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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL Y ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO INCIDENCIA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS EN LAS RELACIONES LABORALES EN VENEZUELA Trabajo de Grado presentado como requisito para optar al Título de Magíster en Derecho del Trabajo Presentado por: Abog. Néstor E. Ortiz C.I. N° 7.886.208 Tutor: Dra. Ana Cristina Muñagorri Maracaibo, Junio 2007

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TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS

MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL Y ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO

INCIDENCIA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS EN LAS RELACIONES LABORALES EN VENEZUELA

Trabajo de Grado presentado como requisito para optar al Título

de Magíster en Derecho del Trabajo

Presentado por: Abog. Néstor E. Ortiz

C.I. N° 7.886.208

Tutor: Dra. Ana Cristina Muñagorri

Maracaibo, Junio 2007

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INCIDENCIA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS EN LAS RELACIONES LABORALES EN VENEZUELA

AUTOR: ABOG. NESTOR ORTIZ

CÉDULA DE IDENTIDAD Nº: V-7.886.208

DIRECCIÓN: URB. NUEVA DEMOCRACIA, PRIMERA

ETAPA, VILLA PARAISO, Nº. 3-76

TELEFONO: 0261-7541647

CORREO ELECTRONICO: [email protected]

[email protected]

TUTORA: DRA. ANA CRISTINA MUÑAGORRI

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Ortiz, Nestor (2007). Incidencia del artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en las Relaciones Laborales en Venezuela. Trabajo Especial de Grado para optar al título de Magíster en Derecho Laboral y Administración del Trabajo. Mención: Derecho Laboral. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios para Graduados. República Bolivariana de Venezuela. 2007. 85p.

RESUMEN Esta investigación se realizó con la finalidad de evaluar y determinar la Incidencia del Artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en las Relaciones Laborales en Venezuela. Se trata de una investigación no experimental, de tipo documental, por cuanto la información fue recolectada de fuentes bibliográficas y de investigaciones ya elaboradas en torno a la categoría objeto de estudio. Este tipo de investigación es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales, teniendo como propósito el aporte de nuevos conocimientos. Las técnicas aplicadas fueron la ficha bibliográfica o documental y la entrevista, como instrumento de recolección de datos. La población considerada en el estudio fue la involucrada en las relaciones laborales en el territorio nacional. La investigación es técnicamente viable, ya que cuenta con elementos idóneos para el análisis de la información recolectada, asimismo se manejan técnicas procedentes como la entrevista, la documentación y procedimientos de orden metodológico de carácter científico que permiten obtener información documental primaria y secundaria. Se concluyó: - Violación de derechos de trabajadores asociados a cooperativas que prestan servicio a terceros en Venezuela; - Utilización de cooperativas como instrumento de fraude de la Ley Orgánica del Trabajo y derechos de trabajadores, lo cual perjudica a los sectores que apoyan el cooperativismo en Venezuela, ya que se han visto afectados por la responsabilidad solidaria - Existencia de valores y principios constitucionales y legales que regulan y protegen el trabajo como un hecho social; - Renace el cooperativismo en Venezuela como una de las bases fundamentales del proceso socio-político-económico que lleva a cabo el actual Gobierno Nacional, como parte del modelo de Desarrollo Endógeno; -Necesidad de reformar el artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Palabras Claves: Cooperativas; fraude laboral; derechos laborales. Dirección electrónica: [email protected]; [email protected]

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Ortiz, Nestor (2007). Incidencia del artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en las Relaciones Laborales en Venezuela. Trabajo Especial de Grado para optar al título de Magíster en Derecho Laboral y Administración del Trabajo. Mención: Derecho Laboral. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios para Graduados. República Bolivariana de Venezuela. 2007. 85p.

ABSTRACT This investigation was made with the purpose of evaluating and determining the Incidence of Article 34 of the Cooperative Associations Special Law in the Labor Relations in Venezuela. It is a non experimental investigation, of documentary type because the information was collected of bibliographical sources and from previous investigations about the analyzed issue. This kind of investigation is a process based on the search, recovery, analysis, critic and secondary data interpretation, that is to say, it is supported in data obtained and registered by other investigators in documentary sources, having as purpose its contribution of new knowledge. The techniques applied in this investigation were the bibliographical or documentary card, and the interview as an instrument of data collection. The population considered in this study is the one involved in all the national territory labor relations. The investigation is technically possible since it is supported on suitable elements for the processing of collected data, likewise recognized techniques are handled like the interview, the documentation and procedures of methodological order of scientific character which allows to obtain primary and secondary documentary data. The following conclusions were obtained: -Violation of rights of associated workers to cooperatives who work to third parties in Venezuela. - Use of cooperatives as a fraud instrument to violate the Venezuelan Labor Law and rights of workers; which aggrieve the sectors that support the cooperatives in Venezuela, because they have been affected by joint responsibility. – Existence of Constitutional and legal values and principles which regulate and protect work as a social fact. -The regime of cooperatives in Venezuela appears again since it represents one of the fundamental bases in the new social-political-economic process which is being executed by the current National Government. - Convenience to amend article 34 of the Cooperative Associations Special Law. Key words: Cooperatives; labor fraud; labor rights. Email: [email protected] [email protected]

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Dra Ana Cristina Muñagorri, quien dedicó parte de su tiempo

y todo su conocimiento en la tutoría de este trabajo de investigación.

Lleguen a la Universidad del Zulia y su panel de profesores especial

agradecimiento, a quienes debo mi formación profesional como Abogado y como

Magíster en Derecho Laboral.

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DEDICATORIA

Quiero dedicar la presente investigación muy especialmente a la masa

trabajadora venezolana, la cual requiere de una especial atención por parte del

Estado Venezolano, a fin de procurar mejorar la calidad de vida de nuestros

habitantes y dar gracias a DIOS por poner en mi corazón, en mi mente, las ideas y

razonamientos necesarios para desarrollar este humilde trabajo que espero

contribuya al bienestar social de nuestros trabajadores y al establecimiento de la

Justicia Social.

Especial dedicatoria a mi madre Aracelis Ortiz, quien con gran esmero dedicó su

vida a la formación de hijos, sembrando en ellos grandes valores y principios.

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INDICE GENERAL RESUMEN 4 ABSTRACT 5 INTRODUCCIÓN 11 CAPÍTULO I: EL PROBLEMA 13 Planteamiento del Problema 13

Formulación del Problema. 26

Objetivos de la Investigación 27

Objetivo General 27

Objetivos Específicos. 27

Justificación de la Investigación. 28

Delimitación de la Investigación.

29CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 31

Antecedentes de la Investigación. 31

Bases Teóricas. 34

Situación Trabajo Asociado. 37

Acuerdo Cooperativo. 37

Responsabilidad Social. 38

Acción Contralora del Estado. 40

Inexistencia de Dependencia Laboral LEAC-LOT. 40

Relaciones Laborales. 44

Características del Derecho del Trabajo 45

Definición de Términos Básicos. 46

Asociado 46 Cooperativismo 46 Cooperativas 46 Cooperativas de trabajo 46 Contrato de trabajo 47 Empresa 47 Trabajador 47

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Trabajador Asociado 47 CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO 48 Tipo de Investigación. 48

Diseño de la Investigación. 48

Población. 49

Técnicas e Instrumento de Recolección de Datos. 49

Matriz de Análisis de las categorías 51

CAPÍTULO IV: MARCO ADMINISTRATIVO 52 Recursos. 52

Cronograma de Actividades. 52

Viabilidad. 53

Operatividad. 53

CAPITULO V 54 1. Hace Excluyente la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la

aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo a sus asociados?. 54

1.1. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas como instrumento

de fraude a la Ley Orgánica del Trabajo. 58

1.2. Elementos valorativos para considerar el reconocimiento de los derechos

laborales de los trabajadores asociados a cooperativas, cuando éstos

prestan servicio a un tercero. 61

2. Motivación del Desarrollo Cooperativo en Venezuela. 66

2.1. Apoyo de Empresas Públicas y Privadas al movimiento cooperativo y efecto

negativo que ha tenido en ellas, debido a la responsabilidad solidaria en el

cumplimiento de las obligaciones laborales. 70

3. Cooperativismo como modelo de Desarrollo Económico Social. 73

4. Efectos nocivos producidos por el Cooperativismo en las relaciones laborales en

Venezuela. 75

Conclusiones 78

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Recomendaciones 81

Referencias Bibliográficas. 83

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INTRODUCCIÓN

La entrada en vigencia de la nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

mediante Decreto No. 1.440, de fecha 30 de Agosto de 2001, publicado en Gaceta

Oficial No. 37.285, de fecha 18 de Septiembre de 2001, marcó el inicio de un nuevo

modelo de desarrollo socio-económico-productivo, dentro de un régimen

gubernamental con claras y definidas tendencias socialistas, con el firme objetivo de

sustituirlo por el régimen capitalista que por muchos años ha imperado en

Venezuela.

Cuando se analiza el contenido de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas, puede observarse que la misma tiene ingerencia directa con las

relaciones laborales, que plantea una nueva figura de trabajo asociado y que éste

no se regirá por los principios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo. A tal

efecto dicha ley especial, regula el trabajo asociado de los cooperativistas en el

seno de la cooperativa, sólo que contiene muchas lagunas referidas sobre todo a la

seguridad social de los cooperativistas.

Nacen cooperativas de producción y de servicios. Con el surgimiento y

proliferación de las segundas, se ha generado una problemática social a nivel

mundial y, muy especialmente en Venezuela, se están utilizando éstas para sustituir

la mano de obra asalariada, que goza de la protección del Derecho del Trabajo y

por ende de la tutela del Estado, por la misma mano de obra, pero esta vez

regulada por otra disposición legal, que no garantiza los mismos derechos a los

trabajadores que prestan servicio a un tercero a través de una cooperativa de la

cual son asociados.

El cooperativismo se ha convertido en la opción más utilizada al momento de

darle nacimiento a una persona jurídica con fines comerciales y productivos.

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La falta de formación cooperativa de la población, los beneficios que el Estado

Venezolano ha otorgado a las cooperativas, la prioridad en las contrataciones de

bienes y servicios a las cooperativas, ha convertido el cooperativismo en el

instrumento fundamental de fraude a la Ley Orgánica del Trabajo y a los derechos

de los trabajadores en Venezuela.

Los esfuerzos realizados en la presente investigación, están dirigidos al

análisis exhaustivo de la problemática planteada, a determinar las causas que lo

generan y plantear posibles soluciones que sin pretender asumir la función

legislativa, puedan contribuir a despertar en los órganos competentes el interés en

legislar sobre este particular asunto, que tiende a convertirse en un gran problema

social.

La presente investigación será desarrollada en cinco (05) capítulos contentivos

del Problema Planteado, Marco Teórico, Marco Metodológico, Marco Administrativo

y Resultados de la Investigación, siguiendo las especificaciones metodológicas

establecidas por La Universidad del Zulia.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Como prefacio al objetivo del presente Capítulo, es relevante hacer un breve

análisis y reseña histórica sobre el Derecho del Trabajo, las relaciones laborales y

los mecanismos utilizados para la precarización de éstas.

El Derecho del Trabajo tiene su génesis en el siglo XVIII, durante la

revolución industrial, periodo en el cual se formaron grandes fábricas e industrias en

las ciudades, lo que trajo como consecuencia el desplazamiento de la población

campesina a las resurgentes metrópolis, en busca de mejores condiciones de vida,

lo cual sumado a los pobladores originarios de éstas, condujo a una crisis social,

debido a la alta demanda de empleo frente a un mercado saturado de mano de obra

y carente de puestos de trabajo. Esta situación generó una serie de agravios para

los trabajadores entre los cuales vale mencionar la explotación indiscriminada del

trabajo a costos nada generosos, condiciones de seguridad, higiene y ambiente

nada saludables, largas jornadas de trabajo.

Toda esta problemática le da entrada al nacimiento del Derecho del Trabajo,

tomando fuerza principios que fueron bandera y soporte fundamental de la

Revolución, como la libertad y la igualdad. No fué un trabajo fácil y costo muchos

años para dar inicio a las primeras regulaciones sobre la materia. Se tiene como

antecedente de la primera ley laboral, la Ley Inglesa de 1802, que regulaba las

condiciones de trabajo de las hilanderías de algodón, se mencionan también las

leyes prusianas y francesa de 1939 y 1841 respectivamente, sin embargo su

consolidación se produce en siglo XX, teniendo un papel protagónico México con su

Constitución de 1917, seguido de la Constitución de Weimar, en las cuales fueron

incorporados los derechos sociales, tales como el derecho al trabajo, la

sindicalización y la huelga. En 1919 nace la Organización Internacional del Trabajo.

El Tratado de Versalles es un tratado de paz, firmado el 28 de junio de 1919 entre

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los Países Aliados y Alemania en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles,

que puso fin oficialmente a la Primera Guerra Mundial (llamada entonces La Gran

Guerra) y entró en vigor el 10 de enero de 1920, documento que garantizó los

derechos fundamentales y que perseguía la conquista de la justicia social como

único fundamento de la paz universal y permanente.La experiencia en el mundo del

Derecho del Trabajo, ha significado un avance para el desarrollo de las relaciones

de trabajo bajo cualquier condición, contexto o momento histórico, por cuanto en

éstas prevalece el interés por la dignidad humana y por la generación de los

derechos adquiridos por una parte y, las obligaciones en el quehacer del trabajo de

la otra. Por consiguiente, las legislaciones en materia de derecho laboral han tenido

un contenido eminentemente social bajo cualquier circunstancia en la cual se

produzca la relación de trabajo. Por otra parte existe una tendencia a la

desregulación de las relaciones laborales, a través de diferentes modalidades que

históricamente han surgido y se han mantenido en el tiempo, tales como la

creación de empresas de trabajo temporal, trabajo a domicilio, contratación a través

de terceros (contratos de servicio con sociedades mercantiles, cooperativas, otras),

asunto que ha representado una eterna batalla del Derecho del Trabajo contra

cada nueva realidad que pretende desvirtuar el marco regulatorio y protector del

trabajo como hecho social.

El cooperativismo nace como instrumento protector de derechos

eminentemente sociales, entre ellos el de los sectores de trabajadores, violentados

por sectores económicamente poderosos, sus antecedentes son de más vieja data

que el Derecho del Trabajo. Sin embargo no se ha logrado la proyección de éste, y

por el contrario se ha convertido en un instrumento de solapamiento de las

relaciones laborales.

El cooperativismo ha ejercido un rol, cuyo marco constitucional abarca los

diferentes países con sus diferentes culturas y economías. Estas actúan en la

producción, el mercadeo, el consumo, el ahorro y crédito, la vivienda, la educación,

los seguros, los transportes y otras actividades. A juicio de Varela y Faria (2004), las

cooperativas son consideradas como un sistema que se expande de generación en

generación y esto ha permitido su permanencia y evolución en el tiempo.

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En interpretación del mencionado autor y otros investigadores del

cooperativismo, mediante el estudio y el conocimiento de su historia, se puede

comprender el desarrollo de una lucha social, la cual ha hecho importantes

contribuciones al desarrollo de la humanidad, es por ello, que su historia se remonta

a los orígenes del hombre. Sin cooperación, la especie humana no hubiese logrado

crear civilizaciones ni pueblos, sin embargo las investigaciones realizadas sobre el

contexto histórico del cooperativismo reflejan su origen varios siglos antes de Cristo.

En el siglo –XXV los Egipcios disponían de asociaciones cooperativas para la

administración económica; los Fenicios desarrollaron especies de cooperativas de

seguros mercantiles y navieros en el siglo –XV; se habla de cooperativas de ahorro

y crédito durante la dinastía de Chou en China, en el siglo XIII; en el año -550 en

Babilonia se encuentran las cooperativas de intercambio y comercialización de

productos agrícolas, pero también eran sociedades de créditos blandos para los

pobres que les defendían de los prestamistas, más similares a las actuales; en el

año -45 Julio Cesar prohíbe las cooperativas de los pequeños artesanos, las que se

defendían de la creciente oligarquía.

En Francia Philippe Buchez (1796-1865), fué el precursor de la creación de

cooperativas de producción, bajo la idea que los trabajadores deben confiar en su

propio esfuerzo y no esperar nada del Estado, ni de la filantropía. Sostenía que el

capital de la cooperativa debía ser un fondo permanente, indisoluble e indivisible.

En Alemania, Hermann Schultz (1808-1883) con su teoría, consistente en

agrupar a muchas fuerzas pequeñas para poder enfrentar a la gran industria, creó

así numerosas cooperativas de crédito para pequeños comerciantes. Se le atribuye

la paternidad de la creación de las cajas de ahorro que se distribuyeron por todo el

mundo.

En Inglaterra Robert Owen (1771-1858), fué el primero en utilizar el término

cooperación. Reformador social, mejoró las condiciones de vida de sus propios

obreros, reduciendo horarios de trabajo, logrando el dictado de legislación que

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limitaba la jornada laboral de mujeres y niños, fundando colonias comunitarias,

basadas en la propiedad colectiva, donde la producción y el consumo se harían en

común. Creía necesario reemplazar la competencia entre los hombres por la

cooperación.

Las primeras cooperativas en España datan de mediados del siglo XIX,

asociadas a las primeras mutualidades obreras. La creación de estas entidades

económicas de producción o de comercialización originó toda una red de solidaridad

e intercambio de experiencias que enriquecería notablemente al movimiento obrero

español. De hecho, la libre asociación de trabajadores prosiguió con las ideas

comunalistas en la agricultura, los gremios medievales de trabajadores urbanos, o

la asociación de colonizadores o emigrantes a finales del siglo XVIII.

En Argentina la creación de cooperativas responde a dos tipos de prácticas

diferentes:

Un grupo, fueron creadas por sectores obreros con el fin de liberarse o, por lo

menos, aminorar los efectos de la explotación capitalista.

Otro grupo, fueron originadas por integrantes de la clase media y clase media

alta, para poder desarrollar su actividad comercial o industrial, enfrentando a las

grandes empresas monopólicas, la banca extranjera y las dificultades económicas.

En 1898 se funda "El Progreso Agrícola de Pigüé", Cooperativa de Seguros y

anexos, creada por colonos franceses que se afincaron en la provincia de Buenos

Aires, cuyo objeto social fué la cobertura del riesgo del granizo sobre los

sembrados.

También en Venezuela el cooperativismo data de muchos años. Se encuentran

antecedentes históricos desde 1842 en el Estado Falcón, en 1903 se conforma la

sociedad cooperativa de ahorro y construcción de Porlamar, sin embargo, la primera

ley en materia cooperativa, se aprobó el 27 de junio de 1910 (Ley de Sociedades

Cooperativas), paseándose por la Ley de Sociedades Mercantiles del 29 de Mayo

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de 1917, siendo incorporada al texto del Código de Comercio el 29 de junio de

1919, Ley de Sociedades Cooperativas del 17 de Junio de 1942, en la Constitución

de 1947 se regula por primera vez el cooperativismo en el texto fundamental, la

Constitución de 1961 también incluye en su texto el cooperativismo, Ley General de

Asociaciones Cooperativas de 1966, entre los años 1970 y 1980 nace CECONAVE

y surgen las centrales regionales, Ley General de Asociaciones Cooperativas de

1975, la Constitución de 1999 desarrolla en su texto una buena cantidad de

artículos destinados a la promoción, creación y desarrollo de las cooperativas en

Venezuela, en el marco de las denominadas Leyes Habilitantes. Finalmente se

aprueba la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de 2001, dando paso a un

nuevo auge del cooperativismo, producido a partir de la entrada en vigencia de ésta,

representando dicho cuerpo normativo el punto de atención de la presente

investigación, señalando dicha fecha como inicio y observancia del fenómeno

social objeto de este estudio.

Pueden escribirse grandes tomos de la historia del cooperativismo, sin

embargo, es claro en su objetivo, por la lucha hacia los beneficios socio-

económicos de los participantes en el proceso productivo.

La lucha del cooperativismo por sus objetivos jamás ha cesado, unas veces

contra los gobiernos de derecho y de facto, otras contra los atropellos de los

grandes capitalistas, siempre enmarcada dentro de la búsqueda de la justicia social.

Dentro del plan de la nación del gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías,

se encuentra presente el cooperativismo como un nuevo modelo de desarrollo

económico, significando el primer paso, la aprobación de la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas, mediante Decreto No. 1.440, de fecha 30 de Agosto de

2001, publicado en Gaceta Oficial No. 37.285, de fecha 18 de Septiembre de 2001.

Inmediatamente después de entrar en vigencia la referida Ley, el Gobierno ha

venido tomando medidas en apoyo al cooperativismo, otorgando ventajas

especiales a las cooperativas, tales como exenciones impositivas, prioridad en los

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procesos de contratación de obras y servicios en las empresas y entes del sector

público, desarrollando un programa bandera de formación para el trabajo, conocido

como “Vuelvan Caras”, cuyo objetivo final es la formación de cooperativas, que a su

vez se convertirían en la base del desarrollo endógeno en Venezuela. Topo este

proceso precipitó la constitución de derecho de un número sin precedentes de

cooperativas, encontrándose actualmente registradas ante la Superintendecia

Nacional de Cooperativas más de ciento cincuenta mil cooperativas, a tal efecto se

muestra a continuación, datos de registro de cooperativas emitido por SUNACOOP.

Cooperativas registradas por año desde 1998 hasta junio de 2005

ANúmero de cooperativas registrado

1762

158

2188

2821

22.151

28.067

242.097

220.003

Los cinco estados que concentran mayor número de cooperativas son:

1. Distrito Capital (8.576)

2. Guárico (6.312)

3. Aragua (6.179)

4. Miranda (5.982)

5. Anzoátegui (5.628)

Cifras oficiales (fuente: Sunacoop www.sunacoop.gob.ve).

La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), ente regulador,

contralor, formador y promotor del cooperativismo en Venezuela, tiene actualmente

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la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de los principios que rigen el

movimiento cooperativo.

Ante este resurgimiento, se ha observado un comportamiento dúctil en el

sector empresarial del país, procurando adaptarse a las nuevas políticas del

Gobierno Nacional, a fin de mantenerse en el mercado productivo de bienes y

servicios, para lo cual muchos se han visto en la necesidad de transformar su

estructura económica pasando de sociedades mercantiles a cooperativas, lo que es

perfectamente viable, siempre que la adopción de esta figura (la cooperativa) este

apegada a los principios y valores rectores del cooperativismo, asunto que en la

realidad no resulta ser así, ya que, la mayoría lo hace con ánimo de gozar de los

beneficios de ley con desviaciones en la practica, cuya ilustración conduce al

objetivo de nuestro presente planteamiento.

Bien se conocen los principios y valores que rigen el cooperativismo

contenidos en los artículos 3 y 4 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas:

Valores Cooperativos

Artículo 3°. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua,

esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus

miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia,

responsabilidad social y compromisos por los demás.

Principios Cooperativos

Artículo 4°. Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los

cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores son: 1º) asociación

abierta y voluntaria; 2º) gestión democrática de los asociados; 3º)

participación económica igualitaria de los asociados; 4º) autonomía e

independencia; 5º) educación, entrenamiento e información; 6º)

cooperación entre cooperativas; 7º) compromiso con la comunidad. Las

cooperativas se guían también por los principios y criterios de las

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experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de

nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado

nuestro pueblo.

Cuando se analizan los precitados artículos, puede observarse que el

cooperativismo es un estilo de vida, es una cultura, un modelo de desarrollo socio-

económico totalmente diferente a lo que históricamente se ha vivido en Venezuela,

a excepción de las comunidades indígenas cuya cultura se identifica plenamente

con él.

Para que el cooperativismo se convierta en un modelo de desarrollo socio-

económico exitoso, se requiere la transformación interna del ser, que cada uno de

los habitantes en el territorio venezolano conozca sus bases fundamentales, se

consustancie con su ideología, adecuando su conducta a los principios que lo rigen.

Actualmente, el cooperativismo se ha convertido entre otras cosas en el

escudo protector de los sectores productivos, frente a las obligaciones que le

impone la Ley Orgánica del Trabajo con respecto a los trabajadores. Son muchos

los empresarios que han convertido sus sociedades mercantiles en cooperativas,

con el ánimo de solapar las relaciones laborales, mediante la figura de asociados

adaptada a sus trabajadores. Asimismo, muchas empresas y entes del sector

público y privado utilizan la contratación de cooperativas, de tal manera que

terminan evadiendo las responsabilidades laborales y los derechos de los

trabajadores.

Puede determinarse, como el artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas, al referirse al régimen del trabajo asociado, hace una enunciación

programática del marco regulatorio del mismo, estando aún sin desarrollar alguno

de los instrumentos citados, amén de que frecuentemente los estatutos sociales de

las cooperativas, adolecen de normas precisas que determinen el desarrollo,

alcance y protección del trabajo asociado, produciéndose así la precarización de la

relación de trabajo.

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Artículo 34. El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de

organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de

anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el

estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad

con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se

refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se

originan en el acuerdo cooperativo.

Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo

de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen

condición de salario. En consecuencia, no estarán sujetos a la legislación

laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que

surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras

leyes que consideren la relación de trabajo asociado.

La ley deja la regulación del régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las

formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de

anticipos societarios y de compensaciones de los trabajadores asociados a lo que

dispongan los estatutos de la cooperativa, los cuales deben ser cónsonos con el

Reglamento de la Ley y demás leyes que regulen la materia, de tal manera, que la

cooperativa deberá establecer un mecanismo operativo y regulatorio que le permita

desenvolverse dentro de los principios y valores que rigen el cooperativismo, de lo

contrario el órgano supervisorio del Estado (Superintendencia Nacional de

Cooperativas), deberá omitir las certificaciones de Cumplimiento para los fines

establecidos en el Reglamento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, a

aquellas cooperativas que incumplan o se desvíen en su actividad del régimen legal

y, en consecuencia aplicar el régimen sancionatorio establecido en el antes citado

Reglamento.

Cuando se analiza el contenido del único aparte del artículo in comento, se

observa que esta disposición tiende a referirse más a la actividad de las

cooperativas productoras de bienes, en las cuales los asociados normalmente

aportan su trabajo en el seno de la cooperativa, para contribuir al objeto de ésta

(producir bienes) y así poder satisfacer sus necesidades si es el caso o las

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necesidades del mercado, lo cual generará un beneficio para la cooperativa. Si los

trabajadores asociados solo prestan sus servicios en la esfera interna de la

cooperativa, esta disposición sería perfecta, ya que, la asamblea de asociados en

base a su autonomía e independencia, sus necesidades y capacidad económica

crearía dentro de sus estatutos y conforme a derecho, el marco regulatorio y los

beneficios que por la labor desempeñada recibirían sus asociados.

Ahora bien, fuera del escenario de trabajo asociado interno de las

cooperativas, la aplicación de la citada disposición de la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas, ha generado una situación fáctica, que resulta de muy

difícil regulación a la luz de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que se trata de la

proliferación de cooperativas de servicio que sólo aportan el trabajo de sus

asociados para un tercero, que ve bajo esta modalidad la oportunidad de contratar

mano de obra, sin necesidad de establecer vinculo de dependencia laboral con

quien ejecuta la labor, deslaborizando así las relaciones de trabajo, escapando a la

aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo para con estos trabajadores, viéndose así

burlados, a veces en forma consciente y otras inconsciente, los controles del Estado

respecto a la protección del derecho al trabajo, como lo es la inamovilidad laboral

que por varios años se ha mantenido y, en consecuencia el reconocimiento de los

derechos irrenunciables de los trabajadores.

Hoy se ve con preocupación, como entes públicos y privados contratan mano

de obra con las cooperativas de servicio, sin que se reconozca dentro de la

estructura de costos unitarios que soporta el monto total del contrato celebrado

entre las partes, los derechos que de acuerdo al objeto del contrato y la labor que

ejecuten, le corresponden a los trabajadores que ejecutarán la labor,

independientemente que lo hagan trabajadores directos o contratados a través

personas naturales o jurídicas (sociedades mercantiles o cooperativas), tal como lo

prevé la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 54,55,56 y 57.

Existen quienes hacen uso o constituyen las cooperativas para evadir

deliberadamente la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley especial de Asociaciones

Cooperativas, dejando en el limbo a los trabajadores, quienes desconocen a ciencia

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cierta cual es su condición en el trabajo que desempeñan (trabajadores asociados o

trabajadores regulados por la Ley Orgánica del Trabajo, normalmente les dan una

especie de anticipos societarios, sin embargo estas cooperativas jamás reparten

excedentes, no tienen los fondos obligatorios de Ley, no garantizan seguridad social

a sus asociados, son gerenciadas por grupos minoritarios que a la postre resultan

siendo los propietarios de los medios de producción y patronos de los trabajadores

que por años se hacen pasar por cooperativistas, correspondiéndoles como

consecuencia de las irregularidades con las que manejan su actividad, el peso de la

aplicación sancionatoria del Reglamento, que como éste establece, le corresponde

al Estado a través de la Superintendencia Nacional de Cooperativas

Ahora bien, cuando se está frente a una cooperativa de trabajadores

asociados, que presta servicios a un tercero, puede materializarse perfectamente

una relación de trabajo, desnaturalizándose la figura de la cooperativa, por un

supuesto muy sui generis, que se desarrolla en el marco de una triangulación

ASOCIADO – COOPERATIVA - BENEFICIARIO, con características muy propias

del Derecho Laboral y, del trabajo como un hecho social tutelado por el Estado,

Encontramos allí que (i) el trabajador asociado está bajo una relación de

dependencia subordinada a través de la cooperativa como persona jurídica

contratante y, con el beneficiario del servicio, (ii) existe la ajenidad, el servicio es

prestado para un tercero que es el beneficiario y, (iii) se recibe una contraprestación

por el servicio prestado, que por los actores que conforman la triangulación no hay

claridad de si esa contraprestación viene dada por los anticipos societarios a

cuenta de los excedentes o si son salarios. Un trabajo ejecutado bajo estas

condiciones está regulado por la legislación patria a través de Ley Orgánica del

Trabajo, independientemente que se haga a través de un contrato de servicio

(cooperativa) que tenga como objeto aportar mano de obra al beneficiario, debiendo

garantizarle a quienes ejecuten la labor, los beneficios que de acuerdo a la relación

de trabajo le corresponden por derecho, caso en cual el beneficiario (contratante)

responde solidariamente con el contratista de acuerdo a lo establecido en los

artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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24

El trabajador asociado, en el supuesto antes planteado, se encuentra ante una

situación regulada por el derecho laboral, pero por el hecho de ser asociado de la

cooperativa no se le dá el carácter de trabajador protegido por la Ley Orgánica del

Trabajo, debido a que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas lo desvincula

de esa protección, sin embargo, por las características que rodean el servicio

prestado, deben ó debieran garantizarle tales beneficios equivalentes al de el

trabajador dependiente y, el Estado obligar al beneficiario, aún cuando éste no sea

su patrono directo, a pagar en los costos del servicio, dicho importe, los cuales

recibirá el trabajador de parte de la cooperativa, sin que este hecho transforme su

condición de trabajador asociado de la cooperativa.

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas para el momento de su entrada

en vigencia, sólo hace una enunciación de los mecanismos de protección social que

las cooperativas, en unión con otras o en coordinación con sus organismos de

integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de Protección Social, más

no garantiza en forma determinativa, un mínimo de protección por seguridad social

para los trabajadores asociados de las cooperativas, lo que si ha ocurrido posterior

a la referida LEAC, al ser promulgados los subsistemas de seguridad Social

referidos a la Ley Orgánica de Seguridad Social, cuando por ejemplo la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su

Reglamento al determinar el ámbito de aplicación de la misma, incluye dentro de su

protección a quiénes presten labores para las cooperativas.

Asimismo, la gran mayoría de las cooperativas no garantizan a sus asociados

una distribución equitativa de los anticipos societarios que por derecho le

corresponden, tampoco les garantizan la equivalencia de lo que en igualdad de

condiciones les correspondería como derechos mínimos consagrados en la Ley

Orgánica del Trabajo por cuanto no le es aplicable.

Ante este escenario de incumplimiento de los principios cooperativos, los

asociados (trabajadores) de las cooperativas no gozan de la protección del

Ministerio del Trabajo, debido a que éste no es el órgano competente para regular

las relaciones existentes entre cooperativas y sus asociados, no está presente

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hasta los momentos la sindicalización de estos trabajadores asociados, sin que esto

signifique que exista una limitante para ello, ya que no debemos dejar de destacar

los objetivos comunes entre el movimiento cooperativo, y la organización sindical,

como es la cogestión correspondiendo a la lucha sindical, el logro de la participación

de los trabajadores en la toma de decisiones de la empresa, que en la cooperativa

funciona como un principio básico. Asimismo en materia de seguridad social, como

antes se señala, hay poca regulación por parte de los instrumentos legales que

tutelan las relaciones cooperativas y tiene limitados elementos supervisorios la

Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), para brindarle

protección a los trabajadores asociados a las cooperativas.

La relación de trabajo en Venezuela, regulada por la Ley Orgánica del Trabajo,

tiene un valor económico significativo para los sectores productivos, debido a los

costos asociados a la seguridad social, representando en este momento la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas una verdadera alternativa para minimizar

sus costos, pero su desviación transgrede un derecho constitucional como lo es la

protección del trabajo como un hecho social y la evasión de responsabilidades.

El uso desviado como antes hemos señalado, de la figura de la Cooperativa

hace que Venezuela, se encuentra en este momento ante un alarmante fraude a la

Ley Orgánica del Trabajo por parte de los sectores productivos, utilizando como

instrumento legal de protección la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,

situación que histórica y actualmente ha afectado y afecta a muchos países en el

mundo.

Paradójicamente, el cooperativismo nace en protección a los derechos de los

trabajadores y sectores productivos explotados, y actualmente es utilizado como

instrumento para violentar los derechos de sus protegidos.

Mantenerse silentes ante esta situación es una irresponsabilidad por parte del

Estado y, demás protagonistas del punto en cuestión, debiendo iniciarse un proceso

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26

de reestructuración del proceso de desarrollo cooperativo, a fin de evitar en un

futuro no muy lejano una explosión social de la masa trabajadora.

Es necesario iniciar estudios que enfoquen esta problemática a fin de contribuir

al planteamiento de posibles soluciones a los órganos encargados de legislar sobre

esta materia, así como a los diferentes sectores afectados por tan grave situación.

Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, por lo tanto es necesario

que los órganos competentes se aboquen a la búsqueda de alternativas viables,

orientadas a la regulación del trabajo asociado a nivel de las cooperativas para

garantizar la protección de sus asociados, cuando éstos prestan un servicio a

terceros a través de la Cooperativa.

Hechas estas consideraciones, la presente investigación, está orientada a

analizar la incidencia que tiene el artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas en las relaciones laborales en Venezuela, tomando como referencia el

trato a trabajadores asociados que prestan servicios a terceros, aportando mano de

obra por intermediación de un contrato a través de la cooperativa y en virtud de ello,

procurar la regulación de esta situación fáctica como un problema social y la

protección de sus derechos con ocasión del trabajo que realizan.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Una vez expuestas las consideraciones precedentes, presentamos a

continuación la formulación del problema, mediante las siguientes interrogantes:

1.- ¿Cuál es la incidencia que tiene el artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas en las relaciones laborales en Venezuela?

2.- ¿Es el cooperativismo un instrumento para el fraude a la Ley Orgánica del

Trabajo?

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3.- ¿Cuales son los elementos valorativos para considerar el reconocimiento de los

derechos laborales de los trabajadores asociados a cooperativas, cuando éstos

prestan servicio a un tercero?

4.- ¿Cual es la razón de ser del desarrollo del cooperativismo en Venezuela?

5.- ¿Apoyo de empresas públicas y privadas al movimiento cooperativo y efecto

negativo que ha tenido en ellas, debido a la responsabilidad solidaria en el

cumplimiento de las obligaciones laborales?

6.- ¿Es el cooperativismo un nuevo modelo de desarrollo económico?

7.- ¿Qué efectos nocivos ha producido el cooperativismo en las relaciones laborales

en Venezuela?

8.- ¿Existen soluciones posibles a la problemática actual entre el cooperativismo y

las relaciones laborales en Venezuela?

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Objetivo General

Determinar la incidencia del artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas, en las relaciones laborales del sector carbonífero en el Estado Zulia.

Objetivos Específicos

1. Identificar la situación laboral de los trabajadores asociados de las cooperativas

que prestan servicios a terceros en Venezuela.

1.1. Evaluar el cooperativismo como un instrumento para el fraude a la Ley

Orgánica del Trabajo.

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1.2. Elementos valorativos para considerar el reconocimiento de los derechos

laborales de los trabajadores asociados a cooperativas, cuando éstos

prestan servicio a un tercero.

2. Determinar la razón de ser del desarrollo del cooperativismo en Venezuela.

2.1. Apoyo de empresas públicas y privadas al movimiento cooperativo, y efecto

negativo que ha tenido en ellas, debido a la responsabilidad solidaria en el

cumplimiento de las obligaciones laborales.

3. Analizar el cooperativismo como un nuevo modelo de desarrollo económico.

4. Determinar los efectos nocivos que ha producido el cooperativismo en las

relaciones laborales en Venezuela.

5. Proponer soluciones a la problemática actual existente entre el cooperativismo y

las relaciones laborales en Venezuela, destinadas a la regulación de la nueva

realidad, con criterios de carácter técnico-jurídico que faciliten el establecimiento

de premisas orientadas a la reforma del artículo 34 de la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo se justifica, porque contiene aspectos inherentes al derecho

del trabajo, y a las relaciones laborales de los trabajadores asociados a las

empresas cooperativas prestadoras de servicios a terceros en Venezuela, tomando

en cuenta para ello, el marco normativo constitucional, principios de la doctrina del

Derecho al Trabajo y del Derecho Cooperativo, la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas.

A nivel práctico, la investigación ofrece una visión específica sobre las

relaciones de trabajo y los derechos del trabajador asociado a una cooperativa,

frente a una problemática no regulada por nuestro ordenamiento jurídico, que

amenaza la paz social en el país.

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Desde el punto de vista teórico, el trabajo ofrece conceptualizaciones básicas a

nivel de la norma constitucional, de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

(LEAC) y la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), las cuales permitirán al investigador

obtener y manejar con apoyo de la doctrina y de la jurisprudencia laboral y

cooperativa, elementos de la técnica jurídica, para el establecimiento de premisas

de análisis orientadas a la búsqueda de interpretaciones del artículo 34 de la LEAC,

basadas en el espíritu de establecer criterios que contribuyan al enriquecimiento

reformativo del mismo.

A nivel metodológico, la investigación presenta procedimientos de carácter

estrictamente documental en el manejo de categorías, subcategorías y unidades de

análisis mediante el uso racional del método de información bibliográfica que facilite

la construcción de criterios e interpretaciones para el establecimiento de resultados

concretos mediante el tratamiento cualitativo de los datos obtenidos.

Desde el enfoque académico, el trabajo brindará la posibilidad de construcción

de nuevos enfoques de interpretación en las relaciones de trabajo asociado dentro

del cooperativismo, bajo una perspectiva social y humanista, basado en el espíritu

del Derecho del Trabajo, logrando con ello la adquisición de nuevos conocimientos

en materia laboral y cooperativa, sirviendo de apoyo al mismo tiempo para el

desarrollo de futuras investigaciones inherentes al tema.

En lo personal, este trabajo le permitirá al investigador la búsqueda de un

modelo ideal en la discusión actual de las relaciones de trabajo asociado en el

ámbito de las empresas o asociaciones cooperativas, contribuyendo al mismo

tiempo al crecimiento humano y al desarrollo de otros profesionales en el ejercicio

diario de la profesión de abogado, ligado tanto al Derecho Laboral como al Derecho

Cooperativo.

DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación se llevó a cabo en la Dirección de Postgrado e Investigación

de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia-LUZ,

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tomando como referencia de análisis la incidencia del artículo 34 de la Ley Especial

de Asociaciones Cooperativas en las relaciones de los trabajadores en Venezuela.

Comprende una duración que abarca el período correspondiente (marzo de

2005 a junio de 2007).

El área temática se corresponde con la línea de investigación del Derecho al

Trabajo, sustentado conceptualmente en el marco legal por la Constitución Nacional

de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Trabajo (1997),

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001), y doctrinariamente por Ossorio

(2001), Varela y Faria (2004), Bernardoni de Govea, entre otros.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

El marco teórico, según Ortiz y García (2005,p.84) “es el conjunto de principios

teóricos que guían la investigación estableciendo las unidades relevantes para cada

problema a investigar”. Esto permitirá, la incorporación de conceptualizaciones

legales inherentes al objeto de estudio, sustentándolas con los criterios de análisis.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Los antecedentes de la investigación, constituyen un segmento del trabajo,

donde se recurre a investigaciones previamente realizadas para obtener

información del objeto de estudio. Para Ortiz y García (2005), solo se incluye este

apartado cuando el problema que se está investigando, requiere de la inclusión de

cierta información antecedente, la cual no tiene cabida en el marco histórico o en el

situacional.

Iniciando con los antecedentes, se consultó el trabajo de investigación

presentado por; Aristiguieta, (2003) bajo el titulo: “El cooperativismo en Venezuela

como una modalidad de desarrollo económico y como garantía de justicia social

para los trabajadores”. El propósito consistió en evaluar los alcances logrados por

el Cooperativismo en el sector productor e industrial de las cooperativas instaladas

en la industria petrolera de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo y sus beneficios

a los trabajadores. El tipo de investigación fué de carácter descriptivo documental,

con un diseño no experimental de campo.

La población estuvo constituida por noventa (90) trabajadores asociados, se

aplicó un instrumento tipo encuesta en su modalidad de cuestionario, constituído

por treinta y ocho (38) ítem bajo una escala de respuestas tipo Likert. Validado por

cinco expertos en las áreas de cooperativas y metodología de la investigación

respectivamente. Contó con un índice de confiabilidad de 0.90, calculado mediante

el coeficiente de alfa crombach. Los resultados evidenciaron la necesidad de

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discutir el trato recibido por los trabajadores de asociaciones cooperativas

prestadoras de servicios a terceros, en ese sentido, los datos se agruparon

estadísticamente y se presentaron en tablas de distribución de frecuencias

absolutas y relativas.

Las conclusiones arrojaron, que las cooperativas debieran incorporar mejoras

sustanciales en los beneficios recibidos por los trabajadores asociados o no

asociados, incluyendo en sus estructuras de costos ante los terceros, lo relativo a

los beneficios de sus trabajadores asociados equivalentes al de un trabajador para

trabajo igual, en tal sentido, se recomienda establecer mecanismos de control y

regulación por parte de entes gubernamentales, hacia la búsqueda de alternativas

que permitan incorporar en la Ley de Asociaciones y Cooperativas un mejor

tratamiento a las relaciones laborales.

Este trabajo aporta elementos importantes a la variable relaciones laborales,

por cuanto contiene precisiones de orden laboral que pueden ajustarse a la

seguridad social de los trabajadores que prestan servicios a empresas cooperativas,

brindándole con ello un mayor bienestar y calidad de vida.

Por otra parte, se revisó el trabajo expuesto por Mogollón (2004), bajo el título:

“Papel de las cooperativas en el crecimiento económico, las garantías y beneficios

de sus trabajadores afiliados”. El propósito, consistió en analizar la importancia que

tienen las asociaciones cooperativas para el crecimiento económico, garantizando

los beneficios a sus trabajadores en el área de la construcción de la ciudad de

Maracay. El tipo de investigación, fué de tipo descriptivo de aplicación documental,

prospectiva, y el diseño no experimental, transversal de campo.

Los sujetos de la muestra lo conformaron ciento diez (110) trabajadores

asociados a cooperativas del sector construcción y veinte (20) coordinadores, a

quienes se le aplicó un instrumento tipo encuesta, bajo la versión de cuestionario,

constituido por treinta (30) reactivos mediante una escala de respuesta de selección

múltiple.

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El mismo fué validado por el juicio de cinco (5) expertos en las áreas de

educación cooperativista y de investigación. Dicho instrumento constó con un índice

de confiabilidad de 0.91, calculado bajo el método de alfa crombach. Los resultados

se organizaron estadísticamente y presentados en tablas de distribución de

frecuencias absolutas y relativas.

Las conclusiones arrojaron la existencia de beneficios adquiridos por los

afiliados, los cuales no están regulados por la Ley Orgánica del Trabajo, por lo

tanto, no se suman al cómputo de sus prestaciones sociales, anteponiendo para ello

la condición estatutaria suscrita por el asociado. A tal efecto, se recomienda una

revisión urgente de carácter laboral sobre el funcionamiento de las cooperativas

mediante un diagnóstico jurídico y técnico, utilizando para ello una metodología

específica de la técnica jurídica.

Este trabajo aporta elementos de orden jurídico, que permiten interpretar bajo

criterios legales el contenido del artículo 34 de la vigente Ley Especiales de

Asociaciones Cooperativas, donde se ignoran los derechos del trabajador tendentes

a obtener garantías y beneficios de tipo social y económico.

Seguidamente, se consultó la tesis doctoral de Muñagorri de Méndez (1999),

bajo el título: “Sistemas alternativos a la relación laboral en Venezuela. El caso de

las cooperativas de trabajo asociado”. El propósito fué conocer nuevos aspectos de

la organización social en relación al proceso de producción (el hecho económico) a

partir del estudio del modelo real y modelo ideal (funcionamiento y condiciones) bajo

las cuales se produce la relación de producción.

Su enfoque teórico consistió en el análisis de la tercerización como fenómeno

propio de la tendencia globalizante, la cual encuentra su expresión en la

descentralización del proceso productivo de las empresas, mediante mecanismos

por los cuales el empleador no realiza la actividad en forma directa con su personal

dependiente, sino a través de terceras personas naturales o jurídicas en los que se

destacan la subcontratación y la intermediación.

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34

El tipo de investigación fue considerado de carácter documental en atención al

diseño de investigación, dicho estudio se desarrolló dentro de la investigación a

partir de la observación documental bibliográfica y hemerográfica, recolectándose

de artículos de noticias y de prensa información representativa emanada de la

Superintendencia Nacional de Cooperativas, así como el análisis de dos casos

venezolanos de cooperativas de trabajo asociado, examinando los factores

motivacionales de la asociación. El análisis se centró entorno a las consecuencias

jurídicas y fácticas del modelo cooperativista en contraste con el modelo laboral,

con el objeto de establecer las diferencias, punto de colisión y convergencia entre

estos, abordado en su contribución teórica y legislativa la situación del

cooperativismo en Venezuela y la relación real del sistema.

Los resultados constituyen aproximaciones que pueden servir de fundamento

para la construcción de modelo de desarrollo social. Se concluye que las

cooperativas son un modelo de producción económica distinto del capitalista, donde

el beneficio de los asociados es más importante que la acumulación de capital. El

trabajo aporta una experiencia, mediante la cual se pueden establecer mecanismos

de control sobre el cooperativismo en sentido jurídico y social en beneficio de los

trabajadores.

BASES TEÓRICAS

Desde la perspectiva de Tamayo y Tamayo (2003,p.145) las bases teóricas

“constituyen un conjunto de proposiciones lógicamente articuladas que tienen como

fin la explicación y predicción de las conductas de un área determinada de

fenómenos”. Por lo tanto, concluye este autor: “se puede deducir que el marco

teórico es el marco de referencia del problema”.

El movimiento cooperativista en Venezuela, ha evolucionado durante más de

un siglo, desde sus inicios surgieron como un modelo económico alternativo donde

prevalecen distintos intereses tanto de los promotores como de los trabajadores

asociados, sin embargo, en el transcurso del tiempo hasta la Ley de Cooperativas

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de 1966 los esfuerzos institucionales o particulares se han visto poco reforzados por

parte del impulso del Estado, a pesar de las iniciativas particulares, estas

organizaciones no lograron consolidarse definitivamente para establecer entre los

sectores sociales más necesitados una vigencia y proyección absoluta.

Según la exposición de motivos del decreto con fuerza de Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas (2001), se abre una posibilidad real para la constitución

y desarrollo de las cooperativas, promoviendo la organización flexible de ellas y

estableciendo normas para el desarrollo del trabajado asociado, impulsando los

procesos de integración cooperativa con sistemas de educación, información y

comunicación, lo cual fortalece la función contralora a través de la Supertendencia

Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), quien establece las modalidades de

promoción, protección y desarrollo por parte del Estado, definiendo al mismo

tiempo, las condiciones de participación del pueblo tanto en lo económico como en

lo social.

Las cooperativas se han desarrollado en Venezuela sin contar con un marco

regulatorio que respondiese a su realidad. En la Constitución de 1961 se hace

referencia a ellas en un contexto que las colocaba entre organizaciones de poca

trascendencia a ser protegidas y tuteladas, sin establecerles ningún papel

protagónico en el desarrollo de nuestra sociedad. La ley de cooperativas de 1966

nace más como iniciativas de organismos internacionales que como resultado de un

proceso nacional. La reforma de 1975 no modificó el sentido general de la ley.

Las cooperativas eran vistas en el ordenamiento jurídico sustentado en la

constitución de 1961, como entes dedicados a solucionar pequeños problemas

comunitarios, como sujetos de protección y de tutela, incapaces de desarrollar por

sí solas grandes empresas, y a las que expresamente se le vedaban campos de

acción en el desarrollo económico y social. Se establecieron limitaciones para

constituir bancos, aseguradoras, fondos y empresas cooperativas para atender la

seguridad social. Otros sectores sociales encontraban en las leyes facilidades para

desarrollar actividades en esas materias y, a la vez, la certeza de que no tendrían

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competencia seria porque no estaba permitida una opción asumida por trabajadores

o usuarios de los servicios.

Basadas en estas consideraciones, la Constitución Nacional de la República

Bolivariana de Venezuela (1999) establece en el Título III, de los deberes, derechos

humanos y garantías, Capítulo VII, de los derechos económicos, en el artículo 118:

“…el derecho de los trabajadores y el de la comunidad para desarrollar

asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas…”. Establece,

asimismo, la Constitución de 1999, en el Capítulo IV del mismo Título III, en el

artículo 70, que “…son medios de participación y protagonismo del pueblo en

ejercicio de su soberanía, en lo social y económico…las cooperativas en todas sus

formas…”

Asimismo, en el ya citado artículo 118 “…estas asociaciones podrán

desarrollar cualquier tipo de actividad económica…” y “…la ley reconocerá las

especificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al acto

cooperativo, al trabajo asociado y a su carácter generador de beneficios

colectivos…”. En el artículo 184 referido a los procesos de descentralización y

transferencia de los servicios, que los Estados y Municipalidades gestionen, en sus

numerales 3,4 y 5, impulsa “la participación en los procesos económicos

estimulando las expresiones de la economía social, tales como las cooperativas…”,

“la participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de

las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios”.

Asimismo, “la creación de organizaciones, cooperativas y empresas

comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,

propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas

tengan participación”. En el Título VI, del sistema socioeconómico, en el artículo 308

establece: “el Estado protegerá y promoverá… las cooperativas… con el fin de

fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular”.

Ahora bien, desde el punto de vista del objeto de estudio de esta investigación,

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se hace necesario resaltar la situación de la relación laboral de los trabajadores

asociados en una cooperativa, donde se evidencia la inexistencia de una relación

de trabajo entre los asociados debido a lo contenido en artículo 34 de la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas, ya que no es una relación laboral sino una

relación asociativa y, que el desvío en la desnaturalización de la figura

COOPERATIVA, ha facilitado la deslaborización de las relaciones de trabajo.

Situación Trabajo Asociado

Respecto al trabajo asociado, los trabajadores asumen una condición donde

adquieren derechos y obligaciones, sin embargo, esta situación desde la

perspectiva del artículo 34, tal como se interpretó en líneas precedentes, tiene una

remuneración de acuerdo a los excedentes de la cooperativa durante un

determinado período económico, no obstante, el artículo 35 de la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas (LEAC), establece lo siguiente: “Los asociados que

aportan su trabajo tienen derecho a recibir, periódicamente, según su participación

en la cooperación y lo que prevean los estatutos o reglamentos internos, anticipos

societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa”.

El trabajo asociado debe originarse en un acuerdo cooperativo, para que se

desarrolle en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión. Estos equipos

podrán conformarse atendiendo y respetando las diferencias individuales, de credo,

religión, uso y costumbre, de sexo, del trabajo de menores, del trabajo de la mujer

embarazada, capacidades físicas e intelectuales, incapacidades o discapacidades

físicas o motoras y capacidades, destrezas y habilidades adquiridas.

Acuerdo Cooperativo

La cooperativa es una empresa asociativa, conformada por la voluntad de sus

asociados, con el propósito de obtener un beneficio por igual a todos los que la

integran. Según Varela y Faria (2004), el origen de la cooperativa se ubica en la

presencia de necesidades comunes de un grupo de personas que toman la decisión

de satisfacerlas conjuntamente, organizando una empresa con sus propios recursos

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y bajo gestión democrática. La cooperativa tiene un carácter social en cuanto

satisface las necesidades de los asociados y la comunidad en general. La

cooperativa tiene un carácter económico y realiza operaciones productivas con fines

de beneficio y desarrollo. La cooperativa también tiene un carácter jurídico o legal,

ya que es una empresa de hecho y derecho cooperativo.

Responsabilidad Social

La responsabilidad social, es un concepto altamente significativo de orden

humano, representado por acciones o actividades de personalidades o instituciones,

las cuales incluyen en sus políticas el cumplimiento de hechos o contribuciones que

benefician a la persona humana. En este sentido, constituye una filosofía de

carácter sociológico que toma muy en alto el tema de lo social como mecanismo de

desarrollo y de avance, fundamentándose en el individuo.

A juicio de Guedez (2006), la responsabilidad social desde sus orígenes

históricos tiene una vinculación con la respuesta estratégica asumida por las

empresas para sintonizarse con las exigencias de la realidad contemporánea. En tal

sentido, esta fundamentación está asociada en el por qué? y el para qué? de la

responsabilidad social empresarial.

Respecto al ¿por qué?, está asociada a las razones o motivos que promueven

una acción, por lo tanto, las causas de la responsabilidad social empresarial se

relacionan con las ideas de retribuir, compartir, contribuir y corresponsabilizar. Tales

organizaciones, deben efectuar estas acciones de alguna manera a la sociedad que

las ha aceptado, aportando todo lo necesario. Por su parte, el ¿para qué? está

vinculada al análisis de los cuatro (4) conceptos que mejor reportan el propósito de

la responsabilidad social empresarial. Tales como, identidad, imagen, reputación y

posicionamiento; estos elementos son importantes por cuanto dichas

organizaciones están obligadas a mantenerse activas en un contexto geográfico y

comercial, y eso las conlleva al mantenimiento progresivo de políticas adaptadas al

cumplimiento de exigencias impuestas por ella misma como una filosofía de acción.

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Tal como se ha visto, el enfoque de este autor, la responsabilidad social

persigue un principio ético y práctico, donde las organizaciones empresariales están

llamadas a cumplir un protagonismo social determinante, como una exigencia de su

propia rentabilidad, y cumplir así con la retribución que deben ofrecer al entorno en

el cual se desenvuelve, como una forma de retribuir el espacio y la afectación al

medio ambiente natural, por lo tanto, tienen una misión social que las hace

perdurables en el tiempo.

A diferencia del hecho empresarial, la responsabilidad social representa una

exigencia de la sociedad, reclamando de las instituciones públicas o privadas un

servicio asistencial que va más allá de lo económico, garantizando los derechos

fundamentales del hombre, bajo condiciones de justicia social, de equidad y de

distribución de las riquezas.

En este caso, a la responsabilidad social se le ha dado, a criterio de

Schwartzman (2001), un carácter más pedagógico que participativo, más formador

que propulsor de políticas de asistencia al ser humano o a las comunidades, por lo

tanto, no solamente es un problema de carácter académico sino una iniciativa

institucional..

Bajo estas consideraciones, el cooperativismo como propulsor de la justicia

social de la inclusión y de la garantía de los derechos de los trabajadores, debe

tener la precaución del mantenimiento de políticas orientadas al enriquecimiento de

valores éticos y morales, como una estrategia de vinculación con la comunidad, es

por ello, que la responsabilidad social rescata este principio y a la vez constituye un

elemento importante a tomar en cuenta en cualquier reforma estatutaria o legal

emprendida.

La responsabilidad social representa uno de los valores fundamentales del

Estado, tal como lo prevé el artículo 2 de Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela.

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Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de

Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su

ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la

igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en

general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo

político.

La responsabilidad social es un valor que atañe no solo al Estado, también

extiende su alcance a todos y cada de los habitantes, a personas naturales y

jurídicas.

Acción Contralora (Estado)

El Estado Venezolano, como tutor de derechos y ente regulador de la relación

de trabajo asociado existente entre los trabajadores asociados y las asociaciones

cooperativas, debe estar abocado a la búsqueda de soluciones prácticas a cualquier

problemática jurídica que afecte derechos individuales, colectivos o difusos de la

población. En este sentido, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y el de

Economía Popular a través de SUNACOOP, deberían consolidar esta búsqueda

para garantizar los deberes, derechos, responsabilidades y las obligaciones que

implica la prestación del trabajo asociado referido al acto cooperativo desarrollado

por las cooperativas.

Inexistencia de Dependencia Laboral LEAC-LOT

La relación de dependencia laboral en los instrumentos que se analizan a

continuación, contienen diferencias básicas y estructurales. Se debe entender que

la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, no fue creada para regular las

relaciones laborales en Venezuela, menos aún para sustituir a la Ley Orgánica del

Trabajo, estos dos instrumentos legales tienen objetivos muy claros y definidos, la

primera procura la organización y desarrollo de sectores productivos, el crecimiento

de la economía social y participativa, mientras la segunda, establece un marco

regulatorio de las relaciones laborales en Venezuela, que garantice un mínimo de

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41

derechos a los trabajadores.

Si se entra en la esfera de una cooperativa de producción de bienes, no tiene

relevancia el planteamiento, debido a que se está frente a un ente que genera

productos para satisfacer necesidades propias y del mercado, con una mano de

obra obtenida del trabajo de los asociados, quienes no tienen relación de

dependencia laboral con dicha empresa, su condición es de trabajadores asociados.

Ahora bien, cuando se está frente a una cooperativa de servicios, que usualmente

aportan mano de obra a quienes requieren de sus servicios, se presenta un

problema, tanto para la cooperativa como para el receptor del servicio, en cuanto a

la consideración que debe dársele a los trabajadores asociados de las cooperativas

que ejecutarán el servicio solicitado.

Para el ente receptor del servicio, interpretan que los trabajadores asociados

son trabajadores contratados a quienes debe garantizarles los derechos laborales

independientemente del tipo de empresa con la cual haya contratado, generalmente

señalan en las especificaciones del servicio solicitado, bajo qué normativa se va a

regular el trabajo desarrollado por los trabajadores (LOT, Convención Colectiva), sin

embargo, la realidad indica, que este no es el trato que internamente se les da a los

trabajadores asociados en las cooperativas, cuando prestan un servicio para un

tercero a través de la cooperativa.

Normalmente no se les da el trato de trabajadores sino de asociados, razón

por la cual no les son reconocidos sus derechos como trabajadores a la luz de la

Ley Orgánica del Trabajo, siendo el deber ser, tratarlos como trabajadores

contratados a través de la cooperativa por parte de la beneficiaria, debiendo aplicar

en estos casos el precepto constitucional señalado en el artículo 91 CRBV, que

dice: “se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo”, de la misma manera

debe garantizarle el marco legal de la seguridad social que corresponde a todo

trabajador, y de ser aplicables a la situación particular, lo contenido en los artículos

54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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42

Ahora bien, para la cooperativa se presenta otra disyuntiva, que es, cómo

presentar su oferta de servicios, ya que, las personas que prestarán el servicio

solicitado son asociados de la cooperativa, por lo que bajo esa figura no existe

relación de dependencia laboral entre ellos, sin embargo, estas personas prestarán

un servicio para un tercero, que en todo caso entra en el marco regulatorio de la

Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución, por lo que debe garantizarles un

mínimo de derechos, que por demás son irrenunciables, derechos que ó bien, están

cubiertos por la cooperativa a través de los anticipos y excedentes, ó a través del

pago del beneficio del servicio, donde han debido incluirse como costos las

referidas prestaciones.

Cuando una cooperativa presenta una estructura de costos para ofrecer un

servicio de mano de obra a un tercero, debe reflejar en la misma, la estimación de

los derechos de los trabajadores, por la prestación del servicio, tal cual lo prevé la

LOT, sin que esto signifique que dejen de ser asociados de la cooperativa, en ese

momento, están prestando un servicio a un tercero, servicio al cual la Ley le otorga

una serie de beneficios y, que por ende reportara una utilidad adicional para la

cooperativa como ente contratante y responsable del servicio, que será distribuido

de conformidad con la LEAC y los estatutos que la rigen, como excedentes

societarios.

La practica indica que las cooperativas por exigencias de los entes solicitantes

del servicio, presentan sus estructuras de costos al momento de hacer su oferta, sin

garantizar a sus trabajadores asociados el mínimo de derechos que por el trabajo a

realizar le otorga la Ley, de tal manera, que este grupo de trabajadores asociados

en ese momento histórico se convierten en trabajadores contratados para un tercero

a través de la cooperativa, que debiendo gozar de los mismos derechos laborales

aplicables que cualquier otro trabajador, la praxis muestra la triste realidad de la

violación de tan sagrados derechos.

La razón dice, que el hecho de que sea un trabajador asociado a una

cooperativa, no hace excluyente la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo

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43

cuando un asociado cooperativista a través de dicha empresa cooperativa, presta

sus servicios a un tercero, en el sentido ya expresado, que debe hacerse la

estimación de los conceptos que laboralmente le pertenecen, incluyéndolos en la

estructura de costos presentado por la contratista (cooperativa) al beneficiario del

servicio (tercero), preservándole al trabajador su condición de asociado de la

cooperativa, siempre que dicha labor tenga las características de una relación de

trabajo (prestación del servicio subordinado, ajenidad, remuneración), que hace

aplicable la asimilación a los beneficios que le corresponden a un trabajador

dependiente. Tal situación mantiene a la persona como asociado, para lo cual

deberá tener aplicación la LEAC, y durante la prestación del servicio al tercero

gozará de los beneficios que le otorga la LOT, en lo que respecta a la prestación del

servicio contratado, para lo cual guardando la estructura de la cooperativa, recibirá

los pagos correspondientes a través de la figura de anticipos societarios.

Bien claro es artículo 34 LEAC, al referirse a los trabajadores asociados que

aportan su trabajo en las cooperativas, no tienen vínculo de dependencia con la

cooperativa y, los anticipos societarios que reciben no tienen condición de salario,

no debiendo ser así, cuando lo aportan para un tercero a través de la cooperativa,

caso en el cual, deberá garantizarle el receptor del servicio todos los derechos

consagrados para un trabajador dependiente en forma equivalente.

El trabajo como tal, tiene unas características muy peculiares y además goza

de la tutela del Estado, por lo que la condición de trabajador no se pierde

independientemente a través de quien se preste (sociedades mercantiles,

cooperativas, personal, entre otros).

El cooperativismo es un modelo socio productivo promocionado y desarrollado por el

actual Gobierno Nacional, como una de las banderas del proceso revolucionario, que

pretende darle mayor participación a la población en el desarrollo económico del país, en la

procura de mejorar su calidad de vida e incentivar en los trabajadores asociados el sentido de

pertenencia hacia los medios de producción, no debiendo entenderse que es el espíritu de la

LEAC, el proscribir lo consagrado en la LOT para los trabajadores, ni hacer excluyente su

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44

aplicación equivalente, cuando un cooperativista se encuentre en condición de trabajador a

través de la cooperativa.

Relaciones Laborales

Las relaciones laborales en Venezuela, tradicionalmente han estado reguladas

por la legislación laboral a través de sus procesos de reformas, donde las

obligaciones de una parte y otra se inician con el contrato de trabajo para lo cual

según Ossorio (2001), representa una idea principalmente derivada de la doctrina

italiana, según la cual el mero hecho de que una persona trabaje para otra en

condiciones de subordinación, contiene para ambas partes una serie de derechos y

obligaciones de índole laboral, con independencia que exista o no, un contrato de

trabajo. Desde esta perspectiva, el autor Napoli (1960) citado por el presente autor,

establece que puede existir una relación de trabajo sin contrato, pero no un contrato

sin relación de trabajo; de donde resulta que aquella es el contenido del contrato, y

éste su continente. Esta distinción es inexistente y carente de efectos jurídicos,

porque en la relación de trabajo, existe un contrato, aunque sea de índole tácita

representado por el hecho de que una persona acuda a trabajar y otra acepte su

trabajo.

Las relaciones laborales las define Bernardoni de Govea, (2004), en sentido

estricto, como el conjunto de interrelaciones que surgen entre los empleadores o

patrones y sus organizaciones y los trabajadores, bien sea individual o

colectivamente, bien sea actuando directamente, o través de sus organizaciones,

por el hecho o con ocasión del trabajo, y en sentido amplio como un sistema de

relaciones de trabajo que comprenden también las relaciones que se entablan

entre operadores, trabajadores y las organizaciones que conforman, con el Estado,

motivadas por el trabajo.

Puede apreciarse como la competencia global y la difusión de la tecnología e

información, están reorganizando el trabajo en torno a la gestión descentralizada, la

individualización del trabajo y el empleo a corto plazo, y a tiempo parcial, afectando

las relaciones laborales. Cada vez más los trabajadores deben ser capaces de

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cambiar de empresa e incluso de ocupación, a medida que se redefinen las

funciones de los empleos. Pero la flexibilidad laboral tiene un precio. Separa a los

trabajadores de las instituciones, empleos a largo plazo y comunidades estables

que en el pasado sirvieron de apoyo a las expansiones económicas, así como al

cuidado y desarrollo de la siguiente generación.

Por otra parte, en las últimas décadas ha tenido una gran difusión la creación

de cooperativas de trabajo asociado, las cuales a juicio de Iranzo y Richter (2005),

constituyen mecanismos de evasión laboral, desvirtuando su concepción original.

Para estos autores, las cooperativas están siendo constituidas con la finalidad de

poner el trabajo de sus asociados a disposición de un tercero, quien establece una

relación con ella de naturaleza civil o mercantil.

Lo particular de esta forma de relación es que los trabajadores, al ser

asociados de la cooperativa, reciben una participación en el excedente que ésta

produce, pero por ello mismo no tienen con ella una relación de carácter laboral y

tampoco son considerados trabajadores de la empresa que recibe sus servicios. Por

otra parte, en la práctica, son organizaciones que se constituyen a instancias de los

empleadores y para realizar las tareas que éstos les encomiendan. Como no están

sujetas al marco regulatorio de la legislación laboral, sus miembros no gozan de

ningún derecho o protección social y por ese mismo hecho, aunque existen leyes

particulares que las regulan, las cooperativas se mueven en un terreno donde es

muy difícil la intervención del movimiento sindical, no obstante que el denominador

común de ambas formas asociativas, es la reivindicación de los derechos de sus

miembros.

Características del Derecho del Trabajo

1.- Disciplina de orden público social, protectora del trabajador.

2.- Garante de condiciones mínimas de trabajo, inderogables y de carácter

progresivo.

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46

3.- La contratación a tiempo indeterminado y la estabilidad en el trabajo representan

la regla general del derecho al trabajo, representando la temporalidad en el

contrato la excepcionalidad.

4.- La subordinación jurídica como elemento central del contrato de trabajo y eje de

la disciplina, consistente en el poder del patrono para la dirección y disciplina en

la empresa, y la obligación del trabajador de sujetarse a ese poder de dirección.

5.- Regulación y control de las relaciones colectivas en el trabajo.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Asociado. Según el diccionario de la Real Academia Española lo define

como: “persona que forma parte de una asociación o compañía”. Pueden

encontrarse distintas definiciones de asociado en la legislación venezolana, muy

especialmente en el artículo 18 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Cooperativismo. El Cooperativismo es una doctrina económico social, basada

en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas, en las que todos

los miembros son beneficiarios de su actividad, según el trabajo que aportan a la

actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se

convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado

por todos los miembros de la cooperativa. El Cooperativismo promueve la libre

asociación de individuos y familias con intereses comunes. Su intención, es poder

construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en la que el

beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada

uno de sus miembros.

Cooperativas. La Enciclopedia Libre Wikipedia, la define como: “una

asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer

frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes

por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, entre otros)

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de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas

empresas, define una tipología muy variada de cooperativas”.

Cooperativas de Trabajo. Es una asociación de personas que se reúnen para

trabajar en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin de mejorar su

situación social y económica, dejando de ser asalariadas para transformarse en

dueñas de su propio destino, poniendo el capital y el trabajo al servicio del hombre,

revirtiendo la modalidad de otros tipos de empresa.

Contrato de Trabajo. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del

Trabajo en su artículo 67, puede definirse el contrato de trabajo como aquel

mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su

dependencia y mediante una remuneración.

Empresa. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio en su

artículo 200, pueden definirse las compañías o sociedades de comercio como

aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo

dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad

limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo

cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Trabajador. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley

Orgánica del Trabajo, se entiende por trabajador la persona natural que realiza una

labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

Trabajador Asociado. Persona que trabaja cooperativamente para producir

bienes y/o servicios, para satisfacer las necesidades del medio, sin que exista

relación de dependencia laboral entre él y la cooperativa para la cual es asociado.

El trabajador asociado a la cooperativa tiene dentro de este régimen, una doble

condición, (i) la de ser miembro de la cooperativa y (ii) ser trabajador, sin embargo

no puede confundirse la relación trabajador asociado- cooperativa con la relación

trabajador-patrono, ya que el vinculo de relación del individuo con respecto a la

cooperativa es asociativa y no de subordinación, otro aspecto resaltante, es el

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48

principio de vinculación directa, que obliga al trabajador asociado a realizar su labor

directa y personalmente en su cooperativa.

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49

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

En este Capítulo, se fundamenta la esencia del propósito de la investigación,

debido a que en él se incorporan las unidades de análisis o de exploración, la

técnica e instrumento de recolección de datos, las técnicas para el análisis de los

resultados, así como el procedimiento de la investigación. Según Arias (2006), la

metodología del proyecto incluye el tipo o tipos de investigación que serán utilizadas

para llevar a cabo la investigación. Es el “cómo” se realizará el estudio para

responder al problema planteado.

TIPO DE INVESTIGACIÓN

El tipo de investigación consiste en la ubicación del desarrollo del discurso

metodológico en un contexto lógico donde se pueda describir, la o las variables

objeto de estudio en forma clara. A este respecto, Ortiz y García (2005), señalan

que en toda investigación es importante enmarcar el tipo de la misma para orientar

su desarrollo concreto.

Por lo tanto, este tipo de investigación se considerará documental, por cuanto

la información se recolectará de fuentes bibliográficas y de investigaciones ya

elaboradas en torno a la categoría objeto de estudio, es decir, las relaciones

laborales en el ámbito de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (artículo

34). Para Arias (2006), este tipo de investigación es un proceso basado en la

búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es

decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales.

Como en toda investigación, señala el autor, el propósito de este diseño es el aporte

de nuevos conocimientos.

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El diseño de una investigación, está referido a lo que debe hacer el

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50

investigador según lo plantea Hernández, Fernández y Baptista (2006), para

alcanzar sus objetivos de estudio y para contestar las interrogantes de conocimiento

que se ha planteado.

En referencia a este aspecto, la investigación posee un diseño no experimental

por cuanto se realiza sin manipular deliberadamente las categorías: Artículo 34 de

la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y las Relaciones Laborales. Según

Hernández, Fernández y Baptista (2006), en un estudio no experimental no se

construye ninguna situación, sino que se observan situaciones ya existentes, no

provocadas intencionalmente por el investigador.

POBLACIÓN

La población en una investigación, constituye el universo sobre el cual se

seleccionarán los sujetos, para la búsqueda de los datos o informaciones

necesarias requeridas, para localizar la comprobación de los objetivos inicialmente

propuestos por el investigador durante el desarrollo del estudio en particular. A este

respecto, Tamayo y Tamayo (2003, p.176), dice: la población es “la totalidad de un

fenómeno de estudio, incluye la totalidad de unidades de análisis o entidades de

población que integran dicho fenómeno y que debe cuantificarse para un

determinado estudio”. En este sentido, el investigador, seleccionará, a su criterio, el

número de integrantes de la misma, lo cual le permitirá fácilmente manejar la

población escogida.

TÉCNICA E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

La técnica de investigación utilizada en la presente investigación, será la ficha

bibliográfica o documental, y como instrumento de recolección de datos, la

entrevista, por cuanto facilita la búsqueda de información en fuentes documentales

y específicamente, porque se caracteriza por su profundidad, es decir, indaga en

forma amplia en gran cantidad de aspectos y detalles, por lo tanto, es

imprescindible para el investigador utilizar un número pequeño de personas para las

entrevistas.

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51

A juicio de Arias (2006), la entrevista más que un simple interrogatorio es una

técnica basada en un diálogo o conversación “cara a cara”, entre el entrevistador y

el entrevistado acerca de un tema previamente determinado, de tal manera, que el

entrevistador puede obtener la información requerida. Para el trabajo en el proceso

de búsqueda de información se utilizará la entrevista estructurada, la cual se realiza

a partir de una guía prediseñada que contienen las preguntas, las cuales serán

formuladas a las personas entrevistadas.

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52

CUADRO MATRÍZ DE ANÁLISIS DE LAS CATEGORÍAS

OBJETIVO GENERAL: Determinar la incidencia del artículo 34 de la Ley Especial

de Asociaciones Cooperativas en las relaciones laborales en Venezuela.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

CATEGORÍAS SUBCATEGORÍAS UNIDADES DE ANÁLISIS

Identificar la situación laboral de los trabajadores asociados a las cooperativas que prestan servicios a terceros.

Situación Trabajo Asociado

Acuerdo Cooperativo Responsabilidad Social Acción Contralora (Estado)

Caracterizar las relaciones laborales de los trabajadores asociados en las cooperativas que prestan servicios a terceros.

Artículo 34

Condición Laboral

Anticipos Societarios – salarios Inexistencia de dependencia Laboral LEAC-LOT

Determinar vacíos legales contenidos en el artículo 34 de las Ley Especial de Asociaciones respecto de los trabajadores asociados a cooperativas que prestan servicio a terceros

Regulación de nueva Realidad (vacío legal)

Falta de Regulación en las relaciones contractuales entre las Empresas Cooperativas y Terceros

Proponer criterios de carácter técnico jurídico que faciliten el establecimiento de premisas orientadas a la reforma del artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Relaciones Laborales

SE MOSTRARÁ EN LOS RESULTADOS

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53

CAPÍTULO IV

MARCO ADMINISTRATIVO

RECURSOS

En esta fase se cuenta con recursos humanos, materiales, técnicos, financiero.

Los recursos humanos, están conformados por el participante, por la tutora y por el

asesor técnico externo. Los recursos técnicos, están conformados por la

computadora y los demás elementos didácticos. Los recursos materiales, papel,

tinta, lápices, entre otros. Los recursos financieros, son los aportes económicos del

participante estimado durante la realización del proyecto.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Semanas / Meses

Mayo Junio

Actividad

6

Arqueo

Bibliográfico

Planteamiento

y Objetivo

Marco Teórico

Marco

Metodológico

Elaboración de

Instrumento

Validez del

Instrumento

Recolección de

Datos

Procesamiento

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54

de Datos

Redacción y

presentación

del Borrador

Final

Presentación

del Trabajo

de Grado

Fuente: Ortiz, 2007

VIABILIDAD

El anteproyecto que se expone, es viable desde el punto de vista técnico,

porque el investigador cuenta con los equipos correspondiente al sistema

informático para el tratamiento de la información recolectada, asimismo, manejará

técnicas procedentes como la entrevista y la documentación. En este mismo orden,

el proyecto es factible en cuanto a la duración en su desarrollo, el cual se estima

culminarlo el 22 de Junio de 2007.

OPERATIVIDAD

Operativamente, el proyecto es factible, porque maneja procedimientos de

orden metodológico de carácter científico, los cuales permiten obtener información

documental de fuentes primarias y secundarias. Igualmente, es realizable en el

tiempo estimado para su ejecución, de tal modo, que corresponde al tutor del

trabajo de investigación, la elaboración de los ajustes académicos y metodológicos

considerados convenientes para tal efecto.

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55

CAPÍTULO V

Determinado el Objetivo General en el presente trabajo de investigación, se

hace necesario el exámen de los objetivos específicos enunciados en el Capitulo I,

en la procura de un resultado productivo y provechoso para el lector, que permita

establecer criterios en pro de la Justicia Social.

Cuando se le da lectura al artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas, se determina, que se excluye a los trabajadores asociados a las

cooperativas, de la regulación de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, resulta

pertinente preguntarse como opera en la praxis, para lo cual es pertinente formular

la siguiente interrogante con su subsiguiente análisis y comentarios.

1.- Hace excluyente la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la aplicación de

la Ley Orgánica del Trabajo a sus asociados?.

Para responder a este planteamiento se debe entender que la LEAC no fué

creada para regular las relaciones laborales en Venezuela, menos aún para sustituir

a la LOT, estos dos ordenamientos legales tienen objetivos muy claros y definidos,

el primero procura la organización y desarrollo de sectores productivos, el

crecimiento de la economía social y participativa, mientras el segundo establece un

marco regulatorio de las relaciones laborales en Venezuela, que garantice un

mínimo de derechos a los trabajadores.

Si se entra en la esfera de una cooperativa de producción de bienes, no tiene

relevancia el planteamiento, debido a que se está frente a un ente que genera

productos para satisfacer necesidades propias y del mercado, con una mano de

obra obtenida del trabajo de los asociados, quienes no tienen relación de

dependencia laboral con dicha empresa, su condición es de trabajadores asociados.

Ahora bien, cuando se está frente a una cooperativa de servicios, que usualmente

aportan mano de obra a quienes requieren de sus servicios, se presenta un

problema, tanto para la cooperativa como para el receptor del servicio, en cuanto a

la consideración que debe dársele a los trabajadores que ejecutarán el servicio

solicitado. Para el ente receptor del servicio, estas personas son trabajadores

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contratados a quienes deben garantizarles los derechos laborales

independientemente del tipo de empresa con la cual hayan contratado,

generalmente señalan en las especificaciones del servicio solicitado, bajo que

normativa se va a regular (LOT, Convención Colectiva), sin embargo, la realidad

indica que este no es el trato que se le da a los trabajadores asociados a las

cooperativas, cuando éstas prestan un servicio para un ente determinado.

Normalmente no se les da el trato de trabajadores, sino de asociados, razón por la

cual no les son reconocidos sus derechos como trabajadores dependientes, no de

la cooperativa, sino trabajadores contratados a través de la cooperativa por parte de

la beneficiaria, debiendo aplicar en estos casos el precepto constitucional señalado

en el artículo 91 CRBV, que dice: “Se garantizará el pago de igual salario por igual

trabajo”, de la misma manera debe garantizarle la seguridad social que corresponde

a todo trabajador. Ahora bien, para la cooperativa se presenta otra disyuntiva,

cómo presentar su oferta de servicios, ya que, las personas que prestaran el

servicio solicitado son asociados de la cooperativa, por lo que no existe relación

laboral entre ellos y la cooperativa, sin embargo, estas personas prestarán un

servicio para un tercero, regulado por la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución,

por lo que debe garantizarles un mínimo de derechos, que por demás son

irrenunciables.

La practica indica que las cooperativas por exigencias de los entes

solicitantes del servicio, presentan sus estructuras de costos al momento de hacer

su oferta, sin garantizar a sus trabajadores asociados el mínimo de derechos que

por el trabajo a realizar le otorga la Ley, de tal manera que este grupo de

trabajadores asociados en ese momento histórico, se convierten en trabajadores

contratados para un tercero a través de la cooperativa, que deben gozar de las

mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, más la praxis muestra la

triste realidad de la violación de tan sagrados derechos.

La razón indica, que el hecho de que se trate de un trabajador asociado a una

cooperativa, no hace excluyente la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo,

cuando un asociado cooperativista a través de dicha empresa cooperativa presta

sus servicios a un tercero, siempre que dicha labor tenga las características de una

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relación de trabajo (prestación del servicio bajo subordinación, ajenidad,

remuneración). Tal situación mantiene a la persona como asociado, para lo cual

deberá tener aplicación la LEAC, y durante la prestación del servicio al tercero

gozará de los beneficios que le otorga la LOT, en lo que respecta a la prestación del

servicio contratado.

Bien claro es artículo 34 LEAC, al referirse a los trabajadores asociados que

aportan su trabajo en las cooperativas, no tienen vínculo de dependencia con la

cooperativa y los anticipos societarios que reciben no tienen condición de salario, no

siendo así cuando lo aportan para un tercero a través de la cooperativa, caso en el

cual deberá garantizarle el receptor del servicio, todos derechos consagrados para

un trabajador dependiente.

Esta situación no está lo suficientemente clara para quienes son receptores de

los servicios que prestan las cooperativas, quienes pretenden darles un trato

diferente a los trabajadores asociados, considerando que éstos no tienen el carácter

de trabajadores y por lo tanto, no tienen por que garantizarles los mismos derechos

de los trabajadores dependientes, que se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, con

aplicación consecuente de ser el caso, de los beneficios que por convención

colectiva pudieran corresponderle. En casos como el planteado, los trabajadores

asociados a las cooperativas que prestan servicios a otro ente, deben gozar de las

mismas prerrogativas que el resto de los trabajadores, la condición de asociado es

sólo respecto a la cooperativa de la cual son miembros, más esta situación no hace

excluyente el otorgamiento de los beneficios a los cuales tienen derecho, que como

hemos expresado deben estar estimados en los costos del servicio presentado por

la cooperativa (contratista).

Cuando una empresa va al mercado de trabajo a solicitar los servicios

técnicos-profesionales (mano de obra) requeridos para una labor específica, realiza

previamente una evaluación de los costos asociados a dicha labor, para lo cual,

elabora una estructura de costos, que garantiza entre otras cosas, el pago a los

trabajadores que ejecutaran el servicio solicitado, de acuerdo a lo establecido en la

ley y de ser aplicables los beneficios de las respectivas convenciones colectivas

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58

existentes. La empresa procura el servicio bajo un costo estándar, garantizando a

los trabajadores, que han de ejecutar la labor, los mismos beneficios,

independientemente de que laboren para una sociedad mercantil, para una

cooperativa o cualquier otra modalidad.

La cooperativa que suministra mano de obra a otra empresa pública o privada,

debe garantizarle a cada trabajador asociado, que laboraría para la beneficiaria del

servicio bajo la modalidad de contratado por intermedio de la cooperativa, los

beneficios que la solicitante ofrezca para los trabajadores que ejecutarán la labor,

los cuales deben ser cónsonos con los derechos garantizados por la Ley Orgánica

del Trabajo. En este caso la condición de asociado es de la persona respecto a la

cooperativa, más no de la persona con respecto al ente receptor y beneficiario del

servicio, para quien sería un trabajador contratado a través de la cooperativa.

Cuando se ejecuta una labor que tiene las características propias de una

relación de trabajo, quien la recibe (beneficiario) paga una contraprestación que en

derecho laboral se llama salario, pero además debe garantizarle al trabajador una

serie de beneficios que se generan con ocasión del trabajo (vacaciones, bono

vacacional, seguro social, vivienda, régimen prestacional de empleo, etc.). Todos

estos beneficios se otorgan con ocasión del trabajo y la condición humana de quien

lo presta, más no por la configuración jurídica de la persona a través de la cual es

contratado.

La cooperativa debe hacer llegar al trabajador asociado, todos los beneficios

que por la labor que presta éste a un tercero le corresponden, haciendo uso de uno

de los principios rectores del cooperativismo como lo es la equidad. A manera de

ejemplo, si una cooperativa de servicio tiene cien asociados en su seno, y ésta logra

colocar en el mercado de trabajo cincuenta asociados, y el beneficiario del servicio

ofrece para éstos un paquete de beneficios con ocasión del trabajo a realizar, tales

como: vacaciones, bono vacacional, caja de ahorro, utilidades, HCM,

adiestramiento, otros, la cooperativa deberá hacer llegar dichos beneficios solo a

estos trabajadores, y el remanente recibido por la cooperativa, resultante luego de

haber ésta cancelado los anticipos societarios, con ocasión de ese servicio se

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59

convertirán en excedentes, distribuyéndose de acuerdo a la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas, los estatutos y demás normativa aplicable, en los que

participaría el trabajador en su condición de trabajador asociado.

El trabajo como labor ejecutada o a ejecutarse, tiene unas características

perfectamente determinadas y además goza de la tutela del Estado, por lo que la

condición de trabajador no se pierde, indistintamente a través de quien se preste

(sociedades mercantiles, cooperativas, personal, etc.).

El cooperativismo es un modelo socio productivo promocionado y desarrollado

por el actual Gobierno Nacional, como una de las banderas del proceso

revolucionario, que pretende darle mayor participación a la población en el

desarrollo económico del país, en la procura de mejorar su calidad de vida e

incentivar en los trabajadores asociados el sentido de pertenencia hacia los medios

de producción, que no pretende desplazar lo consagrado en la LOT para los

trabajadores, ni hace excluyente su aplicación cuando un cooperativista se

encuentre en condición de trabajador a través de la cooperativa.

Debe la Superintendencia Nacional de Cooperativas en coordinación con el

Ministerio del Trabajo, ante la flagrante violación de los derechos de los

trabajadores, producto de la manipulación o errada interpretación de la LEAC,

emitir una resolución administrativa que deje suficientemente clara esta situación.

Toda esta problemática requiere hacer un análisis sobre la utilidad que se le

está dando a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en los sectores

productivos en su interacción con las relaciones laborales, sirviendo como escudo,

subterfugio, para evadir la regulación y protección del trabajo como un hecho social

tutelado por el Estado, encontrando reales situaciones de fraude que en

oportunidades es casi imperceptible, debido a la utilización de figuras e

instrumentos jurídicos que le dan la apariencia de legalidad.

1.1.- Ley Especial de Asociaciones Cooperativas como instrumento de fraude a la

Ley Orgánica del Trabajo.

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60

¿Es el cooperativismo un instrumento para el fraude a la Ley Orgánica del Trabajo?

Se denomina fraude de ley a una situación en la cual para evitar la aplicación

de una norma jurídica que no le favorece o no le interesa, una persona se ampara

en otra u otras, llamadas normas de cobertura, y busca dar un rodeo que le permita

sortear la prohibición o las obligaciones que le imponía la norma vulnerada.

El Derecho prohíbe el fraude de ley. Los actos realizados al amparo del texto

de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o

contrario a él, se consideraran ejecutados en fraude de ley, y no impedirán la debida

aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Por tanto, la sanción al fraude de ley es la aplicación de la norma burlada y

cualquier otra que disponga el ordenamiento jurídico.

No siempre es fácil determinar la existencia de fraude a la ley, hay

situaciones donde resulta casi imperceptible, ya que, están apoyados en

instrumentos legales que ajustan a derecho una situación determinada, sobre este

particular resulta pertinente resaltar lo indicado por la obra de Inanzo; Consuelo y

Richter, Jacqueline, La Subcontratación Laboral. “

“La barrera entre el fraude y el incumplimiento no siempre es fácil de

determinar. En términos generales se puede sostener que todo fraude

implica un incumplimiento, pero no todo incumplimiento es fraude. Incluso

el incumplimiento es más fácil de probar, pues no es necesario desmontar

un artificio creado –muchas veces con alto grado de sofisticación- para

evadir la legislación laboral. Por los casos estudiados pudimos apreciar

cómo la mayoría de las veces, el uso de las formas de subcontratación

laboral, pretende reducir costos laborales esquivando las obligaciones que

están implícitas en la relación de trabajo y, en esa medida, son formas de

fraude. Pero no siempre es fácil distinguir cuándo existe la voluntad

expresa de evadir, anular, el peso de la ley. En todo caso, el incumplimiento

se refiere más específicamente a las circunstancias en que se recurre a

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61

formas permitidas por la legislación de forma tal que se atenúen las

obligaciones que ellas conllevan”.

Se ha convertido en una práctica muy usual en los últimos años, desde el

resurgimiento del movimiento cooperativista en Venezuela a finales del año 2002

con la aprobación de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y, muy

especialmente después del paro petrolero, la contratación de servicios de mano

de obra a través de cooperativas.

Muchas empresas han persuadido a sus trabajadores para que se constituyan

en cooperativas y, luego bajo esta modalidad contratarlos para que presten el

servicio que antes prestaban como trabajadores, ofreciéndoles mejores ingresos,

posibilidades de crecimiento como empresa, autonomía e independencia.

Sectores de trabajadores desempleados han encontrado en las cooperativas

una forma de ubicarse en el mercado de trabajo bajo las condiciones que le ofrezca

la demanda del servicio.

Así, el sector que demanda mano de obra en el mercado de trabajo, ha

encontrado en el cooperativismo y en la LEAC una forma de minimizar costos,

aumentando consecuentemente sus ingresos, a costa de los derechos de los

trabajadores, que organizados en cooperativas acuden a ofrecer sus servicios a

quien requiera de ellos, sólo que se ven obligados a presentar ofertas por su labor

que no les garantizan los derechos mínimos consagrados en la Constitución y en la

Ley Orgánica del Trabajo, debido a que por su condición de cooperativistas no se

les permite establecer en sus estructuras de costos los conceptos devenidos de la

relación de trabajo, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidad o

bonificación de fin de año, seguro social obligatorio, política habitacional, en algunas

oportunidades violaciones a las regulaciones de las jornadas trabajo, y las normas

de seguridad, higiene y salud, horas extraordinarias, entre otras, por el sólo hecho

que pertenecen a una cooperativa, y entre está y sus asociados no existe relación

de dependencia laboral.

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Esta situación se ha convertido en una práctica nacional, que se está

convirtiendo en una bomba de tiempo, que a la postre tendrá como resultado una

explosión social. Venezuela es un país, en el cual la población ha despertado y está

consciente de sus derechos, por lo que al percatarse de esta situación, con toda

seguridad reaccionará exigiendo de empleadores y Estado el resarcimiento

correspondiente.

El cooperativismo nace con el ánimo de dar protección a algunos sectores

debilitados de los medios de producción (pequeños y medianos productores y

trabajadores), algo muy similar al objetivo del nacimiento del sindicalismo.

Actualmente podemos ver algunos sectores fortalecidos con el resurgimiento del

cooperativismo, como se evidencia con la reactivación de empresas de sectores

productivos importantes por parte del Estado, a través de la cogestión con los

trabajadores organizados en cooperativas. Otro caso es la incorporación al sector

productivo de los egresados de la misión “Vuelvan Caras”, a través de la

conformación de cooperativas y financiamiento del Estado. Sin embargo, hay un

sector que se ha visto gravemente afectado, como lo es el laboral, al ser utilizado, al

entender de esta autoría, a través de una errada interpretación del artículo 34 de la

LEAC, que finalmente se convierte en una violación de los derechos de los

trabajadores.

Esta realidad no es ni ha sido sólo venezolana, ha estado presente en

muchos países, como Argentina, Brasil, Perú, Chile, México entre otros. En todos

ha existido siempre la pretensión del sector empleador de desregularizar el trabajo

como un hecho social, evadiendo de esta manera la protección que le da el Estado

a los trabajadores a través de los diferentes dispositivos legales, a través del

ordenamiento jurídico laboral.

Existen en el ordenamiento jurídico venezolano, una serie de principios y

valores de carácter legal y constitucional que sirven de soporte para procurar

controlar este flagelo que atenta contra el derecho de los trabajadores y que a

continuación se hace una breve exposición sobre ellos, resaltando su valía ante la

problemática planteada.

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1.2.- Elementos valorativos para considerar el reconocimiento de los derechos

laborales de los trabajadores asociados a cooperativas, cuando éstos prestan

servicio a un tercero.

Cuando se hace un análisis referido a la violación del derecho al trabajo, es

necesario acudir al ordenamiento jurídico patrio, para determinar la tutela del

referido derecho por parte del Estado, para lo cual se resaltan disposiciones de

carácter constitucional y legal que se convierten en guardianes de los derechos del

trabajador.

El artículo 89 CRBV representa dentro del ordenamiento jurídico venezolano

el instrumento tutelar del derecho al trabajo:

Artículo 89. El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del

Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones

materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para

el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes

principios:

Intangibilidad y progresividad de los derechos

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad

y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones

laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Irrenunciabilidad de los derechos

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo

o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo

es posible la transacción y convenimiento al término de la relación

laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Interpretación más favorable

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3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias

normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la

más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se

aplicará en su integridad.

Nulidad de actos inscontitucionales

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución

es nulo y no genera efecto alguno.

Prohición de discriminación

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad,

raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

Prohibición del trabajo de adolescentes

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su

desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación

económica y social.

Se observa como el constituyente desarrolla una norma programática que

tiene como objeto proteger el trabajo como un hecho social que gozará de la

protección del Estado, estableciendo una serie de principios que deben

prevalecer ante toda relación de trabajo.

Consultado el diccionario de la Real Academia en su Edición 22ª, sobre el

significado de principio, se encuentran varios conceptos entre los cuales se resaltan

los siguientes: “Cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales

por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes”. “Norma o idea

fundamental que rige el pensamiento o la conducta”. Considerando ambos

conceptos puede observarse que los principios contenidos en el referido artículo

constitucional representan las bases fundamentales sobre los que se sostiene el

derecho al trabajo, sobre los cuales deben girar todas las disposiciones que regulan

el trabajo como un hecho social.

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El principio de la intangibilidad y progresividad de los derechos, contenido en el

numeral 1 del referido artículo, establece que en las relaciones laborales prevalece

la realidad sobre las formas o apariencias, lo que representa una verdadera

novación, un elemento esencial al momento de evaluar hechos que violentan

derechos fundamentales como el trabajo y un duro golpe a las acciones de fraude a

la Ley Orgánica del Trabajo a través de la simulación de relaciones mercantiles,

arrendaticias, cooperativas y otras, y que está en perfecta consonancia con lo

indicado en el artículo 2 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo (prioridad de la

realidad de los hechos). Este principio acabó los esquemas jurídicos ortodoxos,

abriendo la posibilidad a los operadores jurídicos (jueces) de ser más proactivos en

la búsqueda de la verdad, al momento de fallar en una causa, haciendo gala al

principio inquisitivo que debe tener cada juez en el ejercicio de su labor

sentenciadora, tal como lo prevé el artículo 5 Ejusdem.

Bien conocidas son en Venezuela, las sentencias dictadas por el Tribunal

Supremo de Justicia, en reclamaciones laborales que involucraron a grandes

empresas relacionas con bebidas gaseosas y el sector transporte, que terminaron

dictaminando la existencia de una relación de trabajo, solapada en una relación

mercantil.

La irrenunciabilidad de los derechos laborales, principio que habla muy bien de

la tutela del derecho de los trabajadores por parte del Estado, y que tiene su

génesis en la praxis patronal de someter a sus asalariados a fuertes presiones de

todo tipo, que terminaban haciéndolos ceder a sus pretensiones de lograr

renuncias anticipadas al trabajo, transacciones laborales ante Inspectorías del

Trabajo y Tribunales de instancias bajo condiciones totalmente desfavorables para

el débil jurídico (trabajador), emisiones de recibos de pago con información irreal,

etc. A pesar de la existencia de este principio, se siguen dando transacciones y

convenimientos entre trabajadores y patrones que reconocen porcentajes muy bajos

de lo que realmente corresponde al trabajador, utilizando como argumento lo

contenido en la parte in fine del numeral contentivo de este principio constitucional.

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Resulta pertinente traer a colación lo señalado por el Dr. Mervy González, en

su obra “La Irrenunciabilidad, la transacción y otros temas laborales”, sobre la

irrenunciabilidad”: “ … Son irrenunciables las normas e igualmente los derechos que

están matizados por el llamado Orden Público. …. , no solamente son

irrenunciables los derechos que consagran las normas jurídicas, sino que estas

mismas son también irrenunciables cuando consagran situaciones y relaciones que

favorezcan a los trabajadores”.

La interpretación más favorable, principio que en este tipo de situaciones

resulta de gran utilidad, al no ser precisa la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas en la regulación del derecho de los trabajadores asociados, cuando

éstos prestan servicio a terceros a través de un contrato mediante el cual

suministran mano de obra. Ante la flagrante violación de un derecho fundamental

con carácter constitucional, como es el trabajo, como hecho social, se hace

necesario acudir a estos principios rectores del Derecho del Trabajo, mediante el

cual se puede determinar qué ley debemos aplicar para regular estas relaciones,

quedando claro que, ante la duda la balanza se debe inclinar hacia la norma que

más beneficie al trabajador, que en este caso sería la Ley Orgánica del Trabajo.

La nulidad de actos inconstitucionales, principio que procura desarticular toda

acción tendente a la violación de los derechos del trabajador, por lo que cualquier

acción evasiva quedará viciada de nulidad y sin efecto.

Prohibición de discriminación, pareciera no aplicar este principio a la

problemática planteada en este estudio, sin embargo, la realidad nos dice que

efectivamente existe discriminación, ya que, no reciben el mismo trato los

trabajadores contratados en forma directa o a través de sociedades mercantiles,

que los contratados por intermedio de las cooperativas, éstos últimos por lo general

son coartados de los beneficios de la seguridad social y la legislación laboral.

El artículo 86 de la CRBV, incluye el trabajo como parte de la seguridad social

a que tiene derecho toda persona, reconociendo entre otros la protección en

contingencias de riesgo laboral, pérdida de empleo y desempleo, derechos que en

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la problemática planteada se han perdido. Puede observarse que el Estado,

extiende el alcance de de su protección a toda persona, de tal manera que esta

disposición también incluye a los trabajadores asociados a las cooperativas. Puede

apreciarse como el Estado ha ido progresivamente incorporando a los trabajadores

asociados a las cooperativas, al sistema de seguridad social que normalmente solo

le es otorgada a los trabajadores regulados por la Ley Orgánica del Trabajo, cuando

revisamos el artículo 4 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en su

numeral 5, que viene a sustituir la Ley de Paro Forzoso, se encuentran incluidos

dentro del ámbito de aplicación de la Ley, los miembros de las asociaciones

cooperativas.

El artículo 87 de la CRBV, garantiza el derecho al trabajo, para lo cual el

Estado adoptará las medidas necesarias a fin de que toda persona pueda obtener

una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le

garantice el pleno ejercicio de este derecho.

2.- Motivación del Desarrollo Cooperativo en Venezuela.

¿Cual es la razón de ser del desarrollo del cooperativismo en Venezuela?

Las iniciativas colectivas de la economía social conocen un desarrollo sin

precedentes en varios países latinoamericanos. El auge del cooperativismo está

ligado a la crisis de los modelos actuales de desarrollo y al incremento de los

problemas ligados a la pobreza, la inequidad social, la debilidad de las instituciones.

En Venezuela, el desarrollo de la economía social, en particular de las cooperativas,

está recibiendo un importante apoyo del gobierno del Presidente Hugo Chávez

Frías, electo en diciembre de 1998. La obligación por parte del Estado de promover

y proteger las organizaciones de Economía Social está prevista en la Constitución

Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999.

Deben las cooperativas responder a los intereses y el progreso de la

comunidad, tal como lo señala el séptimo principio del cooperativismo. El

cooperativismo se centra en las necesidades y deseos de los asociados, trabajar

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para conseguir el desarrollo sustentable de sus comunidades, desarrollo éste que

atiende las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras

generaciones para atender a sus propias necesidades.

Las cooperativas están obligadas por sus principios fundamentales y por la

ley a realizar y promover de un modo permanente la educación de sus asociados,

entendiéndose como tal , (i) la planificación y evaluación de la acción cooperativa

cotidiana y permanente; (ii) el diseño colectivo de estructuras y procesos

organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos y participativos;

(iii) los programas de formación, asistencia técnica, investigación, promoción y

capacitación; (iv) programas y sistemas de formación en materias propias del

cooperativismo; (v) validación de las experticias adquiridas por los cooperativistas

en su trabajo cooperativo.

Puede extraerse de La Constitución Nacional de la República Bolivariana de

Venezuela, aprobada en 1999, el apoyo que el actual Gobierno Nacional está dando

al cooperativismo, dedicando una buena cantidad de artículos a la promoción y

desarrollo de las cooperativas, resaltándose los siguientes:

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la

comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo.

Estas asociaciones podrán desarrollar cualesquier tipo de actividad

económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las

especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto

cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios

colectivos.

El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar

la economía popular y alternativa.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en

ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el

referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa

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legislativa. Constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea

de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante,

entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención

ciudadana, la autosugestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus

formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la

empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores

de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los

medios de participación previstos en este artículo.

Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los

Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y

grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa

demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda,

deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas

industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas,

prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de

servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos

contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia,

coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a

través de las asociaciones vecinales y organizaciones no

gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las

autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los

respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y

control de obras, programas sociales y servicios públicos en su

jurisdicción.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las

expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de

ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

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4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la

gestión de las empresas públicas mediante mecanismos

autogestionarios y cogestionarios.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de

servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,

propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde

aquellas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las

parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de

garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de

los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios

y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos

estadales y municipales.

7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a

los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana

industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la

empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación

comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de

propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del

país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la

asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Establece la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su exposición de

motivos, que la Constitución de 1999 expresa un proyecto de país, en el cual

nuevos actores desarrollan y asumen protagonismo, donde los procesos

económicos y sociales, también son llevados adelante por empresas gestionadas

en forma democrática, por sus trabajadores y los usuarios de los servicios que

prestan. Un proceso de transformación de nuestra sociedad debe incluir la

transformación de la economía, impulsando un sector de economía democrática,

con participación protagónica de nuevos actores. La Constitución relata el papel de

la economía Social y Participativa, la Economía Asociativa de la que son parte

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fundamental las cooperativas como soporte de esas transformaciones. Se necesita

una nueva ley que regule este sector tan fundamental para las transformaciones

planteadas. No puede hacerse solo una reforma. El contexto constitucional y el país

son ahora completamente distintos. La voluntad manifiesta de un Estado que cree

en la importancia de la incorporación de la población en el desarrollo nacional con

nuevas empresas gestionadas participativamente, exige el establecimiento de un

nuevo marco regulatorio para este sector. Estas son parte de las razones que

motivaron la aprobación de la nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

2.1.- Apoyo de Empresas Públicas y Privadas al movimiento cooperativo y efecto

negativo que ha tenido en ellas debido a la responsabilidad solidaria en el

cumplimiento de las obligaciones Laborales.

El Estado venezolano ha legislado en materia relacionada con el apoyo al

movimiento cooperativo, creando condiciones realmente motivadoras para la

creación y desarrollo de cooperativas en el país, para lo cual (i) ha dado incentivos

fiscales a las cooperativas, (ii) ha dado prioridad a la pequeña y mediana empresa,

a las cooperativas, unidades productivas comunitarias, empresas de producción

social, en los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios en

las empresas y entes indicados en el artículo 2 de la Ley de licitaciones, (iii) ha

obligado a las contratistas que prestan servicios a las empresas del Estado a

contribuir con la promoción y desarrollo de empresas de producción social (EPS),

mediante una contribución porcentual de su utilidad y presentación de ofertas para

proyectos sociales junto con su oferta técnico-económica.

Las empresas en las que el Estado tiene participación, entes públicos y buena

parte del sector privado se alinean con los objetivos del Gobierno Nacional en esta

materia, procurando a todo evento darle participación a las cooperativas en las

diferentes obras y servicios a contratar.

Bien conocida es la responsabilidad solidaria entre las empresas beneficiarias

que contratan un servicio específico, y las contratistas que lo prestan, al momento

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de responder sobre los pasivos laborales que se generen durante la ejecución del

contrato. El deber ser dice, que obra el solicitar fianza de fiel cumplimiento y fianza

laboral a la empresa contratista que preste un servicio, a fin de garantizar la buena

ejecución del servicio u obra contratada, y resguardar así los intereses de las

empresas beneficiarias en caso de incumplimiento.

Cuando el servicio lo presta una cooperativa de hecho y de derecho, apegada

a los más estrictos valores y principios cooperativistas, al inicio todo resulta un mar

de felicidad y armonía, el problema se presenta cuando se conjugan una serie de

factores en una cooperativa, tales como (i) falta de formación cooperativa de los

asociados, (ii) ausencia de valores y principios cooperativos, (iii) contratación con

seudo cooperativas, (iv) relaciones de trabajo solapadas bajo la figura del trabajo

asociado, (v) ausencia de fianzas laborales, debido a que la beneficiaria del

servicio, confiada del acto cooperativo, no exige a la cooperativa las respectivas

garantías y los finiquitos de pago de los pasivos laborales generados a favor de los

trabajadores asociados, ya que, está ante la presencia de una cooperativa que no

se rige por la Ley Orgánica del Trabajo para la regulación de las relaciones de

trabajo con sus asociados, sino por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Es casi una máxima de experiencia en Venezuela, el hecho de que las

empresas mercantiles han emigrado desde el punto de vista legal, del mercantilismo

al cooperativismo, pero de hecho siguen funcionando como una sociedad mercantil,

normalmente con capitales ficticios o irrisorios. Los socios de la sociedad mercantil,

son ahora los asociados de la cooperativa. Los trabajadores los asocian a las

cooperativas o los organizan en otras cooperativas para que le presten servicio, con

un nuevo elemento, como lo es el hecho de que los trabajadores asociados a las

cooperativas no tienen garantizadas los derechos irrenunciables que la Ley

Orgánica del Trabajo , su Reglamento, así como la cobertura que las leyes de

seguridad social otorgan a los trabajadores dependientes, por cuanto se rigen por

las Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, quedando en buena medida

violentado estos derechos equivalentes que deberían llegar a los trabajadores

asociados de las cooperativas.

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Cuando la beneficiaria de una obra o servicio, que le es prestado a través de

un acto cooperativo simulado, se ve involucrada en un problema de responsabilidad

solidaria, frente a una eventual reclamación de los derechos laborales de los

trabajadores de la contratista, que es una aparente cooperativa con aparentes

trabajadores asociados, siendo lo cierto, que es una seudo cooperativa (sociedad

mercantil) y sus asociados terminan siendo realmente trabajadores, habiéndose

generado en este caso pasivos laborales, que no han sido honrados por la

contratista, sin la existencia de una garantía (fianza laboral), por fungir la contratista

como cooperativa y no regirse por la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que

eventualmente, se va a ver afectada patrimonialmente y sin argumentos de defensa

frente al Estado para justificar que ha cumplido cabalmente frente a la contratista

sus obligaciones contractuales, ya que, nuestra Constitución prevé la

responsabilidad social en su artículo 2 y la solidaridad establecida en la Ley

Orgánica del Trabajo en sus 54,55,56 y 57, asimismo le da prioridad la Constitución

a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias en su artículo 89, lo que

traduce inexorablemente que la beneficiaria, ante el incumplimiento y muchas veces

la insolvencia de la contratista (seudo cooperativa), y la inexistencia de garantías,

se vea en la imperiosa necesidad de asumir, por su responsabilidad solidaria ante

los trabajadores y el Estado, los pagos de los pasivos laborales generados durante

la ejecución del contrato, que ya había honrado a la contratista, por encontrarse

inmersos en la estructura de costos que normalmente soportan el monto del costo

total del contrato.

Juega un papel importante en este asunto, la labor de la Superintendencia

Nacional de Cooperativas, como ente rector de la actividad cooperativa en nuestro

país, ya que, es el órgano competente para fiscalizar, auditar, controlar, regular y

sancionar a las cooperativas en su labor. Resulta cuesta arriba para las empresas

que contratan obras y servicios con cooperativas, realizar esta labor ante la

corresponsabilidad que le da la ley frente a los trabajadores, y la responsabilidad

social frente a la comunidad y al Estado. Debe el Estado asumir una posición más

enérgica con los responsables directos de este tipo de irregularidades, debido a que

esta situación atenta contra los objetivos fundamentales del Gobierno Nacional,

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como lo es la democratización del empleo, un desarrollo endógeno sustentable, una

mejor redistribución de la riqueza. Existe hoy por hoy, cierto temor de contratar con

empresas cooperativas ante la incertidumbre de si éstas son o no realmente

cooperativas, siendo la tendencia actual, conformar los paneles de empresas

invitadas a licitar con sociedades mercantiles, para minimizar los riesgos.

Resulta impostergable para el Estado promover a la mayor brevedad, el

rescate de la ética y la moral como valores fundamentales en la conformación de

toda sociedad. Es evidente que sin la consolidación de estos elementos en el

interior del ser, no es posible lograr una sociedad llena de justicia social, por más

reformas, planificaciones, programas, leyes e intenciones que se tengan. El

cooperativismo es un nuevo modelo productivo, basado en una economía social,

donde el trabajo representa el más alto valor en la cadena productiva, que requiere

en nuestro país cambios culturales radicales, ya que, la mayor parte de la sociedad

venezolana nació, creció y se formó en un mundo netamente capitalista, por lo que

es responsabilidad del Estado crear conciencia cooperativa en la población, y

fomentar los valores del Socialismo del Siglo XXI que hoy promueve. Titánica labor

tiene el Gobierno Nacional frente a su pretensión de establecer un modelo socialista

en Venezuela, al tener no solo que dar a conocer a la población el modelo a

instaurar mediante el adoctrinamiento, sino también, crear en ella la convicción de

que representa la mejor opción y debe por ende adecuar su accionar con apego

irrestricto a los valores y principios que lo rigen. No resulta suficiente conocer de

cooperativismo para instaurarlo, es necesario adecuar nuestra conducta a sus

preceptos, para lo cual se requiere convicción.

3.- Cooperativismo como modelo de Desarrollo Económico Social.

¿Es el cooperativismo un nuevo modelo de desarrollo económico?

El desarrollo económico consiste en crear dentro de una economía, la

capacidad necesaria para hacer frente a los retos y oportunidades que pueden

presentarse en una situación de rápido cambio económico, tecnológico y social. No

se trata solo de un simple incremento de la actividad y productividad económica,

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sino de transformaciones estructurales, el proceso implica profundas modificaciones

y las estructuras evolucionan hacia formas superiores.

Cuando se habla de cooperativismo y desarrollo, debe entenderse que lo

económico deja de ser lo primordial, aquí entra en juego otro tipo de desarrollo, el

desarrollo sustentable o duradero, que va más allá de lo económico e incluye el

crecimiento social y cultural, capaz de atender y resolver problemas críticos de la

sociedad como el desempleo, la inserción laboral, distribución equitativa de la

riqueza, pobreza, etc.

El modelo de desarrollo tradicional ha consistido en la aplicación del modelo de

desarrollo de concentración-difusión, que tiene su origen en desarrollo polarizado,

en el cual el desarrollo es liderado por las grandes empresas, de manera que

producen grandes desigualdades territoriales, al producirse un fuerte crecimiento

económico en las grandes ciudades donde están ubicadas, frente al

empobrecimiento de las zonas rurales. A fin de solventar esta situación surge la

teoría de la difusión que complementa el modelo de concentración-difusión, en el

sentido que el crecimiento producido en las grandes ciudades se difundirá

territorialmente. De tal manera que el desarrollo se extienda por todas las regiones

y sobre todo a las zonas rurales, este modelo también tuvo sus problemas, ya que

alteraba el funcionamiento de los mercados de trabajo, abandono del campo,

saturación de las ciudades. Nace entonces el modelo de desarrollo endógeno,

según el cual el crecimiento se lleva a cabo aprovechando el conjunto de recursos

humanos y naturales propios de una zona determinada, y que presenta las

siguientes características: 1.- El territorio es un agente de transformación social y no

simplemente un soporte físico del desarrollo. 2.- El desarrollo potencial de una zona

depende de sus propios recursos. 3.- Ofrece una perspectiva macroeconómica y de

producto. 4.- Relevante protagonismo y actuación del gobierno sobre todo local, sin

desestimar la participación del regional y nacional. 5.- Es necesaria la actuación del

sector público y los agentes privados a través de una interacción colectiva.

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El desarrollo endógeno va a seguir teniendo en el futuro mayor aplicación,

además de ir consolidando una importante cuota de mercado en el ámbito de la

inserción social por el trabajo.

Las empresas de la economía social pueden dentro de su ámbito de actuación,

favorecer el desarrollo endógeno. Los procesos de desarrollo en la forma de

empresas cooperativas, asociaciones, juegan un papel importante en el desarrollo

local.

Las empresas de la economía social (entre ellas cooperativas) desempeñan un

papel institucional como factor de desarrollo endógeno, por su apego al territorio, su

carácter formativo empresarial y la especial implicación que exige de sus

trabajadores o clientes en la gestión de la empresa, lo que constituye una

herramienta útil para el fomento de las actividades empresariales eficientes y

rentables en zonas deprimidas.

La economía social, desde el punto de vista del desarrollo endógeno, se

puede definir como economía de valor de uso, la cual trata de cómo satisfacer las

necesidades de las personas y aprovechar los recursos humanos, de

conocimientos, culturales, sociales, materiales, económicos y ecológicos, para

aumentar o mantener la calidad de vida de los miembros de una comunidad

determinada.

La fuerza del cooperativismo como parte de la nueva economía social, reside

en las oportunidades que crea de movilizar a las personas en pro de objetivos

concretos y comunes, además el compromiso de las personas aparece como el

elemento principal en dicho proceso, bien porque buscan un puesto de trabajo,

porque están directamente implicados en el trabajo o en los ideales cooperativos o

porque tienen el convencimiento moral de la solidaridad.

Puede evidenciarse que el cooperativismo se sale del enfoque tradicional del

modelo de desarrollo económico que por décadas ha imperado en Venezuela,

adaptándose al modelo de desarrollo endógeno, que significa crecer de adentro

hacia fuera, de abajo hacia arriba, de lo local a lo nacional.

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4.- Efectos nocivos producidos por el Cooperativismo en las relaciones laborales en

Venezuela.

Le tendencia histórica del cooperativismo con respecto a las relaciones

laborales en el mundo y por ende en Venezuela, ha sido, desde la consolidación del

Derecho del Trabajo con preeminencia sobre éste, la desregulación y

deslaborización del trabajo como derecho y como un hecho social, convirtiéndose

en anatema, imprecación de los derechos de los trabajadores, desnaturalizándose

la verdadera razón de ser de su génesis.

Resulta lamentable el rumbo que se le ha dado al cooperativismo en

Venezuela, por parte de muchos sectores productivos, cuando el Gobierno

Nacional, ha tenido por este medio, la intención de democratizar los medios de

producción, desarrollar el sentido de pertenencia de los trabajadores asociados,

mejorar la calidad de vida de la población.

Con el resurgimiento del cooperativismo en Venezuela, se produjo un éxodo de

las sociedades mercantiles a la modalidad de cooperativas, en principio por los

incentivos fiscales, seguidamente por las ventajas otorgadas en los procesos de

contratación que se llevan a cabo en los entes señalados en el artículo 2 de la Ley

de Licitaciones y, la posibilidad de evadir la aplicación de la Ley Orgánica del

Trabajo a las relaciones de trabajo que se llevan a cabo a través de cooperativas o

por intermediación de éstas.

El Derecho del Trabajo le ha tocado enfrentar flagelos que han atentado

contra su existencia y marco regulatorio, tales como: el arrendamiento de servicios,

empresas de trabajo temporal, trabajo a domicilio, tele trabajo, contratos

mercantiles, seudo cooperativas, entre otros.

La Organización Internacional del Trabajo, consciente de esta triste realidad,

ha procurado regular a través de las Conferencias y Convenciones realizadas, el

asunto in comento, tal como se evidencia de la Conferencia Internacional del

Trabajo, celebrada del 31 de mayo al 16 de junio de 2006, al manifestar:

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1. Los Miembros deberían formular y aplicar una política nacional

encaminada a examinar a intervalos apropiados y, de ser necesario, a

clarificar y a adaptar el ámbito de aplicación de la legislación pertinente, a

fin de garantizar una protección efectiva a los trabajadores que ejercen su

actividad en el marco de una relación de trabajo. …… b) Luchar contra las

relaciones de trabajo encubiertas, en el contexto de, por ejemplo, otras

relaciones que puedan incluir el recurso a otras formas de acuerdos

contractuales que ocultan la verdadera situación jurídica, entendiéndose

que existe una relación de trabajo encubierta cuando un empleado como

si no lo fuese, de una manera que oculta su verdadera condición jurídica,

y que pueden producirse situaciones en las cuales los acuerdos

contractuales dan lugar a que los trabajadores se vean privados de la

protección a la que tienen derecho

En el año 2002 (OIT, 2002:4), La Organización Internacional del Trabajo se

percata de la problemática existente en las relaciones laborales, debido a la

utilización de las cooperativas para evadir la aplicación de la legislación laboral,

razón por la cual hace un llamado a los gobiernos a crear una política y un marco

jurídico para el sector cooperativo, que les permita: “ Velar porque no se puedan

utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo, ni ello sirva para

establecer relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las seudo

cooperativas, que violan los derechos de los trabajadores, velando porque la

legislación del trabajo se aplique en todas las empresas”.

En gran medida, el cooperativismo se ha convertido en un subterfugio para evitar la

regulación y aplicación de las normas protectoras de las relaciones de trabajo en Venezuela.

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CONCLUSIONES

Hecho el análisis del objetivo general y los objetivos específicos que se fijaron

en el presente trabajo de investigación, se han visualizado una serie de

problemáticas sociales, devenidas del contenido del artículo 34 de la Ley Especial

de Asociaciones Cooperativas y la consecuente necesidad de reformularlo, a fin de

evitar se sigan violentando los derechos de los trabajadores asociados a las

cooperativas que prestan servicio a terceras personas a través de una relación

contractual entre la cooperativa y el beneficiario del servicio (tercero).

Se pudo constatar en el recorrido de la investigación que:

1. Los trabajadores asociados de las cooperativas que prestan sus servicios a

terceros en Venezuela, mediante una relación contractual establecida entre la

cooperativa y el tercero beneficiario, ven violentados sus derechos mínimos

garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por

la misma Ley Orgánica del Trabajo, ya que, el contenido del artículo 34 de la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas es utilizado hoy, como instrumento de

desregulación de la relaciones laborales. No existe una clara delimitación sobre

la norma regulatoria aplicable a estas personas, encontrándose éstos en las

mayoría de las oportunidades, desamparados tanto ante la Ley Orgánica del

Trabajo, como ante la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

2. El cooperativismo al igual que otras figuras perfectamente legales, como el

arrendamiento, relaciones mercantiles, entre otras, han servido como

instrumentos de fraude a la Ley Orgánica del Trabajo y por ende a los derechos

de los trabajadores, convirtiéndose en un verdadero flagelo para el Derecho del

Trabajo, creando una crisis social extremadamente bien peligrosa para la paz en

Venezuela y en el mundo.

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3. Existen una serie de principios y valores, constitucionales y legales que regulan

y protegen el trabajo como un hecho social, que permiten darle una solución a la

problemática planteada, garantizando un mínimo de derechos a los trabajadores

asociados a las cooperativas, cuando éstos se encuentren prestando servicios

de mano de obra para un tercero a través de la cooperativa, sin que esto

signifique la perdida de la condición de asociado para convertirse en trabajador

dependiente de la cooperativa.

4. El cooperativismo en Venezuela renace a raíz un nuevo esquema socio-político-

económico, contenido en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela aprobada en 1999, y la puesta en marcha de un proceso

revolucionario que lleva a cabo el actual Gobierno Nacional a través de la

implementación del Socialismo en Venezuela, que procura entre otras cosas de

democratización de los medios de producción.

5. Los sectores productivos y los de servicios, públicos y privados en Venezuela,

han brindado apoyo a las nuevas políticas de Estado, apoyando la promoción y

desarrollo del cooperativismo, sin embargo les ha tocado degustar un sabor

amargo, al tener que responder en forma solidaria a las reclamaciones de los

trabajadores asociados a las cooperativas, cuando éstos de una u otra forma

han visto violentados o burlados sus derechos, sin instrumentos legales que los

amparen, viéndose en la mayoría de casos, en la necesidad de tomar acciones

anárquicas en contra de los beneficiarios del servicio para forzar una solución

inmediata al problema.

6. El cooperativismo representa una de las bases fundamentales en el proceso

socio-político-económico que lleva a cabo el actual Gobierno Nacional, en la

búsqueda de la democratización de los medios de producción y del empleo,

procurando implementar un modelo de desarrollo endógeno que le permita

combatir la pobreza y obtener un Estado de justicia social plena.

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7. El cooperativismo en Venezuela, paradójicamente se ha convertido en

instrumento de violación de los derechos de los trabajadores, aún cuando el

objeto de su génesis es precisamente defender el derecho de grupos afectados

por la violación de sus derechos. Es actualmente utilizado el cooperativismo

como escudo para solapar las relaciones laborales entre trabajadores y

empleadores, representando esto una grave amenaza a la paz social en el país.

El estudio realizado en la presente investigación, ha logrado avizorar una

problemática social que resulta prioritario atender, para evitar que siga creciendo

una inmensa bola de nieve que terminaría al final del camino en una crisis social

incontrolable, por lo que amerita en lo inmediato tomar acciones que le den un coto

a la problemática existente.

Debe el Estado a través de sus instituciones jurídicas, plantear alternativas

dirigidas a regular estas situaciones, procurando dejar la menor cantidad de

espacios abiertos que permitan desregularizar las relaciones laborales en

Venezuela.

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RECOMENDACIONES

El resultado de la investigación, hace necesario hacer algunas

recomendaciones dirigidas especialmente dirigidas a la desarticulación de la

problemática que aqueja a los trabajadores asociados de las cooperativas, que

prestan servicios a terceros a través de un contrato de servicio (suministro de mano

de obra) entre la cooperativa y el tercero beneficiario, quienes bajo la figura del

cooperativismo han visto violentados sus derechos por el nacimiento de una nueva

realidad no regulada por el Derecho del Trabajo, ni por el Derecho Cooperativo.

El Estado venezolano ha venido incorporando en los diferentes regímenes

sociales de protección de los derechos de los trabajadores, a los trabajadores

asociados a las cooperativas, tal como se evidencia de la Ley Orgánica Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de

Empleo, sin embargo, queda mucho camino por andar en este asunto, debido a

que aún se mantiene la tendencia a desregulizar las relaciones laborales por

intermedio de las cooperativas.

Sin considerar como única alternativa al problema existente, la investigación

realizada por esta autoría se permite recomendar la reforma del artículo 34 de la

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en los siguientes términos:

Artículo 34. El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de

organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de

anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto,

reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las

disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la

relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el

acuerdo cooperativo.

Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de

dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición

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de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral

aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se

someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que

consideren la relación de trabajo asociado.

Parágrafo Único: Cuando los trabajadores asociados a cooperativas presten

sus servicios a un tercero, y en dicha prestación se encuentren presentes los

elementos fundamentales que configuran la relación de trabajo dependiente

regulado por la Ley Orgánica del Trabajo, dicha cooperativa deberá

garantizarles a sus trabajadores asociados, mientras dure la prestación del

servicio, el mínimo de derechos aplicables a todo trabajador dependiente, sin

que ello signifique la pérdida de su condición de asociados para con la

cooperativa, siendo en este caso el tercero beneficiario del servicio

solidariamente responsable de los derechos correspondientes a los

trabajadores asociados respecto del trabajo ejecutado.

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