Rs 152 2014 Sunat Bajaderuc

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El Peruano Martes 16 de junio de 2015 555151 Mercado de Valores, SMV, ante el Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía, quien lo presidirá. El señor Rolando Rony Aldave Romo, como representante legal del Fondo de Garantía, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento del Fondo de Garantía, entre ellas, ejercerá las facultades de representación ante entidades externas y autoridades administrativas y judiciales; en particular las facultades de representación general y especial establecidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil para el inicio y/o continuación de procesos judiciales, procesos administrativos, facultades de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación; solicitando y/o contestando o absolviendo solicitudes y procedimientos de conciliación y asistiendo a las audiencias que se programen para tal in, conciliando o no la materia controvertida que corresponda en dichos procedimientos que se siguen bajo el régimen de la Ley Nº 26872, el Decreto Legislativo Nº 1070, y sus respectivas modiicaciones y/o ampliaciones. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oicial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución al Administrador del Fondo de Garantía. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1250936-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Resolución de Superintendencia 210-2004/ SuNat y modificatorias, que aprobó las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 152-2015/SUNAT Lima, 12 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, que aprueba la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT para establecer, mediante resolución de superintendencia, todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del RUC, incluidos los supuestos en los cuales dicha entidad, de oicio, debe inscribir o excluir a sus administrados de dicho registro o modiicar los datos declarados en el RUC; Que el artículo de la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT y normas modiicatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, dispone que la SUNAT, de oicio, puede dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la veriicación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de presentarse el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 26° de la citada norma; Que, por otro lado, la SUNAT ha encontrado, con ocasión de las diversas medidas de control que realiza como parte de su función de administrar tributos, indicios de la existencia de sujetos que se inscriben en el RUC, comunicando estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría y/o al impuesto a general a las ventas y que obtienen autorización para la impresión de comprobantes de pago que otorgan, según las normas vigentes, derecho al crédito fiscal, costo y gasto; pero que no realizan actividades empresariales; Que para efecto de las acciones de control que se implementen, dirigidas a detectar y comprobar la situación antes descrita, es necesario a su vez que en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se indique expresamente que la SUNAT procederá a dar de baja de inscripción de oicio el número de RUC o a modiicar la afectación de tributos cuando, como resultado de las citadas acciones, se determine que el sujeto inscrito en el RUC no realiza ninguna actividad generadora de obligaciones tributarias, o no realiza actividades generadoras de rentas de tercera categoría para el impuesto a la renta, respectivamente; Que, de otro lado, a efecto de agilizar la notiicación de la resolución que declare la baja de inscripción de oicio del número de RUC y de la resolución que declara la baja de oicio del tributo, se estima conveniente su incorporación en el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notiicación de los actos administrativos por Notiicación SOL y normas modiicatorias; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modiicatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modiicatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modiicatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyase el literal i) del segundo párrafo del artículo 1°, el artículo 9° y el último párrafo del artículo 27° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modiicatorias, por los textos siguientes: “Artículo 1°.- DEFINICIONES (…) i) Baja de inscripción en el RUC : Al estado asignado por la SUNAT a un número de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable lo solicita por haber dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando la SUNAT presuma o veriique que no las realiza. (…)” “Artículo 9°.- BAJA DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO DEL NÚMERO DE RUC La SUNAT de oicio puede dar de baja un número de RUC cuando: a) Presuma, en base a la veriicación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias o de presentarse el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 26°. b) Veriique, a través de una acción de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias. En aquellos casos en que en una acción de control se determine que el sujeto no realiza determinada actividad generadora de obligaciones tributarias, la SUNAT procede a modiicar la afectación de tributos que igura en el RUC relacionada a dicha actividad. La SUNAT notiica los actos con los que da cumplimiento a lo señalado en los literales anteriores.”

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sunat baja de ruc

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  • El Peruano

    Martes 16 de junio de 2015 555151Mercado de Valores, SMV, ante el Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garanta, quien lo presidir.

    El seor Rolando Rony Aldave Romo, como representante legal del Fondo de Garanta, ejercer las funciones establecidas en el artculo 15 del Reglamento del Fondo de Garanta, entre ellas, ejercer las facultades de representacin ante entidades externas y autoridades administrativas y judiciales; en particular las facultades de representacin general y especial establecidas en los artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil para el inicio y/o continuacin de procesos judiciales, procesos administrativos, facultades de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliacin; solicitando y/o contestando o absolviendo solicitudes y procedimientos de conciliacin y asistiendo a las audiencias que se programen para tal in, conciliando o no la materia controvertida que corresponda en dichos procedimientos que se siguen bajo el rgimen de la Ley N 26872, el Decreto Legislativo N 1070, y sus respectivas modiicaciones y/o ampliaciones.

    Artculo 3.- La presente resolucin entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oicial El Peruano.

    Artculo 4.- Disponer la difusin de la presente resolucin en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

    Artculo 5.- Transcribir la presente resolucin al Administrador del Fondo de Garanta.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

    1250936-1

    SUPERINTENDENCIA

    NACIONAL DE ADUANAS Y DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Modifican Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SuNat y modificatorias, que aprob las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N 943

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIAN 152-2015/SUNAT

    Lima, 12 de junio de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 6 del Decreto Legislativo N 943, que aprueba la Ley del Registro nico de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT para establecer, mediante resolucin de superintendencia, todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del RUC, incluidos los supuestos en los cuales dicha entidad, de oicio, debe inscribir o excluir a sus administrados de dicho registro o modiicar los datos declarados en el RUC;

    Que el artculo 9 de la Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SUNAT y normas modiicatorias, que aprob las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N 943, Ley del Registro nico de Contribuyentes, dispone que la SUNAT, de oicio, puede dar de baja un nmero de RUC cuando presuma, en base a la veriicacin de la informacin que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de presentarse el supuesto previsto en el tercer prrafo del artculo 26 de la citada norma;

    Que, por otro lado, la SUNAT ha encontrado, con ocasin de las diversas medidas de control que realiza como parte de su funcin de administrar tributos, indicios de la existencia de sujetos que se inscriben

    en el RUC, comunicando estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categora y/o al impuesto a general a las ventas y que obtienen autorizacin para la impresin de comprobantes de pago que otorgan, segn las normas vigentes, derecho al crdito fiscal, costo y gasto; pero que no realizan actividades empresariales;

    Que para efecto de las acciones de control que se implementen, dirigidas a detectar y comprobar la situacin antes descrita, es necesario a su vez que en la Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SUNAT se indique expresamente que la SUNAT proceder a dar de baja de inscripcin de oicio el nmero de RUC o a modiicar la afectacin de tributos cuando, como resultado de las citadas acciones, se determine que el sujeto inscrito en el RUC no realiza ninguna actividad generadora de obligaciones tributarias, o no realiza actividades generadoras de rentas de tercera categora para el impuesto a la renta, respectivamente; Que, de otro lado, a efecto de agilizar la notiicacin de la resolucin que declare la baja de inscripcin de oicio del nmero de RUC y de la resolucin que declara la baja de oicio del tributo, se estima conveniente su incorporacin en el anexo de la Resolucin de Superintendencia N 014-2008/SUNAT que regula la notiicacin de los actos administrativos por Notiicacin SOL y normas modiicatorias;

    En uso de las atribuciones conferidas por el artculo 6 del Decreto Legislativo N 943, Ley del Registro nico de Contribuyentes; el artculo 11 del Decreto Legislativo N 501, Ley General de la SUNAT y normas modiicatorias; el artculo 5 de la Ley N 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modiicatoria y el inciso o) del artculo 8 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 122-2014/SUNAT y normas modiicatorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- MODIFICACIN DE LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 210-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustityase el literal i) del segundo prrafo del artculo 1, el artculo 9 y el ltimo prrafo del artculo 27 de la Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N 943 que aprob la Ley del Registro nico de Contribuyentes y normas modiicatorias, por los textos siguientes:

    Artculo 1.- DEFINICIONES ()

    i) Baja de inscripcin en el RUC

    : Al estado asignado por la SUNAT a un nmero de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable lo solicita por haber dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando la SUNAT presuma o veriique que no las realiza.

    ()

    Artculo 9.- BAJA DE INSCRIPCIN DE OFICIO DEL NMERO DE RUCLa SUNAT de oicio puede dar de baja un nmero de RUC cuando:

    a) Presuma, en base a la veriicacin de la informacin que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias o de presentarse el supuesto previsto en el tercer prrafo del artculo 26. b) Veriique, a travs de una accin de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias.

    En aquellos casos en que en una accin de control se determine que el sujeto no realiza determinada actividad generadora de obligaciones tributarias, la SUNAT procede a modiicar la afectacin de tributos que igura en el RUC relacionada a dicha actividad. La SUNAT notiica los actos con los que da cumplimiento a lo sealado en los literales anteriores.

  • El Peruano

    Martes 16 de junio de 2015555152Artculo 27.- SOLICITUD DE BAJA DE

    INSCRIPCIN EN EL RUC

    ()La SUNAT, salvo en el caso del literal g) o en el

    caso de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que solicitan la baja de inscripcin por encontrarse en el supuesto del literal b) en los que la aprobacin es automtica, resuelve la solicitud de baja de inscripcin en el RUC en un plazo mximo de cuarenta y cinco (45) das hbiles contados desde el da de su presentacin. La aprobacin de la baja de inscripcin en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudo haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- VIGENCIALa presente resolucin entra en vigencia a partir del

    da siguiente al de su publicacin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

    nica.- DE LA MODIFICACIN DEL ANEXO DE LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 014-2008/SUNAT

    Incorprese al anexo de la Resolucin de Superintendencia N 014-2008/SUNAT y normas modiicatorias, los siguientes actos administrativos:N Tipo de documento Procedimiento Requiere

    ailiacin a notiicaciones SOL

    ()

    23 Resolucin de intendencia u oicina zonal

    Baja de inscripcin de oicio del nmero de RUC

    NO

    24 Resolucin de intendencia u oicina zonal

    Baja de oicio de tributo

    NO.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

    1251160-1

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE LOS REGISTROS PUBLICOS

    aprueban Directiva que regula en sede registral el trmite simplificado de inscripcin de la sucesin intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante

    RESOLUCIN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOS

    N 166-2015-SUNARP-SN Lima, 12 de junio de 2015

    VISTOS el Informe Tcnico N 006-2015-SUNARP/DTR de fecha 05 de junio de 2015, emitido por la Direccin Tcnica Registral, y los Informes N 370-2015-SUNARP/OGAJ y N 832-2015-SUNARP/OGTI, de fechas 02 y 04 de junio de 2015, respectivamente, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos - Sunarp es un organismo pblico tcnico

    especializado creado por Ley N 26366, modiicada por la Ley N 30065, encargada de planiicar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcin y publicidad de los actos y contratos en los Registros Pblicos que integran el Sistema;

    Que, en el marco de la poltica institucional de implementacin de sistemas de gestin y mejora de la calidad de los servicios registrales, orientada a la satisfaccin de los usuarios, la Sunarp viene ejecutando permanentemente acciones de mejora de la gestin registral y simpliicacin de los procedimientos registrales;

    Que, en dicho contexto y, como consecuencia de la evaluacin y bsqueda permanente de soluciones a los problemas planteados por los usuarios internos o externos, as como a los advertidos en los reclamos o quejas formulados por los usuarios, la Direccin Tcnica Registral ha elaborado el proyecto de directiva que regula en sede registral el trmite simpliicado de inscripcin de la sucesin intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, con la inalidad optimizar tales procesos, reduciendo tiempos y costos para el usuario;

    Que, en efecto, el citado proyecto otorga la posibilidad que cuando se solicite la inscripcin de la sucesin intestada de una persona y ste tuviera bienes registrados a su nombre en el Registro de Predios de la misma oicina en la que debe inscribirse la sucesin intestada, pueda solicitar tambin la inscripcin de la transferencia de titularidad dominial de dichos predios a favor de los sucesores, para lo cual basta con que consigne en el formato de solicitud de inscripcin el nmero de la partida o partidas correspondientes a tales predios;

    Que, asimismo, cuando se solicite la inscripcin de la transferencia de propiedad por sucesin intestada y esta ltima no se encuentre inscrita en el Registro de Sucesiones, el registrador del Registro de Predios podr, efectuar la caliicacin e inscripcin de ambos actos;

    Que, de otro lado, a efectos de garantizar la operatividad ptima del trmite simpliicado previsto, resulta pertinente facultar a los Jefes de las Zonas Registrales a in que, de considerarlo conveniente, puedan disponer que la caliicacin e inscripcin de las sucesiones intestadas y transferencia subsecuente sean realizadas por una o ms secciones especiales;

    Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesin 314 de fecha 10 de junio del presente ao, y en uso de la atribucin conferida por el literal b) del artculo 7 del Reglamento de Organizacin y Funciones ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N 012-2013-JUS, acord por unanimidad aprobar la Directiva que regula en sede registral el trmite simpliicado de inscripcin de la sucesin intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, conforme a la propuesta elevada por la Direccin Tcnica Registral de la SUNARP;

    Estando a lo acordado, y en uso de la atribucin prevista en el artculo 9 inciso x) del Reglamento de Organizacin y Funciones ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N 012-2013-JUS;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar la Directiva N 06-2015-SUNARP/SN, que regula en sede registral el trmite simpliicado de inscripcin de la sucesin intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante.

    Artculo 2.- Facultar a los Jefes de las Zonas Registrales a nivel nacional, a in que, de considerarlo conveniente, puedan disponer que la caliicacin e inscripcin de las sucesiones intestadas y de la transferencia subsecuente sean realizadas por una o ms secciones especiales, casos en los cuales no ser de aplicacin lo dispuesto en el numeral 6.3 de la directiva aprobada en el artculo 1 de la presente resolucin.

    Artculo 3.- La directiva aprobada en el artculo 1 de la presente resolucin entrar en vigencia a los diez (10) das hbiles contados desde su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacional de los Registros Pblicos