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Sateneth bg - la,AgA, ernAlea y Jerlact/ocied 2018 "Afio del Centenario de la Reforma Universitaria" _ 6r. ADOILF A. SAGLIO ZAMUDIO . 1.797.313/2018 En la Ciudad de Buenos Aires r o d a del m de junio del alio 2018, mIDN,IiRsEicEitsE TILB:0,EiMPLEDY SEGIURIOns ona DE PEtAsCIONES ogle siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. Adolfo A. SAGLIO ZAMUDIO, Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo asistido por la Dra. Muriel LANTERO, Secretaria de Conciliacion del Departamento 2 de Relaciones Laborales; en representaciOn del SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) lo hacen el Sr. Oscar Guillermo ROJAS, Secretario General, el Sr. Leonardo CARDINALE, Secretario Adjunto; la Sra. Esther Beatriz HERRERA, Secretaria de Organizacion, el Sr. Luis Miguel DOMINGUEZ, Secretario Gremial, el Sr. Cesar Fernando CONTRERAS, Tesorero; y la Sra. Lucia Elizabeth BLANCO, Vocal titular primera, asistidos por su letrado Dr. Horacio FERRO MENDEZ, por una parte y por otra parte la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este acto por los senores lng. Aldo MARTIN, Presidente, el Sr. Norberto PELUSO, Secretario, el Sr. Carlos Nestor CEBALLOS, Tesorero y el Sr. Eduardo LAURENZI , Protesorero. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, senala que la presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Seguidamente se cede la palabra a las partes. Las partes en conjunto manifiestan que vienen en este acto a acompallar y ratificar en todo y cada una de sus partes el nuevo Acuerdo Paritario, por el cual se pacta un incremento 10% a partir del 01/07/2018, un incremento 5% a partir del 01/09/2018, y un incremento 5% a partir del 01/10/201 , entre otros 4,L aspectos, para los trabajadores comp didos por el C T N 281/96, de

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Sateneth bg-la,AgA,ernAlea y Jerlact/ocied

2018 "Afio del Centenario de la Reforma Universitaria"

_

6r. ADOILF A. SAGLIO ZAMUDIO. N° 1.797.313/2018

En la Ciudad de Buenos Aires r o d a del m de junio del alio 2018,mIDN,IiRsEicEitsE TILB:0,EiMPLEDY SEGIURIOnsona DE PEtAsCIONES ogle

siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. Adolfo A. SAGLIOZAMUDIO, Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajoasistido por la Dra. Muriel LANTERO, Secretaria de Conciliacion delDepartamento N° 2 de Relaciones Laborales; en representaciOn delSINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) lo hacen el Sr. OscarGuillermo ROJAS, Secretario General, el Sr. Leonardo CARDINALE, Secretario

Adjunto; la Sra. Esther Beatriz HERRERA, Secretaria de Organizacion, el Sr.

Luis Miguel DOMINGUEZ, Secretario Gremial, el Sr. Cesar Fernando

CONTRERAS, Tesorero; y la Sra. Lucia Elizabeth BLANCO, Vocal titular

primera, asistidos por su letrado Dr. Horacio FERRO MENDEZ, por una parte ypor otra parte la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL)

representada en este acto por los senores lng. Aldo MARTIN, Presidente, el

Sr. Norberto PELUSO, Secretario, el Sr. Carlos Nestor CEBALLOS, Tesorero y

el Sr. Eduardo LAURENZI , Protesorero.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, senala que la

presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Seguidamente se cede la

palabra a las partes.

Las partes en conjunto manifiestan que vienen en este acto a acompallar y

ratificar en todo y cada una de sus partes el nuevo Acuerdo Paritario, por el

cual se pacta un incremento 10% a partir del 01/07/2018, un incremento 5% a

partir del 01/09/2018, y un incremento 5% a partir del 01/10/201 , entre otros4,L aspectos, para los trabajadores comp didos por el C T N 281/96, de

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2018 "Arlo del Centenario de la Reforma Universitaria"

Si4Qw che, Fyeadcya,

entfieo y Jerk/afoot:al

conformidad con el texto pactado. Por ültimo, solicitan a la Autoridad deAplicacian la homologacion del mencionado Acuerdo.

El Funcionario Actuante por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social seliala que, ante tales circunstancias, y en atenci6n a lo pactado por las

partes, se les informa a las mismas que el Acuerdo mencionado sera sometido

al control de legalidad correspondiente. Asimismo, se intima per plazo legal a

las partes a acompailar las Escalas Salariales correspondientes.

Siendo las 19:30 horas se da per finalizado el acto, firmando los presentes de

conformidad, previa lectura y ratificaci6n.

Dra. MURIEL LANTEROSECRETARIA DE CONCILIACION

DEPT° DE RELACIONES LADORALES N°2D.N.C.-D.N.R.T.-M.T.E..y 5.5.

Dr.

P1/400150.40AGLIOZAMUDVO• 'DIPEGIORNNCOS.OE.RELACIONESal.IFOPS

' 16141510 IDE SA.10,00.2.0

SE.GaikOSCOM.

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ACUERDO PARITARIO 2018/2019

En la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, a los 14 dias del mes de Junio 2018,

entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) representado

por los senores OSCAR GUILLERMO ROJAS DNI 14.350.318, Secretario

General; LEONARDO CARDINALE DNI 16.699.577, Secretario Adjunto;

ESTHER BEATRIZ HERRERA DNI 20.747.813, Secretaria de Organizacion,

LUIS MIGUEL DOMINGUEZ DNI 29.018.476, Secretario Gremial, CESAR

FERNANDO CONTRERAS DNI 11.824.748, Tesorero; LUCIA ELIZABETH

BLANCO, DNI 18.129.442 Vocal titular primero y, asistidos por su letrado Dr.

HORACIO FERRO MENDEZ (T 56- F 646 CPACF), por una parte y por otra

parte la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en

este acto por los senores INGENIERO ALDO MARTIN en su calidad de

presidente, NORBERTO PELUSO DNI 8.208.734 en su calidad de Secretario ,

CARLOS NESTOR CEBALLOS DNI 7.781.922 en su calidad de Tesorero y

EDUARDO LAURENZI en su calidad de Protesorero, ACUERDAN:

Que como Unicas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96

(T.O. 2015 y sus posteriores modificaciones) y las demas Convenciones

Colectivas aplicables a la actividad cuyo ambito personal comprende a todas

las empresas de limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicci6n

de todo el territorio Argentino, ratifican el convenio vigente y actas posteriores

en lo que no sea modificado por el presente y determinan los nuevos basicos

conformados segim se consigna en las siguientes clausulas:

PRIMERA: Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un

incremento escalonado del 20% para los ingresos conformados vigentes al

mes de Febrero de 2018, a partir del mes de Julio de 2018 en adelante, segiin

la grilla salarial que en forma conjunta a este documento las partes agregan,

bajo las condiciones y modalidades que se detallan en el presente.

a) Porcentuales y valor -s correspondientes

conformados:

a los ingresos iniciales

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Base Febrero de 2018 Total $16.513,00

Mes de Julio de 2018 Total $18.165,00 que equivalen al 10% de

incremento

Mes de Septiembre de 2018 Total $18.991,00 que equivalen al 15% de

incremento.

Mes de Octubre de 2018 Total $19.815,00 que equivalen al 20% de

incremento.

b) Aporte Especial Empresario: Ratificase la existencia y continuidad de la

COMISION MIXTA SINDICAL - EMPRESARIA (COMISE) la que funcionara

conforme los Estatutos y dernas actos funcionales celebrados al respecto, con

las modificaciones que se establecen en el presente. El Aporte Especial

Empresario fijado por el art. 55 del CCT 281/96 (TO. 2015), a efectos de

solventar la administracion y funcionamiento de la ComisiOn Mixta Sindical -

Empresaria y para la consecucion de los fines establecidos oportunamente en

la CCT.73/89 con mas los objetivos que se establecen en difundir la

participaciOn de los factores econ6micos de la actividad en las tareas

sectoriales y conjuntas, se ratifica en el total mensual actual del 2% (dos por

ciento) sobre la totalidad de la remuneraciones mensuales devengadas al

personal comprendido en esta Convencion Colectiva de Trabajo.

La vigencia de este aporte se extendera hasta el vencimiento del presente

acuerdo.

c) Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y

culturales. Aporte adicional para capacitaci6n y formacien. Las partes ratifican

la existencia y continuidad del aporte establecido en el Articulo 58 del CCT, con

las siguientes modificaciones: "Articulo 58. Aporte Empresario para el fomento

de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para

capacitaci6n y formaci6n. Todos los empleadores incluidos en la presente

convencion colectiva de trab jo procederan a pagar mensualmente, de us

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peculios, el importe resultante del uno y medio por ciento (1.5%) de todas las

remuneraciones correspondientes al personal comprendido, a la orden de la

entidad sindical firmante del presente convenio, en los mismos plazos y con los

mismos procedimientos previstos pare • la cuota sindical y con iguales

prevenciones y sanciones, el cual debera ser depositado en la cuenta corrienteN° 60.319/65, sucursal Arsenal del Banco de la Naci6n Argentina. Las sumas

correspondientes a lo recaudado mediante este aporte seran destinadas al

fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de los trabajadores

comprendidos.

Asimismo, a los efectos de !lever adelante actividades de capacitaci6n de los

trabajadores que se desempenen o que aspiren a desempenarse en el ambito

de aplicacion de este Convenio Colectivo por parte del Sindicato firmante, se

establece una contribuci6n adicional de 2% (dos por ciento) mensual de todas

las remuneraciones correspondientes al personal comprendido. El depOsito de

las sumas por estos conceptos, se efectuara en los mismos plazos y con los

mismos procedimientos previstos para. la Cuota Sindical y con iguales

prevenciones y sanciones en la cuenta corriente senalada en el parrafo

anterior, por lo que el total del dep6sito representara el 3.5% sobre las

remuneraciones que corresponden.

Se habilita al SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) a destinar

parte de este aporte al fomento de la actividad gremial en el interior del pals, a

fin de ir extendiendo paulatinamente el ambito territorial de esta asociaci6n

sindical.

Sin perjuicio de ello, del porcentaje total del aporte del 3.5 % previsto en este

articulo, se destinara el 0.5 % para ASOCIACION DE EMPRESAS DE

LIMPIEZA (ADEL), y el 3.0% para el SOM, con identica finalidad a la prevista

en este articulo, en atenci6n a que las tareas de capacitacien y asesoramiento,

tanto de los trabajadores como de los empresarios, resultan de una labor y

esfuerzo conjunto de am...s partes, debiendo arbitrarse los I -dio

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econamicos y materiales (instalaciones, maquinarias, etc) que resulten idoneosa tat fin. Se establece que el total del aporte (3.5%) sera recaudado por el SOMpor los mecanismos establecidos precedentemente, y dentro de los quince (15)dias posteriores se procedera a liquidar a ADEL el porcentaje aqui fijado,mediante cheque, contra entrega de la correspondiente factura.

La vigencia de este aporte se extendera hasta el vencimiento del presente

acuerdo.

SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2018 los ingresos

conformados seran de $18.165,00 para los trabajadores que se desempefien

como oficiales bajo el regimen de "Jornada Completa" y de $9.294,00 para los

trabajadores que se desempellen como oficiales bajo el regimen de "Jornada

Red u cid a".

En el mes de Julio de 2018 se incrementa en concepto de salario basico

$1.337,00 para los trabajadores de jornada completa y $658,00 para los

trabajadores de jornada reducida.

Ademas, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se

incrementa en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $160,00 y al

concepto viatico $155,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT. MAEST"),

hasta integrar el Ingres° conformado de $18.165,00 mencionado arriba

haciendo un incremento total equivalente al 10% sobre la base del mes de

Febrero de 2018.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido se establece un monto

diario de $68,04 por cada jornada de concurrencia at trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, al concepto

"presentismo remunerativo" se le suma $80,00 y al concepto de viatico la

suma de $107,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT MAEST"), con lo cual

se Ilega por ese mes al ingreso conformado de $9294,00

A los efectos exclusivos del 'as o del viatico referido, se e ble e ur monto

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diario de $47.12 par cada jornada de concurrencia at trabajo.

TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2018 los

ingresos conformados seran de $18.991,00 para los trabajadores que se

desemperien coma oficiales bajo el regimen de "Jornada Complete" y de

$9.717,00 para los trabajadores que se desempenen como oficiales bajo el

regimen de "Jornada Reducida".

En el mes de Septiembre de 2018 se incrementa en concepto de salario basic°

$2.006,00 para los trabajadores de jornada complete y $987,00 para los

trabajadores de jornada reducida.

Ademas, se hace constar que para los trabajadores de jornada complete, se

incrementa en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $240,00 y at

concepto de viatico la suma de $232,00 conforme at Art. 106 LCT ("VIAT. CCT

MAEST"), hasta integrar el ingreso conformado de $18.991,00 mencionado

arriba, hacienda todo un incremento equivalente al 15% sabre la base del fines

de Febrero de 2018.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto

diario de $71.12 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que desemperien su labor en jornada reducida at

concepto "presentismo remunerativo" se le suma $120,00 y al concepto de

viatico la suma de $161,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT MAEST"),

con lo cual se Ilega par ese mes al ingreso conformado de $9.717,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto

diario de $49.28 par cada jornada de concurrencia at trabajo.

CUARTA: Se establece que a partir del 1° de Octubre de 2018 los ingresos

conformados serail de $19.815,00 para los trabajadores que se desempefien

coma oficiales bajo el regimen de "Jornada Complete" y de $10.139,00 para los

trabajadores que se desempen n coma oficiales bajo el re imen •e "Jornad

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Red ucida".

En el mes de Octubre de 2018 se incrementa en concepto de salario basic°$2.674,00 para los trabajadores de jornada complete y $1.316,00 para los

trabajadores de jornada reducida.

Ademas, se hace constar que para los trabajadores de jornada complete, se

incluye en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $319,00 y at

concepto de viatico la suma de $309,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT

MAEST"), hasta integrar el ingreso conformado de $19.815,00 mencionado

arriba, hacienda todo un incremento equivalente al 20% sabre la base del mes

de Febrero de 2018.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un month

diario de $74,20 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que desemperien su labor en jornada reducida al

concepto "presentismo remunerativo" se le suma $160,00 y al concepto de

viatico la suma de $214,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT MAEST"),

con lo cual se Ilega por ese mes al ingreso conformado de $10.139,00

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto

diario de $51,40 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

QUINTA: Se establece que los trabajadores que laboren bajo el regimen

previsto en el Art. 28 inc. 11) del CCT que rige la actividad -trabajo por equipos-

, percibiran los siguientes adicionales:

A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $1.084,00 por

mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 1.133,00

por mes.

A partir del 1° de Octubre de 201 el adicional referido sera e

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mes.

El concepto "presentismo remunerativo", correspondiente al Art. 28 inc. 11) delCCT.

A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $257,00 par mes.

A partir del 10 de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 269,00 pot

mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $281,00

par mes.

Se establece que los trabajadores que laboren en establecimientos

enumerados en el Art. 13 del CCT que rige la actividad -sanitaristas-,

percibiran los siguientes adicionales:

A partir del 10 de Julio de 2018 el adicional referido sera de $1.007,00 par

mes.

A partir del 10 de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 1.052,00

par mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $1.098,00 par

mes.

El concepto "presentismo remunerativo", correspondiente al Art. 13 inc. 11) del

CCT:

A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $240,00 par mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 251,00 par

mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $ 262,00 par

mes.

Se establece que los t a ajadores que laboren en .mbfj aeropo

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percibiran los siguientes adicionales:

Operarios Categoria

A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $1.453,00 por mes.

A partir del 10 de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 1.519,00

por mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $1.585,00 por

mes

Operario Categoria II:

A partir del 10 de Julio de 2018 el adicional referido sera de $2252,00 por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 2.354,00

por mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $2.456,00 por

mes

Se establece que los trabajadores que realicen las tareas previstas en el Art.

10.4.a) —vidrieros en altura-, "Adicional por tareas especiales" y no perciban el

adicional trabajo en equipo, previsto en el primer pare° de esta clausula, los

siguientes valores:

A partir del 10 de Julio de 2018 el adicional referido sera de $1.213,00 por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 1.268,00

por mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $1.324,00 por

mes

Se establece que los trabajadores que realicen las tareas prevista en el Art.

10.4.a) —vidrieros en altura-, "Plus por altura"y no perciban el adicional trabajo

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en equipo, previsto en el prmer parrafo de esta cl

valores:

los sigui ntes

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A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $2.423,00 por mes.

A partir del 10 de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 2.533,00

por mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido ser5 de $2.644,00 por

mes

Se establece que los trabajadores que desempelien tareas referidas a la

denominaci6n "Adicional supermercados y/o hipermercados" y no perciban el

adicional trabajo en equipo, previsto en el primer pane() de esta clausula, los

siguientes valores:

A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $326,00 por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 340,00 por

mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $355,00 por

mes.

SEXTA: Se establece para los trabajadores que laboren bajo el regimen

previsto segOn acuerdo de fecha 26/06/15, Art. 13 inciso "d" "Ambito Plantes

Industrieles Automotrices" y no perciban el adicional trabajo en equipo, previsto

en el primer parrafo de la clausula quinta, los siguientes valores:

ADICIONALES:

1) Adicional por limpieza areas comunes.

A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $977,00 por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 1.021,00

por mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido 1.066,0 por

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mes

2) Adicional por apoyo a sectores productivos. Complejidad Tecnica Media.

A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $2.203,00 por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 2.303;00

por mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $2.404,00 por

mes

3) Adicional por limpieza tecnica en area productiva. Complejidad Tecnica Alta.

A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $2.940,00 por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2018 el adicional referido ser5 de $ 3.074,00

por mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $3.208,00 por

mes

1) Coordinador de personal de limpieza areas comunes.

A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $2.317,00 por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2018 el adicional referido ser5 de $ 2.422,00

por mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $2.527,00 por

mes

2) Coordinador de personal de apoyo a sectores productivos. Complejidad

Tecnica Media.-

A partir del 10 de Julio de 2018 el adicional referido sera de $2.977,00 por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2018 el adiciona referid

por mes.

era de $ 3.112,00

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A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $3.247,00 por

mes

3) Coordinador de personal de limpieza tecnica en area productiva.

Complejidad 'Monica Alta.

A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $3.967,00 por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 4.147,00

por mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $4.327,00 por

mes.

SEPTIMA: Se establece para los trabajadores que desempenen tareas

referidas a la denominaci6n "Lavador Especializado", los siguientes valores:

A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $671,00 por mes.

A partir del 10 de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 702,00 por

mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $732,00 por

mes.

OCTAVA: Se establece para los trabajadores que desempenen tareas

referidas a la denominacian "Adicional ReparaciOn Maquinaria",

estableciendose en los siguientes valores:

A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $1.565,00 por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 1.636,00

por mes.

A partir del 10 de Octubr

mes

e 2018 el adicional ref ido seri ide $1.7 8,00

vLtf-ta.0560)4

•or

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NOVENA: Supervisores y Administrativos.

1-

a) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2018 los ingresos conformados

serail de $21.709,00 para los trabajadores que se desempelien como

Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:

Se establece en concepto de salario basica $ 18.156,00 en concepto

"presentismo remunerativo" la suma de $ 1.852,00 y al concepto de viatico la

suma de $1.701,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT MAEST").

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto

diario de $68,04 par cada jornada de concurrencia al trabajo.

b) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2018 los ingresos conformados

seran de $20.333,00 los trabajadores que se desempelien como

Administrativos bajo el regimen de "Jornada Complete" y de $10.493,00 para

los trabajadores que se desempelien coma Administrativos bajo el regimen de

"Jornada Reducida", de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Julio de 2018 se establece en concepto de salario basic°

$17.026,00 para los trabajadores de jornada complete y $ 8.512, 00 para los

trabajadores de jornada reducida.

Ademes, se hace constar que para los trabajadores de jornada complete, se

establece en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $1.606,00 y al

concepto viatico $1.701,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT. MAEST"),

hasta integrar el ingreso conformado de $20.333,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido se establece un monto

diario de $ 68,04 par cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajado es que trabajen en jornad el conce

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"presentismo remunerative" sera la suma de $ 803,00 y el concepto de viaticola suma de $ 1.178,00 conforme at Art. 106 LCT ("VIAT. CCT MAEST"), con locual se Ilega por ese mes a un ingreso conformado de $10.493,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un montodiario de $47,12 por cada jornada de concurrencia at trabajo.

c) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2018 los ingresos conformados

seran de $21.254,00 para los trabajadores que se desempenen como

Administrativo de 1 ra. bajo el regimen de "Jornada Complete", y de 10.953,00

para los trabajadores que se desempenen coma Administrative de Ira. bajo el

regimen de "Jornada Reducida", de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Julio de 2018 se establece en concepto de salad° basico

$17.866,00 para los trabajadores de jornada complete y $8.932,00 para los

trabajadores de jornada reducida.

Ademas, se hace constar que para los trabajadores de jornada complete, se

establece en concepto "presentismo remunerative" la suma de $1.687,00 y al

concepto viatico $1.701,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT. MAEST"),

hasta integrar un ingreso conformado de $21.254,00

A los efectos exclusivos del pago del viatica referido se establece un monto

diario de $ 68,04 cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto

"presentismo remunerativo" sera la suma de $ 843,00 y el concepto de viatico

la suma de $1.178,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT MAEST"), con lo

cual se Ilega por ese mes a un ingreso conformado de $10.953,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto

diario de $47,12 cada jornada de concurrencia al trabajo.

2-

a) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 018 los ingresos

conformados seran e $22.69600 a los trabajado se dese pet%

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como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:

Se establece en concepto de salario basic° $18.981,00 en concepto"presentismo remunerativo" la suma de $1.937,00 y al concepto de viatico lasuma de $1.778,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. COT MAEST"),

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un montodiario de $71,12 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

b) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2018 los basicosconformados seran de $21.257,00 para los trabajadores que se desemperiencomo Administrativos bajo el regimen de "Jornada Completa" y de $10.971,00

los trabajadores que se desempelien como Administrativos bajo el regimen de

"Jornada Reducida", de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Septiembre de 2018 se establece en concepto de salario basic°

$17.800,00 para los trabajadores de jornada completa y $8.899,00 para los

trabajadores de jornada red ucida.

Adernas, se hace constar que para los trabajadores de jornada complete, se

establece en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $1.679,00 y al

concepto viatica $1.778,00 conforme al Art. 106 LOT ("VIAT. OCT. MAEST"),

hasta integrar un ingreso conformado de $21.257,00

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido se establece un monto

diario de $71.12 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto

"presentismo remunerativo" sera la suma de $840,00 y el concepto de viatico la

suma de $1.232,00 conforme al Art. 106 LOT ("VIAT. OCT MAEST"), con lo

cual se Ilega por ese mes a un ingreso conformado de $10.971,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto

diario de $49,28 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

c) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 201 los ingresos

conformados seran de $22.220,00 para los trabajadore que e desem en

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como Administrativo de 1ra. bajo el regimen de "Jornada Complete" y de

$11.451,00 para los trabajadores que se desempefien como Administrativo de

1ra. bajo el regimen de "Jornada Reducida", de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Septiembre de 2018 se establece en concepto de salario basic°

$18.678,00 para los trabajadores de jornada complete y $9.338,00 para los

trabajadores de jornada reducida.

Adernas, se hace constar que para los trabajadores de jornada complete, se

establece en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $1.764,00 y al

concepto viatico $1.778,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT MAEST"),

hasta integrar un ingreso conformado de $22.220,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido se establece un monto

diario de $71,12 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto

"presentismo remunerativo" sera la suma de $881,00 y el concepto de viatico

la suma de $1.232,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT MAEST"), con lo

cual se Ilega por ese mes a un ingreso conformado de $11.451,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto

diario de $49,28 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

3-

a) Se establece que a partir del 1° •de Octubre de 2018 los ingresos

conformados seran de $23.682,00 a los trabajadores que se desemperien

como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:

Se establece en concepto de salario basic° $19.806,00 en concepto

"presentismo remunerativo" la suma de $2.021,00 y al concepto de viatico la

suma de $1.855,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT MAEST"),

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se esta e un pnto

diario de $74,20 por cada 'ornada de concurrencia al tra•

• 14 4%'

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b) Se establece que a partir del 1° de Octubre de 2018 los basicos

conformados seran de $22.181,00 para los trabajadores que se desempefien

como Administrativos bajo el regimen de "Jornada Completa" y de $11.447,00

para los trabajadores que se desempenen como Administrativos bajo el

regimen de "Jornada Reducida", de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Octubre de 2018 se establece en concepto de salario basic°

$18.574,00 para los trabajadores de jornada completa y $9.286,00 para los

trabajadores de jornada reducida.

Ademas, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se

establece en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $1.752,00 y al

concepto viatica $1.855,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT. MAEST"),

hasta integrar un ingreso conformado de $22.181,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido se establece un monto

diario de $74,20 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto

"presentismo remunerativo"sera la suma de $876,00 y el concepto de viatico

la suma de $1.285,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. CCT MAEST"), con lo

cual se Ilega por ese mes a un ingreso conformado de $11.447,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto

diario de $51,40 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

c) Se establece que a partir del 1° de Octubre de 2018 los ingresos

conformados seran de $23.186,00 para los trabajadores que se desempefien

como Administrativo de 1ra. bajo el regimen de "Jornada Completa" y de

$11.948,00 para los trabajadores que se desempenen como Administrativo de

lra. bajo el regimen de "Jornada Reducida", de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Octubre de 2018 se establece en concepto de salario basic°

$19.490,00 para los trabajadores de jornada comple A y 744,00 p ra lo

trabajadores de jornada r d cida.

&Lc- 3-(2.0

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Ademas, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, seestablece en concepto "presentismo remunerativo" la suma de $1.841,00 y alconcepto viatico $1.855,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. OCT. MAEST"),hasta integrar un ingreso conformado de $23.186,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido se establece un montodiario de $74,20 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto

"presentismo remunerativo" sera la suma de $919,00 y el concepto de viatico

la suma de $1.285,00 conforme al Art. 106 LCT ("VIAT. OCT MAEST"), con lo

cual se Ilega por ese mes a un ingreso conformado de $11.948,00.

A los efectos exclusivos del pago del viatico referido, se establece un monto

diario de $51,40 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

DECIMA: Se establece que la bonificacion de caracter remunerativo para el

personal comprendido en el Art.12 del C.C.T. 281/96, cuyo monto para cada

categoria, a partir del dia 10 de Julio de 2018, es el siguiente:

1) COORDINADOR "A": $574,00

2) COORDINADOR "B": $958,00

3) COORDINADOR "C": $1.342,00

A partir del dia 10 de Septiembre de 2018, es el siguiente:

1) COORDINADOR "A": $600,00

2) COORDINADOR "B": $ 1.002,00

3) COORDINADOR "C": $1.403,00

A partir del dia 1° de Octubre de 2018, es el siguiente:

1) COORDINADOR "A": $626,00

2) COORDINADOR "B": $1.145,00

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3) COORDINADOR "C": $1.464,00

Los adicionales especiales previstos en el presente articulo, seran abonadosen proporciOn a la jornada laboral y a los dias efectivamente trabajados ysustituiran cualquier otro adicional pactado por tal concepto en forma previa ala vigencia del presente.

DECIMOPRIMERA:

Las partes resuelven que en el mes de Junio 2018 se abonara un anticipo del

5% sobre los salarios de convenio del mes de Febrero 2018 que sera

descontado con el pago de los haberes del mes de Julio del 2018.

DECIMOSEGUNDA:

a) FACILITY SERVICES/SERVICIOS ADICIONALES DE

MANTENIMIENTO INTEGRAL EDILICIO

Las partes acuerdan introducir una modificacian en la redacciOn de este punto

de la siguiente manera.

El personal que realiza trabajos relacionados con la gestion y operaciOn de

mantenimiento preventivo, predictivo, y correctivo de la generalidad de

instalaciones y equipamiento constitutivo de la infraestructura edilicia,

incluyendo rubros tales como: atencion de instalaciones sanitarias, electricas y

de gas, albalfileria general, pintura , construcci6n en sew, canalizaciones ,

vidrios, carpinteria, revestimiento, percibira un suplemento remunerativo

mensual a fijarse en cada ronda salarial que se denominara "Adicional

Mantenimiento edilicio". Si por cualquier circunstancia el personal aludido deja

de prestar las tareas aqui detalladas, en forma transitoria o permanente,

perdera el derecho a percibir el citado suplemento mientras realice las

mismas. Se abonara este icional en orma proporcional a los d en que s

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realicen esas tareas en cada riles, valor diario que se determinara dividiendo elvalor mensual par veinticinco. Los rubros mencionados precedentemente son

indicativos y no restrictivos de las caracteristicas de los trabajos incluidos en el

concepto de Servicios Adicionales, pudiendo complementarse o integrarse con

otros rubros relacionados con infraestructura de edificios. El presente adicional

connenzara a aplicarse a partir del 01 de Julio de 2018 y su monto inicial se fija

en las grilles anexas. (CLAUSULA DECIMA EXP. NI 1.742.294/16 -03/11/2016)

Por resolucion 1022/16 del MTEySS, se observe el ambito territorial. Parrafo

sexto Considerandos Resolucion 1022/16: "Que en relacion con lo pactado en

la clausula decima del acuerdo de referenda, mediante la cual las partes

incorporan el inciso e) at art 13 del convenio colectivo de Trabajo N° 281/96,

corresponde setlalar que el ambito personal y territorial de aplicacion de dicho

convenio colectivo se circunscribe al ambito de representacien personal y

territorial que posee la asociacion sindical, conforme at acto administrativo par

el cual se otorgo personelle gremial, y a su correspondencia con el ambito de

representacion que posee la entidad patronal celebrante".

A partir de Julio 2018 un "Adicional Mantenimiento Edilicio $850".-, actualizable

en cada paritaria.

DECIMOTERCERA:

Ambas partes convienen:

Agregar nuevos ambito& especificos a los ya existentes del art. 13 del CCT

281/96 (T.O. 2015), TITULO IV. — MODALIDADES Y CONDICIONES

GENERALES DE TRABAJO.

A): en virtud de las necesidades propias que incumben a las Plantas, fabricas

y/o cadenas de Autopartes, se incorporan nuevos adicionales especiales para

este ambito, los cuales se establecen en un nuevo inciso "g", que pasara a

formar parte del referido articulo 13, a continuacion del inciso "f", con

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• siguiente redaction:

"g): Ambito Plantas/ fabricas y/o cadenas de Autopartes: El personal que

se desempene en Plantas de Autopartes, entendiendose por aquellas donde se

realice la production de partes para automoviles: engranajes, ejes, aros de

ruedas, amortiguadores, radiadores, bombas, tubos de escape, catalizadores,

embragues, volantes, columnas y cajas de direction, asientos, cinturones de

seguridad, airbags, puertas, entre otros, siendo esta clasificacion de caracter

enunciativa y no taxativa, recibira adicionales especiales remunerativos, cuyo

monto mensual quedare determinado en cada ronda salarial, estableciendose

el comienzo de la vigencia del mismo, a partir del 1 de Julio de 2.018. Esto, en

razon de la naturaleza especifica que revisten las tareas de mantenimiento y

limpieza, que deben realizar los operarios. En caso que los trabajadores

dejaran de prestar tareas en los lugares aqui establecidos, sin importar la

circunstancia sea de forma transitoria o permanente, perderan el derecho a

percibir el citado adicional. De acuerdo a la particularidad de los trabajos y

teniendo en cuenta los diferentes sectores en los que se prestan tareas dentro

de las plantas, fabricas y/o cadenas autopartistas, es que los adicionales

especiales a fijar en cada ronda salarial son los siguientes:

1): Adicional por limpieza en areas comunes: Comprende a los

trabajadores que se encuentran afectados a prestar servicios en espacios

comunes de la planta, como pasillos, playones, oficinas entre otros; y _a)Adicional por limpieza t6cnica en apoyo a sectores productivos:

comprende a todos los operarios que presten servicios dentro de Areas

directamente relacionadas con la linea de producci6n de la planta de

autopartes, en razor' que las tareas de mantenimiento y limpieza que deben

realizar los mismos, resultan ser especificas por las sarticularidades que

revisten, entre ellas, limpieza e cabina de pintura; area • - -oldadura; Ares de

prensa entre otras.4

s A4'P4,

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El pago del presente adicional sera obligatorio, siempre que el trabajador quepreste tareas en el ambito especifico del adicional, no se encuentre

cumpliendo la jornada laboral conocida como "Trabajo por Equipo", previsto en

el art. 28 del del CCT 281/96 (T.O. 2015)"

Dadas las tareas especificas del ambito autopartista, quienes cumplan tareas

de coordinaci6n del personal dentro de dicho ambito, percibiran los adicionales

especiales segifin las areas o sectores que deba coordinar, a saber: It

Coordinador de personal de limpieza entre areas comunes: Comprende a

todos los coordinadores del personal que se encuentra descripto en el punto I

1)del presente; y 2): Coordinador de personal de limpieza entre sectores

productivos: comprende a todos los coordinadores del personal que se

encuentra descripto en el punto I 2) del presente.

Los adicionales previstos, quedaran establecidos en igual valor que los

descriptos en la clausula sexta, quedando conformados de la siguiente forma:

Adicional por limpieza areas comunes.

A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $977,00 por mes.

A partir del 10 de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 1.021,00

por mes.

A partir del 10

mes

Adicional por

A partir del 10

A partir del 1°

por mes.

de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $1.066,00 por

limpieza tecnica en apoyo a sectores productivos

de Julio de 2018 el adicional referido sera de $2.203,00 par mes.

de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 2.303,00

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera e $2.404,00

mes

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Coordinador de personal de limpieza entre ateas comunes:

A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $2.317,00 por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 2.422,00

por mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $2.527,00 por

mes

Coordinador de personal de limpieza entre sectores productivos:

A partir del 1° de Julio de 2018 el adicional referido sera de $2.977,00 por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2018 el adicional referido sera de $ 3.112,00

por mes.

A partir del 1° de Octubre de 2018 el adicional referido sera de $3.247,00 por

mes

Los adicionales previstos en el presente articulo, seran abonados en

proporcion a la jornada laboral y a los dias efectivamente trabajados.

El pago del presente adicional sera obligatorio, siempre que el trabajador que

preste tareas en el ambito especifico del adicional, no se encuentre

cumpliendo la jornada laboral conocida como "Trabajo por Equipo", previsto en

el art. 28 del del COT 281/96 (TO. 2015)"

B): Dadas las particularidades de las actividades del ambito especifico

conocido como "Ambito Plantas lndustriales Automotrices", se incorpora al Art.

13 como nuevo inc. h) lo siguiente: "inc. h) Dadas las especiales caracteristicas

del ambito especifico conocido como "Ambito Plantas Industriales

Automotrices", que forma parte del presente art. 13 y adicionales que ya se

perciben en dicha actividad por sus particularidades y lugares de prestaci6n de

tareas, es que a los efectos de la jornada laboral aplicable a los trabajadores,

no se consideraran como parte integrante de la misma o tiempo efectivamente

trabajado, los periods de descanso, almuerzo y/o refrige ib, que sea

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gozados por los trabajadores, dentro o fuera del lugar de trabajo."

El pago del presente adicional sera obligatorio, siempre que el trabajador que

preste tareas en el ambito especifico del adicional, no se encuentre

cumpliendo la jornada laboral conocida como "Trabajo par Equipo", previsto en

el art. 28 del del CCT 281/96 (T.O. 2015)"

C): Se incorpora al Art. 13 como nuevo inc. i) el "ADICIONAL POR

SERVICIOS EN ZONAS FRIAS": La urgencia de contemplar la situaciOn de los

trabajadores que laboran en areas desfavorables de frio, queda prevista en el

nuevo inciso "i" y sera de exclusive aplicacion para el Partido de Carmen de

Patagones, Provincia de Buenos Aires -en todo acuerdo con la Ley 25.955 -. El

nuevo inciso queda redactado con el siguiente texto: "Inc. I): Los trabajadores

comprendidos en esta convencion colectiva, que desarrollen actividades

permanentes de maestranza en el Partido de Carmen de Patagones, Provincia

de Buenos Aires, se les abonara un "ADICIONAL POR SERVICIOS EN ZONAS

FRIAS" remunerativo, el que debera ser abonado mensualmente,

conjuntamente con la liquidaciOn de haberes y en base at 20 % de la

remuneracion total que perciba y mientras permanezca en dicho lugar".

La aplicaciOn del adicional, sera aplicable a partir del mes de julio de 2.018.

D): Se incorpora al Art. 13 como nuevo inc., j) el "ADICIONAL CARRERO EN

SUPERMERCADOS": El creciente problema con los carros de

• supermercados, genera dia a dia mas demanda del personal afectado a este

Convenio, para la realizacion de tareas consistente en ordenar y/o localizar los

moviles contendedores de mercaderia que los clientes dejan olvidados fuera

de los supermercados y/o hipermercados, en playas de estacionamiento y a

veces hasta en la via pdblica, Teniendo en cuenta esta situaciOn las partes

incorporan el nuevo inciso "j" el que en su redacci6n reza: "Inc. J: El personal

de limpieza que se desempene en supermercados y/o hipermercados, en los

cuales realice tareas consistentes en ordenar y/o localizar mOviles

contendedores de mer ad ria — carros de supermercado — percibira co

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concepto remunerativo un adicional denominado "ADICIONAL CARRERO EN

SUPERMERCADOS" cuyo monto mensual quedara determinado en cada

ronda salarial y sera abonado de acuerdo a la jornada laboral y a los dias

efectivamente laborados, estableciendose el comienzo de la vigencia del

mismo, a partir deli de julio de 2018. En caso que los trabajadores dejaran de

prestar las tareas aqui establecidos, sin importar la circunstancia sea de forma

transitoria o permanente, perderan el derecho a percibir el citado adicional"

A partir de Julio 2018 el "ADICIONAL CARRERO EN SUPERMERCADOS"

sera de $ 326, actualizable en cada paritaria.

El pago del presente adicional sera obligatorio, siempre que el trabajador que

preste tareas en el Ambito especifico del adicional, no se encuentre

cumpliendo la jornada laboral conocida coma "Trabajo por Equipo", previsto en

el art. 28 del del CCT 281/96 (T.O. 2015)"

E): Se incorpora a la aplicacion del Art. 13 inc. c) RETAIL: los rubros

"FARMACIA" y "GRANDES TIENDAS DE INDUMENTARIA", quedando el

mencionado articulo redactado de la siguiente manera: "C) RETAIL: El

personal que se desempena en Retail y/o supermercados y/o hipermercados,

tanto mayoristas coma minoristas, y/o en farmacias y/o en grandes tiendas de

indumentaria que superen los 4.000 metros cuadrados, mientras desempenen

tareas en los mismos, percibiran un suplemento remunerativo mensual que se

fija en cada ronda salarial que se denominara "Adicional Retail y/o

supermercados y/o hipermercados y/o farmacias y/o grandes tiendas de

indumentaria". Si por cualquier circunstancia, el personal aludido deja de

prestar tareas en los lugares aqui detallados, en forma transitoria o

permanente, perdera el derecho a percibir el citado suplemento mientras no

realice las tareas"

El pago del presente adicional sera obligatorio, siempre que el trabajador que

preste tareas en el Ambito especifico del adicional,

cumpliendo la jornada laboral conocida coma "Trabaj

el art. 28 del del CCT 281 • o (T.O. 2015)".

cataa

o se encuentre

E po", previs en

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F) Dentro del mencionado Art. 13 e identificado como nuevo inciso k), laspanes incorporan y establecen un adicional remunerativo para los trabajadoresque desarrollen actividades de maestranza en ENTIDADES BANCARIAS quedando redactado el inciso de la siguiente forma:

Art 13: "Inc. k): El personal que se desempene en entidades bancarias, en lascuales se realice la limpieza de cajeros; oficinas, y partes comunes entre otros,recibira un adicional especial remunerativo denominado "Plus por limpieza deentidades bancarias", cuyo monto mensual quedara determinado en cada

ronda salarial y sera abonado de acuerdo a la jornada laboral y a los dias

efectivamente laborados, estableciendose el comienzo de la vigencia del

mismo, a partir deli de julio de 2018."

A partir de Julio 2018 el ""Plus por limpieza de entidades bancarias" sera de

$326, actualizable en cada paritaria.

DECIMOCUARTA: Las partes ratifican el incremento en el porcentaje del

aporte solidario de los trabajadores, previsto en el articulo 57 bis del CCT

281/96 — TO. 2015, el cual estaba establecido hasta el 31/12/2016 en un 2%

(dos por ciento), Ilevandolo a partir del 1° de enero de 2017, al 3% (tres por

ciento). La vigencia de este aporte se extendera hasta el vencimiento del

presente acuerdo.

DECIMO QUINTA: Las partes ratifican el Art. 64 del Convenio Colectivo

aplicable a la actividad de maestranza: "Responsabilidad Solidaria. Toda

persona fisica o juridica, incluyendo organismos o empresas del estado, que

contrate o subcontrate los servicios de una empresa de limpieza, sera

solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta

Ultima respecto de las disposiciones legales y todas previstas epi la

presente convencion •• : ctiva de trabajo".

iA

_

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DECIMO SEXTA: Con miras a evitar la precarizaci6n laboral y/o el

endeudamiento de las empresas de limpieza inscriptas en el Registro de

empresas de Limpieza del Sindicato de Obreros de Maestranza, ambas partes

acuerdan incorporar al art. 60 del Convenio, la prohibici6n de entregar el

certificado de libre deuda a las empresas que no habiendose disuelto y/o

liquidado constituyeren otras con at menos un miembro coincidente en su

directorio y/o gerencia. Quedando modificado el art. 60 de la siguiente forma:

"Articulo 60— Certificado de Libre Deuda. El

Sindicato y la Obra Social entregaran a las empresas que se lo soliciten

certificados de libre deuda, en la medida que se encuentren al dia en sus

pagos, hayan dado estricto cumplimiento a las restantes obligaciones

establecidas en el presente convenio, y en tanto no existan denuncias o

expedientes administrativos o judiciales pendientes de resolucion y/o no

existan sociedades deudoras que no hayan presentado su disolucion y/o

liquidaciOn relacionadas con nuevas sociedades constituidas con

coincidencia de al menos un miembro en su directorio y/o gerencia. Cuando

se hubiere otorgado moratoria o plazas de pago para deudas vencidas, el

Sindicato y la Obra Social deberan hacer constar tal circunstancia en el

instrumento correspondiente can indicaciOn, en •cada caso, del nOmero y

fecha de la Resolucion del otorgamiento, numero de cuotas, plazos u otras

formas de pago. De igual forma el Sindicato y/o la Obra Social haran saber de

modo fehaciente a la entidad u organismo a cuyo requerimiento la empresa

tramitara el certificado, cualquier incumplimiento par parte de esta a las

condiciones de la moratoria o de otro beneficio acordado, en un termino

maxima de 5 (cinco) dies.

Se reconoce expresamente la facultad del Sindicat de su Obra Social de

dar a publicidad las empresas morosas o q m lan las obligacio es

establecidas en el pr s nte convenio."

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DECIMO SEPTIMA: Tanto los nuevos valores acordados en el presente, como

asi tambian la bonificaci6n acordada en la clausula novena, absorben y/o

compensan hasta su concurrencia los importes que las empresas hubiesen

otorgado por encima de los ingresos basicos garantizados, en forma colectiva

o individual, ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, como conceptos

remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos y en tanto no lo hayan

sido por recategorizacion y/o antiguedad segun el actual convenio colectivo de

trabajo de aplicacion, y se consideraran asimismo otorgados a cuenta de

cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de caracter

remunerativo, que dispongan las autoridades de la Naci6n durante la vigencia

del presente acuerdo.

DECIMO OCTAVA: El presente acuerdo tendra vigencia, hasta el 01/03/2019.

DECIMO NOVENA: Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes

de diciembre de 2018, a fin de evaluar la situaci6n econornica sobreviniente

desde la vigencia del presente acuerdo paritario, que podrIan haber afectado a

las escalas salariales acordadas.

DUODECIMO: Las panes solicitan la homologacion del presente acuerdo.

No siendo para mas, la Funcionaria Actuante da por finalizado el presente

acto, acompaliando la parte empresaria estatuto social, acta designacion

autoridades actualizada y designaciOn paritarios, firmando las partes en prueba

de conforrnidad, previa lectura para constancia y ratificacion, at pie del

presente, conjuntamente con tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto, con mas 12 (doce) "Planillas Anexo" con valores salariales de Julio,

Septiembre y Octubre 2018, por ante ml que co • Fun onario Actuan

CERTIFICO. CONSTE.-