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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango “SANCIÓN Y APLICABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA A LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA DEL MEDIO AMBIENTE PRODUCIDA POR EL COMERCIO” TESIS Herbert Cristian Tercero Escobar Carné 99070341 Quetzaltenango, mayo 2013 Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“SANCIÓN Y APLICABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA A

LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA DEL MEDIO AMBIENTE

PRODUCIDA POR EL COMERCIO”

TESIS

Herbert Cristian Tercero Escobar

Carné 99070341

Quetzaltenango, mayo 2013

Campus de Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“SANCIÓN Y APLICABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA A

LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA DEL MEDIO AMBIENTE

PRODUCIDA POR EL COMERCIO”

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Herbert Cristian Tercero Escobar

Previo a conferirle en el grado académico y título de:

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Quetzaltenango, mayo 2013

Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.

Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Arias

Secretario General Licenciada Faviola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano M.A. pablo Gerardo Hurtado García

Secretario M.A. Alan Alfredo González de león

Director de Área Pública Lic José Alejandro Villamar González

Directora de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado

Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sánchez Usera

Directora de Post grado M.A. Aida del Rosario Franco Cordón

Director de CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guillo

Director de del Instituto de

Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach

Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández

Directora de Proyectos y

Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta

Coordinadora de Campus

y Sedes Regionales M.A. Juan Francisco Golom Nova

Coordinadora Facultativa

del Campus de

Quetzaltenango Dra. Claudia Caballeros Ordóñez

Representantes de

Catedráticos Lic. Pablo Alfonso Auyón Martínez

Licda. Rita María Castejón Rodríguez

Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo

Representante de Estudiantes Laura Guisela Muralles pineda

Manuel Andres canahui Morales

Miembros del Consejo

Campus Quetzaltenango

Director de Campus Arq. Manrique Sáenz Calderón

Subdirector de Integración

Universitaria Msc.P. José María Ferrero Muñiz S.J.

Subdirector de Gestión General Msc. P. Mynor Rodolfo Pinto Solís S.J.

Subdirector Académico Ing. Jorge Derik Lima Par

Subdirector Administrativo MBA. Alberto Axt Rodríguez

Asesor

Licenciado Fredy Antonio Martínez de León

Revisora de Fondo

Licenciada Thuly Rosmary Jacobs Rodríguez

Agradecimientos

A Dios:

Por ser mi fuente de inspiración y protector y por sus infinitas bendiciones.

A mi Madre:

Rosalvina Jesús Escobar Rubio, Por su apoyo y amor ya que gracias a ella se logra

este sueño.

A la Universidad Rafael Landívar:

Por darme la oportunidad de superación y por abrigarme en mis estudios superiores.

A mis Catedráticos:

Por compartir sus conocimientos y apoyo.

A mi grupo de estudio:

Por su amistad.

A mis Asesores:

Lic. Fredy Antonio Martínez de León y Licda. Thuly Rosmary Jacobs Rodríguez.

Dedicatoria

A mi Madre:

Rosalvina Jesús Escobar Rubio. Por su apoyo y amor, ya que gracias a ella se logra

este sueño.

A mis Hijas:

Mi razón de vivir.

A mi Compañera de Vida:

Marina Cecilia Cifuentes, por su ayuda y amor.

A mi Hermana:

Evelyn Mariela Tercero Escobar., Con un gran amor Fraterno.

ÍNDICE

Página

Introducción 1

CAPITULO I

1. Derecho Ambiental 6

1.1 Antecedentes 6

1.2 Definición de Derecho Ambiental 15

1.3 Derecho Comparado 16

1.4 Definiciones de Medio Ambiente 21

1.5 Constituyentes del Medio Ambiente 21

1.6 Problemas Medio Ambientales 22

1.7 Marco Jurídico en Guatemala 23

1.7.1 Constitución Política de la República de Guatemala. 23

1.7.2 Leyes Ordinarias donde expresan su objetivo en forma directa 24

1.8 Marco Jurídico Internacional de Política Ambiental 26

CAPITULO II

CONTAMINACION ACUSTICA

Antecedentes. 30

2. El Ruido. 30

2.1 Definición y Pequeña Historia de la Contaminación Acústica 31

2.2 Efectos de la Contaminación Acústica. 32

2.3 EFECTOS FISIOLÓGICOS. 33

2.3.1 Efectos Sobre el Aparato Auditivo. 33

2.3.2 Pérdida de la Capacidad Auditiva. 33

2.3.3 Lesiones en el Oído Medio. 34

2.4 Efectos en el Sistema Nervioso. 35

2.4.1 Acción sobre el Aparato Circulatorio. 35

2.4.2 Efectos en otros Órganos y Sistemas. 36

2.5 EFECTOS PSICOLÓGICOS. 36

2.5.1 Interferencia en la Comunicación Oral. 36

2.5.2 Inhibición de Actividades Mentales. 37

2.5.3 Interferencia con el Sueño. 38

2.5.4 Otras Molestias Subjetivas. 39

CAPITULO III

EL COMERCIO Y LA CONTAMINACION ACUSTICA.

3. Definición de Comercio y Antecedentes 41

3.1 Origen y Evolución del Comercio. 41

3.2 Origen y Naturaleza de los Niveles de Contaminación

Acústica Producida por el Comercio y Otras Actividades. 43

3.2.1 La Circulación y el Transporte 43

3.2.2 El Tráfico Aéreo 45

3.2.3 La Industria 46

3.2.4 La Industria Textil 46

3.2.5 Industria Metalúrgica. 47

3.2.6 Industria de Inyección de Plásticos 47

3.2.7 Talleres Mecánicos. 48

3.2.8 Ebanisterías. 48

3.2.9 La Construcción de las Obras. 48

3.2.10 El Ocio. 49

3.2.11 Otras Fuentes Sonoras. 50

CAPITULO IV

4. LEGISLACION SOBRE CONTAMINACIÓN ACUSTICA

4.1 Legislación Guatemalteca sobre Contaminación Acústica. 51

4.1.1 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,

Decreto Legislativo número 68-96 51

4.1.2 Reglamento para el uso de Aparatos Reproductores

de la Voz y el Sonido. Acuerdo Gubernativo 10-73 54

4.2 Legislación Comparada de Algunos Países sobre 56

Contaminación Acústica 56

4.2.1 Argentina. 56

4.2.2 España 60

4.2.3 Costa Rica 61

CAPITULO V

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Conclusiones. 74

Recomendaciones. 75

Bibliografía. 76

Anexo I 78

Anexo II 80

Resumen

La presente monografía investiga la Contaminación Acústica producida por el

comercio y su regulación legal, se establece que en la ciudad de Quetzaltenango

dicha contaminación no esta regulada jurídicamente. Existe un Acuerdo Gubernativo

con el número 10-73 que contiene el Reglamento para el uso de aparatos

Reproductores de Voz y el Sonido, y que los comerciantes desconocen sobre la

legislación y las sanciones, pero que es un problema para la sociedad.

Así mismo se estableció que aparte del comercio las actividades del transporte, el

ocio la industria y otras labores contribuyen con la contaminación del Medio

Ambiente producida por exceso de ruido. El estudio comprende también apuntes de

los niveles de volumen que son permitidos y que no producen daños, así como

algunos apuntes de legislación comparada.

El objetivo es dar a conocer cuales son las consecuencias. La eficacia y la aplicación

de las normas jurídicas a la contaminación acústica del medio ambiente producidas

especialmente por el comercio, así como establecer las causas primordiales de esta

contaminación, sanciones, la importancia que los comerciantes y autoridades le dan,

determinar la ignorancia de la ley al respecto y las consecuencias de este problema.

La investigación da como conclusión que la Contaminación acústica en

Quetzaltenango causa daños tanto Fisiológicos como Psicológicos que van desde

leves como la interferencia en la comunicación, hasta la pérdida gradual, parcial o

total de la capacidad de escuchar, y no existe regulación y aplicación de la ley por lo

que se recomienda crear mecanismos para controlar este problema.

1

ÍNTRODUCCIÓN

La legislación del medio Ambiente es un proceso relativamente nuevo, que se

encarga de regular los problemas Medio Ambientales tales como la deforestación de

bosques, la erosión del suelo, el uso de agroquímicos, la contaminación del agua, del

aire, del suelo y de los alimentos, el manejo de cuencas, la perdida de especies de

fauna y la protección de la flora, en general de todo lo que compone el entorno.

Dentro de los problemas medio ambientales se encuentra la contaminación acústica,

que es consecuencia del desarrollo tecnológico, social, estructural y comercial del

hombre, que modifica su entorno provocando éste tipo de contaminación, la cual

tiene un estudio de reciente aparición, pero que día a día provoca mayor interés

dentro de los habitantes de este planeta.

El problema de la contaminación acústica tiene su origen en la evolución y desarrollo

del hombre mismo, al convertirse en un problema que causa daños tanto

psicológicos como fisiológicos al ser humano y que se hace necesaria la aparición de

medidas para tratar de minimizar las consecuencias de este problema, tanto

medidas materiales como medidas legislativas, que puedan ayudar a reducir y

normar la contaminación acústica. A través de la historia se encuentra que en la

antigüedad existían menos fuentes de contaminación acústica pero desde la

evolución del comercio y de las actividades generales del hombre se agravo la

situación, con la invención de los vehículos tanto terrestres como aéreos, la

evolución industrial, la evolución en aparatos de amplificación de sonidos, y en

general la evolución del comercio han agravado tal situación al extremo de necesitar

medias para poder controlar este fenómeno.

Los principales problemas para tratar la contaminación acústica producida

especialmente por el comercio, surge por la poca información del tema, así como la

falta de aceptación del mismo ya que para algunas personas es de gran interés, y

para otras no les afecta y no tiene mayor relevancia su estudio ni su tratamiento, así

también que existe poca legislación al respecto y que es un tema sumamente

novedoso, sin embargo muy importante ya que con el paso del tiempo se agrava.

2

La legislación actual está evolucionando grandemente en materia ambiental, en tanto

la contaminación de las aguas, del aire, la deforestación, y el peligro de la flora y la

fauna, pero en lo que se refiere a la contaminación auditiva, poco se puede encontrar

en la legislación guatemalteca, en algunos países desarrollados se encuentra una

mayor legislación al respecto, creando leyes que regulan la emisión de sonidos,

imponiendo limitantes y obligando a las persona a tomar medidas para minimizar el

impacto del ruido en la sociedad, así mismo se encuentran sanciones a las

infracciones de este tipo.

En Guatemala el problema radica en el incremento de la contaminación acústica, la

poca legislación, así como el poco control de emisores de este tipo de

contaminación, especialmente en el comercio, ya que la actividad mercantil emplea

medios publicitarios extremadamente ruidosos, medios de transporte, tanto terrestres

como aéreos, industrias y otras actividades que provocan la contaminación acústica

y la falta de sanciones y aplicabilidad de leyes que contribuyan a controlar este

problema, por lo que se hace necesario dejar al descubierto los niveles de

contaminación, las causa y las consecuencias que provocan la contaminación

acústica, la deficiencia de la legislación a este respecto, así como el mal

funcionamiento de las autoridades encargadas de regular este tema. En virtud de ello

surgió la siguiente interrogante de investigación. ¿Cuáles son las consecuencias,

eficacia y la aplicación de las normas jurídicas a la contaminación acústica del medio

ambiente, producida por el comercio?.

Como objetivo general de la presente investigación fue determinar cuales son las

consecuencias, la eficacia y la aplicación de las normas jurídicas a la contaminación

acústica del medio ambiente producidas especialmente por el comercio. Así como

se pretende como objetivos específicos descubrir las causas de contaminación

auditiva, la importancia que las personas dan a este tipo de contaminación, también

se establece si los comerciantes conocen de algún tipo de regulación legal referente

a la contaminación auditiva. Se verifica el cumplimiento de las normas jurídicas en

relación con el comercio la contaminación acústica. Se comprueba si existen

sanciones jurídicas con relación la contaminación auditiva producida por el comercio

3

y en su caso el cumplimiento de las mismas, se establece la importancia del estudio

de la contaminación acústica y que existen consecuencias tanto físicas como

psicológicas en las personas debido a esta contaminación.

Dentro de los elementos de estudio se encuentra el Medio Ambiente, que es el

entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las

personas o la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales,

sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que

influyen en la vida del hombre y en la generaciones venideras, es decir, no se trata

solo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos,

objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan

intangibles como la cultura.

A favor de muchas opiniones, la expresión “medio ambiente” es un pleonasmo, y se

puede sustituir por otras expresiones más específicas o ambiguas como es el caso

de ambiente o entorno. De palabra “medio” puede ser un sustantivo y también un

adjetivo, con el significado de la mitad, por que no se debería decir Ministerio de

Medio Ambiente, por ejemplo, sino “Ministerio del Ambiente”, ya que el empleo del

articulo determina el uso del termino como sustantivo; cuando se dice solamente

“Ministerio del Ambiente” es por que el sustantivo “medio” se encuentra

sobreentendido. 4

Otro elemento de estudio es la contaminación acústica, contaminación auditiva o

contaminación audial que son las diferentes denominaciones y se define como

cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud tanto física como

psíquica, o la seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la

misma, según las normas que se establecen en las diferentes sociedades.2

4 Ruido y contaminación acústica-Normativahttp://my.opera.com/ruido/blog/show.dml/ España, consulta el 20-

06-07. 2

Alonso, Consuelo. El régimen 2.

Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, 23 Ed. Editorial Heliasta, 1996 pag. 159

4

El otro elemento de estudio es el comercio que se define como la actividad lucrativa

que consiste in intercambiar directa o indirectamente entre consumidores y

productores, con el objeto de facilitar y promover la circulación de la riqueza. 3

Para los propósitos de la presente investigación, los elementos de estudio se

operaron mediante la aplicación de una encuesta dirigida a comerciantes que se

encuentre en su función profesional en la ciudad de Quetzaltenango, así como a

estudiantes de la carrera de 1Derecho, además a Abogados y autoridades del área

de medio ambiente y de comercio, las cuales fueron utilizadas para relacionar la

realidad y la practica con la teoría.

Los alcances de la presente investigación se extienden a los comerciantes, a los

alumnos de la carrera de Derecho, a Abogados y a las autoridades en materia de

Derecho Ambiental de la ciudad de Quetzaltenango mediante una encuesta dirigida a

los mismos.

El presente trabajo encontró como limitante la falta de doctrina, tanto nacional como

extranjera, ya que la mayoría de información se localiza en los medios electrónicos

de información, así mismo la falta de cooperación por parte de los comerciantes y

Abogados en responder el instrumento de investigación.

Como aporte del presente trabajo se pretende contribuir a encontrar soluciones

prácticas y efectivas a la contaminación acústica en la sociedad, así como empezar a

crear conciencia tanto en las autoridades como en la población, y demostrar la

necesidad que se tiene de legislar nuevamente sobre la contaminación audial como

se conoce en el medio y dejar algunas ideas de posibles mejoras y métodos de cómo

se puede solucionar este problema, pero el aporte principal es dejar un estudio de

esta problemática que cada día nos afecta masa pare el futuro poder encontrar los

mecanismos y minimizar las consecuencias de este problema, así como mejorar el

nivel de vida de todos los habitantes de esta ciudad.

5

Método

El universo total de la investigación estuvo conformado por fundamentos doctrinarios

y legales así como por 20 comerciantes, en ejercicio de su función profesional, 20

estudiantes de la carrera de Derecho, 10 Abogados, y por autoridades relacionadas

con el control y mejoramiento del Medio Ambiente. El instrumento que se utilizó fue

una encuesta. La cual fue elaborada en función del objetivo general como los

específicos que se pretende alcanzar con la presente investigación.

El tipo de investigación es la jurídico descriptiva que busca descomponer el problema

de la Contaminación Acústica, las consecuencias derivadas de este problema, como

estudiar y analizar la legislación con respecto dicha contaminación, así como verificar

el funcionamiento y aplicabilidad de las mismas, tratando con elementos de estudio

encontrar los principales problemas y deficiencias de dichas normas legales.

6

CAPITULO I

l Derecho Ambiental

1.1 Antecedentes

El derecho ambiental, en tanto derecho positivo o “legislación ambiental”, esta

constituido por el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas

que puede influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tiene

lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente,

mediante la generación de efectos de los que se esperan una modificación

significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

La anterior definición la elaboro en 1987 y aparece en el libro de Derecho Ambiental

mexicano, publicado en México por la fundación Universo veintiuno. Mediante dicha

definición, que ha reproducido en sucesivos trabajos, intenta destacar: 1) que el

derecho ambientas se ocupa de ciertas conductas humanas que pueden

considerarse de interés ambiental; 2) que dichas conductas son aquellas que pueden

influir en los procesos de integración que tienen lugar entre los sistemas de los

organismos vivos y sus sistemas de ambiente (el conjunto de variables que directa o

indirectamente interactúan con los sistemas de los organismos vivos); y 3) que las

mismas conductas interesan al derecho ambiental solo en la medida en que generan

efectos importantes en las condiciones que hacen posible la vida y determinan su

calidad (al derecho ambiental no le interesan los efectos de mínimos)5.

El derecho ambiental, medioambiental o ecológico es relativamente reciente.

Aunque cuenta con algunos remotos orígenes romanos en las relaciones jurídicas

entre colindantes, “relaciones de vecindad”, acerca de emisión de humos, ruidos y

ejecución de actividades molestas, no es hasta los años sesenta del siglo XX cuando

cobra un gran impulso, con diferencias según la fecha de la industrialización de cada

5 Brañez Raúl. Medio Ambiente & Derecho: Revista electrónica de Derecho Ambiental. Primera Ed: 2001 c.

Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

7

país, determinante en el nacimiento de la conciencia ecológica en amplias capas de

la sociedad6

El paso lógico de la necesaria consideración ambiental a la incorporación a la política

oficial, y de ésta al derecho, tiene su punto de inflexión en 1972, con la Conferencia

de Estocolmo organizada por la ONU7.

El Derecho Ambiental adolece, además de una aplicación relativamente escasa, del

derecho de ser un inmenso y heterogéneo conjunto de normas dispersas en multitud

de organismos públicos y semipúblicos, muchas veces contradictorias, lo que hace

en ocasiones difícil encontrar las directamente aplicables en un caso concreto. Por

otra parte, no existe unanimidad de criterios a la hora de definir el concepto de

“Derecho Ambiental”. Hay juristas que ciñen su campo a la normativa sobre agua y

aire (los dos fluidos que permiten la vida), mientras que otros añaden a estos dos el

suelo; algunos incorporan el subsuelo en tanto que recurso natural. En todo caso,

hay que separar el derecho ambiental de otros muy cercanos, como el de la

ordenación de territorio y el urbanismo. Han aparecido hace escasos años

conceptos nuevos como el dela “protección del paisaje”, donde junto a otros criterios

materiales se incluyen otros estéticos, culturales o inmateriales8.

Dejando a un lado las disquisiciones doctrinarias y jurisprudenciales, el derecho

ambiental gira especialmente alrededor de estos ejes. Las diversas técnicas de

intervención publica (autorizaciones, prohibiciones, regulaciones, planificación,

sanciones y catalogaciones), la evaluación del impacta ambiental, las ayudas y

subvenciones, la previsión y control integrado de contaminación, la participación

social, y la información sobre datos ambientales, la cooperación internacional y el

reparto interno de competencias entre los diversos organismos. Se componen

parcialmente de Derecho Administrativo, pero también cuentan con el Derecho Civil

6 Enciclopedia Encarta Microsoft 2006

7 Ídem

8 Ídem.

8

(responsabilidad por daños) el penal (delitos ecológicos) y el tributario (impuestos

ecológicos)9

Lo que hoy se conoce como derecho ambiental es extremadamente joven tanto en lo

doctrinario como en lo normativo. En solo tres décadas se ha desarrollado una

urdimbre abrumadora de prescripciones y doctrinas de los más variados niveles y

alcances de los cuerpos jurídicos.

Así cuando se habla del nuevo derecho ambiental, se desplaza conceptualmente en

dos dimensiones: todo el derecho ambiental es nuevo y cada día hay un derecha

ambiental más actualizado y reciente, más nuevo, valga la expresión.

Pero otra parte de sus características es la que se desprende de la afirmación inicial

y es que esta nueva rama regulatoria es muy abundante y, en muchos casos y

países, incluso excesiva. Hay demasiado derecho ambiental en múltiples ámbitos y

escaso o nulo en otros. Demasiado denso en algunas de sus zonas de cobertura y

magro o ausente en otras.

Como toda incursión novedosa en el campo de la ciencia ha tenido que enfrentar una

serie de resistencias, desde epistemológicas hasta las más elementales reacciones

de núcleos académicos, sociales y de los poderes públicos. Es un derecho que

requiere cada vez más de expertos en especialidades no jurídicas para su

elaboración y aplicación.

Por su propia lozanía, va sufriendo, una metamorfosis continúa y ha ido buscando

sus espacios en las más variadas facetas del derecho, lo mismo en el Derecho Civil

que en el Penal y principalmente en el administrativo, aunque no es ajeno a otras

codificaciones como la mercantil, la internacional y prácticamente todas la van

incorporando incluso a contrapelo. He aquí otra de sus aristas que lo convierten en

veces en pocos aprehensible. Es un Derecho muy dinámico.

9 Ídem

9

Ha sido, sobre todo en los países no desarrollados, un derecho que padece

raquitismo de eficiencia, aunque es importante destacar que la tensión entre facilidad

y validez no es privativa de esta rama emergente.

Ha resultado obvio y contraproducente hacer evolucionar este derecho, ecológico de

origen y que devino en derecho ambiental para apuntar hacia el derecho del

desarrollo sustentable, a una velocidad, ritmo y complejidad muy superiores a la

capacidad de los poderes públicos para dotarlo de instituciones e institutos

implicatorios.

Los gobiernos han sido sumamente lentos para dotarlos de las terminales culturales

y ejecutivas necesarias para el mejor desempeño de su contenido primigenio: tutelar

adecuadamente el valor jurídico de la seguridad ambiental.

El nuevo derecho ambiental tiene una reconocible carga internacionalizarte y

gobernalizadora y en la mayoría de los países es un derecho calcado o copiado, que

reproduce las instituciones de los punteros, lo mismo en procedimientos como la

evaluación del impacto ambiental que en los instrumentos económicos.

Se va perfilando más como un derecho preventivo que correctivo o sancionatorio,

aunque es un fenómeno general la tendencia a punibilizarlo, a incorporar más

disposiciones de índole penal en los propios códigos de la materia.

Ha avanzado también la incorporación del concepto de reparación del daño como

parte de los criterios de responsabilidad ambiental a fin de restaurar un orden o

equilibrio alterado con la conducta de una persona física o moral, aunque algunos

países aún no lo asumen en plenitud.

Su motivación normativa de alcances planetarios potencian en grado sumo las

dificultades y multiplica la gravedad de las contradicciones que el derecho estaba

acostumbrado a atender, es por ello un derecho cada ves mas difícil.

10

Es también un derecho engañoso, los intereses que contribuyen a alimentarlo

aunque se presenten revestidos con el manto de las preocupaciones ambientales, no

siempre tienen en esta su justificación última.

Los principios que lo informan, con base en los cuales ha de articularse indican que

esta en una fase inicial, como lo han explicado los también recientes tratadistas.

Hace 6 años en Inglaterra solo había un libro de Derecho Ambiental. Debe

reconocerse también que ese dinamismo del nuevo derecho ambiental condiciona el

esmero para ir recogiendo o integrando dichos principios.

Otra de las notas que distinguen a este novedoso macizo jurídico es la

ciudadanización o mejor dicho, la participación ciudadana en su integración, se dice

que la sociedad civil influye cada vez más en su configuración.

Este fenómeno, empero, le ha impregnado de otras características sui generis, que

es la de que el gobierno o l poder legislativo se convierten en muros de resistencia o

contención, en óbices para las presiones socio ambientales de normación, por lo que

los estudiosos han planteado la necesidad urgente de afinar al máximo las técnicas

jurídicas generales y, en particular, las que conciernen al control jurídico de las

potestades discrecionales.

Si bien la atracción de este nuevo derecho radica en su universalidad y

omnipresencia, eso le imprime la mayor urgencia a la categorización. Se pugna por

reconocerlo en el catálogo de los derechos humanos de moda aunque

simultáneamente se le indica como un derecho colectivo o de tercera generación

frente a los públicos y los privados y de cara a los sociales e individuales.

Una mas de las marcas definitorias de este campo del conocimiento para normar las

conductas humanas es la utilización indispensable y cada vez mas profundamente,

de las ciencias exactas y de las ciencias naturales, y su aplicación y mandamientos

van requiriendo también con inusitada frecuencia de avances científicos o

tecnologías de punta.

11

Este aspecto trae consigo un problema adicional para su vigencia o aplicación y

radica en el hecho de que obliga a la mayoría de los países a agudizar su

dependencia y su endeudamiento. Si la lucha por la recuperación ambiental es de

suyo onerosa, un derecho nuevo, más complejo y puntilloso, creciente y estricto,

encarece su cumplimiento y, en contrapunto induce a inaplicación.

Es un derecho declarativamente más solidario, transgeneracional, con

interdependencia marcada con los derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la

intimidad y con una necesaria simbiosis con el desarrollo económico. Es pues, a

querer o no un derecho subordinado a otros. Su finalidad es velar por los derechos

colectivos no individuales sino difusos, sobre bienes de uso y goce colectivo.

También en su singular tecnología la intención de asumir la calidad de vida como

valor y así se reconoce en diversas constituciones. Calidad de vida que va de la

mano del reconocimiento a la dignidad humana.

El nuevo derecho ambiental empieza a insertar, desde 1987 el principio del

desarrollo sostenible como aquel que permite el desarrollo de las generaciones

presentes sin perturbar e impedir el de las generaciones futuras. A partir de 1992 en

Rio de Janeiro se consolida éste, aunque platea una crisis conceptual para todas

aquellas naciones que no pueden lograr el desarrollo i ya se obligan a hacerlo

sostenible.

Empero, para otros juristas al legislador ordinario solo le corresponde traducir el nivel

de protección, ya diseñado en soluciones funcionales. Desde esa perspectiva el

derecho al medio ambiente tendría un contenido más procesal que material.

En tanto que el medio ambiente se ha transformado en una competencia transversal

que inspira cualquier otra política sobre el progreso económico o sobre el territorio,

las políticas sobre ordenación del territorio sobre el urbanismo o sobre manipulación

genética vegetal o animal, e incluso sobre protección de los consumidores, han de

valorarse en clave ambiental y esta clave generará posiblemente un derecho común

12

ambiental basado en la praxis constante y en el tratamiento avanzado de la

regulación de las actividades que afecten al medio ambiente.

El nuevo derecho, la función social ambiental forma parte del contenido esencial del

derecho de propiedad y sus acciones no entrañarán ni privación ni expropiación.

Incluso se llegará a imponer limitaciones a propiedades sin relevancia ambiental, en

razón de su cercanía o proximidad con otros bienes de naturaleza ambiental.

Cuando la libertad de empresa y la libre circulación de bienes se contrapongan a los

valores ambientales se ira optando por estos últimos.

Se van abandonando ya las primitivas y erróneas concepciones y edificaciones

sistémicas para comprender el medio ambiente, sobre todo ante las dificultades

jurídicas y administrativas de enumerar a cabalidad cuales son los bines que

componen el llamado medio ambiente.

Por eso es importante en el nuevo derecho ambiental disociar o desagregar lo que es

medio ambiente en sentido jurídico, que incluye la esfera completa de protección

(recursos naturales y elementos contaminantes o agentes contaminantes e

instrumentos de protección) del medio ambiente como condición o elemento

necesario para el desarrollo del ser humano. El concepto jurídico del medio

ambiente puede tener una dimensión temporal que dependerá del momento social y

de la forma de protección que precisen los recursos según las perturbaciones que les

acechen.

En este nuevo derecho, el medio ambiente como condición o desarrollo de la

persona humana, va inminentemente unida a ella, pues es lo que la persona

conserva y transmite. Esta dimensión intemporal, imperecedera o perenne es la que

necesita hoy más atención porque en la actualidad el ámbito de protección a la

relación estado-ciudadano en torno a los derechos objetivos se ha desbordado y los

intereses colectivos legítimos y difusos sobrepasan el ámbito de lo individual, como

lo han sostenido juristas latinoamericanos y europeos.

13

Lo medio ambiental es el instrumento que transversalmente conduce a las restantes

acciones al desarrollo sostenible.

Este nuevo derecho entiende con mayor claridad cuáles son, a partir de una nueva

asunción de lo ambiental no sistémica, las consecuencias para el legislador, las

repercusiones para la administración en el ámbito de la aplicación de la ley y desde

luego en el campo de la interpretación jurídica por la jurisprudencia.

Hasta ahora, se ha visto en la comunidad internacional no solamente un nivel

diferente de compresión, sino criterios contradictorios entre los poderes legislativo,

ejecutivo y judicial de los países, que empieza a amortiguarse muy recientemente a

partir de una adopción informal de los llamados principios comunes del derecho

ambiental.

El derecho ambiental moderno es bicrórnico o atiende a una doble dimensión de

temporalidad, desde luego que el derecho siempre ha mirado hacia el futuro y tiene

dentro de sus principios universales la irretroactividad, sin embargo, incorporar una

mención expresa a las futuras generaciones en vinculación con los elementos

ambientales, va formando parte de este derrotero actual. La Constitución japonesa,

la brasileña, la rusa o la helvética afirman este postulado. El más acabado es el

artículo veinte de la constitución alemana o el setenta y cuatro de la constitución

helvética.

Un factor muy delicado que impondrá y viene informando la realidad moderna, es la

desaparición de las nacionalidades tradicionales. Lentamente nuevos conceptos se

van anclando, como en el caso de la Unión Europea o con los emigrantes

latinoamericanos en los Estados Unidos o en la adopción jurídica y formal de las

dobles o múltiples nacionalidades.

En el nuevo derecho ambiental el Estado es más gestor que vigilante, o, para ser

más claro los poderes públicos adquieren una nueva responsabilidad más

compartida con la sociedad y gana cada vez más espacio la llamada solución

14

alternativa de conflictos, la privatización o des judicialización de la justicia ambiental y

se enseñorean las viejas figuras de la mediación, la conciliación o el arbitraje.

La suma de los recursos económicos y financieros que destinan las empresas

privadas y los particulares para la atención del medio ambiente es muy superior a la

que asignan los presupuestos oficiales de los gobiernos en todo el mundo, aunque

en su mayoría partan de exigencias oficiales, de opinión pública o cultural.

Otra de las características es que los aganes normativos de los Estados tienden a

debilitarse o a suavizarse. Frente a una participación más activa y exigente de los

factores productivos, los gobiernos se pliegan, bajan la guardia o se mimetizan con

los intereses económicos. Los años setentas fueron la época del derecho ambiental

romántico anticontaminante, los ochentas del derecho ambiental duro y en los

noventas hay una tendencia clara hacia la especificidad y a suavizar las leyes y

normas que continúa a principios del nuevo siglo. Es la época del derecho ambiental

Light.

Los perfiles de dispersión normativa que nos enseñaban la profusión de

instrumentos jurídicos (leyes, Reglamentos, normas técnicas, bandos municipales,

convenios, tratados, acuerdos, declaraciones, resoluciones, jurisprudencia, laudos y

dictámenes. Etc.) Habrán de sistematizarse. Existen más de 152 instrumentos

internacionales para la protección del medio ambiente.

Avanzará cada vez más la regla del consenso para adoptar textos de derecho

ambiental internacional por la vía de la diplomacia multilateral en la generación del

derecho blando. Sin embargo no se ha alcanzado el grado de eficacia deseable en

el cumplimiento de los trataos, nutridos ya de sus rasgos preventivos, sistémicos, con

principios de solidaridad y cooperación, universalidad, precautoriedad y

transversalidad de la variable ambiental.

Este reciente enfoque ju ambientalista trae incluido, en casi todos los casos de los

países, no solo una mayor información, sino una apertura paulatina y creciente para

que la sociedad, las empresas, los gobiernos y las instituciones educativas cuenten

15

con un mayor acceso a la información. No solo el legislador esta mas informado

para hacer las leyes, sino también el ejecutivo para reglamentarlas o promoverlas y

los particulares disponen de opciones bibliográfica, hemerográficas, y cibernéticas

para actualizarse u obtener datos científicos y criterios para la formulación normativa

participante.

El derecho ambiental nuevo afronta un grave obstáculo, o muchos, pero uno mas

preocupante. La mayoría de las personas en cualquier parte del mundo de acuerdo a

las encuestas de opinión piensan siempre que la contaminación del medio ambiente

empeorará. Un fantasma, recorre el mundo: el del autoritarismo, el de la

radicalización fundamentalista. La mayoría de las personas no tiene confianza en los

partidos políticos, ni en los gobiernos, ni en las instituciones, ni en las

organizaciones no gubernamentales, ni en sus sistemas de vida organizada.

El nuevo derecho ambiental nada hoy contra la corriente. En aguas contaminadas.10

1.2 Definiciones de Derecho Ambiental.

Consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la

protección de la naturaleza y de la lucha contra la contaminación. 11

Conjunto sistematizado de normas de carácter social que pueden reglamentar

de manera relevante las relaciones que se dan (directas e indirectas) entre

los organismos vivos y sus sistemas de ambiente de manera tal que se ponen

en peligro las condiciones que hacen posible la vida en el planeta.12

Se debe entender como la rama del derecho que contiene reglas sobre sujetos, actos

y relaciones jurídicas que a la explotación ambientas se refiere, dentro de la esfera

privada13.

10

Derecho Ambiental, Ramón Ojeda [email protected] y [email protected] consultada el 15-6-07 11

Ídem. 12

Ídem. 13

Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Ed. 2002. Pag. 159

16

El derecho ambiental, medioambiental o ecológico es relativamente reciente en

algunos países del mundo. Aunque cuenta con algunos remotos orígenes romanos

en las relaciones jurídicas entre continentes, “relaciones de vecindad”, acerca de

emisión de humos, ruidos y ejecución de actividades molestas, no es hasta los años

sesenta del siglo XX cuando cobra un gran impulso, con diferencias según la fecha

de la industrialización de cada país, determinante en el nacimiento de la conciencia

ecológica en amplias capas de la sociedad.

El derecho ambiental, es toda biología y ecología que rodea a las personas, se

compone principalmente de Derecho Administrativo, pero también cuenta con del

Derecho Civil (responsabilidad por daños), el penal (delitos ecológicos), y el

tributario, (impuestos ecológicos)14 .

Se denomina Derecho Ambiental, no a un nuevo Derecho, sino que se considera a

éste derecho como una nueva visión de Derecho, que incorpora en su seno la

compleja realidad y se constituye en el necesario eslabón integrador y regulador de

esa realidad que a diario, le reclama y sólo en contadas ocasiones, es escuchada15.

El Derecho Ambiental entonces, se encarga de regular todas estas materias y

racionalmente indicar la forma, tiempo y modo en que puedan ser aprovechables los

recursos naturales así como lograr establecer el procedimiento para que el desarrollo

de la sociedad no interfiera en la preservación del entorno y en consecuencia no se

deteriore o contamine el ambiente. Es decir, que prevé la utilización de instrumentos

que impidan el abuso de los recursos naturales y logren un desarrollo sostenible16.

1.3 Derecho Comparado

Analizando el derecho comparado, son múltiples los ámbitos en que se hace

referencia a la materia ambiental. Se encuentra al respecto al principio del “derecho a

un ambiente adecuado al desarrollo de la persona”, la Constitución Española dice:

14

Ídem. 15

Baten, Mynor, Derecho Ambiental y su importancia en Guatemala. Quetzaltenango 2005, tesis, Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar, Pág. 8 16

Ídem.

17

“todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo

de la persona”, el artículo 41, dice: ”todos los habitantes gozan del derecho a un

ambiente apto para el desarrollo humano”. En el ámbito del derecho público

provisional, la Constitución de Famosa dice: “todos los habitantes tienen derecho a

vivir en un ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de

conservarlo”. En el Derecho constitucional del medio ambiente puede diferenciarse

distintos aspectos:

Derecho a un medio ambiente sano, el articulo 41 de la Constitución

Nacional de España afirma: “todos los habitantes gozan del derecho a un

ambiente sano”. El artículo 28 de la constitución de provincia de Buenos

Aires dice que: “los habitantes de la provincia de buenos Aires tienen

derecho a vivir en una ambiente sano y el deber de conservarlo…. Con

ligeras modificaciones”. Y se incorpora este dispositivo a la Constitución

de provincia de Jujuy (1986). La Rioja (1986). San Juan (1986). San Luis

(1987), y Rio Negro (1988). La Constitución de la provincia de Córdoba

en (1987), con mayor desarrollo establece “toda persona tiene derecho a

vivir en un ambiente físico social libre de factores nocivos par la salud. La

conservación de los recursos naturales, culturales y de valores estéticos

que permitan asentamientos humanos dignos de la preservación de la flora

y la fauna. En Brasil, la Constitución federal de 1988, Chile 1980.

Colombia 1983, Ecuador 1879, Nicaragua 1987, Panamá 1983, Paraguay

1992, por ejemplo, también hacen referencia la mencionado derecho17.

Derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado. La Constitución federal

de Brasil en el artículo 225 de 1988 y la Constitución argentina a través del artículo

41, dan cuenta de que todos tienen derecho aun ambiente equilibrado. En la

declaración de Río de 1992, el principio primero dice: los seres humanos están en el

centro de las preocupaciones del desarrollo sustentable. Tienen el derecho a una

vida sana y productiva en armonía con la naturaleza. Uniendo principios del derecho

17

Martin, Mateo, Ramón, tratado de Derecho Ambiental, trívium Madrid España 1991 y Manual de Derecho Ambiental Trivium Madrid España 1998.

18

al medio ambiente y el derecho sustentable, la carta africana de Derechos Humanos

y de los pueblos (Nairobi, Kenia). Expresan: todos los pueblos tienen derecho a un

medio ambiente satisfactorio y global propicio a su desarrollo (artículo 24) de dicha

carta.

Deber Constitucional Ambiental

En este punto debe considerarse el deber constitucional de los individuos y el deber

constitucional de los Estados.

Para el primer caso, pueden hacerse las siguientes citas:

Artículo 43 de la Constitución Nacional de España: (….) derecho de incidencia

colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que

propenda a esos fines registrados conforme a la ley que determinan los requisitos y

formas de organización.

El deber constitucional ambiental del Estado. El artículo 41 de la Carta Magna de

España establece: (….) las autoridades proveerán a la protección de esos derechos,

a la utilización general de esos recursos naturales, a la preservación del patrimonio

cultural y natural y a la diversidad biológica y a la información a educación

ambientales. Esta obligación constitucional que impone el Estado nacional y

municipal es inexcusable y los mismos deberán arbitrar las instituciones preventivas

a complementar la responsabilidad en que el estado incurrirá de no atender

debidamente la tutela global del ambiente.

Artículo 86 de la Constitución Nacional de España acerca del defensor del pueblo

como órgano independiente: su misión es la defensa y protección de los derechos

humanos y además derechos, garantías é intereses tutelados en esta Constitución y

las leyes.

Artículo 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. (….) todos los

habitantes de la provincia tienen el derecho de gozar de un ambiente sano y el deber

de protegerlo en su proyecto y en el de las generaciones futuras………..

19

Artículo 57 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires: (….) el defensor del

pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los

habitantes….

La implantación de los deberes constituye la denominada obligación de carácter

activamente universal, como contrapartida del derecho subjetivo al ambiente. Se

necesita en el plexo social la expresión máxima de la solidaridad porque, como

relación causal, antes de ser solidarios con las generaciones futuras debemos ser

solidarios con las contemporáneas. El continente del hombre es el ambiente; el

contenidos es el que hay que defender, definiendo el continente, no hay libertad en la

corrupción, no hay dignidad en la pobreza, no hay dignidad en la defraudación

masiva del entorno, tampoco vivir con los mismos residuos, contaminando con ello.

Se trata de un derecho natural, que es uno de los demás derechos, por lo tanto es

necesario proteger el continente para que el contenido pueda ejercer los derechos.

El artículo 225 de la constitución brasileña de 1988 amplia las obligaciones, en

especial la de exigir un estudio previo de impacto ambiental obligatorio para cualquier

obra, o de actividades públicas y privadas que tengan potencialmente un efecto

significativo de degradación de ambiente. En el mismo sentido, la constitución de

chile de 1980 (artículo 19), la constitución de Paraguay (artículo 6 y 9), hacen

referencia en este mismo sentido.

Derechos Humanos y Derecho al Ambiente: el derecho al medioambiente se

constituye en uno de los más importantes derechos del siglo XXI, en la medida en

que la humanidad se ve amenazada en el más fundamental de sus derechos, el de la

propia existencia. El 17 de noviembre de 1988 en la ciudad de San Salvador, el

artículo 11 del protocolo adicional a la convención americana de derechos humanos

tratando de los derechos económicos, sociales y culturales , establece un derecho al

medio ambiente sano, asegurando que (…) toda persona tiene derecho a vivir en un

medio ambiente sano (…) La declaración de Derechos Humanos, de Viena de 1993

describe que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y

están relacionados.

20

En este sentido, merece ser interpretado el principio número 11 de la declaración de

Rio de Janeiro de 1992 al establecer una declaración ambiental común a todos los

países ya que las agresiones ambientales son universales y deben, por lo tanto, ser

combatidas y prevenidas, independientemente de la raza, la lengua, y la cultura de

las víctimas18.

Los derechos ambientales como derechos humanos: información, con referencia al

derecho a la información no se encontró constituciones examinadas con

disposiciones específicas sobre el derecho a la información ambiental. La primera

que trato expresamente el tema fue la constitución de la República de Eslovaquia de

1992. La constitución nacional de España, en el artículo 42, establece: los

consumidores y usuarios de bienes y servicios tiene derecho, con relación a la

población de su salud, seguridad, intereses económicos a una información adecuada

y veraz.

Si bien no lo garantiza para la información ambiental podemos entender que la

alcanza por todos los habitantes afectados en el interés colectivo en la intangibilidad

del ambiente. Las constituciones de Brasil (artículo 228) y Paraguay (artículo 28)

adoptan un temperamento parecido refiriéndose, al derecho de la información en

general. Este es un principio fundamental, ya que la información es poder, no hay

igualdad y la igualdad el alimento vital de la libertad.

Participación: el artículo 14 de la constitución garantiza el derecho de asociarse con

fines útiles. En el mismo sentido, la constitución de Brasil de 1988 y el articulo 43

legítima las asociaciones que propendan de esos fines, registradas conforme a la ley,

la que determina los requisitos y formas de organización en la posibilidad de estas

conclusiones integran implementación del tema ambiental mara un signo positivo que

no podemos despreciar.

18

ídem

21

1.4 Definiciones de Medio Ambiente

Es el análisis de la relación entre ecosistema y cultura. En general, es el entorno en

el cual opera una organización, que incluye el aire, el agua, el suelo, los recursos

naturales, la flora, la fauna, los seres humanos, y su interrelación. En este contexto,

el medio ambiente se extiende desde el interior de una organización hasta el

sistema global.

El medio Ambiente se refiere a todo lo que rodea a los seres vivos, está conformado

por elementos biofísicos (suelo, agua, clima, atmósfera, plantas, animales y

microorganismos), y componentes sociales que se refieren a los derivados de las

relaciones que se manifiestan a través de la cultura, la ideología y la economía. La

relación que se establece entre estos elementos es lo que, desde una visión integral,

conceptualiza el medio ambiente como un sistema.

Hoy en día el concepto de medio ambiente está ligado al de desarrollo; esta relación

permite entender los problemas ambientales y su vínculo con el desarrollo

sustentable, el cual debe garantizar una adecuada calidad de vida para las

generaciones presentes y futuras.19

1.5 Constituyentes del Medio Ambiente

La atmósfera, que protege a la tierra del exceso de la radiación ultravioleta y permite

la existencia de la vida es una mezcla gaseosa de nitrógeno, oxígeno, hidrógeno,

dióxido de carbono, vapor de agua, otros elementos y compuestos, y partículas de

polvo. Calentada por el sol y la energía radiante de la tierra, la atmósfera circula en

torno al planeta y modifica las decencias térmicas.

El agua, un 97% se encuentra en los océanos, un 2% es hielo y el 1% restante es el

agua dulce de los ríos, lagos, las aguas subterráneas y la humedad atmosférica y del

suelo. El suelo es el delgado manto de materia que sustenta la vida terrestre. Es

producto de la interacción del clima y del sustrato rocoso o roca madre, como los

19

Incidencias de la Globalización del Derecho Ambiental. Seminario U.R.L. 2005 10º semestre, sección “C” Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

22

territorios glaciares y las rocas sedimentarias, y de la vegetación. De todos ellos

dependen los organismos vivos, incluyendo a los seres humanos, las plantas sirven

del agua, del dióxido de carbono y de la luz solar para convertir materias primas en

carbohidratos por medio de la fotosíntesis; la vida animal, a su vez, depende de las

plantas una secuencia de vínculos interconectados conocida como red trófica.

Durante su larga historia, la tierra ha cambiado lentamente. La deriva continental

separó las masas continentales, los océanos invadieron tierra firme y se retiraron de

las costas. Los climas se calentaron y enfriaron, y aparecieron y desaparecieron

formas de vida al cambiar el medio ambiente, el más reciente de los acontecimientos

medioambientales importantes en la historia de la tierra se produjo en el cuaternario,

durante el pleistoceno llamado también período glacial. El clima subtropical

desapareció y cambió la faz del hemisferio norte, grandes capas de hielo avanzaron

y se retiraron cuatro veces en América del Norte y tres en Europa, haciendo oscilar

el clima de frio a templado, influyendo en la vida vegetal y animal y en última

instancia, dando lugar al clima que hoy conocemos nuestra era recibe,

indistintamente los nombres de pos glacial u holoceno. Durante este tiempo el

medio ambiente del planeta ha permanecido más o menos estable.

1.6 Problemas Medio Ambientales

La especie Homo Sapiens, es decir, el ser humano, apareció tardíamente en la

historia de la tierra, pero ha sido capaz de modificar el medio ambiente con sus

actividades. Aunque, al aparecer, los humanos hicieron su aparición en África, no

tardaron en dispersarse por todo el mundo. Gracias a sus peculiares capacidades

mentales y físicas, lograron escapar a las constricciones medioambientales que

limitaban a otras especies y alterar el medio ambiente para adaptarlo a sus

necesidades.

Aunque los primero humanos sin duda vivieron más o menos en armonía con el

medio ambiente, como los demás animales, su alejamiento de la vida salvaje

comenzó en la prehistoria, con la primera revolución agrícola. La capacidad de

23

controlar y usar el fuego les permitió modificar o eliminar la vegetación natural, y la

domesticación y pastoreo de animales herbívoros llevó al sobré pastoreo y la erosión

Del suelo. El cultivo de plantas originó también la destrucción de la vegetación

natural y para hacer huego a las cosechas y la demanda de la leña condujo a la

depuración de montañas y al agotamiento de bosques eneros. Los animales

salvajes se casaban por su carne y eran destruidos en caso de ser considerados

plagas o depredadores. Mientras las poblaciones humanas siguieron siendo

pequeñas y su tecnología modesta, su impacto sobre el medio ambiente fue

solamente local. No obstante, a ir creciendo la población y mejorando y aumentando

la tecnología, aparecieron problemas más significativos y generalizados. El rápido

avance tecnológico producido tras la edad media culminó en la Revolución Industrial,

que trajo consigo el descubrimiento, uso y explotación de los combustibles fósiles,

así como la explotación intensiva de los recursos minerales de la tierra. Fue con la

Revolución Industrial cuando los seres humanos empezaron realmente a cambiar la

faz de la tierra, la naturaleza de su atmosfera y la calidad de su agua. Hoy, la

demanda sin precedentes ala que el rápido crecimiento de la población humana y el

desarrollo tecnológico someten al medio ambiente esta produciendo un declive cada

vez mas acelerado en la calidad de éste y en su capacidad para sustentar la vida.20

1.7 Marco Jurídico en Guatemala

1.7.1 Constitución Política de la República de Guatemala.

Siendo la norma de mayor jerarquía, se encuentra el artículo 64 lo concerniente al

patrimonio cultural, el cual declara de interés nacional a conservación, protección y

mejoramiento del patrimonio natural de la nación, el Estado está en la obligación de

crear parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables,

una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.

Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico.

20

Ídem.

24

Artículo 97 “El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional

están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que

prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se

dictan normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de

la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su

depredación.

Reforestación:

(Artículo 126) “Se declara de urgencia nacional y de interés social la reforestación del

país y la conservación de los bosques, la ley determinará la forma y requisitos para la

explotación racional de los recursos forestales y su renovación. Los bosques y la

vegetación en las riberas de los ríos y lagos. Y en las cercanías de las fuentes de

aguas, gozarán de especial protección.

1.7.2 Leyes Ordinarias donde Expresan su Objetivo en Forma Directa:

Ley de protección y mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86 y sus

reformas 75-91, 1-93, y 90-2000.

Ley de áreas protegidas Decreto 4-89. Reformada por el Decreto 110-96

Ley de urgencia nacional de la conservación, protección, y restauración del área

núcleo de la reserva de la biosfera maya. Decreto 87-96

Ley forestal. Decreto 101-96 y su Reglamento.

Código de salud. Decreto 90-97

Ley de Minería Decreto 48-97

Ley de Electricidad. Decreto 93-97

Ley de comercialización de hidrocarburos. Dto. 109-97

Ley de creación de la autoridad para el manejo sustentable de la cuenca del

lago de Amatitlán. Dto. 64-96

Convenio regional para el manejo de los ecosistemas naturales forestales y el

desarrollo de plantaciones forestales, suscrito en la ciudad de Guatemala el 29

de octubre de 1993.

25

Convenio para la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en

América Central.

Acuerdo de canje de notas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la

República de Guatemala y la embajada de la República de Alemania sobre el

proyecto de protección del medio ambiente del tratamiento de aguas residuales

y desechos.

Acuerdos de cooperación en materia ambiental entre la Comisión Nacional del

Medio Ambiente de la República de Guatemala y la Secretaría del Medio

Ambiente y pesca de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DE ALTOPARLANTES Y REPRODUCTORES DE SONIDO.

Reglamentos Internos Técnicos.

Reglamento orgánico interno del Ministerio de Ambiente y recursos

naturales, Dto. 186-2001

Reglamento de la ley de Minería, Acuerdo Gubernativo 176-2001

Acuerdo establecer los requisitos para la importación, transporte, manejo del

país y establecimiento de experimentos en el campo con los organismos

genéticamente modificados. (OGM) para uso Agrícola.

Reglamento sobre granjas de reproducción de fauna silvestre, resolución

ALC/33-99 del Consejo de Áreas Protegidas.

Reglamento para el manejo de desechos sólidos hospitalarios.

Resolución ALC/043-99 de la Secretaria del Consejo de Áreas Protegidas.

Reglamento de funcionamiento de la autoridad para el manejo sustentable de

la cuenca del lago de Amatitlan, Acurdo Gubernativo 186-99

Convenios Interinstitucionales.

Convenio de coordinación interinstitucional entre la comisión nacional del

medio ambiente y el ministerio de energía y minas.

Convenio suscrito entre la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la

Dirección General de Caminos.

26

Leyes Ordinarias o Especiales que Expresan en Forma Táctica su Objetivo.

Ley de Hidrocarburos y su Reglamento.

Ley de vivienda y asentamientos humanos y su reglamento Dto. 120-96

Ley reguladora de áreas de reserva territorial del Estado. Dto. 126-97

Reglamentos.

Reglamento de la ley de comercialización de hidrocarburos. Acuerdo

Gubernativo 522-00.

Reglamento sobre registro, comercialización uso y control de plaguicidas

agrícolas y sustancia afines. Acuerdo Gubernativo 377-90

Reglamento de obtención de licencia sanitaria para plantas que sintetizan,

fabrican, mezclan y envasan plaguicidas.

Prohibición de la importación de gases clorofluocarbnos. Acuerdo Gubernativo

259-89.

Reglamento de gestión de desechos radioactivos. Acuerdo Gubernativo 599-

98.

CODIGO MUNICIPAL Decreto. 12-2002

En el actual Código Municipal se puede establecer en cuanto se refiere a la

protección del Medio Ambiente en el artículo 67 el cual establece que “El municipio,

para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover

toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar

cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las

necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

1.8 Marco Jurídico Internacional de Política Ambiental.

Órganos de la Política Ambiental Global de las Naciones Unidas.

En la Organización de las Naciones Unidas (ONU) converge la política ambiental

mundial. Los órganos principales de la ONU se ocupan de la política ambiental.

Además de esos órganos interestatales existe desde 1972 el programa de las

27

Naciones Unidas para el Medio Ambiente, cuyo Director ejecutivo es desde principios

de 1998 el profesor Klaus Topfer, de Alemania. El programa de las Naciones Unidas

para el Medio Ambiente (PNUMA), que a su ves posee un órgano interestatal propio

de vigilancia, el Consejo de administración, defiende activamente a nivel de la ONU,

la conservación de los sistemas naturales necesarios para la vida y el mejoramiento

de la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. Asimismo se ocupan de

las cuestiones ambientales el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,

las comisiones regionales de la ONU, la Comisión económica para Europa, y

organismos especializados de la ONU. Tampoco deben olvidarse los convenios

ambientales, que tienen sus propias conferencias de los Estados partes, y el foro de

las Naciones Unidas sobre los bosques.

De la conferencia de Estocolmo a la Conferencia de Rio de Janeiro 1992. Cuando se

fundó la ONU, en 1945 la política ambiental no desempeñaba papel alguno. Por ello,

en la Carta falta toda referencia a la cuestión de la protección al medio ambiente. Ello

continua así has hoy. No obstante, el peligro para el medio ambiente originado en la

actividad humana ha llevado una sensibilización, cuyo resultado fue la primera

Conferencia ambiental, que se celebró en 1975 en Estocolmo. El día de su

inauguración, el 5 de junio, es celebrado todos los años como el día mundial del

Medio Ambiente.

Como resultado de la Conferencia de Estocolmo se creó el programa de las

Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA), cuyos dos primeros directores

ejecutivos, dieron paso a las cuestiones ambientales en la ONU, la participación del

programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, fue esencial en los preparativos

de importantes convenios ambientales, tales como la convención sobre el comercio

internacional de especias amenazadas de fauna y flora silvestres. La convención de

Brasilia sobre el movimiento transfronterizo de residuos peligroso y el protocolo de

Montreal relativo alas substancias que agotan la capa de ozono (1985).

Con ello el concepto de política ambiental se ganó un lugar fijo pero el concepto de

desarrollo sostenible sólo se impuso más tarde, a partir de su uso por Gro Harlem

28

Bruntlan, la entonces directora de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el

Desarrollo, fundada en 1983.

Los peligros para el ambiente, no conjurados ni en Estocolmo ni en la era posterior, y

el cambio de conciencia que produjeron en la opinión pública llevaron a la

celebración de la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en Rio de

Janeiro en 1992, la hasta entonces mayor reunión de jefes de Estado y de Gobierno

de la Historia. El mérito de la Conferencia de Rio de Janeiro es haber ayudado a

imponerse al modelo de desarrollo sostenible, es decir, un modelo de desarrollo que

integra aspectos ecológicos, sociales y económicos. La conferencia proporcionó los

siguientes importantes impulsos.

La Declaración de Rio, que contiene 27 importantes principios, descritos

sucintamente, y que es seguramente el documento sobre cuestiones ambientales

globales más concreto y preciso hasta la fecha:

El programa 21, que refleja un consenso mundial y un compromiso político

nivel más alto sobre el desarrollo y la cooperación en la esfera del medio

ambiente y que contiene, en 40 capítulos el programa de acción para

desarrollo sostenible.

Las Convenciones de Rio de Janeiro sobre cuestiones ambientales

(convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el

Convenio sobre la Diversidad Biológica), ambas presentadas en Rio para la

Firma, y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra

desertificación, para la que se creó un mandato de Rio de Janeiro).

Declaración de Rio sobre la Ordenación de bosques.

Creación de la comisión sobre el Desarrollo Sostenible.

En la conferencia de Rio de Janeiro se logró consolidar el consenso

internacional de que las cuestiones ambientales son de interés central para la

comunidad mundial. Las organizaciones no gubernamentales, realizaron un

aporte esencial al logro de ese positivo resultado, las ONG tienen así mismo

gran participación en la creación de numerosos grupos locales del programa

29

21, que bregan en sus localidades por la puesta en práctica de los resultados

de Rio de Janeiro.21

De la Conferencia de Río de Janeiro a la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo

Sostenible en Johannesburgo 2002.

En junio de 1997, en el siglo XIX, período extraordinario de sesiones de la asamblea

general se realizó un balance de la puesta en práctica de los resultados de Río de

Janeiro y se fijaron las áreas prioritarias de trabajo de la Comisión sobre Desarrollo

en el marco del Programa 21 para los próximos 5 años.

El gobierno federal Alemán tuvo una importante participación en el éxito de dicho

período extraordinario de sesiones. Con una iniciativa común del canciller Federal

alemán, el Presidente de Brasil, el vicepresidente de Sudáfrica y el Primer Ministro

de Singapur se dio un importante impulso para llevar adelante otras acciones en el

marco del proceso de Río de Janeiro en particular con respecto a los siguientes

temas centrales.

Protección global del clima

Protección de los bosques

Fortalecimiento de las instituciones ambientales de la ONU y

Complementación de la carta de la ONU con el principio del desarrollo

sostenible y la protección ambiental.

Otros encuentros y Congresos que generan política ambiental internacional lo

constituyen entre otros.

La cumbre Mundial Sobre el Desarrollo Sostenible.

Convenio sobe la Diversidad biológica.

Cumbre de Johannesburgo.

Las cuales contienen tratados y acuerdos sobre materia Ambiental.

21

Ídem.

30

CAPITULO II

CONTAMINACION ACÚSTICA

Desde hace años el ruido se ha convertido en un factor contaminante constante en

la mayoría de las ciudades, suponiendo en la actualidad un grave problema con

efectos fisiológicos, físicos, psicológicos, económicos, y sociales. El principal

causante de la contaminación acústica es la actividad humana. El ruido ha existido

desde la antigüedad, pero es a partir del siglo pasado, como consecuencia de la

Revolución Industrial, del desarrollo de nuevos medios de transporte y del

crecimiento de las ciudades, cuando comienza a aparecer el problema de la

contaminación acústica urbana. 22

2. EL RUIDO

El problema del ruido a tomado especial relevancia en este siglo, paralelamente con

el crecimiento demográfico en la tierra. Efectivamente, las poblaciones urbanas

generan una serie de ruidos asociados a sus actividades (industrias, automoción,

mecanización de actividades domésticas…..) que pueden llegar a ser molestos para

el oído, e incluso perjudiciales para la salud en general. Es entonces cuando el

problema adquiere una significación especial y se hace necesaria la adopción de

unas leyes que regulen los niveles de contaminación acústica.

Una población urbana normal, percibe unos niveles de ruido que oscilan entre 35 y

85 decibelios. Este rango es bastante amplio, y pasa de niveles de ruidos aceptables

para todo el mundo, hasta índices de contaminación acústica molestos para la

totalidad de la población. En España, los niveles son bastante altos respecto a la

media, situándose como el segundo país más ruidoso del mundo después de Japón.

La concienciación por parte de los gobiernos de los principales países

industrializados, respecto a la calidad de vida en las grandes ciudades y centros

urbanos ha provocado un cambio en la mentalidad de la gente hacia una tecnología

22

Suárez Berroncal, Estrella, y otros, Contaminación Acústica, Madrid, España 2002

31

más silenciosa: electrodomésticos, menos ruidosos, automóviles más silenciosos,

etc.23

3.1 Definición y Pequeña Historia de la Contaminación Acústica

El ruido es el conjunto de fenómenos vibratorios que se propagan por un medio

sólido, liquido o gaseoso, en todas las direcciones y que pueden ser captados e

integrados por el oído. Implica a todos aquellos sonidos que carecen de estructura

estable y bien definida en frecuencia y ritmo. Son considerados como ruidos

sonidos indeseables y es uno de los contaminantes más importantes del mundo

moderno.

El medio de propagación del ruido debe ser elástico ya que en el vacío no se

propaga. Cuando el ruido origina molestias para el oyente de carácter psicológico o

fisiológico, e incluso cuando llega a afectar la salud del aparato auditivo, del sistema

nervioso o de otros órganos vitales, es cuando hablamos de contaminación acústica.

Un ruido puede ser percibido al propagarse en longitudes de onda que el oído

humano no puede captar a causa de la lejanía del punto emisor. Se define entonces

el concepto de sonoridad como la magnitud percibida del sonido, es decir, como el

hecho de que el oyente lo integre. Del mismo modo, la sonoridad de un ruido puede

ser percibida de forma diferente por diversas personas, resultando molesto para

unas y no para otras; por ello, además de los aspectos físicos a su medida deben

considerarse los efectos fisiológicos y psicológicos individuales.

Seguidamente se enumeran una serie de hechos relevantes que marcan la evolución

de la contaminación acústica, como un problema de necesaria solución.

Siglo I d.C. el poeta marcial (40-140 d.C.) comenta por primera vez las

molestias producidas por el ruido en las calles de la antigua Roma.

En este mismo siglo aparecen las primeras normativas legales que prohíben la

circulación de carros durante determinadas horas del día.

23

Fundación Universitaria Iberoamericana, tomo 3, Guatemala, FUNIBER 2006. Pág. 2

32

Berna (siglo XV) se elabora un reglamento Municipal que prohíbe la

circulación de carretas en mal estado que produzcan ruidos molestos.

Zúrich (siglo XVI) se prohíbe hacer ruidos pro las calles durante la noche.

En el siglo XIX aparecen los primeros trabajos que relacionan el exceso de

ruido con la pérdida de la capacidad auditiva.

A partir de 1970 las medidas correctoras de la contaminación acústica,

empiezan a aplicarse con efectividad y, a pesar del continuo crecimiento del

tráfico rodado, los niveles de ruido se han estableció hasta nuestros días. 24

2.2 Efectos de la Contaminación Acústica.

El efecto del ruido sobre la salud del hombre no puede estudiarse como una relación

causa-efecto, sino que en ocasiones la relación es más compleja, afectando de

forma indirecta a determinados órganos y de manera desigual para cada individuo

receptor del ruido. Efectivamente, la disminución de la capacidad auditiva en

situaciones de ruido constante es un hecho demostrado, y se puede considerar una

relación proporcional entre el aumento de la sonoridad y dicha pérdida, pero en

ocasiones este mecanismo no es directo y se producen alteraciones en otros

órganos causados por el estrés, pero sí son consecuencias directas del ruido.

Este es el caso. Por ejemplo, de las afecciones cardiovasculares, que se dan en

mayor medida en poblaciones expuestas a intensos ruidos de fondo.

Por otra parte, deben considerarse muchos otros aspectos como las características

fisiológicas y psicológicas particulares de cada individuo, puesto que hay personas

más sensibles que otras frente a una agresión sonora. Si a una persona le supone

una situación estresante trabaja con el continuo ruido de fondo de una máquina, otra

lo puede tolerar más, evitando de este modo muchas incidencias indiscretas sobre

el organismo. 25

24

Ídem Pág. 79 25

Ídem Pág. 80

33

2.3 EFECTOS FISIOLÓGICOS.

2.3.1 Efectos sobre el Aparato Auditivo.

El mecanismo fisiológico de captación y asimilación de un sonido que tiene lugar en

el oído humano es posible gracias a un órgano receptor situado en el oído interno, la

cloquea, que percibe las vibraciones causadas por las ondas sonoras, las codifica en

mensajes nerviosos y las transmite al cerebro, que interpreta los mensajes sonoros.

Las vibraciones que capta la coloque se originan en el oído medio, mas

concretamente en la membrana timpánica (que vibra por efecto de las ondas

sonoras), y se transmiten hasta el oído interno por medio de la articulación de tres

huesecillos: martillo, yunque y estribo.

Las afecciones auditivas se pueden estudiar en función de su origen, es decir, se

pueden producir como consecuencia de un ruido continuado o de un impacto sonoro

brusco. En este último caso, las consecuencias pueden ser de carácter irreversible y

tener lugar inmediatamente después de la exposición. Seguidamente se citan las

dolencias auditivas más corrientes. 26

2.3.2 Pérdida de la Capacidad Auditiva.

En la zona media de la rampa cloquear se encuentra el órgano neuroreceptor de las

vibraciones procedentes del oído medio: el órgano de Corti. La superficie del órgano

de Corti está recubierta por series de estereocilios (células en forma de pequeños

pelos) que vibran por efecto del sonido y traducen esta vibración en impulsos

nerviosos que son interpretados en el cerebro. En ausencia del ruido, estas células

ciliadas adquieren una serie morfológica natural, quedando dobladas en situaciones

de sonoridad intensa. Si dicha sonoridad es contante, llega un momento en el cual

los estereocilios adquieren una nueva posición natural diferente a la anterior, que

viene asociada a una menor funcionalidad y, por tanto, a una menor capacidad

sensitiva. 27

26

Ídem. Pág. 81 27

Ídem. Pág. 82

34

Según el tiempo de exposición al ruido se pueden distinguir dos situaciones:

1) Cuando se produce un ruido elevado durante un corto espacio de tiempo,

generalmente comprendido entre frecuencias de 4000 y 6000 Hz, el receptor sufre

una pérdida temporal de su capacidad de audición, conocida como DTUIR

(desplazamiento temporal del umbral inducido del ruido) al cabo de unos minutos del

impacto. El efecto no es muy grave, puesto que al cabo de un tiempo se recupera el

nivel auditivo normal. Este tiempo de recuperación es muy variable y depende en

gran medida del individuo que lo ha percibido; así, en algunos casos sólo es de

unas pocas horas, mientras que en otros puede durar días o semanas.

2) Se ésta exposición no es circunstancial, sino que tiene lugar de forma continuada

en el puesto de trabajo o en el lugar de residencia, se va perdiendo progresivamente

dicha capacidad y de manera irreversible. Este efecto, conocido como DPUIR

(desplazamiento permanente del umbral inducido pro el ruido) no es inmediato, se

suele producir al cabo de unos años, pero tiene el inconveniente de que es

acumulativo. Los estudios realizados no son de fácil interpretación, ya que pueden

inferir en proceso naturales de pérdida de audición por la edad, pero se supone que

el desplazamiento es máximo para frecuencias en torno a los 4000 Hz.

2.3.3 Lesiones en el Oído Medio.

Un sonido intenso y repentino por encima de los 140 dB. Que dure más de 5

milisegundos, puede provocar lesiones graves en el oído. Si el tiempo de duración

de este sonido no supera los 5 MS. La posibilidad de lesión disminuye mucho, pero

para niveles por encima de los 165 dBA. Se produce casi siempre una lesión en la

clóquea, independientemente de su duración.

Fundación Universitaria Iberoamericana, tomo 3, Guatemala, FUNIBER 2006. Pág. 8

35

La afección más común suele ser una ruptura del tímpano, puesto que se trata de

una membrana muy delicada, pero en ocasiones viene acompañada por otras

lesiones internas, como la disociación de la cadena de huesecillos que participan en

la transmisión del sonido. Así, aún teniendo una correcta capacidad para asimilar

ruidos, se pueden percibir de manera defectuosa por una mala transmisión de estos.

El problema, sin embargo tiene solución médica, sustituyendo la estructura ósea

dañada por un sistema percusor artificial que emita vibraciones parecidas alas

producidas por el martillo, el yunque y el estribo.

2.4 Efectos en el Sistema Nervioso.

MISOTOMÍA MUSCULAR; El ruido continuado o momentáneo es generador de una

tensión muscular transmitida por la activación de la médula espinal. Este efecto se

puede observar experimentalmente mediante la aplicación sobre los músculos de

electrodos que responden a excitaciones sonoras, contrayéndose repetitivamente.

Si el ruido es constante, la tensión del músculo una vez finalizado éste puede durar

horas.

ENFERMEDADES NERVIOSAS: a través de estudios estadísticos, se ha podido

establecer una influencia entre contaminación acústica y diversas enfermedades

nerviosas. En efecto, existe una mayor proporción de casos de neurosis en zonas

ruidosas que en zonas tranquilas, aunque no puede asegurarse la existencia de una

causa directa de estos efectos. También se observa una disminución en la

capacidad para realizar procesos mentales complejos en niños en edad escolar.

2.4.1 Acción sobre el Aparato Circulatorio.

A través de la acción del sistema nervioso vegetativo, quedan afectados otros

órganos relacionados con él, como puede ser el corazón o las arterias.

En estudios de laboratorio se ha intentado observar la influencia del ruido en estos

órganos, empleando ratas para cuantificar los efectos. Un primer efecto observado

es el aumento de la tensión arterial, resultado que puede interpretarse como lógico si

se tiene en cuenta que los animales suele asociar el ruido con la situación de peligro.

36

Al cabo de meses de exposición, se constatan pequeñas modificaciones

estructurales del corazón.

Evidentemente, los estudios en seres humanos no pueden realizarse al mismo nivel

que en los animales, pero aún así puede observarse toda una serie de efectos como

taquicardia, vasoconstricción periférica o bradicardia (disminución del ritmo cardiaco).

2.4.2 Efectos en otros Órganos y Sistemas.

El cuerpo humano reacciona activando el sistema nervioso vegetativo frente a un

estimo sonoro dado, produciéndose un aumento en el consumo de energía del

organismo. Esta reacción debe equilibrarse con períodos de descanso sonoro que,

de no producirse, provocan una serie de efectos perjudiciales a la salud.

Aumento de la actividad cutánea.

Dilatación de la pupila e incluso trastornos gastrointestinales, ocasionalmente.

También pueden producirse estimulaciones en el sistema endocrino, que se

manifiestan por el aumento de la adrenalina y noradrenalina en la sangre, y

por una elevada concentración de cortico esteroides en el plasma. Todas

estas sustancias son hormonas y, por tanto, el exceso de alguna de ellas

puede generar alteraciones bioquímicas en el organismo de carácter grave.28

2.5 EFECTOS PSICOLÓGICOS.

2.5.1 Interferencia en la Comunicación Oral.

Uno de los efectos más comunes en medios urbanos respecto a las comunicaciones

interpersonales es la interferencia que el ruido y ambiente puede producir en la

correcta interpretación del mensaje. Recientes estudios han demostrado de manera

experimental que para que la inteligibilidad sea de un 100% el mensaje debe superar

en más de 10 dBA al ruido de fondo, y si lo supera justamente en un 10 dBA. La

capacidad de interpretación disminuye al 95% como media de la población

estudiada.

28

Fundación Universitaria Iberoamericana , tomo 3, Guatemala, FUNIBER 2006. Pág. 83

37

En una conversación sujeta a continuas interferencias sonoras, se hace necesario un

mayor esfuerzo comunicativo del orador y una mayor capacidad de concentración del

oyente para captar el mensaje, lo que provoca a largo plazo un desgaste psicológico

que se suma a otras fuentes generadoras del stress.

En los numerosos estudios realizados para intentar tabular estos efectos del ruido, se

ha calculado que a una distancia de un metro y para una presión sonora corresponde

a una conversación normal (60 dBA aproximadamente) el ruido ambiente no debe

superar los 55 dBA para que dicha conversación tenga un grada aceptable de

inteligibilidad.

Con objeto de tabular el efecto de la interferencia en la comunicación oral, se utilizan

tres índices de nitidez (IN), nivel de interferencia en la comunicación oral (NIC) y el

nivel de presión acústica ponderadora (NPA).

2.5.2 Inhibición de Actividades Mentales

Existe un elevado número de actividades mentales en las que interviene el sistema

auditivo cuyo rendimiento es mucho menor en presencia de un ruido de fondo. La

presencia de este nivel sonoro puede ser el origen de una serie de efectos como la

propensión de une estado permanente de somnolencia, una sobrecarga mental de

estímulos, la sensación continua de la existencia de un estado de peligro o de

inseguridad asociada al ruido o la disminución de la memoria o la enunciación

interna. En general, se atribuye un efecto negativo del ruido en todas las actividades

mentales que requieren un estado de atención superior, memorización de datos o de

agilidad mental.

Se calcula que para estos efectos no tuvieren lugar, el ruido ambiental no debería

superar los 40 dBA.

38

2.5.3 Interferencia con el Sueño.

Durante las dos a cuatro primera horas del sueño, la reactividad frente a los

estímulos se va reduciendo progresivamente: los reflejos condicionados

desaparecen, pero se conservan los reflejos de la piel y los bulbares (respiratorios,

cardiacos, las secreciones lagrimales, digestiva y urinaria, y aumenta la del sudor y la

concentración del CO2. El metabolismo desciende por debajo del nivel basal. La

inactividad no es completa, aunque se produce un gran reposo muscular.

A los 90 minutos aproximadamente de estar dormidos, la presión arterial, el pulso y

la respiración se hacen irregulares, el oído se altera y los ojos se mueven por debajo

de los parpados, como si estuvieran viendo una película: se esta soñando. Este es

el llamado sueño MOR (movimientos oculares rápidos), donde el cerebro está tan

activo como durante el día y emite ondas similares a la de una persona despierta.

Normalmente se dedica un 25% del sueño al estado MOR. El ruido afecta a este

estado reduciéndolo o incluso interrumpiéndolo, lo que da lugar a una mayor

irritabilidad y cansancio del individuo al día siguiente. También se observa una

disminución en el rendimiento en algunas actividades y una falta de concentración.

Si el ruido de fondo es constante y habitual en lugar de descanso, la persona se

habitúa a él, minimizando los efectos; pero a largo plazo se puede favorecer la

aparición de ciertas reacciones fisiológicas, como alteraciones del ritmo cardiaco y

respiratorio, movimientos corporales, etc. También debe tenerse en cuenta que no

todo el mundo reacciona de la misma manera frente a estos estímulos sonoros. Los

niños y adolescentes tiene menos dificultades en conciliar el sueño, mientras que los

ancianos se ven más afectados. Por sexos, se ha detectado que las mujeres son un

poco más sensibles durante las horas del sueño que los hombres.

Existe pues una sensibilidad frente a los estímulos sonoros durante el sueño que

puede detectarse mediante electroencefalogramas, aplicando electrodos a los

músculos, e incluso midiendo la diferencia del potencial entre la córnea y la retina del

ojo. En efecto, el organismo reacciona de manera similar frete a estos estímulos de

vigilia; es más lo hace incluso con niveles de presión sonoros menores.

39

Se calcula que para que no exista esta influencia en el sueño, el nivel sonoro

equivalente durante el sueño no debe superar a los 35 dBA, y puntualmente no se

debe superar este valor en más de 10 dBA.

2.5.4 Otras Molestias Subjetivas.

En este apartado se incluyen aquellos ruidos cotidianos que para algunas personas

representa una molestia continuada, mientras que para otras, la habituación a éstos

supone ignorarlos. Así por ejemplo, la música proveniente de un bar musical suele

ser una fuente de molestias para la gente mayor, en cambio, para la gente mas joven

no sólo no supone un foco distorsionador, sino que incluso se acepta con agrado.

Estas respuestas son totalmente subjetivas y sólo son cuantificables a través de

estudios estadísticos generales a una población; se acepta generalmente que el

límite de molestia se sitúa en torno a los 55 dBA. El índice de molestia no solo

depende de la edad, sino que también debe tomarse en cuenta el tipo de ruido, la

frecuencia del mismo, las características de la población etc.

Puntos a Destacar sobre Efectos de la Contaminación Acústica.

El DTUIR es una pérdida temporal de la capacidad auditiva inmediatamente

después de un impacto sonoro, mientras que el DPUIR es la pérdida

permanente tras un tiempo de exposición.

Por ruidos muy intensos se producen lesiones en el oído como la rotura de la

membrana timpánica o dislocación de los huesecillos del oído.

Una situación de contaminación acústica puede provocar enfermedades

nerviosas como tensión muscular o incluso neurosis.

Otros efectos fisiológicos son tensión arterial, taquicardia o alteraciones

hormonales.

En conversaciones que no superan en más de 10 dBA. A un ruido de fondo, la

inteligibilidad del mensaje decrece considerablemente.

40

El exceso de ruido es origen de toda una serie de efectos psicológicos como

la sobrecarga de estímulos, la sensación de inseguridad, somnolencia o

disminución de la memoria y la concentración.

El ruido reduce, e incluso interrumpe, el estado MOR del sueño, lo que

provoca un estado de cansancio e irritabilidad y una disminución del

rendimiento del individuo en estado de vigilia.

Los efectos psicológicos de contaminación acústica influyen de distinta

manera en cada individuo, resultando más perjudiciales para unos que para

otros. 29

29

Ídem Págs. 86, 86

41

CAPITULO III

EL COMERCIO Y LA CONTAMINACION ACUSTICA.

3. Definición de Comercio y Antecedentes.

Es la actividad lucrativa que consiste en intercambiar directa o indirectamente entre

productores y consumidores, con el objeto de facilitar la circulación de mercaderías.30

Comercio: negociación y tráfico que se hace comprando, vendiendo o permutando

unas cosas con otras, o comunicación y trato de las personas y de los pueblos,

donde figuran la clase de los comerciantes/ Tienda, negocio, almacén,

establecimiento comercial.31

3.1 Origen y Evolución del Comercio.

El comercio surgió al aparecer y desarrollarse la producción mercantil. La esencia y

las formas del comercio son determinadas por el modo dominante de producción.

La producción mercantil empezó en el período de la disolución del régimen de la

comunidad primitiva y se sostuvo durante los modos esclavista y feudal de

producción, por lo que en la sociedad esclavista, se inicia el comercio al producir

para la venta.

Para hablar del comercio en la antigüedad, se debe recordar que la historia se divide

en cuatro edades: Antigua, media, moderna y contemporánea. La edad antigua se

considera desde la aparición de la escritura a la caída del impero Romano de

Occidente, año 476.

Es importante mencionar que el dato anterior es aplicable al Viejo Mundo y no a

América y además es un punto de referencia, para explicar el comercio en la

antigüedad. Entre los países de la cultura antigua, podemos mencionar a los

fenicios, los griegos, los árabes, los chinos y los africanos.

30

Consejo Editorial, Derecho Mercantil y Financiero, Guatemala, Editorial Educativa, 2000, Pág. 1 31

Diccionario Enciclopedia Ilustrado, Vol 3, Barcelona España, Editorial Ramón Sopena 1995.

42

Los fenicios vivieron en una angosta faja de tierra situada entre el Monte Líbano y el

este del mar Mediterráneo. Debido al poco espacio cultivable y la existencia de

buenos puertos naturales, sus pobladores perfeccionaron las actividades marítimas y

comerciales.

Los fenicios comerciaron con Egipto, utilizando sus puertos de Arad, Biblos, Beirut,

Sidón y Tiro.

La Grecia antigua se extendió, además de la península, por todas las islas del mar

Egeo, de tal manera que se puede hablar de una Grecia Continental y otra Grecia

Marítima. El pueblo griego cultivó el trigo, la cebada, la menta, el olivo, la vid, y

criaron carneros, bueyes y cerdos, gracias a sus costas sobre el mar mediterráneo y

el mar Negro practicaron la pesca, y el comercio a través de la navegación.

Para los chinos que eran en la antigüedad grupos de raza mongólica se

establecieron en las riberas de los ríos Yang, Tse Kiang o río azul, y en Hoagn-Ho o

río amarillo y con el tiempo dieron lugar a la civilización China.

El pueblo Chino vivió totalmente aislado ya que estaba redado por mares, desiertos y

grandes montañas y fueron grandes precursores del Comercio Moderno.

Como se ve las civilizaciones más caracterizadas por la historia realizaron tráfico

comercial y fomentaron costumbres para regirlo. La proximidad de sus ciudades más

importantes al mar Mediterráneo y el hecho de que la vía marítima fuera la más

expedita para aproximarse a otras ciudades, hizo que el comercio por mar fuera una

actividad de primer orden para su economía.

El comercio a travesó una serie de etapas para su evolución empezando por el

Estado Esclavista que se funda a fines del cuarto milenio y a comienzos del tercero

de nuestra era en Mesopotamia y Egipto, y luego en la India, en China y en otros

países, el régimen esclavista llega a su apogeo en la antigua Roma, el ulterior

desarrollo de la división social del trabajo trajo un aumento del intercambio comercial.

El incremento de las relaciones mercantiles de esa época se caracteriza por la

aparición de un nuevo e importante factor de la vida económica y social: el dinero.

43

Entre diversos pueblos, el papel de dinero lo representaban distintas mercancías:

ganado, pieles, pescado y sal.

El desarrollo de la producción esclavista, la creciente división social del trabajo y su

especialización, suscitaron, como se ha consignado, la propagación de las relaciones

monetarias-mercantiles. En conexión con esto surge una contradicción entre el

carácter natural de la producción, mantenimiento en su conjunto, y la

mercantilización de los artículos.

El comercio en el Estado Feudal, los rasgos característicos de la economía feudal, se

constituyen por los grandes latifundios, la tierra, que llego a ser considerada como

única fuente de riqueza, siendo acaparada en extensiones considerables y la

hicieron trabajar por grandes grupos de siervos, surgió así una doctrina económica

que sostenía que la riqueza del feudo debía cuidarse y producir dentro de él todo lo

que sus habitantes necesitaran, y no permitir que lo producido saliera del feudo y

obviamente impedir que entrara. Y de ahí que se cerro toda oportunidad a la

industria y al comercio. Debido a este encierro se agremiaron los artesanos y

manufactureros y formaron alianzas comerciales de varias ciudades. Es así como

evoluciona poco a poco el comercio.32

3.2 Origen y Naturaleza de los Niveles de Contaminación Acústica Producidas

por el Comercio y otras Actividades.

Se puede clasificar los orígenes y naturaleza de la contaminación acústica producida

por el hombre en actividades comerciales y otras, en donde por las diferentes

razones y formas de desarrollarse se produce la contaminación acústica.

3.2.1 La Circulación y el Transporte

Actualmente, la insonoridad del motor de un coche es uno de las condicionante en su

venta, junto con otros factores medioambientales como el control de la

contaminación de los gases de escape.

32

Ídem, Págs. 9-11

44

El ruido procedente de un automóvil proviene principalmente de tres sitios

denominados; el motor y las transmisiones, del claxon y de los neumáticos al rodar

por el pavimento.

Motor y Transmisiones:

La potencia del sonido viene determinada por:

- Tipo y estado del vehículo.

- Velocidad de la circulación.

- Densidad de circulación.

- Localización de la medida: la potencia sonora aumenta en las zonas en las

que los coches deben para y arrancar (stops, pasos de cebra, semáforos, etc.

- Estado del tubo de escape.

Las características en las operaciones de aceleración o reducción de la velocidad el

nivel de presión sonora llegan a incrementarse en unos 20 dB. Y si se considera que

la medida del ruido generado por el paso de un vehículo a 100 Km./h, a 15 metros de

distancia, es de 75 Decibeles aproximadamente, se alcanzan niveles cercanos a los

100 Decibeles en algunos puntos.

Claxon, Sirenas y Alarmas, son otras fuentes que se deben regular sus efectos, se

establecen unas normativas municipales que dictaminan los valores, límite de

sonoridad permitida. El nivel de presión sonora de un claxon o sirena percibido a

una distancia de un metro es de 120 decibeles, que es límite de dolor del ruido y por

lo tanto totalmente intolerable por el sistema auditivo humano.

Los neumáticos a partir de los 70 a 80 Km./h, el ruido provocado al rodar por el firme

de la carretera se hace superior al motor del automóvil. En este caso, adquiere

especial relevancia el tipo de pavimento por el cual se circula. En efecto, cuando la

calzada esta en mal estado o el pavimento está mojado, la sonoridad del tráfico se

hace mayor, legándose hasta incrementar el ruido a 15 Decibeles más de potencia.

45

3.2.2 El Tráfico Aéreo

Uno de los ruidos más molestos es el proveniente de los aviones, avionetas o

helicópteros. Su máxima intensidad se produce en las operaciones de despegue y

aterrizaje, por lo que en las inmediaciones de los aeropuertos en donde los niveles

de contaminación acústica suelen ser más elevados. En la actualidad, el crecimiento

demográfico ha supuesto la proliferación de poblaciones suburbiales en as cercanías

de los aeropuertos, en clara contraposición a los cánones de calidad de vida

aconsejable.

- El ruido es especialmente intenso en el momento del despegue, cuando los

reactores o hélices trabajan en plena potencia hasta llegar a los 1000 Mts. De

altura aproximadamente alcanzando casi siempre los 100 dBA. El impacto

acústico tiene su origen en el movimiento de las hélices para las aeronaves

propulsadas por estas, o para los helicópteros, o en el estampido de los

compresores o de los gases provenientes de los motores de explosión de

aviones a reacción.

- En el caso del aterrizaje, adquiere especial relevancia la fricción del avión

contra del aire.

El ruido del tráfico aéreo no solo suele afectar a las zonas circunvecinas a un

aeropuerto, sino que también puede generar molestias en las regiones por las que

pasa. Este es el caso de los aviones supersónicos, que se desplazan a velocidades

superiores a la del sonido. Cuando un avión supera esta velocidad se dice que

rompe la barrera del sonido y se produce un estampido sonoro que puede oírse a

mas de 50 Km de distancia. Este fenómeno tiene lugar cuando las ondas sonoras

provocadas por el avión se desplazan a su misma velocidad, acumulándose sobre la

superficie del fuselaje y formando las llamadas ondas de choque. La presión entre

ondas varía de manera importante, de forma que se producen fuertes vibraciones

sobre el avión. Estos golpes de compresión un ondas de choque se van

expandiendo formando un cono que rodea el avión y que tiene su vértice en su parte

delantera.

46

Las necesidades de adoptar medidas reguladoras del ruido producido pro los aviones

ya fue discutida en 1966 en la primera conferencia mundial que se celebro sobre este

tema a través de la Organización de la Aviación Civil Internacional, pero no fue hasta

el año de 1971 cuando se determinaron las primeras recomendaciones estándar

sobre los niveles de presión sonora. En 1980 se aprobó la primera directiva sobre la

limitación de emisiones sonoras para aeronaves subsónicas y para los estados

miembros de la comunidad.

3.2.3 La Industria

La contaminación acústica generada por las instalaciones industriales tiene su origen

en la maquinaria existente en los proceso de producción. Las características del

ruido dependen en gran medida del tipo de industria de que se trate. Los efectos

psicológicos y fisiológicos sobre la población adquieren especial relevancia en los

propios trabajadores de estas instalaciones que, en muchos casos, presentan

secuelas al cabo de unos años de haber estado trabajando bajo la influencia de un

ruido de fondo constante más o menos intenso. En general, los límites tolerables de

exposición al ruido en naves industriales suelen fijarse entorno a los 90 dBA. Para la

mayoría de países.

3.2.4 La Industria Textil

Las características sonoras de la industria textil vienen determinadas por el tipo de

operaciones que en ella realice:

- En empresas que se dedican al bobinado de hilos o a la fabricación de tejidos,

el ruido ambiente es constante, fabrican géneros de punto, sobre el ruido de

fondo se pueden escuchar picos de presión sonora de hasta 100 dBA cuando

el carro de las maquinas de tricotar cambia de sentido.

- Para pequeños talleres de confecciones, que generalmente funcionan

agregados a otros de más envergadura, el nivel sonoro proviene del

funcionamiento de las máquinas de coser. El tipo de ruido viene determinado

47

por la clase de tejido con el que se traba, pero se pueden medir picos de

presión de 90 dBA. Aproximadamente.

El principal problema en estas instalaciones aparece cuando las ondas sonoras se

transmiten por resonancia de la estructura en la cual estén fijadas las máquinas,

normalmente un forjado metálico.

3.2.5 Industria Metalúrgica.

Dentro de los sectores metalúrgicos se pueden incluir todo tipo de empresa, desde

instalaciones relativamente grandes como las calderías hasta pequeñas empresas

como cerrajerías o fabricantes de puertas y ventanas de aluminio.

- Las calderías fabrican máquinas y contenedores utilizables para cualquier tipo

de industria. Las maquinas utilizadas para el tratamiento de la chapa son

equipos de soldadura, plegadoras, cizallas eléctricas, etc. Que producen

niveles sonoros bastante altos, de hasta 110 dBA. En algunas operaciones.

Las frecuencias son bastante altas, sobre todo cuando se corta la chapa con

los discos de las fresadoras y resultan especialmente molestas para los

operarios.

- En cerrajería y fábricas de tratamiento del aluminio, el instrumental utilizado es

el mismo pero a pequeña escala: fresadoras, torno, perforadoras, pulidoras,

etc. su ubicación suele estar integrada dentro de núcleos urbanos, por lo que

no sólo afectan a los trabajadores del metal, sino que pueden tener incidencia

en la población.

3.2.6 Industria de Inyección de Plásticos

Las industrias de inyección de plásticos se dedican a transformar el plástico como

materia prima en producto acabado en una forma, tamaño y características

determinadas mediante un mecanismo de inyección que funciona por la acción de

maquinas hidráulicas.

48

- En la operación de inyección, se alcanzan presiones sonoras sobre los 95

dBA. En la maniobra de abertura y cerrado de los moldes.

- En el proceso de recuperación de piezas defectuosas interviene otro

dispositivo llamado molino. Los molinos reciclan las coladas y las trituran para

su reutilización, incorporándolas de nuevo en la cadena de producción. El

nivel sonoro de la trituración del producto defectuoso es considerable, y puede

llegar a niveles de presión sonoro de hasta 110 dBA.

3.2.7 Talleres Mecánicos.

Son muchas las operaciones realzadas en los talleres mecánicos en las que puede

producirse niveles considerables de contaminación acústica. El ruido del motor de

los automóviles y sobre todo de las motocicletas son causantes de molestias entre

los vecinos que viven en el edificio en el que el taller esté ubicado. En el caso de

que esté reparando un automóvil, son comunes los picos de presión provocados por

el martilleo de la chapa o el ruido discontinuo proveniente de los compresores de la

maquinaria que funciona por aire comprimido.

3.2.8 Ebanisterías.

Como el caso anterior, también son habituales las perturbaciones acústicas

procedentes de las ebanisterías. En este caso, el ruido procedente de la

transformación de la madera es diferente al del tratamiento del metal; en efecto las

frecuencias son más bajas, menos estridentes, quizá no tan molestas pero

importantes a largo plazo. Las maquinas comúnmente utilizadas son sierras de

cinta, desbastadoras, reforzadoras, etc.

3.2.9 La Construcción de las Obras.

Las incomodidades provocadas por las obras públicas también son motivo de un

gran número de quejas en los ayuntamientos.

49

Las características de la maquinaria utilizada: hormigoneras, martillos neumáticos,

compresores, niveladoras, camiones de comercio, etc. y en ocasiones la falta de

previsión de las fechas de inicio de estas obras, son origen directo de contaminación

acústica, e indirecto al modificador el normal desarrollo del trafico urbano, afectando

a otras calles cercanas pero en las que el ruido de las obras no llega a molestar. Las

normativas municipales obligan a que cualquier construcción u obra pública se

realice durante las horas del día y en horario de trabajo, nunca por las noches, a

excepción de obras extraordinarias como construcciones de inminente inauguración,

desprendimientos de trozos o casos de emergencia. (Roturas de conducciones,

desprendimientos de trozos de fachadas. Etc.).

3.2.10 El Ocio.

Muchas actividades relacionadas con el ocio, sobre todo el de la población joven, son

el origen de niveles sonoros en horas de descanso. En este caso, coinciden las

horas nocturnas y en fin de semana, en las que gran parte de la población descansa,

con el periodo de tiempo preferido por otro grupo de gente para su tiempo de ocio.

Compaginar ambos horarios resulta, en ocasiones, bastante complicado, y las

medidas tomadas a cabo no suelen contentar a nadie. Así, en muchos municipios se

ha intentado controlar la hora de cierre de estos locales, en lo que ha eliminado las

molestias de los vecinos, puesto que la máxima intensidad sonora se producen en la

salía del local: conversación de multitud, ruido de persianas, ruido de motores de

coches y motocicletas, etc.

Muchos otros establecimientos también son origen de reclamaciones por parte de

vecinos. Bares y restaurantes suelen cerrar horas después de la medianoche,

acomodándose a las necesidades y preferencias de la clientela. Su actividad viene

acompañada de ruidos de extractores, aparatos eléctricos y todo tipo de vibraciones,

y a la hora de cierre, por movimiento de sillas y mesas, lavaplatos, etc.

50

3.2.11 Otras Fuentes Sonoras.

Existen otras fuentes de contaminación acústica de carácter mas particular, pero de

nivel sonoro similar, que también deben tenerse en cuenta, citaremos en este

apartado el ladrido de los perros en ausencia de su dueño, el sonido de alarmas de

coches particulares o de ambulancias, policía, bomberos, etc., en el paso de los

camiones de recogida de basura por las noches, la carga y descarga de mercaderías

en comercios o mercados necesariamente ubicados en núcleos urbanos o la

proximidad de las viviendas con colegios, cines. Etc.33

33

Ídem.

51

CAPITULO IV

4. LEGISLACIÓN SOBRE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

4.1 Legislación Guatemalteca sobre Contaminación Acústica.

En la legislación nacional guatemalteca se encuentra muy poco referente

exclusivamente a la contaminación acústica dentro de la que se puede encontrar:

4.1.1 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto

Legislativo número 68-96

En relación con la presente ley se establece que tiene como objeto, velar por el

mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del Medio Ambiente, para mejorar

la calidad de vida de los habitantes del país.

En su capitulo IV, establece sobre la prevención y control de la contaminación pro

ruido Audio.

Artículo 17. El organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes que

sean necesarios, en relación con la emisión de energía en forma de ruido, sonido,

microondas, vibraciones, ultrasonido o acción que perjudiquen la salud física y

mental y el bienestar humano, o que cause trastornos al equilibrio ecológico.

Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los

sonidos y ruidos que sobrepasen los límites permisibles, cualesquiera que sean las

actividades o causas que lo originen.

De las sanciones que se encuentran en la presente ley y que son aplicables de forma

general y a la contaminación Audial encontramos los siguientes artículos:

Artículo 29. Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente

ley, efectuando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos

naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará como

infracción de sancionará administrativamente de conformidad con los

52

procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de los delitos que contempla el

Código Penal.

Para el caso de delitos la Comisión los denunciará a los tribunales correspondientes,

impulsado por el Ministerio Público, que será parte de estos procesos para obtener la

aplicación de las penas.

Artículo 30. Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo

hecho, acto u omisión que genera contaminación y deterioro o pérdida de recursos

naturales o que afecte los niveles de calidad de vida….

Artículo 31. Las sanciones que la comisión Nacional del Medio Ambiente dictamine

por las infracciones a las disposiciones de la presente ley, son las siguientes:

a) Advertencia, aplicada a juicio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y

valorada bajo un criterio de evaluación de la magnitud del impacto ambiental;

b) Tiempo determinado para cada caso específico para la corrección de factores que

deterioren el ambiente con participación de la Comisión en la búsqueda de

alternativas viables para ambos objetivos.

c) Suspensión cuando hubiere variación negativa en los parámetros de

contaminación establecidos para cada caso específico por la Comisión Nacional del

Medio Ambiente:

d) Comiso de las materias primas, instrumentos, materiales y objeto que provengan

de la infracción cometida, pudiéndose destinar a subasta pública o su eliminación

cuando fueren nocivos al medio ambiente.

e) La modificación…

f) El establecimiento de multas para restablecer el impacto de los daños causados al

ambiente, valorados cada cual en su magnitud.

53

g) Cualquier otra medida tendiente a corregir y reparar los daños causados y evitar

la contaminación o actos perjudiciales al medio ambiente y a los recursos naturales.

Artículo 32. La aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, será

competencia de la Comisión Nacional de Medio Ambiente.

Artículo 33. Para la aplicación de lo regulado en este capitulo, la comisión Nacional

de Medio Ambiente, tendrá en cuenta discrecional:

a) La mayor o menor gravedad del impacto ambiental;

b) La trascendencia del mismo en perjuicio de la población;

c) Las condiciones en que se produce; y

d) La reincidencia.

Artículo 34. Previo a imponer la sanción correspondiente, los infractores serán

citados y oídos por la Comisión Nacional de Medio Ambiente. Estas sanciones las

aplicará la Comisión, siguiendo el procedimiento de los incidentes, señalado en la

Ley del Organismo Judicial.

Artículo 35. Evacuada la audiencia y emitidos los dictámenes respectivos, la

Comisión dictará la resolución correspondiente.

Artículo 36. Toda multa o sanción que se imponga, deberá hacerse efectiva en los

plazos que la comisión establezca para cada caso. En caso de incumplimiento, se

procederá de conformidad con la ley correspondiente, siempre que no existan

recursos pendientes. …

Artículo 37. Toda persona que se considere afectada por los hechos degradantes al

ambiente, podrá acudir a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a efecto de que

se investiguen tales hechos y e procederá con forme a esta ley.

54

5.1.2 Reglamento para el uso de Aparatos Reproductores de la voz y el Sonido.

Acuerdo Gubernativo 10-73

El presente Acuerdo Gubernativo surge por la necesidad de regular los aparatos de

amplificación de sonido a petición de la población por la contaminación acústica que

se recibe por parte de establecimientos que utilizan rockolas, y otros aparatos

reproductores y amplificadores del sonido y ruido. Y tiene por objeto garantizar y

resguardar la tranquilidad y el orden público.

Dentro de los artículos más destacados encontramos:

Artículo 1. Para operar los aparatos denominados Rock olas, similares y otros

destinados a la reproducción de música, la palabra o cualquier otro sonido, se

requiere de licencia extendida por Gobernación del departamento en que los mismos

vayan a funcionar.

Artículo 3. Las licencias para el uso de rock olas y aparatos similares, así como para

altoparlantes, se podrán obtener por uno, dos y hasta tres meses, pagando el arbitrio

correspondiente. …

Artículo 4. Por el uso de cada Rock ola, aparatos similares, o altoparlantes, se

pagará mensualmente, en concepto de arbitrio municipal las cantidades siguientes.

Artículo 8. Las Gobernaciones departamentales llevarán un libro de registro de

licencias y de aparatos de reproductores de la voz y el sonido, con indicación de los

nombres y apellidos y dirección del titular. ….

Artículo 10. Con motivo de la celebración de las fiestas o feria, legalmente

autorizada, se podrá extender licencia especial para el uso de aparatos

reproductores de la voz y el sonido durante tres días principales, pagando

previamente el arbitrio. …

Artículo 11. Las Rock olas y aparatos similares, debidamente autorizados, solamente

podrán funcionar en los días ordinarios de las 12:00 a las 14:00 horas y de las 18:00

a las 24:00 horas y los días domingos, los feriados oficialmente declarados y los tres

55

principales días de feria titular de cada población se les permitirá hacerlos durante

las 24 horas. En cuanto a los altoparlantes dedicados a la propaganda ambulante

podrán funcionar desde las 8:00 hasta las 18:00 horas.

Artículo 12. La Policía Nacional y las autoridades menores deberán informar al

Gobernador Departamental correspondiente acerca de las infracciones de este

reglamento, sin perjuicio de la parte que deben rendir a sus superiores.

Artículo 13. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas,

administrativamente, por el Gobernador, en cuya jurisdicción se hubiere cometido de

la forma siguiente. …

Artículo 14. Las multas que se impongan se harán efectivas dentro del tercer día de

notificadas, ingresarán al fondo común. …

Artículo 17. Quedan encargados del estricto cumplimiento de este reglamento los

gobernadores departamentales, en su respectiva jurisdicción y corresponde al

Ministerio de Gobernación resolver las dudas y cuestiones no previstas en el mismo.

En el presente reglamento se puede observar únicamente se refiere a lo que son los

equipos de amplificación de la voz, altoparlantes y rock olas, y no se refiere a toda la

contaminación acústica en general, más que todo a actividades promocionales de

comercios y a las licencias que el Gobernador otorga para su funcionamiento ya que

sin estas no es posible usar este tipo de aparatos como lo establece el artículo 1ª del

Reglamento.

Así mismo establece el presente Reglamento algunas restricciones de quienes se les

puede otorgar la licencia para el uso de estos aparatos y a quienes no y bajo qué

circunstancias se le otorga el permiso correspondiente.

Se establece en su artículo 4ª que dichas licencias se otorgarán a cambio de el pago

de algunos aranceles, de igual manera establece el artículo 7º que el Gobernador es

el encargado de controlar la modulación del volumen de estos aparatos a través de

56

un sello puesto en el mismo para impedir que se eleve el nivel de volumen de los

mismos.

De igual forma establece en otros artículos que Gobernación deberá llevar un

registro de los aparatos autorizados de reproductores de sonido, como altoparlantes,

Rock olas, y otros equipos de amplificación de audio, y se establecen algunas

limitaciones para el uso de estos aparatos, dentro de los cuales tenemos que no

podrán agregarse otros altoparlantes o equipos de amplificación a los acordados; no

se permitirá propaganda religiosa en lugares públicos; no se permite alterar el

volumen fijado por Gobernación; según se establece en el artículo 9 del reglamento.

En otros artículos encontramos las sanciones y horarios que se aplican a dicho

reglamento; sanciones que oscilan desde Q 500.00 hasta Q 1,000 Arts. 12 y 13.

4.2 Legislación Comparada de algunos países sobre Contaminación Acústica.

4.2.1 Argentina.

Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 1º. Objeto. El objeto de esta Ley es prevenir, controlar y corregir, la

contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al

ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y

móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y

vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo2º. Consideración. A los efectos de esta ley se considera a los luidos y a las

vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente. Se entiende por

contaminación acústica a la introducción de ruidos o vibraciones en ambiente

habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles

que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales para la salud de

las personas y sus bienes, para los seres vivos, o produzcan deterioros de los

ecosistemas naturales.

57

Artículo 3º. Ámbito de la aplicación y alcance. Queda sometida a las disposiciones

de esta ley, cualquier actividad pública o privada, en general, cualquier emisor

acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que

origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al

ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la ciudad de Autónoma

Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de

seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación.

Artículo 5º. Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley, la

dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en

forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tengan

vinculación con el objeto de la presente ley.

Artículo 6. Competencia de la Autoridad de Aplicación. Compete a la autoridad de

aplicación:

1. El reglamento de la presente ley.

2. El control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas en esta ley.

3. El ejercicio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, de la

potestad sancionadora, en las materias que regula esta ley.

4. Establecer el plan de actuación.

5. La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica.

6. Fijar los límites de emisión y los límites de vibraciones. …..

Artículo 8º. Plan de actuación. La autoridad de la aplicación, en el plazo de

trescientos sesenta y cinco días, establecerá un plan permanente en materia de ruido

y vibraciones, el que será revisado y actualizado en períodos no superiores a cinco

años a partir del establecimiento de los ECAs. Dicho plan concretará las líneas de

actuación a poner en práctica y que harán referencia, entre otros, alos siguientes

aspectos:

1. La elaboración de programas par la prevención, el control y la corrección de la

contaminación acústica.

58

2. Información y concientización del público.

3. Elaboración de mapas de ruido y vibraciones como primera herramienta de

diagnóstico.

4. Establecimiento de un catálogo de actividades potencialmente contaminantes

por ruido y vibraciones.

5. Procedimiento de revisión.

6. Mecanismos de financiamiento.

7. Determinación de los estándares de calidad acústica (ECAs) asociados a los

límites de emisión e inmisión de ruidos y vibraciones, a alcanzar gradualmente

en períodos verificables de dos años a partir de la vigencia de la presente Ley.

8. Definición de planes de conservación para áreas de protección.

A continuación únicamente se mencionan los epígrafes de los artículos con el objeto

de tener una idea del contenido de la ley y se trascriben algunos que se consideran

importantes para el presente estudio.

Artículo 9º. Delimitación de las áreas de sensibilidad acústica. Titulo II

Artículo 10. Valoración.

Artículo 13. Valores límites máximos permisibles. (LMP).

TITULO III

Prevención de la contaminación acústica.

Artículo 15. Evaluación de la incidencia acústica sobre el medio ambiente.

Artículo 20. Criterios generales para la determinación de medidas correctoras de las

actividades catalogadas.

Artículo 22. Transporte.

Artículo 27. Trabajos en la vía pública..

Artículo 29. Sistemas de alarma.

Artículo 30. Sistemas de propagación de sonido.

Corrección de la contaminación acústica.

Artículo 34. Declaración de zonas de situación acústica especial.

59

Titulo VI

Instrumentos Económicos.

Artículo 36. Medias económicas, financieras y fiscales.

Título VII

Poder de la Policía

Artículo 37. Inspección, vigilancia y control.

Artículo 38. Inspección de los vehículos a motor.

Artículo 39. Procedimiento sancionador. La imposición de sanciones se realizará

mediante la apertura de expediente sancionador, que se tramitará conforme a lo

establecido en la legislación aplicable por razón de la materia.

Artículo 40. Competencia del poder sancionador.

Artículo 41. Responsables.

El siguiente artículo contiene algunas de las sanciones para los infractores de la

presente ley.

Artículo 42. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las obligaciones

establecidas en esta ley sancionará, cuando proceda, de conformidad con lo

dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia. Codificase el punto

1.3.3 del capítulo III, Sección 1º, Libro II del anexo 1, de la Ley Nº. 1.3.3. El titular o

responsable del establecimiento o inmueble desde el que se produzcan ruidos y

vibraciones, por encima de los niveles permitidos, es sancionado con multa de $200

a $5,000.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no

pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio

de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los

departamentos que conforman el edificio.

Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial recreativo el titular o

responsable es sancionado con multa de $ 2,000 a $ 30,000.

Cuando no se facilite el acceso a los agentes de la autoridad para realizar los

controles pertinentes establecidos en la ley de control de contaminación acústica,

será sancionado con multa de $ 6,000 a $15,000.

Artículo 43. Graduación de las multas.

60

4.2.2 España

En la actualidad, España no dispone de una ley especifica que regule lo referente al

ruido (se encuentra en fase de preparación). No obstante, aunque de un modo

disperso, sí puede encontrarse referencias a la contaminación acústica en otras

normativas de carácter medioambiental.

Cabe indicar que dentro de la Constitución Española existen artículos que legitiman

la acción del individuo para luchar contra la contaminación acústica:

El artículo 42. (Obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad y la

higiene en el trabajo).

El artículo 43 (Derecho a la protección de la salud)

Artículo 45. (Derecho a un medio ambiente adecuado).

En el acta del 11 de Mayo de 1989, el Tribunal Supremo reconoce este hecho al

afirmar que “el sistema jurídico ambiental integrado de diversos subsistemas, entre

ellos la lucha contra la contaminación acústica”.

DISPOSICIONES NORMATIVAS:

Dentro de éstas se destacan como norma más recia en esta materia el Reglamento,

de 30 de noviembre de 1961, de actividades calificadas, que habilita a la

Administración para dictar ordenanzas, someter a licencia las actividades ruidosas,

dictar órdenes individuales y ejercer la potestad sancionadora.

La ley General de Sanidad que atribuye a los ayuntamientos el control de las

industrias y las actividades, y también el control de los ruidos y las vibraciones.

La ley de Costas que prohíbe la publicidad “a través de carteles o vallas o por medios

acústicos o audiovisuales”.

61

4.2.3 Costa Rica

A continuación se encuentra un reglamento de contaminación acústica de Costa

Rica, en el cual se destacan los puntos mas importantes y los epígrafes y algunos

contenidos de los artículos más relevantes para el objeto delpresente estudio.

Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido

Dentro de las consideraciones se puede destacar la importancia que le dan al

derecho que toda persona tiene a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y

que además esta sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus

reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia,

que se dicten, y que toda persona esta obligada a contribuir a la promoción y

mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes

artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud dela población.

El presente reglamento es de acatamiento general, y tiene como objetivo la

protección de la salud de las personas y del ambiente, de la emisión contaminante de

ruido proveniente de fuentes artificiales.

Dentro del mismo reglamento se menciona la diferencia entre las diferentes zonas,

comercial, industrial, urbana o residencial, y zona de tranquilidad.

En su artículo 5 se establece que ninguna persona física o jurídica, causará o

permitirá la producción o emisión de cualquier ruido en violación de las leyes

existentes y del reglamento.

En el artículo 6º. Se especifica que ninguna persona causará o permitirá desde

cualquier predio donde se ubique una fuete emisora de sonido, la emisión de niveles

de sonido que exceda los límites establecidos en el artículo 20 del reglamento por un

periodo mayor de diez por ciento (10%) del tiempo, en cualquier período de

medición, el cual no a de ser menor de 30 minutos.

62

Se encuentra otra disposición en donde se prohíbe a las personas, la interferencia o

destrucción de cualquier equipo de control de ruido, excepto que sea para propósitos

de reparación o reposición.

Se establece una institución encargada del control. Para comprobar el cumplimiento

de las disposiciones contenidas en el Reglamento, así como de aquellas que del

mismo se derive, el Ministerio de Salud a través de las autoridades correspondientes

de acuerdo a su competencia, realizarán visitas de inspección de las fuentes

emisoras de ruido y de medición de los predios colindantes.

Regula lo relativo a los registros. Donde el Ministerio de Salud, podrá requerir del

dueño responsable de cualquier predio público o privado, donde se ubique la fuente

emisora de sonido, industria o comercial, establecer y mantener registros sobre los

diferentes equipos, fuentes de emisión de sonidos y prepara informes que ajuicio del

Ministerio, sean necesarios y razonables.

Así mismo describe las prohibiciones especificas en donde queda prohibido la

instalación o uso, por considerarse como ruidos contaminantes excesivos,

perturbadores y estridentes de; Bocinas, Sirenas y similares, en establecimientos o

predios, excepto como una señal de peligro inminente o en caso de emergencia.

Las radios, instrumentos musicales, amplificadores y artefactos similares; para la

producción o reproducción de sonido, de tal forma que ocasiones contaminación por

ruido, en violación de los límites fijados en el presente reglamento.

Los altoparlantes exteriores, megáfonos, y artefactos similares: en una posición fija o

movible en el exterior de cualquier estructura, que sobrepasen los niveles de ruido

permitidos en el presente Reglamento. No podrán usarse dichos artefactos para

fines comerciales o industriales durante el período diurno, cuando sobrepasen los

límites establecidos por el presente Reglamento, y queda prohibido su uso durante el

periodo nocturno excepto para realizar obras de emergencia. Lo dispuesto en esta

sección no se aplicará al uso de herramientas de motor domesticas.

63

Las alarmas en exteriores e interiores de edificios a menos que tal alarma cese su

operación dentro de los cinco minutos luego de activada. Así también establece de la

maquinaria, equipos, abanicos, acondicionadores de aire: de tal forma que excedan

los límites máximos de niveles de presión de sonido fijados en este reglamento.

Regula así también que ninguna persona causará o permitirá la operación de

cualquier artefacto que genere vibraciones que puedan percibirse sin instrumentos o

que esté sobre los límites de percepción de una persona, o más allá de los límites de

cualquier propiedad contigua a la fuente generadora. Así mismo regula que en la

zona de tranquilidad, ninguna persona ocasionará o permitirá la emisión de cualquier

ruido innecesario, inesperado o inusitado en violación a este Reglamento cerca de la

vecindad de un hospital, centro de educación, tribunales de Justicia, o área

designada donde sea necesaria una tranquilidad excepcional.

Encontramos la regulación en cuanto a los límites de niveles de sonido, (artículo 20),

en este artículo se establecen en decibeles los límites en que se puede utilizar el

volumen de equipos de amplificación de audio y otros equipos o aparatos que

perjudiquen al ambiente. El Artículo 21 habla sobre el ajuste por ruido ambiental y el

22 de Ajuste por ruidos impulsivos.

El artículo 23 nos establece las Excepciones. Y establece que las siguientes

acciones estarán exentas de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

- Período Diurno de la 6:00 am. A las 20:00 hrs.

- Sonidos de proyectos temporales para la reparación y mantenimiento de

hogares y sus dependencias.

- Sonidos producidos durante la instalación y reparación de servicios públicos

esenciales.

- Sonidos estrictamente necesarios producidos por personal de emergencia,

policías , bomberos o conductores de ambulancias y otros similares, o por el

equipo utilizado por el citado personal durante el cumplimiento de sus deberes

a fin de proteger la salud, integridad física, seguridad de la comunidad o en

labores que deban realizarse después de un desastre público. Se incluyen

64

además las plantas generadoras de electricidad, subestaciones y equipo de

bombeo de agua durante casos de emergencia temporal.

- Sonidos producidos por artefactos para la prevención de accidentes.

- Sonidos producidos en actos públicos eventuales y paradas no rutinarias.

- Sonidos causados por alarmas, campanario y similares que tengan una

duración de cinco minutos.

- Sonido causado por la voz humana no amplificada.

- Sonido causado por animales.

- Cualquier otra actividad que a criterio técnico no genere un problema de

contaminación sónica.

En el artículo 24 se establece las excepciones al artículo anterior que no impedirán a

las autoridades del Ministerio de Salud, requerir la aplicación de la mejor tecnología

de control de ruido disponible en el mercado para las actividades indicadas en este

Reglamento.

El Artículo 29 menciona que toda violación al presente Reglamento estará sujeta a

las sanciones contempladas en la Ley General de Salud.

65

CAPITULO V

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Los resultados alcanzados de la presten investigación lanza una serie de

aclaraciones y especialmente se pudo captar la realidad de las Sanciones y

aplicabilidad de la norma Jurídica a la contaminación acústica del Medio Ambiente

producida por el comercio en donde como pregunta de la investigación se determina:

¿Cuáles son las consecuencias, la sanción, eficacia y la aplicación de los

normas jurídicas a la Contaminación Acústica del Medio Ambiente, producida

por el comercio?

Dentro de los resultados obtenidos a través de un universo de 55 encuestas dirigidas

a Comerciantes, Estudiantes, Autoridades de Medio Ambiente y Abogados, se pudo

obtener y aclara la respuesta y comprobar la hipótesis de esta monografía, así

mismo se pudo alcanzar el objetivo principal y los específicos en donde se obtuvieron

los siguientes resultados.

1. La primera interrogante del estudio realizado es: ¿Considere usted que el ruido

contamina el Medio Ambiente?

Se pudo establecer que el Ruido contamina el Medio Ambiente y afecta a la mayoría

de la población en un 76.36 %. Los encuestados opinan que en efecto, el ruido les

causa molestias y contamina el Medio Ambiente.

Dentro del marco teórico se establece que a través de la evolución del hombre, se

han creado problemas medio ambientales a causa de la misma evolución en donde

el ruido se ha empezado a considerar como uno de los contaminantes más comunes

de nuestro entorno.

Este primer punto da como resultado que el ruido es un contaminante del Medio

Ambiente que afecta a las personas.

66

2. Segunda interrogante: ¿Qué ha escuchado usted sobre la contaminación del

Medio Ambiente producida por el ruido?

Se pudo comprobar que el 32.20% de los encuestados no ha escuchado nada con

referencia a la contaminación ocasionada por el ruido. Mientras que el 30.51% ha

escuchado que es perjudicial para la salud, en tanto que el 13.56% opina que causa

estrés, el 8.47% no opinó nada, el 10.15% opina que no ha escuchado mucho, y que

afecta a la comunicación y otros han escuchado algunas disposiciones municipales

al respecto. El 5.09% opina en diversos sentidos que han escuchado algo por

televisión, radio y otros medios.

Estos resultados concluyen que la mayoría de la población no ha escuchado mucho

con respecto a este tema y que no se le da la importancia, sin embargo en segundo

lugar se establece que la contaminación acústica causa daños a la saludo por lo que

se establece que se le debería dar mayor importancia a esta problemática.

Dentro del marco teórico se establece en los referente a la protección del Medio

Ambiente que es un tema relativamente nuevo, sin embargo es de gran importancia

ya que es el medio de subsistencia que el hombre necesita para sobrevivir, en

cuanto a la contaminación acústica muy pocos son los estudios realizados pero que

esta tomando gran importancia dentro de las sociedades desarrolladas, que buscan

un nivel de vida mejor.

3. Tercera Interrogante ¿Creé usted que algunos comercios causan contaminación

al Medio Ambiente por exceso de ruido?

Se estableció que el 80% de los encuestados considera que los comercios causan

contaminación del medio ambiente por el exceso de ruido. En tanto el 20%

considera que los comercios no causan contaminación acústica.

Cabe mencionar que dentro del universo de los encuestados se conto con la

participación de 20 comerciantes que constituyen el 36.36% del total, lo que nos

indica que dentro del 20% de encuestados que consideran que el comercio no causa

contaminación acústica son comerciante, sin embargo la interrogante alcanza un

67

80% que admiten que el comercio es fuente de contaminación acústica, lo que

significa que incluso algunos comerciantes consideran que su actividad profesional

causa contaminación acústica. Así mismo se puede establecer mediante la

interpretación de esta respuesta que la mayoría, si no es que la totalidad de

encuestados que no pertenecen al comercio, consideran que el comercio contamina

el Medio Ambiente por el exceso de ruido.

4. Cuarta Interrogante. ¿Considera usted que es necesario crear leyes que regulen la

contaminación por el exceso de ruido?

Se determina que el 78.18% considera que es necesario la creación de normas

jurídicas para la regulación y el control de la contaminación acústica, en tanto que el

21.81% coincide en que no es necesario crear leyes para el control de la

Contaminación Acústica.

Es de hacer notar el porcentaje de los encuestados está de acuerdo con la creación

de leyes para el control y regulación de la contaminación acústica, en tanto esta

respuesta deja al descubierto que se desconoce la legislación actual y que su

aplicación es casi nula ya que la tendencia demuestra que se necesita la creación de

leyes para poder minimizar esta problemática.

En el marco jurídico comparado se puede establecer que en países como Argentina,

España, Costa Rica, cuentan con una legislación específica en relación con la

Contaminación Acústica, en donde se le dan gran relevancia e importancia a este

tipo de contaminación, y dentro de sus considerandos concuerdan que es con el

propósito de alcanzar una mejor calidad de vida y prevenir consecuencias

fisiológicas y psicológicas a causa de esta contaminación. Se han dado a la tarea de

legislar con gran detenimiento este tipo de contaminación, aprobando las medidas

necesarias para el control y la minimización de este problema, imponiendo

mecanismos de control y sanciones a los infractores de las normas legales.

5. Quinta Interrogante: ¿considera usted que el exceso de ruido que generan algunos

comercios pueden causar daños a las personas?

68

Se concluyó que el 94.54% considera que el exceso de ruido causa daños a las

personas. Mientras que únicamente el 5.46% establece que el exceso de ruido no

causa daños.

Esta respuesta deja claro que el exceso de ruido que generan los comercios causa

problemas a la salud. Dentro del marco teórico realizado se establece que el exceso

de ruido trae como consecuencia enfermedades psicológicas y fisiológicas dentro de

las cuales tenemos: pérdida de la capacidad auditiva, lesiones en el oído medio,

efectos en el sistema nervioso, acción sobre el aparato circulatorio, interferencia en

la comunicación oral, inhibición de actividades mentales, interferencia con el sueño y

otras. Con lo que se concluye y se esta totalmente de acuerdo que el exceso de

ruido producido por el comercio causa daños a la salud, por lo que se hace necesario

la elaboración de alternativas y mecanismos para tratar de minimizar este problema.

6. Sexta interrogante: ¿Conoce usted alguna ley que prohíba o restrinja los ruidos

fuerte, como bocinas, altoparlantes, o amplificadores de sonido utilizados por el

comercio?

Se demuestra que el 36.36% de los encuestados sí conocen la ley que regula los

sistemas de amplificación de sonido utilizados por el comercio, pero la mayoría de

los encuestados que forman un 63.64% admiten no conocer ninguna ley que regule

los sonidos fuertes producidas por bocinas o equipos de amplificación, como

altoparlantes.

Se puede concluir que la mayoría de la población y de los comerciantes desconocen

la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 y

especialmente el Reglamento para el uso de aparatos reproductores de voz y el

sonido, Acuerdo Gubernativo 10-73. El cual se encuentra vigente, pero cabe

mencionar que fue creado desde el año de 1973, en donde se regulan algunos

aspectos referentes a los sistemas de reproducción de audio, como se puede

establecer en el contenido del marco legal del presente estudio, pero en la actualidad

existen otros medios por los cuales se puede reproducir y amplificar del audio, tales

como bocinas y equipos de sonido y otros que no son regulados en la esta ley.

69

Como consecuencia de la ignorancia de la ley, los comerciantes utilizan sin medidas

ni prevenciones sus sistemas de amplificación de sonido, contaminando el ambiente

como quedo comprobado en el resultado de la interrogante 3 donde se concluye que

el comercio contamina el ambiente por medio el ruido excesivo.

7. Interrogante séptima: ¿Alguna vez ha visto que se sanciones o castigue a un

comerciante por contaminar el ambiente por exceso de ruido?

La respuesta a esta interrogante da como resultado que el 92.72% de los

encuestados nunca ha visto que se sanciones a un comerciante por contaminación

acústica, y únicamente un 7.27% ha visto algún tipo de sanción a los comerciantes

por contaminar el medio ambiente con exceso de ruido.

Esta respuesta muestra la ineficacia de la norma jurídica con respecto al control de

los aparatos reproductores de voz y sonido. Ya que existe una ley la cual se

encuentra vigente más no positiva ya que no se aplica a los comerciantes. Como se

puedo establecer en la interrogante 3, quedo demostrado que los comerciantes

causan contaminación acústica y las autoridades encargadas del cumplimiento de

esta ley nada hacen para controlar este tipo de contaminación, por lo que puede

concluir que no existen sanciones en la vida real por la contaminación acústica, la

inaplicabilidad de la misma permite que el problema objeto de este estudio se agrave

cada día más, causando las consecuencias que ya fueron anotadas.

Dentro del marco teórico de investigación se puede establecer la diferencia en la

regulación legal ya que en otros países como Argentina, España y Costa Rica sí

existen sanciones que van desde multas hasta prisión, con lo que se consolida la

necesidad de modificar o crear la ley adecuada para disminuir la contaminación

acústica producida por el comercio especialmente.

8. Interrogante octava: ¿Creé usted que las autoridades de Medio Ambiente o

Gobernación protegen el medio ambiente de la contaminación por ruido?

Se estableció que el 83.63% de los encuestados creé que las autoridades

encargadas de proteger el Medio Ambiente no cuidan ni se interesan por la

70

contaminación acústica, y únicamente el 16.36% consideran que de alguna manera

las autoridades de Medio Ambiente y Gobernación preservan el medio ambiente de

la contaminación acústica.

Cabe mencionar también que dentro del universo de los encuestados se contó con la

participación de 10 autoridades del Medio Ambiente y Gobernación que constituyen

el 18.18% del total, lo que indica que dentro del 16.36% de encuestados que

consideran que de alguna manera las autoridades del Medio Ambiente y

Gobernación preservan el Medio Ambiente de la contaminación acústica, son las

mismas autoridades, sin embargo la interrogante alcanza un 83.63% que admiten

que no cuidan ni se interesan por la contaminación acústica, lo que significa que

incluso algunas autoridades del Medio Ambiente y Gobernación consideran que su

actividad profesional no brinda protección directa al Medio Ambiente contra la

Contaminación Acústica.

Se establece que en algunos países desarrollados se han creado instituciones

específicas para el control de la contaminación acústica, dándole mucha importancia

a esta problemática.

9. Novena interrogante: ¿Qué medios considera usted necesarios para protegernos

de la contaminación por ruido?

En esta interrogante de respuesta vierta se pudo establecer 6 respuestas, dentro de

las cuales se encuentra que la principal medida para controlar la contaminación

acústica, es la creación y aplicación de las leyes, con un 32.39%, seguido por la

imposición de sanciones y la creación de horarios, con un 21.13%. se encuentra

también la creación de mecanismos de control de exceso de ruido con el 16.90%.

Así mismo se encuentra con un 14.08% de repuestas en blanco. Con un 8.45%

concuerdan que Gobernación es la encargada de controlar este problema. Y por

último se establece como medida de prevención de la Contaminación Acústica es la

concientización de la población y divulgación de este tema.

71

Es importante concluir que la mayor parte de la población en estudio coincide en la

creación o la correcta aplicación de las leyes y en segundo término, con la

imposición de sanciones a los infractores, así como la creación de horarios y

permisos para el uso de aparatos que amplifiquen la voz o el sonido y todo aquello

que pueda producir contaminación acústica. Dentro de las respuestas también

aparece la creación de mecanismos de control de los apartaos de reproducción y

amplificación de sonidos, así mismo se menciona como una actividad propia de

Gobernación. Como se evidencia la mayoría de estas sugerencias se encuentran

reguladas en el Reglamento para el uso de aparatos reproductores de voz y el

sonido, Acuerdo Gubernativo 10-73. Pero el cual no se cumple ni se aplica como

quedo demostrado en la respuesta de la interrogante 7 en donde el 93% no ha visto

que alguna vez se aplique alguna sanción por el exceso de ruido, sin embargo la ley

esta vigente, se puede establecer que no es positiva ni eficaz. Así mismo se debe

dejar al descubierto que tanto las personas encuestadas como la ley, constriñe a las

autoridades de Gobernación a velar por el cumplimiento de esta norma, así como

hacer efectivos los mecanismos de control establecidos en la misma pero que

simplemente son leyes escritas y no prácticas.

10. Decima Interrogante: ¿Creé usted que es de importancia en nuestro medio el

estudio de la Contaminación producida por ruido?

Se puede establecer que el 89.09% de los encuestados, está de acuerdo que es de

importancia el estudio y regulación de la Contaminación Acústica, mientras que el

10.91% establece que es un tema que no debe ser estudiado.

En la interpretación de la anterior respuesta se puede concluir que es de gran

importancia para la mayoría de la población estudiar y controlar la contaminación del

Medio Ambiente producida por el ruido, sin embargo existe un 10% que opina que

no vale la pena este tipo de estudio, por lo que puede considerarse que existen

personas que están de acuerdo con el actuar de los comerciantes y otros medios que

contaminan el Medio Ambiente por exceso de ruido, lo cual puede constituir un factor

que coadyuve a entorpecer la regulación y control de este problema.

72

Al igual que el resultado del presente cuestionamiento, en el marco teórico se

estableció que es de suma importancia estudiar y buscar las formas de minimizar y

regular la contaminación producida por el ruido para alcanzar un mejor nivel de vida y

evitar las consecuencias que se producen por esta contaminación.

11. Onceava interrogante: ¿Cuál de estas actividades creé usted que causa mayor

contaminación por ruido? COMERCIO INFORMAL____________COMERCIO

FORMAL___________. TRANSPORTE________________

INDUSTRIA___________________ OTRAS_____________.

En esta interrogante se da una opción de respuesta múltiple en la cual el comercio

informal ocupo el primer lugar de contaminación por ruido con un 32.46%, seguido

por el transporte con un 28.57%, el comercio formal con un 19.48%, la industria con

un 12.99% y por último otros medios de contaminación con un porcentaje del 6.49%.

En la interpretación se puede establecer que la contaminación del comercio formal y

el comercio informal suman el 51.94% de la contaminación producida por ruido,

según la opinión del total de los encuestados, así mismo se descubre que el

transporte es otro factor fundamental que coadyuva a la contaminación acústica,

ocupando el segundo lugar después del comercio.

Se concluye pues que el factor principal de la contaminación acústica en nuestro

medio es producida por el comercio, bien sea formal o informal, y de acuerdo con el

marco teórico, todas las actividades que tienden a percibir remuneración económica,

como el transporte comercial, las industrias, y otras se consideran actividades

mercantiles o comerciales, según como se estable en el código de Comercio,

estudiado en el marco legal del presente trabajo.

En conclusión y dando respuesta a la pregunta de este estudio la cual es:

¿Cuáles son las consecuencias, eficacia y la aplicabilidad de las normas

jurídicas a la Contaminación Acústica del Medio Ambiente, producida por el

Comercio?

73

Se puede comprobar que las consecuencias de la Contaminación Acústica producida

por el comercio son directas, tanto físicas como psicológicas y que afecta a la

mayoría de la población, así mismo que no existen sanciones a los infractores y

comerciantes contaminadores del Medio Ambiente con exceso de ruido y abuso de

los equipos de amplificación de sonido. Si bien es cierto que existe poca legislación,

esta es vigente mas no positiva ya que no se cumple, por lo que se establece que la

ley es ineficaz y no es la adecuada para regular este tipo de problema social, así

mismo se dejo claro que el comercio es uno delos principales contaminadores del

medio ambiente en lo que se refiere al exceso de ruido, lo que en nuestro medio se

conoce como Contaminación Acústica.

Dentro del Reglamento para el uso de aparatos reproductores de voz y e sonido,

Acuerdo Gubernativo 10-73. Se especifican algunas sanciones y mecanismos de

control para los reproductores de voz y amplificación de sonidos, los cuales parecen

buenos, pero por falta de una correcta aplicación y de interés por parte de

Gobernación como ente encargado de velar por el cumplimiento de este reglamento,

se ha convertido en una ley obsoleta que necesita ajustes y una correcta aplicación,

y no una simple forma de cobrar dinero en algunas circunstancias para otorgar el

permiso para usar este tipo de aparatos.

En tanto al objetivo general se alcanzó exitosamente ya que quedo al descubierto

cuales son las consecuencias de la Contaminación Acústica, y además la ineficacia

de las sanciones y la legislación con respecto a este tipo de contaminación como se

comprueba en la respuesta de la pregunta de esta investigación.

Así mismo se estableció dentro de los objetivos específicos que es de gran

importancia el estudio de la Contaminación Acústica, y se dejo al en evidencia la

ignorancia de las personas con respecto a este tema. Otro punto a destacar son las

medidas preventivas que la población opina para mejorar este problema en donde se

afirma que debe de crearse una nueva ley o modificarse la existente, así como crear

mecanismos de control adecuados para este problema.

74

CONCLUSIONES.

1. La Contaminación Acústica tiene tanto consecuencias Fisiológicas como

Psicológicas, que van desde la interferencia en la comunicación oral hasta la

pérdida del sentido del oído.

2. Existe poca regulación legal con respecto a la Contaminación Acústica, y por

lo tanto no ayuda a prevenir o mejorar este problema, y de la poca legislación

que existe, no se aplica, por lo que se concluye que es una legislación

ineficaz.

3. En la ley específicamente en el Acurdo Gubernativo 10-73 existen algunas

sanciones a las personas que utilicen aparatos de amplificación de sonido sin

ningún control, pero se demostró que en la vida real estas se desconocen y

mucho menos son aplicadas.

4. Se estableció que el comercio en general constituye la principal fuente de

Contaminación Acústica en nuestro medio. Y que Gobernación, ente

encargado de la regulación de los equipos de amplificación pero poco

efectivos al respecto.

5. Se determinó que es necesario crear una ley específica sobre la

Contaminación Acústica y que se aplique correctamente.

6. Se concluyó que es de gran importancia y de impacto social el estudio de la

Contaminación Acústica, ya que la mayoría de la población desconoce sobre

este tema, lo cual contribuye a empeorar esta problemática.

75

RECOMENDACIONES

1. Establecer una institución específica para el control, aplicación y sanción de la

contaminación acústica, o delegar esta función a otra institución en virtud que

Gobernación no es efectiva en esta función.

2. Se deben crear mecanismos de control, por parte de Gobernación para

minimizar el problema de la Contaminación Acústica.

3. Crear una ley específica, que regule las sanciones, horarios, otros controles,

para prevenir la Contaminación Acústica.

4. Se deben de crear campañas de concientización y divulgación de este

problema, ya que la mayoría de la población desconoce sobre la

Contaminación Acústica.

5. Imponer la obligación a los comerciantes de la protección del Medio Ambiente

como requisito para la inscripción o apertura de un negocio, y que llenen los

requisitos adecuados dependiendo a la actividad comercial que ejerciten.

6. Realizar un estudio previo a dar autorizaciones en la construcción o en la

apertura de negocios con respecto al impacto ambiental, y el perjuicio que

pueda causar con respecto a la Contaminación Acústica.

7. Sancionar a los comercios informales por el uso de bocinas y altoparlantes en

la vía pública sin ninguna autorización.

76

BIBLIOGRAFICAS

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Comercio. 1988.

Diccionario Enciclopedia Ilustrado, Vol. 3, Barcelona, España, Editorial Romón

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Flores Pereita, Pedro, “Manual de Acústica ruidos y vibraciones” Ed. Ediciones

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Jiménez Santiago, Emisión Acústica en Actividades Industriales, Barcelona

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77

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Normativahttp://my.opeera.com/ruido/blog/show.dml/ España, Consultada el

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Referencias Legales.

Constitución Política de la República de Guatemala.

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

Reglamento para el uso de aparatos reproductores de la voz y el sonido.

Código Municipal Dto. 12-2002.

Código de Comercio.

Ley de Áreas Protegidas.

Ley Forestal.

Código de Salud.

78

ANEXO I

MODELO DEL INSTRUMENTO UTILIZADO EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN:

ENCUESTA

Dirigida a Comerciantes, estudiantes, Abogados y Autoridades del Medio Ambiente.

A continuación se le presenta una serie de interrogantes las cuales deberá contestar

en el espacio en blanco, marcando con una x la que considere correcta.

1. ¿Considera usted que el ruido contamina al Medio Ambiente?

SI_________ NO_________

2. ¿Qué ha escuchado usted sobre la contaminación del Medio Ambiente producida

por el ruido?______________________________________________________

____________________________________________________________________

_________

3. ¿Creé usted que algunos comercios causan contaminación al Medio Ambiente por

exceso de ruido?

SI_________ NO_________

4. ¿Considera usted que es necesario crear leyes que regulen la contaminación por

el exceso de ruido?

SI_________ NO_________

5. ¿Considera usted que el exceso de ruido que generan algunos comercios pueden

causar daños a las personas?

SI_________ NO_________

6. ¿Conoce usted alguna ley que prohíba o restrinja los ruidos fuertes, como bocinas,

altoparlantes o amplificadores de sonido utilizados por los comercios?

79

SI_________ NO_________

7. ¿Alguna vez ha visto que se sancione o castigue a un comerciante por contaminar

el ambiente por exceso de ruido?

SI_________ NO_________

8. ¿Creé usted que las autoridades de Medio Ambiente o gobernación protegen el

medio ambiente de la contaminación por ruido?

SI_________ NO_________

9. ¿Qué medidas considera usted necesarias para protegernos de la contaminación

por ruido?

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

________________________________________________________

10. ¿Creé usted que es de importancia en nuestro medio el estudio de la

contaminación producida por el ruido?

SI________ NO_________

11. ¿Cuál de estas actividades creé usted que causa mayor contaminación por

ruido?

COMERCIO INFORMAL__________ COMERCIO FORMAL_________

TRANSPORTE__________ INDUSTRIA__________ OTROS__________

80

ANEXO II

GRAFICAS DE RESULTADOS

UNIVERSO

PROFESION U OFICIO No. DE

ENCUESTASDOS

PORCENTAJE

COMERCINATES 20 36.36%

ESTUDIANTES 20 36.36%

ABOGADOS 10 18.18%

AUTORIDADES DEL

MEDIO AMBIENTE

5 9.10%

TOTAL 55 100%

PRIMERA PREGUNTA:

1. ¿Considera usted que el ruido contamina al Medio Ambiente?

SI_________ NO_________

SI 76.36%

NO 23.63%

81

Se pudo establecer que el Ruido contamina el Medio Ambiente y afecta a la mayoría

de la población en un 76.36%. Tan solo el 23.63% opina que no.

SEGUNDA PREGUNTA:

2. ¿Qué ha escuchado usted sobre la contaminación del Medio Ambiente producida

por el

ruido?_______________________________________________________________

_____________

Se pudo comprobar que el 32.20% de los encuestados no ha escuchado nada con

referencia a la contaminación ocasionada por el ruido. Mientras que el 30.50% ha

escuchado que es perjudicial para la salud, en tanto que el 13.55% opina que causa

estrés, el 8.47% no opinó nada, el 10.15% opina que no ha escuchado mucho, y que

afecta a la comunicación y otros han escuchado algunas disposiciones municipales

NO HA ESCUHADO NADA32.20%

ES PERJUDICIAL A LA SALUD30.50%

PROVOCA ESTRÉS 13.55%

NO OPINO NADA 8.47%

NO HA ESCUCHADO MUCHO10.15%

HAN ESCUCHADOCOMENTARIOS EN MEDIOS DECOMUNICACIÓN 5.10%

82

al respecto. Y el 5.10% opina en diversos sentidos que han escuchado algo por

televisión, radio y otros medios.

TERCERA PREGUNTA:

3. ¿Creé usted que algunos comercios causan contaminación al Medio Ambiente por

exceso de ruido?

SI_________ NO_________

Se estableció que el 80% de los encuestados considera que los comercios causan

contaminación del medio ambiente por el exceso de ruido. En tanto el 20% considera

que los comerciantes no causan contaminación acústica.

CUARTA PREGUNTA:

4. ¿Considera usted que es necesario crear leyes que regulen la contaminación por

el exceso de ruido?

SI_________ NO_________

SI 80%

NO 20%

83

Se determina que el 78.18% considera que es necesario la creación de normas

jurídicas para la regulación y el control de la Contaminación acústica, en tanto que el

21.81% coincide en que no es necesario crear leyes para el control de la

Contaminación Acústica.

QUINTA PREGUNTA:

5. ¿Considera usted que el exceso de ruido que generan algunos comercios pueden

causar daños a las personas?

SI_________ NO_________

Se concluyó que el 94.54% considera que el exceso de ruido causa daños a las

personas. Mientras que únicamente el 5.46% establece que el exceso de ruido no

causa daños.

SI 78.18

N0 21.81%

SI 94.54%

NO 5.46%

84

SEXTA PREGUNTA:

6. ¿Conoce usted alguna ley que prohíba o restrinja los ruidos fuertes, como bocinas,

altoparlantes o amplificadores de sonido utilizados por los comercios?

SI_________ NO_________

Se demuestra que le 36.36% de los encuestados si conocen la ley que regula los

sistemas de amplificación de sonido utilizados por el comercio, pero la mayoría de

los encuestados que forman un 63.64% admiten no conocer ninguna ley que regule

los sonidos fuertes producidos por bocinas o equipos de amplificación, como

altoparlantes.

SEPTIMA PREGUNTA:

7. ¿Alguna vez ha visto que se sancione o castigue a un comerciante por contaminar

el ambiente por exceso de ruido?

SI_________ NO_________

SI 36.36%

NO 63.64%

SI 7.275

NO 92.73%

85

La respuesta a esta interrogante nos da como resultado que el 92.73% de los

encuestados nunca ha visto que se sancione a un comerciante por contaminación

acústica, y únicamente un 7.27% ha visto algún tipo de sanción a los comerciantes

por contaminar el medio ambiente con exceso de ruido.

OCTAVA PREGUNTA:

8. ¿Creé usted que las autoridades de Medio Ambiente o gobernación protegen el

medio ambiente de la contaminación por ruido?

SI_________ NO_________

Se

estableció que el 83.64% de los encuestados creé que las autoridades encargadas a

proteger el medio ambiente no cuidan ni se interesan por la contaminación acústica,

y únicamente el 16.36% considera que de alguna manera las autoridades del Medio

Ambiente y gobernación preservan el medio ambiente de la Contaminación Acústica.

NOVENA PREGUNTA:

9. ¿Qué medidas considera usted necesarias para protegernos de la contaminación

por ruido?

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

__________________________________________

SI 16.36%

NO 83.64%

86

La principal medida para controlar la contaminación acústica, el la creación y

aplicación de las leyes, con un 32.39%, segundo por la imposición de sanciones y la

creación de horarios, con un 21.13%. Se encuentra también la creación de

mecanismos de control con un 16.90%. Así mismo se encuentra con un 14.08% de

respuestas en blanco. Con un 7.04% concuerdan que gobernación es la encargada

de controlar este problema. Y por ultimo se establece la concientización de la

población y divulgación de este tema

CREAR LEYES Y APLICARLAS32.39%

CREAR SANCIONES Y HORARIOS21.13%

CREAR MECANISMOS DECONTROL 16.90%

BLANCO 14.08%

MEJOR CONTROL DEGOBERNACIÓN 7.04%

CREAR CONCIENCIA YEDUCACIÓN 8.45%

87

DECIMA PREGUNTA:

10. ¿Creé usted que es de importancia en nuestro medio el estudio de la

contaminación producida por el ruido?

SI________ NO________

Se puede establecer el 89.09% de los encuestados, está de acuerdo que es de

importancia el estudio y de la regulación de la contaminación acústica, mientras que

el 10.91% establece que es un tema que no debe ser estudiado.

ONCEAVA PREGUNTA:

11. ¿Cuál de estas actividades creé usted que causa mayor contaminación por

ruido?

COMERCIO INFORMAL__________ COMERCIO FORMAL_________

TRANSPORTE__________ INDUSTRIA__________ OTROS__________

SI 89.09%

N0 10.91%

COMERCIO INFORMAL32.46%

TRANSPORTE 28.57%

COMERCIO FORMAL 19.48%

INDUSTRIA 12.98%

OTROS 6.49%

88

En esta interrogante se da una opción de respuesta múltiple en la cual el comercio

informal ocupo el primer lugar de contaminación por ruido con un 32.46%, seguido

por el transporte con un 28.57%, el comercio formal con 19.48%, la industria con un

12.98%, y por ultimo otros medios de contaminación con un porcentaje de 6.49%.