“SANCIÓN Y APLICABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA A LA...
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Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“SANCIÓN Y APLICABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA A
LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA DEL MEDIO AMBIENTE
PRODUCIDA POR EL COMERCIO”
TESIS
Herbert Cristian Tercero Escobar
Carné 99070341
Quetzaltenango, mayo 2013
Campus de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“SANCIÓN Y APLICABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA A
LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA DEL MEDIO AMBIENTE
PRODUCIDA POR EL COMERCIO”
TESIS
Presentada a Coordinación de Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
Herbert Cristian Tercero Escobar
Previo a conferirle en el grado académico y título de:
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Quetzaltenango, mayo 2013
Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.
Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.
Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Arias
Secretario General Licenciada Faviola Padilla de Lorenzana
Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo
Vicedecano M.A. pablo Gerardo Hurtado García
Secretario M.A. Alan Alfredo González de león
Director de Área Pública Lic José Alejandro Villamar González
Directora de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado
Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sánchez Usera
Directora de Post grado M.A. Aida del Rosario Franco Cordón
Director de CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guillo
Director de del Instituto de
Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach
Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández
Directora de Proyectos y
Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta
Coordinadora de Campus
y Sedes Regionales M.A. Juan Francisco Golom Nova
Coordinadora Facultativa
del Campus de
Quetzaltenango Dra. Claudia Caballeros Ordóñez
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Catedráticos Lic. Pablo Alfonso Auyón Martínez
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Campus Quetzaltenango
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Universitaria Msc.P. José María Ferrero Muñiz S.J.
Subdirector de Gestión General Msc. P. Mynor Rodolfo Pinto Solís S.J.
Subdirector Académico Ing. Jorge Derik Lima Par
Subdirector Administrativo MBA. Alberto Axt Rodríguez
Asesor
Licenciado Fredy Antonio Martínez de León
Revisora de Fondo
Licenciada Thuly Rosmary Jacobs Rodríguez
Agradecimientos
A Dios:
Por ser mi fuente de inspiración y protector y por sus infinitas bendiciones.
A mi Madre:
Rosalvina Jesús Escobar Rubio, Por su apoyo y amor ya que gracias a ella se logra
este sueño.
A la Universidad Rafael Landívar:
Por darme la oportunidad de superación y por abrigarme en mis estudios superiores.
A mis Catedráticos:
Por compartir sus conocimientos y apoyo.
A mi grupo de estudio:
Por su amistad.
A mis Asesores:
Lic. Fredy Antonio Martínez de León y Licda. Thuly Rosmary Jacobs Rodríguez.
Dedicatoria
A mi Madre:
Rosalvina Jesús Escobar Rubio. Por su apoyo y amor, ya que gracias a ella se logra
este sueño.
A mis Hijas:
Mi razón de vivir.
A mi Compañera de Vida:
Marina Cecilia Cifuentes, por su ayuda y amor.
A mi Hermana:
Evelyn Mariela Tercero Escobar., Con un gran amor Fraterno.
ÍNDICE
Página
Introducción 1
CAPITULO I
1. Derecho Ambiental 6
1.1 Antecedentes 6
1.2 Definición de Derecho Ambiental 15
1.3 Derecho Comparado 16
1.4 Definiciones de Medio Ambiente 21
1.5 Constituyentes del Medio Ambiente 21
1.6 Problemas Medio Ambientales 22
1.7 Marco Jurídico en Guatemala 23
1.7.1 Constitución Política de la República de Guatemala. 23
1.7.2 Leyes Ordinarias donde expresan su objetivo en forma directa 24
1.8 Marco Jurídico Internacional de Política Ambiental 26
CAPITULO II
CONTAMINACION ACUSTICA
Antecedentes. 30
2. El Ruido. 30
2.1 Definición y Pequeña Historia de la Contaminación Acústica 31
2.2 Efectos de la Contaminación Acústica. 32
2.3 EFECTOS FISIOLÓGICOS. 33
2.3.1 Efectos Sobre el Aparato Auditivo. 33
2.3.2 Pérdida de la Capacidad Auditiva. 33
2.3.3 Lesiones en el Oído Medio. 34
2.4 Efectos en el Sistema Nervioso. 35
2.4.1 Acción sobre el Aparato Circulatorio. 35
2.4.2 Efectos en otros Órganos y Sistemas. 36
2.5 EFECTOS PSICOLÓGICOS. 36
2.5.1 Interferencia en la Comunicación Oral. 36
2.5.2 Inhibición de Actividades Mentales. 37
2.5.3 Interferencia con el Sueño. 38
2.5.4 Otras Molestias Subjetivas. 39
CAPITULO III
EL COMERCIO Y LA CONTAMINACION ACUSTICA.
3. Definición de Comercio y Antecedentes 41
3.1 Origen y Evolución del Comercio. 41
3.2 Origen y Naturaleza de los Niveles de Contaminación
Acústica Producida por el Comercio y Otras Actividades. 43
3.2.1 La Circulación y el Transporte 43
3.2.2 El Tráfico Aéreo 45
3.2.3 La Industria 46
3.2.4 La Industria Textil 46
3.2.5 Industria Metalúrgica. 47
3.2.6 Industria de Inyección de Plásticos 47
3.2.7 Talleres Mecánicos. 48
3.2.8 Ebanisterías. 48
3.2.9 La Construcción de las Obras. 48
3.2.10 El Ocio. 49
3.2.11 Otras Fuentes Sonoras. 50
CAPITULO IV
4. LEGISLACION SOBRE CONTAMINACIÓN ACUSTICA
4.1 Legislación Guatemalteca sobre Contaminación Acústica. 51
4.1.1 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,
Decreto Legislativo número 68-96 51
4.1.2 Reglamento para el uso de Aparatos Reproductores
de la Voz y el Sonido. Acuerdo Gubernativo 10-73 54
4.2 Legislación Comparada de Algunos Países sobre 56
Contaminación Acústica 56
4.2.1 Argentina. 56
4.2.2 España 60
4.2.3 Costa Rica 61
CAPITULO V
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Conclusiones. 74
Recomendaciones. 75
Bibliografía. 76
Anexo I 78
Anexo II 80
Resumen
La presente monografía investiga la Contaminación Acústica producida por el
comercio y su regulación legal, se establece que en la ciudad de Quetzaltenango
dicha contaminación no esta regulada jurídicamente. Existe un Acuerdo Gubernativo
con el número 10-73 que contiene el Reglamento para el uso de aparatos
Reproductores de Voz y el Sonido, y que los comerciantes desconocen sobre la
legislación y las sanciones, pero que es un problema para la sociedad.
Así mismo se estableció que aparte del comercio las actividades del transporte, el
ocio la industria y otras labores contribuyen con la contaminación del Medio
Ambiente producida por exceso de ruido. El estudio comprende también apuntes de
los niveles de volumen que son permitidos y que no producen daños, así como
algunos apuntes de legislación comparada.
El objetivo es dar a conocer cuales son las consecuencias. La eficacia y la aplicación
de las normas jurídicas a la contaminación acústica del medio ambiente producidas
especialmente por el comercio, así como establecer las causas primordiales de esta
contaminación, sanciones, la importancia que los comerciantes y autoridades le dan,
determinar la ignorancia de la ley al respecto y las consecuencias de este problema.
La investigación da como conclusión que la Contaminación acústica en
Quetzaltenango causa daños tanto Fisiológicos como Psicológicos que van desde
leves como la interferencia en la comunicación, hasta la pérdida gradual, parcial o
total de la capacidad de escuchar, y no existe regulación y aplicación de la ley por lo
que se recomienda crear mecanismos para controlar este problema.
1
ÍNTRODUCCIÓN
La legislación del medio Ambiente es un proceso relativamente nuevo, que se
encarga de regular los problemas Medio Ambientales tales como la deforestación de
bosques, la erosión del suelo, el uso de agroquímicos, la contaminación del agua, del
aire, del suelo y de los alimentos, el manejo de cuencas, la perdida de especies de
fauna y la protección de la flora, en general de todo lo que compone el entorno.
Dentro de los problemas medio ambientales se encuentra la contaminación acústica,
que es consecuencia del desarrollo tecnológico, social, estructural y comercial del
hombre, que modifica su entorno provocando éste tipo de contaminación, la cual
tiene un estudio de reciente aparición, pero que día a día provoca mayor interés
dentro de los habitantes de este planeta.
El problema de la contaminación acústica tiene su origen en la evolución y desarrollo
del hombre mismo, al convertirse en un problema que causa daños tanto
psicológicos como fisiológicos al ser humano y que se hace necesaria la aparición de
medidas para tratar de minimizar las consecuencias de este problema, tanto
medidas materiales como medidas legislativas, que puedan ayudar a reducir y
normar la contaminación acústica. A través de la historia se encuentra que en la
antigüedad existían menos fuentes de contaminación acústica pero desde la
evolución del comercio y de las actividades generales del hombre se agravo la
situación, con la invención de los vehículos tanto terrestres como aéreos, la
evolución industrial, la evolución en aparatos de amplificación de sonidos, y en
general la evolución del comercio han agravado tal situación al extremo de necesitar
medias para poder controlar este fenómeno.
Los principales problemas para tratar la contaminación acústica producida
especialmente por el comercio, surge por la poca información del tema, así como la
falta de aceptación del mismo ya que para algunas personas es de gran interés, y
para otras no les afecta y no tiene mayor relevancia su estudio ni su tratamiento, así
también que existe poca legislación al respecto y que es un tema sumamente
novedoso, sin embargo muy importante ya que con el paso del tiempo se agrava.
2
La legislación actual está evolucionando grandemente en materia ambiental, en tanto
la contaminación de las aguas, del aire, la deforestación, y el peligro de la flora y la
fauna, pero en lo que se refiere a la contaminación auditiva, poco se puede encontrar
en la legislación guatemalteca, en algunos países desarrollados se encuentra una
mayor legislación al respecto, creando leyes que regulan la emisión de sonidos,
imponiendo limitantes y obligando a las persona a tomar medidas para minimizar el
impacto del ruido en la sociedad, así mismo se encuentran sanciones a las
infracciones de este tipo.
En Guatemala el problema radica en el incremento de la contaminación acústica, la
poca legislación, así como el poco control de emisores de este tipo de
contaminación, especialmente en el comercio, ya que la actividad mercantil emplea
medios publicitarios extremadamente ruidosos, medios de transporte, tanto terrestres
como aéreos, industrias y otras actividades que provocan la contaminación acústica
y la falta de sanciones y aplicabilidad de leyes que contribuyan a controlar este
problema, por lo que se hace necesario dejar al descubierto los niveles de
contaminación, las causa y las consecuencias que provocan la contaminación
acústica, la deficiencia de la legislación a este respecto, así como el mal
funcionamiento de las autoridades encargadas de regular este tema. En virtud de ello
surgió la siguiente interrogante de investigación. ¿Cuáles son las consecuencias,
eficacia y la aplicación de las normas jurídicas a la contaminación acústica del medio
ambiente, producida por el comercio?.
Como objetivo general de la presente investigación fue determinar cuales son las
consecuencias, la eficacia y la aplicación de las normas jurídicas a la contaminación
acústica del medio ambiente producidas especialmente por el comercio. Así como
se pretende como objetivos específicos descubrir las causas de contaminación
auditiva, la importancia que las personas dan a este tipo de contaminación, también
se establece si los comerciantes conocen de algún tipo de regulación legal referente
a la contaminación auditiva. Se verifica el cumplimiento de las normas jurídicas en
relación con el comercio la contaminación acústica. Se comprueba si existen
sanciones jurídicas con relación la contaminación auditiva producida por el comercio
3
y en su caso el cumplimiento de las mismas, se establece la importancia del estudio
de la contaminación acústica y que existen consecuencias tanto físicas como
psicológicas en las personas debido a esta contaminación.
Dentro de los elementos de estudio se encuentra el Medio Ambiente, que es el
entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las
personas o la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales,
sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que
influyen en la vida del hombre y en la generaciones venideras, es decir, no se trata
solo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos,
objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan
intangibles como la cultura.
A favor de muchas opiniones, la expresión “medio ambiente” es un pleonasmo, y se
puede sustituir por otras expresiones más específicas o ambiguas como es el caso
de ambiente o entorno. De palabra “medio” puede ser un sustantivo y también un
adjetivo, con el significado de la mitad, por que no se debería decir Ministerio de
Medio Ambiente, por ejemplo, sino “Ministerio del Ambiente”, ya que el empleo del
articulo determina el uso del termino como sustantivo; cuando se dice solamente
“Ministerio del Ambiente” es por que el sustantivo “medio” se encuentra
sobreentendido. 4
Otro elemento de estudio es la contaminación acústica, contaminación auditiva o
contaminación audial que son las diferentes denominaciones y se define como
cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud tanto física como
psíquica, o la seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la
misma, según las normas que se establecen en las diferentes sociedades.2
4 Ruido y contaminación acústica-Normativahttp://my.opera.com/ruido/blog/show.dml/ España, consulta el 20-
06-07. 2
Alonso, Consuelo. El régimen 2.
Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, 23 Ed. Editorial Heliasta, 1996 pag. 159
4
El otro elemento de estudio es el comercio que se define como la actividad lucrativa
que consiste in intercambiar directa o indirectamente entre consumidores y
productores, con el objeto de facilitar y promover la circulación de la riqueza. 3
Para los propósitos de la presente investigación, los elementos de estudio se
operaron mediante la aplicación de una encuesta dirigida a comerciantes que se
encuentre en su función profesional en la ciudad de Quetzaltenango, así como a
estudiantes de la carrera de 1Derecho, además a Abogados y autoridades del área
de medio ambiente y de comercio, las cuales fueron utilizadas para relacionar la
realidad y la practica con la teoría.
Los alcances de la presente investigación se extienden a los comerciantes, a los
alumnos de la carrera de Derecho, a Abogados y a las autoridades en materia de
Derecho Ambiental de la ciudad de Quetzaltenango mediante una encuesta dirigida a
los mismos.
El presente trabajo encontró como limitante la falta de doctrina, tanto nacional como
extranjera, ya que la mayoría de información se localiza en los medios electrónicos
de información, así mismo la falta de cooperación por parte de los comerciantes y
Abogados en responder el instrumento de investigación.
Como aporte del presente trabajo se pretende contribuir a encontrar soluciones
prácticas y efectivas a la contaminación acústica en la sociedad, así como empezar a
crear conciencia tanto en las autoridades como en la población, y demostrar la
necesidad que se tiene de legislar nuevamente sobre la contaminación audial como
se conoce en el medio y dejar algunas ideas de posibles mejoras y métodos de cómo
se puede solucionar este problema, pero el aporte principal es dejar un estudio de
esta problemática que cada día nos afecta masa pare el futuro poder encontrar los
mecanismos y minimizar las consecuencias de este problema, así como mejorar el
nivel de vida de todos los habitantes de esta ciudad.
5
Método
El universo total de la investigación estuvo conformado por fundamentos doctrinarios
y legales así como por 20 comerciantes, en ejercicio de su función profesional, 20
estudiantes de la carrera de Derecho, 10 Abogados, y por autoridades relacionadas
con el control y mejoramiento del Medio Ambiente. El instrumento que se utilizó fue
una encuesta. La cual fue elaborada en función del objetivo general como los
específicos que se pretende alcanzar con la presente investigación.
El tipo de investigación es la jurídico descriptiva que busca descomponer el problema
de la Contaminación Acústica, las consecuencias derivadas de este problema, como
estudiar y analizar la legislación con respecto dicha contaminación, así como verificar
el funcionamiento y aplicabilidad de las mismas, tratando con elementos de estudio
encontrar los principales problemas y deficiencias de dichas normas legales.
6
CAPITULO I
l Derecho Ambiental
1.1 Antecedentes
El derecho ambiental, en tanto derecho positivo o “legislación ambiental”, esta
constituido por el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas
que puede influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tiene
lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente,
mediante la generación de efectos de los que se esperan una modificación
significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
La anterior definición la elaboro en 1987 y aparece en el libro de Derecho Ambiental
mexicano, publicado en México por la fundación Universo veintiuno. Mediante dicha
definición, que ha reproducido en sucesivos trabajos, intenta destacar: 1) que el
derecho ambientas se ocupa de ciertas conductas humanas que pueden
considerarse de interés ambiental; 2) que dichas conductas son aquellas que pueden
influir en los procesos de integración que tienen lugar entre los sistemas de los
organismos vivos y sus sistemas de ambiente (el conjunto de variables que directa o
indirectamente interactúan con los sistemas de los organismos vivos); y 3) que las
mismas conductas interesan al derecho ambiental solo en la medida en que generan
efectos importantes en las condiciones que hacen posible la vida y determinan su
calidad (al derecho ambiental no le interesan los efectos de mínimos)5.
El derecho ambiental, medioambiental o ecológico es relativamente reciente.
Aunque cuenta con algunos remotos orígenes romanos en las relaciones jurídicas
entre colindantes, “relaciones de vecindad”, acerca de emisión de humos, ruidos y
ejecución de actividades molestas, no es hasta los años sesenta del siglo XX cuando
cobra un gran impulso, con diferencias según la fecha de la industrialización de cada
5 Brañez Raúl. Medio Ambiente & Derecho: Revista electrónica de Derecho Ambiental. Primera Ed: 2001 c.
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
7
país, determinante en el nacimiento de la conciencia ecológica en amplias capas de
la sociedad6
El paso lógico de la necesaria consideración ambiental a la incorporación a la política
oficial, y de ésta al derecho, tiene su punto de inflexión en 1972, con la Conferencia
de Estocolmo organizada por la ONU7.
El Derecho Ambiental adolece, además de una aplicación relativamente escasa, del
derecho de ser un inmenso y heterogéneo conjunto de normas dispersas en multitud
de organismos públicos y semipúblicos, muchas veces contradictorias, lo que hace
en ocasiones difícil encontrar las directamente aplicables en un caso concreto. Por
otra parte, no existe unanimidad de criterios a la hora de definir el concepto de
“Derecho Ambiental”. Hay juristas que ciñen su campo a la normativa sobre agua y
aire (los dos fluidos que permiten la vida), mientras que otros añaden a estos dos el
suelo; algunos incorporan el subsuelo en tanto que recurso natural. En todo caso,
hay que separar el derecho ambiental de otros muy cercanos, como el de la
ordenación de territorio y el urbanismo. Han aparecido hace escasos años
conceptos nuevos como el dela “protección del paisaje”, donde junto a otros criterios
materiales se incluyen otros estéticos, culturales o inmateriales8.
Dejando a un lado las disquisiciones doctrinarias y jurisprudenciales, el derecho
ambiental gira especialmente alrededor de estos ejes. Las diversas técnicas de
intervención publica (autorizaciones, prohibiciones, regulaciones, planificación,
sanciones y catalogaciones), la evaluación del impacta ambiental, las ayudas y
subvenciones, la previsión y control integrado de contaminación, la participación
social, y la información sobre datos ambientales, la cooperación internacional y el
reparto interno de competencias entre los diversos organismos. Se componen
parcialmente de Derecho Administrativo, pero también cuentan con el Derecho Civil
6 Enciclopedia Encarta Microsoft 2006
7 Ídem
8 Ídem.
8
(responsabilidad por daños) el penal (delitos ecológicos) y el tributario (impuestos
ecológicos)9
Lo que hoy se conoce como derecho ambiental es extremadamente joven tanto en lo
doctrinario como en lo normativo. En solo tres décadas se ha desarrollado una
urdimbre abrumadora de prescripciones y doctrinas de los más variados niveles y
alcances de los cuerpos jurídicos.
Así cuando se habla del nuevo derecho ambiental, se desplaza conceptualmente en
dos dimensiones: todo el derecho ambiental es nuevo y cada día hay un derecha
ambiental más actualizado y reciente, más nuevo, valga la expresión.
Pero otra parte de sus características es la que se desprende de la afirmación inicial
y es que esta nueva rama regulatoria es muy abundante y, en muchos casos y
países, incluso excesiva. Hay demasiado derecho ambiental en múltiples ámbitos y
escaso o nulo en otros. Demasiado denso en algunas de sus zonas de cobertura y
magro o ausente en otras.
Como toda incursión novedosa en el campo de la ciencia ha tenido que enfrentar una
serie de resistencias, desde epistemológicas hasta las más elementales reacciones
de núcleos académicos, sociales y de los poderes públicos. Es un derecho que
requiere cada vez más de expertos en especialidades no jurídicas para su
elaboración y aplicación.
Por su propia lozanía, va sufriendo, una metamorfosis continúa y ha ido buscando
sus espacios en las más variadas facetas del derecho, lo mismo en el Derecho Civil
que en el Penal y principalmente en el administrativo, aunque no es ajeno a otras
codificaciones como la mercantil, la internacional y prácticamente todas la van
incorporando incluso a contrapelo. He aquí otra de sus aristas que lo convierten en
veces en pocos aprehensible. Es un Derecho muy dinámico.
9 Ídem
9
Ha sido, sobre todo en los países no desarrollados, un derecho que padece
raquitismo de eficiencia, aunque es importante destacar que la tensión entre facilidad
y validez no es privativa de esta rama emergente.
Ha resultado obvio y contraproducente hacer evolucionar este derecho, ecológico de
origen y que devino en derecho ambiental para apuntar hacia el derecho del
desarrollo sustentable, a una velocidad, ritmo y complejidad muy superiores a la
capacidad de los poderes públicos para dotarlo de instituciones e institutos
implicatorios.
Los gobiernos han sido sumamente lentos para dotarlos de las terminales culturales
y ejecutivas necesarias para el mejor desempeño de su contenido primigenio: tutelar
adecuadamente el valor jurídico de la seguridad ambiental.
El nuevo derecho ambiental tiene una reconocible carga internacionalizarte y
gobernalizadora y en la mayoría de los países es un derecho calcado o copiado, que
reproduce las instituciones de los punteros, lo mismo en procedimientos como la
evaluación del impacto ambiental que en los instrumentos económicos.
Se va perfilando más como un derecho preventivo que correctivo o sancionatorio,
aunque es un fenómeno general la tendencia a punibilizarlo, a incorporar más
disposiciones de índole penal en los propios códigos de la materia.
Ha avanzado también la incorporación del concepto de reparación del daño como
parte de los criterios de responsabilidad ambiental a fin de restaurar un orden o
equilibrio alterado con la conducta de una persona física o moral, aunque algunos
países aún no lo asumen en plenitud.
Su motivación normativa de alcances planetarios potencian en grado sumo las
dificultades y multiplica la gravedad de las contradicciones que el derecho estaba
acostumbrado a atender, es por ello un derecho cada ves mas difícil.
10
Es también un derecho engañoso, los intereses que contribuyen a alimentarlo
aunque se presenten revestidos con el manto de las preocupaciones ambientales, no
siempre tienen en esta su justificación última.
Los principios que lo informan, con base en los cuales ha de articularse indican que
esta en una fase inicial, como lo han explicado los también recientes tratadistas.
Hace 6 años en Inglaterra solo había un libro de Derecho Ambiental. Debe
reconocerse también que ese dinamismo del nuevo derecho ambiental condiciona el
esmero para ir recogiendo o integrando dichos principios.
Otra de las notas que distinguen a este novedoso macizo jurídico es la
ciudadanización o mejor dicho, la participación ciudadana en su integración, se dice
que la sociedad civil influye cada vez más en su configuración.
Este fenómeno, empero, le ha impregnado de otras características sui generis, que
es la de que el gobierno o l poder legislativo se convierten en muros de resistencia o
contención, en óbices para las presiones socio ambientales de normación, por lo que
los estudiosos han planteado la necesidad urgente de afinar al máximo las técnicas
jurídicas generales y, en particular, las que conciernen al control jurídico de las
potestades discrecionales.
Si bien la atracción de este nuevo derecho radica en su universalidad y
omnipresencia, eso le imprime la mayor urgencia a la categorización. Se pugna por
reconocerlo en el catálogo de los derechos humanos de moda aunque
simultáneamente se le indica como un derecho colectivo o de tercera generación
frente a los públicos y los privados y de cara a los sociales e individuales.
Una mas de las marcas definitorias de este campo del conocimiento para normar las
conductas humanas es la utilización indispensable y cada vez mas profundamente,
de las ciencias exactas y de las ciencias naturales, y su aplicación y mandamientos
van requiriendo también con inusitada frecuencia de avances científicos o
tecnologías de punta.
11
Este aspecto trae consigo un problema adicional para su vigencia o aplicación y
radica en el hecho de que obliga a la mayoría de los países a agudizar su
dependencia y su endeudamiento. Si la lucha por la recuperación ambiental es de
suyo onerosa, un derecho nuevo, más complejo y puntilloso, creciente y estricto,
encarece su cumplimiento y, en contrapunto induce a inaplicación.
Es un derecho declarativamente más solidario, transgeneracional, con
interdependencia marcada con los derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la
intimidad y con una necesaria simbiosis con el desarrollo económico. Es pues, a
querer o no un derecho subordinado a otros. Su finalidad es velar por los derechos
colectivos no individuales sino difusos, sobre bienes de uso y goce colectivo.
También en su singular tecnología la intención de asumir la calidad de vida como
valor y así se reconoce en diversas constituciones. Calidad de vida que va de la
mano del reconocimiento a la dignidad humana.
El nuevo derecho ambiental empieza a insertar, desde 1987 el principio del
desarrollo sostenible como aquel que permite el desarrollo de las generaciones
presentes sin perturbar e impedir el de las generaciones futuras. A partir de 1992 en
Rio de Janeiro se consolida éste, aunque platea una crisis conceptual para todas
aquellas naciones que no pueden lograr el desarrollo i ya se obligan a hacerlo
sostenible.
Empero, para otros juristas al legislador ordinario solo le corresponde traducir el nivel
de protección, ya diseñado en soluciones funcionales. Desde esa perspectiva el
derecho al medio ambiente tendría un contenido más procesal que material.
En tanto que el medio ambiente se ha transformado en una competencia transversal
que inspira cualquier otra política sobre el progreso económico o sobre el territorio,
las políticas sobre ordenación del territorio sobre el urbanismo o sobre manipulación
genética vegetal o animal, e incluso sobre protección de los consumidores, han de
valorarse en clave ambiental y esta clave generará posiblemente un derecho común
12
ambiental basado en la praxis constante y en el tratamiento avanzado de la
regulación de las actividades que afecten al medio ambiente.
El nuevo derecho, la función social ambiental forma parte del contenido esencial del
derecho de propiedad y sus acciones no entrañarán ni privación ni expropiación.
Incluso se llegará a imponer limitaciones a propiedades sin relevancia ambiental, en
razón de su cercanía o proximidad con otros bienes de naturaleza ambiental.
Cuando la libertad de empresa y la libre circulación de bienes se contrapongan a los
valores ambientales se ira optando por estos últimos.
Se van abandonando ya las primitivas y erróneas concepciones y edificaciones
sistémicas para comprender el medio ambiente, sobre todo ante las dificultades
jurídicas y administrativas de enumerar a cabalidad cuales son los bines que
componen el llamado medio ambiente.
Por eso es importante en el nuevo derecho ambiental disociar o desagregar lo que es
medio ambiente en sentido jurídico, que incluye la esfera completa de protección
(recursos naturales y elementos contaminantes o agentes contaminantes e
instrumentos de protección) del medio ambiente como condición o elemento
necesario para el desarrollo del ser humano. El concepto jurídico del medio
ambiente puede tener una dimensión temporal que dependerá del momento social y
de la forma de protección que precisen los recursos según las perturbaciones que les
acechen.
En este nuevo derecho, el medio ambiente como condición o desarrollo de la
persona humana, va inminentemente unida a ella, pues es lo que la persona
conserva y transmite. Esta dimensión intemporal, imperecedera o perenne es la que
necesita hoy más atención porque en la actualidad el ámbito de protección a la
relación estado-ciudadano en torno a los derechos objetivos se ha desbordado y los
intereses colectivos legítimos y difusos sobrepasan el ámbito de lo individual, como
lo han sostenido juristas latinoamericanos y europeos.
13
Lo medio ambiental es el instrumento que transversalmente conduce a las restantes
acciones al desarrollo sostenible.
Este nuevo derecho entiende con mayor claridad cuáles son, a partir de una nueva
asunción de lo ambiental no sistémica, las consecuencias para el legislador, las
repercusiones para la administración en el ámbito de la aplicación de la ley y desde
luego en el campo de la interpretación jurídica por la jurisprudencia.
Hasta ahora, se ha visto en la comunidad internacional no solamente un nivel
diferente de compresión, sino criterios contradictorios entre los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial de los países, que empieza a amortiguarse muy recientemente a
partir de una adopción informal de los llamados principios comunes del derecho
ambiental.
El derecho ambiental moderno es bicrórnico o atiende a una doble dimensión de
temporalidad, desde luego que el derecho siempre ha mirado hacia el futuro y tiene
dentro de sus principios universales la irretroactividad, sin embargo, incorporar una
mención expresa a las futuras generaciones en vinculación con los elementos
ambientales, va formando parte de este derrotero actual. La Constitución japonesa,
la brasileña, la rusa o la helvética afirman este postulado. El más acabado es el
artículo veinte de la constitución alemana o el setenta y cuatro de la constitución
helvética.
Un factor muy delicado que impondrá y viene informando la realidad moderna, es la
desaparición de las nacionalidades tradicionales. Lentamente nuevos conceptos se
van anclando, como en el caso de la Unión Europea o con los emigrantes
latinoamericanos en los Estados Unidos o en la adopción jurídica y formal de las
dobles o múltiples nacionalidades.
En el nuevo derecho ambiental el Estado es más gestor que vigilante, o, para ser
más claro los poderes públicos adquieren una nueva responsabilidad más
compartida con la sociedad y gana cada vez más espacio la llamada solución
14
alternativa de conflictos, la privatización o des judicialización de la justicia ambiental y
se enseñorean las viejas figuras de la mediación, la conciliación o el arbitraje.
La suma de los recursos económicos y financieros que destinan las empresas
privadas y los particulares para la atención del medio ambiente es muy superior a la
que asignan los presupuestos oficiales de los gobiernos en todo el mundo, aunque
en su mayoría partan de exigencias oficiales, de opinión pública o cultural.
Otra de las características es que los aganes normativos de los Estados tienden a
debilitarse o a suavizarse. Frente a una participación más activa y exigente de los
factores productivos, los gobiernos se pliegan, bajan la guardia o se mimetizan con
los intereses económicos. Los años setentas fueron la época del derecho ambiental
romántico anticontaminante, los ochentas del derecho ambiental duro y en los
noventas hay una tendencia clara hacia la especificidad y a suavizar las leyes y
normas que continúa a principios del nuevo siglo. Es la época del derecho ambiental
Light.
Los perfiles de dispersión normativa que nos enseñaban la profusión de
instrumentos jurídicos (leyes, Reglamentos, normas técnicas, bandos municipales,
convenios, tratados, acuerdos, declaraciones, resoluciones, jurisprudencia, laudos y
dictámenes. Etc.) Habrán de sistematizarse. Existen más de 152 instrumentos
internacionales para la protección del medio ambiente.
Avanzará cada vez más la regla del consenso para adoptar textos de derecho
ambiental internacional por la vía de la diplomacia multilateral en la generación del
derecho blando. Sin embargo no se ha alcanzado el grado de eficacia deseable en
el cumplimiento de los trataos, nutridos ya de sus rasgos preventivos, sistémicos, con
principios de solidaridad y cooperación, universalidad, precautoriedad y
transversalidad de la variable ambiental.
Este reciente enfoque ju ambientalista trae incluido, en casi todos los casos de los
países, no solo una mayor información, sino una apertura paulatina y creciente para
que la sociedad, las empresas, los gobiernos y las instituciones educativas cuenten
15
con un mayor acceso a la información. No solo el legislador esta mas informado
para hacer las leyes, sino también el ejecutivo para reglamentarlas o promoverlas y
los particulares disponen de opciones bibliográfica, hemerográficas, y cibernéticas
para actualizarse u obtener datos científicos y criterios para la formulación normativa
participante.
El derecho ambiental nuevo afronta un grave obstáculo, o muchos, pero uno mas
preocupante. La mayoría de las personas en cualquier parte del mundo de acuerdo a
las encuestas de opinión piensan siempre que la contaminación del medio ambiente
empeorará. Un fantasma, recorre el mundo: el del autoritarismo, el de la
radicalización fundamentalista. La mayoría de las personas no tiene confianza en los
partidos políticos, ni en los gobiernos, ni en las instituciones, ni en las
organizaciones no gubernamentales, ni en sus sistemas de vida organizada.
El nuevo derecho ambiental nada hoy contra la corriente. En aguas contaminadas.10
1.2 Definiciones de Derecho Ambiental.
Consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la
protección de la naturaleza y de la lucha contra la contaminación. 11
Conjunto sistematizado de normas de carácter social que pueden reglamentar
de manera relevante las relaciones que se dan (directas e indirectas) entre
los organismos vivos y sus sistemas de ambiente de manera tal que se ponen
en peligro las condiciones que hacen posible la vida en el planeta.12
Se debe entender como la rama del derecho que contiene reglas sobre sujetos, actos
y relaciones jurídicas que a la explotación ambientas se refiere, dentro de la esfera
privada13.
10
Derecho Ambiental, Ramón Ojeda [email protected] y [email protected] consultada el 15-6-07 11
Ídem. 12
Ídem. 13
Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Ed. 2002. Pag. 159
16
El derecho ambiental, medioambiental o ecológico es relativamente reciente en
algunos países del mundo. Aunque cuenta con algunos remotos orígenes romanos
en las relaciones jurídicas entre continentes, “relaciones de vecindad”, acerca de
emisión de humos, ruidos y ejecución de actividades molestas, no es hasta los años
sesenta del siglo XX cuando cobra un gran impulso, con diferencias según la fecha
de la industrialización de cada país, determinante en el nacimiento de la conciencia
ecológica en amplias capas de la sociedad.
El derecho ambiental, es toda biología y ecología que rodea a las personas, se
compone principalmente de Derecho Administrativo, pero también cuenta con del
Derecho Civil (responsabilidad por daños), el penal (delitos ecológicos), y el
tributario, (impuestos ecológicos)14 .
Se denomina Derecho Ambiental, no a un nuevo Derecho, sino que se considera a
éste derecho como una nueva visión de Derecho, que incorpora en su seno la
compleja realidad y se constituye en el necesario eslabón integrador y regulador de
esa realidad que a diario, le reclama y sólo en contadas ocasiones, es escuchada15.
El Derecho Ambiental entonces, se encarga de regular todas estas materias y
racionalmente indicar la forma, tiempo y modo en que puedan ser aprovechables los
recursos naturales así como lograr establecer el procedimiento para que el desarrollo
de la sociedad no interfiera en la preservación del entorno y en consecuencia no se
deteriore o contamine el ambiente. Es decir, que prevé la utilización de instrumentos
que impidan el abuso de los recursos naturales y logren un desarrollo sostenible16.
1.3 Derecho Comparado
Analizando el derecho comparado, son múltiples los ámbitos en que se hace
referencia a la materia ambiental. Se encuentra al respecto al principio del “derecho a
un ambiente adecuado al desarrollo de la persona”, la Constitución Española dice:
14
Ídem. 15
Baten, Mynor, Derecho Ambiental y su importancia en Guatemala. Quetzaltenango 2005, tesis, Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar, Pág. 8 16
Ídem.
17
“todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo
de la persona”, el artículo 41, dice: ”todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente apto para el desarrollo humano”. En el ámbito del derecho público
provisional, la Constitución de Famosa dice: “todos los habitantes tienen derecho a
vivir en un ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de
conservarlo”. En el Derecho constitucional del medio ambiente puede diferenciarse
distintos aspectos:
Derecho a un medio ambiente sano, el articulo 41 de la Constitución
Nacional de España afirma: “todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano”. El artículo 28 de la constitución de provincia de Buenos
Aires dice que: “los habitantes de la provincia de buenos Aires tienen
derecho a vivir en una ambiente sano y el deber de conservarlo…. Con
ligeras modificaciones”. Y se incorpora este dispositivo a la Constitución
de provincia de Jujuy (1986). La Rioja (1986). San Juan (1986). San Luis
(1987), y Rio Negro (1988). La Constitución de la provincia de Córdoba
en (1987), con mayor desarrollo establece “toda persona tiene derecho a
vivir en un ambiente físico social libre de factores nocivos par la salud. La
conservación de los recursos naturales, culturales y de valores estéticos
que permitan asentamientos humanos dignos de la preservación de la flora
y la fauna. En Brasil, la Constitución federal de 1988, Chile 1980.
Colombia 1983, Ecuador 1879, Nicaragua 1987, Panamá 1983, Paraguay
1992, por ejemplo, también hacen referencia la mencionado derecho17.
Derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado. La Constitución federal
de Brasil en el artículo 225 de 1988 y la Constitución argentina a través del artículo
41, dan cuenta de que todos tienen derecho aun ambiente equilibrado. En la
declaración de Río de 1992, el principio primero dice: los seres humanos están en el
centro de las preocupaciones del desarrollo sustentable. Tienen el derecho a una
vida sana y productiva en armonía con la naturaleza. Uniendo principios del derecho
17
Martin, Mateo, Ramón, tratado de Derecho Ambiental, trívium Madrid España 1991 y Manual de Derecho Ambiental Trivium Madrid España 1998.
18
al medio ambiente y el derecho sustentable, la carta africana de Derechos Humanos
y de los pueblos (Nairobi, Kenia). Expresan: todos los pueblos tienen derecho a un
medio ambiente satisfactorio y global propicio a su desarrollo (artículo 24) de dicha
carta.
Deber Constitucional Ambiental
En este punto debe considerarse el deber constitucional de los individuos y el deber
constitucional de los Estados.
Para el primer caso, pueden hacerse las siguientes citas:
Artículo 43 de la Constitución Nacional de España: (….) derecho de incidencia
colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que
propenda a esos fines registrados conforme a la ley que determinan los requisitos y
formas de organización.
El deber constitucional ambiental del Estado. El artículo 41 de la Carta Magna de
España establece: (….) las autoridades proveerán a la protección de esos derechos,
a la utilización general de esos recursos naturales, a la preservación del patrimonio
cultural y natural y a la diversidad biológica y a la información a educación
ambientales. Esta obligación constitucional que impone el Estado nacional y
municipal es inexcusable y los mismos deberán arbitrar las instituciones preventivas
a complementar la responsabilidad en que el estado incurrirá de no atender
debidamente la tutela global del ambiente.
Artículo 86 de la Constitución Nacional de España acerca del defensor del pueblo
como órgano independiente: su misión es la defensa y protección de los derechos
humanos y además derechos, garantías é intereses tutelados en esta Constitución y
las leyes.
Artículo 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. (….) todos los
habitantes de la provincia tienen el derecho de gozar de un ambiente sano y el deber
de protegerlo en su proyecto y en el de las generaciones futuras………..
19
Artículo 57 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires: (….) el defensor del
pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los
habitantes….
La implantación de los deberes constituye la denominada obligación de carácter
activamente universal, como contrapartida del derecho subjetivo al ambiente. Se
necesita en el plexo social la expresión máxima de la solidaridad porque, como
relación causal, antes de ser solidarios con las generaciones futuras debemos ser
solidarios con las contemporáneas. El continente del hombre es el ambiente; el
contenidos es el que hay que defender, definiendo el continente, no hay libertad en la
corrupción, no hay dignidad en la pobreza, no hay dignidad en la defraudación
masiva del entorno, tampoco vivir con los mismos residuos, contaminando con ello.
Se trata de un derecho natural, que es uno de los demás derechos, por lo tanto es
necesario proteger el continente para que el contenido pueda ejercer los derechos.
El artículo 225 de la constitución brasileña de 1988 amplia las obligaciones, en
especial la de exigir un estudio previo de impacto ambiental obligatorio para cualquier
obra, o de actividades públicas y privadas que tengan potencialmente un efecto
significativo de degradación de ambiente. En el mismo sentido, la constitución de
chile de 1980 (artículo 19), la constitución de Paraguay (artículo 6 y 9), hacen
referencia en este mismo sentido.
Derechos Humanos y Derecho al Ambiente: el derecho al medioambiente se
constituye en uno de los más importantes derechos del siglo XXI, en la medida en
que la humanidad se ve amenazada en el más fundamental de sus derechos, el de la
propia existencia. El 17 de noviembre de 1988 en la ciudad de San Salvador, el
artículo 11 del protocolo adicional a la convención americana de derechos humanos
tratando de los derechos económicos, sociales y culturales , establece un derecho al
medio ambiente sano, asegurando que (…) toda persona tiene derecho a vivir en un
medio ambiente sano (…) La declaración de Derechos Humanos, de Viena de 1993
describe que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y
están relacionados.
20
En este sentido, merece ser interpretado el principio número 11 de la declaración de
Rio de Janeiro de 1992 al establecer una declaración ambiental común a todos los
países ya que las agresiones ambientales son universales y deben, por lo tanto, ser
combatidas y prevenidas, independientemente de la raza, la lengua, y la cultura de
las víctimas18.
Los derechos ambientales como derechos humanos: información, con referencia al
derecho a la información no se encontró constituciones examinadas con
disposiciones específicas sobre el derecho a la información ambiental. La primera
que trato expresamente el tema fue la constitución de la República de Eslovaquia de
1992. La constitución nacional de España, en el artículo 42, establece: los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tiene derecho, con relación a la
población de su salud, seguridad, intereses económicos a una información adecuada
y veraz.
Si bien no lo garantiza para la información ambiental podemos entender que la
alcanza por todos los habitantes afectados en el interés colectivo en la intangibilidad
del ambiente. Las constituciones de Brasil (artículo 228) y Paraguay (artículo 28)
adoptan un temperamento parecido refiriéndose, al derecho de la información en
general. Este es un principio fundamental, ya que la información es poder, no hay
igualdad y la igualdad el alimento vital de la libertad.
Participación: el artículo 14 de la constitución garantiza el derecho de asociarse con
fines útiles. En el mismo sentido, la constitución de Brasil de 1988 y el articulo 43
legítima las asociaciones que propendan de esos fines, registradas conforme a la ley,
la que determina los requisitos y formas de organización en la posibilidad de estas
conclusiones integran implementación del tema ambiental mara un signo positivo que
no podemos despreciar.
18
ídem
21
1.4 Definiciones de Medio Ambiente
Es el análisis de la relación entre ecosistema y cultura. En general, es el entorno en
el cual opera una organización, que incluye el aire, el agua, el suelo, los recursos
naturales, la flora, la fauna, los seres humanos, y su interrelación. En este contexto,
el medio ambiente se extiende desde el interior de una organización hasta el
sistema global.
El medio Ambiente se refiere a todo lo que rodea a los seres vivos, está conformado
por elementos biofísicos (suelo, agua, clima, atmósfera, plantas, animales y
microorganismos), y componentes sociales que se refieren a los derivados de las
relaciones que se manifiestan a través de la cultura, la ideología y la economía. La
relación que se establece entre estos elementos es lo que, desde una visión integral,
conceptualiza el medio ambiente como un sistema.
Hoy en día el concepto de medio ambiente está ligado al de desarrollo; esta relación
permite entender los problemas ambientales y su vínculo con el desarrollo
sustentable, el cual debe garantizar una adecuada calidad de vida para las
generaciones presentes y futuras.19
1.5 Constituyentes del Medio Ambiente
La atmósfera, que protege a la tierra del exceso de la radiación ultravioleta y permite
la existencia de la vida es una mezcla gaseosa de nitrógeno, oxígeno, hidrógeno,
dióxido de carbono, vapor de agua, otros elementos y compuestos, y partículas de
polvo. Calentada por el sol y la energía radiante de la tierra, la atmósfera circula en
torno al planeta y modifica las decencias térmicas.
El agua, un 97% se encuentra en los océanos, un 2% es hielo y el 1% restante es el
agua dulce de los ríos, lagos, las aguas subterráneas y la humedad atmosférica y del
suelo. El suelo es el delgado manto de materia que sustenta la vida terrestre. Es
producto de la interacción del clima y del sustrato rocoso o roca madre, como los
19
Incidencias de la Globalización del Derecho Ambiental. Seminario U.R.L. 2005 10º semestre, sección “C” Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
22
territorios glaciares y las rocas sedimentarias, y de la vegetación. De todos ellos
dependen los organismos vivos, incluyendo a los seres humanos, las plantas sirven
del agua, del dióxido de carbono y de la luz solar para convertir materias primas en
carbohidratos por medio de la fotosíntesis; la vida animal, a su vez, depende de las
plantas una secuencia de vínculos interconectados conocida como red trófica.
Durante su larga historia, la tierra ha cambiado lentamente. La deriva continental
separó las masas continentales, los océanos invadieron tierra firme y se retiraron de
las costas. Los climas se calentaron y enfriaron, y aparecieron y desaparecieron
formas de vida al cambiar el medio ambiente, el más reciente de los acontecimientos
medioambientales importantes en la historia de la tierra se produjo en el cuaternario,
durante el pleistoceno llamado también período glacial. El clima subtropical
desapareció y cambió la faz del hemisferio norte, grandes capas de hielo avanzaron
y se retiraron cuatro veces en América del Norte y tres en Europa, haciendo oscilar
el clima de frio a templado, influyendo en la vida vegetal y animal y en última
instancia, dando lugar al clima que hoy conocemos nuestra era recibe,
indistintamente los nombres de pos glacial u holoceno. Durante este tiempo el
medio ambiente del planeta ha permanecido más o menos estable.
1.6 Problemas Medio Ambientales
La especie Homo Sapiens, es decir, el ser humano, apareció tardíamente en la
historia de la tierra, pero ha sido capaz de modificar el medio ambiente con sus
actividades. Aunque, al aparecer, los humanos hicieron su aparición en África, no
tardaron en dispersarse por todo el mundo. Gracias a sus peculiares capacidades
mentales y físicas, lograron escapar a las constricciones medioambientales que
limitaban a otras especies y alterar el medio ambiente para adaptarlo a sus
necesidades.
Aunque los primero humanos sin duda vivieron más o menos en armonía con el
medio ambiente, como los demás animales, su alejamiento de la vida salvaje
comenzó en la prehistoria, con la primera revolución agrícola. La capacidad de
23
controlar y usar el fuego les permitió modificar o eliminar la vegetación natural, y la
domesticación y pastoreo de animales herbívoros llevó al sobré pastoreo y la erosión
Del suelo. El cultivo de plantas originó también la destrucción de la vegetación
natural y para hacer huego a las cosechas y la demanda de la leña condujo a la
depuración de montañas y al agotamiento de bosques eneros. Los animales
salvajes se casaban por su carne y eran destruidos en caso de ser considerados
plagas o depredadores. Mientras las poblaciones humanas siguieron siendo
pequeñas y su tecnología modesta, su impacto sobre el medio ambiente fue
solamente local. No obstante, a ir creciendo la población y mejorando y aumentando
la tecnología, aparecieron problemas más significativos y generalizados. El rápido
avance tecnológico producido tras la edad media culminó en la Revolución Industrial,
que trajo consigo el descubrimiento, uso y explotación de los combustibles fósiles,
así como la explotación intensiva de los recursos minerales de la tierra. Fue con la
Revolución Industrial cuando los seres humanos empezaron realmente a cambiar la
faz de la tierra, la naturaleza de su atmosfera y la calidad de su agua. Hoy, la
demanda sin precedentes ala que el rápido crecimiento de la población humana y el
desarrollo tecnológico someten al medio ambiente esta produciendo un declive cada
vez mas acelerado en la calidad de éste y en su capacidad para sustentar la vida.20
1.7 Marco Jurídico en Guatemala
1.7.1 Constitución Política de la República de Guatemala.
Siendo la norma de mayor jerarquía, se encuentra el artículo 64 lo concerniente al
patrimonio cultural, el cual declara de interés nacional a conservación, protección y
mejoramiento del patrimonio natural de la nación, el Estado está en la obligación de
crear parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables,
una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.
Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico.
20
Ídem.
24
Artículo 97 “El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional
están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que
prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se
dictan normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de
la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su
depredación.
Reforestación:
(Artículo 126) “Se declara de urgencia nacional y de interés social la reforestación del
país y la conservación de los bosques, la ley determinará la forma y requisitos para la
explotación racional de los recursos forestales y su renovación. Los bosques y la
vegetación en las riberas de los ríos y lagos. Y en las cercanías de las fuentes de
aguas, gozarán de especial protección.
1.7.2 Leyes Ordinarias donde Expresan su Objetivo en Forma Directa:
Ley de protección y mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86 y sus
reformas 75-91, 1-93, y 90-2000.
Ley de áreas protegidas Decreto 4-89. Reformada por el Decreto 110-96
Ley de urgencia nacional de la conservación, protección, y restauración del área
núcleo de la reserva de la biosfera maya. Decreto 87-96
Ley forestal. Decreto 101-96 y su Reglamento.
Código de salud. Decreto 90-97
Ley de Minería Decreto 48-97
Ley de Electricidad. Decreto 93-97
Ley de comercialización de hidrocarburos. Dto. 109-97
Ley de creación de la autoridad para el manejo sustentable de la cuenca del
lago de Amatitlán. Dto. 64-96
Convenio regional para el manejo de los ecosistemas naturales forestales y el
desarrollo de plantaciones forestales, suscrito en la ciudad de Guatemala el 29
de octubre de 1993.
25
Convenio para la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en
América Central.
Acuerdo de canje de notas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Guatemala y la embajada de la República de Alemania sobre el
proyecto de protección del medio ambiente del tratamiento de aguas residuales
y desechos.
Acuerdos de cooperación en materia ambiental entre la Comisión Nacional del
Medio Ambiente de la República de Guatemala y la Secretaría del Medio
Ambiente y pesca de los Estados Unidos Mexicanos.
LEY DE ALTOPARLANTES Y REPRODUCTORES DE SONIDO.
Reglamentos Internos Técnicos.
Reglamento orgánico interno del Ministerio de Ambiente y recursos
naturales, Dto. 186-2001
Reglamento de la ley de Minería, Acuerdo Gubernativo 176-2001
Acuerdo establecer los requisitos para la importación, transporte, manejo del
país y establecimiento de experimentos en el campo con los organismos
genéticamente modificados. (OGM) para uso Agrícola.
Reglamento sobre granjas de reproducción de fauna silvestre, resolución
ALC/33-99 del Consejo de Áreas Protegidas.
Reglamento para el manejo de desechos sólidos hospitalarios.
Resolución ALC/043-99 de la Secretaria del Consejo de Áreas Protegidas.
Reglamento de funcionamiento de la autoridad para el manejo sustentable de
la cuenca del lago de Amatitlan, Acurdo Gubernativo 186-99
Convenios Interinstitucionales.
Convenio de coordinación interinstitucional entre la comisión nacional del
medio ambiente y el ministerio de energía y minas.
Convenio suscrito entre la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la
Dirección General de Caminos.
26
Leyes Ordinarias o Especiales que Expresan en Forma Táctica su Objetivo.
Ley de Hidrocarburos y su Reglamento.
Ley de vivienda y asentamientos humanos y su reglamento Dto. 120-96
Ley reguladora de áreas de reserva territorial del Estado. Dto. 126-97
Reglamentos.
Reglamento de la ley de comercialización de hidrocarburos. Acuerdo
Gubernativo 522-00.
Reglamento sobre registro, comercialización uso y control de plaguicidas
agrícolas y sustancia afines. Acuerdo Gubernativo 377-90
Reglamento de obtención de licencia sanitaria para plantas que sintetizan,
fabrican, mezclan y envasan plaguicidas.
Prohibición de la importación de gases clorofluocarbnos. Acuerdo Gubernativo
259-89.
Reglamento de gestión de desechos radioactivos. Acuerdo Gubernativo 599-
98.
CODIGO MUNICIPAL Decreto. 12-2002
En el actual Código Municipal se puede establecer en cuanto se refiere a la
protección del Medio Ambiente en el artículo 67 el cual establece que “El municipio,
para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover
toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar
cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la población del municipio.
1.8 Marco Jurídico Internacional de Política Ambiental.
Órganos de la Política Ambiental Global de las Naciones Unidas.
En la Organización de las Naciones Unidas (ONU) converge la política ambiental
mundial. Los órganos principales de la ONU se ocupan de la política ambiental.
Además de esos órganos interestatales existe desde 1972 el programa de las
27
Naciones Unidas para el Medio Ambiente, cuyo Director ejecutivo es desde principios
de 1998 el profesor Klaus Topfer, de Alemania. El programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA), que a su ves posee un órgano interestatal propio
de vigilancia, el Consejo de administración, defiende activamente a nivel de la ONU,
la conservación de los sistemas naturales necesarios para la vida y el mejoramiento
de la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. Asimismo se ocupan de
las cuestiones ambientales el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
las comisiones regionales de la ONU, la Comisión económica para Europa, y
organismos especializados de la ONU. Tampoco deben olvidarse los convenios
ambientales, que tienen sus propias conferencias de los Estados partes, y el foro de
las Naciones Unidas sobre los bosques.
De la conferencia de Estocolmo a la Conferencia de Rio de Janeiro 1992. Cuando se
fundó la ONU, en 1945 la política ambiental no desempeñaba papel alguno. Por ello,
en la Carta falta toda referencia a la cuestión de la protección al medio ambiente. Ello
continua así has hoy. No obstante, el peligro para el medio ambiente originado en la
actividad humana ha llevado una sensibilización, cuyo resultado fue la primera
Conferencia ambiental, que se celebró en 1975 en Estocolmo. El día de su
inauguración, el 5 de junio, es celebrado todos los años como el día mundial del
Medio Ambiente.
Como resultado de la Conferencia de Estocolmo se creó el programa de las
Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA), cuyos dos primeros directores
ejecutivos, dieron paso a las cuestiones ambientales en la ONU, la participación del
programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, fue esencial en los preparativos
de importantes convenios ambientales, tales como la convención sobre el comercio
internacional de especias amenazadas de fauna y flora silvestres. La convención de
Brasilia sobre el movimiento transfronterizo de residuos peligroso y el protocolo de
Montreal relativo alas substancias que agotan la capa de ozono (1985).
Con ello el concepto de política ambiental se ganó un lugar fijo pero el concepto de
desarrollo sostenible sólo se impuso más tarde, a partir de su uso por Gro Harlem
28
Bruntlan, la entonces directora de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, fundada en 1983.
Los peligros para el ambiente, no conjurados ni en Estocolmo ni en la era posterior, y
el cambio de conciencia que produjeron en la opinión pública llevaron a la
celebración de la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en Rio de
Janeiro en 1992, la hasta entonces mayor reunión de jefes de Estado y de Gobierno
de la Historia. El mérito de la Conferencia de Rio de Janeiro es haber ayudado a
imponerse al modelo de desarrollo sostenible, es decir, un modelo de desarrollo que
integra aspectos ecológicos, sociales y económicos. La conferencia proporcionó los
siguientes importantes impulsos.
La Declaración de Rio, que contiene 27 importantes principios, descritos
sucintamente, y que es seguramente el documento sobre cuestiones ambientales
globales más concreto y preciso hasta la fecha:
El programa 21, que refleja un consenso mundial y un compromiso político
nivel más alto sobre el desarrollo y la cooperación en la esfera del medio
ambiente y que contiene, en 40 capítulos el programa de acción para
desarrollo sostenible.
Las Convenciones de Rio de Janeiro sobre cuestiones ambientales
(convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica), ambas presentadas en Rio para la
Firma, y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra
desertificación, para la que se creó un mandato de Rio de Janeiro).
Declaración de Rio sobre la Ordenación de bosques.
Creación de la comisión sobre el Desarrollo Sostenible.
En la conferencia de Rio de Janeiro se logró consolidar el consenso
internacional de que las cuestiones ambientales son de interés central para la
comunidad mundial. Las organizaciones no gubernamentales, realizaron un
aporte esencial al logro de ese positivo resultado, las ONG tienen así mismo
gran participación en la creación de numerosos grupos locales del programa
29
21, que bregan en sus localidades por la puesta en práctica de los resultados
de Rio de Janeiro.21
De la Conferencia de Río de Janeiro a la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible en Johannesburgo 2002.
En junio de 1997, en el siglo XIX, período extraordinario de sesiones de la asamblea
general se realizó un balance de la puesta en práctica de los resultados de Río de
Janeiro y se fijaron las áreas prioritarias de trabajo de la Comisión sobre Desarrollo
en el marco del Programa 21 para los próximos 5 años.
El gobierno federal Alemán tuvo una importante participación en el éxito de dicho
período extraordinario de sesiones. Con una iniciativa común del canciller Federal
alemán, el Presidente de Brasil, el vicepresidente de Sudáfrica y el Primer Ministro
de Singapur se dio un importante impulso para llevar adelante otras acciones en el
marco del proceso de Río de Janeiro en particular con respecto a los siguientes
temas centrales.
Protección global del clima
Protección de los bosques
Fortalecimiento de las instituciones ambientales de la ONU y
Complementación de la carta de la ONU con el principio del desarrollo
sostenible y la protección ambiental.
Otros encuentros y Congresos que generan política ambiental internacional lo
constituyen entre otros.
La cumbre Mundial Sobre el Desarrollo Sostenible.
Convenio sobe la Diversidad biológica.
Cumbre de Johannesburgo.
Las cuales contienen tratados y acuerdos sobre materia Ambiental.
21
Ídem.
30
CAPITULO II
CONTAMINACION ACÚSTICA
Desde hace años el ruido se ha convertido en un factor contaminante constante en
la mayoría de las ciudades, suponiendo en la actualidad un grave problema con
efectos fisiológicos, físicos, psicológicos, económicos, y sociales. El principal
causante de la contaminación acústica es la actividad humana. El ruido ha existido
desde la antigüedad, pero es a partir del siglo pasado, como consecuencia de la
Revolución Industrial, del desarrollo de nuevos medios de transporte y del
crecimiento de las ciudades, cuando comienza a aparecer el problema de la
contaminación acústica urbana. 22
2. EL RUIDO
El problema del ruido a tomado especial relevancia en este siglo, paralelamente con
el crecimiento demográfico en la tierra. Efectivamente, las poblaciones urbanas
generan una serie de ruidos asociados a sus actividades (industrias, automoción,
mecanización de actividades domésticas…..) que pueden llegar a ser molestos para
el oído, e incluso perjudiciales para la salud en general. Es entonces cuando el
problema adquiere una significación especial y se hace necesaria la adopción de
unas leyes que regulen los niveles de contaminación acústica.
Una población urbana normal, percibe unos niveles de ruido que oscilan entre 35 y
85 decibelios. Este rango es bastante amplio, y pasa de niveles de ruidos aceptables
para todo el mundo, hasta índices de contaminación acústica molestos para la
totalidad de la población. En España, los niveles son bastante altos respecto a la
media, situándose como el segundo país más ruidoso del mundo después de Japón.
La concienciación por parte de los gobiernos de los principales países
industrializados, respecto a la calidad de vida en las grandes ciudades y centros
urbanos ha provocado un cambio en la mentalidad de la gente hacia una tecnología
22
Suárez Berroncal, Estrella, y otros, Contaminación Acústica, Madrid, España 2002
31
más silenciosa: electrodomésticos, menos ruidosos, automóviles más silenciosos,
etc.23
3.1 Definición y Pequeña Historia de la Contaminación Acústica
El ruido es el conjunto de fenómenos vibratorios que se propagan por un medio
sólido, liquido o gaseoso, en todas las direcciones y que pueden ser captados e
integrados por el oído. Implica a todos aquellos sonidos que carecen de estructura
estable y bien definida en frecuencia y ritmo. Son considerados como ruidos
sonidos indeseables y es uno de los contaminantes más importantes del mundo
moderno.
El medio de propagación del ruido debe ser elástico ya que en el vacío no se
propaga. Cuando el ruido origina molestias para el oyente de carácter psicológico o
fisiológico, e incluso cuando llega a afectar la salud del aparato auditivo, del sistema
nervioso o de otros órganos vitales, es cuando hablamos de contaminación acústica.
Un ruido puede ser percibido al propagarse en longitudes de onda que el oído
humano no puede captar a causa de la lejanía del punto emisor. Se define entonces
el concepto de sonoridad como la magnitud percibida del sonido, es decir, como el
hecho de que el oyente lo integre. Del mismo modo, la sonoridad de un ruido puede
ser percibida de forma diferente por diversas personas, resultando molesto para
unas y no para otras; por ello, además de los aspectos físicos a su medida deben
considerarse los efectos fisiológicos y psicológicos individuales.
Seguidamente se enumeran una serie de hechos relevantes que marcan la evolución
de la contaminación acústica, como un problema de necesaria solución.
Siglo I d.C. el poeta marcial (40-140 d.C.) comenta por primera vez las
molestias producidas por el ruido en las calles de la antigua Roma.
En este mismo siglo aparecen las primeras normativas legales que prohíben la
circulación de carros durante determinadas horas del día.
23
Fundación Universitaria Iberoamericana, tomo 3, Guatemala, FUNIBER 2006. Pág. 2
32
Berna (siglo XV) se elabora un reglamento Municipal que prohíbe la
circulación de carretas en mal estado que produzcan ruidos molestos.
Zúrich (siglo XVI) se prohíbe hacer ruidos pro las calles durante la noche.
En el siglo XIX aparecen los primeros trabajos que relacionan el exceso de
ruido con la pérdida de la capacidad auditiva.
A partir de 1970 las medidas correctoras de la contaminación acústica,
empiezan a aplicarse con efectividad y, a pesar del continuo crecimiento del
tráfico rodado, los niveles de ruido se han estableció hasta nuestros días. 24
2.2 Efectos de la Contaminación Acústica.
El efecto del ruido sobre la salud del hombre no puede estudiarse como una relación
causa-efecto, sino que en ocasiones la relación es más compleja, afectando de
forma indirecta a determinados órganos y de manera desigual para cada individuo
receptor del ruido. Efectivamente, la disminución de la capacidad auditiva en
situaciones de ruido constante es un hecho demostrado, y se puede considerar una
relación proporcional entre el aumento de la sonoridad y dicha pérdida, pero en
ocasiones este mecanismo no es directo y se producen alteraciones en otros
órganos causados por el estrés, pero sí son consecuencias directas del ruido.
Este es el caso. Por ejemplo, de las afecciones cardiovasculares, que se dan en
mayor medida en poblaciones expuestas a intensos ruidos de fondo.
Por otra parte, deben considerarse muchos otros aspectos como las características
fisiológicas y psicológicas particulares de cada individuo, puesto que hay personas
más sensibles que otras frente a una agresión sonora. Si a una persona le supone
una situación estresante trabaja con el continuo ruido de fondo de una máquina, otra
lo puede tolerar más, evitando de este modo muchas incidencias indiscretas sobre
el organismo. 25
24
Ídem Pág. 79 25
Ídem Pág. 80
33
2.3 EFECTOS FISIOLÓGICOS.
2.3.1 Efectos sobre el Aparato Auditivo.
El mecanismo fisiológico de captación y asimilación de un sonido que tiene lugar en
el oído humano es posible gracias a un órgano receptor situado en el oído interno, la
cloquea, que percibe las vibraciones causadas por las ondas sonoras, las codifica en
mensajes nerviosos y las transmite al cerebro, que interpreta los mensajes sonoros.
Las vibraciones que capta la coloque se originan en el oído medio, mas
concretamente en la membrana timpánica (que vibra por efecto de las ondas
sonoras), y se transmiten hasta el oído interno por medio de la articulación de tres
huesecillos: martillo, yunque y estribo.
Las afecciones auditivas se pueden estudiar en función de su origen, es decir, se
pueden producir como consecuencia de un ruido continuado o de un impacto sonoro
brusco. En este último caso, las consecuencias pueden ser de carácter irreversible y
tener lugar inmediatamente después de la exposición. Seguidamente se citan las
dolencias auditivas más corrientes. 26
2.3.2 Pérdida de la Capacidad Auditiva.
En la zona media de la rampa cloquear se encuentra el órgano neuroreceptor de las
vibraciones procedentes del oído medio: el órgano de Corti. La superficie del órgano
de Corti está recubierta por series de estereocilios (células en forma de pequeños
pelos) que vibran por efecto del sonido y traducen esta vibración en impulsos
nerviosos que son interpretados en el cerebro. En ausencia del ruido, estas células
ciliadas adquieren una serie morfológica natural, quedando dobladas en situaciones
de sonoridad intensa. Si dicha sonoridad es contante, llega un momento en el cual
los estereocilios adquieren una nueva posición natural diferente a la anterior, que
viene asociada a una menor funcionalidad y, por tanto, a una menor capacidad
sensitiva. 27
26
Ídem. Pág. 81 27
Ídem. Pág. 82
34
Según el tiempo de exposición al ruido se pueden distinguir dos situaciones:
1) Cuando se produce un ruido elevado durante un corto espacio de tiempo,
generalmente comprendido entre frecuencias de 4000 y 6000 Hz, el receptor sufre
una pérdida temporal de su capacidad de audición, conocida como DTUIR
(desplazamiento temporal del umbral inducido del ruido) al cabo de unos minutos del
impacto. El efecto no es muy grave, puesto que al cabo de un tiempo se recupera el
nivel auditivo normal. Este tiempo de recuperación es muy variable y depende en
gran medida del individuo que lo ha percibido; así, en algunos casos sólo es de
unas pocas horas, mientras que en otros puede durar días o semanas.
2) Se ésta exposición no es circunstancial, sino que tiene lugar de forma continuada
en el puesto de trabajo o en el lugar de residencia, se va perdiendo progresivamente
dicha capacidad y de manera irreversible. Este efecto, conocido como DPUIR
(desplazamiento permanente del umbral inducido pro el ruido) no es inmediato, se
suele producir al cabo de unos años, pero tiene el inconveniente de que es
acumulativo. Los estudios realizados no son de fácil interpretación, ya que pueden
inferir en proceso naturales de pérdida de audición por la edad, pero se supone que
el desplazamiento es máximo para frecuencias en torno a los 4000 Hz.
2.3.3 Lesiones en el Oído Medio.
Un sonido intenso y repentino por encima de los 140 dB. Que dure más de 5
milisegundos, puede provocar lesiones graves en el oído. Si el tiempo de duración
de este sonido no supera los 5 MS. La posibilidad de lesión disminuye mucho, pero
para niveles por encima de los 165 dBA. Se produce casi siempre una lesión en la
clóquea, independientemente de su duración.
Fundación Universitaria Iberoamericana, tomo 3, Guatemala, FUNIBER 2006. Pág. 8
35
La afección más común suele ser una ruptura del tímpano, puesto que se trata de
una membrana muy delicada, pero en ocasiones viene acompañada por otras
lesiones internas, como la disociación de la cadena de huesecillos que participan en
la transmisión del sonido. Así, aún teniendo una correcta capacidad para asimilar
ruidos, se pueden percibir de manera defectuosa por una mala transmisión de estos.
El problema, sin embargo tiene solución médica, sustituyendo la estructura ósea
dañada por un sistema percusor artificial que emita vibraciones parecidas alas
producidas por el martillo, el yunque y el estribo.
2.4 Efectos en el Sistema Nervioso.
MISOTOMÍA MUSCULAR; El ruido continuado o momentáneo es generador de una
tensión muscular transmitida por la activación de la médula espinal. Este efecto se
puede observar experimentalmente mediante la aplicación sobre los músculos de
electrodos que responden a excitaciones sonoras, contrayéndose repetitivamente.
Si el ruido es constante, la tensión del músculo una vez finalizado éste puede durar
horas.
ENFERMEDADES NERVIOSAS: a través de estudios estadísticos, se ha podido
establecer una influencia entre contaminación acústica y diversas enfermedades
nerviosas. En efecto, existe una mayor proporción de casos de neurosis en zonas
ruidosas que en zonas tranquilas, aunque no puede asegurarse la existencia de una
causa directa de estos efectos. También se observa una disminución en la
capacidad para realizar procesos mentales complejos en niños en edad escolar.
2.4.1 Acción sobre el Aparato Circulatorio.
A través de la acción del sistema nervioso vegetativo, quedan afectados otros
órganos relacionados con él, como puede ser el corazón o las arterias.
En estudios de laboratorio se ha intentado observar la influencia del ruido en estos
órganos, empleando ratas para cuantificar los efectos. Un primer efecto observado
es el aumento de la tensión arterial, resultado que puede interpretarse como lógico si
se tiene en cuenta que los animales suele asociar el ruido con la situación de peligro.
36
Al cabo de meses de exposición, se constatan pequeñas modificaciones
estructurales del corazón.
Evidentemente, los estudios en seres humanos no pueden realizarse al mismo nivel
que en los animales, pero aún así puede observarse toda una serie de efectos como
taquicardia, vasoconstricción periférica o bradicardia (disminución del ritmo cardiaco).
2.4.2 Efectos en otros Órganos y Sistemas.
El cuerpo humano reacciona activando el sistema nervioso vegetativo frente a un
estimo sonoro dado, produciéndose un aumento en el consumo de energía del
organismo. Esta reacción debe equilibrarse con períodos de descanso sonoro que,
de no producirse, provocan una serie de efectos perjudiciales a la salud.
Aumento de la actividad cutánea.
Dilatación de la pupila e incluso trastornos gastrointestinales, ocasionalmente.
También pueden producirse estimulaciones en el sistema endocrino, que se
manifiestan por el aumento de la adrenalina y noradrenalina en la sangre, y
por una elevada concentración de cortico esteroides en el plasma. Todas
estas sustancias son hormonas y, por tanto, el exceso de alguna de ellas
puede generar alteraciones bioquímicas en el organismo de carácter grave.28
2.5 EFECTOS PSICOLÓGICOS.
2.5.1 Interferencia en la Comunicación Oral.
Uno de los efectos más comunes en medios urbanos respecto a las comunicaciones
interpersonales es la interferencia que el ruido y ambiente puede producir en la
correcta interpretación del mensaje. Recientes estudios han demostrado de manera
experimental que para que la inteligibilidad sea de un 100% el mensaje debe superar
en más de 10 dBA al ruido de fondo, y si lo supera justamente en un 10 dBA. La
capacidad de interpretación disminuye al 95% como media de la población
estudiada.
28
Fundación Universitaria Iberoamericana , tomo 3, Guatemala, FUNIBER 2006. Pág. 83
37
En una conversación sujeta a continuas interferencias sonoras, se hace necesario un
mayor esfuerzo comunicativo del orador y una mayor capacidad de concentración del
oyente para captar el mensaje, lo que provoca a largo plazo un desgaste psicológico
que se suma a otras fuentes generadoras del stress.
En los numerosos estudios realizados para intentar tabular estos efectos del ruido, se
ha calculado que a una distancia de un metro y para una presión sonora corresponde
a una conversación normal (60 dBA aproximadamente) el ruido ambiente no debe
superar los 55 dBA para que dicha conversación tenga un grada aceptable de
inteligibilidad.
Con objeto de tabular el efecto de la interferencia en la comunicación oral, se utilizan
tres índices de nitidez (IN), nivel de interferencia en la comunicación oral (NIC) y el
nivel de presión acústica ponderadora (NPA).
2.5.2 Inhibición de Actividades Mentales
Existe un elevado número de actividades mentales en las que interviene el sistema
auditivo cuyo rendimiento es mucho menor en presencia de un ruido de fondo. La
presencia de este nivel sonoro puede ser el origen de una serie de efectos como la
propensión de une estado permanente de somnolencia, una sobrecarga mental de
estímulos, la sensación continua de la existencia de un estado de peligro o de
inseguridad asociada al ruido o la disminución de la memoria o la enunciación
interna. En general, se atribuye un efecto negativo del ruido en todas las actividades
mentales que requieren un estado de atención superior, memorización de datos o de
agilidad mental.
Se calcula que para estos efectos no tuvieren lugar, el ruido ambiental no debería
superar los 40 dBA.
38
2.5.3 Interferencia con el Sueño.
Durante las dos a cuatro primera horas del sueño, la reactividad frente a los
estímulos se va reduciendo progresivamente: los reflejos condicionados
desaparecen, pero se conservan los reflejos de la piel y los bulbares (respiratorios,
cardiacos, las secreciones lagrimales, digestiva y urinaria, y aumenta la del sudor y la
concentración del CO2. El metabolismo desciende por debajo del nivel basal. La
inactividad no es completa, aunque se produce un gran reposo muscular.
A los 90 minutos aproximadamente de estar dormidos, la presión arterial, el pulso y
la respiración se hacen irregulares, el oído se altera y los ojos se mueven por debajo
de los parpados, como si estuvieran viendo una película: se esta soñando. Este es
el llamado sueño MOR (movimientos oculares rápidos), donde el cerebro está tan
activo como durante el día y emite ondas similares a la de una persona despierta.
Normalmente se dedica un 25% del sueño al estado MOR. El ruido afecta a este
estado reduciéndolo o incluso interrumpiéndolo, lo que da lugar a una mayor
irritabilidad y cansancio del individuo al día siguiente. También se observa una
disminución en el rendimiento en algunas actividades y una falta de concentración.
Si el ruido de fondo es constante y habitual en lugar de descanso, la persona se
habitúa a él, minimizando los efectos; pero a largo plazo se puede favorecer la
aparición de ciertas reacciones fisiológicas, como alteraciones del ritmo cardiaco y
respiratorio, movimientos corporales, etc. También debe tenerse en cuenta que no
todo el mundo reacciona de la misma manera frente a estos estímulos sonoros. Los
niños y adolescentes tiene menos dificultades en conciliar el sueño, mientras que los
ancianos se ven más afectados. Por sexos, se ha detectado que las mujeres son un
poco más sensibles durante las horas del sueño que los hombres.
Existe pues una sensibilidad frente a los estímulos sonoros durante el sueño que
puede detectarse mediante electroencefalogramas, aplicando electrodos a los
músculos, e incluso midiendo la diferencia del potencial entre la córnea y la retina del
ojo. En efecto, el organismo reacciona de manera similar frete a estos estímulos de
vigilia; es más lo hace incluso con niveles de presión sonoros menores.
39
Se calcula que para que no exista esta influencia en el sueño, el nivel sonoro
equivalente durante el sueño no debe superar a los 35 dBA, y puntualmente no se
debe superar este valor en más de 10 dBA.
2.5.4 Otras Molestias Subjetivas.
En este apartado se incluyen aquellos ruidos cotidianos que para algunas personas
representa una molestia continuada, mientras que para otras, la habituación a éstos
supone ignorarlos. Así por ejemplo, la música proveniente de un bar musical suele
ser una fuente de molestias para la gente mayor, en cambio, para la gente mas joven
no sólo no supone un foco distorsionador, sino que incluso se acepta con agrado.
Estas respuestas son totalmente subjetivas y sólo son cuantificables a través de
estudios estadísticos generales a una población; se acepta generalmente que el
límite de molestia se sitúa en torno a los 55 dBA. El índice de molestia no solo
depende de la edad, sino que también debe tomarse en cuenta el tipo de ruido, la
frecuencia del mismo, las características de la población etc.
Puntos a Destacar sobre Efectos de la Contaminación Acústica.
El DTUIR es una pérdida temporal de la capacidad auditiva inmediatamente
después de un impacto sonoro, mientras que el DPUIR es la pérdida
permanente tras un tiempo de exposición.
Por ruidos muy intensos se producen lesiones en el oído como la rotura de la
membrana timpánica o dislocación de los huesecillos del oído.
Una situación de contaminación acústica puede provocar enfermedades
nerviosas como tensión muscular o incluso neurosis.
Otros efectos fisiológicos son tensión arterial, taquicardia o alteraciones
hormonales.
En conversaciones que no superan en más de 10 dBA. A un ruido de fondo, la
inteligibilidad del mensaje decrece considerablemente.
40
El exceso de ruido es origen de toda una serie de efectos psicológicos como
la sobrecarga de estímulos, la sensación de inseguridad, somnolencia o
disminución de la memoria y la concentración.
El ruido reduce, e incluso interrumpe, el estado MOR del sueño, lo que
provoca un estado de cansancio e irritabilidad y una disminución del
rendimiento del individuo en estado de vigilia.
Los efectos psicológicos de contaminación acústica influyen de distinta
manera en cada individuo, resultando más perjudiciales para unos que para
otros. 29
29
Ídem Págs. 86, 86
41
CAPITULO III
EL COMERCIO Y LA CONTAMINACION ACUSTICA.
3. Definición de Comercio y Antecedentes.
Es la actividad lucrativa que consiste en intercambiar directa o indirectamente entre
productores y consumidores, con el objeto de facilitar la circulación de mercaderías.30
Comercio: negociación y tráfico que se hace comprando, vendiendo o permutando
unas cosas con otras, o comunicación y trato de las personas y de los pueblos,
donde figuran la clase de los comerciantes/ Tienda, negocio, almacén,
establecimiento comercial.31
3.1 Origen y Evolución del Comercio.
El comercio surgió al aparecer y desarrollarse la producción mercantil. La esencia y
las formas del comercio son determinadas por el modo dominante de producción.
La producción mercantil empezó en el período de la disolución del régimen de la
comunidad primitiva y se sostuvo durante los modos esclavista y feudal de
producción, por lo que en la sociedad esclavista, se inicia el comercio al producir
para la venta.
Para hablar del comercio en la antigüedad, se debe recordar que la historia se divide
en cuatro edades: Antigua, media, moderna y contemporánea. La edad antigua se
considera desde la aparición de la escritura a la caída del impero Romano de
Occidente, año 476.
Es importante mencionar que el dato anterior es aplicable al Viejo Mundo y no a
América y además es un punto de referencia, para explicar el comercio en la
antigüedad. Entre los países de la cultura antigua, podemos mencionar a los
fenicios, los griegos, los árabes, los chinos y los africanos.
30
Consejo Editorial, Derecho Mercantil y Financiero, Guatemala, Editorial Educativa, 2000, Pág. 1 31
Diccionario Enciclopedia Ilustrado, Vol 3, Barcelona España, Editorial Ramón Sopena 1995.
42
Los fenicios vivieron en una angosta faja de tierra situada entre el Monte Líbano y el
este del mar Mediterráneo. Debido al poco espacio cultivable y la existencia de
buenos puertos naturales, sus pobladores perfeccionaron las actividades marítimas y
comerciales.
Los fenicios comerciaron con Egipto, utilizando sus puertos de Arad, Biblos, Beirut,
Sidón y Tiro.
La Grecia antigua se extendió, además de la península, por todas las islas del mar
Egeo, de tal manera que se puede hablar de una Grecia Continental y otra Grecia
Marítima. El pueblo griego cultivó el trigo, la cebada, la menta, el olivo, la vid, y
criaron carneros, bueyes y cerdos, gracias a sus costas sobre el mar mediterráneo y
el mar Negro practicaron la pesca, y el comercio a través de la navegación.
Para los chinos que eran en la antigüedad grupos de raza mongólica se
establecieron en las riberas de los ríos Yang, Tse Kiang o río azul, y en Hoagn-Ho o
río amarillo y con el tiempo dieron lugar a la civilización China.
El pueblo Chino vivió totalmente aislado ya que estaba redado por mares, desiertos y
grandes montañas y fueron grandes precursores del Comercio Moderno.
Como se ve las civilizaciones más caracterizadas por la historia realizaron tráfico
comercial y fomentaron costumbres para regirlo. La proximidad de sus ciudades más
importantes al mar Mediterráneo y el hecho de que la vía marítima fuera la más
expedita para aproximarse a otras ciudades, hizo que el comercio por mar fuera una
actividad de primer orden para su economía.
El comercio a travesó una serie de etapas para su evolución empezando por el
Estado Esclavista que se funda a fines del cuarto milenio y a comienzos del tercero
de nuestra era en Mesopotamia y Egipto, y luego en la India, en China y en otros
países, el régimen esclavista llega a su apogeo en la antigua Roma, el ulterior
desarrollo de la división social del trabajo trajo un aumento del intercambio comercial.
El incremento de las relaciones mercantiles de esa época se caracteriza por la
aparición de un nuevo e importante factor de la vida económica y social: el dinero.
43
Entre diversos pueblos, el papel de dinero lo representaban distintas mercancías:
ganado, pieles, pescado y sal.
El desarrollo de la producción esclavista, la creciente división social del trabajo y su
especialización, suscitaron, como se ha consignado, la propagación de las relaciones
monetarias-mercantiles. En conexión con esto surge una contradicción entre el
carácter natural de la producción, mantenimiento en su conjunto, y la
mercantilización de los artículos.
El comercio en el Estado Feudal, los rasgos característicos de la economía feudal, se
constituyen por los grandes latifundios, la tierra, que llego a ser considerada como
única fuente de riqueza, siendo acaparada en extensiones considerables y la
hicieron trabajar por grandes grupos de siervos, surgió así una doctrina económica
que sostenía que la riqueza del feudo debía cuidarse y producir dentro de él todo lo
que sus habitantes necesitaran, y no permitir que lo producido saliera del feudo y
obviamente impedir que entrara. Y de ahí que se cerro toda oportunidad a la
industria y al comercio. Debido a este encierro se agremiaron los artesanos y
manufactureros y formaron alianzas comerciales de varias ciudades. Es así como
evoluciona poco a poco el comercio.32
3.2 Origen y Naturaleza de los Niveles de Contaminación Acústica Producidas
por el Comercio y otras Actividades.
Se puede clasificar los orígenes y naturaleza de la contaminación acústica producida
por el hombre en actividades comerciales y otras, en donde por las diferentes
razones y formas de desarrollarse se produce la contaminación acústica.
3.2.1 La Circulación y el Transporte
Actualmente, la insonoridad del motor de un coche es uno de las condicionante en su
venta, junto con otros factores medioambientales como el control de la
contaminación de los gases de escape.
32
Ídem, Págs. 9-11
44
El ruido procedente de un automóvil proviene principalmente de tres sitios
denominados; el motor y las transmisiones, del claxon y de los neumáticos al rodar
por el pavimento.
Motor y Transmisiones:
La potencia del sonido viene determinada por:
- Tipo y estado del vehículo.
- Velocidad de la circulación.
- Densidad de circulación.
- Localización de la medida: la potencia sonora aumenta en las zonas en las
que los coches deben para y arrancar (stops, pasos de cebra, semáforos, etc.
- Estado del tubo de escape.
Las características en las operaciones de aceleración o reducción de la velocidad el
nivel de presión sonora llegan a incrementarse en unos 20 dB. Y si se considera que
la medida del ruido generado por el paso de un vehículo a 100 Km./h, a 15 metros de
distancia, es de 75 Decibeles aproximadamente, se alcanzan niveles cercanos a los
100 Decibeles en algunos puntos.
Claxon, Sirenas y Alarmas, son otras fuentes que se deben regular sus efectos, se
establecen unas normativas municipales que dictaminan los valores, límite de
sonoridad permitida. El nivel de presión sonora de un claxon o sirena percibido a
una distancia de un metro es de 120 decibeles, que es límite de dolor del ruido y por
lo tanto totalmente intolerable por el sistema auditivo humano.
Los neumáticos a partir de los 70 a 80 Km./h, el ruido provocado al rodar por el firme
de la carretera se hace superior al motor del automóvil. En este caso, adquiere
especial relevancia el tipo de pavimento por el cual se circula. En efecto, cuando la
calzada esta en mal estado o el pavimento está mojado, la sonoridad del tráfico se
hace mayor, legándose hasta incrementar el ruido a 15 Decibeles más de potencia.
45
3.2.2 El Tráfico Aéreo
Uno de los ruidos más molestos es el proveniente de los aviones, avionetas o
helicópteros. Su máxima intensidad se produce en las operaciones de despegue y
aterrizaje, por lo que en las inmediaciones de los aeropuertos en donde los niveles
de contaminación acústica suelen ser más elevados. En la actualidad, el crecimiento
demográfico ha supuesto la proliferación de poblaciones suburbiales en as cercanías
de los aeropuertos, en clara contraposición a los cánones de calidad de vida
aconsejable.
- El ruido es especialmente intenso en el momento del despegue, cuando los
reactores o hélices trabajan en plena potencia hasta llegar a los 1000 Mts. De
altura aproximadamente alcanzando casi siempre los 100 dBA. El impacto
acústico tiene su origen en el movimiento de las hélices para las aeronaves
propulsadas por estas, o para los helicópteros, o en el estampido de los
compresores o de los gases provenientes de los motores de explosión de
aviones a reacción.
- En el caso del aterrizaje, adquiere especial relevancia la fricción del avión
contra del aire.
El ruido del tráfico aéreo no solo suele afectar a las zonas circunvecinas a un
aeropuerto, sino que también puede generar molestias en las regiones por las que
pasa. Este es el caso de los aviones supersónicos, que se desplazan a velocidades
superiores a la del sonido. Cuando un avión supera esta velocidad se dice que
rompe la barrera del sonido y se produce un estampido sonoro que puede oírse a
mas de 50 Km de distancia. Este fenómeno tiene lugar cuando las ondas sonoras
provocadas por el avión se desplazan a su misma velocidad, acumulándose sobre la
superficie del fuselaje y formando las llamadas ondas de choque. La presión entre
ondas varía de manera importante, de forma que se producen fuertes vibraciones
sobre el avión. Estos golpes de compresión un ondas de choque se van
expandiendo formando un cono que rodea el avión y que tiene su vértice en su parte
delantera.
46
Las necesidades de adoptar medidas reguladoras del ruido producido pro los aviones
ya fue discutida en 1966 en la primera conferencia mundial que se celebro sobre este
tema a través de la Organización de la Aviación Civil Internacional, pero no fue hasta
el año de 1971 cuando se determinaron las primeras recomendaciones estándar
sobre los niveles de presión sonora. En 1980 se aprobó la primera directiva sobre la
limitación de emisiones sonoras para aeronaves subsónicas y para los estados
miembros de la comunidad.
3.2.3 La Industria
La contaminación acústica generada por las instalaciones industriales tiene su origen
en la maquinaria existente en los proceso de producción. Las características del
ruido dependen en gran medida del tipo de industria de que se trate. Los efectos
psicológicos y fisiológicos sobre la población adquieren especial relevancia en los
propios trabajadores de estas instalaciones que, en muchos casos, presentan
secuelas al cabo de unos años de haber estado trabajando bajo la influencia de un
ruido de fondo constante más o menos intenso. En general, los límites tolerables de
exposición al ruido en naves industriales suelen fijarse entorno a los 90 dBA. Para la
mayoría de países.
3.2.4 La Industria Textil
Las características sonoras de la industria textil vienen determinadas por el tipo de
operaciones que en ella realice:
- En empresas que se dedican al bobinado de hilos o a la fabricación de tejidos,
el ruido ambiente es constante, fabrican géneros de punto, sobre el ruido de
fondo se pueden escuchar picos de presión sonora de hasta 100 dBA cuando
el carro de las maquinas de tricotar cambia de sentido.
- Para pequeños talleres de confecciones, que generalmente funcionan
agregados a otros de más envergadura, el nivel sonoro proviene del
funcionamiento de las máquinas de coser. El tipo de ruido viene determinado
47
por la clase de tejido con el que se traba, pero se pueden medir picos de
presión de 90 dBA. Aproximadamente.
El principal problema en estas instalaciones aparece cuando las ondas sonoras se
transmiten por resonancia de la estructura en la cual estén fijadas las máquinas,
normalmente un forjado metálico.
3.2.5 Industria Metalúrgica.
Dentro de los sectores metalúrgicos se pueden incluir todo tipo de empresa, desde
instalaciones relativamente grandes como las calderías hasta pequeñas empresas
como cerrajerías o fabricantes de puertas y ventanas de aluminio.
- Las calderías fabrican máquinas y contenedores utilizables para cualquier tipo
de industria. Las maquinas utilizadas para el tratamiento de la chapa son
equipos de soldadura, plegadoras, cizallas eléctricas, etc. Que producen
niveles sonoros bastante altos, de hasta 110 dBA. En algunas operaciones.
Las frecuencias son bastante altas, sobre todo cuando se corta la chapa con
los discos de las fresadoras y resultan especialmente molestas para los
operarios.
- En cerrajería y fábricas de tratamiento del aluminio, el instrumental utilizado es
el mismo pero a pequeña escala: fresadoras, torno, perforadoras, pulidoras,
etc. su ubicación suele estar integrada dentro de núcleos urbanos, por lo que
no sólo afectan a los trabajadores del metal, sino que pueden tener incidencia
en la población.
3.2.6 Industria de Inyección de Plásticos
Las industrias de inyección de plásticos se dedican a transformar el plástico como
materia prima en producto acabado en una forma, tamaño y características
determinadas mediante un mecanismo de inyección que funciona por la acción de
maquinas hidráulicas.
48
- En la operación de inyección, se alcanzan presiones sonoras sobre los 95
dBA. En la maniobra de abertura y cerrado de los moldes.
- En el proceso de recuperación de piezas defectuosas interviene otro
dispositivo llamado molino. Los molinos reciclan las coladas y las trituran para
su reutilización, incorporándolas de nuevo en la cadena de producción. El
nivel sonoro de la trituración del producto defectuoso es considerable, y puede
llegar a niveles de presión sonoro de hasta 110 dBA.
3.2.7 Talleres Mecánicos.
Son muchas las operaciones realzadas en los talleres mecánicos en las que puede
producirse niveles considerables de contaminación acústica. El ruido del motor de
los automóviles y sobre todo de las motocicletas son causantes de molestias entre
los vecinos que viven en el edificio en el que el taller esté ubicado. En el caso de
que esté reparando un automóvil, son comunes los picos de presión provocados por
el martilleo de la chapa o el ruido discontinuo proveniente de los compresores de la
maquinaria que funciona por aire comprimido.
3.2.8 Ebanisterías.
Como el caso anterior, también son habituales las perturbaciones acústicas
procedentes de las ebanisterías. En este caso, el ruido procedente de la
transformación de la madera es diferente al del tratamiento del metal; en efecto las
frecuencias son más bajas, menos estridentes, quizá no tan molestas pero
importantes a largo plazo. Las maquinas comúnmente utilizadas son sierras de
cinta, desbastadoras, reforzadoras, etc.
3.2.9 La Construcción de las Obras.
Las incomodidades provocadas por las obras públicas también son motivo de un
gran número de quejas en los ayuntamientos.
49
Las características de la maquinaria utilizada: hormigoneras, martillos neumáticos,
compresores, niveladoras, camiones de comercio, etc. y en ocasiones la falta de
previsión de las fechas de inicio de estas obras, son origen directo de contaminación
acústica, e indirecto al modificador el normal desarrollo del trafico urbano, afectando
a otras calles cercanas pero en las que el ruido de las obras no llega a molestar. Las
normativas municipales obligan a que cualquier construcción u obra pública se
realice durante las horas del día y en horario de trabajo, nunca por las noches, a
excepción de obras extraordinarias como construcciones de inminente inauguración,
desprendimientos de trozos o casos de emergencia. (Roturas de conducciones,
desprendimientos de trozos de fachadas. Etc.).
3.2.10 El Ocio.
Muchas actividades relacionadas con el ocio, sobre todo el de la población joven, son
el origen de niveles sonoros en horas de descanso. En este caso, coinciden las
horas nocturnas y en fin de semana, en las que gran parte de la población descansa,
con el periodo de tiempo preferido por otro grupo de gente para su tiempo de ocio.
Compaginar ambos horarios resulta, en ocasiones, bastante complicado, y las
medidas tomadas a cabo no suelen contentar a nadie. Así, en muchos municipios se
ha intentado controlar la hora de cierre de estos locales, en lo que ha eliminado las
molestias de los vecinos, puesto que la máxima intensidad sonora se producen en la
salía del local: conversación de multitud, ruido de persianas, ruido de motores de
coches y motocicletas, etc.
Muchos otros establecimientos también son origen de reclamaciones por parte de
vecinos. Bares y restaurantes suelen cerrar horas después de la medianoche,
acomodándose a las necesidades y preferencias de la clientela. Su actividad viene
acompañada de ruidos de extractores, aparatos eléctricos y todo tipo de vibraciones,
y a la hora de cierre, por movimiento de sillas y mesas, lavaplatos, etc.
50
3.2.11 Otras Fuentes Sonoras.
Existen otras fuentes de contaminación acústica de carácter mas particular, pero de
nivel sonoro similar, que también deben tenerse en cuenta, citaremos en este
apartado el ladrido de los perros en ausencia de su dueño, el sonido de alarmas de
coches particulares o de ambulancias, policía, bomberos, etc., en el paso de los
camiones de recogida de basura por las noches, la carga y descarga de mercaderías
en comercios o mercados necesariamente ubicados en núcleos urbanos o la
proximidad de las viviendas con colegios, cines. Etc.33
33
Ídem.
51
CAPITULO IV
4. LEGISLACIÓN SOBRE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
4.1 Legislación Guatemalteca sobre Contaminación Acústica.
En la legislación nacional guatemalteca se encuentra muy poco referente
exclusivamente a la contaminación acústica dentro de la que se puede encontrar:
4.1.1 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto
Legislativo número 68-96
En relación con la presente ley se establece que tiene como objeto, velar por el
mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del Medio Ambiente, para mejorar
la calidad de vida de los habitantes del país.
En su capitulo IV, establece sobre la prevención y control de la contaminación pro
ruido Audio.
Artículo 17. El organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes que
sean necesarios, en relación con la emisión de energía en forma de ruido, sonido,
microondas, vibraciones, ultrasonido o acción que perjudiquen la salud física y
mental y el bienestar humano, o que cause trastornos al equilibrio ecológico.
Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los
sonidos y ruidos que sobrepasen los límites permisibles, cualesquiera que sean las
actividades o causas que lo originen.
De las sanciones que se encuentran en la presente ley y que son aplicables de forma
general y a la contaminación Audial encontramos los siguientes artículos:
Artículo 29. Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente
ley, efectuando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos
naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará como
infracción de sancionará administrativamente de conformidad con los
52
procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de los delitos que contempla el
Código Penal.
Para el caso de delitos la Comisión los denunciará a los tribunales correspondientes,
impulsado por el Ministerio Público, que será parte de estos procesos para obtener la
aplicación de las penas.
Artículo 30. Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo
hecho, acto u omisión que genera contaminación y deterioro o pérdida de recursos
naturales o que afecte los niveles de calidad de vida….
Artículo 31. Las sanciones que la comisión Nacional del Medio Ambiente dictamine
por las infracciones a las disposiciones de la presente ley, son las siguientes:
a) Advertencia, aplicada a juicio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y
valorada bajo un criterio de evaluación de la magnitud del impacto ambiental;
b) Tiempo determinado para cada caso específico para la corrección de factores que
deterioren el ambiente con participación de la Comisión en la búsqueda de
alternativas viables para ambos objetivos.
c) Suspensión cuando hubiere variación negativa en los parámetros de
contaminación establecidos para cada caso específico por la Comisión Nacional del
Medio Ambiente:
d) Comiso de las materias primas, instrumentos, materiales y objeto que provengan
de la infracción cometida, pudiéndose destinar a subasta pública o su eliminación
cuando fueren nocivos al medio ambiente.
e) La modificación…
f) El establecimiento de multas para restablecer el impacto de los daños causados al
ambiente, valorados cada cual en su magnitud.
53
g) Cualquier otra medida tendiente a corregir y reparar los daños causados y evitar
la contaminación o actos perjudiciales al medio ambiente y a los recursos naturales.
Artículo 32. La aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, será
competencia de la Comisión Nacional de Medio Ambiente.
Artículo 33. Para la aplicación de lo regulado en este capitulo, la comisión Nacional
de Medio Ambiente, tendrá en cuenta discrecional:
a) La mayor o menor gravedad del impacto ambiental;
b) La trascendencia del mismo en perjuicio de la población;
c) Las condiciones en que se produce; y
d) La reincidencia.
Artículo 34. Previo a imponer la sanción correspondiente, los infractores serán
citados y oídos por la Comisión Nacional de Medio Ambiente. Estas sanciones las
aplicará la Comisión, siguiendo el procedimiento de los incidentes, señalado en la
Ley del Organismo Judicial.
Artículo 35. Evacuada la audiencia y emitidos los dictámenes respectivos, la
Comisión dictará la resolución correspondiente.
Artículo 36. Toda multa o sanción que se imponga, deberá hacerse efectiva en los
plazos que la comisión establezca para cada caso. En caso de incumplimiento, se
procederá de conformidad con la ley correspondiente, siempre que no existan
recursos pendientes. …
Artículo 37. Toda persona que se considere afectada por los hechos degradantes al
ambiente, podrá acudir a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a efecto de que
se investiguen tales hechos y e procederá con forme a esta ley.
54
5.1.2 Reglamento para el uso de Aparatos Reproductores de la voz y el Sonido.
Acuerdo Gubernativo 10-73
El presente Acuerdo Gubernativo surge por la necesidad de regular los aparatos de
amplificación de sonido a petición de la población por la contaminación acústica que
se recibe por parte de establecimientos que utilizan rockolas, y otros aparatos
reproductores y amplificadores del sonido y ruido. Y tiene por objeto garantizar y
resguardar la tranquilidad y el orden público.
Dentro de los artículos más destacados encontramos:
Artículo 1. Para operar los aparatos denominados Rock olas, similares y otros
destinados a la reproducción de música, la palabra o cualquier otro sonido, se
requiere de licencia extendida por Gobernación del departamento en que los mismos
vayan a funcionar.
Artículo 3. Las licencias para el uso de rock olas y aparatos similares, así como para
altoparlantes, se podrán obtener por uno, dos y hasta tres meses, pagando el arbitrio
correspondiente. …
Artículo 4. Por el uso de cada Rock ola, aparatos similares, o altoparlantes, se
pagará mensualmente, en concepto de arbitrio municipal las cantidades siguientes.
Artículo 8. Las Gobernaciones departamentales llevarán un libro de registro de
licencias y de aparatos de reproductores de la voz y el sonido, con indicación de los
nombres y apellidos y dirección del titular. ….
Artículo 10. Con motivo de la celebración de las fiestas o feria, legalmente
autorizada, se podrá extender licencia especial para el uso de aparatos
reproductores de la voz y el sonido durante tres días principales, pagando
previamente el arbitrio. …
Artículo 11. Las Rock olas y aparatos similares, debidamente autorizados, solamente
podrán funcionar en los días ordinarios de las 12:00 a las 14:00 horas y de las 18:00
a las 24:00 horas y los días domingos, los feriados oficialmente declarados y los tres
55
principales días de feria titular de cada población se les permitirá hacerlos durante
las 24 horas. En cuanto a los altoparlantes dedicados a la propaganda ambulante
podrán funcionar desde las 8:00 hasta las 18:00 horas.
Artículo 12. La Policía Nacional y las autoridades menores deberán informar al
Gobernador Departamental correspondiente acerca de las infracciones de este
reglamento, sin perjuicio de la parte que deben rendir a sus superiores.
Artículo 13. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas,
administrativamente, por el Gobernador, en cuya jurisdicción se hubiere cometido de
la forma siguiente. …
Artículo 14. Las multas que se impongan se harán efectivas dentro del tercer día de
notificadas, ingresarán al fondo común. …
Artículo 17. Quedan encargados del estricto cumplimiento de este reglamento los
gobernadores departamentales, en su respectiva jurisdicción y corresponde al
Ministerio de Gobernación resolver las dudas y cuestiones no previstas en el mismo.
En el presente reglamento se puede observar únicamente se refiere a lo que son los
equipos de amplificación de la voz, altoparlantes y rock olas, y no se refiere a toda la
contaminación acústica en general, más que todo a actividades promocionales de
comercios y a las licencias que el Gobernador otorga para su funcionamiento ya que
sin estas no es posible usar este tipo de aparatos como lo establece el artículo 1ª del
Reglamento.
Así mismo establece el presente Reglamento algunas restricciones de quienes se les
puede otorgar la licencia para el uso de estos aparatos y a quienes no y bajo qué
circunstancias se le otorga el permiso correspondiente.
Se establece en su artículo 4ª que dichas licencias se otorgarán a cambio de el pago
de algunos aranceles, de igual manera establece el artículo 7º que el Gobernador es
el encargado de controlar la modulación del volumen de estos aparatos a través de
56
un sello puesto en el mismo para impedir que se eleve el nivel de volumen de los
mismos.
De igual forma establece en otros artículos que Gobernación deberá llevar un
registro de los aparatos autorizados de reproductores de sonido, como altoparlantes,
Rock olas, y otros equipos de amplificación de audio, y se establecen algunas
limitaciones para el uso de estos aparatos, dentro de los cuales tenemos que no
podrán agregarse otros altoparlantes o equipos de amplificación a los acordados; no
se permitirá propaganda religiosa en lugares públicos; no se permite alterar el
volumen fijado por Gobernación; según se establece en el artículo 9 del reglamento.
En otros artículos encontramos las sanciones y horarios que se aplican a dicho
reglamento; sanciones que oscilan desde Q 500.00 hasta Q 1,000 Arts. 12 y 13.
4.2 Legislación Comparada de algunos países sobre Contaminación Acústica.
4.2.1 Argentina.
Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 1º. Objeto. El objeto de esta Ley es prevenir, controlar y corregir, la
contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al
ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y
móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y
vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo2º. Consideración. A los efectos de esta ley se considera a los luidos y a las
vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente. Se entiende por
contaminación acústica a la introducción de ruidos o vibraciones en ambiente
habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles
que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales para la salud de
las personas y sus bienes, para los seres vivos, o produzcan deterioros de los
ecosistemas naturales.
57
Artículo 3º. Ámbito de la aplicación y alcance. Queda sometida a las disposiciones
de esta ley, cualquier actividad pública o privada, en general, cualquier emisor
acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que
origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al
ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la ciudad de Autónoma
Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de
seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación.
Artículo 5º. Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley, la
dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en
forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tengan
vinculación con el objeto de la presente ley.
Artículo 6. Competencia de la Autoridad de Aplicación. Compete a la autoridad de
aplicación:
1. El reglamento de la presente ley.
2. El control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas en esta ley.
3. El ejercicio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, de la
potestad sancionadora, en las materias que regula esta ley.
4. Establecer el plan de actuación.
5. La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica.
6. Fijar los límites de emisión y los límites de vibraciones. …..
Artículo 8º. Plan de actuación. La autoridad de la aplicación, en el plazo de
trescientos sesenta y cinco días, establecerá un plan permanente en materia de ruido
y vibraciones, el que será revisado y actualizado en períodos no superiores a cinco
años a partir del establecimiento de los ECAs. Dicho plan concretará las líneas de
actuación a poner en práctica y que harán referencia, entre otros, alos siguientes
aspectos:
1. La elaboración de programas par la prevención, el control y la corrección de la
contaminación acústica.
58
2. Información y concientización del público.
3. Elaboración de mapas de ruido y vibraciones como primera herramienta de
diagnóstico.
4. Establecimiento de un catálogo de actividades potencialmente contaminantes
por ruido y vibraciones.
5. Procedimiento de revisión.
6. Mecanismos de financiamiento.
7. Determinación de los estándares de calidad acústica (ECAs) asociados a los
límites de emisión e inmisión de ruidos y vibraciones, a alcanzar gradualmente
en períodos verificables de dos años a partir de la vigencia de la presente Ley.
8. Definición de planes de conservación para áreas de protección.
A continuación únicamente se mencionan los epígrafes de los artículos con el objeto
de tener una idea del contenido de la ley y se trascriben algunos que se consideran
importantes para el presente estudio.
Artículo 9º. Delimitación de las áreas de sensibilidad acústica. Titulo II
Artículo 10. Valoración.
Artículo 13. Valores límites máximos permisibles. (LMP).
TITULO III
Prevención de la contaminación acústica.
Artículo 15. Evaluación de la incidencia acústica sobre el medio ambiente.
Artículo 20. Criterios generales para la determinación de medidas correctoras de las
actividades catalogadas.
Artículo 22. Transporte.
Artículo 27. Trabajos en la vía pública..
Artículo 29. Sistemas de alarma.
Artículo 30. Sistemas de propagación de sonido.
Corrección de la contaminación acústica.
Artículo 34. Declaración de zonas de situación acústica especial.
59
Titulo VI
Instrumentos Económicos.
Artículo 36. Medias económicas, financieras y fiscales.
Título VII
Poder de la Policía
Artículo 37. Inspección, vigilancia y control.
Artículo 38. Inspección de los vehículos a motor.
Artículo 39. Procedimiento sancionador. La imposición de sanciones se realizará
mediante la apertura de expediente sancionador, que se tramitará conforme a lo
establecido en la legislación aplicable por razón de la materia.
Artículo 40. Competencia del poder sancionador.
Artículo 41. Responsables.
El siguiente artículo contiene algunas de las sanciones para los infractores de la
presente ley.
Artículo 42. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta ley sancionará, cuando proceda, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia. Codificase el punto
1.3.3 del capítulo III, Sección 1º, Libro II del anexo 1, de la Ley Nº. 1.3.3. El titular o
responsable del establecimiento o inmueble desde el que se produzcan ruidos y
vibraciones, por encima de los niveles permitidos, es sancionado con multa de $200
a $5,000.
Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no
pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio
de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los
departamentos que conforman el edificio.
Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial recreativo el titular o
responsable es sancionado con multa de $ 2,000 a $ 30,000.
Cuando no se facilite el acceso a los agentes de la autoridad para realizar los
controles pertinentes establecidos en la ley de control de contaminación acústica,
será sancionado con multa de $ 6,000 a $15,000.
Artículo 43. Graduación de las multas.
60
4.2.2 España
En la actualidad, España no dispone de una ley especifica que regule lo referente al
ruido (se encuentra en fase de preparación). No obstante, aunque de un modo
disperso, sí puede encontrarse referencias a la contaminación acústica en otras
normativas de carácter medioambiental.
Cabe indicar que dentro de la Constitución Española existen artículos que legitiman
la acción del individuo para luchar contra la contaminación acústica:
El artículo 42. (Obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad y la
higiene en el trabajo).
El artículo 43 (Derecho a la protección de la salud)
Artículo 45. (Derecho a un medio ambiente adecuado).
En el acta del 11 de Mayo de 1989, el Tribunal Supremo reconoce este hecho al
afirmar que “el sistema jurídico ambiental integrado de diversos subsistemas, entre
ellos la lucha contra la contaminación acústica”.
DISPOSICIONES NORMATIVAS:
Dentro de éstas se destacan como norma más recia en esta materia el Reglamento,
de 30 de noviembre de 1961, de actividades calificadas, que habilita a la
Administración para dictar ordenanzas, someter a licencia las actividades ruidosas,
dictar órdenes individuales y ejercer la potestad sancionadora.
La ley General de Sanidad que atribuye a los ayuntamientos el control de las
industrias y las actividades, y también el control de los ruidos y las vibraciones.
La ley de Costas que prohíbe la publicidad “a través de carteles o vallas o por medios
acústicos o audiovisuales”.
61
4.2.3 Costa Rica
A continuación se encuentra un reglamento de contaminación acústica de Costa
Rica, en el cual se destacan los puntos mas importantes y los epígrafes y algunos
contenidos de los artículos más relevantes para el objeto delpresente estudio.
Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido
Dentro de las consideraciones se puede destacar la importancia que le dan al
derecho que toda persona tiene a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y
que además esta sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus
reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia,
que se dicten, y que toda persona esta obligada a contribuir a la promoción y
mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes
artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud dela población.
El presente reglamento es de acatamiento general, y tiene como objetivo la
protección de la salud de las personas y del ambiente, de la emisión contaminante de
ruido proveniente de fuentes artificiales.
Dentro del mismo reglamento se menciona la diferencia entre las diferentes zonas,
comercial, industrial, urbana o residencial, y zona de tranquilidad.
En su artículo 5 se establece que ninguna persona física o jurídica, causará o
permitirá la producción o emisión de cualquier ruido en violación de las leyes
existentes y del reglamento.
En el artículo 6º. Se especifica que ninguna persona causará o permitirá desde
cualquier predio donde se ubique una fuete emisora de sonido, la emisión de niveles
de sonido que exceda los límites establecidos en el artículo 20 del reglamento por un
periodo mayor de diez por ciento (10%) del tiempo, en cualquier período de
medición, el cual no a de ser menor de 30 minutos.
62
Se encuentra otra disposición en donde se prohíbe a las personas, la interferencia o
destrucción de cualquier equipo de control de ruido, excepto que sea para propósitos
de reparación o reposición.
Se establece una institución encargada del control. Para comprobar el cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el Reglamento, así como de aquellas que del
mismo se derive, el Ministerio de Salud a través de las autoridades correspondientes
de acuerdo a su competencia, realizarán visitas de inspección de las fuentes
emisoras de ruido y de medición de los predios colindantes.
Regula lo relativo a los registros. Donde el Ministerio de Salud, podrá requerir del
dueño responsable de cualquier predio público o privado, donde se ubique la fuente
emisora de sonido, industria o comercial, establecer y mantener registros sobre los
diferentes equipos, fuentes de emisión de sonidos y prepara informes que ajuicio del
Ministerio, sean necesarios y razonables.
Así mismo describe las prohibiciones especificas en donde queda prohibido la
instalación o uso, por considerarse como ruidos contaminantes excesivos,
perturbadores y estridentes de; Bocinas, Sirenas y similares, en establecimientos o
predios, excepto como una señal de peligro inminente o en caso de emergencia.
Las radios, instrumentos musicales, amplificadores y artefactos similares; para la
producción o reproducción de sonido, de tal forma que ocasiones contaminación por
ruido, en violación de los límites fijados en el presente reglamento.
Los altoparlantes exteriores, megáfonos, y artefactos similares: en una posición fija o
movible en el exterior de cualquier estructura, que sobrepasen los niveles de ruido
permitidos en el presente Reglamento. No podrán usarse dichos artefactos para
fines comerciales o industriales durante el período diurno, cuando sobrepasen los
límites establecidos por el presente Reglamento, y queda prohibido su uso durante el
periodo nocturno excepto para realizar obras de emergencia. Lo dispuesto en esta
sección no se aplicará al uso de herramientas de motor domesticas.
63
Las alarmas en exteriores e interiores de edificios a menos que tal alarma cese su
operación dentro de los cinco minutos luego de activada. Así también establece de la
maquinaria, equipos, abanicos, acondicionadores de aire: de tal forma que excedan
los límites máximos de niveles de presión de sonido fijados en este reglamento.
Regula así también que ninguna persona causará o permitirá la operación de
cualquier artefacto que genere vibraciones que puedan percibirse sin instrumentos o
que esté sobre los límites de percepción de una persona, o más allá de los límites de
cualquier propiedad contigua a la fuente generadora. Así mismo regula que en la
zona de tranquilidad, ninguna persona ocasionará o permitirá la emisión de cualquier
ruido innecesario, inesperado o inusitado en violación a este Reglamento cerca de la
vecindad de un hospital, centro de educación, tribunales de Justicia, o área
designada donde sea necesaria una tranquilidad excepcional.
Encontramos la regulación en cuanto a los límites de niveles de sonido, (artículo 20),
en este artículo se establecen en decibeles los límites en que se puede utilizar el
volumen de equipos de amplificación de audio y otros equipos o aparatos que
perjudiquen al ambiente. El Artículo 21 habla sobre el ajuste por ruido ambiental y el
22 de Ajuste por ruidos impulsivos.
El artículo 23 nos establece las Excepciones. Y establece que las siguientes
acciones estarán exentas de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
- Período Diurno de la 6:00 am. A las 20:00 hrs.
- Sonidos de proyectos temporales para la reparación y mantenimiento de
hogares y sus dependencias.
- Sonidos producidos durante la instalación y reparación de servicios públicos
esenciales.
- Sonidos estrictamente necesarios producidos por personal de emergencia,
policías , bomberos o conductores de ambulancias y otros similares, o por el
equipo utilizado por el citado personal durante el cumplimiento de sus deberes
a fin de proteger la salud, integridad física, seguridad de la comunidad o en
labores que deban realizarse después de un desastre público. Se incluyen
64
además las plantas generadoras de electricidad, subestaciones y equipo de
bombeo de agua durante casos de emergencia temporal.
- Sonidos producidos por artefactos para la prevención de accidentes.
- Sonidos producidos en actos públicos eventuales y paradas no rutinarias.
- Sonidos causados por alarmas, campanario y similares que tengan una
duración de cinco minutos.
- Sonido causado por la voz humana no amplificada.
- Sonido causado por animales.
- Cualquier otra actividad que a criterio técnico no genere un problema de
contaminación sónica.
En el artículo 24 se establece las excepciones al artículo anterior que no impedirán a
las autoridades del Ministerio de Salud, requerir la aplicación de la mejor tecnología
de control de ruido disponible en el mercado para las actividades indicadas en este
Reglamento.
El Artículo 29 menciona que toda violación al presente Reglamento estará sujeta a
las sanciones contempladas en la Ley General de Salud.
65
CAPITULO V
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los resultados alcanzados de la presten investigación lanza una serie de
aclaraciones y especialmente se pudo captar la realidad de las Sanciones y
aplicabilidad de la norma Jurídica a la contaminación acústica del Medio Ambiente
producida por el comercio en donde como pregunta de la investigación se determina:
¿Cuáles son las consecuencias, la sanción, eficacia y la aplicación de los
normas jurídicas a la Contaminación Acústica del Medio Ambiente, producida
por el comercio?
Dentro de los resultados obtenidos a través de un universo de 55 encuestas dirigidas
a Comerciantes, Estudiantes, Autoridades de Medio Ambiente y Abogados, se pudo
obtener y aclara la respuesta y comprobar la hipótesis de esta monografía, así
mismo se pudo alcanzar el objetivo principal y los específicos en donde se obtuvieron
los siguientes resultados.
1. La primera interrogante del estudio realizado es: ¿Considere usted que el ruido
contamina el Medio Ambiente?
Se pudo establecer que el Ruido contamina el Medio Ambiente y afecta a la mayoría
de la población en un 76.36 %. Los encuestados opinan que en efecto, el ruido les
causa molestias y contamina el Medio Ambiente.
Dentro del marco teórico se establece que a través de la evolución del hombre, se
han creado problemas medio ambientales a causa de la misma evolución en donde
el ruido se ha empezado a considerar como uno de los contaminantes más comunes
de nuestro entorno.
Este primer punto da como resultado que el ruido es un contaminante del Medio
Ambiente que afecta a las personas.
66
2. Segunda interrogante: ¿Qué ha escuchado usted sobre la contaminación del
Medio Ambiente producida por el ruido?
Se pudo comprobar que el 32.20% de los encuestados no ha escuchado nada con
referencia a la contaminación ocasionada por el ruido. Mientras que el 30.51% ha
escuchado que es perjudicial para la salud, en tanto que el 13.56% opina que causa
estrés, el 8.47% no opinó nada, el 10.15% opina que no ha escuchado mucho, y que
afecta a la comunicación y otros han escuchado algunas disposiciones municipales
al respecto. El 5.09% opina en diversos sentidos que han escuchado algo por
televisión, radio y otros medios.
Estos resultados concluyen que la mayoría de la población no ha escuchado mucho
con respecto a este tema y que no se le da la importancia, sin embargo en segundo
lugar se establece que la contaminación acústica causa daños a la saludo por lo que
se establece que se le debería dar mayor importancia a esta problemática.
Dentro del marco teórico se establece en los referente a la protección del Medio
Ambiente que es un tema relativamente nuevo, sin embargo es de gran importancia
ya que es el medio de subsistencia que el hombre necesita para sobrevivir, en
cuanto a la contaminación acústica muy pocos son los estudios realizados pero que
esta tomando gran importancia dentro de las sociedades desarrolladas, que buscan
un nivel de vida mejor.
3. Tercera Interrogante ¿Creé usted que algunos comercios causan contaminación
al Medio Ambiente por exceso de ruido?
Se estableció que el 80% de los encuestados considera que los comercios causan
contaminación del medio ambiente por el exceso de ruido. En tanto el 20%
considera que los comercios no causan contaminación acústica.
Cabe mencionar que dentro del universo de los encuestados se conto con la
participación de 20 comerciantes que constituyen el 36.36% del total, lo que nos
indica que dentro del 20% de encuestados que consideran que el comercio no causa
contaminación acústica son comerciante, sin embargo la interrogante alcanza un
67
80% que admiten que el comercio es fuente de contaminación acústica, lo que
significa que incluso algunos comerciantes consideran que su actividad profesional
causa contaminación acústica. Así mismo se puede establecer mediante la
interpretación de esta respuesta que la mayoría, si no es que la totalidad de
encuestados que no pertenecen al comercio, consideran que el comercio contamina
el Medio Ambiente por el exceso de ruido.
4. Cuarta Interrogante. ¿Considera usted que es necesario crear leyes que regulen la
contaminación por el exceso de ruido?
Se determina que el 78.18% considera que es necesario la creación de normas
jurídicas para la regulación y el control de la contaminación acústica, en tanto que el
21.81% coincide en que no es necesario crear leyes para el control de la
Contaminación Acústica.
Es de hacer notar el porcentaje de los encuestados está de acuerdo con la creación
de leyes para el control y regulación de la contaminación acústica, en tanto esta
respuesta deja al descubierto que se desconoce la legislación actual y que su
aplicación es casi nula ya que la tendencia demuestra que se necesita la creación de
leyes para poder minimizar esta problemática.
En el marco jurídico comparado se puede establecer que en países como Argentina,
España, Costa Rica, cuentan con una legislación específica en relación con la
Contaminación Acústica, en donde se le dan gran relevancia e importancia a este
tipo de contaminación, y dentro de sus considerandos concuerdan que es con el
propósito de alcanzar una mejor calidad de vida y prevenir consecuencias
fisiológicas y psicológicas a causa de esta contaminación. Se han dado a la tarea de
legislar con gran detenimiento este tipo de contaminación, aprobando las medidas
necesarias para el control y la minimización de este problema, imponiendo
mecanismos de control y sanciones a los infractores de las normas legales.
5. Quinta Interrogante: ¿considera usted que el exceso de ruido que generan algunos
comercios pueden causar daños a las personas?
68
Se concluyó que el 94.54% considera que el exceso de ruido causa daños a las
personas. Mientras que únicamente el 5.46% establece que el exceso de ruido no
causa daños.
Esta respuesta deja claro que el exceso de ruido que generan los comercios causa
problemas a la salud. Dentro del marco teórico realizado se establece que el exceso
de ruido trae como consecuencia enfermedades psicológicas y fisiológicas dentro de
las cuales tenemos: pérdida de la capacidad auditiva, lesiones en el oído medio,
efectos en el sistema nervioso, acción sobre el aparato circulatorio, interferencia en
la comunicación oral, inhibición de actividades mentales, interferencia con el sueño y
otras. Con lo que se concluye y se esta totalmente de acuerdo que el exceso de
ruido producido por el comercio causa daños a la salud, por lo que se hace necesario
la elaboración de alternativas y mecanismos para tratar de minimizar este problema.
6. Sexta interrogante: ¿Conoce usted alguna ley que prohíba o restrinja los ruidos
fuerte, como bocinas, altoparlantes, o amplificadores de sonido utilizados por el
comercio?
Se demuestra que el 36.36% de los encuestados sí conocen la ley que regula los
sistemas de amplificación de sonido utilizados por el comercio, pero la mayoría de
los encuestados que forman un 63.64% admiten no conocer ninguna ley que regule
los sonidos fuertes producidas por bocinas o equipos de amplificación, como
altoparlantes.
Se puede concluir que la mayoría de la población y de los comerciantes desconocen
la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 y
especialmente el Reglamento para el uso de aparatos reproductores de voz y el
sonido, Acuerdo Gubernativo 10-73. El cual se encuentra vigente, pero cabe
mencionar que fue creado desde el año de 1973, en donde se regulan algunos
aspectos referentes a los sistemas de reproducción de audio, como se puede
establecer en el contenido del marco legal del presente estudio, pero en la actualidad
existen otros medios por los cuales se puede reproducir y amplificar del audio, tales
como bocinas y equipos de sonido y otros que no son regulados en la esta ley.
69
Como consecuencia de la ignorancia de la ley, los comerciantes utilizan sin medidas
ni prevenciones sus sistemas de amplificación de sonido, contaminando el ambiente
como quedo comprobado en el resultado de la interrogante 3 donde se concluye que
el comercio contamina el ambiente por medio el ruido excesivo.
7. Interrogante séptima: ¿Alguna vez ha visto que se sanciones o castigue a un
comerciante por contaminar el ambiente por exceso de ruido?
La respuesta a esta interrogante da como resultado que el 92.72% de los
encuestados nunca ha visto que se sanciones a un comerciante por contaminación
acústica, y únicamente un 7.27% ha visto algún tipo de sanción a los comerciantes
por contaminar el medio ambiente con exceso de ruido.
Esta respuesta muestra la ineficacia de la norma jurídica con respecto al control de
los aparatos reproductores de voz y sonido. Ya que existe una ley la cual se
encuentra vigente más no positiva ya que no se aplica a los comerciantes. Como se
puedo establecer en la interrogante 3, quedo demostrado que los comerciantes
causan contaminación acústica y las autoridades encargadas del cumplimiento de
esta ley nada hacen para controlar este tipo de contaminación, por lo que puede
concluir que no existen sanciones en la vida real por la contaminación acústica, la
inaplicabilidad de la misma permite que el problema objeto de este estudio se agrave
cada día más, causando las consecuencias que ya fueron anotadas.
Dentro del marco teórico de investigación se puede establecer la diferencia en la
regulación legal ya que en otros países como Argentina, España y Costa Rica sí
existen sanciones que van desde multas hasta prisión, con lo que se consolida la
necesidad de modificar o crear la ley adecuada para disminuir la contaminación
acústica producida por el comercio especialmente.
8. Interrogante octava: ¿Creé usted que las autoridades de Medio Ambiente o
Gobernación protegen el medio ambiente de la contaminación por ruido?
Se estableció que el 83.63% de los encuestados creé que las autoridades
encargadas de proteger el Medio Ambiente no cuidan ni se interesan por la
70
contaminación acústica, y únicamente el 16.36% consideran que de alguna manera
las autoridades de Medio Ambiente y Gobernación preservan el medio ambiente de
la contaminación acústica.
Cabe mencionar también que dentro del universo de los encuestados se contó con la
participación de 10 autoridades del Medio Ambiente y Gobernación que constituyen
el 18.18% del total, lo que indica que dentro del 16.36% de encuestados que
consideran que de alguna manera las autoridades del Medio Ambiente y
Gobernación preservan el Medio Ambiente de la contaminación acústica, son las
mismas autoridades, sin embargo la interrogante alcanza un 83.63% que admiten
que no cuidan ni se interesan por la contaminación acústica, lo que significa que
incluso algunas autoridades del Medio Ambiente y Gobernación consideran que su
actividad profesional no brinda protección directa al Medio Ambiente contra la
Contaminación Acústica.
Se establece que en algunos países desarrollados se han creado instituciones
específicas para el control de la contaminación acústica, dándole mucha importancia
a esta problemática.
9. Novena interrogante: ¿Qué medios considera usted necesarios para protegernos
de la contaminación por ruido?
En esta interrogante de respuesta vierta se pudo establecer 6 respuestas, dentro de
las cuales se encuentra que la principal medida para controlar la contaminación
acústica, es la creación y aplicación de las leyes, con un 32.39%, seguido por la
imposición de sanciones y la creación de horarios, con un 21.13%. se encuentra
también la creación de mecanismos de control de exceso de ruido con el 16.90%.
Así mismo se encuentra con un 14.08% de repuestas en blanco. Con un 8.45%
concuerdan que Gobernación es la encargada de controlar este problema. Y por
último se establece como medida de prevención de la Contaminación Acústica es la
concientización de la población y divulgación de este tema.
71
Es importante concluir que la mayor parte de la población en estudio coincide en la
creación o la correcta aplicación de las leyes y en segundo término, con la
imposición de sanciones a los infractores, así como la creación de horarios y
permisos para el uso de aparatos que amplifiquen la voz o el sonido y todo aquello
que pueda producir contaminación acústica. Dentro de las respuestas también
aparece la creación de mecanismos de control de los apartaos de reproducción y
amplificación de sonidos, así mismo se menciona como una actividad propia de
Gobernación. Como se evidencia la mayoría de estas sugerencias se encuentran
reguladas en el Reglamento para el uso de aparatos reproductores de voz y el
sonido, Acuerdo Gubernativo 10-73. Pero el cual no se cumple ni se aplica como
quedo demostrado en la respuesta de la interrogante 7 en donde el 93% no ha visto
que alguna vez se aplique alguna sanción por el exceso de ruido, sin embargo la ley
esta vigente, se puede establecer que no es positiva ni eficaz. Así mismo se debe
dejar al descubierto que tanto las personas encuestadas como la ley, constriñe a las
autoridades de Gobernación a velar por el cumplimiento de esta norma, así como
hacer efectivos los mecanismos de control establecidos en la misma pero que
simplemente son leyes escritas y no prácticas.
10. Decima Interrogante: ¿Creé usted que es de importancia en nuestro medio el
estudio de la Contaminación producida por ruido?
Se puede establecer que el 89.09% de los encuestados, está de acuerdo que es de
importancia el estudio y regulación de la Contaminación Acústica, mientras que el
10.91% establece que es un tema que no debe ser estudiado.
En la interpretación de la anterior respuesta se puede concluir que es de gran
importancia para la mayoría de la población estudiar y controlar la contaminación del
Medio Ambiente producida por el ruido, sin embargo existe un 10% que opina que
no vale la pena este tipo de estudio, por lo que puede considerarse que existen
personas que están de acuerdo con el actuar de los comerciantes y otros medios que
contaminan el Medio Ambiente por exceso de ruido, lo cual puede constituir un factor
que coadyuve a entorpecer la regulación y control de este problema.
72
Al igual que el resultado del presente cuestionamiento, en el marco teórico se
estableció que es de suma importancia estudiar y buscar las formas de minimizar y
regular la contaminación producida por el ruido para alcanzar un mejor nivel de vida y
evitar las consecuencias que se producen por esta contaminación.
11. Onceava interrogante: ¿Cuál de estas actividades creé usted que causa mayor
contaminación por ruido? COMERCIO INFORMAL____________COMERCIO
FORMAL___________. TRANSPORTE________________
INDUSTRIA___________________ OTRAS_____________.
En esta interrogante se da una opción de respuesta múltiple en la cual el comercio
informal ocupo el primer lugar de contaminación por ruido con un 32.46%, seguido
por el transporte con un 28.57%, el comercio formal con un 19.48%, la industria con
un 12.99% y por último otros medios de contaminación con un porcentaje del 6.49%.
En la interpretación se puede establecer que la contaminación del comercio formal y
el comercio informal suman el 51.94% de la contaminación producida por ruido,
según la opinión del total de los encuestados, así mismo se descubre que el
transporte es otro factor fundamental que coadyuva a la contaminación acústica,
ocupando el segundo lugar después del comercio.
Se concluye pues que el factor principal de la contaminación acústica en nuestro
medio es producida por el comercio, bien sea formal o informal, y de acuerdo con el
marco teórico, todas las actividades que tienden a percibir remuneración económica,
como el transporte comercial, las industrias, y otras se consideran actividades
mercantiles o comerciales, según como se estable en el código de Comercio,
estudiado en el marco legal del presente trabajo.
En conclusión y dando respuesta a la pregunta de este estudio la cual es:
¿Cuáles son las consecuencias, eficacia y la aplicabilidad de las normas
jurídicas a la Contaminación Acústica del Medio Ambiente, producida por el
Comercio?
73
Se puede comprobar que las consecuencias de la Contaminación Acústica producida
por el comercio son directas, tanto físicas como psicológicas y que afecta a la
mayoría de la población, así mismo que no existen sanciones a los infractores y
comerciantes contaminadores del Medio Ambiente con exceso de ruido y abuso de
los equipos de amplificación de sonido. Si bien es cierto que existe poca legislación,
esta es vigente mas no positiva ya que no se cumple, por lo que se establece que la
ley es ineficaz y no es la adecuada para regular este tipo de problema social, así
mismo se dejo claro que el comercio es uno delos principales contaminadores del
medio ambiente en lo que se refiere al exceso de ruido, lo que en nuestro medio se
conoce como Contaminación Acústica.
Dentro del Reglamento para el uso de aparatos reproductores de voz y e sonido,
Acuerdo Gubernativo 10-73. Se especifican algunas sanciones y mecanismos de
control para los reproductores de voz y amplificación de sonidos, los cuales parecen
buenos, pero por falta de una correcta aplicación y de interés por parte de
Gobernación como ente encargado de velar por el cumplimiento de este reglamento,
se ha convertido en una ley obsoleta que necesita ajustes y una correcta aplicación,
y no una simple forma de cobrar dinero en algunas circunstancias para otorgar el
permiso para usar este tipo de aparatos.
En tanto al objetivo general se alcanzó exitosamente ya que quedo al descubierto
cuales son las consecuencias de la Contaminación Acústica, y además la ineficacia
de las sanciones y la legislación con respecto a este tipo de contaminación como se
comprueba en la respuesta de la pregunta de esta investigación.
Así mismo se estableció dentro de los objetivos específicos que es de gran
importancia el estudio de la Contaminación Acústica, y se dejo al en evidencia la
ignorancia de las personas con respecto a este tema. Otro punto a destacar son las
medidas preventivas que la población opina para mejorar este problema en donde se
afirma que debe de crearse una nueva ley o modificarse la existente, así como crear
mecanismos de control adecuados para este problema.
74
CONCLUSIONES.
1. La Contaminación Acústica tiene tanto consecuencias Fisiológicas como
Psicológicas, que van desde la interferencia en la comunicación oral hasta la
pérdida del sentido del oído.
2. Existe poca regulación legal con respecto a la Contaminación Acústica, y por
lo tanto no ayuda a prevenir o mejorar este problema, y de la poca legislación
que existe, no se aplica, por lo que se concluye que es una legislación
ineficaz.
3. En la ley específicamente en el Acurdo Gubernativo 10-73 existen algunas
sanciones a las personas que utilicen aparatos de amplificación de sonido sin
ningún control, pero se demostró que en la vida real estas se desconocen y
mucho menos son aplicadas.
4. Se estableció que el comercio en general constituye la principal fuente de
Contaminación Acústica en nuestro medio. Y que Gobernación, ente
encargado de la regulación de los equipos de amplificación pero poco
efectivos al respecto.
5. Se determinó que es necesario crear una ley específica sobre la
Contaminación Acústica y que se aplique correctamente.
6. Se concluyó que es de gran importancia y de impacto social el estudio de la
Contaminación Acústica, ya que la mayoría de la población desconoce sobre
este tema, lo cual contribuye a empeorar esta problemática.
75
RECOMENDACIONES
1. Establecer una institución específica para el control, aplicación y sanción de la
contaminación acústica, o delegar esta función a otra institución en virtud que
Gobernación no es efectiva en esta función.
2. Se deben crear mecanismos de control, por parte de Gobernación para
minimizar el problema de la Contaminación Acústica.
3. Crear una ley específica, que regule las sanciones, horarios, otros controles,
para prevenir la Contaminación Acústica.
4. Se deben de crear campañas de concientización y divulgación de este
problema, ya que la mayoría de la población desconoce sobre la
Contaminación Acústica.
5. Imponer la obligación a los comerciantes de la protección del Medio Ambiente
como requisito para la inscripción o apertura de un negocio, y que llenen los
requisitos adecuados dependiendo a la actividad comercial que ejerciten.
6. Realizar un estudio previo a dar autorizaciones en la construcción o en la
apertura de negocios con respecto al impacto ambiental, y el perjuicio que
pueda causar con respecto a la Contaminación Acústica.
7. Sancionar a los comercios informales por el uso de bocinas y altoparlantes en
la vía pública sin ninguna autorización.
76
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Acústica, Ed. Marcial Pons. Madrid España, 1995.
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Comercio. 1988.
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77
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Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
Reglamento para el uso de aparatos reproductores de la voz y el sonido.
Código Municipal Dto. 12-2002.
Código de Comercio.
Ley de Áreas Protegidas.
Ley Forestal.
Código de Salud.
78
ANEXO I
MODELO DEL INSTRUMENTO UTILIZADO EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN:
ENCUESTA
Dirigida a Comerciantes, estudiantes, Abogados y Autoridades del Medio Ambiente.
A continuación se le presenta una serie de interrogantes las cuales deberá contestar
en el espacio en blanco, marcando con una x la que considere correcta.
1. ¿Considera usted que el ruido contamina al Medio Ambiente?
SI_________ NO_________
2. ¿Qué ha escuchado usted sobre la contaminación del Medio Ambiente producida
por el ruido?______________________________________________________
____________________________________________________________________
_________
3. ¿Creé usted que algunos comercios causan contaminación al Medio Ambiente por
exceso de ruido?
SI_________ NO_________
4. ¿Considera usted que es necesario crear leyes que regulen la contaminación por
el exceso de ruido?
SI_________ NO_________
5. ¿Considera usted que el exceso de ruido que generan algunos comercios pueden
causar daños a las personas?
SI_________ NO_________
6. ¿Conoce usted alguna ley que prohíba o restrinja los ruidos fuertes, como bocinas,
altoparlantes o amplificadores de sonido utilizados por los comercios?
79
SI_________ NO_________
7. ¿Alguna vez ha visto que se sancione o castigue a un comerciante por contaminar
el ambiente por exceso de ruido?
SI_________ NO_________
8. ¿Creé usted que las autoridades de Medio Ambiente o gobernación protegen el
medio ambiente de la contaminación por ruido?
SI_________ NO_________
9. ¿Qué medidas considera usted necesarias para protegernos de la contaminación
por ruido?
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
________________________________________________________
10. ¿Creé usted que es de importancia en nuestro medio el estudio de la
contaminación producida por el ruido?
SI________ NO_________
11. ¿Cuál de estas actividades creé usted que causa mayor contaminación por
ruido?
COMERCIO INFORMAL__________ COMERCIO FORMAL_________
TRANSPORTE__________ INDUSTRIA__________ OTROS__________
80
ANEXO II
GRAFICAS DE RESULTADOS
UNIVERSO
PROFESION U OFICIO No. DE
ENCUESTASDOS
PORCENTAJE
COMERCINATES 20 36.36%
ESTUDIANTES 20 36.36%
ABOGADOS 10 18.18%
AUTORIDADES DEL
MEDIO AMBIENTE
5 9.10%
TOTAL 55 100%
PRIMERA PREGUNTA:
1. ¿Considera usted que el ruido contamina al Medio Ambiente?
SI_________ NO_________
SI 76.36%
NO 23.63%
81
Se pudo establecer que el Ruido contamina el Medio Ambiente y afecta a la mayoría
de la población en un 76.36%. Tan solo el 23.63% opina que no.
SEGUNDA PREGUNTA:
2. ¿Qué ha escuchado usted sobre la contaminación del Medio Ambiente producida
por el
ruido?_______________________________________________________________
_____________
Se pudo comprobar que el 32.20% de los encuestados no ha escuchado nada con
referencia a la contaminación ocasionada por el ruido. Mientras que el 30.50% ha
escuchado que es perjudicial para la salud, en tanto que el 13.55% opina que causa
estrés, el 8.47% no opinó nada, el 10.15% opina que no ha escuchado mucho, y que
afecta a la comunicación y otros han escuchado algunas disposiciones municipales
NO HA ESCUHADO NADA32.20%
ES PERJUDICIAL A LA SALUD30.50%
PROVOCA ESTRÉS 13.55%
NO OPINO NADA 8.47%
NO HA ESCUCHADO MUCHO10.15%
HAN ESCUCHADOCOMENTARIOS EN MEDIOS DECOMUNICACIÓN 5.10%
82
al respecto. Y el 5.10% opina en diversos sentidos que han escuchado algo por
televisión, radio y otros medios.
TERCERA PREGUNTA:
3. ¿Creé usted que algunos comercios causan contaminación al Medio Ambiente por
exceso de ruido?
SI_________ NO_________
Se estableció que el 80% de los encuestados considera que los comercios causan
contaminación del medio ambiente por el exceso de ruido. En tanto el 20% considera
que los comerciantes no causan contaminación acústica.
CUARTA PREGUNTA:
4. ¿Considera usted que es necesario crear leyes que regulen la contaminación por
el exceso de ruido?
SI_________ NO_________
SI 80%
NO 20%
83
Se determina que el 78.18% considera que es necesario la creación de normas
jurídicas para la regulación y el control de la Contaminación acústica, en tanto que el
21.81% coincide en que no es necesario crear leyes para el control de la
Contaminación Acústica.
QUINTA PREGUNTA:
5. ¿Considera usted que el exceso de ruido que generan algunos comercios pueden
causar daños a las personas?
SI_________ NO_________
Se concluyó que el 94.54% considera que el exceso de ruido causa daños a las
personas. Mientras que únicamente el 5.46% establece que el exceso de ruido no
causa daños.
SI 78.18
N0 21.81%
SI 94.54%
NO 5.46%
84
SEXTA PREGUNTA:
6. ¿Conoce usted alguna ley que prohíba o restrinja los ruidos fuertes, como bocinas,
altoparlantes o amplificadores de sonido utilizados por los comercios?
SI_________ NO_________
Se demuestra que le 36.36% de los encuestados si conocen la ley que regula los
sistemas de amplificación de sonido utilizados por el comercio, pero la mayoría de
los encuestados que forman un 63.64% admiten no conocer ninguna ley que regule
los sonidos fuertes producidos por bocinas o equipos de amplificación, como
altoparlantes.
SEPTIMA PREGUNTA:
7. ¿Alguna vez ha visto que se sancione o castigue a un comerciante por contaminar
el ambiente por exceso de ruido?
SI_________ NO_________
SI 36.36%
NO 63.64%
SI 7.275
NO 92.73%
85
La respuesta a esta interrogante nos da como resultado que el 92.73% de los
encuestados nunca ha visto que se sancione a un comerciante por contaminación
acústica, y únicamente un 7.27% ha visto algún tipo de sanción a los comerciantes
por contaminar el medio ambiente con exceso de ruido.
OCTAVA PREGUNTA:
8. ¿Creé usted que las autoridades de Medio Ambiente o gobernación protegen el
medio ambiente de la contaminación por ruido?
SI_________ NO_________
Se
estableció que el 83.64% de los encuestados creé que las autoridades encargadas a
proteger el medio ambiente no cuidan ni se interesan por la contaminación acústica,
y únicamente el 16.36% considera que de alguna manera las autoridades del Medio
Ambiente y gobernación preservan el medio ambiente de la Contaminación Acústica.
NOVENA PREGUNTA:
9. ¿Qué medidas considera usted necesarias para protegernos de la contaminación
por ruido?
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
__________________________________________
SI 16.36%
NO 83.64%
86
La principal medida para controlar la contaminación acústica, el la creación y
aplicación de las leyes, con un 32.39%, segundo por la imposición de sanciones y la
creación de horarios, con un 21.13%. Se encuentra también la creación de
mecanismos de control con un 16.90%. Así mismo se encuentra con un 14.08% de
respuestas en blanco. Con un 7.04% concuerdan que gobernación es la encargada
de controlar este problema. Y por ultimo se establece la concientización de la
población y divulgación de este tema
CREAR LEYES Y APLICARLAS32.39%
CREAR SANCIONES Y HORARIOS21.13%
CREAR MECANISMOS DECONTROL 16.90%
BLANCO 14.08%
MEJOR CONTROL DEGOBERNACIÓN 7.04%
CREAR CONCIENCIA YEDUCACIÓN 8.45%
87
DECIMA PREGUNTA:
10. ¿Creé usted que es de importancia en nuestro medio el estudio de la
contaminación producida por el ruido?
SI________ NO________
Se puede establecer el 89.09% de los encuestados, está de acuerdo que es de
importancia el estudio y de la regulación de la contaminación acústica, mientras que
el 10.91% establece que es un tema que no debe ser estudiado.
ONCEAVA PREGUNTA:
11. ¿Cuál de estas actividades creé usted que causa mayor contaminación por
ruido?
COMERCIO INFORMAL__________ COMERCIO FORMAL_________
TRANSPORTE__________ INDUSTRIA__________ OTROS__________
SI 89.09%
N0 10.91%
COMERCIO INFORMAL32.46%
TRANSPORTE 28.57%
COMERCIO FORMAL 19.48%
INDUSTRIA 12.98%
OTROS 6.49%
88
En esta interrogante se da una opción de respuesta múltiple en la cual el comercio
informal ocupo el primer lugar de contaminación por ruido con un 32.46%, seguido
por el transporte con un 28.57%, el comercio formal con 19.48%, la industria con un
12.98%, y por ultimo otros medios de contaminación con un porcentaje de 6.49%.