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Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL . RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2007, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicado el 22 de mayo de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II y 7, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 22 de mayo de 2008, en cumplimiento al artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2007, Equipo de protección personal- Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes: Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V. Ing. Victoriano Angüis Terrazas. Presidente del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana. Enrique Pintor. Johnson Diversey México, S.A. de C.V. Lic. María Guadalupe González Ruiz. Delegada Federal del Trabajo y Secretaría Técnica de la COCOESHT en el Estado de Oaxaca. Federico Ibarra Carrillo. Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y como consecuencia modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación. Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2001, EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL- SELECCION, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM- 017-STPS-2007, EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL- SELECCION, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO Promovente: Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V. Comentario 1: Dice: Objetivo. Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el adecuado equipo de protección personal para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.

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Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL .

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2007, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicado el 22 de mayo de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II y 7, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de mayo de 2008, en cumplimiento al artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2007, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes:

Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Ing. Victoriano Angüis Terrazas. Presidente del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana.

Enrique Pintor. Johnson Diversey México, S.A. de C.V.

Lic. María Guadalupe González Ruiz. Delegada Federal del Trabajo y Secretaría Técnica de la COCOESHT en el Estado de Oaxaca.

Federico Ibarra Carrillo.

Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y como consecuencia modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2001, EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL-

SELECCION, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-017-STPS-2007, EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL- SELECCION, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS

DE TRABAJO

Promovente: Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentario 1: Dice: Objetivo. Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el adecuado equipo de protección personal para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.

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Debe decir: Objetivo. Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el adecuado correspondiente equipo de protección personal para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.

Justificación: El término “adecuado” es ambiguo 3.2.3 de la NMX-Z-013/1.

Respuesta 1: Procede su comentario, por lo que se modifica la redacción del objetivo de la norma para quedar en los siguientes términos:

1. Objetivo

Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.

Comentario 2: Dice: Campo de aplicación. Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que se requiera seleccionar el adecuado equipo de protección personal para los trabajadores, de acuerdo con las actividades que desarrollen.

Debe decir: Campo de aplicación. Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que se requiera seleccionar el adecuado requiera utilizar equipo de protección personal para los trabajadores, de acuerdo con las actividades que desarrollen.

Justificación: La utilización del EPP en los centros de trabajo es la parte fundamental de la norma, mediante la selección, adquisición y suministro de EPP que cumpla con las normas.

3.2.4 de la NMX-Z-013/1

Respuesta 2: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el campo de aplicación para quedar en los siguientes términos:

2. Campo de aplicación

Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollen.

Comentario 3: Dice: Referencias para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan.

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene-Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección

NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación.

NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas.

NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

NOM-087-ECOL-SSA-2002, Residuos biológico infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo.

Debe decir: Referencias para la correcta interpretación aplicación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan.

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene-Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.

NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación.

NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas.

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NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

NOM-087-ECOL-SSA-2002, Residuos biológico infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo.

NMX-S-001, Calidad para gafas de copa

NMX-S-002-SCFI, Seguridad-respiradores purificadores de aire de cartuchos químicos-especificaciones y métodos de prueba.

NMX-S-003/1-SCFI, Seguridad-equipo de protección persona-filtros oculares-parte 1: protectores oculares para soldadura y técnicas afines-requisitos de transmitancia y utilización

NMX-S-013, Norma de calidad para protectores faciales con pantalla

NMX-S-018-SCFI, Guantes de hule para uso eléctrico-especificaciones y métodos de prueba

NMX-S-035, Seguridad protectores auditivos

NMX-S-039-SCFI, Guantes de protección contra sustancias químicas-especificaciones y métodos de prueba

NMX-S-040, Seguridad-Guantes de flor de carnaza y combinado de flor y carnaza

NMX-S-041, Caretas para soldador

NMX-S-056-SCFI, Seguridad-Equipo de protección personal-Protectores faciales contra impactos-requisitos y métodos de prueba

NMX-S-057-SCFI, Seguridad-equipo de protección personal-protectores oculares primarios contra impactos-requerimientos y métodos de prueba

NMX-S-058/1-SCFI, Seguridad-Sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura-Parte 1: arneses de cuerpo completo-Requisitos y métodos de prueba

NMX-S-058/5-SCFI, Seguridad-Sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura-Parte 5: conectores con dispositivos de cierre y bloqueo automáticos-Requisitos y métodos de prueba.

NMX-S-059-SCFI, Seguridad-Respiradores purificadores de aire con canisters-Especificaciones y métodos de prueba.

Justificación: Referir a NMX que establecen los requisitos de seguridad que deben de cumplir los diferentes equipos de protección personal. 51-A de la LFsMyN.

Respuesta 3: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el Capítulo 3 para quedar en los siguientes términos:

3. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan.

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.

NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación.

NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas.

NOM-087-ECOL-SSA-2002, Residuos biológico infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.

NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

Además, se incorporan dentro del Capítulo 11 Bibliografía, las normas mexicanas siguientes:

NMX-S-001, Calidad para gafas de copa.

NMX-S-002-SCFI, Seguridad-respiradores purificadores de aire de cartuchos químicos-Especificaciones y métodos de prueba.

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NMX-S-003/1-SCFI, Seguridad-Equipo de protección personal-Filtros oculares-Parte 1: protectores oculares para soldadura y técnicas afines-Requisitos de transmitancia y utilización.

NMX-S-013, Norma de calidad para protectores faciales con pantalla.

NMX-S-018-SCFI, Guantes de hule para uso eléctrico-Especificaciones y métodos de prueba.

NMX-S-035, Seguridad protectores auditivos.

NMX-S-039-SCFI, Guantes de protección contra sustancias químicas-Especificaciones y métodos de prueba.

NMX-S-040, Seguridad-guantes de flor de carnaza y combinado de flor y carnaza.

NMX-S-041, Caretas para soldador.

NMX-S-056-SCFI, Seguridad-Equipo de protección personal-Protectores faciales contra impactos-Requisitos y métodos de prueba.

NMX-S-057-SCFI, Seguridad-Equipo de protección personal-Protectores oculares primarios contra impactos-Requerimientos.

NMX-S-058/1-SCFI, Seguridad-Sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura-Parte 1: arneses de cuerpo completo-Requisitos y métodos de prueba.

NMX-S-058/5-SCFI, Seguridad-Sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura-Parte 5: conectores con dispositivos de cierre y bloqueo automáticos-Requisitos y métodos de prueba.

NMX-S-059-SCFI, Seguridad-Respiradores purificadores de aire con canisters-Especificaciones y métodos de prueba.

Comentario 4: Dice: 4.2 Equipo de protección personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo, y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas, ésta será considerada equipo de protección personal.

Debe decir: 4.2 Equipo de protección personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo, y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas, ésta será considerada equipo de protección personal..

Justificación: Eliminar la segunda frase del párrafo, en virtud de que la ropa de trabajo debe ser considerada como EPP en función del riesgo de trabajo, por lo que debe ser analizada conforme al numeral 5.3.

Respuesta 4: No procede su comentario. La ropa de trabajo también es considerada como equipo de protección personal para algunas actividades, por ejemplo, donde existe exposición a temperaturas extremas o electricidad estática. No obstante, se modifica la definición 4.2 para quedar en los siguientes términos:

4.2 Equipo de protección personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.

Comentario 5: Debe decir: 4.4 Riesgo de trabajo: posible situación o inconveniente que pone en peligro la integridad física, la salud o la vida del trabajador.

Justificación: Definir riesgo de trabajo, con objeto de facilitar el análisis y determinación del EPP.

Respuesta 5: No procede su comentario. La definición señalada se encuentra prevista por el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo.

Comentario 6: Dice: 5.2 Identificar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, y con base en ello determinar cuál es el (los) equipo(s) de protección personal que requieren. La identificación de riesgos

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debe registrarse en una bitácora o en medios electrónicos. Dicho registro debe conservarse por un año y contener al menos los siguientes datos: tipo de actividad, tipo de riesgo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo, y equipo de protección determinado (identificado). El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico.

Debe decir: 5.2 Identificar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores en función de

los procesos y actividades que desarrollan en el centro de trabajo. y con base en ello determinar cuál es el

(los) equipo(s) de protección personal que requieren. La identificación de riesgos de trabajo debe registrarse

en una bitácora o en medios electrónicos. Dicho registro debe conservarse mínimo por un año y contener al

menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo

identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo, y equipo de protección determinado

(identificado). El patrón puede debe hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la Tabla A1

de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los

visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección

personal específico

Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma, y establecer una metodología lógica.

Respuesta 6: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.2 para quedar

en los siguientes términos:

5.2 Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada

puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse

actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los

siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado,

región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido.

Comentario 7: Dice: 5.3 Diferenciar entre el equipo de protección personal que los trabajadores deben

utilizar de forma específica, de aquél que puede ser de uso general, y hacerlo del conocimiento de los

trabajadores. La ropa de trabajo podría ser considerada como equipo de protección personal en función a los

procesos del centro de trabajo o a las actividades que el trabajador desarrolle.

...

e) Que cuente con la contraseña oficial vigente de un organismo de certificación acreditado y aprobado en

los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que certifique el cumplimiento del equipo de

protección personal con las normas oficiales mexicanas en vigor o a falta de éstas con las normas mexicanas

o las normas de referencia aplicables correspondientes.

Debe decir: 5.3 Diferenciar entre Identificar el equipo de protección personal, que deben utilizar los

trabajadores deben utilizar en función de los riegos de trabajo a los que pueden estar expuestos. de forma

específica, de aquél que puede ser de uso general, y hacerlo del conocimiento de los trabajadores. La ropa de

trabajo podría ser considerada debe considerarse como equipo de protección personal en función a de los

procesos del centro de trabajo o a las actividades que el trabajador desarrolle.

Para la identificación del equipo de protección personal debe considerarse lo siguiente:

a) Que prevengan al trabajador de los riesgos de trabajo;

a) Que proteja al trabajador en caso de una situación peligrosa.

b) Que en su caso, sea de uso personal de acuerdo con el proceso o las actividades que desarrolla el

trabajador;

c) Que esté acorde a las características y dimensiones físicas de los trabajadores;

d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso,

revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento en función de la norma aplicable.

...

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e) Que el EPP cuente con la contraseña oficial, conforme a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana

NOM-106-SCFI.

f) Que demuestre que el equipo de protección personal cumple con los requisitos establecidos en la

Norma Oficial Mexicana aplicable, a falta de ésta con la Norma Mexicana, mediante el certificado de producto

en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Respuesta 7: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.3 para quedar en los siguientes términos:

5.3 Determinar el equipo de protección personal que deben utilizar los trabajadores, en función de los riegos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.

Nota: El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico.

Comentario 8: Dice: 5.4 Adquirir equipo de protección personal con características de protección, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.2, que cumpla con las siguientes condiciones:

Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo

Que en su caso, sea de uso personal;

Que esté acorde a las características y dimensiones físicas de los trabajadores;

Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final, y

Que cuente con la contraseña oficial vigente de un organismo de certificación acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que certifique el cumplimiento del equipo de protección personal con las normas oficiales mexicanas en vigor o a falta de éstas con las normas mexicanas o las normas de referencia aplicables correspondientes.

Debe decir: 5.4 Seleccionar y adquirir el equipo de protección personal que cumpla con las características de protección, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.2 en función del inciso 5.3.

Justificación:

Se elimina porque se incluye en el inciso 5.3.

Respuesta 8: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.4 y se elimina el apartado 5.5, y se recorre la numeración subsecuente del Capítulo 5, para quedar en los siguientes términos:

5.4 Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;

b) Que en su caso, sea de uso personal;

c) Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores, y

d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final, y

Se adicionará en la columna de criterios de cumplimiento del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad el texto en los términos siguientes:

El patrón cumple cuando:

Cuente, en su caso, con la contraseña oficial vigente de un organismo de certificación acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que certifique el

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cumplimiento del equipo de protección personal con las normas oficiales mexicanas en vigor o a falta de éstas con las normas mexicanas o las normas de referencia aplicables correspondientes.

En caso de no existir organismo de certificación, cuente con la garantía por escrito que le proporcione el fabricante o proveedor, que indique que el EPP cumple con dichas normas.

En caso de no existir norma oficial mexicana o norma mexicana, cuente con la garantía por escrito que le proporcione el fabricante o proveedor, que indique que el EPP protege contra los riesgos para los cuales está destinado.

Comentario 9: Dice: En caso de que al patrón no le sea posible cumplir con el inciso anterior, debe contar con la información que le proporcione el proveedor del equipo de protección personal como garantía de la protección contra los riesgos para los que será destinado.

Debe decir: En caso de que al patrón no le sea posible cumplir con el inciso anterior, debe contar con la información que le proporcione el proveedor del equipo de protección personal como garantía de la protección contra los riesgos para los que será destinado.

Justificación: Esta disposición puede contravenir con el objetivo y campo de aplicación de la norma, ya que precisamente se pretende que el patrón seleccione, adquiera y suministre EPP que cumpla con las normas aplicables.

40 de la LFsMyN.

Respuesta 9: No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 8.

Comentario 10: Dice: El patrón puede consultar en la página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social www.stps.gob.mx el listado de los organismos de certificación aprobados y acreditados para certificar el cumplimiento del equipo de protección personal con las normas oficiales mexicanas en vigor.

Debe decir: El patrón puede consultar en la página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social www.stps.gob.mx el listado de los organismos de certificación de producto acreditados y aprobados para certificar el cumplimiento del equipo de protección personal con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes.

Respuesta 10: Procede parcialmente su comentario, por lo que se incorpora el apartado 8.5 en el Capítulo correspondiente a las unidades de verificación, en los siguientes términos:

8.5 El patrón puede consultar en la página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social www.stps.gob.mx el listado de los organismos de certificación de producto acreditados y aprobados para certificar el cumplimiento del equipo de protección personal con las normas oficiales mexicanas vigentes.

Comentario 11: Dice: 5.5 Dotar a los trabajadores el equipo de protección personal adquirido de acuerdo a las características descritas en el apartado 5.4.

Debe decir: Dotar a los trabajadores el equipo de protección personal adquirido de acuerdo a las características descritas en el apartado 5.4. en el inciso 5.3 y la Tabla A1.

Respuesta 11: Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 8.

Comentario 12: Dice: 5.6 Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que están expuestos en función a las actividades que desarrollan, con base en la identificación a que se refiere el apartado 5.2.

Debe decir: 5.6 Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que están expuestos en función a las actividades que desarrollan, con base en la identificación a que se refiere el apartado 5.2.

Justificación: Eliminar porque ya se considera en el inciso 5.3

Respuesta 12: No procede su comentario. Sin embargo, a solicitud del comentario 8 del Ing. Victoriano Angüis Terrazas, Presidente del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana, se modifica el apartado 5.6, que pasa a ser 5.5, para quedar en los siguientes términos:

5.5 Comunicar por escrito a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo o área del centro laboral, con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el apartado 5.2.

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5.5.1 Comunicar por escrito al contratista los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde desarrollará sus actividades.

5.5.2 Los contratistas deben dar seguimiento a sus trabajadores para que porten el equipo de protección personal y cumpla con las condiciones de la presente norma.

Comentario 13: Dice: 5.8 Vigilar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado.

Debe decir: 5.8 Vigilar Supervisar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado.

Respuesta 13: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.8, que pasa a ser 5.7, para quedar en los siguientes términos:

5.7 Supervisar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente.

Comentario 14: Dice: 5.10 Proporcionar equipo de protección personal específico a los visitantes que ingresen a las áreas de los centros de trabajo donde existan señales para su uso obligatorio. El equipo de protección personal que porten los visitantes deberá tener las mismas características que el equipo que usen los trabajadores de esas áreas

Debe decir: Proporcionar equipo de protección personal específico a los visitantes que ingresen a las áreas específicas de los centros de trabajo donde existan señales para su uso obligatorio. El equipo de protección personal que porten los visitantes deberá tener las mismas características que el equipo que usen los trabajadores de esas áreas.

Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma.

Respuesta 14: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.10, que pasa a ser 5.9, para quedar en los siguientes términos:

5.9 Proporcionar equipo de protección personal a los visitantes que ingresen a las áreas específicas del centro de trabajo que así lo requieran. El equipo de protección personal que porten los visitantes debe ser acorde al tipo y grado de protección que se requiera, en función de los riesgos a los que estarán expuestos.

Comentario 15: Debe decir: 5.11 Mantener la integridad del EPP.

Respuesta 15: No procede su comentario. El término “integridad del EPP” es subjetivo para la verificación de su cumplimiento, sin embargo, su propuesta ya se encuentra contemplada como una consecuencia del cumplimiento al apartado 6.2, en la que se enuncia que el trabajador debe notificar al patrón sobre las condiciones inseguras identificadas en la revisión del equipo de protección, y solicitarle su mantenimiento o, en su caso, su reposición.

Comentario 16: Debe decir: 5.12 Informar a la STPS sobre la evaluación de la conformidad llevada a cabo al centro de trabajo

Respuesta 16: No procede su comentario. La evaluación de la conformidad la realiza la autoridad del trabajo o las unidades de verificación y para estas últimas ya existe en otro ordenamiento legal la obligación de informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre sus actuaciones en este sentido.

Comentario 17: Debe decir: 5.13 Llevar a cabo evaluaciones de la conformidad periódica con objeto de constatar el cumplimiento con la presente norma.

Respuesta 17: No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 16.

Comentario 18: Dice: 6.2 Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la capacitación que recibieron para tal efecto.

Debe decir: Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la capacitación que recibieron para tal efecto.

Justificación: Es fundamental que el trabajador utilice el EPP proporcionado por el patrón aún sin haber tenido una capacitación sobre el mismo

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Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Respuesta 18: No procede su comentario. La capacitación de los trabajadores permite la utilización correcta del equipo de protección personal y les brinda elementos para dar seguimiento a su mantenimiento y reemplazo.

Comentario 19: Dice: 6.3 Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal.

Debe decir: 6.3 Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza. En caso de que el trabajador detecte que las condiciones del EPP ya no cumplen con las especificaciones para una adecuada protección y prevención de riesgos de trabajo, éste deberá informar al patrón con objeto de que se le reemplace o sustituya el EPP.

Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma e incluir el numeral 6.4.

Respuesta 19: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifican los apartados 6.3 y 6.4 para quedar en los siguientes términos:

6.3 Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza.

6.4 Informar al patrón cuando las condiciones del equipo de protección personal ya no lo proteja, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace.

Comentario 20: Dice: 6.4 Notificar al patrón sobre las condiciones inseguras identificadas en la revisión del equipo de protección, y solicitarle su mantenimiento o, en su caso, su reposición.

Debe decir: 6.4 Notificar al patrón sobre las condiciones inseguras identificadas en la revisión del equipo de protección, y solicitarle su mantenimiento o, en su caso, su reposición..

Justificación: Se elimina porque se propone integrarlo en 6.3.

Respuesta 20: Procede parcialmente su comentario para quedar en los términos de la respuesta que se da a su comentario 19.

Comentario 21: Dice: 7 f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en el trabajador;

Debe decir: 7 f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna alergia o reacción en el trabajador;

Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma

Respuesta 21: No procede su comentario. Los términos utilizados en el inciso f) del apartado 7, incluyen cualquier manifestación, signo o síntoma que indique el trabajador, por efecto del uso del equipo de protección personal.

Comentario 22: Dice: 7 g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para verificar que se continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado;

Debe decir: 7 g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para verificar revisar si el equipo presenta falla o deterioro que afecte su funcionamiento.

Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma. La verificación la llevan a cabo las unidades de verificación.

Respuesta 22: No procede su comentario. El término “verificar” no es vinculatorio con las actuaciones de las unidades de verificación, no obstante, se modifica el inciso g) del apartado 7.1, para quedar en los siguientes términos:

7.1 g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para comprobar que continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado.

Comentario 23: Dice: 7 b) Contener el procedimiento para su uso y, en su caso, para probar su adecuado funcionamiento;

Debe decir: 7 b) Contener el procedimiento para su uso y, en su caso, para probar su adecuado funcionamiento;

Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la Norma.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de octubre de 2008

Respuesta 23: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el inciso b) del apartado 7.1, para quedar en los términos siguientes:

7.1 b) En su caso, instrucciones para verificar su correcto funcionamiento.

Comentario 24: Dice: 7 i) Establecer el procedimiento para la descontaminación o desinfección del EPP, cuando aplique, después de cada jornada de uso, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante

Debe decir: 7 i) Establecer el procedimiento para la descontaminación o desinfección disposición final del EPP contaminado o infectado, cuando aplique, después de cada jornada de uso, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante;

Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma.

Respuesta 24: No procede su comentario. Su propuesta dejaría sin efectos la posibilidad de que el equipo de protección personal sea descontaminado o desinfectado y utilizado nuevamente, en caso de que esto sea posible.

Comentario 25: Dice: 7 j) Prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por el trabajador usuario o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad;

Debe decir: 7 j) Prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por el trabajador usuario o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad;

Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la Norma

Respuesta 25: No procede su comentario. En la práctica es muy común que los propios trabajadores sean quienes se encarguen de proporcionar la limpieza a su equipo de protección personal. Lo anterior complementa a lo dispuesto en la obligación del patrón a que se refiere el apartado 5.7, en el sentido de proporcionar al trabajador capacitación y adiestramiento, entre otras, para la limpieza del equipo de protección personal.

Comentario 26: Dice: 7 l) Indicar que el reemplazo en sus partes dañadas, debe realizarse con refacciones de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor;

Debe decir: 7 l) Indicar que el reemplazo en sus partes dañadas, debe realizarse con refacciones de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor, o en su caso con la sustitución del EPP.

Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma.

Respuesta 26: No procede su comentario. La sustitución o reemplazo del equipo de protección personal ya se encuentra previsto en el inciso k) del mismo apartado 7.1.

Comentario 27: Dice: m) Precisar lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las recomendaciones del fabricante o proveedor para que no presenten daños o mal funcionamiento después de su uso, y

Debe decir: m) Precisar lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las recomendaciones del fabricante o proveedor para que Considerar las recomendaciones del fabricante o proveedor del EPP respecto a los lugares y formas de almacenamiento especial, con objeto de que el EPP no presenten daños o mal funcionamiento después de su uso, y

Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma.

Respuesta 27: No procede su comentario. Las recomendaciones del fabricante están consideradas desde el principio de este apartado, para elaborar las indicaciones, instrucciones o procedimientos.

Comentario 28: Dice: 8.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma.

Debe decir: 8.1 El patrón tendrá la opción de debe contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, a fin de que verifique para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma.

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Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Respuesta 28: No procede su comentario. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala en el artículo 84 que “Las unidades de verificación podrán, a petición de parte interesada, verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, solamente en aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias competentes”, como puede observarse tal disposición no obliga a los patrones a utilizar unidades de verificación para verificar el grado de cumplimiento de la norma.

De igual forma el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, establece en su artículo 11 “El cumplimiento de las Normas en los centros de trabajo se podrá comprobar a través de los dictámenes que sean expedidos por las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría para realizar visitas de inspección conforme a la Ley y a las disposiciones reglamentarias”, lo que reitera el impedimento para que tales unidades de verificación sean contratadas por el patrón de manera obligatoria.

Comentario 29: Debe decir: 8.3 Las unidades de verificación deben llevar a cabo visitas de verificación a los centros de trabajo, a fin de constatar el cumplimiento con la presente norma, de acuerdo con el procedimiento para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

En cada visita de verificación las unidades de verificación deben elaborar un acta de evaluación de la conformidad, utilizando el formato establecido en el Anexo A de la presente norma.

La unidad de verificación debe asentar los incumplimientos que detecte en el acta de evaluación de la conformidad correspondiente notificarlo al patrón del centro de trabajo, para que proceda a corregir los mismos de acuerdo con lo establecido en la NOM.

La unidad de verificación debe asentar en el acta de evaluación de la conformidad correspondiente las acciones efectuadas por el patrón del centro de trabajo y si éstas dan o no cumplimiento a la NOM.

Los visitados a quienes se haya levantado un acta de evaluación de la conformidad, pueden formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas a la unidad de verificación en relación con los hechos contenidos en ésta, o por escrito podrá hacer uso de este derecho dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya formulado el acta respectiva

Justificación: Mejorar la redacción e interpretación de la norma. PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Respuesta 29: No procede su comentario, toda vez que las precisiones relacionadas con los procedimientos de operación de la unidad de verificación, no son motivo de la norma oficial mexicana que nos ocupa.

Se hace notar que tales aspectos se encuentran previstos en los ordenamientos jurídicos aplicables como es el caso del Procedimiento para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2006.

Comentario 30: Dice: 8.3 Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación favorable cuando se hayan cubierto los requerimientos de la presente Norma.

Debe decir: 8.4 Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación favorable cuando se hayan cubierto de manera favorable los requerimientos las especificaciones de la presente Norma, utilizando el formato establecido en el Anexo B.

Justificación: PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Respuesta 30: No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 29.

Comentario 31: Dice: 8.4 La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.

Debe decir: 8.4 La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión..

Justificación: Eliminar el párrafo, ya que la verificación es la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de octubre de 2008

Respuesta 31: No procede su comentario, toda vez que su propuesta no tiene relación directa con lo establecido en el tiempo de vigencia de los dictámenes que emitan las unidades de verificación, a fin de que sean reconocidos por la autoridad del trabajo. Sin embargo, es cierto que “la verificación es la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado”, para efectos diferentes a los contenidos en la norma oficial mexicana que nos ocupa.

Comentario 32: Debe decir: 8.5 Las unidades de verificación deben presentar dentro del término de veinte días naturales siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario, los informes trimestrales de dictámenes a la autoridad competente de acuerdo con el formato del Anexo C.

En caso de que las unidades de verificación no hayan emitido ningún dictamen deberán informarlo a la STPS.

Justificación: PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Respuesta 32: No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 29.

Comentario 33: Dice: 9.1 Este procedimiento de evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.

Debe decir: 9.1 Este procedimiento de evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como y para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.

Respuesta 33: Procede su comentario, por lo que se modifica el apartado 9.1 para quedar en los términos propuestos.

Comentario 34: Dice: 9.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma podrá ser realizada a petición de parte interesada, por las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación y aprobada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Debe decir: 9.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma podrá ser realizada debe realizarse, a petición de la parte interesada, por las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación autorizada y aprobada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Respuesta 34: No procede su comentario por las razones que se dan en la respuesta a su comentario 28.

Comentario 35: Dice: 9.4 El interesado que obtuvo la evaluación de la conformidad con esta Norma a través de una unidad de verificación, debe conservar el dictamen de verificación y tenerlo a la disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite de acuerdo a la disposición indicada en el 8.4.

Debe decir: 9.4 El interesado que obtuvo la evaluación de la conformidad con esta Norma a través de una unidad de verificación, debe conservar el dictamen de verificación y tenerlo a la disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite de acuerdo a la disposición indicada en el 8.4.

Justificación: PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Respuesta 35: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 9.4 para quedar en los siguientes términos:

9.4 El interesado que obtuvo la evaluación de la conformidad con esta Norma a través de una unidad de verificación, debe conservar el dictamen correspondiente y tenerlo a la disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.

Comentario 36: Debe decir: 9.5 La periodicidad de las evaluaciones de la conformidad debe ser cada dos años

Respuesta 36: No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 29.

Comentario 37: Dice: Requisito Criterio de aceptación

Debe decir: Criterio de aceptación Observaciones

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Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Respuesta 37: No procede su comentario, toda vez que el criterio de aceptación de los aspectos a verificar de la norma oficial mexicana se refiere a la forma de comprobar el cumplimiento del requisito de la disposición de la NOM y las observaciones son una orientación, inclusive con ejemplos, para el mejor entendimiento del criterio de aceptación.

Comentario 38: Dice: PEC 5.2 El patrón cumple cuando presente los registros con al menos los siguientes datos:

√ tipo de actividad que desarrolla el trabajador;

√ tipo de riesgo de trabajo identificado;

√ región anatómica que se debe proteger contra el riesgo de trabajo identificado;

√ puesto de trabajo de la persona, y

√ equipo(s) de protección personal determinado (identificado)

Debe decir Es válido que los registros se presenten llenando las tablas contendidas en la guía de referencia de la propia norma.

También es válido que se registren de otra manera siempre y cuando se cumpla con la información solicitada.

Presentar llena la guía de referencia de la Tabla A1, o presentar un formato distinto a la Tabla A1 siempre y cuando integre mínimo la información que se indica en la guía de referencia de la presente Norma.

Respuesta 38: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el PEC del apartado 5.2, en la columna de “criterio de aceptación”, para quedar en los siguientes términos:

El patrón cumple cuando presente los registros por cada puesto de trabajo y área del centro laboral, con al menos los siguientes datos:

√ tipo de actividad que desarrolla el trabajador;

√ tipo de riesgo de trabajo identificado;

√ región anatómica que se debe proteger contra el riesgo de trabajo identificado;

√ puesto de trabajo, y

√ equipo(s) de protección personal requerido.

Además, se modifica la columna de “observaciones” del mismo apartado del PEC para quedar en los siguientes términos:

Es válido presentar los registros en la Tabla A1, de la guía de referencia de la NOM o presentar otro tipo de registro, siempre y cuando integre como mínimo la información que se indica en los criterios de aceptación.

Comentario 39: Debe decir: PEC 5.3 El patrón cumple cuando presente los registros relativos al mecanismo para la identificación del EPP, conforme lo siguientes datos:

a) Que el EPP prevengan al trabajador de los riesgos de trabajo;

b) Que en su caso, el EPP sea de uso personal de acuerdo con el proceso o las actividades que desarrolla el trabajador;

c) Que el EPP esté acorde a las características y dimensiones físicas de los trabajadores

d) Que el EPP cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento.

e) Que el EPP cuente con la contraseña oficial, conforme a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI

g) Certificado de cumplimiento del producto con respecto a las NOM´s y NMX´s aplicables respectivamente, emitido por un organismo de certificación de producto acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de octubre de 2008

Debe decir: 1) Presentar un formato o los mecanismos que llevo a cabo para identificar el EPP de acuerdo a los procesos y actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, considerando los requisitos del numeral 5.3;

2) Comprobación ocular de que los EPP cuentan con la contraseña oficial conforme a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI; y

3) Copia simple de los certificados de cumplimiento, referidos en el inciso f) de 5.3

Respuesta 39: No procede su comentario por las razones que se dan a su comentario 7.

Comentario 40: Dice: PEC 5.3: El patrón cumple cuando, derivado de la entrevista que se le practique a él y al menos a un trabajador -al azar-, se compruebe que el patrón da a conocer a sus trabajadores la diferencia entre equipo de protección de uso general y de uso específico para los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores dependiendo del lugar y actividad que desarrollen. El equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los riegos de trabajo a los que pueden estar expuestos.

Debe decir: Que el trabajador o trabajadores entrevistados tengan el conocimiento sobre el equipo de protección personal requerido con base en los riesgos de trabajo a los que pueden estar expuestos, su utilización, revisión, limitaciones, limpieza, mantenimiento, reposición y disposición final.

Respuesta 40: No procede su comentario por las razones que se dan en la respuesta del comentario 7 del promovente Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentario 41: Dice: PEC 5.4 El patrón cumple cuando:

√ exhiba los documentos que comprueben que el (los) equipo(s) de protección personal adquirido para los trabajadores cuenta con los certificados o garantías requeridos por la norma y con los procedimientos, indicaciones o instrucciones del fabricante para usarlo.

derivado de la entrevista que se le practique al menos a un trabajador -al azar- que se identifique portando algún equipo de protección personal, durante un recorrido que se haga por el centro de trabajo, responda afirmativamente que tal equipo que porta le protege contra el riesgo correspondiente y que corresponde a sus características físicas. Eliminar, ya que este requisito ya está considerado en 5.3

debe decir La persona que evalúe la disposición para su cumplimiento puede tomar en consideración y, en su caso, asentarlo en acta, si el equipo está debidamente portado por el trabajador entrevistado y cualquier otra observación que resulte relevante para dictaminar el cumplimiento o no, de la disposición.

Respuesta 41: No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 6.

Comentario 42: Dice: PEC 5.5 El patrón cumple cuando demuestre que les proporcionó el equipo de protección personal a los trabajadores, requerido para las actividades de rutina, las especiales o las de emergencia que les sean asignadas. Para lo anterior la persona evaluadora relacionará, en su caso, los documentos a que se refiere el apartado 5.2, para identificar los puestos de trabajo.

Debe decir: Eliminar, ya que este requisito ya está considerado en 5.3

Respuesta 42: Procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 8.

Comentario 43: Dice: PEC 5.6 El patrón cumple cuando derivado de las entrevistas que se le practiquen a él, y al menos a un trabajador -al azar- durante el recorrido por el centro de trabajo, respondan a los cuestionamientos de cómo, cada cuándo y a quiénes se les comunican los riesgos a los que se exponen los trabajadores.

Debe decir: Eliminar, ya que este requisito ya está considerado en 5.3 El evaluador debe considerar para determinar el cumplimiento de esta disposición, toda evidencia con información que por escrito o por otros medios de comunicación se presenten y que muestren que se informa a los trabajadores de manera particular o de forma general sobre los riesgos a los que se exponen. Las evidencias pueden ser videos, cartelones, trípticos, boletines, entre otros.

Respuesta 43: No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 6.

Comentario 44: Dice: PEC 5.7 El patrón cumple cuando:

√ exhibe las evidencias de que los trabajadores a los que se les proporciona equipo de protección personal, también se les da capacitación para que lo usen de forma adecuada y con las limitaciones que el fabricante les establezca, revisen, limpien, mantengan en condiciones de uso, resguarden, soliciten su reposición cuando ya no les proteja, y los desechen al final de su vida útil.

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Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

√ derivado de las entrevistas que se le practiquen a él, y al menos a un trabajador -al azar- demuestre que está capacitado para el uso del equipo de protección personal.

Debe decir: El patrón cumple cuando:

exhibe las evidencias de que los trabajadores a los que se les proporciona equipo de protección personal, también se les da capacitación para que lo usen de forma adecuada y con las limitaciones que el fabricante les establezca, revisen, limpien, mantengan en condiciones de uso, resguarden, soliciten su reposición cuando ya no les proteja, y los desechen al final de su vida útil. Que el patrón demuestre la evidencia de la capacitación proporcionada al trabajador para el uso del equipo de protección personal.

Respuesta 44: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la forma de comprobación, el criterio de cumplimiento en el apartado correspondiente del procedimiento de evaluación de la conformidad, y el apartado 5.7, que pasa a ser 5.6, para quedar en los siguientes términos:

5.6 Cumple el patrón cuando presenta evidencias documentales de que se ha capacitado y adiestrado a los trabajadores con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal;

Cumple cuando presenta las evidencias documentales de que se proporcionó la capacitación y adiestramiento a los trabajadores, en un periodo no mayor a doce meses.

Comentario 45: Dice: PEC 5.8: El patrón cumple cuando, derivado de la entrevista que se le practique a

él, y al menos a un trabajador, -al azar-, demuestre que cuenta con algún mecanismo mediante el cual se

vigile que los trabajadores utilizan el equipo de protección personal durante su jornada de trabajo.

Debe decir: Se propone eliminar el numeral en virtud de que confunde la vigilancia del patrón con la

atribución de la STPS.

Sería conveniente que el evaluador considere las formas en que al patrón le llega la información sobre el

cumplimiento de esta obligación. También puede considerarse que se trata de funciones asignadas a ciertos

trabajadores de mando, como el supervisor, el jefe de seguridad, el encargado de planta u otro puesto similar.

Respuesta 45: No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 13.

Comentario 46: Dice: TABLA A1, DETERMINACION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL.

Propuesta: incorporar una columna a la tabla A1, para indicar “NORMA APLICABLE

(Ver referencias)”

TABLA A1 DETERMINACION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

CLAVE Y

REGION

ANATOMICA

CLAVE Y EPP TIPO DE RIESGO EN FUNCION DE LA

ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR

NORMA APLICABLE (Ver

referencias)

A) Casco contra

impacto

A) Golpeado por algo, que sea una posibilidad de

riesgo continuo inherente a su actividad.

NOM-115-STPS

B) Casco

dieléctrico

B) Riesgo a una descarga eléctrica (considerar

alto o bajo voltaje, los cascos son diferentes).

NOM-115-STPS

C) Cofia C) Se elimina, la cofia es protección sanitaria de

productos, regulado en otros instrumentos

jurídicos aplicables.

HASTA LA FECHA DE

PUBLICACION DE LA

NORMA, NO EXISTE

REFERENCIA

1) Cabeza

D) Capuchas D) Exposición a temperaturas bajas o exposición

a partículas. Protección con una capucha que

puede ir abajo del casco de protección personal.

HASTA LA FECHA DE

PUBLICACION DE LA

NORMA, NO EXISTE

REFERENCIA

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de octubre de 2008

A) Anteojos de

protección

A) Riesgo de proyección de partículas o líquidos.

En caso de estar expuesto a radiaciones, se

utilizan anteojos de protección contra la radiación.

NMX-S-057-SCFI

B) Goggles B) Riesgo de exposición a vapores o humos que

pudieran irritar los ojos o partículas mayores o a

alta velocidad.

NMX-S-057-SCFI

C) Pantalla facial C) Se utiliza también cuando se expone a la

proyección de partículas en procesos tales como

esmerilado o procesos similares; para proteger

ojos y cara.

NMX-S-013

NMX-S-056-SCFI

D) Careta para

soldador

D) Específico para procesos de soldadura

eléctrica.

NMX-S-041

2) Ojos y cara

E) Gafas para

soldador

E) Específico para procesos con soldadura

autógena.

NMX-S-001

NMX-S-003/1-SCFI

A) Tapones

auditivos

A) Protección contra riesgo de ruido; de acuerdo

al máximo especificado en el producto o por el

fabricante. 3) Oídos

B) Conchas

acústicas

B) Mismo caso del inciso A.

NMX-S-035

A) Mascarilla

contra partículas

En este tipo de productos es importante verificar

las recomendaciones o especificaciones de

protección del equipo, hecha por el fabricante del

producto.

A) Protección contra polvos o partículas en el

medio ambiente laboral y que representan un

riesgo a la salud del trabajador.

NOM-116-STPS

B) Mascarilla

contra gases y

vapores

B) Protección contra gases y vapores. Considerar

que hay diferentes tipos de gases y vapores para

los cuales aplican también diferentes tipos de

mascarillas, incluyendo para gases o vapores

tóxicos.

NOM-116-STPS

NMX-S-002-SCFI

NMX-S-059-SCFI

4) Aparato

respiratorio

C) Mascarilla

desechable

D)

C) Mascarilla sencilla de protección contra polvos.

Se utiliza cuando el trabajador entra a espacios

confinados o cuando una mascarilla no te

proporciona la protección requerida.

NOM-116-STPS

A) Guantes contra

sustancias

químicas

En este tipo de productos es importante verificar

las recomendaciones o especificaciones de los

diferentes guantes existentes en el mercado,

hecha por el fabricante del producto. Su uso

depende de los materiales o actividad a

desarrollar.

A) Riesgo por exposición o contacto con

sustancias químicas corrosivas.

NMX-S-039-SCFI 5) Extremidades

superiores

B) Guantes B) Protección contra descargas eléctricas. NMX-S-018-SCFI

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Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

dieléctricos Considerar que son diferentes guantes

dependiendo de protección contra alta o baja

tensión.

C) Guantes contra

temperaturas

extremas

C) Riesgo por exposición a temperaturas bajas o

altas.

HASTA LA FECHA DE

PUBLICACION DE LA

NORMA, NO EXISTE

REFERENCIA

D) Guantes D) Hay una gran variedad de guantes: tela,

carnaza, piel, pvc, látex, entre otros. Dependiendo

del tipo de protección que se requiere, actividades

expuestas a corte, vidrio, etc.

NMX-S-040

E) Mangas E) Se utilizan cuando es necesario extender la

protección de los guantes hasta los brazos.

HASTA LA FECHA DE

PUBLICACION DE LA

NORMA, NO EXISTE

REFERENCIA

A) Mandil contra

altas temperaturas

A) Riesgo por exposición a altas temperaturas;

cuando se puede tener contacto del cuerpo con

algo que esté a alta temperatura.

B) Mandil contra

sustancias

químicas

B) Riesgo por exposición a sustancias químicas

corrosivas; cuando se puede tener contacto del

cuerpo con este tipo de sustancias.

C) Overol C) Extensión de la protección en todo el cuerpo

por posible exposición a sustancias o

temperaturas. Considerar la facilidad de quitarse

la ropa lo más pronto posible, cuando se trata de

sustancias corrosivas.

D) Bata D) Protección generalmente usada en laboratorios

u hospitales.

6) Tronco

E) Ropa contra

sustancias

peligrosas

E) Es un equipo de protección personal que

protege cuero, cabeza, brazos, piernas pies,

cubre y protege completamente el cuerpo humano

ante la exposición a sustancias altamente tóxicas

o corrosivas.

HASTA LA FECHA DE

PUBLICACION DE LA

NORMA, NO EXISTE

REFERENCIA

A) Calzado de

seguridad

A) Proteger a la persona contra golpes,

machacamientos, resbalones, etc. NOM-113-STPS

B) Calzado contra

impactos

B) Protección mayor que la del inciso anterior

contra golpes, que pueden representar un riesgo

continuo en función de la actividad desarrollada.

NOM-113-STPS

C) Calzado

eléctrico

C) Protección del trabajador cuando es necesario

que se elimine la electricidad estática del

trabajador; generalmente usadas en áreas de

trabajo con manejo de sustancias explosivas.

D) Calzado

dieléctrico

D) Protección contra descargas eléctricas.

7) Extremidades

inferiores

E) Calzado contra

sustancias

E) Protección de los pies cuando hay posibilidad

de tener contacto con algunas sustancias

químicas. Considerar especificación del

HASTA LA FECHA DE

PUBLICACION DE LA

NORMA, NO EXISTE

REFERENCIA

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de octubre de 2008

químicas fabricante.

F) Polainas

Botas

impermeables

F) Extensión de la protección que pudiera tenerse

con los zapatos exclusivamente.

Generalmente utilizadas cuando se trabaja en

áreas húmedas.

8) Otros A) Arnés de

seguridad

Equipo para

brigadista contra

incendio

A) Específico para proteger a trabajadores que

desarrollen sus actividades en alturas y entrada a

espacios confinados.

Específico para proteger a los brigadistas contra

altas temperaturas y fuego. Hay equipo adicional

en función de las actividades rescate a realizar.

NMX-S-058/1-SCFI

NMX-S-058/5-SCFI

Al relacionar en una Tabla A1, los puestos de trabajo con sus correspondientes regiones

anatómicas y el equipo de protección personal requerido, se puede ingresar a la Tabla A2.

La Tabla A2 relaciona las regiones anatómicas y los EPP con las claves enunciadas en la

Tabla A1.

Respuesta 46: No procede su comentario. La guía tiene por objeto determinar el equipo de protección

personal de acuerdo a los riesgos específicos a que están expuestos los trabajadores, y no a identificar con

qué norma cumplen tales equipos. No obstante, se modifica el término “cofia” por “malla”.

Comentario 47: Dice:

TABLA A2

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL POR PUESTO DE TRABAJO

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL PUESTO

1 2 3 4 5 6 7 8

A B C D A B C D E A B A B C D A B C D E A B C D E A B C D E F G A B

Debe decir:

TABLA A2

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL POR PUESTO DE TRABAJO

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

1 2 3 4 5 6 7 8

CABEZA OJOS Y

CARA

OIDOS APARATO

RESPIRATORIO

EXTREMIDADES

SUPERIORES

TRONCO EXTREMIDADES

INFRIORES

OTROS PUESTO

A B C D A B C D E A B A B C D A B C D E A B C D E A B C D E

F

G

A

B

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Respuesta 47: Procede su comentario, por lo que se modifica la tabla 2 para quedar en los términos

propuestos.

Comentario 48: Debe decir

Incorporar dos anexos: el primero ANEXO A, ACTA DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD, y el

segundo ANEXO B, DICTAMEN DE VERIFICACION que precise “De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 3o. fracciones IV-A y XVII, 68, 70, 70-C, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 97, 98 y 99 de la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización, 132 fracción XVII, XXIV; 134 II y 526 de la Ley Federal del Trabajo

y demás disposiciones legales aplicables, en mi carácter de Unidad de Verificación o de representante legal

de la misma, con registro número: ........................................., con acreditación vigente de fecha:

............................................... otorgada por la Entidad de Acreditación Autorizada y aprobación vigente de la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social otorgada en oficio No. ................................................. de fecha

..................................................., y habiéndose aplicado el procedimiento para la evaluación de la conformidad

correspondiente al centro de trabajo que se describen a continuación:”

Respuesta 48: No procede su comentario. Esta norma oficial mexicana no pretende regular la actuación de las unidades de verificación, debido a que se encuentra previsto por otros ordenamientos legales, por lo que se eliminan del proyecto el Apéndice A. Acta de evaluación de la conformidad y el Apéndice B. Dictamen de verificación.

Promovente: Ing. Victoriano Angüis Terrazas. Presidente del Comité Técnico de Normalización para Productos de Protección y Seguridad Humana.

Comentario 1: Dice: 2. Campo de aplicación. Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que se requiera seleccionar el adecuado equipo de protección personal para los trabajadores, de acuerdo con las actividades que desarrollen.

Se sugiere que diga: Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para atenuar riesgos y proteger al trabajador.

Comentario: La norma debe aplicar en todos los Centros de Trabajo donde se requiere el uso de EPP, e indicar que el equipo de protección personal es para atenuar riesgos que protejan al trabajador.

Por otro lado, el término “adecuado” es ambiguo.

Respuesta 1: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el campo de aplicación en los términos de la respuesta que se dio al comentario 2 del Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentario 2: Dice: 3 Referencias. Se sugiere que diga: Se sugiere hacer referencia a las normas mexicanas de aplicación al equipo de protección personal.

Comentario: La Secretaría de Economía mantiene en vigencia las normas mexicanas NMX-S-001-SECOFI-1967 a la NMX-S-059-SCFI-2004 que son normas de calidad para productos de seguridad. Estas normas son las que están a cargo del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana en su elaboración, con reconocimiento en Diario Oficial de fecha 14 de Abril de 1999. Los equipos de protección personal debieran cumplir siempre con los requisitos establecidos en dichas normas en razón de que está de por medio la vida, integridad y salud de los usuarios.

Respuesta 2: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el Capítulo 3, en los términos de la respuesta que se dio al comentario 3 del Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentario 3: Dice: 4.2 Equipo de protección personal (EPP): … En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas, ésta será considerada equipo de protección personal.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de octubre de 2008

Se sugiere que diga: 4.2 Equipo de protección personal (EPP): … En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.

Comentario: Se sugiere una breve adecuación de redacción para darle mayor precisión a este concepto.

Respuesta 3: Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se le da al comentario 4 del Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentarios 4: Dice: 5.2 Identificar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, y con base en ello determinar cuál es el (los) equipo(s) de protección personal que requieren. La identificación de riesgos debe registrarse en una bitácora o en medios electrónicos. Dicho registro debe conservarse por un año y contener al menos los siguientes datos: tipo de actividad, tipo de riesgo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo, y equipo de protección determinado (identificado). El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico.

Se sugiere que diga: 5.2 Identificar y analizar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral, y con base en ello determinar cuál es el (los) equipo(s) de protección personal que requieren. La identificación de riesgos debe registrarse en una bitácora o en medios electrónicos. Dicho registro debe conservarse por un año y contener al menos los siguientes datos: tipo de actividad, tipo de riesgo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo, y equipo de protección determinado (identificado) por puesto y por área de trabajo, requisitos específicos del EPP que deberá emplearse en los distintos puestos y áreas donde se requiera. El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores, contratistas y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico.

En la identificación y análisis de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores debe participar la comisión de seguridad e higiene y, cuando existan, los Servicios de Seguridad y de Salud en el Trabajo.

Comentario: Observaciones. Se sugiere mencionar que no únicamente se identifique los riesgos presentes en el centro de trabajo, sino que además se analicen éstos de manera que permita determinar las características del EPP que deberá emplearse.

Adicionalmente, para que el análisis sea completo, debiera hacerse para cada puesto de trabajo y para cada área del centro laboral.

Asimismo debiera promoverse el involucramiento en estas tareas de la Comisión de Seguridad e Higiene y, en su caso, de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por otra parte, el registro sobre la identificación y análisis de los riesgos no debiera mantenerse únicamente por 1 año, pues de hecho podría ser un documento que debiera conservarse mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo. Por último, se sugiere revisar el uso del término “bitácora”, ya que ésta normalmente aplica más bien al seguimiento histórico de revisiones, mantenimiento, pruebas, entre otros aspectos, que se realiza a los equipos y maquinaria.

Respuesta 4: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.2 para quedar en los términos de la respuesta que se le da al comentario 6 del Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentarios 5: Dice: 5.3 Diferenciar entre el equipo de protección personal que los trabajadores deben utilizar de forma específica, de aquél que puede ser de uso general, y hacerlo del conocimiento de los trabajadores. La ropa de trabajo podría ser considerada como equipo de protección personal en función a los procesos del centro de trabajo o a las actividades que el trabajador desarrolle.

Comentario: No es claro a qué se refieren los términos “EPP que los trabajadores deben utilizar de forma específica” y “EPP de uso general”. Se sugiere que ambos términos sean definidos o de alguna otra forma aclarados.

Respuesta 5: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.3 para quedar en los términos de la respuesta que se le da al comentario 7 del Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

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Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Comentarios 6: Dice: 5.4 Inciso c). Que esté acorde a las características y dimensiones físicas de los trabajadores.

Se sugiere que diga: 5.4 Inciso c) Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores.

Comentario: el texto establecido en el proyecto podría implicar que por cada trabajador se determinen las dimensiones del equipo de que se trate, lo cual no es práctico.

Respuesta 6: Procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se le da al comentario 8 del Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentario 7: Dice: 5.4 Inciso e) Que cuente con la contraseña oficial vigente de un organismo de certificación acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que certifique el cumplimiento del equipo de protección personal con las normas oficiales mexicanas en vigor o a falta de éstas con las normas mexicanas o las normas de referencia aplicables correspondientes.

En caso de que al patrón no le sea posible cumplir con el inciso anterior, debe contar con la información que le proporcione el proveedor del equipo de protección personal como garantía de la protección contra los riesgos para los que será destinado.

El patrón puede consultar en la página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social www.stps.gob.mx el listado de los organismos de certificación aprobados y acreditados para certificar el cumplimiento del equipo de protección personal con las normas oficiales mexicanas en vigor.

Se sugiere que diga: En sustitución de lo indicado en este inciso, se sugiere mantener las disposiciones 5.5, 5.5.1 y 5.5.2 de la norma vigente.

5.5 Verificar que el EPP que se proporcione a los trabajadores cuente, en su caso, con la contraseña oficial de un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que certifique su cumplimiento con las normas oficiales mexicanas y, en su caso, con las normas mexicanas correspondientes en vigor.

5.5.1. En caso de no existir organismo de certificación se debe solicitar al fabricante o proveedor que le proporcione la garantía por escrito de que el EPP cumple con dichas normas.

5.5.2 En caso de no existir norma oficial mexicana o norma mexicana, solicitar al fabricante o proveedor la garantía por escrito de que el EPP cubre los riesgos para los cuales está destinado.

En los casos previstos en los apartados 5.5.1 y 5.5.2 se mencionará la norma, especificación, criterio o documento técnico que se ha aplicado para evaluar el equipo de protección de que se trata, así como el organismo o laboratorio de pruebas que constata el cumplimento con cualquiera de éstos.

NOTA–El patrón puede consultar en la página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social www.stps.gob.mx el listado de los organismos de certificación aprobados y acreditados para certificar el cumplimiento del equipo de protección personal con las normas oficiales mexicanas, o las normas mexicanas, en vigor.

Comentario: Se sugiere que se mantengan y refuercen las disposiciones de la norma vigente, en lo referente a la certificación de los equipos de protección personal, dado que esto es fundamental para salvaguardar la vida, salud e integridad física de los usuarios.

Asimismo debiera otorgarse un plazo razonable para que estas disposiciones entren en vigor, y de esta forma los fabricantes y comercializadores estén en posibilidad de dar cumplimiento con la misma; este tiempo podría ser de al menos 2 años.

Respuesta 7: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.4 para quedar en los términos de la respuesta que se le da al comentario 8 del Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentario 8: Dice: 5.6. Comunicar y difundir a los trabajadores y contratistas los riesgos a los que están expuestos en función de sus actividades con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el apartado 5.2

Se sugiere que diga: 5.6 Comunicar y difundir a los trabajadores y contratistas los riesgos a los que están expuestos en función de sus actividades con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el apartado 5.2.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de octubre de 2008

5.6.1 Comunicar al contratista los riesgos a los que estará expuesto y los accidentes previos que hayan ocurrido en la actividad asignada, así como las reglas de seguridad generales y específicas del área donde va a realizar el trabajo.

5.6.2 Vigilar y contar con criterios por escrito para la contratación de servicios relacionados con el proceso en los cuales debe contemplar que el contratista proporcione el equipo de protección persona el cual debe cumplir con el apartado 5.4.

Comentario: se debe considerar a los contratistas en la obligación del uso del EPP, y la responsabilidad patronal de comunicar a éstos los riesgos existentes en su centro de trabajo.

Respuesta 8: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.6 para quedar en los términos de la respuesta que se da al comentario 12 del Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentario 9: Dice: 5.8 Vigilar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado.

Se sugiere que diga: 5.8 Vigilar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado, apoyándose para tal efecto en la comisión de seguridad e higiene y, cuando existan, en los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.

Comentario: Se sugiere considerar en la vigilancia del uso del EPP la participación de la comisión de seguridad e higiene, así como de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, cuando éstos existan.

Respuesta 9: No procede su comentario. Las funciones y responsabilidades de la comisión de seguridad e higiene como de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo se encuentran contemplados en la NOM-019-STPS-2004 y NOM-030-STPS-2006, respectivamente. Sin embargo se modifica la redacción del apartado 5.8 para quedar en los términos de la respuesta que se da al comentario 13 del promovente Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentario 10: Dice: 5.10 Proporcionar equipo de protección personal específico a los visitantes que ingresen a las áreas de los centros de trabajo donde existan señales para su uso obligatorio. El equipo de protección personal que porten los visitantes deberá tener las mismas características que el equipo que usen los trabajadores de esas áreas

Se sugiere que diga: 5.10 Proporcionar equipo de protección personal a los visitantes que ingresen a las áreas y actividades que así lo requieran. El equipo de protección personal que porten los visitantes debe ser acorde al tipo y grado de protección que se requiera, en función de los riesgos a los que estarán expuestos.

Respuesta 10: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.10 para quedar en los términos de la respuesta que se da al comentario 14 del Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentario 11: Dice: Disposición 5.2:

El patrón cumple cuando presente los registros con al menos los siguientes datos:

√ tipo de actividad que desarrolla el trabajador;

√ tipo de riesgo identificado;

√ región anatómica que se debe proteger contra el riesgo identificado;

√ puesto de trabajo de la persona, y

√ equipo(s) de protección personal determinado (identificado)

Se sugiere que diga: Se sugiere agregar además:

√ EPP requerido en cada área de trabajo en las que existan riesgos para los trabajadores, contratistas o visitantes que permanezcan o transiten ellas.

√ requisitos del EPP seleccionado (tales como tipo específico y grado de protección requeridos) asignado a los trabajadores en cada puesto de trabajo;

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Lunes 27 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Comentario: Tal como se propuso en el apartado 5.2, debiera analizarse las necesidades de uso de EPP por puesto y por área de trabajo, y debieran determinarse también los requisitos específicos que deberá cumplir éste.

Respuesta 11: Procede parcialmente su comentario de acuerdo a la respuesta que se da al comentario 38 del Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentarios 12: Dice: Disposición 5.4:

El patrón cumple cuando:

√ exhiba los documentos que comprueben que el (los) equipo(s) de protección personal adquirido para los trabajadores cuenta con los certificados o garantías requeridos por la norma y con los procedimientos, indicaciones o instrucciones del fabricante para usarlo.

√ derivado de la entrevista que se le practique al menos a un trabajador -al azar- que se identifique portando algún equipo de protección personal, durante un recorrido que se haga por el centro de trabajo, responda afirmativamente que tal equipo que porta le protege contra el riesgo correspondiente y que corresponde a sus características físicas.

Se sugiere que diga: El EPP cuenta con la contraseña oficial vigente.

√ exhiba los documentos que comprueben que el (los) equipo(s) de protección personal adquirido para los trabajadores cuenta con los certificados o garantías requeridos por la norma y con los procedimientos, indicaciones o instrucciones del fabricante para usarlo.

√ derivado de la entrevista que se le practique al menos a un trabajador -al azar- que se identifique portando algún equipo de protección personal, durante un recorrido que se haga por el centro de trabajo, responda afirmativamente que tal equipo que porta cumple con lo indicado en los incisos a) al e) de este apartado.

Comentario: Se sugiere agregar que el EPP cuente con la contraseña oficial, tal como lo señala este apartado. Asimismo que, derivado de la entrevista que se hace al trabajador, éste responda afirmativamente que el EPP cumple con lo indicado en todos los incisos de este apartado, y no únicamente que le protege contra el riesgo correspondiente ya que, por ejemplo, el trabajador puede responder si el EPP que se le asignó es o no de uso personal, o si está acorde a sus características físicas (talla).

También se sugiere reconsiderar si la entrevista a un solo trabajador sería representativa en todos los casos. Para empresas muy grandes que pudieran tener en una misma instalación cientos de trabajadores, la muestra debería ser mayor.

Respuesta 12: Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se da al comentario 3 del Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentario 13: Dice: Disposición 5.5:

El patrón cumple cuando demuestre que les proporcionó el equipo de protección personal a los trabajadores, requerido para las actividades de rutina, las especiales o las de emergencia que les sean asignadas. Para lo anterior la persona evaluadora relacionará, en su caso, los documentos a que se refiere el apartado 5.2, para identificar los puestos de trabajo.

Se sugiere que diga: El patrón cumple cuando demuestre física y documentalmente que les proporcionó el equipo de protección personal a los trabajadores, requerido para las actividades de rutina, las especiales o las de emergencia que les sean asignadas. Para lo anterior la persona evaluadora relacionará, en su caso, los documentos a que se refiere el apartado 5.2, para identificar los puestos de trabajo.

En la columna correspondiente a observaciones, se sugiere indicar lo siguiente:

Entre los documentos que puede mostrar el patrón se encuentran los acuses de recepción del EPP por parte de los trabajadores. La constatación física deberá realizarse mediante recorridos por las distintas áreas del centro de trabajo.

Comentario: Se sugiere únicamente precisar que la constatación deberá ser tanto física como documentalmente, según se señala en la columna correspondiente a “comprobación” de esta disposición.

Respuesta 13: Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se da a su comentario 12.

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Comentarios 14: Dice: Disposición 5.6: El patrón cumple cuando derivado de las entrevistas que se le practiquen a él, y al menos a un trabajador -al azar- durante el recorrido por el centro de trabajo, respondan a los cuestionamientos de cómo, cada cuándo y a quiénes se les comunican los riesgos a los que se exponen los trabajadores.

Se sugiere que diga: El patrón cumple documentalmente cuando muestra las evidencias de comunicación por escrito de los riesgos identificados, y cuando derivado de las entrevistas que se le practiquen a él, y al menos a un trabajador -al azar- durante el recorrido por el centro de trabajo, respondan a los cuestionamientos de cómo, cada cuándo y a quiénes se les comunican los riesgos a los que se exponen los trabajadores.

Comentario: Se sugiere únicamente indicar que la comprobación del cumplimiento de esta disposición es tanto documental como física, según se indica en la segunda columna de este procedimiento.

Por otra parte, como se indicó en el apartado 5.4, se sugiere reconsiderar si la entrevista a un solo trabajador sería representativa en todos los casos, pues para empresas muy grandes, la muestra debería ser mayor.

Respuesta 14: Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se da al comentario 43 del Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentario 15: Dice: Disposición 5.7:

El patrón cumple cuando:

√ exhibe las evidencias de que los trabajadores a los que se les proporciona equipo de protección personal, también se les da capacitación para que lo usen de forma adecuada y con las limitaciones que el fabricante les establezca, revisen, limpien, mantengan en condiciones de uso, resguarden, soliciten su reposición cuando ya no les proteja, y los desechen al final de su vida útil.

√ derivado de las entrevistas que se le practiquen a él, y al menos a un trabajador -al azar- demuestre que está capacitado para el uso del equipo de protección personal.

Debe Decir: El patrón cumple cuando:

√ exhibe las evidencias de que los trabajadores a los que se les proporciona equipo de protección personal, también se les da capacitación para que lo usen de forma adecuada y con las limitaciones que el fabricante les establezca, revisen, limpien, mantengan en condiciones de uso, resguarden, soliciten su reposición cuando ya no les proteja, y los desechen al final de su vida útil.

√ derivado de las entrevistas que se le practiquen a él, y al menos a un trabajador -al azar- demuestre que está capacitado para el uso del equipo de protección personal.

√ se cuente con la constancia de habilidades que avale la competencia de los trabajadores que recibieron la capacitación. Dichas constancias deben ser otorgadas por agentes capacitadores externos, registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o agentes internos del propio centro de trabajo. En ambos casos se debe contar con la aprobación del programa de capacitación por la Dirección General de Capacitación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Delegación Federal del Trabajo correspondiente.

Comentario: Se sugiere agregar como requisito que se cuente con las constancias de la capacitación otorgada a los trabajadores, mismas que debieran ser expedidas por los agentes capacitadores reconocidos por la propia STPS.

En cuanto entrevistar a un solo trabajador, exponemos el mismo comentario indicado para 5.4 y 5.6, y sugerimos que en general, este aspecto se revise en todos los puntos en que especificó en tales términos.

Respuesta 15: Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se da al comentario 44 del Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V

Comentarios 16: Dice: Disposición 5.8: El patrón cumple cuando, derivado de la entrevista que se le practique a él, y al menos a un trabajador -al azar- demuestre que cuenta con algún mecanismo mediante el cual se vigile que los trabajadores utilizan el equipo de protección personal durante su jornada de trabajo.

Se sugiere que diga: El patrón cumple cuando:

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√ derivado de la entrevista que se le practique a él, y al menos a un trabajador -al azar- demuestre que cuenta con algún mecanismo mediante el cual se vigile que los trabajadores utilizan el equipo de protección personal durante su jornada de trabajo.

√ mediante un recorrido por las distintas áreas del centro de trabajo, se constata que los trabajadores que así lo requieren utilizan correctamente el EPP que se les proporcionó.

Comentario: Se sugiere establecer que esta comprobación debe hacerse tanto mediante entrevista al patrón, como físicamente en las áreas del centro de trabajo, con el fin de verificar que lo manifestado por éste, se está llevando a la práctica.

Respuesta 16: Procede parcialmente su comentario, se modifica la forma de comprobación “entrevista” por “física” y se precisa el criterio de aceptación, en el procedimiento de evaluación de la conformidad.

Comentario 17: Dice: Disposición 5.9: El patrón cumple cuando derivado del recorrido por el centro de trabajo demuestra que las áreas se encuentran señalizadas para que en ellas se use obligatoriamente el equipo de protección personal, de acuerdo con lo que establece la NOM-026-STPS-1998.

Se sugiere que diga: El patrón cumple cuando derivado del recorrido por el centro de trabajo demuestra que las áreas que así lo requieran derivado del análisis indicado en 5.2, se encuentran señalizadas para que en ellas se use obligatoriamente el equipo de protección personal, de acuerdo con lo que establece la NOM-026-STPS-1998.

Comentario: En 5.2 se propuso ya incluir el análisis de uso de EPP por área (además de por puesto), por lo que esta disposición debiera hacer referencia a dicho análisis, en el que se debieron haber definido las áreas en las que se requiere utilizar EPP.

Respuesta 17: No procede su comentario. El patrón debe determinar las áreas donde se utilice de manera obligatoria el equipo de protección personal y en función a ello señalizarlas.

Comentario 18: Dice: Disposición 5.10: El patrón cumple cuando demuestre que a las personas que visitan las instalaciones de la empresa se les proporciona equipo de protección personal cuando ingresan a las áreas donde existen señales de obligación para portar equipo de protección específico.

Se sugiere que diga: El patrón cumple cuando demuestre mediante entrevista y eventualmente mediante

comprobación física en las distintas áreas del centro de trabajo, que a las personas que visitan las

instalaciones de la empresa se les proporciona equipo de protección personal cuando ingresan a las áreas

donde existen señales de obligación para portar equipo de protección específico.

Comentarios: La comprobación de esta disposición puede efectuarse con frecuencia también físicamente,

al coincidir la inspección o verificación, con el ingreso de visitantes al centro de trabajo, por lo que no debiera

ser descartada.

Respuesta 18: No procede su comentario. La comprobación de esta disposición se constata al observar

que existen visitantes que portan el equipo de protección personal o, en su caso, si el patrón cuenta con

evidencia documental.

Comentario 19: Dice: GUIA DE REFERENCIA. IDENTIFICACION Y SELECCION DEL EQUIPO DE

PROTECCION PERSONAL

Tabla A 1

Sugiere que diga: Agentes/riesgos presentes en el medio laboral.

- Físicos.

- Mecánico: abrasión, corte penetración.

- Eléctrico: alto voltaje; electrostático.

- Térmico: radiación, impregnación, contacto.

- Ruido.

- Vibración.

- Químico: polvos, humos, gases, vapores, neblinas, etc.

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- Biológico: virus, bacterias.

- Situaciones de emergencia: incendio, explosión, fugas, derrames, entre otros.

Comentario: se sugiere agregar una cuarta columna en la que se indiquen los agentes/riesgos que

debieran analizarse en la determinación del EPP requerido.

Respuesta 19: No procede su comentario. La guía de referencia es informativa y no limitativa, por lo que

los empleadores que así lo decidan pueden complementarla.

Comentario 20: Dice: clave 1 inciso C

Se elimina, la cofia es protección sanitaria de productos, regulado en otros instrumentos jurídicos

aplicables.

Se sugiere que diga: c) la cofia es protección para evitar que el cabello se pueda enredar en alguna parte

de maquinaria en movimiento, u otros riesgos similares.

Comentario: Parece haber un error al principio de este texto en la expresión “se elimina”. Adicionalmente,

es importante destacar que para propósitos de este Proyecto, más que la protección sanitaria que suelen

requerir algunos productos, se debieran indicar los casos en que la cofia sirve de protección al usuario.

Respuesta 20: Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio al

comentario 46 del Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentario 21: Dice: Clave 3 inciso A

A) Protección contra riesgo de ruido; de acuerdo al máximo especificado en el producto o por el fabricante.

Se sugiere que diga: A) Protección contra riesgo de ruido; de acuerdo al nivel de atenuación especificado

en el producto por el fabricante.

Comentario: Se sugiere sólo una breve adecuación de redacción para citar la terminología comúnmente

empleada en el medio

Respuesta 21: Procede su comentario, por lo que se modifica el inciso A de la Clave 3 para quedar en

los términos propuestos.

Comentarios 22: Dice: Clave 4

A) Mascarilla contra partículas

B) Mascarilla contra gases y vapores

C) Mascarilla desechable

Se sugiere que diga:

A) Respirador contra partículas.

B) Respirador contra gases y vapores.

C) Mascarilla libre de mantenimiento (desechable).

D) Equipo de respiración autónoma.

En la tercer columna de tipo de riesgo contra al cual protege el equipo de respiración autónoma, adecuar

el inciso D) conforme a lo siguiente:

D) Se utiliza cuando el trabajador entra a espacios confinados o cuando una mascarilla o un respirador no

proporcionan la protección requerida.

Comentario: Se sugiere adecuar la redacción de conformidad con los términos comúnmente empleados en

el medio, así como agregar en el inciso D) el equipo de respiración autónoma, el cual forma parte de los

dispositivos de protección del aparato respiratorio

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Respuesta 22: Procede parcialmente su comentario, se modifican los incisos A, B, C y D de la Clave 4,

para quedar en los términos propuestos.

Comentarios 23: Dice: Clave 5 incisos C) y D)

C) Guantes contra temperaturas extremas

D) Guantes

Se sugiere que diga.

C) Guantes contra temperaturas extremas y contra fuego.

D) Guantes contra riesgos mecánicos.

F) Guantes contra vibraciones.

Comentario: Se sugiere agregar los tipos de guantes de protección indicados.

Respuesta 23: Procede parcialmente su comentario, por lo que se agrega una nota con el texto, en el

segundo párrafo de la tabla A1 de la guía, donde se precisa que el listado es enunciativo, no limitativo.

Comentario 24: Dice: Clave 6 inciso E

E) Ropa contra sustancias peligrosas

Se sugiere que diga: E) Ropa contra químicos.

En la tercer columna, adecuar conforme a lo siguiente:

Es un equipo de protección personal que protege cuero, cabeza, brazos, piernas pies, cubre y protege

completamente el cuerpo humano ante la exposición a sustancias altamente tóxicas o corrosivas.

Comentario: El término “ropa contra químicos” es comúnmente empleado para referir este medio de

protección. Asimismo se sugiere no utilizar el término “altamente tóxicas” sino únicamente “tóxicas”, ya que el

primero es impreciso.

Respuesta 24: Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 23.

Comentarios 25: Dice: Clave 7

A) Calzado de seguridad

B) Calzado contra impactos

C) Calzado eléctrico

D) Calzado dieléctrico

E) Calzado contra sustancias químicas

F) Polainas

Botas impermeables

Se sugiere que diga:

A) Calzado ocupacional.

B) Calzado con puntera de protección.

C) Calzado dieléctrico.

D) Calzado con protección metatarsal.

E) Calzado conductivo.

F) Calzado con suela resistente a la penetración de objetos punzo-cortantes.

G) Calzado antiestático.

H) Calzado antiderrapante.

I) Botas impermeables.

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J) Calzado contra sustancias químicas.

K) Polainas.

Comentario: Se sugiere complementar el listado de calzado de protección conforme a lo establecido en la normatividad en la materia y otros de uso común.

Respuesta 25: Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 23.

Comentario 26: Dice: Clave 8

A) Arnés de seguridad

Equipo para brigadista contra incendio

Se sugiere que diga:

A) Sistemas de protección personal para interrumpir caídas de alturas.

B) Sistemas de posicionamiento para trabajos en alturas.

C) Sistemas para acceso a espacios confinados y para rescate.

Comentario: Se sugiere considerar en este rubro los principales sistemas empleados para protección contra caídas de altura, acceso a espacios confinados y rescate.

Respuesta 26: Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 23.

Comentario 27: Dice: Clave 9

Se sugiere que diga:

A) Equipo para bomberos, brigadas contra incendio y otras emergencias.

B) Ropa de alta visibilidad.

C) Ropa contra calor y fuego.

D) Ropa contra frío.

E) Ropa contra agua.

Comentario: Se sugiere agregar un rubro más que considere los principales tipos de ropa de protección y seguridad.

Respuesta 27: Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 23.

Promovente: Enrique Pintor. Johnson Diversey México, S.A. de C.V.

Comentario 1: El Objetivo se queda corto con respecto al título de la norma oficial mexicana, por lo que el objetivo debería decir: Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el adecuado equipo de protección personal, así como para que los trabajadores usen, limpien, almacenen, reemplacen y dispongan adecuadamente el equipo de protección personal que se les proporcione, para protección de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.

Respuesta 1: No procede su comentario, toda vez que el objeto principal de la norma es establecer los requisitos para que el patrón proporcione el equipo de protección personal a sus trabajadores acorde a los riesgos a los que se exponen. Su propuesta se encuentra incluida en la obligación del patrón de proporcionar a los trabajadores la capacitación correspondiente.

Comentario 2: En el punto 3. Referencias, se hace mención de la norma oficial mexicana NOM-052-ECOL-1993, sólo que está cancelada por la NOM-052-SEMARNAT-2005, "Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos", por lo que será necesario reemplazar la referencia.

Respuesta 2: Procede su comentario, por lo que se actualiza la referencia para quedar en los términos propuestos.

Comentario 3: El punto 5.8 dice: "Vigilar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado.", para una mejor comprensión del punto y en coordinación con

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el punto 5.7, debería decir: "Vigilar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado, en base a la capacitación y adiestramiento proporcionado previamente."

Respuesta 3: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.8 para quedar en los términos de la respuesta que se da al comentario 13 del Ing. José Antonio González Aranzolo. Soldadoras Industriales Infra, S.A. de C.V.

Comentario 4: El punto 6.2 dice: "Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la capacitación que recibieron para tal efecto.", para ser congruente con la obligación del patrón enmarcada en el punto 5.7, debería decir: "Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la capacitación y adiestramiento que recibieron para tal efecto."

Respuesta 4: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 6.2 para quedar en los siguientes términos:

6.2. Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la capacitación y adiestramiento que recibieron para tal efecto.

Comentario 5: En el punto 7.1, debería adicionarse un inciso ñ) que diga: "Definir las características que un equipo de protección personal puede presentar o presenta, y que lo hagan considerarse un residuo peligroso, por lo que debería asegurarse se manejen como lo indica la regulación en la materia."

Respuesta 5: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el inciso n) del apartado 7.1, para quedar en los términos siguientes:

7.1 n) Cuando termine la vida útil del equipo, se debe tratar como residuo sólido. En caso de estar contaminado el equipo con sustancias químicas peligrosas, y no sea posible su descontaminación, deben existir instrucciones para su manejo como residuo peligroso.

Promovente: Lic. María Guadalupe González Ruiz. Delegada Federal del Trabajo y Secretaria Técnica de la COCOESHT en el Estado de Oaxaca.

Comentario 1: Durante la reunión celebrada por la COCOESHT el día 10 de junio, se analizó el Proyecto de Modificación de la NOM-017-STPS-2007 y derivado de la misma, se realiza el siguiente comentario: “En lo relativo al procedimiento para la evaluación de la conformidad, específicamente en el punto 9.5 apartado 5.6 en lo que corresponde a la comprobación y criterio de aceptación, señala en el rubro de comprobación que es documental y entrevista, si se desea dejarlo igual, se tendría que hacer un agregado en el rubro de criterio de aceptación para que exista congruencia, o en su defecto eliminar en el rubro de comprobación la parte documental

Respuesta 1: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.6, que pasa a

ser 5.5, y se elimina el término entrevista del procedimiento para la evaluación de la conformidad, para quedar

en los siguientes términos:

5.6 Comunicar por escrito a los trabajadores los riesgos a los que están expuestos en función a las

actividades que desarrollan, con base en la identificación y análisis de riesgos a que se refiere el

apartado 5.2.

Comentario 2: Así también en el apartado 5.10 del mismo punto en lo referente a comprobación, se

sugiere se agregue la parte documental y agregarle en el criterio de aceptación que el patrón cumple cuando

demuestre que existe un procedimiento interno donde obligue al visitante usar el equipo de protección

personal.”

Respuesta 2: Procede su comentario, por lo que se modifica la forma de comprobación del

procedimiento para la evaluación de la conformidad en su apartado 5.10, que pasó a ser 5.9, para quedar

como documental y física.

Comentario 3: Además a propuesta del Sector Empresarial, se sugiere el establecimiento de una

instancia que apoye a los empleadores a elegir el equipo de protección personal adecuado.

Respuesta 3: No procede su comentario. Su solicitud no forma parte del contexto de esta norma oficial

mexicana. No obstante, tomamos en cuenta su comentario y lo pondremos a consideración de las instancias

correspondientes.

Promovente: Federico Ibarra Carrillo

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Comentario 1: Dice: TABLA A1, DETERMINACION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL.

Comentario: Me parece importante alinear los incisos de las columnas 2 y 3.

Respuesta 1: Procede su comentario, por lo que se alinean los elementos del criterio con el tipo de

comprobación.

Comentario 2: Dice: CLAVE Y EPP, D) Mascarilla Autónoma, D) Se utiliza cuando el trabajador entra a

espacios confinados o cuando una mascarilla no te proporciona la protección requerida.

Comentario: Falta incluir el tipo de mascarilla en el inciso D; así como agregar la letra del inciso

correspondiente.

Respuesta 2: Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se da al comentario

22 del Ing. Victoriano Angüis Terrazas. Presidente del Comité Técnico de Normalización para Productos de

Protección y Seguridad Humana.

Comentario 3: Dice: CLAVE Y EPP, G) Botas impermeables. G) Generalmente utilizadas cuando se

trabaja en áreas húmedas.

Comentario: Me parece importante alinear los incisos de las columnas 2 y 3. Falta agregar la letra del

inciso correspondiente.

Respuesta 3: Procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 1.

Comentario 4: Dice: CLAVE Y EPP, B) Equipo para brigadista contra incendio. B) Específico para

proteger a los brigadistas contra altas temperaturas y fuego. Hay equipo adicional en función de las

actividades rescate a realizar.

Comentario: Me parece importante alinear los incisos de las columnas 2 y 3. Falta agregar la letra del

inciso correspondiente.

Respuesta 4: Procede su comentario, de acuerdo a la respuesta que se dio a su comentario 1.

NOTA

Derivado de los comentarios procedentes se harán las modificaciones y adiciones en la norma oficial

mexicana definitiva.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho.- El

Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, Alvaro Castro Estrada.- Rúbrica.