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RESOLUCION Nro. 275/00 SANTA FE, 19 JUL. 2000 AUTOS y VISTOS: el expediente Nro. 16501-0001895-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulado: “Directorio ENRESS – Reglamentación de Normas Aplicables a los Prestadores Fuera del Ambito de la Concesión”; y CONSIDERANDO: Que al ENRESS compete la regulación y el control de las actividades desarrolladas por todos los prestadores de los servicios de agua, cloacas y saneamiento en el ámbito de la Provincia de Santa Fe (art. 20 de la ley provincial 11220); Que muchos de esos prestadores, distintos a Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., y que prestan sus servicios en las localidades de las Parejas, Tortugas, San Jenaro Norte, Venado Tuerto, y Murphy, entre otras, se han presentado ante este Ente solicitando asistencia técnica y asesoramiento con el objetivo de encuadrar sus actividades en el marco de la ley 11220; Que la experiencia habida demuestra que este organismo debe requerirles sucesivamente información y que la labor de compilación de datos que los mismos realizan para satisfacer el requerimiento facilita el cumplimiento de sus funciones específicas; Que también se ha advertido la necesidad de normalizar mediante un reglamento la consistencia de la información relacionada con la cuestión tarifaria y los Planes de Mejoras y Desarrollo y el modo mediante el cual la misma debe ser remitida por los prestadores al ENRESS para que éste desarrolle sus funciones eficazmente, estipulándose formatos a tal fin; Que para la elaboración del respectivo reglamento han intervenido las Gerencias de Operaciones e Infraestructura del Servicio (fs. 21/25), Análisis Económico Financiero (fs. 26/33), control de Calidad (fs.34), Asuntos Legales (fs. 45/46 y 132/133), relaciones Institucionales (72/73); Que asimismo se han receptado en el cuerpo del mismo las recomendaciones efectuadas por el Directorio (fs. 111 y 113/114); Que la Gerencia de Asuntos Legales se expidió de conformidad (fs. 132/133); Que este Directorio considera conveniente prorrogar hasta el día 1° de noviembre de 2000 la entrada en vigencia del “Régimen de Sanciones a otros Prestadores” aprobado por Resolución 179/99. Que el ENRESS tiene facultades para regular las cuestiones involucradas en el presente trámite, conforme lo dispone el art. 66 inc. b) de la ley 11220; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220; EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento para Prestadores de Servicios Sanitarios que desarrollan su actividad fuera del ámbito del área Concesionada a Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., referido al Plan de Mejoras y Desarrollo del Servicio y Régimen Tarifario que en tres Anexos forman parte de la presente resolución.------------- ------------------------------------------------------------------

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RESOLUCION Nro. 275/00 SANTA FE, 19 JUL. 2000

AUTOS y VISTOS: el expediente Nro. 16501-0001895-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulado: “Directorio ENRESS – Reglamentación de Normas Aplicables a los Prestadores Fuera del Ambito de la Concesión”; y CONSIDERANDO:

Que al ENRESS compete la regulación y el control de las actividades desarrolladas por todos los prestadores de los servicios de agua, cloacas y saneamiento en el ámbito de la Provincia de Santa Fe (art. 20 de la ley provincial 11220);

Que muchos de esos prestadores, distintos a Aguas Provinciales de Santa Fe

S.A., y que prestan sus servicios en las localidades de las Parejas, Tortugas, San Jenaro Norte, Venado Tuerto, y Murphy, entre otras, se han presentado ante este Ente solicitando asistencia técnica y asesoramiento con el objetivo de encuadrar sus actividades en el marco de la ley 11220;

Que la experiencia habida demuestra que este organismo debe requerirles sucesivamente información y que la labor de compilación de datos que los mismos realizan para satisfacer el requerimiento facilita el cumplimiento de sus funciones específicas;

Que también se ha advertido la necesidad de normalizar mediante un reglamento

la consistencia de la información relacionada con la cuestión tarifaria y los Planes de Mejoras y Desarrollo y el modo mediante el cual la misma debe ser remitida por los prestadores al ENRESS para que éste desarrolle sus funciones eficazmente, estipulándose formatos a tal fin;

Que para la elaboración del respectivo reglamento han intervenido las Gerencias

de Operaciones e Infraestructura del Servicio (fs. 21/25), Análisis Económico Financiero (fs. 26/33), control de Calidad (fs.34), Asuntos Legales (fs. 45/46 y 132/133), relaciones Institucionales (72/73);

Que asimismo se han receptado en el cuerpo del mismo las recomendaciones

efectuadas por el Directorio (fs. 111 y 113/114); Que la Gerencia de Asuntos Legales se expidió de conformidad (fs. 132/133); Que este Directorio considera conveniente prorrogar hasta el día 1° de

noviembre de 2000 la entrada en vigencia del “Régimen de Sanciones a otros Prestadores” aprobado por Resolución 179/99.

Que el ENRESS tiene facultades para regular las cuestiones involucradas en el

presente trámite, conforme lo dispone el art. 66 inc. b) de la ley 11220; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley

11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento para Prestadores de Servicios Sanitarios que desarrollan su actividad fuera del ámbito del área Concesionada a Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., referido al Plan de Mejoras y Desarrollo del Servicio y Régimen Tarifario que en tres Anexos forman parte de la presente resolución.-------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO SEGUNDO: Prorrogar hasta el 1° de Noviembre de 2000 a entrada en vigencia del “Régimen de Sanciones a otros prestadores” aprobado mediante la resolución 179/99.----------------------------------------------------------------- ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la resolución Nro. 010/00 TC., comuníquese. Hecho, archívese.------------------------ Fdo.: José M. Kerz – Presidente Jorge A. Hammerly – Vicepresidente. Miguel A. Robles – Director Sergio D.i. Repodas – Director.

REGLAMENTO PARA PRESTADORES QUE PRESTAN EL SERVICIO FUERA DEL AREA CONCESIONADA A AGUAS PROVINCIALES DE SANTA Fe S.A., REFERIDO AL PROGRAMA DE MEJORAS Y DESARROLLO DEL SERVICIO Y RÉGIMEN TARIFARIO

Artículo 1º: Los Planes de Mejoras y Desarrollo del Servicio1, deberán ser acordados entre los prestadores y la autoridad concedente 2del servicio y luego sometidos a aprobación3 del ENRESS.

1Planes de Mejoras y Desarrollo (art. 3 ley 11220): están constituidos por las metas y compromisos cuantitativos, cualitativos y de eficiencia, así como la obligación de cobertura geográfica, que los Prestadores deben cumplimentar con relación al Servicio, aprobados por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de acuerdo con las Normas Aplicables. Artículo 97: Criterio general. En función de las circunstancias particulares de la prestación del Servicio, las Normas Aplicables deberán establecer la obligación de los Prestadores de realizar mejoras y extender geográficamente el suministro del Servicio a todo su ámbito respectivo, a través de la presentación y posterior ejecución de Planes de Mejoras y Desarrollo, según las condiciones, modalidades y plazos que se determinen en cada caso. Asimismo los Planes de Mejoras y Desarrollo deberán incluir los programas referentes al modo de alcanzar y mantener los niveles de Servicio que se consideren apropiados para los Usuarios Reales, en los plazos que determinen las Normas Aplicables. Estos programas estarán basados en estudios de necesidades de Servicio llevados a cabo por los Prestadores, de acuerdo a los requerimientos fijados en las Normas Aplicables. 2 Articulo 54. Autoridad Competente. Todo lo relativo a la prestación, concesión, regulación y control del Servicio corresponde al Gobierno Provincial. El Servicio que prestará el Concesionario será concedido por el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de este artículo, las facultades para suministrar el Servicio por parte de los restantes Prestadores podrán ser otorgadas por las Municipalidades y Comunas con la sola autorización previa del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, el que aprobará las respectivas Normas Aplicables. En estos casos, la decisión de otorgar la prestación del Servicio Público de Agua Potable o el Servicio Público de Desagües Cloacales será tomada por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Municipal, o de la Comisión Comunal. No serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la ley N° 2756 y en el artículo 67 de la ley N° 2439. 3 Funciones del Ente: Art. 66 inc. e) : Aprobar los proyectos de Planes de Mejoras y Desarrollo de acuerdo a lo establecido en el artículo 98. Artículo 98: Aprobación. El Ente Regulador de Servicios Sanitarios aprobará los proyectos de Planes de Mejoras y Desarrollo que formule el Concesionario. En el caso de los Prestadores que hubieren recibido la facultad de suministrar el Servicio de las Municipalidades y Comunas, dicha aprobación se limitará únicamente a lo que fuere materia de control de calidad y poder de policía. En todos los casos, las aprobaciones se sujetarán al siguiente procedimiento, de forma tal que no se perjudiquen los cronogramas y metas establecidas en las Normas Aplicables. a) Los Prestadores elaborarán proyectos de planes periódicos detallados que contemplen consultas a los Usuarios,

al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, y a las autoridades locales en el caso del Concesionario. Dichos proyectos deberán contener los objetivos y las metas de prestación del Servicio a alcanzar en las condiciones fijadas en las Normas Aplicables. El Ente Regulador de Servicios Sanitarios aprobará estas presentaciones en tanto los proyectos se ajusten a las obligaciones de los Prestadores, y sean a su criterio razonables y técnicamente correctos. En su defecto, podrá requerir ampliaciones o modificaciones que deberán ser realizadas dentro del plazo que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios establezca en cada caso.

b) El Ente Regulador de Servicios Sanitarios podrá igualmente aprobar proyectos de Planes de Mejoras y Desarrollo no previstos originalmente, en tanto ello no implique disminuir las obligaciones comprometidas en la materia por los Prestadores en virtud de las Normas Aplicables.

c) Sin perjuicio de la conveniencia de que las cuestiones de índole exclusivamente técnicas se resuelvan por el laudo de árbitros o amigables componedores, si el Ente Regulador de Servicios Sanitarios no aprobare estos proyectos o los Prestadores no acepten las modificaciones propuestas por este organismo, se recurrirá a lo previsto en el Capitulo XIII de este Marco Regulatorio.

Artículo 2º: Los prestadores deberán confeccionar un Plan de Mejoras y Desarrollo del Servicio ateniéndose al siguiente esquema: Generalidades: La presentación de los P.M.D. se hará por Duplicado. Las dimensiones de sus hojas corresponderán al tamaño normalizado IRAM A4 (210 x 297 mm.) y la Planimetría en Escala 1:5000 ó 1:10000 en formatos A0, A1, A2, A3 ó A4 según corresponda. Integrarán como mínimo el Legajo:

1. Carátula. 2. Indice. 3. Plano de Ubicación de la Localidad. 4. Memoria Técnica o Descripción del Servicio e Instalaciones existentes. 5. Plan de Obras de Expansión y Mejoras Operativas. 5.1.Memoria Técnica. 5.2.Cómputo y Presupuesto. 5.3.Cronograma de Ejecución. 5.4.Planos. 1.- Carátula. Provincia de Santa Fe

Departamento: Localidad: Servicio Prestado: Agua Potable y/o Desagües Cloacales Prestador: (Organismo, Responsable Legal, Responsable Técnico) Concedente: Contrato de Concesión: (Decreto, Ordenanza) Fecha Inicio de la Prestación - Duración del Contrato

2.- Indice

Inmediatamente a continuación de la Carátula se agregará un índice en el que figurarán los capítulos respectivos y sus acápites, con indicación de las fojas correspondientes.

3.- Plano de Ubicación de la Localidad En un Plano de la Provincia de Santa Fe, en escala adecuada para su contenido en la hoja formato A4, se identificará el Departamento y la ubicación de la Localidad.

4.- Memoria Técnica 4.1.- Memoria Técnica Agua Potable

La Memoria Técnica contendrá una descripción del Servicio y cada una de las partes integrantes del Sistema, comprendiendo como mínimo los siguientes puntos: 4.1.1.- Datos demográficos Población Actual (indicar fuente de información) Población Servida 4.1.2.- Conexiones Instaladas - Cantidad y Diámetro

Las Municipalidades y Comunas deberán presentar sus Planes de Mejoras y Desarrollo conforme determine el Ente Regulador de Servicios Sanitarios.

4.1.3.- Macromedición Tipo y Lugar de instalación 4.1.4.- Micromedición Cantidad por Tipo, Diámetro y Fecha de Instalación 4.1.5.- Caudales Producidos Entregados al servicio Medio Diario - Máximo Diario y Horario 4.1.6.- Volúmenes entregados al Servicio Mínimo y Máximo Mensuales Total Anual 4.1.7.- Descripción del Sistema Se informará la seguridad y calidad de la fuente, las instalaciones de bombeo, proceso de tratamiento, rutinas de operación y mantenimiento, Personal ocupado y su especialidad. 4.1.7.1.- Captación 4.1.7.1.1.- En caso de fuente superficial se describirá la Obra de Toma y de los elementos que la constituyan (dimensiones, materiales, etc.), Capacidad Máxima de Captación. 4.1.7.1.2.- Cuando se trate de Captación Subterránea se deberá consignar: N° de Pozos en Explotación N° de Pozos en Reserva, si los hubiere N° de Pozos desafectados, si los hubiere y las causas Régimen de Explotación de cada uno Niveles estáticos y Dinámicos de cada uno Caudales de Operación (máximos, medios, mínimos horarios) de cada uno Diámetro y Profundidad de la Perforación Diámetro y Profundidad de los encamisados Características de napas Características de los filtros y prefiltros Electrobombas instaladas en cada uno, tipo de bomba y motor, caudal, altura manométrica, velocidad, potencia, accesorios incorporados (VE-VR) cañerías de impulsión, material y diámetro Planimetría de Campo de Captación con identificación de pozos activos, trazas de las impulsiones en escala adecuada con ubicación respecto de la Localidad. 4.1.7.1.3. - Represas Se configurarán sus dimensiones y capacidad, niveles máximos y mínimos, canales y cuencas de aporte. Planimetría de ubicación respecto de la Localidad Instalaciones de impulsión, tipo de bomba y motor utilizado, caudal, altura manométrica, potencia, material, diámetro y longitud de las cañerías de impulsión 4.1.7.2.- Tratamiento Se describirá el tratamiento utilizado, conforme las características del agua cruda 4.1.7.2.1.- Tratamiento físico (desarenado, sedimentación, filtración rápida, lenta, ultrafiltración, ósmosis, etc.)

4.1.7.2.2.- Tratamiento químico (coagulación, reducción de dureza, fluor, arsénico, hierro, manganeso, desmineralización, corrección del PH, etc. 4.1.7.2.3.- Tratamiento bacteriológico (desinfección, eliminaciones de algas, etc.) Se completará la información con datos de producción, capacidad del sistema, volúmenes máximos, mínimos y medios producidos (anuales) y entregados al Servicio, destino del agua no distribuída 4.1.7.3.- Almacenamiento Se indicará ubicación, tipo de material, capacidad, altura y características estructurales 4.1.7.4. Red de Distribución y Conexiones Domiciliarias Se indicará el tipo de red, presiones mínimas y máximas de funcionamiento, material, diámetro y clase. Se describirán los tipos accesorios, hidrantes, conexiones domiciliarias y surtidores públicos, indicando la posición de las cañerías respecto al eje de la calzada o línea municipal, acompañándose la respectiva planimetría del Radio Servido 4.1.7.5. Operación y Mantenimiento Se describirán las tareas normales de operación y mantenimiento (preventivo, programado, de emergencia, etc.) efectuadas anualmente, agrupándolas en: • Captación • Tratamiento • Transporte • Distribución 4.1.7.5.1.- Personal Se informará la cantidad de personas afectadas en las tareas de operación y mantenimiento del servicio, indicándose especialización y tareas asignadas 4.1.7.5.2.- Equipamiento Se informará el equipamiento disponible para la prestación del servicio: vehículos (tipo y destino), equipos de limpieza, generadores, electrobombas portátiles, etc.

4.2.- Memoria Técnica - Desagües Cloacales La Memoria Técnica contendrá una descripción del Servicio y cada una de las partes integrantes del Sistema, comprendiendo como mínimo los siguientes puntos: 4.2.1.- Datos demográficos Población Actual (indicar fuente de información) Población Servida 4.2.2.- Conexiones Instaladas - Cantidad y Diámetro 4.2.3.- Caudales Evacuados Máximo, medio, mínimo, diario y horario 4.2.4.- Volúmenes Evacuados Máximos y mínimos mensuales Total anual 4.2.5.- Descripción del Sistema

Se informará la seguridad y confiabilidad de las instalaciones y su estado, en particular colectores, colectoras, impulsiones, estaciones elevadoras, cámaras, bocas de registro, etc. 4.2.5.1.- Tratamiento Se informará si se posee o no Planta de Tratamiento y el destino final del efluente Se describirá el tipo de tratamiento empleado Lagunas de Estabilización (Anaeróbicas-Aerobias-Facultativas-De afinamiento) Rejas - Desarenadores Sedimentación: Primaria - Secundaria Lechos Percoladores Digestores Otros Se informará la capacidad de la Planta, sus dimensiones, el % de volúmen ingresante tratado y la calidad bacteriológica del efluente, atento los parámetros establecidos en la Ley N° 11220 En planimetría adecuada se ubicará la posición de la Planta, su distancia al casco urbano, las vías de acceso, la descarga y el cuerpo receptor 4.2.5.2.- Red de Colectoras y Conexiones Domiciliarias Se informará el tipo de red, identificándose los sectores de escurrimiento a gravedad y los sectores vinculados a estaciones elevadoras e impulsiones, material y diámetro de las conducciones, ubicación de las estaciones de bombeo, capacidad de las mismas, equipamiento electromecánico instalado, cañerías de impulsión, material y diámetro. Se describirán los puntos críticos del sistema, si los hubiere En Planimetría adecuada se indicará la posición de las cañerías respecto al eje de la calzada o línea de edificación municipal y el radio servido 4.2.5.3.- Personal Se informará la cantidad de personas afectadas en las tareas de operación y mantenimiento del servicio, indicándose especialización y tareas asignadas 4.2.5.4.- Equipamiento Se informará el equipamiento disponible para la prestación del servicio: vehículos (tipo y destino), equipos de limpieza, generadores, electrobombas portátiles, etc. 5.- Plan de Obras de Expansión y Mejoras Operativas Con el detalle requerido para las instalaciones existentes, se deberá informar el Plan de Mejoras y Desarrollo a implementar en el próximo ejercicio anual, conteniendo como mínimo: 5.1.- Programación 5.1.1.- Macromedición 5.1.2.- Micromedición 5.1.3.- Detección y Control de Fugas 5.1.4.- Reducción de Fugas 5.1.5.- Monitoreo de los Niveles de Servicio 5.1.6.- Prevención y Emergencias 5.1.7.- Instalaciones contra Incendios 5.1.8.- Normas de Seguridad

5.1.9.- Preservación y Protección del Medio Ambiente 5.1.10.- Comunicación con los Usuarios (ante corte o interrupciones del servicio, programados o imprevistos, emergencias, ejecución de obras, etc.) 5.2.- Planificación de Obras 5.2.1.- En Radio Servido 5.2.1.1.- Renovaciones, rehabilitaciones y readecuaciones En Redes de Agua Potable y sus componentes En Redes de Desagües Cloacales y sus componentes En Conexiones Domiciliarias Memoria Técnica del trabajo a realizar, cantidades físicas de obra, ubicación de sectores, monto de obra, cronograma de ejecución, información gráfica. 5.2.2.- Expansiones 5.2.2.1.- Memoria Técnica de la expansión a realizar, identificación del Area a servir, cantidades físicas de obra, cantidad de Usuarios a servir, cantidad de conexiones a instalar, monto de obra, cronograma de ejecución, información gráfica. 5.2.3.- Obras Básicas Perforaciones, instalaciones de potabilización, cañerías de impulsión, conducciones principales, cisternas, estaciones de bombeo, tanques elevados de reserva y distribución en agua potable y conductos principales, impulsiones, estaciones de bombeo y Plantas de tratamiento en el servicio de Desagües Cloacales. 5.2.3.1.- Renovaciones, rehabilitaciones, readecuaciones. 5.2.3.2.- Aumento de la capacidad de producción y distribución de agua potable y de colección, transporte y tratamiento de líquidos cloacales. 5.2.3.3.- Nuevo servicio Memoria Técnica de la obra a realizar, ubicación, cantidades físicas de obra, monto de obra, cronograma de ejecución, información gráfica. Conforme las características propias de la obra podrá ser requerido el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) 5.3.- Mantenimiento Preventivo/Operativo 5.3.1.- Agua potable 5.3.1.1. En Producción 5.3.1.2. En Transporte 5.3.1.3.- En Distribución 5,3.2.- Desagües Cloacales 5.3.2.1.- En Colección 5.3.2.3.- En Transporte 5.3.2.3.- En Tratamiento

La Planificación contendrá el diagnóstico del estado de funcionamiento de cada componente del sistema, su antigüedad, confiabilidad, intervenciones y reparaciones efectuadas, fechas de las mismas y la programación anual de mantenimiento a efectuar, con cronograma de ejecución y costos, incluso de reposición de equipos u otros componentes si fuera necesario. Artículo 3°. El Plan de Mejoras y Desarrollo a presentar al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, deberá ser firmado por el Representante del Prestador facultado para ello y

conjuntamente con su Responsable Técnico, conforme los formatos de Planillas de utilización para ser cumplimentados, en orden a los requerimientos descriptos, que obran en el Anexo Nº II Artículo 4°. El Ente Regulador debe controlar que los prestadores cumplan con los Planes de Mejoras y Desarrollo4 de acuerdo a las Normas Aplicables5. Artículo 5°. Los prestadores deberán presentar anualmente al Ente Regulador un informe sobre el avance de dichos planes, justificándose los incumplimientos si los hubiere y proponer la manera de subsanarlos. Artículo 6°. El Ente ejercerá la regulación tarifaria en base al análisis del Plan de Mejoras y Desarrollo6.

Artículo 7°: Para la aprobación7 de los Regímenes Tarifarios y sus consecuentes Presupuestos

de Ingresos y Egresos, o sus modificaciones, el Prestador, con opinión del SPAR si existiera

crédito BID, formulará su estimación tarifaria mediante la presentación de la documentación

pertinente. de la autoridad competente y, aprobada por éste la propuesta, se solicitará

autorización del ENRESS.

Artículo 8°: La estimación tarifaria que hagan los Prestadores deberán respetar los lineamientos

previstos en el art. 81 de la Ley 11.2208.

4 Artículo 66 inc.g: Controlar que los Prestadores cunplan con los Planes de Mejoras y Desarrollo, de acuerdo con las Normas Aplicables. 5 Artículo 3 .Normas Aplicables (Definiciones): Esta expresión es utilizada como comprensiva de todas las disposiciones de esta y de otras leyes aplicables a la prestación del Servicio, el reglamento del Usuario, las reglamentaciones que dicte el Ente Regulador de Servicios Sanitarios y otros órganos competentes, las disposiciones licitatorias y contractuales particulares aplicables a cada Prestador, los Planes de Mejoras y Desarrollo, y toda otra norma jurídica general o particular de la cual resulten derechos u obligaciones vinculadas al Servicio. 6 Articulo 87. Regulación. El Ente Regulador de Servicios Sanitarios ejercerá la regulación tarifaria en base al análisis que realice de los Planes de Mejoras y Desarrollo y su cumplimiento, así como de las condiciones de eficiencia que se propongan en forma particular. Serán aplicables las condiciones y parámetros establecidos en las Normas Aplicables. 7 Artículo 66 inc. k) Aprobar los cuadros tarifarios y precios del Servicio, con arreglo a lo establecido en el Capitulo VII del Marco Regulatorio y las Normas Aplicables, y verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que, en los términos del artículo 88, deban aplicarse a los valores de las tarifas y precios. Artículo 66 inc. l) Verificar que los Prestadores cumplan el régimen tarifario vigente, y toda otra obligación de índole comercial que surja de las Normas Aplicables. 8 Artículo 81.- Principios generales. Los regímenes tarifarios de los Prestadores para la provisión del Servicio quedarán sometidos a los siguientes principios generales: a) Se propenderá a un uso racional y eficiente del Servicio brindado y de los recursos involucrados para su prestación. b) Se posibilitará un equilibrio consistente entre la oferta y la demanda de Servicio. Los Prestadores no podrán restringir voluntariamente la oferta de Servicio. c) Se atenderá a objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la prestación.

Artículo 9°: La tarifa estimada deberá conformarse teniendo en cuenta la estrecha relación de la

prestación del servicio con sus costos, y puede componerse de los siguientes elementos:

a) Un "Cargo Fijo", que tiende a solventar, por lo general, el mantenimiento de las redes

distribuidoras.

b) Una "Cuota Fija", determinada en base a la superficie del terreno y del edificio, calidad y

antigüedad de la edificación, etc. Puede incluir derecho a una dotación mínima de consumo, sin

cargo adicional.

c) Un "Valor del m3 de agua", que se aplica generalmente en los sistemas de consumo medido,

que también puede contemplar valores que se incrementan en función de un rango creciente de

consumo, como medida tendiente a penalizar el uso excesivo, o el eventual derroche de agua, en

especial donde su obtención y potabilización es costosa, y además el recurso es escaso.

d) Sistemas mixtos, en los que se combina una "Cuota Fija", con el derecho a un consumo

mínimo, luego del cual se factura el exceso, ya sea a precio fijo o creciente, en función de lo

antes expresado.

La enunciación precedente no excluye otras combinaciones alternativas. Artículo 10°: El Régimen Tarifario deberá incluir y propender (art. 83)9 al consumo medido.

Los Prestadores tendrán derecho al cobro del trabajo y actividades que demanden las tareas

vinculadas

directamente con la instalación del sistema medido.

Artículo 11°: Podrán además incluirse en los mismos los precios para Cargos y Servicios

Especiales enunciados en la Ley 11.220 (arts. 8510, 8611 y 70 inc. q)12 u otros que a su criterio

d) La facturación total de cada Prestador por precios y tarifas deberá reflejar el costo económico de una prestación eficiente del Servicio, incluyendo la realización de los Planes de Mejoras y Desarrollo y el beneficio, y considerando en todos los casos el plazo de la concesión o prestación. e) Se permitirá que los valores tarifarios aplicados a algunos Usuarios Reales, equilibren el costo económico de la prestación a otros grupos de Usuarios Reales en función de lo precisado en el inciso c). f) Regirá el principio del riesgo empresario, con excepción de las Municipalidades y Comunas que presten el Servicio en forma directa. 9 Articulo 83. Estructuras tarifarias. Los regímenes tarifarios de los Prestadores deberán incluir y propender al consumo medido, siempre que ello sea técnica y económicamente viable. El régimen tarifario de consumo medido será de aplicación obligatoria por el Concesionario en los casos de venta de agua en bloque. Podrán establecerse categorías de Usuarios Reales y/o zonas a las cuales se les aplique un sistema tarifario de cuota fija, conforme determinen las Normas Aplicables. Dicho régimen de cuota fija deberá tener en cuenta lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 81. 10 Articulo 85. Tarifas complementarias. El régimen tarifario podrá incorporar tarifas necesarias para otros aspectos de la actividad de los Prestadores, como por ejemplo, la provisión de agua para construcción, el riego de plazas y

correspondan, y que serán oportunamente sometidos a consideración del Ente Regulador, previa

intervención de la concedente.

Artículo 12°: Los Regímenes Tarifarios y/o sus precios podrán ser modificados por los

Prestadores con acuerdo de sus Concedentes, siempre con arreglo a las normativas locales ( art.

84)13. La modificación propuesta, nunca podrá ser un medio para compensar resultados adversos

del Prestador privado, o pérdidas provocadas por su propia ineficiencia (art. 8814). Tampoco una

forma de penalizar sus resultados favorables o su eficiencia, ya que rige el principio del riesgo

empresario. Se pueden considerar causales de modificación las siguientes:

jardines públicos, las instalaciones eventuales, los vehículos aguadores, la descarga de vehículos atmosféricos al sistema cloacal, los efluentes de otras fuentes, y demás actividades similares. En el caso del Concesionario, también se deberán prever los valores básicos por cargo de infraestructura, incorporación, conexión, no conexión, desconexión y reconexión al sistema, el recargo por corte del Servicio por falta de pago, y otros conceptos similares. 11 Artículo 86. Cargo de incorporación y cargo de infraestructura. En el caso de que los Prestadores incorporen a su Servicio, fuera del Ámbito de la Concesión, a centros urbanos o conglomerados rurales concentrados, o áreas parciales de estas concentraciones poblacionales que anteriormente carecían de Servicio, o lo recibían de otros Prestadores, tendrán derecho a percibir de los Usuarios o de la municipalidad o comuna respectiva, un cargo de incorporación para compensar las obras básicas que demande la prestación del Servicio. Ello sin perjuicio del cargo de infraestructura que corresponda. Los valores del cargo de incorporación serán aprobados por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios sobre la base de los costos que dicha incorporación le genere a los Prestadores, y que no resulten recuperables durante la vigencia de la prestación a través del régimen tarifario aplicable. Asimismo, los Prestadores tendrán derecho a percibir un cargo de infraestructura que permita cubrir el costo de la instalación de las redes distribuidoras o colectoras, que admitan conexiones domiciliarias y sus correspondientes conexiones. Los valores del cargo de infraestructura serán aprobados por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, siempre que se encuadren bajo los mecanismos, parámetros y exigencias contenidas en las Normas Aplicables. 12 Artículo 70 inc. q) En el caso de Prestadores distintos del Concesionario, convenir la construcción de obras previstas en sus Planes de Mejoras y Desarrollo a través del régimen de contribución de mejoras. 13 Artículo 84: “…Fijación de tarifas y precios. Las tarifas o precios del Servicio suministrado por las Municipalidades y Comunas en forma directa, o por los Prestadores que reciban la facultad de suministrar el Servicio de las Municipalidades y Comunas, serán determinados por las respectivas normativas locales con sujeción al artículo 81 de la presente Ley. Con respecto al Concesionario, los cuadros tarifarios y precios aplicables al Servicio que suministre, y sus consecuentes revisiones, serán fijados en las Normas Aplicables. En ambos casos, el sistema de revisiones no podrá desvirtuar los compromisos asumidos por los Prestadores en virtud de las Normas Aplicables…” 14 Artículo 88: “Modificaciones. El régimen tarifario y los cuadros de precios y tarifas se revisarán y modificaran de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Aplicables. En el caso de las Municipalidades y Comunas que presten directamente el Servicio, o de los Prestadores que hubieran recibido la facultad de suministrar el Servicio de las Municipalidades y Comunas, las modificaciones de tarifas y precios serán decididas por dichas autoridades locales con sujeción a los principios establecidos en el artículo 81 de esta Ley. En el supuesto del servicio prestado por el Concesionario, la revisión será decida conforme determinen las Normas Aplicables. Sin perjuicio de lo que establezcan las Normas Aplicables cuando en condiciones de eficiencia hubiere un conflicto entre los objetivos establecidos en el artículo 81 y lo preceptuado en el artículo anterior o cuando se proponga otro régimen que permita lograr incremento de eficiencia y signifique una mejor aplicación de los principios del artículo 81, se podrá, a requerimiento de los Prestadores o del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, realizar revisiones con aplicación de lo establecido en las Normas Aplicables. En ningún caso la revisión debe ser un medio para compensar resultados derivados del riesgo empresarial, ni para convalidar ineficiencias en la prestación del Servicio”

a) Por variaciones estructurales que permitan una mayor eficiencia del servicio.

b) Por modificaciones en las Normas Aplicables, cuyo cumplimiento implique un costo

adicional para el Prestador.

c) Por la creación de nuevos impuestos que graven las tarifas, cuya incidencia no hubiere estado

contemplada en la formulación original.

En todo los casos, se entiende que la intervención del Ente Regulador es obligatoria.

Artículo 13°: Con el Régimen Tarifario se deberá acompañar un Presupuesto de Ingresos y

Egresos, que permita apreciar la razonabilidad de la ecuación económica que haga posible una

eficiente prestación del servicio, conforme Anexo Nº III.

Artículo 14°: Se estimará que un Presupuesto es factible, cuando sus Ingresos por facturación u

otros conceptos contemplados en la ley 11.220, permitan solventar sus costos, financiar sus

obras de mantenimiento o expansión previstas en sus P.M.D., y cancelar sus obligaciones

financieras exigibles, en el período previsto.

Artículo 15°: De no cumplirse esta ecuación, el Prestador y el Concedente deberán de común

acuerdo modificarla, ya sea reestructurando el Régimen Tarifario, modificando sus precios, o

generando los recursos necesarios para que se produzca el equilibrio.

Artículo 16°: El Presupuesto deberá formularse, como mínimo, por períodos anuales coincidente

con el ejercicio económico del Prestador.

Artículo 17°: En caso de Prestadores que deban cumplimentar pagos de préstamos BID, deberán

dar intervención al SPAR (Servicio Provincial de Agua Rural), a fin de que verifique el cobro a

los usuarios de la cuota respectiva y la correspondiente amortización del crédito recibido. A los

mismos fines dicho organismo deberá controlar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos

permita obtener resultados equilibrados que aseguren la continuidad del servicio.

ANEXO I: REGISTRO DE PRESTADORES FUERA DEL AMBITO DE LA CONCESION A AGUAS PROVINCIALES DE

SANTA FE S.A.

NUMERO DE PRESTADOR:

Localidad: Cod. Postal: Departamento:

I) RELEVAMIENTO INSTITUCIONAL15 a) Institución que presta el Servicio: ( Completar ) Denominación/Razón Social: Responsable/Cargo: Dirección: N° Piso: Código Postal: Teléfono: Fax: b) Tipo de Institución: (marcar con una cruz lo que corresponda)

1) Municipio 2) Comuna 3) Cooperativa 4) Otros Clase de Municipalidad:_____________________________________________________

Categoría:________________________________________________________________

Número de Componentes del

Concejo Municipal o Comisión Comunal:________________________________________

15 ARTICULO 54.- Autoridad Competente.Todo lo relativo a la prestación, concesión, regulación y control del Servicio corresponde al Gobierno Provincial. El Servicio que prestará el Concesionario será concedido por el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de este artículo, las facultades para suministrar el Servicio por parte de los restantes Prestadores podrán ser otorgadas por las Municipalidades y Comunas con la sola autorización previa del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, el que aprobará las respectivas Normas Aplicables. En estos casos, la decisión de otorgar la prestación del Servicio Público de Agua Potable o el Servicio Público de Desagües Cloacales será tomada por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Municipal, o de la Comisión Comunal. No serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la ley N° 2756 y en el artículo 67 de la ley N° 2439.

c) Instrumento legal de creación y funcionamiento ( Completar ) Para Municipios o Comunas: Ordenanza Nro: Año: Para Cooperativas u otras formas societarias: Nro. de inscripción en el INAC o Registro Público de Comercio: Nro. de Ordenanza de Concesión u otorgamiento de la prestación de los Servicios: Fecha de inicio Vto. de Concesión: II) SERVICIOS QUE PRESTA Tipo de Servicios: ( marcar con una cruz lo que corresponda ) Agua Cloacas Electricidad Gas Teléfonos

Otros: Servicios Fúnebres, Recreación, Turismo, Deportes, etc.

III) PERSONAL ( AFECTADO AL SERVICIO EN LA LOCALIDAD )

PERSONAL PERMANENTE CONTRATADO Profesionales Técnicos Administrativos Obreros Otros

IV) FACTURACION ANUAL DEL EJERCICIO VENCIDO ( AGUA Y CLOACAS)

a) Remitir una copia de los Regímenes Tarifarios por los que se rige la facturación de los servicios de agua potable y/o desagües Cloacales que prestan, como así también otros servicios derivados de esa actividad.

Autoridad que aprobó el Régimen Tarifario:

Fecha: Norma:

Mantiene préstamo BID: Fecha otorgamiento.: Deuda a la fecha:

b) Servicio Medido ( Completar).

CONCEPTO CANTIDAD MONTO ( $ ) Facturas emitidas Facturas cobradas Facturas cobradas a término

Facturas cobradas con mora Periodicidad de la facturación meses: c) Servicio no medido ( Completar). Idem anterior.

CONCEPTO CANTIDAD MONTO ( $ ) Facturas emitidas Facturas cobradas Facturas cobradas a término Facturas cobradas con mora Periodicidad de la facturación meses:

Dicha facturación es:

Mensual

Bimestral

Anual

d) Valores Tarifarios: 1- Precio del m3 del agua: $ 2- Servicio de desagüe cloacal $ 3- Tratamientos de desagües cloacales: $ 4- Desagüe pluvial $ 5- Tratamiento por osmosis inversa o similar $ e) Otros servicios incluidos en facturas ( marcar con una cruz lo que corresponda)

Electricidad Gas Teléfono Otros

Cargo de infraestructura Contribución de Mejoras Inspección: Otros:

V)SERVICIOS EN EXPLOTACION

Autoridad que lo aprobó Plan de Mejoras y Desarrollo del Servicio:

Fecha: Norma:

Obras realizadas por el Prestador: Obras Realizadas por Terceros:

a) Abastecimiento de agua ( Completar ) Población Servida Habitantes Porcentaje de cobertura % Area Servida Hectáreas Nro. de Conexiones Conexiones Medidores instalados N° Medidores leídos N° Medidores Estimados N° Sin medidores N° Canillas públicas de emergencia N°

Fuente de Captación ( marcar con una cruz y completar lo que corresponda) SUBTERRANEA N° de Pozos Existentes N° identificatorio de cada pozo existente:

N° de Pozos en Servicio N° identificatorio de cada pozo en Servicio:

Horas diarias promedio de funcionamiento de cada pozo: Caudal medio de explotación de cada pozo (m3/h): Profundidad de cada pozo: N° de Pozos a Tanque N° de Pozos directo a Red

Régimen de explotación recomendada en el estudio de la fuente

Perímetro de protección del cuerpo de bombeo

SUPERFICIAL Nombre de la Fuente: Ubicación obra toma: MIXTA POR ACUEDUCTO Designación (origen del acueducto): TRATAMIENTO DE POTABILIZACIÓN: (Completar) 1)_ REMOCION DE ARSENICO: SI NO Descripción del Método 2)_ REMOCION DE FLUOR: SI NO Descripción del Método 3)_ REMOCION DE HIERRO Y MANGANESO: SI NO Descripción del Método 4)_ REMOCIÓN DE OTROS COMPONENTES: SI NO (Nitratos, salinidad, etc.)

5)_ DESINFECCIÓN: SI NO Descripción del Método 5-a)_ CLORACIÓN: SI NO Descripción del Método 5-b)_ OZONIZACION: SI NO

Red de Distribución: ( Completar ) Longitud de Red m. Diámetro variable entre y mm. Vol. Tanque de distribución m3. Agua liberada a la red (Completar) Invierno (valor medio mensual) : Verano (valor medio mensual): Planes de ampliación del Servicio previstos: b) Desagües Cloacales (Completar) Población Servida Habitantes Nro. de Conexiones Conexiones Porcentaje de cobertura % Area Servida Hectáreas

Lugar de descarga de camiones atmosféricos: Nro. Aprox. Diario de camiones atmosféricos que descargan: Red de Colectoras (Completar) Longitud de Red m. Diámetro variable entre y mm. Tratamiento de Depuración: Descripción: Destino del Efluente Cuerpo Receptor: Cuenca Hídrica a la que llega el cuerpo receptor: Ubicación punto de volcamiento: Planes de ampliación del Servicio previsto: Información Complementaria: Evaluación de la capacidad disponible del sistema para futuras ampliaciones: VI) ATENCION AL USUARIO Sede de Atención al Usuario: Domicilio: Tel/Fax: Responsable: 1) Personas afectadas a la atención de usuarios:

2) Fecha de habilitación del libro de quejas:

3) Registro de Reclamos – Fecha de Implementación:

4) RECLAMOS REGISTRADOS POR AÑO:

• AGUA:

1) Falta de presión:

N° de Reclamos durante 1998 N° de Reclamos durante 1999 2) Escape en calzada: N° de Reclamos durante 1998 N° de Reclamos durante 1999

3) Escape en vereda: N° de Reclamos durante 1998 N° de Reclamos durante 1999

4) Mal funcionamiento del medidor: N° de Reclamos durante 1998 N° de Reclamos durante 1999

OBSERVACIONES:

• CLOACA:

1) Obstrucción domiciliaria:

N° de Reclamos durante 1998 N° de Reclamos durante 1999 2) Obstrucción colectora: N° de Reclamos durante 1998 N° de Reclamos durante 1999

3) Desborde cloacal: N° de Reclamos durante 1998 N° de Reclamos durante 1999

OBSERVACIONES:

• FACTURACIÓN:

1) Desacuerdo con facturación:

N° de Reclamos durante 1998 N° de Reclamos durante 1999 2) Pago duplicado: N° de Reclamos durante 1998 N° de Reclamos durante 1999

OBSERVACIONES:

Cortes de servicios por falta de pago: Cantidad de cortes durante el año 1998

Cantidad de cortes durante el año 1999

ANEXO II:

PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO

FICHA DE OBRAS: CODIGOS DE IDENTIFICACION DE LAS OBRAS

LOCALIDAD: COD. CLASIFICACION DE LA OBRA (X)

TIPO DE SERVICIO: 01 Obra de Cumplimiento del P.M.D.

TIPO DE OBRA: 02 Obra fuera de Cumplimiento del P.M.D.

DENOMINACION DE LA OBRA:

CODIGO DE IDENTIFICACION:

EMPRESA CONTRATISTA: COD. MODALIDAD DE EJECUCION (X)

MONTO CONTRACTUAL: OPC Obra por Contrato

FECHA DE INICIACION: OPP Obra Ejecutada por Personal Propio

PLAZO CONTRACTUAL:

FECHA DE FINALIZACION:

FECHA DE HABILITACION FINAL:

COD. UBICACION DE LA OBRA (X)

DELIMITACION DEL SECTOR DE EJECUCION DE LAS OBRAS: AE Area de Expansión

RS Radio Servido

DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS TECNICAS:

AREA SERVIDA : (Has.)

POBLACION BENEFICIADA : (Hab.)

HABILITACIONES PARCIALES:

Fechas de Habilitaciones Habilitación No. 1: Habilitación No. 2

DELIMITACION DE LOS SECTORES PARCIALMENTE HABILITADOS: SUPERFICIE DE LOS SECTORES PARCIALMENTE HABILITADOS (Has.):

1.- 1.-

2.- 2.-

1.- La presente Ficha deberá presentarse por única vez al dar comienzo la ejecución de la obra o cuando se modifique alguno de los requerimientos exigidos.

2.- La misma será complementada con una Planimetría, donde se delimitará gráficamente el Sector de ejecución de las obras. Similar requerimiento será de aplicación para todos y cada uno

de los sectores parciales que se habilitaren.

3.- La Escala de los Planos a presentar serán las siguientes: 1:10000 para Localidades de más de Cien (100) manzanas y de 1:5000 para Localidades con una cantidad igual o menor a

Cien (100) manzanas.

Extensión de Redes e Incorporación de Conexiones Domiciliarias: Localidad: AGUA Informe correspondiente al Año:

EXTENSION DE REDES CONEXIONES DOMICILIARIAS AVANCE DE OBRA

CODIGO DE DENOMINACION DIAMETRO MATERIAL LONGITUD DIAMETRO MATERIAL CANTIDAD PORCENTAJE FECHA PROB.

IDENTIFICACION DE LA OBRA ACUMULADA ACUMULADA ACUMULADO HABILITACION

(m.) (m.) (mm.) (No.)

Trabajos de Mantenimiento de Instalaciones en Servicio: Reparación de Cañerías, Válvulas e Hidrantes

Localidad: AGUA Informe correspondiente al Año:

UBICACIÓN REPARACIONES DE CAÑERIAS EN REDES REPARACIONES DE VALVULAS REPARACION

DELIMITACION (Vereda/ CANTIDAD ESCLUSAS CANTIDAD MARIPOSAS CANTIDAD HIDRANTES Calzada) Diám.(m.) MATERIAL № Diám.(m.) № Diám.(m.) № №

Trabajos de Mantenimiento de Instalaciones en Servicio: Rehabilitación y Limpieza de Cañerías y Conexiones

Localidad: AGUA Informe correspondiente al Año:

DELIMITACION DE CAÑERIAS LONGITUD DE CAÑERIAS CANTIDAD DE CONEXIONES

UBICACIÓN DE CONEXIONES DIAMETROS(m.) LIMPIADAS REHABILITADAS DIAMETROS(m.) MATERIAL REPARADAS LIMPIADAS

Trabajos de Mantenimiento de Instalaciones en Servicio: Renovación de Cañerías, Válvulas e Hidrantes

Localidad: AGUA Informe correspondiente al Año:

UBICACIÓN RENOVACION DE CAÑERIAS EN REDES RENOVACION DE VALVULAS RENOVACION

DELIMITACION (Vereda/ LONGITUD ESCLUSAS CANTIDAD MARIPOSAS CANTIDAD HIDRANTES Calzada) Diám.(m.) MATERIAL m. Diám.(m.) № Diám.(m.) № №

Trabajos de Mantenimiento en Instalaciones en Servicio:

Reparación de Cañerías, Sumideros o Bocas de Registro

Localidad: CLOACAS Informe correspondiente al Año:

REPARACIONES DE CAÑERIAS EN REDES SUMIDEROS O BOCAS DE TORMENTA REPARACION BOCAS DE REGISTRO DELIMITACION o UBICACIÓN CANTIDAD REPARACION CANTIDAD S/CAJA S/CAÑO DESC. CANTIDAD CUERPO TAPA

Diám.(m.) MATERIAL № O DESOBST. № SI/NO SI/NO № SI/NO SI/NO

Trabajos de Mantenimiento de Instalaciones en Servicio:

Rehabilitación y Limpieza de Cañerías y Conexiones

Localidad: CLOACAS Informe correspondiente al Año:

DELIMITACION DE CAÑERIAS LONGITUD DE CAÑERIAS CANTIDAD DE CONEXIONES

UBICACIÓN DE CONEXIONES DIAMETROS(m.) LIMPIADAS REHABILITADAS DIAMETROS(m.) MATERIAL REPARADAS LIMPIADAS

Trabajos de Mantenimiento en Instalaciones en Servicio:

Renovación de Cañerías, Bocas de Registro, Sumideros y Conexiones

Localidad: CLOACAS Informe correspondiente al Año:

RENOVACION DE CAÑERIAS BOCAS DE REGISTRO SUMIDEROS CONEXIONES

DELIMITACION o UBICACIÓN LONGITUD Diám.(m.) MATERIAL m. N° N° N°

Cortes de Servicio:

Localidad: AGUA Informe correspondiente al Año:

IMPREVISTOS PROGRAMADOS

ESTACIONES DE BOMBEO MANZANAS POBLACION

FECHA FALLAS FALLAS FALTA DE ENERGIA OTRAS ESTACIONES OTRAS DURACION AFECTADAS AFECTADA MECÁNICAS ELECTRICAS CAUSA EXTERNA INSTALACIONES DE BOMBEO INSTALACIONES SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO (Hs) N° N°

Cortes de Servicio:

Localidad: CLOACAS Informe correspondiente al Año:

IMPREVISTOS PROGRAMADOS

ESTACIONES DE BOMBEO MANZANAS POBLACION

FECHA FALLAS FALLAS FALTA DE ENERGIA OTRAS ESTACIONES OTRAS DURACION AFECTADAS AFECTADA MECÁNICAS ELECTRICAS CAUSA EXTERNA INSTALACIONES DE BOMBEO INSTALACIONES SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO (Hs) N° N°

Desbordes de Líquidos Cloacales en la Vía Pública:

Localidad: CLOACAS Informe correspondiente al Año:

ESTACIONES DE BOMBEO MANZANAS POBLACION OBSTRUCCION DE FALLAS FALLAS FALTA DE ENERGIA OTROS

FECHA AFECTADAS AFECTADA CONDUCIONES MECÁNICAS ELECTRICAS CAUSA EXTERNA No. No. SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO (DETALLAR)

Trabajos de Mantenimiento de Instalaciones de Servicio:

Reparación de Veredas y Pavimentos

Localidad: AGUA Y CLOACAS Informe correspondiente al Año:

INTERVENCIONES EN REDES INTERVENCIONES EN CONEXIONES OTRAS INTERVENCIONES

DELIMITACION o UBICACIÓN AGUA CLOACAS AGUA CLOACAS AGUA CLOACAS

VEREDAS PAVIMENT. VEREDAS PAVIMENT. VEREDAS PAVIMENT. VEREDAS PAVIMENT. VEREDAS PAVIMENT. VEREDAS PAVIMENT.

(m 2) (m 2) (m 2) (m 2) (m 2) (m 2) (m 2) (m 2) (m 2) (m 2) (m 2) (m 2)

ANEXO III:

REGIMEN TARIFARIO: PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS:

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

Conceptos Mes 01 Mes 02 Mes 03 Mes 04 Mes 05 Mes 06 Mes 07 Mes 08 Mes 09 Mes 10 Mes 11 Mes 12 Total

Ingresos:

Servicios Ordiinarios

Servicios Especiales

Cargos Especiales

Otros Ingresos

Subtotal Ingresos

Ingresos por Cta. De 3eros.:

Prestamo BID

I.V.A.

Tasa Ente Regulador

Subtotal Ingresos por Cta de 3eros.:

Total General Ingresos

Menos: Deudores Incobrables

Total General Ingresos Netos

Egresos

Costo de Bienes de Uso

Depreciación Bienes de Uso

Total Costo de Bienes de Uso

Gastos Operativos

Sueldos y Cargas Sociales

Energía y Combustibles

Mantenimiento y Reparaciones

Insumos Quimicos

Trabajos y Servicios de 3ros.

Honorarios y Retribuciones p/Servicios

Otros Insumos

Materiales y Repuestos

Alquileres

Comunicaciones

Diversos

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

Conceptos Mes 01 Mes 02 Mes 03 Mes 04 Mes 05 Mes 06 Mes 07 Mes 08 Mes 09 Mes 10 Mes 11 Mes 12 Total

Total Gastos Operativos

Gastos de Administración

Suedos y Cargas Sociales

Energía y Combustible

Mantenimiento y Reparaciones Oficinas

Honorarios y Retribuciones p/Servicios

Alquileres

Correspondencia

Impuestos y Tasas

Comunicaciones

Papelería y Utiles de Escritorio

Diversos

Total Gastos de Administración

Otros Gastos

Amortización de Gastos Activados

Comisiones y Gastos Bancarios

Intereses Pagados

Previsiones

Gastos Generales

Otros

Total Otros Gastos

Egresos por Cuenta de 3ros.

Prestamo BID

I.V.A.

Tasa Ente Regulador

Total Egresos por Cuenta de 3ros.

Egresos por Inversiones

Cumplimiento P.M.D.

Otras

Total Egresos por Inversiones

Total General de Egresos

Saldo Resultante