Se refieren a aquellos aspectos que el notario debe … · otorgamiento del testamento común...
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1. Cómo se identifica a los otorgantes: nacional, nacional que ha permanecido en el extranjero desde su minoría de edad y carece de documento de identificación, extranjero, extranjero domiciliado, persona quien carece de documento de identificación.
2. Casos en que pueden o deben intervenir testigos (instrumentales, rogados)
3. Casos en que debe intervenir intérprete.
4. Persona que actúa como mandatario, representante de menores de edad o declarado en estado de interdicción, representante de mortual, representante de persona jurídica (s.a. y una ong)
OBLIGACIONES POSTERIORES EN GENERAL
TRIBUTOS
1. A qué tributo están afectos los contratos civiles, en general. CITA LEGAL
2. Tributos a que están afectos los contratos civiles en particular. CITA LEGAL
Se refieren a aquellos aspectos que el
notario debe tener en cuenta ante de
proceder a faccionar cualquier instrumento
público.
Para facilitar el estudio y tenerlas siempre presente, se pueden clasificar en:
GENERALES Y ESPECIALES. Las primeras se
refieren a todos los instrumentos públicos y las
segundas las que atienden al tipo de contrato que
se va a documentar.
Identificación de los otorgantes.
Identificación de las demás personas que van a intervenir: intérpretes, testigos instrumentales y rogados.
Solicitar y tener a la vista el título con el que se acredita la representación de quien actúa en nombre otro.
Solicitar y tener a la vista los títulos o documentos que se relacionen con el contrato que se trate.
NACIONAL: Cédula de vecindad (en tanto no se publica la sentencia de la cc) Documento Personal de identificación (DPI) NACIONAL QUE HA PERMANECIDO EN EL EXTRANJERO DESDE SU MINORÍA DE EDAD Y CARECE DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: Dos testigos (de conocimiento) CONOCIDOS DEL NOTARIO. EXTRANJERO:
Pasaporte EXTRANJERO DOMICILIADO O RESIDENTE Cédula de vecindad (en tanto se publica la sentencia de la cc) Documento personal de identificación (DPI) el cual posee carácterísticas especiales. PERSONA QUIEN CARECE DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: 2. Casos en que pueden o deben intervenir testigos (instrumentales, rogados) 3. Casos en que debe intervenir intérprete.
4. Persona que actúa como mandatario, representante de menores de edad o declarado en estado de interdicción, representante de mortual, representante de persona jurídica (s.a. y una ong)
OBLIGACIONES POSTERIORES EN GENERAL TRIBUTOS 1. A qué tributo están afectos los contratos civiles, en general. CITA LEGAL 2. Tributos a que están afectos los contratos civiles en particular. CITA LEGAL
NACIONAL:
Cédula de vecindad (en tanto no se publica la sentencia de la cc)
Documento Personal de identificación (DPI)
NACIONAL QUE HA PERMANECIDO EN EL EXTRANJERO DESDE
SU MINORÍA DE EDAD Y CARECE DE DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN:
Dos testigos (de conocimiento) CONOCIDOS DEL NOTARIO.
EXTRANJERO:
Pasaporte
EXTRANJERO DOMICILIADO O RESIDENTE
Cédula de vecindad (en tanto se publica la sentencia de la cc)
Documento personal de identificación (DPI) el cual posee características especiales.
PERSONA QUIEN CARECE DE DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN:
Dos testigos (de conocimiento) CONOCIDOS DEL NOTARIO.
Los testigos instrumentales pueden intervenir cuando así lo estime el notario. P.e. cuando se trata de contratos de enajenación otorgados por personas de la tercera edad.
Deben intervenir sin excepción en el otorgamiento del testamento común abierto y de la donación por causa de muerte.
TESTIGOS ROGADOS:
Cuando el otorgante no pudiere o no
supiere firmar.
Se entiende por “no pudiere” cuando el
otorgante, sabiendo hacerlo, adolece
de alguna incapacidad física que no le
permite firmar personalmente el
instrumento.
Cuando el o los otorgantes hablen un
idioma diferente e ignoren el español.
Cuando el o los otorgantes hablen un
idioma nacional e ignoren el español.
De preferencia debe ser traductor jurado.
VOLUNTARIA (mandato):
Testimonio de la escritura de mandato
inscrito en el Archivo General de
Protocolos, sea general, especial o judicial.
Testimonio de la escritura de mandato
inscrito en el Archivo General de Protocolos
y en el Registro Mercantil cuando es
comerciante Y PARA OPERACIONES DE LA
EMPRESA MERCANTIL, art. 338 c. c. g.
LEGAL:
REPRESENTANTE DE MENORES DE EDAD
Certificación de partida de nacimiento
(padres)
Certificación judicial del discernimiento de
cargo (tutores, proturores y guardadores)
art. 418 cpcym
Establecer lo relativo a inventario y
garantías.
DECLARADO EN ESTADO DE INTERDICCIÓN:
Certificación de partida de matrimonio (art. 301 c.c.)
Certificación de partida de nacimiento (padre y madre) art. 301 c.c.
Certificación de partida de nacimiento de hijos mayores de edad (art. 301 c.c.)
Certificación judicial del discernimiento de cargo (tutores, proturores y guardadores) art. 418 cpcym
Establecer lo relativo a inventario y garantías.
REPRESENTANTE DE MORTUAL:
Certificación judicial del discernimiento de cargo de administrador de la mortual (intestado) con facultades para otorgar el contrato que se trate. Art. 509 cpcym
Certificación judicial del discernimiento de albacea judicial o testamentario (art. 1043 c.c.) ¿acta notarial?
¿Dónde consta el nombramiento del albacea?
REPRESENTANTE DE PERSONA JURÍDICA (S.A.)
Acta notarial de nombramiento de presidente del concejo de administración inscrita en el registro mercantil, vigente.
Acta notarial de nombramiento de administrador único inscrita en el Registro Mercantil con facultades para otorgar el contrato que se trate, vigente.
Acta notarial de nombramiento de gerente general inscrita en el Registro Mercantil.
Acta notarial de nombramiento del ejecutor especial, art 136 c.c.g. (No necesita inscripción el Registro Mercantil, art. 334 y 338 c.c.g)
Presidente del Concejo de
administración y representante legal
Administrador único y representante
legal
Gerente general y representante legal
REPRESENTANTE DE PERSONA JURÍDICA
(ONG):
Quien designe el documento de su
constitución.
Acta notarial de nombramiento de esa
persona inscrita en el Registro de
Personas jurídicas.
¿es representación legal?
Pagar los impuestos que correspondan.
Extender copia del instrumento: testimonio si el contrato debe inscribirse en algún registro o copia simple legalizada, ésta solo como constancia pues no tiene efecto de título como el testimonio.
Testimonio especial para remitir dentro de los 25 días al AGP
Razonar los documentos o títulos que se hayan tenido a la vista.
Dar avisos a donde corresponda: DICABI, CATASTRO MUNICIPAL, SAT.
Los contratos civiles, están afectos, en general, al impuesto de timbres fiscales (artículo 2 de la Ley de Timbres Fiscales y papel sellado especial para protocolos)
Contrato de Promesa: Q. 50.00 timbres fiscales
Contrato de mandato: General Q. 10.00 Especial Q. 2.00 timbres fiscales.
Contrato de sociedad: 3% timbres fiscales.
Contrato de compraventa: 12% IVA, segundas ventas 3% timbres fiscales (inmuebles). Artículo 2 de la Ley de timbres fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, numeral 9, adicionado por el artículo 170 del Decreto 10-2012 de la Ley de Actualización Tributaria.
Contrato de permuta 12% IVA
Contrato de donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles: 12% IVA.
Arrendamiento 12% IVA
Servicios profesionales 12% IVA
Adjudicaciones de bienes 12% IVA.
Los contratos civiles que no tienen tarifa específica están afectos al 3% de timbres fiscales:
Sociedad, renta vitalicia, transacción, etc.
Art. 2, 5, 9, 11 ley del impuesto de timbres fiscales …; art. 3 Ley del IVA.