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EXPEDIENTE: RR:1241/2010 Y RR:1246/2010 ACUMULADOS IRENE AGUADO HERRERA FECHA RESOLUCIÓN: 10/11/10 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: SE DA VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo que en derecho corresponda.

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EXPEDIENTE:

RR:1241/2010 Y

RR:1246/2010

ACUMULADOS

IRENE AGUADO HERRERA

FECHA RESOLUCIÓN: 10/11/10

Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: SE DA VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal para

que determine lo que en derecho corresponda.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: IRENE AGUADO HERRERA

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTES: RR.1241/2010 y RR.1246/2010 ACUMULADOS

Calle de la Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil diez.

VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR.1241/2010 y RR.1246/2010

Acumulados relativo a los recursos de revisión interpuestos por Irene Aguado Herrera

en contra de las respuestas emitidas por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se

formula resolución en atención de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

RR.1241/2010

I. El seis de septiembre de dos mil diez, Irene Aguado Herrera interpuso ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación

Cuajimalpa de Morelos, notificada el nueve de agosto de dos mil diez, a través del

sistema electrónico “INFOMEX” con motivo de la solicitud de información presentada el

veintisiete de julio de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0404000105510, en

la que solicitó en copia simple:

... Solicito se me proporcione copia del informe de la inspección realizada en Bayoneta 1-B Col. Lomas del Chamizal, segunda sección por parte del personal de la Delegación Cuajimalpa; la cual se llevó a cabo en atención a la solicitud formulada mediante escrito dirigido al C. Remedios Ledezma García, presentado el día 10 de Agosto de 2009 ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana. Asimismo solicito copia de los oficios que se hayan derivado de este asunto y se me informe de las medidas que al respecto se han tomado. (sic)

El Ente Público en atención de dicha solicitud emitió prevención el cuatro de agosto de

dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX” con el oficio de la misma

fecha mediante el que se comunicó a la particular lo siguiente:

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EXPEDIENTES: RR.1241/2010 y RR.1246/2010 ACUMULADOS

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Teléfono: 5636 21 20

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… Por este conducto y con fundamento en el articulo 47 párrafo quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le solicito atentamente nos precise o aclare su solicitud, ya que la misma no es clara ni precisa, en el sentido de que ESPECIFIQUE LA INFORMACION DE SU SOLICITUD, EN EL ASPECTO DE QUE A QUE TIPO DE INSPECCION SE REFIERE Y QUE PERSONAL DE LA DELEGACION LA REALIZO. Por lo que con la finalidad de atender su solicitud le solicito atentamente atender la presente prevención. Lo anterior lo hago de su conocimiento para los fines y efectos legales a que haya lugar. … (sic)

En respuesta a dicha prevención el cinco de agosto de dos mil diez, la recurrente a

través del sistema electrónico “INFOMEX” respondió:

… En respuesta a su correo electrónico con fecha 4 de Agosto del presente con relación a la solicitud con número 0404000105510, en el que solicita “PROPORCIONE LA SIGUIENTE INFORMACION ¿A QUE TIPO DE INSPECCIÓN SE REFIERE? Y ¿QUE PERSONAL DE LA DELEGACIÓN LA REALIZO?” Adjunto archivo del oficio al que se hace referencia en mi solicitud y aclaro que desconozco que personal haya realizado la inspección, sólo me consta que asistieron al lugar. …

El nueve de agosto de dos mil diez, el Ente Público determinó tener por no presentada

la solicitud toda vez que no fue satisfecha en sus términos la prevención formulada por

la Delegación Cuajimalpa de Morelos.

En su escrito inicial la recurrente manifestó:

… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos Acuse de no presentación de la solicitud en el que se señala que “Toda vez que el solicitante no aclara o precisa su solicitud de información en el desahogo de la prevención realizada.”

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4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Cuajimalpa de Morelos … 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna El día 27 de julio de 2010 presente la solicitud de información pública con número de folio 0404000105510. El día 3 de agosto se me requirió proporcionar más información a efecto de poder proceder a la localización de la documentación solicitada. Procedí a atender la prevención a través del Sistema Infomex y adicionalmente vía correo electrónico en los términos acordados vía telefónica con la Srita. Patricia López, quien me atendió por teléfono y se identificó como personal adscrito a la Oficina de Información Pública de la Delegación Cuajimalpa. Para hacer más precisa la solicitud se les remitió copia de un oficio ingresado por la suscrita, como antecedente de la información requerida. No obstante, mi solicitud se tuvo como “no presentada por no responder a la prevención”. El día 16 de agosto presenté nuevamente la solicitud de información ahora con el folio 0404000111810 y señalando exactamente los datos proporcionados en la solicitud anterior y en la respuesta a la prevención. En esta ocasión la respuesta que me dan es que “Efectuada la búsqueda en los archivos de ésta Dirección de Desarrollo Urbano, NO se localizó antecedente alguno relacionado con la solicitud antes descrita.” 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada De las respuestas que se me han “ofrecido” en dos ocasiones consecutivas sobre la misma solicitud de información se deduce una falta de interés por cumplir con la solicitud, lo que constituye una violación mi derecho. Toda vez que en la primera ocasión simplemente se hizo caso omiso de la respuesta a la prevención que presenté en el tiempo y la forma previstos por la ley. Y en la segunda ocasión simplemente se me respondió que no existe información que solicito, cuando a mí me consta que el personal de la delegación realizó una inspección en el sitio y señalaron de manera verbal que se me entregaría el informe correspondiente. De todo ello se les informó debidamente tanto en la respuesta a la prevención a la solicitud con folio 0404000105510, como en la solicitud con folio 0404000111810. Toda vez que proporcioné los datos del documento que presenté ante la delegación como antecedente a la información que requiero, debidamente sellado de recibido por ese órgano administrativo señalando diversas irregularidades en la realización de obras en Bayoneta 1, casa B, colonia Lomas del Chamizal, 2ª sección, se desprende que a dicho escrito debió recaer algún trámite interno, y por tanto debe existir algún oficio relacionado con el mismo, pues de manera consecuente con lo solicitado en el escrito de referencia, se realizó una inspección en el domicilio señalado. Cuento con fotos del personal que realizó la inspección y que en ese acto levantó el acta correspondiente. De tal manera que resulta totalmente ilógica la respuesta de la delegación. Por otra parte, suponiendo sin conceder, la inexistencia de un documento que corresponde a las funciones y trámites a cargo de ese órgano administrativo, debe tener como consecuencia una responsabilidad

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de los servidores públicos responsables de los trámites correspondientes. Y en términos de las disposiciones en materia de transparencia la inexistencia de un documento debe ser sustentada con las debidas formalidades y no simplemente manifestarse al solicitante sin ningún sustento ni fundamento. En razón de lo anterior solicito: Se me proporcione la información solicitada y se determinen las responsabilidades y en su caso sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones que rigen el trámite de las solicitudes de información pública. (sic)

RR.1246/2010

II. El seis de septiembre de dos mil diez, Irene Aguado Herrera interpuso ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación

Cuajimalpa de Morelos, a través del sistema electrónico “INFOMEX” con motivo de la

solicitud de información presentada el dieciséis de agosto de dos mil diez, a la cual le

correspondió el folio 0404000111810, en la que solicitó en copia simple:

… informe de la inspección realizada en Bayoneta 1-B Col. Lomas del Chamizal, segunda sección por parte del personal de obras la Delegación Cuajimalpa ; como respuesta al escrito presentado el día de Agosto de 2009 ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana, dirigido al C. Remedios Ledezma García y del cual anexo copia a la presente. Aclaro que no se asignó ningún número o clava alfanumérica y que si bien me consta que el personal de la delegación asistió al lugar señalado y realizó las diligencias de inspección, tampoco se identificaron conmigo. Asimismo solicito se me proporcionen copias de los oficios que se hayan derivado de este asunto y se me informe de las medidas que al respecto se han tomado. … (sic)

A dicha solicitud la particular adjuntó copia simple del acuse de recibo del escrito del

cinco de agosto de dos mil diez, suscrito por ésta y dirigido al Jefe Delegacional en

Cuajimalpa de Morelos.

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El Ente Público en atención de dicha solicitud emitió respuesta el veinticinco de agosto

de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX” en los siguientes términos:

… Respuesta Información Solicitada se envía respuesta en archivo adjunto 0404000111810 Archivos adjuntos de respuesta

… (sic)

Los archivos adjuntos contienen la siguiente documentación:

Copia del oficio del veinticinco de agosto de dos mil diez, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública en Cuajimalpa de Morelos y dirigido a la hoy recurrente mediante el que comunicó:

…en atención a su Solicitud de Información Pública con número de folio INFOMEX 0404000111810 y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6° constitucional, 3, 4 Fracción III, 11, 47 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, me permito comunicarle que mediante oficio Número DDU/1090/10 emitido por el Director de Desarrollo Urbano de esta Delegación mediante la cual atiende su solicitud, misma que se adjunta en archivo anexo.

… (sic)

Copia del oficio DDU/1090/10 del veinte de agosto de dos mil diez, a través del cual el Director de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos hizo saber a la particular lo siguiente:

… En atención a su solicitud de acceso a la información de la Administración Pública del Distrito Federal, con número de registro 0404000111810, mediante la cual solicita copia del informe de la inspección realizada por personal de obras de ésta Delegación, respecto del predio ubicado en Calle Bayoneta, No. 1-B, Colonia Lomas del Chamizal 2° Sección, como resultado de su escrito presentado en el mes de agosto del año 2009 a través del Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC), así como copia de los oficios que se hayan derivado de dicho asunto; sobre el particular informo lo siguiente:

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Efectuada la búsqueda en los archivos de ésta Dirección de Desarrollo Urbano, NO se localizó antecedente alguno relacionado con la solicitud antes descrita, lo que se hace de su conocimiento para los efectos conducentes a que haya lugar. … (sic)

En su escrito inicial la recurrente manifestó:

… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos Oficio de respuesta de la oficina de información pública a la solicitud 0404000111810 y oficio DDU/1090/10 emitido por el Director de Desarrollo Urbano de esta Delegación. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Cuajimalpa de Morelos … 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna El día 27 de julio de 2010 presente la solicitud de información pública con número de folio 0404000105510. El día 3 de agosto se me requirió proporcionar más información a efecto de poder proceder a la localización de la documentación solicitada. Procedí a atender la prevención a través del Sistema Infomex y adicionalmente vía correo electrónico en los términos acordados vía telefónica con la Srita. Patricia López, quien me atendió por teléfono y se identificó como personal adscrito a la Oficina de Información Pública de la Delegación Cuajimalpa. Para hacer más precisa la solicitud se les remitió copia de un oficio ingresado por la suscrita, como antecedente de la información requerida. No obstante, mi solicitud se tuvo como “no presentada por no responder a la prevención”. El día 16 de agosto presenté nuevamente la solicitud de información ahora con el folio 0404000111810 y señalando exactamente los datos proporcionados en la solicitud anterior y en la respuesta a la prevención. En esta ocasión la respuesta que me dan es que “Efectuada la búsqueda en los archivos de ésta Dirección de Desarrollo Urbano, NO se localizó antecedente alguno relacionado con la solicitud antes descrita.” 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada De las respuestas que se me han “ofrecido” en dos ocasiones consecutivas sobre la misma solicitud de información se deduce una falta de interés por cumplir con la solicitud, lo que constituye una violación mi derecho. Toda vez que en la primera ocasión simplemente se hizo caso omiso de la respuesta a la prevención que presenté en el tiempo y la forma previstos por la ley. Y en la segunda ocasión simplemente se me respondió que no existe información que solicito, cuando a mí me consta que el personal de la delegación realizó una inspección en el sitio y señalaron de manera verbal que se

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me entregaría el informe correspondiente. De todo ello se les informó debidamente tanto en la respuesta a la prevención a la solicitud con folio 0404000105510 como en la solicitud con folio 0404000111810. Toda vez que proporcioné los datos del documento que presenté ante la delegación como antecedente a la información que requiero, debidamente sellado de recibido por ese órgano administrativo señalando diversas irregularidades en la realización de obras en Bayoneta 1, casa B, colonia Lomas del Chamizal, 2ª sección, se desprende que a dicho escrito debió recaer algún trámite interno, y por tanto debe existir algún oficio relacionado con el mismo, pues de manera consecuente con lo solicitado en el escrito de referencia, se realizó una inspección en el domicilio señalado. Cuento con fotos del personal que realizó la inspección y que en ese acto levantó el acta correspondiente. De tal manera que resulta totalmente ilógica la respuesta de la delegación, por otra parte, suponiendo sin conceder, la inexistencia de un documento que corresponde a las funciones y trámites a cargo de ese órgano administrativo, debe tener como consecuencia una responsabilidad de los servidores públicos responsables de los trámites correspondientes. Y en términos de las disposiciones en materia de transparencia la inexistencia de un documento debe ser sustentada con las debidas formalidades y no simplemente manifestarse al solicitante sin ningún sustento ni fundamento. En razón de lo anterior solicito: Se me proporcione la información solicitada y se determinen las responsabilidades y en su caso sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones que rigen el trámite de las solicitudes de información pública. … (sic)

III. El nueve de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto tuvo por presentados los recursos interpuestos y ordenó registrarlos

con los números RR.1241/2010 y RR.1246/2010 respectivamente. Asimismo, toda vez

que se actualizó la hipótesis contenida en el artículo 39, fracción I del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, al existir identidad de partes y de acción en contra del mismo Ente Público

determinó la acumulación de los expedientes con el objeto de resolverse en un solo

fallo y evitar resoluciones contradictorias.

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Por otro lado, en atención de la solicitud de información con folio 0404000105510

relativa al recurso RR.1241/2010 se desechó por improcedente al haberse presentado

una vez transcurrido el plazo legal establecido para impugnar la respuesta a dicha

solicitud.

Por su parte, en relación con la solicitud con folio 0404000111810, admitió a trámite el

recurso de revisión identificado con RR.1246/2010, así como las documentales

obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX” en relación con la solicitud referida,

descritas a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del dieciséis de agosto de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del sistema”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.

Copia del oficio del veinticinco de agosto de dos mil diez, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública en Cuajimalpa de Morelos y dirigido a la hoy recurrente.

Copia del oficio DDU/1090/10 del veinte de agosto de dos mil diez, a través del cual el Director de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos hizo saber a la particular que no se había localizado antecedente alguno relacionado con la información solicitada.

De conformidad con el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público rendir el informe de

ley respecto del acto impugnado.

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Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente el diez de septiembre de dos mil diez, a

través del medio señalado para tal efecto.

IV. Mediante oficio número INFODF/DJDN/SS/1400/2010 notificado el catorce de

septiembre de dos mil diez, se requirió al Responsable de la Oficina de Información

Pública del Ente Público el informe referido en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

V. El veintitrés de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto el oficio DC/OIP/1291/2010 del veintidós de

septiembre de dos mil diez, a través del cual la Responsable de la Oficina de

Información Pública en Cuajimalpa de Morelos remitió el diverso DDU/1201/10

mediante el cual el Director de Desarrollo Urbano del Ente Público rindió informe de ley

requerido al tenor de las siguientes manifestaciones:

… Por instrucciones del Ing. Luis Manuel Pimentel Miranda, Director General de Obras y Desarrollo Urbano y en atención a su oficio número DC/OIP/1276/2010, de fecha 14 de septiembre de 2010, mediante el cual solicita se envíe el informe de ley correspondiente al Recurso de Revisión No. RR.1241/2010 y RR.1246/2010 radicados ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, interpuesto por la C. lrene Aguado Herrera, respecto de las solicitudes de acceso a la información, con números de registro 0404000105510 y 0404000111810 (cita de la solicitudes) al respecto le informo lo siguiente: A efecto de estar en posibilidad de rendir en tiempo y forma el informe de ley solicitado, hago de su conocimiento que respecto a la solicitud de acceso a la información con número de registro 0404000111810 esta autoridad administrativa NO localizó antecedente alguno relacionado con la solicitud antes descrita; esto es, derivado de la búsqueda en los archivos existentes de esta Dirección de Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, se desprende que NO EXISTE REGISTRO ALGUNO DE QUE EL PERSONAL DE OBRAS DE LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA, HAYA REALIZADO EN NINGÚN MOMENTO LA INSPECCIÓN EN EL PREDIO que refiere la C. Irene Aguado Herrera. En virtud de lo anterior, resulta evidente que la respuesta dada por

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ésta autoridad, no vulnera de ninguna manera el derecho de acceso a la información pública como falsamente lo refiere el solicitante. No obstante ello, se infiere que la solicitante se refiere a la VISITA DE VERIFICACIÓN realizada por el personal de la Subdirección de Verificación y Reglamentos dependiente de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, Y NO ASÍ POR EL PERSONAL DE OBRAS, por lo que de ser el caso, y a efecto de dar cabal cumplimiento a la solicitud de acceso a la información antes citada, anexo al presente copia simple de la Orden de Visita de Verificación a la Obra, con número de expediente 05109/09-OB de fecha diecinueve de agosto del año dos mil nueve, respecto de la obra que se ejecutaba en el inmueble ubicado en Calle Bayoneta No. 1 Casa “B”, Colonia Lomas del Chamizal, Segunda Sección, en esta Delegación Cuajimalpa de Morelos, misma que fue ejecutada por el y/o los verificadores administrativos habilitados para ello el mismo día de su emisión, levantando el acta respectiva, misma que también se anexa en copia simple para que previo pago de derechos correspondientes le sean entregadas a la recurrente y que consta de cinco fojas útiles por una sola cara y en versión pública ya que contiene datos personales… (sic)

Al oficio de referencia se adjuntó la siguiente documentación:

Impresión de pantalla del correo electrónico del veintidós de septiembre de dos mil diez, enviado por la Oficina de Información Pública de la Delegación Cuajimalpa de Morelos y dirigido a la cuenta de la hoy recurrente.

Copia simple de la “Orden de visita de verificación” con folio 05109/09-OB del diecinueve de agosto de dos mil nueve suscrito por el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos constante de cinco fojas.

VI. Mediante acuerdo del veintisiete de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la

Oficina de Información Pública en la Delegación Cuajimalpa de Morelos remitiendo en

tiempo y forma el informe de ley requerido. Del mismo modo, admitió como medios

probatorios las documentales anexas al oficio de referencia.

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De igual forma, conforme a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ordenó dar vista a

la recurrente con los documentos exhibidos por un plazo de cinco días hábiles para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veintinueve de septiembre de dos mil diez, a

la recurrente a través del medio señalado para tal efecto y al Ente Púbico mediante los

estrados de este Órgano Colegiado.

VII. Mediante acuerdo del once de octubre de dos mil diez la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

la recurrente para desahogar la vista con el informe de ley rendido por el Ente Público

sin que hubiere hecho pronunciamiento al respecto, por lo que declaró precluído su

derecho para tal efecto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento jurídico aplicado de

forma supletoria a la ley de la materia.

De igual forma, con fundamento en los artículos 80, fracción IX de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la

materia, concedió un plazo de tres días comunes a las partes para que alegaran lo que

a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el catorce de octubre de dos mil diez, al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente en el medio señalado

para tal efecto.

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VIII. El veinticinco de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto emitió acuerdo a través del cual hizo constar el transcurso

del plazo concedido a las partes para que manifestaran sus alegatos, sin que ninguna

hubiere hecho pronunciamiento al respecto, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído el derecho de las partes para tal

efecto.

Finalmente, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

IX. El tres de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo en el que decretó la ampliación del plazo para resolver el

presente medio de impugnación hasta por veinte días hábiles más en atención a las

investigaciones que en su caso resulten pertinentes a fin de resolver el presente recurso

de revisión.

Dicho acuerdo se notificó a las partes en la misma fecha de su emisión.

En razón de haber sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión

y toda vez que los medios de convicción agregados en el expediente consistieron en

documentales desahogados por su propia y especial naturaleza con fundamento en el

artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal y

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C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para investigar, conocer y resolver el presente recurso de revisión de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y

XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación este Órgano

Colegiado estudia oficiosamente las causas de improcedencia referidas en la ley de la

materia, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente atento a lo

establecido en la jurisprudencia 940 publicada en la página 1538 de la segunda parte

del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988 que a la letra reza:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del

juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías”

Analizadas las constancias que integran el presente expediente no se advierte que el

Ente Público hubiera invocado causal de improcedencia y, de igual forma este Órgano

Colegiado no advierte la actualización de alguna de las contenidas en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ni su legislación

supletoria.

Sin embargo, al momento de rendir su informe de ley el Ente Público manifestó que una

vez interpuesto el recurso de revisión en que se actúa la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano emitió una nueva respuesta a la solicitud de información de la

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particular, notificándola a través del medio señalado para tal efecto por lo que solicitó el

sobreseimiento del recurso de revisión al considerar que se actualiza la hipótesis

contenida en el artículo 84, fracción IV de la ley de la materia, por tanto se procede al

análisis de la causal de sobreseimiento invocada por el Ente Público.

Dicho precepto señala:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Del texto citado se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento es

necesario satisfacer tres requisitos a saber:

a) El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante; y

c) El Instituto haya dado vista al recurrente con la información proporcionada por

el Ente Público a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga.

Por lo anterior, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento en comento

resulta necesario analizar si las documentales exhibidas por el Ente Público son

idóneas para demostrar que se reúnen los requisitos mencionados.

Con el propósito de establecer si se cumple el primero de los requisitos antes

enlistados, es preciso señalar que de las constancias relativas a las impresiones de

pantalla de los formatos denominados “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la

información pública” relativos a las solicitudes de información registradas en el sistema

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electrónico “INFOMEX” con folios 0404000105510 y 0404000111810 se desprende que

la particular requirió en la modalidad de copia simple:

1. El informe de la inspección realizada en Bayoneta 1-B Colonia Lomas del

Chamizal, segunda sección por parte del personal de obras la Delegación

Cuajimalpa de Morelos.

2. Respuesta al escrito presentado el diez de agosto de dos mil nueve ante el

Centro de Servicio y Atención Ciudadana.

3. Los oficios que se hayan derivado de este asunto y

4. Se informen las medidas que al respecto se han tomado.

Por otro lado, del escrito recursal se advierte que la recurrente hizo patente su

inconformidad debido a que:

i. En la gestión de la solicitud de información pública con folio 0404000105510, el

Ente Público no tomó en cuenta el desahogó de la prevención formulada por la

particular y la tuvo por no presentada, a pesar de que se precisaron los datos

necesarios para atender su solicitud de información.

ii. Al atender la solicitud de información con número de folio 0404000111810, se

señaló que efectuada la búsqueda en los archivos de la Dirección de Desarrollo

Urbano, no se localizó antecedente relacionado con la solicitud.

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iii. En términos de la materia de transparencia la inexistencia de un documento debe

ser sustentada con las debidas formalidades y no simplemente manifestarse al

solicitante sin ningún sustento ni fundamento, más cuando el particular fue quien

hizo del conocimiento del Ente Público la irregularidad en las obras del predio

señalado en su solicitud a la que le tuvo que recaer una respuesta por parte del

Ente recurrido.

iv. Toda vez que al escrito presentado por la hoy recurrente como antecedente

directo de las solicitudes de información que nos ocupan, debió recaer algún

trámite interno, debe existir algún oficio relacionado con el mismo, pues en

consecuencia de lo solicitado se realizó una inspección en el domicilio señalado.

Las documentales relacionadas en los párrafos anteriores son valoradas de

conformidad con los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la

tesis jurisprudencial citada a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en

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los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Toda vez que de la lectura de los agravios referidos por la recurrente se advierte que

los mismos se resumen en el hecho de que el Ente Público no atendió ambas

solicitudes de información, el primer requisito necesario para actualizarse la causal de

sobreseimiento a estudio se vería satisfecho con la entrega de la información solicitada.

Ahora bien, de las constancias remitidas por el Ente Público vía informe de ley se

advierte que el veintidós de septiembre de dos mil diez, se notificó a la recurrente a

través del medio señalado para tal efecto lo siguiente:

… POR ESTE CONDUCTO Y CON EL OBJETO DE SALVAGUARDAR SU DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD CON NÚMERO DE INFOMEX 0404000111810 Y QUE DIERON ORIGEN AL RECURSO DE REVISIÓN CON EXPEDIENTE rr.1241/2010 Y 1246/2010 ACUMULADOS ANEXO AL PRESENTE EN ARCHIVO ADJUNTO LA INFORMACIÓN SOLICITADA. NO OMITO COMENTARLE QUE EN LO RESPECTA A LAS COPIAS SIMPLES, LAS MISMAS SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICIÓN PREVIO EL PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTES, AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 249 DEL CÓDIGO FISCAL DEL D.F. Y EN VERSIÓN PÚBLICA, Y QUE CONSTA DE 5 FOJAS ÚTILES POR UNA SOLA CARA, EN LA OFICINA DE INFORMACIÓN DE ESTE ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO, UBICADO EN… (sic)

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Al medio antes descrito el Ente Público adjuntó el archivo electrónico con el nombre

“RR.1241-2010 y RR.1246-2010.doc” que contiene la copia simple del acuse de recibo

del oficio DDU/1201/10 del veintidós de septiembre de dos mil diez, a través del cual el

Director de Desarrollo Urbano comunicó a la Responsable de la Oficina de Información

Pública, ambos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos lo siguiente:

…hago de su conocimiento que respecto a la solicitud de acceso a la información con número de registro 0404000111810 esta autoridad administrativa NO localizó antecedente alguno relacionado con la solicitud antes descrita; esto es, derivado de la búsqueda en los archivos existentes de esta Dirección de Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, se desprende que NO EXISTE REGISTRO ALGUNO DE QUE EL PERSONAL DE OBRAS DE LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA, HAYA REALIZADO EN NINGÚN MOMENTO LA INSPECCIÓN EN EL PREDIO que refiere la C. Irene Aguado Herrera. En virtud de lo anterior, resulta evidente que la respuesta dada por ésta autoridad, no vulnera de ninguna manera el derecho de acceso a la información pública como falsamente lo refiere el solicitante. No obstante ello, se infiere que la solicitante se refiere a la VISITA DE VERIFICACIÓN realizada por el personal de la Subdirección de Verificación y Reglamentos dependiente de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, Y NO ASÍ POR EL PERSONAL DE OBRAS, por lo que de ser el caso, y a efecto de dar cabal cumplimiento a la solicitud de acceso a la información antes citada, anexo al presente copia simple de la Orden de Visita de Verificación a la Obra, con número de expediente 05109/09-OB de fecha diecinueve de agosto del año dos mil nueve, respecto de la obra que se ejecutaba en el inmueble ubicado en Calle Bayoneta No. 1 Casa “B”, Colonia Lomas del Chamizal, Segunda Sección, en esta Delegación Cuajimalpa de Morelos, misma que fue ejecutada por el y/o los verificadores administrativos habilitados para ello el mismo día de su emisión, levantando el acta respectiva, misma que también se anexa en copia simple para que previo pago de derechos correspondientes le sean entregadas a la recurrente y que consta de cinco fojas útiles por una sola cara y en versión pública ya que contiene datos personales… (sic)

Como se aprecia de la respuesta emitida durante la substanciación del presente

recurso, la unidad administrativa Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Dirección

de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos manifestó no

contar con la información solicitada relativa a la inspección señalada por la particular,

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luego de haber realizado una búsqueda en sus archivos, sin embargo señaló que la

particular debió referirse en sus solicitudes a una “Visita de verificación”, la cual le

corresponde llevar a cabo a la Subdirección de Verificación y Reglamentos de la

Dirección General Jurídica y de Gobierno motivo por el que puso a disposición de la

recurrente previo pago de los derechos correspondientes copia de la orden de

verificación, así como del acta de la visita llevada a cabo el diecinueve de agosto de dos

mil nueve, misma que sería entregada en una versión pública debido a que contiene

datos personales.

Ahora bien, analizando el contenido de las solicitudes de información resulta evidente

que la particular requirió conocer el documento que se levantó por parte del personal de

la Delegación Cuajimalpa de Morelos que se constituyó en el domicilio del inmueble

referido en la solicitud de información, visita derivada de la denuncia realizada por la

hoy recurrente donde hizo del conocimiento del Ente Público presuntas irregularidades

en los trabajos de la obra efectuada en dicho domicilio.

En ese sentido, y toda vez que de acuerdo con el contenido del Manual Administrativo

del Ente Público visible en su página electrónica1 se desprende que el Ente Público

cuenta con una Subdirección de Verificación y Reglamentos adscrita a la Dirección

General Jurídica y de Gobierno misma que tiene entre sus funciones las de:

Asegurar actividades en materia de verificación administrativa, así como a los verificadores, ejerciendo las atribuciones del órgano político administrativo en esta materia.

Elaborar las órdenes de visita de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del órgano político administrativo, supervisando que se realicen las visitas en los plazos establecidos y que se levanten las actas correspondientes.

1 http://cuajimalpa.org/transparencia/Manual_Administrativo_Delegacional_2010.pdf

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Coordinar las visitas de inspección ocular para que sean ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el programa de verificación administrativa del Distrito Federal.

Verificar las actas e informes de verificación a fin de detectar las infracciones o irregularidades en que incurran los visitados.

Asesorar y atender las quejas de la ciudadanía sobre la actuación y comportamiento del personal de verificación.

En atención de las funciones transcritas y tomando como referencia el escrito del cinco

de agosto de dos mil nueve, suscrito por la recurrente y dirigido al Jefe Delegacional en

Cuajimalpa de Morelos anexo a la solicitud de información, se desprende que la

particular pretendió conocer la documentación y acciones relacionadas con las

atribuciones del Ente Público relativas a la expedición de licencias para ejecutar obras

de construcción, ampliación, reparación o demolición, así como velar por el

cumplimiento de la normatividad jurídica y administrativa calificándolas e imponiendo

sanciones correspondientes, es válido señalar que como lo manifestó la Delegación

Cuajimalpa de Morelos en la nueva respuesta, la particular se refirió a la visita de

verificación llevada a cabo en un inmueble en razón de diversos trabajos de

remodelación en el mismo y que repercuten en las demás propiedades del condominio.

Por lo expuesto hasta el momento, es dable determinar que la recurrente se refirió a

una “visita de verificación” en ese tenor y toda vez que el Ente Público al emitir nueva

respuesta puso a disposición las constancias relativas a la visita de verificación llevada

a cabo el diecinueve de agosto de dos mil nueve en el domicilio señalado en la solicitud

de información previo pago de los derechos y en versión pública.

Atendiendo a que la Delegación Cuajimalpa de Morelos remitió a este Órgano

Colegiado la “orden de visita de verificación” del diecinueve de agosto de dos mil nueve

con número de folio 05109/09-B con el número de expediente 05109/09-OB constante

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de cinco fojas útiles por una sola de sus caras en versión pública, mismas que puso a

disposición de la recurrente y entregaría una vez realizado el pago correspondiente, es

importante señalar que del análisis del contenido de dichas constancias se advierte que

la información puesta a disposición coincide con la solicitada, toda vez que dentro del

cuerpo de la orden de visita se hace referencia a que la visita de verificación se originó

con motivo de una solicitud ingresada a través del Centro de Servicios de Atención

Ciudadana.

Con la puesta a disposición de la particular la versión pública del acta levantada al

momento de la celebración de la visita de verificación mencionada, se estaría

satisfaciendo el contenido de información consistente en:

1. El informe de la inspección realizada en Bayoneta 1-B Colonia Lomas del

Chamizal, segunda sección por parte del personal de obras la Delegación

Cuajimalpa.

En virtud de que en dicha acta se consignan los detalles de la visita practicada por el

personal del Ente Público, guardando correspondencia entre dicha acta y la

información requerida en este contenido de información.

Con la puesta a disposición de la orden de verificación 05109/09-OB en copia simple a

la recurrente, quedaría satisfecho el contenido de información marcado con el numeral

3 consistente en:

2.- Respuesta al escrito presentado el diez de agosto de dos mil nueve ante el

Centro de Servicio y Atención Ciudadana.

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Lo anterior, en atención a que dicho oficio constituye la consecuencia de la denuncia

presentada en relación con los trabajos de construcción llevados a cabo en el inmueble

citado con anterioridad.

Sin embargo, de las constancias analizadas no se advierte que el Ente Público en la

respuesta emitida durante la substanciación del presente recurso de revisión haya sido

expreso en mencionar si el oficio mediante el cual se realizó la orden de verificación fue

el único que hasta el momento se ha generado con motivo del asunto consignado en la

solicitud de información de la particular. Asimismo, no se advierte que en respuesta se

hayan señalado cuales son las medidas que el Ente Público ha tomado derivado de la

mencionada visita de verificación.

Por lo anterior, resulta evidente que con la respuesta complementaria no fueron

satisfechos los contenidos de información marcados con los numerales 3 y 4 de las

solicitudes de información que dieron origen al presente medio de impugnación.

En este punto es importante mencionar que de la documentación remitida en versión

pública, no se advierte que el Ente Público hubierá sometido a su Comité de

Transparencia la solicitud a efecto de que éste confirmara la clasificación de la

información contenida en el acta de la visita de verificación como de acceso restringido

como lo establece el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal motivo por el cual con la información que se pretende

entregar a la hoy recurrente no pueden tenerse por satisfechas en su totalidad las

solicitudes de información en comento.

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Consecuentemente, no se satisface el primer requisito para que opere la causal de

sobreseimiento contenida en la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia. Por

tanto, es procedente entrar al fondo y resolver el recurso de revisión interpuesto.

TERCERO. Verificadas las constancias integradas al expediente en que se resuelve se

desprende que la resolución consiste en determinar si las respuestas emitidas por el

Ente Público, transgredieron el derecho de acceso a la información pública de la

recurrente y, en su caso determinar si procede ordenar la entrega de la información

pedida de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

las posibles infracciones a la ley de la materia en uno independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del

tema en estudio es pertinente exponer el contenido de las solicitudes de información,

las respuestas emitidas en atención de aquellas y los agravios formulados por la

recurrente en contra de éstas en los siguientes términos:

Solicitud

0404000105510 Respuesta del Ente Público Agravios

1. El informe de la inspección realizada en Bayoneta 1-B Colonia Lomas del Chamizal, segunda sección por parte del personal de obras la Delegación Cuajimalpa, 2. Respuesta al escrito presentado el día diez de

El ente público tuvo por no presentada la solicitud de información al considerar que la particular no satisfizo el requerimiento de la prevención realizada.

No se tomó en cuenta lo manifestado en el desahogó de la prevención.

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agosto de dos mil nueve ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana, 3. Los oficios que se hayan derivado de este asunto, y 4. Se informen las medidas que al respecto se han tomado.

Solicitud 0404000111810

Respuesta del Ente Público Agravios

1.- El informe de la inspección realizada en Bayoneta 1-B Colonia Lomas del Chamizal, segunda sección por parte del personal de obras la Delegación Cuajimalpa, 2.- Respuesta al escrito presentado el día diez de agosto de dos mil nueve ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana, 3.- Los oficios que se hayan derivado de este asunto, y 4.- Se informen las medidas que al respecto se han tomado.

A través de su Dirección de Desarrollo Urbano el Ente Público manifestó que efectuada la búsqueda en los archivos de esa Dirección no localizó antecedente relacionado con la solicitud.

i.-En la respuesta se señala que efectuada la búsqueda en los archivos de ésta Dirección de Desarrollo Urbano, no se localizó antecedente relacionado con la solicitud. ii. En términos de la materia de transparencia la inexistencia de un documento debe ser sustentada con las debidas formalidades y no simplemente manifestarse al solicitante sin ningún sustento ni fundamento iii. Al escrito presentado debió recaer algún trámite interno, por tanto debe existir algún oficio relacionado con el mismo, pues consecuencia de lo solicitado se realizó una inspección en el domicilio señalado

En primer lugar y por razón de método, este Instituto considera pertinente analizar la

legalidad de la respuesta dada a la solicitud de información registrada con folio

0404000111810.

Al momento de rendir su informe de ley la Delegación Cuajimalpa de Morelos se limitó a

comunicar a este Instituto la emisión de una nueva respuesta y remitir las documentales

con las cuales acreditaba sus manifestaciones.

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Ahora bien, cabe recordar que atento a lo expuesto en el Considerando Segundo el

punto de información marcado con el numeral 2 se ve satisfecho con la entrega de la

información puesta a disposición de la hoy recurrente previo pago de derechos, por lo

que atendiendo al principio de economía procesal resulta procedente tener por

insertada a la letra el estudio realizado en dicho apartado en lo que respecta al

contenido de información referido y tenerlo por satisfecho.

Por lo que respecta al contenido de información marcado con el número 1 tal y como

también quedo señalado en el Considerando Segundo de la presente resolución, si bien

es cierto con la entrega en versión pública del acta de verificación quedaría satisfecho

dicho contenido de información, también lo es que es función de este Instituto garantizar

el acceso de los particulares a la información en poder de los entes públicos, así como

velar porque no se revele la información de carácter reservado o confidencial, de

conformidad con el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el

Distrito Federal y los diversos 4, fracciones II, VII, XIV y XV, 36, 38, fracciones I, III y IV,

y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En tales circunstancias, del análisis al documento denominado “orden de visita de

verificación” exhibido por el Ente Público en su informe de ley se advierte que contiene

datos de acceso restringido en la modalidad de confidencial, relacionada con el derecho

a la vida privada, el honor y la propia imagen debido a que en la foja cinco de dicha

orden se hace una descripción de las características y detalles de la persona del

segundo testigo que intervino en la suscripción de la orden y como tal es un dato

personal.

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De acuerdo a lo anterior, la “orden de visita de verificación” y su correspondiente acta

(visible a fojas cincuenta y tres a cincuenta y siete del expediente) no puede ser

proporcionada de forma íntegra ya que contiene información de acceso restringido. De

manera enunciativa mas no limitativa la descripción física del segundo testigo, así como

información de acceso público por lo que el Ente recurrido deberá proporcionar una

versión pública eliminando el dato de acceso restringido a que se ha hecho referencia

de manera enunciativa, como lo disponen los artículos 4, fracción XX y 41, último

párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, realizando la clasificación correspondiente conforme al procedimiento previsto

en el artículo 50 del mismo ordenamiento.

En términos de las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, la versión

pública que entregue el Ente Público deberá hacerse en copia simple previo pago de

los derechos correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 48 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 249 del

Código Fiscal del Distrito Federal. Lo anterior con el objeto de satisfacer el punto 1 de la

solicitud y garantizar el derecho de acceso a la información pública de la recurrente.

Ahora bien, visto el contenido de lo solicitado en los puntos 3 y 4 de la solicitud de

información de la particular se observa que los mismos constituyen una consecuencia

de los actos efectuados por el Ente Público en atención a sus atribuciones de

verificación de las construcciones que se llevan a cabo en los inmuebles dentro de su

demarcación territorial y en específico del inmueble mencionado por la particular en su

solicitud de información.

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En ese tenor y toda vez que como ha quedado acreditado con anterioridad es evidente

que el Ente Público aceptó haber realizado una visita de verificación en el inmueble

referido por la hoy recurrente y que de los contenidos de información 3 y 4 se requiere

los oficios que se generaron, así como las acciones llevadas a cabo por la autoridad

con motivo de la mencionada visita resulta procedente ordenar al Ente Público que

emita pronunciamiento categórico en el que informe cuáles son los oficios que se

generaron con motivo de la visita de verificación y, en su caso proporcione copia simple

de los mismos y señale cuáles son las acciones que se llevaron a cabo con motivo del

resultado de la visita mencionada al inmueble en comento.

En ese orden ideas y en lo que respecta a la respuesta dada por el Ente Público con

motivo de la presentación de la diversa solicitud de información registrada con el

número de folio 0404000105510 la cual se tuvo por no presentada por el Ente Público

en virtud de que consideró que la particular no atendió de manera satisfactoria la

prevención formulada.

Al respecto es importante señalar los términos en que fue planteada la solicitud de

información con folio 0404000105510:

Solicito se me proporcione copia del informe de la inspección realizada en Bayoneta 1-B Col. Lomas del Chamizal, segunda sección por parte del personal de la Delegación Cuajimalpa; la cual se llevó a cabo en atención a la solicitud formulada mediante escrito dirigido al C. Remedios Ledezma García, presentado el día 10 de Agosto de 2009 ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana. Asimismo solicito copia de los oficios que se hayan derivado de este asunto y se me informe de las medidas que al respecto se han tomado. (sic)

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EXPEDIENTES: RR.1241/2010 y RR.1246/2010 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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El cuatro de agosto de dos mil diez, el Ente Público previno al solicitante a través del

sistema electrónico “INFOMEX” de la siguiente manera:

… Por este conducto y con fundamento en el articulo 47 párrafo quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le solicito atentamente nos precise o aclare su solicitud, ya que la misma no es clara ni precisa, en el sentido de que ESPECIFIQUE LA INFORMACION DE SU SOLICITUD, EN EL ASPECTO DE QUE A QUE TIPO DE INSPECCION SE REFIERE Y QUE PERSONAL DE LA DELEGACION LA REALIZO. Por lo que con la finalidad de atender su solicitud le solicito atentamente atender la presente prevención. Lo anterior lo hago de su conocimiento para los fines y efectos legales a que haya lugar. … (sic)

En respuesta a dicha prevención el cinco de agosto de dos mil diez, la recurrente a

través del sistema “INFOMEX” respondió:

… En respuesta a su correo electrónico con fecha 4 de Agosto del presente con relación a la solicitud con número 0404000105510, en el que solicita "PROPORCIONE LA SIGUIENTE INFORMACION ¿A QUE TIPO DE INSPECCIÓN SE REFIERE? Y ¿QUE PERSONAL DE LA DELEGACIÓN LA REALIZO?". Adjunto archivo del oficio al que se hace referencia en mi solicitud, y aclaro que desconozco que personal haya realizado la inspección, sólo me consta que asistieron al lugar.

Aunado a ello acompañó en archivo electrónico la digitalización del acuse de recibo del

escrito del cinco de agosto de dos mil diez, suscrito por la recurrente y dirigido al Jefe

Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, recibido en dicho Ente Público el diez de

agosto de dos mil diez, el cual se observa en el sistema electrónico INFOMEX de la

siguiente manera:

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En ese sentido, es importante señalar que la ley de la materia en su artículo 47, párrafo

quinto dispone lo siguiente.

Artículo 47 … Si al ser presentada la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, en ese momento el Ente Público deberá ayudar al solicitante a subsanar las deficiencias. De ser solicitud escrita el Ente Público prevendrá al solicitante por escrito, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para que en un término igual y en la misma forma, la complemente o la aclare. En caso de no cumplir con dicha prevención se tendrá por no presentada la solicitud. …

De dicho precepto se advierte, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal concede a los entes públicos la facultad de prevenir a los

solicitantes cuando el contenido de las solicitudes planteadas no sean precisas, a

efecto de tener claridad respecto de la información pedida.

Sin embargo, este Instituto considera que con los datos referidos inicialmente podía

darse atención a los contenidos de información requeridos ya que el Ente Público al

prevenir requirió conocer a qué tipo de inspección se refería la particular y quien la llevó

a cabo, datos que podían desprenderse si se localizaba el escrito referido por la

particular al momento de presentar su solicitud.

Aún sin conceder, que hubiese sido correcta la prevención realizada por el Ente

Público, como se advierte de la impresión de los pasos relativos a la gestión de la

solicitud registrada en el sistema electrónico “INFOMEX” con folio 0404000105510

denominados “Historial” y “Responde a la Prevención” la hoy recurrente desahogó la

prevención adjuntando la digitalización del acuse de recibo del escrito referido en su

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solicitud y mencionó que desconocía el nombre de los servidores públicos que

realizaron la inspección referida.

Por lo anterior, a juicio de este Órgano Colegiado la recurrente atendió de manera

satisfactoria la prevención formulada por el Ente Público y en consecuencia se debió

tener por presentada la solicitud en comento y darle la atención correspondiente, la cual

de conformidad con lo estudiado en el presente Considerando y al ser idéntica en el

contenido de la diversa solicitud de información 0404000111810 debe ser apegada a lo

que se determine en el presente fallo.

Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con

fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública el Distrito Federal se revocan las respuestas emitida por el Ente

Público a las solicitudes de información registradas en el sistema electrónico

“INFOMEX” con los folios 0404000105510 y 0404000111810, se ordena a la

Delegación Cuajimalpa de Morelos que emita una nueva en la que:

En relación a la solicitud de información con número de folio 0404000105510, la

tenga por presentada con el desahogo que realizó la particular el cinco de agosto

de dos mil diez, a la prevención realizada por el Ente Público el cuatro de agosto

de dos mil diez a través del sistema electrónico “INFOMEX”. En consecuencia

turne la misma ante la Unidad Administrativa correspondiente a efecto de dar la

atención que en derecho corresponda.

En relación a la solicitud de información con número de folio 0404000111810, deberá:

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Proporcione copia simple de la versión pública del “orden de visita de

verificación” del inmueble descrito en la solicitud de información siguiendo el

procedimiento a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con el objeto de satisfacer el

punto 1 de la solicitud;

Emita pronunciamiento categórico en el que informe cuales son los oficios que se

generaron con motivo de la multicitada visita y en su caso proporcionar copia

simple de los mismos a efecto de satisfacer el contenido de información marcado

con el número 3 y

Emita pronunciamiento en relación a cuáles son las acciones que ha llevado a

cabo con motivo del resultado de la visita de verificación al inmueble mencionado

por la particular en su solicitud de información.

La información deberá ser entregada a la recurrente previo pago de los derechos

correspondientes, de conformidad con el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito

Federal.

La respuesta emitida en cumplimiento de esta resolución y los costos de reproducción

deberán notificarse a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto en el

recurso de revisión en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente

a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por

los artículos 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal y 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia.

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QUINTO. En el recurso de revisión la recurrente solicitó de este Instituto determinara las

responsabilidades y, en su caso las sanciones que correspondieran en el presente

recurso de revisión.

Sobre esto, se hace del conocimiento de la recurrente que este Órgano Colegiado no

cuenta con facultades para determinar responsabilidades o imponer sanciones, sino

únicamente se encuentra constreñido a dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de la

normatividad que de ésta emanen de acuerdo con lo estipulado en el artículo 63 de la

ley de la materia.

Sin embargo, el artículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal prevé que si durante la sustanciación del recurso de revisión

se advierte que algún servidor público incurrió en responsabilidad por violación a los

derechos consignados en dicha ley se debe hacer del conocimiento de la autoridad

competente.

En ese sentido, toda vez que por una parte se advirtió que el veintidós de septiembre

de dos mil diez el Ente Público remitió a través del medio señalado por la particular en

archivo electrónico, el acta levantada con motivo de la visita de verificación del

diecinueve de agosto de dos mil nueve, la cual como quedo señalado en el

Considerando Cuarto de la presente resolución contiene datos considerados como de

acceso restringido en la modalidad de confidencial, en consecuencia a consideración de

este Instituto se actualizó la infracción señalada en el artículo 93, fracción XI de la ley

de la materia.

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Por otra parte y toda vez que como quedo acreditado en el Considerando Cuarto de

este fallo el Ente Público se excedió al realizar la prevención a la solicitud de

información registrada con el número de folio 0404000105510 y más aun al haber

tenido por no presentada la misma aun y cuando la particular atendió debidamente la

prevención formulada, en consecuencia este Instituto considera que se actualizó la

infracción señalada en el artículo 93, fracción I de la ley de la materia.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 80, último párrafo y 93, fracciones II, y

XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se

da vista a la Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo que en

derecho corresponda.

Por los fundamentos y motivos considerados el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos referidos en el Considerando Cuarto se

REVOCAN las respuestas emitidas por la Delegación Cuajimalpa de Morelos y se

ordena que emita unas nuevas en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos

en el Considerando referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que en

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caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado se procederá en

términos del artículo 91 de la ley la materia.

TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente

resolución, con copia certificada del expediente y de esta resolución SE DA VISTA a la

Contraloría General del Distrito Federal, para que sea ésta quien determine lo que en

derecho corresponda.

CUARTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico recursoderevisió[email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento informará a la Secretaría Técnica.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el diez de noviembre de dos mil diez, quienes

firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO