SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · 2015-2018, como disposición normativa, eje y/o marco...

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 19 de julio de 2017 307 INDICE Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra de la C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Tercera y Última Publicación) 1 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra de la C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Tercera y Última Publicación) 1 Publicaciones Municipales Página Pub. No. 522-C-2017 Reglamento Interno del Ayuntamiento Municipal de Frontera Hidalgo, Chiapas. 2 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra de la C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Tercera y Última Publicación) 1 Publicaciones Municipales Página Pub. No. 522-C-2017 Reglamento Interno del Ayuntamiento Municipal de Frontera Hidalgo, Chiapas. 2 Avisos Judiciales y Generales 32 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1951-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/P-0276/17, instaurado en contra de la C. CRISTIAN GUADALUPE COUTIÑO TRUJILLO. (Tercera y Última Publicación) 1 Publicaciones Municipales Página Pub. 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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

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4420Publicación Estatal:

Publicación No. 1951-A-2017

OFICIO Nº SCG/SSJP/ 01896 /2017.Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;

23 de junio de 2017.

EXPEDIENTE No. SAC/P-0276/17.

C. Cristian Guadalupe Coutiño Trujillo Donde se encuentre

En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de fecha 19 (diecinueve) de junio de 2017(dos mil diecisiete), radicado en el expediente de investigación número SAC/P-0276/2017,instruido con motivo a la omisión de hacer su Entrega -Recepción del cargo quedesempeñaba como Jefa de Servicios de Urgencia y Medicina Crítica del Hospital deEspecialidades “Vida Mejor”, del ISSTECH, por lo que con fundamento en los artículos 45fracción III segundo párrafo, XIX y XXII de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chiapas; 30 fracciones XVI, XVII, XIX y XL, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas; 12, 39 fracciones XIII y XXXI y 53 fraccionesI, XI, XVI, XVII y XXXVIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, se ordena sunotificación por medio de EDICTOS para efectos de que Usted dentro del término de 15(quince) días contados a partir de la recepción del presente comunicado, realice la Entrega– Recepción del cargo que ocupaba, misma que deberá llevar a cabo con el servidor públicoentrante y 02 (dos) personas que funjan como testigos de asistencia, solicitando laparticipación de esta Secretaría; por lo que deberá acudir para tales efectos y dentro deltérmino señalado, a las oficinas del citado Instituto, ubicada en Libramiento Norte Oriente yBlvd. Fidel Velázquez, S/n, Col. Infonavit Grijalva C.P. 29040, de esta Ciudad Capital.

Lo anterior derivado a que hasta el momento no ha dado cumplimiento a dicha obligación, deconformidad con lo establecido en los artículos 45 fracción III, segundo párrafo de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,18, 23, 30 y 33 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega y Recepción de laAdministración Pública Estatal.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

AtentamenteLic. Sandra del Carmen Domínguez López, Directora de Prevención y RegistroPatrimonial.- Rúbrica

Tercera y Última Publicación

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4421Publicación Municipal:

Publicación No. 522-C-2017

REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE FRONTERA HIDALGO, CHIAPAS;

2015-2018.

C. LICENCIADA LETICIA GALINDO GAMBOA, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE FRONTERA HIDALGO, CHIAPAS; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOSARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 80 Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS; 3, 36 FRACCIÓN II, 133, 134, 135, 136, 137, 138,139, 140 FRACCIÓN I, 141, 142 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DECHIAPAS, QUE ESTABLECEN LAS BASES NORMATIVAS EN MATERIA DE REGLAMENTOSINTERIORES, BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Y DEMÁS ORDENAMIENTOS DEOBSERVANCIA GENERAL, PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS; ENCUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO TOMADO POR EL AYUNTAMIENTO ENSESIÓN EXTRAORDINARIA, MEDIANTE ACTA NÚMERO 0133, CELEBRADA EL DÍA 22 DELMES DE JUNIO DEL AÑO 2017; A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE FRONTERAHIDALGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 36 FRACCIÓNII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS; Y,

C O N S I D E R A N D OQue la Administración Pública Municipal del 01 de Octubre del 2015 al 30 de Septiembre del2018, busca integrar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Plan Nacional de Desarrollo y Plande Desarrollo Estatal, de forma coherente a las necesidades del Municipio y su Población,teniendo como firme propósito combatir la pobreza, el hambre, las enfermedades, elanalfabetismo, la degradación del medio ambiente, respetar la equidad de género, garantizar lapaz y seguridad social, respetar los derechos humanos, modernizar los servicios públicos yfomentar el desarrollo económico municipal; resulta necesario fijar los ejes rectores que lleven acabo el desarrollo institucional para un buen Gobierno; así como también, del desarrollo socialincluyente, del desarrollo económico sustentable, del desarrollo ambiental sustentable, todos ycada uno de estos rubros a través de indicadores que fortalezcan cada una de las áreas paraalcanzar sus objetivos de manera eficaz y eficiente, para llegar con ello a ejidos, cantones,rancherías, barrios, colonias, fraccionamientos, y demás localidades, velando de maneraprioritaria por los grupos vulnerables, teniendo como finalidad la Justicia Social para losciudadanos Mexicanos y extranjeros, que radican y transitan en este Municipio de FronteraHidalgo, Chiapas.

Por lo anterior, apegados a los valores éticos de legalidad, honradez, honestidad,responsabilidad, transparencia, veracidad, certeza y objetividad; cumpliendo los proyectos,planes y programas en beneficio de la población, legitimándose de esta forma el H. AyuntamientoConstitucional de Frontera Hidalgo, Chiapas, al amparo de una política abierta, plural y

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participativa, toda vez que al señalarse o regularse en la presente normatividad, no deje aisladala atención y prevención de alguna actividad o función que lleven a cabo sus organismoscentralizados y descentralizados; es por ello, que se aprueba el presente REGLAMENTOINTERNO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE FRONTERA HIDALGO, CHIAPAS;2015-2018, como disposición normativa, eje y/o marco jurídico administrativo rector que se debecontemplar en las políticas públicas generales (materia que se regula) para nuestro Municipio,acorde con el Plan Municipal de Desarrollo, que comprende el mismo período con antelaciónreferido. Ajustándose al contenido de la Constitución Federal, la del Estado y de las Leyesaplicables.

En este sentido, con apego a lo consagrado en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la LeyOrgánica Municipal del Estado; el Ayuntamiento Municipal cuenta con facultad para formulardisposiciones reglamentarias para la correcta regulación de las actividades que llevan a cabo yprocurar la relación más eficaz y eficiente entre gobierno y sociedad.

Por las consideraciones anteriores, este H. Ayuntamiento Municipal ha tenido a bienExpedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPALDE FRONTERA HIDALGO, CHIAPAS.

2015-2018

TITULO PRIMERODE LA INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la integración, organización yFuncionamiento del Ayuntamiento Municipal de Frontera Hidalgo, Chiapas; como órgano máximodel gobierno y de la administración pública municipal, con fundamento en lo dispuesto en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, Ley Orgánica Municipal del Estado y demás disposiciones generalaplicables;

Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a los Concejos Municipales que en sucaso, lleguen a designarse en los términos de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas y de la Ley Orgánica Municipal del Estado.

Artículo 2.- El municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas, es una persona de derecho público, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, libertad interior y autonomía para su administración; esademás, la célula política que se integra con la población que reside habitual y transitoriamentedentro de la demarcación territorial que la Ley determine, para satisfacer sus intereses comunes.Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de

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los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas.

Artículo 3.- El Ayuntamiento, es un órgano colegiado de elección popular, encargado de laadministración y del gobierno municipal, para lo cual tiene la facultad de establecer y definir lasacciones, criterios y políticas con que deban manejarse los asuntos y los recursos del municipio ycomo tal, entre sus fines primordiales se encuentra promover, orientar dirigir el desarrollo integralde la comunidad para garantizar la armonía, el bien común, la seguridad, el desarrollo y la pazsocial de los habitantes del municipio.

Artículo 4.- El Ayuntamiento Municipal se compondrá de un Presidente, un Síndico propietario yun suplente; seis regidores propietarios y cuatro de mayoría relativa, sin que exista autoridadintermedia, entre este y el gobierno del Estado para el cumplimiento de sus funciones; deconformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapasy la Ley Orgánica Municipal del Estado.

Artículo 5.- El Ayuntamiento tendrá además de un Síndico, un Secretario, un Tesoreromunicipal, titulares de dependencias y demás empleados necesarios para el buen desempeño desus funciones; así como el número de autoridades auxiliares necesarias en el municipio.

Artículo 6.- Al Ayuntamiento le corresponde, la representación política y jurídica del municipio, ysus autoridades ejercerán la competencia plena de las atribuciones que le señala la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Chiapas, la Ley Orgánica Municipal Estatal, y demás disposiciones vigentes aplicables.

Artículo 7.- El Ayuntamiento, es la autoridad superior del gobierno y de la administración públicamunicipal; tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización políticay administrativa, en los términos que fijan las Leyes y reglamentos respectivos.

CAPITULO IIDE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 8.- El Ayuntamiento del municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas, se instalará enceremonia pública y solemne el día primero de enero siguiente al de su elección, a esta sesióncomparecerán el representante del H. Congreso local, que se designe y los ciudadanos queresultaron electos para ocupar los cargos del presidente, síndico y regidores, a fin de rendir laprotesta de Ley para asumir el ejercicio de sus funciones. Para los efectos del párrafo anterior,los ciudadanos electos deberán acreditarse fehacientemente a más tardar tres días antes de lasesión solemne de instalación. Las autoridades municipales darán cuenta y registro de dichaacreditación, y expedirán y distribuirán con toda anticipación las invitaciones y comunicacionesrespectivas.

Artículo 9.- La sesión solemne de instalación se desarrollará conforme a las bases y orden deldía que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado y que son las siguientes:

I. Lista de presente: Se iniciará la sesión en el lugar y hora que se señale de ese día, con laasistencia de los miembros salientes del Ayuntamiento, y comprobado el quórum legal, se darálectura al acta de la sesión anterior a la cual se adjuntará una memoria que describa

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pormenorizadamente el estado de los asuntos públicos municipales, con manifestación expresade la aplicación de los planes y programas y de los problemas aun no resueltos, así como lasmedidas que podrían aplicarse para su atención y solución.

II. Otorgamiento de la protesta legal del presidente y de los demás funcionarios municipales.

III. Declaratoria que hará el presidente entrante, de quedar formalmente instalado elAyuntamiento.

IV. Lectura, por el presidente entrante, del programa de trabajo que deberá desarrollar elAyuntamiento durante el periodo de su gestión.

De esta sesión se iniciará el acta correspondiente.

En este acto el presidente entrante rendirá la protesta de ley en los siguientes términos:Presidente saliente:

“¿Protestáis, sin reserva alguna, guardar y hacer guardar la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y todas las Leyesque de ellas emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de PresidenteMunicipal, que el pueblo os ha conferido, mirando todo por el bien y prosperidad de laNación, del Estado y del Municipio?”.

El Presidente entrante deberá contestar:

“Sí protesto”.

Y el Presidente saliente, replicará:

“Si no lo hicieres así, que la Nación, el Estado y el Municipio os lo demanden”.

El Síndico y los Regidores la otorgarán en el mismo acto y bajo los mismos términos, ante elPresidente entrante.

V. Una vez rendida la protesta, el Presidente Municipal entrante hará la declaratoria formal deque ha quedado legal y legítimamente instalado el nuevo Ayuntamiento, por el periodo queseñala el artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y de laLey Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; se considera el uso de la palabra, si así losolicitan, al representante del Poder Legislativo Estatal y al titular del Poder Ejecutivo Estatalcuando asista.

VI. Se clausurará la sesión nombrándose las comisiones protocolarias que se requieran para queacompañen a su salida del recinto a los representantes de los poderes constitucionales delEstado que asistieren.

Artículo 10.- Si al acto de instalación no asistiere el Presidente Municipal, el Ayuntamiento seinstalará con el primer regidor, quien rendirá la protesta y a continuación la tomará a los demásmiembros que estén presentes. Concluida la sesión de instalación, el Presidente o quien haga

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sus veces notificará de inmediato a los miembros propietarios ausentes para que asuman sucargo en un plazo no mayor de quince días, si no se presentan trascurrido este plazo, lossuplentes entrarán en ejercicio definitivo.

En caso de no asistir tampoco los suplentes, se deberá dar aviso al Ejecutivo del Estado, paraque por su conducto, la Legislatura del Estado, proceda a la designación de los miembros delAyuntamiento, que no hubiesen tomado posesión.

Artículo 11.- En el supuesto de que el Presidente Municipal saliente, se negara a asistir al actode instalación del nuevo Ayuntamiento, de todas formas se dará curso a la ceremonia, en cuyocaso se llevará a cabo ante el representante del Ejecutivo Estatal y el representante de laLegislatura del Estado, independientemente de que se inicie el acta correspondiente para losefectos a que haya lugar.

Artículo 12.- Al término de la ceremonia de instalación, el Presidente o el Síndico, saliente en sucaso, a través del Presidente Municipal entrante, hará entrega al Ayuntamiento de un acta deentrega-recepción pormenorizada acompañada de:

a) Un inventario pormenorizado de los bienes, propiedad del municipio, que estará autorizado porel Síndico saliente;

b) El estado de origen y aplicación de fondos y demás estados financieros correspondientes alejercicio fiscal anterior, así como las copias de las cuentas públicas mensuales del año en que severifique en cambio de Ayuntamiento que se hubieren remetido al H. Congreso del Estado y, uninforme debidamente foliado del mismo año, en el que se asienten los ingresos obtenidos, losmontos ejercidos y los saldos que tuvieren de todas y cada una de las partidas autorizadas en elpresupuesto de egresos que se encuentren en vigor;

c) Los libros de actas de cabildo de los Ayuntamientos anteriores;

d) Un informe administrativo en el que se señalen los principales programas y obras enejecución, tanto en forma directa como los derivados de convenios celebrados con el estado ycon la federación; y

e) La información que se considere relevante para garantizar una continuidad en la buenamarcha de los asuntos municipales. Tanto el inventario como los informes serán verificadosposteriormente para todos los efectos legales y administrativos que proceden, sujetándoseinvariablemente a las disposiciones normativas contenidas en las bases para laentrega-recepción de las administraciones municipales.

Artículo 13.- Instalado el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, comunicará oficialmente laforma como quedó integrado el Ayuntamiento, a la legislatura del Estado, al GobernadorConstitucional del Estado, al Tribunal Superior de Justicia del Estado, a la cámara de diputados ya la cámara de senadores del congreso de la unión, a la secretaria de gobernación dependientedel ejecutivo federal y a la suprema corte de justicia de la nación.

Artículo 14.- La sesión en que se instale el Ayuntamiento será declarada sesión solemne. Si adicha sesión asistiere el Ejecutivo del Estado o algún representante de éste o de los podereslegislativo y judicial del Estado, se seguirá el ceremonial previsto en el presente reglamento.

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Artículo 15.- En el supuesto de que el Ayuntamiento saliente, no cumpla con lo estipulado en elartículo 12 de este reglamento, en lo referente al acta de entrega recepción y sus anexos, elPresidente Municipal, entrante ordenará que se inicie el acta respectiva y hasta que esto se hayacumplido, se liberara de sus obligaciones al Ayuntamiento saliente.

Artículo 16.- La sesión de instalación del Ayuntamiento, se celebrará en el salón de sesiones delmismo, salvo que se decida realizar en un lugar distinto o que exista impedimento para ello, encuyo caso el propio Ayuntamiento electo, designará el recinto oficial en el que deberádesarrollarse la ceremonia de instalación. Dicha resolución deberá ser comunicado tanto alAyuntamiento saliente como a los poderes del Estado, para los efectos conducentes. El cargo deun Ayuntamiento solo es renunciable, cuando existan causas justificadas, que calificara el propioAyuntamiento, con la aprobación del congreso del Estado o en su caso, de la comisiónpermanente,

CAPITULO IIIDE LA RESIDENCIA

Artículo 17.- El Ayuntamiento residirá en la cabecera municipal del propio municipio y tendrá susede oficial en donde celebrará sus sesiones en la sala de juntas del cabildo de la presidenciamunicipal. Este lugar será inviolable en consecuencias se impedirá el acceso al mismo a lafuerza pública, salvo el caso que lo solicite el presidente municipal o se amerite por causas deemergencia.

El presidente municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, si así lo estima pertinentecon objeto de salvaguardar la inviolabilidad del recinto oficial del Ayuntamiento.

Artículo 18.- El Ayuntamiento podrá solicitar a la Legislatura del Estado, autorización paracambiar provisional o definitivamente su residencia, cuando por causas justificadas así loamerite. La solicitud deberá en todo caso acompañarse de un escrito en el que se manifiesten losmotivos que la originan; el tiempo que deba permanecer el cambio de residencia, así como ellugar en que deberán celebrarse la sesión o sesiones a que se refiera la solicitud.

CAPITULO IVDE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 19.- Los miembros del Ayuntamiento durarán en su cargo tres años y no podrán serreelectos para el período inmediato, entrará en funciones el día primero de enero del añoinmediato de la elección de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas y la Ley Orgánica Municipal del Estado.

Artículo 20.- El Presidente Municipal, tiene a su cargo la ejecución de los acuerdos, planes yprogramas aprobados por el Ayuntamiento; así como la responsabilidad de la administraciónpública municipal.

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Artículo 21.- El Síndico municipal es el encargado de vigilar, defender y procurar los interesesmunicipales y representar al Ayuntamiento en los casos señalados por las leyes y reglamentosrespectivos.

Artículo 22.- Los Regidores son los encargados de vigilar la buena marcha de los diversosramos de la administración pública municipal y propone las medidas convenientes para la debidaatención de los asuntos en beneficios de los habitantes.

Artículo 23.- Tanto el Ayuntamiento en pleno como sus miembros en el ejercicio particular desus cargos tendrán las atribuciones y facultades necesarias para el cumplimiento de susfunciones de acuerdo a lo que establecen las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 24.- Los cargos de Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, son obligatorios, pero nogratuitos para los que ejerzan sus funciones. El Ayuntamiento tendrá la obligación de publicar, enlugar visible, de la población municipal, la relación completa de los servidores públicos quelaboren en el municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas, señalando cargo y monto, así como elnúmero de la partida presupuestal que se afecte. Se entiende por remuneración la suma total desueldos y prestaciones que se reciban.

Artículo 25.- Los integrantes del Ayuntamiento se concretarán a cumplir las funciones que leseñalan la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal del Estado y los demásordenamientos aplicables. En consecuencia, no podrán desempeñar otros empleos o comisionesdel Municipio, del Estado o de la Federación, por los que perciban remuneración alguna, conexcepción de los casos en que el congreso del Estado los autorice para ello.

Artículo 26.- Para ser miembro del Ayuntamiento se requiere:

I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos; y ser originario delmunicipio de Frontera Hidalgo, Chiapas, con residencia mínima de un año o ciudadanochiapaneco por nacimiento con residencia mínima de cinco años en dicho municipio;

II. Saber leer y escribir;

III. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

IV. No prestar servicios o comisión, a otros Municipios, Estado o Federación, así como ainstituciones extranjeras;

V. Tener un modo honesto de vivir;

VI. No haber sido sujeto de jurisdicción penal y sentencia condenatorio con cinco años deantelación a la elección y, no estar sujeto a causa penal alguna por delito intencional; y

VII. No estar comprendido en algunas de las causas de inelegibilidad que establece el CódigoElectoral del Estado.

TITULO SEGUNDO

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DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

CAPITULO IDEL AYUNTAMIENTO

Artículo 27.- El Ayuntamiento del Municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas; tendrá las atribucionesy obligaciones que le señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, laLey Orgánica Municipal del Estado, las Leyes y demás reglamentos municipales; así como lasrestricciones contenidas en las mismas. Para el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento delas obligaciones del Ayuntamiento, este podrá contar con los recursos humanos, financieros ytécnicos necesarios, mismo que le serán proveídos por el presidente municipal, a través delsecretario del Ayuntamiento.

Artículo 28.- El Ayuntamiento como órgano colegiado funcionará en pleno y en comisiones, aquienes reunidos en sesión se les denominará Cabildo.

Artículo 29.- Los integrantes del Ayuntamiento deberán actuar, en el desempeño de su funciónpública, bajo los siguientes principios:

I. Actuarán atendiendo a los principios de honestidad y rectitud en el desempeño de la funciónpública municipal.

II. Velarán, en su carácter de representantes populares, por los intereses de la comunidad querepresentan.

III. Defenderán con lealtad la institución del municipio libre y al gobierno municipal de FronteraHidalgo, Chiapas.

IV. Deberán prepararse para el desempeño de sus funciones y así cumplir con calidad susresponsabilidades y tareas.

V. Cumplirán con esfuerzo y dedicación las tareas y obligaciones que les corresponden;

VI. Actuarán con disposición y espíritu de cooperación, desempeñando de la mejor forma posible,las comisiones y responsabilidades que le sean conferidas.

VII. Sustentarán su actuación en el respeto y la observancia de la legalidad. Si los ordenamientosmunicipales llegaran a ser obsoletos o injustos, deberán promover su reforma y actuación, paraasí garantizar la preservación del bien común en un marco de derecho;

VIII. Actuarán individualmente, conforme a su conciencia y convicciones, anteponiendo siempreel interés público e institucional en las decisiones que tomen, esto independientemente de lafracción partidista de la que forman parte;

IX. Emitirán con libertad sus opiniones y asumirán la postura que les dicte su conciencia,observando en todo momento una actitud de respeto, evitando la ofensa y el descrédito a susintegrantes; y

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X. Colaborarán para que el Ayuntamiento como máximo órgano del gobierno de municipio, sedesempeñan de la mejor forma posible en el cumplimiento de sus fines, sin propiciar debates oconflictos que violenten el orden, los procedimientos y el respeto que rigen la vida del mismo.

CAPITULO IIDEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Artículo 30.- La dirección administrativa y política del municipio recae en el Presidente Municipal,quien funge como el órgano ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento y como tal,responderá del cabal cumplimiento de las mismas; además deberá residir en la cabeceramunicipal durante el término de su periodo constitucional.

Artículo 31.- El Presidente Municipal, será el responsable de los asuntos administrativos ypolíticos del municipio, tendrá las facultades y obligaciones que le establecen la ConstituciónPolítica del Estado de Chiapas, la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos y demásordenamientos jurídicos vigentes.

Artículo 32.- Para el desarrollo de sus atribuciones, el Presidente Municipal, podrá auxiliarse delas unidades administrativas que señale la Ley Orgánica Municipal y de las demás que estimenecesarias para el eficaz desarrollo de la función administrativa, siempre que sean aprobadas porel Ayuntamiento y con sujeción a lo previsto el presupuesto respectivo.

Artículo 33.- El Presidente Municipal, conducirá las actividades administrativas del municipio enforma programada mediante el establecimiento de objetivos, política y prioridades del mismo, conbase en los recursos disponibles y procurará la consecución de los objetivos propuestos. Para talefecto, deberá hacer del conocimiento del Ayuntamiento los planes y programas del municipio.

Artículo 34.- Para hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento y sus propias resoluciones ydemás disposiciones municipales de observancia general, el Presidente Municipal podrá haceruso de los siguientes medios de apremio:

I. Amonestación.

II. Multa hasta por diez días de salarios mínimos vigentes, para lo cual deberá tomarse en cuentala situación económica del infractor.

III. Arresto hasta por treinta y seis horas en los términos señalados por la Constitución Federal.

IV. El empleo de la fuerza pública.

V. Las demás que le señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; laLey Orgánica Municipal, las Leyes y demás ordenamientos jurídicos vigentes.

Artículo 35.- Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, el Presidente Municipal, contará con lassiguientes atribuciones:

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I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Cabildo y participar en ellas conderecho a voz y voto y, en caso de empate su voto será de calidad;

II. Iniciar las sesiones a la hora señalada usando la frase “comienza la sesión”;

III. Dirigir las sesiones, cuando se desarrollen conforme a la orden del día;

IV. Conceder el uso de la palabra a los miembros del Ayuntamiento, en el orden que lo soliciten.

V. Hacer uso de la palabra en las sesiones para emitir su criterio sobre el asunto de que se trate,teniendo voto de calidad en caso de empate, sea cual fuera la forma de votación.

VI. Observar y hacer que los demás miembros del Ayuntamiento guarden el orden durante eldesarrollo de las sesiones.

VII. Exhortar al miembro que no observe el orden y respeto a los integrantes del Cabildo y alrecinto oficial, a que desaloje el lugar donde se efectué la sesión.

VIII. Procurar la amplia discusión de cada asunto.

IX. Dar curso a los oficios y documentos que estén dirigidos al Ayuntamiento y sean competenciadel mismo.

X. Citar a sesión extraordinaria o solemne de acuerdo con lo establecido en el presentereglamento.

XI. Citar a los funcionarios del Ayuntamiento que estime conveniente, para que concurran a lasesión a informar de algún asunto que en lo particular se le requiera;

XII. Ordenar que los acuerdos aprobados en Cabildo, se comuniquen a quien corresponda;

XIII. Someter a votación los dictámenes y proyectos de acuerdo;

XIV. Declarar el resultado de la votación de un acuerdo;

XV. Asignar a otra comisión los asuntos que no fueren dictaminados en el término de 10 días porla comisión competente;

XVI. Decretar en cualquier tiempo por evidente causa justificada, la suspensión temporal odefinitiva de la sesión;

XVII. Instruir al Secretario del Ayuntamiento para turnar a las comisiones correspondientes losasuntos que sean expuestos al pleno por los miembros del Ayuntamiento;

XVIII. Firmar las actas de las sesiones y los reglamentos, una vez aprobados por el Cabildo;

XIX. Cerrar la sesión cuando este agotado el orden del día o cuando proceda conforme alpresente reglamento usando la frase. “termina la sesión”.

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XX. Las demás que le confieren las Leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicablesy las que acuerden el Ayuntamiento en pleno.

CAPITULO IIIDEL SÍNDICO MUNICIPAL

Artículo 36.- El Síndico Municipal, es el encargado de vigilar el adecuado funcionamiento de lahacienda municipal y de la conservación del patrimonio, así como de llevar la representaciónjurídica del Ayuntamiento ante las autoridades cuando así fuere necesario.

Artículo 37.- El Síndico Municipal, deberá comparecer por sí mismo o asistido por un profesionaldel derecho ante cualquier tribunal, en los juicios en que el municipio sea parte.

Artículo 38.- El Síndico Municipal, tendrá las atribuciones y obligaciones que le señalen laConstitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal, las Leyes el presente reglamento ydemás ordenamientos jurídicos vigentes.

Artículo 39.- El Síndico Municipal, no puede desistirse, transigir, comprometerse en árbitros yhacer sesión de bienes, salvo autorización expresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento.

Artículo 40.- Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, el Síndico Municipal tendrá las siguientesatribuciones:

I. Asistir con toda puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento,teniendo derecho a participar en ellas con voz y voto;

II. Guardar el orden y respeto a los miembros del Ayuntamiento y al recinto oficial donde secelebren las sesiones;

III. Solicitar al Presidente Municipal, le conceda el uso de la palabra para expresar su criteriorespecto al asunto que considere pertinente, esperando el turno que le corresponda;

IV. Formular las protestas conducentes cuando estime perjudiciales los acuerdos delAyuntamiento.

V. Vigilar las actividades de la administración pública municipal, proponiendo las medidas queestime conveniente ante el Ayuntamiento para su mejoramiento y mayor eficacia;

VI. Representar el Ayuntamiento en las controversias o litigios en que este fuere parte;

VII. Presidir las comisiones que le corresponden y las que le sean asignadas;

VIII. Asistir a las reuniones de las comisiones de las que forme parte;

IX. Rendir un informe mensual por escrito, al Presidente Municipal, de las actividades realizadasy atendidas durante ese lapso;

X. Cuidar en coordinación con la contraloría municipal, que la hacienda pública municipal nosufra menoscabos;

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XI. Revisar los proyectos de la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos, que han de regir enel año inmediato posterior, mismo que deberá presentar para aprobación de los demásintegrantes del Ayuntamiento, a más tardar en el mes de octubre del año respectivo.

XII. Firmar las actas de Cabildo, en las que estuviere presente; y

XIII. Las demás que le confieren las Leyes, reglamentos y demás disposiciones legalesaplicables y las que acuerde el Ayuntamiento en pleno.

CAPITULO IVDE LOS REGIDORES MUNICIPALES

Artículo 41.- Los Regidores Municipales, son colegiada y conjuntamente, el cuerpo orgánico quedelibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración y del gobierno municipal,además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, asícomo el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal,con base en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado.

Artículo 42.- Los Regidores Municipales, en ningún caso podrán excusarse de participar en lascomisiones que le asigne el Ayuntamiento, excepción hecha en el caso de que un regidor tengainterés personal en algún asunto que se le encomiende a su dictamen o resolución.

Artículo 43.- Los Regidores podrán proponer al Ayuntamiento, un plan anual de trabajo de susrespectivas comisiones y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejordesempeño de sus funciones. Igualmente podrán solicitar los apoyos técnicos, humanos ofinancieros que estimen necesarios para el cabal ejercicio de sus responsabilidades.

Artículo 44.- Los Regidores rendirán al Ayuntamiento, un informe mensual de las labores quedesarrollen sus respectivas comisiones.

Artículo 45.- Los Regidores municipales tendrán las atribuciones y obligaciones que les señalanla Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley Orgánica Municipales ydemás ordenamientos jurídicos vigentes.

Artículo 46.- Los Regidores electos por el principio de mayoría relativa y por el sistema derepresentación proporcional, tendrá los mismos derechos y obligaciones.

Los Regidores carecen de facultades ejecutivas y de representación legal.

Artículo 47.- Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientesatribuciones:

I. Estar presente el día y hora que sean señalados para las sesiones ordinarias y extraordinariasdel Ayuntamiento, participando con voz y voto.

II. Solicitar al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les correspondapara su intervención.

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III. Guardar el orden y respecto a los miembros del Ayuntamiento y al recinto oficial donde secelebren las sesiones.

IV. Cumplir con las obligaciones o comisiones que le hayan sido encomendadas.

V. Proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les requiera sobre lascomisiones que desempeñen.

VI. Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, en los términos de este reglamento y dela Ley Orgánica Municipal Estatal;

VII. Presidir las comisiones que les sean asignadas;

VIII. Informar al Cabildo y Presidente Municipal, de los asuntos de su competencia;

IX. Desempeñar con eficacia las atribuciones que les asignen, de conformidad con la Ley de lamateria y los reglamentos respectivos;

X. Presentar los dictámenes correspondientes a sus atribuciones, en los asuntos a tratar en lassesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, y participar con voz y voto en las deliberaciones;

XI. Proponer al Ayuntamiento, las medidas que consideran pertinentes para la mejor prestaciónde los servicios públicos;XII. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por elPresidente Municipal;

XIII. Presentar en los términos de la ley de la materia, las declaraciones de su situaciónpatrimonial;

XIV. Proponer a los demás miembros del Ayuntamiento, los proyectos que revistan de vitalimportancia y resulten necesarios para la solución de los problemas de sus comisiones;

XV. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones que marquen las Leyes, reglamentos ydel propio Ayuntamiento;

XVI. Cuidar que las obras que el Ayuntamiento, haya confiado a su vigilancia sean ejecutadascon estricta sujeción al proyecto respectivo; así como al presupuesto y programas autorizado;

XVII. Firmar las actas de Cabildo, en las que estuvieren presentes;

XVIII. Solicitar por escrito información y documentos al presidente municipal, relativos a losasuntos que se les asignen, justificando el uso de los mismos.

XIX. Las demás que le confieren las Leyes, reglamentos y demás disposiciones legalesaplicables y las que acuerde el Ayuntamiento en pleno.

CAPITULO VDEL SECRETARIO MUNICIPAL

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Artículo 48.- El Ayuntamiento Municipal, en los términos de la Ley Orgánica del Estado, contarácon un Secretario del mismo, el cual tendrá las facultades y obligaciones que le señalen elartículo 63 de la propia Ley. Quien estará encargado de citar a las sesiones del Ayuntamiento ydeberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica Municipal deEstado.

Artículo 49.- El Secretario del Ayuntamiento, deberá cumplir con los requisitos a que se refiere elartículo 22 y 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado y los demás ordenamientos jurídicosaplicables.

Artículo 50.- El Secretario del Ayuntamiento, será el conducto del Presidente Municipal, paraproporcionar el auxilio material que requiera el Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones.

Artículo 51.- El Secretario será designado por el Ayuntamiento a propuesta del PresidenteMunicipal, no pudiendo recaer este nombramiento entre los integrantes del Mismo.

Artículo 52.- El Secretario del Ayuntamiento, dependerá directamente del Presidente Municipal,quien podrá revocar el nombramiento y someter la aprobación del nuevo al Ayuntamiento.

Artículo 53.- Durante la preparación, conducción y desarrollo de las sesiones de Cabildo,corresponden al Secretario del Ayuntamiento, las atribuciones siguientes:

I. Comunicar por escrito y con la debida anticipación a los munícipes, las convocatorias para lassesiones de Cabildo.

II. Asistir a las sesiones de Cabildo con voz.

III. Cuidar de que se reproduzcan y circulen con toda oportunidad entre los miembros delAyuntamiento los dictámenes de las comisiones y las iniciativas que la motiven.

IV. Pasar lista de asistencia y llevar el registro de ella.

V. Dar lectura del orden del día.

VI. Dar lectura a los acuerdos de la sesión anterior, salvo que el pleno del Ayuntamiento otorguela dispensa de dicha lectura.

VII. Dar lectura de los documentos que tengan que ser leídos en sesión de cabildo;

VIII. Cuantificar y registrar los votos respecto de los asuntos que se sometan a consideración delpleno, incluyendo las abstenciones.

XIX. Informar al Cabildo del estado que guarden los negocios y los acuerdos tomados del pleno.

X. Facilitar a los miembros del Ayuntamiento, los libros, documentos y expedientes del archivomunicipal, cuando así lo requieran.

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XI. Expedir copia certificada de los documentos que soliciten los interesados, previa autorizacióndel Presidente Municipal o del Ayuntamiento.

XII. Guardar reservas de los asuntos que se refieran al desarrollo de sus funciones, como deaquellos que se le encomienden.

XIII. Presentar al Cabildo en la primera sesión ordinaria de cada mes, un informe que contenga elnúmero y asunto de los expedientes que se hubieren pasado a las comisiones, los que hayansido despachados y aquellos que queden en las comisiones.

XIV. Las demás que le confiere los reglamentos, Bando Municipal, demás disposiciones legales,el pleno y/o el Presidente Municipal.

CAPITULO VIDEL TESORERO MUNICIPAL

Artículo 54.- El Tesorero Municipal, será designado por el Ayuntamiento en la primera sesión deCabildo, a propuesta del Presidente Municipal, y deberá cumplir con lo establecido en la LeyOrgánica Municipal del Estado y demás ordenamientos jurídicos vigentes.

Artículo 55.- El Tesorero Municipal, formulará el informe de ingresos y egresos de la haciendapública municipal, sometiéndolo a aprobación del Ayuntamiento; una vez aprobado y firmado porel Presidente Municipal y el Regidor comisionado de hacienda, estará pendiente de supublicación en los lugares públicos más visibles del municipio.

Artículo 56.- El Tesorero Municipal, formulará anualmente el anteproyecto de ingresos y elpresupuesto de egresos, desglosándolos por partidas y los presentara alAyuntamiento.

Artículo 57.- El Tesorero Municipal, asistirá a las reuniones de Cabildo cuando se traten asuntosde la hacienda pública municipal, por invitación de sus miembros a efecto de informar sobre losolicitado y para la aclaración de conceptos, se abstendrá de persuadir y no podrá votar en losacuerdos del cabildo.

TITULO TERCERODE LA FORMA EN QUE SESIONARA EL AYUNTAMIENTO

CAPITULO IDE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 58.- El Ayuntamiento pondrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias; solemnespúblicas o secretas; o permanentes en la forma, términos y condiciones que dispone estereglamento interno para cada uno de los casos.

Artículo 59.- Toda sesión iniciará a la hora señalada en la convocatoria, y, en caso de que estano inicie puntualmente por falta de quórum, los miembros del Cabildo están obligados a esperarcomo máximo 20 minutos en el salón de sesiones para el pase de lista, pasado este término si

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no concurre el número establecido de los miembros del Cabildo, para declarar el quórum legal einstalación de la sesión esta se declara desierta y quedarán en libertad de retirarse de la misma.

Artículo 60.- Las sesiones del Ayuntamiento, se celebrarán en el recinto oficial destinado para talefecto, a menos que, por acuerdo del propio Ayuntamiento, se declare de manera temporal otrolocal como recinto oficial. El Ayuntamiento, por acuerdo de sus miembros, podrá celebrar algunasesión en forma abierta, a fin de conmemorar algún acontecimiento oficial o cuando a su juicio,sea trascendente su realización Las sesiones del Ayuntamiento, serán válidas con la asistenciadel 50% de sus miembros, debiendo presidirlas el Presidente Municipal y sus acuerdos setomarán por mayoría de votos de los munícipes presentes, teniendo el Presidente voto decalidad.

En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia depor lo menos, la mitad más uno de sus miembros que será presidida por el primer Regidor o delque le siga en número; quien presida tendrá voto de calidad.

Cuando el Presidente Municipal no asista a la sesión del Ayuntamiento, será suplido por el primerregidor, a falta de éste, presidirá uno de los Regidores, por riguroso orden subsecuente deacuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado.

Artículo 61.- Los asuntos a tratar en las sesiones se señalaran en el orden del día, respectivo; yserán asuntos inherentes al funcionamiento del Ayuntamiento, previamente dictaminados por lacomisión que le corresponda.

Artículo 62.- En el orden del día de cada sesión, figurará un punto sobre asuntos generales. Lospuntos a tratar en asuntos generales, serán para conocer sobre: Correspondencia, invitaciones,seguimiento de acuerdos, informes, propuestas de trabajo y alternativas de solución a problemasdel municipio.

Artículo 63.- Cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento, desee que se incluya en elorden del día algún asunto de carácter general deberá hacerlo del conocimiento del secretario delAyuntamiento, por lo menos con 10 minutos de anticipación al inicio de la sesióncorrespondiente, salvo que el asunto a tratar sea resultado de la discusión del cabildo en lamisma sesión.

Artículo 64.- Los asuntos a tratar en las sesiones, se señalarán en el orden del día; el quedeberá contener lo siguiente:

I. Honores a la Bandera, (al inicio y clausura);II. Lista de asistencia.;III. Declaración de Quórum legal e instalación de la sesión.IV. Aprobación o modificación del orden del díaV. Aprobación o modificación del acta anterior.VI. Aprobación, modificación o regreso a la comisión de dictamen en discusión;VII. Informes de la Secretaría del Ayuntamiento;VIII. Asuntos generales; y,IX. Clausura.

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Artículo 65.- Las sesiones ordinarias del Ayuntamiento, se celebrarán los días lunes de cadasemana a las 10:00 horas, o cuando menos dos veces por mes, en la fecha y hora que señale elorden del día respectivo. Las convocatorias para estas, las hará el Presidente Municipal a travésdel Secretario de Ayuntamiento, el cual será notificado a los miembros con 72 horas deanticipación a la fecha de la sesión.

Artículo 66.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán a solicitud del Presidente Municipal o decuando menos cuatro munícipes si a juicio de ellos, exista algún asunto urgente que lo amerite.El escrito en que se haga la solicitud deberá expresar claramente el motivo que la origine ydirigirse al Presidente Municipal, cuando menos con dos días de anticipación a la fecha en quedeba realizarse la sesión. En dicha sesión extraordinaria no podrán tratarse asuntos diversos delos que motivaron la convocatoria.

Artículo 67.- El Ayuntamiento podrá decretar la celebración de sesiones solemnes cuando existaun evento que lo amerite, serán sesiones solemnes las siguientes:

a) Las que se dedique a recibir el informe anual sobre el estado que guarda la administraciónmunicipal, que deberá rendir el Presidente Municipal. Esta sesión será pública;

b) A la que se refieren los Artículos 8 y 14 del presente ordenamiento.

c) A la que asiste el C. Gobernador del Estado de Chiapas o el C. Presidente de la República.

d) Las que se celebren para declarar huéspedes honorarios a quienes el Ayuntamiento hayadecidido honrar con esta distinción.

e) Las que se celebren para declarar huéspedes distinguidos del municipio de Frontera Hidalgo, aquienes el Ayuntamiento haya decidido honrar con esta distinción.

Artículo 68.- Las sesiones del Ayuntamiento serán preferentemente públicas, salvo que poralguna circunstancia el Ayuntamiento acuerde que los asuntos a tratar exigen reserva, en cuyocaso serán secretas.

Artículo 69.- A las sesiones públicas concurrirán quienes deseen hacerlo, pero en todo casodeberán guardar compostura y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas u ofensivas. Entodo caso, el Presidente Municipal, deberá hacer guardar el orden pudiendo ordenar que sedesaloje la sala de sesiones, e incluso hacer arrestar a quien o quienes por su comportamiento,impidan la buena marcha de la sesión.

Artículo 70.- El ciudadano que acuda a la sesiones públicas, se registrará en el libro respectivo,mismo que se cerrará 15 minutos antes de la hora señalada en la convocatoria para el inicio de lasesión, una vez que sea retirado dicho libro o de haberse llenado el cupo, no será permitido elacceso de más personas asimismo, deberá señalar el o los temas que le interese escuchar. Elpúblico asistente deberá permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación; Asícomo respetar el área asignada a los miembros del pleno, antes y durante las sesiones.

Artículo 71.- El Presidente Municipal podrá decidir la expulsión de aquellas personas que sin serintegrantes del pleno alteren el orden de la sesión y podrá auxiliarse de la fuerza pública;asimismo, podrá suspenderla por grave alteración del orden.

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Artículo 72.- Queda prohibido, para las personas que asistan a las sesiones públicas deCabildo:

I. Presentarse en estado de ebriedad o estar bajo los efectos de algún estupefaciente;

II. Fumar dentro del salón de Cabildos;

III. Introducir armas blancas o de fuego;

IV. Introducir alimentos ni bebidas.

V. Introducir propaganda electoral de partido político o candidato alguno, esta prohibición tambiénserá aplicable para los miembros del Ayuntamiento y al Secretario Municipal;

VI. Tener encendidos teléfonos celulares o radiolocalizadores;

VII. Introducir cámaras fotográficas, de video o grabadoras de sonido; y

VIII. Participar en la sesión, realizar solicitudes e interrumpir la sesión.

Artículo 73.- En el recinto de las sesiones habrá permanentemente personal de seguridad querevisará al público asistente antes de ingresar al recinto de las sesiones y mantendrá el orden enla misma.

Artículo 74.- Si un ciudadano abandona la sala, no podrá volver a tener acceso a la misma, salvoque tenga autorización del personal de la Secretaría del Ayuntamiento.

Artículo 75.- Los periodistas y reporteros deberán acreditarse con anterioridad ante la SecretaríaMunicipal o Dirección de Comunicación Social, en su caso, para poder ingresar con suselementos de trabajo.

Artículo 76.- Las sesiones secretas se celebrarán a petición del Presidente Municipal o de lamayoría de los miembros del Cabildo, cuando existan elementos suficientes para ello, y encualquiera de los siguientes casos:

I. Cuando se traten asuntos relativos a la responsabilidad de los integrantes del Cabildo o losfuncionarios, empleados y servidores públicos de la Administración Municipal; en todo momentoel acusado tiene el derecho de asistir a la sesión respectiva, escuchar los cargos que se leimputen y establecer la defensa que convenga a sus intereses, salvo que renuncie al derecho decomparecer; y,

II. Cuando deban rendirse informes en materia contenciosa.

A las sesiones secretas sólo asistirán los integrantes del Cabildo y el Secretario Municipal. Elacta que de las mismas se inicie, seguirá el procedimiento de dispensa a que se refiere el artículo53 de este ordenamiento.

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Artículo 77.- Si el Presidente Municipal lo estima necesario, podrá ordenar que se suspendatemporalmente la sesión, en tanto se procede a desalojar la sala; en caso de continuar la sesión,ésta podrá ser declarada secreta.

Artículo 78.- El propio Ayuntamiento podrá declarar como permanente una sesión, cuando ajuicio de sus miembros el asunto o asuntos de que se ocupe, exijan la prolongación indefinida delmismo, o cuando exista en el municipio un estado de emergencia que lo amerite.

Artículo 79.- Sólo el Presidente de la República y el Gobernador del Estado podrán recurrir a lassesiones del Ayuntamiento con el carácter de autoridades, en atención a su investidura.

Artículo 80.- A las sesiones del Ayuntamiento deberá asistir siempre el Secretario Municipal delmismo quien únicamente tendrá voz informativa.

Artículo 81.- El Tesorero del municipio y lo demás funcionarios que se estime convenientepodrán, previo acuerdo del Presidente Municipal, concurrir a las sesiones para informar de algúnasunto que les requiera el propio Ayuntamiento, pero en ningún caso podrán participar en lasdiscusiones o votaciones que sobre los mismos recaigan.

Artículo 82.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, asignará comisiones a losRegidores, en la primera sesión ordinaria de cada año, de acuerdo a la comisiones establecidasen el Artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado y lo relativo del Bando Municipal.

En cada caso podrá acordarse una retribución extraordinaria a los munícipes por el ejercicio delas comisiones encomendadas.

Artículo 83.- Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría de votos, salvo el caso enque por disposición reglamentaria, se exija votación calificada. El Presidente Municipal o quienhaga las veces, tendrá voto de calidad. Cuando no asista el número de miembros necesariospara celebrar la sesión, se citará a una nueva sesión y ésta se llevará a cabo con la presencia delPresidente Municipal o del primer Regidos y demás asistentes, salvo los asuntos en quereglamentariamente se establezca que se requiere una votación calificada.

Artículo 84.- De cada sesión del Ayuntamiento se iniciará por duplicado un acta circunstanciada,en la que se anotará una relación de los asuntos tratados y de los acuerdos del Ayuntamiento. Elacta deberá ser firmada por quienes participaron en la sesión y por el Secretario delAyuntamiento. El original del acta lo conservará el propio Ayuntamiento y el duplicado se enviaráanualmente al archivo general del Estado, para acrecentar el acervo histórico del Municipio. Lasactas originales se foliarán y se encuadernarán trimestralmente, adjuntándose en cada volumenun índice de acuerdos.

Las actas de Cabildo serán leídas por el Secretario del Ayuntamiento en la siguiente sesiónordinaria de Cabildo, seguido lo cual serán aprobadas por el Ayuntamiento mediante acuerdoeconómico. Las observaciones que se formulen al acta serán asentadas por el Secretario delAyuntamiento, previamente a su transcripción al libro de actas.

Artículo 85.- Podrá dispensarse la lectura del acta si el Secretario remite el proyecto a losintegrantes del Cabildo, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que

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deba dársele lectura. En la sesión correspondiente, el Secretario informará de la remisiónanticipada y solicitará la dispensa de lectura, tras lo cual se procederá a su aprobación en lostérminos del artículo anterior.

Artículo 86.- Cualquier persona podrá solicitar una constancia oficial de los acuerdos delAyuntamiento, pero en todo caso, para proceder a su expedición, se deberá acreditar el legítimointerés del solicitante.

CAPÍTULO IIDEL CEREMONIAL

Artículo 87.- Si a la sesión del Ayuntamiento, asistiera el ejecutivo del Estado, será declaradasolemne, en cuyo caso luego de abierta la sesión, se designará una comisión que lo recibirá a lapuerta del recinto y lo acompañará hasta el lugar que ocupará en el Presídium. Lo mismo hará, alretirarse el Gobernador del Estado de la sesión.

Artículo 88.- Al entrar y salir del recinto de sesiones el Ejecutivo del Estado, los miembros delmismo se pondrán de pie, excepto el Presidente Municipal, quien lo hará cuando el Gobernadordel Estado, se disponga a tomar asiento o a retirarse del recinto.

Artículo 89.- Cuando el ejecutivo del Estado asista a la sesión, tomará asiento en elPresídium, al lado izquierdo del Presidente Municipal.

Artículo 90.- Si el Ejecutivo del Estado desea dirigir la palabra en la sesión, deberá solicitarlo alPresidente Municipal quien decidirá por sí mismo, en cuyo caso lo hará saber al pleno delAyuntamiento.

Artículo 91.- Si a la sesión del Ayuntamiento acudiese el Presidente de la República, se le daráel mismo tratamiento a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 92.- Si a la sesión del Ayuntamiento, asistiere un representante del poder ejecutivo o decualquiera de los poderes del Estado o de la Unión, el propio Ayuntamiento decidirá el ceremonialque deba practicarse, que en todo caso atenderá al respecto y colaboración que se deba a lospoderes del Estado.

Artículo 93.- En las sesiones públicas que se celebren fuera del recinto oficial, deberá rendirselos honores de ordenanza a los símbolos patrios y entonarse el Himno Nacional.

CAPÍTULO IIIDE LA SUSPENSIÓN DE LAS SESIONES

Artículo 94.- El Presidente, previa instrucción al Secretario del Ayuntamiento, para verificar ycertificar la situación, podrá decretar la suspensión de la sesión, por las causas siguientes:I. Si en el transcurso de la sesión se ausentara en forma definitiva alguno o algunos de losmiembros del pleno; y, por ello, ya no se alcanzara el quórum legal para continuar con la misma.

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II. Cuando las sesiones se excedan de cuatro horas de duración.

III. Cuando dejen de prevalecer las condiciones que garantizan el buen desarrollo, la libreexpresión y la seguridad de sus integrantes.

IV. Por indisciplina generalizada de sus integrantes y/o ciudadanos, a juicio del Presidente.

V. Las demás que expresamente se establecen en el presente reglamento.

Artículo 95.- La suspensión podrá ser temporal o definitiva; en el primer caso, el PresidenteMunicipal, citará para su continuación dentro de las 48 horas siguientes; o bien, hasta cuando sehaya superado la causa que motivo la suspensión.

La suspensión definitiva tendrá los efectos de dar por concluida la sesión de que se trate,asentándose en el acta los asuntos ya estudiados, revisados, discutidos y votados. Los puntosdel orden del día pendientes de tratar serán incluidos en la sesión siguiente.

CAPÍTULO IVDE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LOS ACUERDOS

Artículo 96.- El Presidente Municipal o quien lo sustituya deberá presidir las sesiones delAyuntamiento y conducir la discusión de las mismas, informando al Ayuntamiento lo que seestime pertinente.

Artículo 97.- La presentación discusión y votación de los acuerdos del Ayuntamiento, se deberánsujetar al orden del día presentando por el Presidente Municipal y en la apertura de la sesión seaprobará por el Ayuntamiento, el orden en que serán tratados los asuntos.

Artículo 98.- En la discusión de los asuntos que se planteen, participarán los miembros delAyuntamiento que deseen hacerlo. El Presidente Municipal o quien lo sustituya concederá el usode la palabra, pero en todo caso, observará el orden de solicitud de la misma.

Las participaciones referidas se ajustarán en todo caso al orden del día previamente aprobado ydeberán realizarse en términos atentos y respetuosos hacia la asamblea.

Artículo 99.- En la presentación y discusión de los asuntos del orden del día, cualquier miembrodel Ayuntamiento podrá solicitar autorización para utilizar equipo de sonido, fotográfico oelectrónico o de ayuda audiovisual para ilustrar a la asamblea; de igual forma podrá solicitartraducción a algún dialecto o lengua de uso común en el municipio de que se trate, si fueraprocedente en las asambleas públicas.

Artículo 100.- El miembro del Ayuntamiento que presente un asunto a discusión, deberá estarpresente durante la misma.

Artículo 101.- Si al ponerse en discusión una proposición, no hubiere a quien tomarle la palabraen contra, no se tomará inmediatamente la votación, sino que la comisión del ramo o el autor dela proposición expondrá en breves términos las razones en que se funda la propuesta.

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Artículo 102.- El que tome la palabra, ya sea para informar o para discutir será absolutamentelibre para expresar sus ideas, sin que pueda ser reconvenido por ello, pero se abstendrá de dirigirofensa alguna.

Artículo 103.- El Presidente Municipal o quien lo sustituya dirigirá los debates haciendo volver ala cuestión a cualquier munícipe que se extravíe y podrá llamar al orden a quien quebrante estereglamento.

Artículo 104.- El Presidente Municipal o quien lo sustituya, al dirigir los debates podrá tomarparte en la discusión y dar los informes que se le pidieren o que él creyere necesarios para elesclarecimiento de los hechos.

Artículo 105.- En el caso de la discusión de algún proyecto de reglamento o cualquier otradisposición administrativa, la discusión podrá hacerse primero en lo general y enseguida en loparticular, a fin de facilitar la misma.

Artículo 106.- No podrá suspenderse la discusión de algún asunto a menos que por cualquiercausa se tenga por concluida la sesión, o que, quien lo haya presentado pida estudiarlo conmayor detenimiento, en cuyo caso el Presidente municipal podrá fijar fecha para la nuevadiscusión.

Artículo 107.- El Presidente Municipal, al estimarlo procedente, podrá preguntar a la asamblea siconsidera suficientemente discutido un asunto, en cuyo caso, declarará cerrada la discusión yprocederá al conteo de la votación de la misma.

Artículo 108.- Las votaciones del Ayuntamiento serán de tres clases:

a). Votación económica, que consistirá en levantar la mano los que voten por la aprobatoria. Nohacerlo significa votación en sentido contrario.

b). Votación nominal, que consistirá en preguntar a cada miembro del Ayuntamiento,comenzando por el lado derecho si aprueba o no el dictamen o asunto en discusión en cuyo casodeberá decir sí o no.

c) Votación secreta, que se realizará por cédula, en aquellos asuntos en que así lo estimeconveniente el propio Ayuntamiento.

Artículo 109.- El Presidente Municipal, tendrá en todo caso voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 110.- Se abstendrán de votar y aún de discutir, el que tuviere interés personal en elasunto y el que fuera apoderado de la persona interesada o pariente de la misma, dentro deltercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 111.- Si el Presidente Municipal estuviere en el caso del artículo anterior, no podrá votaren caso de empate y si hubiere éste, se resolverá el asunto para discutirse y volverse a votar enotra sesión, y si aún en esa hubiera empate, se tendrá como calidad de voto al primer regidor, yen su falta, al que le siguiere en la nominación.

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Artículo 112.- El miembro del Ayuntamiento que desee abstenerse de votar, tendrá quemanifestarlo expresamente.

Artículo 113.- Para la revocación de los acuerdos del Ayuntamiento, se requiere el voto de lamayoría simple de los miembros del mismo, excepción hecha de lo previsto en el artículo queprecede.

Artículo 114.- La adopción o revocación de los acuerdos del Ayuntamiento será tomada pormayoría simple, a excepción hecha, de los siguientes casos en los cuales se requerirá laaprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes:

a) Cuando se acuerden, cancelen o revoquen concesiones a particulares, para la presentación deun servicio público.

b) Cuando se proceda a enajenar bienes del dominio público del Municipio.

c) Cuando se trate de la aprobación y expedición de reglamentos municipales.

d) Cuando se pretenda decretar la municipalización de algún servicio público.

e) Cuando se vaya a decidir sobre la modificación de la categoría política de los centros depoblación o se altere la división dentro del municipio.

Artículo 115.- Las cuestiones relativas a la discusión y votación de los acuerdos delAyuntamiento no previsto en el presente reglamento, serán resueltas por el propio Ayuntamiento.

CAPÍTULO VDE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

Artículo 116.- Las actas de cada sesión contendrán el pase de lista, declaración de quórumlegal, el nombre de quien la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones,correcciones y aprobación del acta anterior, una relación nominal de los munícipes presentes, asícomo una relación sucinta, ordenada y clara de cada uno de los puntos del orden del día,expresado nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra del punto yevitando toda calificación de los discursos o exposiciones y proyectos.

Todas las sesiones de cabildo serán grabadas en audio y videocasetes. Documentos que seránresguardados por el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 117.- Los miembros del Ayuntamiento podrán consultar las actas de Cabildo en lasoficinas de la Secretaría del Ayuntamiento y en caso de requerir alguna copia deberán solicitarlopor escrito al Presidente Municipal.

Artículo 118.- La aprobación de las actas, en cuanto a su forma, será puesta a consideración delos miembros del Cabildo en la sesión ordinaria siguiente y serán firmadas por quienes hubierenparticipado en la misma.

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CAPÍTULO VIDE LOS EFECTOS DE LOS ACUERDOS,

SU NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

Artículo 119.- Los acuerdos surtirán efectos al día siguiente en que fueren votados; salvo el casoen que se determine otra fecha para su entrada en vigor o aplicación.

Artículo 120.- Los acuerdos podrán notificarse por estrados, por oficio o por su publicación en lagaceta municipal.

Artículo 121.- Los acuerdos sobre disposiciones normativas u ordenanzas municipales deobservancia general; expedidas por la autoridad municipal, podrán reformarse, modificarse oadicionarse cuando se cumplan con los requisitos de aprobación y publicación por parte delAyuntamiento.

Artículo 122.- En caso de error en la redacción de un acuerdo de cabildo, el Presidente de laComisión correspondiente solicitara a la Secretaría de Ayuntamiento, se emita la fe de erratasrespectivas; sin que tenga que ser votado nuevamente por el Cabildo.

Artículo 123.- No podrán resolverse las proposiciones o dictámenes en que se consultare larevocación de acuerdo en la misma sesión, si no que se resolverá en la ordinaria siguiente,expresándose en la cédula citatoria, el acuerdo que se tratare de revocar.

CAPÍTULO VIIDE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 124.- En la primera sesión posterior a la de la instalación del Ayuntamiento, éste, apropuesta del Presidente Municipal procederá a establecer las comisiones que para el mejordesempeño de sus funciones, en base a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y en elBando de Policía y Buen Gobierno. Estas comisiones tendrán un tiempo máximo de duración detres años.

Artículo 125.- Las comisiones del Ayuntamiento tendrán por objeto el estudio, dictamen ypropuestas de solución al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de laadministración municipal. Las comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número ycomposición, en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría de los miembros delAyuntamiento.

Artículo 126.- El Ayuntamiento de Frontera Hidalgo, para el eficaz desempeño de sus funcionesy el cabal cumplimiento de sus obligaciones, contará con las siguientes comisiones:

De Gobernación;De desarrollo socioeconómico;De Hacienda;

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De Obras Públicas, Planificación y Desarrollo Urbano y protección al Ambiente;De mercados y centros de abasto;De salubridad y asistencia social;De seguridad pública;De educación, cultura y recreación;De comercio y artesanías;De recursos materiales;De contratación de obras adquisiciones, arrendamientos y servicios;De agricultura, ganadería y silvicultura;De agua potable y alcantarilladoDe salud; yLas demás que determine el Ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del municipio.

Artículo 127.- Las comisiones a que se refiere este capítulo, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Presentar propuestas al Ayuntamiento, para la elaboración de planes y programas relacionadoscon su ramo y formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su administración o a laprestación de los servicios públicos.

II. Proponer al Ayuntamiento, el mejoramiento o la creación de nuevos servicios públicos.

III. Las demás que le confiere la Ley Orgánica Municipal y los demás ordenamientos jurídicosvigentes.

Artículo 128.- El Presidente Municipal, asumirá en todo caso la Presidencia de la Comisión deGobierno Municipal.

Artículo 129.- Al Síndico Municipal, le corresponderá ejercer la Presidencia de la Comisión deHacienda Municipal, Patrimonio y Cuenta Pública.

Artículo 130.- Las comisiones del Ayuntamiento, podrán estar integradas hasta por tresregidores en cada una de ellas. Sin embargo, por decisión del propio Ayuntamiento podrán serocupadas solamente por uno de ellos como Presidente de la misma.

Artículo 131.- Las comisiones del Ayuntamiento estarán obligadas a presentar en cualquiermomento en que sean requeridas por el Ayuntamiento, un informe detallado sobre el estado queguardan sus respectivos ramos y las medidas que a su juicio deban adoptarse para mejorar elfuncionamiento de los ramos a su cargo.

Artículo 132.- Las comisiones del Ayuntamiento podrán solicitar, a través del Secretario delAyuntamiento, informes a las dependencias administrativas del municipio, para el mejordesempeño de sus funciones; pero en ningún caso podrán atribuirse funciones ejecutivasrespecto a los ramos bajo su responsabilidad.

Artículo 133.- Las comisiones deberán funcionar por separado, pero podrán, previa aprobacióndel Ayuntamiento, funcionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter adiscusión y aprobación del propio Ayuntamiento, algún asunto que requiera de la participaciónconjunta de algunas de ellas.

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Artículo 134.- La integración y presidencia de las comisiones del Ayuntamiento, permanecerándurante todo el período legal del Ayuntamiento; a menos que por el voto de la mayoría simple desus miembros decida el cambio de las mismas. En todo caso, en la discusión deberán participarlos miembros de las comisiones que resulten afectadas.

Artículo 135.- El Presidente Municipal, tendrá en todo tiempo la facultad de solicitar a lascomisiones la realización de algunas tareas específicas en beneficio del municipio.

Dicha solicitud deberá en todo caso hacerla por escrito, el cual les será otorgado a través delSecretario del Ayuntamiento.

TÍTULO CUARTODE LAS SANCIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

A LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO IDE LAS SANCIONES

Artículo 136.- El Ayuntamiento podrá imponer sanciones administrativas o económicas acualquiera de sus miembros que incumpla sus obligaciones, pero en todo caso, deberáobservarse lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado.

Artículo 137.- Las sanciones referidas deberán ser decididas por dos tercios del total de losmiembros presentes en la sesión y, en todo caso, se deberá escuchar al miembro delAyuntamiento, contra quien vaya dirigida.

CAPÍTULO IIDE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE

LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 138.- Para separarse del ejercicio de sus funciones, los munícipes requieren licencia delAyuntamiento y del Congreso del Estado.

Las faltas de los munícipes podrán ser temporales o definitivas. Las primeras no podrán excederde quince días.

Artículo 139.- El Presidente Municipal, deberá obtener permiso del Ayuntamiento paraausentarse del municipio por más de quince días.

Artículo 140.- Las ausencias del Presidente Municipal en las sesiones, serán cubiertas por elprimer Regidor quien las presidirá. Las ausencias del Presidente Municipal, de sus oficinascuando no excedan de 15 días, serán cubiertas por el Secretario del Ayuntamiento, deprolongarse más tiempo, su lugar lo ocupará quien designe el Ayuntamiento con carácter detemporal.

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Artículo 141.- Quien supla al Presidente Municipal, deberá rendir un informe detallado, cuandoaquel retorne a sus funciones al frente de la Presidencia Municipal.

Artículo 142.- El Síndico y los Regidores, podrán igualmente solicitar licencia para separarsetemporalmente del cargo hasta por treinta días, en cuyo caso no se designará quien debasuplirlos. Si la ausencia es mayor de treinta días y menor de noventa, se llamará al suplente paraque temporalmente ocupe el lugar del propietario.Tratándose de licencia mayor de noventa días, se llamará al suplente para que temporalmenteocupe el lugar del propietario.

CAPÍTULO IIIDE LAS RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO

CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 143.- Las relaciones del Ayuntamiento, con las dependencias o áreas de laadministración pública municipal se darán en forma directa y exclusiva a través del PresidenteMunicipal, quien es el superior jerárquico de los empleados municipales y como tal, responsabledirecto de la función ejecutiva del municipio.

Artículo 144.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, podrá remover alSecretario y al Tesorero del mismo, cuando a juicio del Cabildo, dichos funcionarios incurran enfaltas que afecten el eficaz funcionamiento de la administración municipal en algunos de susramos.

Artículo 145.- El Síndico y los Regidores podrán solicitar al Presidente Municipal, la remoción dealgún funcionario o empleado de confianza que incurra en las faltas señaladas en el artículoanterior en tal caso, la solicitud respectiva y la votación del Cabildo deberán cumplir los requisitosmencionados en el artículo que precede.

Artículo 146.- El Presidente Municipal, analizará los elementos de juicio aportados y, en untérmino de quince días naturales, decidirá lo que a su juicio proceda. Contra la resolución querecaída a dicha solicitud no procederá recurso alguno. En el caso de que se decida la remociónde un funcionario o empleado municipal, éste conservará en todo caso, el derecho de acudir antelas autoridades competentes en defensa de sus intereses.

Artículo 147.- Para la mejor organización y funcionamiento de la administración públicamunicipal el Presidente Municipal, con autorización del Ayuntamiento, podrá crear nuevasdependencias, unidas administrativas u organismos, así como fusionar, modificar o suprimir losexistentes de acuerdo con las necesidades del municipio y el presupuesto de egresos respectivo.

TÍTULO QUINTODE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y REVOCACIÓN

DEL CARGO DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO IDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE

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LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 148.- Los integrantes del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo174 de Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, podrán ser suspendidos definitivamentede sus cargos para los cuales fueron electos por las causas siguientes:

I. Quebrantar los principios de legalidad del régimen Federal o los de la Constitución Política delEstado.

II. Violar sistemáticamente las garantías individuales y sociales establecidas en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado.

III. Abandonar sus funciones por quince días consecutivos sin causa justificada.

IV. Faltar a tres sesiones de Cabildo sin causa justificada en un período de treinta Días.

V. Suscitar conflictos internos que hagan imposible el ejercicio de las atribuciones delAyuntamiento.

VI. Fallar reiteradamente al cumplimiento de sus funciones.

VII. Estar sujeto a proceso judicial por delito intencional.

VIII. Promover o pretender adoptar formas de Gobierno o bases de organización política distinta alas señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constituciónpolítica del Estado.

IX. Estar física o legalmente incapacitado permanentemente para desempeñar el cargo.

Artículo 149.- En los casos previstos en el artículo anterior, una vez declarada la suspensión porparte del Congreso del Estado, se procederá en los términos de la Ley Orgánica Municipal delEstado y demás ordenamientos jurídicos vigentes.

Artículo 150.- Cuando por causas no previstas en el presente reglamento, el Ayuntamientodejare de funcionar normalmente, desacate reiteradamente la Legislación Federal o Estatal, oquebrante los principios establecidos en la Constitución Federal o local, el Congreso del Estadotiene la facultad de suspenderlo definitivamente y nombrará un Concejo Municipal en los términosde la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos legalesvigentes.

CAPÍTULO IIDE LA REVOCACION DEL CARGO DE INTEGRANTE

DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 151.- El cargo conferido a alguno de los integrantes del Ayuntamiento, sólo podrá serrevocado por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado,

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cuando no reúna los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Política del Estado y laLey Orgánica Municipal.

En caso de que el encargado fuere revocado, el Congreso del Estado procederá a la designacióndel substituto.

TÍTULO SEXTODISPOSICIONES FINALES

Artículo 152.-.Lo no previsto en el presente reglamento, se sujetará en la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Chiapas y en el Bando Municipal respectivo.

Artículo 153.- El presente ordenamiento, podrá ser modificado, adicionado o derogado total oparcialmente, siempre y cuando se cuente con la aprobación del Cabildo.

TRANSITORIOS

Artículo primero.- El presente Reglamento Interno entrará en vigor al día siguiente de supublicación en la gaceta municipal, correspondiente del Ayuntamiento de Frontera Hidalgo,Chiapas.

Artículo segundo.- El Secretario Municipal, lo remitirá al Ejecutivo del Estado para supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas.

Artículo tercero.- El presente Reglamento Interno deroga toda disposición que en contrarioexista en cualquier ordenamiento reglamentario o bando municipal vigente.

Artículo cuarto.- El presente Reglamento Interno deberá ser publicado en los lugares de mayorafluencia vecinal, en la cabecera y agencias municipales.

Artículo quinto.- Las reformas y adiciones al presente entrarán en vigor al día siguiente de supublicación en la gaceta municipal.

Dado en el Salón de Sesiones de Cabildo del Palacio Municipal de Frontera Hidalgo,Chiapas; el 22 veintidós de junio de 2017 dos mil diecisiete, misma fecha en que se promulga deconformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPIO DE FRONTERA HIDALGO, CHIAPAS;2015-2018, QUE REGIRÁ DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2015-2018, A CARGO DE LALICENCIADA LETICIA GALINDO GAMBOA, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.-RUBRICAS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

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“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”.

LIC. LETICIA GALINDO GAMBOA, PRESIDENTA MUNICIPAL.- PROF. CARLOS REYES CAJAS, SÍNDICO MUNICIPAL.-C. SOILA RODAS DE LA CRUZ, PRIMER REGIDOR.- C. SOILA RODAS DE LA CRUZ, PRIMER REGIDOR.- C. JOELMELENDEZ LÓPEZ, SEGUNDO REGIDOR.- C. ELIZABETH RAMÍREZ LÓPEZ, TERCER REGIDOR.- C. SERGIOMAZARIEGOS SALGADO, CUARTO REGIDOR.- C. MINERVA SOTO DE LA CRUZ, QUINTO REGIDOR.- C. FREDYESCOBAR ESCOBAR, SEXTO REGIDOR.- C. CONCEPCIÓN GARCÍA GAMBOA, SEPTIMO REGIDOR.- C. EVERHERRERA IBARRA, OCTAVO REGIDOR.- C. ALICIA LÓPEZ FLORES, NOVENO REGIDOR.- C. ALEJANDRA OCHOAJIMENEZ, DECIMO REGIDOR.- RÚBRICAS

DOY FESECRETARIO MUNICIPAL

PROFR. FLORENCIO FERNANDO MEZA FLORES.- RÚBRICA

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4422

Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 1422-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOJUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL.

E D I C T O.

DEMANDADO: ANA LUISA SANCHEZ RAMIREZ.

En el expediente número: 445/2016, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovidopor RICARDO RUIZ MANCILLA, en contra de ANA LUISA SANCHEZ RAMIREZ. El juez delconocimiento por auto 24 de Junio del 2016, y con fundamento a los artículos 150, 151 y 170 al 174de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con los artículos 1391, 1392,1394,y 1396 del Código de Comercio reformado se dio entrada a la demanda en la vía y forma propuesta,ordenándose formar el expediente numero 445/2016, ordenándose guardar en el secreto del Juzgadoel documento base de la acción.

Se les hace saber a las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, confundamento en lo dispuesto por los artículos 6,9,11,51,59 y 61 de la Ley de Justicia Alternativa delEstado de Chiapas y motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten conotra opción pacífica y armoniosa para resolver su conflicto, ha implementado medios alternativos desolución de controversias la mediación, la conciliación y en su caso al arbitraje, como procedimientosno judiciales que tienen entre sus principales beneficios la flexibilidad, neutralidad, imparcialidad,equidad, legalidad, economía y rapidez. Para tal efecto, en cualquier etapa del procedimiento podránmanifestar ante este Juzgado la voluntad de someterse a uno de los citados medios alternativos oacudir al Centro Estatal de Justicia Alternativa, ubicado en Calle Candoquis número 290 doscientosnoventa, Fraccionamiento el Bosque, de esta Ciudad, en donde se les atenderá de forma gratuita.

Por auto 12 de Mayo del 2017, se ordenó emplazar a la parte demandada ANA LUISASANCHEZ RAMIREZ, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas enel periódico de mayor circulación en la entidad, así como en el periódico oficial del Estado, asimismodeberá publicarse en los estrados de éste Juzgado, en los cuales se deberá de correr traslado yemplazar a la parte demandada, para que dentro del término de 08 OCHO días conteste la demandainstaurada en su contra, apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá por presumiblemente confesa delos hechos propios que se dejen de contestar, término que empezará a contar al siguiente día de quese haga la última publicación, haciéndole saber que deberá señalar domicilio para oír y recibirnotificaciones en esta Ciudad, caso contrario, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácterpersonal se hará por lista de acuerdos y estrados del Juzgado. Quedando a disposición deldemandado en la Secretaría del conocimiento, las copias simples del traslado, debiéndose expedir eledicto respectivo, previa solicitud de elaboración.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

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PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ANA ISABEL GONZÁLEZ NATAMBÚ.- Rúbrica

Tercera y Última Publicación

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; 22 DEJUNIO DEL 2017.

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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

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4423 Publicación No. 1423-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOJUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O:

C. DARINEL MARTINEZ TIPA.

En el Expediente número 536/2014, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido porABEL HERNANDEZ MARTINEZ Y OTROS en contra de ESTADO DE CHIAPAS Y/OFUNCIONARIO QUE RESULTE RESPONSABLE Y OTROS; el juez del conocimiento, dicto un autoa la letra que dice: JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 29 veintinueve de Marzo del año 2017 dos mil diecisieteJUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a07 siete de Abril del año 2017 dos mil diecisiete.

Se tiene por presentado al Ciudadano MARIO HUGO FRANCO DE LA FUENTE con su escritorecibido el día 06 seis del actual, por medio del cual solicita se emplace por edictos al demandado.

Visto su contenido y toda vez que de autos, se advierte la imposibilidad de localizar aldemandado no obstante que se han girado los oficios de localización; consecuentemente, se ordenanotificar y emplazar a juicio al demandado DARINEL MARTINEZ TIPA, por medio de EDICTOS, deconformidad con el artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, los cuales sedeberán publicar por tres veces consecutivas en el periódico de mayor circulación en la entidad, asícomo en el periódico oficial del Estado, asimismo deberá publicarse en los estrados de éste Juzgado,en los cuales se deberá de correr traslado y emplazar a la parte demandada en términos del autoantes citado, para que dentro del término de 9 nueve días conteste sobre lo solicitado, apercibiéndoloque de no hacerlo se tendrá por presumiblemente confeso de los hechos propios que se dejen decontestar, término que empezará a contar al siguiente día de que se haga la última publicación,haciéndole saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, casocontrario, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se harán por lista deacuerdos y estrados del Juzgado. Quedando a disposición del demandado en la Secretaría delconocimiento, las copias simples del traslado, debiéndose expedir el edicto respectivo.NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el Ciudadano Licenciado ALBERTO ANTONIO CARDENAS KELLER,Juez Quinto del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante el Segundo Secretario de Acuerdos,Licenciado SERGIO ALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA, con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 09 DE MAYO DEL 2017.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SERGIO ALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA.-Rúbrica

Tercera y Última Publicación

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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

4424Publicación No. 1426-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL JUSTICIA DEL ESTADO.JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.

E D I C T O.

FRACCIONADORA Y URBANIZADORA TUXTLA,SOCIEDAD ANÓNIMA.DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 263/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido porNELDA ROSA CAMACHO ALAYOLA, en contra de FRACCIONADORA Y URBANIZADORATUXTLA, S.A., el Juez del conocimiento, dicto el siguiente acuerdo:- JUZGADO PRIMERO DELRAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a siete de junio de dos mil diecisiete.- Por presentadoNICANDRO ANTONIO MAZA PALACIOS, con su escrito recibido el día dos de junio del año encurso. Al efecto y toda vez que no fue localizado el domicilio de FRACCIONADORA YURBANIZADORA TUXTLA, SOCIEDAD ANONIMA, ante tal circunstancia y con apoyo en elprecepto legal 121, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordena elEMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS de la demandada FRACCIONADORA YURBANIZADORA TUXTLA, SOCIEDAD ANONIMA, que deberá publicarse por 03 VECESCONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, así como en UN PERIÓDICO LOCALDE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD; a elección del promovente, en el cual se le hagasaber que NELDA ROSA CAMACHO ALAYOLA, promovió juicio ORDINARIO CIVIL, en contra deFRACCIONADORA Y URBANIZADORA TUXTLA, S.A., Y OTRO, reclamando las prestaciones quese detallan en su demanda inicial, concediéndole el término de 09 DÍAS para que conteste lademanda y ofrezca pruebas debidamente relacionadas, con el apercibimiento que en caso de NOhacerlo dentro de dicho término se le tendrá por precluido su derecho y se decretará la rebeldía en elpresente juicio. Se le hace saber que el término de 09 DÍAS para contestar la demanda, comenzaráa correr a partir de la última publicación de los edictos.- Se le previene para que señale domicilio enesta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso contrario y en términos delos que dispone el Artículo 615 de la Ley Adjetiva Civil, todas las notificaciones que en adelanterecaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérseles, se le notificará por las listas deacuerdos y estrados de este juzgado. Salvo casos de excepción, en términos del artículo 617 delordenamiento legal antes invocado.- Quedan las copias en la secretaría del conocimiento para quese instruya de ellas.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Al calce dos firmas ilegibles, y sello depublicación.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 16 de junio de 2017.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JUAN DIEGO DIAZ MORENO.- Rúbrica

Tercera y Última Publicación

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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

4425Publicación No. 1427-D-2017

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUIXTLA

E D I C T O

NAAMAN ANDRADEZ LÓPEZ.

DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 461/2015, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO

NECESARIO, promovido por DULCE FLORES LEÓN a través de su Apoderada Legal Licenciada

NEREYDA ÁLVAREZ CABALLERO, en contra de NAAMAN ANDRADEZ LÓPEZ, el Juez de

conocimiento dictó por Sentencia de fecha 08 de Junio de 2017, en términos del artículo 617 del

Código de Procedimientos Civiles en Vigor. PRIMERO. Ha procedido el presente JUICIO

ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO, promovido por DULCE FLORES LEÓN, a través de

su apoderada legal licenciada NEREYDA ÁLVAREZ CABALLERO, en contra de NAAMAN

ANDRADEZ LÓPEZ, en el que la actora acreditó los elementos constitutivos de su acción y el

demandado no contestó la demanda. SEGUNDO. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial

que une a DULCE FLORES LEÓN Y NAAMAN ANDRADEZ LÓPEZ, celebrado el 08 de abril de

1989, inscrito con número de acta 042, foja número 24192, Libro 01, de la Oficialía 01 del Registro

Civil de Tuzantán, Chiapas, quedando los cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 262 y 285 ambos del Código Civil de Chiapas.

TERCERO. Se declara disuelta la sociedad conyugal bajo cuyo régimen contrajeron matrimonio,

quedando su liquidación para la ejecución de sentencia. CUARTO. Una vez que esta resolución

cause ejecutoria, remítase copia certificada de esta resolución y del auto que así la declare, al Oficial

01 del Registro Civil de Tuzantán, Chiapas, para que proceda a levantar el acta correspondiente y

publique un extracto de ésta, durante quince días en las tablas destinadas al efecto, atento a lo

previsto en el artículo 87 y 287 del Código Civil vigente en la Entidad. QUINTO. En términos de lo

expuesto en el considerando IV, se deja de fijar pensión alimenticia a favor del cónyuge divorciante.

SEXTO. Se dejan a salvo los derechos de los hijos procreados de nombre EDUARDO NAAMAN Y

CAROL ambos de apellidos ANDRADEZ FLORES, quienes actualmente son mayores de edad,

contando con la edad de 26 y 23 años, respectivamente, respecto de los alimentos, con fundamento

en lo establecido por el artículo 637 del Código Civil del Estado de Chiapas, acorde a los

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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

razonamientos vertidos en el considerando último de la presente sentencia. SEPTIMO. Se ordena

que se dejen sin efecto las medidas provisionales decretadas en el auto de radicación de fecha 06 de

agosto de 2015. OCTAVO. En términos del considerando respectivo, notifíquese al demandado

NAAMAN ANDRADEZ LÓPEZ, los puntos resolutivos de esta sentencia por medio de edictos, que

deberán publicarse por dos veces consecutivas en el periódico oficial del Estado, quedando a

disposición de la parte actora los edictos para su publicación. NOVENO. Resulta improcedente

condenar en costas en este Juicio, por no encontrarse en ninguna de los supuestos previsto por las

fracciones del artículo 140 de la Ley Procesal de la Materia. DECIMO. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Huixtla, Chiapas, a 21 de junio de 2017.-

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ARTURO VICTORIO LINARES.- Rúbrica

Segunda y Última Publicación

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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

4426Publicación 1428-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL,

DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL, CHIAPAS

E D I C T O

A ROSA ELIZABETH CHACÓN ZAMBRANO y PRISCILIANO ÁNGEL DIESTEL ALFARO.

En el Juzgado Segundo del Ramo Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San

Cristóbal, Chiapas, se encuentra radicado el expediente número 468/2014, relativo al Juicio

ORDINARIO MERCANTIL, promovido por MARIO GUADALUPE MARTINEZ PÉREZ, en su carácter

de representante común de los actores, en contra de ROSA ELIZABETH CHACÓN ZAMBRANO

y PRISCILIANO ÁNGEL DIESTEL ALFARO Y OTROS, el Juez del conocimiento, ordenó por auto de

fecha 20 veinte de octubre del 2016, publicar el presente edicto para, hacer del conocimiento de los

demandados ROSA ELIZABETH CHACÓN ZAMBRANO y PRISCILIANO ÁNGEL DIESTEL

ALFARO, que mediante proveído de 12 doce de mayo del 2014 dos mil catorce, se radicó el Juicio

Ordinario Civil en comento, el cual se le dio entrada en la vía y forma propuesta, se ordenó emplazar

a juicio a los demandados ROSA ELIZABETH CHACÓN ZAMBRANO y PRISCILIANO ÁNGEL

DIESTEL ALFARO, corriéndoles traslado con las copias simples de la demanda para que dentro del

término de nueve días hábiles de la última publicación de los edictos ordenados, den contestación a

la demanda instaurada en su contra y oponga las excepciones que tenga que hacer valer, apercibido

que de no hacerlo dentro del término de ley concedido, se le tendrá por contestada la demanda en

sentido negativo de conformidad a lo establecido en el Artículo 1070 del Código de Comercio, así

mismo deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir toda clase de notificaciones en la

inteligencia que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que le resulte, aún las de carácter

personal, se realizarán mediante listas de acuerdos que se publican en los Estrados de este

Juzgado. Debiéndose de publicar edictos por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del

Estado y por tres veces dentro de nueve días en otro periódico de mayor circulación en el Estado y

por los estrados de este Juzgado, para que se haga de conocimiento de los demandados, quedando

a disposición de este las actuaciones originales en la Secretaría del conocimiento para que se

instruya de ellas y manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que el término

concedido para contestar la demanda empezará a contar a partir de la última publicación de los

edictos ordenados en los periódicos antes mencionados.

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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS; 14 CATORCE DE NOVIEMBRE DEL 2016.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. JOSEFA ROSALVA SOLÍS ESPINOSA.- Rúbrica

Segunda Publicación

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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

4427Publicación No. 1429-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS.

E D I C T O

C. CINDY NAYELI VENTURA REYES.

DONDE SE ENCUENTRE.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veinte de junio de 2017, dictado en el

expediente 992/2016, relativo al juicio ordinario civil, divorcio necesario, promovido por JESÚS

PÉREZ ROBLERO, en contra de CINDY NAYELI VENTURA REYES de conformidad con lo

dispuesto por el numeral 617 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ordenó

publicar edictos por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y otro de mayor

circulación en esta Ciudad, para hacerle saber que dentro del término de 9 NUEVE DIAS, contados

a partir del siguiente al que quede notificada conteste la demanda planteada en su contra y ofrezca

pruebas, apercibida que en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se le tendrá por contestada

en sentido negativo de conformidad con el numeral 279 del Código en mención.

Lo acordó y firma la licenciada ISABEL KARINA HERNANDEZ PEREZ, Jueza Segundo de lo

Familiar de este Distrito Judicial, ante la licenciada MARIA ELENA LOPEZ RIOS, Segunda Secretaria

de Acuerdos, con quien actúa. Doy fe.

QUEDAN LAS ACTUACIONES EN LA SECRETARIA DEL CONOCIMIENTO PARA QUE LAS

PARTES SE INSTRUYAN DE ELLAS. TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS 20

VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

LIC. MARIA ELENA LOPEZ RIOS, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica

Segunda Publicación

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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

4428Publicación No. 1430-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

EDICTO

PARA VERONICA MARTIN JERONIMO.

En el expediente 443/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por el Licenciado

RUBEN ROSALES MANJARREZ, apoderado legal de BARTOLOME CENOBIO GONZALEZ

RODRIGUEZ en contra de usted VERONICA MARTIN JERONIMO, la Juez del conocimiento con

auto de dos de junio de dos mil diecisiete, ordenó la publicación del edicto que contenga el auto de

referencia en que se admitieron las pruebas siguientes:- DE LA PARTE ACTORA:

LA CONFESIONAL.- a cargo de la demandada VERONICA MARTIN JERONIMO, la que de

manera personalísima absolverá posiciones a las 11:15 HORAS DEL 07 DE JULIO DE 2017.- LA

DOCUMENTALES:- Consistente en el Instrumento Notarial 26121, libro 372, del 30 de abril del 2015;

Consistente en el contrato de privado de compraventa de fecha 20 de agosto del 2012; recibo de luz

(CFE), con número de servicio 666 120 601 341 a nombre de BARTOLOME C. GONZALEZ

RODRIGUEZ; certificado de libertad o gravamen original volante 33263, así como las copias

certificadas del instrumento notarial número 4,489 libro 188 de fecha 3 de mayo de 2012.-

TESTIMONIAL.- a cargo de MARIA DELAIDA REYES VALDEZ y RUY BELISARIO PEREZ

ASTUDILLO, la que se desahogara a las 11:15 HORAS DEL 15 DE AGOSTO DE 2017.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo lo que le

favorezca a la parte actora. SE DEJA DE ADMITIR PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA, toda vez

que se le decreto la rebeldía y se ha ordenado la publicación del referido auto en términos del artículo

617 del Código de Procedimientos Civiles por haber sido emplazados mediante edictos, por dos

veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado.-

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 27 DE JUNIO DE 2017.EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JAIME HERNANDEZ CRUZ.- Rúbrica

Segunda y Última Publicación

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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

4429Publicación No. 1431-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O:

A FENIX MERCURY I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE:

En el Expediente número 536/2013, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL

PRESCRIPCIÓN POSITIVA, promovido por ALICIA CELINA ALBORES ANLEHU en contra de

FENIX MERCURY I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE el

Juez del conocimiento dicto SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL

DOS MIL DIECISIETE que a la letra dice: R E S U E L V E: PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente

el juicio ORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCION POSITIVA, promovido por ALICIA CELINA

ALBORES ANLEHU, en contra de la persona moral FENIX MERCURY I, SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a los Ciudadanos Licenciados FAUSTO

RICO ALVAREZ y GONZALO M. ORTIZ BLANCO, Titulares de las Notarias Asociadas 6 y 98 de

México Distrito Federal, así como al DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y

DEL COMERCIO; en donde la parte actora acreditó los elementos constitutivos de la ACCION que

ejercitó; SEGUNDO.- Se declara que ALICIA CELINA ALBORES ANLEHU, de simple poseedora se

ha convertido en legítima propietaria por virtud de la prescripción consumada en su favor, del

inmueble consistente en la casa habitación construida en el lote número 19, manzana número 5, del

fraccionamiento “el diamante”, con una superficie de 105.00 ciento cinco metros cuadrados, con las

medidas y colindancias descritas en el considerando V quinto; Inscrito bajo el numero 1035, libro

5-2003, sección I, tomo II compraventa de fecha 30 treinta de julio de 2003 dos mil tres, ante el

Registro Público de la Propiedad y Comercio de esta Ciudad, capital. TERCERO.- Una vez que

cause ejecutoria la presente resolución, expídase a costa de la parte interesada copia certificada de

la presente resolución, para efecto de que sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio de este Distrito Judicial y le sirva como título de propiedad; en la inteligencia de que la

inscripción deberá hacerse con todas las formalidades de ley y sin perjuicios de terceros, acatándose

las disposiciones municipales y administrativas aplicables. CUARTO.- Gírese oficio al Director del

Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Este Distrito Judicial, para efectos de que

proceda a realizar la anotación correspondiente en los antecedentes registrales del inmueble

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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

consistente en la casa habitación construida en el lote número 19, manzana número 5, del

fraccionamiento “el diamante”, con una superficie de 105.00 ciento cinco metros cuadrados; con las

medidas y colindancias se encuentran señaladas en el considerando V, inscrito bajo el numero 1035,

libro 5-2003, sección I, tomo II compraventa de fecha 30 treinta de julio de 2003 dos mil tres, ante el

Registro Público de la Propiedad y Comercio de esta Ciudad, capital; de la presente resolución, en

virtud de la prescripción consumada en favor de ALICIA CELINA ALBORES ANLEHU. QUINTO.- Se

ordena girar atento oficio a la Dirección de Catastro Urbano y Rural de este Distrito judicial, para

hacerle del conocimiento la traslación de dominio del inmueble motivo del litigio. Oficio que al igual

que el anterior, quedan a disposición de la parte interesada en la secretaría del conocimiento, para

que por su conducto sean llevados a su destino. SEXTO.- Se deja de entrar al estudio de la nulidad

de la escritura pública contenida en el libro cinco mil cuatrocientos sesenta y seis.- GOB/SPRS/MFA

doscientos seis mil ciento ochenta y siete, pasada en la ciudad de México, Distrito Federal, el 20 de

febrero de 2003, por los razonamientos vertidos en la parte final del considerando VI. SEPTIMO.-

Toda vez que a la demandada FENIX MERCURY I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, se le notifico por edictos; con fundamento en lo dispuesto por el artículo

617, en relación al 621, del Código de Procedimientos Civiles, publíquese los puntos resolutivos de la

sentencia, por 02 dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y en los estrados de este

juzgado, sentencia que podrá ejecutarse pasados tres meses, a partir de la última publicación. - - ----

OCTAVO.- No se hace especial condena en costas. DECIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

Y CÚMPLASE. Así lo resolvió y firma el Licenciado ALBERTO CAL Y MAYOR GUTIERREZ Juez

Quinto del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante el Ciudadano Licenciado SERGIO ALEJANDRO

BALLINAS ZEPEDA, Segundo Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A LOS 11 DE JULIO DEL 2017.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SERGIO ALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA.-Rúbrica

Segunda y Última Publicación

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4430Publicación No. 1433-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOY CONSEJO DE LA JUDICATURA

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TAPACHULA

EDICTO.EXPEDIENTE NÚMERO 104/2017.

MARÍA LUISA ALCALÁ MADRID. DONDE SE ENCUENTRE.

LA CIUDADANA LICENCIADA MARÍA ELENA FAVIEL BARRIOS JUEZA PRIMERO DEL RAMOCIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DETAPACHULA, DE CÓRDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, EN EL EXPEDIENTE NUMERO 104/2017RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BETUEL CASTILLOVÁZQUEZ EN CONTRA DE MARÍA LUISA ALCALÁ MADRID, CON FECHA 26 DE JUNIO DE 2017,SE DICTÓ UN PROVEÍDO EN EL QUE SE ORDENÓ LO SIGUIENTE:

Al efecto, analizadas que fueron las constancias procesales se advierte que se han recibidolos informes necesarios de la búsqueda de la demandada MARÍA LUISA ALCALÁ MADRID sin quehaya sido posible su localización; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo121, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, emplácese por edictos a la citadademandada en términos de lo ordenado en proveído de 02 de marzo del año 2017, los cualesdeberán de publicarse por 3 VECES consecutivas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado y enotro de los de mayor circulación en esta ciudad, asimismo en los estrados de este juzgado, que sehará por conducto del Actuario Judicial Adscrito, para que dentro del término de 9 DIAS, contados apartir de la última publicación de los edictos ordenados, conteste la demanda instaurada en su contray comparezca a oponer las excepciones si tuviere alguna que hacer valer, apercibido que de nohacerlo se le acusará la correspondiente rebeldía y se le tendrá por contestada la demanda ensentido negativo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 279, de la LeyProcesal Civil antes citada, debiendo señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,en caso contrario, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le hará y surtirásus efectos por medio de las listas de acuerdos que se publican en los estrados de este Juzgado, sinperjuicio de los trámites y solemnidades a que se refiere el Título Décimo Primero del Código AdjetivoCivil invocado.

Quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este juzgado, la copia de lademanda y anexos exhibidos para el traslado correspondiente, para que la reciba y se entere deellas.

Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas; junio 29 de 2017.

LIC. MARITZA CASTELLANOS JUÁREZ., SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- RÚBRICA

Primera Publicación

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4431Publicación No. 1434-D-2017

E D I C T O JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL

DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS.

SALVADOR MUÑOZ FIGUEROADONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente Número 696/2014, relativo a JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido porINMOBILIARIA LOS ROBLES, S.A. DE C.V. en contra de SALVADOR MUÑOZ FIGUEROA, la juezadel conocimiento ordenó notificarle por medio de edictos que habrán de publicarse por DOS VECESCONSECUTIVOS, en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 121 Fracción II, 615, 616 y 617 del Código de Procedimientos Civiles para Estadosupletoriamente al Código de Comercio, los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de 23 veintitrés de enero de 2017 dos mil diecisiete y que a la letra dicen:

PRIMERO. - Se ha tramitado legalmente y se declara procedente la vía ejecutiva mercantil promovidapor INMOBILIARIA LOS ROBLES S.A. DE C.V., en contra de SALVADOR MUÑOZ FIGUEROA endonde la parte actora acreditó los hechos constitutivos de sus pretensiones en contra deldemandado, quien fue contumaz, en consecuencia,

SEGUNDO. - Se condena a SALVADOR MUÑOZ FIGUEROA, a pagar a la parte actora la cantidadde $153,004.50 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATRO PESOS 50/100 MONEDANACIONAL) por concepto de suerte principal, en los términos del considerando quinto de este fallo.

TERCERO.- Se condena a SALVADOR MUÑOZ FIGUEROA al pago de los intereses moratoriosgenerados a partir del 2 dos de marzo, 2 dos de abril, 2 dos de mayo, 2 dos de junio, 2 dos de julio, 2dos de agosto, 2 dos de septiembre, 2 dos de octubre y 2 dos de noviembre de 2014 dos mil catorcerespectivamente; cuantificación se basará sobre el importe de cada uno de los títulos de crédito basede la acción y hasta la total solución del juicio a razón del 3% tres por ciento mensual, a favor deINMOBILIARIA LOS ROBLES S.A. DE C.V., los que deberán ser cuantificados en ejecución desentencia mediante el incidente respectivo.

CUARTO. - De conformidad con el párrafo conducente del considerando séptimo se condena aldemandado SALVADOR MUÑOZ FIGUEROA a pagar a favor de la parte actora INMOBILIARIA LOSROBLES S.A. DE C.V., las costas del juicio, accesorio que al igual que el anterior deberácuantificarse en ejecución de sentencia a través del incidente respectivo.

QUINTO.- Se concede a SALVADOR MUÑOZ FIGUEROA el plazo de 5 CINCO DÍAS contados apartir del día siguiente al en el cual sea legalmente ejecutable el presente fallo, para quevoluntariamente y sin necesidad de requerimiento judicial haga pago de las prestaciones líquidas aque fue condenado, apercibido que de no hacerlo se procederá al trance y remate en bienes de supropiedad que en su oportunidad se embarguen y con su producto páguese a la acreedora hastadonde baste a cubrir las condenas impuestas.

SEXTO. - De conformidad con lo previsto en el artículo 617 del Código de procedimientos civilesvigente en el Estado, supletoriamente al Código de Comercio; publíquense los puntos resolutivos dela presente sentencia, por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en losEstrados de este Juzgado.

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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

SÉPTIMO. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así juzgando, lo resolvió y firma la licenciada MARIA ELENA FAVIEL BARRIOS, Jueza del JuzgadoCuarto en Materia Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, ante la licenciada ELVIA GUADALUPE MAZAMEJÍA Segunda Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 16 dieciséis de mayo de 2017 dos mil diecisiete.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. KARINA GUADALUPE ESTRADA VELASCO.-

RÚBRICA

Primera Publicación

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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

4432Publicación No. 1435-D-2017

EXPEDIENTE PENAL NÚMERO.- 623/2014.

ES COPIA AUTORIZADA POR LA SECRETARIA DE ACUERDOSLIC. ARACELI MATEO DOMINGUEZ.

E D I C T O

Al margen un sello con el escudo del Poder Judicial del Estado de Chiapas, Juzgado del Ramo Penal

para la Atención de Delitos No Graves del Distrito Judicial de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, con

residencia en Predio el Canelo, Municipio de Chiapa de Corzo; Chiapas.

C. ANTONIO ELIOBED MARTINEZ VAZQUEZ.

OFENDIDO EN LA PRESENTE CAUSA PENAL.EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.

En la causa penal 623/2014, radicado en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal para la

Atención de Delitos No Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, sito en

Predio el Canelo, municipio de Chiapa de Corzo; Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha 6

seis de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante el cual se ordenó notificar al ofendido ANTONIO

ELIOBED MARTINEZ VAZQUEZ, que deberá de presentarse a las 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 7

SIETE DE AGOSTO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, para que se lleve a cabo la diligencia de

CAREOS que resulten entre la procesada ALEJANDRA ELIZABETH MARTINEZ UTRILLA con el

ofendido ANTONIO ELIOBED MARTINEZ VAZQUEZ, en las instalaciones de este Juzgado, a efecto

de que se lleve a cabo la diligencia antes citada y como se desconoce su domicilio actual, se ha

ordenado notificarle por edictos, que deberán de publicarse por tres veces de siete en siete tanto en

el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación Nacional, de conformidad con el

artículo 90 del Código Procesal vigente en el Estado, a fin de que el ofendido ANTONIO ELIOBED

MARTINEZ VAZQUEZ, tenga conocimiento de la fecha y hora que señaló este Órgano Jurisdiccional

para que se lleve a cabo la diligencia de CAREOS que resulten entre la procesada ALEJANDRA

ELIZABETH MARTINEZ UTRILLA con el ofendido ANTONIO ELIOBED MARTINEZ VAZQUEZ,

Fíjese en la puerta de este Juzgado un ejemplar de este edicto, por el término que dure la

notificación.

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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

RESPETUOSAMENTELIC. ARACELI MATEO DOMÍNGUEZ, PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS.- RÚBRICA

Chiapa de Corzo, Chiapas a 21 de junio de 2017.

Primera Publicación

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miércoles 19 de julio de 2017 Periódico Oficial No. 307

4433Publicación No. 1436-D-2017

JUZGADO PRIMERO CIVIL, DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL, CHIAPAS

E D I C T O

A LUIS PABLO PARTEARROYO VALLEJO:

En el Juzgado Primero del Ramo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de SanCristóbal, se encuentra radicado el expediente número 877/2016 relativo a la VÍA ESPECIAL(JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO), promovido por la Licenciada MARIA GUADALUPE ACEROARMENDARIZ, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de GLOBALLENDING CORPORATION “GLC”, S.A. DE C. V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETOMULTIPLE (SOFOM), ENTIDAD NO REGULADA (ENR), en contra de LUIS PABLOPARTEARROYO VALLEJO, como Acreditado y GUADALUPE ESPERANZA PARIENTE DESUAREZ O GUADALUPE ESPERANZA PARIENTE MINERO, Obligado Solidario; por lo que elJuez del conocimiento, ordenó por auto de fecha 7 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete,publicar el presente edicto, con fundamento en el artículo 121, Fracción II del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado, por 3 tres veces consecutivas en el PeriódicoOficial del Estado y por 3 tres veces dentro del término de 9 nueve días en otro periódico delos de mayor circulación también del Estado de Chiapas, para hacer del conocimiento aldiverso codemandado LUIS PABLO PARTEARROYO VALLEJO, de lo acordado en auto de 7SIETE DE SEPTIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, en que se radicó en la VÍA ESPECIALJUICIO HIPOTECARIO en contra de LUIS PABLO PARTEARROYO VALLEJO, como Acreditadoy GUADALUPE ESPERANZA PARIENTE DE SUAREZ O GUADALUPE ESPERANZA PARIENTEMINERO, Obligado Solidario, ordenando emplazarle y correrle traslado a LUIS PABLOPARTEARROYO VALLEJO, con las copias simples de la demanda para que dentro del términode nueve días hábiles de la última publicación de los edictos ordenados, dé contestación a lademanda instaurada en su contra, y oponga las excepciones que tuvieren para ello o formulenreconvención en su caso, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por presumiblementeconfeso de los hechos propios aducidos en la demanda y que dejare de contestar. Así mismodeberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de San Cristóbal deLas Casas, en caso opuesto, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal sele realizarán en los estrados de éste Juzgado. En la inteligencia que se dejan a disposición deLUIS ALBERTO PARTEARROYO VALLEJO en la Secretaria del conocimiento las presentesactuaciones para que se instruya de ellas y dé contestación a la demanda.

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS. A 13 TRECE DE JULIO DE 2017 DOS MILDIECISIETE.

A T E N T A M E N T E

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA MANUELA DE JESÚS MARTÍNEZGIRÓN.- RÚBRICA

Primera Publicación

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO

PISO AV. CENTRAL ORIENTE

COLONIA CENTRO, C.P. 29000

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACIONES OFICIALES

DOMICILIO:

TEL.: 961 6 13 21 56

MAIL: [email protected]

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