SACH NCM DESCRIPCION - chilealimentos.com · La presentación de la mayoría de estos productos es...

21
SACH NCM DESCRIPCION 2002.1010 2002.1000 TOMATES ENTEROS EN CONSERVAS 2002.1020 2002.9010 TOMATES EN TROZOS CONSERVADOS,L/ DEMAS 2002.9011 2002.9090 JUGOS Y PURES DE TOMATES SITUACION ARANCELARIA Y PARA-ARANCELARIA ARANCEL GENERAL: 14%, MÁS 0.5% TASA ESTADÍSTICA ARANCEL PREFERENCIAL PRODUCTO CHILENO: 0% OTROS PAISES CON VENTAJAS ARANCELARIAS: TODOS LOS PAISES INTEGRANTES DEL MERCOSUR OTROS IMPUESTOS: 21% IVA 10,5% ANTICIPO DE IVA 3% ANTICIPO DE GANANCIAS Para mayor información ver página de la Administración Federal de Ingresos Públicos: www.afip.gov.ar Estos impuestos los paga el importador argentino al momento de desaduanar la mercadería. REQUISITOS Y BARRERAS DE INGRESO: Alimentos. Normas relativas a la importación y exportación de productos alimenticios. Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 18/07/69, decreto 2126/71 – Reglamentario de la Ley 18.284 BARRERAS PARA ARANCELARIAS: NO HAY

Transcript of SACH NCM DESCRIPCION - chilealimentos.com · La presentación de la mayoría de estos productos es...

SACH NCM DESCRIPCION

2002.1010 2002.1000 TOMATES ENTEROS EN CONSERVAS 2002.1020 2002.9010 TOMATES EN TROZOS CONSERVADOS,L/ DEMAS 2002.9011 2002.9090 JUGOS Y PURES DE TOMATES

SITUACION ARANCELARIA Y PARA-ARANCELARIA ARANCEL GENERAL: 14%, MÁS 0.5% TASA ESTADÍSTICA ARANCEL PREFERENCIAL PRODUCTO CHILENO: 0% OTROS PAISES CON VENTAJAS ARANCELARIAS: TODOS LOS PAISES INTEGRANTES DEL MERCOSUR OTROS IMPUESTOS: 21% IVA 10,5% ANTICIPO DE IVA

3% ANTICIPO DE GANANCIAS Para mayor información ver página de la Administración Federal de Ingresos Públicos: www.afip.gov.ar

Estos impuestos los paga el importador argentino al momento de desaduanar la mercadería.

REQUISITOS Y BARRERAS DE INGRESO:

Alimentos. Normas relativas a la importación y exportación de productos alimenticios. Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 18/07/69, decreto 2126/71 – Reglamentario de la Ley 18.284 BARRERAS PARA ARANCELARIAS: NO HAY

xfliman
Texto escrito a máquina
xfliman
Texto escrito a máquina
xfliman
Texto escrito a máquina
xfliman
Texto escrito a máquina
xfliman
Texto escrito a máquina
xfliman
Texto escrito a máquina
xfliman
Texto escrito a máquina
xfliman
Texto escrito a máquina
xfliman
Texto escrito a máquina
ESTUDIO DE MERCADO TOMATE EN CONSERVA - ARGENTINA
xfliman
Texto escrito a máquina
ProChile Argentina, Octubre 2009
xfliman
Texto escrito a máquina

ESTADISTICAS: IMPORTACIONES ULTIMOS AÑOS (Fuente Mecosuronline) TOMATES ENTEROS EN CONSERVAS SACH 2002.1010 AÑO 2007 – CIF PRINCIPALES PAISES DE ORIGEN

MONTO US$

%

ITALIA 2.861.364.00 62 TURQUIA 1.342.978.00 29 ESPAÑA 306.246.00 7 CHILE 8.266.00 0 SUBTOTAL 4.518.854.00 TOTAL 4.634.489.00 100.00 AÑO 2008 – CIF PRINCIPALES PAISES DE ORIGEN

MONTO US$

%

ITALIA 3.660.861.00 67 TURQUIA 1.389.595.00 26 USA 326.636.00 5 CHILE 0.00 SUBTOTAL 5.377.092.00 TOTAL 5.471.252.00 100 AÑO 2009 – CIF - ENERO A AGOSTO PRINCIPALES PAISES DE ORIGEN

MONTO US$

%

ITALIA 113.301.00 99 MEXICO 839.00 1 CHILE 0.00 SUBTOTAL 114.140.00 TOTAL 114.140.00 100 TOMATES EN TROZOS CONSERVADOS,LOS DEMAS SACH 2002.1020 AÑO 2007 – CIF PRINCIPALES PAISES DE ORIGEN

MONTO US$

%

ITALIA 11.487.00 100 CHILE 0.00 SUBTOTAL 11.487.00 TOTAL 11.487.00 100

AÑO 2008 – CIF PRINCIPALES PAISES DE ORIGEN

MONTO US$

%

CHINA 42.339.00 93

ITALIA 2.131.00 5 FRANCIA 851.00 2 CHILE 0.00 SUBTOTAL 45.321.00 TOTAL 45.321.00 100 JUGOS Y PURES DE TOMATES SACH 2002.9011 AÑO 2007 – CIF PRINCIPALES PAISES DE ORIGEN

MONTO US$

%

CHINA 5.928.842.00 49 CHILE 3.768.235.00 31 BRASIL 2.111.853.00 17 USA 316.820.00 3 SUBTOTAL 12.125.750.00 TOTAL 12.176.134.00 100 AÑO 2008 – CIF PRINCIPALES PAISES DE ORIGEN

MONTO US$

%

CHILE 5.190.647.00 26 CHINA 5.155.313.00 26 USA 4.529.865.00 23 BRASIL 4.396.285.00 22 SUBTOTAL 19.272.110.00 TOTAL 19.535.984.00 100 AÑO 2009 – CIF - ENERO A AGOSTO PRINCIPALES PAISES DE ORIGEN

MONTO US$

%

CHILE 3.014.789.00 88 USA 323.172.00 9 BRASIL 53.588.00 1 CHINA 11.807.00 SUBTOTAL 3.403.356.00 TOTAL 3.412.737.00 100

FUENTE: MERCOSUR ON LINE

POTENCIAL DEL PRODUCTO: TOMATES EN CONSERVAS, PURE Y JUGO DE TOMATES JUGO Y PURES DE TOMATES De acuerdo a cifras oficiales las importaciones de jugo y puré de tomate son de alrededor de USD 15.000.000 anuales. Tal como podemos observar, en los últimos años Chile exportó en el año 2007 USD 3.768.235, y en el año 2008 USD 5.190.647, lo que representa un aumento de 37,7%, o un equivalente de USD 1.422.412. En los meses de Enero a Agosto de 2009, las importaciones argentinas disminuyeron notablemente, sobre todo las provenientes de Brasil y China. Mientras que las provenientes desde Chile aumentaron su participación. En el año 2009, de enero a agosto, Chile ha exportado a Argentina USD 3.014.789, el equivalente al 80% de todo lo exportado en el año 2007, siendo Chile el principal exportador de puré y jugos de tomates. Chile aumenta el potencial de este producto debido a la alta calidad, precios y a los acuerdos a largo plazo entre las empresas proveedoras chilenas y las importadoras argentinas, según comentarios de ejecutivos de empresas elaboradoras de ketchup y purés de tomates. TOMATES EN ENTEROS Y EN TROZOS CONSERVADOS El cuanto a la participación de las importaciones de tomate enlatado entero y en trozos por país, en el mercado argentino, para los dos últimos años el liderazgo en el mercado lo ocupan los productos provenientes de Italia con USD 11.487, teniendo el 100% del mercado, en el año 2007. Y en el año 2008 China con USD 42.339 (93% de participación de mercado) y en segundo lugar Italia con USD 2.131(5%), siendo las importaciones totales para el año 2008 de USD 45.321. En el año 2009, no se observan importaciones de este producto, a pesar de que en las góndolas de los supermercados se observan faltantes, debido a los altos costos de producción y de envases y a la poca oferta para la importación de este producto. Las importaciones de tomates enteros y en trozos en conservas, provenientes de Chile aún no son representativos en este mercado; sin embargo, dada la oferta chilena de estos productos para el mundo y sus niveles de calidad y competitividad, y tomando en cuenta la cercanía geográfica, pueden ganar cuotas de participación en el mercado argentino frente a los productos italianos y mexicanos, a partir del trabajo que se lleve a cabo por parte de este Departamento Económico con los importadores. PRODUCCION LOCAL El sector primario argentino, en este caso el cultivo de tomate, se caracteriza por su limitada tecnología y productividad, sumado los problemas de calidad y continuidad en el abastecimiento industrial. La imposibilidad de satisfacer la demanda interna determinó que, a partir de 1992, comenzaran a importarse derivados del tomate. Los gastos en mano de obra representan el 70% del costo del productor. Actualmente, se utiliza la cosecha mecánica, que aumenta la productividad y disminuye los costos.

Hasta hace pocos años, la industria no había desarrollado modalidades de articulación con el sector primario. Además, muchos productores están descapitalizados y presentan dificultades para el acceso al crédito. En Argentina, la industria presenta una limitada economía de escala, que incide en la magnitud de los costos nacionales. El costo de producción de la pasta de tomate oscila entre los $800 y los $900 por tonelada. Las industrias dedicadas al procesado del tomate tienen elevados costos fijos, derivados de su capacidad ociosa. Los costos variables también son importantes, fundamentalmente en cuanto a mano de obra y energía. Debido a razones climáticas poco favorables, como son la sequía y en otras épocas del año, la piedra (que golpea a Mendoza y San Juan, que en conjunto producen en forma industrial alrededor de 150 millones de kilos de tomates), las empresas locales deben importar pulpa de tomate para poder satisfacer la demanda interna. Las condiciones climáticas, afectan los volúmenes de producción, y la escasez del mismo, eleva el precio del producto fresco. Por lo que la gente, se inclina por las conservas, muchas veces desequilibrando los stocks de las fábricas. De acuerdo a estimaciones privadas el consumo per capita de productos de tomate industrializados se estima en 10 Kg. por habitante y por año. El artículo más importante es el puré de tomate (49%), seguido por los tomates enteros pelados (35%), las salsas (13%) y el concentrado triple (2,7%). Las principales provincias productoras son Mendoza, San Juan, Río Negro y Santiago del Estero, donde se observan condiciones agroecológicas favorables para su cultivo. En Argentina operan 25 plantas destinadas a la producción de conservas de tomate, con una capacidad instala de 560.000 toneladas. En 2004 el volumen de materia prima destinado a industria fue de 417.000 toneladas. Entre el 55 y el 60% se destina a la elaboración de pasta de tomate (concentrado doble), aproximadamente el 16% a tomates enteros pelados y el resto a otros productos (jugos, triturados, salsas, entre otros). Comúnmente, la pasta es manufacturada y embalada en recipientes de gran tamaño. Este ingrediente crudo se distribuye a las firmas que la reprocesan agregando, agua y especias entre otros ingredientes. Luego se envasan en recipientes destinados el consumidor. La producción está fuertemente concentrada: se estima que tres empresas reúnen el 60 % de la producción mientras que las diez más importantes representan el 90 % del total. La localización de los establecimientos se halla fuertemente condicionada por el carácter perecedero del insumo, lo que obliga a instalar las plantas en la zona de producción. La principal provincia productora de conserva de tomates es Mendoza, seguida por Río Negro, San Juan y Santiago del Estero. La producción presenta una fuerte estacionalidad, entre los meses de noviembre (Santiago del Estero) y mayo (Norte de Mendoza, San Juan).

Se observan también grandes diferencias entre empresas grandes y pequeñas. Estas tienen que ver con la infraestructura y con la incorporación de tecnología. PRECIOS DE REFERENCIA: PRECIOS MINORISTAS DE TOMATES ENTEROS Y TROZADOS EN CONSERVAS, PURES Y JUGOS DE TOMATES PRODUCTO MARCA PESO/CANTIDAD PRECIO AR$ PRECIO USD TOMATE PERITA ENTERO

ARCOR LATA 400 GRS 3.59 0.93

TOMATE PERITA ENTERO

CANALE LATA 400 GRS 3.49 0.91

TOMATE PERITA CUBETEADO

ARCOR LATA 400 GRS 3.49 0.91

TOMATE PERITA CUBETEADO

CANALE LATA 400 GRS 3.39 0.88

SALSA DE TOMATE ARCOR LATA 350 GRS 3.45 0.90 SALSA DE TOMATE CANALE LATA 350 GRS 3.45 0.90 EXTRACTO DE TOMATE

ARCOR LATA 145 GRS 3.43 0.89

EXTRACTO DE TOMATE

ARCOR LATA 145 GRS 3.20 0.83

PULPA DE TOMATE ARCOR TETRA PACK 520 GR

2.85 0.74

PULPA DE TOMATE LA CAMPAGNOLA

TETRA PACK 520 GR

3.09 0.80

KETCHUP HELLMANS POM 400 GRS 7.80 2.03 KETCHUP LA

CAMPAGNOLA POM 400 GRS 6.30 1.65

KETCHUP DANICA SACHET 220 GRS

3.05 0.76

KETCHUP HELLMANS SACHET 250GRS 4.39 1.14

IMPORTACIONES Valor USD FOB Chile: USD 1.19kg, pulpa o pasta de tomate en tambor 240 kg USA: USD 0.90 kg, pulpa o pasta de tomate en tambor 240 kg Brasil: USD 1.19kg, pulpa o pasta de tomate en tambor 240 kg Italia: USD 13.50 12 cajas x 700 grs Mexico: USD 14.20 12 cajas x 700 grs CANALES DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCIÓN:

Los productos importados ingresan al mercado vía empresas importadoras distribuidoras que luego distribuyen el producto a hipermercados, supermercados y tiendas de almacén. Los productos de industria nacional, como ARCOR y CANALE cuentan con distribuidores propios.

Los jugos y purés de tomate generalmente son importados por empresas que lo industrializan y envasan con marca propia, como por ejemplo ARCOR, Molinos Rio de la Plata y empresas de menor envergadura. Este es un tema para profundizar, la marca propia con los importadores argentinos y exportadores chilenos.

CARACTERISTICAS DE PRESENTACION DEL PRODUCTO RETAIL Y MAYORISTA:

La presentación de la mayoría de estos productos es de alto nivel, con envases muy llamativos, ya sea en envases de plástico, enlatados, con etiquetas y diseños diversos, también algunos en caja (tetra pack) utilizado para las salsas de tomate. El ketchup viene en envase desechable de plástico color rojo, adaptado para verter directamente la salsa de tomate, es un envase que se puede llevar directamente a la mesa, o en sachets de plástico, que es una presentación más económica. Las presentaciones más comunes son:

Tipo de envase: lata / Contenido Neto: 400gr / Peso Escurrido: 240g

ESTRATEGIAS Y CAMPAÑAS DE PROMOCION UTILIZADAS POR LA COMPETENCIA, ETC. El consumo de tomate no es estacional, se consume durante todo, y es un alimento que está incorporado a la dieta, por lo tanto no se realizan campañas, ni promociones para aumentar el consumo del mismo. Las importaciones de Italia, Turquía y Mexico se dan esporádicamente cuando en Argentina escasea el tomate fresco, el aumento de la demanda provoca un incremento en el precio y el consumo se traslada al tomate en conservas. Las importaciones de Italia, son excedentes y las mismas son importadas directamente por los supermercados. Ninguno de estos países hace promociones para incentivar la demanda específica del tomate. Si realizan festivales de cocina y promociones en punto de venta en hipermercados en “Semanas de Italia o Méjico”. En cuanto a la competencia local, por ejemplo, en los meses de diciembre a febrero, en la costa argentina, algunas marcas nacionales, como Hellmans o Danica, hacen acciones de marketing, con más de un producto, como por ejemplo, “Container de salchichas”, que se instala en las playas más concurridas y venden panchos (hotdog) con mayonesa o kétchup. El container está ploteado con la marca de las salchichas, de la mayonesa y kétchup. Con el mismo concepto lo hacen con las hamburguesas, estos camiones van rotando por las distintas playas de la costa argentina, y son una buena alternativa elegida principalmente por el público adolescente SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES DEL DIRECTOR COMERCIAL SOBRE LA ESTRATEGIA A SEGUIR PARA DESARROLLAR EL MERCADO PARA EL PRODUCTO CHILENO:

1. El consumidor argentino es un gran consumidor de tomate en distintas formas: puré de tomate, tomate entero en conserva y kétchup ( locales de fast food con leyenda que dice Industria Chilena), y debido a la gran ascendencia italiana y española en la población que consume pastas, pizzas, etc. todas utilizando salsas de tomate.

2. Trabajar con importadores para tratar de sustituir las importaciones que hoy se hacen desde Italia y Méjico.

3. Dar a conocer la oferta exportable chilena, su calidad y precios a los importadores. 4. Trabajar con los distribuidores – supermercados e hipermercados - para que

puedan trabajar los productos y marcas chilenas, y hacer degustaciones en puntos de venta.

5. Participar en ferias de alimentos, SIAL MERCOSUR – EXPOALIMENTARIA _ promocionando la calidad del producto chileno.

FERIAS Y EVENTOS LOCALES EN RELACIÓN A LOS PRODUCTOS: www.feriasycongresos.com Feria Internacional de la Alimentación – FIAR ROSARIO Secretaria de Produccion y Desarrollo Local de Rosario (0341)4804782 Rosario www.diabycia.com.ar Agroactiva Agroactiva SA

Merced 1227 Pergamino (02477)424040 www.agroactiva.com Primera Expo Itinerante de la fruta fresca en la Argentina – Profrutal (con seminarios paralelos) www.profrutal.com.ar Salon de las Regiones y Agroalimentos www.exposicionrural.com.ar Expo Infocampo www.laexpo.infocampo.com.ar Salon Internacional de Alimentos y Bebidas del Mercosur – SIAL Mercosur www.sialmercosur.com Alimentaria Mercosur www.alimentariaexpo.com.ar Fuentes INTI - Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTA - Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Dirección Nacional de Alimentos - Dirección de Industria Alimentaria Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – Ing. Daniel Franco http://www.sagpya.mecon.gov.ar www.anmat.gov.ar/codigoa/caa1.htm www.mercosuronline.com

Alimentos. Normas relativas a la importación y exportación de productos alimenticios.

Inst. Gral. DGA (SDG LTA) N° 27/2003 Inst. Gral. DGA (SDG LTA) N° 71/2001 Deroga a: Res. ANA N° 1655/1992

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución Nº 1946/1993 (Texto Actualizado)

Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993.

VISTO el Decreto 2092/91 (B.O. 15 de octubre de 1991), el Decreto 2284/91 (B.O. 1 de noviembre de 1991), el Decreto 1490/92 (B.O. 27 de agosto de 1992), y el Decreto 1812/92 (B.O. 2 de octubre de 1992, en los aspectos vinculados a la importación y a la exportación de productos alimenticios, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar en el ámbito de este servicio aduanero las condiciones impuestas a la importación y a la exportación de productos alimenticios;

Que de conformidad con la normativa antedicha corresponde derogar las resoluciones 188/82 (RGIMTA), 1425/83 (RGIMTA) y 1655/92 (RGANTI);

Que consultada la Dirección del Instituto Nacional de Alimentos (I.N.AL.), a efectos de esclarecer el alcance de la expresión "acondicionados para la venta directa al público" aludida en el Decreto 1812/92, se estableció que la misma comprende a todo alimento que presente un grado de elaboración superior al de su simple envasado, no incluyendo por tanto alimentos frescos, refrigerados, congelados, secos o simplemente cocidos con agua o al vapor. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) (Art. 23 C.A.) del Código Aduanero; El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el índice temático que se detalla en el Anexo I y las consideraciones generales sobre la importación y la exportación de alimentos que figuran en el Anexo II, los que forman parte integrante de la presente resolución. ART. 2º.- A los fines de la importación de alimentos de consumo humano y dada la próxima puesta en marcha del Sistema MARIA y la necesidad de dotar de una mayor eficiencia y transparencia a los sectores operativos de esta ADMINISTRACION NACIONAL, el servicio aduanero exigirá la intervención preveía al libramiento del I.N.AL., para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) comprendidas en los Capítulos, Partidas, Subpartidas y Posiciones que se consignan en el Anexo III de la presente. ART. 3º.- A los efectos de la exportación de los alimentos de consumo humano referidos en el Anexo III, el documentante deberá comprometer en la solicitud de destinación que ha dado conocimiento al I.N.AL. para su fiscalización y control sanitario, encontrándose autorizada la exportación. ART. 4º.- Para la importación y exportación de alimentos de consumo humano de origen vegetal y animal, a los que deba exigirse por parte del servicio aduanero la intervención preveía del I.A.S.CA. V. o del SE.NA.S.A. respectivamente, corresponde remitirse a la normativa vigente relativa a intervenciones de los citados organismos. ART. 5º.- Aprobar los formularios de "Certificados de Análisis" y de "Libre Circulación", que obran como Anexos IV y V, expedidos respectivamente por el Instituto Nacional de Vitivinicultura y por el Instituto Nacional de Alimentos debiéndose arbitrar por la Secretaría Metropolitana y por la Secretaría del Interior las medidas tendientes para aprobar el facsímil de firma de los funcionarios habilitados a suscribirlos en cada aduana. ART. 6º.- Derogar las resoluciones Nº 188/82 (RGIMTA), 1425/83 (RGIMMTA) y 1655/92 (RGANTI) de esta Administración Nacional. ART. 7º.- Los organismos competentes en el área de control bromatológico,

higiénico-sanitario, fitosanitario, zoosanitario y de calidad de alimentos, deberán solicitar a esta Administración Nacional, por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión o la exclusión de toda mercadería que en virtud de lo establecido en la presente norma revista o no el carácter de alimento, de manera tal de propender a la máxima uniformidad entre el lenguaje aplicable en materia de contralores extra-aduaneros y el que debe utilizarse en materia de identificación de mercaderías motivo de comercio internacional. ART. 8º.- De forma.

ANEXO I "A"

INDICE TEMATICO ANEXO II - CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE IMPORTACION Y EXPORTACION DE ALIMENTOS 1 - Definiciones. 2 - Consideraciones aduaneras. 3 - Antecedentes. 4 - Normas y procedimientos. ANEXO III - NOMINA DE CAPITULOS PARTIDAS SUBPARTIDAS Y POSICIONES CON INTERVENCION PREVIA DEL I.N.AL. PARA LA IMPORTACION Y CON COMPROMISO DEL DOCUMENTANTE EN LA EXPORTACION. ANEXO IV - FORMULARIO DE CERTIFICADO DE ANALISIS EMITIDO POR EL I.N.V. (INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA). ANEXO V - FORMULARIO DE CERTIFICADO DE LIBRE CIRCULACION EMITIDO POR EL I.N.A L. (INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS). ANEXO VI - FORMULARIOS DE CONSTANCIA DE TRAMITACION DE R.N.E. Y DE CONSTANCIA DE TRAMITACION DE R.N.P.A. EMITIDOS POR EL I.N.AL. (INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS). (Anexo modificado por Resolución ANA Nº 445/96). NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Resolución A.N.A. Nº 1946/93. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución A.N.A. Nº 445/96.

ANEXO II

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE IMPORTACION Y EXPORTACION DE ALIMENTOS

1.- DEFINICIONES

1.1. Alimento Según definición del Código Alimentario Argentino, "Alimento es toda sustancia o mezcla de sustancias naturales o elaboradas que, ingeridas por el hombre aportan a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus procesos biológicos. La designación de 'alimento' incluye además las sustancias o mezclas de sustancias que se ingieren por hábito, costumbres o coadyuvantes, tengan o no valor nutritivo". 1.2. Aditivo alimentario "Aditivo alimentario se llama a cualquier sustancia o mezcla de sustancias que directa o indirectamente modifiquen las características físicas, químicas o biológicas de un alimento, a los efectos de su mejoramiento, preservación o estabilización,

siempre que: a) Sean inocuos por sí mismos a través de su acción como aditivos en las condiciones de uso. b) Su empleo se justifique por razones tecnológicas, sanitarias, nutricionales o psicosensoriales necesarias. c) Respondan a las exigencias de designación y de pureza que establezca este Código". Alimento genuino. 1.3. "Alimento genuino o normal se entiende el que, respondiendo a las especificaciones reglamentarias no contenga sustancias no autorizadas o agregados que configuren una adulteración y que se expenda bajo la denominación y rotulados legales, sin indicaciones, signos o dibujos que puedan engañar respecto a su origen, naturaleza y calidad". Alimento Alterado. 1.4. "Alimento alterado es el que por causas naturales de índole física, química y/o biológica, o derivadas de tratamiento tecnológicos inadecuados y/o deficientes, aisladas o combinadas, ha sufrido deterioro en sus características organolépticas, en su composición intrínseca y/o en su valor nutritivo" 1.5. Alimento Contaminado. Alimento contaminado es aquel que contenga: a) Agentes vivos (virus, microorganismos o parásitos riesgos para la salud), sustancias químicas, minerales u orgánicas extrañas a su composición normal, sean o no repulsivas o tóxicas. b) Componentes naturales tóxicos en concentración mayor a las permitidas por las exigencias reglamentarias. 1.6. Alimento Adulterado "Alimento adulterado se dice al que ha sido privado en forma parcial o total, se sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños; que ha sido adicionado a aditivos no autorizados o sometidos a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas o defectos de elaboración". 1.7. Alimento Falsificado "Alimento falsificado se define al que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada, y se denomine como éste sin serlo o que no proceda de sus verdaderos fabricantes o zona de producción conocida o declarada" 1.8. Bromatología Es la rama de la ciencia que trata o estudia los alimentos.

2.- CONSIDERACIONES ADUANERAS 2.1. Concepto Aduanero Como consecuencia de las definiciones precedentes, la Administración Nacional de Aduanas considera incluidos en el concepto de alimentos o productos alimenticios, además de los comestibles, a las bebidas, a las especias y a los aditivos químicos que sin tener carácter alimenticio, integran su destino, la formulación o el mejoramiento de comestibles o bebidas. Entre las especias de importación más corrientes se cuentan la canela en rama, canela quebrada, orégano en hojas, laurel en hojas, chauchas de vainilla, tomillo entero, pimienta en grano, pimienta de cayena en grano, clavo de olor y nuez moscada. Entre los aditivos químicos se mencionan el propionato de sodio para el pan, el ácido cítrico para las bebidas gaseosas, el fosfato de calcio monoácido para el vino, el cuajo para la fabricación de quesos y los colorantes vegetales. 2.2. Clasificación según N.S.A.

Como la Nomenclatura de Sistema Armonizado, N.S.A., está estructurada para codificar las mercaderías en orden, de lo natural hacia lo artificial, desde lo simple a lo complejo, desde la materia prima hasta el artículo más elaborado. Los productos alimenticios, en general se clasifican en las primeras secciones, a saber: N.S.A. Sección I - Animales vivos y productos del reino animal. Sección II - Productos del reino vegetal. Sección III - Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. Sección IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas; líquidos alcohólicos y vinagre; tabacos y sucedáneos del tabaco elaborados. Sección V - Productos minerales. Sección VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

3.- ANTECEDENTES El Código Alimentario Argentino fue declarado vigente por la Ley 18.284 (Boletín Oficial 21.732 del 28/07/69) y establece normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el país. A los fines aduaneros resulta de particular observación el artículo 4º de la Ley 18.284, por el cual los alimentos que se importen o exporten deberán satisfacer las normas del Código Alimentario Argentino. La autoridad sanitaria nacional podrá verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país, siendo actualmente dichas funciones ejercidas por la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, a través de la Administración Nacional de Medicamentos , Alimentos y Tecnología Medica (A.N.M.A.T.) y especificamente de su área I.N.AL. (Instituto Nacional de Alimentos), el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.SA.) y el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (I.A.S.C.A.V.), ambos dependientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. La Ley 22.415 en sus artículos 449 (Art. 449 C.A.), 450 (Art. 450 C.A.) y 451 (Art. 451 C.A.) refiere los procedimientos a seguir en el caso de importaciones de productos alimenticios no aptos para el consumo, los que están incluidos dentro del ámbito de "mercadería afectada a una prohibición de importación de carácter no económico", concepto reafirmado en el artículo 14 del Decreto 1812/92.

4.- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS 4.1. Alcances Las normas, los procedimientos y las características de la importación o bien de la exportación de los alimentos tratados aquí, lo son sin perjuicio de aquellas que recaen especificamente sobre algunos productos tales como los vinos. Alimentos Naturales. 4.2. Estos alimentos, según su origen, se clasifican en animales, vegetales o minerales, pudiendo los dos primeros tipos, enfriarse, congelarse; o salarse, a fin de asegurar su conservación y transporte. 4.2.1. De origen animal. A los efectos de la importación de los productos, subproductos y derivados de origen animal no acondicionados para su venta directa al público, el servicio aduanero exigirá la respectiva autorización emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.SA.), con carácter previo al libramiento de la mercadería,

correspondiendo en el caso de la importación, que dicha intervención se realice en el lugar de ingreso de la mercadería al territorio aduanero. De origen Vegetal. 4.2.2. A los efectos de la importación de las materias primas y productos alimentarios de origen vegetal no acondicionados para su venta directa al público, el servicio aduanero exigirá la respectiva autorización del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (I.A.S.C.A.V.), con carácter previo al libramiento de la mercadería, realizándose dicha intervención en el lugar de ingreso de la mercadería al territorio aduanero. A los fines de la exportación el documentante deberá comprometer en la solicitud de destinación que ha dado intervención al I.A.S.C.A.V. a los fines de la fiscalización y control fitosanitario, encontrándose autorizada la exportación de la mercadería, conforme lo establecido en la Circular Télex Nº 419/93. 4.2.3. Tránsito Los alimentos naturales animales y vegetales que no tengan las intervenciones sanitarias referidas no sólo no pueden ser consumidos sino que tampoco pueden circular por nuestro territorio, en tránsito, con destino a cualquier aduana, puesto que la inspección y/o los análisis zoo o fitosanitarios procuran fundamentalmente, en estos casos, evitar la difusión de plagas y enfermedades 4.2.4. A tenor de los procedimientos detallados en los puntos precedentes, a los efectos de dotar de una mayor eficiencia y transparencia a los sectores operativos de esta Administración Nacional y conforme la puesta en marcha del Sistema MARIA, los mismos serán de aplicación para las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que se consignan en la normativa vigente relativa a intervenciones del I.A.S.C.A.V. y del SE.NA.SA. 4.3. Otros alimentos 4.3.1. Productos Vitivinícolas. Para la importación de los productos vitivinícolas, clasificables en la partida 22.04 del Sistema Armonizado, el servicio aduanero exigirá la intervención del Instituto Nacional de Vitivinicultura, pudiendo el importador solicitar el retiro a plaza en carácter de depósito fiel, comprometiéndose a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución C 121/93 I.N.V. El organismo de control antes citado informará a esta Administración Nacional, a través de la Secretaría de Control, el detalle de solicitudes de destinación de importación que estuvieren incursas en alguna situación infraccional derivada del incumplimiento de las condiciones impuestas al importador de productos vitivinícolas, en su condición de depositario fiel sin derecho a uso, en el marco de lo preceptuado en el artículo 263 del Código Penal. El importador tendrá un plazo de un (1) mes, para cancelar, con el respectivo certificado emitido por la autoridad de control, la destinación aduanera. 4.3.2. Otros. 4.3.2.1. Importación A) Las destinaciones de importación de alimentos acondicionados para la venta directa al público deberán acompañar como documentación complementaria al momento deja oficialización, copias debidamente autenticadas por el Despachante de Aduana interviniente de la inscripción del establecimiento o depósito del importador (R.N.E.) y de la inscripción del producto en el REGISTRO NACIONAL DE ALIMENTOS (R.N.P.A.) En los casos que el importador no cuente con los certificados de R.N.E., en la que debe figurar el Nº de Expediente así como todos los datos identificatorios del importador y el producto y el certificado provisorio de R.N.P.A., mencionado el Nº Expediente así como todos los datos identificatorios del importador y del producto. Tales constancias se agregan a la presente como Anexo VI. En caso de incumplimiento de esta condición, corresponde la detención de la solicitud, hasta

tanto se expida el organismo sanitario competente. El servicio aduanero procederá al libramiento automático de este tipo de productos, cuando los mismos cuenten con la Certificación de Estabilidad, en la que deberá constar la autorización para su despacho a plaza sin control previo. De no contar dichos productos con la Certificación de Estabilidad el Servicio Aduanero exigirá la intervención previa al libramiento del I.N.AL. Esta intervención se cumplimentará con la presentación del "Certificado de Libre Circulación" emitido por el I.N.AL., según constancia que obra como Anexo V de la presente. B) En las destinaciones de importación de alimentos no acondicionados para la venta directa al publico el servicio aduanero exigirá la intervención previa al libramiento del I.N.AL.. Esta intervención se cumplimentará con la presentación del "Certificado de Libre Circulación" emitido por el I.N.AL., según constancia que obra como Anexo V de la presente. El organismo sanitario no requerirá la inscripción en el Registro Nacional de Alimentos (R.N.P.A.) para los componentes de grado alimentario importados directamente por quien ha de elaborar a partir de los mismos, en forma directa, productos alimenticios. En el caso que el importador los destine a la comercialización, el referido organismo exigirá la inscripción reglamentaria del componente alimentario como requisito ineludible para emitir el "Certificado de Libre Circulación". c) Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos A) y B) anteriores el servicio aduanero podrá identificar bajo su firma, con la respectiva conformidad del documentante, una muestra representativa de cada importación, la que consistirá en un bulto de la partida, el que deben contar con todas las indicaciones de marca, número, origen, despacho, etc., que permita individualizarlo, sin duda alguna como representativo de la partida de la cual fue extraído. El importador tendrá, para las mercaderías referidas en los puntos A) y B), un plazo de un plazo de un mes contado a partir de la fecha del libramiento, para cancelar con el respectivo certificado emitido por la autoridad sanitaria, la destinación aduanera. Si así no lo hiciere el importador y las causas fueran, imputables a él, el servicio aduanero procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 449 y siguientes del Código Aduanero. La destrucción, inutilización o reexportación previstas en el Código Aduanero, estará a cargo del servicio aduanero y de la autoridad sanitaria competente, bien entendido que todo ello, en el marco restrictivo de la normativa vigente en materia de residuos, desechos y desperdicios peligrosos y que los gastos que dichas operaciones demanden estarán a cargo del importador, sin perjuicio de las responsabilidades que le caben por infracción al Código Penal u otras sanciones. El I.N.AL., informará a esta ADMINISTRACION NACIONAL por conducto de la SECRETARIA DE CONTROL, el detalle de solicitudes de destinación de importación que estuvieran incursas en alguna situación infraccional derivada del incumplimiento de las condiciones impuestas al importador de productos alimenticios, en su condición de depositario fiel sin derecho a uso, en el marco de lo preceptuado en el artículo 263 del Código Penal. 4.3.2.2. Exportación A los fines de la exportación, el documentante debe comprometer en la solicitud de destinación que ha dado intervención al I.N.A.L. de acuerdo a las normas que éste determine, a los fines de la fiscalización y control sanitario, encontrándose autorizada la exportación. (Punto 4.3.2. sustituido por Resolución ANA Nº 445/96).

ANEXO III "A"

NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS Y POSICIONES CON INTERVENCION PREVIA DEL INAL PARA LA IMPORTACION Y CON COMPROMISO DEL DOCUMENTANTE PARA LA EXPORTACION

OBSERVACIONES 04.01 Unicamente acondicionadas para su venta directa al público 04.02 Unicamente acondicionadas para su venta directa al público 04.03 Unicamente acondicionadas para su venta directa al público 04.05 Unicamente acondicionadas para su venta directa al público 04.06 Unicamente acondicionadas para su venta directa al público 04.09 Unicamente acondicionadas para su venta directa al público 07.11 08.12 08.14 Unicamente presentada en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente su conservación. 09.01 09.02 Unicamente acondicionadas para su venta directa al público 09 03 Unicamente acondicionadas para su venta directa al público 10.06 Unicamente acondicionadas para su venta directa al público Cap.11 Unicamente acondicionadas para su venta directa al público Cap 13 Unicamente de uso alimenticio. 15.07 Unicamente de uso alimenticio. 15.08 Unicamente de uso alimenticio. 15.09 Unicamente de uso alimenticio. 15.10 Unicamente de uso alimenticio. 15.11 Unicamente de uso alimenticio. 15.12 Unicamente de uso alimenticio. 15.13 Unicamente de uso alimenticio. 15.14 Unicamente de uso alimenticio. 15.15 Unicamente de uso alimenticio. 1516.20 Unicamente de uso alimenticio. 15.17 Unicamente de origen vegetal Cap. 16 Unicamente acondicionadas para su venta directa al público 17.01 Unicamente de uso alimenticio, acondicionada para su venta directa al publico. 17.02 Unicamente de uso alimenticio. 17.03 Unicamente de uso alimenticio. 17.04 18.06 Cap. 19 Cap. 20 21.01 2102.30 21.03 21.04 21.05 21.06 22.01 22.02 22.03

22.05 22.06 22.07 22.09 25.01 Unicamente sal de mesa. Cap. 28 Unicamente aditivos alimentarios. Cap. 29 Unicamente aditivos alimentarios. 3002.90.99 Microorganismos aptos para la fabricación de alimentos. 32.03 Unicamente colorantes alimentarios. 32.04 Unicamente colorantes alimentarios. 33.01 Unicamente aditivos alimentarios. 3302.10 34.02 Unicamente aditivos alimentarios. 34.04 Unicamente aditivos alimentarios. 35.04 Unicamente aditivos alimentarios. 35.05 Unicamente aditivos alimentarios. 35.07 Unicamente aditivos alimentarios. 3806.30 Unicamente para uso alimentario. 3823.90.79 Unicamente para uso alimentario. (Anexo modificado por Resolución ANA Nº 445/96). NOTA: El original del Anexo III fue aprobado por Resolución A.N.A. Nº 1946/93. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución A.N.A. Nº 445/96.

ANEXO IV

FORMULARIO DE CERTIFICADO DE ANALISIS EMITIDO POR EL I.N.V. (INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA). (NO SE PUBLICA)

ANEXO V

Ministerio de Salud y Acción Social Secretaría de Salud Instituto Nacional de Alimentos REF. DESPACHO DE IMPORTACION Nº /9 NOTA Nº (INAL)-9 Buenos Aires, ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS VISTO EL DECRETO NRO. 2092/91 Y CONSIDERANDO LOS ANTECEDENTES QUE OBRAN EN ESTA REPARTICION, A JUICIO DE ESTA AUTORIDAD SANITARIA NO ES NECESARIA LA VERIFICACION ANALITICA DEL PRODUCTO ................................................... ............................................................ ............................................................ ............................................................ EXIMIENDOLO DE LOS CONTROLES HIGIENICOS SANITARIOS Y BROMATOLOGICOS, POR LO QUE SE AUTORIZA SU LIBRE CIRCULACION, HACIENDO RESPONSABLE A...................................... ............................................................ ............................................................

DE LOS EVENTUALES PERJUICIOS QUE PUEDA CAUSAR A LA SALUD HUMANA DICHA MERCADERIA, Y RESERVANDOSE EL DERECHO DE AUDITAR LA MISMA CUANDO LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE LO CONSIDERE CONVENIENTE. QUEDA BAJO EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL IMPORTADOR EL REALIZAR LOS CAMBIOS EN EL ROTULADO, SI FUERAN NECESARIOS, PARA CUMPLIMENTAR LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES.

ANEXO VI

CONSTANCIA DE TRAMITACION DE R.N.E. Se deja constancia que la Firma ........................................ Con domicilio legal en.................................................. Tramita en este Instituto el Registro Nacional de Establecimiento bajo el Nº de expediente ................................ Buenos Aires, .......................................................... LA DIRECCION CONSTANCIA DE TRAMITACION DE R.N.P.A. Se deja constancia que la Firma ........................................ Con domicilio legal en.................................................. Tramita en este Instituto el Registro Nacional de Producto Alimenticio del producto ........................................................ Marca: ................................................................. Origen: ........................................................................ Bajo el Nº expediente ......................................................... Buenos Aires, (Anexo modificado por Resolución ANA Nº 445/96).

Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 18/07/69, decreto 2126/71 – Reglamentario de la Ley 18.284

Artículo 942 Con la denominación genérica de Conserva de tomates, se entienden los productos elaborados con los frutos maduros, sanos y limpios, libres de pedicelo, semillas y cálices del Licopersicum esculentum P. Miller, de variedades rojas o rojizas. Estas conservas además de responder a las exigencias que en cada caso se indican, examinadas al microscopio por el método de Howard-Stephenson en la dilución que corresponda para que la muestra a examinar tenga una concentración de 8,37 a 9,37% de residuo sólido, no acusarán un número mayor de campos positivos con filamentos de mohos que el establecido en cada caso. Se considerarán adulteradas las conservas de tomate que no se ajusten a uno o más de los siguientes requisitos: a) Que no respondan a su denominación. b) Que presenten residuos de fabricación. e) Que contengan más de 0,50% de cenizas insolubles.

d) Que contengan más de 6% de almidón, calculado sobre substancia seca. e) Cuando la relación del extracto seco total a materia orgánica sea mayor a 1,4 o inferior a 1,2%. Art.943 (res 197, 6.06.95) Se entiende por Tomates pelados al producto elaborado con los frutos frescos, sanos, limpios, maduros, de estructura consistente, lavados, pelados y sin pedúnculos, envasados con su propio jugo sin diluir ni concentrar, adicionados o no de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con o sin el agregado de cloruro de sodio en no más de 1 por ciento, con o sin el agregado de sales de calcio permitidas como agente de firmeza, hasta una cantidad no mayor de 0,045 por ciento de calcio en el producto terminado. Envasado en recipiente con cierre hermético y esterilizado industrialmente. Los tomates de un mismo envase pertenecerán a la misma variedad y tendrán el color, olor y sabor propios de la misma. No presentarán alteraciones producidas por agentes físicos, químicos o biológicos y estarán libres de todo cuerpo o sustancias extrañas. Los sólidos solubles del jugo contenido en el envase deberán estar comprendidos entre 4,20 y 6,50 por ciento libres de cloruro de sodio. En ningún caso este producto podrá contener menos de 5 por ciento de extracto seco total, libre de cloruro de sodio y azúcar agregados. Su pH estará comprendido entre 3,5 y 4,5. Los tomates se clasificarán de acuerdo a su forma, en "Peritas" o "Redondos". Se considerarán "Peritas" los frutos que responden o se asemejan a las características de los siguientes cultivares: Roma, Redtop, San Marzano, Rossel, UC 82, Cal J, entre otros. Se consideran como "Redondos" a los que respondan a las características de los cultivares: Platense, Manzanita, Marglobe, Sioux, entre otros. Esta conserva estará comprendida en uno de los siguientes Tipos: a) Enteros: con sus dos grados de selección: Elegido y Común. b) En Trozos: con un solo grado de selección: Común. Comprende a los tomates que faltándoles más del 20 por ciento de su largo de origen, cada trozo tenga no menos de 3 cm de su medida menor. En cualquiera de estos dos Tipos, el contenido de un mismo envase deberá tener no menos de 80 por ciento de tomates del Tipo al cual corresponde. Los grados de selección de los tomates enteros deberán responder a las siguientes características: 1) Elegidos: corresponden a los que cumplan las siguientes condiciones: los tomates de un mismo envase serán enteros, de color uniforme y rojo del tomate maduro de la variedad; serán de tamaño razonablemente uniforme. Se admitirá no más de 10 crrr' de piel suelta o adherida por kg de contenido total. No se admitirán piezas retocadas. 2) Común: corresponde a los tomates que reuniendo las características generales de esta conserva, se ajusten además a las siguientes condiciones: los tomates dentro de un mismo envase serán de tamaño razonablemente uniforme, enteros y de color propio del tomate maduro de la variedad, admitiéndose hasta un 20 por ciento de unidades que se aparten del color natural. Se admitirá piel suelta o adherida no más de 26 crrr' de superficie por kg de contenido total. En este grado de selección se admitirá hasta un 25 por ciento de unidades de tomates que les falte no más del 30 por ciento de cada uno, del largo original. Para ambos tipos y grados de selección la cantidad de campos positivos de mohos no será superior al 50

por ciento, determinados en el jugo o porción líquida por el Método de Howard-Stephenson. El contenido neto total será para el tarro IRAM N° 46 de 380 gramos y para otros envases no menor de 90 por ciento de la capacidad en agua destilada a 20°C que cabe en el recipiente sellado. El contenido de tomates escurridos será para el tarro lRAM N° 46 de 217 gramos y para otros envases cualquiera sea el grado o tipo de selección, no será menor del 56 por ciento del peso en agua destilada a 20°C que cabe en el recipiente sellado. Este producto se rotulará: "Tomates Pelados" y con letras del mismo tipo, realce y visibilidad y formando una sola frase, se indicará la variedad, el Tipo (entero o en trozos) y el Grado de Selección, además se hará constar el peso neto total incluido el líquido y el peso neto de tomates escurridos". Artículo 943tris (Res N° 197, 6.06.95) "Se entiende por "Conserva de tomates pelados y con proceso de cubeteado", al producto elaborado con los frutos frescos, sanos, limpios, maduros, de estructura consistente, lavados, pelados y sin pedúnculos, fraccionados en trozos no mayores de 2 cm, envasados en su propio jugo o el agregado de pulpa, puré o salsa de tomate, con o sin la adición de cloruro de sodio hasta no más de 1 por ciento; permitiéndose el agregado de sales de calcio como agente de firmeza hasta una cantidad no mayor de 0,080 por ciento de calcio iónico en el producto terminado. No podrá contener más de 50 campos positivos de filamentos de mohos, cuyo recuento se realizará sobre la fracción escurrida por el Método de Howard-Stephenson. Se admitirá piel suelta o adherida en no más de 26 cm2jkg de producto total. El producto deberá ser envasado en recipientes con cierre hermético y esterilizado industrialmente. Los tomates no presentarán alteraciones producidas por agentes químicos o biológicos y estarán libres de todo cuerpo o sustancias extrañas. Queda permitido el uso de ácidos: cítricos, tartárico, málico, láctico o sus mezclas en cantidad suficiente para que el producto terminado presente un pH no mayor de 4,5. El contenido de tomate escurrido de cada envase no será menor del 56 por ciento del volumen total, el cual será obtenido escurriendo el producto por tamiz de malla de 1 mm (IRAM N° 18) en forma directa durante dos (2) minutos. El contendido neto total no será inferior al 90 por ciento de la capacidad del envase. Este producto se rotulará: "Tomate pelado cubeteado" y a continuación y formando una sola frase con letras del mismo tipo, realce y visibilidad, el agregado realizado, debiendo constar el peso total y el peso neto escurrido del producto". Art 1061 - (Res 197 del 6.06.95) "Se entiende por "Jugo de Tomate" el producto elaborado con el zumo pulposo sin diluir ni concentrar, extraído por presión de la fruta preferentemente calentada, sana, madura, fresca y limpia; envasado con o sin la adición de sal, con o sin la adición de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, o sus mezclas), en un recipiente herméticamente cerrado y luego tratado adecuadamente por el calor para evitar su alteración. Responderá a las siguientes exigencias: a) Estará libre de semillas, piel u otras partes del fruto, así como de cualquier cuerpo o sustancias extraños. Debe contener una porción de sólidos insolubles finamente divididos en la pulpa, de modo tal que después de ser agitada, la pulpa no mostrará tendencia a separarse en 30 minutos como mínimo. El color, olor y sabor serán los característicos del fruto maduro. b) No podrá contener más de 2 gramos por ciento en volumen de cloruros expresados como cloruro de sodio, ni más de 8 gramos por ciento en volumen de azúcares

totales expresados como dextrosa, entre naturales y agregados. El contenido de sólidos solubles, libre de cloruro de sodio y azúcares, no será inferior a 4,20 por ciento determinados por refractometría a 20°C y expresados en grados Brix según la escala internacional de sacarosa. c) Por colado a través de la malla de 0,6 mm y por gravitación natural debe escurrir el 100% en no más de 30 minutos a la temperatura de 15- 20°C . d) No presentará más de 20 campos positivos de mohos por ciento, según el método de Howard-Stephenson. e) El pH será inferior a 4,5. f) El jugo de tomate contenido en cualquier envase deberá ocupar como mínimo el 90% (v/v) de la capacidad de agua destilada a 20°C que el envase cerrado puede contener cuando está completamente lleno. Este producto se rotulará "Jugo de Tomate".