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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 18 de Enero de 2012 No. 349 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Páginas 2 51 115 276 277 278-281 Publicaciones Estatales: Pub. No. 3175-A-2012 Acuerdo por el que se expiden las “Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes 2012”. ............................................................... Pub. No. 3176-A-2012 Acuerdo por el que se expiden las “Normas Presupuestarias para la Administración Pública del Estado de Chiapas”. ................................ Pub. No. 3177-A-2012 Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto . ... Pub. No. 3178-A-2012 Acuerdo de la Secretaría de Transportes, mediante el cual se otorga nueva concesión con número ST-0827-11, (43 Unidades), a favor de la persona moral Autotransportes Chamoan Selva Lacandona, S.S.S., con número de expediente SCCOM/062/000003/1997, para la Localidad de Ocosingo, Chiapas. ........................................................................ Pub. No. 3179-A-2012 Fe de Erratas al Decreto número 041 publicado en el Periódico Oficial número 346, Tomo III, de fecha 30 de Diciembre de 2011. ................. Avisos Judiciales y Generales: ............................................................................................. I N D I C E

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Page 1: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · Acuerdo por el que se expiden las "Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes 2012" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 18 de Enero de 2012 No. 349

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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Publicaciones Estatales:

Pub. No. 3175-A-2012 Acuerdo por el que se expiden las “Normas y Tarifas para la Aplicaciónde Viáticos y Pasajes 2012”. ...............................................................

Pub. No. 3176-A-2012 Acuerdo por el que se expiden las “Normas Presupuestarias para laAdministración Pública del Estado de Chiapas”. ................................

Pub. No. 3177-A-2012 Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto. ...

Pub. No. 3178-A-2012 Acuerdo de la Secretaría de Transportes, mediante el cual se otorganueva concesión con número ST-0827-11, (43 Unidades), a favor dela persona moral Autotransportes Chamoan Selva Lacandona, S.S.S.,con número de expediente SCCOM/062/000003/1997, para la Localidadde Ocosingo, Chiapas. ........................................................................

Pub. No. 3179-A-2012 Fe de Erratas al Decreto número 041 publicado en el Periódico Oficialnúmero 346, Tomo III, de fecha 30 de Diciembre de 2011. .................

Avisos Judiciales y Generales: .............................................................................................

I N D I C E

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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Publicaciones Estatales:

Publicación No. 3175-A-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda, con las facultades que me confierenlos artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 332 y 372del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; 1° y 3° del Decreto de Presupuesto deEgresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2012; 13 fracción XVIII y XXI del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el presente acuerdo tiene por objeto normar los Viáticos y Pasajes que se otorgarán a losservidores públicos en servicio activo, así como establecer las tarifas para el desarrollo de comisionesoficiales.

Que los Organismos Públicos deben cuidar la orientación del gasto destinado a viáticos ypasajes, verificando que se aplique bajo los criterios de racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestaria y se ejerza con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien emitir el siguiente:

Acuerdo por el que se expiden las "Normas y Tarifas para la Aplicación deViáticos y Pasajes 2012"

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son de carácter obligatorioy de observancia general para los Organismos Públicos del Ejecutivo, y de Apoyo a los poderes Legislativoy Judicial, Organismos Autónomos y Municipios.

El incumplimiento a lo dispuesto en este acuerdo, será sancionado en los términos de la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, sin perjuicio de lo establecidoen otras disposiciones aplicables.

Artículo 2.- Para efectos del presente acuerdo se entenderá por:

I. Adscripción: Área o centro de trabajo en que se encuentra inscrita la plaza del servidor público enservicio activo, cuyo ámbito geográfico delimita el desempeño de la función del servidor público.

II. Área administrativa: Al órgano administrativo encargado de asignar recursos por comisión yresguardar documentación de la misma; así también, gestionar los recursos humanos, materiales,financieros y servicios generales.

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III. Comisión: A la tarea o actividad de carácter indispensable conferida al servidor público, que deberealizar en un lugar distinto al de su centro de trabajo, relacionado con las actividades oficialespropias de su atribución.

IV. Informe de la Comisión: Documento mediante el cual, el comisionado presenta actividadesrelevantes realizadas en el desarrollo de la comisión.

V. Memorándum de comisión: Al documento oficial por medio del cual se autoriza y designa al servidorpúblico que realizará una comisión, conforme al objetivo, destino (lugar de comisión), duración(temporalidad) y función.

VI. Pasajes: A la asignación económica destinada a cubrir los gastos por concepto de transportación,cuando el desempeño de una comisión lo requiera en el Estado, así como dentro o fuera del País.Queda exceptuado de este concepto el transporte local.

VII. Paquete: Al conjunto de servicios proporcionados al servidor público que sustituyen parcial ototalmente el otorgamiento del recurso en efectivo de viáticos y pasajes, que pueden estarintegrados por alimentación, hospedaje, transporte y cualquier otro concepto perteneciente aviáticos, o bien por uno o la combinación de éstos.

VIII. Pernoctar: Se refiere implícitamente, pasar la noche como huésped en un establecimiento público,distinto al de su domicilio, congruente con el lugar de la comisión.

IX. Organismos Públicos: A los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Organismos Autónomos yMunicipios del Estado, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursoso bienes del erario estatal.

Cuando se haga referencia a Organismos Públicos, éste se refiere al concepto de Entes Públicosque señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

X. Organismos Públicos del Ejecutivo: A las dependencias y sus órganos desconcentrados, entidadesy unidades del Poder Ejecutivo, que tenga o administren un patrimonio o presupuesto formadocon recursos o bienes del erario estatal.

XI. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda.

XII. Servidor público: A la persona en servicio activo que desempeña un empleo, cargo o comisión decualquier naturaleza, adscrito a la Administración Pública Estatal.

XIII. Tarifa: Al importe máximo diario que se podrá otorgar al servidor público por concepto de viáticos,acorde a la categoría, nivel jerárquico de aplicación y zonificación.

XIV. Viáticos: A la asignación económica destinada a cubrir total o parcialmente los gastos por conceptode: hospedaje, alimentación, transporte local, tintorería, lavandería, servicio de internet, fax,fotocopiado, llamadas telefónicas, propinas y cualquier otro similar o conexo a éstos, cuando eldesempeño de una comisión lo requiera, siempre y cuando dicha comisión se realice en un lugarcuya ubicación geográfica sea distinta al de su adscripción.

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Artículo 3.- El presente acuerdo será aplicable únicamente a los servidores públicos en servicioactivo, cuyas categorías y tarifas se encuentran especificadas en los anexos 3, 4, y 5; y que pertenezcana la estructura del Organismo Público, que por necesidades del servicio sean comisionados en elEstado, dentro o fuera del país, por los días estrictamente necesarios e indispensables para desempeñarla comisión conferida.

El número de servidores públicos a enviarse a una misma comisión (motivo y lugar) debereducirse al mínimo indispensable, observando criterios de racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestaria.

Artículo 4.- La interpretación del presente acuerdo corresponde a la Secretaría, y a la Secretaríade la Función Pública vigilar la aplicación del mismo.

A solicitud de los Organismos Públicos, la Secretaría podrá emitir interpretación o criterio deaplicación del presente acuerdo, siempre que medie solicitud por escrito y ésta se haya realizado almenos quince días antes que de inicio la comisión.

Artículo 5.- El servidor público comisionado, tiene derecho a que se le otorgue recursos totalo parcialmente en efectivo o en especie, correspondientes a "viáticos y pasajes", los cuales sonproporcionados por el área administrativa responsable de realizar los trámites para su pago oportuno.

La asignación total de viáticos y pasajes que como resultado de la conversión en salariosmínimos reflejen centavos, debe realizarse el redondeo a pesos, de acuerdo a lo siguiente:

I. De un centavo a cincuenta centavos, baja al valor inmediato inferior a pesos.

II. De cincuenta y un centavos a noventa y nueve centavos, sube al valor inmediato posterior apesos.

Los "viáticos y pasajes" deben asignarse únicamente a servidores públicos en servicio activoque desempeñen una comisión por un período mayor a 8 horas y que se trasladen de su lugar deadscripción a una distancia que exceda a los 75 kms. al interior del Estado, así como dentro o fuera delpaís.

Artículo 6.- Los servidores públicos que ejerzan indebidamente las partidas específicas degasto: 3711 "Pasajes nacionales aéreos", 3721 "Pasajes nacionales terrestres", 3731 "Pasajes nacionalesmarítimos, lacustre y fluviales"; 3751 "Viáticos nacionales", 3712 "Pasajes internacionales aéreos",3722 "Pasajes internacionales terrestres", 3732 "Pasajes internacionales marítimos, lacustre y fluviales";3761 "Viáticos en el extranjero" y 3792 "Hospedaje", serán sancionados de acuerdo a las disposicioneslegales vigentes.

Artículo 7.- Para el otorgamiento de pasajes, de conformidad con la comisión asignada, sedeben tomar en cuenta los medios de transporte idóneos al lugar de destino, así como los paquetes,promociones u otros esquemas que permitan reducir el costo, que garanticen el oportuno desempeñode los trabajos encomendados, por lo que se preferirá que los traslados se hagan a través de lostransportes terrestres, reduciendo a lo indispensable el uso de la vía aérea.

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Asimismo en caso de que la comisión amerite traslado aéreo, se deben seleccionar las empresasque ofrezcan los mejores paquetes, promociones u otros esquemas que permitan reducir el costo ypresenten la ruta más conveniente para llegar al lugar de destino.

CAPÍTULO IIDE LAS COMISIONES

Artículo 8.- Los titulares de los Organismos Públicos del Ejecutivo, son los únicos facultadosindelegablemente para autorizar comisiones en el ámbito internacional, las cuales serán otorgadasúnica y exclusivamente al personal de confianza en servicio activo, lo anterior, para dar cumplimiento alos compromisos contraídos por el Gobierno del Estado con otros países y organismos internacionales.

Artículo 9.- Para autorizar comisiones internacionales, los titulares de los Organismos Públicosdel Ejecutivo, deben valorar la posibilidad de que las actividades motivo de la comisión, puedan serapoyadas o realizadas por la representación diplomática del Gobierno Mexicano, por lo que debenestablecer, en su caso, una adecuada coordinación con la Federación a través de la Secretaría deRelaciones Exteriores, a efecto de que por su conducto se instruya a la representación respectiva,para el desarrollo de la comisión correspondiente.

Artículo 10.- Los titulares de los Organismos Públicos del Ejecutivo, subsecretarios y directoresgenerales por la naturaleza y responsabilidad de sus funciones, están facultados para realizar y autorizara sus subordinados jerárquicos en servicio activo las comisiones estrictamente necesarias, en el ámbitogeográfico estatal y nacional, mismos que serán responsables del: motivo, lugar y período de la comisión,estableciendo los horarios precisos de inicio y término de la comisión para sustentar la tarifa, asimismo,se les podrá facultar al Titular de: Unidad de Apoyo Administrativo, Planeación, su Equivalente o enquien realice la función y en su caso, al servidor público hasta el nivel de mando medio, para queautorice las comisiones en los términos de este artículo.

Artículo 11.- Las comisiones no deben autorizarse en días festivos, fines de semana, períodosvacacionales y a servidores públicos con licencia, asimismo deben observar lo siguiente:

I. No autorizar viáticos y pasajes para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenasal servicio oficial.

II. Abstenerse de otorgar viáticos y pasajes con fines de cortesía, promoción social o con carácterde estudiante.

III. Evitar otorgar viáticos cuando el servidor público no haya regularizado la documentación decomisiones anteriores.

IV. No otorgar viáticos y pasajes en calidad de cortesía o complemento de su remuneración.

V. No se proporcionará viáticos, en los casos en que el objetivo de la comisión pueda ser cumplidasatisfactoriamente por personal de las Delegaciones que tenga el Organismo Público en el lugarde la comisión, al interior del Estado. Tratándose de comisiones al Distrito Federal, que la funciónpueda ser desempeñada por personal de la representación de Chiapas en México.

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Las excepciones deben estar plenamente justificadas por el titular del Organismo Público,quien es el responsable de autorizar el monto, lugar, motivo de la comisión y demás situacionesexcepcionales que puedan surgir.

Artículo 12.- Para el otorgamiento de comisiones, los titulares facultados de los OrganismosPúblicos del Ejecutivo, deben verificar que sean estrictamente necesarias para dar cumplimiento aobjetivos institucionales, programas o funciones conferidas, tales como: el intercambio de conocimientosinstitucionales; la representación gubernamental; la implementación de proyectos; la atención de lapoblación en su lugar de residencia y la verificación de acciones o actividades, sujetándose a lo siguiente:

I. Que la categoría del servidor público este considerada en la tarifa de viáticos que corresponda.

II. El desempeño de la comisión debe estar relacionada con sus atribuciones, objetivos y misión; asícomo de las actividades que le corresponden al servidor público.

III. Que el abandono de su residencia oficial, sea de carácter temporal.

IV. Estar determinadas en el calendario de trabajo, conforme a los programas y proyectos prioritarios,salvo que se trate de comisiones derivadas de situaciones urgentes, imprevistas y plenamentejustificadas.

V. Sujetarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

VI. Contribuir al mejoramiento de la operación y productividad.

VII. Considerar la posibilidad de que las actividades que la originan, no puedan ser realizadas por lasoficinas regionales dentro del Estado; Representación Nacional y/o Secretaría de RelacionesExteriores.

VIII. No serán sujetos de otorgamiento de comisiones para el pago de viáticos, los servidores públicosque desempeñen actividades regulares y comunes a las que tienen asignadas que se realicen adistancias menores a 75 Km. razonables del área urbana en que se encuentre su lugar deadscripción.

Artículo 13.- El titular facultado, debe abstenerse de asignar varias comisiones simultáneas aun mismo servidor público; así como aquellas cuyo propósito sea distinto a las funciones propias de lainstitución, o bien, que las funciones del servidor público comisionado no correspondan al objetivo yactividades a realizar.

Artículo 14.- Los titulares facultados y servidores públicos comisionados, deben realizar lasactividades con efectividad y sujetarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestaria, instrumentando medidas tendentes a fomentar el ahorro, como la adquisición de paquetesen los cuales puedan combinarse total o parcialmente el transporte, alimentación y/o hospedaje, demanera conjunta o bien separada, según convenga o se ajuste mejor a la comisión, optimizando elejercicio de los recursos públicos, y cumpliendo satisfactoriamente el motivo de la comisión.

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Las erogaciones correspondientes a la adquisición de los paquetes señalados en el párrafoanterior, deben registrarse en las partidas específicas de gasto que correspondan.

Artículo 15.- El área administrativa debe establecer los controles y procedimientosadministrativos que requiera para certificar los días efectivos de comisión reportados por el servidorpúblico, así como el ejercicio eficiente y eficaz de las partidas específicas de gasto en su caso: 3711"Pasajes nacionales aéreos", 3721 "Pasajes nacionales terrestres", 3731 "Pasajes nacionales marítimos,lacustre y fluviales"; 3751 "Viáticos nacionales", 3712 "Pasajes internacionales aéreos", 3722 "Pasajesinternacionales terrestres", 3732 "Pasajes internacionales marítimos, lacustre y fluviales"; 3761 "Viáticosen el extranjero" y 3792 "Hospedaje" las cuáles se deben realizar estrictamente en función de lasnecesidades oficiales del servicio, y al presupuesto liberado, ya que no se autorizarán ampliacioneslíquidas para cubrir éstas partidas específicas de gasto.

Artículo 16.- Las comisiones deben tramitarse ante el área administrativa, para que éstasotorguen el viático y/o pasaje correspondiente, considerando los plazos siguientes:

I. En el Estado, con 12 horas de anticipación.

II. Nacional, 24 horas de anticipación.

III. Internacional, 72 horas.

La omisión a esta disposición, por situaciones urgentes e imprevistas, deben quedaracreditadas y justificadas por escrito.

Artículo 17.- La Secretaría podrá elaborar y actualizar procedimientos administrativos ycatálogos de categorías contenidos en el presente acuerdo.

Artículo 18.- Toda comisión que ineludiblemente requiera el otorgamiento de vehículo oficial,se podrá otorgar el importe de combustible; por lo que el área administrativa, al culminar la comisión,debe verificar que las notas de gasolina correspondan a la ruta, fechas y kilometraje de la comisión, eneste caso, se descartará la asignación de pasajes.

Artículo 19.- El derecho para exigir el pago por concepto de viáticos y pasajes devengados afavor del servidor público comisionado, prescribirá en un mes contados a partir de la fecha en que seefectuó la comisión correspondiente; la prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro realizadapor escrito, enviando las justificaciones y documentos necesarios ante el área administrativa, por partedel comisionado.

En casos fortuitos que el comisionado realice erogaciones adicionales plenamente justificadaspor concepto de viáticos y pasajes, debe solicitar ante el área administrativa el reembolso de dichaerogación, anexando la documentación comprobatoria, conjuntamente en su caso, con el informe y el"Formato Único de Comisión" (Anexo 6) debidamente requisitado.

Para efectos del cierre de ejercicio, el requerimiento del presente artículo, debe presentarse amás tardar el 28 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.

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Artículo 20.- En proyectos de inversión los: viáticos y pasajes serán únicamente ejercidospor el personal temporal asignado a éstos y acorde a la normatividad vigente.

Cuando el proyecto de inversión no contemple plantilla de personal temporal para su ejecución,se podrán ejercer los recursos de las partidas específicas de gasto autorizadas, señaladas en el párrafoanterior, por personal asignado al área responsable del proyecto, bajo la responsabilidad del titular delOrganismo Público, debiendo llevar un registro estricto de los resultados alcanzados y de los beneficiosobtenidos, al impacto social y al desarrollo económico del Estado.

CAPÍTULO IIIDE LOS VIÁTICOS

Artículo 21.- El área administrativa debe verificar que se otorguen viáticos, al personalcomisionado, exclusivamente por los días estipulados en el "Formato Único de Comisión" (Anexo 6),apegándose a la zonificación y tarifas correspondientes.

Artículo 22.- Las comisiones que deban desempeñarse y que generen viáticos dentro delEstado, así como en territorio nacional, se otorgarán por un periodo no mayor a 15 días continuos ointerrumpidos, mismos que podrán prorrogarse por una sola vez, hasta por 15 días, cuando se considerennecesarios, en el lapso de un año a una misma persona, en una misma población.

En casos excepcionales previo análisis y autorización de esta Secretaría, se podrá otorgarcomisiones que requieran mayor duración de lo señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando elperiodo esté debidamente justificado y considere:

I. La comisión que ampara el plazo adicional, debe ser autorizada ineludiblemente por el titular delOrganismo Público.

II. Elaborar informe que precise los resultados obtenidos en la comisión, documento que permitiráavalar y justificar el plazo otorgado, a fin de dar claridad, transparencia y rendición de cuentas.

III. No se autorizarán ampliaciones liquidas a las partidas específicas de gasto de viáticos y pasajesderivado de este requerimiento.

IV. Que el desempeño de la comisión sea estrictamente necesaria para dar cumplimiento a los objetivosinstitucionales, programas y/o funciones conferidas al Organismo Público.

Tratándose de desastres naturales, el titular del Organismo Público del Ejecutivo y/o el titularadministrativo, bajo su responsabilidad y plenamente justificado, podrá comisionar al mismo servidorpúblico por el tiempo que considere pertinente, siempre que las funciones que realicen esténestrechamente relacionados con la contingencia, registrándose de forma pormenorizada para los efectosadministrativos y legales a que haya lugar.

Artículo 23.- Los viáticos para comisiones que deben desempeñarse fuera del país se otorgaránpor un término no mayor de 15 días, los que podrán prorrogarse por 15 días más, previa justificación yautorización del titular del Organismo Público del Ejecutivo.

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Artículo 24.- Es responsabilidad de cada Organismo Público del Ejecutivo el uso del "FormatoÚnico de Comisión" (Anexo 6), y "Formato Recibo Único de Pasajes" (Anexo 7), así como implementarlos sistemas y controles administrativos internos, que permitan el pago, y comprobación oportuna deviáticos y pasajes, apegándose a las disposiciones legales y normativas vigentes con el objeto deoptimizar, transparentar y racionalizar el gasto.

CAPÍTULO IVDE LA OPERACIÓN DE LA TARIFA

Artículo 25.- Las cuotas relativas a las tarifas de viáticos, se establecen como máximasacorde a la categoría, nivel de aplicación, grado de marginación y zonificación según corresponda, eincluyen los gastos relacionados con: hospedaje, alimentación, transportación local, tintorería, lavandería,servicio de internet, fax, fotocopiado, llamadas telefónicas y cualquier otro gasto similar o conexo aéstos (Anexos 1, 2, 3, 4 y 5).

El gasto que por situaciones impostergables deban realizar fuera de los mencionados en elpárrafo anterior, deben cubrirse por medio de las partidas específicas de gasto, contenidas en elClasificador por Objeto del Gasto vigente, con la autorización del titular facultado.

El área administrativa podrá fijar tarifas de viáticos inferiores a las señaladas en los anexos 1y 2, cuando sea posible. Así mismo podrá proporcionar parcialmente las cuotas relativas a viáticos, enlos casos en que se haga uso de los paquetes que se hayan contratado, cuidando en todo momentoque la sumatoria de los costos no rebasen la tarifa autorizada; estas tarifas constituyen el tope máximoque se pueden cubrir, en estricto apego a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad,austeridad y disciplina presupuestaria, siempre que permita el desempeño de la comisión, el logro delos objetivos y metas.

Artículo 26.- Tratándose de comisiones que comprenden la estancia en diversas poblacionesde zonas distintas del Estado o fuera de este, en ambos casos, la cuota máxima que se asigne, será laque marque la tarifa correspondiente a la zona en que se pernocte, por día (Anexo 1, tabla 1).

Artículo 27.- El personal que por necesidad del servicio se le comisione dentro del territorionacional por un tiempo menor de 24 horas y mayor a 8 horas y que se traslade de su lugar de adscripcióna una distancia que exceda a los 75 km., pero que debe regresar el mismo día a su lugar de adscripción,bajo la responsabilidad del titular facultado, se le podrá otorgar como máximo, la cuota designada en latarifa de viáticos (Anexo 1, tabla 2), las cuales comprenden los conceptos de alimentación, transporteurbano y cualquier otro gasto similar o conexo a éstos.

Artículo 28.- Para las comisiones del personal que se desplace fuera de su lugar de adscripción,a una distancia mayor de 75 km. y retorne el mismo día como mínimo una hora posterior al horariolaboral, se le podrá otorgar los recursos necesarios para alimentación y transporte, por lo consiguientedeben acreditar documentalmente dichos gastos y aplicarse a las partidas específicas de gasto 2201"Alimentación de Personas", 3711 "Pasajes nacionales aéreos", 3721 "Pasajes nacionales terrestres",y 3731 "Pasajes nacionales marítimos, lacustre y fluviales.

En la acreditación documental de los gastos a que se refiere el párrafo anterior no podrá incluirconsumo de bebidas alcohólicas, ni efectos personales tales como: souvenirs, cremas corporales,

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desodorantes, bloqueadores solares, pasta dental, jabones, cepillos dentales, shampoos, navajas y/orastrillos de rasurar, lociones, fijadores de cabellos, medicamentos, libros, revistas, etc.

Cuando por la naturaleza de los trabajos se requiera que el comisionado asista a comunidadesrurales de difícil acceso en nuestra entidad, a una distancia que exceda los 50 kilómetros de su lugar deadscripción y por un tiempo mayor a 8 horas, se podrá bajo la responsabilidad del titular facultado,asignar como máximo la cuota designada en la tabla 2 del anexo 1, exclusivamente a los niveles "D yE". En los casos en que ineludiblemente se requiera el pago de hospedaje, se podrá agregar a lacantidad señalada en este párrafo como máximo el 40% por este concepto.

Artículo 29.- En casos extraordinarios en que el comisionado deba regresar el mismo día asu lugar de adscripción, y que por situaciones del trabajo que desarrolla en la comisión o por situacionesno imputables a su persona, no pueda retornar y sea ineludible pernoctar, se le podrá otorgar los recursospor concepto de hospedaje (Anexo 1, tabla 3), mismo que podrá ser menor derivada de la naturaleza dela comisión, del lugar en que se pernocte, así como a la disponibilidad de recursos, debiendo acreditardocumentalmente dicho gasto y aplicarse a la partida específica de gasto 3792 "Hospedaje".

En los casos en que se asignen recursos para consumo de alimentos y hospedaje porseparado, en conjunto no podrán ser mayor a la tarifa de viáticos correspondiente.

Artículo 30.- Las cuotas para comisiones al interior del país, se cubrirán en moneda nacional,de acuerdo a la zona económica de que se trate, sin exceder las tarifas máximas autorizadas; por loque, se podrán aplicar cuotas inferiores en función al lugar de la comisión y a la disponibilidadpresupuestaria de cada Organismo Público del Ejecutivo, toda vez, que debe darse cumplimiento a lasmedidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

Artículo 31.- Las cuotas señaladas en la tarifa de "viáticos internacionales", se deben cubriren moneda nacional, al tipo de cambio establecido por el Banco de México, a partir de la fecha en quese efectúe el pago al servidor público de confianza activo, que deba desempeñar la comisión y conformea la zona económica de que se trate.

CAPÍTULO VDE LA COMPROBACIÓN

Artículo 32.- Los importes otorgados por concepto de viáticos, se deben justificar, a travésde la póliza de cheque o recibo de efectivo, firmado por el servidor público comisionado, y de acuerdo ala normatividad vigente.

El área administrativa debe verificar que los importes, comprobación, liquidación o cancelaciónde la comisión, se efectúen acorde a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad,austeridad y disciplina presupuestaria, así como a la normatividad y disposiciones legales aplicables.

Artículo 33.- La comprobación de los gastos erogados con cargo a las partidas específicasde gasto 3711 "Pasajes nacionales aéreos", 3721 "Pasajes nacionales terrestres", 3731 "Pasajesnacionales marítimos, lacustre y fluviales"; y 3712 "Pasajes internacionales aéreos", 3722 "Pasajesinternacionales terrestres", 3732 "Pasajes internacionales marítimos, lacustre y fluviales" se deben

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realizar mediante la factura o similar (boletos) que expidan las empresas de servicios de transporte. Asímismo será objeto de verificación, que la fecha de los boletos de viaje, (pase de abordar en su caso)coincidan con la fecha o período de la comisión que motiva el traslado.

Artículo 34.- Las comisiones que se realicen en lugares en que las líneas de transporte "noexpidan factura o similar" (boletos) por concepto de "Pasajes", se podrá bajo la responsabilidad deltitular facultado, otorgar los recursos necesarios para el traslado del comisionado, justificándose mediantememorándum de comisión y "Formato Recibo Único de Pasajes" (Anexo 7).

Artículo 35.- El servidor público comisionado informará al superior jerárquico, los resultadosde la comisión; los niveles de aplicación "C al E" deben rendir informe satisfactorio por escrito de lacomisión efectuada al titular facultado, mencionando el objeto de ésta, resumen de las actividadesrealizadas, conclusiones y/o resultados obtenidos, fecha de elaboración, firma autógrafa del comisionado;además, llevará el visto bueno del Director u homólogo de su área de adscripción, excepto a la categoríamando medio, avalando con ésta, que se cumplió satisfactoriamente la comisión.

Artículo 36.- Para el caso de viáticos otorgados dentro del Estado, adicionalmente al informe,debe incluirse en el "Formato Único de Comisión" (Anexo 6), la certificación y permanencia únicamenteniveles de aplicación "D y E", requisitando: fecha de estancia, lugar, sello y firma de certificación, esteúltimo, por autoridades en donde se desarrolló la comisión (Presidencia Municipal, Ejidos, Comunidades,oficinas de Organismos Públicos, etc., según el caso), cuando por circunstancias extraordinarias falteel sello respectivo o firma de la autoridad correspondiente del lugar donde se realizó la comisión, elservidor público comisionado debe certificar su estancia, con la firma autógrafa del titular facultado,haciendo mención de la causa por la que no fue certificada dicha estancia, en el espacio correspondientea la certificación y permanencia dentro del "Formato Único de Comisión" (Anexo 6).

Artículo 37.- Para comprobar la comisión, debe enviarse al titular administrativo dentro de los5 días hábiles posteriores al término de la comisión, debidamente requisitado el original del "FormatoÚnico de Comisión" (Anexo 6); además para los niveles de aplicación "C al E", copia del informe decomisión, y en su caso, original del "Formato Recibo Único de Pasajes" (Anexo 7), y demásdocumentación comprobatoria.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente acuerdo entra en vigor a partir del primero de enero de 2012.

SEGUNDO.- Se abroga a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, el Acuerdo por elque se expide las "Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes 2011", publicado en elPeriódico Oficial No. 276-3ª. Sección, Publicación No. 2024-A-2010-I, de fecha 31 de diciembre de2010; así como las demás disposiciones que se contrapongan.

Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 30 días del mes de diciembre del añodos mil once.

Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda.- Rúbrica.

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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Anexo 1- Tarifa de Viáticos Estatal y Nacional.

- Zonificación Estatal.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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Gobierno Constitucional del Estado de ChiapasSecretaría de Hacienda

Tarifa de Viáticos Nacionales(Cuota Diaria Máxima en Salarios Mínimos General Vigente en el Estado de Chiapas)

Tabla 1

Para personal comisionado fuera de la localidad de adscripción por un tiempo mayor a 8 horas yque se traslade a una distancia que exceda a los 75 km. y no regrese el mismo día.

Grado de Marginación por Municipio

NIVELES DE

APLICACIÓNZONA ( 1 )

Medio, Bajo

y Muy Bajo

ZONA ( 2 )

Alto

ZONA ( 3 )

Muy Alto

ZONA ( 4 )

FUERA DEL ESTADO

DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

NIVEL “A” 31.00 28.00 26.00 45.00

NIVEL “B” 23.00 20.00 18.00 35.00

NIVEL “C” 17.00 14.00 12.00 25.00

NIVEL “D” 14.00 11.00 9.00 19.00

NIVEL “E” 12.00 10.00 7.50 15.50

Tabla 2

Para personal comisionado fuera de la localidad de adscripción por un tiempo mayor a 8 horas yque se traslade a una distancia que exceda a los 75 km. y regrese el mismo día.

Grado de Marginación por Municipio

NIVELES DE

APLICACIÓNZONA ( 1 )

Medio, Bajo

y Muy Bajo

ZONA ( 2 )

Alto

ZONA ( 3 )

Muy Alto

ZONA ( 4 )

FUERA DEL ESTADO

DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

NIVEL “A” 12.00 11.00 10.00 18.00

NIVEL “B” 9.00 8.00 7.00 15.00

NIVEL “C” 7.00 6.00 5.00 13.00

NIVEL “D” 5.00 4.00 3.50 9.00

NIVEL “E” 4.50 3.50 3.00 7.00

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

14

Tabla 3

Para personal que únicamente se cubra hospedaje

Grado de Marginación por Municipio

NIVELES DE

APLICACIÓNZONA ( 1 )

Medio, Bajo

y Muy Bajo

ZONA ( 2 )

Alto

ZONA ( 3 )

Muy Alto

ZONA ( 4 )

FUERA DEL ESTADO

DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

NIVEL “A” 20 16 14 30NIVEL “B” 15 13 11 25NIVEL “C” 11 9 7 16NIVEL “D” 8 7 5 12NIVEL “E” 7 5 4 10

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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Zonificación Estatal

∗ Para conocer los municipios que integran cada región, consultar el catálogo de Clasificación Regionalde los Municipios, capítulo X de los Instrumentos Normativos para la Formulación del Anteproyecto dePresupuesto de Egresos 2012

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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GRADO DE MARGINACIÓN POR MUNICIPIOZONA 3 ZONA 2 ZONA 1

MUY ALTO ALTO MEDIO, BAJO, MUY BAJO

113 Aldama 003 Acapetahua 001 Acacoyagua (M)004 Altamirano 006 Amatenango de la Frontera 002 Acala (M)005 Amatán 008 Ángel Albino Corzo 009 Arriaga (M)007 Amatenango del Valle 011 Bella Vista 015 Cacahoatán (M)010 Bejucal de Ocampo 114 Benemérito de las Américas 016 Catazajá (M)022 Chalchihuitán 012 Berriozábal 027 Chiapa de Corzo (M)023 Chamula 013 Bochil 029 Chicoasén (M)024 Chanal 025 Chapultenango 017 Cintalapa (M)026 Chenalhó 028 Chiapilla 019 Comitán de Domínguez (M)030 Chicomuselo 018 Coapilla 021 Copainalá (M)031 Chilón 123 El Parral 034 Frontera Comalapa (M)014 El Bosque 121 Emiliano Zapata 040 Huixtla (M)070 El Porvenir 032 Escuintla 046 Jiquipilas (M)033 Francisco León 035 Frontera Hidalgo 048 Juárez (M)039 Huitiupán 037 Huehuetán 050 La Libertad (M)038 Huixtán 042 Ixhuatán 051 Mapastepec (M)045 Ixtapangajoya 043 Ixtacomitán 055 Metapa (M)020 La Concordia 044 Ixtapa 063 Osumacinta (M)049 Larráinzar 047 Jitotol 068 Pichucalco (M)052 Las Margaritas 036 La Grandeza 074 Reforma (B)075 Las Rosas 041 La Independencia 078 San Cristóbal de las Casas (M)115 Maravilla Tenejapa 099 La Trinitaria 079 San Fernando (M)116 Marqués de Comillas 053 Mazapa de Madero 085 Soyaló (M)056 Mitontic 054 Mazatán 086 Suchiapa (M)117 Montecristo de Guerrero 057 Motozintla 089 Tapachula (M)058 Nicolás Ruiz 061 Ocozocoautla de Espinosa 091 Tapilula (M)059 Ocosingo 065 Palenque 097 Tonalá (M)060 Ocotepec 069 Pijijiapan 101 Tuxtla Gutiérrez (MB)062 Ostuacán 072 Pueblo Nuevo Solistahuacán 102 Tuxtla Chico (M)064 Oxchuc 073 Rayón 105 Unión Juárez (M)066 Pantelhó 083 Socoltenango 108 Villaflores (M)067 Pantepec 084 Solosuchiapa 122 Mezcalapa (M)076 Sabanilla 087 Suchiate077 Salto de Agua 090 Tapalapa118 San Andrés Duraznal 092 Tecpatán112 San Juan Cancuc 094 Teopisca110 San Lucas 103 Tuzantán119 Santiago El Pinar 104 Tzimol080 Siltepec 106 Venustiano Carranza081 Simojovel 071 Villa Comaltitlán082 Sitalá 107 Villa Corzo

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

17

GRADO DE MARGINACIÓN POR MUNICIPIOZONA 3 ZONA 2 ZONA 1

MUY ALTO ALTO MEDIO, BAJO, MUY BAJO

088 Sunuapa 120 Belisario Domínguez093 Tenejapa096 Tila098 Totolapa100 Tumbalá109 Yajalón111 Zinacantán

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

18

Anexo 2- Tarifa de Viáticos Internacionales.

- Zonificación Internacional.- Continente Americano.- Continente Europeo.- Continente Asiático.- Continente Africano.- Continente Oceánico.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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Gobierno Constitucional del Estado de ChiapasSecretaría de Hacienda

* Tarifa de Viáticos Internacionales(Cuota Diaria en Dólares)

NIVELES DE APLICACIÓN / CARGO ZONA ( 1 ) ZONA ( 2 ) ZONA ( 3 )

NIVEL “A” 316.00 347.00 379.00

NIVEL “B” 268.00 299.00 332.00

NIVEL “C” 205.00 237.00 284.00

* Exclusivamente al Personal de Confianza; las zonas para agrupar a los países se definió con base alÍndice de Ingresos publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Zonificación InternacionalContinente Americano

Países y Zonas

ZONA ( 1 ) ZONA ( 2 ) ZONA ( 3 )

Belice Antigua y Barbuda Bahamas

Bolivia Argentina Canadá

Cuba Barbados Estados Unidos de América

Dominica Brasil Puerto Rico

República Dominicana Chile Trinidad y Tobago

Ecuador Colombia

El Salvador Costa rica

Granada Panamá

Guatemala Perú

Guyana San Cristóbal y Nieves

Haití Uruguay

Honduras Venezuela

Jamaica

Nicaragua

Paraguay

San Vicente y Las Granadinas

Santa Lucía

Surinam

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20

Zonificación Internacional

Continente AmericanoAmérica del Norte

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

21

Zonificación InternacionalContinente Americano

América Central América del Sur

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

22

Zonificación InternacionalContinente Europeo

Países y Zonas

ZONA ( 1 ) ZONA ( 2 ) ZONA ( 3 )

Albania Azerbaiyán Alemania

Armenia Bielorrusia Andorra

Bosnia y Herzegovina Bulgaria Austria

Georgia Croacia Bélgica

Moldavia Estonia Chipre

Ucrania Hungría Dinamarca

Letonia Eslovaquia

Lituania Eslovenia

República de Macedonia España

Montenegro Finlandia

Polonia Francia

Rumania Grecia

Rusia Irlanda

Serbia Islandia

Italia

Liechtenstein

Luxemburgo

Malta

Mónaco

Noruega

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

República Checa

San Marino

Suecia

Suiza

Ciudad del Vaticano

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23

Zonificación InternacionalContinente Europeo

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

24

Zonificación InternacionalContinente Asiático

Países y Zonas

ZONA ( 1 ) ZONA ( 2 ) ZONA ( 3 )

Afganistán Abjasia Arabia Saudita

Armenia Azerbaiyán Baréin

Bangladesh Irán Brunéi

Bután Kazajistán Chipre

Birmania Líbano Corea del Sur

Camboya Malasia Hong Kong

República Popular China Pakistán Israel

Filipinas Rusia Japón

Georgia Turquía Kuwait

India Omán

Indonesia Qatar

Irak Singapur

Jordania

Kirguistán

Laos

Maldivas

Mongolia

Nepal

Palestina

Siria

Sri Lanka

Tayikistán

Tailandia

Timor Oriental

Turkmenistán

Uzbekistán

Vietnam

Yemen

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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Zonificación InternacionalContinente Asiático

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

26

Zonificación InternacionalContinente Africano

Países y Zonas

ZONA ( 1 ) ZONA ( 2 ) ZONA ( 3 )

Angola Botsuana

Argelia Gabón

Benín Guinea Ecuatorial

Burkina Faso Libia

Burundi Mauricio

Cabo Verde Seychelles

Camerún Sudáfrica

Chad

República Centroafricana

Comoras

República del Congo

República Democrática del Congo

Costa de Marfil

Egipto

Eritrea

Etiopía

Gambia

Ghana

Guinea

Guinea - Bissau

Kenia

Lesoto

Liberia

Madagascar

Malaui

Malí

Marruecos

Mauritania

Mozambique

Namibia

Níger

Nigeria

Ruanda

Santo Tomé y Príncipe

Senegal

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

27

ZONA ( 1 ) ZONA ( 2 ) ZONA ( 3 )

Sierra Leona

Somalia

Suazilandia

Sudán

Tanzania

Togo

Túnez

Uganda

Yibuti

Zambia

Zimbabue

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28

Zonificación InternacionalContinente Africano

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

29

Zonificacion InternacionalContinente de Oceania

Países y Zonas.

Zonificacion InternacionalPaíses y Zonas.

Zona ( 1 ) Zona ( 2 ) Zona ( 3 )

Micronesia Palaos Australia

Fiji Samoa Nueva Zelanda

Kiribati

Papúa Nueva Guinea

Islas Salomón

Tonga

Vanuatu

Resto del Mundo Zona (2)

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30

Zonificación InternacionalContinente de Oceanía

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

31

AAnneexxoo 33-- Aplicación de la Tarifa de Viáticos al

Catálogo de Categorías del Personal deConfianza.

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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Aplicación de la Tarifa de Viáticos al Catálogo de Categorías de Personal de Confianza

CLAVE CATEGORÍA LITERAL PUESTO

NIVEL DE APLICACIÓN 110101 MANDO SUPERIOR SECRETARIO DE ESTADO O EQUIVALENTE110201 MANDO MEDIO SUPERIOR DIRECTOR GENERAL

NIVEL DE APLICACIÓN 110101 MANDO SUPERIOR SECRETARIO DEL EJECUTIVO110201 MANDO MEDIO SUPERIOR SUBSECRETARIO DE ESTADO O

EQUIVALENTE110201 MANDO MEDIO SUPERIOR SECRETARIO EJECUTIVO110201 MANDO MEDIO SUPERIOR DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y

CUENTA PÚBLICA

110201 MANDO MEDIO SUPERIOR DIRECTOR GENERAL DE INVERSIONES110201 MANDO MEDIO SUPERIOR DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS

HUMANOS110201 MANDO MEDIO SUPERIOR DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS

MATERIALES Y SERVICIOS110201 MANDO MEDIO SUPERIOR DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN110201 MANDO MEDIO SUPERIOR COORDINADOR DE TRANSPORTES AÉREOS110201 MANDO MEDIO SUPERIOR COORDINADOR Ó EQUIVALENTE

NIVEL DE APLICACIÓN 110305 MANDO MEDIO “E” DIRECTOR110302 MANDO MEDIO “B” DIRECTOR ACADEMIA DE POLICÍA110301 MANDO MEDIO “A”110305 MANDO MEDIO “E” JEFE DE UNIDAD110306 MANDO MEDIO “F” SECRETARIO TÉCNICO

COORDINADOR TÉCNICO110402 ENLACE “B” SECRETARIO PARTICULAR110507 MANDO OPERATIVO “G” SUBDIRECTOR110401 ENLACE “A” ASESOR A110402 ENLACE “B” ASESOR B110406 ENLACE “F” ASESOR C110405 ENLACE “E”110404 ENLACE “D” CONSEJERO110404 ENLACE “D” ASISTENTE DE INGENIERÍA AERONÁUTICA110404 ENLACE “D” SUPERVISOR DE HELICÓPTEROS110404 ENLACE “D” TÉCNICO MECÁNICO DE ALA FIJA110404 ENLACE “D” TÉCNICO MECÁNICO DE ALA ROTATIVA110404 ENLACE “D” SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO DE

AERONAVES110404 ENLACE “D” TÉCNICO DE ACABADOS DE AERONAVES110404 ENLACE “D” TÉCNICO EN AVIONIC’S110402 ENLACE “B” COORDINADOR110402 ENLACE “B” COORDINADOR JURÍDICO110402 ENLACE “B” COORDINADOR SOCIAL

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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CLAVE CATEGORÍA LITERAL PUESTO

110305 MANDO MEDIO “E” CONTRALOR INTERNO110304 MANDO MEDIO “D”110303 MANDO MEDIO “C”110510 MANDO OPERATIVO “J” DELEGADO DE HACIENDA110507 MANDO OPERATIVO “G” JEFE DE DEPARTAMENTO110507 MANDO OPERATIVO “G” COORDINADOR OPERATIVO110506 MANDO OPERATIVO “F” DELEGADO ADMINISTRATIVO110506 MANDO OPERATIVO “F” DELEGADO DE TRÁNSITO110507 MANDO OPERATIVO “G” DELEGADO110507 MANDO OPERATIVO “G” PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE

CONCILIACIÓN110507 MANDO OPERATIVO “G” COMANDANTE OPERATIVO110507 MANDO OPERATIVO “G” DELEGADO DE INGRESOS110510 MANDO OPERATIVO “J” JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA110509 MANDO OPERATIVO “I” JEFE DE ÁREA DE CONTRALORÍA110508 MANDO OPERATIVO “H”110507 MANDO OPERATIVO “G” CURADOR GENERAL110501 MANDO OPERATIVO “A” OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO110610 ESPECIALISTA “J” CURADOR DE ZOOLÓGICO

110506 MANDO OPERATIVO “F” RESPONSABLE DE RECAUDACIÓN LOCAL110507 MANDO OPERATIVO “G” RESPONSABLE DE RECAUDACIÓN LOCAL110402 ENLACE “B” REPRESENTANTE OPERATIVO PARA LA OBRA

PÚBLICA110402 ENLACE “B” RESPONSABLE ANTE EL COMITÉ DE

ADQUISICIONES110611 ESPECIALISTA “K” PILOTO A110612 ESPECIALISTA “L” PILOTO B110614 ESPECIALISTA “N” PILOTO C110613 ESPECIALISTA “M”110604 ESPECIALISTA “D” COPILOTO110505 MANDO OPERATIVO “E” SUBDIRECTOR DE LA ACADEMIA DE POLICÍA

NIVEL DE APLICACIÓN 110507 MANDO OPERATIVO “G” JEFE DE AREA110506 MANDO OPERATIVO “F” JEFE DE OFICINA110706 ANALISTA “F” JEFE DE SECCIÓN110507 MANDO OPERATIVO “G” AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO110703 ANALISTA “C” SUBCOMANDANTE DE REGIÓN110706 ANALISTA “F” JEFE ADMINISTRATIVO110703 ANALISTA “C” JEFE DE OPERACIÓN110706 ANALISTA “F” SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO110504 MANDO OPERATIVO “D” RESPONSABLE DE RECAUDACIÓN LOCAL110503 MANDO OPERATIVO “C”110502 MANDO OPERATIVO “B”110404 ENLACE “D” ANALISTA TÉCNICO ESPECIALIZADO

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

34

CLAVE CATEGORÍA LITERAL PUESTO

110403 ENLACE “C”110611 ESPECIALISTA “K” ANALISTA TÉCNICO EN CONTABILIDAD110610 ESPECIALISTA “J” AUDITOR A110612 ESPECIALISTA “L” AUDITOR B110707 ANALISTA “G” ANALISTA TÉCNICO B110708 ANALISTA “H” ANALISTA TÉCNICO C110706 ANALISTA “F” AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIAR110705 ANALISTA “E”110704 ANALISTA “D” ASISTENTE DE AREA110706 ANALISTA “F” SUPERVISOR DE AUDITOR110703 ANALISTA “C” SUPERVISOR DE EDUCACIÓN110703 ANALISTA “C” SUPERVISOR DE PRODUCCIÓN110903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “C” SUPERVISOR110607 ESPECIALISTA “G” SUPERVISOR DE OBRA110801 TÉCNICO “A” JEFE DE CUADRILLA110602 ESPECIALISTA “B” DIRECTOR MÚSICO110501 MANDO OPERATIVO “A” SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO110602 ESPECIALISTA “B” JEFE TÉCNICO PEDAGÓGICO111001 AUXILIAR DE SEGURIDAD “A” JEFE DE OPERACIONES111004 AUXILIAR DE SEGURIDAD “D” COORDINADOR DE GRUPO111004 AUXILIAR DE SEGURIDAD “D” JEFE DE GRUPO

NIVEL DE APLICACIÓN 110611 ESPECIALISTA “K” INVESTIGADOR110704 ANALISTA “D” ANALISTA TÉCNICO A110602 ESPECIALISTA “B” ACTUARIO NOTIFICADOR110702 ANALISTA “B” OFICIAL SECRETARIO DEL MINISTERIO

PÚBLICO110602 ESPECIALISTA “B” PROMOTOR110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “A” REPRESENTANTE110903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “C” RESPONSABLE DE SECCIÓN110903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “C” RESPONSABLE DE MESA110603 ESPECIALISTA “C” TOPÓGRAFO110802 TÉCNICO “B” ANALISTA DE OPERACIÓN110603 ESPECIALISTA “C” PROMOTOR DEPORTIVO110607 ESPECIALISTA “G” ANALISTA DE SISTEMAS110907 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “G” EVALUADOR CONTABLE110906 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “F”110905 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “E”110904 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “D”110702 ANALISTA “B” PROFESIONISTA A110703 ANALISTA “C” PROFESIONISTA B110704 ANALISTA “D” PROFESIONISTA C110605 ESPECIALISTA “E” ANALISTA PROGRAMADOR110605 ESPECIALISTA “E” REPORTERO110605 ESPECIALISTA “E” CORRESPONSAL

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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CLAVE CATEGORÍA LITERAL PUESTO

110606 ESPECIALISTA “F” INSTRUCTOR110609 ESPECIALISTA “I” INSTRUCTOR DE EDUCACIÓN ESPECIAL110608 ESPECIALISTA “H”110607 ESPECIALISTA “G” INSTRUCTOR DE TALLER DE EDUCACIÓN

ESPECIAL110605 ESPECIALISTA “E” PSICÓLOGO110603 ESPECIALISTA “C” PERITO A110605 ESPECIALISTA “E” PERITO B110804 TÉCNICO “D” MECÁNICO ESPECIALIZADO110805 TÉCNICO “E” OPERADOR DE TRAILER110808 TÉCNICO “H” TÉCNICO DE TRANSMISIÓN110807 TÉCNICO “G”110806 TÉCNICO “F”110802 TÉCNICO “B” TÉCNICO MEDIO A110804 TÉCNICO “D” TÉCNICO MEDIO B110805 TÉCNICO “E” TÉCNICO MEDIO C110805 TÉCNICO “E” TÉCNICO ESPECIALIZADO110604 ESPECIALISTA “D” LOCUTOR110803 TÉCNICO “C” TÉCNICO EN ELECTRÓNICA110605 ESPECIALISTA “E” MECÁNICO DE AERONAVE110603 ESPECIALISTA “C” TRABAJADORA SOCIAL110802 TÉCNICO “B” ANALISTA DE MAQUINARIA PESADA110603 ESPECIALISTA “C” CAPTURISTA111202 AUXILIAR DE SERVICIOS “B” CHOFER DE APOYO111203 AUXILIAR DE SERVICIOS “C” CHOFER DE MANDO MEDIO111203 AUXILIAR DE SERVICIOS “C” CHOFER DE MANDO SUPERIOR110803 TÉCNICO “C” PROYECTISTA110802 TÉCNICO “B” CAMARÓGRAFO110803 TÉCNICO “C” DIBUJANTE110604 ESPECIALISTA “D” AGENTE DE INFORMACIÓN BILINGÜE110902 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “B” AUXILIAR DE SUPERVISOR DE

TELESECUNDARIA110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “A” INSPECTOR111101 TÉCNICO AUXILIAR “A” ELECTRICISTA111202 AUXILIAR DE SERVICIOS “B” MANTENEDOR DE ANIMALES110602 ESPECIALISTA “B” TRADUCTOR DE LENGUAS110801 TÉCNICO “A” OPERADOR111101 TÉCNICO AUXILIAR “A” CARPINTERO110801 TÉCNICO “A” MECÁNICO111101 TÉCNICO AUXILIAR “A” SOLDADOR110902 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “B” AGENTE DE INFORMACIÓN111101 TÉCNICO AUXILIAR “A” CADENERO111101 TÉCNICO AUXILIAR “A” AUXILIAR DE LABORATORIO111102 TÉCNICO AUXILIAR “B” ENCARGADO DE TALLER111103 TÉCNICO AUXILIAR “C” HERRERO110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “A” JEFE DE FISCAL

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

36

CLAVE CATEGORÍA LITERAL PUESTO

110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “A” AGENTE FISCAL110903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “C” GESTOR ADMINISTRATIVO111201 AUXILIAR DE SERVICIOS “A” AYUDANTE110601 ESPECIALISTA “A” NOTIFICADOR Y EJECUTOR110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “A” AUXILIAR ADMINISTRATIVO110902 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “B” SECRETARIA EJECUTIVA DE APOYO110903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “C” SECRETARIA EJECUTIVA DE MANDO MEDIO110907 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “G” SECRETARIA EJECUTIVA DE MANDO

SUPERIOR110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “A” ADMINISTRADOR DOCUMENTAL110903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “C” CAJERA111201 AUXILIAR DE SERVICIOS “A” MENSAJERO110903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “C” AUXILIAR CONTABLE110701 ANALISTA “A” COORDINADOR ADMINISTRATIVO

(DELEGACIÓN)110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “A” AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SUPERVISOR110902 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “B” AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE

TELESECUNDARIA110902 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “B” RECEPCIONISTA110601 ESPECIALISTA “A” MÚSICO GENERAL111101 TÉCNICO AUXILIAR “A” ARTESANO111002 AUXILIAR DE SEGURIDAD “B” VIGILANTE110901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “A” PREFECTO111201 AUXILIAR DE SERVICIOS “A” INSTITUTRIZ111002 AUXILIAR DE SEGURIDAD “B” VIGILANTE DE ZOOLOGÍA Y BOTÁNICA111201 AUXILIAR DE SERVICIOS “A” JARDINERO ESPECIALIZADO

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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AAnneexxoo 44-- Aplicación de la Tarifa de Viáticos al

Catálogo de Categorías del PersonalEventual de Proyectos Institucionales.

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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Aplicación de la Tarifa de Viáticos al Catálogo de Categorías del Personal Eventual deProyectos Institucionales

CLAVE CATEGORÍA LITERAL PUESTO

NIVEL DE APLICACIÓN 160305 MANDO MEDIO “E” DIRECTOR160305 MANDO MEDIO “E” DIRECTOR DE ESCUELA160304 MANDO MEDIO “D”160303 MANDO MEDIO “C”160302 MANDO MEDIO “B”160301 MANDO MEDIO “A”160305 MANDO MEDIO “E” JEFE DE UNIDAD160402 ENLACE “B” SECRETARIO PARTICULAR

160401 ENLACE “A” ASESOR A160507 MANDO OPERATIVO “G” JEFE DE DEPARTAMENTO160507 MANDO OPERATIVO “G” DELEGADO160507 MANDO OPERATIVO “G” COORDINADOR OPERATIVO160404 ENLACE “D” COORDINADOR ACADÉMICO160507 MANDO OPERATIVO “G” COMANDANTE OPERATIVO160402 ENLACE “B” COMISARIO PÚBLICO160606 ESPECIALISTA “F” PILOTO160605 ESPECIALISTA “E” MECÁNICO DE AERONÁVE160701 ANALISTA “A” COORDINADOR ADMINISTRATIVO

NIVEL DE APLICACIÓN 160507 MANDO OPERATIVO “G” JEFE DE ÁREA160506 MANDO OPERATIVO “F” JEFE DE OFICINA160505 MANDO OPERATIVO “E”160706 ANALISTA “F” JEFE DE SECCIÓN160705 ANALISTA “E”160704 ANALISTA “D”160703 ANALISTA “C” JEFE DE OPERACIÓN160703 ANALISTA “C” SUBCOMANDANTE DE REGIÓN160507 MANDO OPERATIVO “G” AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO160707 ANALISTA “G” ANALISTA TÉCNICO B160404 ENLACE “D” ANALISTA TÉCNICO ESPECIALIZADO160403 ENLACE “C”160903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “C” SUPERVISOR160504 MANDO OPERATIVO “D” SUPERVISOR DE OBRA160503 MANDO OPERATIVO “C”160502 MANDO OPERATIVO “B”160602 ESPECIALISTA “B” DIRECTOR MÚSICO160607 ESPECIALISTA “G” PROGRAMADOR

NIVEL DE APLICACIÓN 160605 ESPECIALISTA “E” PROMOTOR DEPORTIVO160706 ANALISTA “F” AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUXILIAR160702 ANALISTA “B” OFICIAL SECRETARIO DEL MINISTERIO

PÚBLICO160702 ANALISTA “B” PROFESIONISTA A160703 ANALISTA “C” PROFESIONISTA B

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

39

CLAVE CATEGORÍA LITERAL PUESTO

160704 ANALISTA “D” PROFESIONISTA C160605 ESPECIALISTA “E” ANALISTA PROGRAMADOR160604 ESPECIALISTA “D”160802 TÉCNICO “B” TÉCNICO MEDIO A160804 TÉCNICO “D” TÉCNICO MEDIO B160805 TÉCNICO “E” TÉCNICO MEDIO C160805 TÉCNICO “E” TÉCNICO ESPECIALIZADO160806 TECNICO “F” TÉCNICO160603 ESPECIALISTA “C” CAPTURISTA161102 AUXILIAR DE SERVICIOS “B” CHOFER DE APOYO161103 AUXILIAR DE SERVICIOS “C” CHOFER DE MANDO MEDIO161102 AUXILIAR DE SERVICIOS “B”161103 AUXILIAR DE SERVICIOS “C” CHOFER DE MANDO SUPERIOR160803 TÉCNICO “C” DIBUJANTE160801 TÉCNICO “A” OPERADOR160801 TÉCNICO “A” MECÁNICO160903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “C” GESTOR ADMINISTRATIVO161101 AUXILIAR DE SERVICIOS “A” AYUDANTE160601 ESPECIALISTA “A” NOTIFICADOR Y EJECUTOR160901 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “A” AUXILIAR ADMINISTRATIVO160902 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “B” SECRETARIA EJECUTIVA DE APOYO160903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “C” SECRETARIA EJECUTIVA DE MANDO

MEDIO160907 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “G” SECRETARIA EJECUTIVA DE MANDO

SUPERIOR160906 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “F”160905 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “E”160904 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “D”160903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “C” CAJERA160903 AUXILIAR ADMINISTRATIVO “C” AUXILIAR CONTABLE161101 AUXILIAR DE SERVICIOS “A” JARDINERO ESPECIALIZADO

BALICERO

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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AAnneexxoo 55-- Aplicación de la Tarifa de Viáticos al

Catálogo de Categorías del PersonalEventual de Proyectos de Inversión.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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Aplicación de la Tarifa de Viáticos al Catálogo de Categorías del Personal Eventual deProyectos de Inversión

CLAVE CATEGORÍA PUESTO

NIVEL DE APLICACIÓN 171501 COORDINADOR ESTATAL COORDINADOR ESTATAL171506 COORDINADOR REGIONAL COORDINADOR REGIONAL171511 COORDINADOR DE ZONA COORDINADOR DE ZONA171516 RESIDENTE RESIDENTE171521 JEFE DE OPERACIÓN JEFE DE OPERACIÓN173306 SUPERINTENDENTE SUPERINTENDENTE173311 SUPERVISOR DE OBRA SUPERVISOR DE OBRA

NIVEL DE APLICACIÓN 172301 ENCARGADO DE OBRA ENCARGADO DE OBRA172306 TOPOGRAFO – TRAZADOR TOPOGRAFO – TRAZADOR172401 AUXILIAR DE RESIDENTE AUXILIAR DE RESIDENTE172406 PROFESIONISTA PROFESIONISTA173101 POBLADOR POBLADOR173106 SOBRESTANTE SOBRESTANTE173111 TÉCNICO TÉCNICO173116 TÉCNICO LABORATORISTA TÉCNICO LABORATORISTA173121 TÉCNICO MEDIO A TÉCNICO MEDIO A173301 PROYECTISTA PROYECTISTA173316 DIBUJANTE DIBUJANTE173321 CABO DE CONSTRUCCIÓN A CABO DE CONSTRUCCIÓN A173322 CABO DE CONSTRUCCIÓN B CABO DE CONSTRUCCIÓN B173326 CHOFER DE CAMIÓN DE CARGA GENERAL CHOFER DE CAMIÓN DE CARGA

GENERAL173327 CHOFER DE CAMIONETA CHOFER DE CAMIONETA173328 CHOFER DE APOYO CHOFER DE APOYO173401 CADENERO CADENERO173402 ESTALADERO ESTALADERO173406 LUBRICADOR (DE AUTOMÓVILES Y/O

CAMIONES)LUBRICADOR (DE AUTOMÓVILESY/O CAMIONES)

173411 PLOMERO PLOMERO173416 CERRAJERO CERRAJERO173421 CARPINTERO EN FABRICACIÓN Y

REPARACIÓN DE MUEBLESCARPINTERO EN FABRICACIÓN YREPARACIÓN DE MUEBLES

173422 CARPINTERO DE OBRA NEGRA CARPINTERO DE OBRA NEGRA173426 COCINERO COCINERO173431 SOLDADOR (CON SOPLETE O ARCO

ELÉCTRICO)SOLDADOR (CON SOPLETE O ARCOELÉCTRICO)

173436 ELECTRICISTA (INSTALADOR Y REP. DEINSTALAC. ELECT.)

ELECTRICISTA (INSTALADOR YREP. DE INSTALAC. ELECT.)

173437 ELECTRICISTA (EN LA REPARACIÓN DEAUTOS Y/O CAMIONES)

ELECTRICISTA (EN LA REPARACIÓNDE AUTOS Y/O CAMIONES)

173441 ALBAÑIL ALBAÑIL

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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CLAVE CATEGORÍA PUESTO

173446 MECÁNICO EN REPARACIÓN DEAUTOMÓVILES Y CAMIONES

MECÁNICO EN REPARACIÓN DEAUTOMÓVILES Y CAMIONES

173451 SECCIONADOR SECCIONADOR173452 NIVELADOR NIVELADOR173456 OPERADOR DE BULLDOZER OPERADOR DE BULLDOZER173457 OPERADOR DE MOTOCONFORMADORA

NEUMÁTICO Y/U ORUGAOPERADOR DEMOTOCONFORMADORANEUMÁTICO Y/U ORUGA

173458 OPERADOR DE PETROLIZADORA OPERADOR DE PETROLIZADORA173459 OPERADOR DE RETROEXCAVADORA

NEUMÁTICO Y/U ORUGAOPERADOR DERETROEXCAVADORA NEUMÁTICOY/U ORUGA

173460 OPERADOR DE TRASCABO NEUMÁTICOY/U ORUGA

OPERADOR DE TRASCABONEUMÁTICO Y/U ORUGA

173461 OPERADOR DE VIBROCOMPACTADORNEUMÁTICO Y/U ORUGA

OPERADOR DEVIBROCOMPACTADOR NEUMÁTICOY/U ORUGA

173462 OPERADOR DE MAQUINARIA OPERADOR DE MAQUINARIA173463 OPERADOR DE RADIO OPERADOR DE RADIO173466 BALICERO BALICERO174201 AYUDANTE GENERAL AYUDANTE GENERAL174206 ENCARGADO DE BODEGA Y/O ALMACEN ENCARGADO DE BODEGA Y/O

ALMACEN174211 AYUDANTE DE CONTADOR AYUDANTE DE CONTADOR174216 PERFORISTA PERFORISTA174221 CHECADOR DE MATERIALES CHECADOR DE MATERIALES174226 SECRETARIA TAQUIMECANOGRAFA SECRETARIA TAQUIMECANOGRAFA174227 SECRETARIA DE APOYO SECRETARIA DE APOYO177101 VELADOR VELADOR177106 VELADOR CON HORARIO ESPECIAL VELADOR CON HORARIO ESPECIAL177201 TRAB. MANUAL ESP. (PISCICULTOR,

ORDEÑADOR E INJERT.)TRAB. MANUAL ESP. (PISCICULTOR,ORDEÑADOR E INJERT.)

177206 JARDINERO JARDINERO177211 PEÓN PEÓN

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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Anexo 6- Formato Único de Comisión.

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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DÍA MES AÑO

( 3 ) ( 3 ) ( 3 )

AÑO OP/SDP FU SF AI PT

(5) (5) (5) (5) (5) (5)

INICIO TERMINO

( 10 ) ( 11 ) ( 11 ) ( 12 ) ( 13 )

DESCRIPCIÓN IMPORTE

VIÁTICOS ( 17 ) VEHÍCULO OFICIAL

PASAJES N° PLACAS MODELO

COMBUSTIBLES VEHÍCULO PÚBLICO

OTROS AÉREO

TOTAL $ ( 19 )

0.00

EFECTIVO: ( 20 ) CHEQUE: ( 20 ) N°

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE INFORME SON VERÍDICOS Y MANIFIESTO TENER CONOCIMIENTODE LAS SANCIONES QUE SE APLICARÁN EN CASO CONTRARIO.

NOMBRE DEL COMISIONADO

MOTIVO DE COMISIÓN:

NOTA: ESTA COMISIÓN DEBERÁ SER COMPROBADA EN CINCO DÍAS HÁBILES A SU TÉRMINO.

( 15 ) ( 16 )

( 20 )

NOMBRE Y FIRMA:LUGAR Y FECHA:

( 21 ) ( 22 )

IMPORTE DE LA COMISIÓN

MEDIO DE TRANSPORTE (18)

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN ÁREA ADMINISTRATIVA

( 14 )

( 9 )

IMPORTETOTAL DE

DÍAS

CUOTADIARIA

VIÁTICOS

PERIODOLUGARES DE COMISIÓN

CATEGORÍA TEL. OFICINA EXT.

CLAVE PRESUPUESTARIA:

( 8 )( 7 )( 6 )

( 19 )

BUENO POR (EN LETRA):

NÚMEROGOBIERNO CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE CHIAPAS

ORGANISMO PÚBLICO (1)

( 2 )

FORMATO ÚNICO DE COMISIÓN

( 4 )

ÓRGANO ADMINISTRATIVO:

COMISIONADO

( )$

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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SALDO A FAVOR DE: ( 28 ) COMISIONADO ( 28 ) ORGANISMO PÚBLICO

( 30 ) ( 31 )

SELLO Y FIRMA DE CERTIFICACIÓNLUGARFECHA DE ESTANCIA

( 23 )

( 24 )

( 26 )

DIFERENCIA

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

LA COMPROBACIÓN

( 29 )

( 25 )( 24 )

CONCEPTO OTORGADO COMPROBADO

SELLO Y FECHA DE RECIBIDA

VIÁTICOS

PASAJES

COMBUSTIBLES

OTROS

TOTAL $

CERTIFICACIÓN DE COMISIÓN Y PERMANENCIA

COMPROBACIÓN Y/O LIQUIDACIÓN

( 27 )

IMPORTE DIFERENCIA TOTAL (LETRAS)

JEFE DEL ÁREA DE RECURSOSFINANCIEROS Y CONTABILIDAD

COMISIONADO

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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Instructivo para el Llenado del Formato

<<Formato Único de Comisión>>

Se anotará en los espacios correspondientes, lo siguiente:

1. Nombre del Organismo Público correspondiente.

2. Número de memorándum.

3. Día, mes, y año de la elaboración del formato único de comisión.

4. Anotar el nombre del órgano administrativo, en donde está adscrita la plaza del comisionado

(únicamente las estructuras siguientes: Oficina del C. Secretario, Subsecretaría, Dirección, Unidad,

Delegación, Coordinación o Equivalentes).

5. Clave Presupuestaria que corresponda a la adscripción de la persona comisionada.

6. Nombre completo del comisionado.

7. Nombre de la categoría que tiene asignada el comisionado.

8. Número de teléfono y extensión de la oficina de adscripción.

9. Descripción breve del motivo de la comisión.

10. Nombre del (los) lugar (es) donde acudirá el comisionado.

11. Especificar fecha de inicio y término de la comisión.

12. Importe de viáticos por día autorizados.

13. Número de días de la comisión.

14. Importe de los viáticos por el número de días.

15. Nombre y firma del que autoriza la comisión.

16. Nombre y firma del jefe del área administrativa.

17. Importe asignado para la comisión por concepto de viáticos, pasajes, combustibles y otros.

18. Marcar con una <<X>> el medio de transporte que utilizará el comisionado. En caso de asignarle

vehículo oficial, anotar placas y modelo del vehículo.

19. Importe total asignado al comisionado, en número y letra.

20. Señalar con una <<X>> la forma de pago y el número de cheque (para uso exclusivo del área

administrativa).

21. Lugar y fecha en que se otorga la cantidad asignada al comisionado (uso exclusivo del área

administrativa).

22. Nombre, cargo y firma del comisionado.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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23. Fecha de estancia, lugar de comisión y sello del lugar de comisión y firma de la autoridad

correspondiente, (por día comisionado) para certificar permanencia, únicamente niveles “D” y “E”.

24. Cantidad de recursos otorgados y comprobados por la persona comisionada.

25. Diferencia de la cantidad otorgada a la persona comisionada.

26. Sumas de lo otorgado, comprobado y diferencia de las mismas con número.

27. Importe con letra de la diferencia entre lo otorgado y lo comprobado.

28. Marcar con una <<X>> el saldo resultado de la comprobación (uso exclusivo del área administrativa).

29. Sellar de recibido, para la comprobación (uso exclusivo del área administrativa).

30. Anotar nombre y firma del jefe de recursos financieros y contabilidad.

31. Anotar nombre, cargo y firma de conocimiento del comisionado, aceptando la comprobación y/o

liquidación total por causa de la comisión conferida.

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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Anexo 7- Formato Recibo Único de

Pasajes.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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CATEGORIA:

FECHA DÍASCOSTODIARIO

TOTAL

( 6 ) ( 8 ) ( 9 ) ( 10 )

( 11 )

LUGAR Y FECHA:

TITULAR ÁREA ADMINISTRATIVA

( 18 )

( 15 ) ( 16 ) ( 17 )

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE INFORME SON VERÍDICOS Y MANIFIESTOTENER CONOCIMIENTO DE LAS SANCIONES QUE SE APLICARAN EN CASO CONTRARIO.

( 5 )

DESTINO DE LA COMISIÓN

( 7 )

NOMBRE Y FIRMA TITULAR ÓRGANO RESPONSABLE

BUENO POR:

NÚMERO

( 2 )FORMATO RECIBO UNICO DE PASAJES

GOBIERNO CONSTITUCIONAL

ORGANISMO PÚBLICO ( 1 )

ÓRGANO ADMINISTRATIVO:

DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEL. OFICINA

NOMBRE DEL COMISIONADO: ( 4 )

( 3 )

( 4 )

RECIBE AUTORIZA Vo. Bo.

RECIBE DE LA: _________________________ LA CANTIDAD DE: $______________________

POR CONCEPTO DE: _____________________________________________________________________

( 12 ) ( 13 )

( 14 )

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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Instructivo para el Llenado del Formato

<<Recibo Único de Pasajes>>

Se Anotará en los Espacios Correspondientes, lo Siguiente:

1. Nombre del Organismo Público correspondiente.

2. Número de memorándum.

3. Anotar el nombre del órgano administrativo, en donde está adscrita la plaza del comisionado

(únicamente las estructuras siguientes: Oficina del C. Secretario, Subsecretaría, Dirección, Unidad,

Delegación, Coordinación o Equivalentes).

4. Nombre completo del comisionado, número de teléfono de la oficina de adscripción.

5. Nombre de la categoría que tiene asignada el comisionado.

6. Especificar fechas en que el comisionado se traslada al lugar de la comisión.

7. Nombre del (los) lugar (es) donde acudirá el comisionado.

8. Número de días por concepto de pasajes.

9. Importe unitario de costos de transporte.

10. Importe total de los gastos de transporte (número de días por costo diario).

11. Cantidad total que comprueba el comisionado por concepto de pasajes.

12. Anotar nombre del área administrativa.

13. Anotar el importe de la cantidad recibida.

14. Anotar el tipo de transportación.

15. Nombre, cargo y firma del comisionado que recibe el recurso.

16. Nombre, cargo y firma del jefe del lugar de adscripción.

17. Nombre, cargo y firma del jefe del área administrativa.

18. Lugar y fecha en que se comprueba la cantidad asignada al comisionado por concepto de pasajes.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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Publicación No. 3176-A-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda, con las facultades que me confierenlos artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 332 delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; 1° y 3° del Decreto de Presupuesto deEgresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2012; 13 fracción XVIII y XXI del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda; y,

C O N S I D E R A N D O

Que las normas Presupuestarias para la Administración Pública del Estado de Chiapas, tienecomo finalidad que los Organismos Públicos administren sus gastos públicos de manera eficiente,eficaz, económica y transparente.

Que para dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se definen términosy procedimientos normativos tendientes a llevar un mejor control de los recursos durante el ejerciciofiscal correspondiente.

Que los Organismos Públicos, deben contar con procesos que permitan dar transparencia aluso de los recursos públicos y rendición de cuentas, con el fin de alcanzar la modernización yarmonización presupuestaria y contable.

Que las normas presupuestarias permiten sistematizar la información del presupuesto deegresos, fomentando la austeridad, disciplina y racionalidad del gasto, permitiendo de esta maneracumplir las funciones encomendadas en materia de egresos.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien emitir el siguiente:

Acuerdo por el que se expiden las “Normas Presupuestarias para la Administración Públicadel Estado de Chiapas”

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, son de carácter obligatorioy de observancia general para los Organismos Públicos ejecutores del gasto público, quienes debenadministrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para rendir cuentas de losrecursos públicos, asimismo contribuir a fortalecer la armonización presupuestaria y contable, queseñala la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Estas disposiciones establecen un marco rector que facilita el registro homogéneo y coherentedel Presupuesto de Egresos, a través de sistemas informáticos, que otorgan mayor transparencia yfortalece la fiscalización de los recursos.

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La interpretación de este Acuerdo, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaríade Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública vigilar la aplicación del mismo en el ámbito de susrespectivas competencias; el incumplimiento a lo dispuesto en este Acuerdo será sancionado en lostérminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, sin perjuiciode lo establecido en otras disposiciones aplicables.

La descentralización del gasto público permite a los Organismos Públicos su administración,ofrece certidumbre, otorga responsabilidad y alta dirección en el desempeño de sus atribuciones.

La Secretaría de Hacienda, podrá implementar sistemas de pago, contratación, lineamientosu otros esquemas que agilicen, generen ahorros, eficienten y transparenten el gasto público.

Los recursos que el Estado obtenga por la celebración de convenios y acuerdos con laFederación, o por cualquier ingreso que se reciba de personas físicas y/o morales, organismosnacionales e internacionales, serán ejercidos en los términos que señalen dichos instrumentos o desus reglas de operación.

Con el propósito de no comprometer financieramente al Estado, que ponga en riesgo suestabilidad económica, política y social, previamente a la celebración de convenios y acuerdos, éstosineludiblemente deben ser analizados y autorizados en su caso por la Secretaría de Hacienda; laaportación estatal se regulará por disposiciones locales.

Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I. APE: Adecuación Presupuestaria Externa.

II. API: Adecuación Presupuestaria Interna.

III. Archivo maestro: A la base de datos cuantitativa del Sistema Integral de Administración HacendariaEstatal–presupuestario (SIAHE) que registra y almacena información por clave presupuestaria ycalendario de gasto, considerando para ello las etapas del presupuesto y operacionespresupuestarias.

IV. Clasificador: Al Clasificador por Objeto del Gasto.

V. Dirección de Catastro Urbano y Rural: Al órgano administrativo del Instituto de la ConsejeríaJurídica y de Asistencia Legal.

VI. Dirección de Contabilidad y Evaluación: Al órgano administrativo de la Secretaría de Hacienda.

VII. Dirección de Política del Gasto: Al órgano administrativo de la Secretaría de Hacienda.

VIII. Dirección de Presupuesto: Al órgano administrativo de la Secretaría de Hacienda.

IX. Dirección de Programación del Gasto de Inversión: Al órgano administrativo de la Secretaría deHacienda.

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X. Disponible presupuestario: Al importe que resulta de restar al liberado, la suma del comprometidoy devengado, este último por el cual se podrá ejercer y pagar.

XI. Disponibilidad financiera: A los recursos financieros que se mantienen en caja, depósitos oinversiones hasta en tanto sean aplicados a su gasto.

XII. Documentos Presupuestarios: Son los formatos diseñados para registrar en el SP las operacionespresupuestarias que se generan durante el ejercicio fiscal y que impactan en las diversas etapasdel presupuesto.

XIII. Espiral presupuestaria: Al conjunto de fases o etapas (formulación, aprobación, desarrollo yrendición de cuentas) por las que discurre el Presupuesto de Egresos, considerado como unproceso ininterrumpido, dinámico, flexible y de mejora continua, mediante el cual se planea,programa, presupuesta, ejecuta, controla, informa y evalúa el gasto público.

XIV. Instituto: Al Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas.

XV. Modificación neta: Al importe de las adecuaciones presupuestarias en cualquiera de susmodalidades que aumentan o disminuyen al presupuesto modificado.

XVI. Normas presupuestarias: A las disposiciones administrativas presupuestarias emitidas por laSecretaría de Hacienda, para regular y optimizar el presupuesto de egresos.

XVII. Organismos Públicos: A los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; organismos autónomos ymunicipios del Estado, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursoso bienes del erario estatal.

Cuando se haga referencia a Organismos Públicos, éste se refiere al concepto de Entes Públicosque señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

XVIII.Organismos Públicos del Ejecutivo: A las dependencias y sus órganos desconcentrados, entidadesy unidades del Poder Ejecutivo, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formadocon recursos o bienes del erario estatal.

XIX. Operaciones de Gasto: Las operaciones que los Organismos Públicos elaboran y registran deforma normal y simultánea en el Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal–presupuestario (SIAHE), en las etapas del presupuesto comprometido, devengado, ejercido, pagadoy sus respectivos reintegros.

XX. Operaciones Presupuestarias: Son las transacciones que se registran en el Sistema Integral deAdministración Hacendaria Estatal–presupuestario (SIAHE), y se realizan a través de documentospresupuestarios, operaciones de gasto y reintegros.

XXI. Presupuesto basado en Resultados (PbR): Instrumento que desde la elaboración del Presupuestohasta la rendición de cuentas, incorpora sistemáticamente consideraciones sobre los resultadosdel ejercicio de los recursos públicos, con el objetivo de mejorar la calidad del gasto público ypromover una más adecuada rendición de cuentas.

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XXII. Presupuesto: Al instrumento de política de Estado, que orienta la capacidad de recursos aprogramas y proyectos, en obras, bienes y servicios estratégicos de gran relevancia a lapoblación, vinculados a atender las prioridades del plan y programas. El presupuesto generalmentees anual, aunque existen programas y proyectos con corte plurianual.

XXIII. Presupuesto aprobado: Al presupuesto contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresosanual aprobado por el H. Congreso del Estado, que incluye a los poderes: Legislativo, Ejecutivoy Judicial; organismos autónomos y municipios. En el Sistema Integral de AdministraciónHacendaria Estatal–presupuestario (SIAHE) se registra a nivel de Clave Presupuestaria.

XXIV. Presupuesto comprometido: Al importe con cargo al presupuesto liberado, que representa laaprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico queformaliza la relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecuciónde obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante variosejercicios el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá durante cadaejercicio.

XXV. Presupuesto devengado: Al importe que representa el reconocimiento de una obligación depago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obrasoportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes,decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

XXVI. Presupuesto de Egresos: Al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente.

XXVII. Presupuesto ejercido: Al importe que representa la emisión de una orden de pago, contra-recibo,u otro similar derivado de una transacción financiera.

XXVIII. Presupuesto liberado: Al importe del presupuesto calendarizado en los meses de enero adiciembre.

XXIX. Presupuesto ministrado: Al importe que representan los recursos presupuestarios que seránradicados con base a los calendarios autorizados para su ejercicio oportuno.

XXX. Presupuesto modificado: A la suma de asignaciones presupuestarias que resulta de incorporar,en su caso, las adecuaciones presupuestarias autorizadas al presupuesto aprobado durante elejercicio fiscal, (aumento o disminución), y que se expresa a nivel de clave presupuestaria.

XXXI. Presupuesto pagado: Al importe que representa la cancelación total o parcial de las obligacionesde pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo, transacción electrónica, chequeo cualquier otro medio de pago.

XXXII. Presupuesto por liberar: Al importe que representa la diferencia entre el presupuesto modificadoy el presupuesto liberado.

XXXIII. Subdependencia: Para efectos de registro presupuestario a las unidades administrativas, a losórganos desconcentrados y en su caso a organismos: descentralizados y auxiliares que esténadscritos a la administración pública estatal y aquellas incluidas en los poderes: Legislativo yJudicial.

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XXXIV. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda.

XXXV. SP: Al Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal–presupuestario (SIAHE).

XXXVI. Sistema de Evaluación del Desempeño (SED): Es el conjunto de elementos metodológicos quepermiten realizar con independencia de otros sistemas, una valoración objetiva del desempeñode los programas bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas yobjetivos con base en indicadores estratégicos y de gestión, para:

a) Conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos y el impacto social de losprogramas y proyectos.

b) Identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad en la Administración Pública.

c) Aplicar medidas conducentes enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos,la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios de legalidad, honestidad,eficiencia, eficacia, economía, calidad, racionalidad, austeridad, transparencia, control,rendición de cuentas y equidad de género.

XXXVII. Subejercicio de gasto: Se define como las disponibilidades presupuestarias que resultan, conbase en el calendario del presupuesto autorizado, sin cumplir oportunamente con las metascontenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución.

XXXVIII.Tesorería Única del Estado: Al órgano administrativo de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 3.- En la administración de su presupuesto, los titulares de los Organismos Públicos,así como los líderes de proyectos y servidores públicos facultados para ejercer recursos públicos, sonresponsables de:

I. Cumplir las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

II. Apegarse a los montos aprobados por el H. Congreso del Estado y calendarios de gasto autorizadospor la Secretaría, llevando un estricto control de las disponibilidades: presupuestarias, contablesy financieras.

III. Efectuar erogaciones conforme a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad,austeridad y disciplina presupuestaria establecidos en el Presupuesto de Egresos y las demásdisposiciones aplicables; asimismo deben instrumentar medidas para fomentar el ahorro, queoptimicen el ejercicio de los recursos públicos.

IV. Ejercer sus recursos con eficiencia, eficacia, legalidad, honestidad, economía, racionalidad,austeridad y transparencia para el desarrollo de sus proyectos, cumpliendo con los objetivos,propósitos, líneas de acción, indicadores, actividades físicas y beneficiarios, acorde a las metasestablecidas.

V. Ejecutar el gasto con estricto apego a las estructuras administrativa, funcional-programática, yeconómica; así mismo establecer un control estricto de las fuentes de financiamiento.

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VI. Implementar controles internos que permitan identificar de manera inmediata los ahorros yeconomías de los proyectos ejecutados, asimismo, podrán establecer otros que considerenconvenientes, sujetándose a las disposiciones aplicables, que conlleven a un ejercicio del gastoeficaz, eficiente y transparente.

VII. Para los proyectos de inversión, deben observar lo dispuesto en el Código de la Hacienda Públicapara el Estado de Chiapas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

VIII. Cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social, derivadas de la contratación deservicios personales.

IX. Cumplir veraz y oportunamente con los requerimientos de información presupuestaria, contabley financiera, y demás información que solicite la Secretaría.

X. La información relativa al ejercicio del gasto público, así como de las disponibilidades financierascuya entrega tenga periodicidad mensual, deben presentarse a la Secretaría, dentro de los primeros7 días posteriores al mes, y la trimestral dentro de los primeros 15 días posteriores al trimestre.

XI. En la suscripción de convenios, contratos y acuerdos, no deben comprometer recursos que noestén previamente garantizados presupuestariamente por la Secretaría.

XII. Registrar y dar seguimiento a la asignación, ministración y ejercicio de los recursos, así tambiénde los derivados de la celebración de convenios o acuerdos, con la federación, organismosnacionales e internacionales, que fortalecen el desarrollo del Estado.

XIII. Presentar en los meses de julio, septiembre y noviembre las adecuaciones presupuestarias en lamodalidad de reducción liquida, derivada de ahorros y economías correspondientes al capítulode Servicios Personales generadas en cada período.

XIV. Los recursos federales que reciban los Organismos Públicos a través de alguna dependencia y/o entidad federal, deben ser radicados y registrados oportunamente en la Tesorería Única delEstado; asimismo deben observar lo establecido en el artículo 331, del Código de la HaciendaPública para el Estado de Chiapas.

La Secretaría para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 331, fracción II,inciso b) del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, acredita su página de internetcomo medio oficial de difusión.

Artículo 4.- Para la validación y liberación de recursos del programa de inversión,ineludiblemente los Organismos Públicos deben integrar y presentar, los formatos que correspondande acuerdo a los lineamientos de inversión respectivos, observando a la vez, los artículos 361, 379 y380, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Adicional a lo anterior, es indispensable que el Organismo Público responsable de la obraintegre el expediente técnico con toda la información y documentación, entre otros:

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I. Los documentos relativos a la licitación, contratación, ejercicio, control y seguimiento de las obras.

II. Los estudios y proyectos, desde su concepción hasta el proyecto ejecutivo (considerando estudiode impacto ambiental y uso del suelo).

III. Los documentos relativos a la espiral presupuestaria.

Artículo 5.- La Secretaría a través de la Dirección de Presupuesto, atiende los trámites desolicitudes en materia presupuestaria, registra en el SP central, las operaciones presupuestarias queafecten el Presupuesto de Egresos; determina la información y características que se requieran parajustificar y registrar las transiciones que generan el registro cuantitativo. La Dirección de Política delGasto, con el fin de armonizar e innovar los procesos presupuestarios en el enfoque del PbR, podrádefinir requerimientos y otorgar asesorías en materia presupuestaria relacionadas con normatividad,operatividad de sistemas y elementos cualitativos, los cuales serán proporcionados siempre que losservidores públicos solicitantes presenten toda la información requerida; además, realizarárecomendaciones relativas a políticas de gasto. La Secretaría en el ámbito de sus atribuciones estáfacultada para interpretar las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

Artículo 6.- Los Organismos Públicos, son responsables de coordinar internamente laplaneación, programación, presupuestación, seguimiento, control y evaluación de los programas yproyectos a su cargo.

Para efectos de armonización, ejercicio, seguimiento, informes y rendición de cuentas, todoOrganismo Público que reciba transferencias, asignaciones, acciones y participaciones de capital yfideicomisos, en el ejercicio del gasto, deben ser registrados a nivel de capítulo, concepto, partidagenérica y partida específica de los diversos capítulos de gasto a los que corresponda.

La Secretaría, atenderá las solicitudes, trámites y consultas en materia presupuestaria a travésdel titular del Organismo Público, jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, Planeación, su equivalenteo en quien realice la función, debiendo presentar la documentación presupuestaria que al casocorresponda, de manera impresa y con la correspondiente firma autógrafa o electrónica, a través de losequipos y sistemas autorizados y demás información necesaria, así como sujetarse a lo establecido enel artículo 21 del presente Acuerdo.

El uso de los medios de identificación electrónica que se establezca conforme a lo previsto eneste artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan alos documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.

Artículo 7.- Los titulares de los Organismos Públicos, bajo su responsabilidad, podrán delegarla facultad de autorización y firma de documentos presupuestarios, únicamente a un servidor público,notificando por escrito a la Secretaría, quedando obligados a dar aviso de inmediato de cualquiermodificación.

Los documentos presupuestarios deben contener, firma autógrafa, nombre y cargo del titulardel Organismo Público ó el nombre y firma del servidor público a quien se delegue la facultad y ladenominación del cargo de dicho servidor público.

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Los documentos presupuestarios se integran de:

a) Cualitativos: Estrategia institucional, carátulas de proyectos (institucional y de inversión), avancede cumplimiento de indicadores estratégicos, avance de la matriz de indicadores para resultados(institucional y/o inversión) y avance de beneficiarios por proyectos (institucional y/o inversión).

b) Cuantitativos: Adecuaciones presupuestarias, ministraciones; respectivamente en todas lasmodalidades, documento múltiple en la modalidad de cancelación de ministración y volantes de:envío y proceso de las operaciones de gasto y reintegros.

Artículo 8.- La Secretaría entrega a los Organismos Públicos, preferentemente en el mes deenero del ejercicio fiscal correspondiente, el SP para el ejercicio, seguimiento, control y evaluación delPresupuesto de Egresos; el cual es de aplicación y observancia obligatoria, ya que es el instrumentopresupuestario que contiene información veraz, confiable y oportuna para la toma de decisiones.

Es responsabilidad de los servidores públicos encargados del SP, la actualización y buen usode éste; así como de mantener y efectuar los respaldos históricos y actuales, de la informaciónpresupuestaria por medios y/o dispositivos informáticos, sujetándose a los requerimientos de información;por ningún motivo podrán accesar a las bases de datos con la finalidad de modificar o alterar la información,su estructura y diseño que lo conforman.

La Secretaría capacitará a los servidores públicos que designe el Organismo Público, enmateria: contable, informática y presupuestaria, con el propósito de que el personal tenga conocimientoy destreza en las herramientas informáticas y operativas para el uso adecuado de los sistemas ynormatividad presupuestaria y contable.

Artículo 9.- Los Organismos Públicos deben asegurarse que los documentos presupuestarios,las operaciones de gasto y reintegros que envíen para su registro en el SP, cuenten con los recursossuficientes en los saldos de las claves presupuestarias.

Las operaciones presupuestarias que se envíen a la Secretaría para su revisión y, en su casoautorización, deben estar debidamente requisitadas, de forma impresa y en medios y/o dispositivosinformáticos, según sea el caso. Sin este requerimiento, serán improcedentes.

Las operaciones presupuestarias deben ser remitidas de la siguiente manera:

I. Para proyectos institucionales: enviar al correo electrónico que indique la Dirección de Presupuesto.

II. Para proyectos de inversión: enviar al correo electrónico que indique la Dirección de Programacióndel Gasto de Inversión.

Los archivos deben ser enviados mediante correos corporativos del Organismo Público ynombrarse con el número de oficio mediante el cual se enviarán las operaciones presupuestarias, locual permitirá identificar el trámite de manera clara y precisa, asimismo las solicitudes de estas debenser formalizadas y oficializadas en un término de 10 días.

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Artículo 10.- La Secretaría, proporciona a los Organismos Públicos, dentro del SP, el reportedel cierre presupuestario correspondiente al ejercicio inmediato anterior, a más tardar en la última semanadel mes de enero, mismo que debe ser firmado en original y copia por el titular y enviado mediante oficiodirigido al C. Titular de la Secretaría, el original a la Dirección de Presupuesto y copia a la Dirección deContabilidad y Evaluación a más tardar en los primeros 15 días naturales del mes de febrero del añoinmediato posterior.

Capítulo IIClave Presupuestaria

Artículo 11.- La clave presupuestaria es el instrumento que nos permite sistematizar lainformación del Presupuesto de Egresos, de acuerdo con las clasificaciones: administrativa, funcional-programática, económica, regional y fuente de financiamiento entre otras; así mismo vincula lasasignaciones y origen, con la ejecución del gasto, permite la identificación del ejercicio fiscal, y constituyeun medio de control que integra las categorías y elementos programáticos, para el seguimiento y evaluacióndel gasto público.

Artículo 12.- La clave presupuestaria consta de 30 dígitos, se integra de 14 campos de acuerdoa lo siguiente:

CAMPOS ABREVIATURA LONGITUD TIPO

Año: Identifica la vigencia del presupuesto conel último dígito del año de calendario. A 1 Numérico

Organismo Público: Registra a los PoderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial; OrganismosAutónomos y Municipios; en que se autoriza yejerce el presupuesto acorde con la clasificaciónadministrativa vigente.

OP 3 Numérico

Subdependencia: Registra los ÓrganosDesconcentrados, Unidades Administrativas yOrganismos Auxiliares del Poder Ejecutivo yaquellas incluidas en los poderes: Legislativo yJudicial; en el que se autoriza y ejerce elpresupuesto, acorde a la clasificaciónadministrativa vigente.

SDP 2 Numérico

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Función: Presenta el gasto público según lanaturaleza de los servicios gubernamentalesbrindados a la población, agrupa los gastossegún los propósitos u objetivossocieconómicos que persiguen los OrganismosPúblicos, identificando el presupuesto destinadoa las funciones de gobierno, desarrollo social,desarrollo económico y otras no clasificadas. Lafunción vincula e interrelaciona, entre otras,con las clasificaciones administrativa,programática y por objeto del gasto.

FU 1 Alfanumérico

Subfunción: Establece un mayor detalle delcampo de acción que se especifica en lafunción.

SF 1 Alfanumérico

Programa Sectorial: Relaciona la asignaciónpresupuestaria con los programas sectorialesque establece el Plan de Desarrollo ChiapasSolidario 2007 - 2012.

PS 1 Alfanumérico

Programa Presupuestario: Identifica a ungrupo de programas más relevantes de laadministración, de estos se desprenderán porsus generalidades en proyectos y acciones.

PP 2 Alfanumérico

Actividad Institucional: Registra lasoperaciones que realizan las unidadesresponsables del ejercicio presupuestario paradar cumplimiento a la misión que tienenencomendada.

AI 3 Alfanumérico

Proyectos Estratégicos: Se establecen dostipos de proyectos, Institucional (PI) eInversión (PK); en el caso de PI, permiteregistrar propuestas concretas para administrar,operar y mejorar una actividad institucional, elfortalecimiento al desarrollo social y humano,económico, gobierno que en la cadena deresultados permita implementar mejoras a lacondición de vida de la población, a través de laatención en: seguridad pública, accioneslegislativas, auditorias, fiscalización, justicia,gobierno, hacendarias, turísticas, artesanales;así como al desarrollo del capital humano a

PT 4 Alfanumérico

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través del impacto en mejoras de oportunidadesen educación, salud, asesoría y capacitación. ElPK identifica las acciones de las instituciones através de unidades responsables enfocadas apropiciar el desarrollo, elevar la producción yproductividad, generar bienestar social queprivilegie el interés colectivo y la creación delbien común, proyectos de prestación deservicios, además de los que incrementan,conservan y mejoran el patrimonio estatal, asícomo aquellos que directa o indirectamenteproducen un incremento o beneficio en lapoblación, como en los ingresos del Estado o desus municipios.

Municipio: Registra las asignaciones yejercicio del gasto público a nivel municipal,cobertura regional y/o estatal, donde impacta elprograma, proyecto, obra o servicio.

MP 3 Numérico

Objeto del Gasto: Identifica los distintosniveles de agrupación (capítulo, concepto,partida genérica y partida específica) de losinsumos que se adquieren para cumplir con lamisión institucional que se tiene encomendada.

OG 4 Alfanumérico

Tipo de Gasto: Relaciona la adquisición deinsumos con la naturaleza económica de laserogaciones.

TG 1 Alfanumérico

Fuente, Subfuente de Financiamiento yDestino del Gasto: Identifica el origen de losrecursos con que se financia la asignaciónpresupuestaria respectiva, así como el destinoen el que se aplican los recursos; la Subdivisiónde ésta determina con precisión el seguimientodel recurso (del ejercicio, economías, refrendos,productos financieros, devengado por registrar).

FDS 3 Alfanumérico

Dígito de Ministración: Se utiliza comoauxiliar en el procesamiento electrónico dedatos, relacionando el proyecto estratégico conel tipo de gasto.

DM 1 Numérico

Total 30 Dígitos

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La Clave Presupuestaria para su análisis desde la perspectiva de la estructura programáticapor resultados, se integra de: categorías y elementos programáticos, además de diversas estructurasde gasto.

I. Categorías programáticas: Representan el campo de acción, de orientación y quehacer directode los Organismos Públicos, permiten definir el universo de la acción gubernamental; se integrade la función, subfunción, programa sectorial, programa presupuestario, actividad institucional yel proyecto.

II. Elementos programáticos: Integra la información cualitativa y física de lo que se pretende lograrcon los recursos públicos; para identificar u orientar el grado de éxito de la acción gubernamental.Sus componentes son: la misión, propósito institucional, objetivos, indicadores y metas delindicador, metas de indicador por resultados, entre otros.

III. Estructuras de gasto: Permite conocer diversos niveles de desagregación, distribución e impactode los recursos públicos, así también considera el origen de dichos recursos.

Componentes de la Clave Presupuestaria:

Artículo 13.- Para el registro y control del tipo de gasto, fuente de financiamiento y dígito deministración, se clasifican de la forma siguiente:

Clave Descripción1 Gasto Corriente

2 Gasto de Capital Diferente a Obra Pública

3 Gasto de Obra Pública

4 Participaciones

5 Productivos

6 Desarrollo

7 Especiales

8 Capital Humano

I. Tipo de Gasto:

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II. Fuente de Financiamiento:

La fuente de financiamiento, identifica el origen y destino de los recursos con que se cubrenlas asignaciones presupuestarias, se agrupan de la forma siguiente:

Clave Descripción

Ingresos Ordinarios:

Propios

N Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF)

S Recursos Propios (Entidades)

V Fondo de Compensación

X Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel

Z Ingresos Propios, Participaciones e Incentivos

De Origen Federal:

Aportaciones Federales Ramo 33

A Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB)

B Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

C Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

D Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN)

E Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

F Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

G Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP)

H Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

Convenios

I PEMEX

J Convenios de Descentralización

K Convenios de Reasignación

L Otros Convenios

Subsidios

M Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES)

O Programas Sujetos a Reglas de Operación

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P Otros Subsidios

1 Fondo Regional

2 Fondo de Inversión para Entidades Federativas

3 Fondo de Inversión para el Combate a la Pobreza

Ingresos Extraordinarios y Especiales

Financiamiento

Q Financiamientos y Empréstitos

W Obligaciones

Externas

R Internacionales

T No Gubernamentales

Otras Fuentes

U En Especie (Donaciones)

a). Subfuentes de Financiamiento:

Clave Descripción

S Recursos del Ejercicio

A Gastos Devengados por Registrar

B Economías de Ejercicios Anteriores

C Refrendos

D Productos Financieros de Ejercicios Anteriores

E Productos Financieros del Año en Curso

III. Dígito de Ministración:

Clave Descripción

0 En Especie

1 Ministrable

2 Fondo Servicios Personales Nómina Normal

3 No Ministrable

4 Publicaciones Oficiales

5 Especiales

6 Nómina Descentralizada

9 Virtual

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Artículo 14.- El tipo de gasto y subdivisión de la fuente de financiamiento en materiapresupuestaria de las fracciones I y II del artículo anterior, se definen de acuerdo a lo siguiente:

I. Tipo de Gasto:

a) Gasto Corriente (1): Erogaciones que realiza el sector público a través de proyectosinstitucionales y que no tienen como contrapartida la creación de un activo, constituyen unelemento indispensable para el cumplimiento de las funciones públicas, para la operatividadde acciones indispensables que requiera la sociedad, en estos se incluyen los gastos quese destinan primordialmente a la contratación de recursos humanos, a la compra de materialesy al pago de servicios, distintos a los del capital humano.

b) Gasto de Capital Diferente a Obra Pública (2): Erogaciones que realiza el sector públicoa través de los proyectos institucionales o de inversión, destinados a la adquisición de bienesmuebles e inmuebles, valores, subsidios a la producción, subsidios y transferencias para laadquisición de bienes muebles e inmuebles, inversión financiera, así como los recursosdestinados a cubrir la amortización de la deuda derivada de la contratación de crédito ofinanciamiento por instituciones financieras.

c) Gasto de Obra Pública (3): Son aquellas erogaciones que se canalizan a través de proyectosde inversión con el objeto de construir, conservar, mantener, modificar, reparar y demolerbienes inmuebles del Estado; la fabricación, instalación, montaje y colocación de los bienesmuebles; los servicios relacionados con la obra pública que tiene por objeto concebir, diseñar,proyectar y calcular elementos que integran un proyecto de obra pública; lo relativo a lainvestigación, estudio, asesoría, consultoría especializada, la dirección o supervisión de lasmismas, y otras de naturaleza análoga a la obra pública.

d) Participaciones (4): Erogaciones que realiza el sector público a través de proyectosinstitucionales previstas en el Presupuesto de Egresos, que de acuerdo con disposicioneslegales aplicables, derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, deben asignarsea los municipios.

e) Productivo (5): Erogaciones destinadas a través de proyectos de inversión para el fomentoproductivo, la promoción y desarrollo de los sectores agropecuarios, forestal, pesca y mineríadel Estado, entre otros.

f) Desarrollo (6): Erogaciones que se realizan a través de proyectos institucionales o deInversión al fomento, promoción y desarrollo del Estado; así como aquellos que tienen elpropósito de mejorar la calidad de vida de la población.

g) Especiales (7): Son aquellas erogaciones que forman parte de los proyectos institucionales,más no de las operaciones normales de los Organismos Públicos del Ejecutivo, estaserogaciones se orientan a proyectos prioritarios de diversa índole (educativos, culturales,asistencia social, investigaciones especiales, etc.) que por su naturaleza tienen un determinadoperíodo de duración, que es necesario para su identificación y registro en el SP, así mismo, alseguimiento e impacto del gasto público, el registro de la adquisición de bienes muebles einmuebles por concepto de servicios de acopio de información para la procuración de justicia.

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h) Capital Humano (8): Erogaciones que realiza el sector público estatal a través de proyectosinstitucionales destinados al fomento de la inversión en capital y tiempo orientados a elevarel proceso de formación y desarrollo educativo, a la preservación de la salud y al fomentotecnológico, además de acrecentar los rubros de: asesoría, capacitación, laboral, educación,salud, asistencia social, ciencia y tecnología, para adquirir mayores conocimientos,habilidades, destrezas, actitudes, productividad, calidad en el servicio y en suma, aumentarel valor potencial de las personas, para incrementar el desarrollo del Estado.

II. Fuente de Financiamiento; Subfuente de Financiamiento:

a) Recursos del Ejercicio (S): Representa los ingresos de Ley del año en curso.

b) Economías de Ejercicios Anteriores (B): Diferencia positiva entre la asignación definitivade recursos y el devengado de ejercicios fiscales anteriores, menos los refrendos.

c) Refrendos (C): Renovación de la autorización del recurso, no utilizado al cierre del ejercicioinmediato anterior, de programas y/o proyectos de inversión pública, que no fueron concluidospara el ejercicio en curso, y en proyectos institucionales, únicamente los bienes muebles einmuebles, a fin de dar cumplimiento a los objetivos, metas e indicadores.

d) Productos Financieros de Ejercicios Anteriores (D): Sumatoria por fuente de financiamientode los ingresos obtenidos por intereses generados en ejercicios fiscales anteriores, noaplicados en dichos ejercicios.

e) Productos Financieros del Año en Curso (E): Es la sumatoria por fuente de financiamientode ingresos que producen, durante el ejercicio fiscal por intereses de las inversionesefectuadas con recursos disponibles.

f) Gastos Devengados por Registrar (A): Recursos liquidados, plenamente justificados condocumentación comprobatoria del ejercicio anterior, de los cuales no se efectuaron lasoperaciones de gasto, por lo que no se encuentran registrados en el SP.

Capítulo IIIOperaciones Presupuestarias

Artículo 15.- Las operaciones presupuestarias se realizan a través de documentospresupuestarios: adecuaciones presupuestarias internas y adecuaciones presupuestarias externas(en todas sus modalidades), cancelaciones de ministración, ministraciones, documentos cualitativos,volante de envío y volante de proceso de operaciones de gasto y reintegros que se generan durante elejercicio fiscal y que impactan en las diversas etapas del presupuesto.

Las adecuaciones presupuestarias deben ser sustentadas, debiendo realizarse previamenteel análisis y evaluación del ejercicio del gasto para la consecución de los programas, proyectos, objetivos,líneas de acción, indicadores y metas que realicen los Organismos Públicos.

Artículo 16.- La Secretaría con el objeto de racionalizar y distribuir con eficiencia el gastopúblico, autoriza en su caso, las siguientes modalidades de APE:

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I. Incremento: Recursos que amplían el presupuesto aprobado.

Estos incrementos pueden provenir entre otros, del ejercicio en curso, sean estos recursosordinarios, extraordinarios y especiales. Así como, de ejercicios fiscales anteriores, sean recursosno erogados financieramente al cierre del ejercicio inmediato anterior, economías, refrendos yproductos financieros.

II. Decremento: Son ajustes que se efectúan en el Presupuesto de Egresos por factores externoso supervenientes.

III. Ampliación Líquida: Aumento a la asignación de recursos de una o más claves presupuestariasque incrementa el total del Presupuesto de Egresos aprobado y/o modificado al Organismo Público.

IV. Reducción Líquida: Disminución a la asignación de recursos de una o varias clavespresupuestarias que reducen el total del Presupuesto de Egresos modificado de un OrganismoPúblico.

V. Liberación: Recursos previstos en una o varias claves presupuestarias, que están sujetas a lasolicitud en los términos normativos y se calendarizan en la misma clave presupuestaria.

VI. Retención: Consiste en trasladar recursos calendarizados, de una o varias claves presupuestariaspor ministrar dentro de la misma clave presupuestaria, al no liberado.

VII. Traspaso: Consiste en trasladar el importe total o parcial del no liberado o bien de la asignaciónde recursos calendarizados de una o varias claves presupuestarias a otras del mismo OrganismoPúblico.

VIII. Recalendarización: Consiste en trasladar dentro de la misma clave presupuestaria el importetotal o parcial de la asignación de recursos de uno o varios meses específicos, a otros meses enque se solicite el recurso, sin alterar el importe total de la clave presupuestaria y no podránrealizarse a meses cerrados contablemente.

La APE en la modalidad de incremento a que se refiere la fracción I de este artículo, se elabora,con base en soportes oficiales.

Las APE de las fracciones V a la VIII, no incrementan el total del presupuesto modificado alOrganismo Público.

Tratándose de la modalidad de traspasos, deben tramitarse a más tardar en el segundocuatrimestre del ejercicio fiscal que corresponda, las excepciones serán autorizadas por la Secretaría.

Con el propósito de mantener actualizados los datos cualitativos, es necesario enviar en mediosy/o dispositivos informáticos, en su caso los archivos generados a través del SP las carátulas de losproyectos institucionales y de inversión, relativo a los cambios, avances y actualización de los mismos,producto de adecuaciones presupuestarias, acorde a los plazos establecidos en el artículo 67 de esteAcuerdo.

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La Secretaría está facultada para efectuar adecuaciones presupuestarias y documentosmúltiples en la modalidad de cancelación de ministración, que permitan realizar ajustes al presupuestode egresos, asimismo podrá solicitar a los Organismos Públicos o efectuar directamente reduccionesliquidas de todos los recursos que no se hayan liberado a más tardar el 30 de septiembre de cadaejercicio fiscal, con el objeto de eficientar el manejo de los recursos públicos. Así como implementarotros documentos y operaciones presupuestarias que permitan registrar, transparentar, armonizar yoptimizar los recursos públicos.

Sección IAdecuaciones Presupuestarias Internas

Artículo 17.- Las API, son los movimientos presupuestarios que consisten en trasladar elimporte total o parcial de la asignación de recursos no ministrados de uno o varios componentes de laclave presupuestaria considerada dentro del presupuesto, cuya asignación amplía o reduce una ovarias claves presupuestarias de los mismos Organismos Públicos y que no alteran el monto global desu presupuesto, ni su calendario y no implican ministración adicional.

Las API son procedentes únicamente en los proyectos institucionales, de acuerdo a lo siguiente:

I. Que no se afecten: El propósito, objetivos, líneas de acción, los indicadores y metas autorizadas.

II. No podrán traspasar los recursos destinados a las partidas específicas de gasto 3311 “Asesoría”,3341 “Capacitación a Servidores Públicos”, 3342 “Capacitación Social y Productiva”, 3371“Servicios de Acopio de Información para la Procuración de Justicia”, y 3612 “PublicacionesOficiales”.

III. Dentro de un mismo proyecto institucional, entre éstos, considerando las partidas específicas delos capítulos de gasto 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”; excepto loseñalado en la fracción II de este artículo.

IV. Que correspondan al mismo tipo de gasto y fuente de financiamiento.

V. No crea nuevas claves presupuestarias.

VI. Se adecuan:

a) Únicamente los recursos ministrados del mes presente que contengan saldo disponibleacumulado al mes, siempre y cuando el total del compromiso sea menor a éste.

b) Los recursos por ministrar, sin modificar montos totales del mes a ministrar.

VII. La sumatoria de recursos de las claves emisoras deben ser igual a la sumatoria de recursos delas claves receptoras en el mismo mes.

La API podrá ser virtual, siempre que su origen se derive de la fuente de financiamiento “S”Recursos Propios (Entidades) y preceda de recibo oficial virtual expedido por la Tesorería Única del

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Estado; en este caso, todas las claves presupuestarias incluidas en la API virtual necesariamentedeben tener la fuente de financiamiento “S” y el importe de las emisoras debe ser igual a las receptorasy éste al recibo oficial virtual; la API virtual debe ser firmada por el titular del Organismo Público o elfacultado, para su registro dentro del SP.

Artículo 18.- La API se recibirá a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil siéste no lo fuera, durante el período de marzo a octubre, en medios y/o dispositivos informáticos yadecuaciones presupuestarias internas impresas, debidamente requisitadas, y hoja certificada con laconformidad de los líderes de proyectos, insertos en cada API, asimismo esta información debe serenviada al correo electrónico que determine la Dirección de Presupuesto.

La API deberá ser recibida en los plazos establecidos, de lo contrario, se consideranimprocedentes y no serán registradas en el SP.

La API para su autorización debe ser firmada por el titular del Organismo Público, y/o delfuncionario facultado, además de indicar en el espacio del concepto de la API, la justificación clara yprecisa; notificando por oficio a la Dirección de Presupuesto, acorde a los plazos establecidos y ésta,entregará al Organismo Público volante certificado del registro dentro del SP, especificando que la APIes procedente o improcedente, en su caso, en un plazo no mayor de 8 días hábiles a partir de larecepción de los documentos y medios magnéticos.

Sección IIAdecuaciones Presupuestarias Externas

Artículo 19.- La APE es el documento que registra las modificaciones que se realizan duranteel ejercicio fiscal a la estructura administrativa, funcional–programática y económica, así como a loscalendarios de gasto, del presupuesto modificado de los proyectos Institucional y de Inversión.

La APE se realiza de acuerdo a lo siguiente:

I. Adecuación a la estructura administrativa: dentro de la estructura de Organismos Públicos, acordea la clasificación administrativa vigente.

II. Adecuación a cualquier componente de la estructura funcional programática (función, subfunción,programa sectorial, programa presupuestario, actividad institucional y proyecto estratégico).

III. Adecuación a la cobertura estatal, regional o municipal.

IV. Adecuación a cualquier componente de la estructura económica:

a) Entre capítulos, conceptos y partidas genéricas y específicas de gasto en apego al clasificadorvigente.

b) Entre partidas específicas de gasto del capítulo 1000 “Servicios Personales” que corres-pondan a la recategorización, reubicación y transferencia de plazas, con base al dictamenemitido; podrá traspasarse recursos del capítulo 1000 “Servicios Personales” únicamente a

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la partida específica de gasto 3981 “Impuesto Sobre Nóminas y Otros que se Deriven deuna Relación Laboral”.

c) Que afecten los conceptos y partidas de gasto genéricas y específicas del capítulo 7000“Inversiones Financieras y Otras Provisiones”.

d) Cambios en los calendarios de gasto.

e) Que correspondan al mismo tipo de gasto, fuente, destino y subfuente de financiamiento,según corresponda.

f) Entre dígitos de ministración dependiendo del proyecto estratégico, objeto del gasto, tipo degasto, fuente y subfuente de financiamiento, en su caso.

La APE podrá ser virtual, en las modalidades a que se refiere el artículo 16 fracciones de la Ia la VIII de este Acuerdo, siempre que su origen se derive de la fuente de financiamiento “S” RecursosPropios (Entidades) y preceda de recibo oficial virtual expedido por la Tesorería Única del Estado; eneste caso, todas las claves presupuestarias incluidas en la APE necesariamente deben tener la fuentede financiamiento “S” y el importe de las emisoras debe ser igual a las receptoras y éstos al recibooficial virtual. La APE virtual debe ser firmada por el titular del Organismo Público o el facultado para suregistro dentro del SP.

Artículo 20.- Las solicitudes de APE que requieran ministrarse en el mes en que se realice eltrámite, deben presentarse a más tardar el día 20 de cada mes, o al siguiente día hábil si éste no lofuera; los trámites recibidos posterior a esta fecha, deben considerar la calendarización a partir delsiguiente mes.

La Dirección de Presupuesto analiza y determina la procedencia de las solicitudes de APE,de Acuerdo a los requisitos mencionados en el artículo 21 de este Acuerdo y al Código de la HaciendaPública para el Estado de Chiapas.

Toda solicitud de ampliación presupuestaria formulada por los Organismos Públicos paraproyectos institucionales y de inversión no aprobados en el Presupuesto de Egresos, quedará sinefecto, si no se cuenta con respuesta de la Secretaría, en los próximos sesenta días a la fecha depetición.

La Secretaría, comunicará la resolución de la APE a los Organismos Públicos, una vez recibiday registrada en el SP, previo análisis y haber cumplido con los requisitos señalados en el artículo 21 deeste Acuerdo.

Artículo 21.- Los titulares de los Organismos Públicos, para tramitar modificaciones a supresupuesto, deben presentar a la Secretaría, oficio de solicitud, conteniendo: APE debidamente firmaday requisitada en documentos y medios y/o dispositivos informáticos, dirigido al C. Titular de la Secretaría,asimismo observar lo establecido en el artículo 9 y además cumplir con los siguientes requisitos:

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I. Aspectos generales:

a) Enviar justificaciones necesarias, así como indicar de manera clara y precisa en el espaciodel “concepto” de la APE el motivo de la adecuación y en su caso memorias de cálculo.

b) Cuando se tramite APE que afecten claves presupuestarias con recursos ministrados,ineludiblemente deben enviar los documentos múltiples en la modalidad de “cancelación deministración”, anexando copia del “recibo oficial” expedido por la Tesorería Única del Estado,excepto cuando la ministración sea virtual.

c) Informar en su caso, de la situación del presupuesto comprometido, devengado, ejercido ypagado del proyecto que se esté solicitando.

d) En el caso de “Servicios de Arrendamiento” y “Arrendamiento Financiero de Bienes Mueblese Inmuebles” debe justificarse conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan;para el caso de arrendamiento de inmuebles los montos deben estar soportados mediante elproyecto de contrato y avalúo que emita la Dirección de Catastro Urbano y Rural.

e) Para viáticos y pasajes deben sujetarse a las “Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticosy Pasajes” anexando la memoria de cálculo respectiva, en el formato que emita la Secretaría.

f) En el caso de recursos para adquisición de equipo de cómputo y vehículos, enviar copia de3 cotizaciones, así como dictamen emitido por el Organismo Público normativo quecorresponda; el dictamen debe señalar el nombre del proyecto.

g) Para la partida específica de gasto 3612 “Publicaciones Oficiales”, contar con la validaciónprevia del Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas.

h) Los Organismos Públicos son responsables de verificar que las solicitudes de APE quepresenten a la Secretaría, no impliquen incumplimiento a los objetivos de los proyectos o ensu caso, afecten las metas autorizadas.

i) Toda excepción será analizada y en su caso, la Secretaría señalará lo que proceda.

Para los poderes: Legislativo y Judicial, y en su caso los organismos autónomos con respectoa este artículo y a lo señalado en el artículo 16 fracciones III a la VIII de este Acuerdo, deben enviar aesta Secretaría los documentos presupuestarios debidamente firmados para su registro en el SP;asimismo deben enviar las operaciones de gasto –comprometido, devengado, ejercido, pagado y susrespectivos reintegros-, en su caso los documentos que se requieran para el registro del presupuesto,con el propósito de dar transparencia al uso de los recursos públicos y rendición de cuentas.

II. Proyectos Institucionales:

a) En proyectos nuevos, la carátula correspondiente; en proyectos autorizados, en su caso, lasmodificaciones a los aspectos cualitativos.

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b) Tratándose de servicios básicos, la memoria de cálculo debe estar soportada con copia delúltimo recibo de pago.

c) Para la partida específica de gasto 3341 “Capacitación a Servidores Públicos”, enviar dictamende procedencia, del Instituto de Profesionalización del Servidor Público.

d) En el caso de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS):

d.1. La APE en la modalidad de traspaso compensado, debe ser presentada preferentementea más tardar en el primer trimestre del año en curso, con excepción de los recursos porconcepto de servicios personales.

d.2. Memoria de cálculo y justificaciones por partida específica de gasto.

III. Proyectos de Inversión:

a) En proyectos nuevos, la carátula correspondiente; en proyectos autorizados, en su caso, lasmodificaciones a los aspectos cualitativos.

b) Toda solicitud de recursos presupuestarios que requieran recursos adicionales, modificacionesentre proyectos de inversión autorizados, proyectos nuevos y modificaciones a las metas,deben ser enviados a la Secretaría para su trámite correspondiente.

c) Las modificaciones a los formatos de proyectos de inversión deben presentarse debidamentejustificados y requisitados.

d) Para proyectos de inversión de acuerdo a los artículos 379 y 380 del Código de la HaciendaPública para el Estado de Chiapas, tendrán las siguientes características:

d.1. Para las obras y/o proyectos que reduzcan su presupuesto, en su caso, se debe adecuarel expediente técnico y carátula del proyecto con el importe modificado.

d.2. Para las obras y/o proyectos que soliciten ampliación de recursos, debe adecuarse elexpediente técnico por el importe de la ampliación o en su caso, por el importe totalmodificado, que sustituya al anteriormente integrado.

e) Tratándose de viáticos deben sujetarse a lo establecido en el artículo 106 del Reglamento delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

f) Tratándose de refrendos debe sujetarse a lo establecido en el artículo 114, 115 y 116 delReglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, es decir losOrganismos Públicos, deben tramitar la renovación de la autorización del recurso para elejercicio fiscal inmediato siguiente, de tal manera que este no detenga el proceso ya efectuadode contratación de la obra, únicamente se tramite el registro presupuestario y financiero.

Artículo 22.- Los Organismos Públicos no deben realizar adquisiciones cuando no cuentencon recursos previstos en el Presupuesto de Egresos, en casos excepcionales podrán elaborar los

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traspasos compensados, revisando su disponibilidad y el cumplimiento de sus indicadores y metas,enviándolo a la Secretaría, para su trámite correspondiente.

Artículo 23.- Las direcciones de Presupuesto y Política del Gasto, en sus respectivascompetencias, analizan las solicitudes de APE; y de manera selectiva, los aspectos cualitativos queles presenten los Organismos Públicos, con base a lo siguiente:

I. Antecedentes que incluyan el análisis del avance físico y financiero.

II. Congruencia con la disponibilidad presupuestaria.

III. Impacto del gasto y beneficios esperados.

IV. Análisis de los objetivos, indicadores y beneficiarios, programa o proyectos que se afectan con lamodificación de recursos, validado por el grupo estratégico.

Sección IIIMinistraciones

Artículo 24.- La Ministración es el documento presupuestario que emite el SP, mediante elcual se radican recursos para su ejecución, con base a la calendarización autorizada; clasificándosede la forma siguiente:

I. Normales: Se caracterizan por tener una salida de recursos, se sustentan en depósitos de efectivoy pueden ser:

a. Mensual: Se genera en los primeros días de cada mes, acorde a los calendarios de gasto;

b. Diaria: Producto de una (s) adecuación (es) presupuestaria (s) externa (s), y que afecta elmes en curso.

II. Virtuales: La ministración virtual surge como producto de readecuaciones o regularización derecursos, para en su caso, elaborar documento múltiple en la modalidad de cancelación deministración.

La APE que origine ministración virtual diaria, debe ser elaborada por el mismo importe de lacancelación de ministración o recibo oficial virtual.

La ministración virtual además tiene las siguientes características:

a) No existe depósito de recursos a la Tesorería Única del Estado, por consiguiente, no constituyela obligación de efectuar radicación de recursos;

b) No implica necesariamente la firma de la ministración;

c) El soporte documental de este movimiento se establece en la APE;

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d) Debe corresponder a la misma fuente de financiamiento;

e) Por su naturaleza la ministración virtual puede derivarse de lo siguiente:

e.1.- Cuando los Organismos Públicos necesiten readecuar recursos siempre que seantraspasos presupuestarios y se deriven de requerimientos de sus proyectos.

e.2.- Tratándose de recursos federalizados no ingresados directamente a la Tesorería Únicadel Estado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 108 fracción II de este Acuerdo.

e.3.- Para el caso de lo establecido en el artículo 377 último párrafo del Código de la HaciendaPública para el Estado de Chiapas, no será necesario efectuar documento múltiple y laadecuación presupuestaria debe contener en la (s) clave (s) presupuestaria (s) la fuentede financiamiento “B” economías de ejercicios anteriores y dígito de ministración “9”virtual.

f) Las que provienen de la fuente de financiamiento “S” Recursos Propios (Entidades), paraefectos de registro presupuestario y contable, podrán ser diarias o mensuales, dependiendode la calendarización de recursos.

III. En especie: Son aquellas que surgen como consecuencia de la recuperación de un crédito fiscal-impuestos- que no implican un depósito de efectivo en las cuentas bancarias de la TesoreríaÚnica del Estado, sino, la regularización en el registro presupuestario y contable de un(os) bien(es)para su asignación -no implica depósito de efectivo- a Organismos Públicos para el desarrollo desus funciones.

La APE que genere ministración virtual, no debe calendarizarse a varios meses posteriores,únicamente en el mes actual, por lo que tampoco podrán ser canceladas con documento múltiple.

Sección IVComprobación del Gasto

Artículo 25.- La comprobación del gasto se registra en el SP, a través de operaciones degasto de forma normal o simultanea según corresponda:

I. Comprometido: Representa el registro en el SP de recursos con cargo al presupuesto aprobadoo modificado que formaliza una transacción con terceros a fin de realizar una erogación.

II. Devengado: Representa el registro en el SP de una obligación de pago a favor de terceros por larecepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratadas (avance deobras); así como las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones ysentencias definitivas, que deben registrarse formalmente.

III. Ejercido: Representa el registro en el SP que refleja la aprobación por el área responsable deuna transacción financiera emitiendo orden de pago, contra-recibo, u otro similar.

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IV. Pagado: Representa el registro en el SP del importe del desembolso de recursos sean estos enefectivo, transacción electrónica, cheque ó cualquier medio de pago, que refleja la cancelacióntotal o parcial de las obligaciones de pago.

Los servidores públicos en quienes se delegue la responsabilidad de realizar y requisitar lasoperaciones de gasto de las fracciones antes mencionadas, deben verificar que la documentacióncomprobatoria de éstas, cumpla con los requisitos de las diversas disposiciones jurídicas aplicables;que en su contenido, se encuentren los descuentos y retenciones que legalmente correspondan aterceros beneficiarios. Así mismo, toda la documentación original queda bajo la custodia del OrganismoPúblico, excepto lo mencionado en el segundo párrafo del artículo 47 y 82 de este Acuerdo y, a lodispuesto por otros ordenamientos legales.

Artículo 26.- Los Organismos Públicos, deben presentar mediante oficio las operaciones degasto mencionadas en el artículo anterior, y en su caso, los reintegros, según correspondan, ante laDirección de Presupuesto, en medios y/o dispositivos informáticos, así como el original de los volantesde envío debidamente requisitados, todos los días hábiles de 8:00 a 14:00 horas, excepto los díasviernes que será de 8:00 a 13:00 horas. Para efectos de cierres mensuales los trámites se efectúan elúltimo día hábil de cada mes, dentro del horario comprendido de las 8:00 hasta las 13:00 horas, debiendoasistir al siguiente día hábil, para la recepción de dicha información; asimismo observar lo establecidoen el artículo 9 de este Acuerdo.

Los Organismos Públicos, bajo ninguna circunstancia, podrán modificar o alterar la informaciónautorizada por la Secretaría.

Artículo 27.- Los Organismos Públicos son responsables de su información presupuestaria,por lo que deben actualizar sus archivos maestros a través de la página de Internet de la Secretaría:

I. Diariamente: De martes a viernes a partir de las 9:00 horas.

II. Cierre semanal: Viernes a partir de las 17:00 horas y se mantendrá sábado, domingo y lunes.

III. Cierre mensual: Se realiza el último día hábil de cada mes a partir de las 18:00 horas y semantendrá el siguiente día hábil.

Sección VOperaciones Mediante Documento Múltiple

Artículo 28.- El documento múltiple es un instrumento presupuestario que permite efectuarmodificaciones a los recursos ministrados, a través de la cancelación de ministración y reintegrosrelativos al gasto: comprometido, devengado, ejercido y pagado, estos efectúan modificaciones a losrecursos registrados con las operaciones de gasto disminuyendo las cantidades presentadas comocomprometidas, devengadas, ejercidas y pagadas.

Los plazos para la recepción de documentos múltiples de cancelación de ministración, estánacorde a los establecidos para las APE y para los reintegros en sus diferentes modalidades, debenapegarse a lo establecido para las operaciones gasto.

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Artículo 29.- El reintegro permite reducir recursos de las etapas del presupuesto: comprometido,devengado, ejercido y pagado, según sea el caso, registradas en el SP a través de operaciones degasto, de alguna cantidad que se haya registrado demás; o bien, aplicado a otra partida específica degasto; así también, las relacionadas con los cheques cancelados; el reintegro solo podrá efectuarsecuando el importe sea igual o menor al importe de la operación de gasto –clave presupuestaria- que sepretende reintegrar.

Artículo 30.- La cancelación de ministración permite dejar recursos por ministrar, mismosque modifican el importe de una o varias claves presupuestarias a través de una APE; las cancelacionesde ministración se aplican únicamente a recursos ministrados y no al gasto, y solo podrán serprocedentes, cuando el importe de éstas, sea igual o menor al importe de la ministración que se pretendecancelar y a la disponibilidad existente en la clave presupuestaria.

Para los documentos múltiples de cancelación de ministración, los Organismos Públicos debentramitar recibo oficial presentando ante la Tesorería Única del Estado, oficio y ficha de depósito por losabonos que hayan efectuado en la institución bancaria, siempre y cuando los recursos financieroshayan sido depositados en su cuenta bancaria; cuando los recursos financieros no hayan sidodepositados a la cuenta bancaria del Organismo Público, éste debe solicitar a la Tesorería Única delEstado el recibo oficial virtual, para que posteriormente efectúen trámite ante la misma Secretaría,enviando la APE, documento múltiple y copia del recibo oficial o en su caso, recibo oficial virtual por lacantidad depositada, con lo cual, se reasigna en su caso, a otras claves presupuestarias, para suautorización.

El importe de la cancelación de ministración, debe ser igual al de la APE y por ningún motivodebe calendarizarse los recursos a meses distintos al de la cancelación de ministración, debiendoanexar las justificaciones necesarias para su trámite.

Podrán efectuarse cancelaciones de ministraciones virtuales en los siguientes casos:

I. Las derivadas por regularización del registro presupuestario, que generan una ministración normal,que no implica que el Organismo Público realice depósito de recursos a la Secretaría, ni la radicacióndel recurso por parte de ésta.

II. Las que se deriven de ministraciones virtuales, las cuales no implican depósito de recursos,únicamente se elaborarán para efecto de registro presupuestario.

III. Las que se deriven de ministraciones de la fuente de financiamiento “S” Recursos Propios(Entidades) las cuales por su naturaleza, solamente se elaboran para realizar su registro en elpresupuesto.

Cualquiera que sea el caso, el SP generará volante de envío que debe ser firmado por el titulardel Organismo Público o por el servidor público facultado.

Sección VIDel Registro y Pago

Artículo 31.- Los Organismos Públicos están obligados a llevar el control en la numeración(12 dígitos de izquierda a derecha), como máximo 99 secuencias por adecuación presupuestaria en

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cualquiera de sus modalidades y 35 secuencias como máximo en el documento múltiple de cancelaciónde ministración, de acuerdo a lo siguiente:

I. Adecuación presupuestaria:

a) Dígito del 1 al 5, se usará el número de la clave de acuerdo a la clasificación administrativavigente.

b) Dígito 6 y 7, acorde a las literales de la modalidad de Adecuación Presupuestaria quecorresponda:

Literales Adecuaciones Presupuestarias InternasIN Internas

Literales Adecuaciones Presupuestarias ExternasEI Incremento al Presupuesto

ED Decremento al Presupuesto

EA Ampliación Líquida

ER Reducción Líquida

EL Liberación

EE Retención

EC Recalendarización

ET Traspaso

c) Dígito 8, identifica el origen de elaboración:

c.1).- 1 Organismo Público.

c.2).- 2 Secretaría.

d) Dígito 9 al 12, el número natural consecutivo, que iniciará indistintamente con el 0001, porcada modalidad de adecuación presupuestaria.

II. Documento múltiple:

a) Cancelación de ministración:

a.1. Dígito del 1 al 5, se usará el número de la clave de acuerdo a la clasificación administrativavigente.

a.2. Dígito 6 y 7, anotar las literales OM:

Literal DocumentoOM Cancelación de Ministración

a.3. Dígito del 9 al 12, el número natural consecutivo que iniciará con el número 0001.

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Artículo 32.- Los Organismos Públicos están obligados a llevar el control en la numeración(16 dígitos) en cualquiera de las modalidades para el registro de las operaciones de gasto, que afectanel archivo maestro en las columnas del comprometido, devengado, ejercido y pagado, aumentando odisminuyendo el registro según la operación de gasto que se realice o del reintegro que corresponda,de acuerdo a lo siguiente:

I. Operaciones de Gasto:

a) Dígito del 1 al 5 se usará el número de la clave de acuerdo a la clasificación administrativavigente.

b) Dígito 6 y 7, acorde a las literales de la modalidad de reintegro que corresponda:

Literales ModalidadCO Comprometido

DE Devengado

EJ Ejercido

PA Pagado

OS Simultáneo

c) Dígito del 8 al 16, el número natural consecutivo que iniciará indistintamente con el número000000001, por cada modalidad de reintegro.

II. Documento Múltiple:

a) Reintregro:

a.1. Dígito del 1 al 5 se usará el número de la clave de acuerdo a la clasificación administrativavigente.

a.2. Dígito 6 y 7, acorde a las literales de la modalidad de reintegro que corresponda:

Literales ModalidadRC Reintegrar Comprometido

RD Reintegrar Devengado

RE Reintegrar Ejercido

RP Reintegrar Pagado

RS Reintegrar Simultáneo

a.3. Dígito del 8 al 16, el número natural consecutivo que iniciará indistintamente con el número000000001, por cada modalidad de reintegro.

Artículo 33.- Los servidores públicos a cuyo cargo esté la administración de las etapas delpresupuesto, son responsables de canalizar adecuada y oportunamente los recursos conforme a las

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disposiciones y al destino de la fuente de financiamiento, así como a las características de gestiónpresupuestaria de los Organismos Públicos de que se trate. Asimismo, deben llevar un estricto controlde las disponibilidades de recursos, con la finalidad de evitar sobregiros en su presupuesto modificado.

Artículo 34.- Los descuentos y retenciones a favor de terceros, son aquellos compromisosde pago con cargo al Presupuesto de Egresos, por importes retenidos derivados de relacionescontractuales y legales; los Organismos Públicos, son directamente responsables de preverlos yefectuarlos con base a las disposiciones legales vigentes.

Capítulo IVAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Sección IGeneralidades

Artículo 35.- Las erogaciones que realicen los Organismos Públicos por concepto deadquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, se reducirán al mínimo indispensableefectuando estrategias que les permitan sin demeritar calidad, ni demora, obtener los mejores precioscon el objeto de lograr mejores condiciones, oportunidad, generando ahorros, sujetándose a las medidas,lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, y demásdisposiciones legales aplicables.

Artículo 36.- Las partidas de gasto correspondientes a adquisiciones, arrendamientos yservicios que contando con saldo disponible por alguna causa no hayan sido liquidadas, que esténdebidamente contabilizadas y que su pago no se haya efectuado al 31 de diciembre, los OrganismosPúblicos del Ejecutivo deben requisitar el formato «Reporte de Pasivos»; de lo contrario, debe absorberloel presupuesto de egresos autorizado del ejercicio en vigor, sin que esto signifique razón para incrementospresupuestarios por este concepto.

Artículo 37.- Los titulares de los Organismos Públicos del Ejecutivo deben establecerrestricciones en el uso de vehículos oficiales y podrán ser asignados desde el nivel de titulares hastadirectores u homólogos, como prestación inherente al puesto para el desempeño de las funciones a sucargo; así mismo, para la prestación de servicios generales y de apoyo.

Es responsabilidad del titular del Organismo Público del Ejecutivo, asignar vehículo al servidorpúblico que por la naturaleza de su responsabilidad o del proyecto, justifique la necesidad del servicio;así mismo, establecer los criterios que permitan certificar en los resguardantes licencias vigentes,comisiones y uso racional del vehículo acorde a necesidades inherentes al puesto.

Sección IIEjercicio y Pago

Artículo 38.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, sustentados con la recepciónde facturas, recibos, notas u otros comprobantes a plena satisfacción del Organismo Público, debenser cubiertos preferentemente antes de 5 días hábiles. Dichos documentos deben contener el importetotal de la adquisición, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, el cual se desglosará y se registraráen el concepto de gasto de la adquisición del bien o servicio.

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Artículo 39.- Toda requisición de compra y presupuesto de servicios, que envíen a la Direcciónde Adquisiciones de la Secretaría, independientemente de los requisitos establecidos, deben anexarcopia legible de la Adecuación Presupuestaria Externa y oficio de autorización, debidamente requisitadospor la Secretaría, siendo este requisito indispensable para llevar a cabo el proceso de licitación por elComité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles.

Concluido el proceso licitatorio y de existir remanentes, el Organismo Público debe enviar a laSecretaría de forma inmediata, la adecuación presupuestaria en la modalidad de reducción; para proyectosde inversión, además deben observar lo establecido en el artículo 95, del Reglamento del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Artículo 40.- Para la adquisición de bienes informáticos, vehículos y equipo de transporte, losOrganismos Públicos del Ejecutivo, deben justificar el requerimiento de estos recursos con el dictamentécnico emitido según sea el caso, por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría o el OrganismoPúblico que corresponda, sujetándose a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad,austeridad y disciplina presupuestaria. En el caso de los bienes informáticos también se observará lodispuesto en el artículo 347, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Tratándose de proyectos de inversión, las adquisiciones del Capítulo 5000 “Bienes Muebles,Inmuebles e Intangibles” que se requieran para la operación de dichos proyectos, deben cubrirse conlos recursos presupuestarios de los mismos.

Es responsabilidad de los titulares de las áreas administrativas, contar con los recursos parael mantenimiento de los bienes muebles asignados a los Organismos Públicos.

Artículo 41.- En caso de suspensión temporal de algún proyecto de inversión por factoresexternos, los Organismos Públicos, deben detener el proceso de adquisiciones que corresponda,quedando bajo su estricta responsabilidad la guarda y custodia de los bienes ya adquiridos.

Cuando la suspensión sea definitiva, los bienes de capital adquiridos que no se hayanincorporado al proyecto, y los recursos no erogados podrán solicitar su traspaso a otros proyectosprioritarios previa autorización de la Secretaría, según corresponda.

Artículo 42.- Los Organismos Públicos en el ejercicio de su presupuesto, no podráncomprometer recursos, ni efectuar adquisiciones, ni la contratación de servicios o arrendamientos, sinla autorización previa y expresa de la Secretaría; salvo lo establecido en el artículo 347, del Código dela Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Para las erogaciones efectuadas por desastres naturales o apoyos temporales por emergenciascorrespondientes a la partida específica de gasto 4481 “Otras Ayudas”, los Organismos Públicos debenpresentar su APE oportunamente para efectos de adecuar su presupuesto.

Los Organismos Públicos que otorguen recursos por concepto de ayudas a organizaciones ypersonas, y, ayudas a instituciones sin fines de lucro, están obligadas en su caso, a integrar informaciónde acuerdo al formato del anexo 1, lo anterior permite homogeneizar el registro, control, transparencia yrendición de cuentas.

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Anexo 1

( 2 ) AYUDAS A ORGANIZACIONES Y PERSONAS

AYUDAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

NOMBRE DEL PROYECTO ( 5 )

RURAL ALTA BAJA

TOTAL:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO FEDERAL: (13) AUTORIZADA: EJERCIDO:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO ESTATAL:(14) AUTORIZADA: EJERCIDO:FUENTE DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL: (15) AUTORIZADA: EJERCIDO:FUENTE DE FINANCIAMIENTO BENEFICIARIOS: (16) AUTORIZADA: EJERCIDO:FUENTE DE FINANCIAMIENTO NO GUBERNAMENTAL (17) AUTORIZADA: EJERCIDO:

TOTAL: (18) TOTAL: (18)

4

ACCIONES LLEVADAS A CABO (23)

OBSERVACIONES E INFORMACIÓN ADICIONAL: (24)

1 2 3

MASCULINO

OTROSORIGEN DE LA POBLACIÒN ( 11 )

NÚMERO

METAS

No. DE OBJETIVO DESCRIPCIÓN

UNIDAD DE MEDIDA (20) METAS TRIMESTRALES (22)CANTIDADANUAL (21)

MEDIAMARGINAL ( 12 )

MUY ALTAFEMENINO

GÉNERO ( 9 )

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPASSECRETARÍA DE HACIENDA

CLAVE PRESUPUESTARIA: ( 4 ) FECHA:

DATOS GENERALES

OBJETIVO DE LA AYUDA: ( 6 )

ORGANISMO PÚBLICO: ( 3 )

MUY BAJA

DESCRIPCIÓN

SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, PRESUPUESTO Y EGRESOS

RECURSOS PÚBLICOS ENTREGADOS A PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES

________TRIMESTRE______ UNICO ( 1 )

OBJETIVOS DEL PROYECTO (19)

IMPORTES

URBANAZONA ( 10 )

MESTIZA INDIGENA INMIGRANTES

POBLACIÒN A LA QUE SE DESTINABENEFICIARIOS

REGIÒN ( 7 ) MUNICIPIO ( 8 )

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Instructivo de Llenado del Formato: Recursos Públicos Entregados a Personas Físicas y/oMorales.

(1) Trimestre Cuando el proyecto abarque más de untrimestre debe marcar a que trimestrecorresponde el informe, caso contrario en elque sea por un período menor al trimestre debemarcarse “único”.

(2) Ayudas a Organizaciones y Personasó Ayudas a Instituciones sin Finesde Lucro

Marcar en el recuadro a que ayuda pertenece.

(3) Organismo Público Anotar la clave y descripción del OrganismoPúblico, de acuerdo a la clasificaciónadministrativa vigente.

(4) Clave Presupuestaria Anotar la clave presupuestaria a nivel proyectoque consta de 18 dígitos y se integra de 9campos.

(5) Nombre del Proyecto Especificar el nombre del proyecto.(6) Objetivo de la Ayuda Indica el objetivo por el cual fue otorgada la

ayuda.(7) Región Indica la región donde reside la población

beneficiada.(8) Municipio Indica el municipio que se beneficia.(9) Género Indica la cantidad femenino y masculino a

beneficiar.(10) Zona Anotar la cantidad de beneficiarios que se

encuentran en la zona urbana y/o rural, deacuerdo a la cantidad total de beneficiariosespecificada.

(11) Origen de la Población Anotar la cantidad de beneficiarios cuyoorigen de población corresponde a: mestiza,indígena, inmigrantes u otros, de acuerdo a lacantidad total de beneficiarios especificado.

(12) Marginal Anotar la cantidad de beneficiarios que seencuentran en los siguientes grados (muy alta,alta, media, baja y muy baja), de acuerdo a lacantidad total de beneficiarios especificado.

(13) Fuente de Financiamiento Federal Indica el origen del financiamiento total delproyecto, especificando la cantidad autorizadaanual y la ejercida hasta el trimestre.

(14) Fuente de Financiamiento Estatal Indica el origen del financiamiento total delproyecto, especificando la cantidad autorizadaanual y la ejercida hasta el trimestre.

(15) Fuente de Financiamiento Municipal Indica el origen del financiamiento total del

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proyecto, especificando la cantidad autorizadaanual y la ejercida hasta el trimestre.

(16) Fuente de FinanciamientoBeneficiarios

Indica la cantidad que aportan losbeneficiarios de manera solidaria para laejecución de las acciones.

(17) Fuente de Financiamiento NoGubernamental

Indica la cantidad que aportan los organismosno gubernamentales para la ejecución delproyecto.

(18) Total Indica el monto total de la cantidad autorizaday ejercida.

(19) Objetivo del Proyecto Número y descripción del o de los objetivosdel proyecto, la finalidad hacia donde seorientan los recursos y esfuerzos.

(20) Unidad de Medida Número de descripción de la unidad demedida respectiva; con base al catálogovigente.

(21) Cantidad Anual Indica la cantidad total de las metas.

(22) Metas Trimestrales Calendarizar trimestralmente las metas anualespropuestas.

(23) Acciones Llevadas a Cabo Indica los avances o beneficios que seobtendrán.

(24) Observaciones e InformaciónAdicional

Anotar la información que se considerenecesaria que no se encuentre en los camposanteriores.

Sección IIIAdquisiciones y Arrendamientos

Artículo 43.- Tratándose de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contrataciónde servicios, los Organismos Públicos del Ejecutivo, deben verificar que al efectuarse las licitaciones,los precios presentados por los proveedores no deben ser superiores a los del promedio del mercado,con el objeto de que el fallo sea otorgado al mejor proveedor, sujetándose a las medidas, lineamientosy disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria; asimismo podrán incorporarotros mecanismos que agilicen el proceso licitatorio, sin demeritar características, calidad, demora y laentrega redunde en un ahorro de recursos.

Artículo 44.- Para la adquisición de un bien inmueble, se debe enviar a la Secretaría, la solicitudcorrespondiente acompañada del estudio de costo beneficio que justifique la adquisición. La Secretaría,acorde a la capacidad financiera, en su caso, emitirá resolución; si la resolución es positiva el OrganismoPúblico debe efectuar los trámites necesarios ante el Instituto de la Consejería Jurídica y de AsistenciaLegal para mantener actualizado el registro catastral de los bienes muebles propiedad del Gobierno delEstado. Tratándose de arrendamiento se debe establecer en el contrato, el visto bueno por parte de laSecretaría.

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Artículo 45.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo que celebren contratos de adquisicionesy prestación de servicios deben establecer en el instrumento, la obligación del proveedor de suministraroportunamente los elementos necesarios para mantener en operación permanente los bienes adquiridoso arrendados. Así mismo, la obtención de la garantía correspondiente y en caso necesario, la capacitacióndel personal que opere los equipos.

Artículo 46.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo proveerán lo conducente a efecto dedetectar en sus bienes inmuebles los que se encuentren subutilizados u ociosos, con el fin de procurarsu óptimo aprovechamiento o en su defecto, su enajenación.

Tratándose de bienes inmuebles arrendados, se evaluarán y justificarán ante la Secretaría, laconveniencia de arrendar, continuar ocupándolos y su temporalidad. Debe optimizarse la utilización delos espacios físicos disponibles y cuando se detecten espacios no utilizados de manera permanente,se adoptarán las medidas conducentes a efecto de dar por terminado o modificar los contratosrespectivos, acorde a las necesidades reales.

Los nuevos arrendamientos de bienes inmuebles serán evaluados por la Secretaría, para locual se observará lo siguiente:

I. Que exista previsión o suficiencia de recursos.

II. Que no sea posible la adquisición de un bien en propiedad.

III. Que el costo de la adquisición resulte demasiado oneroso en relación con el monto delarrendamiento.

IV. Por situaciones coyunturales, se requiera de su utilización por tiempo definido.

V. Las demás que se consideren necesarias.

Artículo 47.- El titular del Organismo Público o en quién delegue la facultad administrativaserá responsable de conservar en su poder la documentación comprobatoria de las adquisicionesrealizadas acorde al artículo 25 último párrafo de este Acuerdo, asimismo observar lo establecido en elartículo 361, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

En el caso de las unidades vehiculares, maquinaria y aeronaves, se debe resguardar la facturaoriginal y la documentación oficial que ampare el pago de la tenencia del ejercicio fiscal correspondiente,acorde a las disposiciones legales aplicables.

En los demás casos de adquisiciones, se debe observar las disposiciones legales vigentes.

Sección IVServicios

Artículo 48.- Las erogaciones que se realicen con cargo a la partida específica de gasto 2211“Alimentación de Personas” deben reducirse al mínimo indispensable, sujetándose a las medidas,

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lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como aplicarseúnica y exclusivamente de acuerdo a lo establecido en el clasificador y demás disposiciones vigentes.

Los Organismos Públicos, serán responsables del gasto y comprobación eficiente de losrecursos instrumentando estrategias que fomenten el ahorro, administrando de manera eficiente y eficazlos recursos públicos, por lo que, podrán establecer los controles internos que consideren convenientessiempre que no se contrapongan a lo dispuesto para esta partida específica de gasto; estos controlestienen como objetivo primordial, optimizar los proyectos y actividades oficiales, en el cumplimiento delas funciones institucionales.

Artículo 49.- Cuando se requiera la contratación de servicios de limpieza, lavandería yfumigación, podrán establecer contratos con prestadores de servicios especializados que certifiquen ygaranticen resultados óptimos. Las erogaciones por estos conceptos deben registrarse con cargo a laspartidas específicas de gasto, según corresponda: 3581 “Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene yFumigación” y 3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación”.

Sección VConvenciones y Exposiciones

Artículo 50.- La participación en congresos, convenciones, ferias, festivales, exposiciones,conferencias, asambleas, reuniones, seminarios y simposios nacionales y extranjeros que realicen y/o participen los Organismos Públicos deben reducirse al mínimo indispensable, cuidando de no rebasarlos montos autorizados, sujetándose a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad,austeridad y disciplina presupuestaria.

En las comitivas o comisiones de viaje, se debe reducir el número de integrantes y los gastosserán los estrictamente necesarios para la atención del asunto que le competa.

Las reuniones de trabajo o de cualquier otra índole que tengan como propósito el cumplimientode sus funciones, se deben llevar a cabo preferentemente en las instalaciones de los OrganismosPúblicos, con apego a lo indicado en el clasificador.

Artículo 51.- Cuando los Organismos Públicos, realicen eventos relacionados con “Congresos,Convenciones y Exposiciones” proporcionando los bienes y servicios, las erogaciones se registraráncon cargo a las partidas específicas de gasto, correspondiente a los capítulos de gasto 2000 “Materialesy Suministros” y 3000 “Servicios Generales”, establecidos en el clasificador. La contratación de estoseventos con terceros, se efectuará con cargo a las partidas específicas de gasto 3831 “Congresos yConvenciones” y 3841 “Exposiciones” hasta por los montos autorizados.

Artículo 52.- Los Organismos Públicos que lleven a cabo exposiciones, que por lascaracterísticas de los bienes que utilicen se requiera de un manejo especial, deben contratar el segurode cobertura amplia correspondiente, a fin de evitar que los daños o destrucción de éstos generen unaerogación adicional.

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Sección VICombustibles

Artículo 53.- Los Organismos Públicos, para el cumplimiento de sus actividades y en el ejercicioóptimo de los recursos por concepto de combustible, podrán optar por la utilización de vales, tarjetasinteligentes u otros medios que permitan dar transparencia y registro efectivo. Por lo anterior, con baseal parque vehicular deben efectuar la contratación con la empresa que más convenga al erario públicoconforme a las disposiciones legales aplicables.

Los vales, tarjetas inteligentes u otros medios deben hacerse efectivos en el ejercicio fiscal enque fueron adquiridos; por ello se deben presupuestar, adquirir, consumir y comprobar de acuerdo asus necesidades reales con estricto cumplimiento a las funciones y a los objetivos, líneas de acción,indicadores y metas por proyecto. Es responsabilidad de cada Organismo Público, acumular vales decombustibles al término del ejercicio fiscal y hacer uso de éstos en el año siguiente, los rezagos(sobrantes) de vales, preferentemente podrán ser devengados en el consumo normal en el mes deenero; por lo que en los casos que se exceda de este período, debe elaborarse con la intervención delorganismo de control y fiscalización facultado, minuta en donde se establezca claramente la situación afin de transparentar y eficientar el manejo de los recursos aplicables.

Artículo 54.- Los Organismos Públicos, de acuerdo a las disposiciones de racionalidad,austeridad y disciplina presupuestaria y con base al calendario de gasto autorizado, serán responsablesde ejercer y comprobar eficientemente los recursos, por lo que deben tomar las medidascorrespondientes, a fin de que el consumo de combustible sea única y exclusivamente para la ejecuciónóptima de sus proyectos, para actividades oficiales inherentes al puesto y en unidades de transporteoficial en operación, así mismo, a las distancias y al tabulador de rendimiento autorizado.

En los casos que existan proyectos de continuidad y que cuenten con recursos autorizadospara combustible, y no contemple flotilla vehicular suficiente para el desarrollo de funciones oficialesimpostergables relacionadas con actividades de supervisión, asesoría, evaluación y seguimiento, queimpliquen trasladarse fuera del lugar de adscripción acorde a las “Normas y Tarifas para la Aplicaciónde Viáticos y Pasajes”, el titular del Organismo Público, podrá bajo su responsabilidad, proporcionarvales de combustibles para automóviles particulares siempre que no representen erogaciones adicionalespor ningún concepto distinto a combustibles; en estos casos, ineludiblemente deben establecer actacircunstanciada y certificar que los automóviles particulares estén debidamente legalizados, al corrienteen las disposiciones legales y a sus contribuciones vehiculares; así mismo, el servidor público debecontar con licencia vigente para el tipo y clase de automóvil a conducir.

Artículo 55.- En los casos en que exista comisión oficial y se requiera vehículo para el trasladodel personal, será necesario el consumo de combustibles sustentado en la comisión, mismo que estaráen relación directa con la naturaleza del proyecto, al llenado del “Formato Único de Comisión” y a loestablecido en las “Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes”. Una vez efectuadas laserogaciones, se comprobará el gasto mediante la presentación debidamente requisitada de las facturasde las gasolineras que hayan suministrado el combustible y anexo al “Formato Único de Comisión”, lostalones de vales de combustibles usados, congruentes con la bitácora de recorrido.

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Artículo 56.- En el caso del consumo de combustible en las unidades foráneas, éstas remitirána las oficinas centrales copia de la documentación comprobatoria. Las propias unidades foráneasconservarán la documentación comprobatoria original debidamente requisitada de los gastos, tal comose describe en el artículo anterior, para efectos de control, supervisión y auditoria. Las unidades foráneasimplementarán medidas de control interno que permitan tener un registro ordenado de los recursosejercidos, los cuales serán reportados al titular administrativo o su equivalente de cada OrganismoPúblico, en su caso.

Artículo 57.- Los Organismos Públicos, están facultados para desarrollar e instrumentar losprocedimientos necesarios que permitan un control eficiente de los recursos por concepto de combustible,con base a la revisión preventiva, sin contravenir las disposiciones legales aplicables; sin embargo,deben cuidar de no rebasar el presupuesto autorizado y podrán establecer límites de consumo mensual,al uso de vehículos oficiales asignados desde el nivel de titulares hasta directores u homólogos; asímismo, para la prestación de servicios generales y de apoyo.

En caso de rebasar el límite de consumo mensual, el servidor público debe cubrir la diferencia,por lo que es indispensable llevar un estricto control.

Asimismo, dicho límite podrá ser rebasado previa justificación por escrito del titular delOrganismo Público, a la Secretaría para su análisis y en su caso autorización. Por lo que no se autorizaránampliaciones liquidas a su presupuesto en la partida específica de gasto 2611 “Combustibles”, losexcedentes serán solventados a través de traspasos presupuestarios, de acuerdo a lo siguiente:

I. Tratándose del desarrollo de proyectos que ineludiblemente requirieran del uso de combustiblepara el desempeño de funciones prioritarias o por necesidades implícitas del proyecto.

II. Tratándose de acciones en el desarrollo del proyecto que no había sido previsto, pero que porsituaciones ajenas o de reestructuración orgánica sean ineludibles y estén relacionados con lasfunciones a su cargo.

III. Aquellas ocasionadas por el desarrollo de comisiones plenamente justificadas.

IV. Las que se deriven de situaciones fortuitas.

El ejercicio de la partida específica de gasto 2611 “Combustibles”, debe sujetarse a lasmedidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

Sección VIIServicios de Comunicaciones y Telecomunicaciones

Artículo 58.- Los titulares y hasta el nivel de directores o equivalentes de los OrganismosPúblicos, para el desempeño de funciones oficiales, podrán tener acceso a los servicios de telefoníacelular y de larga distancia en líneas telefónicas directas, mismos que deben fomentar el servicio de redgubernamental, con el propósito de utilizar racionalmente las líneas directas y el servicio de larga distanciaen las oficinas públicas; por lo que, en su caso, podrán celebrar convenios con las empresas decomunicaciones que presten el mejor servicio a menor costo, a fin de alcanzar los objetivos propuestos,

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estableciendo mecanismos de control interno que aseguren la administración de los recursos públicos,bloquear el acceso a líneas de entretenimiento u otras similares, sujetándose a las medidas, lineamientosy disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

Artículo 59.- El uso de teléfonos celulares se autorizará a los Organismos Públicos, hasta elnivel de directores, siempre que se requiera para el desempeño de sus funciones, dando cumplimientoa las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria; en la contratación de losservicios de telefonía celular, debe promoverse la eficiencia, eficacia y economía, con criterios queaseguren la correcta y transparente aplicación de los recursos destinados a este tipo de servicios.

En servicios de telefonía celular, se podrá según convenga al erario estatal, establecer contratosempresariales, tarjetas prepagadas u otros esquemas que optimicen recursos y tiempo; además, conel propósito de generar ahorros, a través de la contratación de servicios de telefonía celular oradiocomunicación, los Organismos Públicos deben verificar con la Secretaría las mejores condicionesdel contrato, para consolidar redes empresariales a menor costo y mayor servicio.

Los gastos por concepto de telefonía celular se realizarán con base a la calendarización derecursos en la partida específica de gasto 3151 “Servicio de Telefonía Celular”, del clasificador. En elejercicio de recursos de esta partida específica de gasto, el Organismo Público debe ajustarse alpresupuesto autorizado, así como a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, ya que por ningúnmotivo se autorizarán ampliaciones líquidas, sólo se podrán autorizar traspasos de recursos deconformidad a lo que establece el artículo 357, del Código de la Hacienda Pública para el Estado deChiapas.

Las erogaciones por concepto de servicio de telefonía celular deben reducirse al mínimoindispensable, y solo podrán ser sujetos de este beneficio los servidores públicos, desde titulares,hasta el nivel de directores o equivalentes de los Organismos Públicos; el límite mensual máximo delservicio de telefonía celular, conforme a la tabla será de 40 salarios mínimos, pudiendo asignar tarifasinferiores a ésta, mismas que estarán determinadas con base al presupuesto autorizado, dependiendode las funciones oficiales a desarrollar, y al esquema que aporte mejores condiciones al Estado. Encaso de rebasar el límite mensual determinado, el servidor público debe cubrir la diferencia, por ello esimprescindible llevar un estricto control del consumo de cada uno de los teléfonos celulares.

Montos mensuales máximos autorizados:

No. deTeléfonoCelulares

Categoría Puesto Límite Máximo deConsumo MensualSalarios Mínimos

1 Mando Superior Titular 401 Enlace Secretario Particular o Equivalente. 301 Mando Medio Superior Subsecretario o Equivalente. 301 Mando Medio Superior Director General 251 Equivalente Unidad de Apoyo Administrativo. 201 Equivalente Comodín 201 Mando Medio Director 10

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La Secretaría podrá autorizar o cancelar el servicio de telefonía celular a otros servidorespúblicos distintos a los señalados anteriormente, siempre y cuando sea indispensable y esté plenamentejustificado para el desempeño de sus funciones.

El Organismo Público podrá solicitar reestructuración a los criterios en telefonía celular unasola vez durante el ejercicio fiscal, salvo situaciones extraordinarias y plenamente justificadas queimpliquen mayor eficiencia en la operatividad y el manejo de los recursos, debiendo presentar para suanálisis lo siguiente:

I. Tabla completa de los servidores públicos a los cuales se les asignará el servicio de telefoníacelular, considerando la categoría, puesto y límite máximo de consumo mensual.

II. Describir de manera clara y precisa las funciones inherentes al puesto de cada servidor públicoque justifique el uso de telefonía celular.

III. En su caso justificación de la contratación de líneas adicionales de telefonía celular, debiendoestablecer las prioridades del servicio.

El servidor público, debe cuidar que las erogaciones se reduzcan al mínimo indispensable, asícomo establecer mecanismos de control interno que permitan optimizar la administración de estosrecursos, con criterios de eficiencia y transparencia; la Secretaría para cada caso, podrá autorizar,cancelar o modificar el límite de consumo mensual, previo análisis y justificaciones.

Artículo 60.- Las erogaciones por concepto de adquisiciones de: teléfono celular y radiocomunicadores, deben aplicarse a la partida específica de gasto 5651 “Equipos y Aparatos deComunicaciones y Telecomunicaciones”; las erogaciones por concepto de estos servicios debenaplicarse en las partidas específicas de gasto 3151 “Servicio de Telefonía Celular”.

La contratación del servicio de internet y telefonía satelital deben considerarse en la partidaespecífica de gasto 3171 “Servicio de Conducción de Señales Analógicas y Digitales”.

Artículo 61.- Los Organismos Públicos, son responsables de prever y registrar el ejercicio delos recursos por los conceptos de esta sección dentro del Presupuesto de Egresos, así como establecerlos controles internos adecuados para el uso racional y óptimo de los mismos.

Artículo 62.- En los casos que por circunstancias absolutamente indispensables para eldesempeño de funciones y para el uso exclusivo del titular del Organismo Público, podrá autorizarse elservicio de telefonía satelital, únicamente con recursos provenientes de ahorros presupuestarios, en elentendido que no se autorizarán ampliaciones líquidas al rubro de los servicios básicos.

Capítulo VPresupuesto Basado en Resultados y Evaluación del Desempeño

Artículo 63.- El presupuesto de egresos se elabora con base al Presupuesto basado enResultados (PbR) y se da seguimiento a través del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED);mismo que durante el ejercicio y en las etapas de la espiral presupuestaria incorpora elementos como

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son: objetivos, indicadores y beneficiarios, entre otros; lo cual permite impulsar acciones de monitoreopara efectos de verificar los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos públicos y el grado decumplimiento de las metas.

Los titulares de los Organismos Públicos o en quien deleguen la facultad, son directamenteresponsables del ejercicio del gasto público, mismos que deben administrarlo con eficiencia, eficacia,calidad, honradez y transparencia.

La integración, autorización y seguimiento del presupuesto de egresos debe estar alineado alas políticas públicas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Desarrollo Chiapas Solidarioy Programas Sectoriales, así como a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

Los Organismos Públicos que ejerzan recursos públicos a nivel de proyecto, deben elaborary actualizar la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). Su implementación incorpora objetivos,indicadores, medios de verificación y supuestos estructurados en los niveles de fin, propósito,componente y actividad. La construcción de los indicadores se realiza con base en la Metodología deMarco Lógico (MML).

Con la MIR los Organismos Públicos efectuarán desde la actividad hasta el nivel de fin, análisisdel razonamiento causal de la intervención del proyecto, con lo cual podrán verificar si las actividadesa realizar generarán los productos y servicios que la sociedad demanda y si éstas, impactan en elmejoramiento de su entorno, bienestar individual y colectivo de la gente.

Los Organismos Públicos que integren proyectos con recursos del Ramo 33, AportacionesFederales a las Entidades Federativas y Municipios, ineludiblemente desde la elaboración del presupuestode egresos hasta la rendición de cuentas, incorporarán los indicadores oficiales del Ramo 33 quepublica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los Organismos Públicos con la finalidad de facilitar la implementación del PbR integrarán yactualizarán su grupo estratégico (GE), conformado por un coordinador, un subcoordinador y vocales,quienes son responsables de desarrollar en un proceso participativo, abierto, dinámico y flexible, accionesde mejora continua del quehacer gubernamental, esencialmente las relacionadas con las actividadespresupuestarias.

El GE, entre otras, impulsará las siguientes actividades:

I. Participar, proponer, analizar y validar el proceso presupuestario del Organismo Público, desdesu formulación hasta la evaluación y rendición de cuentas del Presupuesto de Egresos, por loque deben tener comunicación permanente con los líderes de proyecto y Unidad de Planeación,según corresponda.

II. Establecer las líneas de acción que permitan la implementación gradual, selectiva y progresivade la Gestión para Resultados (GpR), del PbR y Evaluación del Desempeño.

III. Participar activamente en los cursos de capacitación.

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IV. Consensuar y en su caso validar información que en materia de presupuesto de egresos setramite a la Secretaría.

V. Replicar el conocimiento en materia de GpR, PbR, MML, MIR, entre otros, al interior del OrganismoPúblico.

VI. Impulsar acciones para efectos de mejorar la alineación del presupuesto a los objetivos del PlanNacional de Desarrollo, al Plan de Desarrollo Chiapas Solidario, Programas Sectoriales, así comoa los ODM.

El GE, los líderes de proyectos y las áreas de planeación, programación y seguimiento, demanera conjunta, son responsables de la integración de los elementos cualitativos, de impulsar yapoyar las actividades necesarias para fijar objetivos, metas, estrategias, así como el seguimiento,control y mejoramiento de los elementos cualitativos, sus avances y rendición de cuentas.

Artículo 64.- La Secretaría con el propósito de robustecer la consolidación del PbR, impulsaráacciones de acompañamiento a través de cursos de capacitación presencial y asesorías, para efectosde avanzar en la actualización, perfeccionamiento y calidad de la MIR de los proyectos, insumo principalpara el monitoreo y evaluación por medio del SED.

Artículo 65.- Para la integración de los elementos cualitativos de los proyectos del presupuestode Egresos, los Organismos Públicos con base en los principios del enfoque GpR, del PbR y evaluacióndel desempeño, deben considerar lo siguiente:

I Estrategia Institucional:

a) Integrar de forma clara y precisa la misión y visión.

b) Alineación a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, al Plan de Desarrollo ChiapasSolidario y a Programas Sectoriales.

c) Al menos uno y máximo 10 objetivos estratégicos.

d) Al menos uno y máximo cinco indicadores por cada objetivo; por indicador considerarinterpretación y línea base.

e) Integrar evaluación cualitativa; es decir, presentar el diagnóstico situacional del ámbito decompetencia de sus funciones de cada Organismo Público.

f) Integrar productos y/o servicios; así como los clientes y/o usuarios, según corresponda.

g) Integrar elementos relacionados con el patrimonio.

II Carátula del Proyecto Institucional y de Inversión:

a) Integrar nombre del proyecto, expresado en la acción relevante.

b) Integrar propósito institucional, razón de ser del proyecto.

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c) Vinculación a los ODM, metas e indicadores.

d) Alineación de objetivos, de acuerdo a la fracción I incisos “b y c” de este artículo.

e) Integrar Árbol de Problema (matriz problema-causa-efecto) y Árbol de Objetivo (matriz objetivo-medio-fin).

f) Integrar Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). Cada proyecto desglosará informaciónen los cuatro niveles de la MIR en base a lo siguiente:

• Fin: un objetivo y un indicador, medios de verificación y supuestos.

• Propósito: un objetivo y un indicador, medios de verificación y supuestos.

• Componente: Mínimo 1 y máximo 2 objetivos; por objetivo, mínimo 1 y máximo 3indicadores; por indicador medios de verificación y supuesto.

• Actividad: Mínimo 1 máximo 5 objetivos de actividad por cada objetivo de componente;por cada objetivo de actividad un indicador, medios de verificación y supuestos.

g) Por cada indicador considerar interpretación y línea base, así como tipo, dimensión yperiodicidad de evaluación del indicador.

h) Indicar el tipo y cantidad de beneficiarios por género y su distribución por zona, origen ygrado marginal; cada proyecto podrá incluir mínimo uno y máximo tres beneficiarios.

i) Indicar el bien patrimonial.

j) Cobertura (estatal, regional, municipal y, en su caso, localidad).

k) Unidad responsable.

l) Período de ejecución.

III La MIR podrá integrar indicadores con:

a) Dos variables: numerador/denominador.

b) Más de dos variables.

c) Una variable.

Para el nivel fin y propósito se recomienda indicadores de los incisos a y b, el nivel componentepodrá usar indicadores de los incisos a, b y c; y el nivel actividad solamente indicadores del inciso c,señalados en la fracción III de este artículo.

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Para todos los proyectos de inversión que integren indicadores del inciso c de la fracción III deeste artículo y para los proyectos institucionales e inversión que se vinculen con indicadores de losODM, el registro debe ser hasta el nivel municipio y en su caso por localidad.

Los Organismos Públicos al integrar los proyectos deben identificar los beneficiarios: mujeres,niñez, madres solteras, indígenas, adultos mayores y otros grupos vulnerables que permita cuantificarlos recursos públicos que se asignan para el desarrollo y bienestar de estos grupos de población.

Los Organismos Públicos en la integración de su presupuesto de egresos, principalmente enlos proyectos de mayor impacto o por la cuantía de recursos, deben integrar su población potencial yobjetivo.

La Secretaría con la finalidad de facilitar y apoyar a los Organismos Públicos en la integraciónde los beneficiarios, anualmente publicará en su página de internet estratificación poblacional del añocorrespondiente.

Artículo 66.- Los Organismos Públicos con el propósito de avanzar en la consolidaciónde la GpR y PbR, previo análisis con la Secretaría, podrá integrar reglas de operación para aquellosproyectos con orientación social que cuantifiquen mayores recursos o que prioricen esfuerzos en lapoblación más vulnerable; mínimamente las reglas de operación deben integrar objetivo, cobertura,población objetivo, procedimiento de selección, derechos, obligaciones, sanciones, ejecuciones, instancianormativa, forma de operación y procesos de evaluación y transparencia.

Artículo 67.- Los Organismos Públicos a través de las áreas de planeación y/o equivalente,grupo estratégico y los líderes de proyectos son responsables de la integración y del resguardo de lainformación cualitativa contenida en las carátulas: estrategia institucional, proyecto institucional y proyectode inversión, así como de los reportes de avances, con las firmas originales respectivas.

Cada Organismo Público, está obligado a publicar la información de la estrategia institucionaly proyectos institucionales e inversión, sea ésta, datos programáticos o avances, conforme a loestipulado en la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para elEstado de Chiapas y su Reglamento.

La Secretaría para fines informativos y en la oportunidad de tener en el SP la integralidad dela información cualitativa, sea ésta, datos programáticos o avances, podrá difundirlo en su página deinternet.

La Secretaría a través de la Dirección de Política del Gasto, principalmente en lo quecorresponde a la información cualitativa solamente recibirá los archivos generados por el SP, con basea lo siguiente:

Información cualitativa y cuantitativa de las carátulas:

I. Los Organismos Públicos con base al presupuesto de egresos aprobado por H. Congreso delEstado, deben impulsar acciones de mejora en el planteamiento cualitativo de la estrategiainstitucional y proyecto institucional e inversión.

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II. Los Organismos Públicos a más tardar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la entrega delSP, enviarán en medios y/o dispositivos informáticos a la Secretaría los archivos de la estrategiainstitucional y los proyectos institucionales e inversión generados a través del SP, para su registroy seguimiento correspondiente.

Para efectos de ratificar la cantidad de proyectos, los Organismos Públicos mediante oficiopresentarán “comprobante que certifica la información cualitativa de los proyectos” - Institucional,Inversión- y Estrategia Institucional generados en el SP.

La Dirección de Política del Gasto, una vez que incorpore la información cualitativa del procesode ratificación en el SP, enviará en medios y/o dispositivos informáticos en status de registradolos proyectos institucional e inversión, así como, la estrategia institucional, para que el OrganismoPúblico lo incorpore en el sistema y proceda a la captura de avances trimestrales correspondientes.

La documentación que tendrá en resguardo el Organismo Público debe contener:

a) Estrategia institucional: nombres y firmas del titular del Organismo Público, CoordinadorGeneral del Grupo Estratégico y Jefe de la Unidad de Planeación y/o equivalente.

b) Carátulas de proyecto institucional e inversión: nombres y firmas del jefe inmediato superiordel líder del proyecto, líder del proyecto, Coordinador General del Grupo Estratégico yJefe de la Unidad de Planeación y/o equivalente.

III. Cuando se trate de proyectos nuevos, el proceso debe efectuarse con base al artículo 21 deeste Acuerdo. En el caso de las carátulas solamente adjuntar el archivo generado por el SP enmedios y/o dispositivos informáticos y el impreso con firmas originales del “comprobante quecertifica la información cualitativa de los proyectos”.

IV. En el ejercicio del presupuesto de egresos, las modificaciones a los elementos cualitativos,previamente concertados en el enfoque del PbR y evaluación del desempeño, deben enviarsepreferentemente a más tardar el último día hábil del mes de septiembre, salvo lo estipulado en elartículo 16 de este Acuerdo.

V. Las modificaciones de los datos programáticos no es procedente cuando éste se encuentre enperiodos ya informados.

Información cualitativa y cuantitativa de avances:

VI. Para el seguimiento y evaluación de los avances, los Organismos Públicos enviarán oficialmentelos archivos generados por el sistema en medios y/o dispositivos informáticos, así como losimpresos con firmas originales del Comprobante que Certifica el Avance de Cumplimiento deIndicadores Estratégicos y del Comprobante que Certifica el Avance de Cumplimiento de la MIRde proyectos institucional e inversión. Esta información debe enviarse a la Secretaría en losprimeros 10 días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda.

Asimismo, es obligatorio presentar justificación clara y precisa de los avances de indicadoresque se encuentren 10% más - menos a la meta programada en el trimestre correspondiente.

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A los trimestres informados en los avances de los indicadores y de los beneficiarios no es factiblesu modificación.

Para la documentación de avances que tendrá en resguardo el Organismo Público, deben contenerlos nombres y firmas del titular del Organismo Público, Coordinador del Grupo Estratégico y Jefede la Unidad de Planeación y/o equivalente.

VII. Verificar constantemente que los proyectos autorizados en el transcurso del ejercicio, estén conel status de registrado, para su seguimiento y evaluación correspondiente.

Artículo 68.- Los Organismos Públicos son responsables de la evaluación por desempeño,misma que permitirá obtener mejores resultados y establecer las medidas necesarias para lograrmayor eficiencia y eficacia en el ejercicio del gasto público.

Artículo 69.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo para efectos de consolidar la evaluaciónpor desempeño, ineludiblemente deben mantener actualizada los siguientes elementos:

I. Acta de constitución del grupo estratégico.

II. Diagnóstico situacional del sector:

a. Árbol de problemas.

b. Árbol de objetivos.

c. Población potencial y población objetivo.

d. Área de enfoque del proyecto

III. Vinculación de objetivos.

IV. Matriz de indicadores.

V. Los demás requisitos que señale la Secretaría.

Las evaluaciones de desempeño es eje central para monitorear de manera periódica el gradode avance de las metas, objetivos e indicadores programados para el ejercicio.

Artículo 70.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo con el ánimo de avanzar en elmejoramiento y productividad del gasto público, podrán suscribir convenios de desempeño, se sujetana los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicableal presupuesto autorizado y a las excepciones de autorización que determine la Secretaría.

El contenido de los convenios de desempeño es responsabilidad de los Organismos Públicosdel Ejecutivo; la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública instrumentarán, fomentarán y verificaránque éstos se realicen de acuerdo a las disposiciones aplicables.

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Artículo 71.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo que cuenten con la aprobación de laSecretaría, para suscribir convenios de desempeño, acorde con los términos de dichos instrumentos,deben observar lo siguiente:

I. Todos los proyectos de convenios de desempeño deben establecer claramente los resultados,dando prioridad al impacto social y económico que ofrecen los Organismos Públicos del Ejecutivo.

II. Los convenios que se celebren ineludiblemente deben contener diagnóstico situacional (matrizproblema-causa-efecto y objetivo-medio-fin) y la MIR.

III. Los compromisos de resultados deben establecerse de forma concreta y específica con orientacióne impacto económico y social. En ningún caso el programa estratégico podrá sustituir a losconvenios y deben formar parte de los mismos.

IV. Una vez acordados los términos del convenio de desempeño, la Secretaría dará seguimientopuntual al mismo.

Artículo 72.- Para el seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño, los OrganismosPúblicos del Ejecutivo deben presentar a la Secretaría, la información que se prevea en dichosinstrumentos en los plazos y términos establecidos en los mismos.

Artículo 73.- La evaluación permite verificar si los Organismos Públicos del Ejecutivo hancumplido cabalmente con los compromisos establecidos en los convenios de desempeño. En estosinstrumentos, se deben prever los casos en que el incumplimiento de los compromisos dará lugar a laterminación de éstos.

Conforme al resultado de la evaluación, la Secretaría podrá recomendar medidas correctivaso en su caso, incentivos. Asimismo, la Secretaría con base a la evaluación que realice, comunicará ala Secretaría de la Función Pública en caso de que se detecten anomalías en el ejercicio de los recursos,a efecto que se finquen las responsabilidades que procedan conforme a las disposiciones legalesaplicables.

Capítulo VIClasificación Económica del Gasto

Artículo 74.- El Gasto Público, comprende el conjunto de erogaciones que realizan los poderes:Legislativo, Ejecutivo y Judicial; organismos autónomos y municipios.

Artículo 75.- El Gasto en su clasificación económica por objeto del gasto, contempla:

I. Gasto Corriente:

a) Servicios Personales

b) Materiales y Suministros

c) Servicios Generales

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d) Transferencias, Subsidios y Ayudas

e) Inversiones Financieras y Otras Provisiones

II. Gasto de Capital:

a) Inversión física:

- Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles- Obra Pública

b) Subsidios a la Inversión

c) Transferencias para Inversión Pública

d) Inversión Financiera y Otras Provisiones

e) Capital Humano

III. Deuda Pública y Otros

a) Amortizaciones

b) Intereses

c) Recursos a Municipios

d) Otros

Artículo 76.- Gasto Corriente: erogaciones que se realizan a través de proyectos institucionalesy que constituye un elemento indispensable para la realización de actividades administrativas y deoperación para el cumplimiento de las funciones públicas, con atención prioritaria a requerimientossociales y servicios que impacten en resultados con mayor congruencia, eficiencia y eficacia.

Artículo 77.- Gasto de Capital: erogaciones en bienes y servicios, que se realizan a través deproyectos institucionales o de inversión, destinados a la preservación y formación de capital, a propiciarel desarrollo, elevar la producción y productividad, generar bienestar social, entre otros, en los rubrosde: inversión física correspondientes a bienes muebles, inmuebles e intangibles y obra pública; subsidiosa la inversión y a la producción; transferencias para inversión pública, inversión financiera y otrasprovisiones; y a la formación de capital humano; entre otros.

El gasto de inversión tiene el carácter de no regularizable y afecta principalmente las partidasde gasto de los capítulos de bienes muebles, inmuebles e intangibles, y obra pública, comprendida enesta última las erogaciones realizadas, con cargo a los capítulos de gasto de servicios personales,materiales y suministros, y servicios generales, por concepto de bienes y servicios relacionados conlas obras públicas por administración directa.

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Artículo 78.- Se considera gasto con destino específico:

I. Gasto Programable: conjunto de erogaciones que se realizan en cumplimiento de las atribucionesinstitucionales, destinadas a programas, obras y acciones específicas; se excluyen lasparticipaciones y aportaciones a Municipios, financiamientos y empréstitos, y recursosextraordinarios, entre otros.

II. Gasto No Programable: erogaciones que por su naturaleza no es posible identificar con unprograma específico, o en su caso, la facultad en su ejercicio corresponde a los municipios, comoson las participaciones, aportaciones y recursos a éstos; además, se incluyen los financiamientosy empréstitos, recursos a desastres naturales, los extraordinarios y ADEFAS, entre otros.

Capítulo VIIComunicación Social

Artículo 79.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo, durante el proceso de formulación desu anteproyecto de Presupuesto de Egresos, deben presentar al Instituto para su análisis, valuación yvalidación respectiva, los servicios de publicidad, información, publicación y en general, a las actividadesde comunicación social que requieran.

Para tal efecto, los Organismos Públicos del Ejecutivo, con estricto apego a las disposicionesde racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, deben incluir en su anteproyecto de presupuesto,su requerimiento de comunicación social a través de la partida específica de gasto 3612 “PublicacionesOficiales”.

El Instituto solicitará a la Secretaría, el presupuesto aprobado calendarizado anual de la partidaespecífica de gasto 3612 “Publicaciones Oficiales”, correspondiente a cada Organismo Público delEjecutivo.

Artículo 80.- El Instituto, realizará los pagos por los servicios de comunicación social quepresten los medios masivos de comunicación, de acuerdo a las políticas emitidas por la TesoreríaÚnica del Estado.

Artículo 81.- La Secretaría emitirá las ministraciones de la partida específica de gasto 3612“Publicaciones Oficiales”, conforme a los montos y calendarios autorizados en el Presupuesto deEgresos del Ejercicio Fiscal que corresponda.

El Instituto será responsable de verificar y llevar el control de los saldos de los recursospresupuestarios autorizados a cada Organismo Público del Ejecutivo, con la finalidad de evitar sobregiros.Los recursos otorgados a la partida específica de gasto 3612 “Publicaciones Oficiales”, podrántransferirse previa valuación y validación de la coordinación.

Artículo 82.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo, presentan oportunamente las facturasde los medios masivos de comunicación al Instituto, y ésta, debe de verificar que el gasto esté relacionadocon la publicidad, información, publicación, y en general, con las actividades de comunicación social decarácter estrictamente institucional.

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El Instituto es responsable de verificar, que en la documentación comprobatoria del gasto secumpla con los requisitos fiscales, así como de su custodia y pago oportuno a los prestadores deservicios de los medios masivos de comunicación. Asimismo, el Instituto es responsable de verificarque los medios de comunicación presten sus servicios de manera eficiente, eficaz y hasta por el importecontratado.

Artículo 83.- El Instituto, entregará los días viernes y en horas hábiles de cada semana a losOrganismos Públicos del Ejecutivo, que cuenten con la autorización presupuestaria de la partidaespecífica de gasto 3612 “Publicaciones Oficiales”, los reportes de pagos efectuados en esta partidade gasto, para su registro correspondiente.

Los Organismos Públicos del Ejecutivo son responsables del registro presupuestario de estosrecursos, previa notificación que les realice el Instituto.

Artículo 84.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo deben solicitar validación al Instituto,para la contratación de los servicios de publicidad, información, publicación y en general a las actividadesde comunicación social, misma que serán de carácter estrictamente institucional, y utilizandopreferentemente medios oficiales, respecto de los privados y en condiciones de calidad y tarifascompetitivas, debidamente acreditadas.

El Instituto emite dictamen de validación, para la contratación de servicios de la partidaespecífica de gasto 3612 “Publicaciones Oficiales”, debiendo los Organismos Públicos del Ejecutivoanexarla a todo trámite de adecuación presupuestaria que envíen a la Secretaría.

Es responsabilidad del Instituto y de los servidores públicos, ejercer recursos con cargo a lapartida específica de gasto 3612 “Publicaciones Oficiales” para sufragar otros compromisos distintos alos de comunicación social, así como la falta de observancia a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 85.- Los gastos relativos a servicios de publicación, información y en general, a lasactividades de comunicación social que realicen los Organismos Públicos del Ejecutivo, se sujetan alas reglas siguientes:

I. Abstenerse de adquirir o arrendar equipo de impresión o fotocopiado a color, debiendo restringirlas erogaciones por concepto de impresiones y fotocopiados.

II. A las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria establecidas en elpresupuesto de egresos para el ejercicio fiscal que corresponda.

III. No proceden las erogaciones con cargo a la partida específica de gasto 3612 “PublicacionesOficiales”, cuando se destinen para los siguientes fines:

a) Adquisición de materiales de impresión o encuadernación (acetatos, clichés, fijadores, papel,pastas, tintas, etc.).

b) Refacciones o accesorios de la maquinaria o el equipo que se utilice para la impresión,encuadernados o reproducción.

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IV. Los Organismos Públicos del Ejecutivo, tienen estrictamente prohibido destinar recursos a beneficiode cualquier candidato o partido político.

Capítulo VIIIDe la Clasificación Administrativa

Artículo 86.- La clasificación administrativa, permite presentar y asignar recursos públicospara el desarrollo de programas y proyectos acorde a las atribuciones propias de los OrganismosPúblicos; su registro presupuestario y contable se integra a la Clave Presupuestaria y consta de 5dígitos, de acuerdo a lo siguiente:

Clave DescripciónRubros100 00 Legislativo200 00 Ejecutivo600 00 Organismos Educativos y de Capacitación300 00 Judicial400 00 Municipios500 00 Órganos Autónomos

Poderes

Para mejor organización y clasificación presupuestaria de los rubros antes mencionados, laSecretaría podrá determinar agrupaciones específicas, tomando en cuenta su decreto o dictamen decreación, objetivo, naturaleza y características económicas o financieras, entre otras. Para efectos dearmonización contable de la Estructura y Codificación de la Clasificación Administrativa, emitida por elConsejo Nacional de Armonización Contable, estos rubros podrán ser considerados como un subnivelde acuerdo a lo siguiente:

2.0.0.0.0 Sector Público de las Entidades Federativas

2.1.0.0.0 Sector Público No Financiero

2.1.1.0.0 Gobierno General Estatal o del Distrito Federal

2.1.1.1.0 Gobierno Estatal o del Distrito Federal

2.1.1.1.1 Poder Ejecutivo

200 00 Poder Ejecutivo

2.1.1.1.2 Poder Legislativo

100 00 Poder Legislativo

1.1.1.1.3 Poder Judicial

300 00 Poder Judicial

1.1.1.1.4 Órganos Autónomos

500 00 Órganos Autónomos

2.1.1.2.0 Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

200 00 Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

600 00 Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

2.1.2.0.0 Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

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2.1.2.1.0 Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

200 00 Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal

Mayoritaria

3.0.0.0.0 Sector Público Municipal

3.1.0.0.0 Sector Público No Financiero

3.1.1.0.0 Gobierno General Municipal

3.1.1.1.0 Gobierno Municipal

400 00 Municipios

Artículo 87.- Los Organismos Públicos deben registrar presupuestariamente sus recursosen las etapas de la espiral presupuestaria, a nivel de clave presupuestaria, en los sistemas establecidospara ello, acorde a las disposiciones presupuestarias estatales.

Previamente al proyecto de creación o modificación de un Organismo Público, para efectospresupuestarios y contables, se deben verificar los términos a través de la Procuraduría Fiscal de estaSecretaría o bien en el Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.

Sección IDel Poder Ejecutivo

Artículo 88.- En la clasificación administrativa en el rubro 2.1.1.1.1, subnivel 200 00 PoderEjecutivo, se agrupan para efectos de registro presupuestario y contable, unidades administrativas,dependencias, subdependencias (órganos desconcentrados) y unidades responsables de apoyo.

Sección IIDe las Unidades Administrativas

Artículo 89.- Las unidades administrativas que se encuentran adscritas al titular del EjecutivoEstatal, para su registro presupuestario, se les otorga clave en la clasificación administrativa, conformea lo siguiente:

I. Formar parte de la Administración Pública Centralizada, según lo dispuesto en el artículo 2 fracciónI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

II. Encontrarse en la situación jurídica a que se refiere el artículo 4, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, entre otros podrán ser: unidades, coordinaciones,comisiones, asesorías y de apoyo técnico.

III. Tener facultades específicas para resolver asuntos de su competencia, la política general y lasdirectrices globales estarán definidas por el Ejecutivo Estatal.

Sección IIIDe las Dependencias y Subdependencias

Artículo 90.- Las dependencias y subdependencias se integran por estructuras de gobiernoa nivel de Secretarías de Estado y órganos desconcentrados respectivamente, mismos que conforman

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la Administración Pública Centralizada; para su registro presupuestario se les otorga clave en laclasificación administrativa conforme a lo siguiente:

I. Formar parte de la Administración Pública Centralizada, según lo dispuesto en el artículo 2 fracciónI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

II. Ser parte integrante de las dependencias que se enumeran en el artículo 27 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas.

III. Los órganos desconcentrados deben ser creados mediante Decreto.

IV. Que las atribuciones, funciones y obligaciones a desempeñar se encuentren y se realicen conformea lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y demásdisposiciones legales aplicables.

De manera transitoria se podrá considerar la educación estatal, y, educación federalizada, ensistemas informáticos como subdependencias, sin tener la categoría de órgano desconcentrado, lo quepermitirá integrar en un sólo sistema educativo la planeación, organización, regulación, coordinación,dirección y evaluación para su registro presupuestario y contable transparente, eficiente y eficaz.

Para los fines y efectos presupuestarios se clasifican en subdependencias a las unidadesadministrativas, a los órganos desconcentrados y en su caso a los organismos: descentralizados yauxiliares, que estén adscritos a la administración pública estatal y aquellas incluidas en el presupuestode los poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos autónomos.

Artículo 91.- Los órganos desconcentrados presupuestariamente se les denominasubdependencias, ya que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas, tienen facultades específicas para atender asuntos de su competencia, con autonomíaadministrativa, sin personalidad jurídica, ni patrimonio propio, los cuales están jerárquicamentesubordinados a una dependencia.

Artículo 92.- En la clasificación administrativa, dentro de la clave de una dependencia comoun proyecto, se podrán considerar en su caso algunas entidades otorgándoles recursos para suoperatividad a través del concepto de gasto transferencias.

I. Los recursos deben ser administrados directamente por el organismo descentralizado, darseguimiento presupuestario y contable a nivel de partidas de gasto, a través de normas y sistemasautomatizados homologados a los del Gobierno del Estado.

II. Los recursos serán ministrados a la dependencia a la cual estén integrados a favor del organismodescentralizado y cuyo depósito se efectúa de manera directa a éste, sin que exista intermediaciónde alguna Secretaría.

III. Los comunicados que en materia presupuestaria la Secretaría les realice, serán a través de ladependencia que los integre; asimismo, todo requerimiento e informe presupuestario debe serfirmado por el Director General o equivalente del organismo descentralizado, y dirigidos al titularde la dependencia a la que se encuentran integrados.

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Artículo 93.- Los que con cargo al presupuesto de egresos se les considera en la 230 00“Organismos Subsidiados” en la clasificación administrativa, se les otorga recursos a través del conceptode gasto subsidios, integrados en un proyecto, mismos que deben cumplir con los requisitos siguientes:

I. Formar parte de la Administración Pública Paraestatal; según lo dispuesto en el artículo 2 fracciónII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

II. Deben ser creados mediante Ley o Decreto aprobado por el H. Congreso del Estado o el Ejecutivo,como un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, contarcon autonomía técnica y orgánica.

III. Las funciones deben fomentar el desarrollo de actividades prioritarias enfocadas a mantener ypromover la inversión de los sectores social y privado en actividades económicas y de impactosocial.

IV. Que los recursos sean administrados directamente por el Organismo Descentralizado, darseguimiento presupuestario y contable a nivel de partidas de gasto a través de normas y sistemasautomatizados y homologados a los del Gobierno del Estado.

V. Los recursos serán ministrados a la 230 00 “Organismos Subsidiados”, a favor del OrganismoDescentralizado y cuyo depósito se efectúa de manera directa a éste, sin que exista intermediaciónde alguna dependencia o entidad.

Sección IVDe las Unidades Responsables de Apoyo

Artículo 94.- Las unidades responsables de apoyo son consideradas presupuestariamentecon una clave en la clasificación administrativa, dentro de éstas y acorde al artículo 349 del Código dela Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, la Secretaría está facultada para llevar el registropresupuestario y contable de la 265 00 “Provisiones Salariales y Económicas”, 261 00 “Deuda Pública”,262 00 “Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza” y 270 00 “Obligaciones”; así como elregistro de las operaciones que corresponden a la 230 00 “Organismos Subsidiados”.

En estas unidades responsables de apoyo se podrán crear subunidades (subclasificacionesa nivel de subdependencia), que permitan identificar el destino y orientación de los recursos públicos, afin de dar transparencia al registro.

Sección VPoder Legislativo

Articulo 95.- En la Constitución Política del Estado de Chiapas, Titulo Quinto “Del PoderLegislativo” y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, se encuentra la conformación,organización y funcionamiento del mismo, que para efectos de registro presupuestario y contable en laclasificación administrativa se agrupan en el rubro 2.1.1.1.2, subnivel 100 00 Poder Legislativo, al H.Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

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Sección VIPoder Judicial

Artículo 96.- En la Constitución Política del Estado de Chiapas, Título Octavo “Del PoderJudicial” se encuentra la conformación, organización y funcionamiento del mismo, que para efectos deregistro presupuestario y contable en la clasificación administrativa se agrupa en el rubro 2.1.1.1.3,subnivel 300 00 Poder Judicial, al Consejo de la Judicatura, Tribunal del Trabajo Burocrático, Tribunal deJusticia Electoral y Administrativa y Tribunal Constitucional.

Sección VIIDe los Órganos Autónomos

Artículo 97.- En la clasificación administrativa en el rubro 2.1.1.1.4, subnivel 500 00 sonconsiderados los Órganos Autónomos para efectos de registro presupuestario y contable y ademásdeben cumplir con los requisitos siguientes:

I. Que la Constitución Política del Estado de Chiapas, los reconozca como Órganos Autónomos; yaquellos que por su naturaleza, funciones y/o atribuciones no estén sujetos a ningún poder.

II. Contar con personalidad jurídica y patrimonio propio.

III. Contar con autonomía técnica y orgánica.

IV. Que sus atribuciones, funciones y obligaciones a desempeñar se realicen conforme a lo establecidoen su Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables.

V. Que los recursos públicos sean administrados directamente por el Organismo Autónomo y paraefectos presupuestarios y contable a nivel de partidas específicas de gasto, en los sistemasestablecidos para ello.

Sección VIIIEntidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

Artículo 98.- En la clasificación administrativa son consideradas las entidades paraestatalesy fideicomisos no empresariales y no financieros en el rubro 2.1.1.2.0, subnivel 200 00 Poder Ejecutivoy 600 00 Organismos Educativos y de Capacitación para efectos del registro presupuestario y contablese integran de los organismos descentralizados conforme a lo siguiente:

I. Los que se consideran como una entidad y se les otorga clave en la clasificación administrativa,requieren que cuenten con los requisitos siguientes:

a) Formar parte de la Administración Pública Paraestatal, según lo dispuesto en el artículo 2fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

b) Ser creados mediante Ley o Decreto aprobado por el H. Congreso del Estado o el Ejecutivo,como un Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,

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constituida con recursos provenientes de la Administración Pública Estatal, contar conautonomía administrativa, técnica y orgánica.

c) Las funciones que desempeñen deben tener como objetivo la prestación de un servicio públicoo social de beneficio común, la investigación científica y tecnológica, la educación, la obtencióno aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad.

d) El registro del Presupuesto de Egresos se efectúa a nivel de partida específica de gasto enel SP.

II. Para efectos de estructura presupuestaria, se le otorga clave en la clasificación administrativa enel subnivel 600 00 “Organismos Educativos y de Capacitación”; de los sectores educativos,desarrollo y servicios; y deben contar con los requisitos siguientes:

a) Formar parte de la Administración Pública Paraestatal; según lo dispuesto en el artículo 2fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

b) Ser creados mediante Ley o Decreto aprobado por el H. Congreso del Estado o el Ejecutivocomo Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, contarcon autonomía técnica y orgánica.

c) Estar sectorizado administrativamente a la Dependencia que por sus funciones afinescorresponda.

d) A estos organismos descentralizados se les podrá, en su caso, ministrar y depositardirectamente, sin que exista intermediación de alguna Secretaría o Entidad, debiendo registrarel Presupuesto de Egresos a través del concepto de gasto transferencias, en el SP,internamente deben desagregar sus recursos conforme a los capítulos, conceptos y partidasgenéricas y específicas de gasto que corresponda del Clasificador.

e) Estos organismos descentralizados, podrán recibir los comunicados de manera directa, ytodo requerimiento e informe presupuestario deberá ser firmado por el Director General, Rectoro equivalente, dirigidos a las Secretarías normativas correspondientes y debe ser delconocimiento del Secretario de la Dependencia a la que se encuentren sectorizados.

Sección IXEntidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

Artículo 99.- En la clasificación administrativa son consideradas las entidades paraestatalesempresariales no financieras con participación estatal mayoritaria, en el rubro 2.1.2.1.0, subnivel 20000 Poder Ejecutivo, para efectos del registro presupuestario y contable se integran de los organismosdescentralizados conforme a lo siguiente:

I. Formar parte de la Administración Pública Paraestatal, según lo dispuesto en el artículo 2 fracciónII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

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II. Ser creados mediante Ley o Decreto aprobado por el Congreso del Estado o el Ejecutivo, comoun Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida conrecursos provenientes de la Administración Pública Estatal, contar con autonomía administrativa,técnica y orgánica.

III. El registro del Presupuesto de Egresos se efectúa a nivel de partida específica de gasto en el SP.

Sección XMunicipios

Articulo 100.- En la Constitución Política del Estado de Chiapas, Título Noveno “De losMunicipios” se encuentra la conformación, organización y funcionamiento del mismo, que para efectosde registro presupuestario y contable en la clasificación administrativa se agrupan en el rubro 3.1.1.1.0,subnivel 400 00 Municipios.

Sección XIDe la Modificación en la Clasificación Administrativa de los Organismos Públicos

Artículo 101.- Para la mejor organización presupuestaria y clasificación administrativa a quese refiere el artículo 87 de este Acuerdo, se podrá clasificar a los Organismos Públicos en los casossiguientes:

I. De la creación; se asignará una nueva clave en la clasificación administrativa cuando:

a) El instrumento legal indique expresamente que se crea un nuevo Organismo Público, encaso de que haya existido uno similar, se procurará que tenga la misma clave en la clasificaciónadministrativa.

b) Cambie la figura jurídica, haciendo necesario que se clasifique en otro rubro o grupo segúnsea el caso.

c) Tratándose de Organismos Públicos Desconcentrados, cuando se desconcentre de otroOrganismo Público.

II. Del cambio de denominación del Organismo Público, cuya clave en la clasificación administrativapermanece cuando:

a) Se fusionen dos o más Organismos Públicos transmitiéndose derechos y obligaciones a laque subsista y se transforme.

b) Se desincorporen programas o proyectos de un Organismo Público y persistan sus funcionesy atribuciones principales.

c) Tratándose de Organismos Públicos que absorban programas o proyectos que provengande otros Organismos Públicos que incrementen sus funciones y atribuciones.

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Los Organismos Públicos que se les incrementen sus funciones y atribuciones considerándosela misma denominación, permanecerán con la clave en la clasificación administrativa que tenían.

Artículo 102.- Cuando algún Organismo Público tenga que efectuar cierre presupuestario,distinto al cierre del ejercicio fiscal, se le otorgará como máximo 30 días posteriores a la fecha establecidaen el instrumento legal que lo origine, los cuales en su caso, se podrán prorrogar a fin de coincidir conel cierre mensual inmediato.

Derivado del párrafo anterior, en caso de existir cambio de titulares de los Organismos Públicos,los funcionarios salientes son responsables de todas las operaciones efectuadas durante el periodoque les corresponda y de las que tengan que realizarse a fin de regularizar los registros presupuestariosy contables para su cierre, no debiendo efectuarse movimientos financieros, salvo aquellos que seanpara reintegro de recursos, por lo que, deben firmar toda la documentación presupuestaria y contableque se elabore a fin de efectuar el cierre del Organismo Público en términos de transparencia y rendiciónde cuentas.

Sección XIIDel Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal (SIAHE)

Artículo 103.- El Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal, es la plataformatecnológica que permite integrar acorde a la normatividad presupuestaria y contable, registros en formasistematizada, de las operaciones: financiera, presupuestaria y contable, para la asignación y ejercicioóptimo de recursos públicos; el sistema contribuye a fortalecer las fases de la espiral presupuestaria yoptimiza la asignación, uso, radicación oportuna y registros inmediatos de las etapas del presupuesto,apoya la toma de decisiones, al contener información cualitativa y cuantitativa actualizada, desde laformulación del Presupuesto de Egresos hasta la rendición de cuentas.

El SIAHE opera de forma descentralizada, se instala dependiendo de las etapas de la espiralpresupuestaria, para la Formulación se entrega el “Sistema de Anteproyecto de Presupuesto de Egresos”y “Sistema de Calendarización de Recursos”; y para el ejercicio, seguimiento, control y evaluación, lossistemas: “Presupuestario” y “Contable”.

Tratándose de Organismos Descentralizados considerados en el artículo 98 fracción II deeste Acuerdo, el ejercicio y control de los recursos se efectuará bajo su estricta responsabilidad, conformea los calendarios de gasto autorizados; y para el desarrollo de sus proyectos deben desagregar susrecursos internamente conforme a los capítulos, conceptos y partidas específicas de gasto quecorrespondan del Clasificador, para dar seguimiento claro y preciso de sus recursos con transparenciay rendición de cuentas.

Capítulo IXDel Registro del 1 y 5 al Millar

Artículo 104.- Para el registro de los recursos destinados a vigilancia, inspección, control yevaluación de las obras y acciones de los recursos federales transferidos al Estado mediante “convenios”y aquellos mediante los cuales los recursos no pierden el carácter federal, se debe observar para lasobras públicas lo siguiente:

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I. Por Administración Directa:

a) Para la Secretaría de la Función Pública se podrá destinar un monto equivalente al uno almillar para los servicios de vigilancia, inspección, control y evaluación, en los términosestipulados en las cláusulas del convenio, los recursos federales de los diferentes ramos, sedeben sujetar a las reglas y lineamientos específicos.

b) Para el Órgano Técnico de Control y Fiscalización Estatal, se podrá destinar un montoequivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en los términos estipuladosen las cláusulas del convenio.

c) La ministración de los recursos se hará de acuerdo a los plazos y calendarios programadospara el ejercicio de los recursos asignados de acuerdo a lo estipulado en los anexos de losconvenios.

d) Simultáneamente al oficio de autorización de recursos del programa o proyecto, por convenioa favor del Organismo Público ejecutor, la Secretaría en su caso emitirá oficio de autorizaciónde recursos con la adecuación presupuestaria correspondiente, para la fiscalización a favordel Órgano Técnico de Control y Fiscalización Estatal, y para los servicios de vigilancia,inspección, control y evaluación a la Secretaría de la Función Pública.

II. Por Contrato:

a) Aplicar lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, a favor de la Secretaríade la Función Pública o del Organismo de Control y Fiscalización facultado.

b) Procedimiento para la retención del 5 al millar, por los servicios de vigilancia, inspección,control y evaluación.

b.1 Una vez que la Secretaría, emite el oficio de autorización de recursos, se debe procedera la licitación de la obra, con base en éste.

b.2 Se adjudica la obra, se firma contrato con el ganador de la licitación.

b.3 Se proporciona anticipo al contratista, de acuerdo a lo establecido en la Ley de ObraPública del Estado de Chiapas (fuente de financiamiento estatal), en caso de ser fuentede financiamiento federal, acorde a la normatividad correspondiente.

b.4 De acuerdo al avance físico de la obra, el contratista presenta la estimación de la obra,en la cual se especifican los montos que se le retendrán por diversos conceptos, entreotros, el correspondiente al 5 al millar, por los servicios de vigilancia, inspección, controly evaluación.

b.5 El contratista presenta al Organismo Público contratante la estimación de la obra y factura,donde se desglosan los montos a cobrar, además de los conceptos a retener.

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b.6 El Organismo Público, al retener el 5 al millar por concepto de vigilancia, inspección,control y evaluación, debe requisitar previamente el “Formato de entero de retencionesdel 5 al millar por concepto de vigilancia, inspección, control y evaluación”, y depositardichos recursos a las cuentas bancarias que correspondan a la Tesorería Única delEstado y/o a las áreas de recaudación de ingresos.

Los Municipios, en cumplimiento al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, al retenerrecursos de las estimaciones de obras, deben requisitar el “Formato de entero deretenciones del 5 al millar por concepto de vigilancia, inspección, control y evaluación”, ydepositar dichos recursos a la Tesorería Única del Estado, o en las áreas de recaudaciónde ingresos.

b.7 El Organismo Público debe presentar formato publicado por la Tesorería Única del Estadoa la Secretaría de la Función Pública, anexando: copia del comprobante de pago, depósitoo transferencia de recursos, y el “Formato de entero de retenciones del 5 al millar porconcepto de vigilancia, inspección, control y evaluación”, (anexo) debidamente requisitado.

b.8 Derivado del numeral b.7, la Tesorería Única del Estado, emite recibo oficial y comunicadoa las Subsecretarías de: Ingresos y de Planeación, Presupuesto y Egresos, para suregistro respectivo.

c) La ministración de los recursos se hará en los plazos y calendarios programados para elejercicio de los recursos asignados de acuerdo a lo estipulado en los anexos de los convenios.

El presupuesto aprobado y autorizado para la Secretaría de la Función Pública y para elÓrgano Técnico de Control y Fiscalización Estatal, incluye recursos en sus presupuestos, para“vigilancia, inspección, control y evaluación”; y para “fiscalización”.

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FORMATO DE ENTERO DE RETENCIONES DEL 5 AL MILLAR POR CONCEPTO DEVIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN

Organismo Público: |____|___|_________________________________ ________________________| Clave Descripción

Orden de Gobierno: [ ] Federal [ ] Estatal [ ] Municipal

Proyecto u Obra:Descripción: |_______________________________________________________________________|

|___________ ________________________________________________________|

Clave Presupuestaria: |___|___|____|_____|______|______| F SF PS PE AI PRY

Programa o Fondo : |_______________________________________________________________|

FF SF Importe de la Estimación Importe de la retención (5 al millar)

|___| |___| $ |__|__|__| |__|__|__|,|__|__|__|.|__|__| $ |__|__|__| |__|__|__|,|__|__|__|.|__|__|__|__|

|___| |___| $ |__|__|__| |__|__|__|,|__|__|__|.|__|__| $ |__|__|__| |__|__|__|,|__|__|__|.|__|____|__||

|___| |___| $ |__|__|__| |__|__|__|,|__|__|__|.|__|__| $ |__|__|__| |__|__|__|,|__|__|__|.|__|__|__|__|

|___| |___| $ |__|__|__| |__|__|__|,|__|__|__|.|__|__| $ |__|__|__| |__|__|__|,|__|__|__|.|__|__|__|__|

TOTAL $ |__|__|__| |__|__|__|,|__|__|__|.|__|__| $ |__|__|__| |__|__|__|,|__|__|__|.|__|__|__|__|

Costo Total de la Obra: $ |__|__|__|,|__|__|__| |__|__|__|,|__|__|__|.|__|__|

N° de Estimación: |____________________| N° de Factura: |__________________________|

____________________ ____________________ Elaboró Revisó

(Nombre, Cargo y Firma) (Nombre, Cargo y Firma)

Nota: Este formato lo requisita el Organismo Público Ejecutor, y siempre llevará anexo copiafotostática del comprobante de pago, deposito o transferencia de recursos a la Secretaría.

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Organismo Público: Anotar el Nombre del Organismo Público contratante, y en caso de los estatales, la clavede la clasificación administrativa (5 dígitos), asimismo, marcar la casilla que corresponda al nivel del OrganismoPúblico: Federal, Estatal o Municipal.

Proyecto u Obra: Anotar el Nombre del Proyecto u Obra y su Clave Presupuestaria hasta nivel proyecto, encaso de los Organismos Públicos Estatales, ésta debe ser la misma que utilizan en el SP a nivel proyecto.

Programa o Fondo: Anotar la denominación del Programa, Fondo-convenio, fondo convenio-especifico, ramo,programa ó fondo etc; de orden de gobierno federal, estatal o municipal del que se utilizaron los recursos para laobra.

Fuente (FF) y Subfuente de Financiamiento (SF): Anotar la Clave de la Fuente y Subfuente deFinanciamiento de acuerdo a la normatividad; podrán incorporarse otras Fuentes de Financiamiento en virtud delmismo.

Fuentes de Financiamiento

Importe de la Estimación: Anotar el Monto total de la estimación por fuente y subfuente definanciamiento, así como el total.

Importe de la retención (5 al millar): Anotar la cantidad retenida en la estimación por fuente y subfuente definanciamiento así como el total.

Costo Total de la Obra: Anotar el costo total de la obra.

No. de Estimación: Anotar el número o folio de la Estimación

No. de Factura: Anotar el número de la Factura del Contratista.

Elaboró: Anotar el Nombre y Cargo de la persona que elabora el formato.

Revisó: Anotar el Nombre y Cargo del funcionario que valida el formato.

El formato siempre debe tener anexo copia fotostática del comprobante de pago, depósito otransferencia a la Tesorería Única del Estado.

EExxttrraaoorrddiinnaarriioossFFiinnaanncciiaammiieennttoo

QQ FFiinnaanncciiaammiieennttooss yy EEmmpprrééssttiittoossWW OObblliiggaacciioonneess

EExxtteerrnnaassRR IInntteerrnnaacciioonnaalleessTT NNoo GGuubbeerrnnaammeennttaalleess

S

A

B

C

D

E

Recursos del Ejercicio

Gastos Devengados por Registrar

Economías de Ejercicios Anteriores

Refrendos

Productos Financieros de EjerciciosAnteriores

Productos Financieros del Año enCurso

IInnggrreessooss PPrrooppiioossNN FFoonnddoo ddee EEssttaabbiilliizzaacciióónn ddee llooss IInnggrreessooss ddee llaass

EEnnttiiddaaddeess FFeeddeerraattiivvaass ((FFEEIIEEFF))SS RReeccuurrssooss PPrrooppiiooss ((EEnnttiiddaaddeess))VV FFoonnddoo ddee CCoommppeennssaacciióónnXX IImmppuueessttoo aa llaa VVeennttaa FFiinnaall ddee llaass GGaassoolliinnaass yy

DDiieesseellZZ IInnggrreessooss PPrrooppiiooss,, PPaarrttiicciippaacciioonneess ee IInncceennttiivvooss

CCoonnvveenniioossII PPEEMMEEXXJJ CCoonnvveenniiooss ddee DDeesscceennttrraalliizzaacciióónnKK CCoonnvveenniiooss ddee RReeaassiiggnnaacciióónnLL OOttrrooss CCoonnvveenniiooss

SSuubbssiiddiioossMM FFiiddeeiiccoommiissoo ppaarraa llaa IInnffrraaeessttrruuccttuurraa

eenn llooss EEssttaaddooss ((FFIIEESS))OO PPrrooggrraammaass SSuujjeettooss aa RReeggllaass ddee OOppeerraacciióónnPP OOttrrooss SSuubbssiiddiiooss11 FFoonnddoo RReeggiioonnaall22 FFoonnddoo ddee IInnvveerrssiióónn ppaarraa llaass EEnnttiiddaaddeess

FFeeddeerraattiivvaass33 FFoonnddoo ddee IInnvveerrssiióónn ppaarraa eell CCoommbbaattee aa llaa

PPoobbrreezzaa

RRaammoo 3333AA FFoonnddoo ddee AAppoorrttaacciioonneess ppaarraa llaa EEdduuccaacciióónn BBáássiiccaa

yy NNoorrmmaallBB FFoonnddoo ddee AAppoorrttaacciioonneess ppaarraa llooss SSeerrvviicciiooss ddee SSaalluuddCC FFoonnddoo ddee AAppoorrttaacciioonneess ppaarraa llaa IInnffrraaeessttrruuccttuurraa SSoocciiaallDD FFoonnddoo ddee AAppoorrttaacciioonneess ppaarraa eell FFoorrttaalleecciimmiieennttoo ddee llooss

MMuunniicciippiioossEE FFoonnddoo ddee AAppoorrttaacciioonneess MMúúllttiipplleessFF FFoonnddoo ddee AAppoorrttaacciioonneess ppaarraa llaa EEdduuccaacciióónn

TTeeccnnoollóóggiiccaa yy ddee AAdduullttoossGG FFoonnddoo ddee AAppoorrttaacciioonneess ppaarraa llaa SSeegguurriiddaadd PPúúbblliiccaaHH FFoonnddoo ddee AAppoorrttaacciioonneess ppaarraa eell FFoorrttaalleecciimmiieennttoo ddee llaass

EEnnttiiddaaddeess FFeeddeerraattiivvaass

Subfuentes deFinanciamiento

INSTRUCTIVO DE LLENADO

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Artículo 105.- Los Organismos Públicos ejecutores de los programas y proyectos derivadosde convenios a que se refiere el artículo 108 de este Acuerdo, cuyos recursos no pierden su carácterfederal deben presentar informe final de cumplimiento dentro de un plazo máximo de 15 días hábilesposteriores a la conclusión de la última etapa del calendario de ejecución establecido en los anexos delconvenio.

El informe final de cumplimiento de los programas y proyectos, debe elaborarse en los formatosque para tal fin proporciona la federación, a través de la Secretaría, incluyendo entre otros:

I. El beneficio social y económico que generaron los programas y proyectos.

II. La zona o región beneficiada.

III. Los efectos o resultados de los programas y proyectos.

IV. La contribución a los objetivos y metas de los programas estatales y municipales.

Capítulo XDel Procedimiento para el Registro de los Recursos Federales y Propios

Artículo 106.- Los Organismos Públicos federales solo podrán transferir recursos federalesal Estado y sus municipios, a través de la Tesorería Única del Estado, salvo en el caso de ministracionesrelacionadas con obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, según corresponda.

Artículo 107.- Todos los ingresos que el Estado obtenga por cualquier concepto, generadopor la Administración Pública Centralizada, y en su caso de las entidades que emitan bases paraconcurso de licitación, no tienen destino específico, forman parte de los recursos del Estado.

Todas las entidades que reciban recursos propios, por conceptos distintos a lo señalado en elpárrafo anterior, registrarán su ingreso y su gasto en su(s) sistema(s) presupuestal(es) y contable(s),en caso de requerir incorporarlos al SP, deben gestionar ante la Secretaría, adecuación presupuestariay anexar acuerdo emitido por su órgano de gobierno y/o autoridad máxima, además de cumplir con losrequisitos establecidos para los diversos documentos presupuestarios señalados en el capítulo III delpresente Acuerdo, y lo previsto en la Sección II de este capítulo.

Sección IDel Registro de los Recursos Federales

Artículo 108.- Para el registro presupuestario, contable y financiero de los recursos relacionadoscon fuente de financiamiento federal, los Organismos Públicos Estatales deben sujetarse a lo siguiente:

I. Recursos radicados directamente a la cuenta bancaria de la Tesorería Única del Estado.

a) El Organismo Público Estatal, enterado del depósito de recursos, debe solicitar a la TesoreríaÚnica del Estado, en su caso, se aperturen dos cuentas bancarias:

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a.1. Cuenta bancaria receptora: a través de esta cuenta, la Tesorería Única del Estado,recepciona los recursos derivados del programa o proyecto con el Organismo PúblicoFederal. Dicha cuenta debe ineludiblemente ser registrada por el Organismo PúblicoEstatal, acorde al artículo 68, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para mantener actualizado el “Catálogode Beneficiarios y Cuentas Bancarias” del “Sistema de Administración FinancieraFederal”.

a.2. Cuenta bancaria ejecutora: tramitar ante la Tesorería Única del Estado, cuenta bancariaejecutora, para que ésta radique los recursos provenientes del Organismo PúblicoFederal.

Previo a la radicación de recursos, el Organismo Público Estatal, debe presentar a la Secretaríapara la radicación oportuna oficio de solicitud de recursos, anexando: la adecuación presupuestariacorrespondiente, así como sujetarse a lo establecido en el artículo 21 de este Acuerdo. Además de ladocumentación que sustente y justifique el trámite, anexando en su caso acuerdos, convenios u otroque señalen el origen y destino del recurso.

II. En los casos en que los recursos sean radicados por el Organismo Público Federal directamenteal Organismo Público Estatal.

a) El Organismo Público Estatal debe presentar a la Tesorería Única del Estado, Oficio justificandola recepción directa de recursos federales u otra fuente de financiamiento, además debeespecificar el programa y/o proyecto señalado en el acuerdo, convenio o documento origendel recurso, para ser registrados en el SP, solicitando:

a.1. Recibo oficial virtual correspondiente a la radicación total o parcial de los recursosrecibidos del Organismo Público Federal, anexando:

a.1.1. Copias fotostáticas de los estados financieros debidamente firmados.

a.1.2. Copias fotostáticas de las conciliaciones bancarias y estados de cuentas respectivos.

a.1.3. Documentación correspondiente en donde conste los recursos recibidos de algúnOrganismo Público Federal.

a.1.4. Especificar con precisión el programa, proyecto y fuente de financiamiento.

a.1.5. La aplicación del recurso.

b) Presentar a la Secretaría, oficio de solicitud de recursos anexando la adecuaciónpresupuestaria externa en la modalidad de ampliación liquida. Debe verificarse que el importede la adecuación presupuestaria sea igual al importe total del recibo oficial virtual que emitala Tesorería Única del Estado; debe cumplir con lo señalado en el artículo 21 del presenteAcuerdo; y, presentar los acuerdos tomados por su órgano de gobierno y/o autoridad máximadel Organismo Público que corresponda respecto de la administración y ejercicio de estosrecursos.

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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Si los recursos son destinados a proyectos de inversión, debe presentar lo mencionado en elpárrafo anterior previo análisis y validación del proyecto por la Secretaría.

Artículo 109.- La Tesorería Única del Estado, con sustento en la radicación de los recursoscomunicados por el Organismo Público Federal, o en su caso en el recibo oficial virtual emitirácomunicado a las Subsecretarías de: Ingresos y de Planeación, Presupuesto y Egresos para queéstas procedan a su registro en el ingreso y egreso según corresponda.

Artículo 110.- La Dirección de Presupuesto con sustento en el comunicado de la TesoreríaÚnica del Estado, a que se refiere el artículo anterior de este Acuerdo, y a lo enviado satisfactoriamenteacorde al artículo 108 de este Acuerdo, procederá a elaborar adecuación presupuestaria externa en lamodalidad de incremento acorde a la radicación, o en su caso al recibo oficial virtual emitido.

Sección IIDel Registro de los Recursos de Ingresos Propios de las Entidades

Artículo 111.- Para el registro presupuestario, contable y financiero de los recursos relacionadoscon la fuente de financiamiento “S” “Recursos Propios (Entidades)” los Organismos Públicos debensujetarse a lo siguiente:

I. Presentar a la Tesorería Única del Estado, oficio solicitando, recibo oficial virtual correspondientea los ingresos propios, debiendo anexar, copias fotostáticas del analítico de ingresos por conceptofirmado por el titular, mismo que debe estar facultado por su órgano de gobierno y/o autoridadmáxima, para firmar el analítico de ingresos antes mencionado.

II. Posterior a la emisión del recibo oficial virtual y autorizado el incremento presupuestario, lasEntidades deben informar a la Tesorería Única del Estado, el número de ministracióncorrespondiente.

Artículo 112.- Derivado del artículo anterior, el Organismo Público debe presentar a laSecretaría, oficio de solicitud de recursos anexando la Adecuación Presupuestaria Externa en lamodalidad de ampliación liquida virtual, asimismo, la documentación que corresponda, a la informaciónsobre el manejo y aplicación de sus ingresos propios y los acuerdos tomados por su órgano de gobiernoy/o autoridad máxima del Organismo Público que corresponda respecto de la administración y ejerciciode estos recursos.

Si los recursos son destinados a proyectos de inversión, previo análisis y validación del mismo,debe presentar lo mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 113.- La Tesorería Única del Estado, con sustento en la documentación presentadapor el Organismo Público, emitirá recibo oficial virtual y comunicará a las Subsecretarías de: Ingresosy de Planeación, Presupuesto y Egresos, para que éstas procedan a su registro en el ingreso y egresosegún corresponda.

Artículo 114.- La Dirección de Presupuesto con sustento en el comunicado de la TesoreríaÚnica del Estado, a que se refiere el artículo anterior de este Acuerdo, si es procedente elaboraráadecuación presupuestaria externa en la modalidad de incremento acorde al recibo oficial virtual emitido.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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Una vez analizada la procedencia de la Adecuación Presupuestaria Externa en la modalidadde ampliación liquida virtual a que se refiere el artículo 112 de este Acuerdo, la Dirección de Presupuestoemitirá ministración virtual.

T r a n s i t o r i o s

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de 2012.

Segundo.- Se Abroga a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, el Acuerdo por el que seexpiden las “Normas Presupuestarias para la Administración Pública del Estado de Chiapas 2011”,publicado en el Periódico Oficial No. 276-3ª. Sección, Publicación No. 2024-A-2010-H, de fecha 31 dediciembre de 2010; y las demás disposiciones que se contrapongan.

Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de diciembre del añodos mil Once.

Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda.- Rúbrica.

Publicación No. 3177-A-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda, con las facultades que me confierenlos artículo 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 332 delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; 1 y 3 del Decreto de Presupuesto de Egresosdel Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2012; 13 fracción XVIII y XXI del Reglamento Interior dela Secretaría de Hacienda; y,

C O N S I D E R A N D O

Que con la finalidad de dar cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de ContabilidadGubernamental (LGCG) en sus artículos 6º y 7º en los cuales establecen la obligatoriedad para laFederación, Estados y Municipios de garantizar la armonización de la contabilidad gubernamental asícomo la adopción e implementación de las normas contables y lineamientos para la generación deinformación financiera y llevar a cabo la armonización contable, en consecuencia el Estado de Chiapasa través del Periódico Oficial No. 305 de fecha 15 de junio de 2011, crea el “Consejo de ArmonizaciónContable del Estado de Chiapas (CACE)”, el cual coadyuvará en la implementación y cumplimiento delos organismos públicos sobre las disposiciones que señala la LGCG y los acuerdos aprobados en elConsejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Que dando continuidad con la armonización del Clasificador por Objeto del Gasto se hanarmonizado diversas disposiciones emitidas por el CONAC, derivado de las adecuaciones publicadasen el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de Noviembre de 2010.

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien emitir el siguiente:

Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto

Sección PrimeraDisposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, son de carácter obligatorioy de observancia general para los Organismos Públicos que administran gasto público, quienes debentransparentar y rendir cuentas por el ejercicio óptimo de dichos recursos, en los términos del presenteAcuerdo y demás disposiciones legales aplicables.

El gasto público debe registrarse durante el ciclo presupuestario a nivel de capítulos, conceptos,partida genérica y partida específica de gasto; el ciclo comprende: la formulación e integración delPresupuesto de Egresos, la calendarización, ejercicio, control y evaluación.

Quienes utilicen recursos públicos, están obligados a rendir cuentas de su administración1.Los Organismos Públicos, deben registrar los proyectos a nivel de clave presupuestaria, incluyendolos elementos y categorías programáticas en los sistemas que integran el SIAHE2.

Para efecto de armonización, ejercicio, seguimiento, informes y rendición de cuentas, todoOrganismo Público que reciba transferencias, asignaciones, acciones y participaciones de capital yfideicomisos, en el ejercicio del gasto, deben registrarlos a nivel de capítulo, concepto, partida genéricay partida específica de gasto.

Artículo 2.- El Clasificador por Objeto del Gasto es el instrumento presupuestario que,atendiendo a un carácter genérico y conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partidagenérica), permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea los Servicios Personales;Materiales y Suministros; Servicios Generales; Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas;Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles; Inversión Pública; Inversiones Financieras y Otras Provisiones;Participaciones y Aportaciones; Deuda Pública, entre otros. Permiten identificar los bienes y serviciosque los Organismos Públicos requieren (consumen) para cumplir con las atribuciones, programas,proyectos y objetivos a los que estén destinados.

El Clasificador por Objeto del Gasto, permite cumplir con los siguientes objetivos:

I. Ordenar e identificar los recursos: humanos, materiales, tecnológicos y financieros; así como losproyectos y programas necesarios para alcanzar los objetivos, indicadores y metas institucionales,sectoriales y de Gobierno que se establezcan en el presupuesto.

II. Ofrecer información valiosa, clara y transparente de los bienes y servicios que requieren losOrganismos Públicos, facilitando la programación de las adquisiciones de bienes y servicios yotras acciones relacionadas con la administración de los bienes del Estado;

1 Artículo 361 Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas Artículo 331 Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas2 Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal, este sistema es la plataforma tecnológica que permite integrar acorde a la normatividad presupuestaria y contable, registros en formasistematizada, desde la formulación, ejercicio y rendición de cuentas.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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III. Facilitar el registro presupuestario, financiero y contable.

IV. Identificar el gasto en las etapas de: formulación del presupuesto, ejercicio, control y evaluación.

V. Registrar los momentos presupuestarios: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercidoy pagado.

VI. Establecer con claridad, homogeneidad y certeza el ejercicio del gasto público.

VII. Dotar de información cualitativa y cuantitativa para el análisis presupuestario, financiero, económicoy para la toma de decisiones; entre otros.

Artículo 3.- Para efectos del presente Clasificador por Objeto del Gasto se entenderá por:

I. Organismos Públicos: A los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Organismos Autónomosy Municipios del Estado, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado conrecursos o bienes del erario estatal.

II. Organismos Públicos del Ejecutivo: A las dependencias y sus Órganos Desconcentrados,Entidades y Unidades del Poder Ejecutivo, que tengan o administren un patrimonio o presupuestoformado con recursos o bienes del erario estatal.

Cuando se haga referencia a Organismos Públicos, éste se refiere al concepto de Entes Públicosque señala la LGCG.

III. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda.

IV. Clasificador: Al Clasificador por Objeto del Gasto.

V. Capítulo de Gasto: Es el mayor nivel de agregación de éste Clasificador; identifica el conjuntohomogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los Organismos Públicos para laconsecución de la misión, propósito institucional, objetivos, líneas de acción, indicadores y metas.Este nivel de agregación permite realizar el análisis y toma de decisiones en la espiralpresupuestaria.

VI. Concepto de Gasto: Es el nivel intermedio que identifica los subconjuntos homogéneos yordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicioscontemplados en cada capítulo de gasto, para la identificación de los recursos y su relación conlos objetivos, indicadores y metas.

VII. Partida Genérica de Gasto: Es el tercer nivel de agregación, el cual logrará la armonización atodos los niveles de gobierno.

VIII. Partida Específica de Gasto: Es el cuarto nivel de agregación, más específico del Clasificador,que describe a los bienes o servicios de un mismo género - en forma enunciativa y no limitativa-requeridos para la consecución de los programas, proyectos, obras, bienes y servicios, objetivos,

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indicadores y metas, cuyo nivel de agregación permite su cuantificación monetaria, presupuestaly contable. A este nivel de agregación (alfanuméricos) se registra el Presupuesto de Egresos delEstado, por lo que no se podrán realizar registros presupuestarios a nivel de capítulo, concepto opartida genérica.

Los ejemplos descritos en las diferentes partidas genéricas establecidas por el CONAC, serespetarán por ser obligatorias de acuerdo a la LGCG. Los registros presupuestarios se efectuarán anivel partida específica de gasto, por lo que se debe verificar las consideraciones para su registro en elpresupuesto, dependiendo de la naturaleza del proyecto.

Artículo 4.- La Secretaría será la instancia facultada para interpretar y emitir los criterios aseguir para la aplicación del presente Clasificador.

La Secretaría de Hacienda, llevará a cabo las acciones necesarias para crear, modificar oactualizar las partidas específicas de gasto con base en las necesidades de los registros de laserogaciones del Presupuesto de Egresos, o bien, conforme a las disposiciones que emita el CONAC,con el fin de mantener la armonización presupuestaria y contable del plan de cuentas.

Artículo 5.- La Clave Presupuestaria contiene dos tipos de proyectos: institucionales (PI) yde inversión (PK), los cuales están directamente relacionados con la naturaleza del gasto, ya seacorriente o de capital, conforme a lo siguiente:

I. Las erogaciones de los Capítulos de Gasto 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales ySuministros”, y 3000 “Servicios Generales”, son de naturaleza corriente cuando forman parte delos proyectos institucionales (PI) destinados a la realización de actividades administrativas y deoperación, que hacen posible el funcionamiento permanente y regular de los Organismos Públicos,excepto los relacionados con la formación del capital humano, mismos que al igual que los quepertenecen a proyectos de inversión (PK) se consideran gasto de capital.

II. El Capítulo de Gasto, 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, incluyetanto erogaciones corrientes como de capital.

III. Los Capítulos de Gasto, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, y 6000 “Inversión Pública”,comprenden erogaciones cuya naturaleza es invariablemente de capital.

IV. El Capítulo de Gasto, 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, incluye tantoerogaciones corrientes como de capital, según la naturaleza del proyecto.

Codificación

Partida de GastoCapítulo Concepto Genérica Específica

X000 XX00 XXX0 XXXX

Numérico Numérico Numérico Alfanumérico

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V. El Capítulo de Gasto, 8000 “Participaciones y Aportaciones”, se clasifica como gasto (corriente ode capital) según la naturaleza de la erogación y el proyecto.

VI. El Capítulo de Gasto, 9000 “Deuda Pública”, dependiendo de los proyectos: institucionales (PI) ode inversión (PK) será etiquetado corriente o capital, según corresponda.

La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto, permite en combinación con otros dígitosde la Clave Presupuestaria emitir información presupuestaria y contable en forma periódica bajo lasclasificaciones: administrativa, económica, funcional, programática y por Objeto del Gasto, regional,entre otros.

Artículo 6.- Esta Secretaría y la Secretaría del Trabajo, en el ámbito de sus respectivascompetencias, establecerán lo relativo a servicios personales acorde con la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas, por lo que el Clasificador por Objeto del Gasto lo retoma para darclaridad al destino de los recursos públicos.

Artículo 7.- Para el registro presupuestario y contable de los bienes adquiridoscorrespondientes al Capítulo de Gasto 2000 “Materiales y Suministros”, y 5000 “Bienes Muebles,Inmuebles e Intangibles”, debe observarse lo siguiente:

I. Todos aquellos bienes no consumibles que su costo unitario por pieza, sea igual o menor a 20salarios mínimos general vigente en el Estado de Chiapas, deben considerarse en el Capítulo deGasto 2000 “Materiales y Suministros”; así como, dentro del inventario de cada Organismo Público,para su control interno. Por consiguiente, estos bienes no consumibles, serán incluidoscontablemente dentro del costo de operación, y presupuestariamente dentro de la partida específicade gasto que corresponda a dicho Capítulo de Gasto.

II. Para aquellos bienes que su costo unitario por pieza, sea mayor a 20 salarios mínimos, debenconsiderarse en el Capítulo de Gasto 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y registrarsedentro de los inventarios normados por esta Secretaría. Por consiguiente, estos bienes seránincluidos contablemente dentro del activo fijo, y presupuestariamente dentro de la partida específicade gasto que corresponda a dicho Capítulo de Gasto.

Artículo 8.- Para el registro presupuestario y contable de las erogaciones para inversión,obra pública por administración directa se asignarán conforme al capítulo, concepto, partida genérica yespecífica de gasto que corresponda.

Presupuesto Contabilidad No. SalariosMínimos

Inventario

Capítulo de Gasto2000

Costo deOperación

Igual o Menor a 20Salarios Mínimos Control Interno

Capítulo de Gasto5000 Activo Fijo Mayor a 20 Salarios

Mínimos

Normado por laDirección dePatrimonio

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Sección SegundaEstructura del Clasificador por Objeto del Gasto

Artículo 9.- El Clasificador está integrado con la estructura siguiente, misma que podrá variarconforme a los requerimientos:

Capítulo Concepto Partida Genérica Partida Específica1000 Servicios Personales.

1100 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente. 1110 Dietas.

1111 Dietas.

1130 Sueldos Base al Personal Permanente. 1131 Sueldo al Personal Sindicalizado. 1132 Sueldo al Personal Docente. 1133 Sueldo al Personal Séptimas Partes. 1134 Sueldo al Personal de Confianza. 1135 Sueldo al Personal Docente con Carrera Magisterial.

1200 Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio. 1210 Honorarios Asimilables a Salarios.

1211 Honorarios.

1220 Sueldos Base al Personal Eventual. 1221 Sueldo al Personal Eventual. 1222 Sueldo al Personal Interino. 1223 Sueldo al Personal Docente Interino.

1230 Retribuciones por Servicios de Carácter Social. 1231 Ayudas para Servicio Social.

1300 Remuneraciones Adicionales y Especiales. 1310 Primas por Años de Servicio Efectivos Prestados.

1311 Prima Quinquenal por Años de Servicios EfectivosPrestados.

1312 Acreditación por Años de Servicio en la Docencia y alPersonal Administrativo de las Instituciones de EducaciónSuperior.

1313 Prima Quinquenal por Años de Servicio Prestado(Docente).

1320 Primas de Vacaciones, Dominical y Gratificación de Fin de Año. 1321 Primas de Vacaciones y Dominical. 1322 Gratificación de Fin de Año. 1323 Ajuste de Fin de Año∗.

∗ Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los Municipios de zona económica II, pasen a la III.

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1324 Prima Dominical (Docente). 1325 Primas de Vacaciones y Dominical (Docente). 1326 Gratificación de Fin de Año (Docente). 1327 Prima de Vacaciones y Dominical (Docente Carrera

Magisterial). 1328 Gratificación de Fin de Año (Docente Carrera Magisterial).

1330 Horas Extraordinarias. 1331 Remuneraciones por Horas Extraordinarias.

1340 Compensaciones. 1341 Compensaciones a Sustitutos de Profesores. 1342 Compensaciones por Servicios Especiales (Poder

Legislativo). 1343 Compensaciones por Servicios Eventuales (Educación

Federalizada). 1344 Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales

(Docente Educación Federalizada). 1345 Compensación por Adquisición de Material Didáctico. 1346 Compensaciones por Servicios Especiales. 1347 Compensación, Esquema Básico (Docente). 1348 Compensación Fija. 1349 Compensación por Zonas Marginadas. 134A Compensación Provisional Compactable (Docente).∗

134B Ajuste de Calendario. 134C Compensación Adicional para Supervisores. 134D Compensación por Actuación y Productividad (CAP). 134E Compensación al Desempeño Docente. 134F Compensación Atención a Grupos Multigrado. 134G Compensación por Atención a Grupos de Telesecundaria. 134H Compensación por Indemnización, Enfermedad o Riesgo

Laboral. 134I Compensación a Trabajadores en Escuelas de Tiempo

Completo.

1370 Honorarios Especiales. 1371 Honorarios Especiales.

1400 Seguridad Social. 1410 Aportaciones de Seguridad Social.

1411 Cuotas al ISSSTE. 1412 Cuotas al FOVISSSTE. 1413 Cuotas al IMSS. 1414 Cuotas al ISSTECH. 1415 Cuotas al ISSTECH (Docente). 1416 Aportaciones de Seguridad Social. 1417 Aportaciones de Seguridad Social (Docente). 1418 Prestaciones de Seguridad Social al Sector Policial

∗ Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los Municipios de zona económica II, pasen a la III.

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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Operativo. 1419 Cuotas al ISSSTE (Docente Carrera Magisterial). 141A Cuotas al FOVISSSTE (Docente Carrera Magisterial). 141B Cuotas al ISSTECH (Docente Carrera Magisterial). 141C Aportaciones de Seguridad Social (Docente Carrera

Magisterial).

1420 Aportaciones a Fondos de Vivienda. 1421 Cuotas al INFONAVIT.

1430 Aportaciones al Sistema para el Retiro. 1431 Aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro. 1432 Aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro

(Docente Carrera Magisterial).

1440 Aportaciones para Seguros. 1441 Cuotas para el Seguro de Vida. 1442 Cuotas para el Seguro de Vida (Docente Carrera

Magisterial).

1500 Otras Prestaciones Sociales y Económicas. 1520 Indemnizaciones.

1521 Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y SalariosCaídos.

1522 Liquidaciones e Indemnizaciones.

1530 Prestaciones y Haberes de Retiro. 1531 Prestaciones de Retiro.

1540 Prestaciones Contractuales. 1541 Asignaciones Docentes y Pedagógica Específicas. 1542 Asignación Pedagógica. 1543 Viáticos Fijos (Docente). 1544 Asignación Docente. 1545 Fomento a la Educación.∗

1546 Ajuste Salarial Regularizable.* 1547 Material de Apoyo Académico. 1548 Bono de Fin de Año (Docente). 1549 Pago por Días Económicos No Disfrutados. 154A Canastilla Maternal. 154B Ayuda para la Adquisición de Libros por el Día del Maestro. 154C Ayuda para la Impresión de Tesis. 154D Pago por Días de Descanso Obligatorio. 154E Paquete Navideño. 154F Bono Anual de Participación en la Formación y

Profesionalización de Docentes. 154G Integración Educativa. 154H Asignación Docente (Carrera Magisterial). 154I Bono Transitorio a Maestros de Telebachillerato.

∗ Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los Municipios de zona económica II, pasen a la III.

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154J Otras Prestaciones (Docente). 154K Prestaciones en Dinero (Docente Educación Física). 154L Prestaciones en Dinero (Docente). 154M Otras Prestaciones (Exclusivo CONALEP-CHIAPAS).

1590 Otras Prestaciones Sociales y Económicas. 1591 Previsión Social Múltiple. 1592 Despensa. 1593 Previsión Social Múltiple (Docente). 1594 Despensa (Docente).

1600 Previsiones. 1610 Previsiones de Carácter Laboral, Económica y de Seguridad

Social. 1611 Incrementos a las Percepciones.

1700 Pago de Estímulos a Servidores Públicos. 1710 Estímulos.

1711 Acreditación por Titulación en la Docencia. 1712 Acreditación al Personal Docente por Años de Estudio de

Licenciatura. 1713 Incentivo al Personal. 1714 Estímulo por Productividad al Trabajo (Exclusivo Personal

Docente). 1715 Incentivo al Trabajo (Exclusivo Personal Policial). 1716 Bono por Productividad. 1717 Incentivo al Personal (Docente). 1718 Apoyo para la Superación Académica. 1719 Estímulos al Personal. 171A Estímulo por Antigüedad (Docente). 171B Estímulos por Asistencia y Puntualidad (Docente). 171C Estímulo para Directores de las Escuelas de Educación

Media y Superior

2000 Materiales y Suministros.

2100 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y ArtículosOficiales.

2110 Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina. 2111 Materiales y Útiles de Oficina.

2120 Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción. 2121 Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción. 2122 Materiales Fotográficos. 2123 Materiales Heliográficos.

2130 Material Estadístico y Geográfico.2131 Material Estadístico y Geográfico.

2140 Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de laInformación y Comunicaciones.

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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2141 Materiales y Útiles para el Procesamiento en Equipo yBienes Informáticos.

2150 Material Impreso e Información Digital. 2151 Material para el Desarrollo de la Información. 2152 Servicios de Suscripción e Información.

2160 Material de Limpieza. 2161 Material de Limpieza.

2170 Materiales y Útiles de Enseñanza. 2171 Material de Apoyo Informativo. 2172 Materiales Didácticos para Planteles Educativos.

2180 Materiales para el Registro e Identificación de Bienes yPersonas.

2181 Materiales para el Registro e Identificación de Bienes yPersonas.

2200 Alimentos y Utensilios.

2210 Productos Alimenticios para Personas.2211 Alimentación de Personas.2212 Mercancías para su Distribución a la Población.

2220 Productos Alimenticios para Animales.2221 Alimentación de Animales.

2230 Utensilios para el Servicio de Alimentación. 2231 Utensilios para el Servicio de Alimentación.

2300 Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización. 2310 Productos Alimenticios, Agropecuarios y Forestales Adquiridos

como Materia Prima. 2311 Productos Alimenticios, Agropecuarios y Forestales

Adquiridos como Materia Prima.

2320 Insumos Textiles Adquiridos como Materia Prima. 2321 Insumos Textiles Adquiridos como Materia Prima.

2330 Productos de Papel, Cartón e Impresos Adquiridos comoMateria Prima.

2331 Productos de Papel, Cartón e Impresos Adquiridos comoMateria Prima.

2340 Combustibles, Lubricantes, Aditivos, Carbón y sus DerivadosAdquiridos como Materia Prima.

2341 Combustibles, Lubricantes, Aditivos, Carbón y susDerivados Adquiridos como Materia Prima.

2350 Productos Químicos, Farmacéuticos y de LaboratorioAdquiridos como Materia Prima.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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2351 Productos Químicos, Farmacéuticos y de LaboratorioAdquiridos como Materia Prima.

2360 Productos Metálicos y a Base de Minerales no MetálicosAdquiridos como Materia Prima.

2361 Productos Metálicos y a Base de Minerales no MetálicosAdquiridos como Materia Prima.

2370 Productos de Cuero, Piel, Plástico y Hule Adquiridos comoMateria Prima.

2371 Productos de Cuero, Piel, Plástico y Hule Adquiridos comoMateria Prima.

2380 Mercancías Adquiridas para su Comercialización. 2381 Mercancías para su Comercialización en Tiendas del Sector

Público.

2390 Otros Productos Adquiridos como Materia Prima. 2391 Materias Primas.

2400 Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación. 2410 Productos Minerales no Metálicos. 2411 Productos Minerales no Metálicos.

2420 Cemento y Productos de Concreto. 2421 Cemento y Productos de Concreto.

2430 Cal, Yeso y Productos de Yeso. 2431 Cal, Yeso y Productos de Yeso.

2440 Madera y Productos de Madera. 2441 Madera y Productos de Madera.

2450 Vidrio y Productos de Vidrio. 2451 Vidrio y Productos de Vidrio.

2460 Material Eléctrico y Electrónico. 2461 Material Eléctrico y Electrónico.

2470 Artículos Metálicos para la Construcción. 2471 Artículos Metálicos para la Construcción.

2480 Materiales Complementarios.2481 Materiales Complementarios.

2490 Otros Materiales y Artículos de Construcción y Reparación. 2491 Materiales de Construcción y Reparación. 2492 Estructuras y Manufacturas.

2500 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio.2510 Productos Químicos Básicos.

2511 Productos Químicos Básicos.

2520 Fertilizantes, Pesticidas y Otros Agroquímicos.

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2521 Plaguicidas, Abonos y Fertilizantes.

2530 Medicinas y Productos Farmacéuticos.2531 Medicinas y Productos Farmacéuticos.

2540 Materiales, Accesorios y Suministros Médicos. 2541 Materiales, Accesorios y Suministros Médicos.

2550 Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio.2551 Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio.

2560 Fibras Sintéticas, Hules, Plásticos y Derivados.2561 Fibras Sintéticas, Hules, Plásticos y Derivados.

2590 Otros Productos Químicos.2591 Otros Productos Químicos.2592 Sustancias Químicas.

2600 Combustibles, Lubricantes y Aditivos.2610 Combustibles, Lubricantes y Aditivos.

2611 Combustibles.2612 Lubricantes y Aditivos.

2620 Carbón y sus Derivados.2621 Carbón y sus Derivados.

2700 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos. 2710 Vestuario y Uniformes.

2711 Vestuarios y Uniformes.

2720 Prendas de Seguridad y Protección Personal.2721 Prendas de Protección Personal.

2730 Artículos Deportivos.2731 Artículos Deportivos.

2740 Productos Textiles.2741 Productos Textiles.

2750 Blancos y Otros Productos Textiles, Excepto Prendas de Vestir.2751 Blancos y Otros Productos Textiles, Excepto Prendas de

Vestir.

2800 Materiales y Suministros para Seguridad. 2810 Sustancias y Materiales Explosivos.

2811 Sustancias y Materiales Explosivos.

2820 Materiales de Seguridad Pública.2821 Materiales de Seguridad Pública.

2830 Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional.2831 Prendas de Protección para Seguridad Pública.

2900 Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

127

2910 Herramientas Menores.2911 Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores.

2920 Refacciones y Accesorios Menores de Edificios.2921 Refacciones y Accesorios Menores de Edificios.

2930 Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo deAdministración, Educacional y Recreativo.2931 Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo

de Administración, Educacional y Recreativo.

2940 Refacciones y Accesorios Menores para Equipo de Cómputo yTecnologías de la Información.

2941 Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo.

2950 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo e InstrumentalMédico y Laboratorio.2951 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo e

Instrumental Médico y Laboratorio.

2960 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte.2961 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de

Transporte.

2970 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Defensa ySeguridad.2971 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Defensa y

Seguridad.

2980 Refacciones y Accesorios Menores de Maquinaria y OtrosEquipos.2981 Refacciones y Accesorios Menores de Maquinaria y Otros

Equipos.

2990 Refacciones y Accesorios Menores Otros Bienes Muebles.

2991 Refacciones y Accesorios Menores Otros Bienes Muebles.

3000 Servicios Generales.

3100 Servicios Básicos.3110 Energía Eléctrica.

3111 Servicio de Energía Eléctrica.3112 Servicio de Energía Eléctrica a Escuelas de Educación

Básica.

3120 Gas. 3121 Gas.

3130 Agua.3131 Servicio de Agua.3132 Servicio de Agua a Escuelas de Educación Básica.

3140 Telefonía Tradicional.

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

128

3141 Servicio Telefónico Convencional.

3150 Telefonía Celular.3151 Servicio de Telefonía Celular.

3160 Servicios de Telecomunicaciones y Satélites.3161 Servicio de Telecomunicaciones.3162 Servicio de Radiolocalización.

3170 Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento deInformación.3171 Servicio de Conducción de Señales Analógicas y Digitales.

3180 Servicios Postales y Telegráficos.3181 Servicio Postal.3182 Servicio Telegráfico.

3200 Servicios de Arrendamiento. 3210 Arrendamiento de Terrenos.

3211 Arrendamiento de Terrenos.

3220 Arrendamiento de Edificios.3221 Arrendamiento de Edificios y Locales.

3230 Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración,Educacional y Recreativo.3231 Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos.

3240 Arrendamiento de Equipo e Instrumental Médico y deLaboratorio.3241 Arrendamiento de Equipo e Instrumental Médico y de

Laboratorio.

3250 Arrendamiento de Equipo de Transporte.3251 Arrendamiento de Vehículos.

3260 Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas.3261 Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y

Herramientas.

3270 Arrendamiento de Activos Intangibles.3271 Patentes, Regalías y Otros.

3280 Arrendamiento Financiero.3281 Bienes Muebles por Arrendamiento Financiero.3282 Bienes Inmuebles por Arrendamiento Financiero.

3290 Otros Arrendamientos.3291 Otros Arrendamientos.3292 Depositaría Productiva.

3300 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios.3310 Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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3311 Asesorías.3312 Consultorías para Programas o Proyectos Financiado por

Organismos Internacionales (Exclusivo Instituto de Salud).3313 Servicios de Dictaminación.

3320 Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y ActividadesRelacionadas.3321 Servicios Estadísticos y Geográficos.3322 Otros Servicios Especializados.

3330 Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y enTecnologías de la Información.3331 Servicios de Informática.3333 Servicios Relacionados con Certificación de Procesos.

3340 Servicios de Capacitación.3341 Capacitación a Servidores Públicos.3342 Capacitación Social y Productiva.

3350 Servicios de Investigación Científica y Desarrollo.3351 Estudios e Investigaciones.

3360 Servicios de Apoyo Administrativo, Traducción, Fotocopiado eImpresión.3361 Servicios Relacionados con Traducciones.3362 Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e

Impresión.3363 Impresiones Oficiales.

3370 Servicios de Protección y Seguridad.3371 Servicios de Acopio de Información para la Procuración de

Justicia.

3380 Servicios de Vigilancia.3381 Servicios de Vigilancia a Edificios Públicos.

3390 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales.3391 Estudios y Análisis Bioquímicos.3392 Estudios y Análisis Bioquímicos (Animales).3393 Subrogaciones.3394 Servicios Médicos.3395 Servicios Hospitalarios.3396 Servicios de Análisis y Farmacéuticos.3397 Servicios Integrales

3400 Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales.3410 Servicios Financieros y Bancarios.

3411 Servicios Bancarios y Financieros.3412 Servicios de Valoración.

3430 Servicios de Recaudación, Traslado y Custodia de Valores.3431 Servicios de Recaudación, Traslado y Custodia de Valores.

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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3440 Seguros de Responsabilidad Patrimonial y Fianzas.3441 Seguros de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

3450 Seguro de Bienes Patrimoniales.3451 Seguro de Bienes Patrimoniales.

3460 Almacenaje, Envase y Embalaje.3461 Almacenaje, Envase y Embalaje.

3470 Fletes y Maniobras.3471 Fletes y Maniobras.

3480 Comisiones por Ventas.3481 Comisiones por Ventas.

3500 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación.3510 Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles.

3511 Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles.

3520 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipode Administración, Educacional y Recreativo.3521 Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo de

Administración.

3530 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo deCómputo y Tecnologías de la Información.3531 Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos.

3540 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo eInstrumental Médico y de Laboratorio.3541 Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo

Médico y de Laboratorio.

3550 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte.3551 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte.

3560 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa ySeguridad.3561 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y

Seguridad.

3570 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, OtrosEquipos y Herramienta.3571 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo.3572 Instalaciones.

3580 Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos.3581 Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación.

3590 Servicios de Jardinería y Fumigación.3591 Servicios de Jardinería y Fumigación.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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3600 Servicios de Comunicación Social y Publicidad.3610 Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes

Sobre Programas y Actividades Gubernamentales.3611 Gastos de Propaganda.3612 Publicaciones Oficiales.3613 Otros Gastos de Difusión e Información.

3620 Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de MensajesComerciales para Promover la Venta de Bienes o Servicios.3621 Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes

Comerciales para Promover la Venta de Productos oServicios.

3630 Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción dePublicidad, Excepto Internet.

3631 Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción dePublicidad, Excepto Internet.

3640 Servicios de Revelado de Fotografías.3641 Servicios de Revelado de Fotografías.

3650 Servicios de la Industria Fílmica, del Sonido y del Video.3651 Servicios de la Industria Fílmica, del Sonido y del Video.

3700 Servicios de Traslado y Viáticos. 3710 Pasajes Aéreos.

3711 Pasajes Nacionales Aéreos.3712 Pasajes Internacionales Aéreos.

3720 Pasajes Terrestres.3721 Pasajes Nacionales Terrestres.3722 Pasajes Internacionales Terrestres.

3730 Pasajes Marítimos, Lacustres y Fluviales.3731 Pasajes Nacionales Marítimos, Lacustres y Fluviales.3732 Pasajes Internacionales Marítimos, Lacustres y Fluviales.

3740 Autotransporte.3741 Autotransporte.

3750 Viáticos en el País.3751 Viáticos Nacionales.

3760 Viáticos en el Extranjero.3761 Viáticos en el Extranjero.

3780 Servicios Integrales de Traslado y Viáticos.3781 Servicios Integrales de Traslado y Viáticos.

3790 Otros Servicios de Traslado y Hospedaje.3791 Traslado de Personas.3792 Hospedaje.

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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3793 Otros Servicios de Traslado.3794 Gastos para Operativos y Trabajos de Campo en Áreas

Rurales.

3800 Servicios Oficiales. 3810 Gastos de Ceremonial.

3811 Gastos de Ceremonial.

3820 Gastos de Orden Social y Cultural.3821 Gastos de Orden Social y Cultural.3822 Espectáculos Culturales.

3830 Congresos y Convenciones.3831 Congresos y Convenciones.

3840 Exposiciones.3841 Exposiciones.

3900 Otros Servicios Generales.3910 Servicios Funerarios y de Cementerios.

3911 Funerales.3912 Pagas de Defunción.3913 Pagas de Defunción (Docente).

3920 Impuestos y Derechos.3921 Impuestos y Derechos de Exportación.3922 Otros Impuestos y Derechos.

3930 Impuestos y Derechos de Importación.3931 Impuestos de Importación.

3940 Sentencias y Resoluciones por Autoridad Competente.3941 Erogaciones por Resoluciones por Autoridad Competente.3942 Indemnizaciones por Expropiación de Predios.

3950 Penas, Multas, Accesorios y Actualizaciones.3951 Penas, Multas, Accesorios y Actualizaciones.

3960 Otros Gastos por Responsabilidades.3961 Otros Gastos por Responsabilidades.3962 Pérdidas del Erario Estatal.3963 Responsabilidades.

3970 Utilidades.3971 Erogaciones por Pago de Utilidades.

3980 Impuesto Sobre Nóminas y Otros que se Deriven de unaRelación Laboral.3981 Impuesto Sobre Nóminas y Otros que se Deriven de una

Relación Laboral.

3990 Otros Servicios Generales.3991 Servicios Asistenciales.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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3992 Otros Seguros.3993 Otros Servicios.3994 Actividades de Enlace, Entrega y Recepción de la

Administración Pública Estatal.

4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas.

4100 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público. 4110 Asignaciones Presupuestarias al Poder Ejecutivo.

4111 Transferencias para Servicios Personales.4112 Transferencias para Materiales y Suministros.4113 Transferencias para Servicios Generales.4114 Transferencias para Adquisición de Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles.4115 Transferencias para Subsidios y Ayudas.4116 Transferencias para Inversión Pública.4117 Transferencias para Inversiones Financieras (Exclusivo

Secretaría de Educación).411A Aportaciones Públicas

4130 Asignaciones Presupuestarias al Poder Judicial.4131 Transferencias para Administración de Justicia.

4200 Transferencias al Resto del Sector Público.4240 Transferencias Otorgadas a Entidades Federativas y

Municipios.4241 Transferencias de Recursos a Municipios.

4250 Transferencias a Fideicomisos de Entidades Federativas yMunicipios.

4251 Transferencias a Fideicomisos a Municipios.

4300 Subsidios y Subvenciones. 4310 Subsidios a la Producción.

4311 Subsidios a la Producción.

4320 Subsidios a la Distribución.4321 Subsidios a la Distribución.

4330 Subsidios a la Inversión.4331 Subsidios a la Inversión.

4340 Subsidios a la Prestación de Servicios Públicos.4341 Subsidios a Organismos y Empresas Públicas.4342 Subsidios para Servicios Personales.4343 Subsidios para Gastos de Operación.4344 Subsidios para Adquisición de Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles.4345 Subsidios por Otras Medidas Económicas.4346 Subsidio al Impuesto Sobre Sueldos y Salarios.

4350 Subsidios para Cubrir Diferenciales de Tasas de Interés.

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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4351 Subsidios para Cubrir Diferenciales de Tasas de Interés.

4360 Subsidios a la Vivienda.4361 Subsidios para la Adquisición de Vivienda de Interés Social.

4370 Subvenciones al Consumo.4371 Subsidios al Consumo.

4380 Subsidios a Entidades Federativas y Municipios.4381 Subsidios al Estado y Municipios.

4390 Otros Subsidios.4391 Otros Subsidios.

4400 Ayudas Sociales. 4410 Ayudas Sociales a Personas.

4411 Ayudas a Organizaciones y Personas (Ayudas Culturales ySociales).

4412 Premios.4413 Ayudas para Expropiación de Predios.4414 Seguro Escolar (Exclusivo Educación Básica).

4420 Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación.4421 Becas.4422 Becas para Aspirantes en Cursos de Formación inicial

(Exclusivo Seguridad Pública)

4430 Ayudas Sociales a Instituciones de Enseñanza.4431 Ayudas a la Educación.4432 Ayuda para Arrendamiento de Inmuebles de las

Supervisorías Escolares (Exclusivo Educación Básica).

4440 Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas.4441 Ayudas a Voluntarios que Participan en Programas

Especiales de Educación.

4450 Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro.4451 Ayudas a Instituciones Sin Fines de Lucro.4452 Financiamiento Público a Partidos Políticos y Agrupaciones

Políticas con Registro Autorizado.

4480 Ayudas por Desastres Naturales y Otros Siniestros.4481 Otras Ayudas.4482 Ayudas a Instituciones Educativas Afectadas por

Fenómenos Naturales.

4500 Pensiones y Jubilaciones. 4510 Pensiones.

4511 Pensiones de Gracia.4512 Pensiones.

4520 Jubilaciones.4521 Jubilaciones.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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4600 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos. 4610 Transferencias a Fideicomisos del Poder Ejecutivo.

4611 Aportaciones a Fideicomisos Públicos.4612 Aportaciones a Mandatos Públicos.

4900 Transferencias al Exterior. 4920 Transferencias para Organismo Internacionales

4920 Aportaciones Internacionales

5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles.

5100 Mobiliario y Equipo de Administración. 5110 Muebles de Oficina y Estantería.

5111 Mobiliario.

5130 Bienes Artísticos, Culturales y Científicos.5131 Bienes Artísticos y Culturales.

5150 Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información.5151 Bienes Informáticos.

5190 Otros Mobiliarios y Equipos de Administración.5191 Equipo de Administración.5192 Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de

Bienes Muebles.

5200 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo. 5210 Equipos y Aparatos Audiovisuales.

5211 Equipos y Aparatos Audiovisuales.

5220 Aparatos Deportivos.5221 Aparatos Deportivos.

5230 Cámaras Fotográficas y de Video.5231 Cámaras Fotográficas y de Video.

5290 Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo.5291 Equipo Educacional y Recreativo.

5300 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio.5310 Equipo Médico y de Laboratorio.

5311 Equipo Médico y de Laboratorio.

5320 Instrumental Médico y de Laboratorio.5321 Instrumental Médico y de Laboratorio.

5400 Vehículos y Equipo de Transporte. 5410 Vehículos y Equipo Terrestre.

5411 Vehículos y Equipo Terrestre.

5420 Carrocerías y Remolques.5421 Carrocerías y Remolques.

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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5430 Equipo Aeroespacial.5431 Vehículos y Equipo de Transporte Aéreo.

5450 Embarcaciones. 5451 Vehículos y Equipo Marítimo, Lacustre y Fluvial.

5490 Otros Equipos de Transporte. 5491 Otros Equipos de Transporte. 5492 Vehículos y Equipo Auxiliar de Transporte.

5500 Equipo de Defensa y Seguridad.5510 Equipo de Defensa y Seguridad.

5511 Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública. 5512 Equipo de Seguridad Pública.

5600 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas.5610 Maquinaria y Equipo Agropecuario.

5611 Maquinaria y Equipo Agropecuario.

5620 Maquinaria y Equipo Industrial. 5621 Maquinaria y Equipo Industrial.

5630 Maquinaria y Equipo de Construcción.5631 Maquinaria y Equipo de Construcción.

5640 Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y deRefrigeración Industrial y Comercial.5641 Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de

Refrigeración Industrial y Comercial.

5650 Equipo de Comunicación y Telecomunicación.5651 Equipos y Aparatos de Comunicaciones y

Telecomunicaciones.

5660 Equipos de Generación Eléctrica, Aparatos y AccesoriosEléctricos.5661 Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico.5662 Maquinaria y Equipo Diverso.

5670 Herramientas y Máquinas-Herramienta.5671 Herramientas y Máquinas-Herramienta.5672 Refacciones y Accesorios Mayores.

5690 Otros Equipos.5691 Otros Equipos y Bienes Muebles.

5700 Activos Biológicos. 5710 Bovinos.

5711 Animales de Reproducción.5712 Animales de Trabajo.

5720 Porcinos.5721 Animales de Reproducción.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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5730 Aves.5731 Animales de Reproducción.

5740 Ovinos y Caprinos.5741 Animales de Reproducción.5742 Animales de Trabajo.

5750 Peces y Acuicultura.5751 Animales de Reproducción.

5760 Equinos. 5761 Animales de Trabajo. 5762 Animales de Reproducción.

5770 Especies Menores y de Zoológico.5771 Animales de Custodia y Vigilancia.5772 Especies Menores y de Zoológico.

5780 Árboles y Plantas.5781 Árboles y Plantas.

5790 Otros Activos Biológicos.5791 Otros Activos Biológicos.

5800 Bienes Inmuebles. 5810 Terrenos.

5811 Terrenos.

5820 Viviendas.5821 Viviendas.

5830 Edificios no Residenciales.5831 Edificios y Locales.

5890 Otros Bienes Inmuebles.5891 Otros Bienes Inmuebles.5892 Adjudicaciones, Expropiaciones e indemnizaciones de

Inmuebles.

5900 Activos Intangibles. 5910 Software.

5911 Software.

5920 Patentes.5921 Patentes.

5930 Marcas. 5931 Marcas.

5970 Licencias Informáticas e Intelectuales.5971 Licencias Informáticas e Intelectuales.

5990 Otros Activos Intangibles.5991 Otros Activos Intangibles.

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

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6000 Inversión Pública.

6100 Obra Pública en Bienes de Dominio Público. 6130 Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua,

Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones. 6131 Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua,

Gas, Electricidad y Telecomunicaciones. 6132 Mantenimiento y Rehabilitación de Obras para el

Abastecimiento de Agua, Gas, Electricidad yTelecomunicaciones.

6133 Indirectos para Obras por Contrato de Obras para elAbastecimiento de Agua, Gas, Electricidad yTelecomunicaciones.

6134 Obras Normales del Gobierno para el Abastecimiento deAgua, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones.

6135 Servicios Relacionados con Obra Pública para elAbastecimiento de Agua, Gas, Electricidad yTelecomunicaciones.

6136 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobiernodel Estado (PNGE), para el Abastecimiento de Agua, Gas,Electricidad y Telecomunicaciones.

6140 División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización.6141 División de Terrenos y Construcción de Obras de

Urbanización.6142 Mantenimiento y Rehabilitación de Obras de Urbanización.6143 Indirectos para Obras por Contrato de División de Terrenos

y Construcción de Obras de Urbanización.6144 Obras Normales del Gobierno de División de Terrenos y

Construcción de Obras de Urbanización.6145 Servicios Relacionados con Obra Pública de División de

Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización.6146 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno

del Estado (PNGE), de División de Terrenos y Construcciónde Obras de Urbanización.

6147 Obras de Pre-Edificación en Terrenos de Construcción.

6150 Construcción de Vías de Comunicación.6151 Construcción de Vías de Comunicación.6152 Mantenimiento y Rehabilitación de Obras de Vías de

Comunicación.6153 Indirectos para Obras por Contrato de Vías de

Comunicación.6154 Obras Normales del Gobierno de Vías de Comunicación.6155 Servicios Relacionados con Obra Pública de Vías de

Comunicación.6156 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno

del Estado (PNGE), de Vías de Comunicación.

6160 Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

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6161 Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.6162 Mantenimiento y Rehabilitación de Otras Construcciones de

Ingeniería Civil u Obra Pesada.6163 Indirectos para Obras por Contrato de Otras

Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.6164 Obras Normales del Gobierno de Otras Construcciones de

Ingeniería Civil u Obra Pesada.6165 Servicios Relacionados con Obra Pública de Otras

Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.6166 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno

del Estado (PNGE), de Otras Construcciones de IngenieríaCivil u Obra Pesada.

6169 Servicios para la Liberación de Derechos de Vía.

6170 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.6171 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.6172 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno

del Estado (PNGE), para Instalaciones y Equipamiento enConstrucciones.

6200 Obra Pública en Bienes Propios. 6210 Edificación Habitacional.

6211 Obras de Construcción para Edificios Habitacionales.6212 Mantenimiento y Rehabilitación de Construcción para

Edificios Habitacionales.6213 Indirectos para Obras por Contrato para Edificios

Habitacionales.6214 Obras Normales del Gobierno para Edificios Habitacionales.6215 Servicios Relacionados con Obra Pública para Edificios

Habitacionales.6216 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno

del Estado (PNGE), para Edificios Habitacionales.

6220 Edificación no Habitacional.6221 Obras de Construcción para Edificios no Habitacionales.6223 Mantenimiento y Rehabilitación para Edificios no

Habitacionales.6224 Indirectos para Obras por Contrato para Edificios no

Habitacionales.6225 Obras Normales del Gobierno para Edificios no

Habitacionales.6226 Servicios Relacionados con Obra Pública para Edificios no

Habitacionales.6227 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno

del Estado (PNGE), para Edificios no Habitacionales.

6240 División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización. 6241 Obras de Pre-Edificación en Terrenos de Construcción.

6260 Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.6269 Servicios para la Liberación de Derechos de Vía.

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6270 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.6271 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.6272 Instalaciones Mayores y Obras de Construcción

Especializada.6273 Mantenimiento y Rehabilitación de Instalaciones y

Equipamiento en Construcciones.6274 Indirectos para Obras por Contrato de Instalaciones y

Equipamiento en Construcciones.6275 Obras Normales del Gobierno de Instalaciones y

Equipamiento en Construcciones.6276 Servicios Relacionados con Obra Pública de Instalaciones y

Equipamiento en Construcciones.6277 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno

del Estado (PNGE), de Instalaciones y Equipamiento enConstrucciones.

6290 Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros TrabajosEspecializados.6291 Ensamble y Edificación de Construcciones Prefabricadas.6292 Obras de Terminación y Acabado de Edificios.6293 Indirectos para Obras por Contrato de Ensamble y

Edificación de Construcciones Prefabricadas y Obras deTerminación y Acabado de Edificios.

6294 Servicios Relacionados con Obra Pública de Ensamble yEdificación de Construcciones Prefabricadas y Obras deTerminación y Acabado de Edificios.

6295 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobiernodel Estado (PNGE), de Ensamble y Edificación deConstrucciones Prefabricadas y Obras de Terminación yAcabado de Edificios.

6300 Proyectos Productivos y Acciones de Fomento. 6320 Ejecución de Proyectos Productivos no Incluidos en Conceptos

Anteriores de este Capítulo.6321 Productivos.

7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones.

7100 Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas. 7110 Créditos Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al

Sector Social y Privado para el Fomento de ActividadesProductivas.

7111 Créditos Directos para Actividades Productivas.7112 Créditos y Financiamientos Directos a la Población.7113 Bonos Directos para el Financiamiento de Viviendas.

7300 Compra de Títulos y Valores. 7310 Bonos.

7311 Adquisición de Bonos.

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7350 Obligaciones Negociables Adquiridas con Fines de Gestión deLiquidez.7351 Adquisición de Obligaciones.

7390 Otros Valores.7391 Fideicomisos para Adquisición de Títulos de Crédito.7392 Adquisición de Acciones.7393 Adquisición de Otros Valores.

7400 Concesión de Préstamos. 7440 Concesión de Préstamos a Entidades Federativas y Municipios

con Fines de Política Económica.7441 Créditos Directos para Actividades Productivas Otorgados

al Estado y Municipios con Fines de Política Económica.

7450 Concesión de Préstamos al Sector Privado con Fines dePolítica Económica.7451 Fideicomisos para Financiamiento de Obras.7452 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento

Agropecuario.7453 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento Industrial.7454 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento al

Comercio y Otros Servicios.

7500 Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos. 7510 Inversiones en Fideicomisos del Poder Ejecutivo.

7511 Aportaciones a Fideicomisos Públicos.7516 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento de la

Educación.7517 Fideicomisos Agrarios.7519 Fondos Comprometidos de Inversión Pública.751A Fondos al Sector Productivo.751B Fideicomiso para la Instrumentación Financiera.

7550 Inversiones en Fideicomisos Públicos Empresariales y noFinancieros.7551 Inversiones en Fideicomisos Públicos Empresariales y no

Financieros Considerados Entidades Paraestatales.

7900 Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales. 7910 Contingencias por Fenómenos Naturales.

7911 Erogaciones Contingentes.

7990 Otras Erogaciones Especiales.7991 Erogaciones Complementarias.7992 Erogaciones Imprevistas.7993 Fondos Comprometidos de Gasto Corriente.7994 Fondos al Sector Social.7995 Fondo de Ahorro (Poder Legislativo).7996 Provisiones para Erogaciones Especiales.

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8000 Participaciones y Aportaciones.

8100 Participaciones. 8110 Fondo General de Participaciones.

8111 Fondo General de Participaciones.8112 Fondo de Participación de Impuestos Especiales.

8120 Fondo de Fomento Municipal.8121 Fondo de Fomento Municipal.

8130 Participaciones de las Entidades Federativas a los Municipios. 8131 Otras Participaciones.

8140 Otros Conceptos Participables de la Federación a EntidadesFederativas.8141 Fondo de Fiscalización.8142 Fondo de Compensación.8143 Fondo de Extracción de Hidrocarburos.8144 Incentivo Derivado de la Coordinación Fiscal.8145 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.8146 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.8147 Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles

Nuevos (ISAN).8148 Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel.8149 Impuestos Administrados.

8150 Otros Conceptos Participables de la Federación a Municipios.8151 Otros Conceptos Participables de la Federación a

Municipios.

8160 Convenios de Colaboración Administrativa.8161 Convenios de Colaboración Administrativa.

8300 Aportaciones. 8310 Aportaciones de la Federación a las Entidades Federativas.

8311 Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal(FAEB).

8312 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud(FASSA).

8313 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura SocialEstatal (FAISE).

8314 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).8315 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de

Adultos (FAETA).8316 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP).8317 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las

Entidades Federativas (FAFEF).8319 Otras Aportaciones de la Federación al Estado.

8320 Aportaciones de la Federación a Municipios. 8321 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Municipal (FAISM).

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8322 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de losMunicipios (FORTAMUN).

8329 Otras Aportaciones de la Federación a Municipios.

8340 Aportaciones Previstas en Leyes y Decretos al Sistema deProtección Social.8341 Aportaciones Previstas en Leyes y Decretos al Sistema de

Protección Social.

8350 Aportaciones Previstas en Leyes y Decretos Compensatorias aEntidades Federativas y Municipios.8351 Asignaciones Compensatorias al Estado y Municipios.

8500 Convenios. 8510 Convenios de Reasignación.

8511 Convenios de Reasignación.

8520 Convenios de Descentralización.8521 Convenios de Descentralización.

8530 Otros Convenios.8531 Otros Convenios.

9000 Deuda Pública.

9100 Amortización de la Deuda Pública. 9110 Amortización de la Deuda Interna con Instituciones de Crédito.

9111 Amortización de la Deuda Pública Interna con la BancaComercial.

9112 Amortización de la Deuda Pública Interna con la Banca deDesarrollo.

9120 Amortización de la Deuda Interna por Emisión de Títulos yValores.9121 Amortización de la Deuda por Emisión de Valores

Gubernamentales.

9130 Amortización de Arrendamientos Financieros Nacionales.9131 Amortización de Arrendamientos Financieros Nacionales.9132 Amortización de Arrendamientos Financieros Especiales.

9200 Intereses de la Deuda Pública. 9210 Intereses de la Deuda Interna con Instituciones de Crédito.

9211 Intereses de la Deuda Pública Interna con la BancaComercial.

9212 Intereses de la Deuda Pública Interna con la Banca deDesarrollo.

9220 Intereses Derivados de la Colocación de Títulos y Valores.9221 Intereses Derivados de la Colocación de Valores

Gubernamentales.

9230 Intereses por Arrendamientos Financieros Nacionales.9231 Intereses por Arrendamientos Financieros Nacionales.

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9232 Intereses por Arrendamientos Financieros Especiales.

9300 Comisiones de la Deuda Pública. 9310 Comisiones de la Deuda Pública Interna.

9311 Comisiones de la Deuda Pública Interna.

9400 Gastos de la Deuda Pública. 9410 Gastos de la Deuda Pública Interna.

9411 Gastos de la Deuda Pública Interna.

9500 Costo por Coberturas. 9510 Costos por Coberturas.

9511 Costos por Coberturas.

9600 Apoyos Financieros. 9620 Apoyos a Ahorradores y Deudores del Sistema Financiero

Nacional.9621 Apoyos a Ahorradores y Deudores de la Banca.

9900 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (Adefas). 9910 ADEFAS.

9911 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores por ConceptosDistintos de Servicios Personales.

9912 Devolución de Ingresos Percibidos Indebidamente enEjercicios Fiscales Anteriores.

9913 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores por ServiciosPersonales.

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Sección Tercera

Capítulo 1000Servicios Personales

Artículo 10.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicascorrespondientes a servicios personales, se integra conforme a lo siguiente:

1000 Servicios Personales.Agrupa las remuneraciones del personal al servicio de los Organismos Públicos, talescomo: sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos deseguridad social, obligaciones laborales y otras prestaciones derivadas de una relaciónlaboral; pudiendo ser de carácter permanente o transitorio, en los términos de lasdisposiciones vigentes.

1100 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente.Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes al personal decarácter permanente.

1110 Dietas.Asignaciones para remuneraciones a los Diputados, Senadores, Asambleístas,Regidores y Síndicos.

1111 Dietas.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones a los CC. Diputadosdel Congreso del Estado.

1130 Sueldos Base al Personal Permanente.Asignaciones para remuneraciones al personal civil, de base o de confianza, decarácter permanente que preste sus servicios en los Organismos Públicos. Losmontos que importen estas remuneraciones serán fijados de acuerdo con loscatálogos institucionales de puestos de los Organismos Públicos.

1131 Sueldo al Personal Sindicalizado.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones de carácterpermanente al personal administrativo sindicalizado. Los montos queimporten estas remuneraciones serán fijas de acuerdo con el catálogo decategorías.

1132 Sueldo al Personal Docente.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones de carácterpermanente al personal docente sindicalizado. Los montos que importenestas remuneraciones serán fijas de acuerdo con el catálogo decategorías.

1133 Sueldo al Personal Séptimas Partes.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal docentecontratado según el convenio de séptimas partes, que ocupa cargospermanentes.

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1134 Sueldo al Personal de Confianza.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones de carácterpermanente al personal de confianza. Los montos que importen estasremuneraciones serán fijas de acuerdo con el catálogo de categorías.

1135 Sueldo al Personal Docente con Carrera Magisterial.Asignaciones destinadas para cubrir la parte del sueldo, que perciben losdocentes del modelo de educación básica que estén incorporados en elprograma nacional de carrera magisterial de acuerdo con lo establecidoen los lineamientos generales de carrera magisterial y en la guía técnicapara determinar el número de plazas a incorporar o promover en la etapavigente de dicho programa y conforme al tabulador de sueldoscorrespondiente.

1200 Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio.Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes al personal decarácter eventual.

1210 Honorarios Asimilables a Salarios.Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicioscontratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos yperitos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados quecorrespondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a lasdisposiciones aplicables. Esta partida excluye los servicios profesionalescontratados con personas físicas o morales previstos en el Capítulo 3000“Servicios Generales”.

1211 Honorarios.Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicioscontratados con profesionistas, técnicos expertos o peritos entre otros,por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a suespecialidad, de acuerdo a contratos temporales. Excluye los serviciosprofesionales contratados con personas físicas y/o morales previstos en elconcepto 3300 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y OtrosServicios”.

Esta partida no se utilizará para remunerar trabajos extraordinarios para elpersonal de carácter permanente, ni para cubrir sueldos del personal quetenga a su cargo labores similares a las que realicen los servidorespúblicos.

1220 Sueldos Base al Personal Eventual.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones para el pago al personalde carácter transitorio que preste sus servicios en los Organismos Públicos.

1221 Sueldo al Personal Eventual.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personaladministrativo, obrero, técnico, especialista y profesional, que desempeñe

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labores especiales, temporales o transitorias, por trabajos, estudios uobras determinados, según los requerimientos y formas de contratación.

1222 Sueldo al Personal Interino.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal quesustituye una plaza vacante temporalmente al titular de dicha plaza,considerando para ésta, los conceptos que deban cubrirse.

1223 Sueldo al Personal Docente Interino.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal quesustituye una plaza vacante temporalmente al titular de dicha plazadocente u horas académicas, considerándose para ello los conceptos quedeban cubrirse en este renglón.

1230 Retribuciones por Servicios de Carácter Social.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones a profesionistas de lasdiversas carreras o especialidades técnicas que presten su servicio social enlos Organismos Públicos.

1231 Ayudas para Servicio Social.Asignaciones destinadas a profesionistas y/o estudiantes de diversasprofesiones y especialidades técnicas que presten su servicio social en elsector salud, y que coadyuvan en actividades de manera temporal. Noaplica para servidores públicos.

1300 Remuneraciones Adicionales y Especiales.Asignaciones destinadas a cubrir percepciones adicionales y especiales, así comolas gratificaciones que se otorgan tanto al personal de carácter permanente comotransitorio.

1310 Primas por Años de Servicios Efectivos Prestados.Asignaciones adicionales como complemento al sueldo del personal al serviciode los Organismos Públicos, por años de servicios efectivos prestados, deacuerdo con la legislación aplicable.

1311 Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados.Asignación adicional como complemento al sueldo del personalsindicalizado, una vez transcurridos los primeros cinco años de serviciosefectivos prestados, el cual incrementa por cada cinco años de servicio.

1312 Acreditación por Años de Servicio en la Docencia y al PersonalAdministrativo de las Instituciones de Educación Superior.

Asignaciones destinadas a cubrir el pago por los años de serviciosprestados, al personal docente de los niveles de educación media ysuperior de las instituciones educativas, así como el administrativo deeducación superior, de acuerdo a las normas específicas vigentes.

1313 Prima Quinquenal por Años de Servicio Prestado (Docente).Asignación adicional como complemento al sueldo del personal docentedel nivel de educación básica, media y superior, una vez transcurridos los

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primeros cinco años de servicios efectivos prestados, el cual incrementapor cada cinco años de servicio.

1320 Primas de Vacaciones, Dominical y Gratificación de Fin de Año.Asignaciones al personal que tenga derecho a vacaciones o preste susservicios en domingo; aguinaldo o gratificación de fin de año al personal civil ymilitar al servicio de los Organismos Públicos

1321 Primas de Vacaciones y Dominical.Asignaciones adicionales destinadas a cubrir la proporción del sueldo osalario al personal administrativo que tenga derecho a vacaciones opreste sus servicios en día domingo, de acuerdo a los porcentajesestablecidos para cada caso, de conformidad con lo dispuesto en lasleyes respectivas.

1322 Gratificación de Fin de Año.Asignaciones por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de año alpersonal administrativo, así como a pensionados.

1323 Ajuste de Fin de Año.∗

Asignaciones destinadas a cubrir las repercusiones en aguinaldo y primavacacional del concepto fomento a la educación y compensaciónprovisional compactable al personal docente de educación básica, mediasuperior y superior, adscritas a los municipios con Zona Económica II.

1324 Prima Dominical (Docente).Asignaciones adicionales destinadas a cubrir una prima adicional alsueldo para el personal de los niveles de educación media superior ysuperior, que tenga derecho a vacaciones o preste sus servicios en díasábado o domingo en el centro de trabajo de su adscripción, deconformidad con lo dispuesto en las leyes y/o acuerdos respectivos.

1325 Primas de Vacaciones y Dominical (Docente).Asignaciones adicionales destinadas a cubrir la proporción del sueldo alpersonal docente que tenga derecho a vacaciones o preste sus serviciosen día domingo, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cadacaso, de conformidad con lo dispuesto en las leyes respectivas.

1326 Gratificación de Fin de Año (Docente).Asignaciones por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de año alpersonal docente.

1327 Prima de Vacaciones y Dominical (Docente Carrera Magisterial).Asignaciones adicionales destinadas a cubrir la proporcióncorrespondiente, derivada de la parte del sueldo que percibe el personaldocente incorporado en el programa nacional de carrera magisterial quetenga derecho a vacaciones o preste sus servicios en día domingo, de

∗Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los Municipios de zona económica II, pasen a la III.

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acuerdo a los porcentajes establecidos para cada caso, de conformidadcon lo dispuesto en las leyes respectivas.

1328 Gratificación de Fin de Año (Docente Carrera Magisterial).Asignaciones por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de añocorrespondiente a la parte del sueldo que percibe el personal docenteincorporado en el programa nacional de carrera magisterial.

1330 Horas Extraordinarias.Asignaciones por remuneraciones a que tenga derecho el personal de losOrganismos Públicos por servicios prestados en horas que se realizanexcediendo la duración máxima de la jornada de trabajo, guardias o turnosopcionales.

1331 Remuneraciones por Horas Extraordinarias.Remuneraciones a que tenga derecho el personal que labora en horasextraordinarias, previamente autorizadas por el titular del OrganismoPúblico, siempre y cuando las relaciones contractuales así lo establezcan.

1340 Compensaciones.Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones que se otorgan a losservidores públicos bajo el esquema de compensaciones que determinen lasdisposiciones aplicables.

1341 Compensaciones a Sustitutos de Profesores.Asignaciones destinadas a favor de sustitutos de profesoras en estado degravidez; profesores con licencia prejubilatoria; profesores que obtenganuna beca comisión o tengan permiso especial, mediante la autorizacióncorrespondiente.

1342 Compensaciones por Servicios Especiales (Poder Legislativo).Asignaciones adicionales a las remuneraciones de los diputados, asícomo a las percepciones del personal administrativo del PoderLegislativo.

1343 Compensaciones por Servicios Eventuales (EducaciónFederalizada).Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones por servicioseventuales o por sustituciones cuando no se expidan constancias denombramientos al personal de base o de confianza, que labore en formapermanente; pagos a empleados salientes por el tiempo que utilicen en laentrega del cargo o bien en el relevo del servicio cuando se encuentrejustificada esta espera y por la liquidación de diferencias de sueldo, deconformidad con las disposiciones legales vigentes.

1344 Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales (DocenteEducación Federalizada).Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones adicionales al personaldocente que desempeñe puestos con funciones específicas, tales como:inspectores, jefes de enseñanza, directores de doble turno, así como al

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personal que desempeña funciones directivas de educación mediasuperior y superior.

1345 Compensación por Adquisición de Material Didáctico.Asignaciones destinadas a compensar al personal docente por los gastosque efectúen por la adquisición de material didáctico con motivo de suslabores docentes, de acuerdo con la cuota mensual o por hora vigente yno tendrá repercusión en aguinaldo y prima vacacional.

1346 Compensaciones por Servicios Especiales.Asignaciones destinadas al personal administrativo para cubrir cantidadesadicionales a su sueldo conforme a los tabuladores aprobados; enatención a las responsabilidades relacionadas con su cargo o porservicios especiales que desempeñen.

1347 Compensación, Esquema Básico (Docente).Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones al personal docente decarácter permanente, que presta servicios sujetos al convenio delesquema básico.

1348 Compensación Fija.Asignaciones destinadas a cubrir compensación adicional por vida carapara el personal docente: directivo y de supervisión de los niveles deeducación básica, media y superior.

1349 Compensación por Zonas Marginadas.Asignaciones destinadas a cubrir compensación al personal docente y delos niveles de educación preescolar y primaria, así como educaciónespecial, que se encuentran ubicados en comunidades de bajo desarrollo.

134A Compensación Provisional Compactable (Docente).∗

Asignación destinada al personal docente de educación básica que seencuentre ubicado en zona económica II. En la medida en que la instanciarespectiva autorice una modificación al valor del actual tabulador II, estacompensación variará o desaparecerá.

134B Ajuste de Calendario.Asignación destinada para cubrir la compensación adicional que se otorgaanualmente para compensar los días de cada mes, que excedan de 30días; es aplicable al personal docente de los niveles de educación mediasuperior y superior; y al personal administrativo del CONALEP-CHIAPAS,el pago de esta prestación se calculará en base a la normatividad vigente.

134C Compensación Adicional para Supervisores.Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones adicionales al personaldocente con categoría específica de supervisor de educación secundaria,telesecundaria y de educación física; así como jefes de enseñanza deeducación secundaria y los jefes de sector de educación telesecundaria.

∗ Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los Municipios de zona económica II, pasen a la III.

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134D Compensación por Actuación y Productividad (CAP).Asignación adicional destinada para cubrir el concepto “Compensaciónpor Actuación y Productividad”, exclusivamente al personal docente de losniveles de educación media superior y superior, cuyos valores estánsujetos a la plaza de tiempo completo, tres cuartos de tiempo, mediotiempo y horas-semana-mes; los cuales no serán indexables al salario nia ninguna otra prestación, de conformidad a los términos del Acuerdosegún Minuta de fecha 25 de Abril de 2001.

134E Compensación al Desempeño Docente.Asignación destinada para cubrir una compensación al desempeñodocente a maestros, directivos de base y supervisores de los niveleseducativos de preescolar, primaria, educación especial y al personal conla categoría de auxiliar técnico académico.

134F Compensación Atención a Grupos Multigrado.Asignaciones destinadas al reconocimiento del esfuerzo del personaldocente que desempeña actividades frente a grupos multigrado,compensación que quedará vinculada al centro de trabajo que estéregistrado bajo esta modalidad y se cubrirá siempre y cuando el docentehaya desempeñado la función durante el ciclo escolar inmediato anterior.

134G Compensación por Atención a Grupos de Telesecundaria.Asignaciones destinadas al reconocimiento del esfuerzo del personaldocente que desempeña actividades frente a grupo en telesecundaria,compensación que se otorgará de manera anual y quedará vinculada alcentro de trabajo que esté registrado bajo esta modalidad y se cubrirá portrabajador, siempre y cuando el docente haya desempeñado la funcióndurante el ciclo escolar inmediato anterior.

Esta compensación variará o desaparecerá en la medida en que sealcancen los montos que para el nombramiento de los docentes frente agrupo que atienden esta modalidad educativa corresponda con el pago de36 horas-semana-mes.

134H Compensación por Indemnización, Enfermedad o Riesgo Laboral.Asignación destinada a salvaguardar a los servidores públicos deconfianza, de los riesgos, accidentes o enfermedades que en su persona,integridad física o moral puedan afectar su desenvolvimiento laboral.

134I Compensación a Trabajadores en Escuelas de Tiempo Completo.Asignación destinada a cubrir compensación temporal a trabajadoresconsiderados dentro del Programa Escuelas de Tiempo Completo; lacompensación es para los maestros que laboren físicamente frente agrupo y que cumplan con la jornada ampliada de 9 horas. Estacompensación pertenece exclusivamente a las escuelas que están dentrodel Programa Escuelas de Tiempo Completo, previa validación de laSecretaría de Educación, por lo que no es transferible a otra institución.

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1370 Honorarios Especiales.Asignaciones destinadas a cubrir los honorarios que correspondan a losrepresentantes de la Hacienda Pública por su intervención en los juiciossucesorios, siempre y cuando el impuesto se hubiere determinado con base enla liquidación formulada por los mismos; a los notificadores especiales en elcobro de impuestos, derechos, multas y arrendamientos, así como a losagentes y subagentes fiscales y postales. Comprende las remuneraciones ygastos del personal designado para realizar inspecciones o intervencionesespeciales, así como los programas de presencia fiscal. Estas asignaciones secubrirán por compromisos devengados durante el año y no se aceptarán loscompromisos de ejercicios anteriores.

1371 Honorarios Especiales.Asignaciones destinadas a cubrir los honorarios que correspondan a losrepresentantes de la hacienda pública por su intervención comonotificadores en el cobro de impuestos, derechos y multas; así como a losejecutores de actos de fiscalización. Comprende las remuneraciones ygastos del personal designado para realizar inspecciones o intervencionesespeciales. Estas asignaciones se cubrirán por compromisos devengadosdurante el año, y no se aceptarán los compromisos de ejerciciosanteriores.

1400 Seguridad Social.Asignaciones destinadas a cubrir la parte que corresponde a los OrganismosPúblicos por concepto de prestaciones de seguridad social y primas de seguros, enbeneficio del personal a su servicio, tanto de carácter permanente como transitorio.

1410 Aportaciones de Seguridad Social.Asignaciones destinadas a cubrir la aportación de los entes públicos, porconcepto de seguridad social, en los términos de la legislación vigente.

1411 Cuotas al ISSSTE.Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden alGobierno del Estado derivada de los servicios proporcionados por elISSSTE, a los servidores públicos, en los términos de la legislaciónvigente.

1412 Cuotas al FOVISSSTE.Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden alGobierno del Estado, para proporcionar vivienda a los servidorespúblicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

1413 Cuotas al IMSS.Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden alGobierno del Estado, derivado de los servicios proporcionados por elIMSS a los servidores públicos, conforme a lo establecido en la Ley delInstituto Mexicano del Seguro Social.

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1414 Cuotas al ISSTECH.Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden alGobierno del Estado, derivado de los servicios proporcionados por elISSTECH al personal administrativo, consignado en la Ley del Institutode Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Chiapas.

1415 Cuotas al ISSTECH (Docente).Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden alGobierno del Estado, por conceptos de seguridad social derivado de losservicios proporcionados por el ISSTECH al personal docente,consignado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para losTrabajadores del Estado de Chiapas.

1416 Aportaciones de Seguridad Social.Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones en materia deseguridad social que conforme a convenios de trabajo se suscriben,distintas a las previstas en los regímenes de Ley respectivos; se incluyeen ésta, las erogaciones previstas para cubrir el incremento en lasaportaciones a cargo del Gobierno del Estado equivalente al 5% de lossalarios de cotización, adicional al porcentaje establecido en las leyes ynormatividad respectiva para cuotas al ISSTECH, correspondienteexclusivamente a todo el personal administrativo. Además, incluye laaportación complementaria, también a cargo del Gobierno del Estado,equivalente al 6.84% de los salarios integrados de cotización.

1417 Aportaciones de Seguridad Social (Docente).Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones en materia deseguridad social que conforme a convenios de trabajo se suscriben,distintas a las previstas en los regímenes de Ley respectivos; se incluyeen está, las erogaciones previstas para cubrir el incremento en lasaportaciones a cargo del Gobierno del Estado equivalente al 5% de lossalarios de cotización, adicional al porcentaje establecido en las leyes ynormatividad respectiva para cuotas al ISSTECH, correspondienteexclusivamente a todo el personal docente. Además, incluye laaportación complementaria, también a cargo del Gobierno del Estado,equivalente al 6.84% de los salarios integrados de cotización.

1418 Prestaciones de Seguridad Social al Sector Policial Operativo.Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones que corresponden alGobierno del Estado, derivado de los servicios proporcionados por elFideicomiso de Prestaciones de Seguridad Social para los Trabajadoresdel Sector Policial Operativo al Servicio del Poder Ejecutivo del Estadode Chiapas.

1419 Cuotas al ISSSTE (Docente Carrera Magisterial).Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas del Gobierno del Estadoderivada de los servicios proporcionados por el ISSSTE en los términosde la legislación vigente, que correspondan a la parte del sueldo delpersonal docente incorporado en el programa nacional de carreramagisterial.

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141A Cuotas al FOVISSSTE (Docente Carrera Magisterial).Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas del Gobierno del Estadopara proporcionar vivienda de acuerdo con las disposiciones legalesvigentes, que correspondan a la parte del sueldo del personal docenteincorporado en el programa nacional de carrera magisterial.

141B Cuotas al ISSTECH (Docente Carrera Magisterial).Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas del Gobierno del Estado,por concepto de seguridad social derivado de los serviciosproporcionados por el ISSTECH consignado en la Ley del Instituto deSeguridad Social para los Trabajadores del Estado de Chiapas quecorrespondan a la parte del sueldo del personal docente incorporado alprograma nacional de carrera magisterial.

141C Aportaciones de Seguridad Social (Docente Carrera Magisterial).Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones en materia deseguridad social del 5% y la complementaria del 6.84% que conforme aconvenios de trabajo se suscriben, distintas a las previstas en losregímenes de ley respectivos; que correspondan a la parte del sueldodel personal docente incorporado en el programa nacional de carreramagisterial.

1420 Aportaciones a Fondos de Vivienda.Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones que corresponden a losOrganismos Públicos para proporcionar vivienda a su personal, de acuerdocon las disposiciones legales vigentes.

1421 Cuotas al INFONAVIT.Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden alGobierno del Estado de acuerdo a la legislación vigente de la Ley delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; con elobjeto de proporcionar vivienda a los servidores públicos.

1430 Aportaciones al Sistema para el Retiro.Asignaciones destinadas a cubrir los montos de las aportaciones de losOrganismos Públicos a favor del Sistema para el Retiro, correspondientes alos trabajadores al servicio de los mismos.

1431 Aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro.Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden a losservidores públicos, para la constitución del Sistema de Ahorro para elRetiro, en los términos de las leyes respectivas.

1432 Aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro (Docentecarrera magisterial).Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas para la constitución delsistema de ahorro para el retiro, en los términos de las leyes respectivasque corresponda a la parte del sueldo del personal docente incorporadoen el programa nacional de carrera magisterial.

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1440 Aportaciones para Seguros.Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden a losOrganismos Públicos por concepto de seguro de vida, seguro de gastosmédicos del personal a su servicio; así como, los seguros de responsabilidadcivil y asistencia legal, en los términos de la legislación vigente. Incluye lasprimas que corresponden al Gobierno Federal por concepto de seguro devida del personal militar.

1441 Cuotas para el Seguro de Vida.Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden alGobierno del Estado, por concepto de seguro de vida de los servidorespúblicos, conforme a las disposiciones legales vigentes.

1442 Cuotas para el Seguro de Vida (Docente carrera magisterial).Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas del Gobierno del Estado,por concepto de seguro de vida conforme a las disposiciones legalesvigentes que correspondan a la parte del sueldo del personal docenteincorporado al programa nacional de carrera magisterial.

1500 Otras Prestaciones Sociales y Económicas.Asignaciones destinadas a cubrir otras prestaciones sociales y económicas, a favordel personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y/o acuerdoscontractuales respectivos.

1520 Indemnizaciones.Asignaciones destinadas a cubrir indemnizaciones al personal conforme a lalegislación aplicable; tales como: por accidente de trabajo, por despido, entreotros.

1521 Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y SalariosCaídos.

Asignaciones destinadas a cubrir el importe de las liquidaciones queresulten por laudos emitidos o sentencias definitivas dictadas porautoridad competente, favorable a los servidores públicos. Estas sedeterminarán solo en función de los conceptos presupuestarios desueldos o salarios, sobresueldos, en su caso, primas por vacaciones yaguinaldos o cualquier otra prestación de orden general que hayapercibido el trabajador durante el período que cubra el litigio.

1522 Liquidaciones e Indemnizaciones.Asignaciones que se realizan en beneficio de los servidores públicos,derivadas de relaciones por concepto de liquidaciones eindemnizaciones por despido, entre otros; cuando estas prestaciones nosean cubiertas por las instituciones de seguridad social.

1530 Prestaciones y Haberes de Retiro.Erogaciones que los Organismos Públicos realizan en beneficio de susempleados por jubilaciones, haberes de retiro, pensiones, retiro voluntarioentre otros, cuando estas prestaciones no sean cubiertas por las instituciones

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de seguridad social. Incluye las asignaciones por concepto de aguinaldo afavor de pensionistas, cuyo pago se realice con cargo al erario. Incluyecompensaciones de retiro a favor del personal del Servicio Exterior Mexicano,en los términos de la ley de la materia.

1531 Prestaciones de Retiro.Asignaciones que se realizan en beneficio de los servidores públicosderivadas de relaciones laborales por concepto de jubilaciones ypensiones, incentivos, entre otros, cuando estas prestaciones no seancubiertas por las Instituciones de Seguridad social. Incluye lasasignaciones por concepto de aguinaldo, estímulo por jubilación, segurode retiro, por la obtención de una pensión a favor de los pensionistas,cuyo pago se realiza con cargo al erario estatal.

1540 Prestaciones Contractuales.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de las prestaciones que losOrganismos Públicos otorgan en beneficio de sus empleados, de conformidadcon las condiciones generales de trabajo o los contratos colectivos de trabajo.

1541 Asignaciones Docentes y Pedagógica Específicas.Asignaciones adicionales a las percepciones normales del personaldocente y directivo de preescolar, primaria, secundaria; así como ladocente específica de acuerdo con la normatividad vigente.

1542 Asignación Pedagógica.Asignaciones destinadas para apoyar la superación pedagógica de losmaestros y personal directivo que prestan sus servicios en los diferentesniveles que integran la educación básica, así como el apoyo específicopor el mismo concepto otorgado a los directivos y maestros deeducación preescolar y primaria, que prestan sus servicios en zonas debajo desarrollo.

1543 Viáticos Fijos (Docente).Asignaciones destinadas al personal de supervisión de educación, jefesde sector de los niveles de educación preescolar, primaria ytelesecundaria, por concepto de viáticos para apoyar su labor, loscuales varían de acuerdo a los convenios contractuales.

1544 Asignación Docente.Asignaciones destinadas al personal docente, para cubrir lacompensación a los niveles de educación básica, de acuerdo a losconvenios contractuales.

1545 Fomento a la Educación.∗

Asignaciones que por este concepto se destinan para cubrir el apoyoeconómico al personal docente, adscrito a los municipios con zonaeconómica II.

∗ Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los Municipios de zona económica II, pasen a la III.

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1546 Ajuste Salarial Regularizable.*Asignaciones que por este concepto se destinan para cubrir el apoyoeconómico al personal administrativo que prestan sus servicios en losmunicipios con zona económica II.

1547 Material de Apoyo Académico.Asignación destinada a todo el personal activo: docente, directivo y desupervisión del nivel de educación básica, para cubrir el concepto dematerial de apoyo académico requerido en el desarrollo de susactividades docentes.

1548 Bono de Fin de Año (Docente).Asignación para cubrir el 3% destinado al bono de fin de año, de losrecursos equivalentes al 10% del sueldo tabular de cada categoría delpersonal docente de educación básica, para incrementar lasprestaciones que señala el punto 5 de la minuta global de acuerdosfirmados por la Comisión Intersecretarial del Gobierno del Estado y lasrepresentaciones de las secciones 7 y 40 del SNTE; prestación vigentea partir del 16 de mayo de 1997.

1549 Pago por Días Económicos No Disfrutados.Asignación para cubrir la prestación que se otorga al personal docentede los niveles de educación media superior y superior y al personaladministrativo del CONALEP-CHIAPAS, por no haber disfrutado dealguno de los días económicos a que tienen derecho durante el año,comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre; su pago será en basea la normatividad vigente.

154A Canastilla Maternal.Asignación para cubrir la ayuda económica que se otorga a las madrestrabajadoras que prestan sus servicios en los niveles de educaciónmedia superior y superior por el nacimiento de su hijo; el importe deésta prestación es en un monto fijo y se pagará por persona, no porplaza.

154B Ayuda para la Adquisición de Libros por el Día del Maestro.Asignación para cubrir la ayuda económica, determinada previamentecomo un monto fijo, para la adquisición de libros, con motivo de lacelebración del día del maestro, aplicable a todo el personal docente delos niveles de educación media superior y superior; el pago de estaprestación se otorga por una sola vez anualmente en la 1ª quincena demayo; esta prestación se cubrirá por persona, no por plaza.

154C Ayuda para la Impresión de Tesis.Asignación para cubrir la prestación que se otorga a todo el personaldocente de los niveles de educación media superior y superior porconcepto de impresión de tesis a nivel de licenciatura, maestría odoctorado.

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154D Pago por Días de Descanso Obligatorio.Asignación destinada a cubrir prestaciones que compensen los díasoficiales de descanso obligatorio, que coincidan con sábados, domingoso vacaciones. Este pago se otorgará al personal docente del modelo deeducación media superior y superior; y al personal administrativo delCONALEP-CHIAPAS, de acuerdo a la normatividad vigente.

154E Paquete Navideño.Asignación destinada a cubrir el concepto paquete navideño al personaldocente de las instituciones estatales formadoras de docentes(exclusivo escuelas normales, sección 40); el importe de esta prestaciónse otorgará por R.F.C.

154F Bono Anual de Participación en la Formación y Profesionalizaciónde Docentes.Asignación destinada a cubrir el pago equivalente a 30 días de salarioconvencional por concepto de bono anual de participación en laformación y profesionalización de docentes a los catedráticos de lasescuelas formadoras de docentes del nivel superior.

154G Integración Educativa.Asignaciones por concepto de “apoyo a la integración educativa”,destinadas exclusivamente al personal que ostenta plaza de educaciónespecial frente a grupo o en apoyo a la educación regular; así como alpersonal directivo y de supervisión que realice la función en estamodalidad educativa, la cual se pagará por plaza en los términos que seestablezcan en la negociación nacional SEP - SNTE.

154H Asignación Docente (Carrera Magisterial).Asignaciones destinadas para cubrir la parte que por concepto deasignación docente, perciben los docentes del modelo de educaciónbásica que estén incorporados en el programa nacional de carreramagisterial de acuerdo con lo establecido en los lineamientos generalesde carrera magisterial y en la guía técnica para determinar el número deplazas a incorporar o promover en la etapa vigente de dicho programa yconforme al tabulador de sueldos correspondiente.

154I Bono Transitorio a Maestros de Telebachillerato.Bono transitorio destinado al personal docente de educacióntelebachillerato, la cual se cubrirá de manera mensual, a partir del 1 deseptiembre del 2009, éste desaparecerá en el momento en que eldocente adquiera la categoría propia de su nivel educativo de acuerdocon el reglamento interior que habrá de regular las condicioneslaborales y salariales de esta modalidad educativa.

154J Otras Prestaciones (Docente).Asignaciones destinadas a cubrir las prestaciones derivadas derelaciones contractuales del sector educativo, en beneficio de lostrabajadores de educación media, y superior por concepto de ayudas

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para renta, pasajes, despensas, guardería, aparatos ortopédicos,auditivos, sillas de ruedas y prótesis (exclusivo personal docente).

Tratándose de anteojos y lentes de contacto se otorgará al personaldocente de educación básica, media, y superior; así como al personalde apoyo y asistencia a la educación.

154K Prestaciones en Dinero (Docente Educación Física).Asignaciones que se otorgan exclusivamente a 524 maestros deeducación física, de conformidad con el tabulador de sueldos delmodelo de educación básica vigente.

154L Prestaciones en Dinero (Docente).Asignaciones, que se otorgan a petición del personal docente de losniveles de educación media superior y superior, por concepto derenuncia voluntaria; dicho pago será único, y estará determinado, deacuerdo al sueldo tabular del servidor público.

154M Otras Prestaciones (Exclusivo CONALEP-CHIAPAS).Asignaciones destinadas a cubrir las prestaciones derivadas derelaciones contractuales y acuerdos sindicales por concepto deguardería correspondiente a una cantidad fija mensual; gratificación porjubilación y/o pensión al personal que haya laborado de 5 a 14 años 11meses; laborar en condiciones insalubres y/o peligrosas siempre queexista constancia de autoridad competente; anteojos, lentes decontacto; aparatos ortopédicos, auditivos y/o silla de ruedas, una solavez al año, de acuerdo a la normatividad emitida por el Colegio Nacionalde Educación Profesional Técnica.

1590 Otras Prestaciones Sociales y Económicas.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de otras prestaciones que losOrganismos Públicos otorgan en beneficio de sus empleados, siempre que nocorrespondan a las prestaciones a que se refiere la partida 1540 Prestacionescontractuales.

1591 Previsión Social Múltiple.Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones adicionales que seotorgan al personal administrativo; así como a pensionados, comomonto fijo en atención a la carestía de la vida.

1592 Despensa.Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones adicionales que seotorgan como monto fijo al personal administrativo, así como apensionados, en apoyo a la economía familiar.

1593 Previsión Social Múltiple (Docente).Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones adicionales que seotorgan exclusivamente al personal docente como monto fijo del nivelde educación básica en atención a la carestía de la vida.

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1594 Despensa (Docente).Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones adicionales que seotorgan exclusivamente al personal docente como monto fijo, en apoyoa la economía familiar.

1600 Previsiones.Asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incremento en percepciones,prestaciones económicas, creación de plazas y, en su caso, otras medidassalariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Laspartidas de este concepto no se ejercerán en forma directa, sino a través de laspartidas que correspondan a los demás conceptos del capítulo 1000 ServiciosPersonales, que sean objeto de traspaso de estos recursos.

1610 Previsiones de Carácter Laboral, Económica y de Seguridad Social.Asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incremento enpercepciones, creación de plazas, aportaciones en términos de seguridadsocial u otras medidas de carácter laboral o económico de los servidorespúblicos que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Ésta partida no seejercerá en forma directa, sino a través de las partidas que correspondan alos demás conceptos del capítulo 1000 Servicios Personales, que sean objetode traspaso de estos recursos. Estas se considerarán como transitorias entanto se distribuye su monto entre las partidas específicas necesarias paralos programas, por lo que su asignación se afectará una vez ubicada en laspartidas correspondientes, según la naturaleza de las erogaciones y previaaprobación, de acuerdo con lineamientos específicos.

1611 Incrementos a las Percepciones.Asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incrementos salarialesde los servidores públicos. La asignación presupuestaria a esta partidase considera como transitoria, en tanto se aplica a las partidasespecíficas de gasto del capítulo 1000 “Servicios Personales”.

1700 Pago de Estímulos a Servidores Públicos.Asignaciones destinadas a cubrir estímulos económicos a los servidores públicosde mando, enlace y operativos de los Organismos Públicos, que establezcan lasdisposiciones aplicables, derivado del desempeño de sus funciones.

1710 Estímulos.Asignaciones destinadas a cubrir los estímulos al personal de los OrganismosPúblicos por productividad, desempeño, calidad, acreditación por titulación delicenciatura, años de servicio, puntualidad y asistencia, entre otros; deacuerdo con la normatividad aplicable.

1711 Acreditación por Titulación en la Docencia.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal porconcepto de titulación en la docencia, maestría y doctorado; así comodespués de 20 años de servicios, de acuerdo a las cuotas autorizadasvigentes. Su previsión se incorpora como parte del otorgamiento de losbeneficios que las disposiciones legales establecen sobre los sueldos.Estas remuneraciones estarán sujetas a las cuotas y aportaciones de

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acuerdo a la normatividad vigente, establecida por las institucioneseducativas correspondientes.

1712 Acreditación al Personal Docente por Años de Estudio deLicenciatura.Asignaciones al personal docente de los niveles de educaciónpreescolar, primaria y grupos afines a estos, que acrediten habercursado algún grado de estudio de licenciatura, de acuerdo a lanormatividad vigente, establecida por las instancias normativas enmateria de recursos humanos.

1713 Incentivo al Personal.Asignaciones destinadas para el pago de los conceptos, tales como: díadel burócrata, día de las madres, etc., a favor del personaladministrativo, acorde a las leyes y convenios suscritos.

1714 Estímulo por Productividad al Trabajo (Exclusivo PersonalDocente).Asignaciones destinadas al personal docente para cubrir el estímulo porproductividad a los maestros y directivos de los niveles de educaciónmedia superior y superior.

1715 Incentivo al Trabajo (Exclusivo Personal Policial).Asignaciones destinadas para cubrir el estímulo por productividad, alpersonal policial, tales como: coordinador de grupo, subcomandante deregión, primero y segundo oficial, suboficial, policía primero, segundo ytercero, comandante operativo, jefe de grupo, coordinador operativo,policía, alcaide, vigilante, agente, jefe de cuadrilla y operador de tráiler;los cuales se desempeñen dentro del ámbito de seguridad pública,prevención y readaptación social, centros de diagnóstico y tratamientode menores y/o programas similares.

1716 Bono por Productividad.Asignaciones destinadas para cubrir el “Estímulo por Productividad” atodo el personal docente y directivo de base del nivel básico,preparatorias generales, educación media terminal y trabajo social, porun monto equivalente a diez días del sueldo base.

1717 Incentivo al Personal (Docente).Asignaciones destinadas para el pago de estos conceptos, tales como:día del maestro, apoyo educativo, estímulo por 25, 28 y 30 años deservicio, entre otros, a favor del personal docente, acorde a las leyes yconvenios suscritos.

1718 Apoyo para la Superación Académica.Asignación destinada para cubrir en forma permanente el conceptodenominado “Apoyo para la Superación Académica”, exclusivamente alpersonal docente de los niveles de educación media y superior, el cualse cubrirá en dos exhibiciones de cincuenta por ciento del monto totalen cada una, en los meses de septiembre y diciembre.

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1719 Estímulos al Personal.Asignaciones que se destinan en beneficio de los servidores públicospor concepto de becas, acreditación por titulación de licenciatura,calificación de méritos, estímulos a la productividad, pagosextraordinarios por horarios discontinuos, premios a empleados, entreotros.

171A Estímulo por Antigüedad (Docente).Asignación que se otorga por el tiempo efectivo de servicios prestadosúnicamente al personal docente de los subsistemas del modelo deeducación media superior y superior.

171B Estímulos por Asistencia y Puntualidad (Docente).Asignaciones destinadas a la prestación que se otorga al personaldocente del modelo de educación media superior y superior, por nohaber incurrido en faltas, ni retardos injustificados durante un año,comprendido este, del 1° de enero al 31 de diciembre.

171C Estímulo para Directores de las Escuelas de Educación Media ySuperior.Asignaciones destinadas al reconocimiento del quehacer educativo delos Directores de las Escuelas de Educación Media y EducaciónSuperior, estímulo que se otorgará en montos distintos de maneramensual en los siguientes términos: a Directores de escuelas de 3 a 10grupos; de 11 a 20 grupos; de 21 o más grupos; y a Directores de lasEscuelas de Educación Media y Educación Superior que atiendenEscuelas de doble turno.

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Sección Cuarta

Capítulo 2000Materiales y Suministros

Artículo 11.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicascorrespondientes a materiales y suministros, se integra conforme a lo siguiente:

2000 Materiales y Suministros.Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos ysuministros requeridos para la prestación de bienes y servicios y para el desempeño delas actividades administrativas.

Se deben identificar los artículos considerados en los conceptos y partidas genéricas yespecíficas de este capítulo de gasto de acuerdo al artículo no. 7 del presenteClasificador; con el propósito de actualizar permanentemente los reintegros internos en losOrganismos Públicos.

2100 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y útiles de oficina, limpieza,impresión y reproducción, para el procesamiento en equipos y bienes informáticos;materiales estadísticos, geográficos, de apoyo informativo y didáctico para centrosde enseñanza e investigación; materiales requeridos para el registro e identificaciónen trámites oficiales y servicios a la población.

2110 Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos diversos yequipos menores propios para el uso de las oficinas tales como: papelería,formas, libretas, carpetas y cualquier tipo de papel, vasos y servilletasdesechables, limpia-tipos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadorasmanuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestosde basura y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos deenvoltura, sacos y valijas, entre otros.

2111 Materiales y Útiles de Oficina.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículosdiversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería engeneral, útiles de escritorio, sillas; artículos de dibujo, correspondencia yarchivo; y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos deenvoltura, sacos, valijas, etc.

2120 Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en laimpresión, reproducción y encuadernación, tales como: fijadores, tintas, pastas,logotipos y demás materiales y útiles para el mismo fin. Incluye rollosfotográficos.

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2121 Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en laimpresión, reproducción y encuadernación.

2122 Materiales Fotográficos.Asignaciones destinadas para la adquisición de materiales y suministrosfotográficos.

2123 Materiales Heliográficos.Asignaciones destinadas para la adquisición de materiales y suministrospara el fotocopiado en heliografía, tales como, amoniaco y papelheliográfico.

2130 Material Estadístico y Geográfico.Asignaciones destinadas a la adquisición de publicaciones relacionadas coninformación estadística y geográfica. Se incluye la cartografía y publicacionestales como: las relativas a indicadores económicos y socio-demográficos,cuentas nacionales, estudios geográficos y geodésicos, mapas, planos,fotografías aéreas y publicaciones relacionadas con información estadística ygeográfica.

2131 Material Estadístico y Geográfico.Asignaciones destinadas a la adquisición de publicaciones relacionadascon la información estadística y geográfica que se requiera para eldesarrollo de funciones. Incluye la cartografía y publicaciones, tales como,las relativas a indicadores económicos y sociodemográficos, cuentasnacionales, estudios geográficos, geodésicos y fotografías aéreas, entreotros.

2140 Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de la Información yComunicaciones.Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos y equipos menoresutilizados en el procesamiento, grabación e impresión de datos, así como losmateriales para la limpieza y protección de los equipos tales como: tóner,medios ópticos y magnéticos, apuntadores y protectores, entre otros.

2141 Materiales y Útiles para el Procesamiento en Equipo y BienesInformáticos.Comprende las asignaciones destinadas a la adquisición de insumosutilizados en el procesamiento informático, grabación e impresión dedatos, así como los materiales para limpieza y protección de los equipos,tales como medios ópticos y magnéticos, papelería, apuntadores,protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.

2150 Material Impreso e Información Digital.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de libros, revistas,periódicos, publicaciones, diarios oficiales, gacetas, material audiovisual,cassettes, discos compactos distintos a la adquisición de bienes intangibles(software). Incluye la suscripción a revistas y publicaciones especializadas,folletos, catálogos, formatos y otros productos mediante cualquier técnica de

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impresión y sobre cualquier tipo de material. Incluye impresión sobre prendasde vestir, producción de formas continuas, impresión rápida, elaboración deplacas, clichés y grabados. Excluye conceptos considerados en la partida 2130“Material Estadístico y Geográfico”.

2151 Material para el Desarrollo de la Información.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de artículos ymateriales utilizados exclusivamente en actividades administrativas(distinta a la Función Educativa) tales como: libros, revistas, periódicos,publicaciones, diarios y periódicos oficiales distintos a la partida específicade gasto 2152 “Servicios de Suscripción e Información”; así comogacetas, material audiovisual, cassettes, discos compactos distintos alsoftware señalado en la partida específica de gasto 3271 “Patentes,Regalías y Otros”.

2152 Servicios de Suscripción e Información.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de las suscripciones a revistas,periódicos, diarios oficiales, etc.; necesarios para el cumplimiento deatribuciones oficiales de los Organismos Públicos.

2160 Material de Limpieza.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enserespara el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes,jabones y otros productos similares.

2161 Material de Limpieza.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos yenseres para el aseo, limpieza e higiene general.

2170 Materiales y Útiles de Enseñanza.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material didáctico asícomo materiales y suministros necesarios para las funciones educativas.

2171 Material de Apoyo Informativo.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de artículos ymateriales utilizados en actividades de información y de investigación, quese requieran en cumplimiento de: la función institucional educativa, loscentros de investigación científica y tecnológica, y las bibliotecas (no enplanteles educativos). Comprende la adquisición de libros, revistasespeciales, diarios y periódicos oficiales distintos a la partida específicade gasto 2152 “Servicios de Suscripción e Información”; así como materialaudiovisual y cassettes, discos compactos distintos al software señaladoen la partida específica de gasto 3271 “Patentes, Regalías y Otros”; y engeneral, todo tipo de material didáctico distinto al señalado en las partidasespecíficas de gasto 2151 “Material para el Desarrollo de la Información” y2172 “Materiales Didácticos para Planteles Educativos”.

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2172 Materiales Didácticos para Planteles Educativos.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de materialdidáctico, que facilita la enseñanza y el aprendizaje dentro de un contextoeducativo estimulando la función de los sentidos para acceder de manerafácil a la adquisición de conceptos, habilidades, actividades o destrezasnecesarios para la operación y desempeño de la función educativa, querequieran los planteles educativos.

2180 Materiales para el Registro e Identificación de Bienes y Personas.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales requeridos para elregistro e identificación en trámites oficiales y servicios a la población, talescomo: pasaportes, certificados especiales, formas valoradas, placas de tránsito,licencias de conducir, entre otras.

2181 Materiales para el Registro e Identificación de Bienes y Personas.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales requeridos para elregistro e identificación en trámites oficiales y servicios a la población,tales como: pasaportes, certificados especiales, formas valoradas, placasde tránsito, licencias de conducir, entre otras.

2200 Alimentos y Utensilios.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios y utensiliosnecesarios para el servicio de alimentación en apoyo de las actividades de losservidores públicos y los requeridos en la prestación de servicios públicos enunidades de salud, educativas y de readaptación social, entre otras. Excluye losgastos por alimentación previstos en los conceptos 3700 “Servicios de Traslado yViáticos” y 3800 “Servicios Oficiales”.

2210 Productos Alimenticios para Personas.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticiosy bebidas manufacturados o no, independiente de la modalidad de compra ocontratación, derivado de la ejecución de los programas institucionales talescomo: salud, seguridad social, educativos, militares, culturales y recreativos,cautivos y reos en proceso de readaptación social, repatriados y extraditados,personal que realiza labores de campo o supervisión dentro del lugar deadscripción; derivado de programas que requieren permanencia de servidorespúblicos en instalaciones del Organismo Público, así como en el desempeño deactividades extraordinarias en el cumplimiento de la función pública. Excluyeviáticos (partidas específicas 3751 “Viáticos Nacionales” y 3761 “Viáticos en elExtranjero”), gastos derivados del concepto 3800 “Servicios Oficiales” y 1330“Horas Extraordinarias”, no justificadas.

2211 Alimentación de Personas.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios ybebidas, en estado natural, preparados o envasados, que pornecesidades del servicio deban ser elaborados y/o consumidos por losservidores públicos; cuando se considere necesario por jornadas detrabajo extraordinario. Incluye las erogaciones que se realicen para laalimentación de pacientes internos en hospitales, guarderías, casas

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hogares, albergues, internados escolares y personas bajo custodia oreadaptación social.

2212 Mercancías para su Distribución a la Población.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de adquisición de losmateriales, suministros y mercancías diversas que se requieran para sudistribución a la población en casos de desastres naturales o apoyostemporales por emergencias, entre otros; derivados del cumplimiento desu función pública.

2220 Productos Alimenticios para Animales.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios para lamanutención de animales propiedad o bajo el cuidado de los OrganismosPúblicos, tales como: forrajes frescos y achicalados, alimentos preparados,entre otros, así como los demás gastos necesarios para la alimentación de losmismos.

2221 Alimentación de Animales.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios, parala manutención de animales, propiedad o bajo el cuidado de losOrganismos Públicos.

2230 Utensilios para el Servicio de Alimentación.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de utensilios necesariospara proporcionar este servicio, tales como: vajillas, cubiertos, baterías decocina, licuadoras, tostadoras, cafeteras, básculas y demás electrodomésticosy bienes consumibles en operaciones a corto plazo.

2231 Utensilios para el Servicio de Alimentación.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de utensilios que serequieran para proporcionar este servicio. Se podrán considerar:licuadoras, tostadoras, cafeteras, básculas y demás electrodomésticospara preparación alimentaria y bienes consumibles en operaciones a cortoplazo susceptibles de registro en el renglón de inventarios para controlinterno. Excluye los electrodomésticos y utensilios que forman parte delequipo de administración en áreas administrativas especializadas en elservicio de alimentación correspondiente al capítulo 5000, acorde alartículo 7 de este Acuerdo.

2300 Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materias primas en estadonatural, transformadas o semi-transformadas de naturaleza vegetal, animal y mineralque se utilizan en la operación de los Organismos Públicos, así como las destinadasa cubrir el costo de los materiales, suministros y mercancías diversas que losOrganismos Públicos adquieren para su comercialización.

2310 Productos Alimenticios, Agropecuarios y Forestales Adquiridoscomo Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios comomaterias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, de

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naturaleza vegetal y animal que se utilizan en los procesos productivos,diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador.

2311 Productos Alimenticios, Agropecuarios y Forestales Adquiridoscomo Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios comomaterias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas,de naturaleza vegetal y animal que se utilizan en los procesosproductivos, necesarias para la transformación, producción y elaboraciónde productos acabados, comercialización, exposición y materiales paracapacitación.

2320 Insumos Textiles Adquiridos como Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos textiles como materiasprimas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizanen los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidasde este Clasificador.

2321 Insumos Textiles Adquiridos como Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos textiles comomaterias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas,que se utilizan en los procesos productivos, necesarias para latransformación, producción y elaboración de productos acabados,comercialización, exposición y materiales para capacitación.

2330 Productos de Papel, Cartón e Impresos Adquiridos como Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de papel, cartón e impresos comomaterias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, quese utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en lasdemás partidas de este Clasificador.

2331 Productos de Papel, Cartón e Impresos Adquiridos comoMateria Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de papel, cartón e impresoscomo materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, necesariaspara la transformación, producción y elaboración de productos acabados,comercialización, exposición y materiales para capacitación.

2340 Combustibles, Lubricantes, Aditivos, Carbón y sus Derivados Adquiridoscomo Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes yaditivos como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a lascontenidas en las demás partidas del concepto 2600 “Combustibles,Lubricantes y Aditivos” este Clasificador.

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2341 Combustibles, Lubricantes, Aditivos, Carbón y susDerivados Adquiridos como Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes yaditivos como materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes alas contenidas en las demás partidas específicas del concepto 2600“Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, de este Clasificador.

2350 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio Adquiridoscomo Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de medicamentos farmacéuticos ybotánicos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias paradiagnóstico, complementos alimenticios, plasmas y otros derivados de lasangre y productos médicos veterinarios, entre otros, como materias primas enestado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en losprocesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas deeste Clasificador.

2351 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio Adquiridoscomo Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de medicamentos farmacéuticosy botánicos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias paradiagnóstico, complementos alimenticios, plasmas y otros derivados de lasangre y productos médicos veterinarios, entre otros, como materiasprimas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que seutilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en lasdemás partidas específicas de este Clasificador.

2360 Productos Metálicos y a Base de Minerales no Metálicos Adquiridos comoMateria Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos metálicos y a base deminerales no metálicos como materias primas en estado natural, transformadaso semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes alas contenidas en las demás partidas de este Clasificador.

2361 Productos Metálicos y a Base de Minerales no Metálicos Adquiridoscomo Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos metálicos y abase de minerales no metálicos como materias primas en estado natural,transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesosproductivos, diferentes a las contenidas en las demás partidasespecíficas de este Clasificador.

2370 Productos de Cuero, Piel, Plástico y Hule Adquiridos como Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de cuero, piel, plástico y hule comomaterias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, quese utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en lasdemás partidas de este Clasificador.

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2371 Productos de Cuero, Piel, Plástico y Hule Adquiridos como MateriaPrima.Asignaciones destinadas a la adquisición de cuero, piel, plástico y hulecomo materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes alas contenidas en las demás partidas específicas de este Clasificador.

2380 Mercancías Adquiridas para su Comercialización.Artículos o bienes no duraderos que adquiere la entidad para destinarlos a lacomercialización de acuerdo con el giro normal de actividades del OrganismoPúblico.

2381 Mercancías para su Comercialización en Tiendas del SectorPúblico.

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de mercancías diversas que lasentidades requieran para su comercialización en tiendas del sectorpúblico.

2390 Otros Productos Adquiridos como Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de otros productos no consideradosen las partidas anteriores de este concepto, como materias primas en estadonatural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesosproductivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de esteClasificador.

2391 Materias Primas.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiasprimas y/o insumos en estado natural, semi-transformadas otransformadas, de naturaleza vegetal, animal o mineral, necesarias parala transformación, producción y elaboración de productos acabados,comercialización, exposición y materiales para capacitación. (Se excluyelo contenido en las demás partidas genéricas y específicas de éstecapítulo de gasto).

2400 Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos utilizados en laconstrucción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación,reparación y mantenimiento de bienes inmuebles.

2410 Productos Minerales no Metálicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos de arena, grava,mármol, piedras calizas, piedras de cantera, otras piedras dimensionadas,arcillas refractarias y no refractarias y cerámica como ladrillos, bloques, tejas,losetas, pisos, azulejos, mosaicos y otros similares para la construcción;cerámica utilizada en la agricultura; loza y porcelana para diversos usos comoinodoros, lavamanos, mingitorios y otros similares.

2411 Productos Minerales no Metálicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos de arena, grava,mármol, piedras calizas, piedras de cantera, otras piedras dimensionadas,

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arcillas refractarias y no refractarias y cerámica como ladrillos, bloques,tejas, losetas, pisos, azulejos, mosaicos y otros similares para laconstrucción; cerámica utilizada en la agricultura; loza y porcelana paradiversos usos como inodoros, lavamanos, mingitorios y otros similares.

2420 Cemento y Productos de Concreto.Asignaciones destinadas a la adquisición de cemento blanco, gris y especial,pega azulejo y productos de concreto.

2421 Cemento y Productos de Concreto.Asignaciones destinadas a la adquisición de cemento blanco, gris yespecial, pega azulejo y productos de concreto.

2430 Cal, Yeso y Productos de Yeso.Asignaciones destinadas a la adquisición de tabla roca, plafones, panelesacústicos, columnas, molduras, estatuillas, figuras decorativas de yeso y otrosproductos arquitectónicos de yeso de carácter ornamental. Incluye dolomitacalcinada. Cal viva, hidratada o apagada y cal para usos específicos a partir depiedra caliza triturada.

2431 Cal, Yeso y Productos de Yeso.Asignaciones destinadas a la adquisición de tabla roca, plafones, panelesacústicos, columnas, molduras, estatuillas, figuras decorativas de yeso yotros productos arquitectónicos de yeso de carácter ornamental. Incluyedolomita calcinada. Cal viva, hidratada o apagada y cal para usosespecíficos a partir de piedra caliza triturada.

2440 Madera y Productos de Madera.Asignaciones destinadas a la adquisición de madera y sus derivados.

2441 Madera y Productos de Madera.Asignaciones destinadas a la adquisición de madera y sus derivados.

2450 Vidrio y Productos de Vidrio.Asignaciones destinadas a la adquisición de vidrio plano, templado, inastillabley otros vidrios laminados; espejos; envases y artículos de vidrio y fibra devidrio.

2451 Vidrio y Productos de Vidrio.Asignaciones destinadas a la adquisición de vidrio plano, templado,inastillable y otros vidrios laminados; espejos; envases y artículos devidrio y fibra de vidrio.

2460 Material Eléctrico y Electrónico.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material eléctrico yelectrónico tales como: cables, interruptores, tubos fluorescentes, focos,aislantes, electrodos, transistores, alambres, lámparas, entre otros, querequieran las líneas de transmisión telegráfica, telefónica y detelecomunicaciones, sean aéreas, subterráneas o submarinas; igualmente parala adquisición de materiales necesarios en las instalaciones radiofónicas,radiotelegráficas, entre otras.

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2461 Material Eléctrico y Electrónico.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material eléctricoy electrónico, que se requiera para las líneas de transmisión de energía,telegráfica, telefónica y de telecomunicaciones, sean aéreas,subterráneas o submarinas; así como para la adquisición de materialesnecesarios en las instalaciones radiofónicas, radiotelegráficas, entre otras.

2470 Artículos Metálicos para la Construcción.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por adquisición de productos paraconstrucción hechos de hierro, acero, aluminio, cobre, zinc, bronce y otrasaleaciones, tales como: lingotes, planchas, planchones, hojalata, perfiles,alambres, varillas, ventanas y puertas metálicas, clavos, tornillos y tuercas detodo tipo; mallas ciclónicas y cercas metálicas, etc.

2471 Artículos Metálicos para la Construcción.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por adquisición de productospara construcción hechos de hierro, acero, aluminio, cobre, zinc, bronce yotras aleaciones, tales como: lingotes, planchas, planchones, hojalata,perfiles, alambres, varillas, ventanas y puertas metálicas.

2480 Materiales Complementarios.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales para elacondicionamiento de las obras públicas y bienes inmuebles, tales como:tapices, pisos, persianas y demás accesorios.

2481 Materiales Complementarios.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales de cualquiernaturaleza como clavos, tornillos y tuercas de todo tipo; distintos a losclasificados en las partidas específicas de gasto 2491 “Materiales deConstrucción y Reparación”, y 2492 “Estructuras y Manufacturas”; que serequieran para el acondicionamiento de las obras públicas y bienesmuebles e inmuebles.

2490 Otros Materiales y Artículos de Construcción y Reparación.Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de otros materiales paraconstrucción y reparación no considerados en las partidas anteriores talescomo: Productos de fricción o abrasivos a partir de polvos minerales sintéticoso naturales para obtener productos como piedras amolares, esmeriles derueda, abrasivos en polvo, lijas, entre otros; pinturas, recubrimientos, adhesivosy selladores, como barnices, lacas y esmaltes; adhesivos o pegamento,impermeabilizantes, masillas, resanadores, gomas-cemento y similares, thinnery removedores de pintura y barniz, entre otros.

2491 Materiales de Construcción y Reparación.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en laconstrucción, reconstrucción, reparación, ampliación, adaptación, mejora,conservación y mantenimiento de todo tipo de muebles e inmuebles.

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2492 Estructuras y Manufacturas.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de estructuras ymanufacturas, mallas ciclónicas y cercas metálicas, etc.; que se utilizanen la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora,conservación y mantenimiento de muebles e inmuebles.

2500 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de sustancias, productos químicos yfarmacéuticos de aplicación humana o animal; así como toda clase de materiales ysuministros médicos y de laboratorio.

2510 Productos Químicos Básicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos:petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno apartir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otrasfracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, floruros, fosfatos,nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.

2511 Productos Químicos Básicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos:petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estirenoa partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otrasfracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, floruros,fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.

2520 Fertilizantes, Pesticidas y Otros Agroquímicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de fertilizantes nitrogenados,fosfatados, biológicos procesados o de otro tipo, mezclas, fungicidas,herbicidas, plaguicidas, raticidas, antigerminantes, reguladores del crecimientode las plantas y nutrientes de suelos, entre otros. Incluye los abonos que secomercializan en estado natural.

2521 Plaguicidas, Abonos y Fertilizantes.Asignaciones destinadas a la adquisición de plaguicidas, abonos yfertilizantes cuyo estado de fabricación se encuentre terminado.

2530 Medicinas y Productos Farmacéuticos.Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productosfarmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas,medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros.Incluye productos fármaco-químicos como alcaloides, antibióticos, hormonas yotros compuestos y principios activos.

2531 Medicinas y Productos Farmacéuticos.Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productosfarmacéuticos de aplicación humana o animal.

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2540 Materiales, Accesorios y Suministros Médicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales ysuministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias,consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas,vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí yprótesis en general.

2541 Materiales, Accesorios y Suministros Médicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales,accesorios y suministros médicos que se requieran en hospitales,unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc.

2550 Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales ysuministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros,tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicinanuclear y demás materiales y suministros utilizados en los laboratoriosmédicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros.Esta partida incluye animales para experimentación.

2551 Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales ysuministros, utilizados en laboratorios: médicos, químicos, deinvestigación, etc.

2560 Fibras Sintéticas, Hules, Plásticos y Derivados.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por adquisición de productos apartir del hule o de resinas plásticas, perfiles, tubos y conexiones, productoslaminados, placas espumas, envases y contenedores, entre otros productos.Incluye P.V.C.

2561 Fibras Sintéticas, Hules, Plásticos y Derivados.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por adquisición deproductos a partir del hule o de resinas plásticas, perfiles, tubos yconexiones, productos laminados, placas espumas, envases ycontenedores, entre otros productos. Incluye P.V.C.

2590 Otros Productos Químicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicosinorgánicos tales como: ácidos, bases y sales inorgánicas, cloro, negro dehumo y el enriquecimiento de materiales radiactivos. Así como productosquímicos básicos orgánicos, tales como: ácidos, anhídridos, alcoholes de usoindustrial, cetonas, aldehídos, ácidos grasos, aguarrás, colofonia, colorantesnaturales no comestibles, materiales sintéticos para perfumes y cosméticos,edulcorantes sintéticos, entre otros.

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2591 Otros Productos Químicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicosinorgánicos tales como: ácidos, bases y sales inorgánicas, cloro, negro dehumo y el enriquecimiento de materiales radiactivos. Así como productosquímicos básicos orgánicos, tales como: ácidos, anhídridos, alcoholes deuso industrial, cetonas, aldehídos, ácidos grasos, aguarrás, colofonia,colorantes naturales no comestibles, materiales sintéticos para perfumesy cosméticos, edulcorantes sintéticos, entre otros.

2592 Sustancias Químicas.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de sustanciasquímicas.

2600 Combustibles, Lubricantes y Aditivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes y aditivos detodo tipo, necesarios para el funcionamiento de vehículos de transporte terrestres,aéreos, marítimos, lacustres y fluviales; así como de maquinaria y equipo.

2610 Combustibles, Lubricantes y Aditivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos derivados del petróleo(como gasolina, diesel, etc.), aceites y grasas lubricantes para el uso en equipode transporte e industrial y regeneración de aceite usado. Incluye etanol ybiogás, entre otros. Excluye el petróleo crudo y gas natural, así como loscombustibles utilizados como materia prima.

2611 Combustibles.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustiblesen estado líquido o gaseoso, crudo o refinado que se requieran para elfuncionamiento de vehículos, aparatos, equipo de transporte y maquinariaen general.

2612 Lubricantes y Aditivos.Asignaciones destinadas a la compra de toda clase de grasas ylubricantes.

2620 Carbón y sus Derivados.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos derivados dela coquización del carbón y las briquetas de carbón. Excluye el carbón utilizadocomo materia prima.

2621 Carbón y sus Derivados.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicosderivados de la coquización del carbón y las briquetas de carbón. Excluyeel carbón utilizado como materia prima.

2700 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de vestuario y sus accesorios, blancos,artículos deportivos; así como prendas de protección personal diferentes a las deseguridad.

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2710 Vestuario y Uniformes.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: depunto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir:camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias,distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo,calzado.

2711 Vestuarios y Uniformes.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de ropaelaborada, sus accesorios y enseres.

2720 Prendas de Seguridad y Protección Personal.Asignaciones destinadas a la adquisición de ropa y equipo de máximaseguridad, prendas especiales de protección personal, tales como: guantes,botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas,lentes, cinturones y demás prendas distintas de las prendas de protección paraseguridad pública y nacional.

2721 Prendas de Protección Personal.Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales deprotección personal, distintas a las consideradas en la partida específicade gasto 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública”.

2730 Artículos Deportivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de artículos deportivos,tales como: balones, redes, trofeos, raquetas, guantes, entre otros, que losOrganismos Públicos realizan en cumplimiento de su función pública.

2731 Artículos Deportivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de artículosdeportivos.

2740 Productos Textiles.Asignaciones destinadas a la adquisición de fibras naturales como lino, seda,algodón, ixtle y henequén; hilados e hilos de fibras naturales o sintéticas; telas,acabados y recubrimientos; alfombras, tapetes, cortinas, costales, redes y otrosproductos textiles que no sean prendas de vestir.

2741 Productos Textiles.Asignaciones destinadas a la adquisición de fibras naturales como lino,seda, algodón, ixtle y henequén; hilados e hilos de fibras naturales osintéticas; telas, acabados y recubrimientos; alfombras, tapetes, cortinas,costales, redes y otros productos textiles que no sean prendas de vestir.

2750 Blancos y Otros Productos Textiles, Excepto Prendas de Vestir.Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas,sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas,entre otros.

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2751 Blancos y Otros Productos Textiles, Excepto Prendas de Vestir.Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas,colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones ycolchonetas, entre otros.

2800 Materiales y Suministros para Seguridad.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, sustancias explosivas yprendas de protección personal necesarias en los programas de seguridad.

2810 Sustancias y Materiales Explosivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de sustancias explosivas y susaccesorios (fusibles de seguridad y detonantes) tales como: pólvora, dinamita,cordita, trinitrotolueno, amatol, tetril, fulminantes, entre otros.

2811 Sustancias y Materiales Explosivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de sustancias explosivas.

2820 Materiales de Seguridad Pública.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de suministros propiosde la industria militar y de seguridad pública tales como: municiones, espoletas,cargas, granadas, cartuchos, balas, entre otros.

2821 Materiales de Seguridad Pública.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de suministrospropios de la industria militar y de seguridad pública.

2830 Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas deprotección propias para el desempeño de las funciones de seguridad pública ynacional, tales como: escudos, protectores, macanas, cascos policiales ymilitares, chalecos blindados, máscaras y demás prendas para el mismo fin.

2831 Prendas de Protección para Seguridad Pública.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas deprotección propias para el desempeño de las funciones de seguridadpública.

2900 Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de refacciones, accesorios,herramientas menores y demás bienes de consumo del mismo género, necesariospara la conservación de los bienes muebles e inmuebles.

2910 Herramientas Menores.Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares detrabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería,agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves paratuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras demano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas,martillos, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras,

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micrófonos, detectores de metales manuales y demás bienes de consumosimilares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo;así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

2911 Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores.Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones, accesorios yherramientas auxiliares de trabajo, necesarias para el funcionamientode las instalaciones administrativas, operativas o productivas.

Se consideran en esta partida específica los que reúnan característicasrelativas a bajo costo unitario y dificultad para su control en inventario.

Se excluyen las refacciones, accesorios y herramientas señaladas enlas partidas específicas de gasto 5671 “Herramientas y Máquinas-Herramienta”; y 5672 “Refacciones y Accesorios Mayores”.

2920 Refacciones y Accesorios Menores de Edificios.Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumental complementario yrepuesto de edificios, tales como: candados, cerraduras, pasadores, chapas,llaves, manijas para puertas, herrajes y bisagras.

2921 Refacciones y Accesorios Menores de Edificios.Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentalcomplementario y repuesto de edificios, tales como: candados,cerraduras, pasadores, chapas, llaves, manijas para puertas, herrajes ybisagras.

2930 Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo deAdministración, Educacional y Recreativo.Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios deescritorios, sillas, sillones, archiveros, máquinas de escribir, calculadoras,fotocopiadoras, entre otros. Tales como: bases de 5 puntas, rodajas (parasillas y muebles), estructuras de sillas, pistones, brazos asientos y respaldos,tornillos, soleras, regatones, estructuras de muebles, entre otros.

2931 Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo deAdministración, Educacional y Recreativo.Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesoriosde escritorios, sillas, sillones, archiveros, máquinas de escribir,calculadoras, fotocopiadoras, entre otros. Tales como: bases de 5puntas, rodajas (para sillas y muebles), estructuras de sillas, pistones,brazos asientos y respaldos, tornillos, soleras, regatones, estructurasde muebles, entre otros.

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2940 Refacciones y Accesorios Menores para Equipo de Cómputo yTecnologías de la Información.Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes o dispositivosinternos o externos que se integran al equipo de cómputo, con el objeto deconservar o recuperar su funcionalidad y que son de difícil control deinventarios, tales como: tarjetas electrónicas, unidades de discos internos,circuitos, bocinas, pantallas y teclados, entre otros.

2941 Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo.Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes o dispositivosinternos o externos que se integran al equipo de cómputo, con el objetode conservar o recuperar su funcionalidad, y que algunos son de difícilcontrol de inventario.

2950 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo e Instrumental Médico yLaboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios paratodo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.

2951 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo e InstrumentalMédico y Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesoriospara todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.

2960 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte.Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo detransporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, parteseléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección,marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes,bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.

2961 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte.Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo detransporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, parteseléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión ydirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes,tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos omecánicos.

2970 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Defensa y Seguridad.Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de refacciones para todo tipode equipos de defensa y seguridad referidos en la partida 5510 Equipo dedefensa y seguridad, entre otros.

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2971 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Defensa ySeguridad.Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de refacciones paratodo tipo de equipos de defensa y seguridad referidos en la partidagenérica de gasto 5510 “Equipo de Defensa y Seguridad”, entre otros.

2980 Refacciones y Accesorios Menores de Maquinaria y Otros Equipos.Asignaciones destinadas a la adquisición de piezas, partes, componentes,aditamentos, implementos y reemplazos de maquinaria pesada, agrícola y deconstrucción, entre otros. Excluye refacciones y accesorios mayorescontemplados en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

2981 Refacciones y Accesorios Menores de Maquinaria y Otros Equipos.Asignaciones destinadas a la adquisición de piezas, partes,componentes, aditamentos, implementos y reemplazos de maquinariapesada, agrícola y de construcción, entre otros. Excluye refacciones yaccesorios mayores contemplados en el capítulo 5000 “Bienes Muebles,Inmuebles e Intangibles”.

2990 Refacciones y Accesorios Menores Otros Bienes Muebles.Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumental complementario yrepuestos menores no considerados en las partidas anteriores.

2991 Refacciones y Accesorios Menores Otros Bienes Muebles.Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentalcomplementario y repuestos menores no considerados en las partidasespecíficas anteriores.

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Sección Quinta

Capítulo 3000 Servicios Generales

Artículo 12.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicascorrespondientes a servicios generales, se integra conforme a lo siguiente:

3000 Servicios Generales.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios que se contraten conparticulares o instituciones del propio sector público; así como los servicios oficialesrequeridos para el desempeño de actividades vinculadas con la función pública.

3100 Servicios Básicos.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por concepto de servicios básicosnecesarios para el funcionamiento de los Organismos Públicos. Comprendeservicios tales como: postal, telegráfico, telefónico, energía eléctrica, agua,transmisión de datos, radiocomunicaciones y otros análogos.

3110 Energía Eléctrica.Asignaciones destinadas a cubrir el importe de la contratación, instalación yconsumo de energía eléctrica, necesarias para el funcionamiento de lasinstalaciones oficiales. Incluye alumbrado público y el consumo que utilicenlas escuelas de educación básica estatal y federal.

3111 Servicio de Energía Eléctrica.Asignaciones destinadas a cubrir el importe de la contratación,instalación y consumo de energía eléctrica necesarios para elfuncionamiento de las instalaciones oficiales. Incluye alumbrado público.

3112 Servicio de Energía Eléctrica a Escuelas de Educación Básica.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de energíaeléctrica, que utilicen las escuelas de educación básica de origen estataly federal, necesarias para el desempeño de sus funciones.

3120 Gas.Asignaciones destinadas al suministro de gas al consumidor final por ductos,tanque estacionario o de cilindros.

3121 Gas.Asignaciones destinadas al suministro de gas al consumidor final porductos, tanque estacionario o en cilindros.

3130 Agua.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de agua potable ypara riego, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones oficiales.

3131 Servicio de Agua.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de aguapotable y la utilizada para riego, se considera el suministro de agua enpipas que utilicen los Organismos Públicos necesarios para el

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funcionamiento de instalaciones oficiales y el desempeño deactividades.

3132 Servicio de Agua a Escuelas de Educación Básica.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de aguapotable de las escuelas de educación básica de origen estatal y federal,necesarias para el desempeño de sus funciones.

3140 Telefonía Tradicional.Asignaciones destinadas al pago de servicio telefónico convencional nacionale internacional, mediante redes alámbricas, incluido el servicio de fax,requerido en el desempeño de funciones oficiales

3141 Servicio Telefónico Convencional.Asignaciones destinadas al pago de servicio telefónico convencional,incluye el servicio de fax, cuando en el desempeño de las funcionesoficiales de los servidores públicos realmente lo requieran.

3150 Telefonía Celular.Asignaciones destinadas al pago de servicios de telecomunicacionesinalámbricas o telefonía celular, requeridos para el desempeño de funcionesoficiales.

3151 Servicio de Telefonía Celular.Asignaciones destinadas al pago de servicios de telefonía celular;cuando en el desempeño de las funciones oficiales de los servidorespúblicos realmente lo requieran; debiendo observar lo estipulado en lasNormas Presupuestarias para la Administración Pública del Estado deChiapas vigente, así como a las disposiciones de racionalidad,austeridad y disciplina presupuestaria.

3160 Servicios de Telecomunicaciones y Satélites.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de la red detelecomunicaciones nacional e internacional, requeridos en el desempeño defunciones oficiales. Incluye la radiolocalización unidireccional o sistema decomunicación personal y selectiva de alerta, sin mensaje, o con un mensajedefinido compuesto por caracteres numéricos o alfanuméricos. Incluyeservicios de conducción de señales de voz, datos e imagen requeridos en eldesempeño de funciones oficiales, tales como: servicios satelitales, red digitalintegrada y demás servicios no considerados en las redes telefónicas y detelecomunicaciones nacional e internacional.

3161 Servicios de Telecomunicaciones.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de los servicios integrales enmateria de telecomunicaciones, tales como: cablegramas, radiogramas,telex, telemática, etc.

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3162 Servicio de Radiolocalización.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de los servicios deradiolocalización, requeridos para el desempeño de funciones oficiales,tales como: comunicación por radio, entre otros.

3170 Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento deInformación.Asignaciones destinadas a cubrir el servicio de acceso a Internet y serviciosde búsqueda en la red. Provisión de servicios electrónicos, como hospedajey diseño de páginas web y correo. Incluye procesamiento electrónico deinformación, como captura y procesamiento de datos, preparación dereportes, impresión y edición de archivos, respaldo de información, lecturaóptica; manejo y administración de otras aplicaciones en servidoresdedicados o compartidos, como tiendas virtuales, servicios dereservaciones, entre otras. Incluye microfilmación.

3171 Servicio de Conducción de Señales Analógicas y Digitales.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios por concepto deconducción de señales de voz, datos e imagen, tales como serviciossatelitales, de cable (contratación y servicio), red digital integrados,internet (contratación y servicios), etc., requeridos para el desempeñode funciones oficiales y demás servicios no considerados en las redestelefónicas y de telecomunicaciones.

3180 Servicios Postales y Telegráficos.Asignaciones destinadas al pago del servicio postal nacional e internacional,gubernamental y privado a través de los establecimientos de mensajería ypaquetería y servicio telegráfico nacional e internacional, requeridos en eldesempeño de funciones oficiales.

3181 Servicio Postal.Asignaciones destinadas al pago del servicio postal así como los pagospor mensajería, cuando en el desempeño de las funciones oficiales delos servidores públicos realmente lo requieran.

3182 Servicio Telegráfico.Asignaciones destinadas al pago del servicio telegráfico, cuando en eldesempeño de las funciones oficiales de los servidores públicosrealmente lo requieran.

00 Servicios de Arrendamiento.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por concepto de arrendamiento de:edificios, locales, terrenos, maquinaria y equipo, vehículos, intangibles y otrosanálogos.

3210 Arrendamiento de Terrenos.Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de terrenos.

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3211 Arrendamiento de Terrenos.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de terrenos quese requieran.

3220 Arrendamiento de Edificios.Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de edificios einstalaciones como: viviendas y edificaciones no residenciales, salones paraconvenciones, oficinas y locales comerciales, teatros, estadios, auditorios,bodegas, entre otros.

3221 Arrendamiento de Edificios y Locales.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase deinmuebles. Se excluye el arrendamiento financiero.

3230 Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional yRecreativo.Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de mobiliariorequerido en el cumplimiento de las funciones oficiales. Incluye bienes yequipos de tecnologías de la información, tales como: equipo de cómputo,impresoras y fotocopiadoras, entre otras.

3231 Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase deequipo de cómputo y bienes informáticos, con empresas públicas oprivadas.

3240 Arrendamiento de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio.Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de equipo einstrumental médico y de laboratorio.

3241 Arrendamiento de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio.Asignaciones destinadas a cubrir el importe por alquiler, de toda clasede equipo e instrumental médico y de laboratorio necesario que serequiera para el exclusivo desempeño de funciones, relacionadas conel servicio médico, de acuerdo a las atribuciones del OrganismoPúblico.

3250 Arrendamiento de Equipo de Transporte.Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de equipo detransporte, ya sea terrestre, aeroespacial, marítimo, lacustre y fluvial.

3251 Arrendamiento de Vehículos.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase devehículos terrestres, aéreos y fluviales, que se requieran para elexclusivo desempeño de funciones oficiales. Incluye el pago deoperadores o cualquier gasto adicional que se genere por la utilizaciónde este servicio.

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3260 Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas.Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de maquinaria parala construcción, la minería, actividades forestales, entre otras. Ejemplo:cribadoras, demoledoras, excavadoras, mezcladoras, revolvedoras,perforadoras, barrenadoras, grúas para la construcción, equipo para laextracción de petróleo y gas, sierras para corte de árboles y transportadoresde bienes silvícolas, entre otros.

3261 Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase demaquinaria y equipo, tales como: fotocopiadoras, compresoras, equipoaudiovisual y de sonido, cámaras para licencia, etc.; se excluyen losarrendamientos de equipo y bienes informáticos señalados en la partidaespecífica de gasto 3231 “Arrendamiento de Equipo y BienesInformáticos”, así como los señalados en la partida específica de gasto3291 “Otros Arrendamientos”.

3270 Arrendamiento de Activos Intangibles.Asignaciones destinadas a cubrir el importe que corresponda por el uso depatentes y marcas, representaciones comerciales e industriales, regalías porderechos de autor, membresías, así como licencias de uso de programas decómputo y su actualización.

3271 Patentes, Regalías y Otros.Asignaciones destinadas a cubrir el importe que corresponda por el usode patentes y marcas, representaciones comerciales e industriales,regalías por derechos de autor, membresías, así como licencias de usode programas de cómputo, incluyendo sus actualizaciones.

3280 Arrendamiento Financiero.Asignaciones destinadas a cubrir el importe que corresponda por losderechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

3281 Bienes Muebles por Arrendamiento Financiero.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles omaquinaria y equipos especializados requeridos por los OrganismosPúblicos, con arrendamiento financiero o bajo la modalidad dearrendamiento financiero especial, entre otras figuras análogas.

3282 Bienes Inmuebles por Arrendamiento Financiero.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmueblesrequeridos por los Organismos Públicos, con arrendamiento financiero obajo la modalidad de arrendamiento financiero especial, entre otrasfiguras análogas.

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3290 Otros Arrendamientos.Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de elementos nocontemplados en las partidas anteriores, sustancias y productos químicos,sillas, mesas, utensilios de cocina, mantelería, lonas, carpas y similares paraocasiones especiales. Instrumentos musicales. Equipo médico como muletasy tanques de oxígeno. Equipo y vehículos recreativos y deportivos requeridosen el cumplimiento de las funciones oficiales.

3291 Otros Arrendamientos.Asignaciones destinadas a cubrir el importe de arrendamientos nocomprendidos en los señalados en las partidas específicas precedentesde éste concepto tales como renta de espectaculares, renta demateriales y equipos para escenografías, otros arrendamientos, etc. Seexcluye el arrendamiento financiero.

3292 Depositaría Productiva.Asignación de recursos destinados a sufragar el uso productivo debienes mediante el pago de una contraprestación a través de la figurade depositaría productiva.

3300 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por contratación de personas físicasy morales para la prestación de servicios profesionales independientes tales comoinformáticos, de asesoría, consultoría, capacitación, estudios e investigaciones,protección y seguridad; excluyen los estudios de pre-inversión previstos en elCapítulo 6000 “Inversión Pública”, así como los honorarios asimilables a salariosconsiderados en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

3310 Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoria y Relacionados.Asignaciones destinadas a cubrir servicios legales, notariales y servicios deapoyo para efectuar trámites legales; la contratación de servicios decontabilidad, auditoría y asesoría contable y fiscal y servicios técnicos decontabilidad como cálculo de impuestos, elaboración de nóminas, llenado deformatos fiscales y otros no clasificados en otra parte. Excluye: servicios demecanografía, elaboración de programas computacionales de contabilidad.

3311 Asesorías.Asignaciones destinadas a cubrir pagos a terceros ya sean personasfísicas o morales por la prestación de servicios profesionales y técnicos,que no puedan ser desarrollados por servidores públicos, por conceptode asesoramiento y consulta; asistencia e intercambio en materiajurídica, económica, contable, ingeniería, etc. Se excluye el pago dehonorarios señalados en la partida específica de gasto1211“Honorarios”.

Para proyectos institucionales, esta partida específica debe aplicarsecon el tipo de gasto “8”, correspondiente a capital humano.

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3312 Consultorías para Programas o Proyectos Financiados porOrganismos Internacionales (Exclusivo Instituto de Salud).Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios de consultoríaespecializada, que se contraten con personas físicas y morales, mismasque no intervienen en la ejecución directa del proyecto, su función selimita al asesoramiento y consulta, asistencia e intercambio en materiajurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras,requeridas para la ejecución de programas y proyectos de inversión,tales como: investigación para la toma de decisiones en la preparacióny ejecución de proyectos; diseño, desarrollo, prueba o evaluación denuevos productos, servicios o tecnologías; estudios y análisis para eldesarrollo y mejoramiento de políticas; asesoría especializada;supervisión e inspección de proyectos; elaboración de normas, diseñode parámetros, establecimiento de especificaciones técnicas; examen yaprobación de programas de trabajo.

3313 Servicios de Dictaminación.Asignaciones destinadas a cubrir el importe de servicios profesionalesexternos, que se contraten con terceros (personas físicas o morales),por concepto de dictaminación y/o emisión de informes, resultado de larealización de auditorías, de acuerdo a las disposiciones legalesaplicables.

No podrán considerarse en esta partida específica, aquellas auditoriasque sean realizadas por los órganos oficiales de control y fiscalización,ni los conceptos comprendidos en las partidas específicas de gasto1211 “Honorarios” y 3351 “Estudios e Investigaciones”.

3320 Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y ActividadesRelacionadas.Asignaciones destinadas a cubrir servicios de arquitectura, arquitectura depaisaje, urbanismo, ingeniería civil, mecánica, electrónica, en proceso deproducción y a actividades relacionadas como servicios de dibujo, inspecciónde edificios, levantamiento geofísico, elaboración de mapas, serviciosprestados por laboratorios de pruebas. Creación y desarrollo de diseños paraoptimizar el uso, valor y apariencia de productos como maquinaria, muebles,automóviles, herramientas y gráfico. Excluye: diseño de sistemas de cómputoy confección de modelos de vestir para reproducción masiva.

3321 Servicios Estadísticos y Geográficos.Asignaciones destinadas a la adquisición de servicios relacionados coninformación estadística y geográfica que se requiera para el desarrollode sus funciones. Se incluyen estudios e investigaciones estadísticas ogeográficas, vuelos fotogramétricos y de teledetección, entre otros.

3322 Otros Servicios Especializados. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios profesionales

especializados externos, que se contraten con personas físicas,morales, por concepto de supervisión y seguimiento de proyectos

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altamente especializados en inversión pública; esta partida específicaforma parte del costo de la obra y para su autorización, se requiereplena justificación, formar parte del convenio, y además, sustentar quela supervisión no puede ser desarrollada por el Organismo Público, seexcluye lo señalado en las partidas específicas de gasto 6135 “ServiciosRelacionados con Obra Pública para el Abastecimiento de Agua, Gas,Electricidad y Telecomunicaciones”, 6145 “Servicios Relacionados conObra Pública de División de Terrenos y Construcción de Obras deUrbanización”, 6155 “Servicios Relacionados con Obra Pública de Víasde Comunicación” y 6165 “Servicios Relacionados con Obra Pública deOtras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada”, 6215“Servicios Relacionados con Obra Pública para EdificiosHabitacionales”, 6226 “Servicios Relacionados con Obra Pública paraEdificios no Habitacionales”, 6276 “Servicios Relacionados con ObraPública de Instalaciones y Equipamiento en Construcciones” y 6294“Servicios Relacionados con Obra Pública de Ensamble y Edificación deConstrucciones Prefabricadas y Obras de Terminación y Acabado deEdificios”.

3330 Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y enTecnologías de la Información.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios en el campo de las tecnologíasde información a través de actividades como planeación y diseño de sistemasde cómputo que integran hardware y software y tecnologías de comunicación,asesoría en la instalación de equipo y redes informáticas, administración decentros de cómputo y servicios de instalación de software, consultoríaadministrativa (administración general, financiera, organizacional, recursoshumanos), científica y técnica (en biología, química, economía, sociología,estadística, geografía, matemáticas, física, agricultura, desarrollos turísticos,seguridad, comercio exterior, desarrollo industrial y otros no clasificados enotra parte). Incluye planeación, diseño y desarrollo de programascomputacionales. Excluye: Servicios de investigación de mercados yencuestas de opinión pública, servicios de investigación y desarrollocientífico, servicios de administración de negocios, consultoría en psicología,educación y servicios de empleo.

3331 Servicios de Informática.Asignaciones destinadas a cubrir el importe de los servicios que secontraten con terceros para el desarrollo de sistemas, procesamiento yelaboración de programas, así como el mantenimiento y soporte a losprogramas existentes. Se incluye las erogaciones por el diseño,implementación y mantenimiento de páginas web; se excluyen lospagos considerados en la partida específica de gasto 3161 “Servicios deTelecomunicaciones” por este concepto.

3333 Servicios Relacionados con Certificación de Procesos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación de serviciosprofesionales con personas físicas o morales, por concepto decertificación de sistemas y procesos, entre otros, implementados por los

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Organismos Públicos para mejorar el ejercicio de sus funciones ocalidad de sus servicios.

3340 Servicios de Capacitación.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales quese contraten con personas físicas y morales por concepto de preparación eimpartición de cursos de capacitación y/o actualización de los servidorespúblicos, en territorio nacional o internacional, en cumplimiento de losprogramas anuales de capacitación que establezcan los OrganismosPúblicos. Excluye las erogaciones por capacitación correspondientes a lasprestaciones comprendidas en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

3341 Capacitación a Servidores Públicos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionalesy técnicos que se contraten con terceros ya sea personas físicas omorales, por concepto de preparación e impartición de cursos decapacitación, actualización, adiestramiento y formación académica, etc.de los servidores públicos, con la finalidad de proporcionar un mejorservicio a la sociedad.

Para proyectos institucionales, esta partida específica deberá aplicarsecon el tipo de gasto 8, correspondiente a “capital humano."

3342 Capacitación Social y Productiva.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionalesy técnicos que se realicen a través de servidores públicosespecializados y/o prestadores de servicios profesionales externos, porconcepto de preparación e impartición de cursos de capacitación,actualización, adiestramiento y formación académica, etc., para eldesarrollo social, humano y productivo reflejándose ésta en mejoresoportunidades para la sociedad.

Para proyectos institucionales, esta partida específica deberá aplicarsecon el tipo de gasto 8, correspondiente a “capital humano”.

3350 Servicios de Investigación Científica y Desarrollo.Asignaciones destinadas a cubrir la investigación y desarrollo en cienciasfísicas, de la vida (biología, botánica, biotecnología, medicina, farmacéutica,agricultura), ingeniería, química, oceanografía, geología y matemáticas,ciencias sociales y humanidades (economía, sociología, derecho, educación,lenguaje y psicología).

3351 Estudios e Investigaciones. Asignaciones destinadas a cubrir el pago a terceros especializados,

sean personas físicas o morales, por la prestación de serviciosprofesionales por concepto de estudios e investigaciones, servicio deinscripción e información, de carácter socioeconómico, científico,jurídico, etc., diferentes a los estudios comprendidos en las partidasespecíficas de gasto 1211 “Honorarios”, 3321 “Servicios Estadísticos y

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Geográficos”, 6136 “Estudios de Pre-inversión, Programa Normal deGobierno del Estado (PNGE), para el Abastecimiento de Agua, Gas,Electricidad y Telecomunicaciones”, 6146 “Estudios de Pre-inversión,Programa Normal de Gobierno del Estado (PNGE), de División deTerrenos y Construcción de Obras de Urbanización”, 6156 “Estudios dePre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado (PNGE), deVías de Comunicación”, 6166 “Estudios de Pre-inversión, ProgramaNormal de Gobierno del Estado (PNGE), de Otras Construcciones deIngeniería Civil u Obra Pesada”, 6172 “Estudios de Pre-inversión,Programa Normal de Gobierno del Estado (PNGE), para Instalaciones yEquipamiento en Construcciones”, 6216 “Estudios de Pre-inversión,Programa Normal de Gobierno del Estado (PNGE), para EdificiosHabitacionales”, 6227 “Estudios de Pre-inversión, Programa Normal deGobierno del Estado (PNGE), para Edificios no Habitacionales”, 6277“Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), de Instalaciones y Equipamiento en Construcciones” y 6295“Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), de Ensamble y Edificación de Construcciones Prefabricadas yObras de Terminación y Acabado de Edificios”, así también en su caso,podrá considerarse el costo de las evaluaciones a los integrantes de lasInstituciones de Seguridad Pública cuando se contraten con terceros deacuerdo a la Ley en la materia.

3360 Servicios de Apoyo Administrativo, Traducción, Fotocopiado, eImpresión.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación de servicios defotocopiado y preparación de documentos; digitalización de documentosoficiales, fax, engargolado, enmicado, encuadernación, corte de papel,recepción de correspondencia y otros afines. Incluye servicios de apoyosecretarial, servicios de estenografía en los tribunales, transcripciónsimultánea de diálogos para la televisión, reuniones y conferencias; servicioscomerciales no previstos en las demás partidas anteriores. Incluye serviciosde impresión de documentos oficiales necesarios tales como: pasaportes,certificados especiales, títulos de crédito, formas fiscales y formas valoradas,y demás documentos para la identificación, trámites oficiales y servicios a lapoblación; servicios de impresión y elaboración de material informativo, talescomo: padrones de beneficiarios, reglas de operación, programas sectoriales,regionales, especiales; informes de labores, manuales de organización, deprocedimientos y de servicios al público; decretos, convenios, acuerdos,instructivos, proyectos editoriales (libros, revistas y gacetas periódicas),folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, rótulos, y demás servicios deimpresión y elaboración de material informativo. Incluye gastos como: avisos,precisiones, convocatorias, edictos, bases, licitaciones, diario oficial,concursos y aclaraciones, y demás información en medios masivos. Excluyelas inserciones derivadas de campañas publicitarias y de comunicaciónsocial, las cuales se deberán registrar en las partidas correspondientes alconcepto 3600 “Servicios de Comunicación Social y Publicidad”.

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3361 Servicios Relacionados con TraduccionesAsignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación deservicios con personas físicas o morales, para realizar todo tipo detraducciones escritas o verbales. Incluye servicios de apoyo secretarial,servicios de estenografía en los tribunales, transcripción simultánea dediálogos para la televisión, reuniones y conferencias.

3362 Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación deservicios de fotocopiado y preparación de documentos; digitalización dedocumentos oficiales, fax, engargolado, enmicado, encuadernación,corte de papel, recepción de correspondencia y otros afines. Excluyelas inserciones derivadas de campañas publicitarias y de comunicaciónsocial, las cuales se deberán registrar en las partidas específicascorrespondientes al concepto 3600 “Servicios de Comunicación Socialy Publicidad”, y demás servicios de impresión y elaboración de materialinformativo.

3363 Impresiones Oficiales.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicio de las impresionesoficiales, y elaboración de material informativo que requieran losOrganismos Públicos, para el cumplimiento de sus atribuciones.

3370 Servicios de Protección y Seguridad.Asignaciones destinadas a la realización de programas, investigaciones,acciones y actividades en materia de seguridad pública y nacional, encumplimiento de funciones y actividades oficiales, cuya realización impliqueriesgo, urgencia y confidencialidad extrema. Incluye los recursos para lacontratación temporal de personas y la adquisición de materiales y serviciosnecesarios para tales efectos. En ningún caso se podrán sufragar con cargo aesta partida, erogaciones previstas en otros capítulos, conceptos y partidasde este clasificador cuando corresponda a programas, investigaciones,acciones y actividades diferentes de los especiales sujetos a esta partida.

3371 Servicios de Acopio de Información para la Procuración deJusticia.Asignaciones destinadas a la realización de programas, investigaciones,acciones y actividades de procuración de justicia, en cumplimiento defunciones y actividades oficiales, cuya realización implique riesgo,urgencia y confidencialidad extrema. Incluye la contratación temporal depersonas y la adquisición de materiales y servicios necesarios paratales efectos, en ningún caso se podrán sufragar con cargo a estapartida específica de gasto, erogaciones previstas en otros capítulos,conceptos y partidas específicas de gasto de este Clasificador cuandocorresponda a programas, investigaciones, acciones y actividadesdiferentes de los especiales sujetos a esta partida específica de gasto.Las adquisiciones de bienes muebles y equipo derivadas de lasactividades de procuración de justicia se ejercerán con cargo a laspartidas específicas correspondientes de éste Clasificador y conforme alas disposiciones aplicables.

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3380 Servicios de Vigilancia.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones por servicios de monitoreode personas, objetos o procesos tanto de inmuebles de los OrganismosPúblicos como de lugares de dominio público prestados por instituciones deseguridad.

3381 Servicios de Vigilancia a Edificios Públicos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de vigilancia aedificios públicos, requeridos por los Organismos Públicos.

3390 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales.Servicios profesionales de investigación de mercados, de fotografía, todo tipode traducciones escritas o verbales, veterinarios, de valuación de metales,piedras preciosas, obras de arte y antigüedades, y otros serviciosprofesionales, científicos y técnicos no clasificados en otra parte.

3391 Estudios y Análisis Bioquímicos.Asignaciones destinadas a cubrir el pago a terceros, por la prestaciónde servicios profesionales por concepto de estudios y análisisbioquímicos que se aplican a los insumos alimenticios que se otorganen desayunos escolares, despensas para centros asistenciales ycocinas comunitarias.

3392 Estudios y Análisis Bioquímicos (Animales).Asignaciones destinadas a cubrir el pago a terceros, por la prestaciónde servicios profesionales por concepto de estudios y análisisbioquímicos que se realicen a los animales en general; así como a losalimentos que consuman los animales y las vacunas que requieran.

3393 Subrogaciones.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que se realicen en laprestación de servicios a través de terceros, cuando no les sea posibleproporcionarlos de manera directa, tales como: servicios médicos,hospitalarios, de laboratorio y medicamentos, etc.

Esta partida específica es exclusiva de aquellos Organismos Públicosque cuentan con servicios de instituciones públicas de salud (ISSSTE,ISSTECH, IMSS); siempre que dichos servicios no puedan serprestados por estos.

3394 Servicios Médicos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios médicos querealizan los Organismos Públicos de manera subrogada, cuando no seencuentren afiliados a instituciones de salud, tales como: ISSSTE, IMSSe ISSTECH.

3395 Servicios Hospitalarios.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la hospitalización querealizan los Organismos Públicos de manera subrogada, cuando no se

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encuentren afiliados a instituciones de salud, tales como: ISSSTE, IMSSe ISSTECH.

3396 Servicios de Análisis y Farmacéuticos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de medicinas de patente,prótesis, análisis clínicos, estudios radiólogos, oftalmológicos y ópticos(no incluye armazón), y otros inherentes a este concepto de gasto, demanera subrogada, cuando no se encuentren afiliados a instituciones desalud, tales como: ISSSTE, IMSS e ISSTECH; así también en su caso,podrá considerarse el costo de los exámenes médicos y toxicológicosrealizados a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Públicacuando se contraten con terceros de acuerdo a la Ley en la materia.

3397 Servicios Integrales.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones por la contratacióncon personas físicas o morales de servicios diversos cuyadesagregación no es realizable en forma específica para cada una delas partidas de gasto del capítulo 3000 Servicios Generales, portratarse de una combinación de servicios relacionados cuya prestaciónse estipula en forma integral y que en términos del costo total resultaen condiciones menos onerosas para el Estado. Excluye los serviciosconsiderados en los conceptos de gasto 3100 Servicios básicos, 3300Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios, 3400Servicios financieros, bancarios y comerciales, 3600 Servicios decomunicación social y publicidad, 3700 Servicios de traslado y viáticosy 3800 Servicios oficiales.

3400 Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios tales como: fletes ymaniobras; almacenaje, embalaje y envase; así como servicios bancarios yfinancieros; seguros patrimoniales; comisiones por ventas.

3410 Servicios Financieros y Bancarios.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios financieros y bancarios,tales como: el pago de comisiones, intereses por adeudos de los OrganismosPúblicos, descuentos e intereses devengados con motivo de la colocación deempréstitos, certificados u otras obligaciones a cargo de la Tesorería, deacuerdo con tratados, contratos, convenios o leyes. Incluye los gastos por larealización de avalúo de bienes muebles e inmuebles o por justipreciación.

3411 Servicios Bancarios y Financieros.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios bancarios yfinancieros, tales como: el pago de comisiones, intereses por adeudosdel estado, descuentos e intereses devengados con motivo de lacolocación de empréstitos, certificados u otras obligaciones a cargo dela Tesorería Única del Estado, de acuerdo con tratados, contratos,convenios o leyes, siempre y cuando no sean a plazo mayor de un añoy no sea necesaria la aprobación o ratificación del H. Congreso delEstado. Incluye los gastos por la realización de avalúo de bienesmuebles e inmuebles o por justipreciación.

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3412 Servicios de Valoración.Asignaciones destinadas a cubrir el importe de los servicios que secontratan con terceros (instituciones calificadoras), personas moralesautorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, porconcepto de evaluación financiera o económica.

3430 Servicios de Recaudación, Traslado y Custodia de Valores.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios financieros por guarda,custodia, traslado de valores y otros gastos inherentes a la recaudación.

3431 Servicios de Recaudación, Traslado y Custodia de Valores.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios financieros porguarda, custodia, traslado de valores y otros gastos inherentes a larecaudación.

3440 Seguros de Responsabilidad Patrimonial y Fianzas.Asignaciones destinadas a cubrir las primas con cargo al presupuestoautorizado de los Organismos Públicos, por concepto de la contratación delseguro de responsabilidad patrimonial del Estado, que permita con la sumaasegurada cubrir el monto equivalente a las indemnizaciones y quecorresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el dañopersonal y moral, que se ocasionen como consecuencia de la actividadadministrativa irregular del Estado. Excluye el monto de las erogaciones queresulten por insuficiencia de la suma asegurada contra el costo de laindemnización y, en su caso, los deducibles correspondientes. Estaserogaciones deberán cubrirse con cargo a la partida: 3961 “Otros Gastos porResponsabilidades”, de este Clasificador.

3441 Seguros de Responsabilidad Patrimonial del Estado.Asignaciones destinadas a cubrir las primas con cargo al presupuestoautorizado de los Organismos Públicos, por concepto de la contratacióndel seguro de responsabilidad patrimonial del Estado, que permita conla suma asegurada cubrir el monto equivalente a las indemnizaciones yque corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, porel daño personal y moral, que se ocasionen como consecuencia de laactividad administrativa irregular del Estado. Excluye el monto de laserogaciones que resulten por insuficiencia de la suma asegurada contrael costo de la indemnización y, en su caso, los deduciblescorrespondientes. Estas erogaciones deberán cubrirse con cargo a lapartida específica de gasto 3961 “Otros Gastos por Responsabilidades”,de éste Clasificador.

3450 Seguro de Bienes Patrimoniales.Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contrarobos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estarsujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valoresregistrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el

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concepto: 3500 “Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento yConservación”, así como los seguros de vida del personal civil o de gastosmédicos, previstos en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

3451 Seguro de Bienes Patrimoniales.Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguroscontra robos, incendios, riesgos y contingencias de bienes muebles einmuebles, materiales y todo tipo de valores considerados dentro de losactivos propiedad o al servicio de los Organismos Públicos. Se excluyeel pago de deducibles previstos en el concepto 3500 “Servicios deInstalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación”, así como losseguros de vida de los servidores públicos y gastos médicos, previstosen el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

3460 Almacenaje, Envase y Embalaje.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios dealmacenamiento, embalaje, desembalaje, envase y desenvase de toda clasede objetos, artículos, materiales, mobiliario, entre otros.

3461 Almacenaje, Envase y Embalaje.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios dealmacenamiento, embalaje, desembalaje, envase y desenvase de todaclase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, etc.

3470 Fletes y Maniobras.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de traslado, maniobras, embarquey desembarque de toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario,entre otros, que no requieren de equipo especializado (camiones de redilas,tipo caja, con contenedor, plataforma para carga general), como de aquellosproductos que por sus características (líquidos, gases) requieren sertransportados en camiones con equipo especializado (equipo derefrigeración, equipo para transportar materiales y residuos peligrosos,plataformas para carga especializada y mudanzas).

3471 Fletes y Maniobras.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de traslado,maniobras, de embarque y desembarque de toda clase de objetos,artículos, materiales, mobiliario, etc.

3480 Comisiones por Ventas.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de comisiones a personas físicas,ya sean: profesionistas, técnico, expertos o peritos, así como a las personasmorales, con las cuáles se tenga celebrado contrato respectivo, por losservicios de venta prestados a los Organismos Públicos.

3481 Comisiones por Ventas.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de comisiones a personasfísicas, ya sean: profesionistas, técnicos, expertos o peritos, así como alas personas morales, con las cuales se tenga celebrado contrato

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respectivo, por los servicios de venta prestados a los OrganismosPúblicos.

3500 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones no capitalizables por contratación deservicios para la instalación, mantenimiento, reparación y conservación de todaclase de bienes muebles e inmuebles. Incluye los deducibles de seguros, así comolos servicios de lavandería, limpieza, jardinería, higiene y fumigación. Excluye losgastos por concepto de mantenimiento y rehabilitación de la obra pública.

3510 Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de conservación ymantenimiento menor de edificios, locales, terrenos, predios, áreas verdes ycaminos de acceso, propiedad de la Nación o al servicio de los OrganismosPúblicos, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago dededucibles de seguros.

3511 Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios demantenimiento y conservación menor de edificios, locales, terrenos,predios y propiedad o al servicio de los Organismos Públicos cuando seefectúen por cuenta de terceros; incluye el pago de deducibles deseguros. Excluyen los trabajos de conservación y mantenimiento mayorconsiderados en las partidas específicas de gasto 6132 “Mantenimientoy Rehabilitación de Obras para el Abastecimiento de Agua, Gas,Electricidad y Telecomunicaciones”, 6142 “Mantenimiento yRehabilitación de Obras de Urbanización”, 6152 “Mantenimiento yRehabilitación de Obras de Vías de Comunicación”, 6162“Mantenimiento y Rehabilitación de Otras Construcciones de IngenieríaCivil u Obra Pesada”; 6212 “Mantenimiento y Rehabilitación deConstrucción para Edificios Habitacionales”, 6223 “Mantenimiento yRehabilitación para Edificios no Habitacionales” y 6273 “Mantenimientoy Rehabilitación de Instalaciones y Equipamiento en Construcciones”.

3520 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo deAdministración, Educacional y Recreativo.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación,reparación y mantenimiento de toda clase de mobiliario y equipo deadministración, tales como: escritorios, sillas, sillones, archiveros, máquinasde escribir, calculadoras, fotocopiadoras, entre otros. Incluye el pago dededucibles de seguros.

3521 Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo deAdministración.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios demantenimiento y conservación de toda clase de mobiliario y equipo deadministración, así como la configuración de conmutadoresconvencionales propiedad o al servicio de los Organismos Públicos yque se efectúen por cuenta de terceros. Incluye el pago de deduciblesde seguros.

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No procede cargar a esta partida específica, el lavado de cortinas,piezas de repuesto, mano de obra, ni materiales que se refieren areparación de maquinaria y equipo, de herramientas o de vehículos; nilos materiales señalados en la partida específica de gasto 2441 “Maderay Productos de Madera” y 2491 “Materiales de Construcción yReparación”.

Pueden cargarse a esta partida específica, la reparación de mueblescomprendidos en la partida específica de gasto 5111 “Mobiliario” y 5191“Equipo de Administración”. Además del pago del servicio demantenimiento y reparación.

3530 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo yTecnologías de la Información.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios que se contratencon terceros para la instalación, reparación y mantenimiento de equipos decómputo y tecnologías de la información, tales como: computadoras,impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potenciaininterrumpida, entre otros. Incluye el pago de deducibles de seguros.

3531 Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que secontraten con terceros para el mantenimiento preventivo, correctivo y deconservación de bienes informáticos, tales como: computadoras,impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potenciaininterrumpida, configuración de conmutadores digitales, etc. Incluye elpago de deducibles de seguros.

3540 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e InstrumentalMédico y de Laboratorio .Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación,reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.

3541 Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo Médico y deLaboratorio.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios deMantenimiento y conservación del mobiliario y equipo médico y delaboratorio, propiedad o al servicio de los Organismos Públicos, cuandoineludiblemente se requiera contratar los servicios con tercerosaltamente especializados. Puede cargarse a esta partida específica laconservación y mantenimiento de: sillón dental, quirófano, equipo delaboratorio, entre otros.

3550 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de reparación ymantenimiento del equipo de transporte terrestre, aeroespacial, marítimo,lacustre y fluvial e instalación de equipos en los mismos, propiedad o al serviciode los Organismos Públicos.

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3551 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de reparación ymantenimiento del equipo de transporte terrestre, aeroespacial, marítimo,lacustre y fluvial e instalación de equipos en los mismos, propiedad o alservicio de los Organismos Públicos; así como el pago de seguro, cuandose efectúen por cuenta de terceros; siempre que se deba al deterioronatural, intemperismo, uso racional y óptimo del equipo. Cuando lasunidades sufran percances por siniestros o daños a terceros, deberánsujetarse a los procedimientos indicados por el Fondo de Protección paraVehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal (FOPROVEP); se incluyeen esta partida específica el pago de deducibles de seguros, así mismodebe excluirse lo considerado por el Fondo de Protección para VehículosPropiedad del Poder Ejecutivo Estatal (FOPROVEP).

3560 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de reparación ymantenimiento del equipo de defensa y seguridad.

3561 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de reparación ymantenimiento del equipo de defensa y seguridad.

3570 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos yHerramienta.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación,reparación y mantenimiento de la maquinaria, otros equipos y herramienta,propiedad o al servicio de los Organismos Públicos tales como: tractores,palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, vehículos, embarcaciones, aeronaves,equipo especializado instalado en los inmuebles, entre otros, cuando seefectúen por cuenta de terceros. Incluye el mantenimiento de plantas einstalaciones productivas y el pago de deducibles de seguros.

3571 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios demantenimiento y conservación de la maquinaria y otros, siempre que sedeba al deterioro natural, intemperismo, uso racional y óptimo, adscrito alos Organismos Públicos, tales como: tractores, palas mecánicas, dragas,fertilizadoras, equipo especializado instalado en los inmuebles, entreotros, cuando se efectúen por cuenta de terceros; se incluye el pago dededucibles de seguros.

3572 Instalaciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de instalaciónen los bienes inmuebles de maquinaria y equipo especializados,propiedad o al servicio de los Organismos Públicos tales como: hidráulico,eléctrico, telefónico, aire acondicionado, rayos X, equipo de computación,etc. Se excluyen las instalaciones señaladas en la partida específicagasto 6171 “Instalaciones y Equipamiento en Construcciones”.

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3580 Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos .Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de lavandería,limpieza, desinfección, higiene en los bienes muebles e inmuebles propiedad oal cuidado de los Organismos Públicos. Servicios de manejo de desechos yremediación, como recolección y manejo de desechos, operación de sitios paraenterrar desechos (confinamiento), la recuperación y clasificación de materialesreciclables y rehabilitación de limpieza de zonas contaminadas.

3581 Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de lavandería,limpieza, desinfección, higiene y fumigación de las instalacionesadministrativas o de cualquier índole, perteneciente a los OrganismosPúblicos.

3590 Servicios de Jardinería y Fumigación.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por control y exterminación deplagas, instalación y mantenimiento de áreas verdes como la plantación,fertilización y poda de árboles, plantas y hierbas.

3591 Servicios de Jardinería y Fumigación.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por control y exterminaciónde plagas, instalación y mantenimiento de áreas verdes como laplantación, servicios de jardinería, fertilización y poda de árboles, plantasy hiervas.

3600 Servicios de Comunicación Social y Publicidad.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de realización y difusión de mensajesy campañas para informar a la población sobre los programas, servicios públicos yel quehacer gubernamental en general; así como la publicidad comercial de losproductos y servicios que generan ingresos para los Organismos Públicos. Incluyela contratación de servicios de impresión y publicación de información.

3610 Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobreProgramas y Actividades Gubernamentales .Asignaciones destinadas a cubrir el costo de difusión del quehacergubernamental y de los bienes y servicios públicos que prestan losOrganismos Públicos, la publicación y difusión masiva de las mismas a unpúblico objetivo determinado a través de televisión abierta y restringida, radio,cine, prensa, encartes, espectaculares, mobiliario urbano, tarjetas telefónicas,medios electrónicos e impresos internacionales, folletos, trípticos, dípticos,carteles, mantas, rótulos, producto integrado y otros medioscomplementarios; estudios para medir la pertinencia y efectividad de lascampañas, así como los gastos derivados de la contratación de personasfísicas y/o morales que presten servicios afines para la elaboración, difusión yevaluación de dichas campañas.

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3611 Gastos de Propaganda.Asignaciones destinadas al sector educativo para cubrir el costo de losservicios de promoción, publicidad y difusión oficiales que se contratecon terceros y que sean necesarios a través de los diversos medios deinformación (periódico, radio, televisión, etc.), siempre que se trate dedar a conocer las carreras, ciclos de estudio, períodos de inscripción ydemás información necesaria.

Pueden cargarse a esta partida específica de gasto:

1. Costo de campañas oficiales de publicidad.2. Costo de edición de folletos publicitarios.3. Perifóneos.4. Pintado de bardas y espectaculares.

No procede cargar a esta partida específica de gasto:

La adquisición de materiales de impresión o encuadernación (acetatos,clichés, fijadores, papel, pastas, tinta, etc.), refacciones o accesorios dela maquinaria o el equipo que se utilice para la impresión,encuadernación o reproducción.

3612 Publicaciones Oficiales.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de promoción,publicidad y difusión en los diversos medios de comunicación,incluyendo a los medios oficiales, relacionados con las actividades decomunicación social y la promoción de la imagen institucional de losOrganismos Públicos y del Gobierno del Estado. Tales como:publicaciones en periódicos, revistas y otros, así como comunicación enradio y televisión.

Pueden cargarse a esta partida específica de gasto:

1. Edición y encuadernación de libros, actas y otros documentosoficiales.

2. Honorarios por los servicios profesionales que se contrate conterceros y que sean necesarios para las publicaciones oficiales.

3. Importe de las memorias de eventos técnicos, científicos yculturales.

No procede cargar a esta partida específica:

1. Adquisición de materiales de impresión o encuadernación (acetatos,clichés, fijadores, papel, pastas, tintas, etc.)

2. Refacciones o accesorios de la maquinaria o el equipo que se utilicepara la impresión, encuadernación o reproducción.

3613 Otros Gastos de Difusión e Información.Asignaciones destinadas a cubrir costos de producción, difusión,distribución e información de índole diversa que se realicen en eldesempeño de funciones oficiales, excluyéndose los conceptos

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previstos por las partidas específicas de gasto: 3611 “Gastos dePropaganda” y 3612 “Publicaciones Oficiales”, puede cargarse a estapartida específica entre otros:

1. Edición y encuadernación de libros, actas y otros documentosescolares.

2. Costo de edición de folletos publicitarios (dípticos, trípticos ycarteles).

3. Pintado de bardas, mantas, mamparas y espectaculares.4. Perifoneos.5. Videos (multicopiado, reproducción, producción, edición, y difusión)6. Trascripción, traducción.7. Digitalización como reproducción.

3620 Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes Comercialespara Promover la Venta de Bienes o Servicios.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la publicidad derivada de lacomercialización de los productos o servicios de los Organismos Públicos quegeneran un ingreso para el Estado. Incluye el diseño y conceptualización decampañas publicitarias; preproducción, producción, postproducción y copiado;publicación y difusión masiva de las mismas a un público objetivo determinadoa través de televisión abierta y restringida, radio, cine, prensa, encartes,espectaculares, mobiliario urbano, tarjetas telefónicas, Internet, medioselectrónicos e impresos internacionales, folletos, trípticos, dípticos, carteles,mantas, rótulos, producto integrado, puntos de venta, artículos promocionales,servicios integrales de promoción y otros medios complementarios, estudiospara medir la pertinencia y efectividad de campañas; así como los gastosderivados de la contratación de personas físicas y/o morales que presentenservicios afines para la elaboración, difusión y evaluación de dichas campañaspublicitarias. Excluye los gastos de difusión de mensajes que no comercializanproductos o servicios.

3621 Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de MensajesComerciales para Promover la Venta de Bienes o Servicios.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la publicidad derivada de lacomercialización de los productos o servicios de los OrganismosPúblicos que generan un ingreso para el Estado. Incluye el diseño yconceptualización de campañas publicitarias; preproducción,producción, postproducción y copiado; publicación y difusión masiva delas mismas a un público objetivo determinado a través de televisiónabierta y restringida, radio, cine, prensa, encartes, espectaculares,mobiliario urbano, tarjetas telefónicas, Internet, medios electrónicos eimpresos internacionales, folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas,rótulos, producto integrado, puntos de venta, artículos promocionales,servicios integrales de promoción y otros medios complementarios,estudios para medir la pertinencia y efectividad de campañas; así comolos gastos derivados de la contratación de personas físicas y/o moralesque presenten servicios afines para la elaboración, difusión y evaluaciónde dichas campañas publicitarias. Excluye los gastos de difusión demensajes que no comercializan productos o servicios, los cuales deben

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registrarse en la 3610 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios deMensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”.

3630 Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad,Excepto Internet .Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por diseño y conceptualizaciónde campañas de comunicación, preproducción, producción y copiado.

3631 Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción dePublicidad, Excepto Internet.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por diseño yconceptualización de campañas de comunicación, preproducción,producción y copiado.

3640 Servicios de Revelado de Fotografías.Asignaciones destinadas a cubrir gastos por concepto de revelado o impresiónde fotografías.

3641 Servicios de Revelado de Fotografías.Asignaciones destinadas a cubrir gastos por concepto de revelado oimpresión de fotografías.

3650 Servicios de la Industria Fílmica, del Sonido y del Video.Asignaciones destinadas a cubrir el costo por postproducción (doblaje, titulaje,subtitulaje, efectos visuales, animación, edición, conversión de formato,copiado de videos, entre otros) y otros servicios para la industria fílmica y delvideo (crestomatía y servicios prestados por laboratorios fílmicos).

3651 Servicios de la Industria Fílmica, del Sonido y del Video.Asignaciones destinadas a cubrir el costo por postproducción (doblaje,titulaje, subtitulaje, efectos visuales, animación, edición, conversión deformato, copiado de videos, entre otros) y otros servicios para laindustria fílmica y del video (crestomatía y servicios prestados porlaboratorios fílmicos).

3700 Servicios de Traslado y Viáticos.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios de traslado, instalación y viáticos delpersonal, cuando por el desempeño de sus labores propias o comisiones detrabajo, requieran trasladarse a lugares distintos al de su adscripción.

3710 Pasajes Aéreos.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado depersonal por vía aérea en cumplimiento de sus funciones públicas. Incluyegastos por reparto y entrega de mensajería. Excluye los pasajes por conceptode becas y arrendamiento de equipo de transporte.

3711 Pasajes Nacionales Aéreos.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo querequieran los servidores públicos activos, cuando en el desempeño deuna comisión oficial lo requiera; acorde a las Normas y Tarifas para la

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Aplicación de Viáticos y Pasajes, así como a las medidas, lineamientosy disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

3712 Pasajes Internacionales Aéreos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de transporte aéreo, encomisiones oficiales al exterior, de los servidores públicos activos,cuando el desempeño de sus labores o comisiones lo requiera, acorde alas Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes, así comoa las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridady disciplina presupuestaria. Excluye el alquiler de medios de transporteseñalados en la partida específica de gasto 3251 “Arrendamiento deVehículos”.

3720 Pasajes Terrestres.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado depersonal por vía terrestre urbana y suburbana, interurbana y rural, taxis yferroviario, en cumplimiento de sus funciones públicas. Incluye gastos porreparto y entrega de mensajería. Excluye pasajes por concepto de becas yarrendamiento de equipo de transporte.

3721 Pasajes Nacionales Terrestres.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre querequieran los servidores públicos activos, cuando en el desempeño deuna comisión oficial lo requiera; acorde a las Normas y Tarifas para laAplicación de Viáticos y Pasajes, así como a las medidas, lineamientosy disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

3722 Pasajes Internacionales Terrestres.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de transporte terrestre, encomisiones oficiales al exterior, de los servidores públicos activos,cuando el desempeño de sus labores o comisiones lo requiera, acorde alas Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes, así comoa las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridady disciplina presupuestaria. Excluye el alquiler de medios de transporteseñalados en la partida específica de gasto 3251 “Arrendamiento deVehículos”.

3730 Pasajes Marítimos, Lacustres y Fluviales.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado depersonal por vía marítima, lacustre y fluvial en cumplimiento de sus funcionespúblicas. Incluye gastos por reparto y entrega de mensajería. Excluye lospasajes por concepto de becas y arrendamiento de equipo de transporte.

3731 Pasajes Nacionales Marítimos, Lacustres y Fluviales.Asignaciones destinadas a cubrir al interior del país, los gastos detransporte marítimo, lacustre y fluvial que requieran los servidorespúblicos activos, cuando en el desempeño de una comisión oficial lorequiera; acorde a las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos yPasajes, así como a las medidas, lineamientos y disposiciones deracionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

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3732 Pasajes Internacionales Marítimos, Lacustres y Fluviales.Asignaciones destinadas a cubrir fuera del país, los gastos portransporte marítimo, lacustre y fluvial, de los servidores públicos activos,cuando en el desempeño de labores o comisión oficial lo requiera,acorde a las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes,así como a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad,austeridad y disciplina presupuestaria. Excluye el alquiler de medios detransporte señalados en la partida específica de gasto 3251“Arrendamiento de Vehículos”.

3740 Autotransporte.Asignaciones destinadas al autotransporte tanto de mercancías que norequieren de equipo especializado y que normalmente se transportan encamiones de caja o en contenedores, como de aquellos productos que porsus características (líquidos, gases, etc.) requieren ser transportados encamiones con equipo especializado.

3741 Autotransporte.Asignaciones destinadas al autotransporte tanto de mercancías que norequieren de equipo especializado y que normalmente se transportan encamiones de caja o en contenedores, como de aquellos productos quepor sus características (líquidos, gases, etc.) requieren sertransportados en camiones con equipo especializado.

3750 Viáticos en el País.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación,hospedaje y arrendamiento de vehículos en el desempeño de comisionestemporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo ode supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Estapartida aplica las cuotas diferenciales que señalen los tabuladoresrespectivos. Excluye los gastos de pasajes.

3751 Viáticos Nacionales.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por alimentación,hospedaje, transporte local, tintorería, lavandería, servicio de internet,fax, fotocopiado, llamadas telefónicas, propinas y cualquier otro similarque requieran los servidores públicos activos, cuando en el desempeñode una comisión lo requiera, acorde a las Normas y Tarifas para laAplicación de Viáticos y Pasajes, así como a las medidas y lineamientosy disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

3760 Viáticos en el Extranjero.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación,hospedaje y arrendamiento de vehículos en el desempeño de comisionestemporales fuera del país, derivado de la realización de labores en campo ode supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Estapartida aplica las cuotas diferenciales que señalen los tabuladoresrespectivos. Excluye los gastos de pasajes.

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3761 Viáticos en el Extranjero.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto dealimentación, hospedaje y transporte local del servidor público activo(exclusivo personal de confianza), derivado de las funciones o tareasoficiales a desempeñar, en comisiones temporales fuera del país;acorde a las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes,así como a las medidas y lineamientos y disposiciones de racionalidad,austeridad y disciplina presupuestaria.

3780 Servicios Integrales de Traslado y Viáticos.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que realicen losOrganismos Públicos por la contratación con personas físicas y morales deservicios diversos cuya desagregación no es realizable en forma específicapara cada una de las partidas de gasto de este concepto, por tratarse de unacombinación de servicios relacionados cuya prestación se estipula en formaintegral y que en términos del costo total resulta en condiciones menosonerosas para los Organismos Públicos.

3781 Servicios Integrales de Traslado y Viáticos.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que realicen losOrganismos Públicos por la contratación con personas físicas y moralesde servicios diversos cuya desagregación no es realizable en formaespecífica para cada una de las partidas específicas de gasto de esteconcepto, por tratarse de una combinación de servicios relacionadoscuya prestación se estipula en forma integral y que en términos delcosto total resulta en condiciones menos onerosas para los OrganismosPúblicos.

3790 Otros Servicios de Traslado y Hospedaje.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios básicos distintos de losseñalados en las partidas de este concepto, tales como pensiones deestacionamiento, entre otros, requeridos en el desempeño de funcionesoficiales.

3791 Traslado de Personas.Asignaciones destinadas al traslado de enfermos, personas concapacidades diferentes, reos, heridos y cadáveres. Esta partidaespecífica cubrirá también los pasajes de alumnos de escuelasestatales en prácticas, exploraciones y excursiones con fines de estudioo de carácter científico, así como el traslado de los migranteschiapanecos a su lugar de origen.

3792 Hospedaje.Asignaciones destinadas a cubrir el pago por concepto de hospedajepara servidores públicos requeridos en el desempeño de funcionesoficiales, acorde a las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos yPasajes así como a las medidas y lineamientos y disposiciones deracionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

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3793 Otros Servicios de Traslado.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios básicos distintosde los señalados en las partidas específicas de gasto de este concepto,tales como pensiones de estacionamiento, entre otros, requeridos en eldesempeño de funciones oficiales.

3794 Gastos para Operativos y Trabajos de Campo en Áreas Rurales.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan losOrganismos Públicos, por la estadía de servidores públicos que seorigina con motivo del levantamiento de censos, encuestas y en generaltrabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando sedesarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos quebrinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplircon los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstosen las partidas específicas de gasto del concepto 3700 “Servicios deTraslado y Viáticos”.

3800 Servicios Oficiales.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios relacionados con la celebración deactos y ceremonias oficiales realizadas por los Organismos Públicos; así como losgastos de representación y los necesarios para las oficinas establecidas en elexterior.

3810 Gastos de Ceremonial.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios integrales que se contraten conmotivo de organización y ejecución de recepciones de los titulares de losOrganismos Públicos al personal del Cuerpo Diplomático acreditado ypersonalidades nacionales o extranjeras residentes o de visita en el territorionacional, así como para cubrir dichos gastos en eventos que se realicen en elextranjero; siempre y cuando que por tratarse de servicios integrales nopuedan desagregarse en otras partidas de los capítulos 2000 “Materiales ySuministros” y 3000 “Servicios Generales”. Incluye bienes y servicios talescomo: organización y ejecución de recepciones, adornos, escenografía, entreotros.

3811 Gastos de Ceremonial.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios integrales que secontraten y que se originen con motivo de recepciones al C. Presidentede la República, y personalidades nacionales y extranjeras, titulares delos Organismos Públicos, personal del cuerpo diplomático acreditadosde visita en el estado.

Aun cuando sean necesarios para la celebración de los actosceremoniales o de orden social, no procederá cargar a esta partidaespecífica de gasto, la compra de mobiliario, equipo, maquinaria ydemás bienes de capital, para uso en los Organismos Públicos; ni laadquisición de material de oficina o de impresión y en general los gastospara la operación los cuales deben ser consideradas en las partidasespecíficas del gasto normal de las mismas.

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3820 Gastos de Orden Social y Cultural.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios integrales que se contraten conmotivo de la celebración de actos conmemorativos, de orden social y cultural;siempre y cuando que por tratarse de servicios integrales no puedandesagregarse en otras partidas de los capítulos 2000 “Materiales ySuministros” y 3000 “Servicios Generales”. Incluye la realización deceremonias patrióticas y oficiales, desfiles, la adquisición de ofrendas floralesy luctuosas, conciertos, entre otros.

3821 Gastos de Orden Social y Cultural.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios integrales que secontraten y que se originen con motivo de celebración de actosconmemorativos, de orden social, oficial como: informe de gobierno, ylos destinados a desfiles, ceremonias patrióticas y oficiales einauguraciones realizadas por el C. Gobernador y otros gastos, talescomo la adquisición de ofrendas florales y luctuosas, conciertos, entreotros. Aun cuando sean necesarios para la celebración de los actos deorden social y cultural, no procederá cargar a esta partida específica, lacompra de mobiliario, equipo, maquinaria y demás bienes de capital,para uso en los Organismos Públicos; ni la adquisición de material deoficina o de impresión y en general los gastos para la operación yadministrativos, los cuales deben ser consideradas en las partidasespecíficas del gasto normal de las mismas.

3822 Espectáculos Culturales.Asignaciones destinadas a la celebración de actos de esta índole, talescomo: conciertos, exposiciones, obras de teatro y toda clase de eventosculturales, incluyendo los referentes a festivales escolares, entre otros.

Las reuniones para los espectáculos culturales, ferias o festivales sedeberán llevar a cabo en los locales oficiales, debiéndose evitar laserogaciones destinadas a contratar el alquiler o acondicionamiento delugares especiales, a fin de mantener con responsabilidad, racionalidady moderación a que obliga el uso de los recursos económicos.

Puede cargarse a esta partida específica:

1. Las erogaciones a favor de terceros en pago de los serviciosintegrales que se requieran directamente para la realización delevento, como: alquiler de local y equipo, adaptación y decoraciones;alojamiento de asistentes foráneos, costo de alimentos, honorarios amaestros de ceremonias, actores, grupos musicales, etc.

Para el ejercicio de estas asignaciones debe indicarse al detalle, en loque sea aplicable: descripción del espectáculo o festival de que se trate;lugar y fecha o período de su realización; número de participantes;especificación de cada renglón de gasto, señalando el precio unitario yel precio total, y los demás aspectos especiales que permitan evaluar larazonabilidad de las erogaciones y su plena justificación.

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No procede cargar a esta partida específica de gasto, aún cuando seannecesarios para la celebración de los eventos culturales, espectáculos ofestivales:

1. Adquisición de material de oficina y en general gastos de operaciónnormal de los Organismos Públicos.

2. Compra de mobiliarios, equipo, maquinaria o demás bienes decapital.

3. Gastos de cualquier naturaleza por actividades ajenas al serviciooficial.

Cuando los Organismos Públicos realicen actos relacionados a“Espectáculos Culturales”, con motivo de las atribuciones que lescorresponden, podrán utilizar esta partida específica de gasto, siemprey cuando no puedan desagregarse los gastos en otras partidasespecíficas de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000“Servicios Generales”.

3830 Congresos y Convenciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se contratepara la celebración de congresos, convenciones, seminarios, simposios ycualquier otro tipo de foro análogo o de características similares, que seorganicen en cumplimiento de lo previsto en los programas de losOrganismos Públicos, o con motivo de las atribuciones que les corresponden;siempre y cuando que por tratarse de servicios integrales no puedandesagregarse en otras partidas de los capítulos 2000 “Materiales ySuministros” y 3000 “Servicios Generales”. Incluye los gastos estrictamenteindispensables que se ocasionen con motivo de la participación en dichoseventos de servidores públicos federales o locales, ponentes yconferencistas, entre otros.

3831 Congresos y Convenciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que secontrate con personas físicas o morales para la celebración decongresos, convenciones, seminarios, simposios, asambleas,reuniones, capacitación y cualquier otro tipo de foro análogo o decaracterísticas similares, que se organicen en cumplimiento de loprevisto en los programas de los Organismos Públicos, o con motivo delas atribuciones que les corresponden, siempre y cuando no puedandesagregarse en otras partidas específicas de los capítulos 2000“Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”. Esta partidaespecífica incluye los gastos estrictamente indispensables que seocasionen con motivo de la participación en dichos eventos deservidores públicos federales o locales, ponentes y conferencistas, entreotros.

Para el ejercicio de ésta partida específica de gasto, deberá indicarse adetalle, en lo que sea aplicable: descripción de la reunión de que setrate; lugar y fecha o período de su realización; número de participantes;

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especificación de cada renglón de gasto, señalando el precio unitario yel precio total, y los demás aspectos especiales que permitan evaluar larazonabilidad de las erogaciones y su plena justificación.

Los congresos, convenciones, capacitación y, en general, las reunionesde trabajo, se llevarán a cabo en los locales oficiales, debiéndose evitarlas erogaciones destinadas a contratar el alquiler o acondicionamientode lugares especiales, a fin de mantener la moderación y racionalidad aque obliga el uso de los recursos económicos.

Cuando los Organismos Públicos realicen congresos, convencionesproporcionando los bienes y servicios, las erogaciones correspondientesa terceros se cargara a esta partida específica de gasto y laserogaciones del personal de estructura, que en su caso se requieran, seregistrarán con cargo a los conceptos específicos correspondientes alos capítulos 2000 “Materiales y Suministros”; y 3000 “ServiciosGenerales”.

Excluye los conceptos previstos en la partida específica de gasto 3822“Espectáculos Culturales” y 3841 “Exposiciones”.

3840 Exposiciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se contratecon personas físicas y morales para la instalación y sostenimiento deexposiciones y cualquier otro tipo de muestra análoga o de característicassimilares, que se organicen en cumplimiento de lo previsto en los programasde los Organismos Públicos, o con motivo de las atribuciones que lescorresponden, siempre y cuando no puedan desagregarse en otras partidasde los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “ServiciosGenerales”. Incluye el pago de indemnizaciones por los daños que sufran losbienes expuestos.

3841 Exposiciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que secontrate con personas físicas y morales para la instalación ysostenimiento de exposiciones y cualquier otro tipo de muestra análogao de características similares, que se organicen en cumplimiento de loprevisto en los programas de los Organismos Públicos, o con motivo delas atribuciones que les corresponden, siempre y cuando no puedandesagregarse en otras partidas específicas de los capítulos 2000“Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”. Incluye el pagode indemnizaciones por los daños que sufran los bienes expuestos.

Para el ejercicio de esta partida específica de gasto, deberá indicarse adetalle, en lo que sea aplicable: descripción de la exposición de que setrate; lugar y fecha o período de su realización; número de participantes;especificación de cada renglón de gasto, señalando el precio unitario yel precio total, y los demás aspectos especiales que permitan evaluar larazonabilidad de las erogaciones y su plena justificación.

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Las exposiciones se llevarán a cabo en los locales oficiales, debiéndoseevitar las erogaciones destinadas a contratar el alquiler oacondicionamiento de lugares especiales, a fin de mantener lamoderación y racionalidad a que obliga el uso de los recursoseconómicos.

Cuando los Organismos Públicos realicen exposiciones proporcionandolos bienes y servicios, las erogaciones correspondientes a terceros secargará a esta partida específica de gasto y las erogaciones delpersonal de estructura, que en su caso se requieran, se registrarán concargo a los conceptos específicos correspondientes a los capítulos 2000“Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”.

Excluye los conceptos previstos en la partida específica de gasto 3822“Espectáculos Culturales” y 3831 “Congresos y Convenciones”.

3900 Otros Servicios Generales.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios que correspondan a este capítulo,no previstos expresamente en las partidas antes descritas.

3910 Servicios Funerarios y de Cementerios.Asignaciones destinadas a cubrir servicios y pagos de defunción comotraslado de cuerpos, velación, apoyo para trámites legales, cremación yembalsamamiento y ataúdes, a los familiares de servidores públicos, civiles ymilitares al servicio de los Organismos Públicos, así como de pensionistasdirectos, cuyo pago es con cargo al Erario, a excepción de los miembros delservicio exterior que perezcan fuera del país. Asimismo, con cargo a estapartida se cubrirán apoyos a los militares en activo o retirados para gastos desepelio en caso de fallecimiento de sus dependientes económicos. Incluye losgastos por concepto de honores póstumos a quienes por sus méritos oservicios se considere conveniente tributar; gastos de inhumación de losalumnos internos en las escuelas de la federación y, en los casos de que loscuerpos no sean reclamados, de los militares que fallezcan en prisióncumpliendo sentencia condenatoria.

3911 Funerales.Asignaciones destinadas a cubrir gastos de sepelio u honores póstumosa quien por sus méritos o servicios se considere conveniente tributar;así como a los reos que fallezcan en prisión cumpliendo sentenciacondenatoria, en los casos en que los cuerpos no sean reclamados, y/oen apoyo de la población de escasos recursos.

3912 Pagas de Defunción.Asignaciones destinadas a cubrir gastos por sepelio, inhumación,cremación o de esta naturaleza, que de acuerdo a disposiciones legalesvigentes, se otorgue en beneficio de los familiares del servidor públicoadministrativo en servicio o a pensionados directos que fallezcan.

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3913 Pagas de Defunción (Docente).Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por defunción que seotorguen a petición de los familiares del personal docente de los nivelesde educación media superior y superior, cuando éste fallezca enservicio. Este pago será determinado de acuerdo a su tabulador desueldos y será considerado como pago único.

3920 Impuestos y Derechos.Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos que cause laventa de productos y servicios al extranjero, gastos de escrituración,legalización de exhortos notariales, de registro público de la propiedad,tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales;derechos y gastos de navegación, de aterrizaje y despegue de aeronaves, deverificación, certificación, y demás impuestos y derechos conforme a lasdisposiciones aplicables. Excluye impuestos y derechos de importación.

3921 Impuestos y Derechos de Exportación.Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos o derechos causados,por la venta de productos y servicios al extranjero.

3922 Otros Impuestos y Derechos.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de impuestos, tales como:impuesto sobre uso o tenencia de vehículos, canje de placas devehículos oficiales, impuesto predial, derechos, tales como: gastos deescrituración, legalización de exhortos notariales, de registro público dela propiedad, diligencias judiciales, gastos de navegación, de aterrizajey despegue de aeronaves, de verificación y certificación por el uso decaminos de cuotas, avalúo catastral; productos, tales como: pago porconcepto de funcionalidad de estructuras. Excluye el impuesto sobre larenta y nómina que los Organismos Públicos retienen y registran contralas partidas específicas del capítulo 1000 “Servicios Personales”.

3930 Impuestos y Derechos de Importación.Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos que cause laadquisición de toda clase de bienes o servicios en el extranjero.

3931 Impuestos de Importación.Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos o derechos que causela adquisición de toda clase de bienes o servicios en el extranjero.

3940 Sentencias y Resoluciones por Autoridad Competente.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de obligaciones o indemnizacionesderivadas de resoluciones emitidas por autoridad competente.

3941 Erogaciones por Resoluciones por Autoridad Competente.Erogaciones para cubrir el pago de obligaciones, sanciones eindemnizaciones derivadas de resoluciones emitidas por autoridadcompetente.

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3942 Indemnizaciones por Expropiación de Predios.Asignaciones destinadas a cubrir las indemnizaciones por concepto dela expropiación de predios, terrenos o bienes inmuebles, que realiza elGobierno con fines de interés público. Esta partida específica sólo seafectará por resolución jurisdiccional o de autoridad competente. Laserogaciones que se realicen bajo este rubro de gasto no deben implicarmodificaciones a los activos fijos del Organismo Público que realice laerogación.

3950 Penas, Multas, Accesorios y Actualizaciones.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones derivadas del pagoextemporáneo de pasivos fiscales, adeudos u obligaciones de pago, comomultas, actualizaciones, intereses y demás accesorios por dichos pagos.Incluye los gastos financieros por pago extemporáneo de estimaciones y deajuste de costos de obra pública, así como los gastos no recuperablesderivados de la terminación anticipada de contratos de adquisiciones u obraspúblicas. Excluye causas imputables a servidores públicos.

3951 Penas, Multas, Accesorios y Actualizaciones.Erogaciones derivadas del pago extemporáneo de pasivos fiscales,adeudos u obligaciones de pago, como multas, actualizaciones,intereses y demás accesorios por dichos pagos. Incluye los gastosfinancieros por pago extemporáneo de estimaciones y de ajuste decostos de obra pública, así como los gastos no recuperables derivadosde la terminación anticipada de contratos de adquisiciones u obraspúblicas. Excluye causas imputables a servidores públicos.

3960 Otros Gastos por Responsabilidades.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones de los Organismos Públicosque deriven del robo o extravío de recursos públicos que no seanrecuperables e impliquen afectar su presupuesto disponible. Incluyeerogaciones de los Organismos Públicos que se deriven de laresponsabilidad civil, montos diferenciales de las indemnizaciones que nocubran las sumas aseguradas, los importes deducibles del seguro deresponsabilidad patrimonial del Estado así como aquellas erogacionesdistintas de las consideradas en las demás partidas de este concepto, queimpliquen afectar el presupuesto disponible del Organismo Público. Excluyelas recuperaciones de recursos que se realicen por los diversos mediosestablecidos por las disposiciones aplicables, como es el Fondo de Garantíapara Reintegros al Erario en el caso de los Organismos Públicos.

3961 Otros Gastos por Responsabilidades.Erogaciones de los Organismos Públicos que se deriven de laresponsabilidad civil, montos diferenciales de las indemnizaciones queno cubran las sumas aseguradas, los importes deducibles del seguro deresponsabilidad patrimonial del Estado. Así como aquellas erogacionesdistintas de las consideradas en las demás partidas específicas de esteconcepto, que afecten el presupuesto disponible.

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3962 Perdidas del Erario Estatal.Erogaciones de los Organismos Públicos que deriven del robo oextravío de recursos públicos que no sean recuperables e impliquenafectar su presupuesto disponible.

3963 Responsabilidades.Asignaciones destinadas a cubrir el pago por reparación de daños yperjuicios por incumplimiento de servicios públicos.

3970 Utilidades.Asignaciones destinadas por las empresas de participación estatal al pago deutilidades, en los términos de las disposiciones aplicables.

3971 Erogaciones por Pago de Utilidades.Asignaciones destinadas por las empresas de participación estatal alpago de utilidades, en los términos de la Ley de EntidadesParaestatales del Estado de Chiapas.

3980 Impuesto Sobre Nóminas y Otros que se Deriven de una RelaciónLaboral.Asignaciones destinadas a cubrir los pagos del impuesto sobre nóminas yotros que se deriven de una relación laboral a cargo de los OrganismosPúblicos en los términos de las leyes correspondientes.

3981 Impuesto Sobre Nóminas y Otros que se Deriven de una RelaciónLaboral.Asignaciones destinadas al pago del impuesto sobre nóminas y otrosque se deriven de una relación laboral, de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes.

3990 Otros Servicios Generales.Asignaciones destinadas a cubrir otros servicios no contemplados en laspartidas anteriores y por realización de actividades propias de la funciónpública, entre otros. Incluye también con motivo de las actividades decoordinación del Ejecutivo Federal con el Presidente Electo, del EjecutivoEstatal con el Gobernador Electo, para el desarrollo de los trabajos cuyaaplicación tendrá repercusiones para la nueva administración, como laparticipación en la elaboración de la iniciativa de la Ley de Ingresos y elproyecto de Presupuesto de Egresos, así como otras actividades durante laetapa de transición.

3991 Servicios Asistenciales.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios de asistencia económicao de salud que se otorguen a la población en general, con la finalidad decontribuir a su mejoramiento y desarrollo. Incluye servicios tales como:ayudas de maternidad, matrimonio, viudez y orfandad; gastos deentierro; campañas de vacunación masiva y prevención de la salud; etc.

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3992 Otros Seguros.Asignaciones destinadas a cubrir primas por otros seguros por conceptode responsabilidad civil y asistencia legal al Estado y sus trabajadores.

3993 Otros Servicios.Asignaciones destinadas a cubrir retribuciones de servicios prestados oderechos adquiridos por la población en general, por parte de losOrganismos Públicos tales como: pagos de premios por sorteos oloterías; ministraciones en dinero o en especie.

3994 Actividades de Enlace, Entrega y Recepción de la AdministraciónPública Estatal.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones de enlace, entrega yRecepción, que permitan desarrollar actividades preponderantes, paracrear las condiciones óptimas de renovación sexenal del PoderEjecutivo.

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Sección Sexta

Capítulo 4000Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Artículo 13.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gastocorrespondientes a transferencias, asignaciones, subsidios y ayudas, son los siguientes:

4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas.Asignaciones destinadas en forma directa o indirecta a los sectores público, privado yexterno, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su políticaeconómica y social, de acuerdo con las estrategias y prioridades de desarrollo para elsostenimiento y desempeño de sus actividades.

4100 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público.Asignaciones destinadas, en su caso, a los Organismos Públicos contenidos en elPresupuesto de Egresos con el objeto de sufragar gastos inherentes a susatribuciones.

Por su naturaleza y objetivos, se podrá registrar en este concepto de gasto, elpresupuesto de los Organismos Públicos considerados en la ClasificaciónAdministrativa 600 00 “Organismos Educativos y de Capacitación”; al interior deestos Organismos Públicos y para efectos de armonización, ejercicio, seguimiento,informes y rendición de cuentas, en el ejercicio de su gasto, deben ser registradosa nivel de capitulo, concepto, partida genérica y partida específica de los diversoscapítulos de gasto a los que corresponda.

4110 Asignaciones Presupuestarias al Poder Ejecutivo.Asignaciones presupuestarias destinadas al Poder Ejecutivo, con el objeto definanciar gastos inherentes a sus atribuciones.

4111 Transferencias para Servicios Personales.Asignaciones previstas en el presupuesto para cubrir los gastos porconcepto de remuneraciones del personal permanente o temporal a suservicio.

4112 Transferencias para Materiales y Suministros.Asignaciones previstas en el presupuesto para cubrir las adquisicionesde materiales y suministros, necesarios para la operación ymantenimiento de sus instalaciones, así como para el desarrollo de susprogramas.

4113 Transferencias para Servicios Generales.Asignaciones previstas en el presupuesto para cubrir la adquisición deservicios necesarios para la operación y mantenimiento de susinstalaciones, así como para el desarrollo de sus programas.

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4114 Transferencias para Adquisición de Bienes Muebles, Inmuebles eIntangibles.Asignaciones previstas en el presupuesto para cubrir los gastos porconcepto de adquisición de bienes muebles, inmuebles e intangiblesque incrementen sus activos fijos y la productividad en la ejecución desus programas o prestación de bienes y servicios.

4115 Transferencias para Subsidios y Ayudas.Asignaciones previstas en el presupuesto para otorgar subsidios yayudas a los Organismos Públicos considerados en la ClasificaciónAdministrativa 600 00 “Organismos Educativos y de Capacitación”.

4116 Transferencias para Inversión Pública.Asignaciones previstas en el presupuesto para el cumplimiento demetas y programas de obras públicas y proyectos de inversión.

4117 Transferencias para Inversiones Financieras (Exclusivo Secretaríade Educación).Asignaciones previstas en el presupuesto para el otorgamiento deaportaciones del Gobierno Estatal a fondos y fideicomisos, quepermitan realizar proyectos prioritarios que fomenten el desarrolloempresarial a los profesionistas egresados de las universidadespúblicas.

No procede cargar en esta partida lo señalado en las partidasespecífica de gasto 7451 “Fideicomisos para Financiamiento de Obras”y 751B “Fideicomiso para la Instrumentación Financiera”.

411A Aportaciones Públicas.Asignaciones del Gobierno Estatal para sufragar aportaciones en elcontexto nacional, que permitan fortalecer políticas públicas,encaminadas al desarrollo del Estado.

4130 Asignaciones Presupuestarias al Poder Judicial.Asignaciones presupuestarias destinadas al Poder Judicial, con el objeto definanciar gastos inherentes a sus atribuciones.

4131 Transferencias para Administración de Justicia.Asignaciones destinadas al Poder Judicial del Estado, derivada de larecaudación de recursos por concepto de derechos por los serviciosque preste, en términos de la Ley Estatal de Derechos y del Artículo14-A del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

4200 Transferencias al Resto del Sector Público.Asignaciones destinadas, en su caso, a Organismos Públicos, otorgados por otros,con el objeto de sufragar gastos inherentes a sus atribuciones.

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4240 Transferencias Otorgadas a Entidades Federativas y Municipios.Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios,destinados a favor de los estados, municipios y Distrito Federal, con lafinalidad de apoyarlos en sus funciones y que no corresponden a conceptosincluidos en el Capítulo 8000 “Participaciones y Aportaciones”.

4241 Transferencias de Recursos a Municipios.Asignación otorgada a los municipios, para sufragar gastos inherentesa la operación, atención de sus servicios; así como el desarrollo de lainfraestructura social y productiva de carácter prioritario, cuando consus propios recursos no puedan cubrirlos, en su caso, de conformidadcon los convenios o acuerdos gubernamentales establecidos.

4250 Transferencias a Fideicomisos de Entidades Federativas y Municipios.Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, quese otorgan a fideicomisos de entidades federativas y municipios para queejecuten acciones que se les han encomendado.

4251 Transferencias a Fideicomisos a Municipios.Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes oservicios, que se otorgan a fideicomisos a municipios para que ejecutenacciones que se les han encomendado.

4300 Subsidios y Subvenciones.Asignaciones que se otorgan para el desarrollo de actividades prioritarias deinterés general a través de los Organismos Públicos a los diferentes sectores de lasociedad, con el propósito de: apoyar sus operaciones; mantener los niveles en losprecios; apoyar el consumo, la distribución y comercialización de los bienes;motivar la inversión; cubrir impactos financieros; promover la innovacióntecnológica; así como para el fomento de las actividades agropecuarias,industriales o de servicios.

4310 Subsidios a la Producción.Asignaciones destinadas a promover y fomentar la producción ytransformación de bienes y servicios.

4311 Subsidios a la Producción.Asignaciones destinadas a reactivar la economía, a través de apoyospara promover y fomentar la producción y transformación de bienes,así como la prestación de servicios básicos estratégicos en lossectores económicos, a fin de apoyar su generación, sin alterar elprecio de mercado. Así como, para atender contingencias y de carácterestratégico.

4320 Subsidios a la Distribución.Asignaciones destinadas al sector privado para promover la comercializacióny distribución de los bienes y servicios básicos.

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4321 Subsidios a la Distribución.Asignaciones destinadas al apoyo de la comercialización y distribuciónde los bienes y servicios básicos que realizan los sectores económicos,buscando que no impacten en el precio de los mismos.

4330 Subsidios a la Inversión.Asignaciones destinadas a la iniciativa privada para mantener y promover lainversión de los sectores social y privado en actividades económicasestratégicas.

4331 Subsidios a la Inversión.Asignaciones que se otorgan en forma directa o a través de losOrganismos Públicos para mantener y promover la inversión de lossectores social y privado en actividades económicas estratégicas

4340 Subsidios a la Prestación de Servicios Públicos.Asignaciones destinadas a las empresas para promover la prestación deservicios públicos.

Los Organismos Públicos que les autoricen recursos en las partidasespecíficas de esta genérica para efectos de armonización, ejercicio,seguimiento, informes y rendición de cuentas, en el ejercicio del gasto,deben ser registrados a nivel de capítulo, concepto, partida genérica ypartida específica de los diversos capítulos de gasto a los que corresponda.

4341 Subsidios a Organismos y Empresas Públicas.Asignaciones que se otorgan vía subsidio para cubrir desequilibriosde operación y mantenimiento.

4342 Subsidios para Servicios Personales.Asignaciones que se otorgan vía subsidio para cubrir lasremuneraciones al personal permanente o temporal a su servicio.

4343 Subsidios para Gastos de Operación.Asignaciones que se otorgan vía subsidio para cubrir erogaciones porla adquisición de materiales y suministros y/o servicios generales,necesarios para la operación y mantenimiento de sus instalaciones,así como para el desarrollo de sus programas. Así también aOrganismos Públicos, con funciones orientadas a servicios devigilancia, inspección y control.

4344 Subsidios para Adquisición de Bienes Muebles, Inmuebles eIntangibles.Asignaciones que se otorgan vía subsidios para cubrir gastos porconcepto de adquisición de bienes muebles, inmuebles e intangiblesque incrementen los activos reales y eficienten el desarrollo de susprogramas o la prestación de bienes y servicios.

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4345 Subsidios por Otras Medidas Económicas.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones para apoyo debeneficio social; así como subsidiar a los trabajadores el ImpuestoSobre Sueldos y Salarios (ISSS) que rige la Ley del Impuesto sobre laRenta, sobre la gratificación de fin de año o aguinaldo y primavacacional. El Gobierno del Estado subsidiará el pago del respectivoimpuesto.

4346 Subsidio al Impuesto Sobre Sueldos y Salarios.Asignaciones destinadas a cubrir el Impuesto Sobre Sueldos ySalarios (ISSS) correspondiente a ejercicios fiscales anteriores, quelos Gobiernos del Estado y Federal han convenido, para regularizar elpago de las retenciones del ISSS de los servidores públicos delGobierno del Estado.

4350 Subsidios para Cubrir Diferenciales de Tasas de Interés.Asignaciones destinadas a las instituciones financieras para cubrir losdiferenciales generados en las operaciones financieras realizadaspara el desarrollo y fomento de actividades prioritarias; mediante laaplicación de tasas preferenciales en los créditos otorgados, cuandoel fondeo se realiza a tasas de mercado.

4351 Subsidios para Cubrir Diferenciales de Tasas de Interés.Asignaciones destinadas a cubrir los diferenciales generados en lasoperaciones financieras realizadas para el desarrollo y fomento deactividades prioritarias, mediante la aplicación de tasas fijas en loscréditos otorgados, cuando el fondeo se realiza a tasas de mercado.

4360 Subsidios a la Vivienda.Asignaciones destinadas a otorgar subsidios a través de sociedadeshipotecarias, fondos y fideicomisos, para la construcción y adquisición devivienda, preferentemente a tasas de interés social.

4361 Subsidios para la Adquisición de Vivienda de Interés Social.Asignaciones destinadas a otorgar subsidios a través de sociedadeshipotecarias, fondos y fideicomisos para la construcción y adquisiciónde vivienda, preferentemente de interés social.

4370 Subvenciones al Consumo.Asignaciones destinadas a las empresas para mantener un menor nivel enlos precios de bienes y servicios de consumo básico que distribuyen lossectores económicos.

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4371 Subsidios al Consumo.Asignaciones destinadas a mantener un menor nivel en los precios debienes y servicios de consumo básico que distribuyen los sectoreseconómicos.

4380 Subsidios a Entidades Federativas y Municipios.Asignaciones destinadas a favor de entidades federativas y municipios conla finalidad de apoyarlos en su fortalecimiento financiero y, en su caso dedesastres naturales o por contingencias económicas, así como para darcumplimiento a los convenios suscritos.

4381 Subsidios al Estado y Municipios.Agrupa las asignaciones por concepto de subsidios, cuyo monto no esposible determinar durante el proceso de formulación e integración delpresupuesto. La asignación presupuestaria de esta partida específicade gasto se considera como transitoria y el ejercicio de los recursosprevistos en ésta, se realizará a las partidas específicas de gasto quecorrespondan.

4390 Otros Subsidios.Asignaciones otorgadas para el desarrollo de actividades prioritarias deinterés general a través de los Organismos Públicos a los diferentessectores de la sociedad, cuyo objeto no haya sido considerado en laspartidas anteriores de este concepto.

4391 Otros subsidios.Asignaciones otorgadas para el desarrollo de actividades prioritariasde interés general a través de los Organismos Públicos a losdiferentes sectores de la sociedad, cuyo objeto no haya sidoconsiderado en las partidas anteriores de este concepto.

4400 Ayudas Sociales.Asignaciones que los Organismos Públicos otorgan a personas, instituciones ydiversos sectores de la población para propósitos sociales.

4410 Ayudas Sociales a Personas.Asignaciones destinadas al auxilio o ayudas especiales que no revistencarácter permanente, que los Organismos Públicos otorgan a personas uhogares para propósitos sociales.

4411 Ayudas a Organizaciones y Personas (Ayudas Culturales ySociales).Asignaciones destinadas a otorgar ayudas en dinero o en especie agrupos o personas de escasos recursos, con la finalidad de promoveractividades productivas, deportivas, culturales y sociales, entre otras.

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4412 Premios.Asignaciones destinadas para premiar alumnos de las escuelasoficiales y/o vencedores en exposiciones o certámenes que organice opatrocinen los Organismos Públicos.

4413 Ayudas para Expropiación de Predios.Asignaciones destinadas a cubrir la indemnización por expropiaciónde predios ocasionados por la construcción o ampliación de vialidadeso edificios públicos para el bien común; o por la compra de predios,que el Gobierno Estatal utilice para la dotación de tierras a ejidatarios,comuneros y organizaciones agrarias; así como para la regularizaciónde la tenencia de la tierra, que se realice con fines de interés público.

4414 Seguro Escolar (Exclusivo Educación Básica).Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones correspondientes alotorgamiento del “Seguro Escolar” a los alumnos de educación básicade instituciones públicas; ante las incidencias que puedan presentarseen el desarrollo de sus actividades académicas, en los centroseducativos.

4420 Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación.Asignaciones destinadas a becas y otras ayudas para programas deformación o capacitación acordadas con personas.

4421 Becas.Asignaciones destinadas al sostenimiento o ayuda a estudiantes ypersonas que realicen estudios e investigaciones en planteles eInstituciones educativas y de investigación del estado, país o delextranjero, de conformidad con las disposiciones legales en vigor. Asícomo a jóvenes educadores comunitarios indígenas por prestaciónsocial, asignados a localidades de alta marginación y dispersión en elestado; a mujeres que realicen trabajos comunitarios sociales siempreque su arraigo sea en la misma localidad, sean bilingües, sepan leer yescribir, entre otros.

Cubre los pagos de becas cuando sean de carácter cultural oeducativo que se otorguen en beneficio de servidores públicos activoso de sus beneficiarios de acuerdo a los convenios suscritos.

4422 Becas para Aspirantes en Cursos de Formación inicial (ExclusivoSeguridad Pública)Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones correspondientes alotorgamiento de becas en la formación inicial, para aspirantes de:policía investigadora o ministerial y ministerios públicos, conforme aconvenios o acuerdos específicos. Estas becas se otorgaránexclusivamente a los aspirantes y no a los servidores públicos enservicio activo que realicen funciones de seguridad pública.

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4430 Ayudas Sociales a Instituciones de Enseñanza.Asignaciones destinadas para la atención de gastos corrientes deestablecimientos de enseñanza.

4431 Ayudas a la Educación.Asignaciones destinadas para apoyar el sostenimiento de planteles,instituciones y/u organizaciones que desarrollen actividadeseducativas en el Estado, tales como: escuelas, universidades,institutos, etc.; con el propósito de abatir los niveles de rezagoeducativo.

4432 Ayuda para Arrendamiento de Inmuebles de las SupervisoríasEscolares (Exclusivo Educación Básica).Asignaciones destinadas como ayuda económica para el alquiler deinmuebles que ocupan las supervisorías escolares del nivel deeducación básica, con el objeto de asegurar las condicionesadecuadas para el desarrollo profesional del trabajo que desempeñan.Esta partida está sujeta a los lineamientos que para tal efecto seestablezca.

4440 Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas.Asignaciones destinadas al desarrollo de actividades científicas oacadémicas. Incluye las erogaciones corrientes de los investigadores.

4441 Ayudas a Voluntarios que Participan en Programas Especiales deEducación.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que por conceptode ayudas se otorgan a personas o instituciones sin fines de lucroque, en su carácter de voluntarios, sin ser servidores públicos, ni estarsujetas a una relación laboral subordinada, coadyuvan de maneratemporal y con actividades específicas determinadas en programas decarácter educativo estatal, tales como: evaluaciones, encuestas,atención e incorporación de adultos, presentación, aplicación yacreditación de exámenes, conclusiones de niveles educativos,continuidad educativa y certificación entre otros. Quedan excluidos:honorarios, asesorías, consultorías y demás erogaciones por serviciosprofesionales, prestaciones laborales de servidores públicos o delotorgamiento de subsidios.

4450 Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro.Asignaciones destinadas al auxilio y estímulo de acciones realizadas porinstituciones sin fines de lucro que contribuyan a la consecución de losobjetivos del Organismo Público otorgante.

4451 Ayudas a Instituciones Sin Fines de Lucro.Asignaciones en dinero o en especie destinadas a instituciones sinfines de lucro, que desarrollen actividades de carácter social, cultural,de beneficencia o sanitaria, tales como: institutos, centros deinvestigación, hospitales e instituciones médicas de emergencia,museos, etc.

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4452 Financiamiento Público a Partidos Políticos y AgrupacionesPolíticas con Registro Autorizado.Asignaciones destinadas a otorgar financiamiento público a partidospolíticos y agrupaciones políticas con registro autorizado, conforme alas disposiciones legales aplicables.

4480 Ayudas por Desastres Naturales y Otros Siniestros.Asignaciones destinadas a atender a la población por contingencias ydesastres naturales, así como las actividades relacionadas con suprevención, operación y supervisión.

4481 Otras Ayudas.Asignaciones destinadas a cubrir el costo por la adquisición demateriales, suministros, mercancías diversas y servicios que serequieran para su distribución a damnificados por desastres naturaleso apoyos temporales por emergencias, entre otros. Estas ayudasconsideran asignaciones en dinero o en especie.

4482 Ayudas a Instituciones Educativas Afectadas por FenómenosNaturales.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de ayudasque se proporcionen a Instituciones educativas que hayan sufridodaños ocasionados por fenómenos naturales (sismos, vientos, lluvias,entre otros), de acuerdo al avaluó que conjuntamente emitan laaseguradora y la Coordinación de Atención a Siniestros.

4500 Pensiones y Jubilaciones.Asignaciones para el pago a pensionistas y jubilados o a sus familiares, que cubreel Gobierno Federal, Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad Socialcorrespondiente, conforme al régimen legal establecido, así como los pagosadicionales derivados de compromisos contractuales a personal retirado.

4510 Pensiones.Asignaciones para el pago a pensionistas o a sus familiares, que cubre elGobierno Federal, Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad Socialcorrespondiente, conforme al régimen legal establecido, así como los pagosadicionales derivados de compromisos contractuales a personal retirado.

4511 Pensiones de Gracia.Asignaciones destinadas a cubrir los pagos por pensiones civiles o degracia que se otorgan a personas que por sus méritos o aportacionesen beneficio del Estado, así se designen.

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4512 Pensiones.Asignaciones que se realizan en beneficio de los servidores públicoso sus familiares derivadas de relaciones laborales por concepto depensiones, incentivos, entre otros, cuando estas prestaciones lascubran las Instituciones de Seguridad Social. Incluye las asignacionespor concepto de aguinaldo, estímulo por jubilación, seguro de retiro,por la obtención de una pensión a favor de los pensionistas.

4520 Jubilaciones.Asignaciones para el pago a jubilados, que cubre el Gobierno Federal,Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente,conforme al régimen legal establecido, así como los pagos adicionalesderivados de compromisos contractuales a personal retirado.

4521 Jubilaciones.Asignaciones que se realizan en beneficio de los servidores públicos osus familiares derivadas de relaciones laborales por concepto dejubilaciones, incentivos, entre otros, cuando estas prestaciones lascubran las instituciones de seguridad social. Incluye las asignacionespor concepto de aguinaldo, estímulo por jubilación, seguro de retiro,por la obtención de una jubilación.

4600 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos.Asignaciones que se otorgan a fideicomisos, mandatos y otros análogos paraque por cuenta de los Organismos Públicos ejecuten acciones que éstos les hanencomendado.

4610 Transferencias a Fideicomisos del Poder Ejecutivo.Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o serviciosque se otorgan a fideicomisos del Poder Ejecutivo no incluidos en elPresupuesto de Egresos para que por cuenta de los Organismos Públicosejecuten acciones que éstos les han encomendado.

4611 Aportaciones a Fideicomisos Públicos.Asignaciones que los Organismos Públicos con cargo a supresupuesto afectan al patrimonio de un fideicomiso público o actojurídico análogo.

4612 Aportaciones a Mandatos Públicos.Asignaciones que los Organismos Públicos otorgan a losmandatarios, para que por cuenta de aquéllas ejecuten las accionesque les encomienden o acto jurídico análogo.

4900 Transferencias al Exterior .Asignaciones que se otorgan para cubrir cuotas y aportaciones a instituciones yórganos internacionales. Derivadas de acuerdos, convenios o tratadoscelebrados por los Organismos Públicos.

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4920 Transferencias para Organismos Internacionales.Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicio, seotorgan para cubrir cuotas y aportaciones a organismos internacionales,derivadas de acuerdos, convenios o tratados celebrados por losOrganismos Públicos.

4921 Aportaciones Internacionales.Asignaciones destinadas a realizar programas y proyectos, quepermitan fortalecer el desarrollo del Estado, con recursos aportadospor organizaciones internacionales en la celebración de convenios,tratados o acuerdos.

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Sección Séptima

Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

Artículo 14.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gastocorrespondientes a bienes muebles, inmuebles e intangibles se integra conforme a lo siguiente:

5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles.Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles einmuebles requeridos en el desempeño de las actividades de los Organismos Públicos.Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles einmuebles a favor del Gobierno.

5100 Mobiliario y Equipo de Administración.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de mobiliario y equipo deadministración; bienes informáticos y equipo de cómputo; a bienes artísticos, obrasde arte, objetos valiosos y otros elementos coleccionables. Así como también lasrefacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto. Incluye lospagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles a favordel Gobierno.

5110 Muebles de Oficina y Estantería.Asignaciones destinadas a la adquisición de bienes muebles y sistemasmodulares que requieran los Organismos Públicos para el desempeño de susfunciones, tales como: estantes, ficheros, percheros, escritorios, sillas,sillones, anaqueles, archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes,restiradores, entre otros.

5111 Mobiliario.Asignaciones destinadas a la adquisición de bienes muebles querequieran los Organismos Públicos para el desempeño de susfunciones.

5130 Bienes Artísticos, Culturales y Científicos.Asignaciones destinadas a cubrir adquisición de obras y colecciones decarácter histórico y cultural de manera permanente de bienes artísticos yculturales como colecciones de pinturas, esculturas, cuadros, etc.

5131 Bienes Artísticos y Culturales.Asignaciones destinadas a la adquisición de objetos artísticos yculturales, tales como: pinturas, esculturas, cuadros, coleccionesdiversas, ediciones históricas, equipos musicales para bandas,orquestas, y en general, todos los bienes que constituyan acervopatrimonial, artístico y cultural para el Estado.

5150 Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos de usoinformático, para el procesamiento electrónico de datos y para el uso deredes, así como sus refacciones y accesorios mayores, tales como:

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servidores, computadoras, lectoras, terminales, monitores, procesadores,tableros de control, equipos de conectividad, unidades de almacenamiento,impresoras, lectores ópticos y magnéticos, monitores y componenteselectrónicos como tarjetas simples o cargadas; circuitos, modem paracomputadora, fax y teléfono y arneses, entre otras.

5151 Bienes Informáticos.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo y aparatos de usoinformático, para el procesamiento electrónico de datos y para el uso deredes.

5190 Otros Mobiliarios y Equipos de Administración.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos propios para eldesarrollo de las actividades administrativas, productivas y demásinstalaciones de los Organismos Públicos, tales como: máquinas de escribir,sumar, calcular y registrar; equipo de fotocopiadoras, aspiradoras,enceradoras, grabadoras, radios, televisores, microfilmadoras, circuitocerrado de T.V., equipos de detección de fuego, alarma y voceo, lavadoras,hornos de microondas y demás bienes considerados en los activos fijos delos Organismos Públicos. Incluye los utensilios para el servicio dealimentación, cuya adquisición incremente los activos fijos de las mismas.

5191 Equipo de Administración.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos propios para eldesarrollo de las actividades administrativas, productivas y demásinstalaciones en oficinas de los Organismos Públicos.

5192 Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de BienesMuebles.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos originados por laadjudicación, Expropiación y pago de indemnizaciones de este tipo debienes, a persona física o moral, cuando las necesidades propias de losOrganismos Públicos lo ameriten.

5200 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos educacionales y recreativos,tales como: equipos y aparatos audiovisuales, aparatos de gimnasia, proyectores,cámaras fotográficas, entre otros. Incluye refacciones y accesorios mayorescorrespondientes a este concepto.

5210 Equipos y Aparatos Audiovisuales.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos, tales como:proyectores, micrófonos, grabadores, televisores, entre otros.

5211 Equipos y Aparatos Audiovisuales.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos, tales como:proyectores, micrófonos, grabadores, televisores, entre otros.

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5220 Aparatos Deportivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de aparatos, tales como: aparatos yequipos de gimnasia y prácticas deportivas, entre otros.

5221 Aparatos Deportivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de aparatos, tales como:aparatos y equipos de gimnasia y prácticas deportivas, entre otros.

5230 Cámaras Fotográficas y de Video.Asignaciones destinadas a la adquisición de cámaras fotográficas, equipos yaccesorios fotográficos y aparatos de proyección y de video, entre otros.

5231 Cámaras Fotográficas y de Video.Asignaciones destinadas a la adquisición de cámaras fotográficas,equipos y accesorios fotográficos y aparatos de proyección y de video,entre otros.

5290 Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo.Asignaciones destinadas a la adquisición de mobiliario y equipo educacional yrecreativo, tales como: muebles especializados para uso escolar, aparatospara parques infantiles, mesas especiales de juegos, instrumentos musicalesy otros equipos destinados a la educación y recreación.

5291 Equipo Educacional y Recreativo.Asignaciones destinadas a la adquisición de mobiliario y equipoeducacional y recreativo, tales como: muebles especializados para usoescolar, aparatos para parques infantiles, mesas especiales de juegos,instrumentos musicales y otros equipos destinados a la educación yrecreación.

5300 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo e instrumental médico y delaboratorio requerido para proporcionar los servicios médicos, hospitalarios ydemás actividades de salud e investigación científica y técnica. Incluye refaccionesy accesorios mayores correspondientes a esta partida.

5310 Equipo Médico y de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos, refacciones yaccesorios mayores, utilizados en hospitales, unidades sanitarias,consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de lasciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X,ultrasonido, equipos de diálisis e inhalo-terapia, máquinas esterilizadoras,sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase deaparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, dehospitalización y de operación médica y equipo de rescate y salvamento.

5311 Equipo Médico y de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados enhospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y enlos laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación

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científica, e incluyen toda clase de aparatos para equipar salas derehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.

5320 Instrumental Médico y de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos, refacciones yaccesorios mayores utilizados en la ciencia médica, en general todo tipo deinstrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales yoftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratoriosde investigación científica e instrumental de medición.

5321 Instrumental Médico y de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de instrumentosutilizados en la ciencia médica, en general todo tipo de instrumentosmédicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales yoftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en loslaboratorios de investigación científica e instrumental de medición.

5400 Vehículos y Equipo de Transporte.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de equipo de transporteterrestre, ferroviario, aéreo, aeroespacial, marítimo, lacustre, fluvial y auxiliar detransporte. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a esteconcepto.

5410 Vehículos y Equipo Terrestre.Asignaciones destinadas a la adquisición de automóviles, camionetas decarga ligera, furgonetas, minivans, autobuses y microbuses de pasajeros,camiones de carga, de volteo, revolvedores y tracto-camiones, entre otros.

5411 Vehículos y Equipo Terrestre.Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipoterrestre, motorizados y no motorizados, para el transporte de personasy carga.

5420 Carrocerías y Remolques.Asignaciones destinadas a la adquisición de carrocerías ensambladas sobrechasises producidos en otro establecimiento, remolques y semi-remolquespara usos diversos, campers, casetas y toldos para camionetas, carrosdormitorios, remolques para automóviles y camionetas; adaptación devehículos para usos especiales, mecanismos de levantamiento de camionesde volteo, compuertas de camiones de carga y la quinta rueda.

5421 Carrocerías y Remolques.Asignaciones destinadas a la adquisición de carrocerías ensambladassobre chasises producidos en otro establecimiento, remolques y semi-remolques para usos diversos, campers, casetas y toldos paracamionetas, carros dormitorios, remolques para automóviles ycamionetas; adaptación de vehículos para usos especiales,mecanismos de levantamiento de camiones de volteo, compuertas decamiones de carga y la quinta rueda.

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5430 Equipo Aeroespacial.Asignaciones destinadas a la adquisición de aviones y demás objetos quevuelan, incluso motores, excluye navegación y medición.

5431 Vehículos y Equipo de Transporte Aéreo.Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo detransporte aéreo, de carga y pasajeros.

5450 Embarcaciones.Asignaciones destinadas a la adquisición de buques, yates, submarinos,embarcaciones de recreo y deportes, canoas y en general, embarcaciones,con o sin motor, diseñadas para la navegación marítima, costera, fluvial ylacustre, plataformas no diseñadas para la navegación pero que son de usomarítimo, tales como: dragas, buques faro, plataformas flotantes para laperforación de pozos petroleros. Incluye material para construcción deembarcaciones. Excluye motores fuera de borda, de sistema eléctrico yelectrónico, de balsas de hule, de plástico no rígido.

5451 Vehículos y Equipo Marítimo, Lacustre y Fluvial.Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo detransporte marítimo, lacustre y fluvial para el transporte de personas ycarga.

5490 Otros Equipos de Transporte.Asignaciones destinadas a la adquisición de otros equipos de transporte noclasificados en las partidas anteriores, tales como: bicicletas, motocicletas,entre otros.

5491 Otros Equipos de Transporte.Asignaciones destinadas a la adquisición de otros equipos de transporteno clasificados en las partidas específicas anteriores, tales como:bicicletas, motocicletas, entre otros.

5492 Vehículos y Equipo Auxiliar de Transporte.Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo auxiliarde transporte, necesarios para maniobras en puertos, aeropuertos,almacenes, patios de recepción y despacho; tales como: ascensores,grúas para remolcar vehículos, montacargas, remolques de plataforma,etc.

5500 Equipo de Defensa y Seguridad.Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo necesario para eldesarrollo de las funciones de seguridad pública. Incluye refacciones y accesoriosmayores correspondientes a este concepto.

5510 Equipo de Defensa y Seguridad.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo y maquinaria para lasfunciones de defensa y seguridad pública y demás bienes mueblesinstrumentales de inversión, requeridos durante la ejecución de programas,

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investigaciones, acciones y actividades en materia de seguridad pública ynacional, cuya realización implique riesgo, urgencia y confidencialidadextrema, en cumplimiento de funciones y actividades oficiales, tales como:tanques, lanzacohetes, cañones, fusiles, pistolas, metralletas, morteros, lanzallamas, espadas, bayonetas, cargadores, cureñas, entre otros.

5511 Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de maquinaria yequipo propios para las funciones de defensa y seguridad pública.

5512 Equipo de Seguridad Pública.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo y demás bienesmuebles instrumentales de inversión, requeridos durante la ejecución deprogramas, investigaciones, acciones y actividades en materia deseguridad pública, cuya realización implique riesgo, urgencia oconfidencialidad extrema, en cumplimiento de funciones y actividadesoficiales. En ningún caso se podrán sufragar con cargo a esta partidalas adquisiciones de bienes de inversión previstas en otros capítulo,conceptos y partidas específicas de gasto de este Clasificador; incluidoslos bienes muebles y equipo destinados a las actividades de seguridadpública, distintos de los bienes requeridos para atender las actividadesespeciales señaladas en ésta partida específica de gasto.

5600 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de maquinaria y equipo nocomprendidas en los conceptos anteriores tales como: los de uso agropecuario,industrial, construcción, aeroespacial, de comunicaciones y telecomunicaciones ydemás maquinaria y equipo eléctrico y electrónico. Incluye la adquisición deherramientas y máquinas-herramientas. Adicionalmente comprende las refaccionesy accesorios mayores correspondientes a este concepto.

5610 Maquinaria y Equipo Agropecuario.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de maquinaria yequipo, refacciones y accesorios mayores utilizados en actividadesagropecuarias, tales como: tractores agrícolas, cosechadoras, segadoras,incubadoras, trilladoras, fertilizadoras, desgranadoras, equipo de riego,fumigadoras, roturadoras, sembradoras, cultivadoras, espolveadoras,aspersores e implementos agrícolas, entre otros. Incluye maquinaria y equipopecuario, tales como: ordeñadoras, equipo para la preparación de alimentospara el ganado, para la avicultura y para la cría de animales.

5611 Maquinaria y Equipo Agropecuario.Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipoutilizados en actividades agropecuarias.

5620 Maquinaria y Equipo Industrial.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de maquinaria y equipoindustrial, así como sus refacciones y accesorios mayores, tales como:molinos industriales, calderas, hornos eléctricos, motores, bombasindustriales, despulpadoras, pasteurizadoras, envasadoras, entre otros.

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Incluye la adquisición de toda clase de maquinaria y equipo de perforación yexploración de suelos.

5621 Maquinaria y Equipo Industrial.Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipoindustrial que requieran los Organismos Públicos para el desempeño desus funciones.

5630 Maquinaria y Equipo de Construcción.Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo, refaccionesy accesorios mayores utilizados en la construcción, tales como: quebradoras,revolvedoras, palas mecánicas, tractores oruga, moto-conformadoras,aplanadoras, excavadoras, grúas, dragas, máquinas para movimiento detierra, bulldozers, mezcladoras de concreto, entre otros.

5631 Maquinaria y Equipo de Construcción.Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipoutilizados en la construcción.

5640 Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de RefrigeraciónIndustrial y Comercial.Asignaciones destinadas a la adquisición de sistemas de aire acondicionado,calefacción de ambiente, ventilación y de refrigeración comercial e industrial.Incluye: estufas para calefacción, las torres de enfriamiento, sistemas depurificación de aire ambiental y compresores para refrigeración y aireacondicionado. Excluye los calentadores industriales de agua, calentadoresde agua domésticos, radiadores eléctricos, ventiladores domésticos ysistemas de aire acondicionado para equipo de transporte.

5641 Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de RefrigeraciónIndustrial y Comercial.Asignaciones destinadas a la adquisición de sistemas de aireacondicionado, calefacción de ambiente, ventilación y de refrigeracióncomercial e industrial.

5650 Equipo de Comunicación y Telecomunicación.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos decomunicaciones y telecomunicaciones, refacciones y accesorios mayores,tales como: comunicación satelital, microondas, transmisores, receptores;equipos de telex, radar, sonar, radionavegación y video; amplificadores,equipos telefónicos, telegráficos, fax y demás equipos y aparatos para elmismo fin.

5651 Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos decomunicaciones y telecomunicaciones, tales como: comunicaciónsatelital, microondas, transmisores, receptores, equipos de telex, deradar, de sonar, de radionavegación, de vídeo, amplificadores, etc.

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5660 Equipos de Generación Eléctrica, Aparatos y Accesorios Eléctricos.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo de generación eléctrica,aparatos y accesorios electrónicos, tales como: generadoras de energía,plantas, moto-generadoras de energía eléctrica, transformadores,reguladores, equipo electrónico, equipo electrónico nuclear, tableros detransferencias, entre otros. Excluye los bienes señalados en la partidaespecífica 5150 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”.

5661 Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico.Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipoeléctrico y electrónico. Se excluyen los conceptos señalados en laspartidas específicas de gasto: 5651 “Equipos y Aparatos deComunicaciones y Telecomunicaciones”, y 5151 “Bienes Informáticos”.

5662 Maquinaria y Equipo Diverso.Asignaciones destinadas a la adquisición de cualquier otro tipo demaquinaria y equipo eléctrico, electrónico y accesorios no incluidos enlas partidas específicas de gasto anteriores.

5670 Herramientas y Máquinas-Herramienta.Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas eléctricas,neumáticas, máquinas-herramienta, refacciones y accesorios mayores, talescomo: rectificadoras, cepilladoras, mortajadoras, pulidoras, lijadoras, sierras,taladros, martillos eléctricos, ensambladoras, fresadoras, encuadernadoras ydemás herramientas consideradas en los activos fijos de los OrganismosPúblicos.

5671 Herramientas y Máquinas-Herramienta.Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas eléctricas,neumáticas y máquinas–herramienta; distintas de las consideradas enla partida específica de gasto 2911 “Refacciones, Accesorios yHerramientas Menores”.

5672 Refacciones y Accesorios Mayores.Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesoriosmayores de uso diverso; distintas de las consideradas en la partidaespecífica de gasto 2911 “Refacciones, Accesorios y HerramientasMenores”.

5690 Otros Equipos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles omaquinaria y equipos especializados adquiridos por los Organismos Públicos,no incluidos o especificados en los conceptos y partidas del presentecapítulo, tales como: equipo científico e investigación, equipo contra incendioy maquinaria para protección al ambiente, entre otros.

5691 Otros Equipos y Bienes Muebles.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles omaquinaria y equipos especializados adquiridos por los OrganismosPúblicos, no incluidos o especificados en los conceptos y partidas

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específicas de gasto del presente capítulo, tales como: equipo contraincendio y maquinaria para protección al ambiente, entre otros.

5700 Activos Biológicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de especies animales yotros seres vivos, tanto para su utilización en el trabajo como para su fomento,exhibición y reproducción.

5710 Bovinos.Asignaciones destinadas a la adquisición de ganado bovino en todas susfases: producción de carne, cría y explotación de ganado bovino parareemplazos de ganado bovino lechero.

5711 Animales de Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de ganado bovino, con finesde reproducción y fomento; según sea el caso, pueden ser otorgados enaparcerías, obligándose a la recuperación de crías.

5712 Animales de Trabajo.Asignaciones destinadas a la adquisición de ganado bovino para eltrabajo, incluye el equipo de trabajo necesario.

5720 Porcinos.Asignaciones destinadas a la adquisición de cerdos en todas sus fases engranjas, patios y azoteas.

5721 Animales de Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de especies porcinas, confines de reproducción y fomento; según sea el caso, pueden serotorgados en aparcerías, obligándose a la recuperación de crías.

5730 Aves.Asignaciones destinadas a la adquisición de aves para carne, aves paraproducción de huevo fértil y para plato, gallinas productoras de huevo fértil ypara plato; pollos en la fase de engorda para carne; guajolotes o pavos paracarne y producción de huevo; y otras aves productoras de carne y huevocomo: patos, gansos, codornices, faisanes, palomas, avestruces, emúes yotras.

5731 Animales de Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de aves, con fines dereproducción y fomento; según sea el caso, pueden ser otorgados enaparcerías, obligándose a la recuperación de crías.

5740 Ovinos y Caprinos.Asignaciones destinadas a la adquisición de ovinos y caprinos.

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5741 Animales de Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de ovinos y caprinos, con finesde reproducción y fomento; según sea el caso, pueden ser otorgados enaparcerías, obligándose a la recuperación de crías.

5742 Animales de Trabajo.Asignaciones destinadas a la adquisición de ovinos y caprinos para eltrabajo, incluye el equipo de trabajo necesario.

5750 Peces y Acuicultura.Asignaciones destinadas a la adquisición de peces y acuicultura, tales como:animales acuáticos en ambientes controlados (peces, moluscos, crustáceos,camarones y reptiles). Excluye acuicultura vegetal.

5751 Animales de Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de peces y acuicultura, talescomo: animales acuáticos en ambientes controlados (peces, moluscos,crustáceos, camarones y reptiles), con fines de reproducción y fomento.Excluye acuicultura vegetal.

5760 Equinos.Asignaciones destinadas a la adquisición de equinos, tales como: caballos,mulas, burros y otros. Excluye servicio de pensión para equinos.

5761 Animales de Trabajo.Asignaciones destinadas a la adquisición de equinos como animalespara el trabajo, incluye el equipo de trabajo necesario.

5762 Animales de Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de equinos, con fines dereproducción y fomento, según sea el caso pueden ser otorgados enaparcerías, obligándose a la recuperación de crías.

5770 Especies Menores y de Zoológico.Asignaciones destinadas a la adquisición de especies menores y dezoológico, tales como: abejas, colmenas, conejos, chinchillas, zorros, perros,gatos, gallos de pelea, aves de ornato, cisnes, pavos reales, flamencos,gusanos de seda, llamas, venados, animales de laboratorio, entre otros.

5771 Animales de Custodia y Vigilancia.Asignaciones destinadas a la adquisición de animales de custodia yvigilancia.

5772 Especies Menores y de Zoológico.Asignaciones destinadas a la adquisición de especies menores y dezoológico, tales como: abejas, colmenas, conejos, chinchillas, zorros,perros, gatos, gallos de pelea, aves de ornato, cisnes, pavos reales,flamencos, gusanos de seda, llamas, venados, animales de laboratorio,entre otros.

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5780 Árboles y Plantas.Asignaciones destinadas a la adquisición de árboles y plantas que se utilizanrepetida o continuamente durante más de un año para producir otros bienes.

5781 Árboles y Plantas.Asignaciones destinadas a la adquisición de árboles y plantas que seutilizan repetida o continuamente durante más de un año para producirotros bienes.

5790 Otros Activos Biológicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de otros activos biológicos, talescomo: semen como material reproductivo y todos los que sean capaces deexperimentar transformaciones biológicas para convertirlos en otros activosbiológicos.

5791 Otros Activos Biológicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de otros activos biológicos,tales como: semen como material reproductivo y todos los que seancapaces de experimentar transformaciones biológicas para convertirlosen otros activos biológicos.

5800 Bienes Inmuebles.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes inmuebles, asícomo los gastos derivados de actos de su adquisición, adjudicación, expropiación eindemnización, incluye las asignaciones destinadas a los Proyectos de Prestaciónde Servicios relativos cuando se realicen por causas de interés público.

5810 Terrenos.Asignaciones destinadas a la adquisición de tierras, terrenos y prediosurbanos baldíos, campos con o sin mejoras necesarios para los usos propiosde los Organismos Públicos.

5811 Terrenos.Asignaciones destinadas a la adquisición de terrenos y prediosnecesarios para el uso propio de los Organismos Públicos, excepto losseñalados en la partida específica de gasto 4413 “Ayudas paraExpropiación de Predios”.

5820 Viviendas.Asignaciones destinadas a la adquisición de viviendas que son edificadasprincipalmente como residencias requeridos por los Organismos Públicospara sus actividades. Incluye: garajes y otras estructuras asociadasrequeridas.

5821 Viviendas.Asignaciones destinadas a la adquisición de casas, garajes y otrasestructuras asociadas que requieran los Organismos Públicos, paradesarrollar sus actividades.

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5830 Edificios no Residenciales.Asignaciones destinadas a la adquisición de edificios, tales como: oficinas,escuelas, hospitales, edificios industriales, comerciales y para la recreaciónpública, almacenes, hoteles y restaurantes que requieren los OrganismosPúblicos para desarrollar sus actividades. Excluye viviendas.

5831 Edificios y Locales.Asignaciones destinadas a la adquisición de edificios y locales querequieran los Organismos Públicos, para desarrollar sus actividades.

5890 Otros Bienes Inmuebles.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridospor los Organismos Públicos no incluidos o especificados en los conceptos ypartidas del presente capítulo.

5891 Otros Bienes Inmuebles.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmueblesadquiridos por los Organismos Públicos no incluidos o especificados enlos conceptos y partidas específicas de gasto del presente capítulo.

5892 Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de Inmuebles.Asignaciones destinadas al pago de adjudicaciones, expropiaciones eindemnizaciones de todo tipo de bienes inmuebles, cuando pertenezcana particulares y por razones de interés público se requiera su afectación,en los términos de las disposiciones generales aplicables, comprendenbienes tales como: edificios, casas, locales, terrenos y/o predios;excepto lo relacionado con la partida específica de gasto 4413 “Ayudaspara Expropiación de Predios”.

5900 Activos Intangibles.Asignaciones para la adquisición de derechos por el uso de activos de propiedadindustrial, comercial, intelectual y otros, como por ejemplo: software, licencias,patentes, marcas, derechos, concesiones y franquicias.

5910 Software.Asignaciones destinadas en la adquisición de paquetes y programas deinformática, para ser aplicados en los sistemas administrativos y operativoscomputarizados de los Organismos Públicos, su descripción y los materialesde apoyo de los sistemas y las aplicaciones informáticas que se esperautilizar.

5911 Software.Asignaciones destinadas en la adquisición de paquetes y programas deinformática, para ser aplicados en los sistemas administrativos yoperativos computarizados de los Organismos Públicos, su descripcióny los materiales de apoyo de los sistemas y las aplicacionesinformáticas que se espera utilizar.

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5920 Patentes.Asignaciones destinadas a la protección para los inventos, ya sea medianteuna norma legal o un fallo judicial. Los ejemplos de inventos susceptibles deprotección incluyen las constituciones de materiales, procesos, mecanismos,circuitos y aparatos eléctricos y electrónicos, fórmulas farmacéuticas ynuevas variedades de seres vivientes producidos en forma artificial, entreotros.

5921 Patentes.Asignaciones destinadas a la protección para los inventos, ya seamediante una norma legal o un fallo judicial. Los ejemplos de inventossusceptibles de protección incluyen las constituciones de materiales,procesos, mecanismos, circuitos y aparatos eléctricos y electrónicos,fórmulas farmacéuticas y nuevas variedades de seres vivientesproducidos en forma artificial, entre otros.

5930 Marcas.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos generados por el uso denombres comerciales, símbolos o emblemas que identifiquen un producto oconjunto de productos, que otorgan derechos de exclusividad para su uso oexplotación, por parte de los Organismos Públicos.

5931 Marcas.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos generados por el uso denombres comerciales, símbolos o emblemas que identifiquen unproducto o conjunto de productos, que otorgan derechos deexclusividad para su uso o explotación, por parte de los OrganismosPúblicos.

5970 Licencias Informáticas e Intelectuales.Asignaciones destinadas a la adquisición de permisos informáticos eintelectuales.

5971 Licencias Informáticas e Intelectuales.Asignaciones destinadas a la adquisición de permisos informáticos eintelectuales.

5990 Otros Activos Intangibles.Asignaciones para cubrir los gastos generados por conceptos de otros activosintangibles, no incluidos en partidas específicas anteriores.

5991 Otros Activos Intangibles. Asignaciones para cubrir los gastos generados por concepto de otros

activos intangibles, no incluidos en partidas específicas de gastoanteriores.

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6000 Inversión Pública.Asignaciones destinadas a obras por contratos y proyectos productivos y acciones defomento. Incluye los gastos en estudios de pre-inversión y preparación del proyecto.

Para la ejecución de la obra pública por contrato, los gastos para la infraestructura,indirectos, derivados de la ejecución de la obra, no serán mayores al 3% del costo directode la obra civil, el cual debe registrarse en las partidas específica de gasto 6133“Indirectos para Obras por Contrato de Obras para el Abastecimiento de Agua, Gas,Electricidad y Telecomunicaciones”, 6143 “Indirectos para Obras por Contrato de Divisiónde Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”, 6153 “Indirectos para Obras porContrato de Vías de Comunicación” y 6163 “Indirectos para Obras por Contrato de OtrasConstrucciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.” y 6213 “Indirectos para Obras porContrato para Edificios Habitacionales”, 6224 “Indirectos para Obras por Contrato paraEdificios no Habitacionales”, 6274 “Indirectos para Obras por Contrato de Instalaciones yEquipamiento en Construcciones” y 6293 ”Indirectos para Obras por Contrato deEnsamble y Edificación de Construcciones Prefabricadas y Obras de Terminación yAcabado de Edificios”, verificándose si corresponde a los conceptos: 6100 “Obra Públicaen Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”.

6100 Obra Pública en Bienes de Dominio Público.Asignaciones destinadas para construcciones en bienes de dominio público deacuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales yotras leyes aplicables. Incluye los gastos en estudios de pre-inversión y preparacióndel proyecto.

6130 Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas,Electricidad y Telecomunicaciones.Asignaciones destinadas a la construcción de obras para el abastecimiento deagua, petróleo y gas y a la construcción de obras para la generación yconstrucción de energía eléctrica y para las telecomunicaciones. Incluye losgastos en estudios de pre-inversión y preparación del proyecto.

6131 Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Gas,Electricidad y Telecomunicaciones .Asignaciones destinadas a la contratación de obras, para la construccióny ampliación de: abastecimientos de agua, bioenergéticos, obras detendido de tuberías de larga distancia, líneas de comunicación yelectrificación; instalaciones de tuberías locales y cableado, entre otros.

Sección Octava

Capítulo 6000Inversión Pública

Artículo 15.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicascorrespondientes a inversión pública, se integra conforme a lo siguiente:

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6132 Mantenimiento y Rehabilitación de Obras para el Abastecimiento deAgua, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones.Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento,rehabilitación y remozamiento de obras de ingeniería civil, tales como:líneas de comunicación y electrificación, instalaciones de tuberías localesy cableado, así como de agua y drenaje; entre otros.

6133 Indirectos para Obras por Contrato de Obras para el Abastecimientode Agua, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con lasupervisión, seguimiento y control, en la ejecución de la obra pública porcontrato para el abastecimientos de agua, bioenergéticos, obras detendido de tuberías de larga distancia, líneas de comunicación yelectrificación; instalaciones de tuberías locales y cableado, entre otros.

6134 Obras Normales del Gobierno para el Abastecimiento de Agua, Gas,Electricidad y Telecomunicaciones.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen poradministración directa los Organismos Públicos para la creación de lasobras públicas relacionadas con el abastecimientos de agua,bioenergéticos, obras de tendido de tuberías de larga distancia, líneas decomunicación y electrificación; instalaciones de tuberías locales ycableado, entre otros.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto seconsidera como transitoria, en tanto se aplica a las partidas específicas degasto de éste Clasificador.

Para la liberación de los recursos considerados en esta partida específicade gasto, los Organismos Públicos deben presentar el desglose a nivel departidas específicas de gasto en los capítulos 1000 “ServiciosPersonales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”(incluye la supervisión de obras públicas) y 5000 “Bienes Muebles,Inmuebles e Intangibles” cuando los diversos insumos que se requieranpara la ejecución de la obra se incorporen a éstas.

6135 Servicios Relacionados con Obra Pública para el Abastecimiento deAgua, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones.Asignaciones destinadas a la contratación con terceros, serviciosaltamente especializados y profesionales relacionados con la obra civilpara el abastecimientos de agua, bioenergéticos, obras de tendido detuberías de larga distancia, líneas de comunicación y electrificación;instalaciones de tuberías locales y cableado, entre otros, que no esfactible su desarrollo por el Organismo Público. Se incluyen en estapartida específica de gasto, los trabajos que tengan por objeto: concebir,diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto deobra pública así como lo relativo a las investigaciones, estudios, asesoríasy consultorías especializadas y la dirección o supervisión de la ejecuciónde la misma. Las personas físicas o morales contratadas, no intervendrán

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en la ejecución directa del proyecto u obra, su función se limita a loindicado anteriormente.

6136 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), para el Abastecimiento de Agua, Gas, Electricidad yTelecomunicaciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas relacionadas con elabastecimientos de agua, bioenergéticos, obras de tendido de tuberíasde larga distancia, líneas de comunicación y electrificación; instalacionesde tuberías locales y cableado, entre otros. a cargo de los OrganismosPúblicos, ya sea por contrato o por administración. Excluye los estudios einvestigaciones de las partidas específicas de gasto 3351 “Estudios eInvestigaciones” y 6135 “Servicios Relacionados con Obra Pública para elAbastecimiento de Agua, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”.

6140 División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización.Asignaciones destinadas a la división de terrenos y construcción de obras deurbanización en lotes, construcción de obras integrales para la dotación deservicios, tales como: guarniciones, banquetas, redes de energía, agua potabley alcantarillado. Incluye construcción nueva, ampliación, remodelación,mantenimiento o reparación integral de las construcciones y los gastos enestudios de pre inversión y preparación del proyecto.

6141 División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización.Asignaciones destinadas a la contratación de obras para la división deterrenos y a la construcción de obras de urbanización en lotes,construcción de obras integrales para la dotación de servicios, tales como:guarniciones, banquetas, redes de energía, agua potable y alcantarillado;construcciones deportivas y recreativas, plazas, paseos, parques públicos,entre otros.

6142 Mantenimiento y Rehabilitación de Obras de Urbanización.Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento,rehabilitación, remozamiento y ampliación de las obras de urbanización,tales como: guarniciones, banquetas, redes de energía, agua potable yalcantarillado; construcciones deportivas y recreativas, plazas, paseos,parques públicos, entre otros.

6143 Indirectos para Obras por Contrato de División de Terrenos yConstrucción de Obras de Urbanización.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con lasupervisión, seguimiento y control, en la ejecución de la obra pública dedivisión de terrenos y construcción de obras de urbanización por contratoen la dotación de servicios, como son: guarniciones, banquetas, redes deenergía, agua potable y alcantarillado; construcciones deportivas yrecreativas, plazas, paseos, parques públicos, entre otros.

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6144 Obras Normales del Gobierno de División de Terrenos yConstrucción de Obras de Urbanización.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen poradministración directa los Organismos Públicos para obras de división deterrenos y construcción de obras de urbanización tales como:guarniciones, banquetas, redes de energía, agua potable y alcantarillado;construcciones deportivas y recreativas, plazas, paseos, parques públicos,entre otros.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto seconsidera como transitoria, en tanto se aplica a las partidas específicas degasto de éste Clasificador.

Para la liberación de los recursos considerados en esta partida específicade gasto, los Organismos Públicos deben presentar el desglose a nivel departidas específicas de gasto en los capítulos 1000 “ServiciosPersonales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”(incluye la supervisión de obras públicas) y 5000 “Bienes Muebles,Inmuebles e Intangibles” cuando los diversos insumos que se requieranpara la ejecución de la obra pública se incorporen a éstas.

6145 Servicios Relacionados con Obra Pública de División de Terrenos yConstrucción de Obras de Urbanización.Asignaciones destinadas a la contratación con terceros, serviciosaltamente especializados y profesionales relacionados con obras dedivisión de terrenos y construcción de obras de urbanización tales como:guarniciones, banquetas, redes de energía, agua potable y alcantarillado;construcciones deportivas y recreativas, plazas, paseos, parques públicos,entre otros y que no es factible su desarrollo por el Organismo Público. Seincluyen en esta partida específica de gasto, los trabajos que tengan porobjeto: concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integranun proyecto de obra pública así como lo relativo a las investigaciones,estudios, asesorías y consultorías especializadas y la dirección osupervisión de la ejecución de la misma. Las personas físicas o moralescontratadas, no intervendrán en la ejecución directa del proyecto u obra,su función se limita a lo indicado anteriormente.

6146 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), de División de Terrenos y Construcción de Obras deUrbanización.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas de división de terrenos yconstrucción de obras de urbanización, tales como: guarniciones,banquetas, redes de energía, agua potable y alcantarillado;construcciones deportivas y recreativas, plazas, paseos, parques públicos,entre otros, a cargo de los Organismos Públicos, ya sea por contrato o poradministración. Excluye los estudios e investigaciones de la partidaespecífica de gasto 3351 “Estudios e Investigaciones”; 6145 “Servicios

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Relacionados con Obra Pública de División de Terrenos y Construcción deObras de Urbanización”.

Nota: los recursos que hayan sido previstos en la partida específica degasto 6242 “Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno delEstado (PNGE), de División de Terrenos y Construcción de Obras deUrbanización”, deben ser liberados en esta partida específica de gasto.

6147 Obras de Pre-Edificación en Terrenos de Construcción.Asignaciones destinadas a la contratación de obras de pre-edificación enterrenos, por construcciones, para bienes de dominio público tales como:obras de investigación de campo, de demolición, de limpieza ypreparación de terrenos, de excavación y remoción de tierra, depreparación del terreno para la minería, obras de andamiaje, entre otros.

6150 Construcción de Vías de Comunicación.Asignaciones destinadas a la construcción de carreteras, autopistas,terracerías, puentes, pasos a desnivel y aeropistas. Incluye construcción nueva,ampliación, remodelación, mantenimiento o reparación integral de lasconstrucciones y los gastos en estudios de pre inversión y preparación delproyecto.

6151 Construcción de Vías de Comunicación.Asignaciones destinadas a la contratación de obras para la construcción yampliación de carreteras, autopistas, terracerías, puentes, pasos adesnivel y aeropistas, calles, caminos, pistas de aterrizaje y túneles, entreotros.

6152 Mantenimiento y Rehabilitación de Obras de Vías de Comunicación.Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento,rehabilitación, remozamiento de las vías de comunicación tales como:carreteras, autopistas, terracerías, puentes, pasos a desnivel y aeropistas,calles, caminos, pistas de aterrizaje y túneles, entre otros.

6153 Indirectos para Obras por Contrato de Vías de Comunicación.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con lasupervisión, seguimiento y control, en la ejecución de las obras deingeniería civil, por contrato de las vías de comunicación, tales como:carreteras, autopistas, terracerías, puentes, pasos a desnivel y aeropistas,calles, caminos, pistas de aterrizaje y túneles, entre otros.

6154 Obras Normales del Gobierno de Vías de Comunicación.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen poradministración directa los Organismos Públicos para la creación de laobra pública relacionado con las vías de comunicación, tales como:carreteras, autopistas, terracerías, puentes, pasos a desnivel y aeropistas,calles, caminos, pistas de aterrizaje y túneles, entre otros.

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La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto seconsidera como transitoria, en tanto se aplica a las partidas específicas degasto de éste Clasificador.

Para la liberación de los recursos considerados en esta partida específicade gasto, los Organismos Públicos deben presentar el desglose a nivel departidas de gasto en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000“Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” (incluye lasupervisión de obras públicas) y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles eIntangibles” cuando los diversos insumos que se requieran para laejecución de la obra pública se incorporen a éstas.

6155 Servicios Relacionados con Obra Pública de Vías deComunicación.Asignaciones destinadas a la contratación con terceros, serviciosaltamente especializados y profesionales relacionados con la obra paravías de comunicación, tales como: carreteras, autopistas, terracerías,puentes, pasos a desnivel y aeropistas, calles, caminos, pistas deaterrizaje, túneles; entre otros, y que no es factible su desarrollo por elOrganismo Público. Se incluyen en esta partida específica de gasto lostrabajos que tengan por objeto: concebir, diseñar, proyectar y calcular loselementos que integran un proyecto de obra pública así como lo relativo alas investigaciones, estudios, asesorías y consultorías especializadas y ladirección o supervisión de la ejecución de la misma. Las personas físicaso morales contratadas, no intervendrán en la ejecución directa delproyecto u obra, su función se limita a lo indicado anteriormente.

6156 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), de Vías de Comunicación.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas relacionadas con las vías decomunicación, tales como: carreteras, autopistas, terracerías, puentes,pasos a desnivel y aeropistas, calles, caminos, pistas de aterrizaje,túneles; entre otros a cargo de los Organismos Públicos, ya sea porcontrato o por administración. Excluye los estudios e investigaciones delas partidas específicas de gasto 3351 “Estudios e Investigaciones”; 6155“Servicios Relacionados con Obra Pública de Vías de Comunicación”.

6160 Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a la construcción de presas y represas, obrasmarítimas, fluviales y subacuáticas, obras para el transporte eléctrico yferroviario y otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada noclasificada en otra parte. Incluye los gastos en estudios de pre inversión ypreparación del proyecto.

6161 Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a la contratación de obras de ingeniería civil,para la construcción y ampliación de obras, tales como: presas yrepresas, obras marítimas, fluviales y subacuáticas, obras para eltransporte eléctrico y ferroviario, hidráulicas; servicios de dragado, de

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construcción de minerías, entre otros, no considerados en alguna partidaespecífica de gasto de este concepto.

6162 Mantenimiento y Rehabilitación de Otras Construcciones deIngeniería Civil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento,rehabilitación, remozamiento de obras de ingeniería civil, tales como:presas y represas, obras marítimas, fluviales y subacuáticas, obras parael transporte eléctrico y ferroviario, hidráulicas; servicios de dragado, entreotros, no considerados en alguna partida específica de gasto de ésteconcepto.

6163 Indirectos para Obras por Contrato de Otras Construcciones deIngeniería Civil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con lasupervisión, seguimiento y control, en la ejecución de la obra pública porcontrato tales como: presas y represas, obras marítimas, fluviales ysubacuáticas, obras para el transporte eléctrico y ferroviario, hidráulicas;servicios de dragado, de construcción de minerías, entre otros, noconsiderados en alguna partida específica de gasto de éste concepto.

6164 Obras Normales del Gobierno de Otras Construcciones de IngenieríaCivil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen poradministración directa los Organismos Públicos para la creación de laobra pública tales como: presas y represas, obras marítimas, fluviales ysubacuáticas, obras para el transporte eléctrico y ferroviario, hidráulicas;servicios de dragado, de construcción de minerías, entre otros, noconsiderados en alguna partida específica de gasto de éste concepto.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto seconsidera como transitoria, en tanto se aplica a las partidas específicas degasto de éste Clasificador.

Para la liberación de los recursos considerados en esta partida específicade gasto, los Organismos Públicos deben presentar el desglose a nivel departidas específica de gasto en los capítulos 1000 “Servicios Personales”,2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” (incluye lasupervisión de obras públicas) y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles eIntangibles” cuando los diversos insumos que se requieran para laejecución de la obra pública se incorporen a éstas.

6165 Servicios Relacionados con Obra Pública de Otras Construccionesde Ingeniería Civil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a la contratación con terceros, serviciosaltamente especializados y profesionales relacionados con OtrasConstrucciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada tales como: presas yrepresas, obras marítimas, fluviales y subacuáticas, obras para eltransporte eléctrico y ferroviario, hidráulicas; servicios de dragado, deconstrucción de minerías, entre otros y que no es factible su desarrollopor el Organismo Público, de los servicios no considerados en alguna

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partida específica de gasto de este concepto. Se incluyen en esta partidaespecífica de gasto los trabajos que tengan por objeto: concebir, diseñar,proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obrapública así como lo relativo a las investigaciones, estudios, asesorías yconsultorías especializadas y la dirección o supervisión de la ejecución dela misma. Las personas físicas o morales contratadas, no intervendrán enla ejecución directa del proyecto u obra, su función se limita a lo indicadoanteriormente.

6166 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), de Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas, relacionadas con OtrasConstrucciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada tales como: presas yrepresas, obras marítimas, fluviales y subacuáticas, obras para eltransporte eléctrico y ferroviario, hidráulicas; servicios de dragado, deconstrucción de minerías, entre otros no consideradas en otra partidaespecífica de gasto de este concepto a cargo de los OrganismosPúblicos, ya sea por contrato o por administración. Excluye los estudios einvestigaciones de las partidas específica de gasto 3351 “Estudios eInvestigaciones”; y 6165 “Servicios Relacionados con Obra Pública deOtras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada”.

6169 Servicios para la Liberación de Derecho de Vía.Asignaciones destinadas a la contratación de servicios para la liberaciónde derechos de vías.

6170 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.Asignaciones destinadas a la realización de instalaciones eléctricas,hidrosanitarias, de gas, aire acondicionado, calefacción, instalacioneselectromecánicas y otras instalaciones de construcciones, Incluye los gastos enestudios de pre-inversión y preparación del proyecto.

6171 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.Asignaciones destinadas a la realización de instalaciones eléctricas,hidrosanitarias, de gas, aire acondicionado, calefacción, instalacioneselectromecánicas y otras instalaciones de construcciones, Incluye losgastos en estudios de pre-inversión y preparación del proyecto, siempreque se deriven de las partidas específicas de gasto: 6131 “Construcciónde Obras para el Abastecimiento de Agua, Gas, Electricidad yTelecomunicaciones”; 6141 “División de Terrenos y Construcción deObras de Urbanización”; 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”y 6161 “Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada”.

6172 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), para Instalaciones y Equipamiento enConstrucciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas relacionadas con instalacioneseléctricas, hidrosanitarias, de gas, aire acondicionado, calefacción,

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instalaciones electromecánicas y otras instalaciones de construcciones, acargo de los Organismos Públicos, ya sea por contrato o poradministración. Excluye los estudios e investigaciones de la partidaespecífica de gasto 3351 “Estudios e Investigaciones” y las partidasespecíficas de los “Estudios de Pre-inversión, Programa Normal deGobierno del Estado (PNGE)”, del concepto 6100 Obras Públicas enBienes de Dominio Público.

6200 Obra Pública en Bienes Propios.Asignaciones para construcciones en bienes inmuebles propiedad de losOrganismos Públicos. Incluye los gastos en estudios de pre inversión y preparacióndel proyecto.

6210 Edificación Habitacional.Asignaciones destinadas a obras para vivienda, ya sean unifamiliares omultifamiliares. Incluye construcción nueva, ampliación, remodelación,mantenimiento o reparación integral de las construcciones, así como los gastosen estudios de pre-inversión y preparación del proyecto.

6211 Obras de Construcción para Edificios Habitacionales.Asignaciones destinadas a la contratación de obras para vivienda, yasean unifamiliares o multifamiliares, entre otros. Incluye construcción yampliación.

6212 Mantenimiento y Rehabilitación de Construcción para EdificiosHabitacionales.

Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento,rehabilitación, remozamiento de obras tales como: edificacioneshabitacionales, al cuidado o bajo la administración de los OrganismosPúblicos tales como: vivienda, ya sean unifamiliares o multifamiliares,entre otros.

6213 Indirectos para Obras por Contrato para Edificios Habitacionales. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con la

supervisión, seguimiento y control, en la ejecución de la obra pública porcontrato para edificaciones habitacionales, vivienda, ya sean unifamiliareso multifamiliares, entre otros.

6214 Obras Normales del Gobierno para Edificios Habitacionales.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen poradministración directa los Organismos Públicos para la creación de laobra pública para edificaciones habitacionales, vivienda, ya seanunifamiliares o multifamiliares, entre otros.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto seconsidera como transitoria, en tanto se aplica a las partidas específicas degasto de éste Clasificador.

Para la liberación de los recursos considerados en esta partida específicade gasto, los Organismos Públicos deben presentar el desglose a nivel de

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partidas de gasto en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000“Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” (incluye lasupervisión de obras públicas) y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles eIntangibles” cuando los diversos insumos que se requieran para laejecución de la obra pública se incorporen a éstas.

6215 Servicios Relacionados con Obra Pública para EdificiosHabitacionales.

Asignaciones destinados a la contratación con terceros, serviciosaltamente especializados y profesionales relacionados con edificacioneshabitacionales, vivienda, ya sean unifamiliares o multifamiliares, entreotros y que no es factible su desarrollo por el Organismo Público. Seincluyen en esta partida específica de gasto los trabajos que tengan porobjeto: concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integranun proyecto de obra pública así como lo relativo a las investigaciones,estudios, asesorías y consultorías especializadas y la dirección osupervisión de la ejecución de la misma. Las personas físicas o moralescontratadas, no intervendrán en la ejecución directa del proyecto u obra,su función se limita a lo indicado anteriormente.

6216 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno delEstado (PNGE), para Edificios Habitacionales.

Asignaciones destinados a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas relacionadas con edificacioneshabitacionales, vivienda, ya sean unifamiliares o multifamiliares, entreotros, a cargo de los Organismos Públicos, ya sea por contrato o poradministración. Excluye los estudios e investigaciones de las partidasespecífica de gasto 3351 “Estudios e Investigaciones” y 6215 “ServiciosRelacionados con Obra Pública para Edificios Habitacionales”.

6220 Edificación no Habitacional.Asignaciones destinadas para la construcción de edificios no residenciales parafines industriales, comerciales, institucionales y de servicios. Incluyeconstrucción nueva, ampliación, remodelación, mantenimiento o reparaciónintegral de las construcciones, así como, los gastos en estudios de pre-inversión y preparación del proyecto.

6221 Obras de Construcción para Edificios no Habitacionales.Asignaciones destinadas a la contratación de obras de construcción yampliación de: edificios, almacenes, edificios industriales, comerciales,Institucionales; edificios de entretenimiento público; escuelas, edificioseducativos y de salud, hospitales, entre otros.

6223 Mantenimiento y Rehabilitación para Edificios no Habitacionales.Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento,rehabilitación, remozamiento de las edificaciones no habitacionales, alcuidado o bajo la administración de los Organismos Públicos tales como:edificios, almacenes, edificios industriales, comerciales, Institucionales;

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edificios de entretenimiento público; escuelas, edificios educativos y desalud, hospitales, entre otros.

6224 Indirectos para Obras por Contrato para Edificios no Habitacionales.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con lasupervisión, seguimiento y control en la ejecución de la obra pública porcontrato para edificios, almacenes, edificios industriales, comerciales,Institucionales; edificios de entretenimiento público; escuelas, edificioseducativos y de salud, hospitales, entre otros.

6225 Obras Normales del Gobierno para Edificios no Habitacionales.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen poradministración directa los Organismos Públicos para la creación de laobra pública tales como: edificios, almacenes, edificios industriales,comerciales, Institucionales; edificios de entretenimiento público;escuelas, edificios educativos y de salud, hospitales, entre otros.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto seconsidera como transitoria, en tanto se aplica a las partidas específicas degasto de éste Clasificador.

Para la liberación de los recursos considerados en esta partida específicade gasto, los Organismos Públicos deben presentar el desglose a nivel departidas de gasto en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000“Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” (incluye lasupervisión de obras públicas) y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles eIntangibles” cuando los diversos insumos que se requieran para laejecución de la obra pública se incorporen a éstas.

6226 Servicios Relacionados con Obra Pública para Edificios noHabitacionales.Asignaciones destinados a la contratación con terceros, serviciosaltamente especializados y profesionales relacionados con la obra públicatales como: edificios, almacenes, edificios industriales, comerciales,Institucionales; edificios de entretenimiento público; escuelas, edificioseducativos y de salud, hospitales, entre otros y que no es factible sudesarrollo por el Organismo Público. Se incluyen en esta partidaespecífica de gasto los trabajos que tengan por objeto: concebir, diseñar,proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obrapública así como lo relativo a las investigaciones, estudios, asesorías yconsultorías especializadas y la dirección o supervisión de la ejecución dela misma. Las personas físicas o morales contratadas, no intervendrán enla ejecución directa del proyecto u obra, su función se limita a lo indicadoanteriormente.

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6227 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), para Edificios no Habitacionales.Asignaciones destinados a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas relacionadas con edificios,almacenes, edificios industriales, comerciales, Institucionales; edificios deentretenimiento público; escuelas, edificios educativos y de salud,hospitales, entre otros, a cargo de los Organismos Públicos, ya sea porcontrato o por administración. Excluye los estudios e investigaciones delas partidas específica de gasto 3351 “Estudios e Investigaciones” y 6226“Servicios Relacionados con Obra Pública para Edificios noHabitacionales”.

6240 División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización.Asignaciones destinadas a la división de terrenos y construcción de obras deurbanización en lotes, construcción de obras integrales para la dotación deservicios, tales como: guarniciones, banquetas, redes de energía, agua potabley alcantarillado. Incluye construcción nueva, ampliación, remodelación,mantenimiento o reparación integral de las construcciones y los gastos enestudios de pre inversión y preparación del proyecto.

6241 Obras de Pre-Edificación en Terrenos de Construcción.Asignaciones destinadas a la contratación de obras de pre-edificación enterrenos, por construcciones, para bienes propios tales como: obras deinvestigación de campo, de demolición, de limpieza y preparación deterrenos, de excavación y remoción de tierra, de preparación del terrenopara la minería, obras de andamiaje, entre otros.

6260 Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a la construcción de presas y represas, obrasmarítimas, fluviales y subacuáticas, obras para el transporte eléctrico yferroviario y otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada noclasificada en otra parte. Incluye los gastos en estudios de pre inversión ypreparación del proyecto.

6269 Servicios para la Liberación de Derecho de Vía.Asignaciones destinadas a la contratación de servicios para la liberaciónde derechos de vías.

6270 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.Asignaciones destinadas a la realización de instalaciones eléctricas, hidro-sanitarias, de gas, aire acondicionado, calefacción, instalacioneselectromecánicas y otras instalaciones de construcciones. Incluye los gastos enestudios de pre-inversión y preparación del proyecto.

6271 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.Asignaciones destinadas a la contratación de obras tales como:instalaciones eléctricas, hidro-sanitarias, de gas, aire acondicionado,calefacción, instalaciones electromecánicas y otras instalaciones deconstrucciones. Incluye las instalaciones de maquinaria y equipo, cuando

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su costo sea superior al de la adquisición de los bienes que se adhieran alos inmuebles.

6272 Instalaciones Mayores y Obras de Construcción Especializada.Asignaciones destinadas a la contratación de obras tales como:instalación de pilotes, perforación de pozos de agua, techado eimpermeabilización; obras de concreto, doblaje y edificación de acero;obra de albañilería, construcciones especializadas para el comercio;obras de construcción de enrejados y pasamanos, obra de plomeríahidráulica y de tendido de drenaje; aislamiento entre otros. Incluye lasinstalaciones de maquinaria y equipo especializado, cuando su costo seasuperior al de adquisición de los bienes que se adhieran a los inmuebles.

6273 Mantenimiento y Rehabilitación de Instalaciones yEquipamiento en Construcciones.Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento,rehabilitación, remozamiento de obras tales como: instalacioneseléctricas, hidro-sanitarias, de gas, aire acondicionado, calefacción,instalaciones electromecánicas y otras instalaciones de construcciones;instalación de pilotes, perforación de pozos de agua, techado eimpermeabilización; obras de concreto, doblaje y edificación de acero;obra de albañilería, construcciones especializadas para el comercio;obras de construcción de enrejados y pasamanos, obra de plomeríahidráulica y de tendido de drenaje, aislamiento, entre otros.

6274 Indirectos para Obras por Contrato de Instalaciones y Equipamientoen Construcciones.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con lasupervisión, seguimiento y control, en la ejecución de la obra pública porcontrato, tales como: instalaciones eléctricas, hidro-sanitarias, de gas, aireacondicionado, calefacción, instalaciones electromecánicas y otrasinstalaciones de construcciones; instalación de pilotes, perforación depozos de agua, techado e impermeabilización; obras de concreto, doblajey edificación de acero; obra de albañilería, construcciones especializadaspara el comercio; obras de construcción de enrejados y pasamanos, obrade plomería hidráulica y de tendido de drenaje, aislamiento, entre otros.

6275 Obras Normales del Gobierno de Instalaciones y Equipamiento enConstrucciones.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen poradministración directa los Organismos Públicos para la creación de lasobras públicas relacionadas con las instalaciones eléctricas, hidro-sanitarias, de gas, aire acondicionado, calefacción, instalacioneselectromecánicas y otras instalaciones de construcciones; instalación depilotes, perforación de pozos de agua, techado e impermeabilización;obras de concreto, doblaje y edificación de acero; obra de albañilería,construcciones especializadas para el comercio; obras de construcción deenrejados y pasamanos, obra de plomería hidráulica y de tendido dedrenaje, aislamiento, entre otros.

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La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto seconsidera como transitoria, en tanto se aplica a las partidas específicas degasto de éste Clasificador.

Para la liberación de los recursos considerados en esta partida específicade gasto, los Organismos Públicos deben presentar el desglose a nivel departidas de gasto en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000“Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” (incluye lasupervisión de obras públicas) y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles eIntangibles” cuando los diversos insumos que se requieran para laejecución de la obra pública se incorporen a éstas.

6276 Servicios Relacionados con Obra Pública de Instalaciones yEquipamiento en Construcciones.Asignaciones destinados a la contratación con terceros, serviciosaltamente especializados y profesionales relacionados con instalacioneseléctricas, hidro-sanitarias, de gas, aire acondicionado, calefacción,instalaciones electromecánicas y otras instalaciones de construcciones;instalación de pilotes, perforación de pozos de agua, techado eimpermeabilización; obras de concreto, doblaje y edificación de acero;obra de albañilería, construcciones especializadas para el comercio;obras de construcción de enrejados y pasamanos, obra de plomeríahidráulica y de tendido de drenaje, aislamiento, entre otros y que no esfactible su desarrollo por el Organismo Público. Se incluyen en estapartida específica de gasto los trabajos que tengan por objeto: concebir,diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto deobra pública así como lo relativo a las investigaciones, estudios, asesoríasy consultorías especializadas y la dirección o supervisión de la ejecuciónde la misma. Las personas físicas o morales contratadas, no intervendránen la ejecución directa del proyecto u obra, su función se limita a loindicado anteriormente.

6277 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), de Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas relacionadas con instalacioneseléctricas, hidro-sanitarias, de gas, aire acondicionado, calefacción,instalaciones electromecánicas y otras instalaciones de construcciones;instalación de pilotes, perforación de pozos de agua, techado eimpermeabilización; obras de concreto, doblaje y edificación de acero;obra de albañilería, construcciones especializadas para el comercio;obras de construcción de enrejados y pasamanos, obra de plomeríahidráulica y de tendido de drenaje, aislamiento, entre otros, a cargo de losOrganismos Públicos, ya sea por contrato o por administración. Excluyelos estudios e investigaciones de las partidas específicas de gasto 3351“Estudios e Investigaciones” y 6276 “Servicios Relacionados con ObraPública de Instalaciones y Equipamiento en Construcciones”.

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6290 Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros TrabajosEspecializados.Asignaciones destinadas a la preparación de terrenos para la construcción,excavación, demolición de edificios y estructuras; alquiler de maquinaria yequipo para la construcción con operador, colocación de muros falsos, trabajosde enyesado, pintura y otros cubrimientos de paredes, colocación de pisos yazulejos, instalación de productos de carpintería, cancelería de aluminio eimpermeabilización. Incluye los gastos en estudios de pre inversión ypreparación del proyecto.

6291 Ensamble y Edificación de Construcciones Prefabricadas.Asignaciones destinadas a la contratación de obras de ensamble yedificación de construcciones prefabricadas de bienes inmuebles.

6292 Obras de Terminación y Acabado de Edificios.Asignaciones destinadas a la contratación de obras para su terminación,además de acabados de edificios tales como: instalación de ventanas devidrio, enyesado y pintado; embaldosado y colocación de pisos;colocación de azulejos o tapizado de paredes; obras de madera o metal ycarpintería; decoración de interiores y ornamentación, entre otros.

6293 Indirectos para Obras por Contrato de Ensamble y Edificación deConstrucciones Prefabricadas y Obras de Terminación y Acabado deEdificios.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con lasupervisión, seguimiento y control, en la ejecución de la obra pública porcontrato de obras de ensamble y edificación de construccionesprefabricadas de bienes inmuebles, así como la instalación de ventanasde vidrio, enyesado y pintado; embaldosado y colocación de pisos;colocación de azulejos o tapizado de paredes; obras de madera o metal ycarpintería; decoración de interiores y ornamentación, entre otros.

6294 Servicios Relacionados con Obra Pública de Ensamble y Edificaciónde Construcciones Prefabricadas y Obras de Terminación y Acabadode Edificios.Asignaciones destinados a la contratación con terceros, serviciosaltamente especializados y profesionales relacionados con obras deensamble y edificación de construcciones prefabricadas de bienesinmuebles, así como la instalación de ventanas de vidrio, enyesado ypintado; embaldosado y colocación de pisos; colocación de azulejos otapizado de paredes; obras de madera o metal y carpintería; decoraciónde interiores y ornamentación, entre otros y que no es factible sudesarrollo por el Organismo Público. Se incluyen en esta partidaespecífica de gasto los trabajos que tengan por objeto: concebir, diseñar,proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obrapública, así como lo relativo a las investigaciones, estudios, asesorías yconsultorías especializadas y la dirección o supervisión de la ejecución dela misma. Las personas físicas o morales contratadas, no intervendrán en

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la ejecución directa del proyecto u obra, su función se limita a lo indicadoanteriormente.

6295 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), de Ensamble y Edificación de Construcciones Prefabricadasy Obras de Terminación y Acabado de Edificios.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas relacionadas con el ensamble yedificación de construcciones prefabricadas de bienes inmuebles, asícomo la instalación de ventanas de vidrio, enyesado y pintado;embaldosado y colocación de pisos; colocación de azulejos o tapizado deparedes; obras de madera o metal y carpintería; decoración de interioresy ornamentación, entre otros a cargo de los Organismos Públicos, ya seapor contrato o por administración. Excluye los estudios e investigacionesde las partidas específica de gasto 3351 “Estudios e Investigaciones”; y6294 “Servicios Relacionados con Obra Pública de Ensamble yEdificación de Construcciones Prefabricadas y Obras de Terminación yAcabado de Edificios”.

6300 Proyectos Productivos y Acciones de Fomento.Erogaciones realizadas por los Organismos Públicos con la finalidad de ejecutarproyectos de desarrollo productivo, económico y social y otros. Incluye el costo de lapreparación de proyectos.

6320 Ejecución de Proyectos Productivos no Incluidos en ConceptosAnteriores de este Capítulo.Asignaciones destinadas a la Ejecución de Proyectos Productivos no incluidosen conceptos anteriores de este capítulo PPS, denominados, esquemas deinversión donde participan los sectores público y privado, desde lasconcesiones que se otorgan a particulares hasta los proyectos deinfraestructura productiva de largo plazo, en los sectores de energía eléctrica,de carretera y de agua potable, entre otros.

6321 Productivos.Asignaciones destinadas a cubrir el monto de las erogaciones queejecuten los Organismos Públicos para proyectos de desarrollo y fomentoproductivo, económico y social; sea en forma directa o conjunta entre elGobierno del Estado, la federación y los municipios, para realizarprogramas, obras y acciones al sector productivo, económico y social.

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Sección Novena

Capítulo 7000Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Artículo 16.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gastocorrespondientes a inversiones financieras y otras provisiones, se integra conforme a lo siguiente:

7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones.Erogaciones que realiza la administración pública en la adquisición de acciones, bonos yotros títulos y valores; así como en préstamos otorgados a diversos agenteseconómicos. Se incluyen las aportaciones de capital a las entidades públicas; así comolas erogaciones contingentes e imprevistas para el cumplimiento de obligaciones delGobierno.

7100 Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas.Asignaciones destinadas al otorgamiento de créditos en forma directa o mediantefondos y fideicomisos a favor de los sectores social y privado, o de los municipios,para el financiamiento de acciones para el impulso de actividades productivas deacuerdo con las políticas, normas y disposiciones aplicables.

7110 Créditos Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al SectorSocial y Privado para el Fomento de Actividades Productivas.Asignaciones destinadas a otorgar créditos directos al sector social y privado,para la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así comopara la construcción y reconstrucción de obras e instalaciones, cuando seapliquen en actividades productivas.

7111 Créditos Directos para Actividades Productivas.Asignaciones destinadas por el Gobierno Estatal a otorgar créditos, parala adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así comopara la construcción y reconstrucción de obras e instalaciones, cuandose apliquen en actividades productivas recuperables.

7112 Créditos y Financiamientos Directos a la Población.Asignaciones destinadas al otorgamiento de préstamos en efectivorecuperables, destinadas a actividades productivas, comerciales y/odesarrollo.

7113 Bonos Directos para el Financiamiento de Viviendas.Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas a otorgar recursos para elfomento y financiamiento de construcción, reconstrucción y adquisiciónde vivienda urbanizada, así como apoyo para la instalación de serviciosbásicos.

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7300 Compra de Títulos y Valores.Asignaciones destinadas a financiar la adquisición de títulos y valoresrepresentativos de deuda. Excluye los depósitos temporales efectuados en elmercado de valores o de capitales por la intermediación de institucionesfinancieras.

7310 Bonos.Asignaciones destinadas en forma directa a la adquisición de títulos o bonosemitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales;sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales comoextranjeras, autorizadas para emitirlos, con fines de administración de laliquidez.

7311 Adquisición de Bonos.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina en forma directa a laadquisición, de bonos emitidos por instituciones públicas federales,estatales y municipales; sociedades anónimas o corporacionesprivadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.

7350 Obligaciones Negociables Adquiridas con Fines de Gestión de Liquidez.Asignaciones destinadas para la adquisición de obligaciones de renta fija,mismas que tienen un cronograma de pagos predefinido, emitidas porinstituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedadesanónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras,autorizadas para emitirlos.

7351 Adquisición de Obligaciones.Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas en forma directa a laadquisición de obligaciones emitidas por instituciones públicasfederales, estatales y municipales, sociedades anónimas ocorporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadaspara emitirlos.

7390 Otros Valores.Asignaciones destinadas en forma directa a la adquisición de cualquier otrotipo de valores crediticios no comprendidos en las partidas precedentes deeste concepto, emitidos por instituciones públicas federales, estatales ymunicipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tantonacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.

7391 Fideicomisos para Adquisición de Títulos de Crédito.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina a través de fondos yfideicomisos, a la adquisición de acciones, bonos, obligaciones,certificados y en general de toda clase de títulos de crédito que emitanlas instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedadesanónimas o corporaciones privadas autorizadas para emitirlos.

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7392 Adquisición de Acciones.Asignaciones que el Gobierno Estatal en forma directa destina a laadquisición de acciones emitidas por instituciones públicas federales,estatales y municipales, sociedades anónimas o corporacionesprivadas, nacionales autorizadas para emitirlos.

7393 Adquisición de Otros Valores.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina en forma directa a laadquisición de cualquier otro tipo de valores crediticios no comprendidosen las partidas específicas de gasto precedentes de este concepto,emitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales;sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales comoextranjeras, autorizadas para emitirlos.

7400 Concesión de Préstamos.Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos a Organismos Públicos y alsector privado.

7440 Concesión de Préstamos a Entidades Federativas y Municipios conFines de Política Económica.Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos a entidadesfederativas y municipios con fines de política económica.

7441 Créditos Directos para Actividades Productivas Otorgados alEstado y Municipios con Fines de Política Económica.Asignaciones que el Gobierno Federal destina para otorgar créditosdirectos al estado y municipios para la adquisición de toda clase debienes muebles e inmuebles, así como para la construcción yreconstrucción de obras e instalaciones, cuando se apliquen enactividades productivas, su asignación será transitoria y se liberará apartidas específicas de gasto.

7450 Concesión de Préstamos al Sector Privado con Fines de PolíticaEconómica.Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos al sector privado, talescomo: préstamos al personal, a sindicatos y demás erogacionesrecuperables, con fines de política económica.

7451 Fideicomisos para Financiamiento de Obras.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina al otorgamiento decréditos a través de fondos y fideicomisos, y a las aportaciones para lacreación de fondos y fideicomisos; para la realización de obras públicas.

Nota: los recursos que hayan sido previstos en la partida específica7512 “Fideicomisos para el Financiamiento de Obras”, deben serliberados en esta partida específica de gasto.

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7452 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento Agropecuario.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina al otorgamiento decréditos a través de fondos y fideicomisos, y a las aportaciones para lacreación de fondos y fideicomisos; para el fomento y financiamiento enla realización de actividades productivas agropecuarias, forestales ypesqueras.

Nota: los recursos que hayan sido previstos en la partida específica7513 “Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento Agropecuario”,deben ser liberados en esta partida específica de gasto.

7453 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento Industrial.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina al otorgamiento decréditos a través de fondos y fideicomisos y a las aportaciones para lacreación de fondos y fideicomisos; para el fomento y financiamiento enla realización de actividades productivas industriales en general.

Nota: los recursos que hayan sido previstos en la partida específica7514 “Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento Industrial”, debenser liberados en esta partida específica de gasto.

7454 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento al Comercio yOtros Servicios.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina al otorgamiento decréditos a través de fondos y fideicomisos y a las aportaciones para lacreación de fondos y fideicomisos; para el fomento y financiamiento enla realización de actividades comerciales y de otros servicios.

Nota: los recursos que hayan sido previstos en la partida específica7515 “Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento al Comercio yOtros Servicios”, deben ser liberados en esta partida específica degasto.

7500 Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos.Asignación a fideicomisos, mandatos y otros análogos para constituir o incrementarsu patrimonio.

7510 Inversiones en Fideicomisos del Poder Ejecutivo.Asignaciones destinadas para construir o incrementar los fideicomisos delPoder Ejecutivo, con fines de política económica.

7511 Aportaciones a Fideicomisos Públicos.Asignaciones del Gobierno Estatal para sufragar aportaciones afideicomisos públicos, que permitan detonar el desarrollo económico,social y de seguridad pública del estado, entre otros.

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7516 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento de la Educación.Asignaciones destinadas por el Gobierno Estatal para el otorgamientode créditos a través de fondos fideicomitidos, y a las aportaciones parala creación de fondos y fideicomisos; para el fomento y financiamiento,en la realización de actividades relacionadas con la educación.

7517 Fideicomisos Agrarios.Aportaciones del Gobierno Estatal, a fondos y fideicomisos para larealización de actividades agrarias, relacionadas con la regularizaciónde la tenencia de la tierra.

7519 Fondos Comprometidos de Inversión Pública.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina a través de fondosfinancieros comprometidos para acciones imprevistas al cierre delejercicio fiscal relacionados con la obra pública, bienes muebles einmuebles y otras inversiones.

751A Fondos al Sector Productivo.Asignaciones destinadas, en forma directa a la constitución de fondos,para apoyar acciones relacionadas al sector productivo, segúnacuerdos, políticas y normas establecidas al respecto.

751B Fideicomiso para la Instrumentación Financiera.Aportaciones del Gobierno Estatal al fideicomiso para el pago deemisiones de valores en el mercado mexicano bursátil, orientadas a lainversión pública productiva, infraestructura y equipamiento en diversossectores.

7550 Inversiones en Fideicomisos Públicos Empresariales y no Financieros.Asignaciones destinadas para construir o incrementar los fideicomisospúblicos empresariales y no financieros, con fines de política económica.

7551 Inversiones en Fideicomisos Públicos Empresariales y noFinancieros Considerados Entidades Paraestatales.Asignaciones destinadas para constituir o fortalecer el patrimonio defideicomisos públicos empresariales y no financieros consideradosentidades paraestatales.

7900 Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales.Provisiones presupuestarias para hacer frente a las erogaciones que se deriven decontingencias o fenómenos climáticos, meteorológicos o económicos, con el fin deprevenir o resarcir daños a la población o a la infraestructura pública; así como lasderivadas de las responsabilidades de los Organismos Públicos.

7910 Contingencias por Fenómenos Naturales.Provisiones presupuestales destinadas a enfrentar las erogaciones que sederiven de fenómenos naturales, con el fin de prevenir o resarcir daños a lapoblación o a la infraestructura pública; así como las derivadas de lasresponsabilidades de los Organismos Públicos. Dichas provisiones se

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considerarán como transitorias en tanto se distribuye su monto entre laspartidas específicas de gasto necesarias para los programas.

7911 Erogaciones Contingentes.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que se deriven decontingencias provocadas por fenómenos naturales o económicos quepor su carácter de imprevisibles no pudieron especificarse en elpresupuesto respectivo, y que son destinadas para bienes y servicios deinterés general para el Estado. El ejercicio del gasto se realizará a nivelde partida específica.

7990 Otras Erogaciones Especiales.Provisiones presupuestarias para otras erogaciones especiales, éstas seconsiderará como transitoria en tanto se distribuye su monto entre laspartidas específicas necesarias para los programas, por lo que su asignaciónse afectará una vez ubicada en las partidas correspondientes, según lanaturaleza de las erogaciones y previa aprobación, de acuerdo conlineamientos específicos.

7991 Erogaciones Complementarias.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones para nuevos programas yproyectos o para complementar los que se encuentran en ejecución, laasignación presupuestaria de ésta partida específica de gasto seconsidera como transitoria en tanto se distribuye su monto para elejercicio entre las partidas específicas de gasto necesarias para losprogramas y proyectos, por lo que su asignación se afectará una vezubicada en las partidas específicas de gasto correspondientes, según lanaturaleza de las erogaciones y previa autorización de ésta Secretaría.

7992 Erogaciones Imprevistas.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones para la realización deprogramas y proyectos de interés general para el estado que por sucarácter de imprevisibles o fortuitos no pueden especificarsepreviamente. La asignación de esta partida específica de gasto serátransitoria en tanto se defina su distribución y montos entre las partidasespecíficas de gasto.

7993 Fondos Comprometidos de Gasto Corriente.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina a través de fondosfinancieros comprometidos para cubrir acciones imprevistas al cierre delEjercicio Fiscal relacionadas con los servicios personales, materiales,suministros y servicios generales.

7994 Fondos al Sector Social.Asignaciones destinadas, en forma directa a la constitución de fondos,para apoyar acciones relacionadas al sector social, según acuerdos,políticas y normas establecidas al respecto.

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7995 Fondo de Ahorro (Poder Legislativo).Asignación destinada al fondo de ahorro para diputados titulares, secubrirá como pago único, al término de las funciones de la legislaturaque corresponda.

Los recursos correspondientes a esta partida específica de gastopodrán ser ministrados y ejercidos en ésta.

7996 Provisiones para Erogaciones Especiales.Asignación presupuestaria de esta partida específica de gasto seconsiderará como transitoria en tanto se distribuye su monto entre laspartidas específicas de gasto necesarias para los programas.

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Sección Décima

Capítulo 8000Participaciones y Aportaciones

Artículo 17.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gastocorrespondientes a participaciones y aportaciones, se integra conforme a lo siguiente:

8000 Participaciones y Aportaciones.Asignaciones destinadas a cubrir las participaciones y aportaciones para las entidadesfederativas y los municipios. Incluye las asignaciones destinadas a la ejecución deprogramas federales a través de las entidades federativas, mediante la reasignación deresponsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios quecelebre el Gobierno Federal con éstas.

8100 Participaciones.Recursos que corresponden a los estados y municipios que se derivan del SistemaNacional de Coordinación Fiscal, de conformidad a lo establecido por los capítulos I,II, III y IV de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan asistemas estatales de coordinación fiscal determinados por las leyescorrespondientes.

8110 Fondo General de Participaciones.Asignaciones de recursos previstos en el Presupuesto de Egresos porconcepto de las estimaciones de participaciones en los ingresos federales queconforme a la Ley de Coordinación Fiscal correspondan a las haciendaspúblicas de los estados, municipios y Distrito Federal.

8111 Fondo General de Participaciones.Asignación de recursos provenientes de la recaudación federalparticipable que obtenga la federación por todos sus impuestos, asícomo por los derechos de extracción de petróleo y minería, disminuidospor las devoluciones de los mismos conceptos, durante cada ejerciciofiscal.

8112 Fondo de Participación de Impuestos Especiales.Asignación de recursos destinados a liquidar el porcentaje quecorresponde a los municipios, por la recaudación de impuestosespeciales, que se constituye con participaciones específicas, en materiade recaudación por cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidasalcohólicas fermentadas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, acordea los criterios de distribución nacional señalados en la ley de la materia.

8120 Fondo de Fomento Municipal.Asignaciones que prevén estimaciones por el porcentaje del importe total quese distribuye entre las entidades federativas y de la parte correspondiente enmateria de derechos.

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8121 Fondo de Fomento Municipal.Asignación de recursos que prevén estimaciones del fondo de fomentomunicipal que se otorga íntegramente a los municipios; con base en loscriterios y coeficientes de distribución que se establecen, entre otros, enla Ley de Coordinación Fiscal y en el Código de la Hacienda Públicapara el Estado de Chiapas.

8130 Participaciones de las Entidades Federativas a los Municipios.Recursos de los estados a los municipios que se derivan del Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatalesde coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes.

8131 Otras Participaciones.Recursos a los estados y a los municipios que se derivan del SistemaNacional de Coordinación Fiscal, así como de otros ordenamientoslegales, distintos a los señalados en las partidas genéricas de gasto8110 “Fondo General de Participaciones”, 8120 “Fondo de FomentoMunicipal”, 8140 “Otros Conceptos Participables de la Federación aEntidades Federativas”, 8150 “Otros Conceptos Participables de laFederación a Municipios” y 8160 “Convenios de ColaboraciónAdministrativa”.

8140 Otros Conceptos Participables de la Federación a Entidades Federativas.Asignaciones destinadas a compensar los montos correspondientes en losfondos previstos en las demás partidas, que conforme a la fórmula establecidase estima deben recibir las entidades federativas por concepto de recaudaciónfederal participable. Incluye las asignaciones cuya participación total en losfondos general de participaciones y de fomento municipal no alcance elcrecimiento esperado en la recaudación federal participable; las asignacionesa las entidades federativas que resulten afectadas por el cambio en la fórmulade participaciones y aquéllas destinadas a cubrir el porcentaje de lasparticipaciones derivado de la recaudación del impuesto especial deproducción y servicios.

8141 Fondo de Fiscalización.Asignación de recursos destinada a fomentar las acciones defiscalización de las haciendas locales, tales como: la reducción de laspérdidas fiscales de los contribuyentes, la eliminación de deduccionesimprocedentes en declaraciones, las acciones de autocorrección yliquidación derivadas de auditorías, la reducción del contrabando, y elregistro y control de contribuyentes.

8142 Fondo de Compensación.Asignación de recursos destinados a fortalecer la Hacienda Pública delEstado y sus municipios. El Fondo de Compensación se constituye conla recaudación derivada de las cuotas a la venta final al público engeneral en territorio nacional de gasolinas y diesel. Del total de losrecursos recaudados, 2/11 partes se destinan a este Fondo.

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8143 Fondo de Extracción de Hidrocarburos.Asignación de recursos producto del derecho ordinario sobreHidrocarburos, pagado por PEMEX.

Este Fondo fue creado para compensar a las entidades extractoras depetróleo y gas por las externalidades negativas derivadas de la actividad.

8144 Incentivo Derivado de la Coordinación Fiscal.Asignación de recursos que recibe el estado a través de los incentivospor administración de ingresos federales, considerando aquellosimpuestos federales, que se derivan de convenios de colaboraciónadministrativa, que si bien forman parte de la Recaudación FiscalParticipable (RFP) bruta, debido a que son impuestos federales, suadministración es local (por lo que no forman parte de la RFP neta)siendo la única obligación del gobierno local el enterarlo a la federación.

Dentro de los incentivos se encuentran: el impuesto a la tenencia o usode vehículos, el impuesto sobre automóviles nuevos, y el fondo decompensación del impuesto sobre automóviles nuevos.

8145 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.Asignación de recursos destinados a los municipios, por la recaudaciónque se obtenga del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos(modelos hasta 10 años de antigüedad), acorde a las disposicionesfiscales vigentes.

8146 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.Asignación de recursos destinados a liquidar el porcentaje quecorresponda a los municipios, por la recaudación que se obtenga delimpuesto sobre automóviles nuevos, acorde a las disposiciones vigentesen materia de coordinación fiscal.

8147 Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos(ISAN).Asignación destinada a resarcir a las entidades federativas por ladisminución de ingresos derivada de la ampliación de exención delImpuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) que se otorga mediante elartículo octavo del Decreto por el que se Establecen las Condicionespara la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados.

8148 Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel.Asignación de recursos por la recaudación del impuesto a la venta finalde gasolinas y diesel, en función del consumo efectuado en su territorioderivado de las cuotas a la venta final al público en general de gasolinasy diesel. Del total de los recursos recaudados, 9/11 partes se destinan aeste fondo.

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8149 Impuestos Administrados.Asignación de recursos destinados a liquidar el porcentaje quecorresponde a los municipios, por la recaudación de impuestosadministrados, acorde a las disposiciones fiscales vigentes.

8150 Otros Conceptos Participables de la Federación a Municipios.Asignaciones destinadas a compensar los montos correspondientes en losfondos previstos en las demás partidas que, conforme a la fórmulaestablecida, se estima deben recibir los municipios por concepto derecaudación federal participable. Incluye las asignaciones cuya participacióntotal en el fondos general de participaciones y de fondo municipal no alcanceel crecimiento esperado en la recaudación federal participable; lasasignaciones a los municipios que resulten afectadas por el cambio en lafórmula de participaciones y aquellas destinadas a cubrir el porcentaje de lasparticipaciones derivado de la recaudación del impuesto especial deproducción y servicios.

8151 Otros Conceptos Participables de la Federación a Municipios.Asignaciones destinadas a compensar los montos correspondientes enlos fondos previstos en las demás partidas específicas de gasto que,conforme a la fórmula establecida, se estima deben recibir los municipiospor concepto de recaudación federal participable. Incluye lasasignaciones cuya participación total en el fondos general departicipaciones y de fondo municipal no alcance el crecimiento esperadoen la recaudación federal participable; las asignaciones a los municipiosque resulten afectadas por el cambio en la fórmula de participaciones yaquellas destinadas a cubrir el porcentaje de las participaciones derivadode la recaudación del impuesto especial de producción y servicios.

8160 Convenios de Colaboración Administrativa.Asignaciones destinadas a cubrir los incentivos derivados de convenios decolaboración administrativa que se celebren con otros órdenes de gobierno.

8161 Convenios de Colaboración Administrativa.Asignaciones destinadas a cubrir los incentivos derivados de Conveniosde Colaboración Administrativa que se celebren con otros órdenes degobierno.

8300 Aportaciones.Recursos que corresponden a las entidades federativas y municipios que se derivandel Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad a lo establecido por elcapítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

8310 Aportaciones de la Federación a las Entidades Federativas.Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales para educaciónbásica y normal, servicios de salud, infraestructura social, fortalecimientomunicipal, otorgamiento de las aportaciones múltiples, educación tecnológica yde adultos, seguridad pública y, en su caso, otras a las que se refiere la Ley deCoordinación Fiscal a favor de los estados y Distrito Federal.

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8311 Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB).Asignación destinada para afrontar los compromisos establecidosconforme al acuerdo nacional para la modernización de la educaciónbásica y los convenios suscritos con la federación, para ejercer lasatribuciones que de manera exclusiva se le asignan al estado en materiaeducativa, según lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y la LeyGeneral de Educación.

8312 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA).Asignación destinada para afrontar los compromisos establecidosconforme al acuerdo nacional para la descentralización de los serviciosde salud, y los convenios suscritos con la federación, para ejercer lasatribuciones que le competen al Estado en los términos establecidos enla Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Salud.

8313 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal(FAISE).Asignación destinada al financiamiento de obras, acciones socialesbásicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de lapoblación que se encuentren en condiciones de rezago social y pobrezaextrema.

Con sustento en la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondode Infraestructura Social Estatal deben destinarse a obras y acciones dealcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

8314 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).Asignación destinada exclusivamente al otorgamiento de desayunosescolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población encondiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo,así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación deinfraestructura física de los niveles de educación básica, media superiory superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cadanivel, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

8315 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos(FAETA).Asignación destinada a prestar los servicios de educación tecnológica yde educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad conla Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios de coordinaciónsuscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursoshumanos, materiales y financieros necesarios para la prestación dedichos servicios.

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8316 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP).Asignación destinada exclusivamente al reclutamiento, formación,selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculadoscon tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepcionesextraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, lospolicías judiciales o sus equivalentes de la Procuraduría de Justicia delEstado; los policías preventivos o de custodia de los centrospenitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policíasjudiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministeriospúblicos y de los policías preventivos o de custodia de los centrospenitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operaciónde la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridadpública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción,mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración eimpartición de justicia, de los centros de readaptación social y demenores infractores, así como las instalaciones de los cuerpos deseguridad pública y sus centros de capacitación; y al seguimiento yevaluación de los programas señalados, conforme a la Ley deCoordinación Fiscal y a otras disposiciones.

8317 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las EntidadesFederativas (FAFEF).Asignación destinada a la inversión en infraestructura física,saneamiento financiero a través de la amortización de la deuda pública,apoyar el saneamiento de pensiones y reservas actuariales;modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio yde los sistemas de recaudación locales y para desarrollar mecanismosimpositivos; fortalecimiento de los proyectos de investigación científica ydesarrollo tecnológico; sistemas de protección civil en el estado; asícomo apoyar la educación pública siempre y cuando las aportacionesfederales destinadas a este rubro, sean adicionales a los recursos denaturaleza local aprobados por la legislatura local, y a fondosconstituidos por el estado para apoyar proyectos de infraestructuraconcesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos yprivados; así como los demás que establezcan las disposicionesaplicables a éste ramo.Con sustento en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), los recursos delFondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las EntidadesFederativas (FAFEF), no podrán destinarse para erogaciones de gastocorriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente enla LCF.

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8319 Otras Aportaciones de la Federación al Estado.Asignaciones destinadas a cubrir otras aportaciones federales distintas alos señalados en esta partida genérica, derivados de la Ley deCoordinación Fiscal y otros ordenamientos normativos a favor delestado.

8320 Aportaciones de la Federación a Municipios.Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales para educaciónbásica y normal, servicios de salud, infraestructura social, fortalecimientomunicipal, otorgamiento de las aportaciones múltiples, educación tecnológica yde adultos, seguridad pública y, en su caso, otras a las que se refiere la Ley deCoordinación Fiscal a favor de los municipios.

8321 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.(FAISM).Asignación destinada al financiamiento de obras, acciones socialesbásicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de lapoblación que se encuentren en condiciones de rezago social y pobrezaextrema.

Con sustento en la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del fondo deinfraestructura social municipal, deben destinarse a: agua potable,alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificaciónrural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud,infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminosrurales, e infraestructura productiva rural.

8322 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.(FORTAMUN).Asignación destinada a los municipios para la satisfacción de susrequerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligacionesfinancieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto deagua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a laseguridad pública de sus habitantes.

Con sustento en la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondode Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se distribuiránen proporción directa al número de habitantes con que cuente cada unode los municipios.

8329 Otras Aportaciones de la Federación a Municipios.Asignaciones destinadas a cubrir otras aportaciones federales distintas alos señalados en esta partida genérica de gasto, derivados de la Ley deCoordinación Fiscal y otros ordenamientos normativos a favor de losmunicipios.

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8340 Aportaciones Previstas en Leyes y Decretos al Sistema de ProtecciónSocial.Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones anuales para cada familiabeneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud, conforme al porcentajey, en su caso, las actualizaciones que se determinen conforme a la LeyGeneral de Salud.

8341 Aportaciones Previstas en Leyes y Decretos al Sistema deProtección Social.Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones anuales para cadafamilia beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud, conformeal porcentaje y, en su caso, las actualizaciones que se determinenconforme a la Ley General de Salud.

8350 Aportaciones Previstas en Leyes y Decretos Compensatorias a EntidadesFederativas y Municipios.Recursos destinados a compensar la disminución en ingresos participables alas entidades federativas y municipios.

8351 Asignaciones Compensatorias al Estado y Municipios.Recursos destinados a compensar la disminución en ingresosparticipables al estado y en su caso, a los municipios.

8500 Convenios.Recursos asignados a un Organismo Público y reasignado por éste a otro a travésde convenios para su ejecución.

8510 Convenios de Reasignación.Asignaciones destinadas a los convenios que celebran los OrganismosPúblicos con el propósito de reasignar la ejecución de funciones, programas oproyectos federales y, en su caso, recursos humanos o materiales.

8511 Convenios de Reasignación.Asignación de recursos destinados a cubrir las aportaciones, a losconvenios que se celebren con la administración pública con el propósitode ejecutar funciones, programas o proyectos, que reciban recursosreasignados.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto, seconsidera como transitoria, en tanto se transfiere al ejecutor; de serOrganismo Público federal o municipal, se ejercerán los recursos en estapartida específica de gasto, y de ser el ejecutor un Organismo Públicoestatal, se ejercerá en las partidas específicas de gastocorrespondientes.

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8520 Convenios de Descentralización.Asignaciones destinadas a los convenios que celebran los OrganismosPúblicos con el propósito de descentralizar la ejecución de funciones,programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos omateriales.

8521 Convenios de Descentralización.Asignación de recursos destinados a cubrir las aportaciones, a losconvenios que se celebren con la administración pública con el propósitode ejecutar funciones, programas o proyectos, que se descentralicen.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto, seconsidera como transitoria, en tanto se transfiere al ejecutor; de serOrganismo Público federal o municipal, se ejercerán los recursos en estapartida específica de gasto, y de ser el ejecutor un Organismo Públicoestatal, se ejercerá en las partidas específicas de gastocorrespondientes.

8530 Otros Convenios.Asignaciones destinadas a otros convenios no especificados en las partidasanteriores que celebran los Organismos Públicos.

8531 Otros Convenios.Asignación de recursos destinados a cubrir las aportaciones, a losconvenios que se celebren con la administración pública con el propósitode ejecutar funciones, programas o proyectos, que no se descentralicen,ni sean producto de reasignaciones.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto, seconsidera como transitoria, en tanto se transfiere al ejecutor; de serOrganismo Público federal o municipal, se ejercerán los recursos en estapartida específica de gasto, y de ser el ejecutor un Organismo Públicoestatal, se ejercerá en las partidas específicas de gastocorrespondientes.

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9000 Deuda Pública.

Asignaciones destinadas a cubrir obligaciones por concepto de deuda pública interna yexterna derivada de la contratación de empréstitos; incluye la amortización, losintereses, gastos y comisiones de la deuda pública, así como las erogacionesrelacionadas con la emisión y/o contratación de deuda. Asimismo, incluye los adeudosde ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS).

9100 Amortización de la Deuda Pública.Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal derivado de los diversoscréditos o financiamientos contratados a plazo con instituciones nacionales yextranjeras, privadas y mixtas de crédito y con otros acreedores, que seanpagaderos en el interior y exterior del país en moneda de curso legal.

9110 Amortización de la Deuda Interna con Instituciones de Crédito.Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal derivado de loscréditos contraídos en moneda nacional con instituciones de créditoestablecidas en el territorio nacional.

9111 Amortización de la Deuda Pública Interna con la BancaComercial.Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal derivado de loscréditos contraídos en moneda nacional con la Banca Comercialestablecida en el territorio nacional.

9112 Amortización de la Deuda Pública Interna con la Banca deDesarrollo.Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal derivado de loscréditos contraídos en moneda nacional con la Banca de Desarrolloestablecida en territorio nacional.

9120 Amortización de la Deuda Interna por Emisión de Títulos y Valores.Asignaciones para el pago del principal derivado de la colocación devalores por los Organismos Públicos en territorio nacional.

9121 Amortización de la Deuda por Emisión de ValoresGubernamentales.Asignaciones para el pago del principal derivado de la colocación devalores por el estado, en territorio nacional.

Sección Onceava

Capítulo 9000Deuda Pública

Artículo 18.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gastocorrespondientes a deuda pública, se integra conforme a lo siguiente:

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9130 Amortización de Arrendamientos Financieros Nacionales.Asignaciones para la amortización de financiamientos contraídos conarrendadoras nacionales o en el que su pago esté convenido en monedanacional.

9131 Amortización de Arrendamientos Financieros Nacionales.Asignaciones para la amortización de financiamientos contraídos conarrendadoras nacionales o en el que su pago esté convenido enmoneda nacional.

9132 Amortización de Arrendamientos Financieros Especiales.Asignaciones para la amortización de financiamientos contraídos con

arrendadoras en la modalidad de financiamientos financierosespeciales (BLT o BOT), entre otras figuras análogas.

9200 Intereses de la Deuda Pública.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de intereses derivados de los diversoscréditos o financiamientos contratados a plazo con instituciones nacionales yextranjeras, privadas y mixtas de crédito y con otros acreedores, que seanpagaderos en el interior y exterior del país en moneda de curso legal.

9210 Intereses de la Deuda Interna con Instituciones de Crédito.Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de los créditoscontratados con instituciones de crédito nacionales.

9211 Intereses de la Deuda Pública Interna con la Banca Comercial.Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de loscréditos contratados con la banca comercial.

9212 Intereses de la Deuda Pública Interna con la Banca de Desarrollo.Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de loscréditos contratados con la banca de desarrollo.

9220 Intereses Derivados de la Colocación de Títulos y Valores.Asignaciones destinadas al pago de intereses por la colocación de títulos yvalores gubernamentales colocados en territorio nacional.

9221 Intereses Derivados de la Colocación de ValoresGubernamentales.Asignaciones destinadas al pago de intereses por la colocación devalores gubernamentales colocados en territorio nacional.

9230 Intereses por Arrendamientos Financieros Nacionales.Asignaciones destinadas al pago de intereses derivado de la contrataciónde arrendamientos financieros nacionales.

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9231 Intereses por Arrendamientos Financieros Nacionales.Asignaciones destinadas al pago de intereses derivado de lacontratación de arrendamientos financieros nacionales.

9232 Intereses por Arrendamientos Financieros Especiales.Asignaciones para el pago de intereses derivado definanciamientos contraídos con arrendadoras en la modalidad dearrendamientos financieros especiales (BLT o BOT), entre otrasfiguras análogas.

9300 Comisiones de la Deuda Pública.Asignaciones destinadas a cubrir las comisiones derivadas de los diversoscréditos o financiamientos autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión,pagaderos en el interior y exterior del país, tanto en moneda nacional comoextranjera.

9310 Comisiones de la Deuda Pública Interna.Asignaciones destinadas al pago de obligaciones derivadas del servicio dela deuda contratada en territorio nacional.

9311 Comisiones de la Deuda Pública Interna.Asignaciones destinadas al pago de obligaciones derivados delservicio de la deuda pública interna contratada en territorio nacional.

9400 Gastos de la Deuda Pública.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos derivados de los diversos créditos ofinanciamientos autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión, pagaderosen el interior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera.

9410 Gastos de la Deuda Pública Interna .Asignaciones destinadas al pago de gastos de la deuda pública interna,como son: diversos gastos que se cubren a los bancos agentes conforme alos convenios y/o contratos de crédito suscritos, gastos asociados a ladifusión de la deuda, gastos por inscripción de los valores en las instanciasrespectivas; así como cualquier otra erogación derivada de la contratación,manejo y servicio de la deuda pública interna que por su naturaleza nocorresponda a amortizaciones, intereses, comisiones o coberturas.

9411 Gastos de la Deuda Pública Interna.Asignaciones destinadas al pago de gastos de la deuda públicainterna, tales como erogaciones derivadas del manejo de cuentas,papelería, fax y otros servicios similares; así como cualquier otraerogación derivada de la contratación, manejo y servicio de la deudapública interna que por su naturaleza no corresponda aamortizaciones, intereses, comisiones o coberturas.

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9500 Costo por Coberturas.Asignaciones destinadas a cubrir los importes generados por las variaciones enel tipo de cambio o en las tasas de interés en el cumplimiento de las obligacionesde deuda interna o externa; así como la contratación de instrumentos financierosdenominados como futuros o derivados.

9510 Costos por Coberturas.Asignaciones destinadas al pago de los importes derivados por lasvariaciones en las tasas de interés, en el tipo de cambio de divisas,programa de cobertura petrolera, agropecuaria y otras coberturas medianteinstrumentos financieros derivados; así como las erogaciones que, en sucaso, resulten de la cancelación anticipada de los propios contratos decobertura.

9511Costos por Coberturas.Asignaciones destinadas al pago de los importes derivados por lasvariaciones en las tasas de interés, en el tipo de cambio de lasdivisas, programa de cobertura petrolera, agropecuaria y otrascoberturas mediante instrumentos financieros derivados; así como laserogaciones que, en su caso, resulten de la cancelación anticipada delos propios contratos de cobertura.

9600 Apoyos Financieros.Asignaciones destinadas al apoyo de los ahorradores y deudores de la banca ydel saneamiento del sistema financiero nacional.

9620 Apoyo a Ahorradores y Deudores del Sistema Financiero Nacional.Asignaciones, destinadas a cubrir compromisos por la aplicación deprogramas de apoyo a ahorradores y deudores.

9621 Apoyos a Ahorradores y Deudores de la Banca.Asignaciones que otorga el Gobierno del Estado, destinados a cubrircompromisos por la aplicación de programas de apoyo aahorradores y deudores de la banca.

9900 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS).Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes deliquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación debienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de losOrganismos Públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldodisponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron.

9910 ADEFAS.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientesde liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contrataciónde bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de losOrganismos Públicos, para las cuales existió asignación presupuestal consaldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron.

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9911 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores por ConceptosDistintos de Servicios Personales.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones de los OrganismosPúblicos, devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejerciciofiscal anterior, derivado de conceptos distintos de serviciospersonales, requeridos en el desempeño de sus funciones para loscuales existió asignación presupuestaria con saldo disponible al cierredel ejercicio fiscal en que se devengaron.

9912 Devolución de Ingresos Percibidos Indebidamente en EjerciciosFiscales Anteriores.Asignaciones destinadas a cubrir las cantidades percibidasindebidamente y que fueron aplicadas a algunos de los renglones dela Ley de Ingresos y no devueltos en el año de su origen, cuando laobligación de devolverlas no haya prescrito.

9913 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores por ServiciosPersonales.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones de los OrganismosPúblicos, devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejerciciofiscal anterior, derivado de servicios personales, requeridos en eldesempeño de sus funciones para los cuales existió asignaciónpresupuestaria con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en quese devengaron.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Segundo.- En el proceso de formulación e integración del Presupuesto de Egresos para elEjercicio Fiscal de 2012, se incluyen Partidas Genéricas y Específicas de Gasto, insertas en el reporteanalítico calendarizado, para el Ejercicio Fiscal 2012, dichas partidas específicas de gasto han sidoreordenadas en el presente Acuerdo y serán aplicadas al momento de ser autorizadas.

Tercero.- Se abroga a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, el Acuerdo por el que seexpide el «Clasificador por Objeto del Gasto 2011», publicado en el Periódico Oficial No. 276-3ª. Sección,Publicación No. 2024-A-2010-F, de fecha 31 de diciembre de 2010; y las demás disposiciones que secontrapongan.

Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de diciembre del añodos mil once.

Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda.- Rúbrica.

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Publicación No. 3178-A-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.- Secretaría de Transportes.

LIC. ALEJANDRO NAVAS SÁNCHEZ, Secretario de Transportes, en términos del artículo 44 fracciónV, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, es facultad del Poder Ejecutivo otorgar a losparticulares, mediante concesión, la prestación de servicios públicos con arreglo a la legislación aplicable;asimismo, el citado precepto constitucional autoriza al ejecutivo delegar dicha facultad en cualquierDependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal, por su parte el artículo 27 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas en su última reforma Publicada en el PeriódicoOficial del Estado Número 109 de fecha 07 siete de agosto de 2008 dos mil ocho, dispone en su fracciónXVI, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Gobernador del Estado se auxiliaráde las Dependencias, entre ellas “La Secretaría de Transportes”, a su vez en el artículo 42 FracciónII del último ordenamiento legal invocado, consigna la facultad para otorgar concesiones y permisospara la explotación del servicio de autotransporte en las carreteras estatales y vigilar técnicamente sufuncionamiento y operación, a su vez en el artículo 13 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaríade Transportes está consignada como facultad indelegable otorgar y/o modificar concesiones y/opermisos para la explotación del servicio público de transportes en la Entidad y vigilar técnicamente sufuncionamiento en el ámbito de la competencia, por lo que:

En cumplimiento al resolutivo primero del acuerdo de fecha 26 veintiséis de octubre de 2011dos mil once, el cual literalmente dice: “Esta Secretaría de Transportes, determina procedente requeriral ciudadano CARMELO CHAMBOR YUC, la entrega del original del título de concesión ST-0251-11,en modalidad de pasaje, tipo exclusivo de turismo, con 43 cuarenta y tres unidades para el municipio deOcosingo, Chiapas, expedida con fecha 29 veintinueve de julio de 2011 dos mil once, para lo cual, se leconcede el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación delpresente acuerdo, apercibido que si dentro del término otorgado no da cumplimiento, se procederá a lacancelación del referido título de concesión y a la publicación correspondiente en que se autoriza laexpedición de una nueva concesión a favor de la persona moral AUTOTRANSPORTES CHAMOANSELVA LACANDONA S.S.S., que se entregará a MARGARITO CHAN CAYUM Y/O quien legalmentelo represente al momento de su expedición. En términos del considerando segundo de estadeterminación.”; Por los fundamentos y consideraciones expuestos con antelación, tengo a bien emitirel siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se publica el otorgamiento de concesión en los siguientes términos:

OCOSINGONo. No. DE

CONC.MOD. LOCALIDAD NOMBRE EXPEDIENTE UNIDAD OBSERVACIONES

01 ST-0827-11 PASAJE TIPOEXCLUSIVO DE

TURISMO

OCOSINGO AUTOTRANSPORTECHAMOAN SELVA

LACANDONA S.S.S.

SCCOM/062/000003/1997 CUARENTA YTRES

LA PRESENTE PUBLICACIÓN ES ENCUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA 26VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE 2011, DOS MILONCE, ASIMISMO SE DEBERÁ HACER LACANCELACIÓN DE LA CONCESIÓN NUMEROST-0251-11, EN MODALIDAD DE PASAJE, TIPOEXCLUSIVO DE TURISMO, CON 43CUARENTA Y TRES UNIDADES PARA ELMUNICIPIO DE OCOSINGO, CHIAPAS,EXPEDIDA CON FECHA 29 VEINTINUEVE DEJULIO DE 2011 DOS MIL ONCE.

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SEGUNDO.- El concesionario, debe exhibir las contribuciones derivadas de los derechos deconcesión y del Periódico Oficial, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

TERCERO.- Para recibir el Título de concesión que se publica por nuevo solicitante, deberáidentificarse previamente y exhibir comprobantes de pago de los derechos a que se refiere el párrafoanterior.

CUARTO.- Con fundamento en el artículo 161 del Reglamento General de la Ley de Transportes,se notifica a los concesionarios, que cuentan con un término no mayor de noventa días naturales,contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado,para que reciban la nueva concesión y un término de noventa días naturales contados a partir de quereciban el título de concesión para que registren las unidades vehiculares con que prestarían el serviciodel transporte público de que se trata, debiendo aprobar previamente la revisión del sistemaelectromecánico de las citadas unidades, apercibiéndole que de no llevar a cabo el emplacamiento oregistro de las unidades dentro del término concedido, se procederá a la revocación de la concesión.

QUINTO.- Para el caso de la persona moral beneficiada con la publicación del presente acuerdo,deberán realizar el emplacamiento de las unidades destinadas a la prestación del servicio público deque se trata, sin exceder el número de socios debidamente acreditados, lo anterior con fundamento enlo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas.

LIC. ALEJANDRO NAVAS SÁNCHEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTES.- RÚBRICA.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 21 VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE 2011 DOS MIL ONCE.

Publicación No. 3179-A-2012

FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 041 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO346, TOMO III, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011.

Dice:

Artículo 277 A.- De las cantidades que perciba el Estado, por concepto de participacionesfiscales federales e incentivos por administración de ingresos federales previstos en la Ley deCoordinación Fiscal; así como, de las participaciones derivadas de las contribuciones locales, losmunicipios recibirán:

I. …

II. Se deroga.

III. A la X. …

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

278

Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 0396-D-2012

E D I C T O

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE COMITÁN, CHIAPAS

A QUIEN CORRESPONDA:

Mediante Sentencia Definitiva de fecha16 dieciséis de noviembre de 2011 y en atencióna su punto resolutivo CUARTO, pronunciado enel expediente número 377/2010, relativo al JUICIOORDINARIO CIVIL (ACCIÓN PROFORMA),p romov ido po r SALVADOR PENAGOSGORDILLO , en contra de CARMELINOMÉNDEZ PÉREZ, se ordenó publicar los puntosresolutivos de esta resolución por dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado,así como en los estrados de este Juzgado, confundamento en los artículos 615 y 617 del Códigode Procedimientos Civiles, para lo cual setranscribe:

XI. Se deroga.

XII. …

Los recursos que correspondan a los Municipios por concepto de participaciones, se calcularánconforme a lo dispuesto en el presente ordenamiento.

Debe decir:

Artículo 277 A.- De las cantidades...

I. A la XII….

Los recursos que correspondan a los municipios por concepto de participaciones, se calcularánconforme lo dispuesto en el presente ordenamiento.

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se ha tramitado legalmentela Vía Ordinaria Civil de Acción Proforma,promovida por SALVADOR PENAGOSGORDILLO, en contra de CARMELINOMÉNDEZ PÉREZ; en la que la parte actora probólos elementos constitutivos de su acción y eldemandado fue rebelde, consecuentemente.

SEGUNDO.- Se condena CARMELINOMÉNDEZ PÉREZ, a otorgar a favor de laaccionante SALVADOR PENAGOS GORDILLO,la escritura definitiva de compraventa del bieninmueble ubicado en Avenida BelisarioDomínguez, de la Colonia VALLE BALUM CANÁN,de esta ciudad de Comitán de Domínguez, conuna superficie de 440 cuatrocientos cuarentametros cuadrados y que se identifica con lasmedidas y colindancias siguientes.

TERCERO.- Se condena a CARMELINOMÉNDEZ PÉREZ, al pago de la cantidad de$50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 monedanacional), tal y como lo solicita el accionante en la

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

279

prestación marcada con el inciso c), por conceptode pago de pena convencional.

CUARTO.- En vir tud que el proce-dimiento del presente juicio se está tramitando enausencia del demandado, con fundamento en losartículos 615 y 617 del Código de ProcedimientosCiviles del Estado, se ordena publicar losresolutivos de esta sentencia dos vecesconsecutivas por medio de edictos en el PeriódicoOficial del Estado, así como también se ordena alActuario Judicial, notifique dicha sentencia aldemandado en el domicilio señalado en autos.

QUINTO.- Una vez exhibido en autos laspublicaciones y notificaciones respectivas, ycausando ejecutoria esta resolución y transcurridoel término para que sea ejecutable, requiérase aldemandado para que en el término de 5 cinco días,acuda ante el Notario Público que designe la parteactora, a firmar la escritura correspondiente,apercibido que de no hacerlo, este Juzgado lo haráen su rebeldía.

SEXTO.- No condena al pago de gastosy costas causadas en esta instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Así lo resolvió el licenciado ALONSOPINACHO DELGADO, Juez Segundo del RamoCivil de este Distrito Judicial, ante la Secretariade Acuerdos, licenciada KARINA GUADALUPEESTRADA VELASCO, con quien actúa y da fe.

Comitán de Domínguez, Chiapas; a 25 denoviembre de 2011.

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. KARINA GUADALUPE ESTRADAVELASCO.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 0397-D-2012

JUZGADO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE VILLAFLORES, CHIAPAS

E D I C T O

C. FÉCITA ELIZABETH BALLINAS RAMOS.DONDE SE ENCUENTRE:

La suscrita licenciada CLAUDIAPATRICIA TRUJILLO COELLO, SegundaSecretaria de Acuerdos del Juzgado del RamoCivil del Distrito Judicial de Villaflores, Chiapas;HACE CONSTAR: Que el Juez del conocimiento,con fecha 28 veintiocho de noviembre de 2011dos mil once, emitió sentencia definitva en losautos del Expediente número 1330/2010, relativoal JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIONECESARIO, promovido por GERARDOMADARIAGA ALBORES por su propio derecho,en contra de FÉCITA ELIZABETH BALLINASRAMOS, por lo que en cumplimiento al resolutivoTERCERO de dicha resolución se transcribe losiguiente:

RESUELVE:

PRIMERO.- Se ha tramitado legalmenteen la VÍA ORDINARIA CIVIL, EL DIVORCIONECESARIO, promovido por GERARDOMADARIAGA ALBORES, en contra de FÉCITAELIZABETH BALLINAS RAMOS, en el que elactor acreditó los hechos constitutivos de suacción, en tanto que la demandada no se apersonóa juicio.

SEGUNDO.- Se declara disuelto elvínculo matrimonial que une a GERARDOMADARIAGA ALBORES Y FÉCITA ELIZA-BETH BALLINAS RAMOS, registrado en el libro01 uno, foja número 23676 veintitrés milseiscientos setenta y seis, acta número 099noventa y nueve, de fecha 30 treinta de septiembrede 2009 dos mil nuve, ante el Oficial del RegistroCivil de Villa Corzo, Chiapas; quedando pendiente

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Periódico Oficial No. 349 Miércoles 18 de Enero de 2012

280

la liquidación de la sociedad conyugal, régimenbajo el cual celebraron el matrimonio, atento a loestablecido por el artículo 194 del Código CivilVigente en el Estado, quedando pendiente suliquidación en ejecución se sentencia; recobrandoambos cónyugues su entera capacidad paracontraer matrimonio, pero la demandada no podráhacerlo si no después de un año que se decreteel divorcio, conforme al numeral 285, delmencionado Código. En consecuencia, se dejansin efecto las medidas provisionales decretadasen el auto de radicaciçon de 26 veintiseís deoctubre de 2010 dos mil diez.

TERCERO.- Ahora bien, por cuanto lademandada fue emplazada a juicio medianteedictos, por encuadrar en la fracción II del artículo121 del Código de Procedimientos Civiles delEstado, y por tratarse de una sentencia deconformidad con el numeral 617 del Código encomento, se ordena la publicación de los puntosresolutivos por dos veces consecutivos en elPeriódico Oficial del Estado.

CUARTO.- Luego que esta sentenciacause ejecutoria, remítase copia certificada de lapresente resolución al Oficial 01 del Registro Civilde esta ciudad, para que de cumplimiento a loordenado en los numerales 87 y 287, del CódigoSustantivo Civil del Estado de Chiapas, es decirque levante el acta de divorcio respectiva ypublique un extracto de la misma en las tablasdestinadas para tal fin, en dicha oficialía.

QUINTO.- Tomando en consideraciónque el presente caso no se encuentra comprendidodentro de ninguna de las hipótesis que contiene elordinal 140 de la Ley Adjetiva de la Materia, sedeja de hacer especial condena al pago de losgastos y costas.

SEXTO.- Hágase saber a las partes elderecho que tienen para recurrir la presentesentencia en caso de inconformidad con elresultado de la misma.

SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSO-NALMENTE ESTA RESOLUCIÓN Y CÚM-PLASE.

Así en definitiva resuelve y firma elcuidadano licenciado ARTEMIO FREDY ALFAROALFARO, Juez del Ramo Civil de este distritoJudicial, por ante la licenciada CLAUDIA PATRICIATRUJILLO COELLO, Segunda Secretaria deAcuerdos, con quien actúa y da fe. DOS FIRMASLEGIBLES.- DOY FE.

VILLAFLORES, CHIAPAS; 03 TRES DE ENERODE 2012 DOS MIL DOCE.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. CLAUDIA PATRICIA TRUJILLO COELLO.-Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 0398-D-2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA,

CHIAPAS

E D I C T O

C. ALTAGRACIA SOLÍS GÓMEZ E HILDAGIMELLA GÓMEZ SOLÍS.DONDE SE ENCUENTRE:

En cumplimiento a lo ordenado en autode 24 veinticuatro de noviembre del año curso,dictado en el expediente 273/2011 relativo alJUICIO DE CONTROVERSIAS DEL ORDENFAMILIAR, REDUCCIÓN DE LA PENSIÓNALIMENTICIA promovido por VIDAL GÓMEZSANTOS, en contra de ALTAGRACIA SOLÍSGÓMEZ e HILDA GIMELLA GÓMEZ SOLÍS,

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Miércoles 18 de Enero de 2012 Periódico Oficial No. 349

281

este Juzgado de conformidad con lo dispuesto porel numeral 121 fracción II del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado,ordenó se emplazara a la parte demandadaALTAGRACIA SOLÍS GÓMEZ e HILDAGIMELLA GÓMEZ SOLÍS, mediante lapublicación de edictos por tres vecesconsecutivas en el periódico de mayor circulaciónen la Ciudad y en el Periódico Oficial del Estado, aefecto de que dentro del término de 5 cinco díascontados a partir de la fecha de la últimapublicación comparezca a dar contestación a lademanda planteada en su contra, apercibida quede no hacerlo se le tendrá por contestada ensentido NEGATIVO, de conformidad con lo

dispuesto por el numeral 279 del ordenamientolegal en cita; asimismo, deberá de señalar domiciliopara oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,apercibido que de no hacerlo, estas se le haránpor estrados del Juzgado.

TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ,CHIAPAS; A 01 DE DICIEMBRE DE 2011 DOSMIL ONCE.

LIC. ADELINA SÁNCHEZ TORRES, PRIMERSECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Segunda Publicación

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IMPRESO EN:

Periódico OficialCHIAPAS

DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

DIRECTORIO

NOE CASTAÑON LEONSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE ALONSO CULEBRO DIAZSUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

MANUEL DE JESUS ORTIZ SUAREZDIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56

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