SANCIONES DE TRAFICO - ciudadalcala.org · ... sobre ordenación del trafico de vehículos y...

54
AYUNTAMIENTOS ——— ALCALÁ DE GUADAÍRA No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias con- tra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en la se- sión celebrada con carácter ordinario el día 23 de marzo de 2009, publicado en el Boletín Oficial de la provincia nº 23 de 1 de abril de 2009, por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico de Alcalá de Guadaíra, se eleva a defini- tivo dicho acuerdo, procediéndose a continuación a la publica- ción íntegra del texto de la referida Ordenanza a los efectos de lo preceptuado en los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administra- tiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-ad- ministrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi- cial de la provincia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Con- tencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Alcalá de Guadaíra, 12 de mayo de 2009.—El Secretario, Fernando Manuel Gómez Rincón. TEXTO DE LA ORDENANZA MODIFICADA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tras la última modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico realizada en el año 2002 se han producido importantes novedades legislativas en materia de circulación urbana e inte- rurbana, figurando entre las más importantes la realizada por el Real Decreto 318/2003, de 14 marzo que modifica el Regla- mento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Cir- culación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25-2-1994 para adaptarlo a la Ley 19/2001, de 19-12-2001 de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguri- dad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. La regulación de la Ordenanza de Tráfico supone un ejerci- cio de la potestad reglamentaria que regula la competencia local establecida en los artículos 25.2.b de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 92.2, f de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre ordenación del trafico de vehículos y per- sonas en las vías urbanas, y se incardina dentro de las potesta- des de autoorganización del Ayuntamiento. Por otro lado, los artículos 7 y 68 de la citada Ley sobre Trá- fico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atri- buyen a los municipios, en ámbito de dicha Ley, entre otras, las siguientes competencias: 1. La ordenación y el control del tráfico en las vías ur- banas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expre- samente atribuida a otra Administración. 2. La regulación mediante Ordenanza Municipal de Cir- culación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movi- lidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. 3. La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Al- caldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable. Por todo ello, en cumplimiento del artículo 25.2,b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, es por lo que se ha elaborado la modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, en la que se han incluido las demás modificaciones re- alizadas a la misma en años anteriores, y a la que se incorpora como anexo I un nuevo cuadro de infracciones y sanciones. TÍTULO PRELIMINAR DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Artículo 1.- Competencias.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los municipios en ma- teria de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por los artículos 25.2,b de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 7 y 68 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguri- dad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Artículo 2.- Objeto de regulación.- El objeto de la presente Ordenanza es conseguir una seguridad y fluidez en la circula- ción, regular los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios y el uso peatonal de las calles, prestando especial aten- ción a las personas con discapacidad que tengan reducida su mo- vilidad, todo ello con el fin de favorecer su integración social. Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- La aplicación de esta Ordenanza obligará a los titulares y usuarios/as de las vías y te- rrenos públicos del término municipal de Alcalá de Guadaíra, aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras nor- mas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean uti- lizados por una colectividad indeterminada de usuarios/as. Se entenderá por usuarios/as de la vía a peatones, conduc- tores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la misma o la utilice para la realización de actividades de diversa índole que precisaran para su ejercicio licencia municipal. Artículo 4.- Órganos Municipales Competentes.- Las com- petencias a que se refiere el artículo I de esta Ordenanza se ejer- cerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por: a.- Ayuntamiento Pleno. b.- El Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue. c.- La Junta de Gobierno Local. d.- El concejal-delegado en la materia. e.- La Oficina Técnica de Tráfico (OTT). Artículo 5.- Comisión Consultiva del Tráfico (Mesa del Trá- fico). 1.- Con el fin de asistir y asesorar a los órganos competen- tes en el ejercicio de sus funciones y facilitar la participación ciudadana y de los sectores profesionales más directamente im- plicados en el objeto de esta Ordenanza, se creará la Comisión Consultiva de Tráfico la cual se regirá por su reglamento interno de funcionamiento. 2.- La misma estará presidida por el Sr. Alcalde-Presidente, quien podrá delegar su presidencia en el concejal-delegado en la materia, y estará integrada por los siguientes miembros: a. Un miembro de cada grupo político con representación en el Pleno. b. Un representante de aa Oficina Técnica de Tráfico (OTT). c. Un representante de la Federación de Asociaciones de Ve- cinos. d. Un representante del sector de Auto-Taxi. e. Un representante de la Asociación de Empresarios y Co- merciantes de Alcalá (FICA). Sábado 27 de junio de 2009 Número 147 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

Transcript of SANCIONES DE TRAFICO - ciudadalcala.org · ... sobre ordenación del trafico de vehículos y...

AYUNTAMIENTOS———

ALCALÁ DE GUADAÍRANo habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias con-

tra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en la se-sión celebrada con carácter ordinario el día 23 de marzo de 2009,publicado en el Boletín Oficial de la provincia nº 23 de 1 de abrilde 2009, por el que se aprobó la modificación de la OrdenanzaMunicipal de Tráfico de Alcalá de Guadaíra, se eleva a defini-tivo dicho acuerdo, procediéndose a continuación a la publica-ción íntegra del texto de la referida Ordenanza a los efectos delo preceptuado en los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administra-tiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-ad-ministrativo en el plazo de dos meses contados desde el díasiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi-cial de la provincia, de conformidad con lo preceptuado en laLey 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que pueda ejercitarcualquier otro recurso que estime pertinente.

Alcalá de Guadaíra, 12 de mayo de 2009.—El Secretario,Fernando Manuel Gómez Rincón.

TEXTO DE LA ORDENANZA MODIFICADAORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO

DE ALCALÁ DE GUADAÍRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSTras la última modificación de la Ordenanza Municipal de

Tráfico realizada en el año 2002 se han producido importantesnovedades legislativas en materia de circulación urbana e inte-rurbana, figurando entre las más importantes la realizada por elReal Decreto 318/2003, de 14 marzo que modifica el Regla-mento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Cir-culación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado porReal Decreto 320/1994, de 25-2-1994 para adaptarlo a la Ley19/2001, de 19-12-2001 de reforma del texto articulado de laLey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguri-dad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2de marzo.

La regulación de la Ordenanza de Tráfico supone un ejerci-cio de la potestad reglamentaria que regula la competencia localestablecida en los artículos 25.2.b de la Ley 7/1985, Reguladorade las Bases de Régimen Local, y 92.2, f de la Ley Orgánica2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomíapara Andalucía, sobre ordenación del trafico de vehículos y per-sonas en las vías urbanas, y se incardina dentro de las potesta-des de autoorganización del Ayuntamiento.

Por otro lado, los artículos 7 y 68 de la citada Ley sobre Trá-fico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atri-buyen a los municipios, en ámbito de dicha Ley, entre otras, lassiguientes competencias:

1. La ordenación y el control del tráfico en las vías ur-banas de su titularidad, así como su vigilancia por medio deagentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometanen dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expre-samente atribuida a otra Administración.

2. La regulación mediante Ordenanza Municipal de Cir-culación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible laequitativa distribución de los aparcamientos entre todos losusuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el usopeatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas deestacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación delos aparcamientos, prestando especial atención a las necesidadesde las personas con discapacidad que tienen reducida su movi-lidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecersu integración social.

3. La sanción por infracciones a normas de circulacióncometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Al-caldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con lalegislación aplicable.

Por todo ello, en cumplimiento del artículo 25.2,b de la Ley7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, es por lo quese ha elaborado la modificación de la Ordenanza Municipal deTráfico, en la que se han incluido las demás modificaciones re-alizadas a la misma en años anteriores, y a la que se incorporacomo anexo I un nuevo cuadro de infracciones y sanciones.

TÍTULO PRELIMINAR

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

Artículo 1.- Competencias.- La presente Ordenanza se dictaen virtud de las competencias atribuidas a los municipios en ma-teria de ordenación del tráfico de personas y vehículos en lasvías urbanas por los artículos 25.2,b de la Ley 7/1985 de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 7 y 68 de laLey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguri-dad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990,de 2 de marzo.

Artículo 2.- Objeto de regulación.- El objeto de la presenteOrdenanza es conseguir una seguridad y fluidez en la circula-ción, regular los usos de las vías urbanas, haciendo compatiblela equitativa distribución de los aparcamientos entre todos losusuarios y el uso peatonal de las calles, prestando especial aten-ción a las personas con discapacidad que tengan reducida su mo-vilidad, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- La aplicación de estaOrdenanza obligará a los titulares y usuarios/as de las vías y te-rrenos públicos del término municipal de Alcalá de Guadaíra,aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sintener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras nor-mas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean uti-lizados por una colectividad indeterminada de usuarios/as.

Se entenderá por usuarios/as de la vía a peatones, conduc-tores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre lamisma o la utilice para la realización de actividades de diversaíndole que precisaran para su ejercicio licencia municipal.

Artículo 4.- Órganos Municipales Competentes.- Las com-petencias a que se refiere el artículo I de esta Ordenanza se ejer-cerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por:

a.- Ayuntamiento Pleno.

b.- El Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue.

c.- La Junta de Gobierno Local.

d.- El concejal-delegado en la materia.

e.- La Oficina Técnica de Tráfico (OTT).

Artículo 5.- Comisión Consultiva del Tráfico (Mesa del Trá-fico).

1.- Con el fin de asistir y asesorar a los órganos competen-tes en el ejercicio de sus funciones y facilitar la participaciónciudadana y de los sectores profesionales más directamente im-plicados en el objeto de esta Ordenanza, se creará la ComisiónConsultiva de Tráfico la cual se regirá por su reglamento internode funcionamiento.

2.- La misma estará presidida por el Sr. Alcalde-Presidente,quien podrá delegar su presidencia en el concejal-delegado en lamateria, y estará integrada por los siguientes miembros:

a. Un miembro de cada grupo político con representación enel Pleno.

b. Un representante de aa Oficina Técnica de Tráfico (OTT).

c. Un representante de la Federación de Asociaciones de Ve-cinos.

d. Un representante del sector de Auto-Taxi.

e. Un representante de la Asociación de Empresarios y Co-merciantes de Alcalá (FICA).

Sábado 27 de junio de 2009 Número 147

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

4 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

f. Un representante del Cuerpo Municipal de Bomberos.g. Un representante de la Policía Local.h. Cuantos otros miembros se consideren necesarios por elcitado órgano.

3.- Las decisiones de la Comisión son, salvo indicación ex-presa en contrario en esta Ordenanza, facultativa y no vinculan-tes, adoptando la forma de dictámenes.

4.- El secretario de la Comisión será designado por el. Sr.Alcalde-Presidente o concejal-delegado en la materia.

Artículo 6.-- Interpretación de la Ordenanza.1.- Se faculta expresamente al Sr. Alcalde u órgano que actúe

por delegación expresa en esta materia, para interpretar, aclarar,desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, asícomo para suplir, transitoriamente, por razones de urgencia losposibles vacíos normativos que pudieran existir en la misma.

2.- A los efectos anteriores, el Alcalde deberá recabar concarácter previo el dictamen pertinente de la Comisión consul-tiva de Tráfico, salvo que por razones de urgencia, que impidanla dilación del asunto hasta la reunión y estudio del mismo porla citada Comisión, sea necesario realizar esa tarea sin dicho dic-tamen, en cuyo caso deberá darse cuenta de lo actuado a lamisma en la primera sección que se celebre.

TITULO IDE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

CAPÍTULO I.- Disposiciones GeneralesArtículo 7.- Usuarios.- Los usuarios de la vía están obliga-

dos a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamentela circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innece-sarias a las personas o daños a los bienes.

Artículo 8.- Conductores.- Se deberá conducir con la dili-gencia y precauciones necesarias para evitar todo tipo de dañopropio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismoconductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto deusuarios de la vía, quedando totalmente prohibido conducir deforma negligente o temeraria y siendo consideradas estas con-ductas como infracciones graves.

Artículo 9.- Señalización de obstáculos o peligros.- 1.- Además de respetar las normas contenidas en la legisla-

ción general aplicable, cuando se efectúen obras o instalacionesen las vías objeto de esta ordenanza se estará a lo dispuesto enlos siguientes párrafos.

2.- La realización de obras, instalaciones, colocación de con-tenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objetode forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Or-denanza necesitará la previa licencia municipal y se regirán porlo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general.Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de lasobras, en razón de las circunstancias o características especialesdel tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridadmunicipal.

3.- Asimismo, podrá condicionarse la ejecución de las obras,previamente, en la licencia o autorización que las legitime, a uncalendario específico, cuando de las mismas pudiera derivar unaafección grave al tráfico o al desarrollo de actividades en la víapública, como manifestaciones religiosas, cabalgatas, pruebasdeportivas, etc, cuya realización estuviera predeterminada conantelación a la solicitud de licencia o autorización de las obras.A estos efectos, el tiempo de inejecución de las obras no com-putará en relación con los plazos que la legislación urbanísticapudiera imponer para su inicio, continuación y terminación, queentenderán prorrogados durante dicho tiempo.

4.- Las infracciones a estas normas se sancionarán, ademásde por lo dispuesto en esta Ordenanza en cuanto al tráfico en síse refiere, por su normativa específica cuando se trasgreda las re-glamentaciones técnicas, ordenanzas u otras normas específicasque regulen las obras, actividades e instalaciones, sin que, noobstante pueda infringirse el Principio General del Derecho de“non bis in idem”.

Artículo 10.- Circulación por zonas peatonales y ajardina-das.-

1.- Queda prohibido, salvo en los supuestos tasados previs-tos en esta Ordenanza, la circulación de vehículos por zonas pe-atonales y ajardinadas.

2.- Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones im-puestas en las zonas peatonales, éstas no afectarán ni a la circu-lación ni a estacionamiento de los vehículos del servicio deprevención y extinción de incendios, Policía Local, Policía Na-cional, Guardia Civil, ambulancias en servicio de urgencia y, engeneral los que sean necesarios para la prestación de serviciospúblicos.

3.- Los vehículos auto-taxis tendrán acceso a las zonas pea-tonales para realizar servicio sólo por razones de extrema nece-sidad del usuario, y cuando cuenten con la autorización previadel órgano municipal competente.

Artículo 11.- Límites de velocidad.-1.- El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en

las vías reguladas por la presente Ordenanza es de 50 Km/hora,sin perjuicio de que la autoridad municipal, vista sus caracterís-ticas peculiares, pueda establecer en ciertas vías límites inferio-res o superiores.

2.- No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehí-culo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmentereducida.

Artículo 12.- Peatones.-1.- Además de respetar las normas generales sobre la circu-

lación de peatones, éstos están obligados, cualquiera que sea elsentido, de su marcha, a ceder el paso a las personas con mi-nusvalías de cualquier tipo, carritos de niños u demás viandan-tes que, por sus circunstancias personales o materiales, seencuentren en una situación de desventaja en su movilidad res-pecto de los primeros.

2.- Quedan prohibidos en la vía pública los juegos de pe-lota, el uso de patinetes, monopatines, triciclos y similares ycualquier otra actividad que pueda afectar a la seguridad y librecirculación de los demás usuarios de la misma, debiendo estarsea las normas que dicte la autoridad en cuanto al lugar y circuns-tancias de desarrollo de estas actividades.

3.- En el supuesto de grave afección a la seguridad vial, laautoridad o sus agentes podrán adoptar las medidas cautelarespertinentes para evitar la misma.

Artículo 13.- Animales.-1.- La circulación de animales por las vías objeto de esta Or-

denanza se ajustará a lo dispuesto en la legislación general apli-cable, permitiéndose, con carácter general, el tránsito deanimales o vehículos en las festividades populares en las que suuso está arraigado.

2.- La tenencia de perros y otros animales de uso domésticose regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre te-nencia y circulación de animales de compañía. En cuanto al usode las vías objeto de esta Ordenanza por los mismos, se sancio-narán las infracciones con arreglo al procedimiento previstocuando la infracción que se cometiera afectara al tráfico, circu-lación de vehículos a motor o a la seguridad vial.

Artículo 14.- Vehículos.- No podrán circular por las vías ob-jeto de esta Ordenanza los vehículos con niveles de emisión deruidos superiores a los reglamentariamente establecidos; asícomo tampoco emitiendo gases o humos en valores superioresa los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objetode una reforma de importancia no autorizada. Todos los con-ductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las prue-bas reglamentarias de detección que permitan comprobar lasposibles deficiencias indicadas.

CAPÍTULO II.- De la señalización.-Artículo 15.-1.- La señalización de las vías urbanas corresponde, con ca-

rácter exclusivo, a la autoridad municipal. La Alcaldía o el/la

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 5

concejal delegado/a, previo informe de la Oficina Técnica deTráfico (OTT), ordenará la colocación, retirada y sustitución delas señales que en cada caso proceda.

2.- Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanzaestán obligados a obedecer las señales de circulación que esta-blezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su com-portamiento al mensaje del resto de las señales reglamentariasque se encuentren en las vías por las que circula. A estos efec-tos, cuando la señal imponga una obligación de detención, nopodrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenidohasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.

Artículo 16.-

1.- No se podrá instalar en la vía ningún tipo de señaliza-ción sin la preceptiva autorización municipal, previo informede la Oficina Técnica de Tráfico (OTT). La licencia determinarála ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar.El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aque-lla señalización que no esté debidamente autorizada o no cum-pla las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a lasseñales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colo-cación o diseño de la señal.

2.- Las señales de circulación preceptivas colocadas a la en-trada de la ciudad de Alcalá de Guadaíra rigen para todas lasvías urbanas, a excepción de la señalización específica que seestablezca.

3.- No se permitirá la colocación de publicidad en las seña-les o junto a ellas, siendo responsable el autor y personas o en-tidades beneficiarias de la misma.

TÍTULO II

DE LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO.-

CAPÍTULO I.- De la parada.-

Artículo 17.- Se entiende por parada toda inmovilización deun vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que elconductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la de-tención accidental o momentánea por necesidad de la circula-ción.

Artículo 18.- La parada deberá efectuarse de tal manera queel vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgopara el resto de los/las usuarios/as de la vía, cuidando especial-mente la colocación del mismo. En todo caso, la parada tendráque hacerse arrimando el vehículo a la acera de la derecha segúnel sentido de la circulación, también se podrá hacer a la iz-quierda. Los/las pasajeros/as tendrán que bajar por el lado co-rrespondiente a la acera. La persona conductora, si tiene quebajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamentese asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.

Artículo 19.- En todas las zonas y vías públicas, la parada seefectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcanen la circulación; y en las calles con chaflán justamente en elchaflán mismo, sin sobresalir de la alineación de los bordillos.Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas en-fermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de urgenciao de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.

En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distanciamínima de un metro desde la fachada más próxima.

Artículo 20.- Los autobuses, tanto de líneas urbanas comointerurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros/as en lasparadas expresamente determinadas o señalizadas por la autori-dad municipal.

Artículo 21.- La autoridad municipal podrá requerir a los ti-tulares de centros docentes que tengan servicio escolar para quepropongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vezaprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro decada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera dedichas paradas.

Artículo 22.- Se prohíben las paradas en los casos y lugaressiguientes:

1.- En los lugares prohibidos reglamentariamente señaliza-dos mediante señal vertical u horizontal.

2.- Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave enla circulación de vehículos o peatones.

3.-En doble fila.4.- Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protec-

ción y demás elementos canalizadores del tráfico.5.- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de

entrada o salida de vehículos y personas. Así como cuando se en-cuentre señalizado el acceso de vehículos con el correspondientevado.

6.- Zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos,sobre las aceras y demás zonas destinadas al paso de peatones.

7.- A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurca-ción.

8.- En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de lospasos elevados, salvo señalización en contrario.

9.- En los lugares donde la detención impida la visión de se-ñales de tráfico a los/as conductores /as a que vayan dirigidas.

10.- En la proximidad de curvas o cambios de rasantescuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehí-culos puedan rebasar sin peligro al que esté detenido.

11.- En las paradas debidamente señalizadas para vehículosde servicio público, organismos oficiales y servicios de urgen-cia.

12.- En los carriles reservados a la circulación o al serviciode determinados/as usuarios/as como autobuses de transportepúblico de pasajeros o taxis.

13.- En los rebajes de la acera para el paso de personas demovilidad reducida.

14.- En los pasos o carriles reservados exclusivamente parael uso de ciclistas.

CAPÍTULO II.- Del estacionamiento.-Artículo 23.- Régimen general.-1.- En uso de las atribuciones que confieren a los Municipios

los artículos 7 y 38 texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Cir-culación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado porReal Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, es objeto deeste capítulo la regulación general de los estacionamientos en elámbito de la aplicación de la Ordenanza.

2.- Se entiende por estacionamiento toda inmovilización deun vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre queno esté motivada por imperativo de la circulación o por el cum-plimiento de cualquier requisito reglamentario.

3.- El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera queel vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgopara el resto de los usuarios de la vía cuidando especialmente lacolocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movi-miento en ausencia del conductor. A tal objeto los /as conducto-res /as tendrán que tomar las precauciones adecuadas ysuficientes y serán responsables de las infracciones que se pue-dan llegar a producir como consecuencia de un cambio de si-tuación del vehículo al ponerse en marcha espontáneamente opor la acción de terceros, salvo que en éste último caso hayaexistido violencia manifiesta.

4.- A estos efectos, se parte del principio de equitativa dis-tribución de los mismos entre los usuarios, compatibilizándolocon la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonalde las calles.

5.- Como regla general, cada tipo de vehículo usará el esta-cionamiento que esté destinado a su tipología, sin aparcar en losdel resto de usuarios. Particularmente, los vehículos de dos rue-das no deberán aparcar en lugares de estacionamiento del restode los vehículos, entre ellos, de forma que imposibiliten o per-turben las maniobras de sus conductores. A estos efectos, se de-limitarán zonas específicas para el estacionamiento exclusivo delos vehículos de dos ruedas.

6 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

Artículo 24.- Prohibiciones generales.-

1.- Además de las prescripciones generales sobre la mate-ria, queda prohibida expresamente la reserva de estacionamien-tos en las vías objeto de esta ordenanza sin la previa y expresalicencia municipal que las ampare.

2.- A los efectos anteriores, no se podrán utilizar artilugiosque impidan la ocupación del estacionamiento por cualquierusuario, como bidones, tablones de obras, cajas, vallas, mesas,hitos, etc.

3.- La contravención de esta prohibición llevará aparejada,además de la sanción pertinente, por infracción grave, la reti-rada inmediata del obstáculo colocado, a cuyos efectos , si no seefectúa en el acto por el interesado, previamente requerido ver-balmente por los agentes actuantes, cuando sea hallado, se rea-lizará por los servicios municipales a costa del mismo.

4.- Queda prohibida la fijación de las motocicletas, bicicle-tas, ciclomotores, etc., a elementos del mobiliario urbano o in-muebles, con cadenas o cualquier otro tipo de elemento.Asimismo, se prohíbe su fijación conjunta en grupos de moto-cicletas.

Artículo 25.- Prohibiciones específicas.-

1.- Se prohíbe el estacionamiento en aquellas vías o zonasdelimitadas por el Ayuntamiento Pleno en que, por su singularmorfología urbanística, el estacionamiento de vehículos pudieracomportar una perturbación del desarrollo de alguno de los ser-vicios de urgencia previstos en esta Ordenanza. El incumpli-miento de esta prohibición tendrá el carácter de infracción muygrave y comportará, además de la imposición de la sanción queproceda, la retirada inmediata del vehículo.

2.- El Excmo. Sr. Alcalde podrá conferir el tratamiento devía especial, prohibiendo el estacionamiento y parada en todo eldesarrollo de la misma.

3.- Queda prohibido el desarrollo de la actividad de vigilan-cia de estacionamientos en la vía pública por personas no auto-rizadas expresamente, no estando obligados los usuarios al pagode retribución alguna, cuya exacción si se produce, podrá serdenunciada a los miembros de la Policía Local, quienes proce-derán a adoptar las medidas pertinentes para evitar su continua-ción.

Artículo 26.- Los vehículos se podrán estacionar en fila, enbatería y en semibatería.

Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que losvehículos están situados unos al costado de otros y de forma per-pendicular al bordillo de la acera.

Se denomina estacionamiento en semi-batería, aquel en quelos vehículos están situados unos al costado de otros y oblicua-mente al bordillo de la acera.

Como norma general el estacionamiento se hará siempre enfila. La excepción a esta norma, se tendrá que señalizar expre-samente.

En los estacionamientos con señalización en el pavimento,los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

Artículo 27.- En las vías de doble sentido de circulación, elestacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará enel lado derecho del sentido de la marcha.

En las vías de un solo sentido de circulación y siempre queno exista señal en contrario el estacionamiento se efectuará enambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura parala circulación suficiente para el paso de los vehículos en cir-cualción.

Artículo 28.- Se prohíbe el estacionamiento en las vías pú-blicas urbanas de vehículos con peso máximo autorizado supe-rior a 7,5 Tm.

Artículo 29.- No se podrá estacionar en vías públicas los re-molques separados del vehículo a motor.

Artículo 30.- La autoridad municipal, previo informe de laOficina Técnica de Tráfico (OTT), podrá establecer y señalizarzonas para la realización de las operaciones de carga y descarga.

En tal supuesto queda prohibido efectuar dichas operacionesdentro de un radio de acción de 50 metros cuadrados a partir dela zona reservada. Las labores de carga y descarga se realizaránen vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellosque estén debidamente autorizado para ello, dentro de las zonasreservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y refle-jado en las señalizaciones correspondientes.

Podrán hacer uso de las reservas de estacionamiento paracarga y descarga cualquier vehículo que esté realizando opera-ciones de carga y descarga, mientras duren las operaciones y sinsuperar el tiempo máximo de 20 minutos, excepto casos justifi-cados en que se ajustará el tiempo al estrictamente necesario.

Durante la realización de obras, las zonas de reserva de es-tacionamiento por obras se concederán a instancia motivada delpeticionario quien deberá acreditar, mediante el oportuno in-forme técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido enel apartado anterior. La autoridad municipal a la vista de la do-cumentación aprobada, determinará sobre la procedencia de suconcesión o sobre los condicionamientos de la que se autorice.

Artículo 31.- Queda prohibido el estacionamiento en loscasos y lugares siguientes:

a.- En los lugares donde lo prohíban las señales correspon-dientes.

b.- Donde esté prohibida la parada.

c.- En un mismo lugar de la vía pública durante más de 48horas consecutivas.

(a los efectos expresados sólo se computarán los días hábi-les).

d.- En doble fila en cualquier supuesto.

e.- En las zonas señalizadas como reserva de carga y des-carga de mercancías.

f.- En las zonas reservadas para estacionamiento de vehícu-los de servicio público, organismos oficiales y servicios de ur-gencia o policía.

g.- Delante de los accesos de edificios destinados a espectá-culos o aptos públicos, en las horas de celebración de los mismosya que con ello se resta facilidad a la salida masiva de personasen caso de emergencia.

h.- Cuando el vehículo estacionado deje para la circulaciónrodada una anchura libre inferior a la de un carril de tres metros.

i.- En las calles de doble sentido de circulación en las cua-les la anchura de la calzada sólo permita el paso a dos columnasde vehículos.

j.- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso a in-muebles por vehículos o personas.

k.- Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasosrebajados para personas de movilidad reducida.

l.- En condiciones que dificulten la salida de otros vehículosestacionados reglamentariamente.

ll.- En los vados total o parcialmente.

m.- En los carriles reservados a la circulación de determi-nadas categorías de vehículos.

n.- En los lugares reservados exclusivamente para parada devehículos.

ñ.- En los lugares señalizados temporalmente por obras,actos públicos o manifestaciones deportivas.

o.- En los lugares habilitados por la autoridad municipalcomo de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar eldistintivo que lo autoriza.

p.- En los lugares habilitados por la autoridad municipalcomo de estacionamiento con limitación horaria, cuando colo-cando el distintivo que lo autoriza se mantenga estacionado elvehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Or-denanza reguladora de esta clase de estacionamiento.

q.- Delante de los lugares reservados para contenedores delServicio Municipal de Limpieza.

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 7

r.- Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al pasode peatones.

s.- En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas demovilidad reducida.

Artículo 33.- Estacionamiento para mudanzas.-

1.- Cualquier actividad de mudanzas de enseres que lleveaparejada la necesidad de ocupar una parte de las vías objeto deesta Ordenanza, debe ser previa y expresamente autorizada porel Ayuntamiento.

2.- A estos fines, el vehículo que efectúe la mudanza deberásometerse a la fecha itinerario, duración y horario que le marqueel Ayuntamiento en la autorización, pudiendo recabar del mismola reserva anticipada de la zona necesaria para estacionar el ve-hículo, previo abono de la exacción municipal procedente , sinperjuicio de otras exacciones exigibles por el desarrollo de laactividad.

3.- En cualquier caso, se someterá a las indicaciones de losagentes de la Policía Local en el desarrollo de sus cometidos.

Artículo 34.- Vados.-

1.- La instalación de vados particulares para entrada y sa-lida de vehículos en inmuebles, cocheras colectivas o particula-res, industrias, etc., requerirá la previa y expresa autorizacióndel Ayuntamiento, rigiéndose por las Normas Urbanísticas delPlan General de Ordenación Urbana en cada momento en vigor.

2.- Una vez conseguida la autorización a que se refiere elartículo anterior, deberá fijarse en lugar visible el correspon-diente distintivo homologado por la Administración que mani-fieste la legitimidad de ese uso común especial del dominiopúblico.

3.- El beneficiario del vado no podrá usar más espacio queel estrictamente necesario a los efectos para el que se ha conce-dido, sin que tenga derecho adquirido a una reserva superior odistinta de la vía urbana, cuya concesión, en los casos en que,tratándose de licencias ya otorgadas, estructuralmente sea in-evitable, se efectuará caso por caso y en forma expresa, debiendoabonar las exacciones municipales que procedan.

4.- Será de cuenta del beneficiario el mantenimiento del dis-tintivo del vado, que deberá hallarse en perfecta condiciones deuso, así como las obras que deban efectuarse para permitir el ac-ceso al inmueble, cochera, etc., de que se trate, que deberá efec-tuarse, en todo caso, siguiendo las prescripciones de las citadasNormas Urbanísticas, de las ordenanzas municipales que las des-arrollen o complementen y de los servicios municipales compe-tentes en cada caso.

5.- Queda prohibida la fijación de placas no homologadas yno expedidas por el Ayuntamiento, así como la autorización deuna misma placa o número de la misma en varias entradas, pro-cediéndose a sancionar por la administración municipal y abs-teniéndose de intervenir los agentes de la Policía Local arequerimiento de los titulares.

6.- La Policía Local no denunciará aquellos vehículos esta-cionados en vados donde sus titulares no hayan colocado laplaca homologada, aunque se hayan abonado las tasas munici-pales correspondientes para su obtención.

7.- El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico,obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias losefectos de la licencia con carácter temporal.

8.- Las licencias podrán ser revocadas por el órgano que lasdictó en los siguientes casos:

a.- Por ser destinadas a fines distintos para los que fueronotorgadas.

b.- Por haber desaparecido las causas o circunstancias quedieron lugar a su otorgamiento.

c.- Por no abonar el precio público anual correspondiente.

d.- Por carecer de la señalización adecuada.e.- Por causas motivadas al tráfico o circunstancias de la vía

pública.

9.- Cuando se solicite la baja o anulación de la licencia deentrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usarel local como aparcamiento, se deberá suprimir toda la señali-zación indicativa de la existencia de la entrada, reparación delbordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa en losservicios municipales correspondientes.

10.- Previa comprobación del cumplimiento de estos requi-sitos por los servicios municipales correspondientes, se proce-derá a la concesión de la baja solicitada.

Artículo 35.- Estacionamiento para minusválidos.-1.- El Ayuntamiento podrá reservar zonas del dominio pú-

blico destinadas específicamente para el estacionamiento de losvehículos de los minusválidos o discapaces, con discapacidadlocomotora igual o superior al 33%, reconocida administrativa-mente, y con vehículo adaptado, con la pertinente homologa-ción, para la conducción de los mismos.

2.- Dichas reservas, atendiendo a su uso, se clasificarán en:a.- Reservas de estacionamiento de origen, que serán aque-

llas que plazas de estacionamiento a favor de personas físicascon movilidad reducida y de uso exclusivo de los solicitantes,que se situarán en lo más cerca al domicilio de éstos. Excepcio-nalmente en estas plazas se autorizará la colocación de los nú-meros de la matrícula en la señal vertical de reserva delestacionamiento.

b.- Reservas de estacionamiento de destino, que serán aque-llas reservas de estacionamiento para uso colectivo de todas laspersonas poseedoras de tarjetas de aparcamiento para personascon movilidad reducida.

3.- Las plazas de estacionamiento reservadas a vehículos depersonas con movilidad reducida reunirán las dimensiones y ca-racterísticas técnicas previstas en la normativa vigente y se ubi-carán lo más cerca posible de los accesos peatonales,señalizándose en la forma legalmente prevista.

4.- Las reservas de estacionamiento de origen para vehícu-los de personas con movilidad reducida se autorizarán, en elplazo de tres meses, con arreglo al siguiente procedimiento:

I.- Solicitud dirigida al Sr. Alcalde, acompañada de los si-guientes documentos:

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de aparcamiento parapersonas con movilidad reducida, regulada en la Orden dela Consejería competente de la Junta de Andalucía.- Certificado de empadronamiento.- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción ycirculación del vehículo.- Fotocopia compulsada del último recibo del Impuestosobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo pro-piedad del solicitante, o en su caso, de la exención corres-pondiente.- Declaración jurada de no poseer plaza de estacionamientoen propiedad o en arrendamiento en el domicilio del soli-citante.II.- Recibida la solicitud correspondiente se emitirá informe

la Oficina Técnica de Tráfico (OTT), al objeto de verificar ladocumentación presentada y establecer la conveniencia y opor-tunidad de acceder a dicha petición.

III.- A la vista de los informes emitidos por el Sr. AlcaldePresidente se dictará resolución al efecto en el plazo indicadode tres meses. El vencimiento del plazo para dictar resoluciónproducirá efectos desestimatorios de la petición.

4.- La vigencia de esta autorización particular se mantendrámientras subsista la razón de su otorgamiento, sin perjuicio deque deba renovarse cada 5 años.

5.- A los efectos de los números anteriores, el Ayuntamientoestablecerá un distintivo que, colocado visiblemente en el vehí-culo, amparará el estacionamiento en estas reservas.

6.- Queda prohibido el uso de estas reservas para usuariosque no reúnan los requisitos antes señalados, pudiéndose efec-tuar la retirada del vehículo infractor de esta prohibición al ca-talogarse como servicio público esta reserva de espacio.

8 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

Artículo 36.- Estacionamiento para servicios públicos.-1- El Ayuntamiento determinará, previa audiencia no vin-

culante de las asociaciones, empresas, entidades, etc., afectadas,los lugares que se reservarán para los vehículos afectos a algúnservicio público, tanto para su parada como para su estaciona-miento.

2.- Los restantes usuarios de las vías objeto de esta Orde-nanza no podrán utilizar estos estacionamientos reservados,siendo sancionados, en caso de que así lo hagan, por la comisiónde una infracción grave por estacionamiento indebido.

3.- Los prestadores de estos servicios públicos, en el ejerci-cio de los mismos, deberán sujetarse a las normas que, al efecto,dicte el Ayuntamiento, sin que puedan establecer estaciona-miento incontrolados, ni efectuar las paradas fuera de los luga-res que, al efecto, se determinen o en los mismos cuando esténen día inhábil para el servicio que le sea propio.

Artículo 37.- Auto-taxis: Documentación y Paradas.-1.- Los vehículos auto-taxis de esta localidad deberán pasar

una inspección periódica obligatoria ante la Policía Local de-biendo de reunir los siguientes requisitos:

Documentación del vehículo:a.- Licencia municipal.-b.- Placa con el número de la licencia y plazas del mismo (no

puede exceder de 7 plazas).-c.- Permiso de circulación del vehículo.-d.- Póliza del seguro en vigor.-e.- Certificado de características técnicas (ITV en vigor).-Documentación del conductor:a.- Permiso de conducir (clase exigida).-b.- Permiso municipal de conducir.-Documentación referente al servicio:a.- Libro de reclamaciones (modelo oficial).-b.- Ejemplar de la Ordenanza del Ayuntamiento en servicio.-c.- Direcciones de servicios de urgencias.-d.- Plano y callejero de la ciudad.-e.- Talonarios recibo autorizados por el Ayuntamiento refe-

rente a la cuantía total percibida de las horas de espera de las sa-lidas del territorio de la Jurisdicción de la localidad de Alcalá deGuadaíra.-

f.- Ejemplar oficial de la tarifa vigente.-* Inspección técnica del auto-taxi:a.- Contador de taxímetro. Comprobado y precintado.-b.- Extintor de incendios.-c.- Distintivos tanto interior como exterior (visibles).-d.- Cartel de “libre”.-Cambio de Vehículos:a.- Solicitud.-b.- Tarjeta de licencia del Ayuntamiento (original).-c.- Certificado de características técnicas del vehículos.-d.- Fotocopia permiso de circulación.-e.- Fotocopia permiso conducción.-f.- Fotocopia Documento Nacional de Identidad.-Asalariados:a.- Solicitud del propietario del taxi: nombre, apellidos y nú-

mero de la licencia.b.- Contrato de trabajo (que acredite la relación laboral).-c.- Cartilla de viaje asalariado.-d.- Alta en la Seguridad Social.-e.- Permiso de conducción.-f.- Fotografía para la cartilla.-2.- Los auto-taxi y vehículos de gran turismo pararán en la

forma y lugares que determine la Ordenanza Reguladora del Ser-

vicio y en su defecto, con sujeción estricta a las normas que concarácter general se establecen en la presente Ordenanza para pa-radas.

3.- Por su parte, la carga y descarga de viajeros deberán ha-cerse en forma que no se perturbe la circulación, buscando ellugar idóneo para hacerlo sin menoscabo de esta y nunca indis-criminadamente.

4.- Los conductores de vehículos de auto-taxis que prestenservicios, están obligados a proporcionar al usuario cambio demoneda metálica o billetes hasta la cantidad de 50 euros o bienla cuantía que en cada momento establezca la norma concretareguladora del gremio-. Si tuvieran que abandonar el vehículopara cambiar moneda fraccionaria inferior a dicho importe pro-cederán en su caso a parar el taxímetro.

5.- A estos efectos, se aproximará el vehículo al lado dere-cho de la calzada, como regla general, y al izquierdo, en su caso,si la vía es de circulación única.

Asimismo, si se encuentra el vehículo a una distancia cortade una parada reservada, deberá efectuar la descarga en ella,salvo que, por la circunstancias personales o materiales de lotransportado resulte excesivamente oneroso para el cliente.

6.- Las autoridades locales podrán establecer la prohibiciónde fumar en los vehículos auto-taxis permanentes a su términomunicipal cuando se encuentre ocupados por viajeros, en cuyocaso los conductores podrán llevar en el interior del vehículo uncartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usua-rio. En ausencia de norma al efecto prevalecerá el derecho del nofumador, sea conductor o cliente, en cumplimiento de lo esta-blecido en el art. 6.5 del Real Decreto 192/1988 de 4 de marzo,sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protecciónde la salud de la población.

Artículo 38.- Transporte escolar.-

1.- Cualquier actividad de transporte escolar que se lleve aefecto debe ir precedido de la previa y expresa Licencia muni-cipal, que se otorgará una vez comprobado el cumplimiento delos requisitos técnicos, de seguridad, etc., exigible al mismo.

2.- En el desarrollo de la actividad los vehículos deberán li-mitar sus paradas a los lugares señalados expresamente por elAyuntamiento.

3.- A los efectos anteriores, el Ayuntamiento determinaráestas paradas, que no podrán establecerse a una distancia infe-rior a 500 metros entre unas y otras.

4.- Queda prohibido el estacionamiento en las paradas pormás tiempo de estrictamente necesario para recoger o dejar a losusuarios de este servicio, sin que se admitan las esperas de gra-cia. Solo se permitirá este estacionamiento prolongado en el co-legio donde se comience y preste el servicio, a cuyos efectos, sino cuenta con espacio suficiente para que los vehículos puedandetenerse sin afectar a la circulación, solo se podrá efectuar ladetención por un máximo de 10 minutos antes de la recogida delos usuarios.

5.- Esta recogida y, en su caso, bajada se harán con puntualdiligencia, evitándose el entorpecimiento innecesario del tráfico.A este fin, los colegios deberán establecer los medios persona-les y materiales precisos que permitan la fluidez de estas opera-ciones, sin admitirse demoras.

6.- Cuando se transporte a los escolares en vehículos priva-dos, se estacionarán éstos en los aparcamientos existentes, pro-hibiéndose el estacionamiento en doble fila o en los lugaresprohibidos de esta Ordenanza.

Artículo 39.- Transporte colectivo de viajeros, urbano e in-terurbano.

1. El Transporte colectivo interurbano:

1. El transporte colectivo de viajeros, urbano e interurbano,se atendrá a la normativa general que lo regule, sin perjuicio delas previsiones contenidas en esta Ordenanza.

2. El transporte colectivo urbano deberá informar previa-mente cualquier propuesta de itinerarios, régimen de paradas,etc., a la Comisión Consultiva del tráfico, debiendo ser apro-

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 9

bada por el Ayuntamiento, teniendo carácter vinculante para laEmpresa el acuerdo o acto que resulte.

2. El Transporte colectivo interurbano:

1.- En el ejercicio de su actividad , los vehículos afectos aeste tipo de transporte solo podrán efectuar las paradas en loslugares de salida y rendición de viaje donde su ubique la Em-presa titular del mismo, sin que se permita la recogida y bajadade viajeros en paradas de otro tipo en el casco urbano.

2.- En el supuesto de que, por haberlo venido así prestandoy hasta que no se arbitren otros lugares con carácter general, ten-gan las paradas en vías urbanas, en lugares de uso compartidocon otro tipo de usuarios, los vehículos de estas Empresas de-berán estacionarse el tiempo mínimo imprescindible para la re-cepción o dejada de los viajeros, sin permitirse las esperas entiempos muertos, entre viajes, a cuyos efectos, se detendrán,mientras tanto, en los lugares señalados al efecto por el Ayunta-miento.

3.- La autorización y el uso de estas paradas se supeditará alnormal desenvolvimiento del tráfico urbano, pudiendo ser des-plazada por el Ayuntamiento cuando lo exija éste.

Artículo 40.- Transporte de materiales de obras.-

1.- El transporte de materiales de obras se efectuará de laforma establecida en las disposiciones de carácter general y, enconcreto, en la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y ges-tión de residuos urbanos, así como en la Ordenanza Reguladorade la gestión de residuos de la construcción y demolición.

2.- A los efectos anteriores, se comprende dentro de este tipode transporte, además del traslado y acopio de materiales, el usode contenedores y otros artilugios propios de la actividad.

3.- Cuando, por razón de la ubicación de la obra que se llevea efecto, sea necesario cerrar al tráfico una vía de la ciudad outilizarla en sentido contrario al que, para circular, tuviere se-ñalado, se requerirá la preceptiva y expresa autorización delAyuntamiento, previo informe de la OTT, que deberá recabarsecon 48 horas de antelación al día en que estén previstas estas in-cidencias.

4.- Queda absolutamente prohibido el depósito en las víasobjeto de esta Ordenanza de los materiales transportados o a eva-cuar, afectando a la circulación rodada o peatonal, salvo que,por la tipología de la vía, sea imprescindible, en cuyo caso serecabará Licencia de uso común especial del dominio público,además de la autorización a que se refiere el número anterior.

5.- En las fianzas que se exijan al otorgar la pertinente Li-cencia de Obras, se contemplará específicamente el daño que larealización de este tipo de transporte pueda ocasionar a la vía deque se trate.

6.- Al objeto de evitar daños en la vía pública por la coloca-ción o retirada de cubas destinadas al transporte de materiales deconstrucción, los transportistas o propietarios de las mismas, es-tarán obligados a colocar en sus extremos dispositivos rodantesque faciliten su deslizamiento sin marcar el pavimento.

7.- Los transportistas, cuando vayan a desarrollar esta mo-dalidad de transporte, deberán tomar nota de la licencia munici-pal que ampare la obra de que se trate, comunicándosela alAyuntamiento cuando hayan de solicitar alguna de las autoriza-ciones antes especificadas, así como a los agentes de la autori-dad, cuando les sea reclamado este dato.

8. El transporte de materiales se realizará en vehículos cuyopreso no exceda de las limitaciones específicas de la vía o la ge-nérica de la ciudad (12 T). En caso de exceder de dicho tonelajese ha de solicitar autorización a la autoridad competente a travésde la OTT.

TÍTULO III.-

ACTIVIDADES EN LAS VÍAS PÚBLICAS.

Artículo 41.- Concepto.- A los efectos previstos en esta Or-denanza se consideran actividades diversas en las vías públicasde la ciudad las siguientes:

a- Procesiones y otras manifestaciones de índole religiosa.

b- Cabalgatas, pasacalles, romerías, convoyes circenses, deespectáculos, electorales, etc

c- Verbenas, festejos, espectáculos estáticos y similares (de-mostraciones equilibristas, globos aerostáticos, etc.).

d- Manifestaciones y reuniones.

e- Convoyes militares.

f- Pruebas deportivas.

g- Recogida de residuos urbanos, reciclables o no, por em-presas o particulares.

h- Obras, instalación de andamios, vallas, grúas y otras ope-raciones especiales (rodaje de películas, etc.).

i- Veladores, quioscos y comercio ambulante.

j- Carga y descarga.

k- Aquellas otras que guarden relación de similitud con lasantes señaladas y que afecten al uso de las vías objeto de esta Or-denanza.

Artículo 42.- Licencia municipal.-

1.- Para la realización de cualquiera de las actividades rese-ñadas en el artículo anterior, deberá contarse con la previa ex-presa autorización municipal, salvo que, por la índole de laactividad, ésta no venga exigida legalmente, como, por ejem-plo, en el supuesto de reuniones y manifestaciones.

A los efectos anteriores, la licencia deberá solicitarse, seña-lando la fecha y horario y las previsiones incidencias al tráficoy a la higiene urbana, con una antelación mínima de 10 días há-biles, acompañándose de croquis del itinerario a seguir o del em-plazamiento.

El Ayuntamiento podrá diseñar un impreso único de solici-tud, en el que se recojan todos los datos a tener en cuenta y enel que se viertan los informes aludidos, así como la propia Li-cencia municipal, quedando también constancia en el pago delas exacciones que procedieren.

2.- Esta licencia se expedirá a salvo de previsión expresa encontrario en esta Ordenanza, por el Sr. Alcalde-Presidente o elconcejal-delegado en la materia, previo los informes de la OTTy del órgano administrativo competente en materia de vía pú-blica.

3.- No se permitirá el desarrollo material de las actividadesaludidas cuando carezcan de la oportuna Licencia o recaben éstacon menor antelación de la prevista en la Ordenanza.

4.- El silencio administrativo en esta materia se entiendesiempre negativo si el día en que se vaya a desarrollar la activi-dad no ha recaído resolución expresa que la ampare.

Artículo 43.- Daños.- Los daños ocasionados en las vías ob-jeto de esta Ordenanza con ocasión de la celebración de las ac-tividades a que se refiere este capítulo deberán ser resarcidospor sus titulares, a cuyos efectos, en la forma establecida en lasdistintas Ordenanzas Municipales, podrá recabarse la prestaciónde una fianza que garantice el abono de los gastos ocasionadoscon motivo de la reparación de dichos daños.

Artículo 44.- Exacciones municipales.- La realización deestas actividades estará sujeta a las exacciones municipales es-tablecidas en las Ordenanzas Municipales reguladoras, cuyocobro deberá efectuarse anticipadamente al ejercicio o desarro-llo de las mismas.

Artículo 45.- Actos religiosos esporádicos.- Para la celebra-ción en las vías objeto de esta ordenanza de Rosarios de la Au-rora, procesiones aisladas, vías crucis, etc., deberá contarse conprevia y expresa licencia municipal expedida en los términos delartículo 41, 1ª de esta Ordenanza.

Artículo 46.- Cabalgatas, pasacalles, romerías, convoyes cir-censes, de espectáculos y electorales.

1.- Para llevar a efecto las actividades reseñadas en este ar-tículo, se requerirá previa licencia municipal expedida en los tér-minos del artículo 41,1ª de esta Ordenanza, cuando se trate deactividades esporádicas.

10 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

2.- Tratándose de celebraciones de claro arraigo popular, rei-teradas cada año, el Ayuntamiento elaborará un calendario derealización, de acuerdo con las asociaciones o entidades afecta-das.

Artículo 47.- Verbenas, festejos, espectáculos estáticos y si-milares.-

1.- Cualquier realización de las actividades a que se refiereeste artículo, cuando tenga una afección al tráfico o a la higieneurbana deberá contar con licencia municipal prevista y expresa,otorgable en el términos 41, 1ª, según la índole y periodicidad delas mismas.

2.- A los efectos, deberá intervenir en la tramitación de dichalicencia el Área de Cultura del Ayuntamiento, que deberá con-tar con el informe previo del Departamento de Servicios Urba-nos del Ayuntamiento de esta ciudad, cuando, en estos como enlos restantes supuestos de este artículo, la actividad a desarrollarse encuentre inserta en las tareas propias de la misma.

3.- En la medida de lo posible, las actividades a que se re-fiere este artículo se ubicarán en lugares que tengan facilidad deacceso y de aparcamiento para los vehículos de la propia activi-dad y de los destinados a la misma.

4.- La concesión de la licencia para realizar la actividad nocomporta autorización de la instalación de chiringuitos o baresno permanentes, que deberán ser autorizados, caso por caso conarreglo a la normativa general que lo regule.

Artículo 48. Reuniones y manifestaciones.- El ejercicio delderecho de reunión y manifestación en las vías objeto de estaOrdenanza se regulará por la normativa general que los regula,debiendo, tan sólo, mediar la comunicación previa que establecela misma.

Artículo 49. Pruebas deportivas. La celebración de cuales-quiera pruebas deportivas por las vías objeto de esta Ordenanzarequerirá, además de las autorizaciones administrativas concu-rrentes que fueren procedentes, licencia municipal que se soli-citará por los organizadores de la prueba de que se trate con unaantelación mínima de 30 días a la fecha de su realización, de-biendo acompañar al escrito de solicitud un plano o mapa en queconste el recorrido total de la prueba y, en su caso, principio yfin de las etapas que tenga, metas volantes, puntos de avitualla-miento o control, hora de comienzo y finalización previstas ytodas aquellas circunstancias especiales que en ella concurran.

Artículo 50. Recogidas de residuos urbanos, reciclables ono, por empresas públicas o particulares.

1.- La recogida de los residuos urbanos, reciclables o no, porempresas públicas o particulares se ajustará a lo establecido enla Ordenanza Municipal de limpieza viaria y gestión de residuosurbanos, así como las operaciones dirigidas o derivadas de lalimpieza viaria.

2.- En cualquier caso, la ubicación de contenedores o decualquier otro tipo de instalación para estos menesteres, deberáser informada favorablemente por OTT.

3.- Los contenedores de recogida de muebles u objetos, losde residuos de obras y los de basura domiciliarias se colocaránen aquellos puntos de la vía pública que, el órgano municipalcompetente determine, evitando cualquier perjuicio al tráfico.

4.- Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanosno podrán circular e ningún momento inf

Artículo 51. Obras, instalación de andamios, vallas, grúas yotras operaciones especiales.

1.- La realización en las vías objeto de esta Ordenanza delas obras y actividades a que se refiere este artículo deberá irprecedida de la pertinente licencia municipal de uso común es-pecial del dominio público.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, según la índole de la activi-dad de que se trate, deberán recabarse las autorizaciones admi-nistrativas concurrentes que amparen dicha actividad.

3.- En particular, no se expedirá Licencia para el uso comúnespecial sin justificación de la expedición de la Licencia deObras cuando esta fuere preceptiva.

4.- En dicha licencia se señalarán necesariamente las condi-ciones de la actividad a desarrollar, así como su fecha y horariodebiendo quedar constancia en la misma de la obligación deadoptar las medidas de seguridad, señalización y balizamientoque sean legalmente exigible.

Artículo 52. Veladores, Quioscos y Comercio Ambulante.

1.- La instalación de veladores en las vías objeto de esta Or-denanza deberá ir precedida de Licencia de uso común especialdel dominio público, para cuya expedición será requisito inex-cusable contar con Licencia municipal de Apertura el estableci-miento y/o actividad que los pretenda instalar.

2.- En la concesión de esta Licencia se seguirán los trámitesprevistos en el artículo 41,1ª de esta Ordenanza.

3.- Al ser esta autorización discrecional por parte del ayun-tamiento, la instalación de los veladores se sujetará en todo casoa lo que se determine específicamente en la misma, en funciónde la afección al dominio público, al tránsito peatonal y circula-ción y a la tranquilidad y seguridad ciudadana.

4.- El horario de instalación y uso se atendrá al de aperturay cierre de los establecimientos hosteleros, si bien el cese de laactividad en los veladores se producirá con media hora de ante-lación a la del cierre del establecimiento.

5.- Asimismo, los veladores sólo ocuparán el dominio pú-blico durante las horas autorizadas, debiendo retirarse al cierredel establecimiento, salvo autorización expresa y justificada encontrario.

6.- La instalación de veladores no impedirá el normal trán-sito de personas por las vías objeto de esta Ordenanza. Tampocodificultarán la salida expresa de los ciudadanos y vehículos enlas fincas próximas y las salidas de emergencia decualquier es-tablecimiento, entidad o inmueble.

A estos efectos:

a.- El ancho mínimo del acerado donde se vayan a ubicarserá de 3 metros.

b.- Cuando, al tener el acerado una anchura superior a laantes señalada, se permita la instalación de varios veladores, de-berá quedar expedita entre éstos y la fachada de las edificacio-nes colindantes, así como con relación al borde del propioacerado, una franja de 1 metro como mínimo.

1.- Queda expresamente prohibida la instalación de velado-res en los lugares destinados al estacionamiento de vehículos ,en las calzadas, así como en las zonas ajardinadas o junto a lasmismas si, como consecuencia de ellos, pudieran perjudicarlaso causarles daños de cualquier tipo. Asimismo se prohíbe enaquellos supuestos en que para atender a sus usuarios haya queatravesar la calzada.

2.- Si se instalan toldillas, sombrillas, parasoles o cualquierotro tipo de artilugio similar, no podrán anclarse en el pavi-mento, debiendo contar con una base que impida su vuelco poracción del viento o por cualquier golpe o causa que no sea defuerza mayor. Estos parasoles, toldillas, etc., se ajustarán en suubicación a lo dispuesto en el número 6 de este artículo, y nopodrán dificultar la visibilidad del tráfico rodado.

3.- Queda prohibida la instalación de utensilios para la pre-paración y expedición de productos de consumo de la actividad,incluyéndose la instalación de barbacoas, asadores de pollos, pa-rrillas, etc.

4.- Los establecimientos, Entidades y demás titulares de losveladores cuidarán de que quede en todo momento expedito eltránsito peatonal en la zona donde se ubiquen, sin que puedanexpender los artículos de consumo que les sean propios a usua-rios que, hallándose en el dominio público, no se encuentren enla zona acotada por los veladores, en éstos.

5.- Queda prohibida, salvo autorización expresa en contra-rio, la acción de acotar o delimitar el ámbito espacial donde devayan a instalar los veladores con vallas, hitos, etc.

6.- El incumplimiento de lo dispuesto en los números pre-cedentes llevará aparejada la retirada de los veladores, que si nose efectúa por el interesado voluntariamente, podrá llevarse a

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 11

efecto por vía de ejecución subsidiaria, a costa de éste, pudiendocomportar, también, la retirada de la Licencia concedida.

Artículo 53. Instalaciones diversas.

1.- Queda prohibida, con carácter general, la instalación devallas, maceteros, marmolillos, etc., en las vías objeto de estaOrdenanza.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, cuando se pretenda instalaren dichas vías algún tipo de impedimento a la circulación ro-dada o peatonal, deberá recabarse autorización específica delAyuntamiento, que expedirá el órgano municipal competente,previo los informes previstos en el artículo 41, 1º de esta Orde-nanza.

Artículo 54. Autorizaciones especiales.- El órgano munici-pal competente, o, en caso de urgencia, la Jefatura de la PolicíaLocal, podrá expedir autorizaciones especiales para:

a.- Cortar el tráfico rodado en determinadas vías por eltiempo imprescindible para la realización de obras o con motivode la actuación de un servicio de urgencia.

b.- Circular en sentido inverso al habitual, por motivos deobras, urgencias, etc.

Artículo 55. Actividades personales en las vías objeto de estaOrdenanza.

1.- Cualquier actividad personal que se vaya a realizar enlas vías objeto de esta Ordenanza y, en especial, en las calzadascon respecto a los vehículos que circulen por ellas, deberá serpreviamente autorizada por el Ayuntamiento, previo informe dela OTT.

2.- En el supuesto de que se carezca de dicha autorización,se procederá al cese inmediato en la misma, utilizando los me-dios legalmente previstos en cada caso al efecto.

Artículo 56. Vehículos averiados y abandonados.

1.- Específicamente se prohíbe a los talleres de reparacio-nes de vehículos la ubicación y reparación de los mismos en di-chas vías.

2.- Queda prohibido el abandono de vehículos en las cita-das vías. El titular del vehículo abandonado, sin perjuicio de lassanciones que procedieren, vendrá obligado a retirarlo, sufra-gando los gastos que ocasione su retirada en vía de ejecuciónsubsidiaria.

3.- Se considera que un vehículo está abandonado si existealguna de las circunstancias siguientes:

a.- Que esté estacionado por un periodo superior a quincedías en el mismo lugar de la vía, una vez identificado y notifi-cado el propietario.

b.- Cuando transcurran más de dos meses desde que el ve-hículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública porla autoridad competente.

c.- Cuando permanezca estacionado por un periodo superiora un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que haganimposible su desplazamiento por sus propios medios o le faltenlas placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento deresiduo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambientalcorrespondiente.

d.- Que presente desperfectos que permitan presumir racio-nalmente una situación de abandono.

4.- Los vehículos abandonados serán retirados y llevados aldepósito municipal. Inmediatamente se iniciarán los trámitestendentes a la determinación de su titular, a quién se le ordenarála retirada del vehículo, debiendo efectuarlo en el plazo de unmes desde la notificación. Pasado el plazo marcado por la Leyno habiendo sido retirado el vehículo, por su titular, pasará a serpropiedad del Ayuntamiento que procederá a su enajenación paradesguace.

Artículo 57.- Inmovilización del vehículo.

1.- Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilanciadel tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo en

el lugar más adecuado de la vía pública en los casos estableci-dos en el asrtículo 292.I del Código de la Circulación, y cuando,como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de laLey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguri-dad Vial, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave parala circulación, las personas o los bienes.

2. A estos efectos, se considerará que existe riesgo gravepara las personas en los siguientes casos:

a.- El conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco ho-mologado.

b.- Cuando su conductor se niegue a efectuar las pruebas dedetección de posibles intoxicaciones por alcohol, estupefacien-tes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.

c.- Cuando el vehículo no se halle provisto del correspon-diente seguro obligatorio de vehículos.

d.- Cuando, en su caso, el vehículo no se disponga de títuloque habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo oexceda de la autorización concedida, hasta que se logre la iden-tificación de su conductor.

e.- Cuando se superen los niveles de gases, humos y ruidospermitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

f.- Cuando el vehículo haya sido objeto de una reforma deimportancia no autorizada.

g.- Cuando se observe un exceso en los tiempos de conduc-ción o una minoración en los tiempos de descanso que sean su-periores al 50% de los tiempos establecidos o a consecuencia deindicios que pongan de manifiesto cualquier posible manipula-ción en los instrumentos de control (tacógrafos o limitadores develocidad).

h.- Cuando se observe una ocupación excesiva del vehículoque suponga aumentar en un 50% las plazas autorizadas, ex-cluido el conductor.

i.- Por carecer de Permiso o Licencia de conducir, bien porno haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o re-vocación.

j.- Por impago de multa si se trata de un conductor extran-jero, cuando el infractor no acredite su residencia habitual en te-rritorio español. En este caso el agente denunciante fijaráprovisionalmente la cuantía de la multa e inmovilizará el vehí-culo en el supuesto de no depositarse su importe o garantizarsesu pago por cualquier medio admitido en derecho.

3. Cuando sea necesario la inmovilización de los ciclomo-tores que por su especiales características no permiten mante-ner la medida en la vía pública con las garantías suficientes parael titular del vehículo y dotar de eficacia la actuación, se dis-pondrá su traslado hasta las dependencias municipales dondequedará inmovilizado (que no retirado). Esta medida cautelarserá levantada inmediatamente después de que desaparezcan lascausas que la hayan motivado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la in-movilización delvehículo será por cuenta del titular, que deberáabonarlos o garantizar su pago comorequisito previo a levantartal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste yde la responsabilidad de repercutirlo sobre la persona responsa-ble que hayadado lugar a que la administración adopte dicha me-dida.

Artículo 58.- Retirada de vehículos de la vía pública.

1.- La Policía Local podrá ordenar la retirada de un vehículode la vía pública y su traslado al depósito municipal de vehícu-los, cuando se encuentre estacionado en algunas de las siguien-tes circunstancias:

1.- En lugares que constituyan un peligro.

2.- Si perturba gravemente la circulación de peatones o ve-hículos.

3.- Si obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algúnservicio público.

4.- Si ocasiona pérdidas o deterioro en el patrimonio pú-blico. (jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras

12 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciu-dad).

5.- Si se encuentra en situación de abandono.

6.- En los carriles o partes de las vías reservados exclusi-vamente para la circulación o para el servicio de deter-minados usuarios.

7.- En caso de accidentes que impidan continuar la mar-cha.

8.- En un estado de deterioro tal que haya obligado a su in-movilización.

9.- Cuando procediendo legalmente a la inmovilización delvehículo no hubiere lugar adecuado para practicar lamisma sin obstaculizar la circulación de vehículos opersonas.

10.- En cualquier otro supuesto previsto en la Ley o en estaOrdenanza.

2.- Una vez retirado el vehículo de la vía pública por algunode los supuestos enumerados, será trasladado pro la grúa muni-cipal al depósito de vehículos, donde se procederá al depósito ycustodia hasta el abono de las correspondientes tasas conformea la Ordenanza fiscal vigente en cada momento.

3.- El titular o conductor del vehículo retirado abonará lastasas correspondientes por retirada y en su caso por estancia enla jefatura de Policía Local, donde se le extenderá el correspon-diente justificante de pago. La presentación de dicho documentoserá preceptiva para retirar el vehículo del depósito municipal.

Artículo 59.- Podrán, asimismo, ser retirados de la vía pú-blica aquellos vehículos que ocupen o invadan zonas especial-mente reservadas por la autoridad municipal, de modo eventualo permanente, a la ocupación por otros usuarios o realización dedeterminadas actividades. Ello se producirá cuando tenga lugar:

1.- En zona de carga y descarga.

2.- En zona de paso de minusválidos.

3.- En zona de aparcamiento especial para automóviles deminusválidos.

Artículo 60.- Aún cuando se encuentren correctamente es-tacionados, la autoridad municipal podrá retirar los vehículos dela vía pública en las situaciones siguientes:

1.- Cuando estén aparcados en lugares en los que esté pre-visto la realización de un acto público debidamente autorizado.

2.- Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea larealización de labores de limpieza, reparación o señalización dela vía pública.

3.- En casos de emergencia el ayuntamiento deberá advertircon la antelación suficiente las referidas circunstancias mediantela colocación de los avisos necesarios.

Una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar dedepósito autorizado más próximo, lo cual se pondrá en conoci-miento de sus titulares. La recuperación de los mismos no com-portará para su titular abono de precio o tasa de ningún tipo.

Artículo 61.- Salvo las excepciones legalmente previstas,los gastos que se originen como consecuencia de la retirada delvehículo y su estancia en el depósito municipal serán por cuentadel titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago comorequisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio delderecho de interposición del recurso que le asiste. Por otro lado,la retirada del vehículo solo podrá hacerla el titular o personaautorizada.

Artículo 62.- La retirada del vehículo se suspenderá inme-diatamente, si el conductor comparece antes que la grúa hayainiciado su marcha con el vehículo enganchado, y toma lasme-didas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la quese encontraba.

Artículo 63.- Serán retirados inmediatamente de la vía pú-blica por la autoridad municipal todos aquellos objetos que seencuentren en la misma y no haya persona alguna que se hagaresponsable de los mismos, los cuales serán trasladados al de-pósito municipal.

De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entor-pezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su pro-pietario se negara a retirarlo de inmediato.

TÍTULO IVDE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 64. De la responsabilidad.1- La responsabilidad de las infracciones por lo dispuesto

en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Se-guridad Vial recaerá directamente en el autor del hecho en queconsista la infracción.

Cuando sea declarada la responsabilidad por los hechos co-metidos por un menor de 18 años, responderán solidariamentepor él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales ode hecho por este orden en razón al incumplimiento de la obli-gación impuesta a los mismos que conlleva un deber de preve-nir la infracción administrativa que se imputa a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamentea la pecuniaria derivada de la multa impuesta que podrá ser mo-derada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de in-fracciones leves, previo el consentimiento de las personasreferidas en el párrafo anterior, podrá sustituirse la sanción eco-nómica de la multa por otras medidas también reeducadoras.

2.- El titular que figure en el Registro de Vehículos será entodo caso responsable por las infracciones relativas a la docu-mentación del vehículo, las relativas al estado de conservación,cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridaddel vehículo y por las derivadas del incumplimiento de las nor-mas relativas a reconocimientos periódicos.

3.- El titular del vehículo debidamente requerido para ello,tiene el deber de identificar al conductor responsable de la in-fracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedi-mental oportuno sin causa justificada, será sancionadopecuniariamente como autor de falta grave, cuya sanción se im-pondrá en su máxima cuantía.

En los mismos términos responderá el titular del vehículocuando no sea posible notificar la denuncia al conductor queaquel identifique por causa imputable a dicho titular.

4.- El fabricante del vehículo y el de sus componentes serán,en todo caso, responsables por las infracciones relativas a lascondiciones de construcción del mismo que afecten a su seguri-dad, así como de que la fabricación se ajuste a los tipos homo-logados.

TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 65. Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, odel concejal en quien delegue, la imposición de las sancionespor infracción a los preceptos contenidos en la presente Orde-nanza.

Artículo 66.- Las denuncias de los agentes de la PolicíaLocal, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de lacirculación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deberde aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobrelos hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las prue-bas que en su defensa puedan aportar o designar los denuncia-dos.

Artículo 67.- En las denuncias que se formulen, tanto a re-querimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:

1.- La identidad del vehículo con el que se hubiera come-tido la presunta infracción.

2.- La identidad del conductor, si ésta fuera conocida.3.- Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia,

con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.4.- Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos

éstos que podrán ser sustituidos por su número de identificacióncuando la denuncia haya sido formulada por un agente de la Po-licía Local en el ejercicio de sus funciones.

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 13

Artículo 68.- En las denuncias de carácter obligatorio, elAgente denunciante extenderá la denuncia por triplicado, entre-gando un ejemplar al presunto infractor, remitiendo otro ejem-plar al órgano instructor del expediente y conservando el terceroen su poder.

El boletín de denuncia será firmado por el agente denun-ciante y el denunciado, sin que la firma de éste último supongaaceptación de los hechos que se le imputan. En el supuesto deque se negase a firmar, el Agente denunciante hará constar estacircunstancia en el boletín de denuncia.

Artículo 69.- Las denuncias de carácter voluntario podránformularse ante el agente de la Policía Local encargado de la vi-gilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximoal lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

Cuando la denuncia se formulase ante los agentes de la Po-licía Local, éstos extenderán el correspondiente boletín de de-nuncia en el que harán constar si pudieron comprobarpersonalmente la presunta infracción denunciada, así como sipudieron notificarla.

Artículo 70.- Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, elórgano instructor examinará y comprobará el cumplimiento delos requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, suulterior tramitación.

Artículo 71.- Como norma general, las denuncias de carác-ter obligatorio formuladas por los Agentes de la Policía Localencargados de la vigilancia del tráfico se notificarán en el actoa los denunciados, haciendo constar los datos que señala el artí-culo 67 así como que en ellas quedan incoados los correspon-dientes expedientes, y que disponen de un plazo de quince díaspara que aleguen cuanto estimen conveniente y propongan laspruebas que crean pertinentes. Asimismo deberán contener lossiguientes datos:

a.- Sanción aplicable.

b.- Instructor y, en su caso, secretario del procedimiento.

c.- Órgano competente para la resolución del expediente ynorma que le atribuya tal competencia.

d.- Indicación del plazo de caducidad.

La omisión de cualquier de estos requisitos en la denunciaimpedirá entender iniciado un procedimiento sancionador de trá-fico aunque se haya identificado en el acto al infractor, debiendoadoptarse acto o acuerdo de incoación por el órgano competentey notificarse posteriormente al interesado.

Por razones justificadas, que deberán constar en el propioboletín de denuncia podrán notificarse las mismas con posterio-ridad.

Las denuncias formuladas por los agentes de la Policía localsin parar a los denunciados no serán válidas, a menos que cons-ten en las mismas las causas concretas y específicas por las queno fue posible detener el vehículo.

Será causa legal que justifique la notificación de la denun-cia en momento posterior, el hecho de formularse la misma enmomentos de gran intensidad de circulación o concurriendo fac-tores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias enque la detención del vehículo también pueda originar un riesgoconcreto.

Asimismo la notificación de la denuncia podrá efectuarseen un momento posterior cuando la autoridad haya tenido co-nocimiento de los hechos a través de medios de captación y re-producción de imágenes que permitan la identificación delvehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en mo-mento posterior a su formulación en los casos de vehículos es-tacionados cuando el conductor no esté presente.

Artículo 72.- A efectos de notificaciones, se considerará do-micilio del conductor y del titular del vehículo aquél que expre-samente hubieren indicado y, en su defecto, el que figure en los

correspondientes Registros de conductores e infractores y depropietarios de vehículos respectivamente.

Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen enel acto se cursarán al domicilio referido en el párrafo anterior,con sujeción a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 73.- Los expedientes sancionadores serán instruidospor los órganos competentes del Ayuntamiento, quienes dispon-drán la notificación de las denuncias si no lo hubiera hecho elagente denunciante, concediendo un plazo de quince días al pre-sunto infractor para que formule alegaciones y proponga lasprácticas de las pruebas de las que intente valerse.

De las alegaciones del denunciado se dará traslado al de-nunciante para que emita informe en el plazo de quince días,salvo que no se aporten datos nuevos o distintosde los inicial-mente constatados por el denunciante.

Artículo 74.- Cuando fuera preciso para la averiguación ycalificación de los hechos, o para la determinación de las posi-bles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de unperiodo de prueba por un plazo no inferior a diez días ni supe-rior a treinta.

Sólo podrán rechazarse, mediante resolución motivada, laspruebas propuestas por los interesados que resulten improce-dentes.

Si a petición del interesado debe practicarse pruebas que im-pliquen gastos que no deba soportar la Administración, éstapodrá exigir el anticipo de los mismos a reserva de la liquidacióndefinitiva que se llevará a efecto una vez practicada la prueba,uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía delos gastos efectuados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y prac-ticada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente,salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos encuenta en la resolución de otros hechos y otras alegaciones ypruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevarápropuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la com-petencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.

El acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionado-res se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actua-ciones existan al respecto y se notificará al denunciante, en sucaso, y a los interesados, entendiendo en otro caso por tal al in-culpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, deno efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación delprocedimiento en el plazo de 15 días, la iniciación podrá ser con-siderada propuesta de resolución cuando contenga un pronun-ciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Salvo el supuesto contemplado en el párrafo anterior sepodrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en elprocedimiento ni sean tenido en cuenta otros hechos ni otras ale-gaciones y pruebas de las audiencias, en su caso, por el intere-sado de conformidad con lo previsto en el artículo 3 y en elpunto 1 del artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 deagosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimientopara el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 75.- La resolución del expediente deberá ser noti-ficada en el plazo de un año contado desde que se inició el pro-cedimiento, y decidirá todas las cuestiones planteadas por losinteresados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos delos determinados en la fase de instrucción del procedimiento,sin perjuicio de la diferente valoración jurídica.

Si no se hubiera notificado la resolución sancionadora trans-currido un año desde la iniciación del procedimiento, o si noconsta un intento de notificación de la misma debidamente acre-ditado en el expediente antes de que finalice dicho plazo, se pro-ducirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivode las actuaciones, a solicitud del interesado o de oficio por el ór-gano competente para dictar la resolución, excepto en los casosen el que procedimiento se hubiera paralizado por causa impu-

14 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

table a los interesados o se hubiera suspendido por las actuacio-nes judiciales a que se refiere el artículo 2 apartado 1 del Re-glamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado porReal Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiere pro-ducido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdic-ción penal y cuando hubiere intervenido otra autoridadcompetente para imponer la sanción de multa y que haya de tras-ladar el expediente para sustancial la suspensión de la autoriza-ción administrativa para conducir a la Administración Generaldel Estado, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, porel tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmezala resolución judicial o administrativa correspondiente.

Artículo 76.- Contra la resolución sancionadora los intere-sados podrán interponerse recurso de reposición ante el órganocompetente del Ayuntamiento en la forma y plazos legalmenteestablecidos.

Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa seránrecurribles en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 77.- En el plazo de prescripción de las infraccionesprevistas en la ley Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículosa Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legisla-tivo 339/1990, de 2 de marzo, será el de tres meses para las in-fracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y unaño para las infracciones muy graves y para las infracciones pre-vistas en el artículo 67.2 de mencionada Ley.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que loshechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe porcualquier actuación administrativa de la que tenga conocimientoel denunciado o estén encaminada a averiguar su identidad o do-micilio y se practiquen con proyección externa a la dependenciaen que se origine.

También se interrumpe la prescripción por la notificaciónefectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de laLey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguri-dad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se pa-raliza durante más de un mes por causa no imputable aldenunciado.

El plazo de prescripción de las sanciones será de un año,computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera fir-meza la resolución por la que se imponga la correspondientesanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimientodel interesado, el procedimiento de ejecución, volviendo a trans-currir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes porcausa no imputable al infractor.

Artículo 78.- Las infracciones a lo dispuesto en la presenteOrdenanza serán sancionadas con las multas previstas en la Ley

sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial. Las infracciones leves serán sancionadas con multa dehasta 90 euros, las graves con multa de 91 euros a 300 euros ylas muy graves de 301 euros a 600 euros.

Artículo 79.- El cuadro de infracciones y sanciones aplica-bles en el término municipal de Alcalá de Guadaíra será el quefigura como anexo I a la presente Ordenanza, una vez publicadodebidamente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 80.- En el caso de infracciones graves podrá im-ponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licen-cia de conducción por el tiempo de hasta tres meses. En elsupuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso,dicha sanción por el periodo de hasta tres meses como máximo.

Las sanciones de multas podrán hacerse efectivas antes deque dicte resolución el expediente sancionador, con la reduccióndel 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consig-nado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o,en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia porel instructor del expediente.

Artículo 81.- Las multas deberán hacerse efectivas a los ór-ganos de recaudación de la administración gestora directamenteo a través de entidades bancarias o de créditos concertadas, den-tro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que seandefinitivas en la vía administrativa voluntaria. Transcurridodicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, su exacción se lle-vará a cabo por el procedimiento de apremio.

Disposición adicional I.- Aquellas infracciones relacionadascon el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,que se cometan y no se encuentren recogidas en la presente Or-denanza, se sancionarán por la norma legal que las regule.

Disposición adicional II.- Las infracciones no codificadasen el cuadro de multas anexo a la presente Ordenanza, serán san-cionadas conforme al texto y cuantía, por la norma legal que lasregule.

Disposición transitoria.- A los expedientes sancionadores re-lativos a las infracciones que se cometan con anterioridad a laentrada en vigor de la presente Ordenanza, les será aplicable elprincipio de retroactividad de la norma sancionadora más favo-rable.

Disposición final.- La presente ordenanza, aprobada por elPleno del Ayuntamiento en sesión del día 23 de marzo de 2009entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de laProvincia conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley7/85 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 15

ANEXO I: Cuadro de infracciones y sanciones

RELACION CODIFICADA DE INFRACCIONES A LA LEY DE SEGURIDAD VIAL

ARTICULO 78. Domicilio de notificaciones NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

LSV 78 1 1C No comunicar el cambio de domicilio el titular de la autorización administrativa

para conducir que se reseña 90 €

ARTICULO 3. Conductores NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 3 1 2A Conducir de forma manifiestamente temeraria. (Describir con detalle la conducta) 450 € 6

Pun.

CIR 3 1 2B Conducir de modo negligente creando un riesgo para los demás usuarios de la

vía. (Detalle conducta clara y sucintamente..)

300 € 4

Pun.

CIR 3 1 2C Conducir de forma negligente (Deberá detallarse conducta) 150 €

ARTICULO 5. Señalización de obstáculos o peligros

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 5 1 1A No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien

lo ha creado (deberá indicarse el obstáculo o peligro existente). 60 €

CIR 5 2 1B No señalizar de forma eficaz un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha

creado (deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma) (triángulos V-

16 – Señal V-2- Luz emergencia y/o señales de obras)

60 €

ARTICULO 6. Prevención de incendios

16 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

ARTICULO 9. Del transporte de personas (02)

ARTICULO 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 12 1 1A Circular 2 personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento) (No utilizando asiento adicional homologado).

60 €

CIR 12 2 2A

Circular en los ciclomotores o en las motocicletas, además del conductor , un

pasajero mayor de 12 años, que no conste en su licencia o permiso de

circulación, que no utilice casco de protección o que incumpla las condiciones

reglamentarias.

90 €

CIR 12 2 2B Circular transportando en el vehículo reseñado un pasajero mayor de 7 años en

condiciones distintas a las reglamentarias. (Sólo con padre, madre o tutor o persona

mayor de edad por ellos autorizada). 150 €

CIR 12 2 2C Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en

condiciones distintas a las reglamentarias. (Deben tenerse en cuenta las excepciones

reglamentarias para mayores de 7 años).

150 € 2

Pun.

ARTICULO 13. Dimensiones del vehículo y su carga (*) NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 13 - - (*) las infracciones a esta norma se denunciarán por el artículo 14 del

Reglamento General de Vehículos

ARTICULO 14. Disposición de la carga

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 14 1-A 1A Circular con el vehículo reseñado cuya carga puede caer sobre la vía a causa del

indebido acondicionamiento de la misma (Atención a las infracciones contempladas

en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres)

60 €

CIR 14 1-C 1A Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce polvo y

molestias para los demás usuarios 60 €

CIR 14 1-D 1A Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga

oculta los dispositivos de señalización 60 €

CIR 14 2 1A Circular con el vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias

transportadas que producen polvo o pueden caer. (Indicar la materia transportada) 60 €

ARTICULO 15. Dimensiones de la carga (02)

(02) Vehículos destinados transporte mercancías con cargas indivisible, si e vehículo tiene una longitud superior a 5 m puede sobresalir 2 m por

delante y 3 por detrás.- Si el vehículo es inferior a 5 m, 1 tercio del vehículo por su parte anterior y posterior. En vehículos no dedicados a

transporte de mercancías si la carga es divisible un 10% de su longitud y si la carga es indivisible el 15%.

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 17

 

 

ARTICULO 16. Operaciones de carga y descarga

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 16 - 1A Realizar operaciones de carga y descarga en la vía pudiendo hacerlo fuera de la

misma. 60 €

ARTICULO 18. Otras obligaciones del conductor

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 18 1 1A Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos 60 €

CIR 18 1 1B Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión 60 €

CIR 18 1 1C Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción 60 €

CIR 18 1 1D Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos

transportados para que no interfieran la conducción 60 €

CIR 18 1 1E Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de algún animal

transportado para que no interfiera la conducción 60 €

CIR 18 1 1F Circular con el vehículo reseñado utilizando el conductor dispositivos visuales

incompatibles con la atención permanente a la conducción (Especificar tipo de

aparato)

150 € 3

Pun.

CIR 18 2 2C Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o

reproductores de sonido. 150 € 3

Pun.

CIR 18 2 2D Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo

incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción. (Especificar dispositivo utilizado.)

150 € 3

Pun.

CIR 18 3 1A Circular con el vehículo reseñado llevando instalado un mecanismo o sistema

encaminado a eludir la vigilancia del tráfico. (Deberá especificarse dispositivo

utilizado)

150 € 2

Pun.

CIR 18 - - Conducir un vehículo sin cuidar especialmente que los pasajeros mantengan la

posición adecuada. (Detallar posición, ej. pies sobre salpicadero, etc). 60 €

ARTICULO. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado (Continuación)

18 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

 

ARTICULO. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado (Continuación) NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0’15mg/l, que es la

reglamentariamente establecida. Primera prueba:........ Segunda prueba:.... (Para

conductores profesionales y nóveles) (Pruebas siempre con etilómetros homologados y

tomando como referencia el valor de la segunda prueba)

Valores entre 0,25-0,30 mg/l. 600 € 4

Pun.

Valores entre 0,22-0,24 mg/l 520 € 4

Pun.

CIR 20 1 3D

Valores entre 0,19-0,21 mg/l 450 € 4

Pun.

ARTICULO 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 21 2 2A No someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia. (Especificar si

el conductor presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas

alcohólicas, a los posibles efectos penales).

450 € 6

Pun.

ARTICULO 28. Pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicas o sustancias análogas

ARTICULO 29. Sentido de la circulación

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 29 1 2A Circular por la izquierda en vía de doble sentido de la circulación en sentido

contrario al establecido sin efectuar adelantamiento alguno.

450 € 6

Pun.

CIR 29 1 1C

Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca

posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral

suficiente que permita cruzarse con seguridad con otro vehículo 60 €

ARTICULO 30. Calzadas con doble sentido

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 30 1 1A Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con el automóvil

reseñado 60 €

CIR 30 1-B 1A

Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y 3

carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un

adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda 60 €

CIR 30 1-B 2B

Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al

estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles

separados por marcas viales

450 € 6

Pun.

ARTICULO 31. Calzadas con más de un carril para el mismo sentido NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 31 - 1A

Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en

calzada con más de un carril para el mismo sentido de la marcha, entorpeciendo

la circulación de otro vehículo que le sigue 60 €

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 19

 

 

 

ARTICULO 32. Calzadas con tres o más carriles

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 32 - 1A

Circular fuera de poblado con el reseñado vehículo por un carril distinto del

situado más a la derecha, en calzada de tres ó más carriles para el mismo

sentido, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue. 60 €

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 36 1 1A No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo

reseñado estando obligado a utilizarlo 60 €

CIR 36 2 1A Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha

forma de circular (salvo bicicletas). 310 €

CIR 36 Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible, conduciendo el vehículo

reseñado, que debe circular por el arcén. (Vehículo de tracción animal, V Especial de

mma inferior a 3’5 Tn, ciclo, ciclomotor y coche de minusválido).

60 €

ARTICULO 37. Ordenación especial del tráfico NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 37 1 3A Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada

por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico. (Sancionable conforme al Art. 67.2 LSV.)

450 €

CIR 37 1 2B Circular en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por

razones de fluidez o seguridad del tráfico

450 € 6

Pun.

ARTICULO 38. Circular en autopistas NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 38 1 2A Circular por autopista o autovías con vehículos con los que está expresamente

prohibido

310 € 4

Pun.

CIR 38 2 1A

No abandonar una autopista por la primera salida el conductor del vehículo

reseñado cuando por razones de emergencia se vea obligado a circular a

velocidad anormalmente reducida 60 €

CIR 38 3 3A Circular por autopista o autovías con el vehículo especial reseñado careciendo

de autorización. (Sancionable conforme al art. 67.2 LSV, según redacción dada por la

ley 17/2005, de 19 de Julio)

450 € 4

Pun.

20 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

 

ARTICULO 39. Limitaciones a la circulación

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 39 4 2A Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas

por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico (Sancionable conforme al art

67.2 LSV, según redacción dada por la ley 17/2005 de 19 de Julio)

450 €

CIR 39 5 2A Circular con el vehículo reseñado en un tramo restringido careciendo de la

autorización especial correspondiente (Sancionable conforme al art. 67.2 LSV, según

redacción dada por la ley 17/2005, de 19 de Julio)

450 €

CIR 39 8 2A Circular con un vehículo sometido a restricciones de circulación en sentido

contrario al estipulado por la autoridad 450 €

ARTICULO 40. Carriles reversibles

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 40 1 1A Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce 150 €

CIR 40 2 2A Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado 450 € 6

Pun.

ARTICULO 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 41 1 2A Circular por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al

habitual con un vehículo no autorizado reglamentariamente. 450 €

CIR 41 1 1B Circular por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al

habitual sin llevar encendido el alumbrado de cruce 150 €

CIR 41 1 1E

Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo al

habilitado para la circulación en sentido contrario, sin llevar encendido el

alumbrado de cruce. 60 €

CIR 41 1 3C

Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la

circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido contrario al

habitual.

450 € 6

Pun.

ARTICULO 42. Carriles adicionales de circulación

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 42 1 1A Circular por un adicional de circulación sin llevar encendido el alumbrado de

cruce 60 €

CIR 42 1 2B Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido normal de la

circulación desde un carril adicional, invadiendo el sentido contrario 90 €

CIR 42 1 2C Desplazarse lateralmente desde un carril de sentido normal de circulación a un

carril adicional, invadiendo el sentido contrario 90 €

CIR 42 1 2D Circular por un carril adicional en sentido contrario al estipulado 450 € 6

Pun.

ARTICULO 44. Utilización de las calzadas NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 44 - 2A Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida en más de una calzada 450 € 6

Pun.

ARTICULO 46. Moderación de la velocidad

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 46 1 1A Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo

exigen las circunstancias (deberán indicarse sucintamente tales circunstancia). 150 €

ARTICULO 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 48 1 1A Circular a ....Km/h, estando limitada la velocidad a ...Km/h GRAVE

**

CIR 48 1 1B Circular a ....Km/h, estando limitada la velocidad a ...Km/h

MUY

GRAVE

**

-

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 21

 

 

 

ARTICULO 49. Velocidades mínimas

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 49 1 1A Circular a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la

marcha de otro vehículo 150 €

CIR 49 1 1B Circular con un vehículo a motor a una velocidad inferior a 60Km/h por la autopista o

autovía reseñada 150 €

CIR 49 3 1A Circular a velocidad inferior a la mínima exigida sin utilizar las luces indicadoras de

dirección con señal de emergencia 150 €

ARTICULO 50. Limites de velocidades en vías urbanas y travesías

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 50 1 1A

Circular a ....Km/h, estando limitada la velocidad a ...Km/h GRAVE

**

CIR 50 1 1B Circular a ....Km/h, estando limitada la velocidad a ...Km/h

MUY

GRAVE

**

ARTICULO 52. Velocidades prevalentes (las infracciones a estos 3 Art. se graduaran según el cuadro) NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 52 1 2A Circular a ....Km/h, estando limitada la velocidad a ...Km/h GRAVE

**

CIR 52 1 2B Circular a ....Km/h, estando limitada la velocidad a ...Km/h MUY

GRAVE

**

22 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

 

ARTICULO 53. Reducción de velocidad

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 53 1 1A Reducir considerablemente la velocidad no existiendo peligro sin advertirlo previamente. 100 €

CIR 53 1 1B Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen

sin causa justificada. 150 €

ARTICULO 54. Distancias entre vehículos

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 54 1 1A

Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse,

sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede. (No se denunciará

por este precepto a los ciclistas que circulen en grupo)

150 € 3

Pun.

ARTICULO 55. Competiciones

ARTICULO 57. Prioridad en intersecciones sin señalizar

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 57 1 2A No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su

derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente 150 € 4

Pun.

CIR 57 1-C 2A Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma 150 € 4

Pun.

CIR 57 1-D 1A Acceder a una autopista o autovía sin ceder el paso a un vehículo que circula por

la misma 150 € 4

Pun.

ARTICULO 58. Normas generales sobre prioridad de paso

ARTICULO 59. Intersecciones

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 59 1 1A Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de

forma que impide la circulación transversal. 150 €

CIR 59 1 1B Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de

forma que impide la circulación de los peatones. 150 €

CIR 59 1 1C Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de

forma que impide la circulación de los ciclistas. 150 €

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 23

 

 

 

ARTICULO 60. Prioridad en tramos en obras y estrechamientos

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 60 1 1A No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un

tramo estrecho no señalizado al efecto. 150 €

CIR 60 5 1A No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos en

obras. 150 €

ARTICULO 61. Prioridad en puentes y obras señalizadas NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 61 - 1A No respetar la preferencia de paso indicada por señal en un estrechamiento de la

calzada cuya anchura no permite el cruce de vehículos. 150 €

ARTICULO 62. Prioridad en ausencia de señalización.

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 62 - 1A No respetar el orden de preferencia en estrechamiento no señalizado el

conductor del vehículo reseñado que reglamentariamente debe dar marcha atrás 150 €

ARTICULO 63. Prioridad en tramos de gran pendiente

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 63 - 1A No respetar la prioridad de paso del vehículo que circula en sentido ascendente

en tramo estrecho de gran pendiente y estrecho no señalizado al efecto. 150 €

ARTICULO 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 64 - 2A No respetar la prioridad de paso de los ciclistas (indicar el motivo de prioridad) 150 € 4

Pun.

ARTICULO 65. Prioridad de los conductores sobre los peatones (PASO DE PEATONES) NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 65 1 2A No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos 150 € 4

Pun.

ARTICULO 68. Conductores de vehículos prioritarios

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 68 1 1A

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las

precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios (deberá

indicarse sucintamente la maniobra realizada y peligro creado)

150 €

CIR 68 1 1B No situarse en el lugar señalado por los agentes de la autoridad (en relación con el

Art. 5 del presente reglamento) 150 €

ARTICULO 69. Comportamiento de los demás conductores NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 69 - 1A No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia,

después de percibir las señales que anuncian su proximidad. 90 €

CIR 69 - 1B No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho

cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente. 90 €

ARTICULO 71. Vehículos y transportes especiales NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 71 Las infracciones a este precepto relativas a instalación de señalización luminosa

específica se denunciarán por el Art. 18 del Reglamento General de

Vehículos.

24 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

 

ARTICULO 72. Obligaciones de los conductores de facilitar la maniobra NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 72 1 1A Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su

conductor a maniobrar bruscamente. 150 €

CIR 72 3 1A Incorporarse a la circulación sin señalizar óptimamente la maniobra. 60 €

ARTICULO 73. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 73 1 1A No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo siendo posible. 60 €

CIR 73 1 1B No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte

colectivo de viajeros desde una parada señalizada siendo posible. 60 €

ARTICULO 74. Normas sobre cambios de dirección NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 74 1 2A Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los

conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo. 100 €

CIR 74 1 1B Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos

que se acercan en sentido contrario. (Especificar las circunstancias de peligro). 150 €

CIR 74 1 1C Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad. (Indicar causas). 150 €

CIR 74 2 1A Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se

pretende ocupar. 150 €

ARTICULO 75. Maniobra de cambio de dirección

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 75 1-B 1F Efectuar un cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado. 100 €

CIR 75 1-A 1A No advertir la maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas. 100 €

ARTICULO 76. Supuestos especiales NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 76 1 1A No adoptar el conductor las precauciones necesarias para evitar todo peligro al

realizar un cambio de dirección. (Detallar circunstancias). 150 €

ARTICULO 77. Carril de deceleración

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 77 - 1A No entrar lo antes posible en el carril de deceleración al abandonar una vía. 60 €

ARTICULO 78. Maniobra de cambio de sentido

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 78 1 2A Efectuar el cambio de sentido de marcha sin advertir a otros usuarios la

maniobra 100 €

CIR 78 1 1B Realizar un cambio de sentido creando un peligro a los demás usuarios de la vía 150 € 3

Pun.

ARTICULO 79. Supuestos especiales de cambio de sentido

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 79 1 1A Efectuar un cambio de sentido en lugar prohibido. (Deberá concretarse la

maniobra)

150 € 3

Pun.

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 25

 

 

 

ARTICULO 80. Normas generales sobre marcha atrás

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 80 1 1A Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. 150 €

CIR 80 3 2B Efectuar la maniobra de marcha atrás en autovía o autopista. 150 € 4

Pun.

CIR 80 4 1A Circular hacia atrás en sentido contrario al estipulado. (Solo se denunciarán por

este apartado recorridos extensos que exceden de la maniobra normal de marcha atrás).

450 € 6

Pun.

ARTICULO 81. Maniobra de marcha atrás NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 81 1 1A No advertir la maniobra de marcha atrás con la señalización óptica reglamentaria 100 €

CIR 81 1 2B Efectuar la maniobra de marcha atrás sin adoptar las precauciones necesarias

para no causar peligro a los demás usuarios de vía. 150 €

ARTICULO 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la marcha (*)

(*) No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.

ARTICULO 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 85 1 1A Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad

notoriamente superior a la del vehículo adelantado. 150 €

CIR 85 1 1A Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente

para realizar con seguridad dicha maniobra. 150 €

CIR 85 3 1A Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual,

obligando al adelantado a maniobrar bruscamente. 150 €

CIR 85 4 1B Adelantar, fuera de poblado, a un peatón sin ocupar una parte o la totalidad del

carril contiguo y, en todo caso, sin dejar la separación lateral mínima de 1’5m. 150 €

CIR 85 4 1C Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido

contrario.

300 € 4

Pun.

26 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

ARTICULO 86. Obligaciones del conductor adelantado

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 86 1 1A No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que

le sigue del propósito de adelantar a su vehículo. 150 €

CIR 86 2 2A Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado. 150 € 4

Pun.

CIR 86 2 2B Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser

adelantado. (deberán indicarse sucintamente las maniobras efectuadas).

150 € 4

Pun.

CIR 86 3 1A

No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las

circunstancias no permiten ser adelantado con facilidad y sin peligro (deberán indicarse

las circunstancias concurrentes). 150 €

ARTICULO 87. Prohibiciones de adelantamiento NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 87 1 3A Adelantar en un tramo de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido

contrario.

300 € 4

Pun.

CIR 87 1 3B Adelantar sin que la visibilidad disponible sea suficiente, invadiendo la zona reservada al

sentido contrario. (Deberá indicarse la causa de la insuficiente visibilidad). 300 € 4

Pun.

CIR 87 1 1C Adelantar en un paso de peatones señalizado. 150 €

CIR 87 1 1D Adelantar en intersección (deberá denunciarse cuando no concurran las excepciones

que lo permiten). 150 €

CIR 87 1 1E Adelantar en una intersección con vía para ciclistas. 150 €

CIR 87 1 1F Adelantar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5)

invadiendo el sentido contrario. 150 €

ARTICULO 88. Vehículos inmovilizados

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 88 1 1A

Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la

parte de la calzada destinada al sentido contrario, en tramo en que esta prohibido

adelantar, ocasionando peligro. (Se podrá adelantar a bicicletas, ciclos, ciclomotores,

peatones, animales y vehículos de tracción animal, salvo que exista riesgo).

150 €

ARTICULO 89. Obstáculos

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 89 1 1A Rebasar obstáculo en la vía ocupando el carril izquierdo de la calzada, ocasionando

peligro 150 €

ARTICULO 90. Parada y estacionamiento

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 90 1 Parar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho de la calzada. 60 €

CIR 90 2 Parar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho del arcén 60 €

CIR 90 3 Estacionar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho de la

calzada 60 €

CIR 90 4 Estacionar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho del arcén. 60 €

CIR 90 5 Parar un vehículo en el borde izquierdo de la calzada en relación con el sentido de su

marcha en vía urbana de doble sentido 60 €

CIR 90 6 Estacionar un vehículo en el borde izquierdo de la calzada en relación con el sentido de

su marcha en vía urbana de doble sentido 60 €

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 27

 

 

 

ARTICULO 91. Parada y estacionamiento

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 91 1 No efectuar la parada situando el vehículo de forma paralela al borde de la

calzada, excepto en lugares autorizados 50 €

CIR 91 2 Estacionar constituyendo un riesgo para la circulación a menos de tres metros

del borde opuesto de la calzada 120 €

CIR 91 3 Parar constituyendo un obstáculo a la circulación a menos de tres metros del

borde opuesto de la calzada 96 €

CIR 91 4 Estacionar constituyendo un riesgo para la circulación a menos de tres metros de

la marca longitudinal que indica la prohibición de atravesarla 120 €

CIR 91 5 Parar constituyendo un riesgo para la circulación a menos de tres metros de la

marca longitudinal que indica la prohibición de atravesarla 96 €

CIR 91 6 Estacionar constituyendo un obstáculo a la circulación a menos de tres metros

del borde opuesto de la calzada 100 €

CIR 91 7 Parar constituyendo un obstáculo a la circulación a menos de tres metros del

borde opuesto de la calzada 96 €

CIR 91 8 Estacionar constituyendo un obstáculo a la circulación a menos de tres metros de

la marca longitudinal que indica la prohibición de atravesarla 100 €

CIR 91 9 Parar constituyendo un obstáculo a la circulación a menos de tres metros de la

marca longitudinal que indica la prohibición de atravesarla 96 €

CIR 91 10 Estacionar impidiendo la incorporación a la circulación de otro vehículo

debidamente parado o estacionado 100€

ARTICULO 91. Parada y estacionamiento

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 91 11 Parar impidiendo la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente

parado o estacionado 96 €

CIR 91 12 Estacionar obstaculizando el paso de salida o acceso a inmuebles de personas o

animales 100 €

CIR 91 13 Parar obstaculizando el paso de salida o acceso a inmuebles de personas o

animales 100 €

CIR 91 14 Estacionar obstaculizando el paso de salida o acceso a inmuebles de vehículos

(Badén señalizado) 150 €

CIR 91 15 Parar obstaculizando el paso de salida o acceso a inmuebles de vehículos (Badén

señalizado) 96 €

CIR 91 16 Estacionar obstaculizando la utilización normal de paso rebajado para

disminuidos físicos 150 €

CIR 91 17 Parar obstaculizando la utilización normal de paso rebajado para disminuidos

físicos 96 €

CIR 91 18 Estacionar constituyendo un riesgo para la circulación en elementos de canalización de

tráfico 120 €

CIR 91 19 Parar constituyendo un riesgo para la circulación en elementos de canalización de tráfico 96 €

CIR 91 20 Estacionar constituyendo un riesgo para la circulación en mediana 120 €

28 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

 

ARTICULO 91. Parada y estacionamiento

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 91 21 Parar constituyendo un riesgo para la circulación en mediana 96 €

CIR 91 22 Estacionar obstaculizando la circulación en mediana 100 €

CIR 91 23 Parar obstaculizando la circulación en mediana 96 €

CIR 91 24 Estacionar obstaculizando la circulación en elementos de canalización del tráfico 100 €

CIR 91 25 Parar obstaculizando la circulación en elementos de canalización del tráfico 96 €

CIR 91 26 Estacionar constituyendo un riesgo para la circulación en isletas 120 €

CIR 91 27 Parar constituyendo un riesgo para la circulación en isletas 96 €

CIR 91 28 Estacionar obstaculizando la circulación en isletas 100 €

CIR 91 28 Parar obstaculizando la circulación en isletas 96 €

CIR 91 30 Estacionar constituyendo un riesgo para la circulación impidiendo el giro autorizado a la

derecha 120 €

ARTICULO 91. Parada y estacionamiento

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 91 31 Parar constituyendo un riesgo para la circulación impidiendo el giro autorizado a la

derecha 96 €

CIR 91 32 Estacionar constituyendo un riesgo para la circulación impidiendo el giro autorizado a la

izquierda 120 €

CIR 91 33 Parar constituyendo un riesgo para la circulación impidiendo el giro autorizado a la

izquierda 96 €

CIR 91 34 Estacionar obstaculizando la circulación impidiendo giro autorizado a la izquierda 100 €

CIR 91 35 Parar obstaculizando la circulación impidiendo giro autorizado a la izquierda 96 €

CIR 91 36 Estacionar obstaculizando la circulación impidiendo giro autorizado a la derecha 100 €

CIR 91 37 Parar obstaculizando la circulación impidiendo giro autorizado a la derecha 96 €

CIR 91 38 Estacionar perturbando las tareas de carga y descarga en zona reservada a las mismas y

en horas destinadas a su utilización 120 €

CIR 91 39 Estacionar en doble fila sin conductor obstaculizando la circulación 120€

CIR 91 40 Estacionar en parada de bus de servicio público debidamente señalizada y delimitada

perturbando su normal utilización 120 €

ARTICULO 91. Parada y estacionamiento

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 91 41 Estacionar en parada de transporte público debidamente señalizada y delimitada,

perturbando su normal utilización (Taxi)

120 €

CIR 91 42 Estacionar en espacio reservado a servicios de urgencias perturbando su normal

utilización 120 €

CIR 91 43 Estacionar en espacio reservado a servicios de seguridad perturbando su normal

utilización 120 €

CIR 91 44 Estacionar en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente

especialmente señalizada perturbando su normal utilización 150 €

CIR 91 45 Estacionar en el centro de la calzada obstaculizado la circulación 100 €

CIR 91 46 Estacionar en el centro de la calzada obstaculizado gravemente la circulación 120 €

CIR 91 47 Estacionar constituyendo un riesgo para la circulación en el centro de la calzada 120 €

CIR 91 48 Estacionar obstaculizando gravemente la circulación en carril o parte de la vía reservada

para la circulación o servicio de determinados usuarios en carril de transporte público 150 €

CIR 91 49 Estacionar encima de la acera obstaculizando el paso de peatones 150 €

CIR 91 50 Estacionar en zona peatonal obstaculizando el paseo de peatones 150 €

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 29

 

 

 

ARTICULO 91. Parada y estacionamiento

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 91 51 Estacionar constituyendo un riesgo para los demás usuarios en curva de visibilidad

reducida o en sus proximidades 120 €

CIR 91 52 Estacionar constituyendo un riesgo para los demás usuarios en cambio de rasante con

visibilidad reducida o en sus proximidades 120 €

CIR 91 53 Estacionar constituyendo un riesgo para los demás usuarios en una intersección o en sus

proximidades 120 €

CIR 91 54 Estacionar constituyendo un riesgo para los demás usuarios en puente levadizo o en sus

proximidades 120 €

CIR 91 55 Estacionar constituyendo un riesgo para los demás usuarios donde se impida la

visibilidad de la señalización 120 €

CIR 91 56 Estacionar constituyendo un riesgo para los demás usuarios obligándoles a hacer

maniobras antirreglamentarias 120 €

CIR 91 57 Estacionar obstaculizando gravemente la circulación en curva de visibilidad reducida o en

sus proximidades 120 €

CIR 91 58 Estacionar obstaculizando gravemente la circulación en cambio de rasante con visibilidad

reducida o en sus proximidades 120 €

CIR 91 59 Estacionar obstaculizando gravemente la circulación en una intersección o en sus

proximidades 120 €

CIR 91 60 Estacionar obstaculizando gravemente la circulación en puente levadizo o en sus

proximidades 120 €

ARTICULO 91. Parada y estacionamiento

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 91 61 Estacionar obstaculizando gravemente la circulación a los demás usuarios donde se

impide la visibilidad de la señalización 120 €

CIR 91 62 Estacionar obstaculizando gravemente la circulación a los demás usuarios obligándoles a

efectuar maniobras antirreglamentarias 120 €

CIR 91 63 Estacionar constituyendo un riesgo para los demás usuarios en paso para peatones 120 €

CIR 91 64 Estacionar obstaculizando gravemente la circulación de los peatones en paso señalizado 150 €

CIR 91 65 Estacionar constituyendo un riesgo para los demás usuarios en paso de ciclistas 120 €

CIR 91 66 Estacionar el vehículo ausentándose del mismo sin tomar las medidas reglamentarias que

eviten que se ponga en movimiento causando peligro a la circulación 120 €

CIR 91 67

Estacionar constituyendo un riesgo para los demás usuarios en carril o parte de la vía

reservada para la circulación o servicio de determinados usuarios

150 €

CIR 91 68 Estacionar obstaculizando gravemente la circulación en carril o parte de la vía reservada

para la circulación o servicio de determinados usuarios 150 €

CIR 91 69 Estacionar constituyendo un riesgo en lugar señalizado con prohibida la parada 120 €

CIR 91 70 Estacionar obstaculizando gravemente la circulación en lugar señalizado con prohibida la

parada por señal vertical 120 €

CIR 91 79 Parar en doble fila 60 €

ARTICULO 91. Parada y estacionamiento

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 91 71 Estacionar donde se prohíbe la parada obstaculizando gravemente la circulación en zona

señalizada con línea longitudinal continua amarilla 120 €

CIR 91 72 Estacionar parte de la vía reservada a determinados usuarios obstaculizando la misma

(Motos) 100 €

CIR 91 73 Estacionar obstaculizando gravemente la circulación en carril o parte de la vía reservada

para la circulación o el servicio de determinados usuarios (Minusválidos) 150 €

CIR 91 74 Estacionar obstaculizando gravemente las salidas de emergencias 150 €

CIR 91 75 Parar en vía urbana obstaculizando gravemente la circulación 96 €

CIR 91 76 Parar donde se prohíbe la parada obstaculizando gravemente la circulación en zona

señalizada con una línea longitudinal continua amarilla 96 €

CIR 91 77 Estacionar obstaculizando la circulación efectuándolo en batería, estando obligado por

señal a realizarlo en cordón 120 €

CIR 91 78 Estacionar obstaculizando la circulación no permitiendo el paso a otros vehículos 120 €

30 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

 

ARTICULO 92. Colocación del vehículo en parada y estacionamiento NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 92 2 1A Estacionar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante

espacio disponible 90 €

CIR 92 3 1A Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas

reglamentarias correspondientes que eviten que se ponga en movimiento. 90 €

ARTICULO 94. Lugares prohibidos para la parada y estacionamiento NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 94 1 3A Parar en una zona de visibilidad reducida. (Concretar el lugar y la causa de la

visibilidad). 120 €

CIR 94 1 3B Parar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5). 120 € 2

Pun.

CIR 94 1 2B Parar en un paso a nivel. 120 € 2

Pun.

CIR 94 1 1C Parar en un paso destinado a la circulación transversal de otros usuarios. (Peatones, etc). 60 €

CIR 94 1 1D Parar en carriles o partes de la vía reservados a otros usuarios. (Indíquese el uso previsto

para dicha parte de la vía) 60 €

CIR 94 1 2B Parar en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro de otros

vehículos 120 €

CIR 94 2 F Estacionar delante de un vado señalizado correctamente 90 €

CIR 94 1 2F Parar en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad. 120 € 2

Pun.

CIR 94 1 2G Parar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a

quienes afecte. 120 €

CIR 94 1 2H Parar en la autovía o autopista indicada fuera de la zona habilitada para ello. 120 € 2

Pun.

CIR 94 1 2I Parar en zonas destinadas al transporte público urbano. 120 €

CIR 94 2 1A Estacionar en vía interurbana en una zona de visibilidad reducida. 150 € 2

Pun.

CIR 94 2 2B Estacionar en un paso a nivel, y pasos para peatones. 150 € 2

Pun.

CIR 94 2 1C Estacionar en un paso destinado a la circulación transversal de otros usuarios. 90 €

CIR 94 2 1D Estacionar en carriles o partes de la vía reservados a otros usuarios. (indíquese el uso

previsto para dicha parte de la vía). 90 €

CIR 94 2 1E Estacionar en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro de otros

vehículos. 150 €

CIR 94 2 1F Estacionar en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad. 150 € 2

Pun.

ARTICULO 94. Lugares prohibidos para la parada y estacionamiento (continua art.) NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 94 2 1G Estacionar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a

otros usuarios a quienes afecte.

150 € 2

Pun.

CIR 94 2 1H Estacionar en la autovía o autopista indicada fuera de la zona habilitada para

ello.

150 € 2

Pun.

CIR 94 2 1I Estacionar en zonas destinadas al transporte público urbano. 150 € 2

Pun.

CIR 94 2 1J Estacionar en doble fila. 90 €

CIR 94 2 1K Estacionar en lugar prohibido por la autoridad competente en zona urbana (Detallar características del lugar y su señalización)

90 €

ARTICULO 97. Detención de un vehículo en paso a nivel

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 31

 

 

 

ARTICULO 98. Uso obligatorio del alumbrado

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 98 2 1A Circular emitiendo luz un solo proyector. 60 €

CIR 98 3 1A Circular con una bicicleta por vía interurbana cuando sea obligatorio el uso de

alumbrado, sin llevar colocada alguna prenda reflectante reglamentaria. 90 €

ARTICULO 99. Alumbrados de posición y de gálibo

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 99 1 1A Circular con el vehículo reseñado sin ningún tipo de alumbrado en situación de

falta o disminución de visibilidad.

150 € 2

Pun.

CIR 99 1 1B Circular con el vehículo reseñado sin llevar encendido el alumbrado de gálibo

estando obligado a ello.

150 € 2

Pun.

ARTICULO 100. Alumbrado de largo alcance o carretera

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 100 1 2A

Circular con un vehículo de motor en vía suficientemente iluminada y fuera de poblado, a

más de 40Km/h, sin llevar encendido el alumbrado de carretera, entre el ocaso y la salida

del sol.

150€ 2

Pun.

CIR 100 1 2B

Circular con un vehículo de motor a más de 40 Km/h, en túnel o tramo de vía afectado

por la señal túnel, insuficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de

carretera.

150 € 2

Pun.

CIR 100 2 2A Utilizar las luces en forma de destellos para fines distintos a los previstos

reglamentariamente 70 €

CIR 100 4 1A Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo

alcance o carretera produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

150 € 2

Pun.

ARTICULO 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 101 1 3C Circular con el vehículo reseñado por la vía reseñada sin llevar encendido el

alumbrado de corto alcance o de cruce entre el ocaso y la salida del sol.

150 € 2

Pun.

CIR 101 1 3B

Circular con el vehículo reseñado por un tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-

5), suficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de

cruce.

150 € 2

Pun.

CIR 101 3 1A Circular con el alumbrado de corto alcance o de cruce produciendo deslumbramiento. 150 € 2

Pun.

ARTICULO 102. Deslumbramiento

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 102 1 1A

No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo

deslumbramiento a otros usuarios. (Se denunciarán por este precepto los supuestos

de deslumbramiento tanto de frente como si se produce por los retrovisores).

150 € 2

Pun.

ARTICULO 103. Alumbrado de placa de matrícula

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 103 - 1A No llevar iluminada la placa posterior de matricula siendo obligatoria la

utilización de alumbrado. 60 €

ARTICULO 104. Uso del alumbrado durante el día

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 104 1 2A Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de

corto alcance o cruce.

150 € 2

Pun.

ARTICULO 105. Inmovilizaciones

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 105 1 1A No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovilizado, estando

obligado a ello.

150 € 2

Pun.

32 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

 

ARTICULO 106. Supuestos especiales de alumbrado

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 106 2 1A No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones

que disminuyen sensiblemente la visibilidad. (Indicar las condiciones existentes) 150 €

CIR 106 2 3B Llevar encendida la luz de niebla sin existir condiciones meteorológicas o ambientales

especialmente desfavorables. 70 €

CIR 106 2 1C Llevar encendida la luz de niebla sin existir condiciones meteorológicas o ambientales

especialmente desfavorables, produciendo deslumbramiento. 150 €

CIR 106 3 1A Circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de

visibilidad por las condiciones meteorológicas o ambientales existentes.

150 € 2

Pun.

ARTICULO 109. Advertencias ópticas

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 109 1 1A No señalizar con antelación suficiente la realización de una maniobra. 60 €

CIR 109 2 1A Mantener la advertencia luminosa después de finalizar la maniobra. 60 €

CIR 109 2 1B No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado

en la vía reseñada. (Subida o bajada de escolares). 60 €

CIR 109 2 2C No señalizar con luz de emergencia la presencia de un vehículo inmovilizado cuando la

visibilidad está sensiblemente disminuida. (No este averiado, averiado Art.130 CIR). 90 €

ARTICULO 114. Puertas

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 114 1 1A Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado. 60 €

CIR 114 1 1B Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización. 60 €

CIR 114 1 1C Abrir las puertas del vehículo reseñado sin haberse cerciorado previamente de que ello no

implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios. 90 €

CIR 114 1 1D Abrir las puertas del vehículo sin haberse cerciorado previamente de la presencia de

conductores de bicicletas. 60 €

ARTICULO 117. Cinturones de seguridad

(*) Se denunciará a las personas que no lleven el cinturón de seguridad. (**) En estas infracciones se excluirán los menores que viajen en taxi,

en los asientos traseros.

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 33

 

 

 

ARTICULO 118. Cascos y otros elementos de protección

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 120 1 1A Conducir el vehículo reseñado con un exceso en más del 50% en los tiempos de

conducción establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. 450 € 6

Pun.

CIR 120 1 1B Conducir el vehículo reseñado con una minoración en más del 50% en los tiempos de

descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. 450 € 6

Pun.

ARTICULO 121. Circulación por zonas peatonales

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 121 1 1A Transitar un peatón por lugar no autorizado. 10 €

CIR 121 5 1A Circular con el vehículo reseñado por zona peatonal. 60 €

ARTICULO 125. Circulación de peatones en autopistas y autovías

ARTICULO 127. Normas especiales sobre circulación de animales

ARTICULO 129. Obligación de auxilio

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 130 1 1A No señalizar eficazmente el vehículo inmovilizado en la vía. (Detallar

señalización) 90 €

CIR 130 1 1B No retirar de la calzada un vehículo inmovilizado en el menor tiempo posible. 60 €

CIR 130 5 1A Remolcar un vehículo averiado por otro no destinado a ese fin. 60 €

ARTICULO 139. Responsabilidad de la señalización en las vías

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 139 3 1A No comunicar al órgano responsable de la gestión de tráfico la realización de

obras en vías públicas antes de su inicio. 150 €

CIR 139 3 1B Incumplir las instrucciones dictadas por el órgano responsable de la gestión de

tráfico. (Detallar). 150 €

34 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

 

ARTICULO 143. Señales de los agentes

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 143 1 2A No obedecer las órdenes del Agente de circulación. 150 € 4

Pun.

ARTICULO 144. Señales circunstanciales y de balizamiento

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 144 1 3A No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de

mensaje variable. (Especificar la instrucción incumplida) 90 €

CIR 144 2 1A

No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento (Deberá indicarse el tipo de señal no respetada) (Ej, Barreras, conos, luces amarillas

fijas o intermitente, banderitas, paneles direccionales, balizas, etc)

60 €

ARTICULO 145. Semáforos para peatones

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 145 1 1A No respetar el peatón la luz roja de un semáforo. 60 €

ARTICULO 146. Semáforos para vehículos

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 146 1 1A No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo. 150 € 4

Pun.

CIR 146 3 2A No detenerse el conductor de un vehículo ante la luz amarilla no intermitente de un

semáforo. 70 €

ARTICULO 147. Semáforos cuadrados para vehículos o de carril

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 147 - 2A No respetar un semáforo de carril señalizado con aspa roja. (Si la infracción supone

circulación en sentido contrario, sería infracción al Art. 40 del Reglamento). 150 € 4

Pun.

ARTICULO 151. Señales de prioridad

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 151 2 2A No detenerse en el lugar prescrito por la señal de “STOP”. (Señal vertical R-2) 150 € 4

Pun.

ARTICULO 152. Señales de prohibición de entrada

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 152 - 2A No obedecer la señal de circulación prohibida.­ (Señal vertical R-100) 60 €

CIR 152 - 2B No obedecer una señal de entrada o dirección prohibida.­ (Señal vertical R-101) 60 €

ARTICULO 153. Señales de restricción de paso

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 153 - 1A No obedecer una señal de restricción de paso.­(Indíquese la nomenclatura de la

señal) (Prohibido pasar sin detenerse y limitación de altura-anchura y/o masa) 60 €

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 35

 

 

ARTICULO 154. Otras señales de prohibición o restricción NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 154 - 2A No obedecer una señal de prohibición o restricción.-(Deberá indicarse la señal

desobedecida) 90 €

R-302 Giro a la derecha

prohibido

R-303 Giro a la izquierda prohibido

R-304 Media vuelta prohibida

R-305 Adelantamiento

prohibido

R-306 Adelantamiento

prohibido a camiones

R-307 Parada y estacionamientos prohibidos

R-308 Estacionamiento prohibido

R-308 e Estacionamiento

prohibido En vado

ARTÍCULO 155. Señales de obligación NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 155 - 1A No obedecer una señal de obligación. (Deberá indicarse la señal desobedecida) 60 €

R-400-a R-400-b R-400-c R-400-d

Sentido Sentido Sentido Sentido

Obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio

R-400-e Sentido

Obligatorio

R-401-a Paso obligatorio

R-401-B Paso obligatorio

R-402 Intersección

sentido giratorio

R-403-a Únicas

direcciones permitidas

R-403-b Únicas

direcciones permitidas

R-403-c Únicas

direcciones permitidas

R-407 Vía reservada para ciclos

R-412 Cadenas para

nieve

R-413 Alumbrado

de corto alcance

ARTICULO 159. Señales de indicaciones generales (*)

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 159 - - (*) Denúnciese por el art. 154 si procede

36 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

 

ARTICULO 160. Señales de carriles

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 160 - 1A Incumplir la obligación establecida por una señal de carril 60 €

ARTICULO 167. Marcas blancas longitudinales

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 167 - 2A No respetar una línea longitudinal continua. 90 €

CIR 167 - 1B Circular sobre una línea longitudinal discontinua. 60 €

ARTICULO 168. Marcas blancas transversales

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 168 - 1A No respetar una marca vial transversal continua. 60 €

ARTICULO 169. Señales horizontales de circulación

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 169 2 2A No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de “STOP”. (También

son señales horizontales, Ceda el paso, limitación de velocidad y algunas flechas de

carriles).

150 €

ARTICULO 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 170 - 1A No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles 60 €

CIR 170 - 1B Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizada como tal 60 €

CIR 170 - 1C Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcada por una línea continua 60 €

ARTICULO 171. Marcas de otros colores

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 171 - 1A No respetar la indicación de una marca vial amarilla (indíquese la marca

correspondiente) 60 €

ARTICULO 173. Señales en los vehículos

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CIR 173 2 Las infracciones a este precepto se denunciarán por el art. 18 del Reglamento General de

Vehículos (VEH) en función de la señal omitida.

 

 

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 37

 

 

RELACION CODIFICADA AL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS (VEH)

 

38 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

   

 

        

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 39

ARTICULO 10. Inspecciones técnicas de vehículos

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

VEH 10 1 1A No haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el

vehículo reseñado. 150 €

VEH 10 1 1B

Circular con el vehículo reseñado cuya inspección técnica ha resultado

desfavorable, por incumplir las condiciones técnicas que garantizan la

seguridad vial.

450 €

VEH 10 1 - Permiso de Circulación retenido por no pasar la I.T.V. 200 €

FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES

40 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

VEH 11 16 1A Circular con el vehículo reseñado careciendo de dispositivo que evite el empotramiento

de otros vehículos en caso de alcance. 150 €

VEH 11 19 1A Circular con el vehículo reseñado con el escape libre, sin silenciador de explosiones o con

este ineficaz. 150 €

VEH 11 19 1B Circular con el vehículo reseñado de combustión interna, lanzando humos que puedan

dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resultar nocivos 450 €

VEH 11 ­ ­

Circular con un vehículo en el cual no se puede mantener correctamente el campo de

visión hacia delante, derecha e izquierda y/o permita la visibilidad diáfana de la vía.

(Especificar) 150 €

VEH 11 ­ ­ Colocación elementos transparentes que afecten al campo de visión o puedan deformar

objetos vistos a su través o confundir señalización vial 150 €

VEH 11 ­ ­ No instalación o no funcionamiento de dispositivo indicador de velocidad (velocímetro) 150 €

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 41

 

 

(06) Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga  

 

    

42 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación (10)  

 (10) Carencia de juego de lámparas de las luces que esta obligado a llevar herramientas para su cambio

(Obligatorio para todos los vehículos) así como dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.    - Carencia de rueda completa de repuesto o de uso temporal con las herramientas necesarias o

sistema alternativo que ofrezca garantías para la movilidad del vehículo. (Obligatorio para turismos de

servicio público y camiones de hasta 3’5 Tm de MMA).    - Carencia de equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

(Obligatorio para turismos de Servicio Público, camiones y autobuses de cualquier MMA siempre que sean

públicos).  

 

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 43

 

 

ARTICULO 21. Homologación y características técnicas de los ciclomotores (11)

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

VEH 21 1 1A

Circular con el ciclomotor reseñado cuyas condiciones técnicas, partes o piezas, no se

ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (especifíquese el

incumplimiento) 150 €

VEH 21 1 1B Circular con el ciclomotor reseñado que carece de espejo retrovisor 150 €

VEH 21 2 1A Circular el ciclomotor reseñado sin estar provisto de alumbrado y señalización óptica

obligatorios (Especifíquese el incumplimiento) 150 €

Tipo de luz Nº Color Situación Obligatorio

Luz de cruce 1-2/ Blanco Delante SI

Luz de carretera 1-2/ Blanco Delante Opcional

Luces indicadores de dirección 2/ Amarillo Opcional

Luz de frenado 1-2/ Rojo Detrás SI (Opcional antes 01.11.99)

Luz de la placa trasera 1/ Blanca Opcional

Luz de posición delantera 1-2/ Blanco Delante Opcional

Luz de posición trasera 1-2/ Rojo Delante SI

Catadióptricos traseros no triangulares 1 Rojo Detrás SI

Catadióptricos delanteros no triangulares 1/ Blanco Delante Opcional

Catadióptricos laterales no triangulares 1-2/ Amarillo Lateral SI (Opcional antes 01.11.99)

Catadióptricos en los pedales (2) (2) Cuando

no sean retráctiles y existan 4/ Amarillo 2 por pedal SI

ARTICULO 25. Normas generales

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

VEH 25 1 1A

Circular con el vehículo reseñado sin las placas de matrícula (Solo se denunciará por este

concepto cuando se trate de vehículos matriculados. En otro caso se denunciará por

carecer de la autorización correspondiente o por haber caducado esta) 150 €

ARTICULO 26. Documentación de los vehículos

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

VEH 26 1 1A

No exhibir al Agente de la autoridad la documentación reglamentaria del vehículo

reseñado (Documentación a presentar Licencia o Permiso de Circulación, Tarjeta de

Inspección Técnica y último informe favorable de Inspección técnica). 10 €

ARTICULO 32. Transmisiones entre personas que no se dedican a compraventa de vehículos

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

VEH 32 1 1A No haber efectuado el titular del vehículo reseñado la notificación de transferencia en el

plazo reglamentario (10 días para notificar desde transmisión) 60 €

VEH 32 3 1A No haber solicitado el adquirente del vehículo reseñado la renovación del permiso de

circulación dentro del plazo reglamentario (30 días desde adquisición) 150 €

VEH 32 3 1B Circular con el vehículo reseñado dado de baja temporal (Se procederá a la

inmovilización según lo dispuesto en el Art. 1.2 del Reglamento General de Vehículos.) 310 €

ARTICULO 33. Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a compraventa de vehículos

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

VEH 33 1 1A

No haber solicitado el titular del vehículo reseñado la baja temporal, en el plazo

reglamentario, una vez entregado a un establecimiento de compraventa de vehículos (10

días desde su entrega al establecimiento) 60 €

44 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

ARTICULO 42. Normas generales

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

VEH 42 1 1A Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado

(para cuya conducción es precisa licencia de conducción) 150 €

VEH 42 1 1B Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado

(para cuya conducción son precisos permisos de conducción de las clases A1 y A) 150 €

VEH 42 1 1C Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado

(para cuya conducción es preciso permiso de conducción de la clase B) 300 €

VEH 42 1 1D

Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado

(para cuya conducción son precisos permisos de conducción de las clases C1, C1+E, D1

y D1+E) 450 €

VEH 42 1 1E

Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado

(para cuya conducción son precisos permisos de conducción de las clases C, C+E, D y

D+E) 900 €

VEH 42 1 1F Circular con el permiso temporal correspondiente caducado 150 €

 

 

  (13) Todo vehículo a motor no matriculado que circule por las vías públicas con permiso y placas y temporales de empresa deberá ser

conducido por el titular del permiso o persona a su servicio, lo que deberá ser acreditado documentalmente. También podrá ser conducido por el

futuro comprador o representante siempre que vaya acompañado del titular del permiso temporal de empresa.

 

 

  (14) Para circular con un permiso temporal de empresa se deberá llevar a bordo un boletín de circulación que será de 105 x 148 mm

en papel blanco e impresión en negro.

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 45

 

 

ARTICULO 49. Placas de matrícula (15)

RELACION CODIFICADA DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

Real Decreto 772/997 de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, y

modificaciones. PERMISOS DE CONDUCCION

A-1= Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada de 150 cc, una potencia máxima de 11 Kw y una relación potencia/peso no

superior a 0’11 Kw/Kg. Edad mínima para su obtención 16 años. Caducidad cada 10 años hasta cumplidos los 45 años, de 45 a 60

años cada 5 años y más de 60 años cada 2 años.

A= Motocicletas con o sin sidecar.- Triciclos y cuadriciclos de motor con una potencia máxima de 25 Kw o una relación

potencia/peso, no superior a 0’16 Kw/kg. Edad mínima para su obtención 18 años. Caducidad cada 10 años hasta cumplidos los 45

años, de 45 a 60 años cada 5 años y más de 60 años cada 2 años.

A+= Motocicletas, triciclos y cuadriciclos de cualquier cilindrada, Kw de potencia o relación potencia/peso, supeditado a

una experiencia de dos años con el permiso de la clase A. Edad mínima para su obtención 20 años. Caducidad cada 10 años hasta

cumplidos los 45 años, de 45 a 60 años cada 5 años y más de 60 años cada 2 años.

B= Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 Kgs. Y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no

excede de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya mma no exceda de 750 Kgs. Edad mínima para

su obtención 18 años. Caducidad cada 10 años hasta cumplidos los 45 años, de 45 a 60 años cada 5 años y más de 60 años cada 2

años.

B+E= Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la

clase B y un remolque cuya mma exceda de 750 Kgs, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase

B.

Edad mínima para su obtención 18 años.

C1= Automóviles cuya mma exceda de 3.500 Kgs y no sobrepase los 7.500 Kgs y cuyo número de asientos, incluido el

conductor, no exceda de nueve.

Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya mma no exceda de 750 Kgs.

Edad mínima para su obtención 18 años. Caducidad cada 5 años hasta cumplidos los 45 años, de 45 a 60 años cada

3 años y más de 60 años cada 2 años.

C1+E= Conjuntos de vehículos acoplados por un vehículo automóvil de los que se autoriza a conducir de la clase C1 y un

remolque cuya mma exceda de 750 Kgs, siempre que la mma autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 Kgs y cuya

mma del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

Edad mínima para su obtención 18 años.

46 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

 

C= Automóviles cuya mma exceda de 3.500 Kgs y cuyo número de asientos, incluido el de conductor, no exceda de nueve.

Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya mma autorizada no exceda de 750 Kgs.

Edad mínima para su obtención 21 años, y/o 18 años si presenta certificado de aptitud profesional. Caducidad cada

5 años hasta cumplidos los 45 años, de 45 a 60 años cada 3 años y más de 60 años cada 2 años.

C+E= Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que se autoriza a conducir con el permiso

de la clase C y un remolque cuya mma exceda de 750 Kgs.

Edad mínima para su obtención 21 años.

D1= Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor sea superior a nueve y

no exceda de diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchados un remolque cuya mma no exceda de 750 Kgs.

Edad mínima para su obtención 21 años. Caducidad cada 5 años hasta cumplidos los 45 años de 45 a 60 años cada

3 años y más de 60 años cada 2 años.

D1+E= Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que se autoriza a conducir el permiso de la

clase D1 y un remolque cuya mma exceda de 750 Kgs siempre que, por una parte, la mma autorizada del conjunto así formado no

exceda de 12.000 Kgs y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

Edad mínima para su obtención 21 años.

D= Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve.

Dichos automóviles podrán llevar enganchados un remolque cuya mma no exceda de 750 Kgs.

D+E= Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que se autoriza a conducir el permiso de la

clase D y un remolque cuya mma exceda de 750 kgs.

Edad mínima para su obtención 21 años.

AUTORIZACIONES DE CONDUCCION

BTP= Autorización para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte

escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos

ellos con una mma no superior a 3.500 kgs. Y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.

Edad mínima para su obtención 18 años y un año de experiencia o certificado de formación.

LCC= Licencia para conducir ciclomotores. Edad mínima para su obtención 14 años, quedando autorizado a llevar pasajero una

vez haya cumplido 16 años.

LCM= Licencia para conducir vehículos para personas con movilidad reducida (Coches minusválidos). Edad

mínima para su obtención 14 años.

LVA= Licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones

no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.

Edad mínima para su obtención 16 años.

Autorizaciones Especiales:   - Transporte Escolar o Menores (cuando realicen dichos servicios).

  - Transporte de Mercancías Peligrosas, obligatorio para:

  - Cisternas fijas desmontables.

  - Vehículos batería con capacidad de más de 1.000 litros.

  - Vehículos MMA superior a 3’5 Tm (clases 1 y 7 cualquier MMA)

  - Contenedores cisternas con capacidad de más de 3.000 litros.

  - Cuando así lo disponga el ADR.

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 47

ARTICULO 1. Permisos y licencias de conducción (01)

(01) Se denunciará por este precepto cuando se haya podido comprobar la concesión pero no la posesión en el momento de solicitar la exhibición,

caso contrario se denunciará por CARECER y se dará un plazo de 10 días para presentarlo en la J.P.T.

48 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

ARTICULO 2. Expedición de permisos y licencias de conducción (02)

(02) Además de las que expresamente consten en la autorización, queda prohibido circular en un ciclomotor amparado con una licencia de

conducción, siendo el titular menor de 16 años, aún estando el vehículo homologado para el transporte de 2 personas.

ódigo Significado

105.3 90 Kilómetros por hora

105.4 100 Kilómetros por hora

171 Duplicado de permiso o licencia de conducción

171.1 Duplicado por pérdida

171.2 Duplicado por deterioro

171.3 Duplicado por sustracción

171.4 Duplicado por cambio de domicilio

171.5 Duplicado por variación de otros datos

200 Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de

Tráfico en el que figuren las condiciones de utilización del vehículo.

201 Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia de conducción no serán válidos sin un documento en el que

figure el texto de la resolución que determina los periodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de

la autorización.

CODIGOS COMUNITARIOS ARMONIZADOS

Código CONDUCTORES (Causas médicas)

01 Corrección y protección de la visión

01.01 Gafas

01.02 Lente o lentes de contacto

01.03 Cristal de protección

01.04 Lente opaca

01.05 Recubrimiento del ojo

01.06 Gafas o lentes de contacto

Las lentillas intraoculares no son consideradas lentes correctoras según Rgto Conductores RD 772/97

02 Prótesis auditiva/ ayuda a la comunicación

02.01 Prótesis auditiva de un oído

02.02 Prótesis de los dos oídos

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 49

 

Código Significado

03 Prótesis/ órtesis del aparato locomotor

03.01 Prótesis, órtesis de los miembros superiores

03.02 Prótesis, órtesis de los miembros inferiores

04 Condicionado a la presentación de un certificado médico válido

05 Conducción con restricciones por causas médicas

05.01 Limitación a la conducción diurna (una hora antes anochecer y una hora después de amanecer9

05.02 Limitación de conducción en el radio de ... Kms del lugar de residencia del titular o dentro de la ciudad o región

05.03 Conducción sin pasajeros

05.04 Conducción con una limitación de velocidad de .....Km/h

05.05 Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción

05.06 Sin remolque

05.07 Conducción no permitida en autopista

05.08 Exclusión del alcohol

CODIGOS COMUNITARIOS ARMONIZADOS

Código Adaptación de los vehículos

10 Caja de cambios adaptada

10.01 Transmisión manual

10.02 Transmisión automática

10.03 Transmisión accionada electrónicamente

10.04 Palanca de cambios adaptada

10.05 Sin caja de cambios secundaria

15 Embrague adaptado

15.01 Pedal de embrague adaptado

15.02 Embrague manual

15.03 Embrague automático

15.04 Separación delante del pedal del embrague/ pedal abatible/ extraíble

Código Adaptación de los vehículos

20 Mecanismos de frenado adaptados

20.01 Pedal de freno adaptado

20.02 Pedal de freno agrandado

20.03 Pedal de freno accionado por el pie izquierdo

20.04

20.05

Pedal de freno que encaja en la suela del zapato Pedal de freno con inclinación

20.06 Freno de servicio manual (adaptado)

20.07 Utilización máxima del freno de servicio reforzado

20.08 Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio

20.09 Freno de estacionamiento adaptado

20.10 Freno de estacionamiento accionado eléctricamente

20.11 Freno de estacionamiento (adaptado) accionado con el pie

20.12 Separación delante del pedal de freno/ pedal abatible/ extraíble

20.13 Freno accionado con la rodilla

20.14 Freno de servicio accionado eléctricamente

25 Mecanismos de aceleración adaptados

25.01 Pedal de acelerador adaptado

50 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

25.02 Pedales de acelerador que encaja en la suela del zapato

25.03 Pedal de acelerador con inclinación

25.04 Acelerador manual

25.05 Servoacelerador (eléctrico, neumático, etc)

25.06 Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno

25.07 Pedal de acelerador a la izquierda

25.08 Separación delante del pedal de acelerador/ pedal abatible/ extraíble

30 Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados

30.01 Pedales paralelos

30.02 Pedales al mismo nivel (o casi)

30.03 Acelerador y freno deslizantes

30.04 Acelerador y freno deslizantes y con óstesis

30.05 Pedales de acelerador y freno abatibles/ extraíbles

Código Adaptación de los vehículos

30.06 Piso elevado

30.07 Separación al lado del pedal de freno

30.08 Separación para prótesis al lado del pedal de freno

30.09 Separación delante de los pedales de acelerador y freno

30.10 Soporte para el talón/ para la pierna

30.11 Acelerador y frenos accionados eléctricamente

35 Dispositivos de mandos adaptados

35.01 Dispositivos de mando accionables sin alternar la conducción ni el control

35.02 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, horquilla, etc)

35.03 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios con la mano izquierda

35.04 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios con la mano derecha

35.05 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios, ni los mecanismos de aceleración y frenado

40 Dirección adaptable

40.01 Dirección asistida convencional

40.02 Dirección asistida reforzada

40.03 Dirección con sisterna auxiliar

40.04 Columna de dirección alargada

40.05 Volante ajustado (volante de sección mas grande o mas gruesa, reducido, etc)

40.06 Volante con inclinación

40.07 Volante vertical

40.08 Volante horizontal

40.09 Conducción accionada por el pie

40.10 Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc)

40.11 Pomo en el volante

40.12 Volante con órtesis de la mano

40.13 Con órtesis tenodese

Código Adaptación de los vehículos

42 Retrovisor(es) adaptado(s)

42.01 Retrovisor lateral exterior (izquierdo o) derecho

42.02 Retrovisor exterior implantado en la aleta

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 51

 

 

42.03 Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico

42.04 Retrovisor interior panorámico

42.05 Retrovisor para evitar el punto ciego

42.06 Retrovisor(es) exterior(es) accionables electrónicamente.

43 Asiento del conductor adaptado

43.01 Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión y a una distancia normal del volante y el pedal

43.02 Asiento del conductor ajustado a la forma del cuerpo

43.03 Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad en posición sentado

43.04 Asiento del conductor con reposabrazos

43.05 Asiento del conductor con gran recorrido

43.06 Cinturón de seguridad adaptados

43.07 Cinturón de sujeción en cuatro puntos

44 Adaptaciones de la motocicleta

44.01 Freno de mano único

44.02 Freno (ajustado) accionado con la mano (rueda delantera)

44.03 Freno (ajustado) accionado con el pie (rueda trasera)

44.04 Manilla de aceleración (ajustada)

44.05 Transmisión y embrague manuales (ajustados)

44.06 Retrovisor(es) ajustado(s)

44.07 Mandos (ajustados) (intermitentes, luz de freno)

44.08 Altura de asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado

45 Motocicleta solo con sidecar

50 Limitado a vehículo específico / chasis número.................................

51 Limitado a vehículo específico / matrícula número..............................

51/ 55 Combinaciones de adaptaciones del vehículo

90.01 A la izquierda

90.02 A la derecha

90.03 Izquierda

90.04 Derecha

90.05 Mano

90.06 Pie

90.07 Utilizable

52 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

 

ARTICULO 16. Vigencia (03)

(03) Prorrogables hasta los 4 años de su caducidad. Para la retirada de la licencia o permiso de conducción, deben estar todas las autorizaciones

que consten en el/la vencidas. En caso de conducción con licencia o permiso no susceptible de prórroga (más de 4 años caducado, según dispone

el art. 17.3 y la Disposición transitoria cuarta del RGCON), se denunciará por carecer de dicha licencia o permiso conforme al art. 1 del RGCON

y procederá la inmovilización del vehículo (art. 60.1 de la LSV en relación con el art. 70).

ARTICULO 32. Autorización especial

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CON 32 2 1A Conducir un vehículo destinado al transporte escolar o de menores sin haber

obtenido la autorización especial 150 €

ARTICULO 33. Autorización especial

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CON 33 2 1A Conducir un vehículo que transporta materias peligrosas sin haber obtenido la

autorización especial correspondiente 150 €

RELACION CODIFICADA DE INFRACCIONES SOBRE CENTROS DE RECONOCIMIENTO DECONDUCTORES

R.D. 2272/ 1985, DE 4 de Diciembre (B.O.E. de 9 de diciembre de 1.985)

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

CRC 1 - 1A Emitir un informe de aptitud un centro de reconocimiento de conductores sin la

previa inscripción en el registro 450 €

CRC 4 - 1A Emitir informes de aptitud psicofísica sin haber sometido al interesado a la

correspondiente exploración 450 €

CRC 5 - 1A No comunicar inmediatamente a la Jefatura de Tráfico los informes de aptitud

en los casos en los que es obligatorio 310 €

CRC 5 - 1B No conservar en el centro los dictámenes parciales emitidos por los facultativos

intervinientes en el reconocimiento 310 €

CRC 9 - 1A No estar presentes en el centro los facultativos durante el horario de apertura al

público 450 €

CRC 11 - 1A No ajustarse a las tarifas reglamentarias autorizadas 150 €

CRC 12 - 1A No cumplimentar reglamentariamente el libro de registro de los informes

emitidos 310 €

Orden de 13 de Mayo de 1.986 (B.O.E. de 21 de mayo de 1986)

CRC 4 - 1A No comunicar a la Jefatura de Tráfico antes de la fecha en que haya de tener

efectividad, cualquier modificación en el régimen de funcionamiento 310 €

CRC 6 - 1A No colaborar con los funcionarios de la Jefatura de Tráfico en la realización de la

inscripción del centro 310 €

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 53

 

 

 

RELACION CODIFICADA DE INFRACCIONES SOBRE ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES

Real Decreto 1295/ 2003 de 17 de octubre (B.O.E. de 28-10-2003)

ARTICULO 5. Obligaciones del titular NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

EPC 5 A 2A No haber dado cuenta a la Jefatura de Tráfico de las incidencias relacionadas con los

elementos mínimos de la escuela en la que es titular 310 €

EPC 5 C 2A No colaborar el titular con los funcionarios de la Jefatura de Tráfico en la inspección de

la escuela 450 €

ARTICULO 7. Obligaciones del personal directivo

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

EPC 7 B 2A No colaborar el director con los funcionarios de la Jefatura de Tráfico en la inspección de

la escuela 450 €

EPC 7 C 2B No estar presente el director de la escuela en la zona donde se desarrollan las pruebas de

aptitud, habiendo sido requerido para ello 450 €

ARTICULO 8. Personal docente

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

EPC 8 2A 2A Ejercer como profesor careciendo del certificado de aptitud) 450 €

EPC 8 2A 2B Ejercer como profesor careciendo del certificado de aptitud 900 €

EPC 8 2B 2C Ejercer como profesor sin disponer de la autorización de ejercicio 450 €

EPC 8 2B 2D Ejercer como profesor sin disponer de la autorización de ejercicio 900 €

ARTICULO 9. Obligaciones de los profesores NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

EPC 9 C 2A No colaborar el profesor con los funcionarios de la Jefatura de Tráfico en la realización

de las pruebas de aptitud 450 €

ARTICULO 16. Vehículos

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

EPC 16 B 2A Dedicar a la enseñanza de la conducción el vehículo reseñado que no figura dado de alta

en la escuela 450 €

ARTICULO 24. Alcance de la autorización de funcionamiento

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

EPC 24 1 2A Ejercer la actividad de escuela de conductores careciendo de la autorización de

funcionamiento 450 €

EPC 24 1 2B Ejercer la actividad de escuela de conductores careciendo de la autorización de

funcionamiento 900 €

ARTICULO 26. Modificación de las autorizaciones

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

EPC 26 1 2A

No solicitar el titular de la escuela la modificación de la autorización de funcionamiento

en el plazo de 10 días, desde la fecha en que el cambio se produjo.­ (Deberá especificarse

en que consistió el cambio) 310 €

ARTICULO 44. Registro de alumnos

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

EPC 44 - 2A No cumplimentar el libro registro de alumnos matriculados 310€

ARTICULO 46. Distintivos NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

EPC 46 - 2A No llevar el distintivo reglamentario 310 €

54 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

 

 

ARTICULO 47. Contrato de enseñanza

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

EPC 47 - 2A No suscribir con el alumno o alumnos reseñados el contrato de enseñanza 310 €

ARTICULO 48. Libro de reclamaciones

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

EPC 48 - 2A No tener a disposición del público el libro de reclamaciones reglamentario, por cada

Escuela o Sección. 310 €

RELACION CODIFICADA DE INFRACCIONES AL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOVILES

(Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículo a Motor, aprobada por Decreto 632/ 1968, modificada por la Ley 62/

2003). R.D. 8/2004.

ARTICULO 2. Del deber de suscripción del seguro obligatorio (01)

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

SOA 2 1 1A Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige la

licencia de conducción 610 €

SOA 2 1 1B Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el

permiso de las clases A1 o A 700 €

SOA 2 1 1C Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el

permiso de la clase B 800 €

SOA 2 1 1D Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el

permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E 1.500 €

SOA 2 1 1E

Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige la

autorización a que se refiere el artículo 7.3 de Reglamento General de Conductores 1.500 €

ARTICULO 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse (02) ARTICULO 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse (02)

“continuación” 

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

SOA 3 A 1A Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su

conducción requiere licencia de conducción. 1.010 €

SOA 3 A 1B Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su

conducción requiere permisos de las clases A1 ó A. 1.250 €

NORMA ART APT OPC TEXTO MULTA

SOA 3 A 1C Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su

conducción requiere permiso de la clase B. 1.500 €

SOA 3 A 1D Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su

conducción requiere C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E. 2.600 €

SOA 3 B 1B No presentar el justificante de estar en posesión del seguro obligatorio a requerimiento

del Agente. 60 €

  (01) Se hará constar que tiene un plazo de 5 días para su posterior presentación o exhibición en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico

por cualquier medio legal. A continuación del hecho denunciado hay que hacer constar en el boletín: La carencia de seguro conllevará el depósito

del vehículo por el tiempo mínimo de 1 mes. Procede inmovilización del vehículo en virtud de lo dispuesto por el artículo 70 de la L.S.V.

  (02) Se denunciará por este concepto si se comprueba fehacientemente de hallarse en posesión del mismo y no lo hubiese llevado a

bordo del vehículo en el momento de la inspección.­

Sábado 27 de junio de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 55

ORDENANZA MUNICIPAL  NORMA   ART   APT   OPC   TEXTO   MULTA

ORD 7 1

Realizar obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o

cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional, sin

Licencia Municipal

90 €

ORD 12 1 circular por las vías los vehículos con niveles de emisión de ruidos superiores a

los reglamentariamente establecidos 90 €

ORD 12 2 Circular por las vías vehículos emitiendo gases o humos en valores superiores a

los límites establecidos 90 €

ORD 14 1 No se podrá instalar en la vía ningún tipo de señalización sin la previa

autorización municipal 90 €

ORD 14 2 Colocar en las señales o junto a ellas cualquier tipo de publicidad 90 €

ORD 23 2 Utilizar artilugios que impidan la ocupación del estacionamiento por cualquier

usuario, como bidones, tablones de obras, cajas, vallas, mesas, hitos, etc. 90 €

ORD 27 1

Se prohíbe el estacionamiento en las vías públicas urbanas de vehículos con

peso máximo autorizado superior a 7,5 Tm 90 €

ORD 28

No se podrá estacionar en vías públicas los remolques separados del vehículo a

motor 60 €

ORD 30 k

Obstaculizar la utilización normal de los pasos rebajados para personas de

movilidad reducida 96

ORD 30 l Estacionar en los vados totalmente dificultando la salida o entrada de vehículos

150

ORD 30 l

Estacionar en los vados parcialmente sin dificultar la entrada o salida de

vehículos 90

 ORDENANZA MUNICIPAL NORMA   ART   APT   OPC   TEXTO   MULTA

ORD 30 ñ

Estacionar en los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos

o manifestaciones deportivas 90

ORD 30 o

Estacionar en los lugares habilitados por la autoridad municipal como

estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza. 60

ORD 30 p

Estacionar en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de

estacionamiento con limitación horaria, cuando colocando el distintivo que lo

autoriza se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo

máximo permitido por la Ordenanza reguladora de esta clase de

estacionamiento.

60

ORD 32 ll Colocar en los vehículos placas no homologadas y no expedidas por el

Ayuntamiento 90

ORD 37 1 Ejercer la actividad de transporte escolar sin la Licencia municipal

90

ORD 37 2 No efectuar los vehículos de transporte escolar el desarrollo de la actividad en

las paradas a los lugares señalados expresamente por el Ayuntamiento 90

ORD 38 2

No estacionar los vehículos de transporte colectivo de viajeros el tiempo

mínimo imprescindible para la recepción o dejada de los viajeros, sin permitirse

las esperas en tiempos muertos, entre viajes

90

ORD 39 3

Cerrar al tráfico en una vía de la ciudad o utilizarla en sentido contrario al que,

para circular, tuviere señalado, se requerirá previa y expresa autorización del

Ayuntamiento

90

 

56 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 147 Sábado 27 de junio de 2009

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigiránal «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———

Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10

Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41

Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

 ORDENANZA MUNICIPAL NORMA   ART   APT   OPC   TEXTO   MULTA

ORD 39 4 Depositar en las vías los materiales transportados o a evacuar 90

ORD 40 h

Realizar Obras, instalación de andamios, vallas, grúas y otras operaciones

especiales (rodaje de películas, etc.). 60

ORD 40 i Colocar veladores, quioscos y comercio ambulante.

60

ORD 40 j Realizar operaciones de carga y descarga sin autorización

60

ORD 54 1 Efectuar reparaciones por los Talleres de vehículos en la vía pública 90

ORD 54 2 Abandonar el vehículo en la vía pública. (deberá especificarse el abandono)

90

ORD 54 c

Permanecer estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y

presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios

medios o le falten las placas de matriculación (deberá especificarse)

90

ORD 54 d

Presentar desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de

abandono. (deberá especificarse) 90

 

25W-6746-P