SCTR Pacifico
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGOTRABAJO DE RIESGO
LEY 26790LEY 26790
ContenidoContenido
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO LEY 26790RIESGO LEY 26790
Conceptos generalesConceptos generalesSituación antes de la ley 26790Situación después de la ley 26790Actividades de alto riesgoEntidades empleadoras obligadasAsegurados obligatoriosAccidente de trabajoNo se considera Accidente de trabajoEnfermedad profesionalDeberes de la entidad empleadora
Prestaciones Económicas del SCTRPrestaciones Económicas del SCTRPrestaciones de saludInvalidezSobrevivenciaEjemplo 01Ejemplo 02Ejemplo 03Características de los contratos
Atención de SiniestrosAtención de Siniestros Invalidez Sobreviviencia Calificación de los siniestros Remuneraciones
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO LEY 26790RIESGO LEY 26790
SancionesSupervisión y fiscalización
Servicio de PrevenciónServicio de PrevenciónFilosofía generalObjetivos principalesActividades generales
Tarifas y Cálculos de PrimasTarifas y Cálculos de PrimasProcedimiento de cotizaciónTasas por actividad de riesgoPolítica de cotizaciónCalculo de primasEjemplo 01Ejemplo 02Declaraciones mensuales
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO LEY 26790RIESGO LEY 26790
Creado en mayo de 1997 por la Ley 26790, Ley de Creado en mayo de 1997 por la Ley 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad social en Salud.Modernización de la Seguridad social en Salud.
Otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y Otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a los afiliados regulares del enfermedades profesionales a los afiliados regulares del
Seguro Social de Salud.Seguro Social de Salud.
Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras
que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas
en el anexo 5.en el anexo 5.
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
JUBILACIÓN
O.N.P.
A.F.P.
EMPLEADOS
Y
OBREROS
SALUD IPSSEMPLEADOS
YOBREROS
ACC. TRABAJODL 18846
OBREROSIPSS
Situación antes de la ley 26790Situación antes de la ley 26790
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
TRABAJADORESY TRABAJ. DE
RIESGO
TRABAJADORESDE RIESGO
SCTR
SALUD
PENSIONES
PENSIONES
SALUD
ESSALUD.- E.P.S.
O.N.P.-A.F.P.
ESSALUD
E.P.S.
O.N.P.
CIA. SEGUROS
Situación después de la ley 26790Situación después de la ley 26790
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
Extracción de maderaExtracción de madera
PescaPesca
Petróleo crudo y gas naturalPetróleo crudo y gas natural
Extracción de otros mineralesExtracción de otros minerales
Industria del tabacoIndustria del tabaco
Fabricación de textilesFabricación de textiles
Actividades de alto riesgoActividades de alto riesgo
Según Anexo N° 5 de la Ley 26790 y ampliadas en las Según Anexo N° 5 de la Ley 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según DS N° 003-98-SA:Normas Técnicas según DS N° 003-98-SA:
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
Cuero y sucedáneosCuero y sucedáneos Madera y corchoMadera y corcho Sustancias químicas industrialesSustancias químicas industriales Fabricación de otros productos químicosFabricación de otros productos químicos Refinerías de petróleoRefinerías de petróleo Productos derivados del petróleo y carbónProductos derivados del petróleo y carbón Fabricación de productos plásticosFabricación de productos plásticos Fabricación de productos de vidrioFabricación de productos de vidrio Fabricación de otros productos mineralesFabricación de otros productos minerales Industria básica del hierro y aceroIndustria básica del hierro y acero Industria básica de metales no ferrososIndustria básica de metales no ferrosos
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
Fabricación de productos metálicosFabricación de productos metálicosConstrucción de maquinariasConstrucción de maquinarias
Electricidad gas y vaporElectricidad gas y vapor
ConstrucciónConstrucción
Transporte aéreoTransporte aéreo
Servicios de saneamientoServicios de saneamiento
Servicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinariaServicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinaria
Trabajadores PortuariosTrabajadores PortuariosPeriodistas que desarrollan trabajos de campoPeriodistas que desarrollan trabajos de campo
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
Empresas que realizan las actividades señaladas en el Empresas que realizan las actividades señaladas en el
anexo 5, siendo de su cuenta el costo de las primas.anexo 5, siendo de su cuenta el costo de las primas.
Empresas de intermediación o provisión de mano de obra Empresas de intermediación o provisión de mano de obra
que destaque personal hacia centros donde se ejecuten que destaque personal hacia centros donde se ejecuten
las actividades de riesgo, tales como:las actividades de riesgo, tales como:
• Cooperativas de trabajadoresCooperativas de trabajadores
• Empresas de servicios especialesEmpresas de servicios especiales
• Contratistas y subcontratistasContratistas y subcontratistas
Entidades empleadoras obligadasEntidades empleadoras obligadas
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
Las entidades empleadoras que contraten obras, servicios Las entidades empleadoras que contraten obras, servicios
o mano de obra provenientes de las entidades descritas o mano de obra provenientes de las entidades descritas
anteriormente, están obligadas a verificar que todos los anteriormente, están obligadas a verificar que todos los
trabajadores destacados en su centro de trabajo estén trabajadores destacados en su centro de trabajo estén
debidamente asegurados conforme al DS 003-98.debidamente asegurados conforme al DS 003-98. Responsabilidad Solidaria.Responsabilidad Solidaria.
Entidades empleadoras obligadasEntidades empleadoras obligadas
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en
el cual se desarrollan actividades previstas en el Anexo el cual se desarrollan actividades previstas en el Anexo
N° 5 de la Ley 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas N° 5 de la Ley 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas
según DS N° 003-98-SA, sean empleados u obreros, según DS N° 003-98-SA, sean empleados u obreros,
eventuales, temporales o permanentes.eventuales, temporales o permanentes.
Además, son asegurados obligatorios aquellos Además, son asegurados obligatorios aquellos
trabajadores que no perteneciendo al centro de trabajo trabajadores que no perteneciendo al centro de trabajo
(de alto riesgo), se encuentran expuestos al riesgo en (de alto riesgo), se encuentran expuestos al riesgo en
razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora
y bajo las responsabilidades previstas.y bajo las responsabilidades previstas.
Asegurados obligatoriosAsegurados obligatorios
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o
perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con
ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u
ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que
obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida
al esfuerzo del mismo. al esfuerzo del mismo.
Accidente de trabajoAccidente de trabajo
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
Causado en el centro de trabajo o con ocasión de este.Causado en el centro de trabajo o con ocasión de este.
Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del
empleador aun fuera del centro y las horas de trabajo.empleador aun fuera del centro y las horas de trabajo.
Antes , durante o después de la jornada laboral, si el Antes , durante o después de la jornada laboral, si el
trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo
aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo.aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo.
El que sobrevenga por acción del empleador o tercera El que sobrevenga por acción del empleador o tercera
persona durante el trabajo.persona durante el trabajo.
Accidente de trabajoAccidente de trabajo
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
Trayecto de ida y retorno del trabajo.Trayecto de ida y retorno del trabajo. El provocado intencionalmente.El provocado intencionalmente. Por incumplimiento del trabajador de orden escrita Por incumplimiento del trabajador de orden escrita
especifica del Empleador.especifica del Empleador. En ocasión de actividades recreativas, deportivas o En ocasión de actividades recreativas, deportivas o
culturales.culturales. Durante permisos, licencias, vacaciones.Durante permisos, licencias, vacaciones. Uso de sustancias alcohólicas o drogas.Uso de sustancias alcohólicas o drogas. Guerra, conmoción civil o terrorismo.Guerra, conmoción civil o terrorismo. Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear.Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear.
No se considera Accidente de trabajoNo se considera Accidente de trabajo
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
Se entiende como enfermedad profesional todo estado Se entiende como enfermedad profesional todo estado
patológico permanente o temporal que sobreviene al patológico permanente o temporal que sobreviene al
trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo
que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a
trabajar.trabajar.
Enfermedad profesionalEnfermedad profesional
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
Inscribirse en el Registro del Ministerio de Trabajo.Inscribirse en el Registro del Ministerio de Trabajo.
Verificar que la totalidad de los trabajadores destacados Verificar que la totalidad de los trabajadores destacados
en su Centro de Trabajo estén debidamente asegurados.en su Centro de Trabajo estén debidamente asegurados.
Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los
ambientes de trabajo. (Derecho de repetición por ambientes de trabajo. (Derecho de repetición por
Negligencia grave).Negligencia grave).
Diseñar y ejecutar programas de salud ocupacional y Diseñar y ejecutar programas de salud ocupacional y
seguridad industrial.seguridad industrial.
Deberes de la entidad empleadoraDeberes de la entidad empleadora
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
Facilitar la capacitación de los trabajadores del centro de Facilitar la capacitación de los trabajadores del centro de
trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad
industrial.industrial. Informar sobre los Acc. de Trabajo y Enf. Profesionales.Informar sobre los Acc. de Trabajo y Enf. Profesionales. Difundir entre los trabajadores las coberturas y Difundir entre los trabajadores las coberturas y
procedimientos del SCTR.procedimientos del SCTR. Las demás previstas en la legislación vigente.Las demás previstas en la legislación vigente.
Deberes de la entidad empleadoraDeberes de la entidad empleadora
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en
salud ocupacional.salud ocupacional.
Atenciones médicas, farmacia, hospitalización y cirugía, Atenciones médicas, farmacia, hospitalización y cirugía,
cualquiera sea nivel de complejidad y hasta la cualquiera sea nivel de complejidad y hasta la
recuperación total del asegurado.recuperación total del asegurado.
Rehabilitación y readaptación laboral.Rehabilitación y readaptación laboral.
Aparatos de prótesis y ortopédicos.Aparatos de prótesis y ortopédicos.
Prestaciones de saludPrestaciones de salud
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
Invalidez Parcial20% y el 50%
24 mensualidades proporcion. a la Invalidez Total Perm.
Invalidez Parcial50% y 66%
Pensión Vitalicia igual al 50% de la Remuneración
Inv. Totalmayor al 66%
Pensión Vitalicia igual al 70% de la Remuneración
Pensión Vitalicia igual al 100% de la Remuneración
Gran Invalidez > del 66% y aux. 3º
INVALIDEZINVALIDEZ
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
Cóny. sin hijos
Cóny. 1/+ hijos
Hijo(s) NO huérf.
Hijo huérfano
Hijos huérfanos
Padres > 60 oinválidos
42% vitalicia
35% vitalicia
14% hasta 18 a.
42% hasta 18 a.
42% + 14% c/u
14% c/u (reman)
SOBREVIVIENCIASOBREVIVIENCIA
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
Normas Imperativas:Normas Imperativas: Serán nominativos.Serán nominativos.
Se ajustarán estrictamente al DL 26790.Se ajustarán estrictamente al DL 26790.
La SBS supervisará las Pólizas.La SBS supervisará las Pólizas.
Toda cláusula que estipule exclusiones, restricciones, etc. Toda cláusula que estipule exclusiones, restricciones, etc.
no previstas por el DL se tienen por no puestas.no previstas por el DL se tienen por no puestas.
En todo lo que no se encuentre regulado, rige el principio En todo lo que no se encuentre regulado, rige el principio
de libre contratación.de libre contratación.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
PRESTACIONES ECONÓMICAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SCTRDEL SCTR
Características de los contratosCaracterísticas de los contratos
Condiciones Mínimas:Condiciones Mínimas: Serán iguales para todos los trabajadores, de acuerdo a su Serán iguales para todos los trabajadores, de acuerdo a su
nivel remunerativo.nivel remunerativo. La cobertura aplica a partir del día de inicio de la vigencia La cobertura aplica a partir del día de inicio de la vigencia
y no podrán contemplar exclusiones de dolencias y no podrán contemplar exclusiones de dolencias preexistentes, periodos de carencia, copagos, etc..preexistentes, periodos de carencia, copagos, etc..
Serán por plazo indefinido. La Aseguradora sólo podrá Serán por plazo indefinido. La Aseguradora sólo podrá resolverlo por incumplimiento del Empleador.resolverlo por incumplimiento del Empleador.
El Empleador podrá resolverlo después de un año, previo El Empleador podrá resolverlo después de un año, previo aviso de 90 días.aviso de 90 días.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
PRESTACIONES ECONÓMICAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SCTRDEL SCTR
Características de los contratosCaracterísticas de los contratos
Únicas Exclusiones:Únicas Exclusiones: Invalidez configurada antes del inicio del Seguro.Invalidez configurada antes del inicio del Seguro. Lesiones voluntariamente autoinflingidas o Lesiones voluntariamente autoinflingidas o
autoeliminación o su tentativa.autoeliminación o su tentativa. Muerte o Invalidez de trabajadores no declarados.Muerte o Invalidez de trabajadores no declarados. Muerte por causa distinta al AT o EP, durante el periodo Muerte por causa distinta al AT o EP, durante el periodo
de subsidio por Incapacidad Temporal. de subsidio por Incapacidad Temporal. Queda prohibida la selección, salvo por Invalidez previa al Queda prohibida la selección, salvo por Invalidez previa al
Seguro. Seguro.
PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SCTRPRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SCTR
Características de los contratosCaracterísticas de los contratos
ATENCIÓN DE SINIESTROSATENCIÓN DE SINIESTROS
InvalidezInvalidez
Certificado del médico que prestó los primeros auxilios.Certificado del médico que prestó los primeros auxilios. Certificado del médico tratante, con detalle del Certificado del médico tratante, con detalle del
tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones del alta o baja del paciente.alta o baja del paciente.
Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por ESSALUD.incapacidad temporal otorgado por ESSALUD.
Las 12 últimas remuneraciones, percibidas por el Las 12 últimas remuneraciones, percibidas por el accidentado con anterioridad a la ocurrencia del accidentado con anterioridad a la ocurrencia del accidente. accidente.
Formato de Denuncia de Accidentes y Enfermedades Formato de Denuncia de Accidentes y Enfermedades Profesionales adjuntando la siguiente documentación: Profesionales adjuntando la siguiente documentación:
ATENCIÓN DE SINIESTROSATENCIÓN DE SINIESTROS
Certificado Médico de defunción.Certificado Médico de defunción.
Atestado Policial y Certificado de Necropsia.Atestado Policial y Certificado de Necropsia.
Documentación de los beneficiarios que acredite su Documentación de los beneficiarios que acredite su
condición como tal (cónyuge, hijos, padres).condición como tal (cónyuge, hijos, padres).
Las 12 últimas remuneraciones, percibidas por el Las 12 últimas remuneraciones, percibidas por el
accidentado con anterioridad a la ocurrencia del accidentado con anterioridad a la ocurrencia del
accidente.accidente.
SobrevivienciaSobreviviencia
Formato de Denuncia de Accidentes y Enfermedades Formato de Denuncia de Accidentes y Enfermedades Profesionales adjuntando la siguiente documentación:Profesionales adjuntando la siguiente documentación:
Directamente por la Aseguradora.Directamente por la Aseguradora.
Base: últimas 12 remuneraciones.Base: últimas 12 remuneraciones.
Plazo: 10 días calendario.Plazo: 10 días calendario.
En caso de discrepancias se pronunciará el Instituto En caso de discrepancias se pronunciará el Instituto Nacional de Rehabilitación.Nacional de Rehabilitación.
La parte no conforme podrá recurrir al Centro de La parte no conforme podrá recurrir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS. Conciliación y Arbitraje de la SEPS.
ATENCIÓN DE SINIESTROSATENCIÓN DE SINIESTROS
Calificación de los siniestrosCalificación de los siniestros
Para el cálculo de las Pensiones se tomará en tomará en Para el cálculo de las Pensiones se tomará en tomará en
cuenta el promedio de las 12 últimas remuneraciones cuenta el promedio de las 12 últimas remuneraciones
anteriores al siniestro actualizadas por inflación.anteriores al siniestro actualizadas por inflación.
Para el pago de la prima (Remuneración Asegurable) el Para el pago de la prima (Remuneración Asegurable) el
total de las rentas provenientes del trabajo percibidas en total de las rentas provenientes del trabajo percibidas en
dinero.dinero.
Incluye los subsidios de carácter temporal cualquiera sea Incluye los subsidios de carácter temporal cualquiera sea
su naturaleza y las gratificaciones ordinarias y regulares.su naturaleza y las gratificaciones ordinarias y regulares.
ATENCIÓN DE SINIESTROSATENCIÓN DE SINIESTROS
RemuneracionesRemuneraciones
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la Entidad Empleadora es responsable hubiere lugar, la Entidad Empleadora es responsable frente al ESSALUD o la ONP por el costo de las frente al ESSALUD o la ONP por el costo de las prestaciones a un trabajador que no hubiera sido prestaciones a un trabajador que no hubiera sido asegurado.asegurado.
ESSALUD y la ONP gozan de atribuciones para ejecutar ESSALUD y la ONP gozan de atribuciones para ejecutar coactivamente la cobranza de primas y otras acreencias coactivamente la cobranza de primas y otras acreencias derivadas de esta Ley.derivadas de esta Ley.
Se establece el concepto de Negligencia Grave de la Se establece el concepto de Negligencia Grave de la Entidad Empleadora.Entidad Empleadora.
ATENCIÓN DE SINIESTROSATENCIÓN DE SINIESTROS
SancionesSanciones
El Ministerio de Trabajo supervisa cumplimiento de El Ministerio de Trabajo supervisa cumplimiento de
obligaciones de empleadores aplicando sanciones.obligaciones de empleadores aplicando sanciones.
SBS: Supervisa compañías de seguros.SBS: Supervisa compañías de seguros.
SEPS: Supervisa prestaciones de las EPS.SEPS: Supervisa prestaciones de las EPS.
ATENCIÓN DE SINIESTROSATENCIÓN DE SINIESTROS
Supervisión y fiscalizaciónSupervisión y fiscalización
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
SERVICIO DE PREVENCIÓNSERVICIO DE PREVENCIÓN
Filosofía generalFilosofía general
Servicios Gratuitos de alta especialización.Servicios Gratuitos de alta especialización.
Apoya y potencia la actuación de la empresa.Apoya y potencia la actuación de la empresa.
Ausencia de carácter impositivo.Ausencia de carácter impositivo.
Derivado del concepto integral para el tratamiento de Derivado del concepto integral para el tratamiento de
los riesgos ocupacionales.los riesgos ocupacionales.
TARIFAS Y CÁLCULOS DE TARIFAS Y CÁLCULOS DE PRIMASPRIMAS
Actividad de la empresa y principales trabajos a realizar.Actividad de la empresa y principales trabajos a realizar.
Centro de Trabajo de Riesgo (donde se desarrollaran los Centro de Trabajo de Riesgo (donde se desarrollaran los
trabajos).trabajos).
Remuneración Mensual de Trabajadores y Número de Remuneración Mensual de Trabajadores y Número de
Trabajadores. Trabajadores.
Procedimiento de cotizaciónProcedimiento de cotización
TARIFAS Y CÁLCULOS DE TARIFAS Y CÁLCULOS DE PRIMASPRIMAS
Tasas por actividad de riesgoTasas por actividad de riesgo
GRUPO CIIU ACTIVIDAD TASA I 314 Industria de Tabaco 0,85
321 Fabricación de Textiles 0,85
356 Fabricación de productos plásticos 0,85
920 Servicios de saneamiento y similares 0,85
933 Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad veterinaria 0,85
II 323 Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos 1,10
351 Fabricación de sustancias químicas industriales 1,10
352 Fabricación de otros productos químicos 1,10
372 Industrias básicas de métales no ferrosos 1,10
990 Periodistas que realizan investigación de campo 1,10
382 Construcción de maquinarias 1,10
TARIFAS Y CÁLCULOS DE TARIFAS Y CÁLCULOS DE PRIMASPRIMAS
Tasas por actividad de riesgoTasas por actividad de riesgo
III 331 Industria de la madera y productos de madera y corcho 1,50
353 Refinerías de petróleo 1,50
354 Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón 1,50
362 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 1,50
369 Fabricación de otros productos minerales no metálicos 1,50
371 Industria básica de hierro y acero 1,50
381 Fabricación de productos metálicos 1,50
410 Electricidad, gas y vapor 1,50
500 Construcción 1,50
712 Trabajadores Portuarios 1,50
713 Transporte Aéreo 1,50
TARIFAS Y CÁLCULOS DE TARIFAS Y CÁLCULOS DE PRIMASPRIMAS
Tasas por actividad de riesgoTasas por actividad de riesgo
IV 122 Extracción de madera 1,80
130 Pesca 1,80
220 Producción de petróleo crudo y gas natural 1,80
230 Extracción de minerales metálicos a tajo abierto 1,80
290 Extracción de otros materiales (no socavón). 1,80
410 Electricidad gas y vapor con tendido eléctrico 1,80
V 210 Explotación de minas de carbón
230 Extracción de minerales metálicos (socavón)
351 Sustancias químicas industriales con presencia de radiactividad
352 Fabricación de productos químicos explosivos
500 Construcción con trabajo en minas (socavón o túneles).
713 Transporte aéreo no regular.
Empresas con más de 50 trabajadores se efectuará una Empresas con más de 50 trabajadores se efectuará una cotización específica en función a la información siniestral cotización específica en función a la información siniestral de los últimos 2 años y de las medidas de prevención con de los últimos 2 años y de las medidas de prevención con que pudieran contar. que pudieran contar.
Empresas del grupo V, siempre se efectuará una Empresas del grupo V, siempre se efectuará una cotización específica en función a la información siniestral cotización específica en función a la información siniestral de los últimos 2 años y de las medidas de prevención con de los últimos 2 años y de las medidas de prevención con que pudieran contar. que pudieran contar.
El empleador debe reportar a la compañía la relación de El empleador debe reportar a la compañía la relación de trabajadores asegurados, así como los nuevos ingresos o trabajadores asegurados, así como los nuevos ingresos o salidas de personal. salidas de personal.
TARIFAS Y CÁLCULOS DE TARIFAS Y CÁLCULOS DE PRIMASPRIMAS
Política de cotizaciónPolítica de cotización
Para el cálculo de las aportaciones al SCTR, se multiplica Para el cálculo de las aportaciones al SCTR, se multiplica la remuneración asegurable por la tasa neta. la remuneración asegurable por la tasa neta.
La prima total se obtiene adicionando el 3% de derecho La prima total se obtiene adicionando el 3% de derecho
de emisión y 19% de IGV.de emisión y 19% de IGV.
La prima neta mínima por recibo (mensual, trimestral, La prima neta mínima por recibo (mensual, trimestral,
semestral o anual) es de S/.100.00 (prima total de semestral o anual) es de S/.100.00 (prima total de
S/.122.57).S/.122.57).
TARIFAS Y CÁLCULOS DE TARIFAS Y CÁLCULOS DE PRIMASPRIMAS
Calculo de primasCalculo de primas
Los aportes al SCTR se realizan en forma mensual o según Los aportes al SCTR se realizan en forma mensual o según lo solicitado por el cliente (trimestral, semestral o anual).lo solicitado por el cliente (trimestral, semestral o anual).
Los pagos se efectúan dentro de los primeros 10 días Los pagos se efectúan dentro de los primeros 10 días calendario del mes en que se devengan (fecha que figura calendario del mes en que se devengan (fecha que figura en los respectivos recibos de autoliquidación), según la en los respectivos recibos de autoliquidación), según la declaración nominativa de planilla del mes declaración nominativa de planilla del mes inmediatamente anterior, que la empresa adjuntará inmediatamente anterior, que la empresa adjuntará conjuntamente con el mencionado pago.conjuntamente con el mencionado pago.
Asimismo deberá informar toda incorporación posterior de Asimismo deberá informar toda incorporación posterior de trabajadores trabajadores
TARIFAS Y CÁLCULOS DE TARIFAS Y CÁLCULOS DE PRIMASPRIMAS
Declaraciones mensualesDeclaraciones mensuales