Salud Ocupacional en el D.S. N° 024-2016-EM · Salud Ocupacional en el D.S. N° 024-2016-EM Dr....
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Salud Ocupacional en el
D.S. N° 024-2016-EM
Dr. José Valle Bayona
Mg. Salud Ocupacional
ME Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente
Responsable SSOMA – ISEM
Alcances
Artículo 93.- La Gestión de Salud
Ocupacional, debe incluir:
Artículo 117.- La Gestión de Salud
Ocupacional estará a cargo de un médico
cirujano con especialidad en medicina
ocupacional, o medicina de trabajo, o
con maestría en salud ocupacional, o
con experiencia profesional de tres
(3) años en salud ocupacional en el
sector minero, realizado en un
establecimiento de salud público o
privado acreditado y debe incluir:
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 3
• En la actualidad sólo 59 médicos ocupacionales, 7 de maestrías. Casi 300 de maestrías y otros 200 con 3 años o más de experiencia, en total casi 559.
Alcances
a) El reconocimiento y evaluación de
la salud de los trabajadores con
relación a su exposición a factores de
riesgo de origen ocupacional,
incluyendo el conocimiento de los
niveles de exposición y emisión de
las fuentes de riesgo.
a) La vigilancia de la salud de los
trabajadores, mediante exámenes de
salud, pre ocupacional, anual, por cambio
de función y de retiro, con la intención
de detectar tempranamente
cualquier enfermedad ocupacional o
condición de salud que requiera
atención o restricción en su labor.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 4
• En la norma anterior el concepto estuvo orientado hacia el enfoque de VST, que incluye VM y VE. • En la actual norma se inclina más hacia vigilancia médica. El concepto no incluye directamente VE.
Alcances
b) Participar en la incorporación de
prácticas y procedimientos seguros y
saludables a todo nivel de la
operación.
ELIMINADO
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 5
• En la anterior norma los procedimientos saludables, tendrían que basarse en factores humanos en el trabajo. Los FH son importantes en la ocurrencia de AT. La Capacidad de trabajo y la Carga de trabajo dependen de FH en el trabajo.
• Los FH no están explícitamente incluidos.
Alcances
c) El registro de enfermedades
ocurridas por exposición ocupacional,
descansos médicos, ausentismo por
enfermedades, planes de acción y
evaluación estadística de los
resultados.
b) El registro de accidentes de
trabajo, enfermedades
ocupacionales, descansos médicos,
ausentismo por enfermedades,
evaluación estadística de los resultados
y planes de acción.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 6
• Carga administrativa. • Se ha precisado y ordenado la redacción. • Registro como función: Reportabilidad • Gestión basada en la estadística.
Alcances
d) El asesoramiento técnico y
participación en materia de control de
salud del trabajador, enfermedad
ocupacional, primeros auxilios,
atención de urgencias y emergencias
médicas por accidentes de trabajo y
enfermedad ocupacional y Equipos
de Protección Personal (EPP).
c) El asesoramiento técnico y
participación en materia de control de
salud del trabajador, enfermedad
ocupacional, primeros auxilios, atención
de urgencias y emergencias médicas por
accidentes de trabajo y enfermedad
ocupacional.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 7
• Se retiró EPP. • Pero PPR y PCA deben afinarse sin esta precisión. • Caso de las fajas lumbares.
Alcances
e) Participación en los Comités de
Seguridad y Salud Ocupacional
respecto a los aspectos de salud
ocupacional;
d) La participación en los Comités de
Seguridad y Salud Ocupacional respecto
a los aspectos de salud ocupacional.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 8
• La función parece tener como un marco importante el CSST. • El entendimiento sobre la gestión de los riesgos higiénicos por parte del CSST es muy importante. • El CSST debe entender que la ST no debe ser en si un conjunto de indicadores de monitoreo biológico.
Alcances
f) La promoción de la participación de
los trabajadores en el desarrollo e
implementación de actividades de
salud ocupacional.
e) La promoción de salud en general
orientada a generar bienestar en los
trabajadores.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 9
• Pero no señala PST. La experiencia peruana se orienta en Alimentación y Actividad Física por el síndrome metabólico HTA y DM.
• Pero de modo muy importante por HIIC. De esta ultima no se ha expresado un texto especifico. • Queda EVS en varios aspectos por definirse con estrategias validadas: fatiga, sueño, antioxidantes y altura.
Alcances
g) El control de riesgos respecto a los
agentes físicos, químicos, ergonómicos
y biológicos cuando se supere los
límites permisibles.
ELIMINADO
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 10
• Estos aspectos se encuentran incluidos en el ámbito de la HO. • Deben considerarse temas como el de la medición de riesgo para factores disergonómicos y actualmente los
factores psicosociales y el IPER que no se basan en limites permisibles. • Asimismo la correlación con mediciones de los efectos, TME y el grupo de Estrés, Fatiga y SBO.
Alcances
Artículo 94.- El titular minero deberá
realizar la identificación de peligros,
evaluación y control de riesgos que
afecte la seguridad y salud
ocupacional de los trabajadores en sus
puestos de trabajo. ELIMINADO
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 11
• No olvidar el uso de herramientas de evaluación de riesgo prospectivas y retrospectivas. IPER es prospectivo. Hay otras herramientas prospectivas.
• Problemática del RR en efectos por riesgos higiénicos, como en dosis acumulativa y medición representativa de la exposición.
• Aquí la referencia se hizo con relación al Puesto de Trabajo. Tenemos una problemática no resuelta de realizar IPERC por puesto trabajo sino por áreas.
Subcapítulo II
Vigilancia Médica Ocupacional
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 12
Vigilancia Médica Ocupacional
Artículo 108.- Los exámenes ocupacionales realizados a
cargo del titular minero y/o de la empresa contratista minera
y/o de la empresa de actividades conexas a sus propios
trabajadores, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo
7C. En adelante, cuando en el presente sub capítulo se haga
referencia indistintamente al titular minero o a la empresa
contratista minera o a la empresa de actividades conexas, se
mencionará “el empleador”. ELIMINADO
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 13
• En los perfiles de exámenes o tests, sobre todo en el periódico, el concepto de tamizaje. • Cumplir con el anterior 7C no ha sido limitativo, aunque por razones del mercado y de alcances en el estado
del arte se han realizado como estándar general. • Siempre se ha requerido un perfil de requerimientos psicofísicos, o de valoración de capacidad psicofísica, o
de estudio de la aptitud que no ha debido ser de principal manejo administrativo, sino de valoración de la oferta psicofísica en el puesto de trabajo.
Vigilancia Médica Ocupacional
Artículo 109.- Los trabajadores se someterán, por cuenta de su
empleador, a los exámenes médicos pre- ocupacionales, de
control anual y de retiro. El empleador podrá fijar las fechas de
los exámenes médicos anuales, así como otros exámenes
médicos por motivos justificados de acuerdo a las necesidades
de producción. Además considerará la realización de aquellos
exámenes que el equipo de salud ocupacional recomiende en
base a su identificación de peligros y la evaluación y control de
riesgos. ELIMINADO
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 14
• El examen medico periódico, por facilidad administrativa puede ser entendido como anual, sin embargo su eventualidad ( por la necesidad de producción ) predomina como criterio de variación o de complementariedad, como ocurre en trabajo en altura estructural y en espacios confinados.
• La periodicidad debe ser de acuerdo a la evolución del riesgo y las consideraciones de la historia natural de la enfermedad.
Vigilancia Médica Ocupacional
Artículo 197. - Todos los trabajadores se
someterán, bajo responsabilidad del titular
minero, a los exámenes médicos pre-
ocupacionales, anuales y de retiro de
acuerdo al ANEXO Nº 7-C. El titular minero
fijará las fechas de los exámenes médicos
anuales Además, los trabajadores antes
mencionados se someterán a los exámenes
complementarios de acuerdo a las
evaluaciones de riesgo y programas médicos
promocionales de salud y preventivos que
establezca el titular minero.
Artículo 118.- Todos los trabajadores del titular
de actividad minera y/o de las empresas
contratistas se someterán, bajo responsabilidad
del titular de actividad minera, a los exámenes
médicos pre-ocupacionales, anuales y de retiro de
acuerdo al ANEXO Nº 16. El titular de actividad
minera fijará las fechas de los exámenes médicos
anuales. Además, los trabajadores se someterán a
los exámenes complementarios de acuerdo a las
evaluaciones de riesgo y programas médicos
promocionales de salud y preventivos que
establezca el titular de actividad minera.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 15
• La complementariedad de los exámenes según evaluaciones de riesgo (higiénico) son importantes. • Se requiere una estrategia combinada higienista y medico en campo, evaluando el nivel de riesgo. • Es posible definir el nivel de beneficio en salud que deseamos para nuestros trabajadores: para su trabajo, para
mantener y no perder la salud, o para la cadena de valor.
Vigilancia Médica Ocupacional
Artículo 110.- Los trabajadores que requieran un cambio
de puesto o retorno al trabajo luego de un descanso
prolongado deberán ser evaluados en el área de salud
ocupacional de su empleador. ELIMINADO
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 16
• El concepto de RTW permanece como un problema médico y ocupacional. • La problemática del incremento de las lesiones de alto grado de severidad que se incrementan con el
numero de horas hombre trabajadas, según la bibliografía internacional. • Hay varias experiencias construyendo tablas de equivalencia de días perdidos por descansos médicos y
diagnósticos. Sabemos ahora que esto es difícil y nuevamente podría depender del balance M-E en el trabajo.
Vigilancia Médica Ocupacional
Artículo 111.- Los resultados de los exámenes
médicos ocupacionales deben respetar la
confidencialidad del trabajador, usándose la
terminología referida a aptitud, salvo que lo autorice
el trabajador o la autoridad minera competente. ELIMINADO
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 17
• Transmitir la condición del apto, es ya una práctica establecida. • Se debe continuar comunicando los resultados de los exámenes a los trabajadores, que sustente esta
aptitud. • Otra vez, se debe conocer el estado de la capacidad psicofísica del trabajador en el puesto.
Vigilancia Médica Ocupacional
Artículo 115.- El trabajador que no
cuente con la constancia de aptitud
emitida por el área de salud
ocupacional no podrá laborar. Esta
decisión será respetada por el
trabajador, postulante y el titular
minero.
Art. 118.- (Continuación)
El trabajador que no cuente con la
constancia de aptitud emitida por el área
de salud ocupacional no podrá laborar.
Esta decisión será respetada por el
postulante, trabajador y el titular de
actividad minera.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 18
• El caso y problemática del “levantamiento de observaciones”. • De otro lado, la constancia del médico especialista (no ocupacional) que limita las labores del trabajador
como ocurre en el desplazamiento vertical de cargas. • Se generan costos adicionales por estas evaluaciones así como el retraso. • Casi un 50% de observaciones son por problemas de salud pública, no específicamente de salud
ocupacional.
Vigilancia Médica Ocupacional
Artículo 198.- El examen médico de retiro también es
cubierto por el titular minero y es requisito indispensable
que debe cumplirse para documentar el estado de salud en
que queda el trabajador al cesar el vínculo laboral. El
contenido de este examen será determinado por el médico
de salud ocupacional (dependerá de su exposición, tiempo
de trabajo, riesgo ocupacional, etc.) o, en su defecto, por el
ANEXO Nº 7-C. La convocatoria para dicho examen será de
responsabilidad del titular minero, quien cursará dicha
convocatoria por vía escrita y la acreditará con el cargo
respectivo. El trabajador será responsable de someterse al
examen médico de retiro, dentro de los treinta (30) días
calendario de culminado el vínculo laboral. En caso el
trabajador no cumpla con la realización del examen en este
plazo, el titular minero enviará una segunda convocatoria
para que el examen se realice en los siguientes quince (15)
días calendarios. Vencido este plazo, el titular minero
quedará exceptuado de la responsabilidad del examen
médico.
Artículo 119.- El examen médico de retiro es requisito
indispensable que debe cumplirse para documentar el
estado de salud en que queda el trabajador al cesar el
vínculo laboral. La convocatoria para dicho examen será
de responsabilidad del titular de actividad minera, quien
cursará dicha convocatoria por vía escrita y la acreditará
con el cargo respectivo. El trabajador será responsable de
someterse al examen médico de retiro, dentro de los
treinta (30) días calendario de culminado el vínculo
laboral. En caso el trabajador no cumpla con la realización
del examen en este plazo, el titular de actividad minera
enviará una segunda convocatoria para que el examen se
realice en los siguientes quince (15) días calendario.
Vencido este plazo, el titular de actividad minera quedará
exceptuado de la responsabilidad del examen médico.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 19
• La discrecionalidad en el examen médico de retiro. • Sin embargo, no olvidar que incluso éste debe tener correlato con las mediciones ambientales y deben corresponder a
potenciales efectos de su exposición.
Vigilancia Médica Ocupacional
Artículo 199.- Todo aquello referido a
enfermedades profesionales, tales como
casos de silicosis, neumoconiosis,
exposición a plomo, mercurio,
manganeso, cadmio, arsénico y otros
similares, estará sometido a las
disposiciones relacionadas emitidas por la
Organización Internacional del Trabajo
(OIT), el Sector Salud y el Sector Trabajo,
correspondiendo la fiscalización en esta
materia a los sectores mencionados.
Artículo 120.- Todo aquello referido a
enfermedades profesionales, tales como casos
de silicosis, neumoconiosis, exposición a
plomo, mercurio, manganeso, cadmio,
arsénico y otros similares, estará sometido a
las disposiciones relacionadas emitidas por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT),
el Sector Salud y el Sector Trabajo,
correspondiendo la supervisión, inspección o
fiscalización en esta materia a las autoridades
competentes.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 20
• LEGOSH. Peligros químicos en manipuleo, almacenamiento, etiquetado y uso: Perú, no data disponible.
Vigilancia Médica Ocupacional
Artículo 121.- Los exámenes médicos, según el ANEXO Nº 16,
para los trabajadores que ingresan a la unidad minera con el objeto
de realizar labores especiales de mantenimiento de
instalaciones y equipos, servicios de actividades conexas,
consultorías, visitas técnicas y otras, que no excedan de
treinta (30) días consecutivos, tendrán una vigencia de un (1)
año, para cualquier proyecto o unidad minera a nivel nacional.
Estas evaluaciones médicas serán expedidas por un centro
médico autorizado por el Ministerio de Salud.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 21
• La proporción de esta condición es posible que se encuentre entre el 14 y 23%. Esto es muy importante si lo comparamos con una curva no normal, sino de Poisson.
Vigilancia Médica Ocupacional
Artículo 122.- Los resultados de los exámenes médicos
ocupacionales deben respetar la confidencialidad del
trabajador, usándose la terminología referida a aptitud,
salvo que lo autorice el trabajador.
Los resultados de los exámenes médicos deben ser
informados al trabajador por el médico de salud ocupacional,
quien hará entrega del informe escrito debidamente
firmado.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 22
• Consentimiento del manejo de la información • Información de resultados (individual) • Entrega firmada del documento. • Es una programación de tiempo especifica que debe basarse en la educación del trabajador. Articulo126.
Vigilancia Médica Ocupacional
Artículo 116.- Los exámenes médicos
ocupacionales deben ser archivados por el
empleador a través de su área de salud
ocupacional hasta cinco (05) años
después de finalizar el vínculo laboral con
el trabajador. Luego, los exámenes
médicos mencionados serán guardados en
un archivo pasivo hasta cuarenta (40)
años en concordancia con la Norma
Técnica de Salud para la Gestión de la
Historia Clínica, de conformidad con la
Resolución Ministerial Nº 597-2006-
MINSA sus reglamentos y demás
modificatorias vigentes aplicables.
Artículo 123.- Con el objeto de garantizar y
preservar la salud de los trabajadores, la
historia médica ocupacional de cada trabajador
deberá ser registrada y archivada en el centro
médico autorizado donde se realizó el examen,
de acuerdo a la Norma Técnica de Salud
para la Gestión de la Historia Clínica,
aprobada por Resolución Ministerial Nº
597-2006-MINSA, sus reglamentos y
modificatorias aplicables, o las normas que los
sustituyan, enviando la información (copias
digitales o físicas) para fines de gestión al
médico responsable del servicio de salud
ocupacional de la unidad minera.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 23
• Manejo como documento, en procesos administrativos. • Pero no olvidar lo que implica la gestión de la HCO, es diferente.
Vigilancia Médica Ocupacional
Artículo 113.- Se usará la ficha médica
ocupacional como el instrumento de
recolección mínima anual de información
médica y se usará la ficha de
antecedentes ocupacionales para la
actualización de antecedentes, de acuerdo
al ANEXO Nº 7-C.
Artículo 124.- Se usará la ficha médica
ocupacional como el instrumento de
recolección mínima anual de información
médica y se usará la ficha de antecedentes
ocupacionales para la actualización de
antecedentes, de acuerdo al ANEXO Nº 16.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 24
• Es posible entender esta ficha, no como un formato único. • La exposición ocupacional siempre debe orientar los contenidos finales. • Las variaciones del estado de salud en el trabajo, no dependen de la acumulación de tests negativos, sino
del perfil profesiográfico, incluyendo las demandas del puesto de trabajo.
Vigilancia Médica Ocupacional
Artículo 114.- El titular minero y, de ser
el caso, la empresa contratista minera
deben garantizar las mediciones de
metales pesados bioacumulables en sus
trabajadores expuestos, durante el
examen médico pre- ocupacional,
periódico y de retiro.
Artículo 125.- El titular de actividad minera
y, de ser el caso, la empresa contratista debe
garantizar las mediciones de metales
pesados bioacumulables en sus
trabajadores expuestos, durante el
examen médico pre-ocupacional,
periódico y de retiro.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 29
• Metales pesados, adaptabilidad y tolerancia biológica no es posible. • Metales pesados como cationes. • Reacciones de detoxificación a nivel hepático, insuficientes. • Últimos estudios metales pesados y exposición a grandes altitudes: MMCS?
Vigilancia Médica Ocupacional
Artículo 200.- El médico de salud
ocupacional, directamente o a través de su
personal paramédico, efectuará una constante
labor de educación sanitaria mediante ciclos
de reuniones que, en lenguaje claro y gráfico,
den a conocer a los trabajadores y sus
dependientes registrados los peligros de
enfermedades comunes y ocupacionales,
especialmente de las que predominen en la
localidad y la manera de prevenirlas.
Asimismo, dará a conocer sobre el consumo
de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas
y sus consecuencias que afecten a su salud y
a su seguridad en el trabajo.
Artículo 126.- El médico de salud ocupacional,
directamente o a través de su personal
paramédico, efectuará una constante labor de
educación sanitaria mediante ciclos de
reuniones que, en lenguaje claro y gráfico,
den a conocer a los trabajadores y sus
dependientes registrados los peligros de
enfermedades comunes y ocupacionales,
especialmente de las que predominen en la
localidad y la manera de prevenirlas. Asimismo,
dará a conocer sobre el consumo de bebidas
alcohólicas, tabaco y otras drogas y sus
consecuencias que afecten a su salud y a su
seguridad en el trabajo.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 30
• Educación sanitaria. • Riesgos sanitarios cuyo control tiene responsabilidad compartida. • Modelo PRECEDE PROCEDE, Bandura. • Educación sanitaria identificando comportamientos específicos: Ciclo de Vida.
Vigilancia Médica Ocupacional
Artículo 117.- Cuando el trabajo deba ser desarrollado en
altitudes por encima de 2500 (dos mil quinientos) msnm, los
trabajadores cuya permanencia haya sobrepasado las tres
(03) semanas por debajo de esta altitud, deberán someterse a
una “Evaluación Médica para Ascenso a Grandes Altitudes”,
según el ANEXO Nº 7-D, después de la cual se determinará su
aptitud o no para su subida. La evaluación médica para
ascenso a grandes altitudes indicadas en el presente
reglamento deberá incluirse en el examen médico pre-
ocupacional y anual.
ANULADO
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 31
• MMA, MMSA, MMC • HIIC, 3500 msnm, 70% producción minera. • Residentes menos de 4,6 años. • Estudios aclimatación y perfiles biológicos.
CAPÍTULO XVIII
PRIMEROS AUXILIOS, ASISTENCIA MÉDICA Y
EDUCACIÓN SANITARIA
Permanece sin cambios
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 32
Estadísticas
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 34
Artículo 160.- En los establecimientos de salud
deberá tenerse un registro de los reportes de
evacuaciones, transferencias, accidentes comunes,
hospitalizaciones y procedimientos médicos.
Artículo 174.- En los centros médicos de la unidad minera
deberá tenerse un registro de los reportes de evacuaciones,
transferencias, accidentes, hospitalizaciones y procedimientos
médicos.
Artículo 161.- Los médicos del programa de salud
ocupacional realizarán el registro de las
enfermedades profesionales utilizando la Norma
Técnica de Salud NTS 068-MINSA/DGSP-V.1 y demás
normas vigentes aplicables.
Artículo 175.- Los médicos de salud ocupacional realizarán el
registro de las enfermedades profesionales utilizando la NTS Nº
068-MINSA/DGSP-V.1, Norma Técnica de Salud que establece el
listado de enfermedades profesionales, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 480-2008-MINSA y demás normas vigentes
aplicables, o la norma que la sustituya.
Artículo 176.- La Dirección General de Minería, en base a los
índices de seguridad derivados de los análisis de las estadísticas
presentadas por los titulares de actividades mineras, podrá
solicitar a las autoridades competentes la ejecución de
inspecciones especiales o fiscalizaciones, para dictar las medidas
correctivas correspondientes.
• Proporciones, tasas y sobre todo reglas predictivas, de probabilidad condicional.
CAPÍTULO XXVI
ASISTENCIA MÉDICA Y HOSPITALARIA
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 35
Asistencia médica y hospitalaria
Artículo 196.- El titular minero
garantizará a los trabajadores y
dependientes registrados que residan en
la unidad minera una adecuada atención
odontológica y oftalmológica.
Artículo 204.- El titular de actividad minera
proporcionará a los trabajadores y
dependientes registrados que residan en la
unidad minera una atención odontológica,
trimestral; y, oftalmológica, anual como
mínimo.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 36
• Nivel de riesgo epidemiológico. • Sobrecosto, incremento de costo individual por atenciones.
CAPÍTULO XXVII
FACILIDADES SANITARIAS Y LIMPIEZA
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 37
Facilidades sanitarias y limpieza
Artículo 201.- En todo lugar de trabajo
deberán existir, y mantenerse
permanentemente en condiciones adecuadas,
los elementos necesarios para el aseo del
personal.
Los servicios higiénicos (que comprenden
lavaderos) en el lugar de trabajo, deben
contener jabón líquido y/o sustancias
desengrasantes (no combustibles) para facilitar
el lavado de manos de los trabajadores.
Los lugares en donde los trabajadores estén
sujetos a temperaturas elevadas estarán
provistos de duchas con sus respectivos
vestuarios, donde puedan cambiarse la ropa de
trabajo húmeda por ropa seca, antes de
retirarse a condiciones diferentes.
Artículo 205.- En todo lugar de trabajo deberán
existir y mantenerse permanentemente en
condiciones sanitarias adecuadas los elementos
necesarios para el aseo de los trabajadores.
Los servicios higiénicos (que comprenden lavaderos)
en el lugar de trabajo, deben contener jabón líquido
y/o sustancias desengrasantes (no combustibles)
para facilitar el lavado de manos de los trabajadores.
Los lugares en donde los trabajadores estén sujetos
a temperaturas elevadas estarán provistos de duchas
con sus respectivos vestuarios, donde puedan
cambiarse la ropa de trabajo húmeda por ropa seca,
antes de retirarse a condiciones diferentes.
En lugares frígidos, los lavaderos y duchas estarán
provistos de agua caliente.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 38
Facilidades sanitarias y limpieza
Artículo 202.- Se suministrará
facilidades de baños en lugares que sean
compatibles con las operaciones mineras y
que sean de fácil acceso al trabajador.
Estas facilidades deberán mantenerse
limpias y en buenas condiciones
higiénicas y serán separadas para cada
género, excepto cuando los cuartos de
baño sean ocupados por no más de una
persona a la vez y que puedan asegurarse
desde el interior.
Artículo 206.- Se suministrará facilidades de
baños en lugares que sean compatibles con las
operaciones mineras y que sean de fácil
acceso al trabajador.
Estas facilidades deberán mantenerse limpias
y en buenas condiciones higiénicas y serán
separadas para cada género, excepto cuando
los cuartos de baño sean ocupados por no más
de una persona a la vez y que puedan
asegurarse desde el interior.
En los lugares donde las condiciones para el
aseo de la vestimenta personal no sean
adecuadas para su higiene, se instalarán
lavanderías a cargo del empleador.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 39
Facilidades sanitarias y limpieza
Artículo 203.- Los pozos negros, silos y
demás instalaciones higiénicas similares
están permitidos únicamente dentro de la
operación minera y deben llenarse sólo
hasta las dos terceras (2/3) partes de su
capacidad, ubicándose lejos de los lugares
de aseo y comida. Asimismo, serán
regularmente tratados con lechada de cal
o preparados similares, a fin de evitar
putrefacciones.
Artículo 207.- Los silos deberán ser
reemplazados por baños químicos, los que
deberán mantenerse en buenas condiciones de
uso y ubicados lejos de los lugares de aseo y
comida.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 40
S/.120 hasta unos S/.500. 300 sanitarios nuevos por 10 días, inversión de US$280.000.
Facilidades sanitarias y limpieza
Artículo 204.- Se debe proporcionar
instalaciones que aseguren el suministro
adecuado de agua potable en las áreas
activas de trabajo, conforme a los límites
máximos aprobados por la
Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento.
Artículo 208.- Se debe proporcionar
instalaciones de agua potable en los
campamentos, comedores subterráneos,
superficiales, entre otros, que cumplan con lo
establecido en el Reglamento de la Calidad
de Agua para Consumo Humano,
aprobado por Decreto Supremo 031-
2010-SA y sus modificatorias.
Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 41