Salario

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “JUAN PABLO PÉREZ ALFONZO” I.U.T.E.P.A.L. AMPLIACIÓN PUERTO PÍRITU EDO. ANZOÁTEGUI CONTABILIDAD III BACHILLER: Ronald Rojas IV Semestre de Contabilidad “Diurno” PROFESOR:

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calculo para salario y vacacioens en Venezuela

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

“JUAN PABLO PÉREZ ALFONZO”

I.U.T.E.P.A.L.

AMPLIACIÓN PUERTO PÍRITU EDO. ANZOÁTEGUI

CONTABILIDAD III

Salario

BACHILLER: Ronald RojasIV Semestre de Contabilidad“Diurno”

PROFESOR:

Puerto Píritu, Junio de 2015

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La nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores

(LOTTT) define el salario en la misma forma en que lo hizo la derogada Ley

Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997. En el artículo 104 de la LOTTT señala que

se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su

denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de

curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su

servicio.

Así mismo, define el salario normal como la remuneración devengada por el

trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su

servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter

accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta ley considere

que no tienen carácter salarial.

Sin embargo, la nueva LOTTT introduce dos modificaciones respecto de los

elementos integrantes del salario: 1) Señala en su artículo 104 que los subsidios o

facilidades que el patrono otorgue con el propósito que éste obtenga bienes y

servicios para mejorar su calidad de vida y la de su familia tendrán carácter

salarial, eliminando la figura del llamado salario atípico creado en el Parágrafo

Primero del artículo 133 de la LOT del 97 que permitía que hasta el 20 % de la

remuneración del trabajador se excluyera de la base de cálculo de todos o algunos

de los beneficios legales y contractuales del trabajador, entre ellos los pagos de

horas extras, bono nocturno, descanso semanal y feriados, vacaciones, utilidades

y prestaciones sociales. 2) Pero agrega en la lista de beneficios sociales no

remunerativos que no deben ser considerados como parte integrante del salario el

cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores a través de

servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y

demás modalidades previstas por la ley que regula la materia (numeral 2 del

artículo 105 de la LOTTT).

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Salario Integral

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de Venezuela, nos dice en su artículo 133 las

clases y tipos de salarios que se utilizan en Venezuela para el cálculo de

vacaciones, horas extras, bonos, feriados y prestaciones sociales.

Diferencia entre salario normal o básico y salario integral:

Salario normal o básico: es la remuneración devengada por el trabajador en

forma regular y permanente por la prestación de su servicio. El salario base para

el cálculo de vacaciones, días feriados, horas extras, bono nocturno y domingos

es el salario normal o básico.

Ejemplo:

Sueldo base Bs.F. 3.000 al mes entre 30 días = Bs.F. 100 salario normal diario.

Salario integral: para el cálculo tomaremos en cuenta el sueldo normal o básico,

las utilidades y el bono vacacional, y obtendremos el salario integral, que

utilizaremos para el cálculo y pago de prestaciones sociales y el pago de preaviso

por despido injustificado.

Ejemplo:

Sueldo base Bs.F. 3000 al mes

15 días de utilidades

7 días de bono vacacional

Tomando en cuenta la fórmula para el cálculo del salario integral, nos da como

resultado = Bs.F. 106,11 salario integral diario.

Los beneficios sociales (reintegros de gastos médicos, farmacéuticos, provisiones

de ropa de trabajo, de útiles escolares, becas o pago de cursos), no serán

considerados como parte del salario, salvo que en contratos individuales o

convenciones colectivas, se estipule lo contrario.

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Cálculo de Vacaciones

Artículo 190 (LOTTT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo

interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones

remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho

además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un

máximo de quince (15) días hábiles.

Durante el periodo de vacaciones el trabajador tendrá el derecho a recibir el

benéfico de alimentación, conforme a la Ley de Alimentación.

Tabla de cálculo de vacaciones:

1 año corresponden 15 días

2 años corresponden 16 días

3 años corresponden 17 días

Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días.

Vacaciones Colectivas, Artículo 191 (LOTTT)

Si el patrono otorga vacaciones colectivas durante varios días, a cada trabajador

se le imputaran esos días a lo que le corresponda por derecho de vacaciones

anuales, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no hubiere

cumplido el tiempo para tener derecho a las vacaciones anuales, los días de las

vacaciones colectivas serán de descanso remunerado y se excede al lapso

vacacional que le corresponde se le imputarán a sus vacaciones futuras.

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Artículo 199 (LOTTT): se pueden acumular dos períodos vacacionales, solo a

petición del trabajador y también podrá postergar o adelantar las vacaciones para

coincidir con las vacaciones escolares.

Artículo 200 (LOTTT): se les da potestad al trabajador y al patrono para llegar a

un acuerdo y fijar la fecha de las vacaciones a disfrutar, pero no podrán

posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho de

las vacaciones, con la excepción del artículo 199 (LOTTT). Si no llegan a un

acuerdo, el trabajador y el patrono, el Inspector del Trabajo determinará la fecha

de las vacaciones.

Cálculo del Bono Vacacional (LOTTT)

 La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,

establece que todo trabajador tiene derecho a recibir un bono vacacional

equivalente al número de días correspondientes a las vacaciones, con un mínimo

de 15 días más un día adicional por año servicio, hasta llegar a un máximo de 30

días en total.

Según el artículo 192 de la LOTTT, Además del salario correspondiente por los

días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial

para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal

más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario

normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

Tabla de ejemplo, días de bonificación

Años de servicio Días bonificados

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1 año 15 días+1= 16 días2 años 15 días+2= 17 días3 años 15 días+3= 18 días4 años 15 días+4= 19 días5 años 15 días+5= 20 días6 años 15 días+6= 21 días7 años 15 días+7= 22 días8 años 15 días+8= 23 días9 años 15 días+9= 24 días

10 años 15 días+10= 25 días11 años 15 días+11= 26 días12 años 15 días+12= 27 días13 años 15 días+13= 28 días14 años 15 días+14= 29 días15 años 15 días+15= 30 días

La fórmula para calcular el Bono vacacional es: (salario normal diario x días bonificados)

Tabla de ejemplos, cálculo del bono vacacional

Ejemplos

Es decir si a un empleado con dos (2) años de antigüedad le corresponden 17

días hábiles de vacaciones y su salario normal diario es de 100Bs, el cálculo del

bono será el siguiente:

o Fórmula: 100*17= 1.700Bs

o Bono vacacional= 1.700 Bs.

En el caso de aquellos trabajadores que devengan un salario por unidad de obra,

por pieza, a destajo o a comisión. Se debe calcular el salario promedio del

trabajador, tomando como base los últimos tres meses anteriores a las

vacaciones, se suma el total de los montos y se divide entre tres, el resultado será

el salario promedio mensual. Seguidamente se divide el salario promedio mensual

entre 30 y dará como resultado el salario promedio diario del trabajador. El cual

Años de servicio Días bonificados Bono vacacional (salario diario Ej. Bs.100)

1 16 días 1.600BS2 17 días 1.700Bs3 18 días 1.800BS4 19 días 1.900BS

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será multiplicado por el número de días hábiles que le correspondan para el

disfrute de sus vacaciones.

Inasistencias Injustificadas al trabajo (art. 79 LOTTT)

La nueva ley del trabajo en su artículo 79 (igual que la anterior 102), tiene

establecido en el ordinal “f”, son causas justificadas para el despido de un

trabajador cuando este tiene tres (3) faltas injustificadas en un lapso de treinta (30)

días; en ese sentido debe entenderse treinta días de la manera siguiente: si el

trabajador el faltó EL15 de octubre y antes del 15 de noviembre acumula tres (3)

faltas injustificadas.

Ordinal”f” del artículo 79 de la LOTTT:

“Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período

de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La

enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de

inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no

existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la

causa que lo imposibilite para asistir al trabajo”

Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las

condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de

trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las

disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta

Ley.

“Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las

consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las

costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social”

Atinente a los retardos, el artículo 38 del reglamento de la anterior ley del trabajo

el cual no ha sido derogado aún tiene establecido que serán causas justificadas

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para retirar a un trabajador cuando este en un lapso de treinta (30) días llegase

tarde cuatro (4) o más días.

Artículo 38. El incumplimiento reiterado del horario de trabajo será estimado

causal de despido justificado, en los términos previstos en el literal i) del artículo

102 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Ahora artículo 79)

Parágrafo Único: Se entenderá por incumplimiento reiterado del horario de trabajo,

su inobservancia en cuatro (4) oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1)

mes.

En el ámbito de una sana administración de personal es necesario que los

patronos, empleadores, o centros de trabajos, entidades de trabajo tengan en

consideración lo siguiente:

–       Realizar un contrato de trabajo donde tengan anexo el reglamento interno de

la empresa

–       Resaltar claramente el cumplimiento del horario de trabajo

–       Cuando un trabajador llegue tarde, éste debe firmar su retardo

–       Dejar constancia de las inasistencias injustificadas del trabajador

De esta manera las habrá evidencia que las pastes están obligadas a lo

establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los

trabajadores y Trabajadoras.

Inasistencia Justificada por la ley orgánica del trabajo (LOTTT)

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Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes

casos:

a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador

o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de

doce meses. EL TRABAJADOR DEBERÁ PRESENTARSE A SU TRABAJO EL

DIA HABIL SIGUIENTE. Literal (a) Art. 34 RLOT.

b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador

o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los

doce meses. EL TRABAJADOR DEBERÁ PRESENTARSE A SU TRABAJO EL

DIA HABIL SIGUIENTE. Literal (a) Art. 34 RLOT.

c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad. LA TRABAJADORA DEBERÁ

PRESENTARSE A SU TRABAJO EL DIA HABIL SIGUIENTE. Literal (a) Art. 34

RLOT.

d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar. EL

TRABAJADOR DEBERÁ PRESENTARSE A SU TRABAJO DENTRO DE LOS

CINCO (05) DIAS HABILES SIGUIENTES. Literal (c) ART. 34 RLOT.

e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley. LOS

TRABAJADORES DEBERÁN PRESENTARSE A SU TRABAJO EL DIA HABIL

SIGUIENTE. Literal (a) Art. 34 RLOT.

f) La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en

sentencia condenatoria. EL TRABAJADOR DEBERÁ PRESENTARSE A SU

TRABAJO DENTRO DE LOS CINCO (05) DIAS HABILES SIGUIENTES. Literal (c)

ART. 34 RLOT.

g) El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y

descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y

por el tiempo acordado entre las partes. EL TRABAJADOR DEBERÁ

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PRESENTARSE A SU TRABAJO DE ACUERDO A LO PAUTADO, O AL DIA

HABIL SIGUIENTE. Literal (g) ART. 34 RLOT.

h) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona

para realizar estudios o para otras finalidades de su interés. EL TRABAJADOR

DEBERÁ PRESENTARSE A SU TRABAJO DE ACUERDO A LO PAUTADO, O AL

DIA HABIL SIGUIENTE. Literal (g) ART. 34 RLOT.

i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria,

inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá

solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho

horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual

no podrá exceder de sesenta días. EL TRABAJADOR DEBERÁ PRESENTARSE

A SU TRABAJO EL DIA HABIL SIGUIENTE. Literal (a) Art. 34 RLOT).

Artículo 73. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora

no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.

En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona

pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el

ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o

trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del

patrono o de la patrona, éste o ésta pagarán la totalidad del salario. El tiempo de

la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.

POR EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO (RLOT)

ART. 37 RLOT. LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA AL TRABAJO. (CAUSAL DE

DESPIDO SEGÚN LITERAL f), ART. 102 LOT). PARAGRAFO UNICO.

PARTICIPACION AL PATRONO.

ART. 37 RLOT. EL TRABAJADOR DEBERA NOTIFICAR AL PATRONO,

DENTRO DE LOS 2 DIAS HABILES SIGUIENTES, LA CAUSA QUE

JUSTIFICARE SU INASISTENCIA AL TRABAJO.

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ART. 38 RLOT. INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO. ES CAUSAL DE DESPIDO

JUSTIFICADO POR LITERAL i) ART. 102 LOT. INOBSERVANCIA EN 4

OPORTUNIDADES, POR LO MENOS, EN EL LAPSO DE 1 MES.

POR EL IVSS:

LSSO. Artículo 9: Las aseguradas y los asegurados tienen derecho en caso de

incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una

indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de incapacidad. La duración y

atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos

(52) semanas para un mismo caso.

RLSSO. Artículo 141.- En caso de enfermedad o accidente que le incapacite para

el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4) día de incapacidad y

hasta por cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria

equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, a cual se pagará

por períodos vencidos.

PARA GOZAR DE ESTOS BENEFICIOS, EL TRABAJADOR DEBERA

PRESENTAR A LA EMPRESA EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE

INCAPACIDAD EXPEDIDO POR EL INSTITUTO. EN CASO DE QUE EL

TRABAJADOR O LA TRABAJADORA HAYA ACUDIDO A UN MEDICO DISTINTO

AL DEL IVSS, DEBERA DIRIGIRSE AL IVSS A SOLICTAR EL RESPECTIVO

AVAL. APLICAN LOS LAPSOS ESTABLECIDOS EN LOSARTICULOS CITADOS

ANTERIORMENTE.

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