RVM Nº052-2016-MINEDU - NORMA TECNICA AUXILIARES DE EDUCACION.pdf
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585914 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2016 / El Peruano
351-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Ocina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº264-2014-MINEDU, del 24 de junio del 2014, se apruebanlos “Lineamientos para la Relación Intergubernamentalentre el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionalesy los Gobiernos Locales”, con el objetivo de desarrollar yfortalecer los mecanismos de relación intergubernamentalorientados a brindar un servicio educativo de calidad;
Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº001-2015-MINEDU, de fecha 31 de enero del 2015, seaprobó el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Educación, en el cual se redene suestructura orgánica así como las funciones de cada unode sus órganos;
Que, a través de la Resolución de Secretaría General
Nº 938-2015-MINEDU, se aprueban los “Lineamientospara la Gestión Educativa Descentralizada”, los cualescontienen disposiciones que orientan la gestión educativadescentralizada en la Educación Básica, a n deimplementar la política educativa de fortalecimiento delas instituciones educativas, en el marco de una gestióndescentralizada, participativa, transparente y orientadaa resultados en los diferentes niveles de gobierno coneciencia y ecacia;
Que, mediante Informe Nº 014-2016-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI, la Dirección de RelacionesIntergubernamentales de la Dirección General de GestiónDescentralizada sustenta la necesidad de dejar sin efectola Resolución Ministerial Nº 264-2014-MINEDU, conla nalidad de adecuar su contenido a la normatividadvigente sobre la materia;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, LeyOrgánica del Ministerio de Educación, modicado porla Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Educación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 264-2014-MINEDU que aprobó los“Lineamientos para la Relación Intergubernamental entreel Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales ylos Gobiernos Locales”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación
1374441-1
Aprueban los “Lineamientos para laRelación Intergubernamental entre elMinisterio de Educación, los GobiernosRegionales y los Gobiernos Locales”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 051-2016-MINEDU
Lima, 29 de abril de 2016
Vistos, el Expediente Nº 45412-2016, el Informe Nº014-2016-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI de la Direcciónde Relaciones Intergubernamentales, el Informe Nº351-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Ocina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
a lo establecido en el artículo 79 de la referida norma,el Ministerio de Educación es el órgano del GobiernoNacional que tiene por nalidad denir, dirigir y articularla política de educación, cultura, recreación y deporte, enconcordancia con la política general del Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº264-2014-MINEDU, del 24 de junio del 2014, se apruebanlos “Lineamientos para la Relación Intergubernamentalentre el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionalesy los Gobiernos Locales”, con el objetivo de desarrollar yfortalecer los mecanismos de relación intergubernamentalorientados a brindar un servicio educativo de calidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU,de fecha 31 de enero del 2015, se aprobó el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Educación,en el cual se redene su estructura orgánica así como lasfunciones de cada uno de sus órganos;
Que, asimismo, a través del Memorándum Múltiple Nº00008-2015-MINEDU/VMGI, el Viceministro de Gestión
Institucional establece pautas para la realización deintervenciones y actividades del Ministerio de Educacióndirigidas a la Dirección Regional de Educación y a lasUnidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional;
Que, de otro lado, mediante Resolución de SecretaríaGeneral Nº 938-2015-MINEDU, se aprueban los“Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”,los cuales contienen disposiciones que orientan la gestióneducativa descentralizada en la Educación Básica, a nde implementar la política educativa de fortalecimiento delas instituciones educativas, en el marco de una gestióndescentralizada, participativa, transparente y orientadaa resultados en los diferentes niveles de gobierno coneciencia y ecacia;
Que, considerando la implicancia de la aprobaciónde las normas y documentos antes indicados, a travésdel Informe Nº 014-2016-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI, la Dirección de Relaciones Intergubernamentalesde la Dirección General de Gestión Descentralizadasustenta la necesidad de aprobar nuevos Lineamientospara la Relación Intergubernamental entre el Ministeriode Educación, los Gobiernos Regionales y los GobiernosLocales, con la nalidad de adecuar su contenido a lanormatividad vigente sobre la materia;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,modicado por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Educación,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la RelaciónIntergubernamental entre el Ministerio de Educación,los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales”, losmismos que, como Anexo, forman parte integrante de lapresente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presenteResolución y su Anexo en el Sistema de InformaciónJurídica de Educación-SIJE, ubicado en el PortalInstitucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presenteresolución en el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO SILVA MACHERViceministro de Gestión Institucional
1374441-2
Aprueban la Norma Técnica “Normas queregulan las situaciones administrativas yotros aspectos laborales del Auxiliar de
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585915NORMAS LEGALESSábado 30 de abril de 2016
El Peruano
/
VISTOS, el Expediente 0029600-2015, el InformeNº 042-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN de laDirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº368-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Ocina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley Generalde Educación, establece que el Ministerio de Educaciónes el órgano del Gobierno Nacional que tiene por nalidaddenir, dirigir y articular la política de educación, cultura,recreación y deporte, en concordancia con la políticageneral del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley,señala que es función del Ministerio de Educacióndenir las políticas sectoriales de personal, programasde mejoramiento del personal directivo, docente yadministrativo del sector e implementar la carrera pública
magisterial;Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la LeyNº 29944, Ley de Reforma Magisterial, los auxiliares deeducación comprendidos en la categoría remunerativaE de la Ley Nº 24029, se rigen por la Ley de ReformaMagisterial en lo que corresponda;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº008-2014-MINEDU incorpora, entre otras disposiciones,el Título Sétimo al Reglamento de la Ley de ReformaMagisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; para regular los deberes, derechos, jornadalaboral, vacaciones, régimen disciplinario, término de larelación laboral, entre otros aspectos, de los Auxiliares deEducación;
Que, el artículo 215 del Reglamento de la Ley deReforma Magisterial, dene el cargo de Auxiliar deEducación y señala que el Ministerio de Educaciónestablece las funciones generales y especícas que lescorresponde, según nivel y modalidad educativa en elcual se desempeña;
Que, el artículo 226 del referido Reglamento, estableceque el Ministerio de Educación emitirá las normas queregulen la reasignación, permuta, destaque, licencias ypermisos de los Auxiliares de Educación;
Que, mediante Informe Nº 042-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativade Docentes de la Dirección General de DesarrolloDocente, informa y sustenta la necesidad de emitir una
norma que permitan atender entre otras, las accionesde reasignación, permutas y licencias de los Auxiliaresde Educación; la misma que tendría por nalidad,establecer las normas y procedimientos aplicablesa los Auxiliares de Educación de las institucioneseducativas públicas de la Educación Básica Regular yEducación Básica Especial, que regulen las situacionesadministrativas y otros aspectos laborales; deconformidad con lo establecido en la Ley Nº 29944, Leyde Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2013-ED;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, LeyOrgánica del Ministerio de Educación, modicado porla Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de ReformaMagisterial; el Reglamento de la Ley de ReformaMagisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Educación, aprobado con DecretoSupremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada“Normas que regulan las situaciones administrativasy otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación”,la misma que como Anexo forma parte integrante de la
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presenteResolución y su Anexo, en el Sistema de InformaciónJurídica de Educación – SIJE, ubicado en el PortalInstitucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presenteResolución en el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRAViceministro de Gestión Pedagógica
1374441-3
ENERGIA Y MINAS
Aprueban la segunda modiicación al
Contrato de Concesión N° 04695
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 079-2016-MEM/DM
Lima, 26 de febrero de 2016
VISTO: El Expediente N° 1500393-00, sobre lasolicitud de modicación de concesión denitiva dedistribución de energía eléctrica, presentada por Empresade Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNORS.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737del Registro de Personas Jurídicas de la Zona RegistralNº IX – Sede Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 011-95-EM,publicada el 30 de enero de 1995, se otorgó a favor dela Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadS.A. - ELECTROLIMA S.A. la concesión denitiva paradesarrollar la actividad de distribución de energía eléctricacon carácter de Servicio Público, en el departamento deLima, suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 046-95;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 088-95-EM, publicada el 10 de noviembre de 1995, se aprobóla transferencia de la concesión denitiva de distribuciónotorgada a ELECTROLIMA S.A., según el considerando
precedente, a favor de la Empresa de DistribuciónEléctrica de Chancay S.A. - EDECHANCAY S.A., quienadquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a laconcesión denitiva de distribución;
Que, posteriormente la Empresa de DistribuciónEléctrica de Lima-Norte S.A. - EDELNOR S.A. fueabsorbida por EDECHANCAY S.A., la cual cambió sudenominación social a Empresa de Distribución Eléctricade Lima Norte S.A. EDELNOR S.A. y, con el n deadecuarse a la Ley Nº 26887, nueva Ley General deSociedades, adoptó la denominación de Empresa deDistribución Eléctrica de Lima - Norte S.A.A. - EDELNORS.A.A., quedando cada uno de los actos mencionados, asícomo el tracto sucesivo de la titularidad de la concesión,
inscritos en los rubros C00002 y C00003 de la Partida Nº11111033 del Registro de Concesiones para la explotaciónde Servicios Públicos de la Ocina Registral Lima, enrazón de lo cual, amparado en el principio de buena feregistral, se tiene a la Empresa de Distribución Eléctricade Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., como titular dela concesión denitiva de distribución;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 040-2006-EM, publicada el 28 de julio de 2006, se aprobó lamodicación del numeral 2 del Anexo Nº 4 del Contrato deConcesión Nº 046-95;
Que, mediante la solicitud ingresada el 26 de febrero de
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Xeso luc ión i cemin i s t e r ia r
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Lima,
2 9 ABR 2016
VISTOS
el Expediente 0029600-2015, el Informe N°042-2016-MINEDU/
VMGP -DIGE D D -DIT E N de la Dirección Técnico Normativa de Do centes el Informe N°
368-201 6-M INED U/SG-O GAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley N° 280 44 Ley General de Educación establece que
el Ministerio de E ducación es el órgano del Go bierno Nacional que tiene p or f inalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h del artículo 80 de la referida Ley, señala que es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoram iento del perso nal directivo docente y administrativo del sector e imp lementar
la carrera p ública m agisterial;
Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición
C om plementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29 944 Ley de Reforma Magisterial
los auxiliares de educación comp rendidos en la categoría remun erativa E de la Ley N °
240 29 se r igen por la Ley de Reforma Magisterial en lo que corresponda;
4
ue el artículo 2 del D ecreto Sup remo N° 008 -2014 -MINE D U incorpo ra entre
otras dispo siciones el Título S étimo al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
aprobado p or Decreto Sup remo N° 004 -2013 -ED ; para regular los deberes derechos
jornada laboral vacaciones régimen disciplinario término de la relación laboral entre
otros aspectos de los Auxiliares de Educa ción;
Que el artículo 215 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial define el
cargo de Auxil iar de E ducación y señala que el Ministerio de E ducación establece las
/
funciones generales y específicas que les corresponde, según nivel y modalidad
educativa en el cual se desemp eña;
VISTO pl
Que, el artículo 226 del referido Reglamento, establece que el Ministerio de
E ducación emitirá las normas que regulen la reasignación p ermuta destaque licencias
y permisos de los Auxiliares de Educación;
Que, mediante Informe N°042-2016-MINEDUNMGP-DIGEDD-DITEN, la
Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
Docente, informa y sustenta la necesidad de emitir una norma que permitan atender
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
F 10 F . F IGALL R IVADE NEYRA
V c e m l n s tr o
d e e s t ió n P e d e g ó g t c a
entre otras, las acciones de reasignación, permutas y licencias de los Auxiliares de
E ducación; la misma que tendría por finalidad, establecer las normas y procedimientos
aplicables a los Auxiliares de Educación de las instituciones educativas públicas de la
E ducación Básica Regular y Educ ación Básica Espe cial, que regulen las situaciones
administrativas y otros aspectos laborales; de conformidad con lo establecido en la L ey
N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su R eglamento aprobado por D ecreto Supremo
N ° 00 4-2013-ED ;
D e conformidad con el D ecreto L ey N ° 25762, Ley O rgánica del M inisterio de
Educación, modificado por la Ley N°26510; la Ley N°29944, Ley de Reforma
Magisterial; el Reglamento de la L ey de Reforma M agister ial, aprobado por el D ecreto
Supremo N° 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 00 1 -201 5-MIN E D U;
SE RESUELVE:
Artículo 1.
A probar la N orma Técnica denominada N ormas que regulan las
situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación , la
misma qu e como A nexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.
Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y a las
Unidades de G estión Edu cativa L ocal, la difusión e impleme ntación de la referida N orma
Técnica.
Artículo 3.
D ejar sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan
a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4. D isponer la publicación de la presente Resolución y su A nexo, en el
Sistema de Información Jurídica de E ducación — SIJE , ubicado en el Portal Institucional
del Ministerio de E ducación (www.m inedu.gob.pe
), el mismo día de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial E l Peruano .
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052-2016-MINEDU
NORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS ASPECTOS LABORALES DEL
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
NORM AS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS
ASPECTOS LABO RALES DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN
1
FINALIDAD
Establecer las normas y procedim ientos aplicables a los Auxiliares de Educa ción de
las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular y Educación
Básica Especial, que regulen las situaciones administrativas y otros aspectos
laborales; de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29944 Ley de Reform a
Magisterial y su Reglamento aprobad o por Decreto Suprem o N ° 004-2013-ED.
2 DISPOSICIONES G ENERALES
2.1.
SIGLAS Y TERMINOS:
Para efectos de la presente norma s e ent iende por:
2.1.1.
CONEI:
Consejo Educativo Institucional
2.1.2.
DRE:
Dirección R egional de Edu cación.
2.1.3.
IE: Institución E ducativas P ública.
2.1.4.
II.EE.:
Instituciones Educativas Públicas.
2.1.5.
MINEDU:
Ministerio de Educación.
2.1.6. REGLAMENTO:
Reglamento de Ley de Re forma Ma gisterial.
2.1.7.
UGEL:
Unidad de Gest ión Educat iva Local.
2.2. Los Auxiliares de Educación se rigen por lo contemplado en el Título Sétimo del
Reglam ento de la Ley de Reforma Ma gisterial aprobado por Decreto Suprem o N°
004-2013-ED; Título incorpo rado con el Decreto Sup remo N ° 008-2014-M INEDU ; y
por las disposiciones de la presente norma.
2.3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 del Reglamento, el régimen
disciplinario de los Auxiliares de Educación nom brados y contratado y aun cuand o
hayan concluido su vínculo laboral con el Estado; se sujeta a lo dispuesto sobre
dicho régimen en la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil y su Reglam ento Ge neral
aprobad o por Decreto Supremo N ° 040-2014-PCM .
2.4. El Auxil iar de Educa ción depe nde funciona lmente del director de la IE.
3.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
3.1.
SOBRE EL CONCURSO PÚBLICO PARA ACC ESO AL CARGO DE AUXILIAR
DE EDUCACIÓN
3.1.1. Para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 217° del Reglam ento
se debe ten er en cuenta lo siguiente:
No se deb e contar con antecedentes penales.
Los do cumentos requeridos p ueden incluir declaraciones juradas.
De acceder al cargo presentará los docum entos de valor oficial .
3.1.2. Los concursos p úblicos de ingreso están a cargo del Com ité de Evaluación
de la IE respectiva el cual estará presidida por el director e integrada po r el
subdirector o profesor de m ayor Escala M agisterial y un representante de
los padres de fam ilia del CONE I.
3.1.3. El acceso a una plaza de Auxiliar de Educación es en estricto orden de
mérito. Los resultados son cancelatorios y no válidos para otros concursos.
3.1.4. La UGEL expide la resolución de nombramiento en un plazo de cinco 5)
días hábiles de concluido el concurso público.
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05 2 -201 6- MINED U
NORM S QUE REGUL N L S SITU CIONES DMINISTR TIV S Y OTROS SPECTOS L BOR LES DEL
UXILI R DE EDUC CIÓN
3.1.5. En cualquier estado del proceso del concurso, en caso se compruebe la
presentación de documen tación adulterada o falsa el postulante es retirado
por disposición de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada,
estando impedido de participar en los concursos para contratación y
nombramiento como Auxiliar de Educación por un período no menor de
cinco 5) años, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que
correspondan.
3.1.6. Si la situación descrita en el num eral anterior es detectada luego de haberse
producido el nombramiento, se procede a declarar la nulidad de oficio de
dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que
corresponda.
3.1.7. Los auxiliares de educación que postulen para nombramiento en plazas
otorgadas por el Ministerio de Educación en instituciones educativas de
convenio deben contar con la propuesta de su director y con el visto bueno
de la Oficina Diocesana de Educación Católica — ODEC respectiva, de
conformidad con lo señalado en los convenios establecidos entre el Estado
Peruano y la Iglesia Católica, siempre que cumplan con los requisitos
mínimos establecidos para el cargo.
3.1.8. Las plazas vacantes sometidas a concurso p úblico son declaradas desiertas
por el Comité de Evaluación cuando al finalizar el proceso de nombramiento
no hubiera p ostulante ni gana dor.
3.1.9. Las plazas declaradas desiertas son adjudicadas por contrato, previo
concurso público de acuerdo a las normas que establece el MINE DU .
3.1.10. El Auxiliar de Educación que accede a un cargo docente de la Carrera
Pública Mag isterial debe rá renun ciar a su cargo como Auxiliar si existiese
incompatibilidad horaria y/o de distancia con el cargo doce nte.
3.2.
FUNCIONES GENER ALES Y ESPECÍFICAS
El Auxiliar de Educación desarrolla competencias y capacidades para resolver
problemas poniendo en práctica sus conocimientos y facultades para analizar la
realidad reconociendo las posibilidades con las que cuenta para intervenir en ella.
3.2.1.
Funciones generales
a.
Apoyar a los profesores de turno en el desarrollo de actividades de
vigilancia de la disciplina de los estudiantes en el ingreso recreo salidas
visitas y otras actividades pedagógicas que se organizan en la IE.
b.
Propiciar y coadyuvar al mantenimiento de u n adecuado clima institucional
de cooperación, amistad y respeto entre estudiantes, docentes,
trabajadores administrativos, padres de familia, directivos y de la
comunidad educ ativa donde labora.
c.
Informar y coordinar con la dirección y/o responsables del Comité de
Tutoría y Orientación Educativa los problemas de conducta de los
estudiantes y proponer acciones qu e posibiliten m ejorar dichas conductas.
d.
M antener al día: Cuaderno de incidencias la ficha de seguimiento de los
estudiantes a su cargo; el registro de asistencia y control diario de los
estudiantes y; l levar un cuaderno d e inasistencias traslados y retiros de
estudiantes.
e.
Vigilar constantemente la presentación personal, salud e higiene de los
estudiantes y adem ás la cabal conservación de los materiales mueb les y
equipos de la 1E.
f.
Atender a los estudiantes que se accidenten o sufran alguna dolencia si
es necesario trasladarlos al centro de salud m ás cercano.
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O 2 2 0 16 MINEDU
NORM S QUE REGUL N L S SITU CIONES DMINISTR TIV S Y OTROS SPE
5
TOL BOR LESDEL
UXILI R DE EDUC CIÓN
g.
Vigilar permanentemente las áreas deportivas talleres laboratorios y
servicios higiénicos en el control de los estudiantes en horas de recreo y
de clases.
h.
Participar, acompañar y colaborar activamente en las actividades cívicas,
deportivas y culturales de los estudiantes de la IE.
i
Coordinar con la dirección y/o el Comité de Tutoría y Orientación
Educativa, y con los pad res de fam ilia la solución de los problemas sobre
conducta y puntualidad de los estudiantes a su ca rgo.
j.
Colaborar con la entrega y recojo de las libretas de informaciones
citaciones comunicados directivas y otros documentos que emitan la
dirección, los profesores y/o tutores del plantel.
k.
Realizar tareas administrativas de atención a los padres de familia en
coordinación con el profesor, así como en la organización y elaboración de
docum entación, registros varios, etc.
1
Participar en la elaboración de los diferentes instrumentos de gestión
Proyecto Educativo Institucional - PE I, Proyecto C urricular de la Institución
Educativa - PCIE, Plan anual de T rabajo - PAT , Reglamento Interno, etc.)
de la IE para lograr los ob jetivos institucionales previstos.
m.
Participar en los procesos de autoevaluación personal e institucional, de
acuerdo a lo previsto en el plan de trabajo para la mejora y acreditación
institucional, cuando corresponda.
n.
Administrar los recursos materiales y eq uipamientos que le sean asignados
y al mismo tiempo contribuir con la conservación y mantenimiento de la
infraestructura local, mo biliario, equipo de cómp uto, ma terial educativo, u
otros) y pertenencias de los e studiantes.
o.
Apoyar al responsable del SIAG IE para el debido procesamiento de boletas
de notas de los es tudiantes y colaborar en la entrega del informe respectivo
a los padres de fam ilia.
p.
Otros de acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de los objetivos
del Proyecto Educativo Institucional de cada 1E según nivel forma y
modalidad educativa.
Los profesores de aula, bajo responsab ilidad, no pueden en cargar sus funciones
técnicos pedagógicas a los auxiliares de educación.
Para el cumplimiento de sus funciones los auxiliares de educación mantienen
permanente comunicación y coordinación con los C omité de T utoría y Orientación
Educa tiva, sub directores, directores, profesores, personal adm inistrativo y padres
de familia de la IE.
3.2.2. Funciones e specíficas
3.2.2.1.
En la Educación ásica Especial
a.
Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del plan de aula en
coordinación con el profesor.
b.
Apoyar a los docentes en actividades técnico pedagógicas y la
programa ción de aula e individual.
c.
Apoyar en la atención pedagógica de los estudiantes a su cargo que
coadyuven la forma ción integral de los niños.
d.
Colaborar en el desarrollo de las actividades destinadas a lograr su
autonomía personal.
e.
Participar en todas las acciones del cuidado diario de los estudiantes a
su cargo que coadyuven a una atención integral de los mismos.
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052 -2016-
M I N E D U
NORM S QUE REGUL N L S SITU CIONES DMINISTR TIV S Y OTROS SPECTOS L BOR LES DEL
UXILI R DE EDUC CIÓN
3.2.2.2.
En la Educación Básica Regular Inicial
a.
Apoyar al docente en las actividades formativas y de atención a los niños
y niñas en respuesta a sus necesidades de alimentación, f isiológicas, de
recreación, salud, aseo y cuidado.
b.
Recepcionar y despedir a niños y niñas en la puerta principal de la I .E.
c.
Informar y coordinar permanenteme nte con el docente de aula, sobre las
observaciones a niños y niñas que requieran una atención espe cial, como
también la de los niños y n iñas con ne cesidades educativas especiales.
d.
Colaborar en las aulas que tiene a su cargo estando atento a los
requerimientos del docente como de los niños y n iñas.
e. Vigilar permanentemente las áreas libres, servicios higiénicos que estén
en condiciones de ser utilizados higiene, seguridad).
f. Excepcionalmente cuando uno a más niños no son recogidos por sus
padres o cuidadores el auxiliar de educación en coordinación con el
docente, debe asegurar que e l niño l legue a su hogar. Asimismo cuando
uno o más niños no asisten en forma continua debe contribuir en indagar
el motivo de la ausencia y registrar los hechos.
g.
Apoyar al docente en las convocatorias y reuniones de padres de familia.
3.2.2.3. En la Ed ucación Básica Regular Secundaria
a.
Garantizar el orden en las formaciones y actividades cívicas dentro o
fuera de la 1. E .
b.
E fectuar rondas periódicas en los diversos am bientes de la I . E . a f in de
velar por el cumplimiento de las normas de convivencia escolar y de ser
necesario fuera de la I. E.
c. E n ausencia del profesor y/o tutor en E ducación Secunda ria, el Auxiliar
de E ducación permanece en el aula cum pliendo funciones inherentes a
su cargo d e Auxiliar.
d.
Garantizar el orden y la disciplina en el aula durante la ausencia del
profesor.
e.
Llevar el registro de asistencia de los estudiantes y de las incidencias de
incumplimiento de las normas d e convivencia y hacer seguimiento de las
recomendaciones, dando cuenta al profesor tutor correspondiente.
f. Registrar las incidencias diarias de los estudiantes y de los actores de la
comunidad educativa, previniendo la discriminación y violencia en la IE.
g.
Desarrollar estrategias de diálogo permanente con los estudiantes
profesores y profesore s tutores.
h.
M onitorear el ingreso y sal ida de e studiantes de la 1 E , faltas, tardanzas,
permisos y el registro de la agenda escolar.
i
Monitorear el ingreso y salida de los estudiantes a las aulas talleres
laboratorios y otros espacios de aprendizaje de acuerdo a la
programación.
j.
Atender y auxiliar a los estudiantes en casos de emergencia.
k.
Apoyar en las actividades tutoriales y de consejería estudiantil
programadas por el tutor y la IE.
3.2.3. Portafolio del Auxiliar de Educación
E l auxi liar de educación de be contar con un portafolio, el cual contendrá
la siguiente docum entación:
a.
Plan Anual de trabajo
b.
Copia de las N óminas de matrícula de los estudiantes a su cargo
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052 -2016 - MINEDU
NORM S QUE REGUL N L S SITU CIONES DMINISTR TIV S Y OTROS SPECTOS L BOR LES DEL
UXILI R DE EDUC CIÓN
c.
Reglam ento Interno de la IE
d.
Documento con indicación de sus deberes y funciones
e.
Cuaderno de ficha de consejería y seguimiento a los estudiantes con
problemas de convivencia escolar.
f.
Reg istro de asistenciá diaria de los estudiantes.
g.
Registro o acervo documentario de informes emitidos y recibidos de
atención a los padres de familia en asuntos de asistencia y actitudes de
sus hijos.
h.
Horario de clases de los estudiantes y profesores.
i
Cronograma de charlas para estudiantes y/o padres d e famil ia.
j.
Registro de la labor diaria que realiza en atención a los estudiantes y
padres de familia.
4.
DE LA JORNADA LABORAL TARDANZAS E INASISTENCIAS
4.1. La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis 6) horas diarias o
treinta 30) horas cronológicas, de lunes a viernes, debiendo establecerse dentro
del turno de funcionamiento de la IE. El director de la IE establece an ualmente el
horario de ingreso y salida del Auxiliar de Educación dentro de su jornad a laboral a
través del Reglamento Interno.
4.2. Los auxiliares de educación que realicen actividades escolares durante los días
feriados, sábados o domingos; debidamente autorizadas; tienen derecho a una
compensación ho raria que se puede efectiv izar en las vacaciones de los escolares
de medio año.
4.3. La tardanza es el ingreso del Auxiliar de Educa ción al centro de trabajo después de
la hora establecida.
4.4. Se considera com o inasistencia al centro de labores:
4.4.1. La no concurrencia al centro de labores.
4.4.2. No desem peñar funciones habiend o concurrido al centro de trabajo.
4.4.3. El retiro antes de la hora de sa lida sin la debida justif icación.
4.4.4. No registrar el ingreso y/o salida sin justificación.
4.5. Los descuentos por tardanzas se efectúan en función al factor hora/minuto de
acuerdo a la jornada de trabajo. Los descuentos por inasistencia se efectúan en
función a la treintava parte del ingreso mensual por cada día no laborado. La
inasistencia de cinco días calenda rios se incluye el sábado y dom ingo, sin perjuicio
de la responsa bilidad ad ministrativa correspon diente.
5.
DE LOS DESPLAZAMIENTOS
5.1.
DE LA REASIGNACIÓN
5.1.1. Reasignación y causales
a.
La reasignación es el desplazamiento del Auxiliar de Educación de la
plaza de la cual es titular a otra plaza orgán ica vacante del mism o nivel y
mod alidad educativa.
b.
Es de ca rácter definit ivo y equivale al término d e la función en la entidad
de origen y el inicio en la entidad de d estino, sin interrupción del vínculo
laboral.
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NORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS ASPECTOS LABORALES DEL
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
c. Las causales son:
c.1.
Por razones de salud.
c.2.
Interés personal.
c.3.
Unidad familiar.
c.4.
acionalización
c.5.
Situaciones de emergencia.
d. No pueden solicitar reasignación, por ninguna causal, los Auxiliares de
Educación comprendidos en procesos administrativos disciplinarios, los
que estén cumpliendo sanción administrativa, en uso de licencia, los que
están en proceso de racionalización, ni los declarados excedentes en
procesos de racionalización.
5.1.2. Convocatoria
a.
La reasignación por razones de salud se convoca y efectúa de marzo a
septiembre de cada año, por razones debidamente justificables y
comprobables
b.
El proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar se
realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre mediante
concurso público.
c.
La reasignación por situaciones de emergencia, se realiza entre los
meses de marzo a septiembre de cada año.
5.1.3. Tipos de reasignación
Considerando los niveles de desplazamiento entre los diferentes ámbitos
jurisdiccionales, existen tres 3) tipos de reasignación:
a.
Tipo 1: Cuando el desplazamiento del Auxiliar de Educación se realiza de
una IE a otra perteneciente a la misma UGEL.
b.
Tipo 2: Cuando el desplazamiento del Auxiliar de Educación se produce
de IE a otra perteneciente a una UGEL diferente a la de origen, dentro de
la misma región.
c.
Tipo 3: Cuando el desplazamiento del Auxiliar de Educación se produce
de una IE otra perteneciente a una UGEL de distinta región.
El proceso de reasignación se realiza considerando como prelación la
reasignación Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3, respectivamente.
5.1.4. Para ser reasignado a una IE pública de convenio, el Auxiliar de Educación
debe acreditar además la propuesta del Promotor o Director de la IE.
5.1.5. Reasignación por razones de salud
5.1.5.1. La reasignación por salud procede cuando:
a. Alguna enfermedad impide al Auxiliar de Educación prestar servicios en
forma permanente en el lugar donde se encuentra ubicada la IE donde
está nombrado y requiere atención médica especializada permanente en
un lugar distinto.
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NORM S QUE REGUL N L S SITU CIONES DMINISTR TIV S Y OTROS SPECTOS L BOR LES DEL
UXILI R DE EDUC CIÓN
b. El Auxiliar de Educación ha hecho uso de doce 12) meses de licencia
por incapacidad temporal y, no obstante de ello, requiere necesariamente
tratamiento especializado en un lugar distinto del que se encuentra
ubicada la I E donde presta servicios
5.1.5.2. La solicitud de reasignación por razones de salud debe contener los
siguientes documentos:
a. Solicitud por escrito ante la instancia de gestión educat iva
descentralizada del ámbito local o regional donde desee ser reasignado,
el cual bajo ningún motivo podrá ser dentro del mismo distrito o dentro de
una misma ciudad capital de provincia o de la región en el que se
encuentra ubicada la plaza de origen.
b.
Informe Médico emitido por un Centro Asistencial del Ministerio de Salud
o por ESSALUD, el que indicará el diagnóstico del estado de salud y la
recomendación de su tratamiento, adjuntándose las pruebas auxiliares
que acrediten la enfermedad.
5.1.5.3. Procedimiento
a.
El Auxiliar de Educación presenta la solicitud de reasignación en la UGEL
de destino, adjuntando los documentos que acrediten lo señalado en el
numeral anterior.
b. El Jefe de Personal o quien haga las veces de la entidad de destino
deberá evaluar el Informe Médico presentado por el peticionante y, de ser
el caso, solicitar informes médicos complementarios o requerir un Informe
Médico adicional. En caso de acreditar los requisitos exigidos procederá
con la adjudicación del Auxiliar de Educación en una plaza vacante.
c.
En caso d e no acreditar los requisitos o qu e el diagnóstico no ame rite una
reasignación, se emitirá la respectiva resolución denegando la petición,
el cual debe ser notificado al solicitante, quedando el expediente como
antecedente de la misma.
d.
En caso de no existir disponibil idad de plazas vacantes y tener pend ientes
solicitudes de reasignación por salud, en la oportunidad que exista plaza
vacante se debe atender aquellos que de acuerdo a su diagnóstico
requieran atención prioritaria por el estado de salud, a fin de evitar un mal
mayor.
e.
La vigencia de la reasignación por razón de salud es a partir del primer
día útil del mes siguiente de la fecha del acuse de recepción de la
resolución, debiendo asumir el cargo en un plazo de cinco 5) días
hábiles, bajo responsabilidad administrativa.
5.1.6.
Reasignación por interés personal y por unidad familiar
a.
La reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza
anualmente, es a petición de parte y se realiza a través de un concurso
público
b.
El proceso de reasignación por unidad familiar e interés personal está a cargo
de un Comité de Reasignación, el cual se conforma de la siguiente manera:
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NORM S QUE REGUL N L S SITU CIONES DMINISTR TIV S Y OTROS SPECTOS L BOR LES DEL
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UXILI R DE EDUC CIÓN
D irector o Jefe de Gestión Institucional, quien lo preside
El Jefe de Personal o quien haga sus veces, como Secretario Técnico.
U n representante de la organización sindical reconocida.
Se deberán designar miembros alternos del Com ité de Reasignación, quienes
en caso de impedime nto de alguno de los titulares, los reemplazarán.
c.
Requisitos
1.
Acreditar como mínimo tres 3) años como Auxiliar de Educación
nombrado.
2.
Acreditar dos 2) años de servicios oficiales efectivos en el último lugar
donde cumple su función de Auxiliar de Educación.
3.
Adjuntar informe escalafonario expedido por la D RE /UG E L de or igen.
4. En el caso de reasignación por unidad familiar, el Auxiliar de Educación
debe acreditar que el cónyuge o concubino legalmen te reconocido, hi jos
meno res de edad, hi jos mayores de eda d con discapacidad cert ificada o
padres mayores de setenta 70) años de edad que dependan directamente
del Auxiliar de E ducación o que se encuentren con discapacidad, tengan
residencia en el lugar de destino.
5.
La relación de parentesco se acreditará m ediante acta de nacimiento para
el caso de hijos y padres; mediante acta de matrimonio en caso de
cónyuge; o resolución judicial en caso d e concubino.
d. Procedimiento
1.
La publicación de las plazas orgánicas vacantes p ara la reasignación del
Tipo 1, se realiza el último día del mes de setiembre.
2.
La publicación de plazas de siertas del Tipo 1 y vacantes generada s al día
viernes de la tercera sem ana del m es de no viembre para el Tipo 2, es el
día viernes de la cuarta semana del mes de noviembre.
3.
La publicación de plazas de siertas del Tipo 2 y vacantes generadas al día
viernes de la primera sem ana del m es de diciembre para el Tipo 3, será el
día viernes de la segunda semana del mes de diciembre.
e.
La adjudicación, informe a la DRE o UGEL y emisión de resolución se ejecuta
sucesivamente en el siguiente orden:
Tipo 1: Entre la primera y segunda semana del mes de noviembre.
Tipo 2: Entre la cuarta semana del mes de noviembre y la primera semana
del mes de diciembre.
Tipo 3: Entre la tercera y cuarta semana del mes de diciembre.
f.
Para la reasignación por interés personal y unidad fam iliar se establece un
único cuadro de méritos. La adjudicación se realiza en acto público y en
estricto orden de m éritos, de acue rdo al lugar predeterminado y al cronogram a
establecido. Culminada la referida adjudicación, el cuadro de méritos pierde
vigencia.
La adjudicación de plazas por interés personal y por unidad familiar se realiza
en forma paralela, de acuerdo al orden de mérito, empezando por unidad
famil iar, es decir, el Auxil iar de E ducación de mayor pu ntaje de esta causal
elige la 1E, luego el auxiliar de Educación de mayor puntaje de la otra causal
elige la 1E , dejando constancia escrita del mismo hasta completar las vacantes
asignadas por cada causal.
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h. En caso el Auxiliar de Educación no pueda estar presente, este, mediante
carta poder simple, puede delegar su representación, caso contrario pierde el
derecho.
i. La renuncia o desistimiento sólo procede antes de la adjudicación.
J. La reasignación tendrá vigencia a partir del inicio del siguiente año lectivo
escolar, debiendo asumir el cargo en un plazo de cinco 5) días hábiles, bajo
responsabilidad administrativa.
k. La plaza que genere el Auxiliar de Educación reasignado y las declaradas
desiertas del Tipo 1, se publicará para el Tipo 2. La plaza que genere el
Auxiliar de Educación reasignado y las declaradas desiertas del Tipo 2, se
publicará para el Tipo 3. En ambos casos se incluyen las plazas vacantes que
se genere por cese o fallecimiento.
5.1.7.
Reasignación por racionalización
a.
La reasignación por racionalización se realiza luego de determinada la
excedencia del Auxiliar de Educación en las IIEE, la que se realiza de marzo
a junio de cada año, de acuerdo a los criterios y condiciones que el MI NEDU
determine.
b.
Este tipo de reasignación se realiza también como consecuencia de los
procesos de reestructuración, supresión o adecuación total o parcial de una
IE .
5.1.8. Reasignación por situaciones de emergencia
a.
Las instancias de gestión educativa descentralizadas D RE y U GE L autorizan
la reasignación por situaciones de emergencia cuando el Auxiliar de
Educación y/o sus familiares directos que radican en zona declarada en
emergencia por Decreto Supremo, son amenazados en forma constante por
razones de terrorismo o narcotráfico, previa investigación e informe
documentado de la máxima autoridad política, policial o militar de la zona
donde presta servicios.
b.
Pueden solicitar reasignación por emergencia:
Los Auxiliares de Educación que laboran en instituciones educativas
ubicadas en zonas declaradas en emergencia, y que son amenazados
ellos o sus familiares directos cónyuge, concubino declarado
judicialmente, hijos o padres) que viven en dichas zonas, en forma
constante por razones de terrorismo o narcotráfico.
Los Auxiliares de Educación que por razones diferentes a las señaladas
en el párrafo anterior son amenazados constantemente contra su
integridad física; así como la de sus familiares directos cónyuge,
conviviente declarado judicialmente, hijos o padres) que viven en la
jurisdicción donde labora el Auxiliar de Educación.
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SPECTOS L BOR
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c.
Requisitos
1.
Acreditar un 1) año de permanencia como m ínimo en la plaza de la cual es
titular en condición de nombrado.
2.
Informe documentado que acredite las amenazas, emitido por la autoridad
superior po lítica, m ilitar o p olicial.
3.
No procede reasignación por situación de emergencia dentro de la misma
UGEL.
d.
Procedimiento
El Auxiliar de Educación presenta en la UGEL de destino su solicitud de
reasignación, adjuntando los documentos que acrediten los requisitos
señalados en el literal anterior.
El Jefe de Personal o quien haga sus veces de la DRE/UGEL de destino
evalúa el expediente, verifica la norma legal emitida por el Poder Ejecutivo
que declara en emergencia el lugar de origen donde labora el Auxiliar de
Educación, y en caso de acreditar los requisitos exigidos procederá con la
adjudicación de una plaza vacan te al Auxil iar de E ducación perteneciente a
alguna IE del Tipo 1 y Tipo 2 en la que se encuentra nombrado el Auxiliar de
Educación.
En caso de no acreditar los requisitos que amerite una reasignación, se
emitirá la resolución dando respuesta a la petición, el cual debe ser notificado
el solicitante, quedando el exped iente como an tecedente de la m isma.
En caso de no existir disponibilidad de plazas vacantes y tener pendientes
solicitudes de reasignación por emergencia, si entre marzo a septiemb re se
genera una plaza vacante, se debe priorizar aquellos solicitudes que
requieran atención más urgente.
El Jefe de Personal o quien haga sus veces, de considerarlo necesario deberá
adoptar las medidas necesarias para verificar la información contenida en la
documentación adjunta, a fin de determinar la necesidad de la reasignación y
evitar conflicto de intereses.
La reasignación será vigente a partir del primer día úti l del mes siguiente de
la fecha de acuse de recepción de la resolución, debiendo asumir el cargo en
un plazo de cinco 5) días hábiles, bajo responsabilidad adm inistrativa.
5.2.
DE LA PERMUTA
5.2.1. La permuta es la acción administrativa de personal que autoriza a dos
2) Auxiliares de Edu cación intercambiar por mutuo acuerdo de manera
definitiva sus plazas.
5.2.2. Es un desplazamiento permanente, se ejecuta una vez al año y será
vigente a partir del primer día de inicio de clases del periodo lectivo
siguiente, debiendo asumir el cargo en un plazo de cinco 5) días
hábiles, bajo responsabilidad administrativa.
5.2.3. Procede el desistimiento de cualquiera de las partes, el cual se formaliza
por escrito y con firma legalizada ante N otario Público, en tanto no se
haya emitido la resolución respectiva.
5.2.4. Condiciones para la permuta
Procede siempre y cuan do los solicitantes cumplan con las siguientes
condiciones:
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a. Desempeñar en condición de titulares el mismo nivel y modalidad
educativa.
b.
Acreditar como mínimo cinco 5) años de servicios desde su
nombramiento.
c. Acreditar tres 3) años de servicios oficiales efectivos en el último lugar
donde cumple su función de Auxiliar de Educación.
d.
No procede la permuta cuando alguno de los Auxiliares de Educación
presta servicios dentro del mismo distrito o cuando a alguno de ellos le
falte menos de cinco 5) años para cesar por límite de edad.
5.2.5.
Procedimiento
a.
La permuta se realiza entre los meses de marzo a setiembre de cada
año.
b. Los Auxiliares de Educación que deseen permutar presentarán su
petición escrita en cualquiera de las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada con firma legalizada ante Notario Público.
c. El Área de Personal de la DRE o UGEL evalúa los expedientes de los
peticionarios
d. La DRE o UGEL donde fue presentado el expediente emitirá la
Resolución Directoral respectiva, la que comunicará a la DRE o UGEL
de origen para la emisión del documento de cese de pago de
remuneraciones.
e.
La resolución de permuta, el legajo de personal y la ficha escalafonaria
de ambos Auxiliares de Educación debe ser remitido a las instancias de
gestión educativa descentralizadas correspondientes.
5.3.
DEL DEST QUE
5.3.1. Es el desplazamiento temporal y excepcional de un Auxiliar de Educación
nombrado a una plaza vacante presupuestada de la misma u otra instancia
de gestión educativa descentralizada, para desempeñar el mismo cargo. Se
otorga previa autorización de la entidad de origen y a solicitud de la entidad
de destino, considerando la necesidad institucional, razones de salud y
unidad familiar.
5.3.2. No procede el destaque de un Auxiliar de Educación para ocupar un cargo
distinto, ni para realizar funciones administrativas.
5.3.3. Destaque entre instituciones educativas pertenecientes a la misma UGEL
a.
El Director de la IE de destino presenta la solicitud de destaque a la UGEL
para que emita la conformidad.
b.
La UGEL solicita al Director de la IE de origen la autorización
correspondiente.
c.
El Titular de la UGEL emite la resolución de destaque.
5.3.4. Destaque entre instituciones educativas de distintas UGEL
a. El Director de la IE de destino presenta la solicitud de destaque a su UGEL
para que emita la conformidad.
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ORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS ASPECTOS LABORALES DEL
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AUXILIAR DE EDUCACIÓN
b.
La U GE L de destino traslada la solicitud de destaque a la U GE L de origen
para que esta em ita su conformidad y solicite al D irector de la IE de origen
la autorización correspondiente.
c.
El Titular de la UGEL de origen emite el documento de cese de pago
temporal de remuneraciones y el Titular de la UGEL de destino emite la
resolución de destaque.
5.3.5.
Condiciones del destaque
Las condiciones del destaque del Auxiliar de E ducación son:
a.
N o puede ser menor a treinta 30) días ni exceder el ejercicio fiscal.
b.
Es potestad de los titulares de las instancias correspondientes aceptar la
solicitud de destaque.
c.
Carece de validez todo destaque que no cuente con la autorización
resolutiva.
d.
El destacado realiza necesariamente las mismas funciones en el mismo
nivel y modalidad educativa de su plaza en la que se encuentra nombrado.
e.
Percibe la remuneración y las asignaciones temporales que le correspondan
en el cargo de destino.
f.
N o podrá ser destacado por un periodo mayor a dos 2) años continuos.
g.
Conserva su plaza en la entidad de origen que es nombrado, mientras dure
su destaque.
5.4.
PROHI ICIONES
No podrán participar en los procesos de reasignación en cualquiera de sus
causales, permuta o destaque, los Auxiliares de Educación que se encuentren
comprendidos en las siguientes situaciones:
a.
E ncontrarse en p roceso adm inistrativo disciplinario instaurado.
b.
Estar en uso de licencia sin goce de remuneraciones.
c.
E star cumpliendo sa nción adm inistrativa d isciplinaria.
d.
Estar cumpliendo condena condicional por delito doloso o estar
inhabilitado por resolución judicial.
e.
Encontrarse inmerso en las medidas preventivas establecidas en la Ley
N ° 299 88, Ley que establece me didas extraordinarias para el personal
docente y administrativo de Entidades educativas públicas y privadas
implicado en delitos de terrorismo apología del terrorismo delitos de
violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el
Registro de Personas Condenadas o Procesadas por delito de terrorismo,
apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexu al y tráfico
ilícito de d rogas y m odifica los artículos 36 y 3 8 del Có digo Penal.
6 DE LAS LICENCIAS
6.1. Es el derecho del Auxiliar de Educación para no asistir al centro de trabajo por
uno o más días. Se otorga a petición de parte y está condicionada a la
conformidad institucional. Puede se r con goce o sin goce de remuneraciones y
se formaliza mediante resolución administrativa por la instancia de gestión
educativa descentralizada.
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NORMAS QU E REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS ASPECTOS L
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ABORALES DEL
MINEDU
5? -2
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
6.2. Disposiciones Generales
a.
Se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al titular de la
entidad.
b.
La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia.
c.
Para el cómputo del período de licencia, por cada cinco 5) días
consecutivos o no dentro del año fiscal, acumulará los días sábado y
domingo; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados
no laborables.
d.
Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo
establecido para c ada uno de los t ipos de l icencia, previo cum plimiento
de los requisitos y condiciones.
e.
El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones, así como el
período vacacional, se computa com o tiempo de servicios.
f.
El Área de Escalafón o el que haga sus vece s en la Instancia de Gestión
Educativa Descentralizada llevará el control minucioso de las licencias,
bajo responsab ilidad.
6.3.
LICENCI CON GOCE DE REMUNER CIONES
6.3.1
Por incapacidad temporal
a.
Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley N° 26790, Ley de
Modernización de la Salud y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 009-97-SA.
b.
Corresponde al Empleador el pago de remuneraciones hasta por los
primeros veinte 20) días, correspondiendo a ESSALUD el pago del
subsidio a partir del vigésimo primer día hasta un m áximo de o nce (11)
meses y diez (10) días consecutivos.
c.
Si ESSALUD, a través de la Junta Médica diagnostica incapacidad
permanente para ejercer sus funciones, la Instancia de Gestión
Educativa Descentralizada cesará al Auxiliar de Educación por este
motivo.
d.
Corresponde a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada,
abonar la diferencia remune rativa con el subsidio que otorga ESSALUD
hasta completar el 100 de la remuneración.
6.3.2
Por ma ternidad
a.
Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley N° 26790, Ley de
Modernización de la Salud y su Reglamento aprobado por Decreto
Suprem o N° 009-97 -SA; así mismo, se considera las disposiciones de
las Leyes N° 26644, 27403, 274 08, 29992 y 30367.
b.
Es el derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de
descanso p osnatal, según lo señalado e n el artículo 2° de la Ley 3 0367.
c.
En tanto el informe mé dico o el cert i ficado de incapacidad temporal lo
disponga, el goce pu ede ser d iferido, parcial o total y acumu lado al post-
natal, a decisión de la gestante, comun icando a la instancia de gestión
educativa descentralizada dos (02) meses a ntes de la fecha probable
del parto.
d.
El descanso post-natal se extenderá treinta 30) días naturales
adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños
con discapacidad.
e.
En caso de adelanto de alumbramiento, los días de adelanto se
acumularán al descanso pos t-natal. Si el alumbram iento es después de
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NORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS ASPECTOS LABORALES DEL
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados com o
descanso médico por incapacidad temporal.
6.3.3 Por Adopción
a.
Conforme a la Ley N° 27409, el Auxiliar de Educación tiene derecho a
una licencia con goce de remuneraciones por treinta 30) días naturales,
a partir del día siguiente de la resolución d e colocación fam iliar y suscrita
el acta de entrega del niño y siempre que el adoptado no tenga más de
doce 12) años de edad. La falta de comunicación al empleador en un
plazo de quince 15) días naturales a la entrega del niño impide al
trabajador el goce de la misma.
b.
Si los peticionarios son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.
6.3.4 Por Paternidad
a.
El Auxiliar de Educación, tiene derecho a licencia remunerada por
paternidad por cuatro 4) días hábiles consecutivos, en caso de
alumbramiento de su cónyuge o conviviente declarado judicialmente.
b.
La licencia se computa desde la fecha que el Auxiliar de Educación
indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha en
que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico
respectivo.
c.
El Auxiliar de Educación debe comunicar al empleador, con una
anticipación no menor de quince 15) días naturales, respecto de la
fecha probable del parto.
6.3.5 Por enfermedad grave o terminal o accidente grave de familiares
directos
Conforme a la Ley N°30012, el Auxiliar de Educación tendrá derecho a
licencia con goce de haber por el plazo máximo de siete 7) días
calendario cuando un familiar directo hijo, padre o madre, cónyuge o
conviviente) tenga una enfermedad grave o terminal o un accidente que
ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
6.3.6 Por fallecimiento de padres, cónyuge e hijos
a.
Se concede en cada caso, si el deceso se produjera en la provincia
donde presta servicios el Auxiliar de Educación, la licencia es por ocho
8) días calendario y si el deceso o sepelio se produjera en provincia
distinta al de su centro de trabajo, la licencia es por quince 15) días
calendario.
b.
Se computa a partir del día siguiente del fallecimiento.
c.
Se concede sin deducción del período de vacaciones.
6.3.7 Por siniestros
a.
Se concede por causa fortuita como: terremotos, inundaciones, huaycos
u otros; o por causa de fuerza mayor como: incendios, conmoción social
u otros.
b.
Es determinada por la autoridad competente, sin exceder el plazo de
treinta 30) días calendario.
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052 -2016 -MJNEDU
NORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS ASPECTOS LABORALES DEL
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
6.3.8
Por capacitación organizada por el Ministerio de Educación o los
Gobiernos Regionales
Se otorga al Auxiliar de Educación para participar en capacitaciones
referidas a su cargo, promovidas por el Ministerio de Educación y los
Gobiernos Regionales hasta por un período de un 01) año.
6.3.9
Por asumir representación oficial del Estado Peruano
a.
Se otorga al Auxiliar de Educación que represente oficialmente al Perú
en certámenes de carácter nacional y/o internacional de carácter
educativo, cultural o deportivo.
b.
La Resolución de licencia será expedida por la UGEL y es hasta por 30
días.
6.3.10
Por citación expresa judicial militar o policial
a.
Se concede al Auxiliar de Educación que debe concurrir a lugar
geográfico diferente a su centro laboral para resolver asuntos judiciales
militares o policiales, previa presentación de la notificación. Se otorga
por el tiempo que dure la concurrencia más el término de la distancia.
b.
La licencia no procede por detención privativa de la libertad. De ser el
caso, la instancia de gestión educativa descentralizada evalúa la
situación laboral del servidor.
6.3.11
Por representación sindical
a.
Se otorga licencia por representación sindical con goce de
remuneración a cuatro 4) miembros de la Junta Directiva del Sindicato
de Auxiliares de Educación Nacional o Federación Nacional de
Auxiliares de Educación, constituidos para la defensa de los derechos e
intereses de los Auxiliares de Educación, que se encuentren
debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales de
Servidores Públicos - ROSSP correspondiente.
b.
Por cada DRE del ámbito nacional corresponde licencia con goce de
remuneración a un 1) representante del Sindicato Base de Auxiliares
de Educación o del Sindicato de Auxiliares de Educación, debidamente
inscritos en el ROSSP.
c.
El Secretario General del Sindicato de Auxiliares de Educación Nacional
o Federación de Auxiliares de Educación, según corresponda, acredita
a los representantes regionales para el otorgamiento de la licencia con
goce de remuneraciones.
d.
La licencia son por el período de un 1) año, renovable hasta por el
período que dure el mandato del representante sindical, conforme lo
establece el estatuto inscrito en el ROSSP.
e.
Para los efectos de la negociación colectiva se debe tener presente lo
dispuesto por el Decreto Supremo N°010-2003-TR, Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
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NORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS
ASPETOS LABORALES
DE
L U
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AUXILIAR DE EDUCACIÓN
6.3.12
Por desempeño de Consejero Regional o Regidor Municipal
a. Conforme a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley
Orgánica de Municipalidades, cuando el Auxiliar de Educación es electo
como Consejero Regional o Regidor Municipal respectivamente, en
atención al interés común del servicio educativo, se le concede hasta
un 1) día de trabajo semanal mensual de licencia con goce de
remuneraciones por el tiempo que dure su mandato.
a. Mientras ejerzan su función como Consejero Regional o Regidor
Municipal, el Auxiliar de Educación no puede ser reasignado sin su
consentimiento.
6.4. LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES
6.4.1 Disposiciones Generales
a.
Está condicionada a la conformidad del jefe inmediato.
b.
Por razón del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada,
diferida o reducida.
c.
El Auxiliar de Educación debe contar con más de un 1) año de servicios
efectivos y remunerados en condición de nombrado, para solicitar
licencia.
d.
Procede atender la petición del Auxiliar de Educación de dar por
concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes del periodo
solicitado, debiendo retomar sus funciones.
6.4.2
Por motivos particulares
El Auxiliar de Educación para atender asuntos particulares, puede
solicitar licencia hasta por dos 2) años, continuos o discontinuos
considerando acumulativamente todas las licencias en un período de
cinco 5) años contados a partir de la fecha de su nombramiento.
6.4.3 Por capacitación no oficializada
Por estudios de capacitación en el país o el extranjero relacionado con
su función, sin el auspicio o propuesta del Ministerio de Educación o del
Gobierno Regional, hasta por un 01) año.
6.4.4
Por desempeño de funciones públicas cargos políticos o de
confianza
Por desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos
políticos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el
cargo asumido.
6.4.5
Por enfermedad grave de los padres cónyuge conviviente o hijos
Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido
judicialmente o hijos hasta por seis 6) meses. Se adjuntará el
diagnóstico médico que acredite el estado de salud grave del familiar.
Si el Auxiliar de Educación hizo uso de licencia de siete 7) días con
goce de remuneración conforme a la Ley N° 30012, la licencia sin goce
de haber se podrá otorgar hasta completar el periodo de seis 6) meses.
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NORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS
ASPECIOS LABORALES DE-
M I N E D U
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
7. DE LOS PERMISOS
a.
Es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del Auxiliar de
Educación, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada
laboral sin exceder de un 1) día. Se concede por los mismos motivos que las
licencias y se formaliza con la papeleta de permiso.
b.
E l responsable del Área de E scalafón o el que h aga sus veces de la Instancia de
Gestión E ducativa D escentralizada llevará un control minucioso de los permisos,
bajo responsabilidad.
7.1. Permiso con goce de remuneraciones
a.
Por enfermedad.
Se concede al Auxiliar de Educación para concurrir a las
dependencias de E SSALU D , debiendo a su retorno acreditar la atención con
la constancia respectiva firmada por el mé dico tratante.
b. Por m aternidad.
Se otorga a las Auxiliares de Educación gestantes para
concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de
su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia
firmada por el médico tratante.
c. Por lactancia.
Se concede a la trabajadora en periodo de lactancia a razón
de una 1) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el
hijo cumpla un 1) año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por
lactancia materna se incrementará una 1) hora más al día. No hay
compensación. Se autoriza por resolución de la autoridad competente.
d.
Por capacitación oficializada.-
Se concede al Auxiliar de Educación
propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u
organizados por el M inisterio de E ducación o Go bierno Regional vinculados
con las funciones de Auxiliar de Educación.
e. Por citación expresa de la autoridad judicial militar o policial.-
Se
concede al Auxiliar de Educación previa presentación de la notificación o
citación respectiva, para co ncurrir o resolver diligencias judiciales, militares o
policiales dentro de la localidad.
f. Por onomástico.
El Auxiliar de Educación tiene derecho a gozar de
descanso físico en el día de su onomástico, si éste cae en un día no laborable,
el descanso físico será el primer día útil siguiente.
g.
Por representación sindical.-
Son las facilidades que la Autoridad
Administrativa concede a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato
vigente e inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores
Administrativos ROSSP), siempre que no afecte el funcionamiento de la
entidad.
7.2. Permiso sin goce de remuneraciones
a.
Por motivos particulares.
Se concede al Auxiliar de Educación para que
atienda asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son
acumulados mensualmente y expresados en horas.
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NORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS DPI OS LAov
®
LES DEL
M NEDU
UXILI R DE EDUC CIÓN
b.
Por capacitación no oficializada.-
Se concede al Auxiliar de Educación
cuando la capacitación no es auspiciada por la entidad, ni es propuesto por la
misma.
c.
Por enfermedad grave de padres cónyuge conviviente o hijos.-
Se
concede al Auxiliar de Educación en caso de enfermedad grave de padres,
cónyuge, conviviente o hijos, previa a la presentación del certificado médico
correspondiente.
8.
DE LA RACIONALIZACION
8.1.
l proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio de
cada año, de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que
apruebe el MINEDU y cuyo proceso estará a cargo de las DRE, UGEL e I LEE.
según corresponda.
9.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
9.1.
l Director de la DRE o UGE L según corresponda es responsables de reubicar
y reasignar al Auxiliar de Educación y las plazas excedentes por causal de
racionalización, en su entidad de destino antes de iniciado el año escolar, de
acuerdo a lo que establezca el MINEDU.
9.2.
arece de validez legal cualquier directiva o norma administrativa que las
instancias de gestión educativa descentralizadas de los Gobiernos Regionales
emitan en forma paralela a la presente norma.
9.3.
l MINEDU emitirá las normas de procedimientos para el contrato de Auxiliares
de Educación med iante el Contrato de Servicios del Auxiliar de Educación para
instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular Educación
Inicial y Educación Secundaria) y Educación Básica Especial.
9.4.
ualquier duda en la aplicación de la presente Norma Técnica será absuelta
por la Dirección Técnica Normativa de Docentes de la Dirección General de
Desarrollo Docente.
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