

“vencimiento”, “venc.” o “consumir preferentemente…”

Excepciones: vinos, bebidas alcohólicas con más de 10 % v/v de alcohol, panificados,

vinagre, azúcar, caramelos, goma de mascar, sal, etc.

Alimentos con requisitos especiales para su conservación:

Indicar precauciones para mantener al producto en condiciones normales,

temperaturas máxima y mínima de conservación y tiempo estimado de

durabilidad.

Preparación e instrucciones de uso

En ciertos casos deben incluirse en el rótulo instrucciones sobre modo de empleo: reconstitución, descongelación o tratamiento previo al consumo

ALIMENTOS CON INDICACIONES ESPECIALES

ALIMENTOS DEBE INDICARSE:

Productos con carne picada / feteada Que no debe desprenderse jugo rosado ni

presentar vestigios de ese color en la

superficie de corte, una vez cocidos

Salchichas tipo Viena sin piel El proceso de cocción mínimo de 3 min en

agua hirviendo

Con hortalizas (espinacas, remolacha,

brócolis, zanahoria, coliflor, etc.)

Que naturalmente puede presentar altos

contenidos de nitratos, junto con la leyenda:

“no suministrar a niños menores de un año”

Conteniendo aspartamo Una advertencia para fenilcetonúricos

Libres de gluten Leyenda: “libre de gluten”

Con edulcorantes artificiales (no nutritivos) Leyenda: “Alimento o Bebida Dietética o

para Regímenes Especiales” además de las

concentraciones empleadas

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ROTULADO NUTRICIONAL

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ROTULADO NUTRICIONAL

Descripción destinada a informar al consumidor sobre propiedades

nutricionales de un alimento

Declaración de nutrientes con la enumeración normalizada de valor

energético

Declaración de propiedades nutricionales o información nutricional

complementaria: propiedades nutricionales particulares (“claims”)

Se exceptúan:

1. Bebidas alcohólicas

2. Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología

3. Especias

4. Aguas minerales naturales, y a las demás aguas destinadas al consumo humano

5. Vinagres

6. Sal

7. Café, yerba mate, té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes

8. Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para

consumir

9. Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como

premedidos

10. Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados

11. Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2 (no

para alimentos para fines especiales o con declaración de propiedades nutricionales)

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CARBOHIDRATOS, HIDRATOS DE CARBONO O GLÚCIDOS: mono, di y

polisacáridos, polialcoholes que son digeridos, absorbidos y metabolizados

AZÚCARES: Mono y disacáridos digeridos, absorbidos y metabolizados

FIBRA ALIMENTARIA: Material comestible que no es hidrolizado por

enzimas endógenas del tracto digestivo humano. Se clasifica en soluble e

insoluble por su afinidad con el agua

ALMIDÓN: Polisacárido de glucosa. Algunos productos de degradación

pueden no ser absorbidos y se consideran fibra alimentaria

DEFINICIONES

GRASAS O LÍPIDOS: Sustancias insolubles en agua formadas por

triglicéridos y otras como fosfolípidos, de origen animal o vegetal

GRASAS SATURADAS: Triglicéridos con ácidos grasos sin dobles

enlaces, expresados como ácidos grasos libres

GRASAS MONOINSATURADAS: Triglicéridos con ácidos grasos con un

doble enlace cis

GRASAS POLIINSATURADAS: Triglicéridos con ácidos grasos con

dobles enlaces cis-cis separados por un metileno

GRASAS TRANS: Triglicéridos que contienen ácidos grasos insaturados

con uno o más dobles enlaces trans

PROTEÍNAS: Polímeros de aminoácidos de origen animal o vegetal

SODIO: Elemento encontrado naturalmente o adicionado como cloruro

de sodio

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DECLARACIÓN OBLIGATORIA

Además del valor energético total del alimento, declarar cuantitativamente el

contenido del valor energético de cada uno de los siguientes nutrientes:

Carbohidratos

Proteínas

Grasas totales

Grasas saturadas

Grasas trans

Fibra alimentaria

Sodio

De modo optativo, se pueden declarar aquellos nutrientes:

que se consideren importantes para mantener un buen estado nutricional

que se incluyan en la declaración de propiedades nutricionales u otra

declaración que haga referencia a nutrientes

Cuando se declaren los nutrientes específicos, deberá realizarse de la

siguiente manera:

Carbohidratos ......g de los cuales:

Azúcares ......g

Polialcoholes ......g

Almidón ......g

Otros carbohidratos ......g (deben identificarse en el rótulo)

La cantidad de azúcares, polialcoholes, almidón y otros carbohidratos podrá indicarse también como porcentaje del total de carbohidratos.

GrasasGrasas totales .....g de las cuales:

Grasas saturadas .....g

Grasas trans .....g

Grasas monoinsaturadas .....g

Grasas poliinsaturadas .....g

Colesterol .....mg

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Vitaminas y Minerales

Optativos para aquellos con IDR

Deben estar presentes en cantidad

≥ 5 % de lDR (por porción)

Otros nutrientes

Se podrán declarar optativamente

VALOR ENERGÉTICO

El valor energético proporciona una medida de cuanta energía aporta

una porción del alimento.

E (cal o kJ) = Ecarbohidratos + Eproteínas + Egrasas + Ealcoholes

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Cálculo de proteínas

Proteína = contenido total de nitrógeno (Kjeldahl) x factor

Factores de conversión

5,75 proteínas vegetales

6,38 proteínas lácteas

6,25 proteínas cárnicas o mezclas de proteínas

6,25 proteínas de soja y de maíz

Cálculo de carbohidratos

Carbohidratos = 100 – (proteínas + grasas + fibra alimentaria + humedad + cenizas)

Presentación de la información: Esquemas

La expresión “INFORMACIÓN NUTRICIONAL”, valor y unidades de porción y

medida casera deben ser de mayor destaque que resto.

La información nutricional debe aparecer agrupada en un mismo lugar, en

forma de cuadro (tabular), con cifras y unidades en columnas. Si el espacio no

fuera suficiente, se utilizará modelo lineal.

La declaración del valor energético y de los nutrientes se deberá hacer en

forma numérica (sin prejuicio de otras formas de presentación

complementaria)

¿Cómo debe expresarse la información nutricional?

Debe ser expresada por porción, incluyendo la medida casera correspondiente

a la misma y en porcentaje de Valor Diario (%VD).

Queda excluida la declaración de grasas trans en porcentaje de Valor Diario

(%VD).

Además, información nutricional puede ser expresada por 100g o 100 ml.

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Cálculo de % VD y de valor energético de cada nutriente que aporta la

porción del alimento: Se utilizan Valores Diarios de Referencia de

Nutrientes (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada (IDR)

Se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente

expresión: …“Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus

necesidades energéticas”…

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Tolerancia de declaración de nutriente

Se acepta tolerancia de ± 20 % respecto a los valores de nutrientes

declarados en el rótulo. Para los productos que contengan micronutrientes

en cantidad superior a la tolerancia establecida en el item anterior, la

empresa responsable deberá contar con los estudios que la justifiquen.

Porciones y medidas caseras

Porción: cantidad media del alimento que debería ser consumida por

personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de

consumo, con la finalidad de promover una alimentación saludable.

Medida casera: es un utensilio de cocina comúnmente utilizado por el

consumidor para medir alimentos.

Unidad: cada uno de los productos alimenticios iguales o similares

contenidos en un mismo envase.

Fracción: parte de un todo.

Rebanada, feta o rodaja: Fracción de espesor uniforme que se obtiene de

un alimento.

Algunos ejemplos de los utensilios generalmente utilizados, sus capacidades y

dimensiones aproximadas:

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Requisitos para el empleo de la Información Nutricional complementaria

“Claims”.

La Resolución Conjunta Nros. 40 y 298 del 2004 de la Secretaría de Políticas,

Regulación y Relaciones Sanitarias (SPRyRS) y de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) respectivamente,

incorporan el Artículo 235 quinto al CAA, y establece que el empleo de claims

se hará sin perjuicio de lo dispuesto en la norma general de etiquetado antes

citada. (Ref 8) Asimismo señala que se permite el empleo de aquéllos (en

determinadas condiciones). Por lo tanto, puede decirse que la norma no

obliga a consignar declaraciones de propiedades nutricionales, pero si esto

se hace, tiene que adecuarse a lo establecido por la normativa.

¿Qué es la Información Nutricional Complementaria?

Expresión y/o representación que afirme, sugiera o implique que un

alimento posee propiedades nutricionales particulares, específicamente

pero no sólo en relación a su valor energético y su contenido de proteínas,

grasas, carbohidratos y fibra alimentaria, así como también su contenido

de vitaminas y minerales.

No se considera información nutricional complementaria:

Mención de sustancias en lista de ingredientes

Mención de nutrientes como parte obligatoria del rotulado nutricional

Declaración cualicuantitativa de algunos nutrientes o ingredientes o del

valor energético en el rotulado cuando sea exigido por la legislación

específica

¿Cuáles son los criterios para la utilización de la misma? ¿Es opcional u

obligatoria?

Carácter opcional para todos los alimentos

Obligatorio cumplimiento de normas cuando sea utilizada

No aplicable a aguas minerales naturales ni a las demás aguas de consumo

humano.

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¿En base a qué porción de producto se debe brindar la Información Nutricional

Complementaria?

Por 100 g ó 100 ml del alimento listo para el consumo

¿Qué comprende la Declaración de Propiedades Nutricionales?

• Contenido absoluto, es la Información Nutricional Complementaria que describe el

nivel o cantidad del nutriente y/o valor energético presente en el alimento.

• Contenido comparativo, es la Información Nutricional Complementaria

Comparativa que compara en más o en menos el/los nivel/es de uno o más nutrientes

y/o el valor energético de dos o más alimentos.

¿Qué declaraciones están contempladas para el Contenido absoluto?

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¿Cuáles son las condiciones para la utilización de las leyendas?

“Sin adición de sal” (no sodio)

• No se agrega sal durante la elaboración

• El alimento de referencia es normalmente elaborado con sal

• El contenido de sodio del alimento cumple con la condición de exento y,

• Si el contenido de sodio del alimento cumple con la condición de muy bajo o bajo

en sodio, deberá consignarse en el rótulo: “no es un alimento libre de sodio”

“Sin agregado de azúcar”, “sin adición de azúcar”

• No se adicionan azúcares durante el procesamiento o envasado

• El producto no contiene jugo de frutas ni ingredientes a los cuales se les hayan

agregado azúcares.

• Durante el procesado no se utiliza algún medio, tal como enzimas, que pueda

incrementar el contenido de azúcares

• El alimento utilizado como referencia es normalmente elaborado con azúcares

• Si el alimento no cumple con la condición de exento, deberá consignarse en el

rótulo “no es un alimento libre de azúcares”

• Si el alimento no cumple con las condiciones exigidas para consignar “reducido o

bajo valor energético” deberá consignar en el rótulo una de las siguientes frases:

“no es un alimento reducido en calorías / energía” o “no es un alimento bajo en

calorías / energía”

¿Qué declaraciones están contempladas para el Contenido comparativo?

¿Cómo y cuándo se puede realizar la comparación para los atributos “reducido” y

”aumentado”?

• Una diferencia relativa mínima de 25 %, en más o en menos, en el valor energético y/o

en el contenido de nutrientes de los alimentos comparados. Para micronutrientes

diferencia relativa mínima del 10% de la IDR

• Una diferencia absoluta mínima en el valor energético o en el contenido de nutrientes,

igual a los valores definidos, para los atributos “fuente” o “bajo”

¿Qué alimentos se pueden utilizar para comparar?

Diferentes versiones de un mismo alimento o similar, claramente identificados

¿De qué forma se expresa esa comparación?

Cuantitativamente como porcentaje, fracción o cantidad absoluta

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Fin