Sección Incendio

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Sección Incendio Cláusula "AA25" AJUSTE AUTOMÁTICO Artículo 1. En caso de siniestro, las sumas aseguradas estipuladas en el Frente de Póliza se aumentarán automáticamente hasta un 25%, por aplicación del sistema establecido en el Artículo 2 y sin necesidad de instrumentación o comunicación alguna. Artículo 2. Determinación del ajuste: Índice a aplicar: Para determinar los aumentos a los efectos de la indemnización, se conviene en utilizar: Para Edificios: Costo de la Construcción Nivel General del INDEC. Para Contenidos: Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios: Precios Mayoristas Nivel General INDEC. Resto de las actividades: Precios Minoristas Nivel General INDEC. Índice Inicial: Es el Índice del mes anterior al del inicio de la cobertura o de la modificación de la suma asegurada por Suplemento si la hubiere. Índice de ajuste: Es el Índice correspondiente al mes anterior al del siniestro. Sumas Aseguradas: Serán las que resulten aplicando a las sumas aseguradas estipuladas en esta Póliza o modificadas por Suplemento, el coeficiente de variación que surge de relacionar el Índice de estabilización con el Indice Inicial. El aumento que resulte de la aplicación de este sistema no podrá en caso alguno exceder del aumento máximo fijado acorde el Artículo 1 precedente. No se considerará la variación cuando el Índice de estabilización fuere menor que el Índice Inicial. Cláusula "AA50"

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Sección Incendio

Cláusula "AA25"

AJUSTE AUTOMÁTICO

Artículo 1.

En caso de siniestro, las sumas aseguradas estipuladas en el Frente de Póliza se aumentaránautomáticamente hasta un 25%, por aplicación del sistema establecido en el Artículo 2 y sinnecesidad de instrumentación o comunicación alguna.

Artículo 2.Determinación del ajuste:

Índice a aplicar: Para determinar los aumentos a los efectos de la indemnización, se conviene enutilizar:

Para Edificios: Costo de la Construcción Nivel General del INDEC.

Para Contenidos:

Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios: Precios Mayoristas Nivel General INDEC.

Resto de las actividades: Precios Minoristas Nivel General INDEC.

Índice Inicial: Es el Índice del mes anterior al del inicio de la cobertura o de la modificación de lasuma asegurada por Suplemento si la hubiere.

Índice de ajuste: Es el Índice correspondiente al mes anterior al del siniestro.

Sumas Aseguradas: Serán las que resulten aplicando a las sumas aseguradas estipuladas en estaPóliza o modificadas por Suplemento, el coeficiente de variación que surge de relacionar el Índicede estabilización con el Indice Inicial. El aumento que resulte de la aplicación de este sistema nopodrá en caso alguno exceder del aumento máximo fijado acorde el Artículo 1 precedente. No seconsiderará la variación cuando el Índice de estabilización fuere menor que el Índice Inicial.

Cláusula "AA50"

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AJUSTE AUTOMÁTICO

Artículo 1.

En caso de siniestro, las sumas aseguradas estipuladas en el Frente de Póliza se aumentaránautomáticamente hasta un 50%, por aplicación del sistema establecido en el Artículo 2 y sinnecesidad de instrumentación o comunicación alguna.

Artículo 2.Determinación del ajuste:

Índice a aplicar: Para determinar los aumentos a los efectos de la indemnización, se conviene enutilizar:

Para Edificios: Costo de la Construcción Nivel General del INDEC.

Para Contenidos:

Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios: Precios Mayoristas Nivel General INDEC.

Resto de las actividades: Precios Minoristas Nivel General INDEC.

Índice Inicial: Es el Índice del mes anterior al del inicio de la cobertura o de la modificación de lasuma asegurada por Suplemento si la hubiere.

Índice de ajuste: Es el Índice correspondiente al mes anterior al del siniestro.

Sumas Aseguradas: Serán las que resulten aplicando a las sumas aseguradas estipuladas en estaPóliza o modificadas por Suplemento, el coeficiente de variación que surge de relacionar el Índicede estabilización con el Indice Inicial. El aumento que resulte de la aplicación de este sistema nopodrá en caso alguno exceder del aumento máximo fijado acorde el Artículo 1 precedente. No seconsiderará la variación cuando el Índice de estabilización fuere menor que el Índice Inicial.

Anexo I

Exclusiones de la Póliza

Esta póliza no asegura contra:

1) Pérdida o daños causados por, o resultantes de polillas, termitas, vermes u otros insectos, vicio

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propio o inherente, defecto latente; uso, desgaste o deterioro gradual, contaminación, herrumbre,descomposición ocasionada por humedad o sequedad, moho, humedad atmosférica, niebla (smog),temperaturas extremas, evaporaciones, oxidación, corrosión, erosión, derrame o escape desustancias, vaciamiento o incrustaciones, así como la consecuencia de medidas sanitarias.

No obstante si el vicio propio de la cosa objeto del seguro hubiere agravado el daño, el Aseguradorindemnizará sin incluir los daños causados por el vicio.

2) Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación afuentes de calor, salvo que produzcan incendio o principio de incendio a consecuencia de algunosde esos hechos.

3) La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elementointegrante de su sistema de funcionamiento.

4) Pérdidas o daños causados por asentamiento, contracción, dilatación o expansión en fundaciones,cimientos, paredes, pisos o cielos rasos, acomodación normal, contracción o dilatación en edificioso cimientos.

5) Pérdidas o daños causados por reversión del curso de alcantarillas o desagües, o por filtraciónbajo el nivel del suelo.

6) Pérdida de uso, demora o pérdida de mercado o fluctuación de los precios, aún cuando seaconsecuencia de un riesgo cubierto.

7) Pérdida de o daño a artefactos eléctricos, dispositivos, accesorios, o instalación eléctrica causadospor corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que sobrevenga incendio o explosión y ental caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o daño directo causados por dicho incendio oexplosión.

8) Rotura, avería o fallas y/o desperfecto de maquinarias y/o daños mecánicos y/o desperfectosinternos o estructural de piezas móviles o estacionarias dentro de cualquier maquinaria, caldera,computadora o equipo, incluyendo fugas, rotura, rajadura en conductos de presión o cañerías, ocalderas a vapor o recipientes a presión, o turbinas o motores a vapor a menos que sobrevengaincendio, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o el daño directo causado por elincendio sobreviniente.

Esta póliza tampoco asegura contra pérdida o daño causado por explosión física, pero esta exclusiónsólo será de aplicación cuando al momento del siniestro el Asegurado tenga en vigencia otro segurocubriendo dicho riesgo.

9) Infidelidad, dolo o culpa grave por parte del Asegurado o de cualquiera de sus empleados u otrosa quienes la propiedad puede ser entregada o confiada; robo, hurto, faltante de inventario o

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desaparición inexplicable.

10) Pérdida o daños causados a bienes muebles por el procesamiento, elaboración, controles decalidad, renovación, reparación o trabajo defectuoso sobre los mismos, a menos que sobrevengaincendio o explosión, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o el daño directoscausados por dicho incendio o explosión.

11) Pérdida o daño a bienes muebles resultantes de:

Encogimiento, evaporación, contracción, pérdida de peso, goteras, rotura de vidrios u otros artículosfrágiles (incluyendo pero no limitado a objetos de vidrio), deterioro, ralladura, exposición a la luz, ocambio de color, textura o sabor o cualquier otra degradación de bienes cubiertos, a menos quedichas pérdidas o daños resulten directamente de otras pérdidas o daños no excluidos de otra manerade esta póliza.

12) Pérdida o daño causado por exposición a condiciones atmosféricas en casos en que cualquierbien mueble asegurado, cuya condición normal sea hallarse a cubierto, sea dejado a la intemperie yno guardados en edificios con cimientos permanentes

13) Pérdida o daño ocurridos mientras el edificio asegurado o que contiene los bienes asegurados seencuentre, con conocimiento del Asegurado, vacante o desocupado por más de treinta díasconsecutivos, o cuando, siendo un establecimiento industrial, cese sus operaciones y continúe sinoperar por más de treinta días consecutivos.

14) Pérdida o destrucción o daño causados por polución o contaminación excepto (salvo exclusionespor otros conceptos) destrucción o daño a los bienes asegurados a causa de

a) polución o contaminación que en sí misma sea resultado directo de incendio, rayo, explosión,aeronaves u otros dispositivos aéreos o artículos arrojados desde los mismos, tumulto, conmocióncivil, huelguistas, trabajadores sometidos a lock-out, personas intervinientes en disturbios laborales,personas maliciosas excepto ladrones, terremoto, tormenta, inundación, estallido, derramamiento,descarga o pérdida de tanques, aparatos o conductos de agua, derrame de rociadores automáticos(sprinkler) o impacto por cualquier vehículo automotor o animal.

b) cualquiera de los riesgos enumerados en a) que sea resultado directo de polución o contaminación.

El costo de las operaciones de limpieza no cubrirá los gastos de remoción de cualquier elemento quese descargue, libere o derrame en o sobre cualquier extensión de agua, tierra o aire.

15) Pérdida o daños directa o indirectamente ocasionados por, en consecuencia de o que surjan deguerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), guerracivil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación o nacionalización orequisa, o destrucción o daños a bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local,

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o por hechos de guerrilla o terrorismo.

16) Pérdida, destrucción, o daño a cualquier bien, o pérdidas o gastos de todo tipo que resulten osurjan de, o cualquier pérdida indirecta o cualquier responsabilidad legal de cualquier naturaleza,directa o indirectamente causado por o contribuido por, o proveniente de:

a) Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad a causa de cualquier combustiblenuclear o de cualquier desecho de la reacción de combustible nuclear.

b) Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras características peligrosas de cualquierdispositivo nuclear explosivo o componente nuclear del mismo.

Cualquier arma de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar ofuerza o materia radiactiva. Transmutaciones nucleares

17) Pérdida o destrucción o daño ocasionado por ondas de presión (sonic boom) causados poraeronaves y otros artefactos aéreos que viajan a velocidad sónica o supersónica.

18) Pérdidas y/o daños por errores de diseño, errores de procesamiento, mano de obra defectuosa,materiales defectuosos, salvo que de los mismos surja incendio y/o explosión y en ese caso lapresente póliza cubre solamente el daño directo por dichos riesgos.

19) Pérdida o daño causado por terremoto meteorito, maremoto, o erupción volcánica, vendaval,huracán, ciclón o tornado a menos que sobrevenga incendio o explosión, y en tal caso la presentepóliza cubre solamente la pérdida o el daño directamente causado por dicho incendio o explosión.

20) Pérdida o daño causado por inundación, aguas superficiales, aludes, aluvión o corrientes delodo, olas, marejadas, agua de mareas, desbordamiento de corrientes u otros cuerpos de agua o rocíoproveniente de cualquiera de los mencionados, todos ya sea conducidos por el viento o no.

21) Pérdida o daño causado por combustión espontánea a menos que sobrevenga incendio, y en talcaso la presente póliza cubre solamente la pérdida o daño directamente causado por dicho incendio.

22) Pérdida o daño causado por falta de o deficiencia en la provisión de energía (aun cuando fueramomentánea) a las máquinas o sistemas productores de frío, cualquiera sea la causa que la origine

23) Pérdida o daño por falta de o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fueramomentánea, a otras máquinas o sistemas que no sean los indicados en el inciso 22; salvo queprovenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al establecimiento asegurado.

24) Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de reconstrucción de un edificiodañado.

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25) La paralización del negocio, pérdida de clientela, privación de alquileres u otras rentas y engeneral todo lucro cesante.

26) Este seguro no cubre pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, ni costos, costas y/o gastos decualquier

naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en relación con, cualquier hechode terrorismo o cualquier otro hecho o circunstancia que hubiere contribuido en forma concurrente ono en la producción del daño.

Se entienden por “Hechos de Terrorismo” los hechos dañosos originados en el accionar de unaorganización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas,provoca alarma, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores deésta o a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados yesporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.

Igualmente se excluyen las pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, directa oindirectamente causados por, resultantes de, o en relación con, cualquier hecho dañoso originado enla prevención o represión por la autoridad a fuerza pública de los hechos de terrorismo o de algunaforma relacionados con los mismos.

Si el Asegurador considera que, en razón de la presente exclusión de cobertura, cualquier pérdida,daño, costo y/o gastos sufrido no se encuentra amparado por el presente seguro, la carga de laprueba en contrario queda a cargo del Asegurado.

En caso de que alguna parte de esta Cláusula fuera declarada nula, el resto de la misma semantendrá en vigor y pleno efecto.

Los siniestros enunciados en los incisos 15) 16) 18) y 26 acaecidos en el lugar y en ocasión deproducirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presume que son consecuencia de losmismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

CONDICIÓN ESPECIAL – EXCLUSIÓN DE RIESGOS POR NO RECONOCIMIENTO DEFECHAS

Se deja expresa constancia que se incluyen a la presente póliza las exclusiones que a continuaciónse detallan.

Asimismo se hace constar que dichas exclusiones adicionales prevalecerán por sobre aquellas

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mencionadas en cualquier Sección y/u Ampliación y/u Extensión de la póliza.

La presente póliza no asegura contra:

1. pérdida y/o daño directo y/o indirecto causado por o resultante de error en la modificación y/oalteración, distribución, instalación, producción, mantenimiento, procesamiento, reparación,investigación, desarrollo y/o pruebas de la propiedad asegurada bajo la presente póliza,

2. pérdida y/o daño directo y/o indirecto a equipos de procesamiento electrónico de datos, y/o aportadores externos de datos y/o programas para equipos de procesamiento electrónico de datos,causados por o resultantes de errores y/u omisiones en el desarrollo de, programación de oinstrucciones a equipos de procesamiento electrónico de datos, y/o a portadores externos de datosy/o programas para equipos de procesamiento electrónico de datos.

3. pérdida y/o daño directo y/o indirecto causado por o resultante de portadores externos de datosy/o programas para equipos de procesamiento electrónico de datos los cuales son erróneos,inadecuados y/o defectuosos al tiempo del daño y/o pérdida.

Definiciones:

Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos: serán considerados como tal un conjunto deequipos, componentes, y equipos periféricos afines, capaces de aceptar información, procesarla deacuerdo a un plan y producir los resultados deseados.

Portadores Externos de Datos y/o Programas para Equipos de Procesamiento electrónico de Datos:serán considerados como tal:

(1) tarjetas perforadas, cintas, discos, disquetes, tambores y celdas;

(2) otros dispositivos de almacenamiento, sean magnéticos, ópticos u otros;

(3) cualquier tipo de software, datos u otro tipo de información almacenada en dichos dispositivos;y cualquier fuente usado con el fin de ingresar o programar tal información.

Anexo II

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CONDICIONES PARTICULARES

SECCION I: PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DIRECTO

Cláusula N° 1 - BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS

Con sujeción a los términos, condiciones y exclusiones contenidos en esta Póliza, el Aseguradorasegura los bienes muebles y/o inmuebles que se especifican en el Suplemento Adicional, depropiedad del Asegurado o de propiedad de terceros bajo su cuidado, custodia y control mientras seencuentren en locales de propiedad u ocupados por el Asegurado, contra Pérdida o Daño FísicoDirecto, Súbito y Accidental ocurrido durante el periodo de vigencia de esta póliza salvo por riesgosexcluidos.

El seguro otorgado por esta póliza incluye todo daño material directo, producido a los bienes objetodel seguro por:

a) Hechos de tumulto popular, huelga y lock-out.

b) Otros hechos de vandalismo y malevolencia, aunque no se originen en las circunstancias delinciso a) y siempre que no formen parte de hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedicióno motín o guerrilla o terrorismo.

c) Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada.

d) Humo que provenga, además de incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones,de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación decalefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que en caso dequemadores combustibles se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones degases y/o humo, conforme a las reglamentaciones en vigor.

Estas inclusiones, excluyen, sin embargo, los siguientes daños o pérdidas:

I.- De riesgos enumerados en sus incisos a) y b):

1) Los causados directa o indirectamente por simple cesación del trabajo, trabajo a reglamento,trabajo a desgano, retraso, apresuramiento, interrupción o suspensión intencional o maliciosa de losprocesos u operaciones o por toda forma de trabajo irregular ya sea parcial o total, individual ocolectiva, voluntaria o forzosa, cualquiera sea su denominación.

Los causados directa o indirectamente por requisas, incautación o confiscación, realizadas porautoridad o fuerza pública o en su nombre.

2) Los consistentes en la desaparición o sustracción de los bienes objeto del seguro, salvo los

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extravíos que se produzcan en ocasión de su traslado con motivo de las operaciones de salvamento.

3) Los producidos por pinturas, manchas, ralladuras o por la fijación de leyendas o carteles, en lasuperficie de frentes y/o paredes externas o internas.

II.- De riesgos enumerados en el inciso c):

4) Los producidos por aeronaves, vehículos terrestres y/o sus partes componentes y/o su cargatransportada, de propiedad del Asegurado o bajo su custodia y/o de los inquilinos del bien objeto delseguro y/o sus dependientes y familiares de ambos.

5) Los producidos por impacto de la carga transportada por vehículos terrestres en el curso demaniobras de carga y descarga.

6) Los producidos a aeronaves, vehículos terrestres, máquinas e implementos viales, maquinasagrícolas y otras similares.

7) Los ocasionados a las calzadas y aceras a y todo bien adherido o que no se encuentre en ellas.

III.- De riesgos enumerados en el inciso d):

8) Los causados por el humo proveniente de incineradores de residuos, aparatos y/o instalacionesindustriales o por la manipulación incorrecta de las instalaciones a que se refiere el precitado incisod).

Cláusula N° 2: RIESGOS EXCLUIDOS

Esta póliza no asegura contra:

1) Pérdida o daños causados por, o resultantes de polillas, termitas, vermes u otros insectos, viciopropio o inherente, defecto latente; uso, desgaste o deterioro gradual, contaminación, herrumbre,descomposición ocasionada por humedad o sequedad, moho, humedad atmosférica, niebla (smog),temperaturas extremas, evaporaciones, oxidación, corrosión, erosión, derrame o escape desustancias, vaciamiento o incrustaciones, así como la consecuencia de medidas sanitarias.

No obstante si el vicio propio de la cosa objeto del seguro hubiere agravado el daño, el Aseguradorindemnizará sin incluir los daños causados por el vicio.

2) Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación afuentes de calor, salvo que produzcan incendio o principio de incendio a consecuencia de algunosde esos hechos.

3) La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento

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integrante de su sistema de funcionamiento.

4) Pérdidas o daños causados por asentamiento, contracción, dilatación o expansión en fundaciones,cimientos, paredes, pisos o cielos rasos, acomodación normal, contracción o dilatación en edificioso cimientos.

5) Pérdidas o daños causados por reversión del curso de alcantarillas o desagües, o por filtraciónbajo el nivel del suelo.

6) Pérdida de uso, demora o pérdida de mercado o fluctuación de los precios, aún cuando seaconsecuencia de un riesgo cubierto.

7) Pérdida de o daño a artefactos eléctricos, dispositivos, accesorios, o instalación eléctrica causadospor corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que sobrevenga incendio o explosión y ental caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o daño directo causados por dicho incendio oexplosión.

8) Rotura, avería o fallas y/o desperfecto de maquinarias y/o daños mecánicos y/o desperfectosinternos o estructural de piezas móviles o estacionarias dentro de cualquier maquinaria, caldera,computadora o equipo, incluyendo fugas, rotura, rajadura en conductos de presión o cañerías, ocalderas a vapor o recipientes a presión, o turbinas o motores a vapor a menos que sobrevengaincendio, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o el daño directo causado por elincendio sobreviniente.

Esta póliza tampoco asegura contra pérdida o daño causado por explosión física, pero esta exclusiónsólo será de aplicación cuando al momento del siniestro el Asegurado tenga en vigencia otro segurocubriendo dicho riesgo.

9) Infidelidad, dolo o culpa grave por parte del Asegurado, o de cualquiera de sus empleados u otrosa quienes la propiedad puede ser entregada o confiada; robo, hurto, faltante de inventario odesaparición inexplicable.

10) Pérdida o daños causados a bienes muebles por el procesamiento, elaboración, controles decalidad, renovación, reparación o trabajo defectuoso sobre los mismos, a menos que sobrevengaincendio o explosión, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o el daño directoscausados por dicho incendio o explosión.

11) Pérdida o daño a bienes muebles resultantes de:

Encogimiento, evaporación, contracción, pérdida de peso, goteras, rotura de vidrios u otros artículosfrágiles (incluyendo pero no limitado a objetos de vidrio), deterioro, ralladura, exposición a la luz, ocambio de color, textura o sabor o cualquier otra degradación de bienes cubiertos, a menos quedichas pérdidas o daños resulten directamente de otras pérdidas o daños no excluidos de otra manera

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de esta póliza.

12) Pérdida o daño causado por exposición a condiciones atmosféricas en casos en que cualquierbien mueble asegurado, cuya condición normal sea hallarse a cubierto, sea dejado a la intemperie yno guardados en edificios con cimientos permanentes

13) Pérdida o daño ocurridos mientras el edificio asegurado o que contiene los bienes asegurados seencuentre, con conocimiento del Asegurado, vacante o desocupado por más de treinta díasconsecutivos, o cuando, siendo un establecimiento industrial, cese sus operaciones y continúe sinoperar por más de treinta días consecutivos.

14) Pérdida o destrucción o daño causados por polución o contaminación excepto (salvo exclusionespor otros conceptos) destrucción o daño a los bienes asegurados a causa de

a) polución o contaminación que en sí misma sea resultado directo de incendio, rayo, explosión,aeronaves u otros dispositivos aéreos o artículos arrojados desde los mismos, tumulto, conmocióncivil, huelguistas, trabajadores sometidos a lock-out, personas intervinientes en disturbios laborales,personas maliciosas excepto ladrones, terremoto, tormenta, inundación, estallido, derramamiento,descarga o pérdida de tanques, aparatos o conductos de agua, derrame de rociadores automáticos(sprinkler) o impacto por cualquier vehículo automotor o animal.

b) cualquiera de los riesgos enumerados en a) que sea resultado directo de polución o contaminación.

El costo de las operaciones de limpieza no cubrirá los gastos de remoción de cualquier elemento quese descargue, libere o derrame en o sobre cualquier extensión de agua, tierra o aire.

15) Pérdida o daños directa o indirectamente ocasionados por, en consecuencia de o que surjan deguerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), guerracivil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación o nacionalización orequisa, o destrucción o daños a bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local,o por hechos de guerrilla o terrorismo.

16) Pérdida, destrucción, o daño a cualquier bien, o pérdidas o gastos de todo tipo que resulten osurjan de, o cualquier pérdida indirecta o cualquier responsabilidad legal de cualquier naturaleza,directa o indirectamente causado por o contribuido por, o proveniente de:

a) Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad a causa de cualquier combustiblenuclear o de cualquier desecho de la reacción de combustible nuclear.

b) Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras características peligrosas de cualquierdispositivo nuclear explosivo o componente nuclear del mismo.

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Cualquier arma de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar ofuerza o materia radiactiva. Transmutaciones nucleares

17) Pérdida o destrucción o daño ocasionado por ondas de presión (sonic boom) causados poraeronaves y otros artefactos aéreos que viajan a velocidad sónica o supersónica.

18) Pérdidas y/o daños por errores de diseño, errores de procesamiento, mano de obra defectuosa,materiales defectuosos, salvo que de los mismos surja incendio y/o explosión y en ese caso lapresente póliza cubre solamente el daño directo por dichos riesgos.

19) Pérdida o daño causado por terremoto meteorito, maremoto, o erupción volcánica, vendaval,huracán, ciclón o tornado a menos que sobrevenga incendio o explosión, y en tal caso la presentepóliza cubre solamente la pérdida o el daño directamente causado por dicho incendio o explosión.

20) Pérdida o daño causado por inundación, aguas superficiales, aludes, aluvión o corrientes delodo, olas, marejadas, agua de mareas, desbordamiento de corrientes u otros cuerpos de agua o rocíoproveniente de cualquiera de los mencionados, todos ya sea conducidos por el viento o no.

21) Pérdida o daño causado por combustión espontánea a menos que sobrevenga incendio, y en talcaso la presente póliza cubre solamente la pérdida o daño directamente causado por dicho incendio.

22) Pérdida o daño causado por falta de o deficiencia en la provisión de energía (aun cuando fueramomentánea) a las máquinas o sistemas productores de frío, cualquiera sea la causa que la origine

23) Pérdida o daño por falta de o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fueramomentánea, a otras máquinas o sistemas que no sean los indicados en el inciso 22; salvo queprovenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al establecimiento asegurado.

24) Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de reconstrucción de un edificiodañado.

25) La paralización del negocio, pérdida de clientela, privación de alquileres u otras rentas y engeneral todo lucro cesante.

26) Este seguro no cubre pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, ni costos, costas y/o gastos decualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en relación con,cualquier hecho de terrorismo o cualquier otro hecho o circunstancia que hubiere contribuido enforma concurrente o no en la producción del daño.

Se entienden por “Hechos de Terrorismo” los hechos dañosos originados en el accionar de unaorganización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas,provoca alarma, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de

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ésta o a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados yesporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.

Igualmente se excluyen las pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, directa oindirectamente causados por, resultantes de, o en relación con, cualquier hecho dañoso originado enla prevención o represión por la autoridad a fuerza pública de los hechos de terrorismo o de algunaforma relacionados con los mismos.

Si el Asegurador considera que, en razón de la presente exclusión de cobertura, cualquier pérdida,daño, costo y/o gastos sufrido no se encuentra amparado por el presente seguro, la carga de laprueba en contrario queda a cargo del Asegurado.

En caso de que alguna parte de esta Cláusula fuera declarada nula, el resto de la misma semantendrá en vigor y pleno efecto.

Los siniestros enunciados en los incisos 15) 16) 18) y 26 acaecidos en el lugar y en ocasión deproducirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presume que son consecuencia de losmismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

Cláusula N° 3: BIENES NO ASEGURADOS

Esta póliza no cubre:

1) Aeronaves de cualquier tipo y su contenido, embarcaciones acuáticas o cualquier otro artefactoflotante y su contenido, vehículos automotores y/o cualquier tipo de vehículos concebido para usocarretero, ferroviario, y/o cualquier otro material rodante.

2) Moneda (papel o metálico) oro, plata y otros metales preciosos, perlas y piedras preciosas, joyas,materiales y/o piedras preciosas engarzadas o no, pieles o prendas ornamentadas con piel, obras dearte, porcelanas, mármol u otros objetos frágiles, objetos artísticos, colecciones filatélicas ynumismáticas;

3) Medallas, alhajas, cuadros, plata labrada, estatuas, armas, encajes, cachemires, tapices y engeneral cualesquiera cosas raras y preciosas, movibles o fijas y cualquier otro objeto artístico,científico o de colección de valor excepcional por su antigüedad o procedencia.

4) Cuentas, facturas, divisas, dinero, billetes, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios,escrituras, testimonios de deuda y papeles valiosos, cheques, tarjetas de crédito y similares,manuscritos, documentos, papeles de comercio, patrones, clisés, matrices, modelos y moldes,croquis, dibujos y planos;

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5) Explosivos y armas en general.6) Animales, árboles en pie, cosechas, cultivos;

7) Terrenos, cursos de agua en general, lagos, lagunas y estanques.

8) Recursos naturales (incluyendo pero no limitado a carbón, petróleo, gas, vapor o minerales)

9) Bienes en tránsito, excepto según se prevea por extensión de la presente.

10) Bienes vendidos o a cargo del Asegurado a partir de que dejen de estar bajo la custodia delAsegurado o de un empleado del Asegurado.

11) Placas de vidrio y cualquier tipo de carteles, letreros y sus inscripciones y ornamentación, amenos que tal pérdida sea causada directamente por incendio o emergente de su extinción.

12) Edificios o estructuras en construcción, incluyendo materiales y suministros para los mismos.

13) Líneas de transmisión, distribución y/o alimentación eléctrica, de telefonía u otros sistemas decomunicaciones (incluyendo las estructuras que las soportan) fuera del predio ocupado delAsegurado, detallado en el Suplemento Adicional.

14) Túneles, minas, cavernas como también cualquier bien dentro de los mismos; puentes, víasférreas, peatonales, playas de estacionamiento, presas y diques, canales, muelles, puertos,desembarcaderos, y espigones.

15) Plataformas y equipos de perforación o extracción, equipos de contratistas, pozos, oleoductos ygasoductos, bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, ríos, cauces similares oque se hallen fuera de la costa o márgenes.

16) Bienes ubicados bajo tierra, excepto aquellos bienes ubicados directamente por sobre loscimientos o base de cualquier edificio y/o estructura.

17) Bienes que se encuentren asegurados bajo otras pólizas mas especificas.

Cláusula N° 4 - DEFINICIONES DE LOS BIENES ASEGURADOS

El Asegurador cubre los bienes muebles e inmuebles que se especifican en el Suplemento Adicionaly cuya denominación genérica tiene el significado que se asigna a continuación:

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a) Por "edificios o construcciones" se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sinexclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se consideraráncomo "edificios o construcciones" en la medida que resulten un complemento de los mismos y seande propiedad del dueño del edificio o construcción.

b) Por "contenido general" se entiende las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros ydemás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado.

c) Por "maquinarias" se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso deelaboración, transformación y/o acondicionamiento, vinculado a la actividad del asegurado.

d) Por "instalaciones" se entiende tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias,como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, exceptolas mencionadas en el último párrafo del inciso a) de esta Cláusula como complementarias deledificio o construcción.

e) Por "mercaderías" se entiende las materias primas y productos en elaboración o terminados,correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o enexposición, o depósitos en los establecimientos comerciales.

f) Por "suministros" se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realizacióndel proceso de elaboración o comercialización.

g) Por “demás efectos" se entiende las máquinas de oficina, los útiles, herramientas, repuestos,accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan a laactividad del Asegurado.

h) Por "mobiliario" se entiende el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casaparticular del asegurado y las ropas, provisiones y demás efectos personales de este y de susfamiliares, invitados y domésticos.

i) Por "mejoras" se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por elAsegurado al edificio o construcción de propiedad ajena.

Cláusula N° 5 – MONTO DEL RESARCIMIENTO

Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder la suma asegurada indicada en el SuplementoAdicional. El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará:

a) Para los “Edificios o construcciones” y “mejoras”. El valor a la época del siniestro estará dadopor su valor a nuevo, con deducción de la depreciación por uso, antigüedad y estado.

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Cuando el “edificio o construcción” esté erigido en terreno ajeno, el resarcimiento se empleará en sureparación o reconstrucción en el mismo lugar y su pago se condicionará al avance de las obras. Siel bien no se reparara o reconstruyera, el resarcimiento se limitará al valor que los materialeshubiesen tenido en caso de demolición. En igual forma se procederá en caso de tratarse de“Mejoras”.

b) Para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales, según los precios mediosal día del siniestro.

c) Para las “mercaderías” producidas por el mismo Asegurado, según el costo de fabricación. Paraotras mercaderías y suministros, por el precio de adquisición. En ambos casos los valores seráncalculados al tiempo del siniestro y en ningún supuesto podrán exceder el precio de venta en plazaen la misma época.

d) Para las “maquinarias”, “instalaciones”, “mobiliarios” y “demás efectos”, según el valor a laépoca del siniestro el que estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación poruso, antigüedad y estado.

Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismomodelo que se encuentre en similares condiciones de uso, antigüedad y estado.

Cláusula N° 6 – MEDIDA DE LA PRESTACION

El presente seguro se realiza a prorrata, en consecuencia y salvo disposición en contrario contenidaen esta póliza o sus endosos, si la suma asegurada global o la individual establecida paradeterminado bien cubierto, es inferior al valor asegurable respectivo según lo establecido en laCláusula 5 de estas Condiciones Particulares, el Asegurador solo indemnizará el daño en laproporción que exista entre ambos valores (Art. 65 L. de S)

Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en laproporción que resulte de ambos valores.

Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican lasdisposiciones precedentes a cada suma asegurada independientemente.

La indemnización a cargo del Asegurador no podrá superar en ningún caso el costo de remplazo delos bienes siniestrados, por otros de la misma condición en cuanto a modelo, uso, antigüedad yestado.

El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien o por sureparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado

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inmediato anterior al siniestro.

Cláusula N° 7 - LIMITE DE INDEMNIZACION.

El Asegurador no será responsable por ningún importe que exceda la Suma Asegurada y/o Límitesy/o Sublímites de Indemnización especificados en el Suplemento Adicional con respecto de cadapérdida o serie de pérdidas o daños emergentes de una misma ocurrencia. Se entiende porocurrencia la fuente o causa original de la pérdida o serie de pérdidas o daños a la propiedadasegurada. Ello estará también limitado respecto de pérdidas causadas por un riesgo que en elSuplemento Adicional esté sujeto a un límite acumulado durante la vigencia de la póliza.

Cláusula N° 8: - DEDUCIBLE

Cada pérdida o serie de pérdidas emergentes de una misma ocurrencia será ajustada por separado, ydel monto de cada pérdida o serie de pérdidas así ajustadas, para cada cobertura se deducirán lassumas expresadas como Deducible en el Suplemento Adicional. Cuando resulte de aplicación másde un Deducible se aplicará sólo uno: el mayor.

Sin embargo, en caso en que de acuerdo a las condiciones de esta póliza se cubran “GastosExtraordinarios” y “Pérdida de Beneficios”, los Deducibles que correspondieran a dichas coberturasse aplicarán íntegramente en forma separada y conjuntamente con cualquier otro Deducible quesegún el párrafo anterior pudiera corresponder.

Cláusula N° 9: - CLAUSULA DE 72 HORAS

En caso de. Daños producidos como consecuencia de tumulto popular, vandalismo, terrorismo,malevolencia, huelga y lock-out, se consideran ocasionados por un sólo acontecimiento los que seproduzcan durante 72 horas continuas.

En caso de daños producidos por fenómenos naturales, se consideran ocasionados por unacontecimiento los que se produzcan a consecuencia del mismo fenómeno durante 72 horascontinuas.

El Asegurado podrá elegir el momento a partir del cual se considerará iniciado cualquier período de72 horas consecutivas, el que no podrá superponerse con ningún otro período de 72 horas escogido.

Cláusula N° 10 - PARES, CONJUNTOS O PARTES

En caso de una pérdida o daño cubierto por esta póliza a:

1) Cualquier artículo o artículos que sean parte de un par o un conjunto: la medida de la pérdida o

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daño a tal artículo o artículos deberá ser una proporción lógica y razonable del valor total del par oconjunto, teniendo en cuenta la importancia de dicho artículo o artículos, pero en ningún caso dichapérdida será considerada como pérdida total del par o conjunto.

2) Cualquier parte cubierta, consistente, cuando está completa para su uso, de varias partes: laCompañía será responsable solamente por el valor de la parte perdida o dañada.

Cláusula N° 11 - LIMITES TERRITORIALES

Esta póliza asegura los bienes cubiertos dentro del territorio de la República Argentina, en la(s)ubicación(es) establecida(s) en el Suplemento Adicional de esta póliza.

Cláusula N° 12 - CLAUSULA DE REPOSICION AUTOMATICA

La responsabilidad máxima del Asegurador en concepto de indemnización por pérdidas cubiertaspor la presente póliza en cualquier siniestro, queda limitada hasta la(s) suma(s) establecida(s) en lamisma.

Dicha(s) suma(s) se considerará(n) automáticamente restablecidas hasta su monto original, debiendoel Asegurado abonar un premio adicional calculado a prorrata de la tasa de prima anual aplicadasobre el monto del siniestro, desde la fecha del siniestro hasta la fecha del vencimiento del seguro.

Cláusula N° 13 - AUTORIDAD CIVIL

Esta póliza no asegura contra pérdida o aumento de costo ocasionados por la aplicación por parte decualquier Autoridad Civil de cualquier ley u ordenanza que regule la reconstrucción, reparación odemolición de cualquier bien asegurado.

No obstante lo precedente y con sujeción a la suma asegurada, el bien que se encuentra aseguradopor esta póliza está cubierto también contra el riesgo de daño o destrucción por autoridad civildurante un incendio y con el propósito de contener el mismo; siempre y cuando ni el incendio ni eldaño o destrucción hayan sido causados por un riesgo excluido en la presente póliza.

Cláusula N° 14 - OTROS SEGUROS

El Asegurador no cubre ninguna pérdida o daño que al momento de una ocurrencia se encontraraasegurada por cualquier otra póliza o pólizas de seguro. En caso de existir tal otro seguro esta pólizano se aplicará en ningún caso en forma contributiva sino sólo en exceso de dichos otros seguros ysolamente después que todos los otros seguros existentes hayan sido agotados.

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Cláusula N° 15 - SALVAMENTO Y RECUPEROS

Todos los salvamentos, recuperos y pagos recuperados o recibidos subsiguientes a una liquidaciónde pérdida según esta póliza se aplicarán como si hubieran sido recuperados o recibidos antes dedicha liquidación y las partes de esta póliza harán todos los ajustes que sean necesarios.

Cualesquiera sumas recuperadas a través de procedimientos de subrogación con respecto a cualquierpérdida según el presente se ajustarán al principio de que cualesquiera intereses participantes(incluyendo al Asegurado) que hayan pagado un monto superior y por encima de cualquier pagosegún la presente serán reembolsados primero hasta el monto pagado por ellos; El Aseguradordeberá entonces ser reembolsado aplicando cualquier saldo remanente en ese momento hasta cubrirel monto pagado según la presente; en último término, los intereses participantes (incluyendo alAsegurado) de quienes la presente sea una cobertura de exceso tendrán derecho a reclamar elresiduo, si lo hubiera.

Los gastos necesarios para la recuperación de cualesquiera de tales montos serán distribuidos entrelos intereses participantes (incluyendo el Asegurado) en proporción a sus respectivos recuperossegún la liquidación final.

Cláusula N° 16 - DURACION DE LA COBERTURA

Todo siniestro indemnizable que hubiere comenzado durante el período de vigencia de la presentepóliza, y que continuara, o cuyos efectos se extendieran más allá de tal período, estarán cubiertospor esta póliza, sujeto siempre a todos los términos y condiciones vigentes al momento en que elsiniestro se haya producido.

Cláusula N° 17 - MARCAS Y ETIQUETAS

Si mercadería conteniendo marcas o etiquetas, o stock terminado, cubiertos por esta pólizaresultaran dañados por un riesgo cubierto y luego del reconocimiento a la indemnización quecorresponda el Asegurador decidiera quedarse con todo o alguna parte de dicha mercadería o stockterminado, el Asegurado tiene derecho, a su propio costo, a re etiquetar dicha mercadería o stockterminado o sus envases/embalajes, con la palabra "recupero" o puede quitar o tachar las marcas oetiquetas, siempre y cuando tal tachadura o retiro de etiquetas no ocasione daño físico alguno oreduzca el valor de tal mercadería o stock terminado, pero el Asegurado deberá re etiquetar lamercadería o stock terminado o los envases/embalajes, si así lo exigiesen las leyes.

SECCION II: INTERRUPCION DE LA EXPLOTACION - AMPLIACION A LA SECCION I:

Cláusula 1 - PERDIDA DE BENEFICIOS – INTERES ASEGURADO

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No obstante cualquier condición en contrario contenida en de esta póliza y sujeto al pago de la extraprima correspondiente, el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir, a prorrata, la pérdida deBeneficio Bruto sufrido por el Asegurado, dentro de los importes, límites y condiciones que seespecifican más adelante, como consecuencia de la necesaria interrupción (total o parcial) de suactividad, a causa de Pérdida o Daño Físico Directo, Súbito y Accidental, en adelante el Daño,ocurrido durante el período de vigencia de este seguro y que afecten bienes asegurados por estapóliza y que sean indemnizables bajo la Sección I de esta póliza, de la cual la presente cláusulaforma parte integrante.

Cláusula 2 - CLAUSULA DE INDEMNIZACION

La indemnización que corresponda queda limitada a la pérdida del Beneficio Bruto causada por:

i) la reducción del Giro Comercial y/o de la Cantidad de Producción, y

ii) el aumento de Costos de Explotación, y el importe pagadero como indemnización será:

a) Respecto a la reducción del Giro Comercial y/o la Cantidad de Producción:

la suma que se obtiene aplicando la Tasa de Beneficio Bruto a la merma originada exclusivamentepor el Daño en el Giro Comercial y/o en la Cantidad de Producción del Período de Indemnización,con relación al Giro Comercial y/o la Cantidad de Producción Normal..

b) Respecto del aumento de Costos de Explotación:

los gastos adicionales (sujeto a lo establecido en el punto 2) siguiente más abajo) necesaria yrazonablemente incurridos por El Asegurado con el único fin de evitar o disminuir la reducción enel Giro Comercial y/o en la Cantidad de Producción que se habría registrado durante el Período deIndemnización a consecuencia del Daño, de no haberse realizado dichas erogaciones; quedandoestipulado que esta indemnización no excederá la cifra resultante de aplicar la Tasa de BeneficioBruto al monto de la reducción evitada.

Siempre a condición que:

1) Si la Suma Asegurada por esta póliza fuera inferior a la suma que resulte de aplicar la Tasa deBeneficio Bruto al Giro Comercial y/o a la Cantidad de Producción Anual, el importe pagaderosegún esta Ampliación quedará proporcionalmente reducido (prorrata).

2) Siempre que esta póliza no cubra la totalidad de los Gastos Permanentes del Negocio, alcomputar la indemnización recuperable bajo la misma en concepto de aumento de Costo de

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Explotación, sólo se tendrán en cuenta la proporción del desembolso adicional que el monto delBeneficio Neto y los Gastos Permanentes Especificados guarda con respecto al monto de BeneficioNeto y todos los Gastos Permanentes.

3) Si alguno de los Gastos Permanentes Especificados cesare o quedare reducido comoconsecuencia del Daño durante el Período de Indemnización, se hará la deducción correspondiente.

Si durante el Período de Indemnización el Asegurado u otros por su cuenta fabricaran, vendierenmercaderías o prestaren servicios aún fuera de las instalaciones del Asegurado, en beneficio delNegocio, el monto abonado o a abonar respecto de tales fabricaciones, ventas o servicios será tenidoen cuenta al calcular el Giro Comercial, o computar la Cantidad de Producción durante el Períodode Indemnización.

5) La responsabilidad máxima del Asegurador no excederá en el conjunto de todas las pérdidasocurridas durante la vigencia de esta Ampliación, a la Suma Asegurada por la presente.

Cláusula 3 - DEFINICIONES

Las palabras y frases que aparecen en forma itálica y en negrita tienen un significado especial. De lamanera como se utilizan en esta póliza:

Beneficio Bruto: es la suma resultante de agregar al Beneficio Neto el monto de GastosPermanentes Especificados, o de no haber Beneficio Neto el monto de los Gastos PermanentesEspecificados menos igual proporción de cualquier pérdida neta que el monto de los GastosPermanentes Especificados guarda con respecto al monto de todos los Gastos Permanentes delNegocio.

Beneficio Neto: es el Beneficio Comercial Neto (excluyendo todo ingreso o salida imputable aCuenta de Capital) que resulte del Negocio del Asegurado en el Local, luego hacer previsiónadecuada para Gastos Permanentes y de otro tipo, incluyendo depreciación, pero antes de deducircualquier impuesto sobre las ganancias

Gastos Permanentes: son la totalidad de los gastos y erogaciones producidos en las ubicacionesaseguradas, que no se generen en forma directamente proporcional a la producción, venta de bieneso prestación de servicios del Asegurado y continúen devengándose total o parcialmente durante elperíodo cubierto.

Gastos Permanentes Especificados: son los Gastos Permanentes enumerados en el SuplementoAdicional. A falta de tal enumeración serán igual al total de los Gastos Permanentes.

Giro Comercial: es el monto pagado o pagadero al Asegurado por mercaderías vendidas yentregadas desde el local, como asimismo por trabajos realizados y materiales suministrados.

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Cantidad de Producción: es la Cantidad de Producción en el local, en unidades.

Período de Indemnización: es el período comprendido entre el día de ocurrencia del Daño y elvencimiento del período máximo de indemnización establecida en el Suplemento Adicional o denormalización de la actividad del Asegurado, según cual sean anteriores. Como día denormalización se entiende la fecha en que la actividad del Asegurado haya alcanzado el nivelpromedio de igual período del año inmediato anterior, ajustado en función de la tendencia registradaen los últimos doce meses anteriores a la interrupción de la actividad.

Período de Espera o Deducible: es el número de días que estará a cargo del Asegurado, iniciándoseal comenzar el Período de Indemnización.

Tasa de Beneficio Bruto: es la tasa de Beneficio Bruto realizado sobre el Giro Comercial y/o sobrecada unidad de la Cantidad de Producción durante el ejercicio financiero inmediatamente anterior ala fecha del Daño(**).

Giro Comercial y/o Cantidad de Producción Anual: es el Giro Comercial y/o la Cantidad deProducción realizada durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del Daño (**).

Giro Comercial y/o Cantidad de Producción Normal: es el Giro Comercial y/o la Cantidad deProducción de los meses dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha del daño quecorresponde a los meses del Período de Indemnización (**).

(**) En los que se practicarán los reajustes necesarios para establecer el desarrollo progresivo odecreciente del Negocio y las variaciones en o las circunstancias especiales que lo afecten ya seantes o después del daño. De modo que las cifras así reajustadas representen dentro de la exactitudposible los resultados que se habrían registrado durante el período relativo posterior al daño dehaber ocurrido éste.

Cláusula 4 - CONDICIONES ESPECIALES

El Asegurado actuará con la debida diligencia hará y cooperará para hacer todas las cosasrazonablemente posibles para minimizar cualquier interrupción o interferencia en los Negocios ypara evitar o disminuir la pérdida, ya sea utilizando otras Instalaciones o por otros medios.

No se admitirán bajo esta cobertura reclamos resultantes de la interrupción necesaria de lasoperaciones a menos y hasta el momento en que se haya pagado un siniestro o se haya admitido unaresponsabilidad con respecto a pérdidas o daños físicos directos sobre los bienes asegurados bajo lapóliza a la que se agrega esta ampliación, y que de lugar a una interrupción de las actividades.

No se aplicará esta condición cuando la inexistencia de un pago o la no admisión de responsabilidadse deban exclusivamente a la aplicación de un Deducible incorporado a la póliza por el que se

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excluya toda responsabilidad por siniestros inferiores a un determinado importe.

Los Aseguradores no serán responsables por ningún incremento de la pérdida que pueda serocasionado por normas locales o estatales o por leyes que regulen la construcción de edificios oestructuras, ni por la suspensión, vencimiento o cancelación O privación de alquileres, cancelaciónde pedidos, contratos, licencias o habilitaciones, ni por incrementos de la pérdida debido a accionesde huelguistas u otras personas que interfieran en los locales o predios descriptos con las tareas dereconstrucción o reposición de los bienes o con la reiniciación o continuación de la actividad.

El Asegurado está obligado a mantener registros completos de inventarios, producción y balancesde los tres años precedentes a la vigencia de esta póliza. Como medida precautoria para evitar ladestrucción de los mismos, el Asegurado deberá guardar duplicado de los registros en localseparado del local donde guarde los originales.

En todas las cuestiones no consideradas en la presente ampliación de cobertura, regirán lascondiciones establecidas en la Póliza de la cual esta Ampliación forma parte.

Anexo III

CONDICIONES GENERALES

Cláusula N° 1 - LEY DE PARTES CONTRATANTES

Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la ley de Seguros N° 17.418 y a las de lapresente póliza. En caso de discordancia entre las condiciones Generales y las Particularespredominarán estas últimas.

Los derechos y obligaciones de Asegurado y Asegurador, que se mencionan con indicación de losrespectivos artículos de la Ley de Seguros, deben entenderse como indicadores informativos delcontenido general de la ley, la que rige en su integridad con las modalidades convenidas por laspartes.

Cláusula N° 2: PAGO DE LA PRIMA

La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de lapóliza, salvo que se haya emitido un certificado de cobertura o instrumento provisorio de cobertura(Art. 30 L. de S.).

En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto alas condiciones y efectos establecidos en la " Cláusula de cobranza de Premios" que forma parte del

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presente contrato.

Cláusula N° 3: SUBROGACION

Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfierenal Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todoacto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogaciónen perjuicio del Asegurado (Art. 80 L. de S.).

Cláusula N° 4: DILIGENCIA DEBIDA

El Asegurado actuará con la diligencia debida y hará todas aquellas cosas razonablemente posiblespara evitar o disminuir cualquier pérdida o daño a los bienes asegurados.

Cláusula n° 5: MEDIDAS DE PREVENCION DE DAÑOS

El Asegurado adoptará las medidas razonables de prevención de daños, es decir que adoptará, por supropia cuenta, todas las medidas de precaución que razonablemente se pudieran exigir de él, seguirálas recomendaciones que indique el Asegurador para prevenir pérdidas, destrucciones o daños, ytambién cumplirá las disposiciones legales.

El Asegurado adoptará los medios a su alcance para que los elementos de extinción y/o prevenciónde incendio sean conservados en la misma colocación, número, disposición y en perfecto estado deuso, para funcionar adecuadamente en cualquier instante.

Asimismo se conviene que los elementos perecederos que forman parte integrante de la instalaciónserán renovados después de operado el término de garantía o antes si se notara que dichos elementosacusen deficiencias que disminuyan su eficiencia.

Esta garantía no comprende los casos ajenos a la voluntad y acción del Asegurado.

Cláusula N° 6 - MANTENIMIENTO DE PROTECCION

Queda acordado que cualquier protección prevista para la seguridad del bien asegurado serámantenida en buen estado durante toda la vigencia de la Póliza y deberá estar en uso en todomomento fuera de los horarios comerciales o cuando las instalaciones del Asegurado sean dejadassin atención, y que tal protección no deberá ser retirada ni modificada en detrimento de los interesesdel Asegurador sin su consentimiento.

Cláusula N° 7 - DECLARACIONES DEL ASEGURADO

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El Asegurado debe comunicar en forma inmediata al Asegurador:

a) Su pedido de concurso preventivo, de su propia quiebra y la declaración judicial de la misma.

b) El embargo o depósito judicial de los bienes asegurados.

c) Las variantes que se produzcan en las situaciones que constan en las Condiciones Particulares ydemás circunstancias que impliquen una variación o agravación del riesgo.

Cláusula N° 8 - RESCISION UNILATERAL

Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando elAsegurador ejerza este derecho, deberá dar un pre aviso no menor de quince días. Cuando lo ejerzael Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.

Cuando el seguro rija desde las doce horas, la rescisión se computara desde la hora doce inmediatasiguiente, y en caso contrario desde la hora veinticuatro.

Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazono corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la primadevengado por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 18 L. de S.).

Cláusula N° 9 - VERIFICACION DEL SINIESTRO

El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro a su cargo; examinar laprueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tal fin. El informe del o de los expertosno compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que este puedapronunciarse acerca del derecho del Asegurado. El Asegurado puede hacerse representar, a su costa,en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.

Cláusula N° 10 - ABANDONO Y CESION

No podrán hacerse abandono de bien alguno a manos del Asegurador; ni tampoco será válidaninguna cesión o transferencia de ésta Póliza salvo con el consentimiento del Asegurador.

Cláusula N° 11 - REGISTROS E INSPECCION

El Asegurado acuerda mantener un registro exacto de todos los bienes bajo riesgo según la presente,los cuales estarán abiertos a inspección por el Asegurador o sus representantes.

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Cláusula N° 12 - COMPUTO DE LOS PLAZOS

Todos los plazos de días indicados en la presente póliza, se computaran corridos, salvo disposiciónexpresa en contrario.

Cláusula N° 13 - HIPOTECA - PRENDA

Cuando el acreedor hipotecario o prendario con registro le hubiere notificado al Asegurador, laexistencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones,no pagará la indemnización sin previa notificación al acreedor para que formule oposición dentro desiete días. Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignarájudicialmente la suma debida (Art. 84 L. de S.)

Cláusula N° 14 - SEGURO POR CUENTA AJENA

Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de losderechos que resulten del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Aseguradortiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, amenos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquel o en razón de una obligaciónlegal (Art. 23 L. de S.).

Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defectono puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento deltomador (Art. 24 L. de S.).

Cláusula N° 15 - PRORROGA DE JURISDICCION

Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante lostribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza.

Cláusula N° 16 - CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros(salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presentecontrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a suculpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Art. 36 de la Ley de Seguros.

Cláusula N° 17 – CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN DE LAS EXCLUSIONES A LACOBERTURA CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.

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A los efectos de la presente póliza, dejase expresamente convenidas las siguientes reglas deinterpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que seconsignan:

I.1) HECHOS DE GUERRA INTERNACIONAL

Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de guerra (declarado o no) conotro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregularesy participen o no civiles).

2) HECHOS DE GUERRA CIVIL

Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantesdel país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizado por la organización militar de loscontendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad oduración y que banda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte delterritorio de la Nación.

3) HECHOS DE REBELION:

Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzasorganizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles) contra el GobiernoNacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por lajerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.

Se entienden equivalentes a los de rebelión, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos.Como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección, insubordinación,conspiración.

4) HECHOS DE SEDICION O MOTIN:

Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que sealzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional o quese atribuyan los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a supretensión.

Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos,como ser: asonada, conjuración.

5) HECHOS DE TUMULTO POPULAR

Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria(organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes otropelías, en general sin armas, pese a que algunos las emplearan.

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Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en loscaracteres descriptos, como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios,revuelta, conmoción.

6) HECHOS DE VANDALISMO:

Se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas queactúan irracional y desordenadamente.

7) HECHOS DE GUERRILLA:

Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las accione.- de hostigamiento oagresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerzapública o sectores de la población. Se entienden equivalente a los hechos de guerrilla los hechos desubversión.

8) HECHOS DE TERRORISMO:

Se entiende por tales los hechos dañosos efectivamente realizados o intentado realizar por elaccionar de cualquier persona, grupo, organización siquiera rudimentaria o gobierno (sea de jure ode facto):

A) declarado por cualquier autoridad gubernamental (sea de jure o de facto) como siendo hecho deterrorismo o involucrando terrorismo o accionar terrorista...

B) que tenga el efecto de:

1) influenciar, intimidar o coaccionar a cualquier gobierno (de jure o de facto)

2) provocar alarma, atemorizar o intimidar a las autoridades constituidas o a la población o asectores de ésta o a determinadas actividades para difundir, propiciar o favorecer una ideología.

3) causar trastornos en cualquier sector de la economía.

C) de alguna forma concebido con el propósito de:

1) tomar represalia contra un gobierno (de jure o de facto);

2) influenciar, intimidar o coaccionar a cualquier gobierno (de jure o de facto)

3) provocar alarma, atemorizar o intimidar a las autoridades constituidas o a cualquier gobierno (dejure o de facto) o a la población o a sectores de ésta o a determinadas actividades para difundir,propiciar o favorecer una ideología

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4) causar trastornos en cualquier sector de la economía.

No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia queno denotan algún rudimento de organización.

9) HECHOS DE HUELGA:

Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurriral lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales a trabajadores (reconocidas o nooficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta lafinalidad gremial o extra gremial que motivó la huelga, así como tampoco su calificación de legal oilegal.

10) HECHOS DE LOCK OUT:

Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajodispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o nooficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total oparcialmente la explotación de un establecimiento.

No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extra gremial que motivó el lock-out, así comotampoco su calificación de legal o ilegal.

II. Atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros hechos similares, entanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el Apartado I, se consideran hechos deguerra civil o internacional, de rebelión, de sedición o motín, de tumulto popular, de vandalismo, deguerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock-out.

III. Los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública delos hechos descriptos, seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro.

CLAUSULAS MUY IMPORTANTES: ADVERTENCIAS AL ASEGURADO

De conformidad con la Ley de Seguros Nro. 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de lacobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales semencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del articulo pertinente de dichaLey, así como otras normas de su especial interés.

Uso de los derechos por el Tomador o Asegurado

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Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos queemergen de esta; para cobrar la indemnización, el Asegurador le puede exigir el consentimiento delAsegurado (Art. 23). El Asegurado sólo puede ser uso de los derechos sin consentimiento delTomador, si posee la póliza (Art. 24).

Plazo para pronunciarse sobre el derecho del Asegurado

El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días derecibida la información complementaria a la que se refiere el Art. 46 de la Ley de Seguros. Laomisión de pronunciarse importa aceptación (Art.56 L.de S.).

Anticipo

Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar unpago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado unmes después de notificado el siniestro.

Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, el término se suspende hasta que éste cumplalas cargas impuestas por la Ley o el contrato (Art. 51 L. de S.).

Vencimiento de la obligación del Asegurador

El crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnizacióno de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en el Art. 56 de laLey de Seguros para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 49 L.de S.).

El Asegurador tiene derecho a substituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por sureparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estadoinmediato anterior al siniestro.

Representación del Asegurado

El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar eldaño y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 75 L. de S.).

Reticencia

Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado aún hechasde buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si elAsegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia ofalsedad (Art. 5 L. de S.).

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Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 5 de la Ley de Seguros, elAsegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida condeducción de los gastos a reajustarla con la conformidad del Asegurado del verdadero estado delriesgo (Art. 6 L. de S.).

Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodostranscurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 8 L. deS.).

En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeudaprestación alguna (Art. 9 L. de S.).

Obligación de Salvamento

El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar odisminuir el daño y a observar las instrucciones del Asegurador, quien le reembolsará los gastos nomanifiestamente desacertados, de acuerdo a la regla proporcional que establece el Art. 65 de la Leyde Seguros.

Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará segúnlas instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso.

Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del Asegurador, éste debe siempre su pagoíntegro y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Art. 72 y 73 L. de S.).

Mora Automática - Domicilio

Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley debe realizarse en el plazo fijadoal efecto. El domicilio donde se efectúe, será el último declarado. (Art. 15 y 16 - L. de S.).

Agravación del Riesgo

El Asegurado debe denunciar al Asegurador las agravaciones de riesgo asumido, causadas por unhecho suyo, antes de que se produzcan, y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después deconocerlas (Art. 38 L. de S.).

Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de lacelebración, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones (Art.37 L. de S.).

Cuando la agravación se deba a un hecho del Asegurado la cobertura queda suspendida. ElAsegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir (Art. 39 L. de S.).

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Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado o si éste debió permitirlo o provocarlopor razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentrodel término de un mes y con un pre aviso de siete días. Se aplicará el Art. 39 de la Ley de Seguros siel riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del Asegurador (Art. 40 L. de S.).

La rescisión del contrato por agravación del riesgo, da derecho al Asegurador:

Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional altiempo transcurrido;

Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período del seguro en curso, nomayor a un año (Art. 41 L. de S.).

Denuncia del Siniestro y facilitación de su verificación al Asegurador

El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho en el plazoestablecido de tres (3) días, y facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño, deconformidad con los art. 46 y 47 de la L. de S.

Pago a cuenta

Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste, luego de un mesde notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el artículo 51 de laL. de S.

Sobre seguro e infra seguro - Daño parcial

Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual asegurado, cualquiera de las partes puederequerir su reducción (art. 62). Si al tiempo del siniestro la suma asegurada excede el valorasegurable, el asegurador sólo resarcirá el perjuicio efectivamente sufrido, pero tiene derecho a latotalidad de la prima. Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador sóloindemnizará el daño en proporción a ambos valores (art. 65 de la L. de S.).

Cuando el siniestro sólo produce daño parcial, el Asegurador responderá en el futuro por elremanente de la suma asegurada, sin perjuicio de aplicar la regla proporcional antes mencionada(art. 52 de la L. de S.).

Exageración fraudulenta o pruebas falsas del siniestro o de la magnitud de los daños:

El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos, tal como lo establece el Art.48 dela L. de S.

Provocación del siniestro

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El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario,dolosamente o por culpa grave, conforme a los Art. 70 de la L. de S.

Pluralidad de Seguros

Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cadauno de ellos bajo pena de caducidad con indicación del Asegurador, y de la suma asegurada (Art.67de la L. de S.). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro, y en las otrasoportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención deenriquecimiento por el Asegurado son nulos (Art.68 de la L. de S.).

Abandono

El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Art. 74 de la L. deS.)

Cambio de las cosas dañadas:

El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosasdañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumplapara disminuir el daño o el interés público.

El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinaciónde las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La violación maliciosa de esta carga liberaal Asegurador (Art. 77 de la L. de S.).

Cambio de titular del interés asegurado: debe ser notificado al asegurador.

La notificación del cambio de titular se hará en el término de siete días. La omisión libera alAsegurador, si el siniestro ocurriera después de quince días de vencido este plazo. Lo dispuestoprecedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobaciónde la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatariossuceden en el contrato (Art. 82 y 83 L. de S.).

Facultades del Productor o Agente

Solo está facultado para recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador yaceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo - aunque la firma sea facsimilar - delAsegurador.

Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en sunombre (Art. 53 y 54 - L.de S.).

Prescripción

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Toda acción basada en el contrato de seguros prescribe en el plazo de un (1) año contado desde quela correspondiente obligación es exigible (Art.58 - L. de S.)

CLAUSULA DE COBRANZAS

Artículo 1: De acuerdo con la resolución 21.600 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, elcomienzo de la vigencia de la cobertura del riesgo del presente seguro, queda supeditado al pagototal del premio al contado. En caso que el premio se pague en cuotas el pago de la primera de ellasdará lugar al comienzo de la cobertura, y serán cuotas mensuales iguales y consecutivas según seindica en las Condiciones Particulares de esta póliza como Condiciones de Pago.

En caso de otorgarse financiamiento en el pago del premio, se aplicará el adicional financieroindicado en la correspondiente factura y que en ningún caso será inferior a la tasa libre pasiva delBanco de la Nación Argentina.

El premio no será exigible sino contra entrega de la póliza o certificado de cobertura o endosos decada período de facturación.

Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicionalde la misma.

Artículo 2: Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible, sin que éste se hayaproducido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día devencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución enmora, la que se producirá por el sólo vencimiento del plazo. Sin embargo, el premio correspondienteal período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad.

Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquél en que laaseguradora reciba el pago del importe vencido.

Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hicierequedará a su favor como penalidad el importe del premio correspondiente al período transcurridodesde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a loestablecido en las condiciones de póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado.

La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará lasuspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.

No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado elpremio anterior.

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Artículo 3: Condición Resolutoria: Transcurridos sesenta (60) días desde el primer vencimientoimpago sin que se haya producido la rehabilitación de la cobertura de acuerdo a lo establecido en elartículo anterior o sin que el Asegurador haya ejercido su derecho de rescisión, el presente contratoquedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de intimación de ninguna naturaleza y por el merovencimiento del plazo de dichos sesenta (60) días, hecho que producirá la mora automática deltomador/ asegurado, debiéndose aplicar en consecuencia las disposiciones de la póliza sobrerescisión por causa imputable al asegurado.

Artículo 4: Las disposiciones de la presente cláusula son también aplicables a los premios de losseguros de período menor de 1 (un) año, y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza.El plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia disminuido en treinta (30) días.

Artículo 5: Cuando la prima quede sujeta a liquidaciones definitivas sobre la base de lasdeclaraciones que deba efectuar el asegurado, el premio adicional deberá ser abonado dentro de lossesenta (60) días desde el vencimiento del contrato.

Artículo 6: Todos los pagos que resulten de la aplicación de esta cláusula se efectuarán en lasoficinas del Asegurador o en el lugar que se conviniese fehacientemente entre el mismo y elAsegurado.

Artículo 7: Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurador podrá descontar de laindemnización, cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.

Cláusulas Adicionales - Extensiones de Cobertura

Ampliando la cobertura otorgada bajo la Sección I “Pérdida o Daño Material Directo” elAsegurador amplia su responsabilidad a cubrir de acuerdo con las Cláusulas Adicionalesmencionadas en el Suplemento Adicional, sujeto a los Deducibles y como máximo hasta losSublimite que para cada cláusula adicional se indican en el citado Suplemento.

Dichos Sublímites forman parte de y no constituyen un incremento de la Suma Asegurada o en sucaso del Límite de Indemnización de la presente póliza, indicado en el Suplemento Adicional.

****C001 - REMOCION DE ESCOMBROS

Conste que el Asegurador amplia su responsabilidad a cubrir los costos y gastos necesariamenteincurridos por el Asegurado con el consentimiento previo del Asegurador, para:

a) Limpieza y remoción de escombrosb) Desmantelamiento y/o demolición

c) Reforzamiento o apuntalamiento de la porción o porciones de bienes asegurados por esta póliza,destruidos o dañados como consecuencia de un siniestro cubierto por la Sección I “Pérdida o Daño

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Físico Directo” ocurrido durante la vigencia de esta póliza.

Sin embargo queda entendido y convenido que el Asegurador no pagará por ningún costo y/o gastos:

1. Incurridos en la remoción de escombros excepto desde la ubicación de tal bien destruido odañado y el área inmediatamente adyacente a dicha ubicación

2. Emergente de polución o contaminación de bienes no asegurados por esta póliza.

3. Relacionados con la remoción y traslado de sustancias contaminantes.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuencia elAsegurador indemnizará el daño sin tener en cuenta la proporción que exista entre el valorasegurable y el monto de del Sublimite establecido en el Suplemento Adicional, pero el montomáximo a indemnizar por el Asegurador no podrá exceder en caso alguno dicho Sublimiteestablecido en el mencionado Suplemento.

****C002 - GASTOS EXTRAORDINARIOS

Conste que el Asegurador amplia su responsabilidad a cubrir la pérdida real en concepto de “GastosExtraordinarios” efectivamente incurridos por el Asegurado en razón de una pérdida, daño odestrucción a bienes amparados por esta póliza como consecuencia de un siniestro cubierto por laSección I “Pérdida o Daño Físico Directo” ocurrido durante la vigencia de esta póliza.

La presente cobertura se otorga bajo la condición de que si a la fecha de ocurrencia de un daño odestrucción hubieren otros seguros que de alguna forma cubran Gastos Extraordinarios de lanaturaleza de los amparados por esta póliza, este seguro cubrirá en exceso y no en formacontributiva con tales otros seguros y en tal caso solamente por el monto de Gastos Extraordinariosque superen y excedan el monto debido al Asegurado bajo tales otros tipos de seguros. Sin embargo,en ninguna caso la responsabilidad derivada de este seguro excederá ni el monto cubierto por estapóliza ni la proporción que exista entre este seguro y todos los seguros de la misma naturaleza, yasea que estos sean recuperables por el Asegurado o no.

Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes adquiridos para uso temporal yque sigan siendo utilizados luego de reasumir las operaciones normales, serán descontados en elajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.

Definiciones:

Los términos en itálica y negrita mencionados a continuación tendrán la siguiente interpretación:

“Gastos Extraordinarios”: significa el exceso del costo total, si existiera, incurrido durante el

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período de restauración del daño a la propiedad, imputable a la operación del negocio delAsegurado, por sobre el costo total normal en que se hubiera incurrido para manejar el negociodurante el mismo período de no haber ocurrido la pérdida o daño. El costo podrá incluir el alquilerde otra propiedad, o el uso de instalaciones de otras empresas, u otros gastos de emergencianecesarios, incluyendo aquellos que se realicen para la reparación temporaria o para acelerar lareposición definitiva de los bienes dañados.

No obstante, el Asegurador en ningún caso será responsable bajo esta cobertura por pérdida deingresos, ni por los gastos extras en exceso de los necesarios para continuar tan pronto como seaposible la conducción normal del negocio del Asegurado, ni por el costo de reparación o reemplazode la propiedad descripta que haya sido dañada o destruida por incendio u otros riesgos asegurados,excepto el costo en exceso del costo normal de tales reparaciones o reemplazos que hayan sidonecesariamente incurridos con el propósito de reducir los “Gastos Extraordinarios” totales. Noobstante la responsabilidad por tal exceso no será mayor a la efectiva reducción de los “GastosExtraordinarios”.

Normal: La condición que hubiera existido de no mediar siniestro.

Período de Restauración: Período computado desde la fecha del daño causado por un riesgoasegurado, hasta la fecha en que, con la debida diligencia y prontitud, una propiedad se encontraráreparada o reemplazada y dispuesta para las operaciones normales, no estando limitado por la fechade vigencia de la póliza.

Uso de Otra Propiedad: El Asegurado conviene en utilizar cualquier propiedad o servicioadecuados, propios o de terceros, para reducir la pérdida bajo esta póliza. Cualquier valor remanentede tal propiedad, después de reasumir las operaciones normales, será tomado en cuenta en laliquidación de la pérdida.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuencia - previaaplicación del Deducible establecido en el Suplemento Adicional y como máximo hasta elSublimite indicado en el citado Suplemento - el Asegurador indemnizará el daño sin tener en cuentala proporción que exista entre el valor asegurable y el monto de dicho Sublimite.

****C003 A – EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS- ROBO

Con sujeción a las términos y condiciones establecidas en la presente Cláusula 003 A, elAsegurador amplia su responsabilidad a cubrir el riesgo de robo de los Equipos Electrónicos deProcesamiento de Datos que estuvieren asegurados bajo la Sección I “Pérdida o Daño FísicoDirecto” de esta póliza.

En caso de que la totalidad o parte de las pérdidas y/o daños cubiertos bajo esta Cláusula C003 Aestuvieren también cubierto bajo cualquier otra condición de la póliza, incluso bajo las CláusulasC009A, C009 B o C010, la indemnización que corresponda al Asegurado será determinada

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exclusivamente con sujeción a los Términos, Condiciones, Límites y Deducibles de esta Cláusula,con prescindencia de cualquier otra condición de esta póliza.

Los daños y/o pérdidas amparados por esta cobertura no darán lugar a ningún tipo de indemnizaciónbajo la Sección I “Pérdida o Daño Físico Directo” ni bajo la Sección II “Interrupción de laExplotación” ni bajo ninguna de las ampliaciones de cobertura que para dichas Secciones I y IIfueran otorgadas por esta póliza.

La presente cobertura está sujeta al Deducible establecido expresamente en el SuplementoAdicional y el monto máximo a indemnizar por el Asegurador no podrá exceder en caso alguno elSublimite de indemnización indicado en el mencionado Suplemento

RIESGO ASEGURADO

Cláusula 1 –El Asegurador indemnizará la pérdida por robo de los Equipos Electrónico deProcesamiento de Datos que estuvieren asegurados bajo la Sección I “Pérdida o Daño FísicoDirecto” de esta póliza, de propiedad del Asegurado y/o de terceros por el cual el Asegurado fuereresponsable en caso de siniestro, y que se hallen en el interior de los edificios asegurados en lasubicaciones especificadas en el Suplemento Adicional. Quedan también cubiertos los daños quesufran los bienes o el edificio asegurados, ocasionados por los ladrones exclusivamente paracometer el delito o su tentativa hasta el importe que resulte de lo establecido en la Cláusula 4 deestas Condiciones.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro,con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes delhecho para facilitado o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el finpropuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente laamenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado a sus familiares o asus empleados o dependientes.

El Asegurador cubre también cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos detumulto popular, huelga o lock-out, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil ointernacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA

Cláusula 2 - El Asegurador no indemnizará la pérdida o daño cuando el siniestro se produzca comoconsecuencia de:

a) Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán ciclón, inundación, alud y/o aluvión.

b) Transmutaciones nucleares.

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c) Hechos de guerra civil o internacional, de guerrilla, rebelión, sedición, motín o terrorismo.

d) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública o en sunombre.

Los siniestros acaecidos en el lugar u ocasión de producirse los acontecimientos enumeradosprecedentemente, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario delAsegurado.

Además de las exclusiones precedentes el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:

e) El delito configure un hurto según las disposiciones del Código Penal, aunque se perpetrara conescalamiento o uso de ganzúa, llaves falsas o instrumentos semejantes o de la llave verdadera quehubiera sido hallada, retenida o sustraída sin intimidación o violencia.

f) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualesquiera de los empleadoso dependientes del Asegurado.

g) Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en el Suplemento Adicional, en corredores, patios yterrazas al aire libre.

h) El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o subarrendamiento.

i) Los cerramientos, cristales u otras piezas que conformen el perímetro del local hayan sufridoroturas o rajaduras y no se encuentren convenientemente reparados al momento del siniestro.

j) Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a losbienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.

k) El lugar permanezca cerrado durante más de cinco días consecutivos, salvo un sólo período anualde vacaciones para el cual dicho plazo se amplía a treinta días.

Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales del ramo, elAsegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia.

BIENES CON VALOR LIMITADO

Cláusula 3 - Cuando el robo haya sido cometido desde el exterior mediante la rotura de una piezavítrea que delimite el local, sin que el ladrón haya ingresado a la parte del local destinada a atenciónal público, venta o depósito, la indemnización no excederá del veinte por ciento de la suma que de

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otra manera hubiera correspondido.

Cláusula 4 - La indemnización por los daños en el edificio que se ocasionen para cometer el delito,queda limitado al quince por ciento del Sublimite de Indemnización establecido en el SuplementoAdicional y dentro de dicho Límite.

MEDIDA DE LA PRESTACION – PRIMER RIESGO ABSOLUTO

Cláusula 5 –La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto: y enconsecuencia – previa aplicación del Deducible y hasta el Sublimite indicados en el SuplementoAdicional - el Asegurador indemnizará el daño sin tener en cuenta la proporción que exista entre elvalor asegurable y la suma del Sublimite.

DEFINICIONES

Cláusula 6 - Se entiende por equipos electrónicos aquellos que trabajan con una alimentación detensión reducida (habitualmente menos de 48 voltios), disipan muy baja potencia (en el orden de los1000 vatios), y además contienen algunos o varios elementos: válvulas (diodos, triodos),semiconductores, transistores. En estos equipos, la energía eléctrica se destina fundamentalmente aproducir ciertos efectos (electrónicos) y no al accionamiento directo de mecanismos (motores,electroimanes): no obstante, es posible la coexistencia de elementos electromecánicos con losnetamente electrónicos, dentro del mismo equipo o unidad.

Serán considerados como Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datos una red de equipos,componentes, y equipos periféricos capaces de aceptar información, procesarla de acuerdo a un plany producir los resultados deseados.

MONTO DEL RESARCIMIENTO

Cláusula 7 - Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder el Sublimite de Indemnizaciónestablecido en el Suplemento Adicional. El monto del resarcimiento debido por el Asegurador sedeterminará según el valor a la época del siniestro, el que estará dado por su valor a nuevo condeducción de su depreciación por uso y antigüedad.

Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismomodelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.

Cláusula 8 - Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará elperjuicio sufrido hasta el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro,dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponde, sin tomar en cuenta el menor valorque podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro. ElAsegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien o por sureparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado

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inmediato anterior al siniestro.

CARGAS DEL ASEGURADO

Cláusula 9 – Sin perjuicio de las cargas previstas por esta póliza para el caso de siniestros cubiertos,El Asegurado debe, además,

a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.

b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente losaccesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar y mantener en perfecto estado de conservación yfuncionamiento herrajes y cerraduras.

c) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propiaquiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los bienesobjeto del seguro

d) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtenerla restitución de los objetos siniestrados y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente alAsegurador.

e) Contar con la documentación justificativa de la preexistencia de los bienes objeto del seguro y desus valores al momento del siniestro, posibilitando así la verificación de la realidad del faltante.

RECUPERACION DE LOS BIENES

Cláusula 10 - Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de laindemnización, ésta no tendrá lugar. Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poderde la policía, justicia u otra autoridad. Si la recuperación se produjera dentro de los ciento ochentadías posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedadde los bienes, con devolución al Asegurador del importe respectivo ajustado a valores constantes,deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos. El Asegurado podrá hacer uso de estederecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazolos objetos pasarán a ser propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto quese requiera para él.

CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

Cláusula 11 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley deSeguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por elpresente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento

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obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley deSeguros.

****C003-B - EQUIPOS ELECTRONICOS PORTATILES DE PROCESAMIENTO DE DATOS -COBERTURA DENTRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Sujeto al Deducible por equipo y hasta el Sublimite expresamente indicado en el SuplementoAdicional, el Asegurador cubre, dentro del territorio de la República Argentina, los EquiposElectrónicos Portátiles de Procesamiento de Datos de propiedad del Asegurado, siempre que seencuentren expresamente identificados y descriptos en el citado Suplemento con indicación de susrespectivas sumas aseguradas.

La presente cobertura se otorga con sujeción a las Condiciones y Exclusiones de la Sección I“Pérdida o Daño Físico Directo”, incluyendo las pérdidas y/o daños materiales directos aconsecuencia de: Fallas o daños mecánicos y/o eléctricos o desperfectos internos así como por lacorriente, descarga u otros fenómenos eléctricos. Queda igualmente cubierto el riesgo de robo.

En caso de que la totalidad o parte de las pérdidas y/o daños cubiertos bajo esta Cláusula C003 Aestuvieren también cubierto bajo cualquier otra condición de la póliza, incluso bajo las CláusulasC009A, C009 B o C010, la indemnización que corresponda al Asegurado será determinadaexclusivamente con sujeción a los Términos, Condiciones, Límites y Deducibles de esta Cláusula,con prescindencia de cualquier otra condición de esta póliza.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro,con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes delhecho para facilitado o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el finpropuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente laamenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares o asus empleados o dependientes.

El Asegurador cubre también cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos detumulto popular, huelga o lock-out, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil ointernacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla.

Los daños y/o pérdidas amparados por esta cobertura no darán lugar a ningún tipo de indemnizaciónbajo la Sección I “Pérdida o Daño Físico Directo” ni bajo la Sección II “Interrupción de laExplotación” ni bajo ninguna de las ampliaciones de cobertura que para dichas Secciones I y IIfueran otorgadas por esta póliza.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA

Además de las exclusiones contenidas en la Cláusula 2 “Riesgos no Cubiertos” de la Sección I

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“Pérdida o Daño Material Directo” de esta póliza, el Asegurador no indemnizará la pérdida o dañocuando:

a) El delito configure un hurto según las disposiciones del Código Penal, aunque se perpetrara conescalamiento o uso de ganzúa, llaves falsas o instrumentos semejantes o de la llave verdadera quehubiera sido hallada, retenida o sustraída sin intimidación o violencia.

b) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualesquiera de los empleadoso dependientes del Asegurado.

c) El lugar donde se encontraren los bienes asegurados permanezca cerrado durante más de cincodías consecutivos, salvo un sólo período anual de vacaciones para el cual dicho plazo se amplía atreinta días.

Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales del ramo, elAsegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia.

MEDIDA DE LA PRESTACION – PRIMER RIESGO ABSOLUTO.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto: y en consecuencia ElAsegurador indemnizará el daño – previa aplicación del Deducible por equipo y hasta el Sublimiteindicados en el Suplemento Adicional - sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta sumay el valor asegurable.

MONTO DEL RESARCIMIENTO

Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder la suma asegurada o el Sublimite deIndemnización establecido en el Suplemento Adicional.

El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará según el valor a la época delsiniestro, el que estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación por uso yantigüedad.

Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismomodelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.

La indemnización no comprenderá el valor de los programas, datos, textos u otros contenidosalmacenados.

Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el perjuicio

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sufrido hasta el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro delporcentaje de la suma asegurada que le corresponde, sin tomar en cuenta el menor valor que podríatener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro. En caso de convenirseexpresamente que la suma asegurada es “valor tasado”, tal estimación determinará el monto delresarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor del objeto, segúnlas pautas precedentes. El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazodel bien o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características ycondiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

CARGAS DEL ASEGURADO

Sin perjuicio de las cargas previstas por esta póliza para el caso de siniestros cubiertos, ElAsegurado debe, además,

a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.

b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente losaccesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar donde se encontraren los bienes asegurados ymantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento herrajes y cerraduras.

c) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtenerla restitución de los objetos siniestrados y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente alAsegurador.

d) Contar con la documentación justificativa de la preexistencia de los bienes objeto del seguro y desus valores al momento del siniestro, posibilitando así la verificación de la realidad del faltante.

RECUPERACION DE LOS BIENES

Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de la indemnización, ésta notendrá lugar. Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia uotra autoridad. Si la recuperación se produjera dentro de los ciento ochenta días posteriores al pagode la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, condevolución al Asegurador del importe respectivo ajustado a valores constantes, deduciendo el valorde los daños sufridos por los objetos. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta treintadías después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo los objetos pasarán aser propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto que se requiera para él.

CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros(salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presentecontrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su

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culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.

****C003-C - EQUIPOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES DE PROCESAMIENTO DE DATOS -COBERTURA MUNDIAL

Sujeto al Deducible por equipo y hasta el Sublimite expresamente indicado en el SuplementoAdicional, el Asegurador cubre, en cualquier país del mundo con el cual la República Argentinamantenga relaciones diplomáticas, los Equipos Electrónicos Portátiles de Procesamiento de Datosde propiedad del Asegurado, siempre que se encuentren expresamente identificados y descriptos enel citado Suplemento con indicación de sus respectivas sumas aseguradas.

La presente cobertura se otorga con sujeción a las Condiciones y Exclusiones de la Sección I“Pérdida o Daño Físico Directo”, incluyendo las pérdidas y/o daños materiales directos aconsecuencia de: Fallas o daños mecánicos y/o eléctricos o desperfectos internos así como por lacorriente, descarga u otros fenómenos eléctricos. Queda igualmente cubierto el riesgo de robo.

En caso de que la totalidad o parte de las pérdidas y/o daños cubiertos bajo esta Cláusula C003 Aestuvieren también cubierto bajo cualquier otra condición de la póliza, incluso bajo las CláusulasC009A, C009 B o C010, la indemnización que corresponda al Asegurado será determinadaexclusivamente con sujeción a los Términos, Condiciones, Límites y Deducibles de esta Cláusula,con prescindencia de cualquier otra condición de esta póliza.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro,con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes delhecho para facilitado o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el finpropuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente laamenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares o asus empleados o dependientes.

El Asegurador cubre también cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos detumulto popular, huelga o lock-out, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil ointernacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla.

Los daños y/o pérdidas amparados por esta cobertura no darán lugar a ningún tipo de indemnizaciónbajo la Sección I “Pérdida o Daño Físico Directo” ni bajo la Sección II “Interrupción de laExplotación” ni bajo ninguna de las ampliaciones de cobertura que para dichas Secciones I y IIfueran otorgadas por esta póliza.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA

Además de las exclusiones contenidas en la Cláusula 2 “Riesgos no Cubiertos” de la Sección I“Pérdida o Daño Material Directo” de esta póliza, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daño

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cuando:

a) El delito configure un hurto según las disposiciones del Código Penal, aunque se perpetrara conescalamiento o uso de ganzúa, llaves falsas o instrumentos semejantes o de la llave verdadera quehubiera sido hallada, retenida o sustraída sin intimidación o violencia.

b) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualesquiera de los empleadoso dependientes del Asegurado.

c) El lugar donde se encontraren los bienes asegurados permanezca cerrado durante más de cincodías consecutivos, salvo un sólo período anual de vacaciones para el cual dicho plazo se amplía atreinta días.

Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales del ramo, elAsegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia.

MEDIDA DE LA PRESTACION – PRIMER RIESGO ABSOLUTO.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto: y en consecuencia ElAsegurador indemnizará el daño – previa aplicación del Deducible por equipo y hasta el Sublimiteindicados en el Suplemento Adicional - sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta sumay el valor asegurable.

MONTO DEL RESARCIMIENTO

Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder la suma asegurada o el Sublimite deIndemnización establecido en el Suplemento Adicional.

El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará según el valor a la época delsiniestro, el que estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación por uso yantigüedad.

Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismomodelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.

La indemnización no comprenderá el valor de los programas, datos, textos u otros contenidosalmacenados.

Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el perjuiciosufrido hasta el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro del

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porcentaje de la suma asegurada que le corresponde, sin tomar en cuenta el menor valor que podríatener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro. En caso de convenirseexpresamente que la suma asegurada es “valor tasado”, tal estimación determinará el monto delresarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor del objeto, segúnlas pautas precedentes. El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazodel bien o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características ycondiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

CARGAS DEL ASEGURADO

Sin perjuicio de las cargas previstas por esta póliza para el caso de siniestros cubiertos, ElAsegurado debe, además,

a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.

b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente losaccesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar donde se encontraren los bienes asegurados ymantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento herrajes y cerraduras.

c) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtenerla restitución de los objetos siniestrados y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente alAsegurador.

d) Contar con la documentación justificativa de la preexistencia de los bienes objeto del seguro y desus valores al momento del siniestro, posibilitando así la verificación de la realidad del faltante.

RECUPERACION DE LOS BIENES

Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de la indemnización, ésta notendrá lugar. Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia uotra autoridad. Si la recuperación se produjera dentro de los ciento ochenta días posteriores al pagode la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, condevolución al Asegurador del importe respectivo ajustado a valores constantes, deduciendo el valorde los daños sufridos por los objetos. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta treintadías después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo los objetos pasarán aser propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto que se requiera para él.

CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros(salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente

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contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a suculpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.

****C003 - EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS – FALLASMECANICAS Y/O ELECTRICAS.

Conste que el Asegurador amplia su responsabilidad a cubrir las fallas mecánicas y/o eléctricas odaños mecánicos o desperfectos internos, así como el flujo, carga u otros fenómenos emergentes deelectricidad generada artificialmente que afecten a Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datosamparados bajo la Sección I “Pérdida o Daño Material Directo” mientras se encuentren dentro delos edificios cubiertos por este seguro.

Los daños cubiertos por esta ampliación de cobertura no darán lugar a indemnizaciones adicionalesbajo ninguna de las ampliaciones de cobertura otorgadas para la Sección I “Pérdida o Daño FísicoDirecto”, ni derecho a indemnización bajo la Sección II “Interrupción de la Explotación” y/o susampliaciones de cobertura, que estuvieren incluidos en esta póliza.

La presente ampliación de cobertura está sujeta al Deducible establecido expresamente en elSuplemento Adicional y el monto máximo a indemnizar por el Asegurador no podrá exceder encaso alguno el Sublimite de indemnización indicado en el mencionado Suplemento

Se entiende por equipos electrónicos aquellos que trabajan con una alimentación de tensión reducida(habitualmente menos de 48 voltios), disipan muy baja potencia (en el orden de los 1000 vatios), yademás contienen algunos o varios elementos: válvulas (diodos, triodos), semiconductores,transistores. En estos equipos, la energía eléctrica se destina fundamentalmente a producir ciertosefectos (electrónicos) y no al accionamiento directo de mecanismos (motores, electroimanes): noobstante, es posible la coexistencia de elementos electromecánicos con los netamente electrónicos,dentro del mismo equipo o unidad.

Serán considerados como Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datos una red de equiposelectrónicos, componentes, y equipos electrónicos periféricos capaces de aceptar información,procesarla de acuerdo a un plan y producir los resultados deseados.

Es condición necesaria para esta extensión de cobertura que para aquellos Equipos Electrónicos deProcesamiento de Datos con un valor asegurable individual igual o superior a u$s 1.000. — (mildólares de los EE.UU.) el Asegurado mantenga en vigor durante la vigencia de la póliza, un contratoque provea el cuidado y mantenimiento regular de los equipos asegurados y que los equipos cuentencon estabilizadores de tensión.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA:

Adicionalmente a las exclusiones a la cobertura contenidas en la Cláusula 2 “Riegos Excluidos” de

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las Condiciones Particulares de la Sección I “Pérdida o Daño Material Directo”, la presenteextensión de cobertura no asegura contra:

Daños o pérdidas causados por fallas o defectos ya existentes al momento del comienzo de lavigencia de esta póliza y de las cuales tuvieran o debieran tener conocimiento el Asegurado o elresponsable encargado, sin tener en cuenta si tales fallas o defectos eran conocidos o no por elAsegurador.

a) Daños o pérdidas causados por un acto intencional o negligencia inexcusable del Asegurado y/osu representante encargado de los bienes objeto del seguro.

b) Daños y/o pérdidas que sean la consecuencia directa del funcionamiento continuo, desgastenormal, o los debidos a defectos de vicio propio.

c) Hechos que sean asumidos bajo la responsabilidad legal o contractual del fabricante, delproveedor, proveedor de cuidado o mantenimiento, o de algún contratista o reparador de los bienesasegurados, a menos que el responsable no asuma o esté eximido de sus obligaciones y en tal caso elAsegurador indemnizará el siniestro conforme a los términos y condiciones de la presente póliza,subrogándose en los derechos del Asegurado.

d) Daños o pérdidas durante el mantenimiento en servicio de un bien asegurado después de unsiniestro, antes de que se haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Asegurador.

e) Daños a equipos alquilados o arrendados por los cuales sea responsable el propietario bajo uncontrato de arrendamiento o mantenimiento.

MEDIDA DE LA PRESTACION – PRIMER RIESGO ABSOLUTO

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto: en consecuencia elAsegurador indemnizará el daño sin tener en cuenta la proporción que exista entre el monto delSublimite de Indemnización indicado en el Suplemento Adicional y el valor asegurable.

BASES DE LA INDEMNIZACION

En ningún caso el Asegurador está obligado a pagar una cantidad mayor que el Sublimite deIndemnización establecido en el Suplemento Adicional y sujeto a dicha condición, queda entendidoy convenido que la liquidación de los daños se efectuará conforme a las siguientes normas:

a) Cuando los daños o pérdidas sufridas por los bienes asegurados puedan ser reparados, elAsegurador reconocerá el importe de los gastos necesarios para dejar el bien dañado en lascondiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, considerando como tales gastosel valor de las piezas de recambio, el costo de la mano de obra, los gastos de desmontaje y re

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montaje, los de transporte ordinario y los derechos de aduana si los hubiere. No se efectuaráreducción en concepto de depreciación respecto a las piezas que se repongan, pero sí se deducirá elvalor residual que tuviesen las dañadas.

Las reparaciones efectuadas en un taller propio del Asegurado serán consideradas por el Aseguradorsegún el costo de la mano de obra y materiales empleados, más el porcentaje sobre los salarios quesea preciso para cubrir los gastos de administración.

b) En caso de pérdida total del bien asegurado, el Asegurador indemnizará hasta el monto del valoractual que tuviere el bien inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletesordinarios, montaje y derechos aduaneros si los hubiera. El Asegurador también indemnizará losgastos que normalmente se erogaran para desmontar el bien destruido, pero tomando enconsideración el valor del salvamento respectivo.

Se considerará que un bien ha sufrido pérdida total cuando el costo de la reparación, calculadosegún se indica en el inciso a) de la presente Cláusula, exceda el valor actual de dicho bien,entendiendo por ello el valor depreciado por uso, antigüedad y estado.

Por “valor actual” se entiende el menor de los importes siguientes:

• el valor de reposición a nuevo, con deducción de depreciación por uso, antigüedad y estado; o

• el costo necesario para reparar el bien siniestrado,

c) Gastos por modificaciones, mejoras, reacondicionamiento o adiciones que se realicen con motivode un siniestro cubierto por la póliza, estarán en su totalidad a cargo del Asegurado. Igualmente elAsegurador no responderá de las reparaciones provisionales ni de sus consecuencias, cuando hayansido efectuadas sin su consentimiento, y aumenten los gastos totales de reparación.

d) Si para efectuar la reparación de los bienes asegurados estos tuvieran que ser trasladados a otrolugar, el Asegurador no responderá de los daños que puedan sufrir dichos bienes durante sutransporte.

e) El Asegurador no abonará el mayor costo de las piezas o recambios importados cuando existanpiezas de fabricación nacional, fabricadas bajo patente o que cumplan idénticas especificaciones.Esta norma será aplicable incluso si las piezas dañadas fuesen de fabricación extranjera.

f) En el evento en que el siniestro afecte a un bien formado por una o mas partes, el Aseguradorindemnizara solamente la parte dañada.

g) la indemnización no comprenderá el valor de los programas, datos, textos u otros contenidosalmacenados en los equipos asegurados

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h) El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien o por sureparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estadoinmediato anterior al siniestro.

GASTOS NO INDEMNIZABLES

El Asegurador no indemnizará los gastos siguientes en que se incurran por la reparación de losdaños materiales cubiertos por esta póliza:

a) Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en fines de semana y días feriados,y flete expreso.

b) Gastos adicionales por flete aéreo.

CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO

El Asegurado debe tomar todas las precauciones razonables para evitar los daños y cumplir con losrequerimientos, especificaciones, instrucciones y recomendaciones del fabricante, destinadas aasegurar el normal funcionamiento de los bienes objeto del seguro, y en caso de ocurrir un siniestro,el Asegurado se obliga a interrumpir el funcionamiento de cualquier elemento del bien aseguradodañado hasta que haya sido reparado a satisfacción del Asegurador.

****C004 - HONORARIOS PROFESIONALES

Se hace constar que el Asegurador amplia su responsabilidad a cubrir los honorarios profesionalesnecesarios y efectivamente incurridos en la reinstalación del bien asegurado debido a su destruccióno daño por cualquier riesgo cubierto por el Capítulo I “Pérdida o Daño Físico Directo” de la póliza,quedando entendido que dichos honorarios no excederán los establecidos por las correspondientesAsociaciones Profesionales que reglamentan el ejercicio de la profesión, que estarán sujetos alDeducible previsto en el Suplemento Adicional y que el monto pagadero será, como máximo, hastael Sublimite de indemnización indicado en el citado Suplemento.

****C006 - GASTOS DE ACELERACION Y DESPACHO

El Asegurador indemnizará al Asegurado, como máximo hasta el Sublimite de Indemnizaciónestablecido en el Suplemento Adicional, los costos extras y gastos en concepto de:

1) Horas Extras, trabajo nocturno, trabajo en fines de semana y días festivos públicos.

2) Flete expreso (incluyendo flete aéreo).

necesaria y razonablemente incurridos por el Asegurado única y directamente con respecto areparación, reemplazo o rehabilitación de Bienes Asegurados bajo la Sección I “Pérdida o Daño

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Físico Directo”, que hayan resultado dañados por una causa indemnizable bajo dicha Sección I de lapóliza. En caso que la causa del daño sea parcialmente indemnizable y parcialmente noindemnizable bajo esta póliza, el Asegurador y el Asegurado serán responsables por dichos costosproporcionalmente.

Para el caso de optarse por Flete Aéreo, el Asegurado acepta participar con un 20% de dichoscostos, mientras que los Aseguradores reembolsarán el 80% restante, sujeto siempre a que por todoconcepto de costos extras y gastos cubiertos por esta cláusula no se exceda el Sublimite establecidoen el Suplemento Adicional.

Los costos que correspondan bajo esta cobertura adicional se adicionarán al costo total de reparar,reemplazar o rehabilitar los bienes asegurados dañados, con el propósito de aplicar el Deducibleestablecido para la cobertura otorgada bajo la Sección I “Pérdida o Daño Físico Directo”.

****C005 - RECONSTRUCCION DE DOCUMENTOS

Se hace constar que el Asegurador amplia su responsabilidad a cubrir los gastos necesariosefectivamente incurridos para la reconstrucción de documentos tales como pero no limitados alibros de comercio, extractos, planos, sistemas de ficheros y otros registros, películas, cintas, discos,tambores, células y otros medios de procesamiento magnético, destruidos por un riesgo cubiertobajo el Capítulo I “Pérdida o Daño Físico Directo”, hasta el monto que no supere el costo de dichosmateriales y/o medios en blanco o vírgenes, más los costos de mano de obra desembolsados parareconstruirlos, excluyendo los gastos incurridos en la reconstitución o recopilación de datos. Laindemnización que corresponda por esta ampliación de cobertura está sujeta al Deducible indicadoen el Suplemento Adicional y el monto pagadero será, como máximo hasta el Sublimite indicado enel citado Suplemento.

****C007 A - INCLUSION AUTOMATICA DE NUEVAS UBICACIONES

Con sujeción al Sublimite y al Deducible establecidos en el Suplemento Adicional, queda entendidoy convenido que sujeto a todos las estipulaciones, Condiciones y Exclusiones establecidos en lapóliza y en virtud del compromiso del Asegurado de abonar el premio adicional correspondiente, lasnuevas ubicaciones son automáticamente aseguradas contra los riesgos amparados por este seguro,desde el momento en que el Asegurado adquiera un interés asegurable sobre las mismas y hastatanto el Asegurado ratifique fehacientemente al Asegurador su voluntad de mantener dichas nuevasubicaciones dentro de la cobertura de esta póliza o hasta el vencimiento de 30 (treinta) díassiguientes a dicha adquisición, según lo que ocurra primero.

****C007 B - INCLUSION AUTOMATICA DE NUEVAS UBICACIONES

Con sujeción al Sublimite y al Deducible establecidos en el Suplemento Adicional, queda entendido

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y convenido que sujeto a todos las estipulaciones, Condiciones y Exclusiones establecidos en lapóliza y en virtud del compromiso del Asegurado de abonar el premio adicional correspondiente, lasnuevas ubicaciones son automáticamente aseguradas contra los riesgos amparados por este seguro,desde el momento en que el Asegurado adquiera un interés asegurable sobre las mismas y hastatanto el Asegurado ratifique fehacientemente al Asegurador su voluntad de mantener dichas nuevasubicaciones dentro de la cobertura de esta póliza o hasta el vencimiento de 60 (sesenta) díassiguientes a dicha adquisición, según lo que ocurra primero.

****C007 C - INCLUSION AUTOMATICA DE NUEVAS UBICACIONES

Con sujeción al Sublimite y al Deducible establecidos en el Suplemento Adicional, queda entendidoy convenido que sujeto a todos las estipulaciones, Condiciones y Exclusiones establecidos en lapóliza y en virtud del compromiso del Asegurado de abonar el premio adicional correspondiente, lasnuevas ubicaciones son automáticamente aseguradas contra los riesgos amparados por este seguro,desde el momento en que el Asegurado adquiera un interés asegurable sobre las mismas y hastatanto el Asegurado ratifique fehacientemente al Asegurador su voluntad de mantener dichas nuevasubicaciones dentro de la cobertura de esta póliza o hasta el vencimiento de 90 (noventa) díassiguientes a dicha adquisición, según lo que ocurra primero.

****C008 - EDIFICIOS EN CURSO DE CONSTRUCCION / REFACCION / AMPLIACION

Se hace constar que, sujeto a la previa solicitud del Asegurado y en virtud de su compromiso deabonar el premio adicional que pudiera requerir el Asegurador, esta póliza se amplía a cubrir losedificios o construcciones objeto del seguro mientras se encuentren en curso de ampliación y/oinstalación y/o refección menores, exclusivamente contra los riesgos amparados bajo la Sección I“Pérdida o Daño Físico Directo” y sujeto a todas las Condiciones, Exclusiones, Limites y Deduciblede dicha Sección I.

La presente ampliación de cobertura se otorga como máximo hasta el Sublimite de indemnizaciónpor ocurrencia indicado en el Suplemento Adicional y sujeto al Deducible específicamente indicadoen dicho Suplemento.

****C009 A – ROBO DE “MAQUINARIAS”, “INSTALACIONES”, “SUMINISTROS” Y/O“MÁQUINAS DE OFICINA Y DEMÁS EFECTOS” - (NO CUBRE “MERCADERÍAS”)

Con sujeción a las términos y condiciones establecidas en la presente Cláusula 009 A, elAsegurador amplia su responsabilidad a cubrir el riesgo de robo de los bienes especificados en laCláusula 1.”Riesgo Asegurado” siguiente.

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Los daños cubiertos por esta ampliación de cobertura no darán lugar a indemnizaciones adicionalesbajo ninguna de las ampliaciones de cobertura otorgadas para la Sección I “Pérdida o Daño FísicoDirecto”, ni derecho a indemnización bajo la Sección II “Interrupción de la Explotación” y/o susampliaciones de cobertura, que estuvieren incluidos en esta póliza.

La presente ampliación de cobertura está sujeta al Deducible establecido expresamente en elSuplemento Adicional y el monto máximo a indemnizar por el Asegurador no podrá exceder encaso alguno el Sublimite de indemnización indicado en el mencionado Suplemento

RIESGO ASEGURADO

Cláusula 1 –El Asegurador indemnizará la pérdida por robo de las “maquinarias, las “instalaciones”los “suministros” y las “máquinas de oficina y demás efectos”, (pero excluyendo los EquiposElectrónicos de Procesamiento de Datos cuando estuvieren cubiertos bajo la Cláusula 003A o 003Bo 003C), que estuvieren asegurados bajo la Sección I “Pérdida o Daño Físico Directo” de estapóliza, de propiedad del Asegurado y/o de terceros por el cual el Asegurado fuere responsable encaso de siniestro, y que se hallen en el interior de los edificios asegurados en las ubicacionesespecificadas en el Suplemento Adicional. Quedan también cubiertos los daños que sufran losbienes o el edificio asegurados, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delitoo su tentativa hasta el importe que resulte de lo establecido en la Cláusula 5 de estas Condiciones.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro,con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes delhecho para facilitado o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el finpropuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente laamenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares o asus empleados o dependientes.

El Asegurador cubre también cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos detumulto popular, huelga o lock-out, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil ointernacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA

Cláusula 2 - El Asegurador no indemnizará la pérdida o daño cuando el siniestro se produzca comoconsecuencia de:

a) Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán ciclón, inundación, alud y/o aluvión.

b) Transmutaciones nucleares.

c) Hechos de guerra civil o internacional, de guerrilla, rebelión, sedición, motín o terrorismo.

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d) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública o en sunombre.

Los siniestros acaecidos en el lugar u ocasión de producirse los acontecimientos enumeradosprecedentemente, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario delAsegurado.

Además de las exclusiones precedentes el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:

e) El delito configure un hurto según las disposiciones del Código Penal, aunque se perpetrara conescalamiento o uso de ganzúa, llaves falsas o instrumentos semejantes o de la llave verdadera quehubiera sido hallada, retenida o sustraída sin intimidación o violencia.

f) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualesquiera de los empleadoso dependientes del Asegurado.

g) Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en el Suplemento Adicional, en corredores, patios yterrazas al aire libre.

h) El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o subarrendamiento.

i) Los cerramientos, cristales u otras piezas que conformen el perímetro del local hayan sufridoroturas o rajaduras y no se encuentren convenientemente reparados al momento del siniestro.

j) Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a losbienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.

k) El lugar permanezca cerrado durante más de cinco días consecutivos, salvo un sólo período anualde vacaciones para el cual dicho plazo se amplía a treinta días.

Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales del ramo, elAsegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia.

BIENES NO ASEGURADOS

Cláusula 3 - Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda(papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos, alhajas, perlas y piedras preciosas noengarzadas; manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valoresmobiliarios; patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos;colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partescomponentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con

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coberturas que comprendan el riesgo de robo.

BIENES CON VALOR LIMITADO

Cláusula 4 - Cuando el robo haya sido cometido desde el exterior mediante la rotura de una piezavítrea que delimite el local, sin que el ladrón haya ingresado a la parte del local destinada a atenciónal público, venta o depósito, la indemnización no excederá del veinte por ciento de la suma que deotra manera hubiera correspondido.

Cláusula 5 - La indemnización por los daños en el edificio que se ocasionen para cometer el delito,queda limitado al quince por ciento del Sublímite de Indemnización establecido en el SuplementoAdicional y dentro de dicho Límite.

MEDIDA DE LA PRESTACION – PRIMER RIESGO ABSOLUTO

Cláusula 6 –La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto: y enconsecuencia – previa aplicación del Deducible y hasta el Sublímite indicados en el SuplementoAdicional - el Asegurador indemnizará el daño sin tener en cuenta la proporción que exista entre elvalor asegurable y la suma del Sublímite.

DEFINICIONESCláusula 7 - Se entiende:

a) Por “contenido general” las maquinarias, instalaciones, excepto las complementarias del edificioo construcción, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad delAsegurado, (pero excluyendo los Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datos cuandoestuvieren cubiertos bajo la Cláusula 003A o 003B o 003C)

b) Por “maquinarias” todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración,transformación y/o acondicionamiento; vinculado a la actividad del Asegurado.

c) Por “instalaciones” tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como lascorrespondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto lascomplementarias del edificio o construcción.

d) Por “mercaderías” las materias primas y productos en elaboración o terminados, correspondientesa los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o exposición o depósitoen los establecimientos comerciales.

e) Por “suministros” los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización de unproceso de elaboración o comercialización.

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f) Por “máquinas de oficina y demás efectos” las máquinas de oficina, los útiles, herramientas,repuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan ala actividad del Asegurado (pero excluyendo los Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datoscuando estuvieren cubiertos bajo la Cláusula 003A o 003B o 003C)

MONTO DEL RESARCIMIENTO

Cláusula 8 - Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder el Sublímite de Indemnizaciónestablecido en el Suplemento Adicional. El monto del resarcimiento debido por el Asegurador sedeterminará:

a) Para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales, según los precios mediosal día del siniestro.

b) Para las “maquinarias”, “instalaciones”, “máquinas de oficina y demás efectos”, según el valor ala época del siniestro, el que estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación poruso y antigüedad.

Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismomodelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.

Cláusula 9 - Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará elperjuicio sufrido hasta el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro,dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponde, sin tomar en cuenta el menor valorque podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro. En caso deconvenirse expresamente que la suma asegurada es '''valor tasado""", tal estimación determinará elmonto del resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor delobjeto, según las pautas precedentes. El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo porel reemplazo del bien o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga igualescaracterísticas y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

CARGAS DEL ASEGURADO

Cláusula 10 – Sin perjuicio de las cargas previstas por esta póliza para el caso de siniestroscubiertos, El Asegurado debe, además,

a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.

b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente losaccesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar y mantener en perfecto estado de conservación yfuncionamiento herrajes y cerraduras.

Page 58: Sección Incendio

c) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propiaquiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los bienesobjeto del seguro

d) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtenerla restitución de los objetos siniestrados y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente alAsegurador.

e) Contar con la documentación justificativa de la preexistencia de los bienes objeto del seguro y desus valores al momento del siniestro, posibilitando así la verificación de la realidad del faltante.

RECUPERACION DE LOS BIENES

Cláusula 11 - Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de laindemnización, ésta no tendrá lugar. Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poderde la policía, justicia u otra autoridad. Si la recuperación se produjera dentro de los ciento ochentadías posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedadde los bienes, con devolución al Asegurador del importe respectivo ajustado a valores constantes,deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos. El Asegurado podrá hacer uso de estederecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazolos objetos pasarán a ser propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto quese requiera para él.

CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

Cláusula 12 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley deSeguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por elpresente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimientoobedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley deSeguros.

****C009 B – ROBO DE CONTENIDO GENERAL

Con sujeción a las términos y condiciones establecidas en la presente Cláusula 009 B, el Aseguradoramplia su responsabilidad a cubrir el riesgo de robo de los bienes especificados en la Cláusula1”Riesgo Asegurado” siguiente.

Los daños cubiertos por esta ampliación de cobertura no darán lugar a indemnizaciones adicionalesbajo ninguna de las ampliaciones de cobertura otorgadas para la Sección I “Pérdida o Daño FísicoDirecto”, ni derecho a indemnización bajo la Sección II “Interrupción de la Explotación” y/o susampliaciones de cobertura, que estuvieren incluidos en esta póliza.

Page 59: Sección Incendio

La presente ampliación de cobertura está sujeta al Deducible establecido expresamente en elSuplemento Adicional y el monto máximo a indemnizar por el Asegurador no podrá exceder encaso alguno el Sublimite de indemnización indicado en el mencionado Suplemento

RIESGO ASEGURADO

Cláusula 1 –El Asegurador indemnizará la pérdida por robo del “contenido general” asegurado bajola Sección I “Pérdida o Daño Físico Directo” de esta póliza, (pero cuando estuvieren cubiertos bajola Cláusula 003A o 003B o 003C excluyendo los Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datos)de propiedad del Asegurado y/o de terceros por el cual el Asegurado fuere responsable en caso desiniestro, y que se hallen en el interior de los edificios asegurados en las ubicaciones especificadasen el Suplemento Adicional. Quedan también cubiertos los daños que sufran los bienes o el edificioasegurados, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa hastael importe que resulte de lo establecido en la Cláusula 5 de estas Condiciones.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro,con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes delhecho para facilitado o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el finpropuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente laamenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares o asus empleados o dependientes.

El Asegurador cubre también cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos detumulto popular, huelga o lock-out, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil ointernacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA

Cláusula 2 - El Asegurador no indemnizará la pérdida o daño cuando el siniestro se produzca comoconsecuencia de:

a) Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán ciclón, inundación, alud y/o aluvión.

b) Transmutaciones nucleares.

c) Hechos de guerra civil o internacional, de guerrilla, rebelión, sedición, motín o terrorismo.

d) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública o en sunombre.

Los siniestros acaecidos en el lugar u ocasión de producirse los acontecimientos enumeradosprecedentemente, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario delAsegurado.

Page 60: Sección Incendio

Además de las exclusiones precedentes el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:

e) El delito configure un hurto según las disposiciones del Código Penal, aunque se perpetrara conescalamiento o uso de ganzúa, llaves falsas o instrumentos semejantes o de la llave verdadera quehubiera sido hallada, retenida o sustraída sin intimidación o violencia.

f) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualesquiera de los empleadoso dependientes del Asegurado.

g) Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en el Suplemento Adicional, en corredores, patios yterrazas al aire libre.

h) El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o subarrendamiento.

i) Los cerramientos, cristales u otras piezas que conformen el perímetro del local hayan sufridoroturas o rajaduras y no se encuentren convenientemente reparados al momento del siniestro.

j) Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a losbienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.

k) El lugar permanezca cerrado durante más de cinco días consecutivos, salvo un sólo período anualde vacaciones para el cual dicho plazo se amplía a treinta días.

Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales del ramo, elAsegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia.

BIENES NO ASEGURADOS

Cláusula 3 - Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda(papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos, alhajas, perlas y piedras preciosas noengarzadas; manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valoresmobiliarios; patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos;colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partescomponentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente concoberturas que comprendan el riesgo de robo.

BIENES CON VALOR LIMITADO

Cláusula 4 - Cuando el robo haya sido cometido desde el exterior mediante la rotura de una piezavítrea que delimite el local, sin que el ladrón haya ingresado a la parte del local destinada a atenciónal público, venta o depósito, la indemnización no excederá del veinte por ciento de la suma que de

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otra manera hubiera correspondido.

Cláusula 5 - La indemnización por los daños en el edificio que se ocasionen para cometer el delito,queda limitado al 15% (quince por ciento) del Sublimite de Indemnización establecido en elSuplemento Adicional y dentro de dicho Límite.

MEDIDA DE LA PRESTACION – PRIMER RIESGO ABSOLUTO

Cláusula 6 –La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto: y enconsecuencia – previa aplicación del Deducible y hasta el Sublimite indicados en el SuplementoAdicional - el Asegurador indemnizará el daño sin tener en cuenta la proporción que exista entre elvalor asegurable y la suma del Sublimite.

DEFINICIONESCláusula 7 - Se entiende:

a) Por “contenido general” las maquinarias, instalaciones, excepto las complementarias del edificioo construcción, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad delAsegurado (pero cuando estuvieren cubiertos bajo la Cláusula 003A o 003B o 003C excluyendo losEquipos Electrónicos de Procesamiento de Datos)

b) Por “maquinarias” todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración,transformación y/o acondicionamiento; vinculado a la actividad del Asegurado.

c) Por “instalaciones” tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como lascorrespondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto lascomplementarias del edificio o construcción.

d) Por “mercaderías” las materias primas y productos en elaboración o terminados, correspondientesa los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o exposición o depósitoen los establecimientos comerciales.

e) Por “suministros” los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización de unproceso de elaboración o comercialización.

f) Por “máquinas de oficina y demás efectos” las máquinas de oficina, los útiles, herramientasrepuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan ala actividad del Asegurado. (pero cuando estuvieren cubiertos bajo la Cláusula 003A o 003B o 003Cexcluyendo los Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datos)

MONTO DEL RESARCIMIENTO

Page 62: Sección Incendio

Cláusula 8 - Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder el Sublimite de Indemnizaciónestablecido en el Suplemento Adicional. El monto del resarcimiento debido por el Asegurador sedeterminará:

a) Para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales, según los precios mediosal día del siniestro.

b) Para las “maquinarias”, “instalaciones”, “máquinas de oficina y demás efectos”, según el valor ala época del siniestro, el que estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación poruso y antigüedad.

Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismomodelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.

Cláusula 9 - Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará elperjuicio sufrido hasta el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro,dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponde, sin tomar en cuenta el menor valorque podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro. En caso deconvenirse expresamente que la suma asegurada es '''valor tasado""", tal estimación determinará elmonto del resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor delobjeto, según las pautas precedentes. El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo porel reemplazo del bien o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga igualescaracterísticas y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

CARGAS DEL ASEGURADO

Cláusula 10 – Sin perjuicio de las cargas previstas por esta póliza para el caso de siniestroscubiertos, El Asegurado debe, además,

a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.

b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente losaccesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar y mantener en perfecto estado de conservación yfuncionamiento herrajes y cerraduras.

c) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propiaquiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los bienesobjeto del seguro

d) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtenerla restitución de los objetos siniestrados y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente alAsegurador.

Page 63: Sección Incendio

e) Contar con la documentación justificativa de la preexistencia de los bienes objeto del seguro y desus valores al momento del siniestro, posibilitando así la verificación de la realidad del faltante.

RECUPERACION DE LOS BIENES

Cláusula 11 - Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de laindemnización, ésta no tendrá lugar. Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poderde la policía, justicia u otra autoridad. Si la recuperación se produjera dentro de los ciento ochentadías posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedadde los bienes, con devolución al Asegurador del importe respectivo ajustado a valores constantes,deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos. El Asegurado podrá hacer uso de estederecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazolos objetos pasarán a ser propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto quese requiera para él.

CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

Cláusula 12 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley deSeguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por elpresente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimientoobedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley deSeguros.

****C010 – ROBO DE MERCADERIAS.

Con sujeción a las términos y condiciones establecidas en la presente Cláusula 010, el Aseguradoramplia su responsabilidad a cubrir el riesgo de robo de los bienes especificados en la Cláusula 1”Riesgo Asegurado” siguiente.

Los daños cubiertos por esta ampliación de cobertura no darán lugar a indemnizaciones adicionalesbajo ninguna de las ampliaciones de cobertura otorgadas para la Sección I “Pérdida o Daño FísicoDirecto”, ni derecho a indemnización bajo la Sección II “Interrupción de la Explotación” y/o susampliaciones de cobertura, que estuvieren incluidos en esta póliza.

La presente ampliación de cobertura está sujeta al Deducible establecido expresamente en elSuplemento Adicional y el monto máximo a indemnizar por el Asegurador no podrá exceder encaso alguno el Sublimite de indemnización indicado en el mencionado Suplemento

RIESGO ASEGURADO

Cláusula 1 –El Asegurador indemnizará la pérdida por robo de “mercaderías” aseguradas bajo la

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Sección I “Pérdida o Daño Físico Directo” de esta póliza, de propiedad del Asegurado y/o deterceros por el cual el Asegurado fuere responsable en caso de siniestro, y que se hallen en elinterior de los edificios asegurados en las ubicaciones especificadas en el Suplemento Adicional.Quedan también cubiertos los daños que sufran los bienes o el edificio asegurados, ocasionados porlos ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa hasta el importe que resulte de loestablecido en la Cláusula 5 de estas Condiciones.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro,con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes delhecho para facilitado o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el finpropuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente laamenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares o asus empleados o dependientes.

El Asegurador cubre también cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos detumulto popular, huelga, o lock-out, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil ointernacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA

Cláusula 2 - El Asegurador no indemnizará la pérdida o daño cuando el siniestro se produzca comoconsecuencia de:

a) Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán ciclón, inundación, alud y/o aluvión.

b) Transmutaciones nucleares.

c) Hechos de guerra civil o internacional, de guerrilla, rebelión, sedición, motín o terrorismo.

d) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública o en sunombre.

Los siniestros acaecidos en el lugar u ocasión de producirse los acontecimientos enumeradosprecedentemente, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario delAsegurado.

Además de las exclusiones precedentes el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:

e) El delito configure un hurto según las disposiciones del Código Penal, aunque se perpetrara conescalamiento o uso de ganzúa, llaves falsas o instrumentos semejantes o de la llave verdadera quehubiera sido hallada, retenida o sustraída sin intimidación o violencia.

f) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualesquiera de los empleados

Page 65: Sección Incendio

o dependientes del Asegurado.

g) Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en el Suplemento Adicional, en corredores, patios yterrazas al aire libre.

h) El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o subarrendamiento.

i) Los cerramientos, cristales u otras piezas que conformen el perímetro del local hayan sufridoroturas o rajaduras y no se encuentren convenientemente reparados al momento del siniestro.

j) Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a losbienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.

k) El lugar permanezca cerrado durante más de cinco días consecutivos, salvo un sólo período anualde vacaciones para el cual dicho plazo se amplía a treinta días.

Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales del ramo, elAsegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia.

BIENES NO ASEGURADOS

Cláusula 3 - Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda(papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos, alhajas, perlas y piedras preciosas noengarzadas; manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valoresmobiliarios; patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos;colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partescomponentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente concoberturas que comprendan el riesgo de robo.

BIENES CON VALOR LIMITADO

Cláusula 4 - Cuando el robo haya sido cometido desde el exterior mediante la rotura de una piezavítrea que delimite el local, sin que el ladrón haya ingresado a la parte del local destinada a atenciónal público, venta o depósito, la indemnización no excederá del veinte por ciento de la suma que deotra manera hubiera correspondido.

Cláusula 5 - La indemnización por los daños en el edificio que se ocasionen para cometer el delito,queda limitado al 15% (quince por ciento) del Sublimite de Indemnización establecido en elSuplemento Adicional y dentro de dicho Límite.

MEDIDA DE LA PRESTACION – PRIMER RIESGO ABSOLUTO

Page 66: Sección Incendio

Cláusula 6 –La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto: y enconsecuencia – previa aplicación del Deducible y hasta el Sublimite indicados en el SuplementoAdicional - el Asegurador indemnizará el daño sin tener en cuenta la proporción que exista entre elvalor asegurable y la suma del Sublimite.

DEFINICIONESCláusula 7 - Se entiende:

a) Por “contenido general” las maquinarias, instalaciones, excepto las complementarias del edificioo construcción, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad delAsegurado (pero excluyendo los Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datos cuandoestuvieren cubiertos bajo la Cláusula 003A o 003B o 003C)

b) Por “maquinarias” todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración,transformación y/o acondicionamiento; vinculado a la actividad del Asegurado.

c) Por “instalaciones” tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como lascorrespondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto lascomplementarias del edificio o construcción.

d) Por “mercaderías” las materias primas y productos en elaboración o terminados, correspondientesa los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o exposición o depósitoen los establecimientos comerciales.

e) Por “suministros” los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización de unproceso de elaboración o comercialización.

f) Por “máquinas de oficina y demás efectos” las máquinas de oficina, los útiles, herramientasrepuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan ala actividad del Asegurado (pero cuando estuvieren cubiertos bajo la Cláusula 003A o 003B o 003Cexcluyendo los Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datos)

MONTO DEL RESARCIMIENTO

Cláusula 8 - Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder el Sublimite de Indemnizaciónestablecido en el Suplemento Adicional. El monto del resarcimiento debido por el Asegurador sedeterminará:

a) Para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales, según los precios mediosal día del siniestro.

b) Para las “maquinarias”, “instalaciones”, “máquinas de oficina y demás efectos”, según el valor a

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la época del siniestro, el que estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación poruso y antigüedad.

Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismomodelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.

Cláusula 9 - Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará elperjuicio sufrido hasta el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro,dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponde, sin tomar en cuenta el menor valorque podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro. En caso deconvenirse expresamente que la suma asegurada es “valor tasado” tal estimación determinará elmonto del resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor delobjeto, según las pautas precedentes. El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo porel reemplazo del bien o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga igualescaracterísticas y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

CARGAS DEL ASEGURADO

Cláusula 10 – Sin perjuicio de las cargas previstas por esta póliza para el caso de siniestroscubiertos, El Asegurado debe, además,

a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.

b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente losaccesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar y mantener en perfecto estado de conservación yfuncionamiento herrajes y cerraduras.

c) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propiaquiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los bienesobjeto del seguro

d) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtenerla restitución de los objetos siniestrados y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente alAsegurador.

e) Contar con la documentación justificativa de la preexistencia de los bienes objeto del seguro y desus valores al momento del siniestro, posibilitando así la verificación de la realidad del faltante.

RECUPERACION DE LOS BIENES

Cláusula 11 - Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de laindemnización, ésta no tendrá lugar. Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder

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de la policía, justicia u otra autoridad. Si la recuperación se produjera dentro de los ciento ochentadías posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedadde los bienes, con devolución al Asegurador del importe respectivo ajustado a valores constantes,deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos. El Asegurado podrá hacer uso de estederecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazolos objetos pasarán a ser propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto quese requiera para él.

CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

Cláusula 12 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley deSeguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por elpresente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimientoobedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley deSeguros.

****C011 - VALORES EN CAJA FUERTE

Con sujeción a las términos y condiciones establecidas en la presente Cláusula 011, el Aseguradoramplia su responsabilidad a cubrir según lo previsto en la Cláusula 1 “Riesgo Asegurado”, siguiente.

Los daños cubiertos por esta ampliación de cobertura no darán lugar a indemnizaciones adicionalesbajo ninguna de las ampliaciones de cobertura otorgadas para la Sección I “Pérdida o Daño FísicoDirecto”, ni derecho a indemnización bajo la Sección II “Interrupción de la Explotación” y/o susampliaciones de cobertura que estuvieren incluidos en esta póliza.

La presente ampliación de cobertura está sujeta al Deducible establecido expresamente en elSuplemento Adicional y el monto máximo a indemnizar por el Asegurador no podrá exceder encaso alguno el Sublimite de indemnización indicado en el mencionado Suplemento

RIESGO ASEGURADO

Cláusula 1 –El Asegurador indemnizará la pérdida por robo, y/o la destrucción o daños producidospor incendio, rayo o explosión, del dinero, cheques al portador u otros Valores de propiedad delAsegurado que se encontraren en la(s) Caja(s) Fuerte(s) que se encontraren dentro de los edificioscuya ubicación se indica en citado Suplemento.

La cobertura comprenderá el hecho producido:

a) durante el horario habitual de tareas, aunque la Caja Fuerte se hallara abierta o los Valores seencontraron fuera de ella; y

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b) fuera del horario habitual de tareas, siempre que la Caja Fuerte se encontrara debidamentecerrada con llave o sistema de seguridad y que para el apoderamiento de los Valores se ejerzaviolencia directamente sobre la misma o mediante intimidación o violencia en las personas.

El Asegurador cubre también cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos detumulto popular, huelga, o lock-out, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil ointernacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla.

El Asegurador indemnizará asimismo los daños que sufran los Valores asegurados y también losque afecten a la Caja Fuerte, al edificio o sus instalaciones donde se encuentre, ocasionados por losladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el importe que resulte de loestablecido en la Cláusula 4, y con las exclusiones establecidas en la Cláusula 2, ambas de lapresente extensión de cobertura.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes cubiertos,producido con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugarantes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr elfin propuesto o la impunidad (art. 164 Código Penal).

Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físicoinminente al Asegurado, a sus familiares, o a sus empleados, o a los que tengan en custodia losValores, llaves o claves de los sistemas de seguridad.

Se entiende por Valores, los cheques, cheques a la orden, dinero en monedas, moneda extranjera,giros bancarios y/o postales, estampillas, títulos públicos, acciones, debentures al portador, otrostítulos convertibles en dinero en moneda corriente y/o extranjera, monedas de oro y plata, cuponesde venta de tarjetas de crédito u otro concepto, tickets, facturas de crédito y cualquier otro valorconvertible en dinero.

EXCLUSION DE LA COBERTURA

Cláusula 2 - El Asegurador no indemnizará la pérdida o daño cuando el siniestro se produzca comoconsecuencia de:

a) Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán ciclón, inundación, alud y/o aluvión.

b) Transmutaciones nucleares.

c) Hechos de guerra civil o internacional, de guerrilla, rebelión, sedición, motín o terrorismo.

d) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública o en sunombre.

Page 70: Sección Incendio

Los siniestros acaecidos en el lugar u ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, sepresume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

Además de las exclusiones precedentes el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:

e) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con personal jerárquico oempleados del Asegurado encargados del manejo o custodia de los Valores;

f) Los Valores no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional delAsegurado;

g) Medie extorsión que no tenga las características señaladas en la Cláusula 1;

h) No tratándose de la cobertura de Valores en Caja Fuerte, cuando se produzca sin que medieviolencia o intimidación sobre las personas, con las características indicadas en la Cláusula 1,aunque se efectúe mediante violación de los accesos al lugar y/o los receptáculos (armarios, cajones,escritorios, cajas registradoras o similares) en que se guardaban los bienes asegurados;

i) Tratándose de cobertura de Valores en Caja Fuerte, cuando se produzca mediante el uso de lasllaves originales o duplicados de la Caja, dejadas en el lugar o en el edificio donde se encuentre lamisma, fuera de las horas habituales de tareas, aún cuando medie violencia en los sitios dondeestuviesen guardadas o en las personas que por razones de vigilancia se encontraron en el mismo;

j) El local permanezca cerrado más de cinco días consecutivos, se entenderá cerrado cuando noconcurran a desempeñar sus actividades normales o habituales del ramo, el Asegurado, susempleados o dependientes;

k) Se trate de daños a cristales, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.

DEFINICION DE CAJA FUERTE

Cláusula 3 - Se considera Caja Fuerte a los efectos de la presente extensión de cobertura, un tesorocon frente y fondo de acero templado de no menos de 3mm. de espesor, cerrado con llaves “doblepaleta”, “bidimensionales” o con otro sistema de seguridad, soldado a un mueble de acero, cuyopeso vacío no sea inferior a 200 Kg., o que se encuentre empotrado y amurado en una pared demampostería o cemento armado.

COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES

Cláusula 4 –La indemnización por los daños que sufran la Caja Fuerte, el edificio o susinstalaciones donde se encuentren los Valores asegurados, según lo establecido en la Cláusula 1,

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queda limitada al 15% (quince por ciento) del Sublimite establecido en forma global en elSuplemento Adicional, y dentro de dicho Sublimite.

MEDIDA DE LA PRESTACIÓN – PRIMER RIESGO ABSOLUTO

Cláusula 5 –La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto: y enconsecuencia El Asegurador indemnizará el daño – previa aplicación de la franquicia deducible yhasta el Sublimite indicados en el Suplemento Adicional - sin tener en cuenta la proporción queexista entre esta suma y el valor asegurable.

CARGAS DEL ASEGURADOCláusula 6 - El Asegurado debe:

a) Llevar en debida forma registro o anotación contable de los Valores;

b) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro;

c) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtenerla restitución de los Valores robados, y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador;

d) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro y/o las impuestas por lasdisposiciones reglamentarias vigentes, cerrando debidamente los accesos cada vez que quede sinvigilancia el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes ycerraduras;

e) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propiaquiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los Valores.

RECUPERACION DE LOS VALORES

Cláusula 7 - El Asegurador no pagará la indemnización mientras los Valores estén en poder de lapolicía, justicia u otra autoridad, salvo la correspondiente a los daños materiales ocasionados a laCaja, edificio o sus instalaciones.

CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

Cláusula 8 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley deSeguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el

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presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimientoobedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley deSeguros.

****C012 – VALORES EN TRANSITO.

Con sujeción a las términos y condiciones establecidas en la presente Cláusula 012, el Aseguradoramplia su responsabilidad a cubrir según lo previsto en la Cláusula 1 “Riesgo Asegurado”, siguiente.

Los daños cubiertos por esta ampliación de cobertura no darán lugar a indemnizaciones adicionalesbajo ninguna de las ampliaciones de cobertura otorgadas para la Sección I “Pérdida o Daño FísicoDirecto”, ni derecho a indemnización bajo la Sección II “Interrupción de la Explotación” y/o susampliaciones de cobertura que estuvieren incluidos en esta póliza.

La presente ampliación de cobertura está sujeta al Deducible establecido expresamente en elSuplemento Adicional y el monto máximo a indemnizar por el Asegurador no podrá exceder encaso alguno el Sublimite de indemnización indicado en el mencionado Suplemento

RIESGO ASEGURADO

Cláusula 1 – El Asegurador indemnizará la pérdida, destrucción o daño de los Valores de propiedaddel Asegurado, mientras se encuentren en tránsito efectuados por el Asegurado o por sus empleadosen relación de dependencia, iniciado en o después del inicio de vigencia de este seguro hasta laterminación de los riesgos de los riesgos a cargo de esta póliza según lo previsto en la Cláusula 3“Extensión de la Cobertura” siguiente y sujeto a que tales pérdidas, destrucción o daño seancausadas por:

a) Robo.b) Incendio, rayo y explosión.

c) Apropiación fraudulenta por parte del portador de los Valores

d) Destrucción o daños únicamente por accidente al medio de transpone.

Quedan comprendidos en la cobertura únicamente los tránsitos indicados en el SuplementoAdicional en forma expresa, conforme a las definiciones contenidas en la Cláusula 2 de estasCondiciones.

Se entenderá que existe Robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los Valores con fuerza enlas cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho parafacilitarlo, en el acto de cometerlo, o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o laimpunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenazairresistible directa o indirecta de daño físico inminente.

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La apropiación fraudulenta por parte del portador de los Valores se entenderá configurada siempreque, dentro de las cuarenta y ocho horas del transporte o después de vencido el plazo acordado parala entrega o depósito por parte de cobradores y/o repartidores, aquél desaparezca de su domicilio ylugares que suele frecuentar, o dentro del mismo plazo efectúe falsa denuncia de un siniestrocomprendido en la cobertura

El Asegurador cubre también cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos detumulto popular, huelga o lock-out, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil ointernacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla.

Se entiende por Valores, los cheques, cheques a la orden, dinero en monedas, moneda extranjera,giros bancarios y/o postales, estampillas, títulos públicos, acciones, debentures al portador, otrostítulos convertibles en dinero en moneda corriente y/o extranjera, monedas de oro y plata, cuponesde venta de tarjetas de crédito u otro concepto, tickets, facturas de crédito y cualquier otro valorconvertible en dinero.

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁNSITOS CUBIERTOS Y SU LIMITACIÓN

Cláusula 2 –Quedan cubiertos los tránsitos expresamente mencionados en el Suplemento Adicional,según la siguiente distinción de categorías, quedando excluidos los no mencionados específicamente:

a) Transportes de Valores destinados al pago de sueldos y/o jornales (uno, dos, tres, cuatro a seis,siete a diez, y once o más tránsitos mensuales, respectivamente y salario anual complementario),incluyendo el transporte eventual de los respectivos cheques a los Bancos para el retiro de fondos.

b) Transportes de Valores inherentes al giro comercial que comprenda a todos los tránsitos propios alas actividades del Asegurado, incluyendo los relacionados con operaciones financieras y lascobranzas, retiros y pagos aislados, pero excluyendo los a cargo de personas que actúanhabitualmente como cobradores, pagadores, repartidores y/o viajantes y los de Valores destinados alpago de sueldos o jornales;

c) Transportes de Valores realizados por cobradores, pagadores, repartidores y/o viajanteshabituales y que han sido nominados en la póliza.

Salvo pacto en contrario, los tránsitos cubiertos por esta póliza son los que se realicen entre localesde Bancos u otras instituciones financieras, de terceros en general, (proveedores, clientes yReparticiones Públicas) y locales del Asegurado, entendiéndose como tales su o sus negocios,oficinas, fábricas o depósitos, siempre que todos estos locales se encuentren en la localidaddeclarada en la póliza como ubicación de los riesgos, o en su defecto en la localidad declarada en lapóliza como domicilio del Asegurado y hasta una distancia de 50 km. para Asegurados domiciliadosen la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires (que comprende los partidos de Almirante Brown,Avellaneda, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Sarmiento,

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General Rodríguez, La Matanza, Lomas de Zamora, Luían, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes,San Fernando, San Isidro, San Martín, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López) quedancomprendidos los transportes que se realicen dentro de dicha área (tránsitos locales).

El transporte debe realizarse dentro de una misma jornada de trabajo, con sólo las detencionesnormales y necesarias y sin interrupciones voluntarias. Cuando el encargado del transporte lleva losValores a su domicilio u oficina, la cobertura finaliza cuando traspone la puerta de entrada de dicholugar y se reinicia al transponerla nuevamente para reanudar el tránsito.

Cuando se pactare expresamente que se incluyen los tránsitos realizados más allá del límite de 50kilómetros previstos en esta Cláusula, se permiten todas las detenciones, interrupciones y estadíasque la distancia y viajes requieran, quedando los Valores cubiertos mientras se encuentran enposesión y bajo custodia directa del encargado del transporte, o sean depositados en custodia en ellocal en donde se aloje en el curso del viaje bajo recibo con indicación de monto. Esta extensión noserá de aplicación cuando se trate de detenciones, interrupciones y estadías en locales del Aseguradoy/o donde se efectúe el pago de sueldos y/o jornales.

Sin embargo tratándose de dinero en efectivo, el encargado del transporte no debe trasladar losfondos a distancias mayores de 100 Km., sino efectuar las transferencias correspondientes.

EXTENSION DE LA COBERTURA

Cláusula 3 - La cobertura ampara el transporte de los Valores sólo cuando se siga el itinerario usualy normal, razonablemente directo, con sólo las detenciones necesarias entre el comienzo yterminación del mismo, sin interrupciones voluntarias ajenas al propósito del viaje.

Cuando el transporte comienza en el local del Asegurado, la cobertura se inicia en el momento enque el personal encargado del transporte traspone la puerta de entrada de ese local y finaliza cuandohaya entregado los Valores al tercero que debe recibirlos.

Cuando el transporte comienza en locales de terceros, la cobertura se inicia en el momento en que elpersonal encargado del transporte recibe los Valores del tercero y finaliza cuando transpone lapuerta de entrada del local del Asegurado. Si este transporte está destinado al local de un tercero yse efectúa sin penetrar en el local de Asegurado, la cobertura finaliza cuando se entregan los Valoresa quien deba recibirlos. En los casos en que el encargado del transporte lleve los Valores a sudomicilio particular o comercial, la cobertura se suspende cuando transpone la puerta de entrada adicho lugar y se restablece al transponerla nuevamente para reiniciar el tránsito.

Cuando el transporte excede los 100 (cien) kilómetros, se permiten todas las detenciones,interrupciones y estadías que la distancia y viajes requieran, quedando los Valores cubiertosmientras se encuentran en posesión y bajo custodia directa del encargado del transporte, o seandepositados en custodia en el local en donde se aloje en el curso del viaje bajo recibo con indicaciónde monto. Esta extensión no será de aplicación cuando se trate de detenciones, interrupciones yestadías en locales del Asegurado y/o donde se efectúe el pago de sueldos y/o jornales.

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EXCLUSIONES DE LA COBERTURA

Cláusula 4 – El Asegurador no indemnizará la pérdida o daño cuando el siniestro se produzca comoconsecuencia de:

a) Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán, ciclón, inundación, alud y/o aluvión.

b) Transmutaciones nucleares.

c) Hechos de guerra civil o internacional, de guerrilla, rebelión, sedición, motín o terrorismo.

d) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública o en sunombre.

Los siniestros acaecidos en el lugar u ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, sepresume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

Además de las exclusiones precedentes el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:

e) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con empleados del Asegurado, queno sean específicamente portadores o custodios de los Valores, o por o en complicidad con personaljerárquico, socios, miembros del Directorio, síndicos, apoderados y auditores.

f) El portador de los Valores sea menor de 18 años.

g) Los Valores no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional delAsegurado.

h) Se trate de defraudaciones cometidas mediante falsificación de documentos y asientos contables,retenciones de Valores bajo falsos pretextos y cualquier otra maniobra dolosa, salvo loexpresamente cubierto en esta ampliación de cobertura

i) Los Valores se encontraron sin custodia, aún momentánea, del personal encargado del transporte.

j) Provenga de hurto, extravío, extorsión, estafa o defraudación no comprendidos en los términos dela Cláusula 1.

CARGAS DEL ASEGURADOCláusula 5 - El Asegurado debe:

a) Llevar en debida forma registro o anotación contable de los Valores.

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b) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento de un siniestro.

c) Producido el siniestro cooperar diligentemente en la identificación de sus autores para obtener larestitución de los Valores y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.

d) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro y las establecidas en laCláusula de Medidas Mínimas de Seguridad que forma parte de esta póliza si así se indicara en elSuplemento Adicional.

e) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propiaquiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los Valores.

MEDIDA DE LA PRESTACION – PRIMER RIESGO ABSOLUTO

Cláusula 6 –La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuenciaEl Asegurador indemnizará el daño – previa aplicación de la franquicia deducible y hasta elSublimite indicados en el Suplemento Adicional - sin tener en cuenta la proporción que exista entreesta suma y el valor asegurable.

RECUPERACION DE LOS VALORES

Cláusula 7 - El Asegurador no pagará la indemnización mientras los Valores estén en poder de lapolicía, justicia u otra autoridad, salvo la correspondiente a los daños materiales ocasionados a laCaja, edificio o sus instalaciones.

CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

Cláusula 8 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley deSeguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por elpresente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimientoobedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley deSeguros.

****C014 - DAÑOS POR LA ACCIÓN DEL AGUA

Conste que el Asegurador extiende su responsabilidad a cubrir las pérdidas y/o daños físicosdirectos a los bienes amparados por la Sección I “Pérdida o Daño Físico Directo” de esta póliza,producidos por la acción directa del agua y/u otras substancias líquidas que se derramen, dispersen ofluyan involuntariamente en forma accidental originada en desbordamiento, o en fisura, filtración orotura de las instalaciones destinadas a contener o distribuir dichas substancias, tales como tanques,

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cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de las instalaciones incluyendo instalaciones deSprinkler, quedando excluidas las pérdidas o daños de la propia substancia o de la instalación que lacontiene o distribuye.

A los efectos de esta ampliación de cobertura, constituyen cargas especiales del Asegurado lassiguientes:

a) la utilización de una instalación adecuada a la naturaleza de la substancia, que debe mantenerseen eficiente estado de conservación y funcionamiento;

b) poner en conocimiento del Asegurador toda modificación o ampliación de la instalación antes derealizarla, y

c) poseer aprobación de la instalación por la Autoridad Pública competente cuando corresponda ycumplir con las inspecciones técnicas requeridas por la naturaleza de la substancia y característicasde la instalación.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuencia - previaaplicación del Deducible y como máximo hasta el Sublimite indicados en el Suplemento Adicional -el Asegurador indemnizará el daño sin tener en cuenta la proporción que exista entre el valorasegurable y el monto de dicho Sublimite.

En caso de daños producidos por hechos cubiertos, se considerarán como ocasionados por un mismoacontecimiento los que se produzcan a consecuencia del mismo hecho durante 72 horasconsecutivas. El Asegurado podrá elegir el momento a partir del cual se considerará iniciadocualquier periodo de 72 horas consecutivas, el que no podrá superponerse con ningún otro periodode 72 horas escogido.

****C015 - DAÑOS POR INUNDACION

No obstante cualquier estipulación en contrario contenida en esta póliza, el presente seguro seamplía a cubrir las pérdidas y/o daños físicos directos producidos en los edificios asegurados a losbienes cubiertos, causados directamente por inundación.

La presente cobertura ampara sólo los bienes adheridos al piso o en caso contrario ubicados sobretarimas, estanterías, plataformas u otros medios adecuados, que se hallen a más de 15 (quince)centímetros del nivel del piso.

La presente extensión de cobertura no ampara los daños sufridos por edificios, construcciones omejoras, ni los sufridos por las estructuras y bienes de cualquier naturaleza ubicados total oparcialmente sobre el agua de mares, ríos, lagos, lagunas y cualquier curso de agua.

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Quedan excluidos de esta ampliación de cobertura los daños originados por el anegamientoproducido por la interrupción o reversión del curso de los líquidos en cañerías o ductos en general opor filtración bajo el nivel del terreno, salvo cuando formen parte o sean consecuencia de los hechosdetallados en el párrafo siguiente.

A los efectos de esta extensión de cobertura, se considera inundación la ocupación temporaria deespacios terrestres por agua proveniente del avance o desbordamiento de océanos, mares, ríos,lagos, lagunas y otros cursos de agua, o bien acumulada por exceso de lluvias, deshielo, rotura dediques o presas y avenida torrencial.

Es condición para la presente cobertura que el Asegurado mantenga en eficiente estado deconservación y funcionamiento los sistemas de desagües pluviales y cloacales propios.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuencia - previaaplicación del Deducible y como máximo hasta el Sublimite por acontecimiento indicado en elSuplemento Adicional - el Asegurador indemnizará el daño sin tener en cuenta la proporción queexista entre el valor asegurable y el monto de dicho Sublimite.

En caso de daños producidos por hechos cubiertos, se considerarán como ocasionados por un mismoacontecimiento los que se produzcan a consecuencia del mismo fenómeno durante 72 horasconsecutivas. El Asegurado podrá elegir el momento a partir del cual se considerará iniciadocualquier periodo de 72 horas consecutivas, el que no podrá superponerse con ningún otro periodode 72 horas escogido.

****C016 - BIENES REFRIGERADOS / FALTA DE FRIO

Conste que el Asegurador amplia su responsabilidad a cubrir las pérdidas y/o daños directos a losbienes objeto del seguro depositado en cámaras frigoríficas o refrigeradores, por falta de fríooriginada en la paralización o deficiencias en el funcionamiento del equipo refrigerante aconsecuencia de:

a) Daño accidental o incendio de la máquina refrigerante por causas amparadas por la Sección I deesta póliza.

b) Agotamiento, disipación, derrame, desborde, filtración o escape accidental del refrigeranteutilizado dentro de las cámaras, incluyendo la consecuente contaminación de la mercaderíacontenida en las mismas.

c) Interrupción del funcionamiento del equipo refrigerante por paralización accidental sufrida porlos equipos generadores propios, accesorios, sub estaciones de transformación y partes componentesdel sistema eléctrico asegurado, en tanto sean provocados por causas comprendidas en la coberturade la presente póliza.

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Quedan excluidos de la presente extensión de cobertura los excesos de frío por cualquier causa y lafalta de frío provocada por cortes deliberados del suministro de energía motivados por morosidad enel pago del servicio o por la acción de animales o vegetales de cualquier especie, microbios y plagasde cualquier tipo sobre los bienes asegurados.

El almacenamiento del producto deberá hacerse efectivo mediante la utilización de una instalaciónadecuada a la naturaleza de la mercadería almacenada, en correcto estado de conservación yfuncionamiento (sujeta de corresponder a la aprobación de autoridades competentes e inspeccionestécnicas) como así también deberá el Asegurado poner en conocimiento del Asegurador todamodificación o ampliación de la instalación que realice con posterioridad al otorgamiento de estaextensión de cobertura.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuencia - previaaplicación del Deducible temporal establecido expresamente en el Suplemento Adicional y comomáximo hasta el Sublimite por acontecimiento indicado en dicho Suplemento - el Aseguradorindemnizará el daño sin tener en cuenta la proporción que exista entre el valor asegurable y elmonto de dicho Sublimite.

En caso de daños producidos por hechos cubiertos, se considerarán como ocasionados por un mismoacontecimiento los que se produzcan durante 72 horas consecutivas. El Asegurado podrá elegir elmomento a partir del cual se considerará iniciado cualquier periodo de 72 horas consecutivas, el queno podrá superponerse con ningún otro periodo de 72 horas escogido.

****C020 - CREDITOS INCOBRABLES POR PÉRDIDA DE DOCUMENTACIONPROBATORIA

El Asegurador consiente en indemnizar al Asegurado respecto de las sumas adeudadas por clientesal Asegurado, siempre que éste se vea imposibilitado de cobrarlas como consecuencia directa depérdidas o daños cubiertos bajo la Sección I “Pérdidas o Daños Físicos Directos” producidosdurante la vigencia de esta póliza, en los registros de las cuentas por cobrar que se encontraren en sulugar normal de guarda en los edificios asegurados o, en caso de un peligro inminente de pérdida odaño que podría afectar dicho lugar, durante su tránsito o guarda temporaria en otro lugar.

La pérdida contemplada se determinará de la siguiente manera:

La pérdida real sufrida por el Asegurado, más todos los gastos por intereses sobre cualquierpréstamo contraído para compensar los cobros impedidos y todos los gastos de cobranzas queresultaran necesarios como consecuencia de la citada pérdida ó daño.

Se conviene, además, que cuando el Asegurado no pueda determinar con precisión el monto total delas cuentas por cobrar pendientes a la fecha de la pérdida, tal monto se fijará tomando como base losbalances mensuales del Asegurado y se calculará determinando el monto de todas las cuentas por

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cobrar pendientes al cierre del mismo ejercicio mensual del año inmediatamente anterior a aquél enque se produzca la pérdida, teniendo en cuenta las variaciones y circunstancias que lo hayanafectado o que pudieran haberlo hecho en el caso de no haber ocurrido el siniestro, a fin dedeterminar con la mayor exactitud posible el daño resultante.

Del monto total de cuentas por cobrar, cualquiera fuera su método de determinación, se deducirá elmonto de las cuentas que figuren en registros que no se hayan perdido ni dañados, o que elAsegurado haya determinado de otra manera o haya cobrado, y un monto a asignar para probablesdeudas incobrables no cobradas normalmente por el Asegurado. En las cuentas por cobrar con pagodiferido, se deducirán los cargos por servicios y los intereses devengados.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuencia - previaaplicación del Deducible establecido expresamente en el Suplemento Adicional y como máximohasta el Sublimite indicado en dicho Suplemento - el Asegurador indemnizará el daño sin tener encuenta la proporción que exista entre el valor asegurable y el monto de dicho Sublimite.

****C021 - DERRAME DE SUBSTANCIAS

La presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas de substancias líquidas amparadas bajo laSección I “Pérdida o Daño Físico Directo”, como consecuencia de rotura, deficiencia o falla de losrecipientes o instalaciones que las contengan, incluyendo las instalaciones utilizadas en operacionesde carga y descarga, pero excluyendo los daños por la acción de las sustancias a los recipientes y ainstalaciones que la contengan, y excluyendo también los daños a otros bienes.

El almacenamiento del producto deberá hacerse efectivo mediante la utilización de una instalaciónadecuada a la naturaleza de la substancia, en correcto estado de conservación y funcionamiento(sujeta de corresponder a la aprobación de autoridades competentes y/o inspecciones técnicas) conanterioridad a su implementación; el Asegurado se compromete a poner en conocimiento delAsegurador toda modificación o ampliación de la instalación existente a la fecha de inicio devigencia de este seguro.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuencia - previaaplicación del Deducible establecido expresamente en el Suplemento Adicional y como máximohasta el Sublimite indicado en dicho Suplemento - el Asegurador indemnizará el daño sin tener encuenta la proporción que exista entre el valor asegurable y el monto de dicho Sublimite.

****C022 – MODELOS, MOLDES Y CLISES

Queda entendido y convenido que no obstante cualquier disposición en contrario contenida en estapóliza, pero con sujeción todos los términos, condiciones, y exclusiones establecidos en la Sección I“Pérdida o Daño Físico Directo” de esta póliza, el Asegurador consiente en cubrir los Patrones,Clisés, Matrices, Modelos, Moldes, Croquis, Dibujos y Planos utilizados para la actividad delAsegurado dentro de las ubicaciones aseguradas por esta póliza, los que en caso de pérdida o dañoresultantes de los riesgos amparados por dicha Sección I, solo se justipreciaran por el valor de lamateria prima con que estuvieren hechos y el costo de la mano de obra empleada para su

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confección, sin tomar en cuenta ningún otro valor, ya sea artístico o de privilegio.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuencia - previaaplicación del Deducible establecido expresamente en el Suplemento Adicional y como máximohasta el Sublimite indicado en dicho Suplemento - el Asegurador indemnizará el daño sin tener encuenta la proporción que exista entre el valor asegurable y el monto de dicho Sublimite.

****C023 – CLAUSULA DE DAÑOS ELÉCTRICOS

Conste que no obstante cualquier disposición en contrario contenida en esta póliza, pero consujeción a todas las demás términos, Condiciones y Exclusiones establecidos en la Sección I“Pérdida o Daño Físico Directo” de esta póliza, el Asegurador extiende su responsabilidad a cubrirpérdida de o daño físico directo, súbito y accidental a artefactos eléctricos, dispositivos oinstalaciones eléctricas que formen parte de los bienes asegurados por la póliza, causadosdirectamente por corriente eléctrica generada artificialmente.

La presente extensión de cobertura no cubre los daños o pérdidas:

• Mientras los bienes estén bajo pruebas de aislamiento, pruebas de impulso o cualquier proceso desecado eléctrico.

• Ocasionados a fusibles, resistencias de calentamiento, lámparas de cualquier tipo, o cualquier otrocomponente que por su naturaleza necesita ser cambiados periódicamente.

• Ocasionados por desgaste, uso, deterioro gradual, erosión, corrosión, oxidación, incrustación ofatiga.

• Ocasionados por cualquier falla o defecto pre existente a la fecha de inicio de esta cobertura.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuencia - previaaplicación del Deducible establecido expresamente en el Suplemento Adicional y como máximohasta el Sublimite indicado en dicho Suplemento - el Asegurador indemnizará el daño sin tener encuenta la proporción que exista entre el valor asegurable y el monto de dicho Sublimite.

****C024 - EXTENSIÓN DE TERREMOTO/TEMBLOR

Queda entendido y convenido que no obstante cualquier disposición en contrario contenida en estapóliza, pero con sujeción a todas las demás términos, Condiciones y Exclusiones establecidos en laSección I “Pérdida o Daño Físico Directo” de esta póliza, el Asegurador extiende su responsabilidada cubrir pérdida o daño material causado directamente por terremoto o temblor.

A los efectos de esta ampliación de cobertura, terremotos o temblores ocurridos dentro de un

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período de 72 horas se considerarán como una misma ocurrencia.

Esta extensión no asegurará ninguna pérdida o daño causados por o resultante de terremoto otemblor ocurrido antes de la entrada en vigencia de este póliza.

La hora y fecha de finalización de vigencia de esta póliza no reducirá el período de 72 horasdefinido para una misma ocurrencia.

La presente ampliación no se hace extensiva a daños o pérdidas por la substracción o extravío debienes durante o después del terremoto o temblor, ni por la interrupción de la Explotación,paralización del negocio, pérdida de clientela, privación de alquileres, nuevas alineaciones u otrasmedidas administrativas que afecten la reconstrucción de los edificios dañados o que se dicten enrelación con el fenómeno sufrido.

EXCLUSIONES:

Queda entendido y convenido que esta extensión de cobertura no provee amparo a pérdidas o dañosprovocados por cualquiera de las siguientes causas, prescindiendo de cualquier otra causa o eventoque contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia a la pérdida o daño:

1) inundación, agua superficial, aludes o deslizamientos de lodo, olas, mareas u olas de mareas,desbordes de arroyos u otros cursos de agua, o salpicaduras de agua de cualquiera de los fenómenosdescriptos, todos ellos conducidos por viento o no.

2) liberación de agua contenida en un dique prescindiendo de la causa.

Queda asimismo entendido y convenido que esta extensión no cubrirá:

a) el costo de rellenado de cavidades o depresiones causadas por el hundimiento repentino o colapsode la tierra dentro de espacios subterráneos originados por la acción del agua sobre la roca caliza ocualquier otra formación rocosa.

b) los bienes de cualquier descripción correspondientes a nuevas ubicaciones que pudieran estarautomáticamente cubiertos bajo las Cláusulas Adicionales C-007 A-B o C “Inclusión Automática deBienes”.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuencia - previaaplicación del Deducible establecido expresamente en el Suplemento Adicional y como máximohasta el Sublimite indicado en dicho Suplemento - el Asegurador indemnizará el daño sin tener encuenta la proporción que exista entre el valor asegurable y el monto de dicho Sublimite.

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****C025 - SWING + / - 10 % -TODO RIESGO OPERATIVO Y PERDIDA DE BENEFICIOS

PREMIO PROVISORIO - DECLARACIONES

El Asegurador acepta cubrir hasta un máximo de 10% de aumento o disminución de la suma osumas declaradas inicialmente y que figuran en el Suplemento Adicional. En consecuencia, elpremio de esta póliza que ha sido calculado sobre dichas sumas declaradas, tiene el carácter dePremio Provisorio y se ajustará al vencimiento del seguro en la siguiente forma:

a) Dentro de 60 días corridos posteriores a cada trimestre de cobertura, el Asegurado se comprometea declarar al Asegurador los valores asegurables máximos alcanzados por los bienes cubiertos bajola Sección I “Pérdida o Daño Físico Directo” en cada período trimestral.

Cuando la suma o sumas declaradas exceden el 10% de la o las declaradas inicialmente, dichosexcedentes no estarán cubiertos por este seguro, y en consecuencia el Asegurado quedará comopropio asegurador por dicho excedente, el cual no se computará a los efectos del ajuste definitivodel premio. Tampoco se computarán para el ajuste definitivo las sumas aseguradas declaradas queresulten menores al 10% de las declaradas inicialmente.

Si el Asegurado no suministrase su declaración dentro del término de 60 días, estipuladosprecedentemente, entonces, a los efectos de establecer el premio anual que determina el inciso c) lasuma asegurada declarada inicialmente será considerada como declaración efectiva del Aseguradocorrespondiente a ese período faltante

b) Para la cobertura otorgada bajo la Sección II “Interrupción de la Explotación”, el Asegurado secompromete a presentar al Asegurador dentro de los 90 días posteriores a la finalización de suejercicio comercial, la constancia del resultado de su balance firmada por sus Auditores Externos.

c) Al vencimiento de la póliza:

Para la cobertura de la Sección I “Pérdida o Daño Físico Directo”, las declaraciones efectivas,limitadas a montos no mayores ni menores al 10% de las sumas aseguradas inicialmente declaradas,serán sumadas, y el total resultante será dividido por el número de trimestres de la cobertura delseguro y sobre el resultado obtenido se determinará el premio definitivo, el que será calculado a lacotización especificada en la póliza.

Para la cobertura otorgada bajo la Sección II “Interrupción de la Explotación” el premio definitivoserá calculado sobre el monto certificado por los Auditores Externos del Asegurado, con un máximode 10% de aumento o disminución de la suma declarada inicialmente.

Las diferencias de premio resultantes entre el Premio Definitivo y el Premio Provisorio seránabonadas por el Asegurado o devueltas por el Asegurador, según correspondiera.

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****C026 - SWING + / - 10 % -TODO RIESGO OPERATIVOPREMIO PROVISORIO - DECLARACIONES

El Asegurador acepta cubrir hasta un máximo de 10% de aumento o disminución de la suma osumas declaradas inicialmente y que figuran en el Suplemento Adicional. En consecuencia, elpremio de esta póliza que ha sido calculado sobre dichas sumas declaradas, tiene el carácter dePremio Provisorio y se ajustará al vencimiento del seguro en la siguiente forma:

a) Dentro de 60 días corridos posteriores a cada trimestre de cobertura, el Asegurado se comprometea declarar al Asegurador los valores asegurables máximos alcanzados por los bienes cubiertos bajola Sección I “Pérdida o Daño Físico Directo” en cada período trimestral.

Cuando la suma o sumas declaradas exceden el 10% de la o las declaradas inicialmente, dichosexcedentes no estarán cubiertos por este seguro, y en consecuencia el Asegurado quedará comopropio asegurador por dicho excedente, el cual no se computará a los efectos del ajuste definitivodel premio. Tampoco se computarán para el ajuste definitivo las sumas aseguradas declaradas queresulten menores al 10% de las declaradas inicialmente.

Si el Asegurado no suministrase su declaración dentro del término de 60 días, estipuladosprecedentemente, entonces, a los efectos de establecer el premio anual que determina el inciso c) lasuma asegurada declarada inicialmente será considerada como declaración efectiva del Aseguradocorrespondiente a ese período faltante

b) Al vencimiento de la póliza, las declaraciones efectivas, limitadas a montos no mayores nimenores al 10% de las sumas aseguradas inicialmente declaradas, serán sumadas, y el totalresultante será dividido por el número de trimestres de la cobertura del seguro y sobre el resultadoobtenido se determinará el premio definitivo, el que será calculado a la cotización especificada en lapóliza.

Las diferencias de premio resultantes entre el Premio Definitivo y el Premio Provisorio seránabonadas por el Asegurado o devueltas por el Asegurador, según correspondiera.

****C027 - REMOCION TEMPORARIA

No obstante cualquier disposición en contrario contenida en esta póliza, pero sujeto a todos losdemás términos, Condiciones y Exclusiones del seguro, el Asegurador extiende su responsabilidad acubrir los bienes asegurados contra daños y/o pérdidas ocasionados por alguno de los riesgoscubiertos por este seguro que sean temporariamente trasladados a otras ubicaciones, propias o deterceros, con el propósito de efectuar reparaciones, revisiones o limpieza, incluyendo losocasionados durante su transporte de traslado a, y regreso de tales otras ubicaciones.

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La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuencia - previaaplicación del Deducible establecido expresamente en el Suplemento Adicional y como máximohasta el Sublímite indicado en dicho Suplemento - el Asegurador indemnizará el daño sin tener encuenta la proporción que exista entre el valor asegurable y el monto de dicho Sublimite.

****C028 – CRISTALES

Conste que, sujeto al Sublimite de Indemnización y al Deducible establecidos en el SuplementoAdicional, los cristales, vidrios, espejos y otras piezas vítreas o similares que constituyancerramiento interno o externo de los edificios asegurados (ventanas, puertas, mamparas y similares)así como aquellos otros que formen parte de los edificios asegurados y se encuentren ubicadosdentro de los mismos en posición vertical, quedan cubiertos contra los riesgos de pérdida resultantede su rotura o rajadura accidental,

La presente ampliación de cobertura no ampara los daños por riesgos excluidos según la Cláusula 2“Riesgos Excluidos” de la Sección I “Pérdida o Daño Material Directo” de esta póliza, ni la pérdida,destrucción o daño ocasionados por:

a) incendio, rayo y/o explosión,

b) vibraciones, ondas de choque (sonic boom) u otros fenómenos producidos por aeronaves y otrosartefactos aéreos

Quedan excluidas de la indemnización a cargo del Asegurador:

1) las ralladuras, incisiones, hendiduras u otros daños producidos a las piezas aseguradas que nosean los establecidos en estas condiciones.

2) los marcos, cuadros, armazones o accesorios,3) las piezas total o parcialmente pintadas.

4) el valor de las pinturas, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicacionesde cualquier naturaleza, pero el importe a indemnizar dentro del Sublimite de Indemnizaciónestablecido comprenderá los gastos normales de colocación de las piezas cubiertas dañadas.

Conste que en caso de siniestro cubierto el Asegurado debe conservar los restos de la pieza dañada,y abstenerse de reponerla sin autorización del Asegurador, salvo que la reposición inmediata seanecesaria para precaver perjuicios importantes que, de otra manera, serían inevitables.

Los daños cubiertos por esta ampliación de cobertura no darán lugar a indemnizaciones adicionalesbajo ninguna de las ampliaciones de cobertura otorgadas para la Sección I “Pérdida o Daño FísicoDirecto”, ni derecho a indemnización bajo la Sección II “Interrupción de la Explotación” ni a

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ninguna de las ampliaciones de cobertura, que estuvieren incluidos en esta póliza.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuencia - previaaplicación del Deducible y como máximo hasta el Sublimite de Indemnización indicados en elSuplemento Adicional - el Asegurador indemnizará el daño sin tener en cuenta la proporción queexista entre el valor asegurable y el monto de dicho Sublimite.

****C029 – CARTELES Y LETREROS

Conste que el Asegurador amplia su responsabilidad a cubrir las pérdidas o daños a los carteles yletreros de propiedad del Asegurado o por los cuales éste fuere responsable, ubicados en losedificios cubiertos por la póliza.

La presente ampliación de cobertura no ampara los daños por riesgos excluidos según la Cláusula 2“Riesgos Excluidos” de la Sección I “Pérdida o Daño Material Directo” de esta póliza.

Conste que en caso de siniestro cubierto el Asegurado debe conservar los restos del cartel o letrerodañado, y abstenerse de reponerlo sin autorización del Asegurador, salvo que la reposicióninmediata sea necesaria para precaver perjuicios importantes que, de otra manera, serían inevitables.

Los daños cubiertos por esta ampliación de cobertura no darán lugar a indemnizaciones adicionalesbajo ninguna de las ampliaciones de cobertura otorgadas para la Sección I “Pérdida o Daño FísicoDirecto”, ni derecho a indemnización bajo la Sección II “Interrupción de la Explotación” y/o susampliaciones de cobertura, que estuvieren incluidos en esta póliza.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuencia - previaaplicación del Deducible y como máximo hasta el Sublimite indicados en el Suplemento Adicional -el Asegurador indemnizará el daño sin tener en cuenta la proporción que exista entre el valorasegurable y el monto de dicho Sublimite.

****C030 - BIENES PERSONALES DE LOS EMPLEADOS

Conste que mientras se encuentren dentro de las ubicaciones aseguradas, el Asegurador amplia suresponsabilidad a cubrir ropas y bienes de uso personal de los funcionarios y empleados delAsegurado, quedando no obstante excluidos de esta ampliación los “Bienes No Asegurados”descriptos en la Cláusula 3 de las Condiciones Particulares de la Sección I “Pérdida o Daño MaterialDirecto”

La presente ampliación de cobertura no ampara los daños por riesgos excluidos según la Cláusula 2“Riesgos Excluidos” de la Sección I “Pérdida o Daño Material Directo” de esta póliza.

Los daños cubiertos por esta ampliación de cobertura no darán lugar a indemnizaciones adicionales

Page 87: Sección Incendio

bajo ninguna de las ampliaciones de cobertura otorgadas para la Sección I “Pérdida o Daño FísicoDirecto”.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuencia - previaaplicación del Deducible y como máximo hasta el Sublimite indicados en el Suplemento Adicional -el Asegurador indemnizará el daño sin tener en cuenta la proporción que exista entre el valorasegurable y el monto de dicho Sublimite.

****C031 – SUPLEMENTO DE HURACAN, VENDAVAL, CICLON, TORNADO

Art. 1 - Queda entendido y convenido que en virtud del premio adicional estipulado, el Aseguradoramplía las garantías de la póliza para cubrir, de acuerdo con las Condiciones Generales yParticulares de la misma, sus endosos, suplementos y las estipulaciones de la presenteespecificación, los daños y pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuenciadirecta de los riesgos de HURACAN, VENDAVAL, CICLON O TORNADO; asimismo quedaconvenido y entendido que contrariamente a lo estipulado en la póliza, el presente suplemento seextiende a cubrir las pérdidas o daños que sean la consecuencia del incendio producido porcualquiera de estos hechos.

El presente suplemento no aumenta la suma o sumas aseguradas establecidas para la Sección I“Pérdida o Daño Físico Directo.”

Queda entendido y convenido que toda referencia a daños por incendio contenidas en lasCondiciones Generales o Particulares de la póliza, se aplicará a los daños causados directamente porcualquiera de los riesgos cubiertos en virtud de este suplemento.

DERRUMBE DE EDIFICIOS

Art.2 – Si algún edificio de los descriptos en este seguro o cualquier parte importante del mismo sederrumbara o fuera destruido por otras causas que no fueren el resultado de cualquiera de los riesgoscubiertos por este suplemento, el seguro ampliatorio a que se refiere este suplemento sobre taledificio o su contenido cesará de inmediato.

VIDRIOS, CRISTALES Y/O ESPECJOS

Art.3 – El presente seguro ampliatorio no cubre a los vidrios, cristales y/o espejos que se encuentrenasegurados bajo otro seguro, póliza o contrato cubriendo la rotura de los mismos, ocurridos comoconsecuencia de cualesquiera de los riesgos asegurados por este suplemento.

CONDICIONES ESPECIALES EN QUE SE CUBREN LOS DISTINTOS RIESGOSCOMPRENDIDOS EN ESTE SUPLEMENTO.

HURACAN, VENDAVAL, CICLON O TORNADO. COSA O COSAS NO ASEGURADAS

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Art. 4 – El Asegurador salvo estipulación contraria expresa en el presente suplemento o susendosos, no asegura las cosas siguientes: plantas, árboles, granos, pastos u otras cosechas que seencuentren a la intemperie fuera de edificios o construcciones; automóviles, tractores u otrosvehículos de propulsión propia, toldos, grúas y otros aparatos izadores (a menos que estos últimosaparatos se encuentren dentro de edificios techados y con paredes externas completas en todos suscostados); máquinas perforadoras del suelo, hilos de transmisión de electricidad, teléfono otelégrafo y sus correspondientes soportes instalados fuera de edificios; cercos; ganado; maderas;chimeneas metálicas, antenas para radio y sus respectivos soportes, pozos petrolíferos y/o susequipos de bombas, torres receptoras y/o transmisoras de estación de radio; aparatos científicos,carteles, letreros, silos o sus contenidos, galpones y/o sus contenidos (a menos que éstos seantechados y con sus paredes externas completadas en todos sus costados); cañerías descubiertas,estructuras o sus contenidos, techos precarios, temporarios o provisorios y sus contenidos;estructuras provisorias para techos y/o sus contenidos; ni edificios o contenidos de tales edificios encurso de construcción o reconstrucción, salvo que se encuentren cubiertos con sus techos definitivosy con sus paredes exteriores completas en todos sus costados y con sus puertas y ventanas externascolocadas en sus lugares permanentes; ni otros artículos, mercaderías, materiales u otros bienes y/oestructuras abiertas (no comprendidas entre la específicamente excluidas por la presente póliza) quese encuentren fuera de edificios o construcciones totalmente techadas y con sus paredes externascompletas en todos sus costados.

RIESGOS NO ASEGURADOS

Art. 5 – El Asegurador no será responsable por los daños o pérdidas causados por heladas o fríos, yasean éstos producidos simultánea o consecutivamente a: Vendaval, Huracán, Ciclón y/o Tornado; nipor daños o perdidas causados directa o indirectamente por chaparrones o explosión; ni por daños opérdidas causados directa o indirectamente por maremoto, marea, oleaje, subida de agua oinundación, ya sea que fueran provocadas por el viento o no. Tampoco será el Aseguradorresponsable por daños o pérdidas causadas por el granizo, arena, o tierra, sean estos impulsados porel viento o no.

RIESGOS ASEGURADOS CONDICIONALMENTE

Art.6 – El Asegurador en caso de daño o perdida causado por lluvia y/o nieve al interior de edificioso a los bienes contenidos en los mismos solo responderá cuando el edificio asegurado o el quecontiene a los bienes asegurados, hubiere sufrido antes una abertura en el techo y/o paredes externasa consecuencia directa de la fuerza de un vendaval, huracán ciclón o tornado y en tal casoindemnizará únicamente la pérdida o daño que sufra la cosa o cosas aseguradas como consecuenciadirecta o inmediata de la lluvia y/o nieve al penetrar en el edificios por la abertura o aberturas en eltecho o puertas y/o ventanas externas, causada por tal vendaval, huracán o ciclón o tornado. Excluyelos daños o pérdidas por lluvia y/o nieve que penetre a través de puertas y/o ventanas, banderolasy/u otras aberturas que no sean estipuladas mas arriba.

****C032 - CLAUSULA PARA RECONSTRUCCION Y/O REPARACION Y/O REPOSICION.

Conste que contrariamente a cualquier disposición en contrario contenida en la póliza el Aseguradorconsiente en cubrir en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones:

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Capítulo I – Condiciones

Art. 1° - Las cláusulas de Reconstrucción y/o Reparación y/o Reposición se limitarán a los bienesque a continuación se especifican:

a) “edificios o construcciones” (Cláusula 4, Inciso a) de la Sección I de esta póliza).

b) “maquinarias”, “instalaciones”, “demás efectos” y ”mejoras” (Cláusula 4, Incisos c), d), g) e i) dela Sección I de esta póliza), pero no incluirán a los Equipos Electrónicos de Procesamiento de Datospor las pérdidas o daños por riesgos cubiertos bajo las Cláusulas 3 o 3A o 3B o 3C.

c) “mobiliario” (Cláusula 4, Inciso h) de la Sección I de esta póliza), pero excluyendo ropas yprovisiones.

Art.2° - Quedan expresamente excluidos:

a) “mercaderías” (materias primas, productos en elaboración o terminados) y “suministros” encualquier estado (Cláusula 4, Incisos e) y f) de la Sección I de esta póliza).

b) Libros y papelería que formen parte de la administración o contabilidad del Asegurado.

c) Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos.d) Ropas y Provisiones.

e) Los bienes no asegurados según la Cláusula 3 de la Sección I de esta póliza.

Capítulo II – Cláusula.

Art. 1° - El Asegurador con arreglo las especificaciones y condiciones establecidas en esta cláusulaextiende su responsabilidad emergente de la presente póliza, con respecto a los dañosindemnizables, hasta el monto del valor a nuevo al momento en que el Asegurador apruebe elpresupuesto de reconstrucción y/o reparación y/o reposición con reinstalación, de todos los bienesasegurados que a este efecto se indican en estas Condiciones.

Art. 2° - El valor a nuevo será:

a) En caso de destrucción total: el que corresponda al costo de Reconstrucción y/o Reposición conreinstalación de los bienes dañados por otros de idénticas características, rendimiento y/o eficienciay/o costos de operación que el de aquellos en estado nuevo; pero si el Asegurado la efectuarasustituyendo tales bienes por otros con mejoras tecnológicas quedará a su cargo el valor en que sejustiprecien estas mejoras.

b) En caso de daño parcial: el que corresponda al costo de reconstrucción y/o reparación y/oreposición con reinstalación, pero si el Asegurado la efectuara con cualquier mejora tecnológica enrelación a los bines dañados en estado a nuevo, o bien excediera lo que habría exigido la

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reconstrucción y/o reparación y/o reposición con reinstalación de los bienes si éstos hubieranresultado totalmente destruido, en ambos supuestos el mayor costo resultante quedará a cargo delAsegurado.

c) Las reglas de los incisos a) y b) se aplicarán individualmente a cada uno de los bienes dañados noadmitiéndose compensaciones entre ellos.

Tratándose de “instalaciones”, “demás efectos“ y “mejoras”, donde no sea factible la valuaciónindividual del valor a nuevo de cada unidad afectada, éste se determinarán en conjunto para todoslos bienes del mismo género y destino.

d) En cualquier caso, se deducirá el valor de salvataje a que hubiere lugar.

Art. 3° - El Asegurado debe llevar a cabo la reconstrucción y/o reparación y/o reposición conreinstalación, con razonable celeridad debiendo quedar terminada dentro de los doce meses a contarde la fecha del siniestro, salvo que en este lapso el Asegurador otorgue expresamente un plazomayor. De no realizarse en el plazo establecido, el Asegurado perderá automáticamente los derechosque le concede la presente cláusula. La reconstrucción y/o reparación con reinstalación se realizaránen el mismo lugar o en otro y en la forma que más convenga al Asegurado, cuando se trate de“edificios o construcciones” y/o “maquinarias”. En caso de “edificios o construcciones” o “mejoras”en terrero ajeno, es de aplicación lo dispuesto en el inciso a) de la Cláusula 5 “Monto delResarcimiento”, de la Sección I de esta póliza. En cuanto al resto de los bienes, la reinstalación enotro lugar se limitará a los casos en que el Asegurado no reconstruya el local siniestrado. En ningúncaso el cambio de lugar agravará la responsabilidad asumida por el Asegurador.

Art. 4° - A los efectos de la aplicación de la regla proporcional (Cláusula 5 de estas CondicionesParticulares) el valor asegurado será el valor en estado a nuevo al momento en que el Aseguradorapruebe el presupuesto de reconstrucción y/o reparación y/o reposición de todos los bienesamparados por la presente cláusula.

En caso que la cobertura en estado a nuevo se otorgue por distintos artículos de las Condiciones, laregla proporcional se aplicará independientemente en cada uno de ellos.

Art. 5° - Mientras no se haya incurrido en el gasto de reconstrucción y/o reparación y/o reposicióncon reinstalación, no se efectuará ningún pago que exceda el valor que establezca una liquidaciónpracticada sin tomar en consideración la presente cláusula.

Art. 6° La indemnización de los daños no podrá ser inferior en ningún caso a la que resultaría si lapresente cláusula no hubiera sido pactada.

****C 033 - GRANIZO

Conste sujeto a todas las demás Condiciones, y Exclusiones establecidas en la Sección I “Pérdida o

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Daño Material Directo”, el presente seguro se amplía a cubrir la pérdida o daño material directocausado a los bienes asegurados causados por Granizo.

La presente extensión de cobertura se otorga a primer riesgo absoluto; en consecuencia - previaaplicación del Deducible y como máximo hasta el Sublimite indicados en el Suplemento Adicional -el Asegurador indemnizará el daño sin tener en cuenta la proporción que exista entre el valorasegurable y el monto de dicho Sublimite.

****C 034 - TERRORISMO

Se hace constar que ampliando lo establecido en los incisos a) y b) de la Cláusula N° 1 “Bienes yRiesgos Cubiertos” de la Sección I “Pérdida o Daño Material Directo”, y sujeto a todas las demásCondiciones, Límites, Exclusiones y Deducibles establecidos en la póliza, el seguro otorgado poresta póliza incluye todo daño material directo, producido a los bienes objeto del seguro por:

a) Hechos de tumulto popular, huelga y lockout, incluidos los hechos de terrorismo originados enlos referidos acontecimientos.

b) Otros hechos de vandalismo, terrorismo y malevolencia, aunque no se originen en lascircunstancias del inciso a) y siempre que no formen parte de hechos de guerra civil o internacional,rebelión, sedición o motín o guerrilla.

****PDB C001 –PERDIDA DE BENEFICIOS - EXTENSIÓN A PROVEEDORES

En virtud del pago de la extra prima correspondiente, el Asegurador amplía su responsabilidad acubrir, a prorrata, la pérdida de Beneficio Bruto sufrido por el Asegurado como consecuencia de lanecesaria interrupción (total o parcial) de su actividad, a causa de la falta de provisión (total y/oparcial) de bienes o servicios por parte de los Proveedores que se enumeran seguidamente, a causade la necesaria paralización, interrupción o finalización de las actividades de tales Proveedores acausa de Daño material ocurrido en los establecimientos y/o locales de tales Proveedores durante elperíodo de vigencia de este seguro y que afecte bienes de los citados Proveedores por riesgosamparados bajo la Sección I de esta póliza. La presente ampliación queda sujeta al Período deIndemnización, suma asegurada y franquicia deducible temporal establecida a continuación:

Proveedores incluidos: (Detallar nombre, domicilio, ramo de actividad y productos o serviciossuministrados).

Período de Indemnización: días consecutivos.Suma Asegurada:Franquicia Deducible Temporal: días consecutivos.

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****PDB C002 –PERDIDA DE BENEFICIOS - EXTENSIÓN A CLIENTES

En virtud del pago de la extra prima correspondiente, el Asegurador amplía su responsabilidad acubrir, a prorrata, la pérdida de Beneficio Bruto sufrido por el Asegurado como consecuencia de lanecesaria interrupción (total o parcial) de su actividad, originada por la imposibilidad de entrega(total y/o parcial) de bienes producidos o servicios contratados, a causa de la necesaria paralización,interrupción o finalización de las actividades sufridas por Clientes que se encuentran detalladosseguidamente con quienes el Asegurado hubiese convenido la respectiva provisión, a causa de Dañomaterial ocurrido en locales de tales Clientes durante el período de vigencia de este seguro porriesgos amparados bajo la Sección I de esta póliza.

Es condición de esta ampliación de cobertura que el Asegurado no logre colocar en el mercado losbienes o servicios producidos, obrando con la debida diligencia, dentro de un plazo no mayor de 30(treinta) días. La presente ampliación queda sujeta a la al Período de Indemnización, sumaasegurada y franquicia deducible temporal establecida a continuación:

Nombre de Clientes incluidos:(Detallar nombre, domicilio, ramo de actividad y productos oservicios adquiridos).

Período de Indemnización: días consecutivos.Suma Asegurada:Franquicia Deducible Temporal: días consecutivos.

Cláusula “LES”

Cláusula de Limitación y Exclusión por Sanciones

Seguros patrimoniales

“La aseguradora no sera responsable ni proporcionará beneficios que deriven del presente contrato,si la provisión de dicha cobertura, reclamo o provisión de dicho beneficio expusiera a laaseguradora a cualquier sanción, prohibición o restricción de acuerdo con las resoluciones de lasNaciones Unidas o de las sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la UniónEuropea, Reino Unido o Estados Unidos de América.

Page 93: Sección Incendio

La presente cláusula no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a. cuando la República Argentina haya rechazado expresamente la disposición en que se basa;

b. en los casos en que pueda afectar intereses privados de personas que carezcan de relación con lasmotivaciones de la sanción y cuando se funde exclusivamente en la nacionalidad del beneficiario;

c. cuando viole el ordenamiento jurídico vigente en la República Argentina.".

S/Circular de SSN Nro.: IF-2021-90202729-APN-SSN#MEC, del Jueves 23 de Septiembre de 2021

Anexo "B"

CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS

CGE 1 - CLÁUSULA ESPECÍFICA DE EXCLUSlóN DE COBERTURA PARA LOS RIESGOSDE TERRORISMO, GUERRA, GUERRA CIVIL, REBELÍON, INSURRECClóN OREVOLUClóN Y CONMOClóN CIVIL

ARTÍCULO 1° - RIESGOS EXCLUIDOS:

Queda específicamente entendido y convenido que se hallan excluidos de la cobertura queespecíficamente otorga la presente póliza de seguro todo y cualquier reclamo por daños y perjuicios,pérdidas, lesiones de cualquier tipo o muerte, prestaciones, costos, desembolsos o gastos decualquier naturaleza, que sean consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea causadodirecta o indirectamente por, o resulten o tengan conexión con:

1.1. Todo y cualquier acto o hecho de guerra, de guerra civil, de guerrillas, de rebelión, insurreccióno revolución, o de conmoción civil.

1.2. Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.

ARTÍCULO 2º - ALCANCE DE LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LA PRESENTECLÁUSULA

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Queda entendido y convenido que la exclusión de cobertura prevista en el Art.1º de esta cláusula seextiende y alcanza a todo y cualquier reclamo por daños y perjuicios, pérdidas, lesiones de cualquiertipo o muerte, prestaciones, costos, desembolsos o gastos de cualquier naturaleza, que seanconsecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea causado directa o indirectamente por, oresulten o tengan conexión con cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminarlos riesgos enumerados precedentemente en 1.1 y

1.2 o disminuir sus consecuencias.ARTÍCULO 3º - DEFINICIONES:

A todos los fines y efectos de las exclusiones de cobertura que se establecen en el Artículo 1º deesta cláusula, queda especialmente entendido y convenido que las palabras o términos utilizados endicho artículo, en sus incisos 1.1 y 1.2 tendrán, única y exclusivamente, los siguientes significados oalcances:

3.1. Guerra: Es: 1) la guerra declarada oficialmente o no, entre dos o más países, con la intervenciónde fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente, participen o no civiles en ellas, o 2) lainvasión a un país por las fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente de otro país, yaunque en ellas participen civiles de este último, o 3) las operaciones bélicas o de naturaleza similarllevadas a cabo por uno o más países en contra de otros países.

3.2. Guerra civil: Es un estado de lucha armada entre los habitantes de un país o entre los habitantesy las fuerzas armadas regulares de dicho país, caracterizado por la organización militar de loscontendientes, aunque sea rudimentaria, cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad oduración, participen o no civiles en ella, y cuyo objeto sea derrocar al gobierno del país o a alguno otodos los poderes constituidos, o lograr la secesión de una parte de su territorio.

3.3. Guerrillas: Es un acto de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturalezaequivalente o similar llevado a cabo contra cualquier autoridad pública de un país o contra supoblación en general o contra algún sector de ella o contra bienes ubicados en el mismo, por ungrupo armado, civiles o militarizados, y organizados a tal efecto, aunque lo sea en formarudimentaria, y que, i) tienen por objeto provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar algobierno de dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o ii) en el caso en que no sepueda probar tal objeto, produzcan, de todas maneras, alguna de tales consecuencias.

3.4. Rebelión, insurrección o revolución: Es un alzamiento armado total o parcial de las fuerzasarmadas de un país -sean estas regulares o no y participen o no civiles en él- contra el gobierno dedicho país, con el objeto de derrocarlo o lograr la secesión de una parte de su territorio. Se entiendenequivalentes a rebelión, insurrección o revolución, otros hechos que encuadren en los caracteresdescriptos, como ser: sublevación, usurpación del poder, insubordinación y conspiración.

3.5. Conmoción civil: Es un levantamiento popular organizado en un país, aunque lo sea en formarudimentaria, que genera violencia o incluso muertes y daños y pérdida a bienes, aunque no sea conel objeto definido de derrocar al gobierno de un país o lograr la secesión de una parte de su territorio.

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3.6. Terrorismo: Es un acto de violencia, fuerza, hostigamiento , amenaza, agresión o de naturalezaequivalente o similar, llevados a cabo contra cualquier autoridad pública de un país, su población engeneral o contra algún sector de ella, o los bienes ubicados en el mismo, o la concreción de un actopeligroso para la vida humana, o que interfieran o impidan el normal funcionamiento de cualquiersistema electrónico o de comunicación, por cualquier persona o grupo de personas, actuando solo oen representación o en conexión con cualquier organización o con fuerzas militares de un paísextranjero -aunque dichas fuerzas sean rudimentarias- o con el gobierno de un país extranjero , yasea que estos actos fueran cometidos debido a razones •políticas, religiosas, ideológicas o razonessimilares o equivalente, y i) que tengan por objeto: a) provocar el caos o atemorizar o intimidar a lapoblación o a parte de ella, b) influenciar o derrocar al gobierno de dicho país, o c) lograr lasecesión de parte de su territorio, o d) perjudicar cualquier segmento de la economía; ii) que, encaso de que dicho objeto no pueda probarse, produzca, en definitiva, cualquiera de dichascircunstancias; iii) también se entenderá como terrorismo cualquier acto verificado o reconocidocomo tal por el gobierno argentino.

No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia queno denotan algún rudimento de organización.

ARTÍCULO 4º:

La presente cláusula, que forma parte integrante de la presente póliza, que instrumenta el contratode seguro oportunamente celebrado por las partes, prevalece y tiene prioridad sobre las restantesCondiciones Generales, Particulares y Específicas de dicha póliza. La cobertura que otorga la pólizaen cuestión y sus restantes términos, condiciones, límites y exclusiones, en la medida en que nohayan sido modificadas por esta cláusula, permanecen en vigor y serán plena y totalmente aplicablesa cualquier reclamo que se formule bajo la misma.

CGE 2 - COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CONSECUENCIA DEINCENDIO Y/O EXPLOSlóN

CLÁUSULA 1 - APLICAClóN SUPLETORIA DE LAS CONDICIONES DEL SEGURO DEINCENDIO

El Frente de Póliza y Generales de Incendio revisten el carácter de complementarias a las presentesCondiciones Especificas en la medida en que no se opongan a estas últimas.

CLÁUSULA 2 - RIESGO CUBIERTO - FRANQUICIA

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado hasta la suma establecida para estacobertura, por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil que surja de losartículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de la

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acción directa o indirecta del fuego y/o explosión que resulte indemnizable según los términos de lacobertura, con exclusión de cualquier otro riesgo que afecte a los bienes objeto del seguro detalladoen el Frente de Póliza.

Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula "Medida de la Prestación" de lasCondiciones Generales de Incendio.

El Asegurado participará en cada reclamo con un 5% (cinco por ciento) de la indemnización debidapor el Asegurador y de los eventuales accesorios a su cargo, con un mínimo del 1% (uno por ciento)y un máximo del 3% (tres por ciento) de la suma asegurada para este riesgo.

CLÁUSULA 3 - EXCLUSIONES A LA COBERTURA

Esta cobertura de responsabilidad civil comprende únicamente los daños materiales con exclusiónde lesiones o muerte a terceros.

A los efectos de esta cobertura no se consideran terceros a los propietarios y/o responsables de losbienes que se encuentren en la ubicación detallada en el Frente de Póliza.

Queda excluida de la presente cobertura la responsabilidad emergente de los daños que podríaproducir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/oagua caliente ya sea con un fin industrial de servicios o confort o de aceite caliente para calefacciónde procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta laconexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.

CLÁUSULA 4 - PLURALIDAD DE SEGUROS

En caso de pluralidad de seguros la presente cobertura responderá sólo subsidiariamente por lassumas que excedan a otras coberturas que se hayan contratado, anterior, simultánea oposteriormente, como seguros específicos y autónomos de Responsabilidad Civil.

CLÁUSULA 5 - EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

En los casos que el consorcio en propiedad horizontal, contrate la presente cobertura, cada uno delos consorcistas será considerado tercero en la medida en que un siniestro por el cual resulteresponsable el consorcio u otro consorcista, se propague a las "partes exclusivas" de su vivienda,local u oficina.

CLÁUSULA 6 - DEFENSA EN JUICIO

En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por lacobertura, este/os debe/n dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar

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el día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias ydemás documentos objeto de la notificación.

El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume ladefensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida lainformación y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el Asegurador deberádesignar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado; éste queda obligado asuministrar sin demora, todos los antecedentes y elementos de

prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el 3) poder para elejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimientodel plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes ponganpersonalmente a su cargo.

Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el del bien objeto del seguro y/o susdescendientes y familiares de ambos.

b) Impacto de la carga transportada por vehículos terrestres en el curso de maniobras de carga ydescarga.

c) Quedan excluidos de esta cobertura los daños producidos a aeronaves, vehículos terrestres,máquinas e implementos viales, máquinas agrícolas y otras similares, como así también su cargatransportada, cuando tales vehículos se encuentren circulando y sufran el impacto de otro vehículoen movimiento.

Aún cuando estén amparados por la póliza, quedan excluidos de esta cobertura los daños causados alas calzadas y aceras, toldos y carteles, incluso sus estructuras, cercos, quioscos y puestos, árboles ytodo tipo de vegetación ubicado en la vía pública.

Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe alefecto.

El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado.

Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla ysuministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidasen el juicio.

La asunción por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de suresponsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimientode hechos eximentes de su responsabilidad , en cuyo caso deberá declinarlas, dentro de los cinco

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días hábiles de dicho conocimiento.

Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que elAsegurador las sustituya.

CLÁUSULA 7 - PROCESO PENAL

Si se promoviera proceso criminal o correccional, el Asegurado deberá dar inmediato aviso alAsegurador, quien dentro de los dos días de recibida tal comunicación deberá expedirse sobre siasumirá o no la defensa. Si la defensa no fuese asumida por el Asegurador, el Asegurado deberádesignar a su costa al profesional que lo defienda e informarle de las actuaciones producidas en eljuicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a sucargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.

Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el CódigoPenal, será de aplicación lo previsto en la cláusula 6.

CGE 3 - CONDICIONES ESPECIALES

Además de las Condiciones Generales del presente riesgo, según la cobertura y el riesgo de que setrate, se anexan al contrato de seguro diversas cláusulas, tales como las que a continuación setranscriben:

1 - Tumulto popular, vandalismo, terrorismo, malevolencia, huelga y lock-out.

1) El Asegurador amplía su cobertura por los riesgos amparados por la presente póliza y por otrosdaños materiales directamente producidos a los bienes objeto del seguro por:

a) Hechos de tumulto, huelga o lock-out, incluidos los hechos de terrorismo originados en losreferidos acontecimientos;

b) Otros hechos de vandalismo, terrorismo y malevolencia, aunque no se originen en lascircunstancias del lnc. a) y siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil o internacional),rebelión, sedición o motín o guerrilla.

2) Esta cobertura se otorga con las limitaciones y exclusiones establecidas en las CondicionesGenerales Específicas y Condiciones Particulares y las que se mencionan seguidamente:

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a) Los daños o pérdidas ocasionados directa o indirectamente por la simple cesación del trabajo areglamento, trabajo a desgano, retraso, apresuramiento , interrupción o suspensión intencional omaliciosa de los procesos u operaciones o por toda forma de trabajo irregular ya sea parcial o total,individual o colectiva, voluntaria o forzosa, cualquiera sea su denominación.

b) Los daños o pérdidas causados directa o indirectamente por requisa, incautación o confiscación,realizadas por autoridad o fuerza pública o en su nombre.

c) Los daños o pérdidas consistentes en la desaparición o sustracción de los bienes objeto delseguro, salvo los extravíos que se produzcan con motivo de las operaciones de salvamento.

d) Los daños o pérdidas por pinturas, manchas, rayaduras o por la fijación de leyendas o carteles,por cualquier procedimiento, ocasionados en la superficie de frentes y/o paredes externas o internas.

11 - Impactos de aeronaves y/o vehículos terrestres.

1) El Asegurador extiende el riesgo cubierto, equiparando los daños por incendio, a cualquier otrodaño material y directo producido a los bienes objeto del seguro por los impactos de aeronaves,vehículos terrestres y sus partes componentes y/o su carga transportada.

2) Quedan excluidos de esta cobertura los daños o pérdidas producidos a los bienes objeto delseguro por:

a) Aeronaves, vehículos terrestres y/o sus partes componentes y/o su carga transportada, depropiedad del Asegurado o de los inquilinos del bien objeto del seguro y/o sus descendientes yfamiliares de ambos.

b) Impacto de la carga transportada por vehículos terrestres en el curso de maniobras de carga ydescarga.

c) Quedan excluidos de esta cobertura los daños producidos a aeronaves, vehículos terrestres,máquinas e implementos viales, máquinas agrícolas y otras similares, como así también su cargatransportada, cuando tales vehículos se encuentren circulando y sufran el impacto de otro vehículoen movimiento.

Aún cuando estén amparados por la póliza, quedan excluidos de esta cobertura los daños causados alas calzadas y aceras, toldos y carteles, incluso sus estructuras, cercos, quioscos y puestos, árboles ytodo tipo de vegetación ubicado en la vía pública.

111- Humo:

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1) El Asegurador amplía su cobertura equiparando a los daños por incendio , cualquier otro dañomaterial y directo producido a los bienes objeto del seguro por el humo que provenga, además deincendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones , de desperfectos en elfuncionamiento de cualquier aparato que forma parte de la instalación de calefacción ambiental y/ococina instalados en el bien asegurado y siempre que en el caso de quemadores de combustibles sehayan previsto los correspondientes conductos para evacuación de gases y/o humo, conforme a lareglamentación en vigor.

2) Quedan excluidos de esta cobertura los daños causados por el humo proveniente de incineradoresde residuos, aparatos y/o instalaciones industriales o manipulación incorrecta de las instalacionesmencionadas en el párrafo anterior.

CGE 4 - CLÁUSULA DE SUBROGAClóN

Por la presente estipulación, se deja constancia que la compañía renuncia a ejercer sus derechos desubrogación contra (según se especifica en el Frente de Póliza), y/o sus respectivos funcionarios,empleados y/u obreros en caso que cualquiera de ellos resultaren civilmente responsables, salvocaso de dolo que no se encuentra dispensado-

CGE 5 - SEGURO CONTRATADO POR CONSORCIOS

Déjese expresamente establecido que la suma asegurada se aplicara, en primer término, a lacobertura de las "partes comunes", entendidas éstas según su concepto legal y reglamentario o sunaturaleza y, si dicha suma fuese superior al valor de riesgo al momento del siniestro, la diferenciase aplicará a las "partes exclusivas" de cada uno de los consorcistas en proporción a sus respectivosporcentajes dentro del consorcio.

Si existiese superposición de seguros tomados por el consorcio y por uno o mas consorcistas, seaplicarán las reglas del artículo 67 del Decreto-Ley 17.416/67 tanto en lo que respecta a laobligación de notificar a los Aseguradores - notificación que practicará el tomador de este seguro-como en cuanto a la proporción que le corresponda a cada asegurador.

También el tomador se obliga a notificar a cada consorcista la existencia de este seguro, la sumaasegurada, la proporción que le corresponda y demás condiciones del mismo.

CGE 6-SEGURO CONTRATADO POR UN CONSORCISTA

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Déjese expresamente establecido que la suma asegurada se aplicará, en primer término, a lacobertura de las "partes exclusivas" del tomador consorcista y, si dicha suma fuese superior al valora riego al momento del siniestro, la diferencia se aplicará a cubrir su propia proporción en las"partes comunes", entendidas éstas según su concepto legal y reglamentario o su naturaleza.

Si existiese superposición de seguros tomados por el consorcista y por el consorcio, se aplicarán lasreglas del artículo 67 del Decreto-Ley 17.416/67 tanto en lo que respecta a la obligación de notificara los Aseguradores - notificación que practicará el tomador de este seguro- como en cuanto a laproporción que le corresponda a cada asegurador.

También el tomador se obliga a notificar al Administrador del consorcio la existencia de esteseguro, la suma asegurada, así como las demás condiciones del mismo.

Anexo "C"

CONDICIONES PARTICULARES

CLÁUSULA 1. INTERPRETAClóN DE LAS EXCLUSIONES A LA COBERTURACONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES

A los efectos de la presente póliza, déjanse expresamente convenidas las siguientes reglas deinterpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que seconsignan:

l.1) HECHOS DE GUERRA INTERNACIONAL

Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado de guerra (declarado o no) conotro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregularesy participen o no civiles).

2) HECHOS DE GUERRA CIVIL

Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantesdel país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizado por la organización militar de loscontendientes (participen o no civiles), cualquiera sea su extensión geográfica, intensidad oduración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte delterritorio de la Nación.

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3) HECHOS DE REBELION

Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzasorganizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles) contra el GobiernoNacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por lajerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.

Se entienden equivalentes a los de rebelión, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos,como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección, insubordinación,conspiración.

4) HECHOS DE SEDICION O MOTIN

Se entiende por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que sealzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional o quese atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a supretensión. Se entiende equivalentes a los de sedición otros hechos que encuadren en los caracteresdescriptos, como ser: asonada, conjuración.

5) HECHOS DE TUMULTO POPULAR

Se entiende por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizadao no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, engeneral sin armas, pese a que algunos las emplearen.

Se entiende equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en loscaracteres descriptos, como ser alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios,revuelta, conmoción.

6) HECHOS DE VANDALISMO

Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúanirracional y desordenadamente.

7) HECHOS DE GUERRILLA

Se entiende por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento oagresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerzapública o sectores de la población.

Se entiende equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.

8) HECHOS DE TERRORISMO

Se entiende por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquierarudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alguna alarma,

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atemoriza o intima a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta odeterminadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos desimple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.

9) HECHOS DE HUELGA

Se entiende por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurriral lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o nooficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquéllas.

No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extra gremial que motivó la huelga, así como tampocosu calificación de legal o ilegal.

10) HECHOS DE LOCK-OUT

Se entiende por tales los hechos dañosos originados por:

a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidadgremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o

b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente laexplotación de un establecimiento. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extra gremial quemotivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.

II) Atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros hechos similares, entanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el apartado 1, se consideran hechos deguerra civil o internacional de rebelión, de sedición, o motín, de tumulto popular, de vandalismo, deguerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock-out

III) Los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública delos hechos descriptos, seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro.

CLÁUSULA 2: HURACÁN, VENDAVAL, CICLóN O TORNADO

Queda entendido y convenido que en virtud del premio adicional correspondiente, el Aseguradoramplia las garantías de la póliza para cubrir, de acuerdo con las condiciones específicas de la mismay las estipulaciones del presente suplemento, los daños y pérdidas que pudieran sufrir los bienesasegurados como consecuencia directa de los riesgos de huracán, vendaval, ciclón o tornado.

El presente suplemento no aumenta la suma o sumas aseguradas por la póliza. Queda entendido yconvenido que toda referencia a daños por incendio contenida en las condiciones especificas de lapóliza, se aplicara a los daños causados directamente por cualquiera de los riesgos cubiertos envirtud de este suplemento.

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Derrumbe de edificios: si algún edificio de los descriptos en este seguro o cualquier parteimportante del mismo se derrumbara o fuere destruido por otras causas que no fueren el resultado decualquiera de los riesgos cubiertos por esta especificación, el seguro ampliatorio a que se refiereeste suplemento sobre tal edificio o su contenido cesará de inmediato.

Vidrios, cristales y espejos. El presente seguro ampliatorio no cubre a los vidrios, cristales y/oespejos que se encuentren asegurados bajo otro seguro, póliza o contrato cubriendo la rotura de losmismos, ocurrida como consecuencia de uno cualquiera de los riesgos asegurados por estesuplemento.

COSAS NO ASEGURADAS:

El asegurador, salvo estipulación contraria expresa en el presente suplemento o sus endosos, noasegura las cosas siguientes: plantas, árboles, granos, pastos y otras cosechas que se encuentren a laintemperie fuera de edificios o construcciones; automóviles, tractores y otros vehículos depropulsión propia; toldos; grúas, u otros aparatos izadores (a menos que estos últimos aparatos seencuentren dentro de edificios techados y con paredes externas completas en todos sus costados);máquinas perforadoras del suelo, hilos de transmisión de electricidad, teléfono o telégrafo y suscorrespondientes soportes fuera de edificios; cercos, ganado; maderas; chimeneas metálicas, antenasde radio y sus respectivos soportes; pozos petrolíferos y/o sus equipos de bombas, torres receptoras,y/o transmisoras de radio, aparatos científicos, letreros, silos o sus contenidos, galpones y/o suscontenidos (a menos que estos sean techados y con sus paredes enteras completas en todos suscostados); cañerías descubiertas, bombas y/o molinos de viento y sus torres, torres y tanques deagua y sus soportes, otros tanques y sus contenidos y sus soportes, tranvías y sus puentes y/o súper-estructuras y sus contenidos, techos precarios, temporarios o provisorios y sus contenidos,estructuras provisorias para techos y/o sus contenidos; ni edificios o contenidos de tales edificios encurso de construcción o reconstrucción, salvo que se encuentren cubiertos con sus techos definitivosy con sus paredes exteriores completas en todos sus costados y con sus puertas y ventanas externascolocadas en sus lugares permanentes; ni otros artículos, mercaderías, materiales y otros bienes y/oestructuras abiertas (no comprendidas entre las especificaciones excluidas por la póliza) que seencuentran fuera de edificios o construcciones totalmente techadas y con sus paredes externascompletas en todos sus costados.

RIESGOS NO ASEGURADOS:

El asegurador no será responsable por los daños o pérdidas causadas por heladas o fríos, ya seanéstos producidos simultánea o consecutivamente a vendaval, huracán, ciclón o tornado; ni por dañoso pérdidas causados directa o indirectamente por chaparrones o explosión, ni por daños o pérdidascausados directa o indirectamente por maremoto, marea, oleaje, subida de agua o inundación, ya seaque fueren provocadas por el viento o no, tampoco el asegurador será responsable por daños opérdidas causados por el granizo, arena o tierra, sean estos impulsados por el viento o no.

RIESGOS ASEGURADOS CONDICIONALMENTE:

El asegurador, en caso de daño o pérdida por lluvia y/o nieve al interior de edificios o a los bienescontenidos en los mismos, sólo responderá cuando el edificio asegurado o el que contiene a losbienes asegurados, hubiere sufrido antes una abertura en el techo y/o paredes externas aconsecuencia directa de la fuerza de un huracán, vendaval, ciclón o tornado, y en tal caso

Page 105: Sección Incendio

indemnizará únicamente la pérdida o daño que sufra la cosa o cosas aseguradas como consecuenciadirecta o inmediata de la lluvia y/o nieve al penetrar en el edificio por la abertura o aberturas en eltecho o puertas y/o ventanas externas, causado por tal huracán, vendaval, ciclón o tornado. Excluyelos daños o pérdidas por lluvia y/o nieve que penetre a través de puertas y/o ventanas, banderolasy/u otras aberturas que no sean las estipuladas más arriba

CLÁUSULA 3: GRANIZO

Queda entendido y convenido que en virtud del premio adicional correspondiente, esta Compañíaamplía las garantías de la póliza para cubrir, de acuerdo con las Condiciones Generales yParticulares de la misma, sus endosos y suplementos, los daños y pérdidas que pudieran sufrir losbienes asegurados como consecuencia directa de riesgos de Granizo. La presente cláusula noaumenta la suma o sumas aseguradas por la póliza. Queda entendido y convenido que todareferencia a daños por incendio contenida en la póliza, se aplicará a los daños causadosdirectamente por el riesgo cubierto por esta cláusula.

CLÁUSULA 4: INCENDIO CAUSADO POR TERREMOTO O TEMBLOR

Habiéndose aplicado al presente seguro recargo de extra prima, se deja expresa constancia que noobstante cualquier disposición contraria inserta en la presente póliza, el asegurador se responsabilizadel daño o pérdida causada por incendio durante un terremoto o temblor o por incendio producido aconsecuencia de los mismos.

En caso de reclamo por daño o pérdida, el asegurador deberá probar que dicho daño o pérdida hasido causado única y exclusivamente por incendio.

CLÁUSULA 5: DAÑOS CAUSADOS POR TERREMOTO O TEMBLOR

El Asegurador amplía su responsabilidad a amparar los daños directos producidos a los bienesobjeto de seguro como consecuencia de terremoto o temblor.

CLÁUSULA 6: GASTOS DE LIMPIEZA Y/O RETIRO DE ESCOMBROS Y/O DEMOLIClóNDE EDIFICIO

Se cubre los gastos necesarios incurridos por el Asegurado con el consentimiento del Asegurador,por gastos de limpieza y/o retiro de escombros y/o demolición de edificio, de la parte o partes dedichos bienes asegurados, destruidos y/o dañados por incendio o por cualquier otro riesgo amparadopor esta póliza.

La responsabilidad del Asegurador bajo esta cláusula no está sujeta a la regla proporcional enningún caso excederá del capital declarado en el Frente de Póliza.

Todo seguro contratado y/o que se contrate sobre los mismo bienes debe contar con idéntica

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ampliación de cobertura y en las mismas condiciones.

CLÁUSULA 7: GASTOS DE LIMPIEZA Y/O RETIRO DE RESTOS DE MERCADERIAS Y/ODESMANTELAMIENTO DE MAQUINARIAS Y/O INSTALACIONES

Se cubre los gastos necesarios incurridos por el Asegurado con el consentimiento del Asegurador,por gastos de limpieza y/o retiro de restos de mercaderías y/o desmantelamiento de maquinarias y/oinstalaciones, de la parte o partes de esos bienes asegurados, destruidos y/o dañados por incendio opor cualquier otro riego amparado por esta póliza.

La responsabilidad del Asegurador bajo esta cláusula no está sujeta a la regla proporcional y enningún caso excederá del capital declarado en el Frente de Póliza.

Todo seguro contratado y/o que se contrate sobre los mismo bienes debe contar con idénticaampliación de cobertura y en las mismas condiciones.

CLÁUSULA 8: DAÑOS A MERCADERIAS EN CÁMARA POR FALTA DE FRIO

El presente seguro cubre las pérdidas o daños ocasionados a los bienes depositados en cámarasfrigoríficas, siempre que tales pérdidas o daños ocurran a consecuencia de:

a) Rotura de maquinaria refrigerante motivada por accidente de ésta.

b) Derrame accidental del refrigerante utilizado dentro de las cámaras, excluido contaminación.

c) Agotamiento y/o disipación de las sustancias utilizadas como refrigerante, excluidocontaminación.

d) Siniestros provenientes de cualquier accidente, incluido incendio, que provoque la paralizacióndel equipo generador de energía en la planta de servicio público, o de su propia usina, que impida laproducción de energía y funcionamiento del equipo refrigerante durante un período de paralizacióncontinua o discontinua de doce horas o más. El caso que los períodos de paralización sean menoresde doce horas, éstas deberán ser acumuladas dentro de un lapso de veinticuatro horas, contandodesde el momento en que se inicie la paralización.

e) Contaminación de los bienes por derrames, filtraciones, desbordes o escapes de sustancias de lacámara o equipo refrigerante.

RIESGOS NO CUBIERTOS:

El presente seguro no cubre: los cortes deliberados del suministro de energía por morosidad en supago o por cualquiera de las circunstancias enumeradas en la cláusula 4 (exclusiones de la

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cobertura) de las condiciones generales de la póliza.

CLÁUSULA 9: DAÑOS A MERCADERIAS EN PROCESO POR FALTA DE FRIO

Se deja expresa constancia que el asegurador, consiente en ampliar su responsabilidad, cubriendo lamercadería en proceso de elaboración, previamente a la entrada en las cámaras frigoríficas, y quepor la falta de frío, estaría expuesta a siniestro. Asimismo se hace constar que esta ampliación decobertura está condicionada a la garantía que ofrece el asegurado de detener de inmediato, en casode siniestro, el proceso de elaboración.

RIESGOS NO CUBIERTOS:

El presente seguro no cubre: los cortes deliberados del suministro de energía por morosidad en supago o por cualquiera de las circunstancias enumeradas en la cláusula 4 (exclusiones de lacobertura) de las condiciones generales de la póliza.

CLÁUSULA 10: CESlóN DE DERECHOS

Si el riesgo asegurado estuviere afectado con una Prenda o Hipoteca a favor del acreedor cuyonombre se indica en la hoja 2 se deja establecido que con la conformidad del Asegurado, el presenteseguro queda sujeto a partir del día y hora indicado en el cuerpo de la presente a las siguientescondiciones:

l. El Asegurado transfiere al acreedor referido precedentemente sus derechos al cobro de laindemnización que corresponda en caso de siniestro que afecte a dichos bienes, en la medida delinterés emergente de su crédito, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley de SegurosNº 17.418.

II. El Asegurado, sin consentimiento expreso del acreedor indicado, no podrá realizar los siguientesactos:

1) Reducir la suma asegurada a una cifra inferior a la indicada en el Frente de Póliza;

2) Reducir la amplitud de las condiciones de cobertura;

3) Sustituir el acreedor que se menciona;

4) Rescindir, con causa o sin ella, el referido seguro o la presente Cláusula.

III)

1) En los casos en que el Asegurador esté facultado para rescindir el presente seguro, lo comunicaráfehacientemente al acreedor con la misma anticipación con que legalmente debe hacerlo respectodel asegurado.

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2) Si el premio no se hallare totalmente pago, la suspensión o caducidad por su falta de pago seproducirán automáticamente tal como se halla previsto en la Cláusula de Cobranza del Premio, sinnecesidad de preaviso al acreedor.

3) Si se emitiera una nueva póliza (renovación o prórroga del seguro) será necesario reiterar lanotificación al Asegurador sobre la subsistencia del crédito.

IV. Se deja constancia que se otorga un segundo ejemplar de esta Cláusula y de la póliza a la queaccede para el acreedor.

CLÁUSULA 11: BIENES CON VALOR LIMITADO

Se comprenden los objetos especificados en la cláusula 7 de las Condiciones Generales, con valorindividual o de conjunto, de hasta el 10% de la suma asegurada en Contenido.

CLÁUSULA 12: EXCLUSlóN DE CIMIENTOS

Se hace constar que queda excluido de las garantías del presente contrato, el valor de los cimientosdel edificio como asimismo el de los sótanos y/o piletas de natación si hubiere.

CLÁUSULA 13: OCUPAClóN

Queda entendido y convenido que el presente seguro se realiza en virtud de la garantía que ofrece elAsegurado que durante su vigencia, en caso de variar la ocupación del edificio indicado, avisará deinmediato al Asegurador, a los efectos del Suplemento a que hubiere lugar.

CLÁUSULA 14: AJUSTE AUTOMÁTICOArticulo 1.

En caso de siniestro, las sumas aseguradas estipuladas en el Frente de Póliza se aumentaránautomáticamente hasta el porcentaje indicado, por aplicación del sistema de ajuste establecido en elArtículo 2 y sin necesidad de instrumentación o comunicación alguna.

Articulo 2. Determinación del ajuste:

a) Índice a aplicar: Para determinar los aumentos a los efectos de la indemnización, se conviene enutilizar:

1. Para Edificios: Costo de la Construcción Nivel General del INDEC.

2. Para Contenidos:

a) Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios: Precios Mayoristas Nivel General INDEC.

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b) Resto de las actividades: Precios Minoristas Nivel General INDEC.

c) Índice Inicial: Es el Índice del mes anterior al del inicio de la cobertura o de la modificación de lasuma asegurada por Suplemento si la hubiere.

d) Índice de Ajuste: Es el Índice correspondiente al mes anterior al del siniestro.

e) Sumas Aseguradas actualizadas: Serán las que resulten aplicando a las sumas aseguradasestipuladas en esta Póliza o modificadas por Suplemento, el coeficiente de variación que surge derelacionar el Índice de Ajuste con el Indicie Inicial. El aumento que resulte de la aplicación de estesistema no podrá en caso alguno exceder del aumento máximo fijado acorde el Artículo 1. No seconsiderará la variación cuando el Índice de Ajuste fuere menor que el Índice Inicial.

Anexo "D"

EXCLUSIONES A LA COBERTURA

Cláusula 4 de las Condiciones Generales

El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos a o por:

a) Vicio propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el daño, el Aseguradorindemnizará sin incluir los daños causados por el vicio.

b) Meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, huracán, vendaval o ciclón, granizo,inundación.

c) Terremoto para los riesgos establecidos específicamente y solamente en las regiones o las áreassiguientes: el área de Cuyo que incluye Mendoza, San Juan, La Rioja y Catamarca, a menos quetales riesgos se hayan sometido a los suscriptores (aceptación especial) y sean aprobados por ellos.

d) Hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo, salvolos casos previstos en la cláusula 3 Incisos a) y b).

d) Combustión espontánea, salvo que produzca fuego.

e) Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación afuentes de calor, salvo que produzcan incendio o principio de incendio a consecuencia de algunosde esos hechos.

Page 110: Sección Incendio

f) La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elementointegrante de su sistema de funcionamiento.

g) La corriente, descarga y otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, lamaquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque ellos se manifiesten en forma de fuego,fusión y/o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuegoo de la onda expansiva, resultase para los bienes precedentemente enunciados.

h) Falta de o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentánea, a las máquinas osistemas productores de frío, cualquiera sea la causa que la origine.

Falta de o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentánea, a otras máquinas osistemas que no sean los indicados en el inciso i), salvo que provengan de un siniestro indemnizableque afecte directamente al establecimiento asegurado.

j) Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de unedificio dañado

k) La paralización del negocio, pérdida de clientela, privación de alquileres u otras rentas y engeneral todo lucro cesante.

1) Polución y filtraciones.

m) Pérdidas financieras que no sean a consecuencia de un daño material cubierto.

n) Líneas de transmisión y distribución.o) Riesgos de energía offshore.

p) Riesgos a ser cubierto bajo póliza de seguro agrícola, ganadero, forestal o de piscicultura.

q) Riesgos a ser cubierto bajo póliza de integral bancario.

r) Bienes o infraestructuras de ferrocarriles.

s) Equipos de minería mientras se encuentren bajo tierra.

t) Daños causados a cercos, portones y bienes muebles a la intemperie.

u) Cualquier obligación emanada de la Ley Nacional Nº 25675.

v) Cualquier tipo de material radioactivo.w) Software.

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x) Pérdida de beneficios.Cláusula 5

Con relación a las ampliaciones de cobertura a las que se refiere la Cláusula 3,

Se excluyen los siguientes daños o pérdidas:

I) - De los riesgos enumerados en sus incisos a) y b):

1) Los causados directa o indirectamente por la simple cesación del trabajo, trabajo a reglamento ,trabajo a desgano, retraso, apresuramiento, interrupción o suspensión intencional o maliciosa de losprocesos u operaciones o por toda forma de trabajo irregular ya sea parcial o total, individual ocolectiva, voluntaria o forzosa, cualquiera sea su denominación.

2) Los causados directa o indirectamente por requisa, incautación o confiscación, realizada porautoridad o fuerza pública o en su nombre.

3) Los consistentes en la desaparición o sustracción de los bienes objeto del seguro, salvo losextravíos que se produzcan en ocasión de su traslado con motivo de las operaciones de salvamento.

4) Los producidos por pinturas, manchas, rayaduras o por la fijación de leyendas o carteles, en lasuperficie de frentes y/o paredes externas o internas.

II) - De los riesgos enumerados en el inciso c):

5) Los producidos por aeronaves, vehículos terrestres y/o sus partes componentes y/o su cargatransportada, de propiedad del Asegurado o bajo su custodia y/o de los inquilinos del bien objeto delseguro y/o sus dependientes y familiares de ambos.

6) Los producidos por impacto de la carga transportada por vehículos terrestres en el curso demaniobras de carga y descarga.

7) Los producidos a aeronaves, vehículos terrestres, máquinas e implementos viales, máquinasagrícolas y otras similares.

8) Los ocasionados a las calzadas y aceras y a todo bien adherido o no que se encuentre en ellas.

III) - De los riesgos enumerados en el inciso d):

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9) Los causados por el humo proveniente de incineradores de residuos, aparatos y/o Instalacionesindustriales o por la manipulación incorrecta de las instalaciones a que se refiere el precitado incisod).

Anexo "F"

CONDICIONES GENERALES

PREEMINENCIA NORMATIVACláusula 1

En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y el Frente de Póliza, predominará esteúltimo. La Solicitud-Convenio de este seguro forma parte integrante de la presente póliza.

RIESGO CUBIERTOCláusula 2

El Asegurador indemnizará los daños materiales causados a los bienes objeto del seguro por laacción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. Se entiende por fuego toda combustión queorigine incendio o principio de incendio.

Cláusula 3

El Asegurador indemnizará también todo daño material directo, producido a los bienes objeto delseguro por:

a) Hechos de tumulto popular, huelga y lock-out, incluidos los hechos de terrorismo originados enlos referidos acontecimientos.

b) Otros hechos de vandalismo, terrorismo y malevolencia, aunque no se originen en lascircunstancias del inciso a) y siempre que no formen parte de hechos de guerra civil o internacional,rebelión, sedición o motín o guerrilla.

c) Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada.

d) Humo que provenga, además de incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones,de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación decalefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que en el caso dequemadores de combustibles se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones degases y/o humo, conforme a las reglamentaciones en vigor.

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EXCLUSIONES A LA COBERTURACláusula 4

El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos a o por:

e) Vicio propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el daño, el Aseguradorindemnizará sin incluir los daños causados por el vicio.

f) Meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, huracán, vendaval o ciclón, granizo,inundación.

g) Terremoto para los riesgos establecidos específicamente y solamente en las regiones o las áreassiguientes: el área de Cuyo que incluye Mendoza, San Juan, La Rioja y Catamarca, a menos quetales riesgos se hayan sometido a los suscriptores (aceptación especial) y sean aprobados por ellos.

h) Hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo, salvolos casos previstos en la cláusula 3 Incisos a) y b).

j) Combustión espontánea, salvo que produzca fuego.

k) Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación afuentes de calor, salvo que produzcan incendio o principio de incendio a consecuencia de algunosde esos hechos.

l) La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elementointegrante de su sistema de funcionamiento.

m) La corriente, descarga y otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, lamaquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque ellos se manifiesten en forma de fuego,fusión y/o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuegoo de la onda expansiva, resultase para los bienes precedentemente enunciados.

n) Falta de o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentánea, a las máquinas osistemas productores de frío, cualquiera sea la causa que la origine.

o) Falta de o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentánea, a otras máquinaso sistemas que no sean los indicados en el inciso i), salvo que provengan de un siniestroindemnizable que afecte directamente al establecimiento asegurado.

p) Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de unedificio dañado

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q) La paralización del negocio, pérdida de clientela, privación de alquileres u otras rentas y engeneral todo lucro cesante.

r) Polución y filtraciones.

s) Pérdidas financieras que no sean a consecuencia de un daño material cubierto.

t) Líneas de transmisión y distribución. Riesgos de energía offshore.

u) Riesgos a ser cubierto bajo póliza de seguro agrícola, ganadero, forestal o de piscicultura.

v) Riesgos a ser cubierto bajo póliza de integral bancario. Bienes o infraestructuras de ferrocarriles.

w) Equipos de minería mientras se encuentren bajo tierra. Daños causados a cercos, portones ybienes muebles a la intemperie.

x) Cualquier obligación emanada de la Ley Nacional Nº 25675.

y) Cualquier tipo de material radioactivo.z) Software.z.z) Pérdida de beneficios.

Cláusula 5

Con relación a las ampliaciones de cobertura a las que se refiere la Cláusula 3, se excluyen lossiguientes daños o pérdidas:

I) - De los riesgos enumerados en sus incisos a) y b):

1) Los causados directa o indirectamente por la simple cesación del trabajo, trabajo a reglamento ,trabajo a desgano, retraso, apresuramiento, interrupción o suspensión intencional o maliciosa de losprocesos u operaciones o por toda forma de trabajo irregular ya sea parcial o total, individual ocolectiva, voluntaria o forzosa, cualquiera sea su denominación.

2) Los causados directa o indirectamente por requisa, incautación o confiscación, realizada porautoridad o fuerza pública o en su nombre.

3) Los consistentes en la desaparición o sustracción de los bienes objeto del seguro, salvo losextravíos que se produzcan en ocasión de su traslado con motivo de las operaciones de salvamento.

4) Los producidos por pinturas, manchas, rayaduras o por la fijación de leyendas o carteles, en la

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superficie de frentes y/o paredes externas o internas.

II) - De los riesgos enumerados en el inciso c):

5) Los producidos por aeronaves, vehículos terrestres y/o sus partes componentes y/o su cargatransportada, de propiedad del Asegurado o bajo su custodia y/o de los inquilinos del bien objeto delseguro y/o sus dependientes y familiares de ambos.

6) Los producidos por impacto de la carga transportada por vehículos terrestres en el curso demaniobras de carga y descarga.

7) Los producidos a aeronaves, vehículos terrestres, máquinas e implementos viales, máquinasagrícolas y otras similares.

8) Los ocasionados a las calzadas y aceras y a todo bien adherido o no que se encuentre en ellas.

III) - De los riesgos enumerados en el inciso d):

9) Los causados por el humo proveniente de incineradores de residuos, aparatos y/o Instalacionesindustriales o por la manipulación incorrecta de las instalaciones a que se refiere el precitado incisod).

DEFINICIONES DE LOS BIENES ASEGURADOSCláusula 6

El Asegurador cubre los bienes muebles o inmuebles que se especifican en el Frente de Póliza ycuya denominación genérica tiene el significado que se asigna a continuación:

a) Por "edificios o construcciones" se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sinexclusión de parte alguna.

Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se considerarán como "edificios oconstrucciones" en la medida que o resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad deldueño del edificio o construcción.

b) Por "contenido general" se entiende las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros ydemás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado.

c) Por "maquinarias" se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso deelaboración, transformación y/o acondicionamiento, vinculado a la actividad del Asegurado.

d) Por "instalaciones" se entiende tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias,

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como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, exceptolas mencionadas en el último párrafo del inciso a) de esta cláusula como complementarias deledificio o construcción.

e) Por "mercaderías" se entiende las materias primas y productos en elaboración o terminados,correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta oexposición, o depósito en los establecimientos comerciales.

f) Por "suministros" se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realizacióndel proceso de elaboración o comercialización.

g) Por "demás efectos" se entiende los útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementosno comprendidos en las definiciones anteriores que hagan a la actividad del Asegurado.

h) Por "mobiliario" se entiende el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casaparticular del Asegurado y las ropas, provisiones y demás efectos personales de éste y de susfamiliares, invitados y domésticos.

i) Por "mejoras" se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por elAsegurado al edificio o construcción de propiedad ajena.

BIENES CON VALOR LIMITADOCláusula 7

Se limita el porcentaje de la suma asegurada o el importe indicado en el Frente de Póliza, lacobertura de cada una de las cosas que a continuación se especifican, salvo que constituyan unacolección en cuyo caso la limitación se aplicará a ese conjunto: medallas, alhajas, cuadros, platalabrada, estatuas, armas, encajes, cachemires, tapices y en general cualesquiera cosas raras ypreciosas, movibles o fijas y cualquier objeto artístico, científico o de colección de valorexcepcional por su antigüedad o procedencia.

BIENES NO ASEGURADOSCláusula 8

Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: monedas (papel ometálico), oro, plata y otros metales preciosos, perlas y piedras preciosas no engarzadas,manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones , bonos y otros valores mobiliarios,patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, explosivos,vehículos que requieran licencia para circular y los bienes asegurados específicamente con pólizasde otras ramas, con cobertura que comprenda el riesgo de incendio.

MEDIDA DE LA PRESTAClóNCláusula 9

Page 117: Sección Incendio

Si la suma asegurada es Inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en laproporción que resulte de ambos valores.

Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán lasdisposiciones precedentes a cada suma asegurada, independientemente.

El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien o por sureparación, siempre que sea equivalente y tenga Iguales características y condiciones a su estadoinmediato anterior el siniestro.

El Asegurador se obliga a resarcir conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifiqueel Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante (art. 61 de la Ley de Seguros), deacuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares y según las siguientes modalidades:

A PRORRATA:

• Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo estáobligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante tiene derecho a percibir latotalidad de la prima.

• Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizará el daño en laproporción que resulte de ambos valores (art. 65 de la Ley de Seguros).

Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican lasdisposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.

A PRIMER RIESGO ABSOLUTO:

El Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las CondicionesParticulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.

Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sóloresponderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas queanteceden (art. 52 de la Ley de Seguros)

El Asegurado podrá optar por sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien o por sureparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estadoinmediato anterior al siniestro.

No aplica a cobertura de Incendio Edificio (Primer Riesgo Absoluto).

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PRIORIDAD DE LA PRESTAClóN EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Cláusula 10

En el seguro obligatorio de edificios o construcciones de propiedad horizontal, contratado por elconsorcio, la suma asegurada se aplicará en primer término a la cobertura de las "partes comunes",entendidas éstas conforme a su concepto legal y reglamentario y si dicha suma fuese superior alvalor asegurable al momento del siniestro, el excedente se aplicará a las partes exclusivas de cadaconsorcista en proporción a sus respectivos porcentajes dentro del consorcio.

A su vez, en el seguro voluntario contratado por un consorcista, la suma asegurada se aplicará enprimer término a la cobertura de las 'partes exclusivas" del Asegurado y el eventual excedente sobreel valor asegurable de éstas se aplicará a cubrir su propia proporción en las "partes comunes'.

MONTO DEL RESARCIMIENTOCláusula 11

El monto del resarcimiento se calculará de la siguiente manera:

1) "Edificios o Construcciones" y "Mejoras": el valor a la época del siniestro estará dado por suvalor a nuevo, con deducción de la depreciación por uso, antigüedad y estado. Cuando el edificio oconstrucción esté erigido en terreno ajeno, el resarcimiento se empleará en su reparación oreconstrucción en el mismo lugar y su pago se condicionará al avance de las obras. Si el bien no sereparara o reconstruyera, el resarcimiento se limitará al valor que los materiales hubiesen tenido encaso de demolición. En igual forma se procederá en caso de tratarse de "Mejoras".

2) "Mercaderías ": tanto el costo de fabricación como el precio de adquisición, serán calculados altiempo del siniestro y en ningún caso podrán exceder el precio de venta en plaza en la misma época.

3) "Animales": el valor que tenían al tiempo del siniestro y en ningún caso podrán exceder el preciode venta en plaza en la misma época.

4) "Maquinarias", "Instalaciones", "Mobiliarios y "demás efectos": el valor al tiempo del siniestroestará dado por su valor a nuevo. Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro setomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones.

DECLARACIONES DEL ASEGURADOCláusula 12El Asegurado debe declarar:

a) Su pedido de concurso preventivo, de su propia quiebra y la declaración judicial de la misma.

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b) El embargo o depósito judicial de los bienes asegurados.

c) Las variantes que se produzcan en las situaciones que constan en el Frente de Póliza y demáscircunstancias que impliquen una variación o agravación del riesgo.

RESCISlóN UNILATERALCláusula 13

Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando elAsegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de 15 días. Cuando lo ejerza elAsegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.

Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediatasiguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.

Si el Asegurador ejerce el derecho a rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por le plazono corrido.

Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por eltiempo transcurrido según la tarifa de corto plazo.

CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

Cláusula 14

El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros(salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presentecontrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado, si el incumplimiento obedece a suculpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros.

VERIFICAClóN DEL SINIESTROCláusula 15

El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de laprestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a talesfines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento dejuicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.

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El Asegurado puede hacerse representar a su costa, en el procedimiento de verificación yliquidacióndel daño.

CóMPUTO DE LOS PLAZOSCláusula 16

Los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán Si así corridos salvo disposiciónexpresa en contrario.

PRóRROGA DE JURISDICClóNCláusula 17

Toda controversia judicial relativa a la presente póliza, será dirimida ante los tribunales ordinarioscompetentes de la jurisdicción del lugar de su emisión. En los casos en que el domicilio delasegurado pertenezca a una jurisdicción distinta a la de la emisión de la póliza, éste podrá optar pordirimir cualquier controversia en los tribunales correspondientes a su domicilio.

PAGO DE LA PRIMACláusula 18

La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra la entrega de lapóliza, salvo que se haya emitido un certificado o Instrumento provisorio de cobertura (Art. 30 L. deS.).

En el caso que la prima no se pague contra entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a lascondiciones y efectos establecidos en la Cláusula de Cobranza de Premio que forma parte delpresente contrato.

PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO

Cláusula 19

El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta (30) díasde recibida la información complementaria que requiera para la verificación del siniestro o de laextensión de la prestación a su cargo (Art. 46 y 56 L. de S.).

INFORMAClóN ADICIONALCláusula 20

En caso de existir una indemnización, sea este el Asegurado o Tomador, o una persona distinta a

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estos, deberá informar al Asegurador los datos requeridos según Resolución Nº 30581 de laSuperintendencia de Seguros de la Nación.

Anexo "X"

CLÁUSULA DE COBRANZA DE PREMIO

Artículo 1°- El/los premio/s (anual, mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral, segúnse indique en las condiciones particulares), de este seguro, debe/n pagarse al contado en la fecha deiniciación de la vigencia de cada período de facturación o, si el Asegurador lo aceptase, en cuotasmensuales, iguales y consecutivas expresadas en pesos.

En las pólizas, endosos y certificados de cobertura deberán consignarse la duración de la vigenciapero no el comienzo de la misma, que solo tendrá lugar a la cero (O) hora del día siguiente a lafecha de pago. Ello sólo quedará acreditado con el recibo oficial correspondiente. En caso deconvenir el pago del premio en cuotas, la primera de ellas deberá contener el total del impuesto alValor Agregado correspondiente al contrato, conforme lo dispuesto por la Resolución SSNNº21.600.

Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicionalde las mismas.

Artículo 2º - Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se hayaproducido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día devencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución enmora, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premiocorrespondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador comopenalidad, cabe aclarar que en ningún caso la penalidad podrá exceder de dos (2) cuotas.

Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (O) del día siguiente a aquel en que laaseguradora reciba el pago del importe vencido.

Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago.

Si así lo hiciere quedará a su favor como máximo en concepto de penalidad, el monto del Premiocorrespondiente a dos cuotas siempre y cuando la rescisión del contrato no se hubiera producido conanterioridad.

La gestión del cobro extrajudicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de lacobertura o rescisión del contrato estipulado fehacientemente.

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No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado elpremio anterior.

Artículo 3º El plazo de pago no podrá exceder el plazo de la facturación, disminuido en 30 (treinta)días.

Artículo 4°- Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los premios deseguros de período menor de (1) un año, y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza.

Artículo 5º - Los sistemas habilitados para la cancelación de premios son los establecidos por lasResoluciones Nº 429/2000, 90/2001 y 407/2001 del Ministerio de Economía que se detallan acontinuación:

a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicoshabilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº21.526.

c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley Nº25.065.

d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la Superintendencia de Seguros de laNación a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta ocobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas:efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº25.345 o cheque no a la ordenlibrado por el Asegurado o Tomador a favor de la entidad aseguradora.

Los productores asesores de seguros Ley Nº22.400 deberán ingresar el producido de la cobranza depremios a través de los sistemas previstos.

Artículo 6° - Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurador podrá descontar de laindemnización, cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.

CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS (2)

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y/OEXPLOSIÓN

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CLÁUSULA 1 - APLICAClóN SUPLETORIA DE LAS CONDICIONES DEL SEGURO DEINCENDIO

El Frente de Póliza y Generales de Incendio revisten el carácter de complementarias a las presentesCondiciones Especificas en la medida en que no se opongan a estas últimas.

CLÁUSULA 2 - RIESGO CUBIERTO - FRANQUICIA

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado hasta la suma establecida para estacobertura, por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil que surja de losartículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de laacción directa o indirecta del fuego y/o explosión que resulte indemnizable según los términos de lacobertura, con exclusión de cualquier otro riesgo que afecte a los bienes objeto del seguro detalladoen el Frente de Póliza.

Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula "Medida de la Prestación" de lasCondiciones Generales de Incendio.

El Asegurado participará en cada reclamo con un 5% (cinco por ciento) de la indemnización debidapor el Asegurador y de los eventuales accesorios a su cargo, con un mínimo del 1% (uno por ciento)y un máximo del 3% (tres por ciento) de la suma asegurada para este riesgo.

CLÁUSULA 3 - EXCLUSIONES A LA COBERTURA

Esta cobertura de responsabilidad civil comprende únicamente los daños materiales con exclusiónde lesiones o muerte a terceros.

A los efectos de esta cobertura no se consideran terceros a los propietarios y/o responsables de losbienes que se encuentren en la ubicación detallada en el Frente de Póliza.

Queda excluida de la presente cobertura la responsabilidad emergente de los daños que podríaproducir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/oagua caliente ya sea con un fin industrial de servicios o confort o de aceite caliente para calefacciónde procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta laconexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.

CLÁUSULA 4 - PLURALIDAD DE SEGUROS

En caso de pluralidad de seguros la presente cobertura responderá sólo subsidiariamente por lassumas que excedan a otras coberturas que se hayan contratado, anteriores, simultánea oposteriormente, como seguros específicos y autónomos de Responsabilidad Civil.

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CLÁUSULA 5 - EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

En los casos que el consorcio en propiedad horizontal, contrate la presente cobertura, cada uno delos consorcistas será considerado tercero en la medida en que un siniestro por el cual resulteresponsable el consorcio u otro consorcista, se propague a las "partes exclusivas" de su vivienda,local u oficina.

CLÁUSULA 6 - DEFENSA EN JUICIO

En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por lacobertura, este/os debe/n dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardarel día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias ydemás documentos objeto de la notificación.

El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume ladefensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida lainformación y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el Asegurador deberádesignar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado; éste queda obligado asuministrar sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgaren favor de los profesionales designados el 3) poder para el ejercicio de la representación judicial,entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y acumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.

Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo,participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto.

El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado.

Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla ysuministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidasen el juicio.

La asunción por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de suresponsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimientode hechos eximentes de su responsabilidad , en cuyo caso deberá declinarlas, dentro de los cincodías hábiles de dicho conocimiento.

Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que elAsegurador las sustituya.

CLÁUSULA 7 - PROCESO PENAL

Si se promoviera proceso criminal o correccional, el Asegurado deberá dar inmediato aviso alAsegurador, quien dentro de los dos días de recibida tal comunicación deberá expedirse sobre si

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asumirá o no la defensa. Si la defensa no fuese asumida por el Asegurador, el Asegurado deberádesignar a su costa al profesional que lo defienda e informarle de las actuaciones producidas en eljuicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a sucargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.

Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el CódigoPenal, será de aplicación lo previsto en la cláusula 6.

CLÁUSULA DE HURACAN, VENDAVAL, CICLON Y/O TORNADO (H.V.C.T.)

1. Riesgo Cubierto

Queda entendido y convenido que en virtud del premio adicional correspondiente, el Aseguradoramplia la cobertura de la póliza, para cubrir, de acuerdo con las Condiciones Específicas deIncendio, y de acuerdo a las estipulaciones de la presente Cláusula, los daños y/o pérdidas quepudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa de los riesgos de HURACÁN,VENDAVAL, CICLÓN Y/O TORNADO.

Queda entendido y convenido, que contrariamente a lo estipulado en las Condiciones Específicas deIncendio, por medio de la presente cláusula se extiende a cubrir las pérdidas y/o daños que seanconsecuencia de Incendio, producidos por cualquiera de estos hechos. Asimismo, queda entendido yconvenido, que toda referencia a daños por Incendio, contenidas en las Condiciones Específicas deIncendio, se aplicará a los daños causados directamente por cualquiera de los riesgos cubiertos envirtud de esta Cláusula.

2. Suma Asegurada

La presente cobertura, se otorga hasta el límite de la Suma Asegurada consignada en lasCondiciones Particulares. La presente Cláusula, no aumenta la suma o sumas aseguradas por lapóliza.

3. Derrumbe de edificios

Si algún edificio de los descriptos en este seguro o cualquier parte importante del mismo sederrumbara o fuere destruido por otras causas que no fueren el resultado de cualquiera de los riesgoscubiertos por esta especificación, el seguro ampliatorio a que se refiere este suplemento sobre taledificio o su contenido cesará de inmediato.

4. Vidrios, Cristales y espejos

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El presente seguro ampliatorio no cubre a los vidrios, cristales y/o espejos que se encuentrenasegurados bajo otro seguro, póliza o contrato cubriendo la rotura de los mismos, ocurrida comoconsecuencia de uno cualquiera de los riesgos asegurados por esta Cláusula.

5. Cosa o cosas no aseguradas

El Asegurador, salvo estipulación contraria expresa en las Condiciones Particulares, no asegura lascosas siguientes: plantas, árboles, granos, pastos y otras cosechas que se encuentren a la intemperiefuera de edificios o construcciones; automóviles, tractores y otros vehículos de propulsión propia;toldos; grúas, u otros aparatos izadores (a menos que estos últimos aparatos se encuentren dentro deedificios techados y con paredes externas completas en todos sus costados); máquinas perforadorasdel suelo, hilos de transmisión de electricidad, teléfono o telégrafo y sus correspondientes soportesfuera de edificios; cercos, ganado; maderas; chimeneas metálicas, antenas de radio y sus respectivossoportes; pozos petrolíferos y/o sus equipos de bombas, torres receptoras, y/o transmisoras de radio,aparatos científicos, letreros, silos o sus contenidos, galpones y/o sus contenidos (a menos que estossean techados y con sus paredes enteras completas en todos sus costados); cañerías descubiertas,bombas y/o molinos de viento y sus torres, torres y tanques de agua y sus soportes, otros tanques ysus contenidos y sus soportes, tranvías y sus puentes y/o súper-estructuras y sus contenidos, techosprecarios, temporarios o provisorios y sus contenidos, estructuras provisorias para techos y/o suscontenidos; ni edificios o contenidos de tales edificios en curso de construcción o reconstrucción,salvo que se encuentren cubiertos con sus techos definitivos y con sus paredes exteriores completasen todos sus costados y con sus puertas y ventanas externas colocadas en sus lugares permanentes;ni otros artículos, mercaderías, materiales y otros bienes y/o estructuras abiertas (no comprendidasentre las especificaciones excluidas por la póliza) que se encuentran fuera de edificios oconstrucciones totalmente techadas y con sus paredes externas completas en todos sus costados.

6. Riesgos no asegurados

El Asegurador no será responsable por los daños o pérdidas causadas por heladas o fríos, ya seanéstos producidos simultánea o consecutivamente a vendaval, huracán, ciclón o tornado; ni por dañoso pérdidas causados directa o indirectamente por chaparrones o explosión, ni por daños o pérdidascausados directa o indirectamente por maremoto, marea, oleaje, subida de agua o inundación, ya seaque fueren provocadas por el viento o no, tampoco el asegurador será responsable por daños opérdidas causados por el granizo, arena o tierra, sean estos impulsados por el viento o no.

7. Riesgos asegurados condicionalmente

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El Asegurador, en caso de daño o pérdida por lluvia y/o nieve al interior de edificios o a los bienescontenidos en los mismos, sólo responderá cuando el edificio asegurado o el que contiene a losbienes asegurados, hubiere sufrido antes una abertura en el techo y/o paredes externas aconsecuencia directa de la fuerza de un huracán, vendaval, ciclón o tornado, y en tal casoindemnizará únicamente la pérdida o daño que sufra la cosa o cosas aseguradas como consecuenciadirecta o inmediata de la lluvia y/o nieve al penetrar en el edificio por la abertura o aberturas en eltecho o puertas y/o ventanas externas, causado por tal huracán, vendaval, ciclón o tornado. Excluyelos daños o pérdidas por lluvia y/o nieve que penetre a través de puertas y/o ventanas, banderolasy/uotras aberturas que no sean las estipuladas más arriba.

CLÁUSULA DE GRANIZO

1 – Riesgo Cubierto

Queda entendido y convenido que en virtud del premio adicional correspondiente, el Aseguradoramplía la cobertura de la póliza, para cubrir, de acuerdo con las Condiciones Específicas deIncendio, y de acuerdo a las estipulaciones de la presente Cláusula, los daños y pérdidas quepudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa del riesgo de GRANIZO.

Queda entendido y convenido que toda referencia a daños por incendio contenida en lasCondiciones Específicas de Incendio, se aplicará a los daños causados directamente por el riesgocubierto por esta cláusula.

2 – Suma Asegurada

La presente cobertura, se otorga hasta el límite de la Suma Asegurada consignada en lasCondiciones Particulares. La presente Cláusula, no aumenta la suma o sumas aseguradas por lapóliza.

3. Derrumbe de edificios

Si algún edificio de los descriptos en este seguro o cualquier parte importante del mismo sederrumbara o fuere destruido por otras causas que no fueren el resultado de cualquiera de los riesgoscubiertos por esta especificación, el seguro ampliatorio a que se refiere este suplemento sobre taledificio o su contenido cesará de inmediato.

4. Vidrios, Cristales y espejos

El presente seguro ampliatorio no cubre a los vidrios, cristales y/o espejos que se encuentrenasegurados bajo otro seguro, póliza o contrato cubriendo la rotura de los mismos, ocurrida como

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consecuencia de uno cualquiera de los riesgos asegurados por esta Cláusula.

5. Cosa o cosas no aseguradas

El Asegurador, salvo estipulación contraria expresa en las Condiciones Particulares, no asegura lascosas siguientes: plantas, árboles, granos, pastos y otras cosechas que se encuentren a la intemperiefuera de edificios o construcciones; automóviles, tractores y otros vehículos de propulsión propia;toldos; grúas, u otros aparatos izadores (a menos que estos últimos aparatos se encuentren dentro deedificios techados y con paredes externas completas en todos sus costados); máquinas perforadorasdel suelo, hilos de transmisión de electricidad, teléfono o telégrafo y sus correspondientes soportesfuera de edificios; cercos, ganado; maderas; chimeneas metálicas, antenas de radio y sus respectivossoportes; pozos petrolíferos y/o sus equipos de bombas, torres receptoras, y/o transmisoras de radio,aparatos científicos, letreros, silos o sus contenidos, galpones y/o sus contenidos (a menos que estossean techados y con sus paredes enteras completas en todos sus costados); cañerías descubiertas,bombas y/o molinos de viento y sus torres, torres y tanques de agua y sus soportes, otros tanques ysus contenidos y sus soportes, tranvías y sus puentes y/o súper-estructuras y sus contenidos, techosprecarios, temporarios o provisorios y sus contenidos, estructuras provisorias para techos y/o suscontenidos; ni edificios o contenidos de tales edificios en curso de construcción o reconstrucción,salvo que se encuentren cubiertos con sus techos definitivos y con sus paredes exteriores completasen todos sus costados y con sus puertas y ventanas externas colocadas en sus lugares permanentes;ni otros artículos, mercaderías, materiales y otros bienes y/o estructuras abiertas (no comprendidasentre las especificaciones excluidas por la póliza) que se encuentran fuera de edificios oconstrucciones totalmente techadas y con sus paredes externas completas en todos sus costados.

6. Riesgos no asegurados

El Asegurador no será responsable por los daños o pérdidas causadas por heladas o fríos, ya seanéstos producidos simultánea o consecutivamente al Granizo.

7. Riesgos asegurados condicionalmente

El Asegurador, en caso de daño o pérdida por Granizo, lluvia y/o nieve al interior de edificios o alos bienes contenidos en los mismos, sólo responderá cuando el edificio asegurado o el que contienea los bienes asegurados, hubiere sufrido antes una abertura en el techo y/o paredes externas aconsecuencia directa de la fuerza del granizo y en tal caso indemnizará únicamente la pérdida odaño que sufra la cosa o cosas aseguradas como consecuencia directa o inmediata del granizo, lluviay/o nieve al penetrar en el edificio por la abertura o aberturas en el techo o puertas y/o ventanasexternas, causado por tal granizo. Excluye los daños o pérdidas por granizo, lluvia y/o nieve quepenetre a través de puertas y/o ventanas, banderolas y/u otras aberturas que no sean las estipuladasmás arriba.

8. Exclusión

Se excluyen de esta ampliación de cobertura, los daños sufridos por los techos de policarbonato ylas membranas asfálticas o similares, que recubran cualquier tipo de techo del establecimiento

Page 129: Sección Incendio

asegurado.

COBERTURA DE GASTOS DE LIMPIEZA Y/O RETIRO DE ESCOMBROS Y/ODEMOLICIÓN DE EDIFICIO

Cláusula: Se cubre los gastos necesarios incurridos por el Asegurado con el consentimiento delAsegurador, por gastos de limpieza y/o retiro de escombros y/o demolición de edificio, de la parte opartes de dichos bienes asegurados, destruidos y/o dañados por incendio o por cualquier otro riesgoamparado por esta póliza.

La responsabilidad del Asegurador bajo esta cláusula no está sujeta a la regla proporcional enningún caso excederá del capital declarado en el Frente de Póliza.

Todo seguro contratado y/o que se contrate sobre los mismo bienes debe contar con idénticaampliación de cobertura y en las mismas condiciones.

COBERTURA DE GASTOS DE LIMPIEZA Y/O RETIRO DE RESTOS DEMERCADERIAS Y/O DESMANT. DE MAQUINARIAS Y/O INSTALACIONES

Cláusula: Se cubre los gastos necesarios incurridos por el Asegurado con el consentimiento delAsegurador, por gastos de limpieza y/o retiro de restos de mercaderías y/o desmantelamiento demaquinarias y/o instalaciones , de la parte o partes de esos bienes asegurados, destruidos y/odañados por incendio o por cualquier otro riego amparado por esta póliza.

La responsabilidad del Asegurador bajo esta cláusula no está sujeta a la regla proporcional y enningún caso excederá del capital declarado en el Frente de Póliza.

Todo seguro contratado y/o que se contrate sobre los mismo bienes debe contar con idénticaampliación de cobertura y en las mismas condiciones.

CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS (5)

SEGURO CONTRATADO POR CONSORCIOS

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Déjese expresamente establecido que la suma asegurada se aplicara, en primer término, a lacobertura de las "partes comunes", entendidas éstas según su concepto legal y reglamentario o sunaturaleza y, si dicha suma fuese superior al valor de riesgo al momento del siniestro, la diferenciase aplicará a las "partes exclusivas" de cada uno de los consorcistas en proporción a sus respectivosporcentajes dentro del consorcio.

Si existiese superposición de seguros tomados por el consorcio y por uno o mas consorcistas, seaplicarán las reglas del artículo 67 del Decreto-Ley 17.416/67 tanto en lo que respecta a laobligación de notificar a los Aseguradores - notificación que practicará el tomador de este seguro-como en cuanto a la proporción que le corresponda a cada asegurador.

También el tomador se obliga a notificar a cada consorcista la existencia de este seguro, la sumaasegurada, la proporción que le corresponda y demás condiciones del mismo.

CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS (6)

SEGURO CONTRATADO POR UN CONSORCISTA

Déjese expresamente establecido que la suma asegurada se aplicará, en primer término, a lacobertura de las "partes exclusivas" del tomador consorcista y, si dicha suma fuese superior al valora riego al momento del siniestro, la diferencia se aplicará a cubrir su propia proporción en las"partes comunes", entendidas éstas según su concepto legal y reglamentario o su naturaleza.

Si existiese superposición de seguros tomados por el consorcista y por el consorcio, se aplicarán lasreglas del artículo 67 del Decreto-Ley 17.416/67 tanto en lo que respecta a la obligación de notificara los Aseguradores - notificación que practicará el tomador de este seguro- como en cuanto a laproporción que le corresponda a cada asegurador.

También el tomador se obliga a notificar al Administrador del consorcio la existencia de esteseguro, la suma asegurada, así como las demás condiciones del mismo.

COBERTURA DE INCENDIO CAUSADO POR TERREMOTO O TEMBLOR

Page 131: Sección Incendio

Cláusula: Habiéndose aplicado al presente seguro recargo de extraprima, se deja expresa constanciaque no obstante cualquier disposición contraria inserta en la presente póliza, el asegurador seresponsabiliza del daño o pérdida causada por incendio durante un terremoto o temblor o porincendio producido a consecuencia de los mismos.

En caso de reclamo por daño o pérdida, el asegurador deberá probar que dicho daño o pérdida hasido causado única y exclusivamente por incendio.

COBERTURA DE DAÑOS CAUSADOS POR TERREMOTO O TEMBLOR

Cláusula: El Asegurador amplía su responsabilidad a amparar los daños directos producidos a losbienes objeto de seguro como consecuencia de terremoto o temblor.

CLÁUSULA OCUPACIÓN

“Queda entendido y convenido que el presente seguro se realiza en virtud de la garantía que ofreceel Asegurado que durante su vigencia, en caso de variar la ocupación del edificio indicado, avisaráde inmediato al Asegurador, a los efectos del Suplemento a que hubiere lugar”.

CLÁUSULA EXCLUSIÓN DE CIMIENTOS

“Se hace constar que queda excluido de las garantías del presente contrato, el valor de los cimientosdel edificio, como asimismo el de los sótanos y/o piletas de natación si hubiere”.

CLÁUSULA CESIÓN DE DERECHOS

"Si el riesgo asegurado estuviere afectado con una Prenda o Hipoteca a favor del acreedor cuyonombre se indica en la hoja 2 se deja establecido que con la conformidad del Asegurado, el presenteseguro queda sujeto a partir del día y hora indicado en el cuerpo de la presente a las siguientescondiciones:

I. El Asegurado transfiere al acreedor referido precedentemente sus derechos al cobro de laindemnización que corresponda en caso de siniestro que afecte a dichos bienes, en la medida delinterés emergente de su crédito, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley de Seguros

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Nº 17.418.

II. El Asegurado, sin consentimiento expreso del acreedor indicado, no podrá realizar los siguientesactos:

1) Reducir la suma asegurada a una cifra inferior a la indicada en el Frente de Póliza;

2) Reducir la amplitud de las condiciones de cobertura;

3) Sustituir el acreedor que se menciona;

4) Rescindir, con causa o sin ella, el referido seguro o la presente Cláusula.

III.

1) En los casos en que el Asegurador esté facultado para rescindir el presente seguro, lo comunicaráfehacientemente al acreedor con la misma anticipación con que legalmente debe hacerlo respectodel asegurado.

2) Si el premio no se hallare totalmente pago, la suspensión o caducidad por su falta de pago seproducirán automáticamente tal como se halla previsto en la Cláusula de Cobranza del Premio, sinnecesidad de preaviso al acreedor.

3) Si se emitiera una nueva póliza (renovación o prórroga del seguro) será necesario reiterar lanotificación al Asegurador sobre la subsistencia del crédito.

IV. Se deja constancia que se otorga un segundo ejemplar de esta Cláusula y de la póliza a la queaccede para el acreedor".

CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS (4)

CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN

Cláusula Obligatoria: Por la presente estipulación, se deja constancia que la compañía renuncia aejercer sus derechos de subrogación contra (según se especifica en el Frente de Póliza), y/o susrespectivos funcionarios, empleados y/u obreros en caso que cualquiera de ellos resultarencivilmente responsables, salvo caso de dolo que no se encuentra dispensado.-

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CLÁUSULA AJUSTE AUTOMÁTICO

Articulo 1.

En caso de siniestro, las sumas aseguradas estipuladas en el Frente de Póliza se aumentaránautomáticamente hasta el porcentaje indicado, por aplicación del sistema de ajuste establecido en elArtículo 2 y sin necesidad de instrumentación o comunicación alguna.

Articulo 2. Determinación del ajuste:

a) Índice a aplicar: Para determinar los aumentos a los efectos de la indemnización, se conviene enutilizar:

1. Para Edificios: Costo de la Construcción Nivel General del INDEC.

2. Para Contenidos:

a) Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios: Precios

Mayoristas Nivel General INDEC.

b) Resto de las actividades: Precios Minoristas Nivel General INDEC.

b) Índice Inicial: Es el Índice del mes anterior al del inicio de la cobertura o de la modificación de lasuma asegurada por Suplemento si la hubiere.

c) Índice de Ajuste: Es el Índice correspondiente al mes anterior al del siniestro.

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d) Sumas Aseguradas actualizadas: Serán las que resulten aplicando a las sumas aseguradasestipuladas en esta Póliza o modificadas por Suplemento, el coeficiente de variación que surge derelacionar el Índice de Ajuste con el Indicie Inicial. El aumento que resulte de la aplicación de estesistema no podrá en caso alguno exceder del aumento máximo fijado acorde el Artículo 1. No seconsiderará la variación cuando el Índice de Ajuste fuere menor que el Índice Inicial.

COBERTURA DE DAÑOS A MERCADERÍAS EN PROCESO POR FALTA DE FRIO

Cláusula: Se deja expresa constancia que el asegurador, consiente en ampliar su responsabilidad,cubriendo la mercadería en proceso de elaboración, previamente a la entrada en las cámarasfrigoríficas , y que por la falta de frío, estaría expuesta a siniestro. Asimismo se hace constar queesta ampliación de cobertura está condicionada a la garantía que ofrece el asegurado de detener deinmediato, en caso de siniestro, el proceso de elaboración.

RIESGOS NO CUBIERTOS:

El presente seguro no cubre: los cortes deliberados del suministro de energía por morosidad en supago o por cualquiera de las circunstancias enumeradas en la cláusula 4 (exclusiones de lacobertura) de las condiciones generales de la póliza.

COBERTURA DE DAÑOS A MERCADERÍAS EN CÁMARA POR FALTA DE FRIO

Cláusula: El presente seguro cubre las pérdidas o daños ocasionados a los bienes depositados encámaras frigoríficas, siempre que tales pérdidas o daños ocurran a consecuencia de:

a) Rotura de maquinaria refrigerante motivada por accidente de ésta.

b) Derrame accidental del refrigerante utilizado dentro de las cámaras, excluido contaminación.

c) Agotamiento y/o disipación de las sustancias utilizadas como refrigerante, excluidocontaminación.

d) Siniestros provenientes de cualquier accidente, incluido incendio, que provoque la paralizacióndel equipo generador de energía en la planta de servicio público, o de su propia usina, que impida laproducción de energía y funcionamiento del equipo refrigerante durante un período de paralizacióncontinua o discontinua de doce horas o más. El caso que los períodos de paralización sean menores

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de doce horas, éstas deberán ser acumuladas dentro de un lapso de veinticuatro horas, contandodesde el momento en que se inicie la paralización.

e) Contaminación de los bienes por derrames, filtraciones, desbordes o escapes de sustancias de lacámara o equipo refrigerante.

RIESGOS NO CUBIERTOS:

El presente seguro no cubre: los cortes deliberados del suministro de energía por morosidad en supago o por cualquiera de las circunstancias enumeradas en la cláusula 4 (exclusiones de lacobertura) de las condiciones generales de la póliza.

CLÁUSULA “ET”

ANEXO DE ENFERMEDAD TRANSMISIBLE

En la medida que el Riesgo Cubierto establecido en la presente póliza no se relacione con unaenfermedad transmisible, la presente clausula no será de aplicación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, este seguro no dará cobertura ante cualquier pérdida,daño, responsabilidad, reclamación, costo o gasto de cualquier naturaleza, causado directamente poruna enfermedad transmisible.

A modo descriptivo y solo a los efectos de esta clausula, se entiende por enfermedad transmisibletoda enfermedad que pueda ser transmitida por medio de cualquier sustancia o agente desde unorganismo a cualquier otro organismo, donde:

1) la sustancia o el agente comprende pero no se limita, a un virus, una bacteria, un parásito u otroorganismo o cualquier variación de estos, ya sea que se consideren vivos o no, entre otros; y

2) el método de transmisión ya sea directo o indirecto, comprende pero no se limita, entre otros, a latransmisión por aire, la transmisión por fluidos corporales, la transmisión desde o hacia cualquiersuperficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos; y,

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3) la enfermedad, sustancia o el agente puede causar daños a la salud humana o al bienestar humanoasí como, puede causar daños, deterioro, pérdida de valor, capacidad de comercialización o pérdidadel uso de la propiedad.

Son consideradas enfermedades transmisibles, sin que ello implique limitar cualquier otraenfermedad que no figure en la presente, las siguientes, que a modo ejemplificativo se detallan:inmunoprevenibles, como ser sarampión y rubeola; respiratorias, como influenza y coronavirus;vectoriales, como por ejemplo dengue y zika y/o zoonóticas, como rabia y hantavirus.