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Juicio No. 63-2013

JUEZ PONENTE: DOCTOR MERCK BENAVIDES BENALCAZAR

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.- SALA ESPECIALIZADA DE LO

PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO

Quito, 07 de abril del 2014. Las 11h40

VISTOS: El señor Marcelo Javier Pastrana Orellana, interpone recurso de revisión en

contra de la sentencia dictada por la Primera Corte Distrital de Justicia Policial, el 21

( de agosto de 2007, las 10h50, que ratifica el fallo emitido por el Tribunal Penal delPrimer Distrito de la Policía Nacional, el 07 de agosto de 2006, las 16h00, en el que se

lo declara culpable, en calidad de autor, del delito tipificado en el artículo 290 y

sancionado en el artículo 292 del Código Penal de la Policía Nacional, imponiéndole la

pena de tres años de reclusión menor.

Por el sorteo realizado, le corresponde conocer del presente recurso a este Tribunal

de Revisión de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte

Nacional de Justicia, integrado por el doctor Merck Benavides Benalcázar, Juez

Nacional ponente, doctora Ximena Vintimilla Moscoso, Jueza Nacional y doctor

Vicente Robalino Villafuerte, Juez Nacional.

El recurso de revisión presentado por el señor Marcelo Javier Pastrana Orellana, se

encuentra fundamentado en las causales tres y cuatro del artículo 360 del Código de

Procedimiento Penal y se desprende que en sentencia dictada por la Segunda Sala de

lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, el 01 de septiembre de 2010, a las 10h00,

resolvió rechazar el recurso por la casual cuarta, por lo cual este tribunal aceptó el

nuevo recurso de revisión planteado por el revisionista únicamente por la causal

tercera del artículo citado.

Al haberse agotado el trámite legal pertinente y por ser el estado de la causa el de

resolver, para hacerlo se considera:

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PRIMERO.- COMPETENCIA.

Este Tribunal de Revisión de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, PenalPolicial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, es competente para resolver los

recursos de casación y revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 184.1 y

76.7.k), de la Constitución de la República, artículos 184 y 186.1, del Código Orgánico

de la Función Judicial (reformados mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código

Orgánico de la Función Judicial publicada en el Suplemento del R. O. No. 38 de 17 dejulio de 2013); artículo 349, del Código de Procedimiento Penal; y, acorde al artículo 5

de la Resolución No. 04-2013 de la Corte Nacional de Justicia, de 22 de julio de 2013.

Este recurso de revisión ha sido tramitado conforme las normas procesales de los

artículos 359 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; asimismo se ha

aplicado lo que dispone el artículo 76, numeral tercero de la Constitución de la

República del Ecuador, por lo que se declara la validez del proceso toda vez que se hatramitado con sujeción a las normas de procedimiento correspondiente y no se

advierte omisión de solemnidad sustancial que pudiera afectar la validez y eficacia del

proceso.

SEGUNDO.- ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

2.1. DEL RECURRENTE MARCELO JAVIER PASTRANA ORELLANA

En la audiencia, oral, pública y contradictoria de fundamentación del recurso, el

abogado defensor del sentenciado, abogado Luis Muñoz Pasquel, esgrimió lossiguientes cargos en contra de la sentencia impugnada, en base a la causal tercera delartículo 360 del Código de Procedimiento Penal:

Que no existe prueba, ausencia total de informes periciales, la prueba material, el

equipo de sonido nunca apareció, no hay: informe pericial, avaluó, peritaje, cadena de

custodia del bien que es producto de un delito, se demostró que existió un equipo desonido con una fotocopia simple. No hay responsabilidad, no hay delito; no se toma en

cuenta los testimonios de Roberto Lucero Cisneros, Oscar Morán y Marcelo Pastrana.

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Los testimonios rendidos por los policías parten de un defecto que es la relación casi

dolosa de los oficiales con la tropa, por lo que adolecen de una relación de subalterno

a jefe, en el informe de la noche en mención desde las 12h00 hasta las 06h30, noexiste ninguna situación anómala dentro del reparto policial.

Se repite un concepto racista de que era pelado y de raza negra.

Los testigos manifiestan:

Lenin David Pabón Lara: Policía Nacional, el día de los hechos del 3 al 4 de

E diciembre de 2002, se encontraba en la Unidad de Policía de Vigilancia Norte, escuchóque había un malestar con los compañeros, existían comentarios que se habíaextraviado un equipo de sonido, ingresó al cuartel 06h45 am y salió a las 08h00 pm, a

la hora que se suscitaron los hechos él se encontraba descansando en su domicilio y

desconoce dónde se encontraba a esas horas el policía Marcelo Pastrana, al que

conoce y sabe que nunca tuvo problemas con nadie, no conoce al policía VicenteMiranda Castillo.

Sandra María Góngora Mina: Trabajaba el año 2003 - 2004 en el club privado

Kasandra, la noche del 3 al 4 diciembre el señor Vicente Miranda Castillo estuvo ahí,

era su pareja, él duo que el equipo de sonido le pertenecía y lo va a vender si no le

gusta, iba a su departamento continuamente pero después no sabe qué hizo con el

( equipo, sin mencionar al señor Marcelo Pastrana, ha ido a verle con otro señor de teznegra, que era más negrito que ella, medio gordito, el que no se encuentra presente

en esta audiencia. El 24 de diciembre del año 2012, estuvo en Quito - Carapungo, el

día 3 y 4 de diciembre del 2002 debieron ser fines de semana de viernes, sábado y

domingo.

Mauricio Renán Morales Salas: El día 3 y 4 de diciembre del año 2002, trabajaba en

la unidad norte, en horas de la noche se encontraba en el velorio de un compañero,

fue designado porque pertenecía a la compañía de tránsito y destinaron al grupo A,

estuvo hasta las 10h00 pm más o menos con los policías Palacios, Lucero, Pastrana,

Yumigusín, doce más o menos; se retiró a las 10h00 de la noche porque siempre ha

vivido en el sur y le quedaba un poco lejos del domicilio, el señor Marcelo Pastrana se

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quedó con el policía Palacios más tarde porque ellos vivían más abajo del cuartel,arrendaban un cuarto, al que conoce desde que hicieron el curso, el que nunca ha sido

un policía indisciplinado. Días después del velorio por comentarios escuchó lo que

había pasado esa noche y que era un oficial que trabajaba en esa Unidad, desde lasmallas que dan a la calle principal de salida hacia el dispensario médico a las 3 o 4 de

la mañana es de poca visibilidad, funcionaba un puesto de matriculación, la garita de

los oficiales, la bomba de gasolina, estaban cerca todo, era un solo andar; no estuvo el

policía Vicente Miranda Castillo porque él era de otro grupo, en ese entonces vivía enla ciudadela Quito Sur y el velorio fue en el auditorio de la unidad.

Los testimonios que se recogieron en la época fueron intencionadamente dirigidos a (demostrar una culpabilidad de alguien que no tenía nada que ver con los hechos, nohay nexo causal alguno entre los hechos y la presencia del señor Pastrana, al referirse

a éste se manifiesta que es un señor tranquilo, con una hoja de vida buena, un policíanormal sin complicación en su tarea profesional, no así del señor Vicente Miranda

Castillo que tenía varias sanciones y que una más le iba a constar el cargo.

2.2. DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Al contestar la fundamentación del recurso de revisión, el delegado del Fiscal General

del Estado, doctor José García Falconí, indicó que:

El Tribunal Penal Primero del Distrito de la Policía Nacional, con fecha 07 de agosto de

2006, señala que existe con certeza el delito tipificado y sancionado en los artículos

290 y 292 del Código Penal de la Policía y con certeza la responsabilidad como

autores de este ilícito a los señores Vicente Saúl Miranda Castillo y Marcelo JavierPastrana Orellana y los condena a la pena de tres años de reclusión menor. La

Primera Sala de la Corte de Justicia Policial, con fecha 21 de agosto de 2007, desecha

las apelaciones y confirma la sentencia, existen dos sentencias condenatorias

conformes. Interpone recurso de casación para corregir los erros de derecho y la Corte

Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal lo declara improcedente, interpone

recurso de revisión en un primer momento el señor Marcelo Pastrana de conformidad

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con las causales 4 y 6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal y las cualesfueron declaradas, en sentencia, improcedentes.

El señor Marcelo Pastrana, interpone recurso de revisión fundamentado en la causal 3

del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, en nuestra legislación existen dos

recursos extraordinarios, porque tienen una serie de requisitos que no tienen los

recursos ordinarios, más aún el recurso, es una demanda contra otra demanda, es unjuicio contra otro juicio, toda sentencia goza de la cosa juzgada formal y material pero

por excepción pueden haber errores judiciales.

El recurso de revisión tiene su fundamento en el artículo 359 del Código de

Procedimiento Penal y el artículo 76.2 de la Constitución señala la presunción de

inocencia mientras no haya sentencia condenatoria ejecutoriada, el señor MarceloPastrana ya no goza del estatus de inocente, es culpable, pero dice que se ha

cometido un error judicial, en el recurso de revisión funciona el principio dispositivo, el

señor Marcelo Pastrana es responsable ya que se comprobó conforme a derecho la

existencia del delito.

La causal tercera consiste en si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos

falsos, o de testigos falsos, o de informes maliciosos o errados, tiene que presentarse

nuevas pruebas que no se conocían antes, no con testimonios que no tienen ningún

conocimiento, son pruebas de tal magnitud que rompe el principio de cosa juzgada,

porque una sentencia rompe a otra sentencia, el artículo 11, número 9, inciso último de

la Constitución no se ha justificado.

Solicita que se deseche el recurso de revisión al ser improcedente.

TERCERO.- ANALISIS DEL TRIBUNAL DE LA SALA

3.1. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 configura un Estado

constitucional de derechos y justicia, en el que su deber primordial es garantizar el

goce de los derechos establecidos en la Constitución, asegurando el cumplimiento de

las garantías básicas del debido proceso que incluyen la facultad de impugnar las

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decisiones judiciales, a través de los recursos previstos por la ley, por lo cual espertinente establecer el marco jurídico, jurisprudencial y doctrinario para analizar el

fondo de la sentencia impugnada. Así mismo en el artículo 6, dispone: “Todas las

ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechosestablecidos en la Constitución”: La supremacía constitucional, consagrada en su

artículo 425, la coloca en la cúspide de la escala normativa a tener en cuenta porquien juzga, un caso concreto.

3.2. La Corte Constitucional en la sentencia No. 0034-99-SER-CC, de 9 de diciembre

de 2009 se ha pronunciado en varias ocasiones respecto a la naturaleza del derecho

al debido proceso, en los siguientes términos: “. . .en relación al derecho al debido (proceso plasmado en el artículo 76 de la Constitución de la República, se muestra

como un conjunto de garantías con las cuales se pretende que el desarrollo de lasactividades en el ámbito judicial o administrativo se sujeten a reglas mínimas, con el fin

de proteger los derechos garantizados por la Cada Suprema, constituyéndose el

debido proceso en un límite a la actuación discrecional de los jueces. Por tanto, no essino aquel proceso que cumple el derecho de las personas a obtener una resolución

de fondo, basada en derecho”:

3.3. El artículo 169 de la Constitución de la República expresa que el sistema procesal

es un medio para la realización de la justicia y debe hacer efectivos los principios desimplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, economía procesal, así

como, la aplicación de las garantías del debido proceso. (

3.4. El recurso de revisión, busca la invalidación de una sentencia que ha adquirido

firmeza y autoridad de cosa juzgada y posibilita la reparación de las injusticias a partir

de la demostración de una realidad histórica diferente a la del proceso. El artículo 360del Código de Procedimiento Penal, enumera de forma taxativa las causales para

interponer el recurso de revisión, toda vez que lo que se pretende es corregir errores

judiciales de sentencias que se hayan tornado injustas y señala: “Habrá lugar al

Recurso de Revisión para ante la Corte Nacional de Justicia, en los siguientes casos:

1.- Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta; 2- Si existen,

simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre el mismo delito contra diversaspersonas, sentencias que, por ser contradictorias revelen que una de ellas está errada;3.- Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de

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informes periciales maliciosos o errados; 4.- Cuando se demostrare que el

sentenciado no es responsable del delito por el que se lo condenó; 5.- Cuando se haya

promulgado una ley posterior más benigna; y, 6.- Cuando no se hubiere comprobado

conforme a derecho, la existencia del delito a que se refiere la sentencia. Excepto el

último caso la revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que

demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada”:

3.5. La revisión tiene como fin objetar la presunción de verdad que ampara una

sentencia condenatoria pasada por autoridad de cosa juzgada y su objeto es dar al

Tribunal razones tan poderosas que se tenga que romper con la seguridad jurídica

garantizada en el artículo 82 de la Norma Suprema y desarrollada en el artículo 25 del

Código Orgánico de la Función Judicial, en procura de reivindicar la justicia material en

concordancia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su

artículo 14.6 dispone: “Cuando una sentencia condenatoria firme haya sidoulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o

descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, lapersona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser

indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en

todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido” y en el

artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que regla: “1. Toda

persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo

ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus

( derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presenteConvención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en

ejercicio de sus funciones oficiales.”

Al revisar nuevamente una sentencia en firme, se está ejerciendo una actividad

jurisdiccional excepcional, por cuanto se está contrariando de manera legal el principio

de cosa juzgada, res iudicata pro veritate habetur que es el elemento base en el que

se sustenta la seguridad jurídica del Estado. En tal virtud, la revisión solo se justificaporque la verdad procesal declarada es discordante con la verdad histórica de los

hechos investigados del acontecimiento objeto del juzgamiento; por lo cual constituye

un juicio al juicio y para lo cual existe la necesidad de que la prueba nueva actuada,

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sea de tal dimensión que permita rectificar una sentencia dictada de forma legal y queha pasado por autoridad de cosa juzgada.

3.6. La decisión judicial ejecutoriada, se presume justa y verdadera; y únicamente en

ciertas circunstancias de hecho fuera del dominio del juzgador se pueden generarerrores al establecer una resolución, por lo cual el legislador ha normado la revisión

que reivindica el derecho de las personas a reclamar la debida aplicación de la norma

jurídica en base a hechos o circunstancias que no fueron considerados al momento dedictar sentencia, o se apreciaron erróneamente, permitiendo eliminar de esta manera

una sentencia injusta.

3.7. Doctrinariamente, se ha señalado que la revisión en estricto sentido no es un

recurso, ya que no reúne los requisitos de un medio de impugnación mediante el cual

las partes dentro de un proceso demandan la revocatoria de ciertos actos procesales,

y que originan el pronunciamiento de una instancia o ente superior sobre la legalidad ono de cierto acto. La revisión en estas circunstancias, plantea la reconsideración de los

aspectos fácticos de la sentencia ejecutoriada y tiene como fin verificar la discrepancia

entre la verdad formal del proceso y la real, sobre la base de que existe una

vulneración al derecho a la justicia real y material, que produce de maneraconstitucional una alteración en el derecho a la seguridad jurídica.

CUARTO.- En el presente caso la revisión se ha planteado en virtud de la causal

prevista en el numeral 3 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, esto es:

“Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes

periciales maliciosos o errados.”

4.1. En virtud del principio de legalidad procesal corresponde a los revisionistas probar

sus asertos y en particular la causal invocada en la presente revisión, porque respecto

de esta rige con mayor fuerza el principio dispositivo previsto en el artículo 168.6 de la

Constitución y el artículo 19 deI Código Orgánico de la Función Judicial, ya que su

impulso está dado por iniciativa de parte legitimada, en concordancia con los principios

de taxatividad, limitación, trascendencia y autonomía que la rigen así:

Principio de Taxatividad: Los motivos para acceder a la revisiónclaramente están determinados por la ley, no se puede cuestionar aspectos del

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proceso, como la competencia, errónea tipificación o grado de participación,

forma de culpabilidad, falta de motivación, ya que esto implicaría forzar su

aplicación.

II. Principio de Limitación: El actuar del juzgador está limitado a

resolver en base a lo plateado por el accionante; en la revisión, el juzgador no

puede corregir oficiosamente, cuando la causal planteada es incorrecta.

III. Principio de Trascendencia: Los fundamentos planteados deben

ser sólidos, coherentes y fundamentados, a fin de poder desestabilizar laresolución de cosa juzgada y emitir un fallo rectificando la realidad de los

hechos.

( IV. Principio de autonomía: Las causales demandadas deben serjustificadas individualmente con cada hecho y con las pruebas que lo

sustentan, a fin de poder hacer un desarrollo lógico de cada afirmación yestablecerlas con su debido respaldo jurídico.

4.2. La causal 3, del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal determina que:

“Habrá lugar al Recurso de Revisión para ante la Corte Nacional de Justicia, en los

siguientes casos: . . . Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos

falsos o de informes periciales maliciosos o errados...”, al respecto este Tribunal

considera que para que prospere la revisión de la sentencia por esta causal, los

documentos y testimonios falsos deben haber sido modificados con el propósito dealterar el sentido o contenido de sus estipulaciones, lo que permita verificar algún acto

( fraudulento que pueda alterar su esencia, considerándose que para que un documentosea falso deben haber precedido dos elementos esenciales: el material y la voluntad

del autor del documento que ha conducido a este hecho, con la intención positiva de

dañar a otro o de procurarse un beneficio ilícito, que es el elemento moral. En losinformes maliciosos se debió comprobar que quienes elaboraron este lo hicieron para

dañar, esto es maliciosamente con el fin de procurarse a sí mismo o a otro ventajas

ilícitas; informes errados es decir que sean inexactos, que contengan fallas, sean

contradictorios o equivocados, esto no ha ocurrido, lo cual significa que el presente

recurso carece de asidero legal.

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El revisionista debe realizar una explicación razonada de cómo se configura la causalseleccionada y cómo los fundamentos fácticos y jurídicos logran enervar el fallo

recurrido, ajuntando los medios probatorios pertinentes

Alfonso Zambrano Pasquel, en el Manuel de Práctica Procesal, pág. 401, expresa:

• . Debe haber relación causal entre la prueba falsa y la sentencia condenatoria cuya

revisión se demanda, en el sentido de que debió ser influyente y decisiva en lacondenación. De tal manera que sin el fraude no habría habido lugar a la condena,clarificando que no es lo mismo la prueba falsa que prueba falsamente interpretada, ya

que ésta es una verdad mal apreciada por el juzgador. Para la procedibilidad delrecurso no es suficiente la simple falsificación o falsedad sino que ella hubiere (modificado sustancialmente la verdad, y que esa distorsión afecte en forma

incrimina toria la sentencia impugnada con este medio excepcionaL”

4.3. En el presente caso el recurrente presenta tres testigos, los que no aportan en

absoluto a desvirtuar que la sentencia impugnada haya sido dictada en virtud de

documentos, o testigos falsos o informes periciales maliciosos o errados, más bien, lo

que se puede apreciar es que los testigos por el revisionista presentados desconocen

de los hechos; no presenta prueba nueva pertinente que satisfaga las exigenciasnecesarias para que prospere la acción de revisión, ya que los mismos no dan cuenta

de algún hecho desconocido, que surja con posterioridad a la sentencia o que no sehaya conocido, controvertido o incorporada al tiempo de la sustanciación del proceso

penal, que demuestre que la causal 3 del artículo 360 del Código de Procedimiento

Penal. La prueba nueva a la que alude el recurso de revisión, no se trata de cualquier

prueba, sino de aquella que esté en capacidad de establecer la causal invocada, de tal

manera que se pueda modificar de manera constitucional y legal la interpretación de la

realidad procesal que devino en sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada,

en un sentido contrario. Más aún, las pruebas solicitadas, ordenadas, practicadas eincorporadas en la etapa del sumario a la época de juzgamiento de la presente causa,

fueron valoradas en base a las reglas de la sana crítica, para dictar el fallo

condenatorio, por parte del Tribunal Penal del Primer Distrito de la Policía Nacional, en

donde consta en el considerando quinto en relación al hoy recurrente. Dicho fallo fue

confirmado por la Primera Corte Distrital de Justicia Policial, en cuanto a la

determinación de la responsabilidad penal del sentenciado.

lo

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En estas circunstancias, este Tribunal de Revisión debe fallar de acuerdo con la nueva

prueba aportada, ya que, aquello que no se ha trasformado en elemento probatorio,

jurídicamente es inexistente, de ninguna forma desvirtúan la responsabilidad penal porel delito de robo del sentenciado Marcelo Javier Pastrana Orellana, tipificada y

sancionada por el artículo 290 y sancionado en el artículo 292 del Código Penal de la

Policía Nacional, por lo cual, se declara improcedente para justificar la causal 3 del

artículo 360 del Código de Procedimiento Penal.

RESOLUCION

Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO

JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR

AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad

a lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Penal, declara

improcedente el recurso de revisión interpuesto por Marcelo Javier Pastrana Orellana,

al no haber justificado la causal 3 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal.

Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase al juzgado de origen para los fines legales

pertinentes. Actúe la doctora Silvia Jácome Jiménez, Secretaria Relatora encargada.Notifíquese. -

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VOTO SALVADO:

Señor doctor, Merck Benavides Benalcazar, y señora doctora Ximena VintimillaMoscoso, Juez y Jueza Nacionales, respetados colegas:

Como expresé en la deliberación, tengo criterio diferente respecto de la resoluciónde la causa, por lo que de conformidad con el artículo 204 deI Código Orgánico dela Función Judicial, emito mi voto salvado, en los siguientes términos:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADORSALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y

TRANSITORECURSO DE REVISIÓN

CASO: 063-2013-VR

EL SEÑOR MARCELO JAVIER PASTRANA ORELLANA CONTRA LAFISCALÍA

JUEZ PONENTE: Vicente Tiberio Robalino Villafuerte.

Quito, 07 de abril de 2014, las 11h40

VISTOS

1. ANTECEDENTES

El Tribunal Penal del Primer Distrito de la Policía Nacional, en sentencia de 7 deagosto de 2006, a las 16h00, declaró la culpabilidad de los ciudadanos VicenteSaúI Miranda Castillo y Marcelo Javier Pastrana Orellana, en calidad de autoresdel delito tipificado y sancionado en los artículos 290 y 292 deI Código Penal de laPolicía Nacional, esto es robo policial, imponiéndoles pena privativa de libertad detres años de reclusión menor, más el pago por concepto de daños y perjuicios ycostas procesales.

Los sentenciados presentaron recurso de apelación. La Primera Corte Distrital deJusticia Policial, resolvió negar los recursos interpuestos por los acusados, yconfirmó la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio.

El ciudadano Marcelo Javier Pastrana Orellana propuso recurso de revisión contratal sentencia.

La causal que invocó el recurrente es la prevista en el artículo 360.4 del Código de

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Procedimiento Penal.

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

En providencia de 21 de mayo de 2013, a las 08h10, el Tribunal de Revisión de laSala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito avocóconocimiento, y aceptó el recurso en cuanto a la causal 3 del artículo 360 delCódigo de Procedimiento Penal.

No se ha impugnado la competencia del Tribunal ni a la Jueza Nacional ni a losJueces Nacionales que lo integramos.

3. TRÁMITE

La causa se tramitó conforme la Ley reformatoria al Código de ProcedimientoPenal y al Código Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 555 de24 de marzo de 2009, por lo que se ha sustanciado el recurso de revisión enaudiencia oral, pública y de contradictorio.

4. NATURALEZA DEL RECURSO DE REVISIÓN

4.1. La ex Corte Constitucional para el Período de Transición en sentencia N. 014-09-SEP-CC dictada en el caso 0006-08-EP, publicada en el Registro Oficial 648de 4 de agosto de 2009, dijo:

“El Recurso de Revisión constituye un nuevo juicio, con nuevas pruebasen contra del Estado, salvo el caso del numeral 6 del artículo 360 antescitado, este Recurso que se lo tramita frente a la contradicción del MinisterioPúblico, en donde las partes procesales son: por un lado el condenado, ypor el otro, el Fiscal General como representante del Ministerio Público.”

4.2. Para Orlando Rodríguez1 la revisión: (“Es un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de unasentencia que ha adquirido firmeza y autoridad de cosa juzgada, en procurade reinvindicar la justicia material, porque la verdad procesal declarada esdisonante con la verdad histórica del acontecer objeto del juzgamiento; estademostración solo es posible jurídicamente dentro del marco que delimitanlas causales taxativamente señaladas en la ley. Pretende la reparación delas injusticias a partir de la demostración de una realidad histórica diferentede la del proceso.”

4.3. La solicitud de revisión se aceptó en cuanto a la siguiente causal:

1 Rodríguez, Orlando “casación y Revisión Penal. Evolución y Garantismo’ pág. 393, Editorial Temis, Bogotá, 2008.

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“Art. 360.- Causas.- Habrá lugar al recurso de revisión para ante la CorteNacional de Justicia, en los siguientes casos:

3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos ode informes periciales maliciosos o errados.

5. DE LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y DE CONTRADICTORIO.

5.1. En su intervención la defensa técnica del recurrente indicó, que:

i.- Los hechos acaecieron el día 3 de diciembre del año 2002 para amanecer 4 dediciembre a las 4 de la madrugada, en los cuales se vio afectado el subteniente dePolicía Chistian Gómez Silva, a quién supuestamente le sustrajeron un equipo desonido y veinte CDS, producto de este proceso a su defendido señor Marcelo

( Pastrana se le destituyó de la Policía y se le sentenció a 3 años de prisión.

El policía Ángel Rafael Carrión Armijos declaró que él vio al policía MarceloPastrana participar en el robo quién es de tez negra, mientras que en el lugardonde supuestamente se suscitaron los hechos no había reflectores de ningúntipo, ni luces lo cual consta dentro del proceso según el certificado otorgado por laComandancia de la Policía.

Ni.- No existió prueba, hubo ausencia total de informes periciales, dereconstrucción de los hechos, de prueba material, y el equipo de sonido nuncaapareció, el delito nunca fue debidamente comprobado mediante informe pericialde avaluó y preexistencia, cadena de custodia del bien producto del delito, nisiquiera se demostró que existió un equipo de sonido, solo se presentó unafotocopia simple sobre su compra.

u.- No se tomó en cuenta los testimonios de los señores Roberto Lucero Cisneros,Oscar Morán y Marcelo Pastrana.

iv- Los testimonios de cargo rendidos por los policías parten de un defecto que esla “relación casi dolosa de los oficiales con la tropa”, una relación de subalterno ajefe, en el informe de la noche en mención desde las 00h00 hasta las 06h30, noexiste ninguna situación anómala dentro del reparto policial.

y.- “Existió en todos los testimonios un concepto racista de que era pelado y deraza negra [...]“.

5.2. Prueba practicada:

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En la audiencia convocada para justificar la causal admitida, se presentaron lassiguientes pruebas:

i.- Testimonio del señor Lenin David Pabón Lara.

IL- Testimonio del señor Mauricio Renán Morales Salas y,

iii.- Testimonio de la señora Sandra María Góngora Mina.

5.3. Exposición de la Fiscalía:

i.- “[...] En nuestra legislación existen dos recursos extraordinarios, porquetienen una serie de requisitos que no tienen los recursos ordinarios, más aúnel recurso de revisión es una acción, es una demanda contra otra demanda,es un juicio contra otro juicio, toda sentencia goza de la cosa juzgada formal ymaterial pero por excepción puede haber errores judiciales [...]“.

U.- Cuando se alega la causal tercera que consiste en que la sentencia se hadictado en virtud de en documentos falsos, o testigos falsos, o de informespericiales maliciosos o errados, debe presentarse nuevas pruebas que no seconocían antes no con testimonios de personas que no tienen ningúnconocimiento, son pruebas de tal magnitud que rompen el principio de cosajuzgada porque una sentencia rompe a otra sentencia, el artículo 11 número 9inciso último de la Constitución no se ha justificado.

5.4. Réplica de la defensa

“A la justicia actual le toca corregir los errores que se cometieron por un sistemade administración totalmente anárquico de una institución altamente jerarquizada yen este caso tenía que servir de testigos sus subalternos, en base al debidoproceso y todo lo que es el sistema acusatorio, en el sistema inquisitivo lo únicoque se hacía es castigar sobre todo en la Policía, en el Código de ProcedimientoPenal de la Policía se dice como tenía que manejarse la nueva prueba, si esta noes prueba, no sé qué pueda ser, no se analizó nunca antes se demostró laevidencia, se sacaron la evidencia del lugar donde estaba, no es prueba nueva elque vengan servidores de la policía y que digan que la persona a la que se le estáinculpando nunca tenía problemas, es un marco diferente de lo que es la figura,luego ínsito en que fue una sentencia condenatoria ilegal que ni siquiera tuvoprueba, no hay peritaje falsos porque no hay peritaje de la cosa, del lugar de loshechos, lo que no existe lo que nunca se hizo, una forma de falsedad es el negarla posibilidad de esa prueba, cambiamos el derecho positivo para analizar la otra

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versión la policía de manera objetiva se guardó las pruebas que tenía que hacerporque no las hizo”.

Reflexiones del Tribunal:

Para atender el recurso este Tribunal de Revisión considera:

i.- La Constitución de la República reconoce derechos que no pueden serinobservados por los administradores de justicia, el artículo 75 preve’~Todapersona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia, y a la tutela efectiva,imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios deinmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. Elincumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. El

( artículo 76.3 establece “En todo proceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso queincluirá las siguientes garantías básicas” “Solo se podrá juzgar a una personaante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio decada procedimiento”, (la negrilla no corresponde al texto) lo que concuerda con elartículo 8 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los artículos 9.1,14, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con ello segarantiza la seguridad jurídica, derecho que se fundamenta en el respeto a laConstitución y en la existencia de las normas jurídicas previas, claras, públicas yaplicadas por las autoridades competentes, según el artículo constitucional 82.

La seguridad jurídica es “... la garantía constitucional dada a los ciudadanos yciudadanas por el Estado, de que sus derechos no serán violados; si estoocurriera, se los protegerá. Es la convicción, la seguridad que tiene el ciudadano yla ciudadana de que su situación jurídica no será cambiada más que porprocedimientos establecidos previamente. Esto quiere decir estar seguros de algoy libres de cuidados 2

La Corte Constitucional sobre el debido proceso y las garantías constitucionales,en sentencia NY 006-1 2-SEP-CC-201 2 del 15 de febrero de 2012 en el caso NY0792-09-FP,dijo: “El debido proceso, garantizado por el artículo 76 de laConstitución de la República, es un principio elemental, siendo el conjunto dederechos propios de las personas y condiciones, de carácter sustantivo y procesal,que deben cumplirse en procura de que quienes sean sometidos a juicio gocen delas garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganosjudiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente. Carrión Lugo

2 Sentencia 008-09-SEP-CC, caso 01 03-09-Fp, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602, de 1 de junio de 2009.

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lo define coma el ‘Derecha que toda justiciable tiene de iniciar o participar en unproceso teniendo, en todo su transcurso, el derecho de ser oído, de alegar, deprobar, de impugnar sin restricción alguna’.

Al respecto, Arturo Hoyos manifiesta que el debido proceso es una institucióninstrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo procesolegalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones justificadas oportunidadrazonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley,independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones ymanifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas licitas relacionadas conel objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de haceruso de los medios de impugnación consagrados por la ley contra resolucionesjudiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personaspuedan defender efectivamente sus derechos.” (“La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho en diversospronunciamientos que las garantías judiciales que deben ser observadas en lasinstancias procesales: ‘sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad oel ejercicio de un derecho’. El objetivo práctico de su utilización instrumental eslograr que ‘las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier actoemanado del Estado que pueda afectar sus derechos’.”

El Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 7 señala “La jurisdicción yla competencia nacen de la Constitución y la Ley. Solo podrán ejercer la potestadjurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos,con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de susfunciones [...]“. Disposición que concuerda con lo previstos en los artículos 156 y157 ibídem “Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccionalestá distribuida entre las diversas cortes tribunales y juzgados, en razón de laspersonas, del territorio, de la materia y de los grados”; “La competencia en razónde la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley [.1”.

La Constitución Política vigente a la época de la aún materia del procesamientoestipulaba que los miembros de la fuerza pública “estarán sujetos a fuero especialpara el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de sus laboresprofesionales. En caso de infracciones comunes estarán sujetos a la justiciaordinaria”. El artículo 84 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, publicada en elRegistro Oficial 368 del 24 de julio de 1998, preveía “En los juicios penales deacción pública seguidos contra miembros de la Policía Nacional en servicio activopor delitos cometidos en ejercicio de Funciones específicas policiales o conocasión de tal ejercicio, se aplicará el fuero especial a que tienen derecho de

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conformidad con la Constitución Política de la República.”

Según la disposición transcrita para que los miembros de la fuerza públicapudieran ser juzgados por la jurisdicción penal, dichas conductas deben realizarsepor el personal estando en servicio activo. Es decir que no toda conductadelictuosa realizada por un miembro que pertenecía a la fuerza pública debía serjuzgado por la jurisdicción especial, era necesario que exista un vínculo o nexo decausalidad directa entre la conducta del ciudadano y el servicio.

“La Institución del fuero militar se justifica sólo en razón a la índole e importanciade la actividad que cumple la Fuerza Pública, constituyendo éste una situaciónparticular y especial en que se coloca a éstos sujetos en razón a su mismacondición, sacándolos de lo general y común, para darles un tratamiento

( especializado más no diferente, ni mucho menos preferente ni privilegiado, comose tiende a creer erradamente, atribuyendo connotaciones que ni la constitución nila ley han previsto para el fuero militar. No se trata de favorecer la impunidad conla existencia misma de dicha institución, pero sí, debe ser concebido dicho tuerosólo bajo la perspectiva de la existencia de un órgano jurisdiccional especializado,independiente, autónomo e imparcial, que para el efecto constituye el juez naturalespecial, a quien la constitución y la ley le ha confiado la misión del juzgamientode los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo yen relación con el servicio. Se tiene entonces que el fuero penal militar da lugar ala existencia de un régimen penal especial y el general lo constituye el régimenpenal ordinario.”3

El objetivo de la sentencia en materia penal no es solo condenar o absolver a unapersona, es resolver con plena justicia en base a la prueba existente y deconformidad con la ley. La Corte Constitucional para el Periodo de Transición ensentencia No. 007-09-SEP-CC del caso No. Q050-08--EP estableció: “A esteanálisis se puede sumar lo sostenido por Jorge Quinzio respecto al principio delegalidad, cuando señala que: ‘el juez es el garante del principio de legalidad,aplica el derecho y con trola la administración, si constituye, en definitiva, en unade 18 las piezas fundamentales del Estado de derecho, se deben regular lasgarantías necesarias frente a los eventuales errores judiciales. Los ciudadanosdeben tener confianza en la justicia. Ello se traduce en la seguridad de que existenlos mecanismos técnicos apropiados para garantizar al máximo al ciudadanofrente al eventual error judicial que se pueda producir”.

3Corte Constitucional de colombia http:/ft~ww.corteconstitucionaI.cov.cofrelatoria/2DD1/C-1 149-01 .htrn, página visitada el 20de marzo de 2024

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El articulo 172 de la Constitución dé la República establece “Las juezas y juecesadministrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentosinternacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidoresjudiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia,aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración dejusticia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a laspartes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de laley”. Por tanto para definir la competencia se debe comprobar si lo actuado seencuentra dentro de la reserva de la ley o en la exclusión legislativa.

La Corte Constitucional para el periodo de Transición en sentencia No. 03-10-SEP-CC del caso No. 0649-09-EP dijo: “La Constitución de la República, alestablecer las garantías básicas del debido proceso, determina en el artículo 76.3 (que “. . .solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente ycon observancia del trámite de cada procedimiento.” Esta disposición convalida lavigencia de la seguridad jurídica que se establece en el artículo constitucional 82,al mencionar que esta seguridad se fundamenta en el respeto a la Constitución yen la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por lasautoridades competentes.

El artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estableceque toda persona tiene derecho a ser oída, en cualquier proceso, por un “tribunalcompetente, independiente e imparcial”. El cumplimiento de estos tres requisitospermite garantizar la correcta determinación de los derechos y obligaciones de laspersonas. Tales características, además, deben estar presentes en todos losórganos del Estado que ejercen función jurisdiccional, según lo ha establecido laCorte Interamericana de Derechos Humanos. (

En el mismo sentido, sobre el derecho a recurrir los fallos, la Corte Interamericanade Derechos Humanos advirtió en sentencia de 1 de febrero de 2006 del CasoLópez Alvarez Vs. Honduras: “139. Al respecto, esta Corte ha reiterado que dichaobligación no se agota en la existencia legal de un recurso; es necesario que éstesea idóneo para combatir la violación, y que sea efectiva su aplicación por laautoridad competente”.

La sentencia enjuiciada en ningún momento demostró que el recurrente seencontraba cumpliendo funciones inherentes a su cargo, así lo explica elconsiderando cuarto “Con el fin de establecer la materialidad de la infracción sehan realizado las siguientes diligencias investigativas [...] La declaraciónindagatoria del Policía Vicente Saúl Miranda Castillo, en lo principal manifiesta:

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r3-

Que el día 3 de diciembre del 2002, ha sido designado a la plaza de toros deQuito, desde las 08h00 hasta las 18h00, luego se traslada a la UVN a pasar lista,es así que a las 18h30 1...] al llegar me regresé a la UVN y mi intención era dormiren el Auditórium, pero en el lugar se estaba realizando un velorio, a lo que mequedé para en la puerta y ahí me encontré con el Policía Pastrana Orellana”;inclusive, en el considerando quinto menciona “los procesados buscando apropósito la noche, violentando las seguridades de la puerta, se sustrajeron elequipo de sonido, una potencia y varios Cds de propiedad del señor Subtenientede Policía Christian Gómez, con la intención y ánimo de apropiarse de estosbienes, sin importarles la condición de miembros policiales, peor aún la imagen yel prestigio de su institución a la que representan”. Por tanto de la sentenciareprochada se confirma que el Tribunal policial no actuó en virtud de las normasjurídicas establecidas para el ejercicio de su actividad, en consecuencia se

( violentó el derecho a ser juzgado por un juez natural ya no se justificó delito oinfracción policial alguna, por lo que debió haber sido tramitado por el fuerocomún, sin embargo no se lo hizo.

El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanosestablece:

“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otrorecurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contraactos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, laley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personasque actúen en ejercicio de sus funciones oficiales,

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal delEstado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, yc) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisiónen que se haya estimado procedente el recurso.”

Jorge Zabala Baquerizo en su Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo X,manifiesta que: “El recurso extraordinario de revisión es un modo de impugnaciónde carácter extraordinario especial, con efecto devolutivo pero sin efectosuspensivo, que tiene por objeto una sentencia condenatoria penal firme que seconsidera errada, a base de alguna delas clases de error previstas expresamentepor la Ley; con la finalidad de obtener la revocatoria de dicha sentencia

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simplemente absolutoria, o por una sentencia rehabilitadora post mortem”.4

El recurso de revisión es limitado, pues su fundamentación debe ceñirse a una delas causales contempladas en el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal,estas son: 1) Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta; 2)Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre un mismo delitocontra diversas personas, sentencias que, por ser contradictorias revelen que unade ellas es errada;3) Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos otestigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados; 4) Cuando sedemostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que se lecondenó, 5) Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna, y 6)Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho la existencia del delito aque se refiere la sentencia. Salvo este último caso, el recurso deberá declararseen virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho en la sentencia.

En el presente caso la revisión fue planteada por causal distinta a la admitida y sepermitió su fundamentación por otra, lo cual obliga a que nos pronunciemos sobrelo actuado.

El principio iura novit curia está reconocido en el artículo 280 del Código deProcedimiento Civil5, y en el artículo 140 del Código Orgánico de la FunciónJudicial que dice “La jueza o el juez debe aplicar el derecho que corresponda alproceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sidoerróneamente. Sin embargo, no podrá ir más allá del petitorio ni fundar su decisiónen hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Esta últimadisposición no será aplicable cuando en esta forma se puedan vulnerar derechosreconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechoshumanos”.La aplicación de este principio se ve limitada cuando la causal ya ha sido negadaanteriormente, pero en el presente caso se permitió una fundamentación noinvocada y sobre tal cabe la resolución.

DECISIQN

La defensa técnica del recurrente propone el recurso de revisión por la causal 4del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal según escrito presentado eldía 10 de abril del 2013, a las 9h54 el mismo que menciona “No existeresponsabilidad de mi parte por el delito que se inculpa”; la audiencia se instaló

Baquerizo, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo X, Editorial Edina, J / 2007, Guayaquil-Ecuador.Art. 280 los jueces están obligados a suplir las omisiones en que incurran las partes sobre puntos de derecho”

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por la causal 3 del referido artículo que corresponde a “Si la sentencia se hadictado en virtud de documentos falsos o de informes periciales maliciosos oerrados” según providencia de 21 de mayo del 2013 a las 08h10; la argumentaciónde la defensa se realizó de acuerdo a la causal 6 del mismo artículo esto es“Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho la existencia del delito aque se refiere la sentencia. [...]“, en el estado constitucional de derechos y justicia,el derecho al debido proceso corresponde a un juez, natural competente,independiente e imparcial que en el presente caso no ha ocurrido ya que loshechos y circunstancias personales corresponden a un delito común.

Por lo expuesto ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN YLAS LEYES DE LA REPÚBLICA con fundamento en el artículo 367 del Código deProcedimiento Penal, este Tribunal de Revisión de la Sala Penal, Penal Militar,Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, declara con lugar elrecurso de revisión prese tado por el ciudadano Marcelo Javier Pastrana Orellana,esto desde la perspectiv e un recurso efectivo eficiente según la doctrina que seha generado désde la orte Interamericana de los Derechos Humanos, enconsec énciaswrevisa entencia impugnada y se ratifica el estado de inocenciadel rec rente ha lugar reparación. Ejecutoriada esta sentencia devuélvase elexpedi:nte a la autorida de origen. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

aDr. te T. Robalino illafuerte ena Vin ¡ aJUE ACIONAL (y. .) NACIONAL

Dr. i 5 ena arJU Z NACIONAL PONENTE

Certifi

Dra.,4t~ e” <JiménezEC - RIA RELATORA (E)

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En Quito, ocho de abril de dos mil catorce, a las diez horas doce minutos, notifiqué con

la resolución de mayoría y voto salvado que anteceden a: MIRANDA CAST~LO

VICENTE SAUL al correo electrónico marco.asimbayal7@foroabogado&ec,

DEFENSORIA PUBLICA [email protected],

[email protected],ebenavides@ efensoria.cjob.ec,[email protected]. MARCELO JAVIER PASTRANA ORELLANA al correo electrónico

[email protected], y a partir de las diec}séis horas notifiqué a:FISCAL GENERAL DEL ESTADO en el casillero judic 1 No. 1207, MARCELO JAVIER

PASTRANA ORELLANA en el casillero judi~ial No. 5 58 y ¿3, MIRANDA CASTILLO

VICENTE SAUL en la c~silla judicial No. 4á28 y 3037, DEFENSORIA PUBLICA en el

casillero judicial No. 5711. Certifico.-

Jiménez

REALTORA ENCARGADAS

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RAZON: En esta fecha 22 de abril del 2014, remito la presente causa con el N2

de oficio Of. No. 1275-SSPPMPPT-CNJ-14, a la señora SECRETARIA

ENCARGADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE GARANTIAS PENALES DE

PICHINCHA. REVISION compuesto por trescientos cincuenta y cuatro (354)

fojas útiles en cuatro (4) cuerpos; más la ejecutoria de la Corte Nacional de

Justicia en doce (12) fojas útiles.

Certifico:

Dr. Milton Alyarez Ch onSECRETARIO RELATOR DE LA SALA PENA , ENAL MILITAR, PENAL

C POLICIAL Y TRÁNSITOCORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

Como SECRETARIA ENCARGADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE

GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA, recibo el juicio No. 063-201 3, con el

oficio Of. No. 1275-SSPPMPPT-CNJ-14, compuesto por ciento cuarenta y cuatro

(144) fojas útiles en tres (3) cuerpos, en dos cuerpos con ciento veinte y tres

(123) fojas útiles, dos casetes adheridos a la pasta posterior del segundo cuerpo

de las actuaciones del Tribunal; en un cuerpo con veinte y un (21) fojas útiles,

un Cd. adherido a la caratula de las actuaciones de la Corte Provincial, más la

ejecutoria de la Corte Nacional de Justicia en cinco (5) fojas útiles.

Quito, 24 de febrero del 2014

Recibido ConformeSECRETARIA ENCARGADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE GARANTIAS

PENALES DE PICHINCHA

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