SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las...

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 11 de marzo de 2020 091 INDICE Publicaciones Estatales Página DECRETO 191 Por el que la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, después de haber agotado el asunto que motivó la convocatoria del Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Receso, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, el día de hoy clausuró dicho Periodo Extraordinario, continuando en funciones la Comisión Permanente. 1 Publicaciones Estatales Página DECRETO 191 Por el que la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, después de haber agotado el asunto que motivó la convocatoria del Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Receso, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, el día de hoy clausuró dicho Periodo Extraordinario, continuando en funciones la Comisión Permanente. 1 DECRETO 192 Por el que se nombra al Licenciado Mario Antonio Ruíz Coutiño, como Magistrado de Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chiapas. 2 Publicaciones Estatales Página DECRETO 191 Por el que la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, después de haber agotado el asunto que motivó la convocatoria del Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Receso, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, el día de hoy clausuró dicho Periodo Extraordinario, continuando en funciones la Comisión Permanente. 1 DECRETO 192 Por el que se nombra al Licenciado Mario Antonio Ruíz Coutiño, como Magistrado de Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chiapas. 2 DECRETO 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Simojovel, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, un predio con una superficie de 1,652.384 metros cuadrados, distribuido en 08 lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igual número de personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predio que conforma parte del asentamiento humano denominado “Barrio Reforma”, de ese Municipio. 5 Publicaciones Estatales Página DECRETO 191 Por el que la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, después de haber agotado el asunto que motivó la convocatoria del Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Receso, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, el día de hoy clausuró dicho Periodo Extraordinario, continuando en funciones la Comisión Permanente. 1 DECRETO 192 Por el que se nombra al Licenciado Mario Antonio Ruíz Coutiño, como Magistrado de Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chiapas. 2 DECRETO 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Simojovel, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, un predio con una superficie de 1,652.384 metros cuadrados, distribuido en 08 lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igual número de personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predio que conforma parte del asentamiento humano denominado “Barrio Reforma”, de ese Municipio. 5 Pub. No. 0787-A-2020 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 024/DRD-C/2020, instaurado en contra del C. JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ. 10 Publicaciones Estatales Página DECRETO 191 Por el que la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, después de haber agotado el asunto que motivó la convocatoria del Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Receso, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, el día de hoy clausuró dicho Periodo Extraordinario, continuando en funciones la Comisión Permanente. 1 DECRETO 192 Por el que se nombra al Licenciado Mario Antonio Ruíz Coutiño, como Magistrado de Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chiapas. 2 DECRETO 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Simojovel, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, un predio con una superficie de 1,652.384 metros cuadrados, distribuido en 08 lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igual número de personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predio que conforma parte del asentamiento humano denominado “Barrio Reforma”, de ese Municipio. 5 Pub. No. 0787-A-2020 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 024/DRD-C/2020, instaurado en contra del C. JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ. 10 Pub. No. 0790-A-2020 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, relativo al Expediente Administrativo número 080/DRD-B/2019, instaurado en contra del C. JUAN ÁNGEL ACATA VELÁZQUEZ. 36

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 11 de marzo de 2020 091

INDICEPublicaciones Estatales Página

DECRETO 191 Por el que la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 2, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, después de haberagotado el asunto que motivó la convocatoria del Tercer Periodo Extraordinariode Sesiones, correspondiente al Primer Receso, del Segundo Año de EjercicioConstitucional, el día de hoy clausuró dicho Periodo Extraordinario, continuandoen funciones la Comisión Permanente.

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DECRETO 191 Por el que la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 2, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, después de haberagotado el asunto que motivó la convocatoria del Tercer Periodo Extraordinariode Sesiones, correspondiente al Primer Receso, del Segundo Año de EjercicioConstitucional, el día de hoy clausuró dicho Periodo Extraordinario, continuandoen funciones la Comisión Permanente.

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DECRETO 192 Por el que se nombra al Licenciado Mario Antonio Ruíz Coutiño, comoMagistrado de Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicialdel Estado de Chiapas.

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DECRETO 191 Por el que la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 2, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, después de haberagotado el asunto que motivó la convocatoria del Tercer Periodo Extraordinariode Sesiones, correspondiente al Primer Receso, del Segundo Año de EjercicioConstitucional, el día de hoy clausuró dicho Periodo Extraordinario, continuandoen funciones la Comisión Permanente.

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DECRETO 192 Por el que se nombra al Licenciado Mario Antonio Ruíz Coutiño, comoMagistrado de Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicialdel Estado de Chiapas.

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DECRETO 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Simojovel,Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, un predio con unasuperficie de 1,652.384 metros cuadrados, distribuido en 08 lotes, paraenajenarlos vía donación a favor de igual número de personas de escasosrecursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento yregularización de la tenencia de la tierra; predio que conforma parte delasentamiento humano denominado “Barrio Reforma”, de ese Municipio.

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DECRETO 191 Por el que la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 2, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, después de haberagotado el asunto que motivó la convocatoria del Tercer Periodo Extraordinariode Sesiones, correspondiente al Primer Receso, del Segundo Año de EjercicioConstitucional, el día de hoy clausuró dicho Periodo Extraordinario, continuandoen funciones la Comisión Permanente.

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DECRETO 192 Por el que se nombra al Licenciado Mario Antonio Ruíz Coutiño, comoMagistrado de Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicialdel Estado de Chiapas.

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DECRETO 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Simojovel,Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, un predio con unasuperficie de 1,652.384 metros cuadrados, distribuido en 08 lotes, paraenajenarlos vía donación a favor de igual número de personas de escasosrecursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento yregularización de la tenencia de la tierra; predio que conforma parte delasentamiento humano denominado “Barrio Reforma”, de ese Municipio.

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Pub. No. 0787-A-2020 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Procedimiento Administrativo número 024/DRD-C/2020,instaurado en contra del C. JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ.

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DECRETO 191 Por el que la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 2, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, después de haberagotado el asunto que motivó la convocatoria del Tercer Periodo Extraordinariode Sesiones, correspondiente al Primer Receso, del Segundo Año de EjercicioConstitucional, el día de hoy clausuró dicho Periodo Extraordinario, continuandoen funciones la Comisión Permanente.

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DECRETO 192 Por el que se nombra al Licenciado Mario Antonio Ruíz Coutiño, comoMagistrado de Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicialdel Estado de Chiapas.

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DECRETO 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Simojovel,Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, un predio con unasuperficie de 1,652.384 metros cuadrados, distribuido en 08 lotes, paraenajenarlos vía donación a favor de igual número de personas de escasosrecursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento yregularización de la tenencia de la tierra; predio que conforma parte delasentamiento humano denominado “Barrio Reforma”, de ese Municipio.

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Pub. No. 0787-A-2020 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Procedimiento Administrativo número 024/DRD-C/2020,instaurado en contra del C. JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ.

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Pub. No. 0790-A-2020 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 080/DRD-B/2019,instaurado en contra del C. JUAN ÁNGEL ACATA VELÁZQUEZ.

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

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Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

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Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

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Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

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Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

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Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

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Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

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Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

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Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

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Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

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Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

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Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

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Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

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Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

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Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

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Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

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Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

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Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

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Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

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Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

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Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

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Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

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Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

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Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

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Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

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Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

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Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

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Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

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Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

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Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

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Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

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Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

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Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

86

Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

87

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 0323-C-2020 Reglamento de Viáticos y Pasajes del Municipio de CACAHOATÁN, CHIAPAS. 92

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

69

Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

73

Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

75

Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

78

Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

86

Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

87

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 0323-C-2020 Reglamento de Viáticos y Pasajes del Municipio de CACAHOATÁN, CHIAPAS. 92

Pub. No. 0324-C-2020 Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles yContratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de CACAHOATÁN,CHIAPAS.

101

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

69

Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

73

Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

75

Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

78

Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

86

Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

87

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 0323-C-2020 Reglamento de Viáticos y Pasajes del Municipio de CACAHOATÁN, CHIAPAS. 92

Pub. No. 0324-C-2020 Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles yContratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de CACAHOATÁN,CHIAPAS.

101

Avisos Judiciales y Generales: 116

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

69

Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

73

Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

75

Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

78

Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

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Pub. No. 0324-C-2020 Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles yContratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de CACAHOATÁN,CHIAPAS.

101

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

69

Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

73

Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

75

Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

78

Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

86

Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

87

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Pub. No. 0323-C-2020 Reglamento de Viáticos y Pasajes del Municipio de CACAHOATÁN, CHIAPAS. 92

Pub. No. 0324-C-2020 Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles yContratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de CACAHOATÁN,CHIAPAS.

101

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

69

Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

73

Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

75

Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

78

Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

86

Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

87

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Pub. No. 0324-C-2020 Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles yContratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de CACAHOATÁN,CHIAPAS.

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

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Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

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Avisos Judiciales y Generales: 116

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

69

Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

73

Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

75

Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

78

Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

86

Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

87

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 0323-C-2020 Reglamento de Viáticos y Pasajes del Municipio de CACAHOATÁN, CHIAPAS. 92

Pub. No. 0324-C-2020 Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles yContratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de CACAHOATÁN,CHIAPAS.

101

Avisos Judiciales y Generales: 116

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

69

Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

73

Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

75

Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

78

Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

86

Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

87

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Pub. No. 0323-C-2020 Reglamento de Viáticos y Pasajes del Municipio de CACAHOATÁN, CHIAPAS. 92

Pub. No. 0324-C-2020 Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles yContratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de CACAHOATÁN,CHIAPAS.

101

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

69

Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

73

Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

75

Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

78

Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

86

Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

87

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Pub. No. 0323-C-2020 Reglamento de Viáticos y Pasajes del Municipio de CACAHOATÁN, CHIAPAS. 92

Pub. No. 0324-C-2020 Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles yContratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de CACAHOATÁN,CHIAPAS.

101

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

69

Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

73

Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

75

Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

78

Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

86

Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

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Pub. No. 0323-C-2020 Reglamento de Viáticos y Pasajes del Municipio de CACAHOATÁN, CHIAPAS. 92

Pub. No. 0324-C-2020 Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles yContratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de CACAHOATÁN,CHIAPAS.

101

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

69

Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

73

Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

75

Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

78

Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

86

Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

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Pub. No. 0323-C-2020 Reglamento de Viáticos y Pasajes del Municipio de CACAHOATÁN, CHIAPAS. 92

Pub. No. 0324-C-2020 Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles yContratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de CACAHOATÁN,CHIAPAS.

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

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86

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101

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

69

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Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

86

Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

87

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 0323-C-2020 Reglamento de Viáticos y Pasajes del Municipio de CACAHOATÁN, CHIAPAS. 92

Pub. No. 0324-C-2020 Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles yContratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de CACAHOATÁN,CHIAPAS.

101

Avisos Judiciales y Generales: 116

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

69

Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

73

Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

75

Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

78

Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

86

Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

87

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Pub. No. 0323-C-2020 Reglamento de Viáticos y Pasajes del Municipio de CACAHOATÁN, CHIAPAS. 92

Pub. No. 0324-C-2020 Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles yContratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de CACAHOATÁN,CHIAPAS.

101

Avisos Judiciales y Generales: 116

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

69

Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

73

Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

75

Pub. No. 0795-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N1-2020, EQ-907077974-N2-2020, EQ-907077974-N3-2020 YEQ-907077974-N4-2020, formuladas por la COMISIÓN DE CAMINOS EINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

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Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

86

Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

69

Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

73

Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

75

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78

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80

Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

86

Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

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Pub. No. 0324-C-2020 Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles yContratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de CACAHOATÁN,CHIAPAS.

101

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

69

Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

73

Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

75

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78

Pub. No. 0796-A-2020 Resumen de la Convocatoria de las Licitaciones Públicas Estatales Números:EQ-907077974-N5-2020, EQ-907077974-N6-2020, EQ-907077974-N7-2020,EQ-907077974-N8-2020, EQ-907077974-N9-2020, EQ-907077974-N10-2020,EQ-907077974-N11-2020, EQ-907077974-N12-2020, EQ-907077974-N13-2020, EQ-907077974-N14-2020, EQ-907077974-N15-2020, EQ-907077974-N16-2020, EQ-907077974-N17-2020, EQ-907077974-N18-2020, EQ-907077974-N19-2020, EQ-907077974-N20-2020, EQ-907077974-N21-2020,EQ-907077974-N22-2020, EQ-907077974-N23-2020, EQ-907077974-N24-2020, EQ-907077974-N25-2020 y EQ-907077974-N26-2020, formuladas por laCOMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DELESTADO DE CHIAPAS.

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Pub. No. 0797-A-2020 Fe de Erratas a la Publicación Número 768-A-2020 del Acuerdo por el que seexpiden las Normas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes delEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 087, Tomo III defecha 26 de febrero de 2020.

86

Pub. No. 0798-A-2020 Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración,denominado Fideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en elEstado de Chiapas (FIPRECH).

87

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Pub. No. 0791-A-2020 Oficio de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente Administrativo número 039/DRD-C/2019, pormedio del cual se efectúa la amonestación pública impuesta a C. PERLA DELROCÍO PÉREZ AGUILAR.

68

Pub. No. 0792-A-2020 Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”.

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Pub. No. 0793-A-2020 Recursos aportados al Estado por la Federación en Materia Educativa(PRESUPUESTO 2020).

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Pub. No. 0794-A-2020 Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2020.

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86

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86

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miércoles 11 de marzo de 2020 Periódico Oficial No. 091

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SGG-ID-PO10410

PUBLICACIONES ESTATALES

Secretaría General de GobiernoCoordinación de Asuntos Jurídicos de GobiernoUnidad de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 191.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 191.

La Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local, expideel siguiente:

D e c r e t o

Artículo Único.- La Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, de la Ley Orgánica delCongreso del Estado, después de haber agotado el asunto que motivó la convocatoria del TercerPeriodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Receso, del Segundo Año de EjercicioConstitucional, el día de hoy clausuró dicho Periodo Extraordinario, continuando en funciones laComisión Permanente.

Transitorio

Artículo Único.- El Presente Decreto comenzará a regir a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Congreso del Estado, proveeráa su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 06 días del mes de Marzo del 2020. - D. P. C. Rosa ElizabethBonilla Hidalgo. - D. S. C. Silvia Torreblanca Alfaro. – Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 11 días del mes de Marzo del año dos mil veinte. - RutilioEscandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, SecretarioGeneral de Gobierno. - Rúbricas.

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SGG-ID-PO10411

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Decreto Número 192

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 192

La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local;y,

C o n s i d e r a n d o

Que el Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entérminos de lo dispuesto en el artículo 116, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Que el artículo 72, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas, establece que para el ejercicio de sus atribuciones, el Poder Judicial se deposita en elTribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Administrativo.

Que el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, se integra con Salas RegionalesColegiadas o Unitarias, Salas Regionales Colegiadas o Unitarias Mixtas, Juzgados de PrimeraInstancia, dentro de los cuales se entenderán como tales a los: Juzgados Especializados o Mixtos,Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, Juzgados de Primera Instancia Especializadosen Juicio Oral que determine el Consejo de la Judicatura, Juzgados Especializados en Justicia paraAdolescentes; por otra parte, los Juzgados Especializados en Materia Burocrática, JuzgadosEspecializados en Materia Laboral, Los Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz yConciliación Indígena, Juzgados Municipales, un Centro Estatal de Justicia Alternativa y un Institutode la Defensoría Pública; tal y como lo establece el artículo 73, párrafo primero, de la ConstituciónPolítica Local.

Que el artículo 76, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas, dispone, que los nombramientos de Magistrados Regionales deberán hacerse de manerapreferente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en laadministración de justicia, o bien de aquellos que por su honorabilidad, competencia yprofesionalismo se hayan destacado en otras ramas de la profesión jurídica

Es importante señalar que la Comisión Permanente de ésta Soberanía Popular, además de lasatribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política Local en su numeral 73, párrafosexto, tendrá la de otorgar o negar la aprobación de los nombramientos de Magistrados del PoderJudicial del Estado que sometan a su consideración y en su caso recibirles la protesta, en términosdel artículo 47 fracción IX del mismo texto Constitucional.

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Así también, el párrafo quinto del artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Chiapas, señala que los Magistrados Regionales del Tribunal Superior de Justicia durarán en susfunciones seis años, con posibilidad de ser reelectos por un periodo más en términos del Código deOrganización del Poder Judicial del Estado. Su adscripción será acordada por el Consejo de laJudicatura; todos tendrán la misma categoría y percepciones, y gozarán de los mismosemolumentos, los cuales no podrán ser disminuidos durante el periodo de su encargo.

Cabe precisar, que para ser Magistrado o Consejero de la Judicatura del Poder Judicial, laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas señala en su artículo 75 los siguientesrequisitos:

I. Ser ciudadano chiapaneco, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles ypolíticos, así como tener su domicilio en el Estado.

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación, y hasta setenta ycinco años como edad máxima.

III. Poseer el día del nombramiento, experiencia laboral con antigüedad mínima de diez años, títulouniversitario y cédula profesional de licenciado en derecho, expedida por autoridad o instituciónlegalmente facultada para ello.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporalde más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, peculado, concusión, cohecho,enriquecimiento ilícito, fraude, falsificación, falsedad en declaraciones ante la autoridad judicial,abuso de confianza, contra la salud, u otro que lastime seriamente su buena fama en el conceptopúblico, habrá inhabilitación para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. No ser ministro de culto religioso, salvo que se separe del cargo dos años antes del día de sunombramiento.

VI. Que la persona que vaya a designarse no haya sido titular de una Secretaría de Estado, de laFiscalía General del Estado o Diputado Federal, a menos que se haya separado del cargo un añoantes del día de su nombramiento.

VII. Acreditar conocimientos especializados en la materia de que se trate el referido nombramiento.

VIII. Los demás requisitos que señale el Código de Organización del Poder Judicial del Estado.

En uso de las atribuciones señaladas en los párrafos anteriores del presente ordenamiento y deconformidad a lo dispuesto en los artículos 59, fracción XXII y 76, párrafo tercero, de la ConstituciónPolítica Local, mediante oficio número 0011/2020 de fecha 02 de marzo de 2020 y recibido enoficialía de partes de éste Poder Legislativo, el 04 de marzo de 2020, el Ciudadano Rutilio EscandónCadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, envió a los Diputados integrantes deésta Soberanía Popular, el nombramiento a favor del Licenciado Mario Antonio Ruíz Coutiño, comoMagistrado de Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado deChiapas, con el objeto de cubrir la plaza que actualmente se encuentra vacante.

Que en atención a lo dispuesto por la fracción IX, del numeral 47 de la Constitución Política Local,ésta Comisión Permanente del Congreso del Estado, está facultada para aprobar el nombramientodel Magistrado del Poder Judicial del Estado, con base a lo que establece el artículo 73, párrafosexto, de la propia Constitución.

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Derivado de lo anterior, la Comisión Permanente de esta Legislatura, considera que la honorabilidad,competencia y profesionalismo del Licenciado Mario Antonio Ruíz Coutiño, así como su desempeñoen la rama de la profesión jurídica y en impartición de justicia, avalan su vocación de servicio, habidacuenta de la currícula personal, de la cual se desprende que cumple plena y satisfactoriamente contodos los requisitos para ser nombrado como Magistrado de Sala Regional del Tribunal Superior deJusticia del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la SexagésimaSéptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o.

Artículo Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, fracción IX y 73, párrafosexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, se aprueba elnombramiento de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicialdel Estado, que otorgó el Ciudadano Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional delEstado de Chiapas, a favor del Licenciado Mario Antonio Ruíz Coutiño, quien durará en sus funcionesseis años, mismos que entrarán en ejercicio de sus funciones previa protesta de ley que rinda anteésta Soberanía Popular.

Artículo Segundo.- Se expide el nombramiento y comunicado correspondiente.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Tribunal Superior de Justicia del PoderJudicial del Estado de Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 06 días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinte. -D. P. C. Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo. - D. S. C. Silvia Torreblanca Alfaro. – Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 11 días del mes de Marzo del año dos mil veinte. - RutilioEscandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, SecretarioGeneral de Gobierno. - Rúbricas.

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Decreto Número 193.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 193.

La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere laConstitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponeque los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laLey; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor alperiodo del Ayuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial,de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Chiapas, está investido depersonalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado porun gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, entérminos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de losAyuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar enarrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorizaciónprevia del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito careceráde valor jurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley, señala que los Ayuntamientosrequerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización delCongreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar, permutar, ceder ogravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de supatrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número 014-2020, de fecha 14 deFebrero del año 2020 y recibido en la oficialía de partes de este Poder Legislativo, el día 17 delmismo mes y año, la C. Viridiana Hernández Sánchez, Presidenta Municipal del Ayuntamiento de

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Simojovel, Chiapas, solicitó la autorización para desincorporar del patrimonio Municipal un predio, consuperficie de 1,652.384 metros cuadrados, distribuido en 08 lotes, para enajenarlos vía donación afavor de igual número de personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover elordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predio que conforma parte del asentamientohumano denominado “Barrio Reforma”, de ese Municipio.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado, la siguiente documentación:

1.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, número 31/2019, de fecha 11de Octubre del año 2019, por medio de la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, ratifica ladesincorporación del Patrimonio Municipal de un predio, con superficie de 1,652.384 metroscuadrados, distribuido en 08 lotes, con el efecto de llevar acabo las referidas donaciones.

2.- Copia certificada del instrumento jurídico número 10,088, Volumen número 260, de fecha 30 delmes de Marzo del año 2001, pasado ante la Fe del Licenciado Raymundo Moreno Ballinas, titular dela Notaría Pública número 73 del Estado de Chiapas, por medio del cual, el Ayuntamiento Municipalde Simojovel, Chiapas; acredita la legitima propiedad de los bienes inmuebles a desincorporar.

3.- Original de diversos escritos, por medio de los cuales las 08 personas que resultaríanbeneficiados del proceso de desincorporación, solicitaron al Ayuntamiento de cuenta, las referidasdonaciones.

4.- Plano Topográfico que identifica las medidas y colindancias así como la ubicación de los 08 lotesde terreno a desincorporar.

5.- Actas de Nacimiento de los 08 beneficiarios;

6.- Original de 08 Constancias de Escasos Recursos Económicos, expedidas por el Ayuntamiento, afavor de los 08 beneficiarios;

7.- Original de las Constancias de no propiedad, emitidas por el Registro Público de la Propiedad yde Comercio, a favor de los 08 beneficiarios;

8.- Credenciales de Identificación con fotografía de los 08 beneficiarios.

Por lo que, el oficio número 014-2020, de fecha 14 de Febrero del año 2020, mencionado en líneasanteriores, fue leído en Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente de esta SexagésimaSéptima Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 25 de Febrero del 2020, yotorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con los expedientes respectivos parasu estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda de la Sexagésima SéptimaLegislatura del Honorable Congreso del Estado.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de Simojovel,Chiapas, acreditó ser legítimo propietario de la superficie de terreno de 1,652.384 metros cuadrados,mediante el instrumento jurídico mencionado en el acta de cabildo número 31/2019 y en líneasanteriores; para ser enajenado vía donación a favor de 08 personas de escasos recursoseconómicos, distribuidos en igual número de lotes a nombre de las personas beneficiarias y con ladescripción de los lotes con superficies individuales, que se describen a continuación:

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RELACION DE PERSONAS QUE CONFORMAN PARTE DEL ASENTAMIENTO HUMANODENOMINADO “BARRIO REFORMA”

NUMERO NOMBRE SUPERFICIE01 Graciela Pérez Hernández 298.746 M202 Alejandro Gómez Ruiz 180.937 M203 Elena Ruiz Ruiz 266.04 M204 Pascuala García López 158.66 M205 Felipa López Sánchez 182.974 M206 Hilario López López 181.23 M207 Benito Octaviano Gómez Díaz 176.13 M208 Reymundo Pérez Pérez 207.667 M2

SUPERFICIE TOTAL: 1,652.384 M2

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que integran los expedientes técnicos de referencia, llegó a la certezaque cumplen plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con losrequisitos que al efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estadode Chiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitidapor este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmueblespropiedad de los Municipios.

Por lo que la Comisión de Hacienda de esta legislatura, mediante Dictamen de fecha 02 de Marzo del2020, resolvió por unanimidad de votos, autorizar al Ayuntamiento Municipal de Simojovel, Chiapas,para desincorporar del patrimonio municipal, los predios antes mencionados, con el objeto de queesté en condiciones de efectuar las referidas donaciones y con ello, promover el ordenamiento yregularización de la tenencia de la tierra.

Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de laSexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, tiene a bien emitir el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Simojovel, Chiapas,para desincorporar del Patrimonio Municipal, un predio con una superficie de 1,652.384 metroscuadrados, distribuido en 08 lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igual número depersonas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento yregularización de la tenencia de la tierra; predio que conforma parte del asentamiento humanodenominado “Barrio Reforma”, de ese Municipio, con las superficies individuales de los lotes y losnombres de los beneficiarios, que a continuación se describen:

NUMERO NOMBRE SUPERFICIE01 Graciela Pérez Hernández 298.746 M202 Alejandro Gómez Ruiz 180.937 M203 Elena Ruiz Ruiz 266.04 M204 Pascuala García López 158.66 M2

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05 Felipa López Sánchez 182.974 M206 Hilario López López 181.23 M207 Benito Octaviano Gómez Díaz 176.13 M208 Reymundo Pérez Pérez 207.667 M2

SUPERFICIE TOTAL: 1,652.384 M2

Artículo Segundo.- Es condición expresa que el predio con superficie de 1,652.384 MetrosCuadrados, distribuido en 08 lotes, objeto del presente ordenamiento legal, deberán destinarse únicay exclusivamente vía donación, a favor de las 08 personas de escasos recursos económicosmencionadas con sus respectivos lotes, en el artículo anterior del presente decreto, con el objeto deregularizar la tenencia de la tierra, debiendo regularizar dichos lotes en un plazo no mayor de un (1)año, contado a partir de la presente autorización. Asimismo, los 08 beneficiarios deberán destinar elinmueble donado para la construcción de casa-habitación. Así también, estarán impedidos de vender,ceder, hipotecar, embargar, permutar o celebrar otro contrato que tienda a transmitir la propiedad enforma onerosa o gratuita, en un lapso de 5 años contados a partir de la presente autorización.Cualquier contrato que se celebre contra las presentes disposiciones es nulo de pleno derecho y ellote con todas sus mejoras y acciones será revertido al Patrimonio Municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza a la Presidenta y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucionalde Simojovel, Chiapas, para que una vez expedidos los Instrumentos Jurídicos de propiedadcorrespondientes, procedan a inscribirlos ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio delDistrito Judicial que le corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Simojovel, Chiapas, deberá informar ensu oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del usoque haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para losefectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal deSimojovel, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 06 días del mes de Marzo del año dos mil veinte. - D.P. C. Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo. - D. S. C. Dulce María Rodríguez Ovando. – Rúbricas.

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De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 11 días del mes de Marzo del año dos mil veinte. - RutilioEscandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, SecretarioGeneral de Gobierno. - Rúbricas.

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SGG-ID-PO10413

Publicación No. 0787-A-2020

Secretaría de la Honestidad y Función PúblicaSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- 024/DRD-C/2020OFICIO No.- SHyFP/SSJP/DR-C/M-12/56/2020

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas11 de Febrero de 2020

JOSE DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZDONDE SE ENCUENTRE

EDICTO

En cumplimiento al acuerdo de fecha 11 once de febrero de 2020 dos mil veinte, dictado en elexpediente citado al rubro, y en atención al Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa defecha 31 treinta y uno de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, emitida por la Directora de EvoluciónPatrimonial, Conflicto de Interés y Ética, en calidad de autoridad investigadora, en la que señalapresunta responsabilidad administrativa en contra de usted, quien en su momento ocupó el cargo deJefe de Departamento con adscripción a la Unidad de Capacitación Yajalón del Instituto deCapacitación y Vinculación Tecnológica del Estado, al no presentar su Declaración de SituaciónPatrimonial por Conclusión de Encargo y de Intereses, determinadas como no grave, segúnacuerdo de calificación fechado 11 once de octubre de 2019 dos mil diecinueve, contraviniendo lodispuesto en el artículo 33 fracción III de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estadode Chiapas, por lo anterior me permito transcribirle el acuerdo de admisión de fecha 11 once defebrero de 2020 dos mil veinte, e informe de presunta responsabilidad administrativa de fecha 31treinta y uno de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, para efecto de que comparezca en lostérminos que se señalan: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“SECRETARIA DE LA HONESTIDAD Y FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DEPREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 11 once defebrero de 2020 dos mil veinte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------------------------------------------

- - -Téngase por recibido el memorándum número SHyFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/0018/2020, de 5cinco de febrero de 2020 dos mil veinte, signado por la Directora de Evolución Patrimonial, Conflictode Interés y Ética de esta Secretaría, a través del cual, remite originales del expediente deinvestigación número 13/DRP/2019, constante de 58 (cincuenta y ocho) fojas útiles, con surespectivo Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha 31 treinta y uno dediciembre de 2019 dos mil diecinueve, elaborado por personal de dicha Dirección, constante de 14(catorce) fojas útiles, en contra de José del Carmen Vázquez Gómez, quien ocupó el cargo deJefe de Departamento con adscripción a la Unidad de Capacitación Yajalón del Instituto deCapacitación y Vinculación Tecnológica del Estado, por presunta responsabilidad administrativaal No presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo y deIntereses, determinadas como no grave¸ según acuerdo de calificación fechado 11 once de octubre

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de 2019 dos mil diecinueve, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 33 fracción III de la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; AL EFECTO SE PROVEE: Confundamento en lo dispuesto por los artículos 108 primer y último párrafo y 109 fracción III de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109 primer y último párrafo y 110 fracción IIIde la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1, 2 fracción I, 31 fracción XVI, XVII, XVII1 y XIXde la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 2 fracción I y II, 3, 4 fracciones I y II,8,9 fracción I, 10, 90, 91,92, 93, 94, 95, 96, 97 y 100 de la Ley de Responsabilidades Administrativaspara el Estado de Chiapas y 2, 3 fracción XIV, 5 y 32 fracción VII, XV, XXVI y XXIX del ReglamentoInterior de esta Secretaría, téngase por recibido el expediente de investigación 013/DRP/2019. Ahorabien, con lo dispuesto en los artículos 3 fracción I y XXIII, 9 fracción I, 10, 94 Y 100 párrafo tercero dela Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, se reconoce la personalidadde la Directora de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de esta Secretaría, en su calidadde autoridad investigadora, en términos del nombramiento que exhibe; asimismo, se tiene comodomicilio para oír y recibir notificaciones en las Instalaciones de esa Dirección el ubicado en:Boulevard Los Castillos Número 410 cuatrocientos diez, Fraccionamiento Montes Azules, CódigoPostal 29056 (veintinueve mil cincuenta y seis), esta Ciudad Capital, con número de teléfonoconmutador 01 (961) 61 875 30, y como autorizados para dichos fines, así como para realizarpromociones, ofrecer pruebas, desahogar audiencias, alegar, interponer recurso, pedir se dicteresolución y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los intereses de laautoridad investigadora, a los profesionistas José Antonio Santiago Domínguez, Gamariel FloresPérez, María Magdalena López Durante, Fredy Ventura de los Santos y Mónica Ivonn Morales Pérez,personal adscrito a la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de estaSecretaría: Por lo que se refiere a las probanzas, se tienen por ofrecidas, reservándose estaautoridad administrativa su admisión o desechamiento en el momento procesal oportuno. - - - - - - - - -

Por otro lado, de conformidad en lo previsto por los artículos 111, 112, 113, 114, 117, 187, 188, 193fracciones I, II y III, 200, 201, 203, 205, 208 y demás relativos de la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas para el Estado de Chiapas; 24 fracción I y 30, fracciones I, II y III del ReglamentoInterior de esta Dependencia, SE ADMITE EL INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA EN LOS TÉRMINOS PROPUESTOS, en consecuencia, dese inicio alProcedimiento de Responsabilidad Administrativa, cítese a las partes y regístrese el presenteexpediente en el libro de gobierno bajo el número 24/DRD-C/2020, en contra de José del CarmenVázquez Gómez, quien ocupó el cargo de Jefe de Departamento con adscripción a la Unidad deCapacitación Yajalón del Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado, porpresuntas responsabilidades administrativas, determinadas en el informe de resultados deinvestigación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En tal virtud, se advierte que en el informe de presunta responsabilidad de fecha 31 treinta y uno dediciembre de 2019 dos mil diecinueve, en el apartado de consideraciones en la fracción IV: Nombre ydomicilio del Ex Servidor Público señalado como presunto responsable y del ente público al que seencontró adscrito que pudiese resultar afectado como Tercero: en el inciso A) último párrafo, precisa:“Derivado de lo anterior, y aun cuando esta Autoridad Investigadora practicó las diligenciasnecesarias para la localización del domicilio del ciudadano José del Carmen Vázquez Gómez, sin quetuviera éxito alguno para lograr su localización, en consecuencia se razonaron los domicilios quefueron proporcionados, por lo que esta Autoridad Investigadora procedió la notificación por Edictos alno contar con domicilio alguno; por lo anterior, esta autoridad substanciadora le resulta inoficiosorealizar las diligencias necesarias para la localización del presunto responsable, toda vez que laautoridad investigadora realizó dichas diligencias, procediendo la notificación por Edictos, por lo que,con fundamento en los artículos 195 y 208, fracción I, de la Ley antes invocada; en consecuencia,con fundamento en el artículo 38, fracción III, y 40, de la Ley de Procedimientos Administrativos parael Estado de Chiapas aplicado de forma supletoria a la Ley de Responsabilidades Administrativas

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para el Estado de Chiapas de conformidad al artículo 118, y 30, fracción V, del Reglamento Interiorde esta Secretaría; en términos del presente acuerdo y del informe de presunta responsabilidadadministrativa en comento, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN A JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZGÓMEZ POR MEDIO DE EDICTOS; por lo que se procede girar oficio a la Dirección General deAsuntos Jurídicos de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno, para que en uso de susatribuciones, instruya a quien corresponda, para que realice la publicación en el PERIÓDICOOFICIAL DEL ESTADO, mismas que deberán realizarse por DOS VECES CONSECUTIVAS, deconformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Administrativos para elEstado de Chiapas, precisándole que éstas se realicen los días, 4 cuatro y 11 once de marzo de2020 dos mil veinte respectivamente, en virtud de que las Publicaciones en el Periódico Oficial delEstado se realizan los días miércoles de cada semana; lo anterior a efecto de que el citado servidorpúblico comparezca personalmente y/o por escrito y/o a través de representante legal a la AudienciaInicial, señalándose: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

NOMBRE DEL PRESUNTO FECHA DE AUDIENCIA HORA

José del Carmen Vázquez Gómez 26 de marzo 2020 09:00

Lo anterior, para que el presunto responsable acuda al desahogo de la audiencia inicial y esté enaptitud de rendir su declaración por escrito o verbalmente, debiendo ofrecer las pruebas que estimenecesarias para su defensa; haciéndole saber que tiene derecho de no declarar en contra de símismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensorperito en la materia y que, de no contar con uno, le será nombrado un defensor de oficio; dejándole asu disposición en las oficinas de esta autoridad en día y hora hábil, para su consulta las constanciasdel expediente de presunta responsabilidad administrativa. Apercibido que de no asistir a la referidaaudiencia se tendrán por precluido su derecho para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interésconvenga, quedando sujeto a lo que determine esta autoridad administrativa en la resolución que ensu oportunidad se pronuncie. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo, es preciso señalar que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, párrafotercero, 100, párrafo primero y 113 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estadode Chiapas, las facultades de esta autoridad substanciadora no se encuentran prescritas para emitirla resolución correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En consecuencia, requiérasele a José del Carmen Vázquez Gómez, para que a más tardar en laaudiencia antes citada, señale domicilio debidamente referenciado para oír y recibir toda clase denotificaciones en esta Ciudad Capital, de lo contrario las subsecuentes notificaciones aún las decarácter personal se harán por listas o cédulas de notificación que se fijan diariamente en losestrados de esta Dirección de Responsabilidades.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por otro lado, a efecto de no ser afectados en sus derechos en la resolución que se pronuncie en elpresente procedimiento administrativo, notifíquese al Titular del Instituto de Capacitación yVinculación Tecnológica del Estado de Chiapas, por lo que con fundamento en los artículos 116,117, y 208 fracción IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, seordena llamarlo a la citada diligencia, en el domicilio para ser emplazado, ubicado en: 14 PonienteNorte número 239, esquina circunvalanción Pichucalco, Colonia Montezuma, Código Postal29030, de esta ciudad; teléfono conmutador 01 (961)2 16 21 y 2 71 21, dirección electrónicawww.icatech.gob.mx , para que con las copias simples del Informe de Presunta ResponsabilidadAdministrativa y del presente auto, proceda a correr traslado y citarlo, con el carácter de Tercero

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Interesado, en el domicilio antes señalado, a fin que comparezca debidamente identificado asatisfacción de esta autoridad, ante las instalaciones que ocupa esta Dirección de Responsabilidadesde la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, ubicada en, plata baja, Mesa de Trámite número12, en Boulevard Los Castillos número 410, Fraccionamiento Montes Azules, de esta Ciudad, Capital,a las 09:00 nueve horas, del día 26 veintiséis de marzo de 2020 dos mil veinte para eldesahogo de la audiencia inicial, y esté en aptitud de manifestar lo que a su derecho convenga yofrecer pruebas respecto al Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa en contra delPresunto Responsable, presentado por la autoridad investigadora; dejándose a disposición para suconsulta las constancias del expediente de presunta responsabilidad administrativa en las oficinas deesta autoridad en día y hora hábil. Apercibido que de no asistir a la referida audiencia, se tendrá porprecluidos sus derechos para ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga, quedandosujetos a lo que resuelva en el momento procesal oportuno; así mismo, requiérasele en el acto paraque señale domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en esta Ciudad Capital, casocontrario las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se procederán hacer por listao cedula de notificación que se fijan diariamente en los estrados de esta Dirección deResponsabilidades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Hágase del conocimiento a la Autoridad Investigadora que si con posterioridad a la presenteadmisión advierta la probable comisión de cualquier otra falta administrativa imputable a la mismapersona señalada como presunto responsable, deberá elaborar un diverso Informe de PresuntaResponsabilidad Administrativa y promover el respectivo procedimiento de responsabilidadadministrativa por separado, sin perjuicio de que, en el momento procesal oportuno, pueda solicitarsu acumulación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Ahora bien, en estricto cumplimiento a los artículo 208 de la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas para el Estado de Chiapas fracción II y 30 fracción XXIV del Reglamento Interior deesta Secretaría, donde se señala que el presunto responsable deberá comparecer a la audiencia demanera personal, acompañado de abogado defensor quien deberá ser licenciado en derecho, ydeberá contar con cédula profesional y/o carta pasante y copias de las mismas para que lo asista a laaudiencia inicial antes citada, en caso de no contar con uno, esta autoridad le designara dichodefensor, en consecuencia gírese memorándum a la Dirección Jurídica de esta Secretaría,informándole de la audiencia inicial del presunto responsable, haciendo de su conocimiento que seencuentran a la vista los autos del expediente a fin de que el profesionista designado puedaimponerse de ellos y defender los intereses del implicado antes mencionado.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Por otro lado, considerando que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en elEstado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de losprocedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, deconformidad a lo preceptuado por los artículos 3º fracción IX y XV, 49, 74 fracción XXXVI, 4, 9 y 10de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; sinembargo, de conformidad con el artículo 51 del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, se lecomunica que en el caso de resultar con sanción grave la publicación de la resolución que se emitaen el presente asunto, se realizara en el Portal de Transparencia, administrado por la Unidad deAcceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causadoestado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, con lleva su negativa, por lo cual lapublicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposicióndel público para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecidopara el acceso a la información pública del Estado de Chiapas. “Los datos personales recabados enlas diligencias de audiencia de ley, serán protegidos, incorporados y tratados en los términosestablecidos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados delEstado de Chiapas (LPDPPSOCHIS). Para mayor información puede consultar nuestro aviso de

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privacidad en la página http://www.shyfpchiapas.gob.mx/datospersonales/avisosprivacidad/”. - - - - - -

- - - Por último, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XXV, del artículo 24, del ReglamentoInterior de esta Secretaría, se habilita a Julio Enrique Sánchez Ballinas, Alonso Gómez Nampulá,Edgar Uriel Díaz Jiménez, Dennis Faviel Molina Velasco, Luis Felipe Pérez Fuentes, Pedro AntonioRuiz Ríos, Samara Briseida Prado Villalobos, Lidia del Socorro Suárez Arrieta, Manuel AlejandroMijangos Flores, Jorge Israel Sarmiento González, Ana Luisa Bielma Noriega, Germán IsaiHernández Méndez, Inés Guadalupe Torres de León. Cielo Carolina Gómez Aguilar y RubergGumeta Simuta, personal adscrito a esta Dirección de Responsabilidades, a fin de que realicen lasnotificaciones que sean necesarias respecto a este procedimiento, para la debida sustanciación delpresente expediente; asimismo se les habilita a los antes mencionados, para que realicen y publiquentodas las notificaciones que se deriven del presente procedimiento, que deban realizarse en un lugarvisible, lista o estrados de la Dirección de Responsabilidades de esta dependencia, a quienes nofuere posible hacérselas de manera personal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Así lo acordó, mandó y firma la licenciada Patricia Mendoza Bravo, Directora de Responsabilidadesde la Secretaría de la Honestidad y Función Pública; ante los testigos de asistencia, los licenciadosJulio Enrique Sánchez Ballinas e Inés Guadalupe Torres de León, ante quienes firma paraconstancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD:

“SECRETARÍA DE LA HONESTIDAD Y FUNCION PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DEPREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, CONFLICTO DE INTERÉS YÉTICA.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 31 TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DEDICIEMBRE DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

- - -V I S T O; los autos del Expediente de Investigación Número 0013/DRP/2019, instaurado encontra del Ex-Servidor Público JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, quien fungió como Jefe deDepartamento con adscripción a la Unidad de Capacitación Yajalón del Instituto deCapacitación y Vinculación Tecnológica del Estado, por incurrir en Presunta ResponsabilidadAdministrativa por NO presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión deEncargo y de Intereses, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 33 fracción III de la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; emitiendo el presente Informe dePresunta Responsabilidad Administrativa, con los elementos de prueba suficientes para su admisión.-

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -MOTIVACIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Con fecha 08 ocho de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho, mediante Decreto número 20veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la nueva Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, misma que en su Artículo Segundo Transitorio dispone laabrogación de la anterior Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, que fuepublicada en el periódico oficial número 01 uno de fecha 08 ocho de diciembre del año 2000 dos mil;por consiguiente este nuevo ordenamiento dispone en sus artículos 28 fracción III, y 31, que para eldespacho de los asuntos del orden administrativo, el Gobernador del Estado se auxiliará con laSecretaría de la Honestidad y Función Pública. En esta tesitura el inciso q), del Artículo TerceroTransitorio de la referida Ley, dispone que las atribuciones o referencias contenidas en otras leyes y

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demás normatividades aplicables, así como los recursos humanos, materiales y financieros que serefieran y estuvieran asignados a las Dependencias, órganos y Entidades que por esta ley sereforman, extinguen o se fusionan, se entenderán conferidas, a esta última, por tanto las atribucionesque correspondieron a la Secretaría de la Contraloría General, se atribuyen en lo subsecuente ala Secretaría de la Honestidad y Función Pública, por consiguiente es competente para conocerde la Investigación en el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108,parte in fine, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;109, 110 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 1, 7,fracción I, 9 fracción I, 10, 30, 33, 46, 49, fracción IV, 90, 91, 94, 95 y demás relativos de la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; 28 fracción III, 31, fracciones XV, XVII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1, 3 apartado A), fracción XIV, subfracciones XIV.4.I; y XIV.4.2; 5 fracción I, sub fracción 1.4; 23, 24, fracciones I, VIII, XXIV, XXV,XXVI, XXVIII, 31, fracciones II, III, IV, V, VIII, y demás relativos del Reglamento Interior de estaSecretaría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Señalándose que la competencia de esta Dirección para Investigar, Calificar la Conducta y emitirel Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, deriva de que el 30 treinta de mayo del año 2018 dos mil dieciocho, en el Periódico Oficial del Estado Número 369, publicación número2569-A-2018, se publicó el Reglamento Interior de la antes Secretaría de la Contraloría General, hoySecretaría de la Honestidad y Función Pública, mediante el cual en su artículo 3, apartado A), subfracción XIV.4, se determina que la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética,es parte de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención, en relación con el artículo 5, de dichoReglamento, que determina las atribuciones que la Ley de Responsabilidades Administrativas para elEstado de Chiapas, confiere a esta Secretaría, determinando quienes serán las AutoridadesInvestigadoras, Substanciadoras y Resolutoras, donde en la fracción I, sub fracción I.4, del artículoantes mencionado, se cita que esta Dirección es considerada como Autoridad Investigadora; por suparte el artículo 24, fracciones I, VIII, XXII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII y XXX, determina que en cadaDirección habrá un Director, a quien corresponderá en el ámbito de su competencia, el ejercicio deatribuciones generales, determinando que representaran a la Secretaría y a la Subsecretaría de suadscripción, ejerciendo mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituirresponsabilidades administrativas, en la Administración Pública Estatal, vigilando el cumplimiento delas Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones, relacionadas con elfuncionamiento y los servicios encomendados al órgano administrativo a su cargo, realizando lassugerencias para modificar las normas vigentes o para que se adopten nuevas. Notificaran sus actosy resoluciones, derivados del ejercicio de sus atribuciones, habilitando a su personal, para llevar acabo las notificaciones, requerimientos y actuaciones, así como, para la práctica de cualquier otradiligencia, y en su caso, solicitar la coadyuvancia a los servidores públicos de la AdministraciónPública del Estado para tales efectos. Entre otras más, contribuirán en la implementación y ejecuciónde las acciones relativas al Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, del Sistema Estatal deFiscalización y del Sistema Electrónico Estatal; pero especialmente pueden requerir a servidores o exservidores públicos, responsables directos, subsidiarios, solidarios, terceros y particulares con ellosrelacionados, para que exhiban, y en su caso, proporcionen la información, registros contables,declaraciones, avisos, datos, y cualquier otra información necesaria para el ejercicio de susatribuciones; de ser necesario, solicitar la confirmación sobre la autenticidad y veracidad de dichainformación y documentación a los fedatarios públicos y terceros, incluso aquellos, que tengan sudomicilio fiscal fuera del territorio estatal, mediante la solicitud de coadyuvancia de las autoridadescompetentes y todas las demás, que les confieran otras disposiciones jurídicas, y las quecorrespondan a los órganos administrativos que tengan adscritos, así como, aquellas funciones, queles encomiende el Subsecretario de su adscripción. Por su parte el artículo 31, del ReglamentoInterior en cita, determina que se deberá tener actualizada la base de datos, para llevar el registro,control y seguimiento de las declaraciones patrimoniales, de conflicto de interés y de evoluciónpatrimonial de los servidores públicos obligados del Poder Ejecutivo del Estado; y establecer

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acciones en materia de ética e integridad y prevención de conflictos de interés, Investigará laprobable comisión de faltas administrativas de los servidores públicos de la Administración PúblicaEstatal, derivado del incumplimiento en la presentación de la Declaración Patrimonial, las que sederiven del análisis de Evolución Patrimonial y actuación bajo Conflicto de Interés, puede solicitarinformación a los Entes Públicos de la Administración Pública Estatal, relacionada con losmovimientos de altas, bajas y demás documentación correspondiente que se requiera para elejercicio de sus atribuciones, calificará las conductas como graves o no graves, que resulten de lainvestigación, que se realice por incumplimiento en la presentación de la Declaración Patrimonial,concluidas estas turnará el informe de presunta responsabilidad administrativa y el expediente deinvestigación, derivado del ejercicio de sus funciones, en su caso, a la Dirección Jurídica, cuando seadvierta la posible comisión de hechos delictuosos, debidamente integrados, para que se procedaconforme a sus atribuciones, para solicitar la colaboración de los órganos administrativos de laSecretaría y de la Administración Pública Estatal, para el cumplimiento de sus atribuciones; en casode desacato, imponer las medidas de apremio en términos de la legislación aplicable. Tambiénconocerá y realizará el trámite al recurso de inconformidad, que se interponga contra la calificaciónde los hechos, como faltas administrativas no graves, en los términos previstos en la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. Que por lo tanto, conforme a lasrazones antes manifestadas y en términos de lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio delReglamento Interior de esta Secretaría, publicado el día 30 treinta de mayo de 2018 dos mildieciocho, en el Periódico oficial del Estado número 369, tomo III, publicación número 2569-A-2018;se advierte que a partir del día 31 treinta y uno de mayo del año 2018 dos mil dieciocho, actúa laTitular de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética, con las facultades yatribuciones que le confiere el vigente reglamento, así como la normatividad que emane de éste.- - - -

III.- La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, es de orden público yde observancia general en todo el estado y tiene por objeto establecer las responsabilidadesadministrativas de los Servidores y Ex Servidores Públicos, sus obligaciones, las sancionesaplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los Particularesvinculados con faltas administrativas, así como los procedimientos para su aplicación, por lo que elpropósito del presente procedimiento es establecer si efectivamente el Ex Servidor Público denombre JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, incurrió en responsabilidad administrativa, al NOpresentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo y de Intereses,en contravención a lo establecido en artículo 33 fracción III de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, 100 y 194 de la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas para el Estado de Chiapas, se emite el presente informe en contra del CiudadanoJOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, de conformidad a las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERACIONES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Nombre de la Autoridad Investigadora: Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interésy Ética, representada por quien suscribe el presente informe, cargo que acredito con la copiacertificada del nombramiento de fecha 02 dos de enero del año en curso, expedido a mi favor por laMaestra Liliana Angell González, titular de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública delEstado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Domicilio de la Autoridad Investigadora para oír y recibir notificaciones: Boulevard LosCastillos número 410 cuatrocientos diez, Fraccionamiento Montes Azules, código postal 29056veintinueve mil cincuenta y seis, de esta ciudad capital del Estado de Chiapas, con número de

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teléfono conmutador 01 (961) 61 8 75 30. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Nombre o nombres de los funcionarios que podrán imponerse en autos: Los Licenciados enDerecho José Antonio Santiago Domínguez, Gamariel Flores Pérez, María Magdalena LópezDurante, Fredy Ventura de los Santos y Mónica Ivonn Morales Pérez, profesionistas asignados a laDirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética, agregando las respectivasidentificaciones oficiales que se anexan en copias fotostáticas a la presente, dichos profesionistasestán autorizados para oír y recibir todo tipo de notificaciones, realizar promociones, ofrecer pruebas,desahogar audiencias, alegar, interponer recurso, pedir se dicte resolución y realizar cualquier actoque resulta ser necesario para la defensa de los intereses de la autoridad investigadora.- - - - - - - - - -

IV.- Nombre y domicilio del Ex Servidor Público señalado como presunto responsable y delente público al que se encontró adscrito que pudiese resultar afectado como Tercero: - - - - - -

A).- Ex Servidor público y domicilio: Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ,con domicilios en: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1 3ª Avenida Sur Oriente s/n, Barrio Centro, Ocosingo, Chiapas; C.P. 29050.

2 Avenida Los Laureles s/n, entre Claveles y Azucenas, Barrio Puerto Arturo,Ocosingo, Chiapas, C.P. 29050

Con correo electrónico [email protected], número de teléfono 9191255308 y conClave Única de Registro de Población número VAGC850716HCSZMR04.- - - - - - - - - - - -

Derivado de lo anterior, y aún cuando esta Autoridad Investigadora practicó las diligenciasnecesarias para la localización del domicilio del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZGÓMEZ, sin que se tuviera éxito alguno para lograr su localización, en consecuencia serazonaron los domicilios que fueron proporcionados, por lo que esta Autoridad Investigadoraprocedió la notificación por Edictos al no contar con domicilio alguno.- - - - - B).- Ente Público de Adscripción señalado como Tercero que pudiese ser afectado ycargo que ahí desempeñó: El ente público señalado como tercero, es el Instituto deCapacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas, con domicilio ubicado en14 catorce poniente norte, número 239 doscientos treinta y nueve, esquina circunvalaciónPichucalco, colonia Moctezuma, código postal 29030 veintinueve mil treinta, de esta ciudadcapital del Estado de Chiapas, con número de teléfono conmutador 01 (961) 2 16 21 y 2 7121, con dirección electrónica www.icatech.gob.mx, donde el Ciudadano JOSÉ DEL CARMENVÁZQUEZ GÓMEZ, se desempeñó con el cargo de Jefe de Departamento con adscripción ala Unidad de Capacitación Yajalón, hasta el día 31 treinta y uno de julio del año 2017 dosmil diecisiete. - -

V.- Narración Lógica y Cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de laPresunta Falta Administrativa:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A).-Mediante memorándum número SCG/SAPAD/DAE”B”/CAPEP/0034/2018, fechado el 23veintitrés de abril del año 2018 dos mil dieciocho, suscrito por el titular de la Contraloría de AuditoríaPública a Entidades Productivas, envió a la antes Dirección de Prevención y Registro Patrimonial hoy

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Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética, el padrón de los Servidores Públicosobligados a realizar Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses, por bajas en el servicio,donde figura el nombre del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, quien refleja quecausó baja como Jefe de Departamento en la Unidad de Capacitación de Yajalón, dependientedel Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas a partir del día31 treinta y uno de julio del año 2017 dos mil diecisiete, con un anexo en copia certificada,consistente en relación de bajas del personal de dicha entidad, lo que dio origen al MemorándumNúmero SHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/VRP/004/2019, suscrito por el Servidor Público adscrito a laVentanilla de Registro Patrimonial de esta Secretaría, mediante el cual remite el oficio y anexoantes mencionados, con tales documentos y a través del acuerdo de fecha 17 diecisiete de enero delaño 2019 dos mil diecinueve, se dio inicio al Expediente de Investigación, al que se le asignó elnúmero de 0013/DRP/2019, procediendo a realizar el Registro correspondiente en el Libro deGobierno autorizado para tales efectos; por omisión al contenido de la fracción III del artículo 33de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, realizándoseprimeramente el cómputo de 30 treinta días naturales posteriores a la baja del Servicio Público,tomando en consideración que la misma fue el día 31 treinta y uno de julio del año 2017 dos mildiecisiete, lo que arroja entonces como resultado, que la fecha límite para presentarla, fue el día 29veintinueve de septiembre de ese mismo año (2017), así también se procedió a la revisión delHistórico de Declaraciones Terminadas, obtenida del Sistema Integral Patrimonial a cargo de estaSecretaría, para tener la certeza sobre el Historial de Declaraciones Terminadas, documento que seimprimió y se dejó constancia en actuaciones, el cual arrojó como resultado que desde el día 01 unode marzo del año 2015 dos mil quince, inició labores en el Instituto de Capacitación y VinculaciónTecnológica del Estado de Chiapas y reflejó también como última declaración presentada, laDeclaración Inicial, de fecha 01 de enero del año del año 2017 dos mil diecisiete, pero hasta la fechade inicio del presente expediente de investigación, la Declaración de Situación Patrimonial porConclusión de Encargo y de Intereses, no figura como presentada; así también se procedió arealizar la búsqueda de la Clave Única de Registro de Población, procediéndose a la impresión de lamisma, la cual cuenta con el código QR para su autenticación, lo anterior es con la finalidad de evitarla homonimia; con estos elementos se ordenó girar oficio de solicitud de informes númeroSHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/055/2019 del 18 dieciocho de enero del año 2019 dos mildiecinueve, al titular de la Dirección Administrativa del Instituto de Capacitación y VinculaciónTecnológica, con la finalidad de requerirle distintos datos del hoy señalado como presuntoresponsable, tales como: el nombramiento y/o contrato laboral, categoría, cargo y período en el quese desempeñó, salario mensual percibido, movimiento nominal de baja, si fue trabajador de base ode confianza, número de registro federal de causantes, domicilio particular y credencial para votarcon fotografía, requiriendo copias certificadas de los documentos que soporten los informes que serindan; así también se libró el oficio número SHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/054/2019 del 18dieciocho de enero del año 2019 dos mil diecinueve para el Ciudadano JOSÉ DEL CARMENVÁZQUEZ GÓMEZ, a la dirección ubicada en 3ª avenida sur oriente s/n, Bario Centro, Ocosingo,Chiapas; mismo que fue enviado para su entrega a través del servicio postal mexicano, oficiomediante el cual se le conceden 30 treinta días naturales contados a partir del día siguiente de surecepción para efectos de que presentará su Declaración de Situación Patrimonial porConclusión del Encargo y de Intereses, ingresando a la página o liga electrónicawww.scgchiapas.gob.mx/declarachiapas o en su caso manifestara la imposibilidad, debidamentejustificada, que tenga para ello, además se le apercibió que en el supuesto de no hacerlo seprocedería a determinar lo conducente sobre su incumplimiento; documentos visibles a fojas 001 a la09 de actuaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

B).- Con acuerdo del 04 cuatro de marzo del año en curso, se dejó constancia de ladevolución por correos de México del sobre amarillo, el cual contiene el original del oficio de

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requerimiento número SHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/054/2019 de fecha 18 dieciocho deenero del año actual, dirigido al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, en elque se advierte que en el reverso el servicio Postal Mexicano, razona como causa dedevolución “Cliente no localizable”; por otra parte, se tuvo por recepcionado el oficio númeroICATECH/4700/013/2019 del 18 dieciocho de febrero del año 2019 dos mil diecinueve,suscrito por el Director Administrativo del Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológicadel Estado de Chiapas, donde comunica que en atención al similarSHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/055/2019, el ex Servidor Público Ciudadano JOSÉ DELCARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, dejó de laborar en ese Instituto desde el día lunes 31 treinta yuno de julio del 2017 dos mil diecisiete, toda vez que con esa fecha causó baja,proporcionando como domicilio del multicitado ex servidor público los ubicados en: 14poniente número 239, de la Colonia Moctezuma de esta ciudad capital, Código Postal29030 y en Avenida Los Laureles s/n, entre Claveles y Azucenas, Barrio Puerto Arturoen Ocosingo, Chiapas, Código Postal 29950; ordenándose girar nuevo requerimientodebidamente actualizado al Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, ynotificárselo el primero de ellos a través del notificador habilitado de esta AutoridadInvestigadora y el segundo en el domicilio mencionado a través del Servicio Postal mexicanopor correo certificado. Documentos visibles de la foja 010 a la 020 de actuaciones. - - - - - - - -

C) Con acuerdo del 26 veintiséis de abril del año en curso, se dejó constancia de recepción dela devolución por el Servicio Postal Mexicano del sobre color amarillo, por medio del cualCorreos de México devuelve el original del oficio de requerimiento númeroSHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/0244/2019, de fecha 01 de abril del año actual, el cual fuedirigido al Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, en el que se advierte que enel reverso del sobre el personal del Servicio Postal Mexicano, razona el motivo por el cual nofue posible la notificación y entrega del oficio de requerimiento; reservándose esta AutoridadInvestigadora realizar diligencias diversas, al estar en espera de la notificación de oficio derequerimiento que se le giró en el domicilio que se proporcionó en esta ciudad. Documentosvisibles de la foja 021 a la 023 de actuaciones - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

D) Mediante acuerdo de fecha 29 veintinueve de mayo de 2019 dos mil diecinueve, se tuvopor glosado en autos del expediente de investigación la razón de fecha 22 veintidós de mayodel año en curso, suscrita por el notificador habilitado de esta Dirección, mediante el cual haceconstar, que se constituyó en el domicilio ubicado en la 14 ponientes número 239, de laColonia Moctezuma de esta ciudad capital, en busca del Ciudadano JOSÉ DEL CARMENVÁZQUEZ GÓMEZ, con el propósito de notificarle el oficio númeroSHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/244/2019, y cerciorado que fue que se trata del domicilioindicado se percató que dicho domicilio corresponde a las oficinas del Instituto deCapacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas, y al preguntar por el exservidor público de referencia si se encontraba laborando en dicho Ente Público, personal delJurídico le informó que esa persona ya no se encuentra trabajando en ese Instituto desde el31 treinta y uno de julio de 2017 dos mil diecisiete, entregándole copia de la baja del citadotrabajador, motivo por el cual no pudo notificar el citado oficio de requerimiento; en ese ordende ideas, se giraron los oficios de estilo al Director de Obligaciones Fiscales y Retenciones yal Director de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, al Director de Tránsito Municipal,Director Comercial del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, y al Subdelegadoen Tuxtla Gutiérrez del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad que de contarcon domicilio registrado en sus archivos del multireferido ex servidor público se sirvieranproporcionarla. Documentos visibles de la foja 025 a la 027 de actuaciones - - - - - - - - - - - - - -

E) En proveído de fecha 20 veinte de junio del año en curso, se tuvo por glosado en autosdel expediente de investigación el oficio número SH/SUBI/DI/002604/19, de fecha 10 diez de

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junio del presente año, suscrito por el Director de Ingresos de la Secretaría de Hacienda,mediante el cual informa que una vez realizada la búsqueda en la base de datos con quecuenta esa dependencia, únicamente se localizó registro de licencia de conducir a nombre deJOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, con CURP:VAGC850716HCSZMR04, con eldomicilio ubicado en Avenida los Laureles sin número, Barrio Puerto Arturo, Ocosingo,Chiapas, C.P. 29950; de igual forma se tuvo por recepcionado el oficio númeroSH/CGRH/DOFyR/2822/2019, de fecha 10 diez de junio de 2019 dos mil diecinueve, suscritopor el Director de Obligaciones Fiscales y Retenciones de la Secretaría de Hacienda, quieninforma que de acuerdo a las consultas efectuadas al padrón de empleados del Sistema deNóminas a cargo de la Coordinación General de Recursos Humanos de esa Dependencia nose encontró antecedentes laborales del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZGÓMEZ; en ese orden de ideas, se advirtió que la Dirección de Ingresos de la Secretaría deHacienda proporcionó el domicilio del referido ex servidor público, en el cual ya había sidobuscado, sin que se localizara, se dejó de hacer la búsqueda correspondiente, reservándoseesta Autoridad acordar lo conducente, hasta en tanto se contara con la información que fuerequerida a las diversas dependencias y organismos públicos. Documentos visibles de la foja033 a la 035 de actuaciones - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

F) En proveído de fecha 03 tres de julio del año en curso, se tuvo por glosado en autos delexpediente de investigación el oficio número SMAPA/D.COM/0407/2019, de fecha 17diecisiete de junio del presente año, suscrito por el Director Comercial del Sistema Municipalde Agua Potable y Alcantarillado, mediante el cual informa que verificado que fue lainformación de manera minuciosa en el Sistema Comercial ATL, misma que es la plataformainformática que registra todos los predios dados de alta en ese Organismo Operador, no seencontró registro alguno a nombre del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ;de igual forma se tuvo por recepcionado el oficio número SSPyTM/CJ/1820/2019, de fecha 18dieciocho de junio de 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Coordinador Jurídico de laSecretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, por medio del cual remite el oficionúmero SSPyTM/DTM/DMI/0223/2019, de fecha 12 doce de junio del año actual, suscrito porla encargada del Departamento de Multas e Infracciones de esa Secretaría, quien hace delconocimiento que realizada la búsqueda minuciosa en los archivos y/o base de datos no seencontró registro alguno a nombre del Ciudadano José del Carmen Vázquez Gómez,reservándose esta Autoridad acordar lo conducente, hasta en tanto se contara con lainformación que fue requerida a la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social.Documentos visibles de la foja 036 a la 040 de actuaciones - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

G) Mediante auto de fecha 07 siete de agosto del año en curso, se tuvo por glosado en autosdel expediente de investigación el oficio número DAV’079101910100/2272/2019, de fecha 25veinticinco de junio del presente año, suscrito por el Titular de la Subdelegación AfiliaciónCobranza Tuxtla Gutiérrez, del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual informaque se realizó búsqueda en el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones de ese Instituto yse localizó antecedente del asegurado JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, en laUnidad 023, con registro patronal del Instituto de Capacitación Tecnológica del Estado deChiapas, con fecha de baja 31 treinta y uno de julio del año 2017 dos mil diecisiete,desprendiéndose de autos que no se ha podido localizar al antes mencionado y por endenotificarle el oficio de requerimiento, desconociéndose hasta la presente fecha donde seencuentra, luego entonces, se ordenó girar el oficio de estilo a la Dirección General deAsuntos Jurídicos de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno, con la finalidad de quese realicen las publicaciones por edictos del oficio de requerimiento al ciudadano JOSÉ DELCARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, hecho lo anterior se acordará lo conducente. Documentosvisibles de la foja 041 a la 043 de actuaciones - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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H) Mediante proveído de fecha 27 veintisiete de agosto del año 2019 dos mil diecinueve, setuvo por recepcionado el oficio número SGG/DGAJG/DLPO/0220/2019, de fecha 22 veintidósde agosto del año en cita, signado por la Directora de Legalización y Publicaciones Oficialesde la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Gobierno, mediante el cual comunica que laspublicaciones correspondientes al edicto de notificación relativo al expediente deinvestigación número 050 y 051, de fecha 14 catorce y 21 veintiuno de agosto de 2019 dos mildiecinueve, asimismo informa, que las publicaciones están disponibles para su consulta ydescarga, en la página de la Secretaría General de Gobierno, en la ligawww.sgg.chiapas.gob.mx, mismos que tienen plena validez oficial, periódicos oficiales que unavez descargados de dicha liga se glosan en el expediente de referencia; y toda vez, queconsiderando la fecha de la última publicación realizada en el periódico oficial número 051,que lo fue el 21 veintiuno de agosto del año actual, el cómputo de los 30 treinta díasnaturales, empezó a correr el 22 veintidós de agosto del citado año y vence el 20 veinte deseptiembre, reservándose de acordar lo conducente una vez fenecido dicho término.Documentos visibles de la foja 046 a la 055 de actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I) Mediante visto de fecha 09 nueve de octubre del año 2019 dos mil diecinueve, se observóque el ciudadano José del Carmen Vázquez Gómez, hizo caso omiso al requerimiento quese le hiciera mediante oficio número SHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/1531/2019, mismo quele fue notificado mediante Edictos publicados en los periódicos oficiales número 050 y 051, defechas14 catorce y 21 veintiuno de agosto del presente año, haciéndole saber la presuntairregularidad incurrida en cuanto a la omisión en la presentación de su Declaración deSituación Patrimonial por Conclusión del Encargo y de Intereses, en su calidad de Ex Jefe deDepartamento adscrito a la Unidad de Capacitación Yajalón, dependiente del Instituto deCapacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas; en consecuencia habiéndoserealizado el cómputo respectivo se observa que el Ciudadano José del Carmen VázquezGómez, tenía como término para cumplimentar la prevención asentada en el requerimiento encita, el día 20 veinte de septiembre del 2019 dos mil diecinueve; por lo que al analizarselas anteriores circunstancias se aprecia que el antes mencionado no ha presentado suDeclaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo y de Intereses, lo anterior secorrobora al haberse consultado el sistema Integral Patrimonial con fecha 09 nueve deoctubre del año en curso; por lo consiguiente, de conformidad con el artículo 100 de la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, se ordenó realizar el análisisde los hechos, a efecto de calificar la referida falta administrativa en que incurrió el multicitadoex servidor público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

J).- Con el visto del 11 once de octubre del año en curso, se emitió la Calificación de la FaltaAdministrativa, tomando en consideración todo el cúmulo de constancias y actuaciones en elpresente expediente, por lo que después del análisis respectivo, se concluyó que elCiudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ es considerado como presuntoresponsable por el incumplimiento de lo establecido en la fracción III del artículo 33 de laLey de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, por No presentarsu Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo y de Intereses,pese a encontrase debidamente notificado para cumplir con esta obligación, considerandoentonces la existencia de la omisión en que incurrió la persona antes mencionada como FaltaAdministrativa No Grave. Documento visible a fojas 058 y 059 de actuaciones - - - - - - - - - -

VI.- La Infracción que se imputa al señalado como presunto responsable: - - - - - - - - - - - - - - - -

Con el firme propósito de señalar la infracción que se imputa al Ciudadano JOSÉ DEL CARMENVÁZQUEZ GÓMEZ, como presunto responsable por el incumplimiento de lo establecido en la

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fracción III del artículo 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado deChiapas; por NO presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargoy de Intereses y en debido cumplimiento a la fracción VI del artículo 194 de la Ley en cita, seprocede a presentar las razones del incumplimiento, señalando las circunstancias que permitandeterminar la infracción cometida, lo que sin duda aconteció, por las siguientes circunstancias demodo, tiempo y lugar: - - - -

A).- El Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, ostentó la categoría de Jefe deDepartamento adscrito a la Unidad de Capacitación Yajalón del Instituto de Capacitacióny Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas, desempeñándose en tal cargo duranteel período comprendido del 01 uno de enero del 2017 dos mil diecisiete al 31 treinta y unode julio del año 2017 dos mil diecisiete, con un salario mensual total de $12,165.12 (docemil ciento sesenta y cinco pesos 12/100 moneda nacional), con Registro Federal deContribuyentes VAGC8507167A0, con domicilio particular en calle Los Laureles entrecláveles y Azucenas, Barrio Puerto Arturo en el municipio de Ocosingo, Chiapas, C.P.29950 con número de teléfono particular 9191255308, con baja por renuncia a partir del 31treinta y uno de julio del año 2017 dos mil diecisiete, como se desprende del formato deautorización de baja, suscrito por el Director General del Instituto de Capacitación yVinculación Tecnológica del Estado de Chiapas, reafirmándose con estos antecedentes que elhoy señalado como presunto responsable, al haber ostentado cargo en la AdministraciónPública, es sujeto de atención por la Ley de Responsabilidades Administrativas para elEstado de Chiapas y por ende debe de cumplir con las disposiciones que esta establece ypara el caso que nos ocupa, es el de presentar su Declaración de Situación Patrimonial porConclusión de Encargo y de Intereses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

B).- Confirmado que el Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ es sujeto deatención por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; la fechaexacta de ingreso y baja en el Servicio Público, lugar de adscripción, entidad para la quelaboró y domicilio, se reafirma la obligación que tenía para presentar su Declaración deSituación Patrimonial por Conclusión de Encargo y de Intereses, puesto que así lodetermina la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, enlos artículos 1, 4 fracción II, 32, 33 fracción III, 46 y 49 fracción IV, mismos que a la letradicen:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas

. . .”Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo elEstado y tiene por objeto establecer las responsabilidades administrativas de los ServidoresPúblicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estosincurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativasgraves, así como los procedimientos para su aplicación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 4. Son sujetos de esta Ley:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I… […]…. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en lossupuestos a que se refiere la presente Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y deintereses, bajo protesta de decir verdad ante la Secretaría o su respectivo Órgano Interno deControl, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley.Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga lalegislación de la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los servidores públicos integrantes de las instituciones y cuerpos de seguridad pública delEstado y de los Municipios, así como los integrantes de la Fiscalía General de Justicia delEstado, presentarán su Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses ante el CentroEstatal de Control de Confianza Certificado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En todo momento, las Unidades de Apoyo Administrativo o equivalentes de los Entes Públicossujetos a la presente Ley, deberán realizar acciones tendentes al cumplimiento en lapresentación de la declaración patrimonial y de intereses, por parte de los servidores públicosadscritos a cada una de ellos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 33. La Declaración de Situación Patrimonial deberá presentarse en los siguientes Plazos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.-… […]…. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.-… […]….- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III. Declaración de Conclusión del Encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 46. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos losServidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley.”.. .- - - - - - -

Artículo 49. Incurrirá en Falta Administrativa No Grave, el Servidor Público cuyos actos uomisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:- - - - - - - - - - -

I.-… […]…. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.-… […]….- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.-… […]….- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, enlos términos establecidos por esta Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En virtud de lo anterior, se realizó el cómputo legal que establece el artículo 33 fracción III dela Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, tomándose enconsideración la fecha de la baja que fue el día 31 treinta y uno de julio del año 2017 dosmil diecisiete, teniéndose entonces que la fecha límite para presentar la Declaración deSituación Patrimonial por Conclusión de Encargo y de Intereses, feneció el 29

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veintinueve de septiembre de ese mismo año, sin que hasta esa fecha hubiese existidodocumento alguno que comprobara lo contrario, se dice ello por la información que refleja elSistema Integral Patrimonial y el Histórico de Declaraciones presentadas de fecha 04 cuatrode enero del año 2019 dos mil diecinueve, donde hasta esa fecha no existía Declaración deSituación Patrimonial presentada por el hoy señalado como presunto responsable; motivo porel cual fue requerido formalmente para que cumpliera con tal disposición y fue enviado aldomicilio, ubicado en 3ª Avenida Sur Oriente s/n, Barrio Centro, Ocosingo, Chiapas, C.P.29050, el oficio de requerimiento número SHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/054/2019 fechadoel 18 dieciocho de enero del año 2019 dos mil diecinueve, donde se le concedían 30 treintadías naturales posteriores a su recepción para que presentara la Declaración antes citada, oen su defecto manifestara la imposibilidad debidamente fundada para hacerlo, documento quefue enviado mediante el Servicio Postal Mexicano por correo certificado, sin embargo, dichooficio de requerimiento fue devuelto mediante guía postal RM051797513MX y en el reversodel sobre se razona con la siguiente leyenda “cliente no localizable”; en consecuencia y todavez que el Ente Público remitió información del Ciudadano José del Carmen VázquezGómez se ordenó girar los oficios de estilo de los oficios de requerimiento en los domiciliosque fueron proporcionados: Avenida Los Laureles s/n, entre Claveles y Azucenas, BarrioPuerto Arturo, Ocosingo, Chiapas, C.P. 29050 y 14 poniente norte número 239, ColoniaMoctezuma de esta Ciudad; razonándose ambos domicilios, el primero de ellos, el ServicioPostal Mexicano hizo devolución del sobre amarillo con número de guía MN658850841MX, yen el reverso con una leyenda que dice remitente no localizable y el segundo de los domiciliosel notificador habilitado asentó que el domicilio corresponde a las oficinas del Instituto deCapacitación y vinculación Tecnológica y en el área jurídica le informaron que ya no labora enese organismo público desde el día 31 treinta y uno de julio del año 2017 dos mil diecisiete,proporcionándole una copia del movimiento de baja ante el Instituto Mexicano del SeguroSocial, bajo ese orden de ideas, se ordenó realizar búsqueda de domicilio, girándose losoficios de estilo a los diversos organismo para efecto de que proporcionaran informaciónrespecto del domicilio del ciudadano José del Carmen Vázquez Gómez, proporcionando losmismos domicilios en los que ya había sido citado dicho servidor público y por enderazonados; habida cuenta de lo anterior, y al resultar infructuosa la localización y búsquedadel domicilio del antes mencionado se ordenó notificarle el oficio de requerimiento a través deEdictos, solicitando el apoyo interinstitucional de la Directora General de Asuntos Jurídicos deGobierno de la Secretaría de Gobierno, informando mediante oficio númeroSGG/DGA/DLPO/0220/2019 de fecha 22 de agosto de 2019, signado por la Directora deLegalización y Publicaciones Oficial , informó que mediante los periódicos oficiales número050 y 051 echa 14 y 21 agosto del año en curso, se realizaron las publicaciones del oficio derequerimiento número SHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/1531/2019, dirigido al multireferido exservidor público, quedando debidamente notificado con la última publicación que se realizómediante edictos, quedando entonces plenamente enterado del contenido de dicho oficio ysobre todo del hecho que tenía que presentar la antedicha declaración de manera directa enla liga electrónica www.shfpchiapas.gob.mx/declarachiapas, o en su defecto que manifestara laimposibilidad debidamente justificada que tuviese para ello, apercibiéndolo que en caso de nohacerlo, se procedería a determinar lo conducente sobre su incumplimiento. En este sentidose tomó en consideración el día siguiente a la notificación y al realizar el cómputo respectivo,se tiene que la fecha límite para cumplir con su obligación feneció el día 20 veinte deseptiembre del año en curso y al revisar el Histórico de Declaraciones Terminadas, tomadasdel Sistema Integral Patrimonial con fecha 09 nueve de octubre del presente año, el mismorefleja que el hoy señalado como presunto responsable aún no cumple con su obligación. Enesta tesitura se tiene que esta Autoridad Investigadora buscó la manera de que el CiudadanoJosé del Carmen Vázquez Gómez, cumpliera con su obligación en materia de DeclaraciónPatrimonial; pero no se logró tal objetivo, en los plazos establecidos por ley, ni en los

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concedidos por esta Autoridad Investigadora, por consiguiente y en estricta continuidad de lainvestigación, se Calificó la Conducta del Ex Servidor Público Ciudadano JOSÉ DELCARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, como una Falta Administrativa No Grave; tales hechos tienenrelación con todo lo narrado en el presente informe, demostrándose por esta AutoridadInvestigadora que dicha persona se encuentra en Presunta Responsabilidad Administrativa,por omisión en cuanto a sus obligaciones en materia de Declaración Patrimonial. Por lo tantocorresponderá a la Autoridad Substanciadora iniciar el procedimiento de Responsabilidad, entérminos de lo previsto en el párrafo primero del artículo 100; y 200 de la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, debiendo pronunciarse alrespecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Pruebas que se ofrecen en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa: - - - - - - -

En el presente apartado y en términos de la fracción VII del artículo 194 de la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, se ofrecen las siguientes pruebas quepermiten presumir la Comisión de Falta Administrativa y la responsabilidad que se atribuye alCiudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, por violentar el contenido dispuesto en lafracción III, del artículo 33, en relación a los artículos 46 y 49 en su fracción IV de la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A).- Original: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Del expediente número 0013/DRP/2019, constante de 060 sesenta fojas útiles, dondese encuentran todas y cada una de las actuaciones y documentos que soportan lapresente investigación, con las cuales se comprueba la presunta responsabilidad atribuidaal Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Memorándum número SHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/VRP/004/2019 de fecha 04 cuatrode enero del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el responsable de la Ventanilla deRegistro Patrimonial de esta Dirección, documento con el cual se procedió al inicio delpresente Expediente de Investigación.- Prueba que se relaciona con todos y cada uno dehechos planteados en el presente informe, documento que se encuentra agregado en lafoja 001 del presente expediente que se agrega.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Del oficio número SHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/054/2019 de fecha 18 dieciochode enero del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por la titular de esta Dirección, para elCiudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, enviada a través del servicio PostalMexicano, para requerirle que presente su Declaración de Situación Patrimonial porConclusión de Encargo y de Intereses.- Con esta prueba se demuestra que fue dirigido alCiudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, oficio de requerimiento respectivo,mismo en el que se le concedieron 30 días naturales para cumplir con la presentación desu Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo y de Intereses, puestoque es sujeto de atención por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estadode Chiapas. Documento que se encuentra agregado en la foja 08 del presente expedienteque se agrega. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Oficio número ICATECH/400/004/2019 de fecha 18 dieciocho de febrero de 2019 dosmil diecinueve, suscrito por el Director Administrativo del Instituto de Capacitación y

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Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas, donde remite información laboral delCiudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ.- Prueba que se relaciona con lasfracciones IV, V y VI de las Consideraciones del presente informe y que se encuentraen la foja 010 del expediente que se agrega, con lo que se demuestra la calidad de ExServidor Público, lugar de adscripción, fecha de alta y baja en el Servicio Público y porende las obligaciones que la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado deChiapas, le impone en materia de Declaración de Situación Patrimonial. - - - - - - - - - - - - -

V.- Del oficio número SHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/0244/2019 de fecha 01 uno deabril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por la titular de esta Dirección, para elCiudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, enviada a través del servicio PostalMexicano, para requerirle que presente su Declaración de Situación Patrimonial porConclusión de Encargo y de Intereses.- Con esta prueba se demuestra que fue dirigido alCiudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, oficio de requerimiento respectivo,mismo en el que se le concedieron 30 días naturales para cumplir con la presentación desu Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo y de Intereses, puestoque es sujeto de atención por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estadode Chiapas. Documento que se encuentra agregado en la foja 021 del presenteexpediente que se agrega. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- -- - - - - - - - - - - - - -

VI.- Del oficio número SHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/0244/2019 de fecha 01 uno deabril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por la titular de esta Dirección, para elCiudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, enviada a través del notificadorhabilitado por esta Dirección, para requerirle que presente su Declaración de SituaciónPatrimonial por Conclusión de Encargo y de Intereses.- Con esta prueba se demuestraque fue dirigido al Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, oficio derequerimiento respectivo, mismo en el que se le concedieron 30 días naturales paracumplir con la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión deEncargo y de Intereses, puesto que es sujeto de atención por la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. Documento que seencuentra agregado en la foja 024 del presente expediente que se agrega. - - - - - - - - - - -

VII.- Razón de fecha 22 veintidós de mayo del año en curso, suscrito por el notificadorhabilitado por esta Dirección, mediante el cual hace constar los motivos por los cuales nopudo notificar el oficio de requerimiento númeroSHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/0244/2019 de fecha 01 uno de abril del año 2019 dosmil nueve, al Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ.- Con esta prueba seacredita que esta Autoridad Investigadora realizó las gestiones necesarias para localizar ynotificar al antes mencionado. Documento que corre glosado a foja 025 del presenteexpediente que se agrega.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Oficio No. SH/SUBI/DI/002604/19 de fecha 10 diez de junio del año en curso, signadopor el Director de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, mediante el cual informa losdatos del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ.- Con esta prueba seacredita que esta Autoridad Investigadora agotó los medios para la localización de dichoex servidor público. Documento que corre glosado en autos a foja 033 del presenteexpediente que se agrega.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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X.- Oficio No. SH/CGRH/DOFyR/2822/2019 de fecha 10 diez de junio del año en curso,signado por el Director de Obligaciones Fiscales y Retenciones de la Secretaría deHacienda, mediante el cual informa que previa búsqueda en el Sistema de Nóminas acargo de la Coordinación General de Recursos Humanos, no se localizó datos delCiudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ.- Con esta prueba se acredita queesta Autoridad Investigadora agotó los medios para la localización de dicho ex servidorpúblico. Documento que corre glosado en autos a foja 034 del presente expediente que seagrega.- -

XI.- Oficio No. SMAPA/D.COM/0407/2019 de fecha 17 diecisiete de junio del año encurso, signado por el Director Comercial del Sistema Municipal de Agua Potable yAlcantarillado, mediante el cual informa que previa búsqueda en el Sistema ComercialATL, misma que es la Plataforma Informática que registra todos los predios dados de alta,no se localizó registro alguno del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ.-Con esta prueba se acredita que esta Autoridad Investigadora agotó los medios para lalocalización de dicho ex servidor público. Documento que corre glosado en autos a foja036 del presente expediente que se agrega.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XII.- Oficio No. SSSPyTM/CJ/1820/2019 de fecha 18 dieciocho de julio del año en curso,signado por el Coordinador Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública y TránsitoMunicipal mediante el cual informa que previa búsqueda minuciosa en los archivos yobase de datos, no se localizó registro alguno del Ciudadano JOSÉ DEL CARMENVÁZQUEZ GÓMEZ.- Con esta prueba se acredita que esta Autoridad Investigadora agotólos medios para la localización de dicho ex servidor público. Documento que corre glosadoen autos a foja 038 del presente expediente que se agrega.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIII.- Oficio No. DAV’079101910100/2272/2019 de fecha 25 veinticinco de junio del año encurso, signado por el Titular de la Subdelegación del IMSS, mediante el cual informa queprevia búsqueda en el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (archivo electrónico),se encontraron antecedentes del ciudadano José del Carmen Vázquez Gómez, cuandose encontraba laborando en el Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica delEstado de Chiapas (ICATECH).- Con esta prueba se acredita que esta AutoridadInvestigadora agotó los medios para la localización de dicho ex servidor público, siendoesto en vano. Documento que corre glosado en autos a foja 041 del presente expedienteque se agrega.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XIV.- Oficio No. SGG/DGAJG/DLPO/0220/2019 de fecha 22 veintidós de agosto del añoen curso, suscrito por la Directora de Legalización y Publicaciones Oficiales de laDirección de Asuntos Jurídicos de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno,mediante el cual informa que el oficio de requerimiento númeroSHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/1531/2019 de fecha 08 ocho de agosto del año encurso, dirigido al ciudadano José del Carmen Vázquez Gómez, fue publicado en losperiódicos oficiales números 050 y 051, de fechas 14 y 21 veintiuno de agosto del año encurso.- Con esta prueba se acredita que el ex servidor público fue debidamenteemplazado y notificado para efectos de que presentara su Declaración de SituaciónPatrimonial por Conclusión del Encargo y de Intereses, bajo ese orden de ideas, es deobservarse que tenía como término para cumplimentar la prevención el día 20 veinte de

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septiembre del año en curso (2019), documento que se encuentra glosado en autos a foja46.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XV.- Periódico oficial No. 050 de fecha 14 catorce de agosto de 2019 expedido por laSecretaría General de Gobierno, en el que se advierte la publicación del oficio derequerimiento número SHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/1531/2019 de fecha 08 ocho deagosto del año en curso, dirigido al ciudadano José del Carmen Vázquez Gómez.- Conesta prueba se acredita que el ex servidor público fue debidamente emplazado y notificadopara efectos de que presentara su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusióndel Encargo y de Intereses, documento que se encuentra glosado en autos a foja 47.- - - -

XVI.- Periódico oficial No. 051 de fecha 21 veintiuno de agosto de 2019 expedido por laSecretaría General de Gobierno, en el que se advierte la publicación del oficio derequerimiento número SHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/1531/2019 de fecha 08 ocho deagosto del año en curso, dirigido al ciudadano José del Carmen Vázquez Gómez.- Conesta prueba se acredita que el ex servidor público fue debidamente emplazado y notificadopara efectos de que presentara su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusióndel Encargo y de Intereses, documento que se encuentra glosado en autos a foja 51.- - - -

XVII.- Del visto que contiene la Calificación de la Falta Administrativa de fecha 21veintiuno de mayo del año en curso, donde después del estudio y análisis de lasconstancias que corren glosadas en autos, se determinó la Falta Administrativa que seatribuye al Ex Servidor Público Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ,como NO Grave, documento que se encuentra agregado en las fojas 058, 059 y 060 delpresente expediente que se agrega. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de losincisos y fracciones citados en el apartado de consideraciones del presente informe. - - - -

B).- Copias Certificadas:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- Del nombramiento de fecha 02 dos de enero de 2019 dos mil diecinueve, expedido afavor de la suscrita, con la que acredito mi calidad de titular de la Dirección deEvolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de esta Secretaría, otorgada por laMaestra Liliana Angell González, titular de la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública del Estado de Chiapas; prueba que se relaciona con todo lo expuesto en elpresente informe, comprobándose que cuento las atribuciones suficientes para suscribir elpresente documento que corre agregado como anexo 001 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- De las Identificaciones Oficiales expedidas a favor de los Licenciados en Derecho,Gamariel Flores Pérez, José Antonio Santiago Domínguez, María Magdalena LópezDurante, Fredy Ventura de los Santos y Mónica Ivonn Morales Pérez, por esta Secretaría,las que se relacionan con todo lo expuesto en el presente informe, con los que secomprueba quienes son los funcionarios autorizados a imponerse en autos. Documentoque corre agregado a la presente como anexo 002 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Del memorándum número SCG/SAPAD/DAE”B”/CAPEP/0034/2018 del 23 veintitrésde abril del año 2018 dos mil dieciocho y anexo de la plantilla del personal obligado a

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presentar Declaración Patrimonial, suscrito por el titular de la Contraloría de AuditoríaPública a Entidades Productivas, donde comunica que el Ciudadano JOSÉ DELCARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, causó baja del Instituto de Capacitación y VinculaciónTecnológica del Estado de Chiapas, el día 31 treinta y uno de julio del año 2017 dosmil diecisiete.- Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos expuestosen el presente informe, comprobándose de esta forma el nombre exacto del Ex ServidorPúblico, el Ente Público y el Lugar de Adscripción, así como la fecha exacta de laconclusión del último cargo, relativos a la Presunta Comisión de la Falta Administrativacometida que se le atribuye, documentos que se encuentran agregados en las fojas 002 y003 del presente expediente que se agrega. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Del Histórico de Declaraciones Terminadas del Sistema Integral Patrimonial, a cargode esta Secretaría, certificado con fecha 04 cuatro de enero del año 2019 dos mildiecinueve, donde se señalan con precisión las fechas de todas las Declaracionespresentadas por el Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, durante eltiempo que fue Servidor Público.-Prueba que se relaciona con todos y cada uno de loshechos expuestos en el presente informe, comprobando con ello, que persiste hasta esafecha, el incumplimiento en la presentación de la Declaración de Situación Patrimonialpor Conclusión de Encargo y de Intereses por el hoy señalado como presuntoresponsable, documento que se encuentra agregado a foja 004 del presente expedienteque se agrega. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Del Nombramiento de fecha 01 uno de enero del año 2017 dos mil diecisiete,expedido por el titular del Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estadode Chiapas a favor del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, como “Jefede Departamento de Vinculación de la Unidad de Capacitación Yajalón” de dicho Instituto;documento certificado por el Director Administrativo del Instituto antes referido, enviadomediante oficio número ICATECH/400/013/2019 de fecha 18 dieciocho de febrero del año2019 dos mil diecinueve.- Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechosexpuestos en el presente informe, comprobando con dicho documento, que fue ServidorPúblico y estuvo ocupando el cargo asignado, situación que lo ubica como sujeto deatención por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas,mismo que se encuentra agregado a foja 011 del presente expediente que se agrega. - - -

VI.- Recibo de nómina a favor del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZcorrespondiente al período del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de julio del año 2017 dosmil diecisiete, por concepto de sueldo, por la cantidad de $6,082.56 (seis mil ochenta ydos pesos 56/100 M.N.). Documento certificado por el Encargado de la DirecciónAdministrativa del Instituto antes referido, enviado con oficio númeroICATECH/400/013/2019 de fecha 18 dieciocho de febrero del año en curso.- Prueba quese relaciona con todos y cada uno de los hechos expuestos en el presente informe,comprobando con tal documento, que al haber desempeñado un cargo en el ServicioPúblico, se le retribuía un salario, situación que lo ubica como sujeto de atención por laLey de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, documento que seencuentra agregado a foja 012 del presente expediente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Autorización de alta a favor del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZGÓMEZ, a partir del 16 dieciséis de junio del año 2013 dos mil trece, con motivo de

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nueva contratación del antes mencionado.- Documento certificado por el Encargado de laDirección Administrativa del Instituto antes referido, enviado con oficio númeroICATECH/400/013/2019 de fecha 18 dieciocho de febrero del año en curso.- Prueba quese relaciona con todos y cada uno de los hechos expuestos en el presente informe,comprobando con tal documento, que al haber desempeñado un cargo en el ServicioPúblico, se le retribuía un salario, situación que lo ubica como sujeto de atención por laLey de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, documento que seencuentra agregado a foja 013 del presente expediente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Constancia de movimientos afiliatorios IMSS desde su empresa a favor delCiudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, a partir del 16 dieciséis de juniodel año 2013 dos mil trece.- Documento certificado por el Encargado de la DirecciónAdministrativa del Instituto antes referido, enviado con oficio número se relaciona contodos y cada uno de los hechos expuestos del presente informe, comprobando con taldocumento, que estuvo afiliado al IMSS ICATECH/400/013/2019 de fecha 18 dieciochode febrero del año en curso.- Prueba que como servidor público derivado del cargo quedesempeñó. Documento que se encuentra agregado a foja 014 del presente expediente.-

IX.- Autorización de baja a favor del Ciudadano JOSE DEL CARMEN VÁZQUEZGÓMEZ a partir del 31 treinta y uno de julio del año 2017 dos mil diecisiete, con motivode la baja por renuncia del antes mencionado.- Documento certificado por el Encargadode la Dirección Administrativa del Instituto antes referido, enviado con oficio númeroICATECH/400/013/2019 de fecha 18 dieciocho de febrero del año en curso.- Prueba quese relaciona con todos y cada uno de los hechos expuestos en el presente informe,comprobando con tal documento, que al haber desempeñado un cargo en el ServicioPúblico, se le retribuía un salario, situación que lo ubica como sujeto de atención por laLey de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, documento que seencuentra agregado a foja 015 del presente expediente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Constancia de presentación de movimientos afiliatorios IMSS desde su empresa, bajaa favor del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, a partir del 16 dieciséisde junio del año 2013 dos mil trece.- Documento certificado por el Encargado de laDirección Administrativa del Instituto antes referido, enviado con oficio número serelaciona con todos y cada uno de los hechos expuestos del presente informe,comprobando con tal documento, que estuvo afiliado al IMSS ICATECH/400/013/2019 defecha 18 dieciocho de febrero del año en curso.- Prueba que como servidor públicoderivado del cargo que desempeñó. Documento que se encuentra agregado a foja 016del presente expediente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Comunicado del Servicio de Administración Tributaria de fecha 20 veinte de agostodel año 2013 dos mil trece, donde se tiene al Ciudadano JOSÉ DEL CARMENVÁZQUEZ GÓMEZ, inscrito en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes con elregistro número VAGC8507167A0, documento certificado por el Encargado de laDirección Administrativa del Instituto antes referido, enviado con oficio númeroICATECH/400/013/2019 de fecha 18 dieciocho de febrero del año 2019 dos mildiecinueve.- Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos expuestos en elpresente informe, comprobando con tal documento, que al haber desempeñado un cargoen el Servicio Público, se le retenían los impuestos correspondientes por concepto de

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salarios, situación que lo ubica como sujeto de atención por la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas para el Estado de Chiapas, documento que se encuentra agregado a foja017 del presente expediente que se agrega. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Recibo de aviso de Teléfonos de México, donde figura el domicilio ubicado en Callelos Laureles entre cláveles y azucenas, Barrio Puerto Arturo, Ocosingo, Chiapas, C.P.29950, documento certificado por el Encargado de la Dirección Administrativa del Institutoantes referido, enviado con oficio número ICATECH/400/013/2019 de fecha 18 dieciochode febrero del año 2019 dos mil diecinueve.- Prueba que se relaciona con todos y cadauno de los hechos expuestos en el presente informe, comprobando el domicilio exacto delhoy señalado como presunto responsable, documento que se encuentra agregado a foja018 del presente expediente que se agrega. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- De la Credencial para Votar con fotografía, expedida por el Instituto NacionalElectoral a favor del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, documentocertificado por el Encargado de la Dirección Administrativa del Instituto antes referido,enviado con oficio número ICATECH/400/013/2019 de fecha 18 dieciocho de febrero delaño 2019 dos mil diecinueve.- Prueba que se relaciona con todos y cada uno de loshechos expuestos en el presente informe, comprobando con el mismo la identidad del hoyseñalado como presunto responsable, documento que se encuentra agregado a foja 019 del presente expediente que se agrega. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Del Histórico de Declaraciones Terminadas del Sistema Integral Patrimonial, a cargode esta Secretaría, certificado con fecha 07 siete de agosto del año en curso, donde seseñalan con precisión las fechas de todas las Declaraciones presentadas por elCiudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, durante el tiempo que estuvo en elServicio Público y en la misma se aprecia que aún persiste la omisión en cuanto a lapresentación de la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargoy de Intereses.- Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos expuestosen el presente informe, comprobando con ello, que persiste hasta esa fecha elincumplimiento en la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial porConclusión de Encargo y de Intereses por el hoy señalado como presunto responsable,documento que se encuentra agregado a foja 042 del presente expediente que seagrega. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Del Histórico de Declaraciones Terminadas del Sistema Integral Patrimonial, a cargode esta Secretaría, certificado con fecha 09 nueve de octubre del año en curso, donde seseñalan con precisión las fechas de todas las Declaraciones presentadas por elCiudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, durante el tiempo que estuvo en elServicio Público y en la misma se aprecia que aún persiste la omisión en cuanto a lapresentación de la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargoy de Intereses.- Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos expuestosen el presente informe, comprobando con ello, que persiste hasta esa fecha elincumplimiento en la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial porConclusión de Encargo y de Intereses por el hoy señalado como presunto responsable,documento que se encuentra agregado a foja 056 del presente expediente que seagrega. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C).- Copias Simples:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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I.- Constancia de la Clave Única de Registro de Población, emitida por la DirecciónGeneral del Registro Nacional de Población e Identificación Personal a favor delCiudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ.- Prueba que se relaciona contodos y cada uno de los incisos citados en el apartado de consideraciones del presenteinforme, comprobando con ello la identidad de dicha persona y evitar la homonimia.Documento que se encuentra agregado en la foja 005 del presente expediente que seagrega. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Del acuse de recibo con sello original del oficio númeroSHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/055/2019 de fecha 07 siete de febrero del año en curso,suscrito por la Titular de esta Autoridad Investigadora, dirigido al titular de la DirecciónAdministrativa del Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado deChiapas; donde se solicita informes relativos al domicilio, cargo, nombramiento, periodolaboral, sueldo, entre otros a nombre del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZGÓMEZ.- Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los incisos citados en elapartado de consideraciones del presente informe, comprobando con ello, que estaAutoridad Investigadora realizó de forma exhaustiva, la integración del presenteexpediente, para poder emitir la calificación de la conducta y el presente informe.-Documento que se encuentra agregado en la foja 09 del expediente que se agrega - - - - -

III.- De la constancia de presentación de movimientos afiliatorios (baja), expedido por elInstituto Mexicano del Seguro Social del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZGÓMEZ.- Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los incisos en el apartado deconsideraciones del presente informe, comprobando con ello, que el citado ex servidorpúblico fue trabajador y por el cargo ostentado se encontraba afiliado a dicha instituciónde salud y por ende se le aplicaba descuentos.- Documento que se encuentra agregadoen la foja 026 del expediente que se agrega.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- Del acuse de recibo con sello original del oficio númeroSHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/700/2019 de fecha 31 treinta y uno de mayo del año encurso, suscrito por la Titular de esta Autoridad Investigadora, dirigido al titular de la Direcciónde Ingresos de la Secretaría de Hacienda; donde se solicita proporcione domicilio delCiudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ.- Prueba que se relaciona con todos ycada uno de los incisos citados en el apartado de consideraciones del presente informe,comprobando con ello, que esta Autoridad Investigadora realizó de forma exhaustiva, laintegración del presente expediente, para poder emitir la calificación de la conducta y elpresente informe.- Documento que se encuentra agregado en la foja 028 del expediente quese agrega - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Del acuse de recibo con sello original del oficio númeroSHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/701/2019 de fecha 31 treinta y uno de mayo del año encurso, suscrito por la Titular de esta Autoridad Investigadora, dirigido al titular de la DirecciónComercial del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado; donde se solicitaproporcione domicilio del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ.- Prueba quese relaciona con todos y cada uno de los incisos citados en el apartado de consideracionesdel presente informe, comprobando con ello, que esta Autoridad Investigadora realizó deforma exhaustiva, la integración del presente expediente, para poder emitir la calificación de la

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conducta y el presente informe.- Documento que se encuentra agregado en la foja 029 delexpediente que se agrega - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- Del acuse de recibo con sello original del oficio númeroSHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/702/2019 de fecha 31 treinta y uno de mayo del año encurso, suscrito por la Titular de esta Autoridad Investigadora, dirigido al titular de la Direcciónde Tránsito Municipal; donde se solicita proporcione domicilio del Ciudadano JOSÉ DELCARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ.- Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los incisoscitados en el apartado de consideraciones del presente informe, comprobando con ello, queesta Autoridad Investigadora realizó de forma exhaustiva, la integración del presenteexpediente, para poder emitir la calificación de la conducta y el presente informe.- Documentoque se encuentra agregado en la foja 030 del expediente que se agrega - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- Del acuse de recibo con sello original del oficio númeroSHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/703/2019 de fecha 31 treinta y uno de mayo del año encurso, suscrito por la Titular de esta Autoridad Investigadora, dirigido al titular de la Direcciónde Obligaciones Fiscales y Retenciones de la Secretaría de Hacienda; donde se solicitaproporcione domicilio del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ.- Prueba quese relaciona con todos y cada uno de los incisos citados en el apartado de consideracionesdel presente informe, comprobando con ello, que esta Autoridad Investigadora realizó deforma exhaustiva, la integración del presente expediente, para poder emitir la calificación de laconducta y el presente informe.- Documento que se encuentra agregado en la foja 031 delexpediente que se agrega - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Del acuse de recibo con sello original del oficio númeroSHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/704/2019 de fecha 31 treinta y uno de mayo del año encurso, suscrito por la Titular de esta Autoridad Investigadora, dirigido al titular de laSubdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); donde se solicita proporcionedomicilio del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ.- Prueba que se relacionacon todos y cada uno de los incisos citados en el apartado de consideraciones del presenteinforme, comprobando con ello, que esta Autoridad Investigadora realizó de forma exhaustiva,la integración del presente expediente, para poder emitir la calificación de la conducta y elpresente informe.- Documento que se encuentra agregado en la foja 032 del expediente quese agrega - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Del acuse de recibo con sello original del oficio númeroSHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/1532/2019 de fecha 08 ocho de agosto del año en curso,suscrito por la Titular de esta Autoridad Investigadora, dirigido al titular de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno; donde sesolicita realice las publicaciones en el periódico oficial del oficio de requerimiento delCiudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ, a través de Edictos.- Prueba que serelaciona con todos y cada uno de los incisos citados en el apartado de consideraciones delpresente informe, comprobando con ello, que esta Autoridad Investigadora realizó de formaexhaustiva, la integración del presente expediente, para poder emitir la calificación de laconducta y el presente informe.- Documento que se encuentra agregado en la foja 044 delexpediente que se agrega - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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D).- La Instrumental de Actuaciones.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones ydocumentos que conforman el expediente en que se actúa.- Esta prueba se relaciona con todo loexpuesto en el presente informe y con la misma se acredita que el Ciudadano JOSÉ DEL CARMENVÁZQUEZ GÓMEZ, se encuentra en el supuesto de infracción, establecido en la fracción III delartículo 33, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; por Nopresentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo y de Intereses; razónpor la que se estima que con esta, así como con todas y cada una de las pruebas plenaspresentadas, se acreditan las aseveraciones presentadas en este informe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

E).- La Presuncional, en su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los intereses de esta AutoridadInvestigadora.- Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos planteados en elpresente informe y con la misma se acredita que el Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VÁZQUEZGÓMEZ, se encuentra en el supuesto de omisión, al violentar el contenido dispuesto en la fracción III,del artículo 33, en relación a los artículos 46 y 49 en su fracción IV de la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas para el Estado de Chiapas, por NO presentar su Declaración de Situación Patrimonialpor Conclusión de Encargo y de Intereses; por tal circunstancia se estima y se considera que seacreditan las afirmaciones presentadas en este informe, es así porque no existe elemento o pruebaalguna en contrario que así lo demuestre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Solicitud de Medidas Cautelares: Por cuanto hace al presente asunto, NO se consideranecesario solicitar Medida Cautelar alguna en términos de la fracción VIII del artículo 194 de la Leyde Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por consiguiente y al tenor de todo lo expuesto, fundado y motivado, se solicita: - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - PRIMERO.- Se tengan por presentados y autorizados a los Servidores Públicos citados en lafracción III de consideraciones de la presente, con los alcances de la autorización otorgada. - - - - - - -

- - - SEGUNDO.- Se tenga como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ampliamente señaladoen la fracción II de consideraciones de la presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - TERCERO.-Se admita el presente Informe y se inicie la substanciación del procedimientoadministrativo que legalmente corresponda, notificando a esta Dirección el acuerdo respectivo.- - - - -

- - - CUARTO.- Se han descrito los hechos relacionados en el presente expediente, donde se exponela presunta comisión de la Falta Administrativa en la que incurrió el Ciudadano JOSÉ DEL CARMENVÁZQUEZ GÓMEZ, Ex Servidor Público, quien fungió como Jefe de Departamento con adscripcióna la Unidad de Capacitación Yajalón de la Dirección General del Instituto de Capacitación yVinculación Tecnológica del Estado de Chiapas, por NO presentar su Declaración de SituaciónPatrimonial por Conclusión de Encargo y de Intereses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - QUINTO.- Se reciban las actuaciones originales por la Autoridad Substanciadora para el mejorejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley, y el duplicado certificado quede enpoder de esta Autoridad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- – - SEXTO.- Gírese los oficios que resulten correspondientes para dar cumplimiento a todosy cada uno de los puntos que anteceden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo determinó, mandó y firma la Ciudadana Licenciada Sandra del Carmen Domínguez López,Directora de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética, ante los testigos de asistencia, losCiudadanos Licenciados Fredy Ventura de los Santos y Mónica Ivonn Morales Pérez.- - - - - - - - - - - -

Lic. Sandra del Carmen Domínguez López Directora

…………”

Atentamente.

Lic. Patricia Mendoza Bravo, Directora de Responsabilidades. – Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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SGG-ID-PO10414

Publicación No. 0790-A-2020

Subsecretaría Jurídica y de PrevenciónDirección de Responsabilidades

Expediente Administrativo.- 080/DRD-B/2019.

Oficio No. SHyFP/SSJP/DR-B/M-07/058/2020.Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a

24 de febrero de 2020.Asunto: Audiencia Inicial.

JUAN ÁNGEL ACATA VELÁZQUEZDonde se encuentre

EDICTOS

“SECRETARÍA DE LA HONESTIDAD Y FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE

PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A

LOS 24 VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE.- - - - - -

- - - Téngase por recibido el oficio número SH/SUBI/DI/000423/2020, de 24 veinticuatro y recibido por

esta dirección el 28 veintiocho de enero del año en curso, respectivamente, signado por el Director

de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, por medio del cual informa que una vez realizada la

búsqueda en la base de datos de control y seguimiento de obligaciones fiscales, control de

obligaciones vehiculares y licencias de conducir de esa Secretaría, no se localizó registro alguno a

nombre de Juan Ángel Acata Velázquez; ante ello, esta autoridad substanciadora ha agotado el

principio de exhaustividad, toda vez que se agotó la investigación respecto a la búsqueda de

domicilio alguno registrado a nombre del citado; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38,

fracción III, y 40, de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, aplicado de

forma supletoria a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas de

conformidad al artículo 118, y 30, fracción V, del Reglamento Interior de esta Secretaría; SE

ORDENA LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE EDICTOS A JUAN ÁNGEL ACATA VELÁZQUEZ de

la irregularidad que se le atribuye; en consecuencia, gírese oficio a la Dirección General de

Asuntos Jurídicos de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno, para que en uso de sus

atribuciones, instruya a quien corresponda, para que realice la publicación en el Periódico Oficial del

Estado; mismas que deberán realizarse por dos veces consecutivas, de conformidad a lo establecido

en el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas,

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precisándole que éstas se realicen los días 11 once y 18 dieciocho de marzo del año 2020 dos mil

veinte; en virtud de que las Publicaciones en el Periódico Oficial del Estado se realizan los días

miércoles de cada semana; solicitándole que una vez efectuado lo expuesto en líneas anteriores,

tenga a bien remitir a esta Dirección, la publicación realizada a fin de integrar debidamente el

expediente en que se actúa; lo anterior, a efecto de que el citado ex-servidor público comparezca

personalmente al desahogo de la su Audiencia de Inicial señalada para las 10:00 DIEZ HORAS DEL

DÍA 03 tres de abril de 2020 dos mil veinte, y esté en aptitud de rendir su declaración

personalmente ya sea por escrito o verbal, debiendo ofrecer las pruebas que estime necesarias para

su defensa; ahora bien, en el caso que presente sus manifestaciones por escrito, deberá comparecer

a ésta Dirección, a ratificar el escrito de referencia, ya sea en el mismo día y hora de la celebración

de su audiencia inicial, o bien, dentro de los 3 tres días hábiles posteriores a la misma; en el

entendido, que de no comparecer, se tendrá por no presentado dicho escrito; haciéndole saber que

tiene derecho de no declarar en contra de sí mismo ni a declararse culpable, de defenderse

personalmente o de ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con uno, le

será nombrado un defensor de oficio; dejándose a su disposición los autos en las oficinas de esta

autoridad en día y hora hábil, sito en Boulevard los Castillos número 410 cuatrocientos diez, Planta

Baja, Fraccionamiento Montes Azules, de esta Ciudad, para su consulta. Apercibidos que de no

asistir a la referida audiencia se tendrán por precluidos sus derechos para ofrecer pruebas y alegar lo

que a sus intereses convengan, quedando sujeto a lo que determine esta autoridad administrativa en

la resolución que en su oportunidad se pronuncie. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - -Requiérasele al presunto responsable Juan Ángel Acata Velázquez, para que a más tardar en la

audiencia señale domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en esta ciudad capital, de lo

contrario las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se harán por listas o cédula de

notificación que se fijan diariamente en los estrados de esta autoridad. Asimismo, dígasele al

presunto responsable que los datos personales recabados en la audiencia inicial, serán protegidos,

incorporados y tratados en los términos establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales en

Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas (LPDPPSOCHIS). Para mayor información

puede consultar nuestro aviso de privacidad en la página

http://www.shyfpchiapas.gob.mx/datospersonales/avisoprivacidad”. - - - - -

- - -Por otra parte considerando que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Chiapas, exige a los supuestos obligados a hacer pública las resoluciones de los

procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que haya causado estado, de

conformidad a lo preceptuado por los artículos 3º fracción IX, XV, 74, fracción XXXVI, 4, 9 y 10 de la

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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligado, se le previene que

al momento de comparecer a la audiencia, deberá manifestar su aprobación para que se incluya su

nombre y datos personales en publicación de la resolución que se emitan en el presente auto, la cual

se publicará en el portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información

Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido

que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizará

con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su

consulta, así para cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la

información pública en el estado de Chiapas, Sin embargo, si le comunica que en el caso de que

llegue a determinar que la conducta que se imputa es grave, la misma se publicara incluyendo sus

datos personales, con fundamento en el artículo 51 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado

de Chiapas- - - - - - -

- - - Por otro lado, notifíquese el presente proveído, y se ordena llamar a procedimiento a la

Secretaría de Hacienda, en su calidad de tercero llamado a procedimiento y al Contralor Interno en

la Secretaría de Hacienda, en los domicilios señalados en autos, respectivamente, para que con la

copia simple del presente auto, para que la persona designada comparezca debidamente identificado

a satisfacción de esta autoridad, quien deberá presentarse ante las instalaciones que ocupa esta

Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, en la fecha en

que se desahogarán las diligencias, las cuales serán en Boulevard los Castillos número 410,

Fraccionamiento Montes Azules, de esta Ciudad, Capital, a las 10:00 diez horas del día 03 tres de

abril de 2020 dos mil veinte, y estén en aptitud de manifestar lo que a su derecho convenga y

ofrecer pruebas respecto al Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa en contra de Juan

Ángel Acata Velázquez, presentado por el Contralor Interno en la Secretaría de Hacienda;

dejándose a su disposición en las oficinas de esta autoridad, en día y hora hábil, sito en Boulevard

los Castillos número 410 cuatrocientos diez, Planta Baja, Fraccionamiento Montes Azules, de esta

Ciudad, para consulta de las constancias del expediente administrativo. Apercibido que de no asistir a

la referida audiencia se tendrán por precluidos sus derechos para ofrecer pruebas y declarar lo que a

sus intereses convenga, quedando sujeto a lo que resuelva esta autoridad administrativa en la

resolución que en su oportunidad se pronuncie; así también, requiéraseles en el acto para que señale

domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en esta Ciudad Capital, caso contrario, las

subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se procederán hacer por lista o cédula de

notificación que se fijan diariamente en los estrados de esta Dirección.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - Ahora bien, en estricto cumplimiento a los artículo 208 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas para el Estado de Chiapas fracción II y 30 fracción XXIV del Reglamento Interior de

esta Secretaría, donde se señala que el presunto responsable deberá comparecer a la audiencia de

manera personal, acompañado de abogado defensor quien deberá ser licenciado en derecho, y

deberá contar con cédula profesional y/o carta pasante y copias de las mismas para que lo asista a la

audiencia inicial antes citada, en caso de no contar con uno, esta autoridad le designara dicho

defensor, en consecuencia gírese memorándum a la Dirección Jurídica de esta Secretaría,

informándole de la audiencia inicial de Juan Ángel Acata Velázquez, haciendo de su conocimiento

que se encuentran a la vista los autos del expediente a fin de que el profesionista designado pueda

imponerse de ellos y defender los intereses del implicado ante mencionado; por último, agréguese a

los autos del presente sumario para que obre como corresponda el oficio de mérito, quedando

enterada esta autoridad de su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - N O T I F Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

- - - - - Así lo acordó, mandó y firma la Maestra Patricia Mendoza Bravo, Directora de

Responsabilidades, ante los testigos de asistencia, y las licenciadas Ana Luisa Bielma Noriega y

Lidia del Socorro Suárez Arrieta, ante quienes firma para constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -“

“SECRETARÍA DE LA HONESTIDAD Y FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE

PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A

LOS 14 CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.- - - - - - -

- - -Téngase por recibido el memorándum número SHyFP/S´SAPAC/DAD”A”/0608/2019, de 13 trece

y recibido por esta dirección el 14 catorce de agosto de 2019 dos mil diecinueve, suscrito por la C.P.

Luis Roberto Sánchez Aguilar, Director de Auditoría en Dependencias “A” dependiente de esta

Secretaría de la Honestidad y Función Pública, en su carácter de autoridad investigadora,

mediante el cual remite expediente número SAC/D-0684/18, constante de 1056 fojas útiles

distribuidas en dos tomos, mismas que se manejaran por cuerda separa por el extenso volumen de

los mismos, los cuales estarán resguardados en el archivo de esta Dirección e Informe de Presunta

Responsabilidad Administrativa constante de diez fojas, de 09 nueve de agosto de 2019 dos mil

diecinueve, por presuntas faltas administrativas en contra de Juan Ángel Acata Velázquez, quien se

desempeñó como Director de Auditoría Fiscal dependiente de la Secretaría de Hacienda, toda vez

que en el crédito fiscal al contribuyente Grupo Constructor Valsusa, S.A. de C.V., dejó de citar con

precisión el fundamento legal de su competencia material, es decir, el artículo 64, fracción XXXIII del

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, la que le otorgaba en su

calidad de Titular de la citada Dirección, facultades para determinar los impuestos omitidos, su

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actualización, así como sus accesorios de carácter estatal y los federales que deriven del Convenio

de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal; AL EFECTO SE PROVEE: con

fundamento en los artículos 3 fracción I, y 208 fracción I, de la Ley de Responsabilidades

Administrativas para el Estado de Chiapas, se reconoce la personalidad del ciudadano Jesús Díaz

García, Contralor Interno en la Secretaría de Hacienda dependiente de esta Secretaría, en su calidad

de autoridad investigadora, en términos del nombramiento que exhibe; asimismo, se tiene como

domicilio de la autoridad investigadora para oír y recibir notificaciones el ubicado en Boulevard

Andrés Serra Rojas, número 1090, Piso 1 de ésta ciudad , Torre Chiapas en esta capital, y por

autorizados como funcionarios que podrán imponerse de autos a Oscar Coello Pérez y Julio Adrián

Cruz Vázquez, profesionistas asignados a la citada contraloría; asimismo, están autorizados para oír

y recibir todo tipo de notificaciones, realizar promociones, ofrecer pruebas, desahogar audiencias,

alegar, imponer recursos, pedir se dicte resolución y realizar cualquier acto que resulte ser necesario

para la defensa de los intereses de la autoridad investigadora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Por otro lado, de conformidad en lo previsto por los artículos 111, 112, 113, 114, 117,187, 188,

193 fracciones I, II, III, 200, 201, 203, 205, 208 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades

Administrativas para el Estado de Chiapas, y 30, fracciones I, II y III del Reglamento Interior de esta

Dependencia, SE ADMITE EL EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN EN LOS TÉRMINOS

PROPUESTOS, en consecuencia dese inicio al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y

regístrese el presente expediente en el libro de gobierno bajo el número 080/DRD-B/2019, en contra

de Juan Ángel Acata Velázquez, quien se desempeñó como Director de Auditoría Fiscal

dependiente de la Secretaría de Hacienda, toda vez que en el crédito fiscal al contribuyente Grupo

Constructor Valsusa, S.A. de C.V., dejó de citar con precisión el fundamento legal de su competencia

material, es decir, el artículo 64, fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda

del Estado de Chiapas, la que le otorgaba en su calidad de Titular de la citada Dirección, facultades

para determinar los impuestos omitidos, su actualización, así como sus accesorios de carácter estatal

y los federales que deriven del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Por lo que, mediante correo certificado con acuse de recibo, remítase copias certificadas del

Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del presente acuerdo, así como del CD

y su certificación, y se proceda a correr traslado, emplazar y citar al presunto responsable en su

domicilio particular ubicado en Calle Carranza número 405-2, Colonia Centro, C.P. 71900, Veracruz,

Veracruz; a fin de que comparezca personalmente debidamente identificado a satisfacción de esta

autoridad, ante las instalaciones que ocupa esta Dirección de Responsabilidades, en la fecha en que

se desahogará la diligencia será en Boulevard los Castillos número 410, Planta Baja,

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Fraccionamiento Montes Azules, de esta Ciudad, Capital, a las 10:00 diez horas del día 07 siete de

octubre de 2019 dos mil diecinueve, para el desahogo de la audiencia inicial y esté en aptitud

de rendir su declaración por escrito o verbalmente, debiendo ofrecer las pruebas que estime

necesarias para su defensa; haciéndole saber que tiene derecho de no declarar en contra de sí

mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor

perito en la materia y que, de no contar con uno, le será nombrado un defensor de oficio; dejándose

a su disposición en las oficinas de esta autoridad en día y hora hábil, sito en Boulevard Los Castillos

número 410, Planta Baja, Fraccionamiento Montes Azules, de esta Ciudad, para su consulta las

constancias del expediente de presunta responsabilidad administrativa. Apercibido que de no asistir a

la referida audiencia se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas y alegar lo que a sus

intereses convenga, quedando sujeto a lo que determine esta autoridad administrativa en la

resolución que en su oportunidad se pronuncie. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

- - - - Requiérasele al presunto responsable Juan Ángel Acata Velázquez, para que a más tardar en

la audiencia señale domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en esta ciudad capital, de

lo contrario las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se harán por listas o cédula

de notificación que se fijan diariamente en los estrados de esta Dirección de Responsabilidades. Por

lo que se refiere a las probanzas de la autoridad investigadora se tienen por ofrecidas, reservándose

esta autoridad su admisión o desechamiento en el momento procesal oportuno. - - - - - - - - - - - - -

- - - Asimismo, considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la

Información Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer pública en el

Estado de Chiapas, las resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de

juicio, que hayan causado estado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3º fracciones XV

y XXXVI, 4, 9 y 10 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados; solicítesele que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para

que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en el

presente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia, administrado por la Unidad de

Acceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado

estado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la

publicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición

del público para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido

para el acceso a la información pública del estado de Chiapas; de igual forma, sus datos personales

recabados en las diligencias, serán protegidos, incorporados y tratados en los términos establecidos

en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de

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Chiapas. Para mayor información puede consultar nuestro aviso de privacidad en la página

http://www.scgchiapas.gob.mx. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Por otro lado, a efecto de no ser afectados en sus derechos en la resolución que se pronuncie en

el presente procedimiento administrativo, con fundamento en los artículos 116, 117 y 208 fracción IV

de la Ley de la materia, y 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de

Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de

Chiapas, mediante oficio en el que se transcriba el presente proveído , se ordena llamar al tercero a

procedimiento,: a la Secretaría de Hacienda, en calidad de tercero perjudicado en su domicilio para

ser emplazado, en Boulevard Andrés Serra Rojas número 1090, Piso 1 de la Torre Chiapas, Colonia

El Retiro de esta Ciudad, Capital, para que con las copias simples del Informe de Presunta

Responsabilidad Administrativa y del presente auto, proceda a correr traslado y citarlo;

asimismo, a la autoridad investigadora a través de su titular a la Contraloría Interna en la Secretaría

de Hacienda dependiente de esta Secretaría de la Honestidad y Función Pública, en Boulevard

Andrés Serra Rojas, número 1090, Piso 1 de ésta ciudad, Torre Chiapas en esta capital; a través del

personal habilitado de esta Dirección, para que con las copias simples del presente auto,

proceda a correr traslado y citarlo, en su carácter de Tercero Interesado y de Autoridad

Investigadora, respectivamente, en los domicilios antes señalados, a fin que comparezcan

debidamente identificados a satisfacción de esta autoridad, ante las instalaciones que ocupa esta

Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, en la fecha en

que se desahogará la diligencia será en Boulevard los Castillos número 410, Fraccionamiento Montes

Azules, de esta Ciudad, Capital, a las 10:00 diez horas del día 07 siete de octubre de 2019 dos

mil diecinueve, para el desahogo de la audiencia inicial y estén en aptitud de manifestar lo que a

su derecho convenga y ofrecer pruebas respecto al Informe de Presunta Responsabilidad

Administrativa en contra de Juan Ángel Acata Velázquez, presentado por la Contraloría Interna en

la Secretaría de Hacienda dependiente de esta Secretaría, en su calidad de autoridad investigadora;

dejándose a su disposición en las oficinas de esta autoridad en día y hora hábil, sito en Boulevard

Los Castillos número 410, Planta Baja, Fraccionamiento Montes Azules, de esta Ciudad, para su

consulta las constancias del expediente de presunta responsabilidad administrativa. Apercibidos que

de no asistir a la referida audiencia se tendrán por precluidos sus derechos para ofrecer pruebas y

alegar lo que a sus intereses convenga, quedando sujetos a lo que resuelva esta autoridad

administrativa en la resolución que en su oportunidad se pronuncie; así mismo requiéraseles en el

acto para que señalen domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en esta ciudad capital,

caso contrario las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se procederán hacer por

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lista o cedula de notificación que se fijan diariamente en los estrados de esta Dirección de

Responsabilidades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Hágase del conocimiento a la Autoridad Investigadora que si con posterioridad a la presente

admisión advierta la probable comisión de cualquier otra falta administrativa imputable a la misma

persona señalada como presunto responsable, deberá elaborar un diverso Informe de Presunta

Responsabilidad Administrativa y promover el respectivo procedimiento de responsabilidad

administrativa por separado, sin perjuicio de que, en el momento procesal oportuno, pueda solicitar

su acumulación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Finalmente, con fundamento en lo dispuesto en la fracción V, del artículo 24, del Reglamento

Interior de esta Secretaría, se habilita a Julio Enrique Sánchez Ballinas, Edgar Uriel Díaz

Jiménez, Lucía Corzo Linares, Alonso Gómez Nampulá, Josué Daniel Salazar López, Luis

Felipe Pérez Fuentes, Pedro Antonio Ruiz Ríos, Samara Briseida Prado Villalobos, Lidia del

Socorro Suárez Arrieta, Manuel Alejandro Mijangos Flores, Germán Isai Hernández Méndez,

Efren Espinosa Mendoza, Marco Antonio Toledo Díaz, Dennis Fabiel Molina Velasco, Raúl

Rodolfo Camacho Juárez, Jorge Israel Sarmiento González, María de Lourdes Rivera Centeno,

Ana Luisa Bielma Noriega, Ruberg Gumeta Simuta y Inés Guadalupe Torres de León, personal

adscrito a esta Dirección de Responsabilidades, a fin de que realicen las notificaciones que sean

necesarias respecto a este procedimiento; sin perjuicio de que esta autoridad administrativa pueda

habilitar a otros servidores públicos, para la debida sustanciación del presente expediente; asimismo

se les habilita a los antes mencionados, para que realicen y publiquen todas las notificaciones que se

deriven del presente procedimiento, que deban realizarse en un lugar visible, lista o estrados de la

Dirección de Responsabilidades de esta dependencia, a quienes no fuere posible hacérselas de

manera personal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - N O T I F Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E - - - - - - - - - - - -- - - - - -

- - - Así lo acordó, mandó y firma la Maestra Patricia Mendoza Bravo, Directora de

Responsabilidades, de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública; ante los testigos de

asistencia, las licenciadas Ana Luisa Bielma Noriega y Lidia del Socorro Suárez Arrieta, ante

quienes firma para constancia. -- - - - - - - - - - - -”

“09 de agosto de 2019.Mtro. Jesús David Pineda CarpioSubsecretario Jurídico y de PrevenciónSecretaría de la Honestidad y Función Pública

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Presente.

L.A.E. Jesús Díaz García, Contralor Interno, adscrito a la Contraloría Interna en la Secretaría deHacienda, en mi calidad de Autoridad Investigadora, dependiente de la Secretaría de la Honestidad yFunción Pública, ante Usted, comparezco para exponer lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -Que con fundamento en los artículos 108 tercer párrafo, 109 fracción III, 113 y 134 primer, segundo yquinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109 y 110 fracción III, dela Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 1, 2, 3, 4, 7 fracciones V y VI y elartículo 7 fracciones I, II, V, VI, VIII, X y demás relativos de la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas para el Estado de Chiapas, y en debido cumplimiento al artículo 194 de la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; en relación al artículo TerceroTransitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para elEstado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 306, de fecha 12 de julio de2017; 31 fracciones XVI, XVII y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChapas; así mismo, al artículo 32 fracciones XV y XXIX del Reglamento Interior de ésta Secretaría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Del expediente radicado SAC/D-0684/18, instaurado en la Denuncia presentada ante esta Secretaríapor parte de la Subprocuraduría de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Hacienda, encontra del presunto Responsable el C.P. Juan Ángel Acata Velázquez, quien se desempeñó en elcargo de Director de Auditoría Fiscal adscrito a la Secretaría de Hacienda, en el período decargo del 01 de septiembre de 2015 al 30 de septiembre de 2016; emitiendo el presente Informe dePresunta Responsabilidad Administrativa, con los elementos de prueba suficientes para su admisión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMPETENCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - La Secretaría de la Honestidad y Función Pública a través del Órgano Interno de Control en laSecretaría de Hacienda, es competente para conocer de la Investigación en el presente expediente,de acuerdo a las facultades otorgadas en los artículos 3 fracciones I y XXIII, 9 fracciones I y II, 10,90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 100 y 194 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estadode Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, vigente en laépoca de los hechos, es de orden público y de observancia general en todo el Estado y tiene porobjeto establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones,las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran, así como losprocedimientos para su aplicación, en término de su artículo uno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - El propósito del presente informe, es determinar si existe o no presunta responsabilidad del C.Juan Ángel Acata Velázquez; Ex’ director de Auditoría Fiscal adscrito a la Secretaría de Hacienda,por incurrir en presunta responsabilidad administrativa, cometidas en el desempeño de susfunciones, consistente en dejar de citar con precisión el fundamento legal de su competenciamaterial, como lo es la fracción XXXIII, del artículo 64 del Reglamento Interior de la Secretaríade Hacienda del Estado de Chiapas, vigente ese entonces, que es la que otorgaba al Titular dela Dirección de Auditoría Fiscal facultades para determinar los impuestos omitidos, suactualización, así como sus accesorios de carácter estatal y los federales que deriven delConvenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, vigente en ese entonces;por lo cual este Órgano Interno de Control, advierte que el citado Ex’ servidor público, hoy

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presunto responsable contravino a lo establecido en el artículo 45 fracción I, XXI y XXII de la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Siendo de aplicación al caso concreto la Jurisprudencia siguiente:

Tesis: I.4º.A. J/22Semanario Judicial de

la Federación y suGaceta

Novena Época 184396 51 de 64

Tribunales Colegiadosde Circuito

Tomo XVII, Abril de2003

Pág. 1030 Jurisprudencia(Administrativa)

“Servidores Públicos. Su Responsabilidad Administrativa surge como consecuencia de losactos u omisiones previstos en la Legislación que rige la Prestación del Servicio Público y surelación con el Estado.- La responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge comoconsecuencia de los actos u omisiones que se definan ya sea por la propia legislación bajo la cual seexpidió el nombramiento del funcionario, la ley que rige el acto que se investigó, o bien, por las quese contemplan en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos pues, de noconsiderarse así, bastaría que el ordenamiento jurídico respectivo no previera las obligaciones odeberes que a cada funcionario le corresponden, para dejar impunes prácticas contrarias a lalegalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia que orientan a la administración pública y quegarantizan el buen servicio público, bajo el principio unitario de coherencia entre la actuación de losservidores públicos y los valores constitucionales conducentes, sobre la base de un correlato dedeberes generales y la exigibilidad activa de su responsabilidad. Tan es así, que la propiaConstitución Federal, en su artículo 109, fracción III, párrafo primero, dispone que se aplicaránsanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten lalegalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deban observar en el desempeño de susempleos, cargos o comisiones, lo que constriñe a todo servidor público a acatar y observar elcontexto general de disposiciones legales que normen y orienten su conducta, a fin de salvaguardarlos principios que la propia Ley Fundamental estatuye como pilar del Estado de derecho, pues laapreciación de faltas implica constatar la conducta con las normas propias o estatutos que rigen laprestación del servicio público y la relación laboral y administrativa entre el servidor público y elEstado”.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 45 fracción I, XXI y XXII de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y en correlación con losartículos 7 fracciones I y VI, 49 fracciones I y X de la Ley de Responsabilidades Administrativas parael Estado de Chiapas, en relación al artículo 32 fracciones XV y XXIX del Reglamento Interior de estaSecretaría y demás relativos; así como también el artículo 194 de la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas para el Estado de Chiapas; se emite el presente Informe de PresuntaResponsabilidad Administrativa en contra del Ex´ servidor Público en comento, quien presuntamenteincurrió en responsabilidad administrativa, de conformidad a las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -En cumplimiento a lo dispuesto por los artículo 10, 100, 194 y demás relativos a la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, se emite el presente INFORME DE

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PRESUNTA RESPONSABILIDAD en contra del C. Juan Ángel Acata Velázquez, de conformidad alas siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- NOMBRE DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA.- Contraloría Interna en la Secretaría deHacienda, representada por el L.A.E. Jesús Díaz García, Contralor Interno, cargo que se acreditacon la copia certificada del nombramiento de fecha 08 de diciembre de 2018, expedida a su favor porla Mtra. Liliana Angell González, Secretaria de la Honestidad y Función Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -II.- DOMICILIO DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA PARA OIR Y RECIBIR DOCUMENTOS YNOTIFICACIONES.- Señalo como domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones el ubicadoen Boulevard Andrés Serra Rojas, No. 1090, piso 1, Torre Chiapas, de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, correo electrónico [email protected]. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -III.- NOMBRES DE LOS FUNCIONARIOS QUE PONDRÁN IMPONERSE DE LOS AUTOS.- A losCC. Jesús Díaz García, Oscar Coello Pérez y Julio Adrián Cruz Vázquez, Contralor Interno, Jefede Área y Auditor respectivamente, profesionista asignados a la Contraloría Interna en la Secretaríade Hacienda, Dependiente de la Dirección de Auditoría en Dependencias “A” de la Subsecretaría deAuditoría Pública para la Administración Centralizada de la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, agregando las respectivas identificaciones oficiales que se anexan en copias fotostáticas alpresente, dichos profesionistas están autorizados para oír y recibir todo tipo de notificaciones, realizarpromociones, ofrecer pruebas, desahogar audiencia, alegar, interponer recurso, pedir se dicteresolución y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los intereses de laautoridad investigadora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -IV.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL SERVIDOR PÚBLICO SEÑALADO COMO PRESUNTORESPONSABLE Y DEL ENTE PÚBLICO AL QUE SE ENCUENTRA O ENCONTRABA ADSCRITOY PUDIERA SALIR PERJUDICADO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A).- Servidor público y domicilio: C. Juan Ángel Acata Velázquez, quien tiene su domicilio paraser emplazado, Calle Carranza No. 405-2, Col. Centro, CP 71900, Veracruz, Veracruz; con correoelectrónico restav.juarez@gmail. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -B).- Ente Público de Adscripción y cargos que ahí desempeña y/o desempeñó: El C.P. JuanÁngel Acata Velázquez, se desempeñó desde el 01 de septiembre de 2015 al 30 de septiembre de2016, como Director de Auditoría Fiscal, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de laSecretaría de Hacienda, misma que tiene su domicilio en Boulevard Andrés Serra Rojas, Número1090, Torre Chiapas, Piso 11, Colonia El Retiro, C.P. 29045, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V.- TERCERO QUE PUDIERA SALIR PERJUDICADO EN LA RESOLUCIÓN QUE SE EMITE.- LaSecretaría de Hacienda del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VI.- NARRACIÓN LÓGICA Y CRONOLÓGICA DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LACOMISIÓN DE LA PRESUNTA FALTA ADMINISTRATIVA.-

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Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde admite el escrito de adición de la demanda inicial.(Folios 0024 al 0025). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - 6.- Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2017, la C. Susana Patricia Constantino Santiago,representante legal de la persona moral denominada Grupo Constructor Valsusa, S.A. de C.V.,demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número SH/SUBI/DAF/DRR/1657, defecha 19 de septiembre de 2016, emitida por la Dirección de Auditoria Fiscal de la Secretaría deHacienda, mediante el cual se determinaron al mencionado contribuyente diversos créditos fiscales

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en cantidad total de $5,314,477.60 (Cinco millones trescientos catorce mil cuatrocientos setenta ysiete pesos 60/100 M.N.). (Folios 0026 al 0228) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -7.-. De la demanda de nulidad presentada por la C. Susana Patricia Constantino Santiago,representante legal de la persona moral denominada Grupo Constructor Valsusa, S.A. de C.V., yradicado con No. de Expediente Administrativo 682/17-19-01-7-OT; la Sala Regional de Chiapas delTribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió la Sentencia Definitiva de fecha 16 de marzo de2018, en la que declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, precisando que la nulidaddecretada por dicha sala, obedece al hecho de que la autoridad emisora del crédito fiscal contenidomediante oficio SH/SUBI/DAF/DRR/1657, de fecha 19 de septiembre de 2016, dejó de citar conprecisión el fundamento legal de su competencia material, como lo es la fracción XXXIII, del artículo64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado, pues dicha autoridadfiscalizadora invocó las fracciones XVII, XXXII y XLIV, del aludido precepto legal, por lo que se estimaque dichas fracciones del citado artículo, no sustentaron la competencia ejercida por la Dirección deAuditoria Fiscal. (Folios 0899 al 0936) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -8.- Mediante memorándum No. SCG/SSJP/DEPCIyE/DEPCI/00439/2018, de fecha 07 de junio de2018, suscrito por la Lic. Sandra del Carmen Domínguez López, en ese entonces Directora dePrevención y Registro Patrimonial, solicita al C.P. Luis Roberto Sánchez Aguilar, Director deAuditoría en Dependencias “A”, realice las investigaciones correspondientes al asunto en comento.(Folios 0937) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -9.- Mediante memorándum No. SCG/S’SAPAC/DAD“A”/0534/2018, de fecha 12 de junio de 2018,suscrito por el C.P. Luis Roberto Sánchez Aguilar, Director de Auditoría en Dependencias “A”,solicitó al L.A.E. Jesús Díaz García, Contralor Interno en la Secretaría de Hacienda, realice lasinvestigaciones en relación a la narrativa de los hechos manifestados y en conclusión remita a esaDirección los resultados obtenidos. (Folio 0938) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -10.- Mediante oficio No. SCG/S´SAPAC/DAD”A”/CISH/0429/2018, de fecha 24 de Julio de 2018,este Órgano Interno de Control, solicitó a la Lic. María Teresa Camacho Paniagua, en ese entoncesJefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Secretaría de Hacienda, documentación queintegran el expediente personal del C. Juan Ángel Acata Velázquez, en ese entonces en su calidadde Director de Auditoría Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría deHacienda, para integrar debidamente el expediente que se viene actuando. (Folio 0943)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -11.- Mediante oficio No. SH/UAA/002403/2018, de fecha 25 de julio de 2018, la Lic. María TeresaCamacho Paniagua, en ese entonces Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo, de la Secretaría deHacienda, hace del conocimiento al L.A.E. Jesús Díaz García, Contralor Interno en la Secretaría deHacienda, que por ser personal de baja, el expediente original se encuentra en custodia de laCoordinación General de Recursos Humanos. (Folios 0945 al 0946) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -12.- Mediante oficio No. SCG/S´SAPAC/DAD”A”/CISH/0437/2018, de fecha 01 de agosto de 2018,este Órgano Interno de Control, solicitó a la Lic. Ana Marcela Ortiz Aguilar, en ese entonces Jefa dela Unidad de Vinculación de Atención a Auditorías y Enlace Institucional de la Secretaría deHacienda, la documentación que integran el expediente personal del C. Juan Ángel Acata Velázquez,en ese entonces en su calidad de Director de Auditoría Fiscal de la Subsecretaría de Ingresosdependiente de la Secretaría de Hacienda, para integrar debidamente el expediente que se vieneactuando. (Folio 0949)

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“ PRIMERO.- Conforme a las atribuciones que ostenté como Director de la Dirección AuditoríaFiscal de la Secretaría de Hacienda, siendo en lo particular para el presente caso, el emitir lasresoluciones determinativas de Créditos Fiscales, como lo fue en el caso de la liquidación a GrupoConstructor Valsusa, S.A. de C.V., mediante oficio SH/SUBI/DAF/DRR/1657, de fecha 19 deseptiembre de 2016.

Cabe señalar que por la oficina de la Dirección de Auditoría Fiscal circulan decenas de documentosy en ocasiones hasta centenares para firma del Director, siendo que tales documentos ya hanpasado diversos filtros de revisión, dando como consecuencia que el análisis de todos losdocumentos se realizan en cuanto al fondo material y legal que cada asunto requiere, obvio sinperder de vista la legalidad que todo acto de autoridad debe contener y así generar un acto demolestia al gobernado debidamente fundado y motivado, sin embargo, es tal el volumen dedocumentos que para ser totalmente analizados de principio a fin, sería imposible que el Director deAuditoría se percatara que en el caso que nos ocupa se percibiera o se omitiera que a una de lasfracciones invocadas le faltó un “I” romano, siendo que ese detalle ya se intuía que había sidorevisado por el auditor a cargo del asunto que nos atañe, el jefe de oficina respectivo, así como porel Jefe de Departamento que tenía a cargo tal revisión fiscal.

Tal argumentación no es con la tendencia a una simple manifestación de falta de responsabilidad,sino por el contrario, es importante establecer los parámetros de responsabilidad que cada

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integrante tiene en la operación de la Dirección de Auditoría Fiscal, y no por la simple conclusiónpor parte de la Procuraduría Fiscal al señalar un negligencia de mi parte como servidor público.

Es importante destacar, que en ninguna de las partes que integran el oficio presentado por laSubprocuradora, se señalan elementos de algún manual de operación para el Director de AuditoríaFiscal para determinar las fases de supervisión y de revisión que realiza el Director de AuditoríaFiscal, para que bajo esa tesitura se concluyera que incumplí con alguna de las fases desupervisión y revisión para llegar a concluir que incurrí en una falta como servidor público al nohaber observado la fracción XXXIII del artículo 64 del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda.

Cuenta de lo anterior, es evidente que queda totalmente desvirtuada la denuncia presentada en micontra y con la calidad de Director de Auditoría Fiscal que ostentaba el 19 de septiembre de 2016.

SEGUNDO.- Para efectos de este punto se señala de manera categórica, pues una vez analizandoel expediente que nos ocupa en el que constan las copias certificadas del Juicio de Nulidad682/17-19-01-OT, NO existe ningún Dictamen o Acuerdo por parte de la Procuraduría Fiscal, parallegar a la determinación de no haber recurrido la sentencia desfavorable en dicho Juicio y asícombatirla ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, pues debió la Procuraduría Fiscalbuscar un fallo “PARA EFECTOS”, tal y como lo sustentan las siguientes:

Época: Décima Época Registro: 2018136 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III Materia(s): Administrativa Tesis: XVI.1º.A.174 A (10ª.) Página: 2286

CONCEPTOS DE ANULACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADODE GUANAJUATO. ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE LOS RELATIVOS A LA FALTA DECOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA EMITIR EL ACTO IMPUGNADO,FRENTE A LOS ATINENTES A SU DEFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PORREPRESENTAR UN MAYOR BENEFICIO PARA EL ACTOR.

De acuerdo con la conceptualización del principio de mayor beneficio que realizó el Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 3/2005, visible en la página 5,Tomo XXI, febrero de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, derubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUEDETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO,PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NOMEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN ACONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.” y su aplicación, por analogía, a todos los juicios,incluidos los de naturaleza administrativa, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado deGuanajuato debe atender, con preferencia, en el contexto del proceso contencioso administrativo,los motivos de inconformidad que conduzcan a la obtención de una nulidad de fondo, frente a laderivada de vicios formales, con el propósito de que los asuntos se resuelvan en el menor tiempoposible y en definitiva. Así, cuando la impugnación contenga sólo vicios formales, el juzgador debeoptar por el análisis de los conceptos de nulidad que logren la insubsistencia total de la resolución.

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Entre estos vicios formales, de acuerdo con la tesis aislada P. XXXIV/2007, consultable en lapágina 26, Tomo XXVI, diciembre de 2007, de la misma Época y publicación, de rubro: “NULIDADABSOLUTA Y NULIDAD PARA EFECTOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SU ALCANCE DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN ANULADA Y DE LOSVICIOS QUE ORIGINARON LA ANULACIÓN.”, el tema de la competencia de la autoridadpuede originar la nulidad absoluta del acto o la nulidad para efectos. La primera se obtiene dela falta de competencia de la autoridad que emitió el acto, y la segunda puede derivar de sudeficiente fundamentación y motivación. Por tanto, es preferente el estudio de los conceptos deanulación relativos a la falta de competencia de la autoridad demandada para emitir el actoimpugnado, frente a los atinentes a su deficiente fundamentación y motivación, por representar unmayor beneficio para el actor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTOCIRCUITO.

Amparo directo 91/2018. José Ranulfo Corona Álvarez. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos.Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial dela Federación.

(el realce es propio)

Época: Décima Época Registro: 2012647 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV Materia(s): Común Tesis: II.4º.A.4 K (10ª.) Página: 2952

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE SI AL SOLICITAR ALAS AUTORIDADES RESPONSABLES SU INFORME JUSTIFICADO, EL JUEZ DE DISTRITO NOLAS REQUIERE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LAMATERIA, NO OBSTANTE QUE EL QUEJOSO ADUZCA LA FALTA O INSUFICIENCIA DEFUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVORECLAMADO.

Acorde con el artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, cuando los actos reclamados seanmaterialmente administrativos y en la demanda se aduzca su falta o insuficiencia defundamentación y motivación, las autoridades responsables deben, en sus informes justificados,complementar el acto reclamado en esos aspectos; por tanto, al requerir esos informes, el Juez deDistrito hará notar a las autoridades responsables ubicadas en esa hipótesis que, de no expresar ocomplementar la fundamentación y motivación del acto reclamado, actuará conforme al diversoprecepto 124, último párrafo, del mismo ordenamiento, esto es, en la sentencia determinará queel referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración. Luego, si eljuzgador federal soslaya estas circunstancias y no formula el requerimiento aludido, vulnera unaformalidad esencial del procedimiento, pues deja en estado de indefensión al quejoso, quiendesconocerá la fundamentación y motivación respectivas, lo que genera que el Tribunal Colegiadode Circuito que conozca del recurso de revisión, deba reparar esa violación y ordenar la reposición

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del procedimiento, a fin de que las autoridades responsables rindan nuevamente sus informesjustificados y en ellos expresen o complementen la fundamentación y motivación del actoadministrativo que se hubiera reclamado, para que, una vez hecho lo anterior, se brinde al quejosola oportunidad de ampliar la demanda de amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo en revisión 168/2015. José Antonio Terrón Martínez. 19 de enero de 2016. Unanimidad devotos. Ponente: Verónica Judith Sánchez Valle. Secretario: Carlos Arturo Rivero Verano.Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el SemanarioJudicial de la Federación.Época: Décima Época Registro: 2005777 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III Materia(s): Constitucional Tesis: IV.2º.A.50 K (10ª.) Página: 2241

SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS GARANTÍAS INSTRUMENTALES DEMANDAMIENTO ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN,PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARAASEGURAR EL RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO.De las jurisprudencias 1ª./J. 74/2005 y 2ª./J. 144/2006, de la Primera y Segunda Salas de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, Tomos XXII, agosto de 2005, página 107, de rubro: “PROCEDIMIENTOSEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA. POR SÍ MISMO CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y,POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.” y XXIV, octubre de2006, página 351, de rubro: “GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES.”,respectivamente, se advierte una definición clara del contenido del derecho humano a la seguridadjurídica, imbíbito en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, el cual consiste en que la persona tenga certeza sobre su situación ante las leyes, o lade su familia, posesiones o sus demás derechos, en cuya vía de respeto la autoridad debe sujetarsus actuaciones de molestia a determinados supuestos, requisitos y procedimientos previamenteestablecidos en la Constitución y en las leyes, como expresión de una voluntad general soberana,para asegurar que ante una intervención de la autoridad en su esfera de derechos, sepa a quéatenerse. En este contexto, de conformidad con el precepto citado, el primer requisito que debencumplir los actos de molestia es el de constar por escrito, que tiene como propósito que elciudadano pueda constatar el cumplimiento de los restantes, esto es, que provienen de autoridadcompetente y que se encuentre debidamente fundado y motivado. A su vez, el elemento relativo aque el acto provenga de autoridad competente, es reflejo de la adopción en el orden nacional deotra garantía primigenia del derecho a la seguridad, denominada principio de legalidad, conforme alcual, las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual expresamente les facultan las leyes, enel entendido de que la ley es la manifestación de la voluntad general soberana y, finalmente, encuanto a fundar y motivar, la referida Segunda Sala del Alto Tribunal definió, desde la SéptimaÉpoca, según consta en su tesis 260, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de laFederación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, página 175, de rubro:“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.”, que por lo primero se entiende que ha de expresarse conexactitud en el acto de molestia el precepto legal aplicable al caso y, por motivar, que tambiéndeben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas

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inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, lo cual tiene como propósito primordial, confirmar que al conocerel destinatario del acto el marco normativo en que el acto de molestia surge y las razones de hechoconsideradas para emitirlo, pueda ejercer una defensa adecuada ante el mismo. Ahora bien, anteesa configuración del primer párrafo del artículo 16 constitucional, no cabe asumir una posturadogmatizante, en la que se entienda que por el solo hecho de establecerse dichas condiciones,automáticamente todas las autoridades emiten actos de molestia debidamente fundados ymotivados, pues la práctica confirma que los referidos requisitos son con frecuencia inobservados,lo que sin embargo no demerita el hecho de que la Constitución establezca esa serie decondiciones para los actos de molestia, sino por el contrario, conduce a reconocer un panorama demayor alcance y eficacia de la disposición en análisis, pues en la medida en que las garantíasinstrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivaciónmencionadas, se encuentran contenidas en un texto con fuerza vinculante respecto del resto delordenamiento jurídico, se hace posible que los gobernados tengan legitimación para aducir lainfracción al derecho a la seguridad jurídica para asegurar su respeto, únicamente con invocar suinobservancia; igualmente se da cabida al principio de interdicción de la arbitrariedad y, por último,se justifica la existencia de la jurisdicción de control, como entidad imparcial a la que correspondedirimir cuándo los referidos requisitos han sido incumplidos, y sancionar esa actuación arbitrariamediante su anulación en los procedimientos de mera legalidad y, por lo que atañe al juicio deamparo, a través de la restauración del derecho a la seguridad jurídica vulnerado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.Queja 147/2013. Andrés Caro de la Fuente. 22 de noviembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente:Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: EucarioAdame Pérez.Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas en el Semanario Judicial dela Federación.

Partiendo de las transcripciones anteriores, queda claro que existía la posibilidad legal de obtenerun fallo final y distinto a una nulidad lisa y llana, siendo que existe la figura jurídica de una“NULIDAD PARA EFECTOS”.

Cuenta habida de lo anterior, queda en evidencia que la Procuraduría Fiscal no agotó todas lasinstancias jurídicas, dejando en claro que existía la posibilidad legal de haber obtenido un fallodistinto al de una nulidad total del acto, ya que se reitera existía evidentemente la posibilidad dellegar a un fallo “PARA EFECTOS”, para que en esa tesitura subsanar la debida fundamentación dela liquidación de fecha 19 de septiembre de 2016.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -18.- Mediante oficio No. SHyF/S´SAPAC/DAD”A”/CISH/0060/2019, de fecha 05 de marzo de 2019,este Órgano Interno de Control, solicitó al Lic. César Rafael Marroquín Pinto, Subprocurador deLegislación y Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, si esaSubprocuraduría interpuso algún recurso en contra de la sentencia definitiva del Juicio de Nulidadpromovido por la C. Susana Patricia Constantino Santiago, representante legal de la contribuyenteGrupo Constructor Valsusa, S.A. de C.V., bajo el número de expediente 682/17-19-01-OT, radicadoen el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en caso afirmativo, indique el status actual queguarda a la presente fecha. (Folio 0987)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 19.- Mediante oficio No. SH/PF/000186/2019, sin fecha, el Lic. César Rafael Marroquín Pinto,

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Subprocurador de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría deHacienda, informa que el asunto actualmente se encuentra concluido. (Folios 0989 al 1033) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

RESULTADO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de lo anterior y acreditado como ha quedado, se determina que existen elementossuficientes para demostrar la existencia de actos u omisiones que la ley señala como FaltaAdministrativa en la que incurrió el C. Juan Ángel Acata Velázquez, Ex’ director de AuditoríaFiscal, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, toda vez quecometió falta administrativa por Omisión al dejar de citar con precisión el fundamento legal desu competencia material, como lo es la fracción XXXIII, del artículo 64 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda del Estado, señalando las circunstancias que permiten determinar lainfracción cometida, así como al artículo 45 fracción I, por no cumplir con diligencia, el servicioque le sea encomendado, así como las fracciones XXI, abstenerse de cualquier acto u omisiónque implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el serviciopúblico, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas vigenteen la época de los hechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -De la narrativa de los hechos anteriores y con las probanzas que integran el presente acuerdo decalificación, se desprende que el C. Juan Ángel Acata Velázquez, se desempeñó como Director deAuditoría Fiscal, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, conperíodo de cargo del 01 de septiembre del 2015 al 30 de septiembre de 2016; periodo en el cualcometió la falta administrativa por Omisión al dejar de citar con precisión el fundamento legal de sucompetencia material, como lo es la fracción XXXIII, del artículo 64 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda del Estado, que es la de “Determinar los impuestos omitidos, suactualización así como accesorios de carácter estatal y los federales que deriven del conveniode colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado con la Secretaria deHacienda y Crédito Público; determinando el monto correspondiente en cantidad liquida yemitiendo el oficio de liquidación a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios ydemás obligados. Determinar los derechos, aprovechamientos y sus accesorios que esténseñalados como competencia unidad administrativa de la Secretaría o de otras Dependenciaso Entidad del Estado”, señalando las circunstancias que permiten determinar la infracción cometida,así como al artículo 45 fracción I, por no cumplir con diligencia, el servicio que le seaencomendado, así como las fracciones XXI, abstenerse de cualquier acto u omisión queimplique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio públicoy XXII, demás que le impongan las leyes y reglamentos, de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas, en correlación en cuanto al procedimiento con losartículos 7 fracciones I y VI, 49 fracciones I y X de la Ley de Responsabilidades Administrativas parael Estado de Chiapas, por lo tanto es menester que al agotar los términos de lo establecido en lafracción VI del artículo 194 de la Ley en cita, se continúe con la investigación para acreditar lacomisión de la falta administrativa y la responsabilidad del citado Servidor Público en cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - VII.- LA INFRACCIÓN QUE SE IMPUTA AL SERVIDOR PÚBLICO COMO PRESUNTORESPONSABLE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Con el firme propósito de señalar la infracción que se imputa al ciudadano Juan Ángel AcataVelázquez, Ex´ director de Auditoria Fiscal, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos dela Secretaría de Hacienda, toda vez que en el crédito fiscal dictado en el Oficio númeroSH/SUBI/DAF/DRR/1657, de fecha 19 de septiembre de 2016, le determinó un crédito alcontribuyente denominado Grupo Constructor Valsusa, S.A. de C.V., por la cantidad de$5,314,477.60 (Cinco millones trescientos catorce mil cuatrocientos setenta y siete pesos 60/100M.N.), como sujeto directo en materia de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa

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única e impuesto al valor agregado y como retenedora en materia del impuesto sobre la renta eimpuesto al valor agregado, por ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2013 al 31 dediciembre de 2013; al respecto se advierte que el C. Juan Ángel Acata Velázquez, no sustentódebidamente su competencia e incurrió en responsabilidad administrativa al dejar de citar conprecisión el fundamento legal de su competencia material, como lo es la fracción XXXIII, del artículo64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, ya que dichaautoridad fiscalizadora invocó las fracciones XVII, XXXII y XLIV, del aludido precepto legal, por loque se estima que dichas fracciones del citado artículo no sustentaron la competencia ejercida porel titular de la Dirección de Auditoria Fiscal, quien entre otras atribuciones, debió citar con precisiónla fracción XXXIII, del citado artículo, consistente en determinar los impuestos omitidos, suactualización, así como sus accesorios de carácter estatal y federal que deriven del Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado con la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, determinando el monto correspondiente en cantidad líquida y emitiendo el oficio desu liquidación a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así comodeterminar los derechos, aprovechamientos y sus accesorios que estén señalados comocompetencia de otra unidad administrativa de la Secretaría o de otra dependencia o entidad delEstado; por lo anterior este Órgano Interno de Control, pudo advertir que el acto realizado por el C.Juan Ángel Acata Velázquez, Ex’ director de Auditoría Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de laSecretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, es inconcuso y denotó una insuficiencia en sufundamentación en cuanto a la competencia material para emitir el mismo, pues para considerar ladebida fundamentación del actuar del aludido servidor público, era menester que se invocara en elcuerpo del acto en cuestión el precepto reglamentario que le otorga la facultad ejercida en lafracción XXXIII, del artículo 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado deChiapas, ya que dicho apartado del precepto legal aludido el que le permite determinar losimpuestos omitidos, su actualización, así como sus accesorios de carácter estatal y federal quederivan del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado con laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo tanto el exfuncionario hoy imputado comoresponsable, dejó de fundamentar debidamente la resolución determinante del crédito fiscalimpugnado por el contribuyente, dejando de observar y realizar los actos como atribuciones desu encargo al no cumplir con diligencia al servicio que le fue encomendado y que derivado de noactuar con diligencia en su encargo, se le atribuye la responsabilidad administrativa por su conductaomisa e ilegal realizada en su función, ocasionando al momento de emitir la resolución contenida enel oficio número SH/SUBI/DAF/DRR/1657, de fecha 19 de septiembre de 2016, la malafundamentación y motivación del precepto reglamentario que le otorgaba la facultad ejercida, esdecir la fracción XXXIII, del artículo 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda delEstado, que señala: “Determinar los impuestos omitidos, su actualización así comoaccesorios de carácter estatal y los federales que deriven del convenio de colaboraciónadministrativa en materia fiscal federal, celebrado con la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico; determinando el monto correspondiente en cantidad liquida y emitiendo el oficio deliquidación a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.Determinar los derechos, aprovechamientos y sus accesorios que estén señalados comocompetencia unidad administrativa de la Secretaría o de otras Dependencias o Entidad delEstado”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Respecto a la comparecencia del C. Juan Ángel Acata Velázquez, mediante escrito de fecha 21de noviembre de 2018, en el cual argumenta que por la oficina de la Dirección de Auditoría Fiscalcirculan decenas de documentos y en ocasiones hasta centenares para firma del Director, siendoque tales documentos ya han pasado diversos filtros de revisión, dando como consecuencia que elanálisis de todos los documentos se realizan en cuanto al fondo material y legal que cada asuntorequiere, obvio sin perder de vista la legalidad que todo acto de autoridad debe contener y asígenerar un acto de molestia al gobernado debidamente fundado y motivado, sin embargo, es talel volumen de documentos que para ser totalmente analizados de principio a fin, sería imposible

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que el Director de Auditoría se percatara que en el caso que nos ocupa se percibiera o se omitieraque a una de las fracciones invocadas le faltó un “I” romano, siendo que ese detalle ya se intuía quehabía sido revisado por el auditor a cargo del asunto que nos atañe, el jefe de oficina respectivo, asícomo por el Jefe de Departamento que tenía a cargo tal revisión fiscal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Respecto a lo señalado en el párrafo anterior por el C. Juan Ángel Acata Velázquez, es precisomencionar que eso no lo exime de responsabilidad, ya que tal como lo señala el artículo 64 delReglamento Interior de la Secretaria de Hacienda; en su última Reforma publicada en el PeriódicoOficial No. 214, Segunda Sección, de fecha 16 de diciembre de 2015, que a la letra dice:

Artículo 64. El Titular de la Dirección de Auditoría Fiscal, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, verificaciones, emitiroficio de ampliación de plazo de conclusión de la visita domiciliaria y demás actos que establezcanlas disposiciones fiscales federales y estatales, para comprobar el cumplimiento de talesdisposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados. Revisar,determinar, notificar, requerir y cobrar las contribuciones, aprovechamientos y diferencias queprovengan de errores aritméticos y sus accesorios señaladas en las disposiciones hacendarias y enel Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como comunicar alos contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para lacomprobación de las obligaciones fiscales relacionadas con impuestos federales.

II. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia,verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales yaduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes,responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que secausen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte,aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotascompensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas,para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanerade los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes,importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia deimpuestos, inclusive en materia de origen. Comunicar a los contribuyentes la sustitución de laautoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligacionesfiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

III. Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, de vehículosde procedencia extranjera en tránsito, de aeronaves y embarcaciones. Llevar a cabo otros actos devigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan laentrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, eldespacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida. Analizar,detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, a lasoperaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier ilícito encuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago decontribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento deregulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, e infraccionesadministrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbitode su competencia.

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IV. Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así comodeclarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo suresponsabilidad.

V. Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio de mercancías de comercioexterior y sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera. Tramitar yresolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades decomprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de lasfacultades de comprobación efectuado por otras autoridades aduaneras. Ordenar en los casos queproceda, el levantamiento del embargo precautorio y la entrega de las mercancías embargadas,antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de lagarantía del interés fiscal; emitir la declaratoria de propiedad a favor del Fisco Federal sobre lasmercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves embargadas; liberar las garantías otorgadasrespecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a preciosestimados. Notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos oaeronaves robadas u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y delcobro de los gastos que se hayan autorizado.

VI. Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, asícomo el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior.

VII. Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceroscon ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámeneso declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos, informes y papeles de trabajo, conobjeto de que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que hayasufrido o pueda sufrir perjuicio. Recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadaspor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y datos que posean con motivo de susfunciones, así como allegarse de la información, documentación o pruebas necesarias para que lasautoridades competentes formulen la denuncia, querella o declaratoria ante el Ministerio Público, eintercambiar información con otras autoridades fiscales.

VIII. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros oaprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el montocorrespondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así comodeterminar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida delmismo de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de facultades a que se refiereeste artículo y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.

IX. Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, ycomprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, inclusive en las oficinas de la autoridadcompetente, en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y accesorios de carácter estataly los federales que deriven del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

X. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados respectode las contribuciones estatales y las federales que deriven del Convenio de ColaboraciónAdministrativa celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como, solicitar a loscontadores públicos autorizados que hayan formulado dictamen para efectos fiscales, para queexhiban y, en su caso, proporcionen en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propiasautoridades hacendarias, la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informesy en el caso de los contadores antes referidos, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo.

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Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivode sus funciones, pudiendo efectuar los requerimientos a que esta fracción se refiere, a loscontribuyentes, responsables solidarios, terceros relacionados, a los contadores antes mencionadosy demás obligados con domicilio fuera de su circunscripción territorial, cuando tengan relación con loscontribuyentes domiciliados en su propia circunscripción, con el propósito de comprobar elcumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, así como autorizar o negar prórrogas para lapresentación de los informes o datos antes mencionados. Emitir oficios de observaciones y deconclusión de la revisión relacionados con contribuciones federales que deriven del Convenio deColaboración Administrativa, celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así comocomunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimientoinstaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales relacionadas con impuestos federales.

XI. Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que posean conmotivo de sus funciones para proceder a su revisión, a fin de comprobar el debido cumplimiento delas disposiciones fiscales, pudiendo efectuar los requerimientos a que esta fracción se refiere a loscontribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados, a los mencionadoscontadores y demás obligados con domicilio fuera de su circunscripción territorial, cuando tengarelación con los contribuyentes domiciliados en su propia circunscripción territorial; así como,autorizar o negar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en estafracción, emitir los oficios de observaciones, conclusión y en su caso, el de prórroga de la revisión, oprórroga para el plazo en que debe concluir la revisión.

XII. Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en materia de contribucionesestatales y federales que deriven del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia FiscalFederal, celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando a su juicio, hubierapeligro de que el obligado se ausente o realice enajenación de bienes o cualquier maniobra tendentea evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Embargar precautoriamente bienes onegociaciones cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tresejercicios, o cuando no atienda el requerimiento de la autoridad; en su caso, ordenar el levantamientocuando proceda, y poner a disposición de los interesados los bienes, en los casos que señalen lasdisposiciones fiscales en materia estatal y federal.

XIII. Informar a la Procuraduría Fiscal, sobre los hechos de que tenga conocimiento con motivo desus atribuciones, y que puedan constituir delitos fiscales estatales o federales, derivado del Conveniode Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal; o aquellos que puedan constituir delitoscometidos por servidores públicos en el desempeño de sus funciones, que causen perjuicio alpatrimonio del Estado o del Fisco Federal, otorgando toda clase de facilidades que permitan elesclarecimiento de los hechos, así como proporcionarle el apoyo técnico y administrativo en aquellasactuaciones que ameriten procesos penales.

XIV. Autorizar a los contadores públicos registrados para formular dictámenes sobre los estadosfinancieros relacionados con las declaraciones de los contribuyentes de su competencia; la prórrogapara la presentación del dictamen y los demás documentos que deban acompañar al mismo;establecer el registro y control de dichos contadores y revisar que los dictámenes reúnan losrequisitos establecidos en las disposiciones fiscales.

XV. Revisar los dictámenes formulados por contador público registrado, sobre los estados financierosrelacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, o respecto de operaciones deenajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga consecuenciasfiscales, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales estatales y las federalesque deriven del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado con la

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Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como, autorizar o negar prórrogas para la presentacióndel dictamen y de los demás documentos que se deban acompañar al mismo.

XVI. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos uomisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes y visitasdomiciliarias que les practiquen, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio deobservaciones o en la última acta parcial que se levante, respecto de las contribuciones estatales ylas federales que deriven del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XVII. Imponer multas por infracciones a las disposiciones fiscales en materia de contribucionesestatales y las federales que deriven del Convenio de Colaboración Administrativa, celebrado con laSecretaría de Hacienda y Crédito Público.

XVIII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicoscontables, relacionados con los asuntos de su competencia.

XIX. Coordinarse en materia de su competencia, con las autoridades fiscales de otras entidadesfederativas, para el mejor ejercicio de sus facultades y el correcto cumplimiento del Convenio deColaboración Administrativa, celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materiade fiscalización.

XX. Expedir copias certificadas de documentos que tenga en su poder u obren en sus archivos,incluso impresiones o reproducciones que deriven de microfilm, disco óptico, medio magnéticos,digitales, digitales electrónicos o magneto ópticos; certificar hechos, documentos y expedientesrelativos a los asuntos de su competencia; expedir copias certificadas, constancias que se debanenviar a las autoridades fiscales y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento;así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados, que contemplen lasdisposiciones fiscales estatales y federales.

XXI. Emitir oficio de aumento, disminución o sustitución del personal para llevar a cabo las visitasdomiciliarias, durante el desarrollo de las mismas.

XXII. Representar al Secretario en las reuniones convocadas para la revisión del ProgramaCoordinado de Fiscalización.

XXIII. Establecer y supervisar la ejecución de los programas y metas en materia de auditoría fiscal,en las Delegaciones de Hacienda.

XXIV. Participar en el estudio y elaboración de los acuerdos relativos al Programa de Fiscalización.

XXV. Elaborar el Programa Operativo Anual de Fiscalización correspondiente, e implementar lossistemas, métodos y procedimientos en la materia de su competencia, en relación con las metasfijadas en el Convenio de Colaboración Administrativa, celebrado entre el gobierno del Estado deChiapas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, específicamente en materia de fiscalizaciónconjunta.

XXVI. Elaborar y ejecutar los programas de desarrollo y capacitación del personal adscrito a esaDirección.

XXVII. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de los créditos fiscales de su competencia, yhacerlos exigibles mediante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

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XXVIII. Tratándose de visitas domiciliarias en materia de impuestos estatales y los federales quederiven del Convenio de Colaboración Administrativa, celebrado con la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, expedir oficio de solicitud de información, contabilidad, declaraciones, avisos, datos,documentación comprobatoria, a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, para que lasexhiban en su domicilio o en el lugar en que se desarrolle la visita.

XXIX. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados porcontador público registrado, así como, de las visitas domiciliarias de auditoría y de inspección a lasautoridades fiscales u organismos facultados, para determinar créditos fiscales en materias distintasa las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridadesy organismos ejerzan sus facultades.

XXX. Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de loscontribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.

XXXI. Controlar la guarda y custodia de expedientes y documentos, así como de los bienesasegurados en garantía del interés fiscal.

XXXII. Expedir oficio para habilitar los días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, yvisitas domiciliarias respecto a los impuestos estatales y los federales que deriven del Convenio deColaboración Administrativa, celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXXIII. Determinar los impuestos omitidos, su actualización, así como sus accesorios decarácter estatal y los federales que deriven del Convenio de Colaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal, celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;determinando el monto correspondiente en cantidad líquida y emitiendo el oficio deliquidación a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.Determinar los derechos, aprovechamientos y sus accesorios que estén señalados comocompetencia de otra unidad administrativa de la Secretaría o de otra dependencia o entidaddel Estado.

XXXIV. Comunicar a los contadores públicos registrados las irregularidades de las que tengaconocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectosfiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichoscontadores.

XXXV. Informar a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional del Servicio deAdministración Tributaria, las irregularidades cometidas por contadores públicos registrados,conocidas con motivo de la revisión de dictámenes sobre estados financieros relacionados con lasdeclaraciones de los contribuyentes, o de dictámenes relativos a operaciones de enajenación deacciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga conocimiento con motivo de susactuaciones y que ameriten exhortar o amonestar al contador público, o bien, suspender o cancelarsu registro por incumplimiento a las disposiciones fiscales.

XXXVI. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimientode las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales.

XXXVII. Dejar sin efecto las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que seformulen a los contribuyentes, así como la revisión de papeles de trabajo que se realicen a loscontadores públicos registrados.

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XXXVIII. Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para lapráctica de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes deidentificación.

XXXIX. Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar otrasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos,verificadores, notificadores y auditores que conforman la Dirección de Auditoria Fiscal.

XL. Delegar las atribuciones establecidas en el presente artículo, a los jefes de departamento, jefesde área, jefes de oficina, supervisores, auditores, verificadores y notificadores, adscritos a laDirección de Auditoria Fiscal.

XLI. Llevar a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a las sentenciasejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o administrativas, respecto delos asuntos de su competencia.

XLII. Elaborar el informe al Subsecretario de Ingresos del resultado de las auditorías practicadas alos contribuyentes en materia de impuestos estatales y los que deriven del Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,en el término establecido en el artículo 31 fracción LVIII, a efecto de salvaguardar el interés del FiscoEstatal.

XLIII. Dar cumplimiento a las determinaciones y resoluciones emitidas por el Procurador Fiscal.

XLIV. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elSubsecretario de Ingresos, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Por lo anteriormente descrito, es preciso mencionar que al C. Juan Ángel Acata Velázquez no loexime de responsabilidad, ya que por la importancia y relevancia de los formatos de crédito fiscal,debió ser acuisioso para vigilar y revisar que los documentos cumplieran con la fundamentaciónlegal, asegurándose que fuera la requerida dentro de su competencia, cosa que no sucedió,traduciéndose con su actuar falta de diligencia en el servicio encomendado, tal como lo establece elartículo 45 fracciones I, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Chiapas, en correlación con los artículos 7 fracciones I y VI, y 49 fracciones I y X de la Leyde Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Ahora bien continuando con los argumentos de la comparecencia del C. Juan Ángel AcataVelázquez, realizada mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2018, en el cual señala demanera categórica, que no existe ningún Dictamen o Acuerdo por parte de la Procuraduría Fiscal,para llegar a la determinación de no haber recurrido la sentencia desfavorable en el Juicio de Nulidad682/17-19-01-OT, y así combatirla ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, pues debióla Procuraduría Fiscal buscar un fallo “PARA EFECTOS”; cabe aclarar que dentro de ladocumentación presentada por la Procuraduría Fiscal, se advierte que la citada procuraduríainterpuso el Recurso de Revisión de fecha 18 de abril de 2018, ante el Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Vigésimo Circuito, en el que dicho Tribunal resolvió que la revisión fiscal resultaimprocedente, en virtud que la sentencia donde declara la nulidad lisa y llana del acto administrativoimpugnado, solo obedece a la falta de fundamentación de la competencia material de la autoridadque emitió la resolución determinante del crédito, y en ese supuesto no se resolvió respecto alcontenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso, ni se emitió unpronunciamiento de fondo; de ahí que solo evidencia la carencia de determinadas formalidadeselementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal. - - - - - - - - - - -

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- - - Por todo lo anterior el C. Juan Ángel Acata Velázquez, incurrió en responsabilidadadministrativa por Omisión, de acuerdo a lo establecido en el oficio No. SH/SUBI/DAF/DRR/1657, defecha 19 de septiembre de 2016, al dejar de citar con precisión el fundamento legal de sucompetencia material, como lo es la fracción XXXIII, del artículo 64 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda; que señala lo siguiente: “Determinar los impuestos omitidos, suactualización así como accesorios de carácter estatal y los federales que deriven del conveniode colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado con la Secretaria deHacienda y Crédito Público; determinando el monto correspondiente en cantidad liquida yemitiendo el oficio de liquidación a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios ydemás obligados. Determinar los derechos, aprovechamientos y sus accesorios que esténseñalados como competencia unidad administrativa de la Secretaría o de otras Dependenciaso Entidad del Estado”; toda vez que dicha autoridad fiscalizadora solo invocó las fracciones XVII,XXXII “Expedir oficio para habilitar los días y horas inhábiles para la práctica denotificaciones, y visitas domiciliarias respecto a los impuestos estatales y los federales quederiven del Convenio de Colaboración Administrativa, celebrado con la Secretaría deHacienda y Crédito Público” y XLIV, del aludido precepto legal, y no así la fracción XXXIII, por loque se advierte que dichas fracciones del citado artículo no sustentaron la competencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Siendo de aplicación al caso concreto la Tesis Jurisprudencial siguiente:

Tesis: I.1º.A. 176 A Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta Novena Época 166079 133 de 354

Tribunales Colegiadosde Circuito Tomo XXX, Octubre de 2009 Pág. 1639 Tesis Aislada

(Administrativa)

“Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Las sanciones previstas en la Leyrespectiva son aplicables aun cuando al momento de la imposición de la sanción el infractor ya no seencuentre laborando en el servicio público.

Una vez que en el procedimiento respectivo se considera administrativamente responsable a unservidor público, inmediata e inexcusablemente se hace merecedor de la imposición de alguna de lassanciones previstas por el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas delos Servidores Públicos, restando únicamente a la autoridad individualizar la sanciónatendiendo a los elementos a que hace referencia el numeral 14 de dicha ley, sin que de lo dispuestopor este último dispositivo se advierta que uno de los aspectos a considerar para tal efecto sea si almomento de la emisión de la resolución de responsabilidad administrativa el infractor continúa o nolaborando en el sector público, de lo que se concluye que tal circunstancia, en su caso, sería unaspecto a considerar al ejecutar la resolución, pero de ninguna forma puede considerarse como unaeximente de responsabilidad o un impedimento para la imposición de la sanción, ni mucho menosque afecte la validez de la resolución que se dicta en el procedimiento administrativocorrespondiente, máxime que el infractor deberá cumplir la sanción aun cuando ésta se cumpla en eldesempeño del nuevo cargo que ocupe, en caso de que reingrese al servicio público. Además, deconsiderar como cierta la afirmación de que si un servidor público ya no labora dentro del serviciopúblico al momento en que se emite la resolución en la que se le finca responsabilidad administrativa,es un obstáculo para que la autoridad le imponga una sanción, aun cuando ya se le hayaconsiderado administrativamente responsable de la comisión de la conducta infractora, podríallegarse al extremo de que cualquier servidor público contra el cual se haya instaurado unprocedimiento por el indebido ejercicio de sus funciones, renuncie o deje el cargo que ocupa en elservicio público con la única finalidad de evadir la sanción que se le pudiera imponer”.

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Por lo antes expuesto, corresponderá a la Autoridad Substanciadora iniciar el procedimiento deResponsabilidad en términos del párrafo primero del artículo 100 y 200 de la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, debiendo pronunciarse al respecto,esto en relación al artículo Tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, publicado en el Diario Oficialdel Estado número 306, de fecha 12 de julio del 2017.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De la narrativa de los hechos anteriores y con las probanzas que integran el presente informe, sedesprende que el ciudadano Juan Ángel Acata Velázquez, se desempeñó como Director deAuditoria Fiscal, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, conperíodo de cargo del 01 de septiembre del 2015 al 30 de septiembre de 2016; cometió la faltaadministrativa por Omisión al dejar de citar con precisión el fundamento legal de su competenciamaterial, como lo es la fracción XXXIII, del artículo 64 del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda del Estado, “Determinar los impuestos omitidos, su actualización así comoaccesorios de carácter estatal y los federales que deriven del convenio de colaboraciónadministrativa en materia fiscal federal, celebrado con la Secretaria de Hacienda y CréditoPúblico; determinando el monto correspondiente en cantidad liquida y emitiendo el oficio deliquidación a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.Determinar los derechos, aprovechamientos y sus accesorios que estén señalados comocompetencia unidad administrativa de la Secretaría o de otras Dependencias o Entidad delEstado”, señalando las circunstancias que permiten determinar la infracción cometida, así como alartículo 45 fracción I por no cumplir con diligencia, el servicio que le sea encomendado, asícomo las fracciones XXI, abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimientode cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público y XXII, demás que leimpongan las leyes y reglamentos, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, encorrelación con los artículos 7 fracciones I y VI, 49 fracciones I y X de la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas para el Estado de Chiapas; por lo tanto es menester que al agotar los términos de loestablecido en la fracción VI del artículo 194 de la Ley en cita, se continúe con la investigación paraacreditar la comisión de la falta administrativa y la responsabilidad del citado Servidor Público encuestión; en tal virtud se proceden a relacionar y exhibir las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

APARTADO DE PRUEBAS.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -En el presente apartado en términos al artículo Tercero transitorio del decreto por el que se expide laLey de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, publicado en el Diario Oficialdel Estado, número 306, de fecha 12 de junio del 2017, por lo anterior, no se califica la conductadel servidor público, en virtud que los procedimientos administrativos iniciados por lasautoridades con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán concluidosconforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, en ese tenor y de acuerdo a laCircular No. SHFP/SSJP/005/2019, de fecha 28 de mayo de 2019, la Subsecretaría Jurídica y dePrevención hace de conocimiento que los procedimientos administrativos de ResponsabilidadAdministrativa, que la Dirección de Responsabilidades, en su carácter de Autoridad Substanciadora yResolutora, hubiera iniciado a partir del 19 de julio de 2019, deberá substanciarseprocedimentalmente, conforme al Libro Segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativaspara el Estado de Chiapas, por ser una cuestión de Orden adjetiva; por lo tanto, las autoridadesinvestigadoras, invariablemente deberán: calificar la conducta como grave o no grave, por ser estouna cuestión adjetiva establecida expresamente en la Ley vigente y a la fracción VII del artículo 194de la Ley en referencia, vigente a la fecha, en consecuencia se ofrecen las siguientes Pruebas quepermiten demostrar la comisión de Falta Administrativa y la responsabilidad que se atribuye almulticitado Ex’ servidor Público.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

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1.- DOCUMENTAL.- Rresolución contenida en el oficio número SH/SUBI/DAF/DRR/1657, de fecha19 de septiembre de 2016, en la que Dirección de Auditoria Fiscal, dependiente de la Subsecretaríade Ingresos de la Secretaría de Hacienda, determinó un crédito fiscal en cantidad de $5,314,477.60(Cinco millones trescientos catorce mil cuatrocientos setenta y siete pesos 60/100 M.N.), como sujetodirecto en materia de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única e impuesto al valoragregado y como retenedora en materia del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado,por ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. (Folios del0749 a 0871).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Expediente número J.N.F-26/17, derivado del Juicio de Nulidad número 682/17-19-01-7-OT, radicadoen el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, promovido en contra de la resolución de fecha 17 deenero de 2017, que resolvió el recurso de revocación número R.R.F. 52/2016, promovido por la C.Susana Patricia Constantino Santiago, en su carácter de representante legal de la empresa GrupoConstructor Valsusa, S.A. de C.V. (Folios del 0273 a 0404). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Mediante memorándum No.SCG/SSJP/DEPCIyE/DEPCI/00439/2018, de fecha 07 de junio de 2018, suscrito por la Lic. Sandradel Carmen Domínguez López, en ese entonces Directora de Prevención y Registro Patrimonial,solicita al C.P. Luis Roberto Sánchez Aguilar, Director de Auditoría en Dependencias “A”, realice lasinvestigaciones correspondientes al asunto en comento. (Folio 0937).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --3.- Mediante memorándum No. SCG/S’SAPAC/DAD“A”/0534/2018, de fecha 12 de junio de 2018,suscrito por el C.P. Luis Roberto Sánchez Aguilar, Director de Auditoría en Dependencias “A”, solicitóal L.A.E. Jesús Díaz García, Contralor Interno en la Secretaría de Hacienda, realice lasinvestigaciones en relación a la narrativa de los hechos manifestados y en conclusión remita a esaDirección los resultados obtenidos. (Folio 0938). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -4.- Mediante oficio No. SCG/S´SAPAC/DAD”A”/CISH/0429/2018, de fecha 24 de Julio de 2018, esteÓrgano Interno de Control, solicitó a la Lic. María Teresa Camacho Paniagua, en ese entonces Jefade la Unidad de Apoyo Administrativo de la Secretaría de Hacienda, documentación que integran elexpediente personal del C. Juan Ángel Acata Velázquez, en ese entonces en su calidad de Directorde Auditoría Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Hacienda, paraintegrar debidamente el expediente que se viene actuando. (Folio 0943). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -5.- Mediante oficio No. SH/UAA/002403/2018, de fecha 25 de julio de 2018, la Lic. María TeresaCamacho Paniagua, en ese entonces Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo, de la Secretaría deHacienda, hace del conocimiento al L.A.E. Jesús Díaz García, Contralor Interno en la Secretaría deHacienda, que por ser personal de baja, el expediente original se encuentra en custodia de laCoordinación General de Recursos Humanos. (Folios del 0945 al 0946).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -6.- Mediante oficio No. SCG/S´SAPAC/DAD”A”/CISH/0437/2018, de fecha 01 de agosto de 2018,este Órgano Interno de Control, solicitó a la Lic. Ana Marcela Ortiz Aguilar, en ese entonces Jefa dela Unidad de Vinculación de Atención a Auditorías y Enlace Institucional de la Secretaría deHacienda, la documentación que integran el expediente personal del C. Juan Ángel Acata Velázquez,en ese entonces en su calidad de Director de Auditoría Fiscal de la Subsecretaría de Ingresosdependiente de la Secretaría de Hacienda, para integrar debidamente el expediente que se vieneactuando. (Folio 0949). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- Mediante oficio No. SH/UAA/1051/2018, de fecha 07 de agosto de 2018, la Lic. Ana Marcela OrtizAguilar, en ese entonces Jefa de la Unidad de Vinculación de Atención a Auditorías y EnlaceInstitucional de la Secretaría de Hacienda, envía al L.A.E. Jesús Díaz García, Contralor Interno en la

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Secretaría de Hacienda, Tarjeta informativa con los datos generales del C. Juan Ángel AcataVelázquez. (Folios del 0951 al 0959). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -8.- Mediante oficio No. SCG/S´SAPAC/DAD”A”/CISH/0540/2018, de fecha 14 de noviembre de 2018,este Órgano Interno de Control, invitó al C. Juan Ángel Acata Velázquez, para que compareciera enlas oficinas que ocupa esta Contraloría Interna, con la finalidad de desahogar asuntos administrativosderivado de la denuncia instaurada en su contra. (Folio 0973). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -9.- COMPARECENCIA: Escrito de fecha 21 de noviembre de 2018, compareció ante este ÓrganoInterno de Control el C. Juan Ángel Acata Velázquez, (Folios 01-00), quien manifestó: respecto a loseñalado en el escrito de denuncia No. SH/PF/SLyAJ/J2.4/0232/2018, de fecha 30 de mayo de2018, suscrito por la Lic. Martha Patricia López Lazos, en ese entonces Subprocuradora deLegislación y Asuntos Jurídicos dependiente de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría deHacienda, se procede a desvirtuar la infundada denuncia en mi contra que presentó laSubprocuradora de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría deHacienda. (Folios del 0975 al 0984).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- TESTIMONIAL: No Aplica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -11.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- en todo lo que beneficie a los intereses de la autoridadinvestigadora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -12.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- en todo lo que beneficie a los intereses de la autoridadinvestigadora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VIII.- Solicitud de medidas cautelares: Me reservo el Derecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONCLUSIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -Único: El C. Juan Ángel Acata Velázquez, Ex’ director de Auditoría Fiscal, dejó de citar con precisiónel fundamento legal de su competencia material, como lo es la fracción XXXIII, del artículo 64 delReglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; toda vez que dicha autoridad fiscalizadora soloinvocó las fracciones XVII, XXXII, y XLIV, del aludido precepto legal, por lo que se estima que dichasfracciones del citado artículo no sustentaron la competencia y al no vigilar el cumplimiento del marcojurídico y normativo aplicable en las políticas, lineamientos y procedimientos relativos queestablezcan las instancias competentes, de acuerdo a lo establecido en el oficio No.SH/SUBI/DAF/DRR/1657, de fecha 19 de septiembre de 2016; por lo que esta Autoridad deja deemitir la Calificación de la Conducta, en virtud que los hechos irregulares ocurrieron en el año 2016,cuando era vigente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas;por lo que en el caso concreto se considera que el Ex’ servidor Público involucrado, incumplió con loestablecido en el Artículo 45 fracciones I, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos, la cual resultaaplicable al caso que nos ocupa por la vigencia en la época de los hechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -Por lo expuesto, A usted Subsecretario Jurídico y de la Prevención del conocimiento,atentamente solicito:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -PRIMERO.- Se tengan por interpuesto el presente informe, en contra del presunto responsable, y seinicie la substanciación del procedimiento administrativo que legalmente corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -SEGUNDO.- Ordene sea emplazado en su domicilio particular y/o en el laboral que ha quedadoseñalados en la fracción IV inciso a), del capítulo de Consideraciones, del Presunto Responsable

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para efecto de comparecer personalmente a la celebración de la Audiencia Inicial, en fecha y horaque se señalen. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- Se han descrito los hechos relacionados en el presente expediente, donde se expone laposible comisión de Falta Administrativa en la que incurrió el Ex Servidor Público, por Omisión enpárrafos antes descritos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Se reciban las actuaciones originales por la autoridad Substanciadora para el mejorejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley, y el duplicado certificado quede enpoder de esta Autoridad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -QUINTO.- Gírese los oficios que resulten correspondientes para dar cumplimiento a todos y cada unode los puntos que anteceden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C Ú M P L A S E- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Notifíquese y Cúmplase. –Así lo acordó, mandó y firmó el LAE. Jesús Díaz García, Contralor Internoen la Secretaría de Hacienda, dependiente de la Subsecretaría de Auditoría Pública para laAdministración Centralizada, de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, ante los testigos deasistencia, los Ciudadanos C.P. Oscar Coello Pérez y Lic. Julio Adrián Cruz Vázquez, Jefe de Área yAuditor, respectivamente, todos de esta Secretaría, con quienes actúa y firma para constancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX- Firma de autógrafa de autoridad investigadora:

Protestó lo necesario

Atentamente

C. Jesús Díaz García Contralor Interno

C.P. Oscar Coello Pérez Lic. Julio Adrían Cruz Vázquez Jefe de Área Auditor

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Las firmas que anteceden corresponden al Informe de Presunta Responsabilidad de fecha 09 de agosto de 2019,correspondiente a la diligencia administrativa relativa al expediente SAC/D-0684/18, ante la presencia de personal actuantede la Secretaría de la Honestidad y Función Pública.”

Atentamente

Mtra. Patricia Mendoza Bravo, Directora de Responsabilidades. – Rúbrica.

Primera Publicación

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SGG-ID-PO10415

Publicación No. 0791-A-2020

Subsecretaría Jurídica y de PrevenciónDirección Jurídica

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

Oficio No. SHyFP/SSJP/DJ/C15/050/2020Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 04 de marzo de 2020Expediente Administrativo: 039/DRD-C/2019

Asunto: Amonestación Pública

C. PERLA DEL ROCÍO PÉREZ AGUILAR Presente.

Con fundamento en el artículo 75, fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas para elEstado de Chiapas; 29 fracción I, del Reglamento Interior de esta Dependencia, en mi calidad derepresentante legal de esta Secretaría, se le efectúa AMONESTACIÓN PÚBLICA por habertransgredido con su conducta los artículos 7, fracción I y 49, fracción IX, de la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; 1, 2, 3 fracciones I, II y XVII, 5, 6, 7, 9,10, 25, 28, 45 y 46, de la Ley que Establece el Proceso de Entrega – Recepción de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, con base en la resolución de fecha 01 uno de agosto de 2019 dos mildiecinueve, dictada dentro del Expediente Administrativo 039/DRD-C/2019, misma que le fuenotificada a Usted por edictos en fechas 09 nueve y 16 dieciséis de octubre del 2019 dos mildiecinueve.Es menester precisarle que la sanción impuesta es de índole disciplinaria, por lo que se le exhorta enlo subsecuente a cumplir con diligencia el servicio encomendado.

Sin otro asunto en particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Lic. Daniel de Jesús Alhor Zea, Director Jurídico. – Rúbrica.

Primera Publicación

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SGG-ID-PO10416

Publicación No. 0792-A-2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Gabriela del Socorro Zepeda Soto, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, confundamento en lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, 7, 15 párrafo segundo, 28 fracción XV y 43de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y 17 fracción I delReglamento de la Ley que establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad yProtección Ciudadana del Estado de Chiapas, y con base en el siguiente:

Considerando

Una de las prioridades de la actual administración es fortalecer el Sistema Penitenciario en laEntidad, refrendando el más alto compromiso institucional para continuar trabajando en sutransformación y de su personal, quienes con esfuerzo prestan un valioso servicio a la comunidad,por ser los encargados del proceso de reinserción de las personas privadas de la libertad, deconformidad con los artículos 18 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 14 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

El Sistema Penitenciario se organiza sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo,la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr lareinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando losbeneficios que prevé la ley.

La labor penitenciaria va más allá de la reclusión, labor que debe ser considerada valiosa por lavocación de servicio y humanitaria con la que se ha desempeñado; cualidades que deben prevalecery así garantizar el respeto al derecho a una vida digna, buen trato y a la reinserción social de lossentenciados.

Por ello, se creó la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la cual se encuentra conformadapor los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de laFederación y los Estados, y tiene por objeto la promoción y coordinación de esfuerzos de todos losCentros de Reclusión en el país, unidos a través del Programa Penitenciario, para generar efectivasacciones para recuperar el verdadero sentido de la reinserción social, basada en el trabajo, lacapacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y la salud, con el propósito fundamentalde evitar el fenómeno de la reincidencia delictiva.

Con base en lo antes señalado, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario emitió el Acuerdonúmero 04/CNSP/XIX/SO/2019.- Derechos Humanos, dentro de la XIX Asamblea Plenaria, de fecha27 de junio de 2019, el cual señala lo siguiente: “Por otra parte, recibimos la propuesta del sistemapenitenciario del estado de Oaxaca, para impulsar entre nuestras entidades federativas la publicaciónde un Decreto referente al Día de Nelson Mandela, como una forma de reconocer la laborpenitenciaria”.

Dicho Acuerdo busca emplear los recursos y la promoción de condiciones dignas en la prisión, parasensibilizar acerca del derecho de los reclusos como parte de la sociedad; así también, honrar sobrela vida y la labor de una persona como lo fue Nelson Rolihlahla Mandela, ganador del Premio Nobel

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de la Paz de 1993 y uno de los grandes defensores de los derechos humanos dentro y fuera de supaís.

En el ámbito internacional, destaca precisar que la Asamblea General de las Naciones Unidas,aprobó el 17 de diciembre de 2015, una resolución que establece unas Reglas Mínimas de NacionesUnidas para el Tratamiento de los Reclusos, llamadas “Reglas Nelson Mandela”, la cuales tienen porobjeto otorgar gran importancia a la protección de las garantías básicas de las personas privadas delibertad, por ser uno de los grupos más vulnerables y en riesgo de sufrir abusos y malos tratos;buscando contribuir a que el encarcelamiento deje de ser un tiempo desperdiciado de sufrimiento yhumillación para convertirse en una etapa de desarrollo personal que condujera a la puesta enlibertad, en beneficio de la sociedad en su conjunto.

En efecto, el numeral 2 de la Regla 74 del ordenamiento antes descrito, establece que laadministración penitenciaria, se esforzará a destacar y mantener en el espíritu del personal laconvicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia; y elnumeral 3, refiere que el personal penitenciario deben ser profesionales de buena conducta,eficientes en el trabajo y de aptitud física cuya remuneración deberá ser suficiente para obtener yconservar los servicios teniendo en cuenta el difícil trabajo que desempeñan.

El 18 de junio de 2017, la Comisión Nacional de Seguridad, celebró por primera vez en nuestro país,el Día del Personal Penitenciario en el marco del Día Internacional de Nelson Mandela, reconociendoel trabajo de todos los agentes que intervienen en el proceso de reinserción social de las personasprivadas de la libertad.

Ante ello, el Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, atendiendo alAcuerdo número 04/CNSP/XIX/SO/2019.- Derechos Humanos, dictado en la XIX Asamblea Plenariade dicho Órgano, remitió oficio número OADPRS/CNSP/0281-5/2019, de fecha 3 de julio de 2019,mediante el cual solicitó a la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas deSeguridad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, atender en el ámbito de sucompetencia, el cumplimiento del citado Acuerdo.

En tal virtud, esta Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a mi cargo, con el afán desensibilizar acerca del hecho de que los reclusos son y forman parte de la sociedad, así como valorarla labor del Personal Penitenciario como un servicio público de particular importancia, que contribuyea lograr los fines del Sistema Penitenciario Nacional, acuerda que el día 18 de julio de cada año, seconmemore el “Día del Personal Penitenciario, en Homenaje al Día Internacional de NelsonMandela”.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, tengo a bien expedir el siguiente:

Acuerdo por el que se conmemora el “Día del Personal Penitenciario, en Homenaje al DíaInternacional de Nelson Mandela”

Artículo 1.- Se decreta el 18 de julio de cada año, como el “Día del Personal Penitenciario, enHomenaje al Día Internacional de Nelson Mandela”, como una forma de conmemorar la delicadalabor penitenciaria en la Entidad.

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Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo, se entiende como Personal Penitenciario, a todoaquel que se encuentra adscrito a la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas deSeguridad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Artículo 3.- Se instruye al titular de la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidasde Seguridad, llevar a cabo las acciones que resulten necesarias para realizar el debido cumplimientode las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, recordando mantener el espíritu delPersonal Penitenciario mismo que constituye un servicio social de gran importancia para lograr losfines de la reinserción social de las personas privadas de la libertad.

Articulo 4.- Para la conmemoración del “Día del Personal Penitenciario, en Homenaje al DíaInternacional de Nelson Mandela”, la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas deSeguridad, realizará las siguientes acciones:

I. Organizar foros dirigidos a las personas privadas de su libertad y al Personal Penitenciario, con elobjeto de recordar la vida y la labor de Nelson Mandela.

II. Impartir cursos de temas relacionados a los derechos humanos de las personas privadas de sulibertad y Personal Penitenciario.

III. Promover la exposición de artesanías elaboradas por las personas privadas de la libertad, con elobjeto de dar a conocer las actividades que se realizan en los Centros Penitenciarios.

IV. Fomentar la celebración de eventos culturales, artísticos y deportivos, asi como participar en losmismos.

V. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración, en el ámbito de su competencia y conforme a lalegislación aplicable, con autoridades federales, estatales y municipales, así como con institucionessimilares, para el cumplimiento de las disposciones del presente Acuerdo.

VI. Otorgar reconocimientos al Personal Penitenciario por su dedicación, compromiso, esfuerzo,lealtad y años de servicio dedicados a contribuir con la reinserción social.

VII. Los demás que, en el ámbito de su competencia y conforme a la legislación aplicable, considerenecesarios para la consecución del objeto del presente Acuerdo.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en elPeriódico Oficial.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo podrá ser modificado o adicionado por la Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana.

Artículo Tercero.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana llevará a cabo las accionesque resulten necesarias para realizar el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en elpresente Acuerdo.

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Artículo Cuarto.- Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Secretaríade Seguridad y Protección Ciudadana.

Artículo Quinto.- En cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 15 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y 13 fracción V de la Ley Estatal delPeriódico Oficial, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial.

Dado en las instalaciones que ocupa la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en laciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiseis días del mes de febrero del año dos mil veinte.

Gabriela del Socorro Zepeda Soto, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana. – Rúbrica.

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SGG-ID-PO10417

Publicación No. 0793-A-2020

RECURSOS APORTADOS AL ESTADO POR LA FEDERACIÓN EN MATERIAEDUCATIVA (PRESUPUESTO 2020)

Subsistema Estatal $ 11,496’583,063.40

Subsistema Federal $ 17,389’320,305.61

Total $ 28,885,903,369.01

21112001 EDUCACIÓN ESTATAL PRESUPUESTO 2020

Nivel Educativo Aportación Estatal($)

Aportación Federal($)

Total($)

Educación Básica 6,291’507,307.76 2,700’269,926.74 8,991’777,234.50

Educación Media Superior 1,830’480,030.65 0.00 1,830’480,030.65

Educación Superior 327’136,156.22 0.00 327’136,156.22

Posgrado 1’688,232.46 0.00 1’688,232.46

Programas Emergentes 8’186,310.67 68’620,152.97 76’806,463.64

Otros servicios educativos yactividades inherentes 268’694,945.93 0.00 268’694,945.93

TOTAL 8’727,692,983.41 2,768’890,079.71 11,496,583,063.40

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211112002 EDUCACIÓN FEDERALIZADA PRESUPUESTO 2020.

Nivel Educativo Aportación Federal($)

Educación Básica 15,493’630,033.90Educación Media Superior -Educación Superior 274’221,841.02Educación para Adultos 106’126,848.42Posgrado -Programas Emergentes -Otros servicios educativos y actividadesinherentes 1,515’341,582.27

TOTAL 17,389’320,305.61

MTRO. CLODOVEO ISMAEL DE LEÓN ROBLERO, SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓNEDUCATIVA. - LIC. GUILLERMO RAÚL RUÍZ REYNA, DIRECTOR DE PROGRAMACIÓN YPRESUPUESTO. - Rúbricas.

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SGG-ID-PO10418

Publicación No. 0794-A-2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Javier Jiménez Jiménez, Secretario de Hacienda, en ejercicio de las facultades que me confierenlos artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 15 segundopárrafo, 28 fracción II, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; y,

Considerando

Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) es una legislación de orden público, deobservancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, losEstados, la Ciudad de México, los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; las Entidades de laAdministración Pública Paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganosautónomos federales y Estatales; tienen como objeto establecer los criterios generales que regirán lacontabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los Entes Públicos, con el fin delograr su adecuada armonización.

Al respecto, el artículo 10 Bis de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dispone que cadaentidad federativa establecerá un Consejo de Armonización Contable, los cuales auxiliarán alConsejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) en el cumplimiento de lo dispuesto por la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental, y que dichos Consejos de Armonización Contablefuncionarán de conformidad con las Reglas de Operación que emita el Consejo Nacional deArmonización Contable.

Derivado de lo anterior, el 29 de febrero del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, lasReglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas,mismas que establecen en la Regla 7, que los Consejos de Armonización Contable deben someter avotación durante el primer trimestre del ejercicio fiscal un Plan Anual de Trabajo y publicarlo en losmedios oficiales de difusión local.

En tal tesitura, los integrantes del Consejo de Armonización Contable del Estado de Chiapas (CACE)aprobaron la propuesta que fuere requerida en la circular numero CACE/PTE/00001/2020 de fecha02 de enero de 2020, a efecto de dar cumplimiento al párrafo anterior.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, tengo a bien emitir el siguiente Acuerdo porel que se expide el:

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Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado de Chiapas delEjercicio Fiscal 2020

2020Marzo Junio Septiembre

1.Primera ReuniónInforme del Proceso de Adopción eImplementación de la Armonización Contable.

1.

2.

Segunda ReuniónSeguimiento a los acuerdos de la reunión delCACE, realizada en el mes de marzo delejercicio 2020.

Informe del Proceso de Adopción eimplementación de la Armonización Contable.

1.

2.

Tercera ReuniónSeguimiento a los acuerdos de la reunión delCACE, realizada en el mes de junio delejercicio 2020.

Informe del Proceso de Adopción eimplementación de la Armonización Contable.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable delEstado de Chiapas entra en vigor a partir del día de su publicación y estará vigente hasta el 31 dediciembre del mismo año.

Artículo Segundo.- Se abroga el Plan Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable delEstado de Chiapas para el ejercicio 2019, publicado en el Periódico Oficial número 030, mediantepublicación número 0197-A-2019 de fecha 10 de abril de 2019.

Artículo Tercero.- El titular de la Dirección de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría deHacienda y Secretario Técnico del Consejo de Armonización Contable del Estado Chiapas, haceconstar y certifica que el presente Acuerdo fue debidamente aprobado por el Consejo deArmonización Contable del Estado de Chiapas (CACE).

Artículo Cuarto.- En cumplimiento a lo dispuesto a la Regla 12 del Capítulo IV de las Reglas deOperación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas y por losartículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y 13, fracción Vde la Ley Estatal del Periódico Oficial, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial.

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En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte.

Javier Jiménez Jiménez, Secretario de Hacienda, Rúbrica.

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SGG-ID-PO10419

Publicación No. 0795-A-2020

COMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPASDIRECCIÓN DE CONTRATOS Y ESTIMACIONES

RESUMEN DE CONVOCATORIA

Licitación Pública Estatal

De conformidad con la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, se convoca a los interesados aparticipar en las licitaciones públicas estatales Nos. EO-907077974-N1-2020,EO-907077974-N2-2020, EO-907077974-N3-2020 y EO-907077974-N4-2020, cuya Convocatoriaque contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:https://www.ccih.chiapas.gob.mx o bien en: Calzada Samuel León Brindis No. 1330, Colonia:Caminera, C.P. 29090, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Teléfono: 01 961 6187380 ext: 32026 los días 03 al07 de Marzo de 2020 de 08:00 a 16:00 horas.

Número de Licitación EO-907077974-N1-2020Descripción de la Obra Camino: Temo-Chilón-Yajalon-Tila-Salto de

Agua; Tramo: KM 0+000-KM 116+000;Rehabilitación de los Subtramos: KM

0+000-KM 20+280 (T.A.) y KM 22+880-KM35+000 (T.A.), Municipio de Yajalon; Chiapas.

Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 03/03/2020Junta de aclaraciones 07/03/2020, 13:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 06/03/2020, 13:30 horasPresentación y apertura de proposiciones 13/03/2020, 08:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N2-2020Descripción de la Obra Camino: Temo-Chilón-Yajalon-Tila-Salto de

Agua; Tramo: KM 0+000-KM 116+000;Rehabilitación del Subtramo: KM 35+000-KM

60+000 (T.A.), Municipio de Tumbala;Chiapas.

Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 03/03/2020Junta de aclaraciones 07/03/2020, 12:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 06/03/2020, 12:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 13/03/2020, 11:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N3-2020Descripción de la Obra Camino: Temo-Chilón-Yajalon-Tila-Salto de

Agua; Tramo: KM 0+000-KM 116+000;Rehabilitación del Subtramo: KM 60+000-KM

90+000 (T.A.), Municipio de Tila; Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%

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Fecha de publicación 03/03/2020Junta de aclaraciones 07/03/2020, 11:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 06/03/2020, 10:30 horasPresentación y apertura de proposiciones 13/03/2020, 14:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N4-2020Descripción de la Obra Camino: Temo-Chilón-Yajalon-Tila-Salto de

Agua; Tramo: KM 0+000-KM 116+000;Rehabilitación del Subtramo: KM 90+000-KM116+000 (T.A.), Municipio de Salto de Agua;

Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 03/03/2020Junta de aclaraciones 07/03/2020, 10:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 06/03/2020, 09:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 13/03/2020, 17:30 horas

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 03 DE MARZO DEL 2020

ING. JORGE LUIS GOMEZ JIMENEZ, DIRECTOR GENERAL, Rúbrica.

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miércoles 11 de marzo de 2020 Periódico Oficial No. 091

80

SGG-ID-PO10420

Publicación No. 0796-A-2020

COMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPASDIRECCIÓN DE CONTRATOS Y ESTIMACIONES

RESUMEN DE CONVOCATORIA

Licitación Pública Estatal

De conformidad con la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, se convoca a los interesados a participar enlas licitaciones públicas estatales Nos. EO-907077974-N5-2020, EO-907077974-N6-2020,EO-907077974-N7-2020, EO-907077974-N8-2020, EO-907077974-N9-2020, EO-907077974-N10-2020,EO-907077974-N11-2020, EO-907077974-N12-2020, EO-907077974-N13-2020, EO-907077974-N14-2020,EO-907077974-N15-2020, EO-907077974-N16-2020, EO-907077974-N17-2020, EO-907077974-N18-2020,EO-907077974-N19-2020, EO-907077974-N20-2020, EO-907077974-N21-2020, EO-907077974-N22-2020,EO-907077974-N23-2020, EO-907077974-N24-2020, EO-907077974-N25-2020 y EO-907077974-N26-2020cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:https://www.ccih.chiapas.gob.mx o bien en: Calzada Samuel León Brindis No. 1330, Colonia: Caminera, C.P.29090, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Teléfono: 01 961 6187380 ext: 32026 los días 04 al 19 de Marzo de 2020 de08:00 a 16:00 horas.

Número de Licitación EO-907077974-N5-2020Descripción de la Obra Camino: E.C. (Cate - Simojovel - Hutiupán) -

Ramal a los Plátanos, Tramo: KM. 0+000 - KM.6+500; Rehabilitación del Tramo KM 0+000 -6+500 (T.A.), Municipio El Bosque; Chiapas.

Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 11/03/2020, 13:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 10/03/2020, 09:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 17/03/2020, 08:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N6-2020Descripción de la Obra Camino: Simojovel - San Andrés Duraznal,

Tramo: KM. 0+000 - KM. 21+600; Rehabilitacióndel Tramo: KM. 0+000 - KM. 21+600 (T.A.),Municipio de Simojovel de Allende; Chiapas.

Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 11/03/2020, 14:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 10/03/2020, 11:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 17/03/2020, 11:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N7-2020Descripción de la Obra Camino: Cate - Larráinzar – E.C. (Chenalho -

Pantelho), Tramo: KM. 0+000 - KM. 37+300;Rehabilitación del Tramo: KM. 0+000 - KM.

37+300 (T.A.), Municipio de Larrainzar; Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%

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Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 11/03/2020, 12:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 10/03/2020, 09:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 17/03/2020, 14:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N8-2020Descripción de la Obra Camino: Jitotol- San Andres Duraznal, Tramo:

KM 0+000- KM 24+800; Rehabilitación delSubtramo: KM 12+100 - KM 24+800 (T.A.),

Municipio de Jitotol; Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 11/03/2020, 15:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 10/03/2020, 09:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 17/03/2020, 17:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N9-2020Descripción de la Obra Camino: Independencia - Siltepec, Tramo: KM.

0+000 - KM. 61+600; Rehabilitación del Tramo:KM. 0+000 - KM. 61+600 (T.A.) en Jaltenango dela Paz (Ángel Albino Corzo), Municipio de Ángel

Albino Corzo; Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 12/03/2020, 15:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 11/03/2020, 10:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 18/03/2020, 08:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N10-2020Descripción de la Obra Camino: Ocozocoautla de Espinosa - Apic Pac -

Embarcadero; Tramo: KM. 0+000 - KM. 51+520;Rehabilitación del Subtramo: KM. 0+000 - KM.

11+000 (T.A.) en Apic Pac, Municipio deOcozocoautla de Espinosa; Chiapas.

Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 12/03/2020, 12:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 11/03/2020, 09:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 18/03/2020, 11:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N11-2020Descripción de la Obra Modernización y Ampliación del Camino:

Romerillo - Nichnamtic – E.C. Las Ollas; Tramo:KM. 0+000 - KM. 7+660; Modernización y

Ampliación del Subtramo: KM. 2+500 - KM.4+000 en Romerillo, Municipio de Chamula;

Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 12/03/2020, 13:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 11/03/2020, 09:00 horas

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Presentación y apertura de proposiciones 18/03/2020, 14:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N12-2020Descripción de la Obra Modernización y Ampliación del Camino:

Yalchitom – E.C. Francisco Romo Serrano;Tramo: KM. 0+000 - KM. 4+860; Modernización y

Ampliación del Subtramo: KM. 1+500 - KM.4+860 en Yalchitom, Municipio de Chamula;

Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 12/03/2020, 14:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 11/03/2020, 09:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 18/03/2020, 17:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N13-2020Descripción de la Obra Modernización y Ampliación del Camino: Ribera

Portillo - Colonia Miguel Hidalgo, Tramo del KM.0+000 - KM. 2+500; Modernización y Ampliacióndel Tramo: KM. 0+000 - KM. 2+500, Municipio de

San Fernando; Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 13/03/2020, 12:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 12/03/2020, 09:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 19/03/2020, 08:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N14-2020Descripción de la Obra Modernización y Ampliación del Camino: Yalcook-

Rafael Ramírez- Rafael Pascacio Gamboa,Tramo del KM 0+000 al KM 31+500;

Modernización y Ampliación del Subtramo: KM21+000 - KM 23+000 en Rafael Ramírez,

Municipio de Las Margaritas; Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 13/03/2020, 14:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 12/03/2020, 10:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 19/03/2020, 11:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N15-2020Descripción de la Obra Modernización y Ampliación del Camino: E.C.

(Icalumtic-Aldama), Tramo: KM. 0+000 - KM.7+080; Modernización y Ampliación del

Subtramo: KM. 1+000 - KM. 3+000 en Icalumtic,Municipio de Chamula; Chiapas.

Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 13/03/2020, 13:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 12/03/2020, 10:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 19/03/2020, 14:30 horas

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Número de Licitación EO-907077974-N16-2020Descripción de la Obra Camino: Motozintla - Niquivil - Pavencul, Tramo:

KM 0+000 al KM 42+300; Rehabilitación delSubtramo: KM 0+000 al KM 24+000 (T.A.),

Municipio de Motozintla de Mendoza; Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 13/03/2020, 15:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 12/03/2020, 11:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 19/03/2020, 17:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N17-2020Descripción de la Obra Camino: Chamic - Ejido Tamaulipas, Tramo: KM.

0+000 - KM. 30+000; Rehabilitación del Tramo:KM. 0+000 - KM. 30+000 (T.A.), Municipio de

Frontera Comalapa; Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 17/03/2020, 14:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 13/03/2020, 10:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 23/03/2020, 08:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N18-2020Descripción de la Obra Camino: Chicoasen - Tecpatan - Malpaso,

Tramo: KM. 0+000 - KM. 98+200; Rehabilitacióndel Tramo: KM. 0+000 - KM. 98+200 (T.A.),

Municipio de Tecpatan; Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 17/03/2020, 15:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 13/03/2020, 09:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 23/03/2020, 11:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N19-2020Descripción de la Obra Camino: Jesús María Garza - Benito Juárez;

Tramo: KM. 0+000 al KM. 3+500; Reconstruccióndel Tramo: KM. 0+000 al KM. 3+500, Municipio

de Villaflores; Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 17/03/2020, 12:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 13/03/2020, 09:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 23/03/2020, 14:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N20-2020Descripción de la Obra Camino: Estación Palenque - La Libertad, Tramo:

del KM. 0+000 al KM. 37+300, Reconstruccióndel Subtramo: KM. 4+000 - KM. 12+000 (T.A.),

Municipio de Palenque; Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020

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Junta de aclaraciones 17/03/2020, 13:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 13/03/2020, 11:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 23/03/2020, 17:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N21-2020Descripción de la Obra Construcción del Puente Vehicular sobre el Río

"Doña María" de 30 M.L., ubicado en el Camino:El Castaño - Canutillo, Municipio de Acacoyagua;

Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 18/03/2020, 14:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 17/03/2020, 10:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 24/03/2020, 08:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N22-2020Descripción de la Obra Camino: E.C. (Ocozocoautla - Domingo

Chanona) - Cristóbal Obregón, Tramo: KM.0+000 - KM. 3+000, Reconstrucción del Tramo:KM. 0+000 - KM, 3+000, Municipio de Villaflores;

Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 18/03/2020, 12:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 17/03/2020, 09:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 24/03/2020, 11:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N23-2020Descripción de la Obra Construcción del Puente Vehícular Los Cacaos

de 20.0, M.L., ubicado en el KM. 17+100, sobre elCamino: El Triunfo - Unión Jamaica, Municipio de

Escuintla; Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 18/03/2020, 15:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 17/03/2020, 13:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 24/03/2020, 14:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N24-2020Descripción de la Obra Modernización y Ampliación del Camino:

Pesquería La Línea – E.C. (Arriaga -Tapanatepec), Tramo: KM. 0+000 - KM. 14+300;Modernización y Ampliación del Subtramo: KM.

9+300 - KM. 14+300, Municipio de Arriaga;Chiapas.

Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 18/03/2020, 13:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 17/03/2020, 09:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 24/03/2020, 17:30 horas

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miércoles 11 de marzo de 2020 Periódico Oficial No. 091

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Número de Licitación EO-907077974-N25-2020Descripción de la Obra Camino: Las Limas - Revolución Mexicana - La

Concordia, Tramo: KM. 0+000 - KM. 132+000;Reconstrucción del Tramo: KM. 0+000 - KM.

132+000 (T.A.), Municipio de Villa Corzo;Chiapas.

Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 19/03/2020, 14:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 18/03/2020, 10:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 25/03/2020, 08:30 horas

Número de Licitación EO-907077974-N26-2020Descripción de la Obra Modernización y Ampliación del Camino: E.C.

(Tecpatan - Raudales Malpaso) - Ejido Esperanzade los Pobres, Tramo: del KM. 0+000 al KM.

36+000; Modernización y Ampliación delSubtramo: KM. 12+500 - KM. 15+600, Municipio

de Tecpatan; Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 04/03/2020Junta de aclaraciones 19/03/2020, 13:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 18/03/2020, 10:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 25/03/2020, 11:30 horas

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 04 DE MARZO DEL 2020

ING. JORGE LUIS GOMEZ JIMENEZ, DIRECTOR GENERAL. - Rúbrica.

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miércoles 11 de marzo de 2020 Periódico Oficial No. 091

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SGG-ID-PO10421

Publicación No. 0797-A-2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Fe de Erratas

A la publicación número 0768-A-2020, correspondiente al Acuerdo por el que se expiden lasNormas y Tarifas para la aplicación de Viáticos y Pasajes del Estado de Chiapas, publicado enPeriódico Oficial número 87, Tomo III, de fecha 26 de febrero de 2020.

Página 233

Dice:

Cuarto.- En cumplimiento…

Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los treinta y un días del mes de enero del año dosmil veinte.

Javier Jiménez…

Debe decir:

Cuarto.- En cumplimiento…

Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los treinta y un días del mes de diciembre del añodos mil diecinueve.

Javier Jiménez…

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miércoles 11 de marzo de 2020 Periódico Oficial No. 091

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SGG-ID-PO10436

Publicación No. 0798-A-2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en ejercicio de lasfacultades que me confieren los artículos 59 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 2 segundo párrafo y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Chiapas; y,

Considerando

Que el gasto social para el Ejercicio 2020 es altamente incluyente y sensible a las demandas ynecesidades de la población, particularmente, en un enfoque hacia los grupos de población másvulnerables, para ello es necesario optimizar los recursos destinados a la ejecución de programasprioritarios que fortalezcan el desarrollo en materia económica, empleo, salud, asistencia social,cultura, tecnología, deporte, recreación e integración familiar, infraestructura y seguridad, con lafinalidad de lograr un óptimo bienestar a favor de la población que menos tiene, priorizando laasignación de recursos.

Con el objeto de mejorar las condiciones de vida digna de nuestra sociedad a través de programasprioritarios, es indispensable realizar diversas acciones que beneficien a los municipios, poblados,ejidos, rancherías y demás núcleos sociales que conforman el territorio estatal, para ello se crea unFideicomiso incluyente y sensible que fortalezca a las demandas y necesidades de la población,particularmente, en un enfoque hacia los grupos más vulnerables, como son: las mujeres, niñas,niños, adolescentes, adultos mayores personas con discapacidad y/o necesidades especiales,grupos y comunidades indígenas, que repercuta en el desarrollo y condiciones de vida digna.

Que favorezcan desde la perspectiva de las personas en el ejercicio de los derechos fundamentalesde tránsito, libre comunicación y con ello, el desarrollo de sus actividades. Desde la administracióngubernamental en la entrega oportuna de los bienes y servicios en sus lugares de origen,garantizando con ello la satisfacción de sus necesidades más apremiantes. Acorde a la políticapública coherente y al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y ser articuladorade los propósitos nacionales principalmente, en pobreza, salud, bienestar, educación, entre otros.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedirel siguiente:

Decreto por el que se constituye el Fideicomiso de Inversión y Administración, denominadoFideicomiso para el Impulso de Programas Prioritarios en

el Estado de Chiapas (FIPRECH)

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miércoles 11 de marzo de 2020 Periódico Oficial No. 091

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Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto la constitución del Fideicomiso de Inversión yAdministración denominado Fideicomiso para el Impulso de Proyectos Prioritarios en el Estado deChiapas, que indistintamente podrá ser denominado por sus siglas como (FIPRECH).

Artículo 2.- El presente Fideicomiso tendrá como fin constituirse en un fondo patrimonial mediante elcual se administre de manera transparente y oportuna los recursos que servirán para la ejecución deprogramas prioritarios que fortalezcan el desarrollo en materia económica, empleo, salud, asistenciasocial, cultura, tecnología, deporte, recreación e integración familiar, infraestructura y seguridad, enbeneficio de la Entidad.

En tal virtud, sin que implique una limitación al respecto, con el patrimonio del Fideicomiso se podrándesarrollar las siguientes acciones:

I. Financiar proyectos productivos que presenten una rentabilidad económica.

II. Promover esquemas para la contratación de la población.

III. Financiar gastos médicos, adquisición de medicamentos, equipamientos, eninstituciones públicas y estudios médicos en instituciones privadas, necesarios enbeneficio de la población de la Entidad.

IV. Establecer programas de evaluación sobre la calidad de servicios estatales queprestan cuidados prolongados, tales como asilos o albergues.

V. Financiar talleres educativos, en el que se dé a conocer sus derechos a los integrantesde las familias para su integración.

VI. Adquisición de equipamiento tecnológico básico para el desarrollo de la educación enla Entidad.

VII. Construcción de espacios públicos de encuentro, comunicación y de convivenciaintergeneracional.

VIII. Ampliar y mejorar la red estatal de caminos y puentes.

IX. Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia.

Artículo 3.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 409 y 421 del Código de la HaciendaPública para el Estado de Chiapas, en correlación con los diversos 2 cuarto párrafo y 30 fracciónXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el Titular de laSecretaría de Hacienda en su carácter de Fideicomitente suscribirá el contrato de Fideicomiso con elFiduciario que el mismo designe para tales efectos.

Artículo 4.- El patrimonio del Fideicomiso se integrará de la siguiente manera:

I. Por la aportación inicial que realice el Fideicomitente al momento de suscribir elcontrato de Fideicomiso con el Fiduciario que para tales efectos se designe.

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II. Por las subsecuentes aportaciones que en su caso realice el Fideicomitente, conrecursos propios y/o de cualquier otra fuente de financiamiento.

III. Por las aportaciones en efectivo que por cualquier título legal decidan aportar para losfines del Fideicomiso, las Dependencias y Entidades estatales o federales, gobiernosmunicipales, personas físicas o morales del sector público y privado, nacionales oextranjeras y organismos nacionales e internacionales, sin que por ello se lesconsidere fideicomitentes, ni fideicomisarios.

IV. Por los productos, intereses o rendimientos que por concepto de inversión yreinversión genere el patrimonio del Fideicomiso que provengan de las cantidades dedinero que se encuentren en poder del Fiduciario.

V. Con las donaciones provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por esehecho se les consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o que tengan derechoalguno sobre el patrimonio fideicomitido.

VI. Por los bienes muebles, inmuebles y derechos que en su caso reciba o se incorporenpor cualquier título legal al patrimonio del Fideicomiso, para o como consecuencia dela realización de sus fines provenientes de cualquier persona física o moral del sectorpúblico o privado, pertenecientes a la administración pública central o paraestatal,nacionales o extranjeras o cualquier otra entidad con capacidad para transferir bienes.

VII. Las cantidades de dinero que aporte el gobierno federal para financiar a otros fondos ofideicomisos estatales y/o programas análogos al presente Fideicomiso.

El patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse cuantas veces sea necesario o cuando existannuevas aportaciones sin que para ello medie convenio.

Los rendimientos que por concepto de inversión y reinversión genere el patrimonio del Fideicomisode las cantidades de dinero que se encuentren en poder del Fiduciario, se considerarán parte delpatrimonio fideicomitido; la Secretaría de Hacienda cuidará que en el Contrato de Fideicomiso, seestablezca el procedimiento para su entrega por parte de la Institución Fiduciaria.

Artículo 5.- Para la ejecución del Fideicomiso materia del presente Decreto, en términos de losartículos 80 de la Ley de Instituciones de Crédito y 418 en correlación con el 415 del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas, se constituye un Comité Técnico, que será presididopor el Titular de la Secretaría de Economía y del Trabajo; e intervendrán como vocales los titulares dela Secretaría General de Gobierno; Secretaría de Obras Púbicas; Secretaría de Protección Civil;Secretaría de Movilidad y Transporte; Secretaría de Salud; Secretaría de Educación; Secretaría deBienestar; Secretaría de Seguridad Pública.

La Secretaría de la Honestidad y Función Pública y la Consejería Jurídica del Gobernador, paraefectos de asesoría y recomendaciones dentro del ámbito de sus atribuciones, podrán participar através de un representante.

El Secretario Técnico será propuesto por el Presidente en la primera Sesión de Comité Técnico ycontará únicamente con derecho a voz y tendrá las facultades y obligaciones que para tal efecto seestablezcan en el Contrato y en las Reglas de Operación del Fideicomiso.

Cada uno de los miembros propietarios del Comité Técnico, podrá designar por escrito a un suplente,quien tendrá como mínimo el nivel de Director y las opiniones que estos expresen se entenderán que

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las realizan a nombre de su representado y las decisiones que tomen en el Comité Técnico, seránigualmente válidas como si las hubieran tomado los titulares.

Los nombramientos de los integrantes tendrán el carácter honorífico, por lo que no percibiránremuneración alguna en las actividades que desempeñen como miembros del Comité Técnico.

El Comité Técnico será la máxima autoridad del Fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables,debiendo cumplirse en sus términos, siempre y cuando sean lícitos y se ajusten a los fines delmismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 418 en correlación con el artículo 409 del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas, la Secretaría de Hacienda en su carácter deFideicomitente participará en las sesiones que celebre el Comité Técnico con el carácter de invitado,únicamente con derecho a voz.

Artículo 6.- En términos de lo señalado en el artículo 382 de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito, el Fideicomitente al momento de suscribir el Contrato de Fideicomiso con el Fiduciarioque el mismo designe, o en su caso, el Comité Técnico, en las sesiones que lleve a cabo,determinará quienes tendrán el carácter de Fideicomisarios.

Artículo 7.- El funcionamiento y operación del Fideicomiso y de su Comité Técnico, se regirán por lasdisposiciones que se establecen en el presente Decreto, en el contrato de Fideicomiso y en lasReglas de Operación que apruebe el Comité Técnico, así como por la normatividad aplicable.

Artículo 8.- La Secretaría de la Honestidad y Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones,vigilará que el presente Fideicomiso cumpla con los fines para los cuales se constituye, fiscalizandoque en el ejercicio de los recursos fideicomitidos, se cumpla con la normatividad aplicable.

Artículo 9.- La Secretaría de Economía y del Trabajo como Dependencia Coordinadora de Sector,cuidará que en todas las resoluciones que adopte el Comité Técnico, se observen las disposicionesestablecidas en el presente Decreto, así como en las demás que le resulten aplicables.

Artículo 10.- El patrimonio del Fideicomiso se aplicará para los fines consignados en esteinstrumento y en caso de duda o contradicción, el Comité Técnico tendrá amplias facultades pararesolver lo conducente y en el supuesto de considerarlo necesario, con fundamento en lo señaladoen el artículo 409 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, podrá solicitar alFideicomitente dictamine lo procedente.

El cumplimiento de los fines del Fideicomiso será realizado de manera directa por la Secretaría deEconomía y del Trabajo, a través del personal que conforma su estructura laboral. En caso de notoriaurgencia o probada necesidad, el Comité Técnico podrá autorizar al Presidente, solicite alFideicomitente la autorización correspondiente para contratar servicios técnicos y profesionalesexternos, sujetándose en todo momento a lo preceptuado en el Código de la Hacienda Pública parael Estado de Chiapas.

Artículo 11.- El presente Fideicomiso tendrá la duración máxima que permitan las leyes y podráextinguirse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito, reservándose expresamente el Fideicomitente la facultad de revocarlo, sinperjuicio de los derechos que correspondan a terceros.

A la extinción del Fideicomiso, el Fiduciario entregará al Fideicomitente los remanentes del patrimoniofideicomitido que en su caso existieren.

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Artículo 12.- La Secretaría de Hacienda en su carácter de Fideicomitente, en cumplimiento a lodispuesto en el artículo 411 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas,establecerá en el Contrato de Fideicomiso la obligación del Comité Técnico respecto a la inversióndel patrimonio fideicomitido y la observancia de la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 13.- El Fideicomiso que por el presente Decreto se constituye no se considera una EntidadParaestatal, por lo tanto, para su extinción se sujetará a lo establecido en la fracción II del artículo408 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial.

Artículo Segundo.- En cumplimiento a lo previsto en los artículos 10 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas y 13, fracción III de la Ley Estatal del Periódico Oficial,publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, en laciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinte.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado. - Ismael Brito Mazariegos,Secretario General de Gobierno. - Javier Jiménez Jiménez, Secretario de Hacienda. – Rúbricas.

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PUBLICACIONES MUNICIPALES

Publicación No. 0323-C-2020

Lic. Julio Cesar Calderón Sen , Presidente Municipal Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Chiapas; 45 fracciones II y XLII; 39; 57 fracciones I, VI y XIII; 213, 214, de la Ley de Desarrollo

Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas ; en cumplimiento al

Acuerdo de Cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 6

de Octubre de 2018; a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas; en uso de las

facultades que le concede el artículo 70 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

Que la organización de la estructura administrativa y el buen funcionamiento de la Administración

Pública Municipal, supone la realización de gastos operativos en sus diferentes direcciones,

coordinaciones, personal operativo, administrativo y autoridades del ayuntamiento, para el cumplimiento

de sus objetivos dentro y fuera de la circunscripción territorial del municipio y debido a que el ámbito de

la responsabilidad de todo servidor público municipal, en el actuar de sus atribuciones, es indispensable

que dichas actividades se realicen dentro y fuera del Estado, lo que representa un costo a cargo del

presupuesto de egresos del municipio, que indudablemente se incrementan por el transcurso del tiempo

como consecuencia de los cambios de precios en el país y la vida cara de cada entidad.

Por las consideraciones anteriores, los integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional

de Cacahoatán, Chiapas; aprobaron mediante Acta de Cabildo de fecha 2 de Octubre del año 2018, el

siguiente:

Reglamento de Viáticos y Pasajes del Municipio de Cacahoatán, Chiapas Capítulo Único

Disposiciones Generales Artículo 1°.- Las disposiciones que establece el presente Reglamento son de carácter

obligatorio y de observancia general para las diferentes direcciones, coordinaciones,

dependencias, unidades administrativas u organismos de la Administración Pública Municipal

de Cacahoatán, Chiapas; México.

Artículo 2°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Adscripción: Lugar en que se encuentra inscrita o ubicada la plaza del servidor en servicio activo.

II. Tesorería: Órgano Administrativo encargado de asignar recursos económicos por comisión y

resguardar la documentación de la misma.

III. Servidor Público: A la persona en servicio activo que desempeña un empleo, cargo o comisión de

cualquier naturaleza, adscrito en la Administración Pública Municipal; y que puede ser:

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A) Autoridad Municipal: Los integrantes del Ayuntamiento; B) Funcionario Público: Los directores, secretarios, coordinadores y jefes de área; C) Empleado Municipal: Personal operativo, auxiliares, secretarias, etcétera.

IV. Comisión: A la tarea o actividad de carácter indispensable conferida al servidor público, que debe

realizar en un lugar distinto al de su centro de trabajo, relacionado con las actividades oficiales propias

de su atribución.

V. Oficio de Comisión: Al documento oficial por medio del cual se designa al servidor público a

realizar una comisión, conforme al objetivo, función, temporalidad y lugar de la comisión.

VI. Viáticos: A la asignación económica destinada a cubrir los gastos por concepto de: Hospedaje,

alimentación, transporte local y foráneo, cualquier otro similar o conexo a estos.

Así mismo, por la importancia del desempeño de la Comisión y para mantener comunicación

de los resultados de la misma, con la institución gubernamental, los servidores públicos

podrán destinar parte de los recursos autorizados para adquirir tiempo aire para telefonía

celular, así como para medicamentos y todo lo demás que requiera para el cumplir con la

encomienda oficial.

La partida presupuestal de aplicación será la siguiente:

Viáticos aéreos nacionales 3711 Pasajes nacionales terrestres 3721

Viáticos nacionales 3751

VII.- Recibo Único de Pasajes: Formato que autoriza el titular facultado; para comprobar los gastos de

pasajes en las líneas de transportes en sus diferentes modalidades como son: ómnibus, autobús,

camiones, microbuses, combis, urvan, taxis, etc., y que no expiden comprobante, factura o similar

(boletos) por concepto de pasajes. (Anexo 1)

VIII.- Formato de Oficio de Comisión: Formato de Oficio de Comisión que autoriza el titular facultado

para que el comisionado compruebe su estancia en lugar comisionado y los recursos otorgados por

concepto de viáticos. (Anexo 2)

Artículo 3°.- La presente normativa será aplicable únicamente a los servidores públicos cuyas categorías

o cargos se encuentran especificadas en el tabulador correspondiente y que por necesidades de sus

funciones o atribuciones, sean comisionados por los días necesarios para desempeñar la Comisión

conferida.

Artículo 4°.- La asignación de “Viáticos y Pasajes” será a servidores públicos activos que

desempeñen una Comisión y que se trasladen fuera de su lugar de adscripción..

Para los casos de: Cursos, convenciones, congresos, exposiciones, asambleas, conferencias;

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participación en comités, reuniones de trabajo con las diferentes dependencias de gobierno Federal,

Estatal o Municipal, de forma conjunta o independiente; y que se requiera de una estancia mayor a la

jornada laboral; el Presidente Municipal podrá autorizar por concepto de “Viáticos y Pasajes” a los

servidores públicos comisionados, aunque no exceda el requisito de 75 kilómetros entre su lugar de

adscripción y el evento mencionado.

Artículo 5°.- Toda comisión que ineludiblemente requiera el otorgamiento de vehículo oficial, se podrá

otorgar el importe del combustible y en este caso se descartará la asignación de pasajes. Las facturas de

gasolina y/o lubricantes corresponderán a la ruta, fechas y kilometraje de la Comisión.

Artículo 6°.- El derecho para exigir el pago por concepto de “Viáticos y Pasajes” devengados a favor del

servidor público comisionado, prescribirá en 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se

efectuó la Comisión.

Para los casos que el comisionado realice erogaciones adicionales a las otorgadas y estén

plenamente justificadas por concepto de “Viáticos y Pasajes”, debe solicitar a la tesorería el reembolso

de dicha erogación, anexando la documentación comprobatoria y/o “el formato de oficio de Comisión”,

debidamente requisitados.

Artículo 7°.- Las comisiones que deban desempeñarse y que generen viáticos, se otorgarán por un

período no mayor a 15 días continuos o ininterrumpidos.

Artículo 8°.- Las cuotas relativas a las tarifas de viáticos, se establecen como máximas acorde a la

categoría del servidor público y zona económica de conformidad a la tabla. (Anexo 3)

Para las comisiones del personal que se desplace fuera de su lugar de adscripción a una distancia

mayor o menor de los 75 kilómetros y retorne el mismo día después de su jornada laboral, se le podrá

otorgar los recursos necesarios para alimentación y transporte, pudiendo aplicar la comprobación de dichos

gastos a las partidas de 2211 “Alimentación de Personas” y/o 3751 “Viáticos”.

Artículo 9°.- Los importes otorgados a los integrantes del Ayuntamiento como son: El Presidente Municipal,

Síndico, Regidores, Secretario Municipal, Tesorero Municipal, Oficial mayor, Contralor, Coordinador

general y Director de Obras Públicas, por concepto de viáticos, deben justificar y comprobar

únicamente con el sello de la dependencia a la que se acuda, el cual debe ser firmado por el servidor

público comisionado; debiendo incluir:

A. El “formato de oficio de Comisión”; debidamente sellado. B. Recibo de Dinero.

C. El “informe de actividades” de la comisión efectuada

D. En caso de viajar al extranjero se aplicara los artículos 9 y 10 respectivamente.

Los importes otorgados a los funcionarios y empleados del ayuntamiento como son: directores de

áreas, coordinadores, jefe de departamento y empleados por concepto de viáticos, deben justificar y

comprobar únicamente con el sello de la dependencia a la que se acuda, el cual debe ser firmado por

el servidor público comisionado; debiendo incluir:

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A. El “formato de oficio de Comisión”; debidamente sellado.

B. Facturas, boletos de pasaje o de taxis. C. Facturas de comprobación de gastos con régimen fiscal. D. El “informe de actividades” de la comisión efectuada. E. En caso de viajar al extranjero se aplicara los artículos 9 y 10 respectivamente Así mismo, los integrantes del Ayuntamiento podrán comprobar los gastos de pasajes y viáticos

conforme a la presente normatividad, anexando los documentos correspondientes.

Conforme a los párrafos anteriores se cumplirán los requisitos para justificación, comprobación e

integración a la cuenta pública municipal.

Articulo 10.- Los importes otorgados a las autoridades del ayuntamiento municipal por concepto de

viáticos excepto los mencionados en el 1er. Párrafo del Art. 9 del presente reglamento, se deben

justificar con facturas y recibo de efectivo, el cual debe ser firmado por el servidor público comisionado;

en el caso de utilizar vehículo, propiedad del ayuntamiento o en comodato, se le proporcionara el

combustible de acuerdo al kilometraje del lugar de origen al de la comisión, y de la comisión al lugar de

origen debiendo incluir:

A. El “formato de oficio de Comisión”; debidamente sellado. B. Facturas de combustible de la bitácora correspondiente.

El oficio de Comisión para el caso de integrantes del ayuntamiento, funcionarios y empleados, podrá ser

asignado por el Presidente Municipal, en caso de ausencia de éste, también lo hará el Secretario de

Gobierno Municipal o Tesorero; de manera indistinta o conjunta.

Únicos requisitos para justificación, comprobación e integración a la cuenta pública municipal.

Artículo 11.- Quedarán obligados todos los servidores públicos a cumplir con el presente reglamento,

contando con 3 días hábiles a partir de la culminación de la Comisión, en caso contrario, se aplicará el

descuento en el pago quincenal inmediato para depurar la cuenta de deudores diversos en el rubro de

gastos a comprobar.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Reglamento de viáticos y pasajes del municipio de Cacahoatán, Chiapas;

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Todas las disposiciones que contravengan lo establecido en este Reglamento,

serán derogadas en la fecha en que entre en vigor.

Artículo Tercero.- Para su debido conocimiento, publíquese la presente normativa en la Gaceta Municipal

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y remítase al director del Periódico Oficial del Estado, para su publicación en el mismo.

De conformidad con el artículo 45, fracciones ll y XLll, 39, 57, fracciones l, Vl, y Vlll, 213, 214 de la Ley

de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas

y para su observancia, promulgo el presente Reglamento de Viáticos y Pasajes del Municipio de

Cacahoatán, Chiapas, en la Residencia del Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de

Cacahoatán, Chiapas.

Dado en la Sala de Sesiones de Cabildos del Palacio Municipal de Cacahoatán, Chiapas; a los 6

días del mes de Octubre del año 2018.

LIC. JULIO CESAR CALDERON SEM, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. - C.P. ERBIN ORELLANA DIAZ, TESORERO MUNICIPAL. - PROFRA. ROSA SILVIA TOVAR COYOY, SÍNDICO MUNICIPAL. - C.P ELIAS MORALES PERALTA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. - C. DANIA MARENI VELÁZQUEZ MÉRIDA, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. - LIC. JULIO ERNESTO PADILLA GORDILLO, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. - LIC. CECILIA DEL SOCORRO GÁLVEZ DOMÍNGUEZ, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. - LAE. CARLOS HECTOR CASTILLO MÉNDEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. - C. AMANDA DE LA CRUZ GÁLVEZ, SEXTA REGIDORA PLURINOMINAL POR EL PARTIDO VERDE ECOLIGISTA DE MEXICO. - C. ROSA AGUIRRE DE LEÓN, SEPTIMA REGIDORA PLURINOMINAL POR EL PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL. - LIC MIGUEL ROJAS VELASCO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. – Rúbricas.

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ANEXO 2

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ANEXO 2

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ANEXO 3

TARIFA DE VIATICOS POR DIA EN MONEDA NACIONAL

CARGO DENTRO

DEL MUNICIPIO

FUERA DEL MUNICIPIO Y DENTRO DE LA REGION

SOCONUSCO

FUERA DE LA REGION

SOCONUSCO Y DENTRO

DEL ESTADO DE CHIAPAS

(1ER DIA)

FUERA DE LA REGION

SOCONUSCO Y DENTRO

DEL ESTADO DE CHIAPAS

(2DO DIA)

FUERA DE LA REGION

SOCONUSCO Y DENTRO

DEL ESTADO DE CHIAPAS

(3ER DIA)

FUERA DEL ESTADO DE

CHIAPAS

PRESIDENTE MUNICIPAL

$ 500.00 $ 600.00 $ 5,000.00 $ 2,500.00 $ 2,500.00 $ 8,000.00

SINDICO $ 400.00 $ 500.00 $ 4,000.00 $ 2,000.00 $ 2,000.00 $ 7,000.00

REGIDORES $ 300.00 $ 300.00 $ 3,000.00 $ 1,500.00 $ 1,500.00 $ 6,000.00

TESORERO $ 200.00 $ 200.00 $ 2,500.00 $ 1,250.00 $ 1,250.00 $ 5,500.00

CONTRALOR $ 200.00 $ 200.00 $ 2,500.00 $ 1,250.00 $ 1,250.00 $ 5,500.00

DIRECTORES $ 200.00 $ 200.00 $ 2,000.00 $ 1,000.00 $ 1,000.00 $ 5,000.00

COORDINADORES $ 100.00 $ 150.00 $ 1,500.00 $ 750.00 $ 750.00 $ 5,000.00

JEFE DE DEPARTAMENTO

$ 100.00 $ 150.00 $ 1,500.00 $ 750.00 $ 750.00 $ 5,000.00

EMPLEADOS $ 100.00 $ 150.00 $ 1,500.00 $ 750.00 $ 750.00 $ 5,000.00

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ANEXO 4

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Publicación No. 0324-C-2020 Lic. Julio Cesar Calderón Sen , Presidente Municipal Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 45 fracciones II y XLII; 39; 57 fracciones I, VI y XIII; 213, 214, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas ; en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 06 de octubre del 2018, según acta extraordinaria a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas; en uso de las facultades que le concede el artículo 70 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

Que de acuerdo a la reforma a la Ley de Obra Publica y de Adquisiciones de Bienes Muebles y Prestación de Servicios relativos a los mismos del estado de Chiapas, se crean dos cuerpos legislativos independientes entre sí: la Ley de Obra Publica del Estado de Chiapas, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. Que derivado de esta reforma, el Reglamento Interno del Comité de Adquisiciones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatan, resulta obsoleto por fundamentarse en un marco normativo anterior, que no obedece a las necesidades, ni a la realidad social actual del municipio. Que la actual administración, contempla dentro de sus objetivos, la encuadración sistemática y la revisión objetiva del marco normativo municipal, para brindarle a la ciudadanía reglamentos que contemplen sus necesidades actuales y responda a sus inquietudes específicas. Que para darle oportuno cumplimiento a las disposiciones de la Le de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, es necesario reglamentar las actividades del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes Muebles y Contratación de Servicios del Municipio, así como su organización y facultades. El Honorable Ayuntamiento de Cacahoatan tiene a bien expedir el siguiente Reglamento de. Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de Cacahoatan, Chiapas.

Titulo Primero Del Comité.

Capitulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente reglamento es de orden público e interés general y tiene como objeto, regular la organización y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento

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de Bienes Muebles y Contratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de Cacahoatan, conforme a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas y su Reglamento.

Artículo 2°.- Para los Efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Arrendamiento: Cuando dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder

el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar ese uso o goce, a un precio cierto; II. Ayuntamiento: El de Cacahoatan, Chiapas; III. Bases: Conjunto de condiciones elaboradas de manera unilateral por la administración

publica municipal, en donde se define una contraprestación requerida; IV. Bienes Muebles: Por su naturaleza, aquellos que puedan trasladarse de u lugar a otro, ya se

muevan por si mismo o por efecto de una fuerza exterior; V. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y

Contratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de Cacahoatan, Chiapas; VI. Contrato: La concurrencia de voluntades del Municipio y de un particular,

manifestadas con el objetivo de realizar las prestaciones necesarias para el desarrollo de las actividades propias del Municipio;

VII. Convocante: instancia que emite una convocatoria de licitación y que realiza el proceso. VIII. Convocante: Instancia que emite una convocatoria de licitación y que realiza el proceso;

IX. Dependencias: Las Secretarias, Tesorería, Contralorías, y demás unidades administrativas adscritas al municipio de Cacahoatan, Chiapas;

X. Dictamen Técnico: Análisis y evaluación emitido por la requirente o área solicitante en formato oficial, en el que se describe de manera justificada el cumplimiento o incumplimiento de especificaciones de un bien o servicio ofertado;

XI. Fallo: Resultado de una licitación que emite el Comité en el que se determina quien o quienes son los ganadores;

XII. Ley: a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas;

XIII. Licitación: Proceso que se inicia con a invitación o convocatoria y concluye con el Fallo; XIV. Licitante: La Persona Física o Moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación

Pública, Invitación Restringidas o Invitación Abierta; salvo que se trate de Adjudicación Directa;

XV. Municipio: a la extensión territorial de Cacahoatan, Chiapas. XVI. Pagina Web de Adquisiciones: Dirección Electrónica de Adquisiciones en Internet; XVII. Pedido: Documento en el que se describe todas las especificaciones de los bienes o

servicios que les son asignados a los proveedores o prestadores de servicios que haya resultado ganadores;

XVIII. Proveedor o Prestador de Servicios: La persona que celebre contrato o se le adjudiquen adquisiciones, arrendamiento de Bienes Muebles y Prestación de Servicios;

XIX. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas;

XX. Requirente La Dependencia o Unidad Administrativa, que de acuerdo a sus necesidades funcionales requiera la adquisición, arrendamiento de un bien mueble o la contratación de un servicio;

XXI. Requisición: Formato Oficial mediante el cual se describen las características técnicas de bienes muebles y se solicita su adquisición.

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Capitulo Segundo De la Integración y Funcionamiento del Comité

Artículo 3°.- El Comité es el Órgano Colegiado del Honorable Ayuntamiento de Cacahoatan, creado con la finalidad de realizar los procesos de licitación de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, vigilando su transparencia. En todo momento velará por la correcta aplicación de la ley.

Artículo 4°.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Comité estará integrado de la siguiente forma:

I. Un Presidente: Que será el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento;

II. Un Secretario Técnico: Que será el jefe del Área de Recursos Materiales; III. Cuatro Vocales: Que serán los titulares de la Contraloría Municipal, Tesorería Municipal,

Dirección de Fomento Agropecuario, Dirección de Seguridad Pública Municipal, Director de Obra Pública Municipal.

IV. Los Titulares de las dependencias de la administración pública del municipio, cuando tengan interés directo, o participen de lo tratado en la sesión, como vocales;

V. Los representantes legalmente acreditados de la Cámara Nacional de Comercio, Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, Centro Empresarial de Chiapas, Federación de Cámaras de Comercio y Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, Asociación Civil, con residencia en el estado, así como las organizaciones con fines similares que lo soliciten, previa autorización de la presidencia del Comité, como vocales;

VI. Los representantes legalmente acreditados de las organizaciones del sector social de la entidad que lo soliciten y que a juicio de la presidencia del Comité deban ser oportunamente convocado seran incorporados, como vocales.

Artículo 5°.- Corresponde al Presidente:

I. Presidir las reuniones del Comité; II. Instruir al Secretario Técnico para se elabore el orden del día de los asuntos a tratar en el

seno del Comité, así como de convocar a los integrantes del mismo; III. Emitir voto de calidad para aquellos casos de empate; IV. Firmar los acuerdos tomados por el Comité, así como las actas respectivas de los asuntos

o eventos programados; V. Promover la integración de comisiones, para la investigación y resolución de casos

especiales y de visitas de inspección; y, VI. Exhortar de forma verbal o escrita a los vocales del comité para evitar inasistencia e

impuntualidad injustificada a las sesiones y eventos programados.

Artículo 6°.- Corresponde al Secretario Técnico: I. Elaborar el orden del día correspondiente a las sesiones ordinarias o extraordinarias;

II. Convocar por escrito a los integrantes del Comité, haciéndoles llegar el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión convocada incluyendo los soportes documentales necesarios, y el programa de eventos de juntas de aclaración, de aperturas de sobres y fallos;

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III. Elaborar las actas y acuerdos de los asuntos a tratar; IV. Comunicar por escrito a quien corresponda de los acuerdos tomados por el Comité; V. Opinar y emitir su voto para cada uno de los aspectos que deban decidirse; VI. Firmar los acuerdos tomados por el Comité, así como las actas respectivas de los asuntos

eventos programados; VII. Cuidar que todos los acuerdos definitivos originales del Comité se encuentren debidamente

empastados en el libro de actas, que será validado por el Comité, así como resguardar éste.

VIII. Recibir y validar la documentación que se solicita en el Articulo 23, fracción XIII de la ley y emitir el acreditamiento correspondiente;

IX. Enviar oportunamente los documentos generados en cada una de las etapas del procesó de licitación por invitación abierta al encargado del manejo de la pagina web para su publicación; y,

X. Realizar las demás funciones que le encomiende el presidente.

Artículo 7°.- Corresponde a cada vocal:

I. Enviar al Secretario Técnico por lo menos 24 horas de anticipación a la reunión, los documentos de los asuntos que se deban someter a la consideración del Comité.

II. Analizar tanto el orden del día como las copias de los documentos inherentes a los puntos considerados en el orden del día y proponer las mejoras correspondientes;

III. Opinar y emitir su voto para cada uno de ellos aspectos que deban decidirse; IV. Vigilar que las descalificaciones de los licitantes se encuentren fundadas y motivadas en el

marco jurídico vigente; V. Firmar los acuerdos tomados por el Comité, así como las actas respectivas de los asuntos o

eventos programados; razonando el voto de ser en contra, evitando abstenerse de firmar, salvo la inasistencia o incurrir en el supuesto del Articulo 11 del presente Reglamento;

VI. Apoyar al Secretario Técnico en el desarrollo de las sesiones y eventos programados; VII. Evitar ausentarse sin causa justificada de las sesiones y eventos programados; VIII. Monitorear la pagina web de adquisiciones o de la propia dependencia o unidad

administrativa, en su caso, vigilando que la documentación generada en los procesos se publique oportunamente en este medio; y,

IX. Realizar las demás funciones y actividades que por consenso generales encomiende el Comité.

Artículo 8°.- El presidente, el Secretario Técnico y los vocales referidos en el Articulo 4° fracción III,

se considerarán miembros permanentes, con derecho a voz y voto, salvo en el caso del Contralor Municipal, quien solo derecho a voz.

Artículo 9°.- Los miembros permanentes del Comité podrán nombrar representantes para que

comparezcan en su lugar en las sesiones, juntas y demás actividades en donde su presencia sea requerida. Para esto bastará con el nombramiento oficial por parte del Titular.

Artículo 10°.- A las sesiones podrán acudir en calidad de invitados, aquellas personas cuya

actividad o interés lo amerite, previa decisión del Comité y cumpliendo con las formalidades que este mismo establezca.

Artículo 11°.- En caso de que alguno de los miembros permanentes tenga que decidir sobre

asuntos de su propia dependencia, deberá excusarse para no estar presente en el proceso de licitación a excepción del presidente.

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Capitulo Tercero De las Atribuciones del Comité

Artículo 12°.- Las Atribuciones y objetivos del Comité serán:

I. Dictaminar antes de iniciar el procedimiento, sobre la procedencia de o celebrar licitaciones

públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el Articulo 52 de la Ley de Adquisiciones, salvo en los casos de que las fracciones II, IV y XI del propio precepto;

II. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios;

III. Vigilar, coordinar y evaluar el sistema de adquisiciones y suministros del sector público municipal;

IV. Recibir y analizar las propuestas de adquisiciones que formulen las dependencias y entidades de la Administración Publica del Municipio de Cacahoatan, previa verificación de las partidas y respaldo presupuestales autorizados por la Tesorería Municipal;

V. Organizar y celebrar concursos para el otorgamiento de contratos de suministros de bienes, prestación de servicios y arrendamientos de bienes muebles;

VI. Evaluar las proposiciones que las dependencias y entidades de la administración pública formulen, apegándose a las normas y mecanismos administrativos para las adquisiciones contenidas en el presente reglamento y en su caso en la ley;

VII. Coordinar los requerimientos de las dependencias y entidades, así como aquellas acciones que en materia de adquisiciones regulen la ley, su reglamento y los ordenamientos aplicables;

VIII. Emitir dictámenes, fallos y autorizaciones respecto a los asuntos que le competen; IX. Por acuerdo de sus miembros, podrán solicitar a personas físicas o morales, públicas o

privadas, la asesoría especifica en los asuntos que lo requieran, para cuyos efectos el presidente del Comité expedirá las solicitudes correspondientes sujetándose, para su contratación, a los lineamientos establecidos en la ley;

X. Previo la convocatoria de concurso o licitación pública, autorizar los casos de reducción del plazo para la apertura de proposiciones;

XI. Promover que las actividades y operaciones reguladas por la ley, se realicen en condiciones de transparencia, imparcialidad y eficiencia, de manera que prevalezca el interés del municipio en términos de calidad, economía y oportunidad;

XII. Cuidar que las autorizaciones de licitaciones públicas en sus diferentes modalidades se integren con la siguiente documentación: requisición signada, autorización de recursos, convocatoria, bases y anexos, en su caso;

XIII. Proponer las políticas y procedimientos para la consolidación de las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, que requieran las dependencias y entidades municipales;

XIV. Vigilar que no se fraccionen recursos en montos menores, con la finalidad de evitar o promover alguna modalidad de licitación especifica;

XV. Revisar, analizar y validar las bases de las licitaciones que se sometan a su consideración por corresponder a las modalidades previstas en la ley;

XVI. Rendir los informes, que con relación a las inconformidades solicite la Contraloría Municipal;

XVII. Las demás que el propio Comité considere pertinente.

Artículo 13°.- La responsabilidad de cada integrante del Comité quedara limitada al voto o

comentario que emita u omita; en lo particular respecto al asunto sometido a su

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consideración, con base a la documentación que le sea presentada. En este sentido, no comprende las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o del cumplimiento de los contratos en las dependencias y entidades.

Capítulo Cuarto

De las Sesiones del Comité

Artículo 14°.- El Comité sesionará de forma ordinaria con la periodicidad que se requiera, debiendo cumplir por completo el calendario anual de sesiones, que él mismo elaborará y aprobará.

Artículo 15°.- Se celebrarán las sesiones extraordinarias necesarios a solicitud de alguno de sus

miembros con representación permanente, para cuyo efecto el presidente instruirá las convocatorias respectivas, por lo menos con 24 horas de anticipación.

Artículo 16°.- Para estar en condiciones de declarar el quórum y con esto la validez legal de la sesión, así como la validez de los acuerdos que se tomen, se deberá contar con la presencia del 50 por ciento más uno de los miembros.

Artículo 17°.- En ningún caso se podrá llevar a cabo la sesión sin la asistencia del presidente y del

Secretario Técnico. Artículo 18°.- Los acuerdos derivados de las sesiones se decidirán por mayoría de votos, en caso

de empate, el presidente tendrá el voto de calidad. Artículo 19°.- El Comité, establecerá su domicilio legal, en las instalaciones del Honorable

Ayuntamiento, o en donde lo determine mediante acuerdo. Artículo 20°.- Todos los acuerdos y actas que se emitan en el Comité tendrán carácter obligatorio,

por lo que toda disposición posteriormente emitida en contravención con la anterior quedará sin efectos.

Artículo 21°.- Las modalidades en que el Comité licitará las adquisiciones, arrendamiento de

bienes muebles y contratación de servicios se establecerán conforme al salario mínimo general vigente para el Estado de Chiapas, y serán las siguientes:

I. Adjudicación Directa: cuando el monto de la adjudicación compren hasta 750 veces el

salario mínimo; II. Concurso por Invitación Restringida: cuando el monto de la adjudicación comprenda desde

más de 750 hasta 7,000 veces el salario mínimo; III. Concurso por Invitación Abierta: cuando el monto de la adjudicación comprenda desde más

de 7,000 hasta 80,000 veces el salario mínimo; IV. Licitación Publica Estatal: cuando el monto de la adjudicación comprenda desde más de

80,000 hasta 150,000 veces el salario mínimo; V. Licitación Pública Nacional: cuando el monto de la adjudicación comprenda más de

150,000 veces el salario mínimo;

Artículo 22°.- Para las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios que se realicen a través de concursos por invitación restringida, por invitación abierta y licitaciones públicas, los requirentes o áreas solicitantes deberán

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formular las requisiciones de compra y presupuestos de servicios respectivos, los cuales deberán contemplar los siguientes puntos:

I. Definir con toda claridad las especificaciones técnicas y administrativas requeridas para un bien o servicio, a efecto de evitar ambigüedades y errores de interpretación;

II. Auxiliarse de especialistas de instituciones públicas o privadas para la definición de especificaciones del bien o servicio requerido que garantice igualdad de condiciones para los participantes;

III. Abstenerse de manejar marcas o dirigir la adquisición con especificaciones que no permitan la participación en igualdad de circunstancias de proveedores o prestadores de servicios, salvó los casos debidamente justificados por convenir al interés social, estando sujeta a la autorización del Comité;

IV. Para evitar lo descrito en la fracción anterior, deberán describirse rangos de especificaciones;

V. Prever a la prestación de la requisición, cuidando su vigencia, la emisión del dictamen del área de recursos materiales para la adquisición de vehículos y equipo terrestre;

VI. Prever a la prestación de la requisición, cuidando su vigencia, la emisión del dictamen del área de recursos materiales para la adquisición de bienes informáticos y programas, la contratación de servicios profesionales para el desarrollo de programas específicos, así como de los equipos de comunicaciones y telecomunicaciones;

VII. Los requirentes y en su caso áreas solicitantes deberán presentar anexo a cada requisición, oficio de solicitud signado por el titular en el que certifique contar con saldo presupuestal disponible y oficio que garantice la disponibilidad presupuestal autorizada;

VIII. Determinar el contenido de la convocatorias y bases de las licitaciones; IX. Entregar directamente el área de recursos materiales la documentación que integra las

requisiciones, quedando sujeta su recepción a la validación y las correcciones inmediatas, que se determinen y;

X. Apegarse a los formatos documentales y magnéticos que estipule el área de recursos materiales, en las normas que ésta emita.

Artículo 23°.- El área de recursos materiales implantará y mantendrá un sistema informático que

permita la agilización de los procesos licitatorios; de igual manera por si o a solicitud de las dependencias y entidades podrá hacer las adecuaciones necesarias a dicho sistema.

Artículo 24°.- Para determinar la modalidad de licitación que corresponda, se tomará como basé el

costo aproximado de lo requerido sin incluir el impuesto al valor agregado. Dicho costo convertido en salarios mínimos se ubicará en el rango correspondiente según el Articulo 21 del presente Reglamento. El costo aproximado de lo requerido para determinar la modalidad será sin incluir el impuesto al valor agregado, aun cuando Tesorería lo considere en su liberación presupuestaria; debiendo la dependencia o entidad prever el pago de dicho impuesto.

Artículo 25°.- La difusión de la documentación de convocatorias para los procesos de licitación

según la modalidad correspondiente se realizará de las formas siguientes:

I. Adjudicación Directa: Invitación escrita, Personal o Telefónica a un solo proveedor; II. Concurso por Invitación Restringida: carta invitación nominativa a cuando menos tres

personas, que contenga información de la convocatoria y que anexo deberá llevar las bases del concurso, el formato para cotizar y los anexos que sean necesarios en las bases, tales

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como croquis, planos, esquemas, dibujos, lugares y formatos de entrega, entre otros, de dicha invitación deberá constar acuse de recibo;

III. Concurso por Invitación Abierta: Publicación en la pagina Web de adquisiciones y comunicado vía correo electrónico a los proveedores que se tenga previamente registrados, correspondiendo al giro en la adquisición, arredramiento o contratación, la falta de comunicación vía correo electrónico no limita la participación de cualquier proveedor que presente su propuesta, se publicará: convocatoria, bases, formato para cotizar y demás anexos en su caso;

IV. Licitación Pública Estatal: publicación en la página Web qué para tal efecto se diseñe y en un diario de mayor circulación del estado, se publicará: convocatoria, bases, formato para cotizar y demás anexos en su caso, se publicará sin excepción en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas;

V. Licitación Pública Nacional: publicación en la página del sistema electrónico de contrataciones gubernamentales de la federación y página Web que para tal efecto se diseñe, se publicará: convocatoria, bases, formato para cotizar y demás anexos en su caso, se publicará además sin excepción en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo Segundo Del Procedimiento

Artículo 26°.- El procedimiento para la modalidad de invitación restringida a que se refiere el Articulo 21 fracción I del presente Reglamento, será realizado en el seno del Comité, en el lugar, fecha y hora que se estipule en las bases de la licitación. Podrán participar únicamente los licitantes que hayan sido invitados y se llevará a cabo en una etapa conforme a lo siguiente:

I. El Comité deberá verificar que, para llevar a cabo la apertura de sobres, inicialmente se

cuente con por lo menos tres proposiciones susceptibles de ser analizadas, de no ser así, la licitación se declara desierta dejando constancia en el acta de apertura técnica y económica;

II. En la fecha señalada, los licitantes presentarán sus proposiciones técnica y económica en sobres independientes y cerrados en forma inviolable; el Comité y los licitantes que hubieran asistido, rubricarán todos los sobres presentados y se procederá a la apertura de las propuestas técnicas con la presencia obligatoria de los licitantes;

III. El plazo para la presentación de las proposiciones se fijará para cada licitación atendiendo al tipo de bien o servicio requerido, así como a la complejidad para elaborar la propuesta y llevar a cabo su evaluación, sin embargo, con el objeto de no limitar la participación, dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales y mayor a 10, contados a partir del día de la celebración de la junta de aclaraciones;

IV. Durante la apertura de las proposiciones técnicas, el Comité deberá verificar que éstas contengan o hayan observado las formalidades y requisitos solicitados en las bases; dicha documentación deberá ser

V. rubricada en su totalidad por los miembros del Comité y los licitantes quedando toda la documentación en custodia de la convocante para la continuación del proceso;

VI. Las propuestas Técnicas que no contengan o no hayan observado alguna de las formalidades y requisitos solicitados en las bases se declaran descalificadas en este acto; El sobre de la propuesta económica de los licitantes descalificados en la apertura técnica estará a disposición de los mismos a los cinco días hábiles posteriores al fallo;

VII. Inmediatamente a la apertura técnica a la apertura técnica y contando con por lo menos tres propuestas técnicas solventes no descalificadas, se procederá a la apertura de las propuestas económicas, y se dará lectura en voz alta al importe total de la propuesta de

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cada licitante, en caso contrario, se declara desierta la licitación, dicha documentación deberá ser rubricada en su totalidad por los miembros del Comité y los licitantes, quedando toda la documentación en custodia de la convocante para la continuación del proceso;

VIII. Si como resultado de la apertura económica, permanece una propuesta solvente, se deberá continuar con el proceso, caso contrario se declara desierto;

IX. En caso de haberse declarado desierto el primer proceso licitatorio debido a lo señalado en cualquiera de las fracciones anteriores, se programará un segundo proceso licitatorio, que podrá llevarse a cabo con la participación de un solo licitante invitado que hubiere asistido;

X. Se elaborará acta de la apertura técnica y económica e la que se hará constar el resultado de las propuestas aceptadas para su análisis y dictamen, sus importes, así como las que hubieren sido descalificadas y las causas que lo motivaron, dicha acta deberá darse a conocer a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente a la realización del evento de apertura de proposiciones;

XI. Las propuestas técnicas que, si hubieran cumplido, serán remitidas al solicitante, para que éste realice evaluación técnica a dichas propuestas y emita el dictamen correspondiente que entregara al Comité, en el que hará constar el resultado detallado de todas las proposiciones, señalando en cada uno de los lotes que se hubieran ofertado, los que cumplen con lo requerido y los que incumplen con ello, detallando en estos últimos, las razones de incumplimiento;

XII. Una vez recibido el dictamen técnico a que hace referencia la fracción X de este Articulo, el Comité deberá hacer del conocimiento a los licitantes el resultado del mismo a más tardar al día hábil siguiente al de su recepción;

XIII. El Comité en sesión, dará a conocer el acta de fallo de licitación a más tardar al quinto día natural o siguiente día hábil, si este fuese inhábil, posterior al día en que se realizo la apertura de propuestas; dejando constancia en dicha acta, del nombre de los licitantes ganadores y las causas de descalificación del resto de los participantes; acta que consignará el resumen cronológico del proceso y que estará basada en el resultado del dictamen técnico realizado por el órgano administrativo solicitante y las propuestas económicas de los licitantes, dicha acta de fallo deberá darse a conocer a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente al de la realización de la sesión;

XIV. En caso de que la apertura de las proposiciones o el fallo de la licitación no se realice en la fecha programada, se elaborara acta circunstanciada en la que se harán constar los motivos por los cuales no se realiza la apertura de las propuestas o el fallo; señalándose la hora y fecha en la que se llevaran a cabo dichos eventos, esta acta circunstanciada deberá darse a conocer a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente al de su realización;

XV. Las cartas relativas a la apertura técnica y económica o al fallo de la licitación, así como las circunstanciadas, si las hubiera, serán firmadas por los miembros del Comité y licitantes asistentes, la falta de firma de algún licitante no invalidara su contenido y efectos, dichas actas serán entregadas en el acto a los mismos, dándose por enterados;

XVI. El acta de apertura técnica y económica, el dictamen técnico y el acta de fallo, así como las actas circunstanciadas, si las hubiera, se darán a conocer a través de los medios electrónicos del Honorable Ayuntamiento, diseñados para tal fin y en la sede del Comité, permaneciendo publicadas en estos medios durante cinco (5) días naturales posteriores al fallo.

Artículo 27°.- En el supuesto de que dos procedimientos en la modalidad de invitación restringida hayan sido declarados desiertos, el Comité podrá adjudicar directamente el pedido o contrato, dándole preferencia a las personas que, e su caso, hayan asistido a los procedimientos declarados desiertos.

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Artículo 28°.- El procedimiento para la modalidad de concurso por invitación abierta a que se refiere al Articulo 21, fracción III será realizado de manera publica en el seno del Comité, en el lugar, fecha y hora que se estipulen en lasbases de la licitación, podrán participar libremente los licitantes que se enteren a través de medios remotos de comunicación electrónica; se llevara a cabo en una etapa, conforme a lo siguiente:

I. Para llevar a cabo la apertura de sobres, bastará con la recepción de una sola propuesta susceptible de ser analizada, de no ser así, la licitación se declarará desierta dejando constancia en el acta de apertura técnica y económica;

II. Las bases correspondientes no tendrán costo alguno para los licitantes; III. En la fecha señalada, los licitantes presentaran sus proposiciones; técnica y económica, en

sobres independientes y cerrados en forma inviolable; el Comité, los licitantes que estuviesen presentes y los representantes de la dependencia o entidad requirente que hayan asistido, rubricaran todos los sobres presentados y se procederá primeramente a la apertura de las propuestas técnicas sin que sea obligatoria la presencia de los licitantes;

IV. Durante la apertura de las proposiciones técnicas, el Comité y la dependencia o entidad requirente deberán verificar que éstas contengan o hayan observado las formalidades y requisitos solicitados en las bases; dicha documentación deberá ser rubricada en su totalidad por dos miembros del Comité, en donde uno de ellos invariablemente será el vocal representante de la Contraloría Municipal y por lo menos uno de los licitantes presentes, previo consentimiento de los demás que hubieran asistido; quedando toda la documentación en custodia de la propia convocante para la continuación del proceso. En ausencia del vocal representante de la Contraloría Municipal, la documentación deberá ser rubricada por los miembros del Comité que hayan asistido. El Comité podrá autorizar en presencia de los licitantes participantes y dejando constancia en el acta respectiva, la solventación en el mismo acto de la corrección en la rotulación de los sobres, cuando se encuentren invertido el contenido total de las propuestas;

V. Las propuestas técnicas que no contengan o hayan observado alguna de las formalidades y requisitos solicitados en las bases se declaran descalificadas en este acto. El sobre de la Propuesta económica de los licitantes descalificados en la apertura técnica estará a disposición de los mismos a los cinco días hábiles posteriores al fallo;

VI. Inmediatamente a la apertura técnica y contando con por lo menos una propuesta técnica no descalificada, se procederá a la apertura de las propuestas económicas, caso contrario la licitación se declarará desierta. En la apertura económica se dará lectura en voz alta al importe total de la propuesta de cada licitante, dicha documentación deberá ser rubricada en su totalidad por dos miembros del Comité, en donde uno de ellos invariablemente será el vocal representante de la Contraloría Municipal y por lo menos uno de los licitantes presentes, previo consentimiento de los demás que hubieran asistido; quedando toda la documentación en custodia de la propia convocante para la continuación del proceso. En ausencia del vocal representante de la Contraloría Municipal, la documentación deberá ser rubricada por los miembros del Comité que hayan asistido;

VII. Si como resultado de la apertura económica permanece una propuesta solvente, se deberá continuar con el proceso, caso contrario se declarará desierto;

VIII. En caso de haberse declarado desierto el primer proceso licitatorio debido a lo señalado en cualquiera de las fracciones anteriores de este Articulo, se programará una segunda licitación;

IX. Se elaborará acta de apertura técnica económica en la que se hará constar el resultado de las propuestas aceptadas para su análisis y dictamen, sus importes, así como las que hubieren sido descalificadas y las causas que lo motivaron, dicha acta deberá darse a

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conocer a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente a la realización del evento de apertura de proposiciones;

X. Las propuestas técnicas no descalificadas serán remitidas por la convocante a la dependencia o entidad requirente, para que estos realicen la evaluación técnica a dichas propuestas y emitan el dictamen correspondiente que entregarán al Comité, en el que se hará constar el resultado detallado de todas las proposiciones, señalando cada uno de los lotes que se hubieran ofertado, los que cumplen con lo requerido y los que incumplen con ello, detallando en estos últimos, las razones del incumplimiento;

XI. En la Junta publica, el Comité dará a conocer el acta de fallo de la licitación a más tardar al octavo día natural o siguiente día hábil si este fuese inhábil, posterior al día en que se realizó la apertura de propuestas; dejando constancia en dicha acta, del nombre d ellos licitantes ganadores y las causas de descalificación del resto de los participantes; acta que consignará el resumen cronológico del proceso y que estará basada en el resultado del dictamen técnica realizado por la dependencia o entidad requirente y las propuestas económicas de los licitantes, dicha acta de fallo deberá darse a conocer a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente al de la realización de la junta pública;

XII. En caso de que la apertura de las proposiciones o el fallo de la licitación no se realicen en la fecha programada, se elaborará acta circunstanciada en la que se harán constar los motivos por los cuales no se realiza la apertura de las propuestas o el fallo, señalándose la hora y fecha en la que se llevarán a cabo dichos eventos, esta acta circunstanciada deberá darse a conocer a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente al de su realización;

XIII. Las actas relativas a la apertura técnica y económica o al fallo de la licitación, así como las circunstanciadas, si las hubiera, serán firmadas por los miembros del Comité y licitante asistentes, la falta de firma de algún licitante no invalidara su contenido y efectos, dichas actas serán entregadas en el acto a los mismos, dándose por enterados;

XIV. El acta de a apertura técnica y económica, el dictamen técnico y el acta de fallo; así como las actas circunstanciadas, si las hubiera, se darán a conocer a través de medios remotos de comunicación electrónica y en la dirección de adquisiciones, permaneciendo publicadas en estos medios durante 5 días naturales posteriores al fallo.

Artículo 29°.- En las licitaciones publicas estatales y nacionales, descritas en el Articulo 21,

fracciones IV y V del presente reglamento, el acto de presentación y apertura de proposiciones será publico y realizado en el seno del Comité, en e lugar, fecha y hora que establezcan las bases de la licitación y habiendo cubierto el costo de las mismas; se llevará a cabo en una etapa, conforme a lo siguiente:

I. Para llevar a cabo la apertura de sobres, bastará con la recepción de una sola propuesta

susceptible de ser analizada, de o ser así, la licitación se declarará desierta dejando constancia en el acta de apertura técnica y económica;

II. En la fecha señalada los licitantes presentaran sus proposiciones técnica y económica en sobres independientes y cerrados en forma inviolable; el Comité, los licitantes que estuviesen presentes y los representantes de la dependencia o entidad requirente que hayan asistido, rubricaran todos los sobres presentados y se procederá primeramente a la apertura de las propuestas técnicas sin que sea obligatoria la presencia de los licitantes;

III. Durante la apertura de las proposiciones técnicas, el Comité y la dependencia o entidad requirente deberán verificar que éstas contengan o hayan observado las formalidades o requisitos solicitados e las bases; dicha documentación deberá ser rubricada en su totalidad por dos miembros del Comité, en donde uno de ellos invariablemente será el vocal representante de la Contraloría Municipal y por lo menos uno de los licitantes presentes,

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previo consentimiento de los demás que hubiera asistido; quedando toda la documentación en custodia de la propia convocante para la continuación del proceso. En ausencia del vocal representante del Contraloría Municipal, la documentación deberá ser rubricada por los miembros del Comité que hayan asistido. El Comité podrá autorizar, en presencia de los licitantes participantes y dejando constancia en el acta respectiva, la solventación en el mismo acto de la corrección en la rotulación de los sobres, cuando se encuentre invertido el contenido total de las propuestas;

IV. Las propuestas técnicas que no contengan o no hayan observado alguna de las formalidades requisitos solicitados en las bases se declararán descalificadas en este acto. El sobre de la propuesta económica de los licitantes descalificados en la apertura técnica estará a disposición d ellos mismos a los cinco días hábiles posteriores al fallo;

V. Inmediatamente a la apertura técnica y contando con por lo menos una propuesta técnica no descalificada, se procederá a la apertura de las propuestas económicas, caso contrario la licitación se declarara desierta, en la apertura económica y se dará lectura en voz alta al importe total de la propuesta de cada licitante, dicha documentación deberá ser rubricada en su totalidad por dos miembros del Comité, en donde uno de ellos invariablemente será el vocal representante de la Contraloría Municipal y

VI. por lo menos uno de los licitantes presentes, previo consentimiento de los demás que hubieran asistido; quedando toda documentación en custodia de la propia convocante para la continuación del proceso. En Ausencia del Vocal representante de la Contraloría Municipal, la documentación deberá ser rubricada por los miembros del Comité que hayan asistido;

VII. Si como resultado de la apertura económica, permanece una propuesta solvente, se deberá continuar con el proceso, caso contrario se declarará desierto;

VIII. En el caso de haberse declarado desierto el primer proceso licitatorio debido a lo señalado en cualquiera de las fracciones anteriores de este Articulo se programará una segunda licitación;

IX. Se elaborará acta de apertura técnica y económica en la que se hará constar el resultado de las propuestas aceptadas para su análisis y dictamen, sus importes, así como las que hubieren sido descalificadas y las causas que lo motivaron, dicha acta deberá darse a conocer a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente a la realización del evento de apertura de proposiciones;

X. Las propuestas técnicas no descalificadas serán remitidas por la convocante a la dependencia o entidad requirente, para que estas realicen la evaluación técnica a dichas propuestas y emitan el dictamen correspondiente que entregaran al Comité en el que harán constar el resultado detallado de todas las proposiciones, señalando cada uno de los lotes que se hubieran ofertado, los que cumplen con lo requerido y los que incumplen con ello, detallando en estos últimos, las razones de incumplimiento;

XI. Una vez recibido el dictamen técnico a que hace referencia la fracción IX de este Articulo, el Comité deberá hacer del conocimiento a los licitantes el resultado del mismo a más tardar al día hábil siguiente al de su recepción;

XII. En junta Pública, el Comité dará a conocer el acta de fallo de licitación a más tardar al octavo día natural o siguiente día hábil, si este fuese inhábil, posterior al día en que se realizo la apertura de las propuestas; dejando constancia en dicha acta, del nombre de los licitantes ganadores y las causas de descalificación del resto de los participantes; acta que consignará el resumen cronológico del proceso y que estará basada en el resultado del dictamen técnico realizado por la dependencia o entidad requirente y las propuestas económicas de los licitantes, dicha acta de fallo deberá darse a conocer a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente al de la realización de la junta publica;

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XIII. En caso de que la apertura de las proposiciones o el fallo de la licitación no se realicen en la fecha programada, se elaborará acta circunstanciada en la que se hará constar los motivos por los cuales no se realizo la apertura de las propuestas o el fallo, señalando la hora y fecha en la que se llevarán a cabo dichos eventos. Esta acta circunstanciada deberá darse a conocer a los licitantes a más tardar al día hábil siguiente al de su realización;

XIV. Las actas relativas a la apertura técnica y económica o al fallo de la licitación, así como a las circunstanciadas, si las hubiera, serán firmadas por los miembros del Comité y licitantes asistentes, la falta de firma de algún licitante no invalidara su contenido y efectos, dichas actas serán entregadas en el acto a los mismos, dándose por enterados;

XV. El acta de la apertura técnica y económica, el dictamen técnico y el acta de fallo, así como las actas circunstanciadas, si las hubiera, se darán a conocer a través de medios remotos de comunicación electrónica y en el área de recursos materiales, permaneciendo publicadas en estos medios durante 5 días naturales posteriores al fallo. El Comité, por acuerdo de sus miembros considerando la dinámica operativa y la demanda de servicios por parte de la ciudadanía, podrá efectuar cualquiera de las modalidades de asignación a que se refiere el Articulo 21 del presente reglamento, en el momento en que se requiera llevar a cabo la adquisición, contratación de un servicio o arrendamiento de que se trate, sin ajustarse estrictamente a procesos licitatorios únicos por partida o concepto de gasto mensuales.

Capitulo Tercero Del Fallo

Artículo 30°.- Para emitir el fallo se adjudicará, de entre los licitantes, a aquel o aquellos cuya

propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, contables, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen en la otalidad de los requerimientos solicitados por el convocante, el pedido a contrato se adjudicara a quien ofrezca las mejores condiciones para el Estado.

Artículo 31°.- Las condiciones mencionadas en el Artículo anterior serán las siguientes:

I. La calidad (especificaciones, características funcionales y el valor técnico);

II. EL precio más económico; III. El plazo de la entrega; IV. La asistencia técnica; y, V. La Rentabilidad.

Artículo 32°.- Al emitir el fallo, el Comité deberá emanar un dictamen en el que se hagan constar

los aspectos siguientes:

I. Los criterios utilizados para la evaluación de las propuestas; II. La reseña cronológica de los actos del procedimiento; III. Las razones técnicas o económicas por las cuales se aceptan o desechan las propuestas

presentadas por licitaciones; IV. Nombre de los licitantes cuyas propuestas fueron aceptadas por haber cumplido con los

requerimientos exigidos;

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V. Nombre de los Licitantes cuyas propuestas económicas hayan sido desechadas como resultado de las mismas;

VI. La relación de los licitantes cuyas propuestas se calificaron como solventes, ubicándolas de menor a mayor, de acuerdo a sus montos;

VII. La fecha y lugar de elaboración; y, VIII. Nombre y firma y cargo de los servidores públicos encargados de su elaboración y

aprobación;

Titulo Tercero De las Sanciones y Medios de Defensa

Capitulo Primero De las Sanciones

Artículo 33°.- Los miembros del Comité, así como los titulares y funcionarios de las dependencias

o entidades requirentes, estarán sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y podrán ser sancionados en los términos de esta, en caso de incurrir en alguna de las faltas contempladas en ella, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que se pudieran haber incurrido, para lo cual se sujetaran a la legislación que corresponda.

Capitulo Segundo De los Medios de Defensa

Artículo 34°.- Contra el fallo que emita el Comité, procederá el recurso de inconformidad previsto en el Artículo 67 de la ley.

Artículos Transitorios

Artículo Primero Primero El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su

publicación en los estrados del palacio municipal y en los cinco lugares de mayor afluencia vecinal de las cabeceras, agencias y subagencias municipales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo Primero Segundo El presente reglamento tiene como fin regular las actividades internas del Comité de Adquisiciones de Cacahoatan, Chiapas, por lo que todo lo que no este contemplado expresamente en el mismo se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, su reglamento y demás cuerpos legislativos aplicables en la materia.

Artículo Primero Tercero Para su debido conocimiento publíquese el presente en la Gaceta Municipal y remítase al Director del Periódico Oficial del estado para su publicación.

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De conformidad con la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y para su observancia, promulgo el presente Reglamento del Comité Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Inmuebles de Servicios del Municipio;

LIC. JULIO CESAR CALDERON SEM, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. - C.P. ERBIN

ORELLANA DIAZ, TESORERO MUNICIPAL. - PROFRA. ROSA SILVIA TOVAR COYOY, SÍNDICO

MUNICIPAL. - C.P ELIAS MORALES PERALTA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. - C. DANIA

MARENI VELÁZQUEZ MÉRIDA, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. - LIC. JULIO ERNESTO

PADILLA GORDILLO, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. - LIC. CECILIA DEL SOCORRO

GÁLVEZ DOMÍNGUEZ, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. - LAE. CARLOS HECTOR CASTILLO

MÉNDEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. - C. AMANDA DE LA CRUZ GÁLVEZ, SEXTA

REGIDORA PLURINOMINAL POR EL PARTIDO VERDE ECOLIGISTA DE MEXICO. - C. ROSA

AGUIRRE DE LEÓN, SEPTIMA REGIDORA PLURINOMINAL POR EL PARTIDO MOVIMIENTO DE

REGENERACION NACIONAL. - LIC MIGUEL ROJAS VELASCO, SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO. – Rúbricas.

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SGG-ID-PO10425

AVISOS JUDICIALES Y GENERALES

Publicación No. 0328-D-2020

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

E D I C T O

SALVADOR MUÑOZ FIGUEROA.DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 576/2015, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPOFINANCIERO BANORTE, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas, en contra de SALVADOR MUÑOZ FIGUEROA, el juez del conocimiento en el proveído de diez de diciembre dedos mil diecinueve con fundamento en el precepto legal 121, fracción II del Código de ProcedimientosCiviles del Estado, ordenó que la parte demandada SALVADOR MUÑOZ FIGUEROA, seaEMPLAZADO POR MEDIO DE EDICTOS en los términos ordenados en auto de fecha dieciséis dejulio de dos mil dieciocho, que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en elPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, así como en UN PERIÓDICO LOCAL DE AMPLIACIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD, a elección del promovente, haciéndole saber que en el auto defecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho, se admitió la demanda en la vía ESPECIALHIPOTECARIO, reclamando las prestaciones señaladas A), B), C), D y E) del libelo de la demandade referencia. Asimismo, se le haga saber que se le concede el término de NUEVE DÍAS concedidospara contestar la demanda, y ofrezcan pruebas debidamente relacionadas con comenzará a correr apartir de la última publicación de los edictos. Con el apercibimiento en caso de No hacerlo dentro dedicho término se le tendrá por precluido su derecho y se le decretará la rebeldía en el presente juicio.Se le hace saber que en el término de NUEVE DIAS concedidos para contestar la demanda,comenzara a contar a partir de la última publicación de los edictos. Se le previene a la partedemandada para que señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,apercibiéndole que en caso contrario y en términos de los que dispone el Artículo 615 de la LeyAdjetiva Civil, todas las notificaciones que en adelante recaigan en el pleito y cuantas citacionesdeban hacérsele, se le notificará por las listas de acuerdos y estrados de este juzgado. Salvo casosde excepción, en términos del artículo 617 del ordenamiento legal antes invocado. Doy fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 23 de enero de 2020.

C. SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. KARINA GUADALUPE ESTRADA VELASCO.-Rúbrica.

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SGG-ID-PO10426

Publicación No. 0329-D-2020

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TONALA, CHIAPAS

E D I C T O

AL PUBLICO EN GENERAL

En el expediente número 2763/2013 relativo al juicio Especial Hipotecario, promovido por BANCOMERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPOFINANCIERO BANORTE a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas en contra deJUAN CARLOS PALMA MUÑOZ, la ciudadana jueza del conocimiento dicto un proveido de fechaVEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Por presentado FELIX CIGARROA GARCIA, con la personalidad reconocida en autos y en lostérminos de su escrito recibido el día veintidós del mes y año en curso.Visto esencialmente su contenido y tomando en cuenta que se han agotado los medios necesariospara la localización de JUAN CARLOS PALMA MUÑOZ, así como que las diversas dependenciasinformaron que desconocen el domicilio, en consecuencia como lo solicita el promovente, seordena practicar el emplazamiento a JUAN CARLOS PALMA MUÑOZ, por medio de EDICTOS, enlos términos del artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos civiles, mismos que debepublicarse por 03 veces en el periódico Oficial del Estado y otro de mayor circulación en la Entidad,prefiriéndose a los periódicos que se editan semanalmente en el lugar del juicio, para que en eltérmino de NUEVE DIAS, contados a partir de la última publicación del edicto, comparezca anteesta autoridad a contestar la demanda interpuesta por el actor BANCO MERCANTIL DEL NORTE,SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE,en la vía Especial Hipotecaria a ofrecer pruebas y a oponer excepciones que tuviere que hacervaler, apercibido que de no hacerlo se tendrá por presumiblemente confeso de los hechos propiosaducidos de la demanda y que deje de contestar, haciéndole saber al demandado las obligacionesque contrae de conformidad con lo dispuesto en el artículo460 del código de Procedimientos Civilesvigente en el Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 del código en comento.Asimismo, se le apercibe que deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones, caso contrario, las notificaciones aun las de carácter personal se harán por lista deacuerdo como lo dispone el artículo 111 párrafo tercero del código ene comento.Ordenándose asentar oportunamente el computo que corresponda.Quedan a disposición del promovente los edictos ordenados.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.ANGELES GUADALUPE MENDOZA BRAVO, Jueza Primero del Ramo Civil de este DistritoJudicial, por ante JENNIFER SUSANN LOPEZ DE LA CRUZ, Primer Secretaría de Acuerdos, conquien actúa y da fe.

TONALA, CHIAPAS, A 22 DE ENERO DEL AÑO 2020.

LIC. JENNIFER SUSANN LOPEZ DE LA CRUZ, PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS.-Rúbrica.

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SGG-ID-PO10427

Publicación No. 0330-D-2020

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ

E D I C T O

SELENE RUIZ OZUNADONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente civil número 718/2015, relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido porBANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A IBM, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra deSELENE RUIZ OZUNA; el Juez Segundo de lo Civil, mediante auto de 13 trece de enero del 2020dos mil veinte, con fundamento en el articulo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles enel Estado, autorizo por medio de edictos emplazar y correr traslado a SELENE RUIZ OZUNA;ordenándose publicar por 03 TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO y en un PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, lascuales se realizarán en días NATURALES; y, en los ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, pero en díasHÁBILES, en el entendido que el término concedido a la parte demandada para producir sucontestación, comenzará a correr a partir del día siguiente de la última de las publicaciones; con elcual se le notifica que SELENE RUIZ OZUNA entablaron demandan en la vía ESPECIALHIPOTECARIA, reclamándole las prestaciones siguientes:- PRESTACIONES:- A).-, al pago de lacantidad de $1,127,369.62 (un millón ciento veintisiete mil trescientos sesenta y nueve pesos 62/100m.n) por concepto de capital vencido o SUERTE PRINCIPAL b).- al pago de la cantidad $52,263.82(cincuenta y dos mil doscientos sesenta y tres pesos 82/100 moneda nacional) por concepto deintereses ordinarios determinados de conformidad con lo establecido en la cláusula financieraSEPTIMA del contrato de crédito base de la acción, generados por el periodo comprendido desde eldía 04 cuatro de agosto del 2014 dos mil catorce hasta el día 03 tres de enero del 2015 dos milquince C).- al pago de la cantidad de $217.93 doscientos diecisiete pesos 93/100 moneda nacionalpor concepto de intereses moratorios, determinados de conformidad con lo establecido en la clausulanovena del contrato de crédito base de la acción, generados por el periodo comprendido desde el día 04 cuatro de diciembre de 2014 dos mil catorce hasta el día 03 tres de enero del 2015 dos milquince. D).- Por la declaración judicial que pronuncie este H. juzgado mediante el cual se condene aldemandado, el vencimiento anticipado estipulado en la clausula DECIMA SEPTIMA inciso a) delcontrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre mi mandante y la partedemandada en este juicio, documento que es fundatorio de la acción. F).- Por la declaración judicialque haga este H. juzgado en la cual se condene a los ahora demandados al pago de los gastos,costa, y honorarios que presente juicio origine.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; 28 DE ENERO DEL 2020.

LIC. MARIA CONCEPCION MALTOS DIAZ, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

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SGG-ID-PO10428

Publicación No. 0332-D-2020

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL, DE TUXTLA GUTIÉRREZ,

CHIAPAS.

EDICTO

PARA:- CRISTINA GUADALUPE GUTIÉRREZ GAMBOA. EN DONDE SE ENCUENTRE:

Por este medio se le notifica que en el expediente número 1583/2018, relativo a la JURISDICCIONVOLUNTARIA promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCION DE BANCAMULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, como CESIONARIA mediante escritura públicanumero 11,238 volumen 426, de fecha 18 de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, de BBVABANCOMER S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANCOMER,FUSIONANTE que subsiste con HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPOFINANCIERO BBVA BANCOMER como fusionada mediante instrumento número 111,962, constacon fecha 27 veintisiete de enero de dos mil diecisiete; habiéndose ordenado mediante autos de tresde septiembre de dos mil dieciocho, así como del diez de octubre de dos mil diecinueveNOTIFICARLE a Usted CRISTINA GUADALUPE GUTIÉRREZ GAMBOA, que el crédito obtenidomediante escritura pública número 1123, libro 33, de 7 siete de julio de 2006 dos mil seis quecontiene contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria que celebro con HIPOTECARIANACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETOLIMITADO GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER después HIPOTECARIA NACIONAL, S. A. deC.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA GRUPOFINANCIERO BBVA BANCOMER, actualmente corresponde la titularidad a BANCO MERCANTILDEL NORTE, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, comoCESIONARIA DE BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPOFINANCIERO BANCOMER. Por lo que los edictos deberán publicarse por 03 tres veces consecutivasen el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de amplia circulación en el Estado que se edite enesta Ciudad.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 5 DE DICIEMBRE DE 2019.

PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JAIME HERNANDEZ CRUZ.- Rúbrica.

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SGG-ID-PO10429

Publicación No. 0335-D-2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOY CONSEJO DE LA JUDICATURA

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TAPACHULA

EDICTO.EXPEDIENTE NÚMERO 770/2018.

C. BANCO DE MEXICO (COMO FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISODENOMINADO FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA FOVI)E HIPOTECARIA MEXICANA S.A. DE C.V. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE(SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO).

DONDE SE ENCUENTREN

LA CIUDADANA LICENCIADA SELENE GONZALEZ DÍAZ, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DELRAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DETAPACHULA, DE CÓRDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, EN EL EXPEDIENTE NUMERO 770/2018,RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR HILDA DE LA CRUZANCHEYTA y FRANCO ZAMORA RAMIREZ, EN CONTRA DE BANCO DE MEXICO, (COMOFIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO DEOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA FOVI), Y OTRA CON FECHAVEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, SE DICTÓ UN PROVEÍDO EN EL QUESE ORDENÓ LO SIGUIENTE:

Por cuanto analizadas que fueron las constancias procesales, se advierte que han sido buscadaslas codemandadas HIPOTECARIA MEXICANA S.A. DE C.V. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE (SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO) y BANCO DE MEXICO, S.A. DE C.V.(como fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado FONDO DE OPERACIÓN YFINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA FOVI), en los diversos domicilios proporcionados porlas diversas dependencias, y se han recibido los informes necesarios de su búsqueda sin que hayasido posible su localización; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121,fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, emplácese por edictos a los referidosdemandados, en términos de lo ordenado en proveído de fecha veintidós de junio de dos mildieciocho, los cuales deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial deGobierno del Estado y tres veces consecutivas en el Periódico de mayor circulación en esta ciudad,para que dentro del término de nueve días, contados a partir de la última publicación de los edictosordenados, contesten la demanda instaurada en su contra y comparezcan a oponer las excepcionessi tuvieren alguna que hacer valer, apercibidos que de no hacerlo se les acusará la correspondienterebeldía y se les tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, de conformidad con lodispuesto en el último párrafo del artículo 279, de la Ley Procesal Civil antes citada, debiendo señalardomicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, en caso contrario, las subsecuentesnotificaciones, aún las de carácter personal, se les harán y surtirán sus efectos por medio de laslistas de acuerdos que se publican en los estrados de este Juzgado, sin perjuicio de los trámites y

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miércoles 11 de marzo de 2020 Periódico Oficial No. 091

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solemnidades a que se refiere el Título Décimo Primero del Código Adjetivo Civil invocado.Quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este juzgado, la copia de la demanda yanexos exhibidos para el traslado correspondiente, para que las reciba y se entere de ellas.

Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas; Noviembre cinco de dos mil diecinueve.

LIC. ALDO RAMSES VILLALBA SANCHEZ, SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.- Rúbrica.

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SGG-ID-PO10430

Publicación No. 0336-D-2020

E D I C T OJUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL,DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLAGUTIERREZ, CHIAPAS.

YANET ADRIANA ESPINOSA PIMENTEL DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente Número 81/2018, relativo a JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (INTERPELACIÓNJUDICIAL), promovido por la persona moral denominada PENDULUM, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE quienes a su vez es apoderado deCIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE (antes THE BANK OFNEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE), paranotificar a YANET ADRIANA ESPINOSA PIMENTEL; y en virtud de ignorarse el domicilio de laparte demandada; por lo que en proveído de 3 de septiembre de 2019, la Jueza de los autos, confundamento en los artículos 121 fracción II, 615, 616 y demás relativos de la Ley Adjetiva Civil, seordena notificar a la parte demandada mediante edictos en términos del auto de radicación, mismosque deberán de publicarse por TRES VECES consecutivas en el periódico oficial del Estado y en unDiario de mayor circulación en la Entidad, así como en los estrados de este Juzgado; que el créditoque le fue otorgado mediante escritura pública número 32,264, libro número 1,378 del 9 de marzo de2006, pasada ante la fe del notario público número 46 del estado, por HIPOTECARIA SU CASITA,S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, fue cedido al fideicomiso F/00429,por lo que la propiedad y titularidad de los derechos de acreedor de dicho crédito pertenece alreferido Fideicomiso, del cual CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCAMÚLTIPLE, FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/00429 hoy detenta la nuevatitularidad de los derechos de cobro y demás derechos derivados de dicho crédito. Por otra parte,hágasele saber a YANET ADRIANA ESPINOSA PIMENTEL que deberá seguir cumplimiento con suobligación de pago, en el domicilio señalado en PASEO DE LA REFORMA NÚMERO 404 PISO 8 Y10 COL. JUÁREZ C.P. 06600 MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, de acuerdo a lo establecido en elcontrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria. Además hágasele saberque adeuda la cantidad de $1,424,381.98 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILTRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 98/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de saldo decapital vencido, comisión e intereses; asimismo deberán señalar domicilio en la ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, para oír y recibir notificaciones, caso contrario, las subsecuentes y aún las decarácter personal le surtirán efectos por estrados.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 18 de octubre de 2019.

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARITZA GONZÁLEZ MADRIGAL.- Rúbrica.

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SGG-ID-PO10431

Publicación No. 0337-D-2020

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUIXTLA, CHIAPAS.

EXPEDIENTE NÚMERO 40/2016.

E D I C T O.

C GUADALUPE CONCEPCIÓN CANCINO RIZO. en calidad de Secretaria del Consejo Directivo de la COORDINADORA DE FUERZAS CAMPESINAS DE CHIAPAS A.C.DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente 40/2016, del índice de este Juzgado, relativo JUICIO ORDINARIO CIVIL derescisión y terminación del contrato privado de compraventa, promovido por GUADALUPEESPINOSA GONZALEZ, continuado actualmente por su albacea RENE MIGUEL ANGEL LÓPEZESPINOSA, en contra de la persona moral denominada COORDINADORA DE FUERZASCAMPESINAS DE CHIAPAS A.C., legalmente representada por su Consejo Directivo integrado porOSCAR JESÚS HIDALGO RUIZ, en su carácter de Presidente; YANIN VAZQUEZ PAZ, en sucarácter de Vicepresidente, GUADALUPE CONCEPCIÓN CANCINO RIZO en su carácter deSecretaria y FRANCISCO JAVIER DE LEÓN HERNÁNDEZ, en su carácter de Tesorero; el Juez delconocimiento en resolución de diecisiete de enero de dos mil veinte, en cumplimiento al proveído de29 veintinueve de enero del año en curso, Se ordena que la notificación de la sentencia, se realice ala demandada GUADALUPE CONCEPCIÓN CANCINO RIZO. en calidad de Secretaria del ConsejoDirectivo de la COORDINADORA DE FUERZAS CAMPESINAS DE CHIAPAS A.C. mediantepublicación por dos veces consecutivas de los puntos resolutivos del fallo, en el Periódico Oficial delEstado en términos de lo establecido en el artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles delEstado; por lo que a continuación se transcriben los puntos resolutivos:

SENTENCIA DEFINITIVA: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS.-JUZGADO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUIXTLA.- Huixtla, Chiapas; a 17 diecisiete de enerodel año de 2020 dos mil veinte.

-----V I S T O S, para resolver los autos del expediente número 40/2016, que corresponden al JUICIOORDINARIO CIVIL de rescisión y terminación del contrato privado de compraventa, promovido porGUADALUPE ESPINOSA GONZALEZ, continuado actualmente por su albacea RENE MIGUELANGEL LÓPEZ ESPINOSA, en contra de la persona moral denominada COORDINADORA DEFUERZAS CAMPESINAS DE CHIAPAS A.C., legalmente representada por su Consejo Directivointegrado por OSCAR JESÚS HIDALGO RUIZ, en su carácter de Presidente; YANIN VAZQUEZ PAZ,

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en su carácter de Vicepresidente, GUADALUPE CONCEPCIÓN CANCINO RIZO en su carácter deSecretaria y FRANCISCO JAVIER DE LEÓN HERNÁNDEZ, en su carácter de Tesorero; y,

R E S U E L V E:

------ PRIMERO.- Esta autoridad es competente para conocer y resolver el presente juicio.

------SEGUNDO.- Procedió la vía Ordinaria Civil intentada por GUADALUPE ESPINOSA GONZALEZ,continuado actualmente por su albacea RENE MIGUEL ANGEL LÓPEZ ESPINOSA, en que la parteactora probó los elementos constitutivos de su acción, en tanto que la parte demandada personamoral denominada COORDINADORA DE FUERZAS CAMPESINAS DE CHIAPAS A.C., legalmenterepresentada por su Consejo Directivo integrado por OSCAR JESÚS HIDALGO RUIZ, en su carácterde Presidente; YANIN VAZQUEZ PAZ, en su carácter de Vicepresidente, GUADALUPECONCEPCIÓN CANCINO RIZO en su carácter de Secretaria y FRANCISCO JAVIER DE LEÓNHERNÁNDEZ, en su carácter de Tesorero, fue omisa en probar su defensa y a la penúltima de losnombrados se le declaró la correspondiente rebeldía en que incurrió;

------ TERCERO.- Se declara rescindido judicialmente el contrato de promesa de compraventa basede la acción celebrado el día 01 uno de noviembre del año de 2010 dos mil diez, entre la personamoral denominada COORDINADORA DE FUERZAS CAMPESINAS DE CHIAPAS, A.C., a través desu representante legal OSCAR JESÚS HIDALGO RUIZ, en su calidad de promitente comprador, y/oquien actualmente de forma legal la represente y GUADALUPE ESPINOSA GONZALEZ en sucarácter de promitente vendedora, para todos los efectos legales a que haya lugar.

-----CUARTO.- Se condena a la persona moral denominada COORDINADORA DE FUERZASCAMPESINAS DE CHIAPAS A.C. a través de su Presidente OSCAR JESÚS HIDALGO RUIZ,FRANCISCO JAVIER DE LEÓN HERNÁNDEZ en su calidad de Tesorero, GUADALUPECONCEPCIÓN CANCINO RIZO en su carácter de Secretaria y YANIN VAZQUEZ PAZ, y/o a travésde quien legalmente la represente, a que realice la entrega real y jurídica del bien inmueble motivo dela litis a la parte actora, dentro del término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria lapresente definitiva, apercibida que de no hacerlo así, se procederá a su lanzamiento a su costa;término que se fija en uso de la facultad conferida en el primer párrafo del artículo 497 delordenamiento en cita.

-----QUINTO.- Se condena a la parte demandada COORDINADORA DE FUERZAS CAMPESINASDE CHIAPAS A.C. a través de su Presidente OSCAR JESÚS HIDALGO RUIZ, FRANCISCO JAVIERDE LEÓN HERNÁNDEZ en su calidad de Tesorero, GUADALUPE CONCEPCIÓN CANCINO RIZOen su carácter de Secretaria y YANIN VAZQUEZ PAZ, y/o a través de quien legalmente larepresente, al pago de las prestaciones marcadas con los incisos B) y D) del escrito inicial dedemanda, cantidad por concepto de reparación de daños, pactado en la cláusula quinta del contratobase de la acción, equivalente al cinco por ciento del valor total del precio de la operación decompraventa, daños y perjuicios que deberán de ser fijados por peritos.

-----SEXTO.- Se concede a la demandada COORDINADORA DE FUERZAS CAMPESINAS DECHIAPAS A.C. a través de su Presidente OSCAR JESÚS HIDALGO RUIZ, FRANCISCO JAVIER DE

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LEÓN HERNÁNDEZ en su calidad de Tesorero, GUADALUPE CONCEPCIÓN CANCINO RIZO en sucarácter de Secretaria y YANIN VAZQUEZ PAZ, y/o a través de quien legalmente la represente, untérmino de 5 CINCO DÍAS contados a partir del siguiente al en el cual sea legalmente ejecutable estasentencia, para que haga pago a la actora de las prestaciones antes mencionadas, apercibida que deno hacerlo en ese término se ordenará hacer trance y remate de los bienes de su propiedad que selleguen a embargar y con su producto páguese a dicha actora hasta donde alcance a cubrir lascondenas antes impuestas.

------ SEPTIMO: Se ha tramitado la reconvención planteada por OSCAR JESÚS HIDALGO RUIZ, ensu calidad de Presidente de la persona moral denominada COORDINADORA DE FUERZASCAMPESINAS DE CHIAPAS, A.C., en contra de GUADALUPE ESPINOSA GONZALEZ, en la que lamoral actora de la reconvención fue omisa en probar su acción reconvencional, y la demandada de lareconvención si probo sus excepciones.

-----OCTAVO.- Se absuelve a GUADALUPE ESPINOSA GONZALEZ hoy su sucesión representadapor su albacea definitivo RENE MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ ESPINOSA, de las prestaciones reclamadasen la reconvención, por los razonamientos vertidos en el considerando último del presente fallo.

----- NOVENO.- Toda vez que el presente asunto se encuentra en el supuesto II previsto en elnumeral 140 del Código Procedimental, al conducirse la moral demandada con temeridad y mala fe,tanto en el juicio principal como en la reconvención, ha lugar a hacer especial condenación de gastosy costas en esta instancia.

----- DÉCIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y CÚMPLASE.

----- Así lo resolvió, manda y firma el licenciado LUIS ARTURO GUTIÉRREZ BELTRAN, Juez Civil deeste Distrito Judicial que actúa, por ante el Segundo Secretario de Acuerdos licenciado FELIPE DEJESÚS CISNEROS LÓPEZ, con quien actúa y da fe.

- - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.- JUZGADO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE HUIXTLA; HUIXTLA, CHIAPAS A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE DOSMIL VEINTE.- - - Por presentado Licenciado FERNANDO CASTILLO CARBALLO, con su escrito fechado yrecibido el día 27 veintisiete de enero del año actual, por medio del cual solicita aclaración de lasentencia definitiva de fecha 17 diecisiete de enero del año en curso, y que fuera publicada en igualfecha surtiendo sus efectos de notificación el día 21 veintiuno del mismo mes y año mencionado, porla que se decreta la procedencia de todas las prestaciones reclamadas a la persona moraldemandada COORDINADORA DE FUERZAS CAMPESINAS DE CHIAPAS, A.C, respecto del prediorustico denominada "El Socialista", ubicado en este municipio; de lo anterior resulta que elRESOLUTIVO DECIMO de la sentencia aludida que ordena sea notificada PERSONALMENTE ALAS PARTES, no podrá ser cumplido cabalmente ya que única y exclusivamente a los señoresOSCAR JESUS HIDALGO RUIZ, como presidente, YANIN VAZQUEZ PAZ, como vicepresidente yFRANCISCO JAVIER DE LEON HERNANDEZ, como tesorero, son los únicos que fueronemplazados de manera personal, mas no así la ciudadana GUADALUPE CONCEPCION CANCINORIZO, ya que ésta como lo dejo relatado y se encuentra justificado en autos fue emplazada a través

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de edictos ordenados por esta autoridad, luego entonces la notificación pretendida de la sentencia demérito para esta codemandada deberá de ser ordenada se realice conforme a lo establecido por elartículo 617 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, Al respecto se acuerda.- - - Al efecto, atendiendo a las razones que alude el promovente y a las constancias de los autos, seadmite a trámite al recurso de aclaración de sentencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo84 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; y tomando en cuenta que efectivamente en elpresente juicio se demandó a la persona moral COORDINADORA DE FUERZAS CAMPESINAS DECHIAPAS A.C., representada legalmente por el Consejo Directivo, fungiendo como Presidente elseñor OSCAR JESÚS HIDALGO RUIZ; en su calidad de Vicepresidente YANÍN VÁZQUEZ PAZ; encalidad de Secretaria a GUADALUPE CONCEPCIÓN CANCINO RIZO; y a FRANCISCO JAVIER DELEÓN HERNÁNDEZ, en su carácter de Tesorero, asimismo fueron emplazados por conducto de laActuaria Adscrita a este juzgado en sus respectivos domicilios, al Presidente el señor OSCAR JESÚSHIDALGO RUIZ; a la Vicepresidente YANÍN VÁZQUEZ PAZ y a FRANCISCO JAVIER DE LEÓNHERNÁNDEZ, en su carácter de Tesorero; y por cuanto se desconocía el domicilio de la demandadaGUADALUPE CONCEPCION CANCINO RIZO, como secretaria del Consejo Directivo de la personamoral demandada, previa búsqueda ordenada en autos, se le emplazó por medio de edictos,desconociéndose aun en la actualidad, el domicilio de la C. GUADALUPE CONCEPCION CANCINORIZO, ante tales circunstancias este Juzgado estima pertinente hacer la aclaración siguiente respectoa la sentencia definitiva de fecha diecisiete de enero del año en curso, que resolvió el fondo del litigioprincipal.- - - Se ordena que la notificación de la presente sentencia se haga a la demandada GUADALUPECONCEPCION CANCINO RIZO en su calidad de secretaria del Consejo Directivo, mediantepublicación por dos veces consecutivas de los puntos resolutivos del fallo en el periódico Oficial delestado en términos de lo establecido en el artículo 617 del código de procedimientos civiles delestado, haciéndole saber que la sentencia no se ejecutará sino pasado tres meses, a partir de laúltima publicación en el periódico Oficial de conformidad con lo establecido por el artículo 621 delCódigo Adjetivo en cita en relación con el numeral 121 del mismo código.- - - Notifíquese personalmente a las partes y Cúmplase.- - - Así lo proveyó el Licenciado LUIS ARTURO GUTIERREZ BELTRAN, Juez de Primera Instanciaen materia Civil, por ante el Licenciado FELIPE DE JESUS CISNEROS LOPEZ, Segundo Secretariode Acuerdos, con quien actúa y da fe.

Huixtla, Chiapas a 06 de febrero de 2020.

LIC. FELIPE DE JESUS CISNEROS LOPEZ, SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS. – Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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SGG-ID-PO10432

Publicación No. 0339-D-2020

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

E D I C T O

AL PUBLICO EN GENERAL.

En el expediente 112/2018, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, de prescripción positiva,promovido por el Licenciado CARLOS AMADOR GONZALEZ CHAVARIN, en calidad de ApoderadoGeneral para Pleitos y Cobranzas de OSCAR GABRIEL ESQUINCA CAMACHO, en contra de LAPERSONA MORAL GRUPO RINOR, S.A. DE C.V., a través de JOSE ALBERTO ESPINOSAESPINOSA O QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE y DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICODE LA PROPIEDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, como lo disponen los artículos 615 y 617del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en cumplimiento a lo ordenado el considerando sexto de la sentencia de segunda instancia de 29 de noviembre de 2019, se ordenó publicar lospuntos resolutivos de la sentencia antes mencionada, POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, que a la letradicen:

PRIMERO: Ha procedido la vía ordinaria civil de prescripción positiva, promovida por CARLOSAMADOR GONZALEZ CHAVARIN apoderado general para pleitos y cobranzas de OSCAR GABRIELESQUINCA CAMACHO, en contra de la persona moral GRUPO RINOR, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE a través de quien legalmente lo represente y del DIRECTOR DEL REGISTROPUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE CHIAPAS, ene l cual el actoracreditó su acción y la demandada no contestó la demanda, en consecuencia.

SEGUNDO: Se declara que ha prescrito a favor de OSCAR GABRIEL ESQUINCA CAMACHO, y porende, se ha convertido en propietario absoluto respecto a la fracción de terreno predio urbano sinnúmero, segregado del denominado Rosario Sabinal, ubicado en el lado norte poniente de estaciudad (fraccionamiento Esmeralda) Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con las medidas y colindanciassiguientes: AL NORTE: 19:00 metros con lote número 16; AL SUR: 19:00 metros con lote número 1de la manzana 6; AL ESTE: 21.58 metros con lote Esmeralda y AL OESTE: 22.26 metros conpropiedad particular.

TERCERO: Consecuentemente a lo anterior, proceda el Director del Registro Público de la Propiedady del Comercio en el Estado, a la cancelación de la inscripción número 1837, 1838, 1839, 1840 dellibro 10 diez, Tomo II del año 1993 a nombre de GRUPO RINOR, S.A. DE C.V., tan luego causeejecutoria esta resolución, inscríbase en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de estaciudad; la misma sírvale de título de propiedad al actor para acreditar su pertenencia respecto delbien inmueble que ha prescrito en su favor, para lo cual deberán expedirle copias certificadas delpresente fallo previo pago del derecho correspondiente.

CUARTO: En su oportunidad gírese oficio a la Dirección de Catastro Urbano y Rural de este DistritoJudicial, para hacer del conocimiento la transacción de dominio derivada de la presente sentencia.Oficio que queda a disposición de la parte interesada en la Secretaría del conocimiento, para que porsu conducto sea llevado a su destino.

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QUINTO. Se deja de hacer condena del pago de gastos y costas en el presente juicio, toda vez quelas partes no se condujeron con temeridad o mala fe.- SEXTO. Con fundamento en los artículos 615y 617 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la entidad, publíquese por 2 DOS VECESCONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO los puntos resolutivos de la presenteresolución. SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 7 de febrero de 2020.

LIC. KARINA GUADALUPE ESTRADA VELASCO, LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS. –Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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miércoles 11 de marzo de 2020 Periódico Oficial No. 091

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SGG-ID-PO10433

Publicación No. 0340-D-2020

E D I C T O JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL

DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS.

UNIÓN DE CRÉDITO DE CHIAPAS S.A. DEC.V. DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente Número 3/2019, relativo a JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido porMARIO ENRIQUE ESQUINCA MICELI en contra de UNIÓN DE CRÉDITO DE CHIAPAS, S.A. DEC.V., la jueza del conocimiento mediante sentencia de 28 de enero del año en curso, ordenónotificarle por medio de edictos que habrán de publicarse por DOS VECES CONSECUTIVOS, confundamento en lo dispuesto por el artículo 617 en relación al 621 del Código de Procedimientosciviles para el Estado en un periódico oficial del estado y en los estrados de este juzgado, sentenciaque podrá ejecutarse pasados tres meses, a partir de la última publicación y que a la letra dice:

- - -PRIMERO: Se ha tramitado legalmente el presente juicio ESPECIAL HIPOTECARIOpromovido por MARIO ENRIQUE ESQUINCA MICELI en contra de UNIÓN DE CRÉDITODE CHIAPAS S.A. DE C.V., en donde la actora acreditó los elementos constitutivos de suacción de cancelación de hipoteca, en tanto que la demandada fue contumaz, enconsecuencia;- - -SEGUNDO: Se declara procedente la prescripción de la acción hipotecaria que pudohaberse ejercido UNIÓN DE CRÉDITO DE CHIAPAS S.A. DE C.V., en contra de MARIOENRIQUE ESQUINCA MICELI, en relación al contrato ampliamente descrito en elconsiderando IV de este fallo, el cual se tienen aquí por reproducido como si se insertarena la letra. - - - TERCERO: Como consecuencia de ello, se ordena la cancelación de la HIPOTECAconstituida para garantizar el crédito otorgado en el Contrato base de la acción que pesasobre los inmuebles identificados en el anexo uno del contrato en comento como: 1.- FincaUrbana Marcada con el número 837 y terreno en que esta edificada, ubicada en la avenidacentral oriente de esta ciudad con las medidas y colindancias siguientes: al norte: 11.40 m.con la primera Av. Norte Oriente; al sur: 14.80 m, con avenida central; al Oriente: 59.47m,con propiedad de los señores Elpidio Moreno y Asunción Gutierre (sic); al poniente: LineaQuebrada compuesta de tres rectas, la primera partiendo de la avenida central, el nortemide: 42.17 m, con propiedad de la Sra Julia Cancino; La segunda parte del punto dondetermina la entrerior, hacia el oriente, mide 03.05 m, la tercera parte al terminar la anterior yhacia el norte entroncar con la punto poniente de la dimensión norte 17.30 m, colindanestas dos líneas con prop. Del Sr. Guillermo Ballinas… de igual forma el bien inmuebleconsistente en: …1.- Lotes de Terreno N° 2 y 27 del fraccionamiento Urbano DenominadoJardines de Tuxtla de esta Ciudad, del Estado de Chiapas que en la actualidad forman unasola área y se identifica con el N° 246 de la Calle Boulevard Dr. Belisario Domínguez consuperficie de 720.00 m 2, con las medidas y colindancias siguientes: al norte, 12.00m, conla avenida del Hule y Lote n°30; al sur: 12.00 m, con el Boulevard Dr. Belisario Domínguez;al oriente: 60.00 m, con lotes n° 1 y 28, de Esteban Cruz Chavarria; al poniente, 60.00 m,con lote 26, de Ramiro Ordoñez Caceres y con Enrique Sanchez Aranda. Conantecedentes el primero de ellos, de registro número 1270, libro 3-1999, Sección 2, de 15

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miércoles 11 de marzo de 2020 Periódico Oficial No. 091

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quince de octubre de 1999, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, el segundo de ellos, de registro número 10, sección 2, libro1-2000-AYC. - - - CUARTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio alDelegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, a fin de quese sirva dar cumplimiento a lo ordenado en líneas que anteceden; Debiendo la parteinteresada apersonarse ante la secretaria del conocimiento para efectos de solicitar laelaboración del oficio ordenado en líneas que anteceden, para hacerlo llegar a su destino. - - - QUINTO: Notifíquese a la parte demandada, por edictos, conformidad con lo previstoen el artículo 617 en relación al 621 del Código de Procedimientos Civiles vigente en elEstado, y publíquense los puntos resolutivos de la presente sentencia por dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en los Estrados de éste Juzgado. - - - SEXTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE. - - - Así en definitiva lo resolvió y firma la licenciada MARITZA GONZÁLEZ MADRIGAL,Primer Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto del Ramo Civil de este Distrito Judicial,encargada del despacho por ministerio de ley en términos de los artículos 74 y 291 delcódigo de Organización del Poder Judicial y en atención al oficio número SECJ/076/2020 defecha 22 veintidós de enero de 2020 dos mil veinte, suscrito por la maestra PATRICIARECINOS HERNÁNDEZ, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del PoderJudicial del Estado, ante la licenciada ELVIA GUADALUPE MAZA MEJÍA, SegundaSecretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 21 de febrero de 2020.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ELVIA GUADALUPE MAZA MEJIA. – Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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miércoles 11 de marzo de 2020 Periódico Oficial No. 091

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SGG-ID-PO10434

Publicación No. 0341-D-2020

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS,CHIAPAS

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A FRANCISCO HIPÓLITO TREJO TREJO Y ORALIA EMA TREJO TREJO

----------EN DONDE SE ENCUENTREN------------------

En el Juzgado Primero del Ramo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristobal delas Casas, Chiapas, se encuentran radicado el expediente numero 727/2018, relativo al JUICIOESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por MARIA BERTHA PORRAS DOMINGUEZ; por lo que eljuez del conocimiento, señaló mediante auto de 14 catorce de febrero del presente año, nuevamentefecha y hora para llevarse a cabo la Audiencia de Ley, fijándose las 08:35 OCHO HORAS CONTREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA 26 VEINTISÉIS DE MARZO DE 2020 DOS MIL VEINTE,para el desahogo de las pruebas admitidas de las partes, a través del proveído de 9 nueve de enerode 2020 dos mil veinte; mismo que, con apoyo de los articulos 615,616 y 617 del Codigo de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado,dado que el último demandado fuera emplazados mediante edictos, se ORDENÓ LA PUBLICACIONPOR DOS VECES EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE LOS PROVEÍDOS, A LA LETRADICEN:"JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.- San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a 14 catorce defebrero de 2020 dos mil veinte.-- - Téngase por presentado al Licenciado ROBERTO EDUARDO LESCIEUR RAMOS, en carácter demandatario judicial, de MARIA BERTHA PORRAS DOMÍNGUEZ, por medio del cual, solicita se fijefecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, solicitando la fecha seadistante para estar en condiciones de poder publicitar el edicto ordenado en proveído de nueve deenero del año en curso.- AL EFECTO, tal y como lo solicita el ocursante, de conformidad con losartículos 463, 464, 465, 466 y 467 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se señalannuevamente las 08:35 OCHO HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA 26 VEINTISÉISDE MARZO DE 2020 DOS MIL VEINTE, para llevarse a cabo la Audiencia de Ley, en las quedesahogarán las pruebas ofrecidas por las partes por no ser contrarias a la moral ni al derecho.---- En este sentido y toda vez que se encuentran ofrecidas la prueba CONFESIONAL a cargo de losdemandados FRANCISCO HIPOLITO TREJO TREJO y ORALIA EMA TREJO TREJO y actoraMARIA BERTHA PORRAS DOMINGUEZ, túrnense los autos a la Actuaria Judicial para que en losdomicilios señalados en autos para tales efecto, proceda a CITAR PERSONALMENTE a las partes, yse presenten a absolver posiciones que su contraparte le formule, respectivamente bajo términos yapercibimientos del auto de fecha 09 nueve de enero de 2020 dos mil veinte.----- - - - Con fundamento en los artículos 615, 616 y 617 del código Adjetivo Civil, se ordena publicardos veces consecutivas el presente proveído por Edictos, en el periódico Oficial del Estado,ordenándose para tal efecto, la elaboración y expedición de las publicaciones, quedando adisposición del promovente, dejando razón de recibido para que obre en autos como corresponda.----NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.--------Lo proveyó y firma el Licenciado ROBERTO ANTONIO ALFARO ALFARO, Juez Primero delRamo Civil de este Distrito Judicial, por ante la Primera Secretaria de Acuerdos LicenciadaMANUELA DE JESÚS MARTÍNEZ GIRÓN, con quién actúa y da fe.- DOY FE.-"

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"JUZGADO DEL RAMO CIVIL.- San Cristóbal de las Casas, Chiapas; a 09 nueve de enero de 2020dos mil veinte.--- Por presentada a MARIA BERTHA PORRAS DOMINGUEZ, con su escrito recibido el día 07 sietede enero de 2020 dos mil veinte, por medio del cual, solicita fecha y hora para la audiencia depruebas y alegatos.- Al efecto, primeramente se instruye a la Secretaria de Acuerdos para efectos deque proceda asentar los computos secretariales para contestar la demanda en cuanto a lademandada ORALIA EMA TREJO TREJO y FRANCISCO HIPOLITO TREJO TREJO, para losefectos legales a que haya lugar. Ahora bien, toda vez que fue omisa en contestar la vista ordenadaen el auto que antecede, tal como obra el computo secretarial en autos, en consecuencia, se tienepor precluído el derecho que para ello debieron ejercitar. En consecuencia y de conformidad con losartículos 463, 464, 465, 466 y 467 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se señalan las08:35 OCHO HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA 11 ONCE DE FEBRERO DE2020 DOS MIL VEINTE, para llevarse a cabo la Audiencia de Ley, en las que desahogarán laspruebas ofrecidas por las partes por no ser contrarias a la moral ni al derecho.-- - -PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA MARIA BERTHA PORRAS DOMINGUEZ OFRECIDAS ENSU ESCRITO INICIAL.------- CONFESIONAL PERSONALÍSIMA: A cargo de FRANCISCO HIPOLITO TREJO TREJO yORALIA EMA TREJO TREJO, misma que se desahogará en la fecha y hora en que tendráverificativo la Audiencia de Ley, quiénes deberan ser citados personalmente por conducto de laActuaria Judicial adscrita, en el domicilio que tiene señalado en autos, para que comparezcan alDespacho de este Juzgado el día y hora antes señalada, debidamente identificados a absolver lasposiciones que sean calificadas de legales, con el apercibimiento que de no comparecer sin justacausa será declarados confesos de las posiciones que se califiquen de legales de conformidad conlos artículos 316 y 319 del Código Adjetivo Civil del Estado.----DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en original de la Escritura Pública número mil trescientosuno volumen numero dieciocho de fecha 03 tres de septiembre de 2015 dos mil quince, pasada antela Fe del notario Público número 176 del Estado, licenciado ROBERTO EMMANUEL JUAREZZEPEDA, que contiene CONTRATO DE MUTUO CON HIPOTECA, misma que se desahogará por supropia y especial naturaleza.-------INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo que le favorezca al oferente de laprueba, la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza.-------PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA, consistente en todo lo que le favorezca al oferente de laprueba, la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza.------ PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA ORALIA EMA TREJO TREJO.------ CONFESIONAL PERSONALÍSIMA: A cargo de MARIA BERTHA PORRAS DOMINGUEZ,misma que se desahogará en la fecha y hora en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley, quiéndebe ser citado personalmente por conducto de la Actuaria Judicial adscrita, en el domicilio que tieneseñalado en autos, para que comparezca al Despacho de este Juzgado el día y hora antes señalada,debidamente identificada a absolver las posiciones que sean calificadas de legales, con elapercibimiento que de no comparecer sin justa causa será declarada confesa de las posiciones quese califiquen de legales de conformidad con los artículos 316 y 319 del Código Adjetivo Civil delEstado.------ DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en copia certificada de la escritura publica número 544,volumen número 9, de fecha 2 dos de octubre de 2006, dos mil seis, pasada ante la Fe del NotarioPúblico número 72 del Estado, Licenciado MARIA GUADALUPE FLORES PEREZ, asi como copiacertificada del atestado de matrimonio con numero de acta 124, las cuales serán valoradas almomento de resolver en definitiva y se desahogará por su propia y especial naturaleza.------ DOCUMENTAL DE TERCEROS: Oficio que solicita se gire al Juzgado Segundo del Ramo Civilde este Distrito Judicial para efectos de remitir copias certificadas del juicio especial hipotecarionumero 257/2017. Quedando el oficio a disposición de la parte interesada para solicitar suelaboración y lo haga llegar a su destino, obligándose a exhibir el acuse respectivo. Una vez que seencuentre contestado dicho similar, se tendrá por desahogado en sus términos.

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-------PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA, consistente en todo lo que le favorezca al oferente de laprueba, la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza.-------- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDA FRANCISCO HIPOLITO TREJO TREJO:-------- SE DEJA DE DESAHOGAR PRUEBA ALGUNA; EN VIRTUD QUE NO CONTESTÓ LADEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA.- - - - Con fundamento en los artículos 615, 616 y 617 del código Adjetivo Civil, se ordena publicardos veces consecutivas el presente proveído por Edictos, en el periódico Oficial del Estado,ordenándose para tal efecto, la elaboración y expedición de las publicaciones, quedando adisposición del promovente, dejando razón de recibido para que obre en autos como corresponda.--- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.---------Lo proveyó y firma Licenciado ROBERTO ANTONIO ALFARO ALFARO, Juez Primero delRamo Civil de este Distrito Judicial, por ante la Licenciada MANUELA DE JESUS MARTINEZ GIRON,Primera Secretaria de cuerdos, con quien actúa y da fe.- DOY FE."- - - - Por lo anterior, quedan las actuaciones en la Secretaría del conocimiento para que se enterende ellas las partes.Adph.

ATENTAMENTE

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA MANUELA DE JESÚS MARTÍNEZGIRÓN. – Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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SGG-ID-PO10435

Publicación No. 0342-D-2020

EDICTO

C. FLAVIO PATRICIO AGUILAR RUIZDONDE SE ENCUENTRE

En el expediente Núm. 1032/2018 relativo al Juicio de Perdida de la Patria Potestad, promovido porMARIA JOSE BELTRAN ZARDAIN, en contra de FLAVIO PATRICIO AGUILAR RUIZ; la Juez,ordenó mediante auto de once de Febrero de dos mil veinte el presente edicto para hacer delconocimiento a Usted, que el diez de Octubre de dos mil dieciocho, se radico el JUICIO DEPERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, ordenándose emplazar a Usted, para que dentro del términode nueve días hábiles a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos ordenados, decontestación a la presente demanda, en su contra y oponga excepciones que tenga que hacer en eltérmino de ley concedido, apercibida que de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda ensentido negativo; Así mismo, señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir toda clase denotificaciones. Queda a su disposición ante la Secretaria del conocimiento, las copias simples detraslado.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 21 DE FEBRERO DEL 2020. DOY FE.

SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. PEDRO ARCOS LOPEZ. – Rúbrica.

Primera Publicación

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SGG-ID-PO10437

Publicación No. 0343-D-2020

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONALA.

A ANTONIO ESTRADA OVANDO:

----En el expediente número 393/2011, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL DE INVESTIGACIÓN DEPATERNIDAD promovido por PATRICIA DEL CARMEN SOLORZANO PINEDA, en contra deANTONIO ESTRADA OVANDO, el Juzgado del conocimiento el SIETE DE FEBRERO DE DOS MILVEINTE dicto Sentencia Definitiva en la que:

R E S U E L V EPRIMERO.- Se ha tramitado en la VÍA ORDINARIA CIVIL, LA INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD,promovido por PATRICIA DEL CARMEN SOLORZANO PINEDA en representación de su hijoCRISTO ANTONIO SOLORZANO PINEDA, en contra de ANTONIO ESTRADA OVANDO, en el quela parte actora probó los hechos constitutivos de su acción y el demandado no contestó la demanda. SEGUNDO.- En consecuencia, por las razones expuestas en el considerando respectivo de estefallo, se declara procedente la acción de investigación de paternidad ejercitada en el juicio que nosocupa, intentada por CRISTO ANTONIO SOLORZANO PINEDA; por consiguiente, se decreta queANTONIO ESTRADA OVANDO, resulta ser el padre biológico del referido accionante; por lo que, enlo sucesivo deberá llevar el apellido paterno del demandado “ESTRADA”, para que en losubsiguiente su nombre sea el de “CRISTO ANTONIO ESTRADA SOLORZANO”, debiendo deefectuar la mencionada modificación en el acta de nacimiento registrada en fecha diez de febrero dedos mil cinco, acta número 103 ciento tres, foja 255861, libro 01 uno, de la Oficialía 01 del RegistroCivil de Tonalá ChiapasTERCERO.- En consecuencia, una vez que la presente resolución cause ejecutoria, se ordena alOficial 01 del Registro Civil de Tonalá, Chiapas, realice las modificaciones y anotaciones antesprecisadas, debiendo exhibir la actora, ante la Oficialía citada la certificación del acta de nacimientodel demandado ANTONIO ESTRADA OVANDO, para que dicho Oficial esté en condiciones deanotar en el apartado correspondiente, los nombres de los abuelos paternos; por lo que el acta quedicho Oficial expida, deberá anotar el nombre “CRISTO ANTONIO ESTRADA SOLORZANO”.CUARTO.- Es justo y equitativo condenar al demandado ANTONIO ESTRADA OVANDO, a pagarpor concepto de alimentos a favor de su hijo “CRISTO ANTONIO ESTRADA SOLORZANO”, elequivalente del 30% treinta por ciento de los sueldos y demás prestaciones que devenga eldemandado en su fuente laboral como Director de Primaria adscrito a la Secretaria de Educacióndentro del Subsistema Estatal. QUINTO.- Una vez que esta sentencia cause ejecutoria, gírese oficio al Jefe del Departamento deRemuneraciones y Deducciones de la Dirección de Administración de Personal de la CoordinaciónGeneral de Administración Estatal de la Secretaria de Educación del Estado de Chiapas, para queproceda a realizar el descuento del 30% treinta por ciento de los sueldos y demás prestaciones deldemandado ANTONIO ESTRADA OVANDO. Haciendo la aclaración que, del informe rendido por lafuente laboral del demandado se encuentra una deducción con número “7 Pensión Alimenticia, sinembargo, del referido informe no se detalla quien es el beneficiario de dicha pensión, esto es, si sonhijos, o en su caso cónyuge o concubina del deudor alimentario, por ende, se determina que el 30%treinta por ciento decretado en esta resolución deberá ser preferente ante cualquier otra que no seasimilar a los derechos del acreedor, a quien debe protegerse el derecho a los alimentos de maneraprimordial, en atención a lo dispuesto por el artículo 299, la obligación de los padres en otorgaralimentos a sus hijos, es prioritaria en atención a la obligación con sus progenitores o su cónyuge o

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concubina; de ahí que en atención a lo establecido por la ley, es dable establecer que en primertérmino cumplirá con su obligaciones para con el acreedor y enseguida con los demás acreedores.SEXTO.- Por las razones vertidas en el considerando V del presente fallo, se condena el demandadoen forma retroactiva, estableciendo que el periodo de pago comprenderá desde 30 treinta de mayode dos mil cinco al treinta de enero de 2020 dos mil veinte; por lo que el demandado deberádepositar por concepto de alimentos retroactivos, la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100moneda nacional) mensuales, a favor de “CRISTO ANTONIO ESTRADA SOLORZANO”, por elperiodo antes establecido; quedando su cuantificación para ejecución de sentencia mediante elincidente correspondiente.SÉPTIMO.- No se condena al pago de costas en esta instancia.OCTAVO.- De igual manera, en términos del artículo 617 del Código de ProcedimientoCiviles, publíquese la presente resolución por dos veces en el Periódico Oficial del Estado.NOVENO.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.Así definitivamente lo resolvió y firma la licenciada JENNIFER SUSANN LÓPEZ DE LA CRUZ,fungiendo como Encargada del Despacho por Ministerio de Ley, con fundamento con los artículos 74y 291 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en atención al oficiocircular número SECJ/100/2020, de fecha cuatro de febrero del dos mil veinte, suscrito por la Lic.PATRICIA RECINOS HERNÁNDEZ, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del PoderJudicial del Estado, por ante JUAN DIEGO DÍAZ MORENO, Segundo Secretario de Acuerdos, conquien actúa y da fe.

TONALA, CHIAPAS; A 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2020.

PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. JENNIFER SUSANN LOPEZ DE LA CRUZ. –Rúbrica.

Primera Publicación

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SGG-ID-PO10438

Publicación No. 0344-D-2020

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

E D I C T O

PUBLICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL TRIBUNALDE ALZADA DE FECHA 21 VEINTIUNO DE OCTUBRE DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

En el expediente número 261/2018, relativo al Juicio ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, promovidopor CARLOS TOVILLA PADILLA Y MAURA PENELOPE MARÍN MOGUEL, en contra deFRANCISCO JAVIER CERVANTES MORALES Y JANETH RIOS ABADÍA; cumplimiento alresolutivo Quinto de la resolución emitida por la Primer Sala Regional Colegiada en materia Civil,Zona 01 Tuxtla de fecha 21 veintiuno de octubre de 2019 dos mil diecinueve, de conformidad con loestablecido por los artículos 615 y 617 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas,se ordenó PUBLICAR POR MEDIO DE EDICTOS, que deberán de publicarse por DOS VECESCONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, Y EN LOS ESTRADOS DE ESTEJUZGADO, los puntos resolutivos de la misma, para quedar como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - R E S U E L V E. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - PRIMERO.- Se ha tramitado la ACCIÓN DE RESCISIÓN DE CONTRATO DEARRENDAMIENTO, que en la VÍA ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, ejercieronCARLOS TOVILLA PADILLA y MAURA PENELOPE MARÍN MOGUEL, en su calidad dearrendadores, en contra de FRANCISCO JAVIER CERVANTES MORALES, en su calidad dearrendatario y JANETH RIOS ABADIA, en su calidad de aval; en donde la parte actora acreditó suacción y el demandado FRANCISCO JAVIER CERVANTES MORALES, opuso excepciones de suparte y JANETH RIOS ABADIA, en su calidad de aval; se constituyó en rebeldía, consecuencia. - - - -

- - - SEGUNDO.- Resulta procedente declarar rescindido el contrato de arrendamiento, celebrado eldía 28 veintiocho de enero del año 2013 dos mil trece, respecto del bien inmueble ubicado en CalleToulose Número 248 doscientos cuarenta y ocho, de la Salle Tercera Sección de esta ciudad capital.

- - - TERCERO. Se condena a la parte demandada FRANCISCO JAVIER CERVANTES MORALES,en su calidad de arrendatario y JANETH RIOS ABADIA, en su calidad de aval; para que hagan pagoal actor de la cantidad de $240,000.00 (Doscientos cuarenta mil pesos 00/100 moneda nacional), aque fue condenado; mas las que se sigan acumulando hasta la total solución de este juicio, debiendoproceder a su cuantificación mediante el incidente respectivo apercibido que en caso de no hacerlo,se procederá al remate de los bienes que en su oportunidad se embarguen y con el producto de suventa, se pagará al acreedor hasta donde baste a cubrir la condena impuesta. De igual manera secondenan a los citados demandados a la desocupación y entrega del inmueble objeto del contratoseñalado en la parte final del resolutivo anterior; concediéndose para tal efecto el término de CINCODIAS, contados a partir de que sea ejecutable la presente sentencia, apercibido que de no hacerlo,

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se procederá al lanzamiento a su costa, a solicitud de la parte interesada, de conformidad con lodispuesto por el artículo 505 del Código Procesal Civil para el Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - -

- - - CUARTO.- Con base en lo expuesto en la parte final del considerando IV (cuarto romano) deésta resolución, no ha lugar a hacer especial condena en costas en ésta instancia. - - - - - - - - - - - - -

- - - QUINTO. Se ordena la publicación por edictos de los puntos resolutivos de ésta sentencia, paranotificación de la demandada JANETH RIOS ABADIA. - - - - - - - - SEXTO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así definitivamente juzgando lo resuelve, manda y firma el licenciado MIGUEL ÁNGEL PÉREZHERNÁNDEZ, Juez Primero del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante el licenciado JUAN DIEGODÍAZ MORENO, Primer Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 14 de Enero de 2020.

A T E N T A M E N T E.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JUAN DIEGO DIAZ MORENO. – Rúbrica.

Primera Publicación

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miércoles 11 de marzo de 2020 Periódico Oficial No. 091

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SGG-ID-PO10439

Publicación No. 0345-D-2020

EDICTO

C. KARLA ALEJANDRA ESTRADA SANTIAGODONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente Núm. 708/2009 relativo al incidente de cancelación de pensión alimenticia,promovido por JULIO CESAR ESTRADA RÍOS, en contra de KARLA ALEJANDRA ESTRADASANTIAGO; la Juez, ordenó mediante fecha diecisiete de enero de dos mil veinte el presente edictopara hacer del conocimiento a Usted, que el veinte de marzo de dos mil diecinueve, se radico elINCIDENTE DE CESACION DE PENSION ALIMENTICIA, ordenándose emplazar a Usted, para quedentro del término de tres días hábiles a partir del día siguiente de la última publicación de losedictos ordenados, de contestación a la presente demanda, en su contra y oponga excepciones quetenga que hacer en el término de ley concedido, apercibida que de no hacerlo se le tendrá porcontestada la demanda en sentido negativo; Así mismo, señale domicilio en esta Ciudad para oír yrecibir toda clase de notificaciones. Queda a su disposición ante la Secretaria del conocimiento, lascopias simples de traslado.-

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 24 DE ENERO DEL 2020. DOY FE.

SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HUGO ENRIQUE CAMACHO GUTIERREZ. –Rúbrica.

Primera Publicación

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SGG-ID-PO10440

Publicación No. 0346-D-2020

EXPEDIENTE 563/2019

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COMITAN, CHIAPAS.EDICTO

C. GUILLERMO ALBERTO RODAS CORDERO.DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 563/2019, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por ellicenciado FELIX CIGARROA GARCIA, Apoderado Legal del BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de YOLANDAEUSEBIA CORDERO LOPEZ Y GUILLERMO ALBERTO RODAS CORDERO, la jueza delconocimiento por auto de 2 dos de diciembre de 2019 DOS MIL DIECINUEVE, con fundamento en lodispuesto en el articulo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ordenoemplazarlo a juicio por este medio en términos del citado proveído y del auto de fecha 18 dieciochode junio de 2019 dos mil diecinueve, para que dentro del termino de 9 nueve días produzca sucontestación, oponga excepciones o formule reconvención, apercibido que de no hacerlo dentro dedicho termino, se le tendrá presumiblemente confeso de los hechos propios aducidos den lademanda que dejare de contestar; asimismo, deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír yrecibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones y aun las decarácter personal, se les harán por los Estrados de este juzgado, en términos del arábigo 615, delCódigo en comentó, mismos edictos que se publicaran tres veces consecutivas en el periódico oficialdel Estado y otro de mayor circulación que se publiquen en esta ciudad, quedando las copias de lademanda en la secretaria del conocimiento para ser entregadas a la parte demandada en elmomento que esta lo requiera, haciéndosele saber a la parte demandada que el computo paracontestar la demanda empezara a contar a partir del día siguiente hábil al que en que se haya hechoen la última publicación.

Asimismo, se le hace de su conocimiento que las actualizaciones del citado juicio se dejan en laSecretaría del conocimiento para que se instruya de las mismas.

COMITAN, CHIAPAS A 27 VEINTISIETE DE ENERO DE 2020 DOS MIL VEINTE

LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MATILDE DEL CARMEN SOLIS RUIZ. – Rúbrica.

Primera Publicación

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miércoles 11 de marzo de 2020 Periódico Oficial No. 091

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SGG-ID-PO10441

Publicación No. 0347-D-2020

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

E D I C T O

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NA. S.A. DE C.V.A TRAVES DE SU REPRESENTANTE JULIO ALVARADOCASTAÑON Y/O QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente 940/2017, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por SINDRAGAONA ORTEGA, en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NA, S.A. DE C.V., A TRAVÉSDE SU REPRESENTANTE JULIO ALVARADO CASTAÑÓN Y/O QUIEN LEGALMENTE LOREPRESENTE Y AL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DECOMERCIO, como lo dispone la fracción II del Artículo 121 y 617 del Código de ProcedimientosCiviles del Estado, en cumplimiento a lo ordenado el considerando SEPTIMO de la sentencia desegunda instancia de 29 de octubre de 2019, se ordenó publicar los puntos resolutivos de lasentencia antes mencionada, POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIALDEL ESTADO Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, que a la letra dicen:

PRIMERO.- Se REVOCA la sentencia definitiva de 22 veintidós de agosto de 2019 dos mildiecinueve, pronunciada por el Juez Primero del Ramo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicialde TUXTLA, con residencia en esta ciudad, en los autos del expediente número 940/2017, relativo aljuicio ORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCION POSITIVA, promovido por SINDRA GAONAORTEGA, en contra de la persona moral INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NA., S.A. DE C.V., através de su representante JULIO ALVARADO CASTAÑON y/o quien legalmente lo represente ydel DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADODE CHIAPAS, para quedar en los términos precisados de la parte in fine del considerando III delpresente fallo.

SEGUNDO: No se condena al pago de costas en esta segunda instancia, por no actualizarse lafracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas.

TERCERO: Con testimonio autorizado de la presente resolución, comuníquese para su conocimientoy efectos legales consiguientes a la a quo, lo resuelto en este toca, asimismo, devuélvase elexpediente original y documentos base de la acción, en su oportunidad archívese el toca comoasunto totalmente concluido.

CUARTO: Notifíquese y cúmplase.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 31 de enero de 2020.

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miércoles 11 de marzo de 2020 Periódico Oficial No. 091

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LIC. KARINA GUADALUPE ESTRADA VELASCO, LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS. –Rúbrica.

Primera Publicación

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SGG-ID-PO10442

Publicación No. 0348-D-2020

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONALA.

E D I C T O

A PÚBLICO EN GENERAL:

- - - - En el expediente número 132/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCIONPOSITIVA, promovido por PEDRO SALZAR VILLANUEVA en contra de FLORENTINO ARREOLADURAN Y OTROS, el Juez del conocimiento dicto una sentencia definitiva de fecha cinco de febrerodel año 2020, dos mil veinte, PRIMERO.- Ha procedido la vía ORDINARIA CIVIL de PRESCRIPCIÓNPOSITIVA, promovida por PEDRO SALAZAR VILLANUEVA, en contra de FLORENTINO ARREOLADURAN e ISMELDA LORENZANA SALINAS y del DELEGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LAPROPIEDAD Y DE COMERCIO DE TONALÁ, CHIAPAS, en la que el actor acreditó los elementosconstitutivos de su acción, en tanto que a los demandados se les declaró la rebeldía; enconsecuencia, SEGUNDO.- Por haber operado la prescripción positiva a favor del actor PEDROSALAZAR VILLANUEVA, se declara que de poseedor se ha convertido en propietario por eltranscurso del tiempo, de una fracción del predio ubicado como lote 2 dos, manzana 24 veinticuatro,zona 1 uno, del poblado San Isidro, del municipio de Pijijiapan, Chiapas, con una superficie de 699.00seiscientos noventa y nueve metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: ALNORTE.- quince metros con avenida Buganvilias; AL SUR.- Mide quince metros con propiedad deGABRIEL VÁZQUEZ; AL ORIENTE.- Mide cuarenta y ocho metros con diez centímetros conpropiedad del hoy demandado FLORENTINO ARREOLA DURAN; y AL PONIENTE.- Mide cuarenta ycinco metros con diez centímetros con propiedad del hoy demandado FLORENTINO ARREOLADURAN, por haberlo poseído con las condiciones que exige la ley. TERCERO.- Una vez quelegalmente sea ejecutable esta sentencia, expídase a la parte actora copia certificada de la misma einscríbase en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, para que le sirvacomo título de propiedad; en la inteligencia de que la inscripción deberá hacerse con todas lasformalidades de ley y sin perjuicios de terceros, acatándose las disposiciones municipales yadministrativas aplicables que procedan. CUARTO.- Gírese oficio al Director del Registro Público dela Propiedad y de Comercio, para que proceda a hacer las anotaciones correspondientes en el títulode propiedad número 000000010403, de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa ycuatro, expedido por el Registro Agrario Nacional, inscrito bajo el número 853 ochocientos cincuentay tres, Sección Primera del libro cinco, tomo VI, de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientosnoventa y cuatro, respecto de una fracción con una superficie de 699.00 seiscientos noventa y nuevemetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- quince metros conavenida Buganvilias; AL SUR.- Mide quince metros con propiedad de GABRIEL VÁZQUEZ; ALORIENTE.- Mide cuarenta y ocho metros con diez centímetros con propiedad del hoy demandadoFLORENTINO ARREOLA DURAN; y AL PONIENTE.- Mide cuarenta y cinco metros con diezcentímetros con propiedad del hoy demandado FLORENTINO ARREOLA DURAN. QUINTO.- Encumplimiento a la circular número SECJ/1887/2004, de fecha 27 veintisiete de abril de 2004 dos milcuatro, signado por el licenciado NOÉ AMETH FARRERA BURGUETE, Secretario Ejecutivo delConsejo de la Judicatura del Estado, en su oportunidad gírese atento oficio a la Dirección de CatastroUrbano y Rural del Estado, haciéndole del conocimiento que se ha trasladado el dominio del prediodescrito con antelación a PEDRO SALAZAR VILLANUEVA. SEXTO.- De igual manera, en términosdel artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles, publíquese la presente resolución por dos

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miércoles 11 de marzo de 2020 Periódico Oficial No. 091

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veces en el Periódico Oficial del Estado. SÉPTIMO.- No se hace especial condena de costas en estainstancia. OCTAVO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

TONALÁ, CHIAPAS; A 26 de febrero del 2020.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC.SARA TOLEDO CASTILLO. – Rúbrica.

Primera Publicación

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SGG-ID-PO10443

Publicación No. 0349-D-2020

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TUXTLA

E D I C T O

En el expediente número 436/2014 relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido porBANCO MERCANTIL DEL NORTE S,A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPOFINANCIERO BANORTE, en contra de JEREMIAS DIAZ SANCHEZ, CELIA DIAZ HERNANDEZ,RAMON HERNANDEZ CRUZ, MARIA PEREZ GOMEZ, JUAN PEREZ MONTEJO, MICAELA DIAZNUÑEZ, EDMUNDO DIAZ SANCHEZ, JULIA ALVARADO JIMENEZ, PEDRO DIAZ RUIZ,HERMELINDA GOMEZ MARTINEZ, SEBASTIAN RUIZ DIAZ, MANUELA DIAZ NUÑEZ, MANUELDIAZ SANCHEZ, ALEJANDRINA MARTINEZ CISNEROS y RUBEN DIAZ DIAZ, la Juez delconocimiento mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, ordena quemediante edictos que se publicarán por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, sele haga saber a los demandados que con fundamento en lo dispuesto por el numeral 279 del Códigode Procedimientos Civiles vigente en la entidad, se declara por precluído el derecho para hacerlo,decretándoles la rebeldía y teniéndoles por contestada la demanda en sentido negativo, haciéndolesefectivo el apercibimiento ordenado por proveído del diez de junio de dos mil catorce, ordenándoseque las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se le hagan y por los estrados deeste juzgado, Asimismo, por permitirlo el estado procesal de los autos, con fundamento en el artículo463 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se señalan las NUEVE HORAS CONTREINTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, para que tengaverificativo el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos; procediéndose a la admisión odesechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes, admitiéndose todas y cada una de lasofrecidas por el actor; dejándose de admitir prueba alguna respecto de la parte demandada porcuanto que no las ofreció; por lo que se procede a señalar las pruebas admitidas:

- - - PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

- - - DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada de la escritura número 39,551.- - - DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en primer testimonio de la escritura número 6,012.- - - DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el estado de cuenta certificado.- - -DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en original del pagaré.- - - INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo que favorezca al oferente de laprueba.- - - PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en todo lo que favorezca al oferente de laprueba.

ALMA ANGELICA LEON LEON, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS. – Rúbrica.

TUXLTA GUTIERREZ, CHIAPAS, FEBRERO 28, DE 2020.

Primera Publicación

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO

PISO AV. CENTRAL ORIENTE

COLONIA CENTRO, C.P. 29000

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

ISMAEL BRITO MAZARIEGOSSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ ZENTENOCOORDINADORA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE GOBIERNO

MARÍA DE LOS ANGELES LÓPEZ RAMOSJEFA DE LA UNIDAD DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO:

TEL.: 961 613 21 56

MAIL: [email protected]

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