Secreto Profesional de Los Abogados

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SECRETO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS JOSÉ ERNESTO GUERRA URBANO FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN

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SECRETO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS

JOSÉ ERNESTO GUERRA URBANO

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN

DERECHO

POPAYÁN

2014

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SECRETO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS

JOSÉ ERNESTO GUERRA URBANO

Trabajo De Investigación Presentado Como Requisito Para Nota En El Area De Ética

Doctor: JUAN CARLOS DE FEX PISCIOTI

Profesor

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN

DERECHO

POPAYÁN

2014

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TABLA DE CONTENIDO

0. Introducción……………………………………………………… 1

1. Justificación……………………………………………………… 2

2. Objetivo general…………………………………………………. 3

3. Secreto Profesional…………………………………................. 4

3.1Definición de secreto profesional………………………… 4

3.1.1 Secreto profesional con respecto a los abogados 4

3.2Clasificación del secreto profesional……………………. 4Y5

3.3 La característica deber – derecho del secreto profesional…………………………………………………...... 5Y6

3.4 Alcance del secreto profesional………………………...... 6

3.5 Duración de la obligación de guardar secreto………….. 6Y7

3.6 Normas que regulan el secreto profesional del abogado............................................................................... 7y8

4. Conclusiones……………………………………………………..

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Bibliografía……………………………………………………………. 10

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0. INTRODUCCIÓN

Durante la investigación de este tema se puede observar que en Colombia se está viviendo momentos muy difíciles en cuanto a la credibilidad de sus abogados. Lo que algunos profesionales realizan en la vida cotidiana y en el ejercicio de su profesión contribuye a este fenómeno y aunque solo son algunos los que de una u otra manera han desprestigiado esta profesión es común que se generalice a todos los abogados como profesionales sin ética ni valores.

Por esta razón y cómo futuros abogados es relevante que se tenga en claro, lo que comprende este elemento en general, para de esta forma poder aplicarlo y respetarlo tanto en el rol como estudiantes, como posteriormente en el ejercicio como abogados, por último y no de menos importancia en el ejercicio de ser humano, ya que esta es la principal base para que durante todas la vida se sea excelente en todas las acciones que se realicen tanto profesionalmente como personalmente.

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1. JUSTIFICACIÓN

Toda persona, está supeditado a la administración de información directa e indirectamente y como profesional más aun por esto este trabajo es de suma importancia para nuestra formación y se ha realizado con el fin de descubrir las exigencias que por ética debe tener todo profesional en el ejercicio del secreto profesional frente a la sociedad que le rodea y para consigo mismo.

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2. OBJETIVO GENERAL

Conocer y comprender la responsabilidad tanto ética y legal que encierra todo acto, en cuanto al secreto profesional y las actuaciones que de ello se derivan.

Objetivos específicos:

Comprender que el secreto profesional es un elemento necesario para el desarrollo libre y tranquilo de las relaciones sociales, y en particular, aquellas que involucran una prestación de servicios.

Determinar hasta qué punto es admisible una limitación al secreto profesional, sin que ello signifique una vulneración de los derechos del cliente ni perjudique al desarrollo social.

Entender que el ejercicio del secreto profesional reconoce límites como las obligaciones morales y las actuaciones lícitas.

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3. SECRETO PROFESIONAL

3.1 DEFINICIÓN DE SECRETO PROFESIONAL:

Es una forma de secreto “confiado” mediante el cual el profesional está obligado a mantener silencio sobre todo aquello que conozca sobre una persona con motivo de su actividad profesional.

El Secreto viene a ser una verdad conocida por una o muy pocas personas, diferentes del interesado, cuya revelación sería considerada por éste, como un atentado contra la propia intimidad. Al derecho de que se nos protejan nuestros propios secretos, corresponde el deber de respetar la intimidad ajena.

3.1.1 Secreto Profesional con respecto a los Abogados:

El secreto profesional es el derecho que tiene el abogado ante “los jueces o ante cualquier otra autoridad o persona que, con competencia o sin ella, pretenda sonsacarle hechos confidenciales o interrogarles sobre ellos en forma directa. Es también un derecho que tiene el abogado frente a su cliente, respecto de confidencias de otro.

Para complementar se puede decir entonces que el secreto profesional es “un deber hacia los clientes, deber que perdura en lo absoluto, aun después de que les haya dejado de prestar sus servicios y como un derecho del abogado ante los jueces, puesto que con toda independencia debe negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violarlo o lo expongan a ello, y de igual manera, debe negarse a facilitar la documentación que haya recibido o esté protegida bajo secreto profesional.

3.2 CLASIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL:

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Existen tres clases de secretos:

El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.

El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.

El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.

3.3 LAS CARACTERÍSTICAS DEBER-DERECHO DEL SECRETO PROFESIONAL:

Así tenemos una doble faz respecto del secreto profesional, ya que por una parte es un deber y, por la otra, es un derecho.

Respecto de la faz de deber se ve que la primera obligación del abogado es frente al cliente. Sin embargo, no es el único respecto del cual se encuentra obligado, pues también debe responder ante la sociedad.

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El deber de mantener reserva que incumbe al abogado, así como otros profesionales que adquieren información sobre la intimidad de las personas, importa en las relaciones sociales en general, pues la certeza que da el ordenamiento a las personas que sus confidencias mantendrán tal carácter, permite que las personas se puedan desenvolver libremente y recurrir sin suspicacias ante estos profesionales. El secreto profesional como derecho: para esto, es necesario estar en posesión profesional y en ejercicio de la profesión profesional debe hacer valer este derecho al enfrentarse ante los jueces o ante otra autoridad o persona que con competencia o sin ella, pretenda indagar sobre hechos confidenciales o interrogar sobre ellos en forma directa.

3.4 ALCANCE DEL SECRETO PROFESIONAL:

Respecto del alcance del secreto profesional, éste resguarda tanto al abogado como al estudio profesional, así como también todo hecho, circunstancia, documento, dato o antecedente que el abogado haya tomado conocimiento sea por declaraciones de su cliente, de su propia deducción, sin importar el medio por el cual se realizó la revelación. También cabe bajo este amparo los secretos revelados por un tercero con ocasión del servicio profesional y aquellos que no alcanzaron a ser clientes.

3.5 DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO: esta es indefinida, por cuanto no terminar con la prestación de servicios ni la muerte del patrocinado.

El abogado tan sólo podrá liberarse de esta obligación como lo dice el artículo 34 de la LEY 1123 DE 2007 Por la cual se establece el código disciplinario del abogado.

Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:

F) Revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito;

NOTA: Expresión subrayada declarada Exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-301 de 2012, siempre y cuando tal conducta se encuadre en la causal de exoneración contemplada en el numeral 4 del artículo 22 de la misma ley que dice así:

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Artículo 22. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando:

4. Se obre para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad

CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO-La expresión “o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito” constituye claramente una forma de estado de necesidad.

Desde el punto de vista dogmático penal, la expresión “o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito” constituye claramente una forma de estado de necesidad y por lo tanto debe considerarse como una alusión a esta causal de exclusión de la responsabilidad realizada en el tipo disciplinario: En primer lugar, el estado de necesidad exige la existencia de un peligro actual o inminente para un bien jurídico, entendido como la posibilidad de que el mismo sea lesionado desde una posición ex ante, es decir, desde una perspectiva previa al hecho. En el caso de la expresión demandada, el peligro para el bien jurídico está constituido por el riesgo de ser afectado por la comisión de un delito. En segundo lugar, se requiere la ponderación de intereses entre un bien jurídico que debe ser tutelado y otro que debe ser lesionado para salvaguardar el primero. Esta ponderación de intereses implicaría la salvaguarda del bien jurídico que pudiera ser afectado por el delito que se pretende impedir y sacrificando el secreto profesional. En tercer lugar, el estado de necesidad no puede aplicarse de manera ilimitada, sino que se requiere que la conducta realizada constituya un medio idóneo para hacer frente al peligro.

3.6 NORMAS QUE REGULAN EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO:

LEY 1123 DE 2007 Por la cual se establece el código disciplinario del abogado.

El artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, el cual reza así: Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable es la última parte de este artículo, la que representa mayor garantía para el ejercicio de la profesión del abogado.

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En Colombia, otras disposiciones legales buscan también proteger el secreto profesional. En este sentido, el Código de Procedimiento Penal señala en el artículo 68 que no están obligados a la denuncia de un delito quien tenga conocimiento de la realización de una conducta punible, con ocasión del secreto profesional. De la misma manera, el artículo 385 dispone que no deben rendir testimonio aquellos que tienen noticia de los hechos en razón de su profesión.

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4. CONCLUSIONES

Según lo expuesto anteriormente se puede decir que es necesario apreciar los distintos factores que llevan a inclinarse por la protección de la intimidad y la libertad. Y encontrar el equilibrio que permita el desarrollo de ambos aspectos.

Todo profesional debe entender que el ejercicio del secreto profesional reconoce límites como obligaciones morales en cada una de sus actuaciones.

El secreto profesional no supone un ejercicio arbitrario y absoluto, por el contrario, muestra límites identificables por la vía racional.

Los derechos y deberes que se encuentran implícitos dentro del secreto profesional son aplicables respecto a todos aquellos que se pueden ver “beneficiados” o “afectados” por el mismo, de modo que supone un límite para la actuación fraudulenta de clientes y terceros, entre otros.

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BIBLIOGRAFIA

http://iabogado.com/guia-legal/los-tribunales/las-relaciones-con-su-abogado

http://eticamedica.bligoo.com/el-secreto-profesional#.U4zDtvl5OkE

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/901/4.pdf

La presidenta del honorable senado de la república, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. El secretario general del honorable senado de la república, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El presidente de la honorable cámara de representantes, ALFREDO APE CUELLO BAUTE. El secretario general de la honorable cámara de representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. LEY 1123 DE 2007 (Enero 22) Por la cual se establece el código disciplinario del abogado.

Adriana Eugenia Camerano Pérez, Sandra Paola Marca Rodríguez, Erika Margarita Moisés González. Protección del derecho al secreto profesional en la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana entre 1993 y 1998. Universidad católica de la sabana. 25 de abril 2003.