Salario Mínimo 2015

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Salario Mínimo 2015 De conformidad con el Acuerdo Gubernativos No. 470-2014 publicado en el Diario de Centroamérica el 19 de diciembre de 2014, se establece el nuevo salario mínimo que regira a partir del uno de enero de 2015. ACTIVIDADES ECONÓMICAS HORA DIURNA ORDINARIA HORA ORDINARIA JORNADA MIXTA HORA ORDINARIA NOCTURNA SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL BONIFICACIÓN INCENTIVO SALARIO TOTAL NO AGRÍCOLAS Q. 9.85 Q. 11.25 Q. 13.12 Q.78.7 2 Q.2,394. 40 Q.250.00 Q.2,644. 40 AGRÍCOLAS Q. 9.85 Q. 11.25 Q. 13.12 Q.78.7 2 Q.2,394. 40 Q.250.00 Q.2,644. 40 EXPORTADORA Y DE MAQUILA Q.9.04 Q.10.34 Q.12.06 Q.72.3 6 Q.2,200. 95 Q.250.00 Q.2,450. 95 Cuando un trabajador acude a una empresa, con lo único que cuenta como un verdadero patrimonio es su energía de trabajo, es por eso que el ordenamiento jurídico laboral procura la protección legal de esta energía de trabajo, que al ser entregada a un patrono éste adquiere la obligación de retribuirla económicamente, por medio de un salario. Por tal razón el salario es considerado un elemento relevante de la relación de trabajo, porque cumple una misión importante en cuanto a satisfacer con amplitud las necesidades de toda índole del trabajador y su familia; el salario representa un elevado porcentaje del ingreso de la población, los gobiernos han buscado garantizar a los trabajadores un ingreso mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural mediante la imposición de un salario mínimo. El derecho del trabajo constituye un conjunto de garantías sociales que son consideradas de carácter mínimo ya que es lo menos que el Estado considera debe garantizarse a los trabajadores para el desarrollo de sus actividades, en atención a este principio protector de los trabajadores y de las garantías mínimas, la legislación guatemalteca regula un procedimiento de fijación de salarios mínimos como un instrumento que asegura y protege a los

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Salario Mínimo 2015

De conformidad con el Acuerdo Gubernativos No. 470-2014 publicado en el Diario de Centroamérica el 19 de diciembre de 2014, se establece el nuevo salario mínimo que regira a partir del uno de enero de 2015.

ACTIVIDADES

ECONÓMICAS

HORA  DIURNA

ORDINARIA

HORA

ORDINARIA

JORNADA

MIXTA

HORA

ORDINARIA

NOCTURNA

SALARIO

DIARIO

SALARIO

MENSUAL

BONIFICACIÓN

INCENTIVO

SALARIO

TOTAL

NO AGRÍCOLAS Q. 9.85 Q. 11.25 Q. 13.12 Q.78.72 Q.2,394.40 Q.250.00 Q.2,644.40

AGRÍCOLAS Q. 9.85 Q. 11.25 Q. 13.12 Q.78.72 Q.2,394.40 Q.250.00 Q.2,644.40

EXPORTADORA Y DE MAQUILA

Q.9.04 Q.10.34 Q.12.06 Q.72.36 Q.2,200.95 Q.250.00 Q.2,450.95

Cuando un trabajador acude a una empresa, con lo único que cuenta como un verdadero patrimonio es su energía de trabajo, es por eso que el ordenamiento jurídico laboral procura la protección legal de esta energía de trabajo, que al ser entregada a un patrono éste adquiere la obligación de retribuirla económicamente, por medio de un salario. Por tal razón el salario es considerado un elemento relevante de la relación de trabajo, porque cumple una misión importante en cuanto a satisfacer con amplitud las necesidades de toda índole del trabajador y su familia; el salario representa un elevado porcentaje del ingreso de la población, los gobiernos han buscado garantizar a los trabajadores un ingreso mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural mediante la imposición de un salario mínimo. El derecho del trabajo constituye un conjunto de garantías sociales que son consideradas de carácter mínimo ya que es lo menos que el Estado considera debe garantizarse a los trabajadores para el desarrollo de sus actividades, en atención a este principio protector de los trabajadores y de las garantías mínimas, la legislación guatemalteca regula un procedimiento de fijación de salarios mínimos como un instrumento que asegura y protege a los trabajadores contra salarios bajos. Los salarios mínimos son considerados como la protección mínima que el Estado concede a los millares de hombres trabajadores y mujeres trabajadoras, que con su trabajo procuran la obtención de un patrimonio económico que les permita una existencia digna.