Sector Minero en Honduras
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Impacto del Sector Minero en la Producción, Mercado
Laboral, Sector Externo y Potencialidad: Perspectiva
Nacional y del Municipio de El Corpus
I. Contexto Histórico de la Minería en Honduras
Honduras tiene amplia experiencia en el tema de minería desde la época prehispánica. El
capital extranjero vino a Honduras en primer lugar a la minería. Entre 1882 y 1915 se
otorgaron 276 concesiones en el país, para su explotación se organizan compañías
norteamericanas, británicas y nacionales, aunque, en las empresas norteamericanas suelen
participar inversionistas nacionales. El presidente Marco Aurelio Soto y Enrique Gutiérrez son
propietarios de la mina el rosario, que luego al asociarse con capital extranjero forman la
Rosario Mining Company, que fue una empresa hegemónica (Arancibia, 2001).
Sin embargo, existe un panorama difuso a partir de la década de los noventa por denuncias de
daños ambientales al ecosistema e inconformidad de tributación hacia el gobierno hondureño.
A continuación se realiza una breve reseña de los eventos más importantes de las últimas
décadas:
En 1995 Entre Mares se constituyó en Tegucigalpa, adquiriendo la concesión para la
exploración del proyecto minero San Martín, Municipio de San Ignacio, Departamento de
Francisco Morazán. (Tragua, 2007). En este mismo año La compañía canadiense Greenstone
Resources compró los derechos de concesión de la Mina San Andrés, ubicada en el occidente
del país, a la empresa local Minerales de Copán. Esta empresa fue la primera en comenzar a
utilizar el método de minería a cielo abierto y el proceso de lixiviación mediante cianuro de
sodio para obtener oro en la zona de San Andrés. (ICEFI, 2013)
En 1997 American Pacific Honduras S.A. de C.V. (AMPAC) se constituye como empresa para
reconocer, explorar, desarrollar y explotar recursos mineros para adquisición, dominio y
posesión de canteras y minas tanto abiertas como subterráneas en el país. (Comisión Para La
Defensa y Promoción de La Competencia, 2011)
Para el año de 1998 Glamis Gold Ltd., empresa estadounidense, adquirió la empresa
hondureña Entre Mares. (Tragua, 2007) y Greenstone vende los derechos mineros a la
compañía de Minerales de Occidente, S.A. (Minosa). (ICEFI, 2013). En este mismo año, se
emite la Ley General de Minería y se deja de lado el Código Minero creado en 1879. Así mismo,
La Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), es creada y se constituye como la
autoridad minera con jurisdicción nacional para conocer las actividades tendientes al
aprovechamiento de los recursos minerales del país y agotar vía administrativa todos los
asuntos que se señalan en la Ley General de Minería. (La Gaceta, 1998)
Para el año 2000 el Comité Ambientalista del Valle de Siria presenta una denuncia por delito
forestal, daño ambiental y contaminación de aguas ante la Fiscalía Especial del Ambiente; dos
años más tarde, debido al agravamiento de la crisis de abastecimiento del agua a las
comunidades, se dio venta ilegal del agua en todo el Valle de Siria. Ese mismo año, Se intentó
regular la venta de agua proveniente del Valle de Siria, pero se derogó la regularización a
solicitud de la empresa minera que se comprometió en abastecer de agua para uso doméstico
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a las comunidades de San Ignacio, Barroza y El Pedernal, condicionado a previo estudio de sus
necesidades y la capacidad de la empresa. (Tragua, 2007)
En el 2003 ocurrió un accidente en las operaciones mineras de MINOSA; más de 300 galones
de cianuro se escaparon al cauce del río Lara y causa contaminación de las fuentes de agua en
Santa Rosa de Copán, San Miguel, Azacualpa y alrededores. (ICEFI, 2013)
En este mismo año, se realizaron múltiples investigaciones y monitoreo en aguas superficiales,
sedimentos y pozos en el Valle de Siria, dónde una minera de Glamis Gold operaba. Estos
estudios demostraron una constante contaminación con metales pesados, especialmente
arsénico y mercurio, así como cianuro. (Tragua, 2007)
Un años más tarde, en el 2004, el Gobierno se vio obligado a decretar una suspensión de las
concesiones mediante el Decreto Ejecutivo No. 473-2004 por considerarse que por las
comunidades y grupos ambientalistas como carente de las regulaciones necesarias para el
sector minero y por establecer aportes mínimos al fisco hondureño. (ICEFI, 2013)
En el 2005 la minera MINOSA es comprada por Yamana Gold, luego del incidente de
contaminación en Santa Rosa de Copán. (ICEFI, 2013) y en el 2006, Gold Corp. de Canadá
adquirió Glamis (Entre Mares). En el 2007, El Tribunal Latinoamericano de Agua señala la
responsabilidad a la empresa Entre Mares S.A. de C.V., por la utilización inadecuada de los
recursos hídricos y por la contaminación de la región, por los daños y los riesgos para los
ecosistemas y la salud humana. Así mismo, se censura a las autoridades gubernamentales de
Honduras por la falta de compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por sus
acciones contradictorias en perjuicio de la vida, la salud y la naturaleza. (Tragua, 2007)
Para el año 2012, se reporta que las operaciones efectuadas durante varios años por la firma
canadiense American Pacific Honduras (AMPAC) la que hoy es Nyrstar (AMPAC vendió a
Nyrstar el 98.5% de las acciones), son responsables de las pérdidas en el ecosistema del Lago
de Yojoa. En dónde el yacimiento de la mina El Mochito tiene una reserva estimada en 4,5
millones de toneladas de minerales con valores comerciales de oro, plata, plomo y zinc.
En Abril del 2013 se aprueba nueva ley de minerías, creándose el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (IHGEOMIN) como sustitución de lo que inicialmente fue DEFOMIN. (La
Gaceta, 2013). Aun así, la nueva ley minera permitirá explotación a cielo abierto y los
Impuestos siguen bajos en nueva Ley de Minería de Honduras.
II. Impacto macroeconómico de la minería en Honduras
El comportamiento de este sector en la última década es hacia la baja, dado que la minería es
un sector importante para la economía hondureña en los últimos años ha adquirido bastante
relevancia, ya que muchos productos de este rubro están entre los más importantes de
exportación por su demanda internacional, aun siendo Honduras un país rico en minerales, las
tasas de crecimiento del sector minero no superan las de la economía hondureña, -0.3% contra
4% respectivamente. En promedio el aporte de este rubro durante el periodo se mantuvo en
un 0.4% del PIB que son en promedio 538 millones de lempiras a precios reales, no obstante el
sector agrícola y ganadero aporta en promedio el 14% del PIB.
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Grafico No. 1.- Evolución del Sector Minero, 2000-2013 (precios reales y participación)
Fuente: Elaboración propia con datos de BCH.
Por otro lado es muy importante mencionar que el sector minero tiene una volatilidad muy
marcada presentando tasas de crecimiento desde 8.5% en el año 2003 hasta -10.6% en el año
2011. Ahora bien, si se considera la participación del sector minero en el PIB en los catorce
años ha sido muy modesta en comparación con la producción minera que se había obtenido
en décadas pasadas.
Según diagnóstico de la minería en Honduras elaborado por el Instituto Centroamericano de
Estudios Fiscales el 60% del suelo del país es de vocación minera del cual solo se ha explotado
el 5%, sugiere que para obtener un buen rendimiento económico se necesita explotar entre
25% y 30% de los suelos potencialmente mineros.
III. Sector Laboral Minero en Honduras
Desde el año 2001 a 2013 el sector minero solo empleó en promedio 0.24% de la Población
Económicamente Activa (PEA) y para el año 2013, 9,431 personas se dedican a esta actividad,
cantidad relativamente baja si se compara con el sector industrial y agrícola que son los que
tienen mayor proporción de trabajadores con respecto a la PEA. Los años destacables son 2005
y 2012, donde el número de operarios contratados crecieron considerablemente, asimismo es
destacable la disminución de 18% de empleados del rubro en el año 2013 respecto a 2012.
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Grafico No.2.- Mercado Laboral del Sector Minero de Honduras, 2001-2013 (Número
aproximado de empleos).
Fuente: Elaboración propia con datos de la EPHPM, INE.
IV. Exportaciones del Rubro Minero de Honduras
Concerniente a la exportación de productos minerales como ser: oro, plata, plomo, zinc han ido creciendo en forma positiva, hasta el año 2013 se ha exportado 1814 millones de dólares, no obstante, la participación en promedio de las exportaciones es muy baja solo es el 0.04%. El producto que tiene mayor participación en la exportación minera es el oro, desde el año 2000 sus exportaciones aumentaron de forma considerable pasando de 6.2 a 98.5 millones de dólares en 2013, lo que lo constituye como el producto de mayor exportación dentro del rubro minero, pero solo con una participación de 0.09% dentro de las exportaciones totales de Honduras; En segundo lugar se encuentra el zinc (0.03%), en tercer lugar la plata (0.02%) y por último el plomo (0.01%) para el 2013.
Grafico No. 3.- Valor de las Exportaciones Mineras (2001-2013)
Fuente: Elaboración propia con datos de BCH.
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V. Contexto legal de la minería en Honduras
Ley General de Minería
Honduras es un país rico en recursos naturales a pesar de haber sido saqueado durante los
años de la conquista española y la posterior presencia de aventureros que gozaron de jugosas
concesiones otorgadas por los gobiernos de turno. Cuando las autoridades de aquellos
tiempos se enteraron que era necesario crear un marco jurídico, crearon un Código Minero
(vigente desde 1879 hasta 1998). Posteriormente se creó en el Congreso Nacional de la
República de Honduras La Ley General de Minería, la cual derogó el anterior Código de
Minería. Así mismo, recién en el 2013 se realizaron nuevos ajustes a la Ley General de Minería
para contrarrestar el mal manejo de las minas en términos ambientales y tributarios.
Es así como Honduras cuenta de 134 años de producción legislativa sobre la minería en
Honduras, siempre se han ordenado disposiciones que van en procura de proteger la vida de
las personas que ejercen actividades mineras.
En esencia La Ley General de Minería, establece:
“EI Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible, sobre
todos los minerales que se encuentren en el territorio nacional, mar territorial,
plataforma marítima continental y zona económica exclusiva. En ejercicio de su
derecho de dominio, el Estado regula los recursos minerales inorgánicos y fiscaliza el
aprovechamiento técnico y racional de los mismos». La propiedad delegada a los
dueños de los predios donde se encuentra una mina —sean estos particulares o
sociedades debidamente constituidas— se limita a otorgarles una concesión minera
para labrar, extraer minerales y beneficiarse de ellos como dueño, bajo ciertos
requisitos y reglas que la ley destaca.”
Tomando esto en consideración, se brindan diferencias de las leyes de minería posteriores al
Código Minero en la siguiente tabla:
Tabla No.1.- Diferencias entre Ley de Minería 98 y Ley de Minería 2013
Antigua Ley General de Minería
1998
Actual Ley de Minería
2013
Art 24: Las concesiones mineras y de beneficio son irrevocables en tanto el titular abone el canon territorial establecido en el artículo 35 y, en su caso, la penalidad a que refiere el artículo 36 de la presente ley.
"ARTICULO 25.-Las concesiones mineras y de beneficio son transferibles, transmisibles,
renunciables, divisibles y gravables con arreglo al derecho común y deberán inscribirse en el
Registro correspondiente. Es decir, como si
Si las comunidades no están de acuerdo no hay explotación. Incluso, las comunidades pueden aprobar o improbar la modalidad a utilizar.
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Derechos de los Titulares
fueran una propiedad privada de pleno derecho y no sólo una concesión.
"DEL REGIMEN DE TENENCIA DEL PREDIO SUPERFICIAL -ARTICULO 26.-Sin menoscabo de la garantía de propiedad privada que establece la Constitución de la República y que desarrolla el Código Civil en lo que respecta al suelo, comprendido en éste las capas inferiores y la del espacio superior dentro de los planos verticales levantados en los linderos de los inmuebles, hasta donde exige el interés del propietario, el derecho minero concedido por el Estado constituye un título legal de carácter completo y con la misma naturaleza jurídica real del dominio o propiedad. Es decir que las empresas pueden actuar dentro de sus áreas concesionadas como si fueran propietarias de las mismas.
"ARTICULO 28.-Las servidumbres de que trata esta Ley, por principios. serán convenciones escritas otorgadas por los dueños del predio superficial y el titular del derecho minero, pero en caso de que los interesados no se pusieran de acuerdo, las servidumbres serán impuestas por la autoridad minera, la que previamente, convocará a una audiencia de conciliación de intereses y fracasada ésta, constituirá la servidumbre.
Se proponía por la reforma que la Autoridad Minera no tiene la facultad de ""imponer"" la servidumbre, sino que se le asigna una facultad conciliadora. Pero, una vez agotada la vía administrativa, la Autoridad Minera deja ""expedita la vía judicial"". Ello da ventaja a la empresa porque jurídicamente su actividad está establecida como de ""interés y utilidad pública"", y demandará con todas las posibilidades de ganar. "
El ARTICULO 30 establece que la acción judicial de oposición a la concesión "no impedirá ni suspenderá los trabajos mineros propios del derecho otorgado por la autoridad minera". Los juicios pueden prolongarse, la explotación no se detiene.
"ARTICULO 32.-Los titulares de un derecho minero, comprobada la imposibilidad de ejecutar los beneficios de la concesión o de usar una servidumbre convenida o impuesta. Por acciones provenientes directa o indirectamente del propietario del predio superficial. Podrán solicitar ante la autoridad competente la
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expropiación forzosa por causa de utilidad y necesidad pública. La que resolverá de conformidad con los términos y procedimientos que señale la Ley.
"
Régimen Tributario
Según Artículo 72, las actividades mineras están sujetas exclusivamente a estos impuestos:
1) el Impuesto Sobre la Renta;
2) el Impuesto Sobre Ventas; y
3) el Impuesto Municipal.
El impuesto sobre la renta está expuesta a generosas tasas de depreciación, deducción y amortización; el impuesto sobre ventas no se aplica a las exportaciones; el equipo y materiales utilizados en el desarrollo de operaciones mineras son exentos del pago de impuestos de importación o derechos aduaneros para; y el impuesto municipal es solamente de 1% sobre de valor bruto de las ventas. Además de estos generosos términos, empresas que inicien actividades con ciertas mínimas inversiones gozan de garantías que estabilicen el régimen tributario por plazos de diez a quince años.
Son aplicables a los titulares de concesiones de explotación y beneficio, de acuerdo a las leyes especiales, las siguientes cargas:
2.5% pagarán la minería no metálica de carácter industrial y la de gemas o piedras preciosas, en base al valor FOB o en base al valor en planta o ex-fábrica según sea el caso, desglosado así:
1% para el municipio donde se extrae el material;
1% en concepto de Tasa de Seguridad
6% pagará en la minería metálica, incluyendo los óxidos y sulfuros de los cuales se extraen metales, en base al valor de ventas o de exportaciones desglosado de la forma siguiente:
2% en concepto de Tasa de Seguridad que ingresará a la Tesorería General de la República;
2% en concepto de impuesto municipal, que ingresará directamente a la tesorería del o los municipios donde se encuentre ubicada la explotación minera; y,
0.5% a favor de la Autoridad Minera, para fortalecerla en sus actividades de investigación científica y control de la actividad minera.
Impacto Ambiental
Los cuestionamientos más importantes al Decreto No. 292-98 fueron:
ARTÍCULO 52.- Empleo de Métodos y Tecnologías.- Los
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a) permitir a las compañías mineras transferir los derechos recibidos;
b) permite la expropiación forzosa;
c) establecer una contribución mínima a las municipalidades y al fisco hondureño;
d) disposiciones sobre las jornadas de trabajo;
e) carecer de una reglamentación adecuada para el cierre de las minas; f) otorgar exoneraciones exageradas a las compañías;
g) permitir exploración y explotación en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas.
Varios de estos cuestionamientos condujeron a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad de trece artículos de la Ley ante la Corte Suprema de Justicia.
titulares públicos o privados de derechos mineros están obligados a realizar sus actividades de exploración, explotación, beneficio, fundición y refinación, empleando métodos que prevengan, mitiguen o compensen los posibles impactos producidos al suelo, al agua, al aire, biodiversidad y a las concesiones y poblaciones colindantes.
ARTÍCULO 53.- Manual de Buenas Prácticas.- Los titulares de derechos mineros públicos o privados se regularán durante la etapa de exploración mediante el Manual de Buenas Prácticas Ambientales en Minería, el cual debe aprobarse y revisarse cada dos años por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y con el apoyo del INHGEOMIN.
ARTÍCULO 54.- Acreditación de Licencia Ambiental.-En todas las obras, etapas o actividades mineras, los titulares de derechos mineros deberán acreditar la respectiva licencia ambiental, conforme lo estipula la legislación ambiental vigente.
Organizaciones supervisoras de la minería
Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), que sustituye a la Dirección General de Minas e Hidrocarburos, órgano que durante más de tres décadas rigió los des nos de la minería en Honduras.
Los pequeños mineros, deben obtener su autorización y registrarse en IHNGEOMIN; en tanto los mineros artesanales, deben obtener su permiso y registro en las municipalidades donde está localizado el criadero de minerales que aprovechan.
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Fuente: Elaboración propia con datos de la “La Gaceta, 1998” y “La Gaceta, 2013”.
Vacíos que se encuentran en la ley de minería, según ambientalistas y economistas:
A pesar de tener muchos años en el rubro de la minería, aún hay aspectos necesarios que cubrir como ser:
● Falta de distinción y detalle de manejo entre las concesiones de exploración y de explotación.
● No se otorga apoyo en el manejo de cooperativas con estudios geológicos y asistencia técnica de última generación.
● No existe vigilancia, ni controles, ni mide el impacto ambiental por contaminación con metales pesados, especialmente arsénico y mercurio, así como cianuro.
● Falta de sanciones se convierte en incentivo para el no cumplimiento de la ley. ● No existe la capacidad de regular o resolver conflictos una vez que la ley haya
generado un mayor nivel de inversiones. (ICEFI, 2013) ● No existe un proceso de fortalecimiento y consolidación institucional de la nueva
autoridad minera (Instituto Hondureño de Geología y Minas), con el fin de evitar que los proyectos sobrepasen su capacidad efectiva de trabajo. (ICEFI, 2013)
● El Estado no es suficientemente participe de las ganancias de las compañías que se instalan o se instalarían en Honduras. (ICEFI, 2013)
VI. Situación Laboral y minera en el Municipio de El Corpus
El Corpus, municipio del Departamento de Choluteca ubicado en la zona sur de Honduras a
150 km del Tegucigalpa (17.5 km de la Ciudad de Choluteca) es una comunidad que desde su
fundación en épocas coloniales 1,585, su principal actividad económica ha sido la minería
debido a los yacimientos minerales (oro, plata y cobre) situados en la zona.
Lamentablemente, pese a contar con las riquezas naturales, el desarrollo no ha tocado las
puertas en dicha comunidad debido a que los beneficios que se generan producto de su
principal actividad económica no son distribuidos equitativamente en la zona por la ausencia
de una adecuada política gubernamental y la falta de proyección de las empresas que han sido
concesionarias de las minas.
Tabla No. 2.- Población de los Municipios de El Corpus y Concepción de María.
Edades El Corpus Concepción de
María
Menor de 18 años 12689 12689
Entre y 60 años 11844 8178
Mayor a 60 años 2256 4794
Toral 26789 25611
Fuente: Elaboración propia con datos de la EPHPM, INE 2012.
Según el Instituto Nacional de Estadísticas para 2012 ambos municipios cuentan con una
población aproximada de 52,449 habitantes (26,789 y 25661 respectivamente), de los cuales
casi la mitad de la población son menores de 18 años (12,689 en ambos municipios) y la
población entre los 19 y 60 años representan el 44% para El Corpus y 32% para Concepción de
María (Ver Tabla 3.1). El resto de la población abarca a las personas de la Tercera Edad, lo cual
dichos municipios tienen una población relativamente joven y con un bono demográfico
potencialmente a explotar.
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Al analizar la migración hacia ambos municipios el 23.5% de los pobladores (1,128) en El
Corpus, expresaron que se trasladaron al municipio en búsqueda de trabajo, mientras que para
el municipio de Concepción de María no se efectuaron traslados por tal motivo. Otros motivos
son por matrimonio y asuntos familiares lo cual explicaría por qué ambos municipios tienen
una población bastante joven, véase Tabla No. 3.
Tabla No. 3.- Motivos de Traslados a los municipios de El Corpus y Concepción de María
Motivo de Traslado al Municipio
El Corpus Concepción de
María
Búsqueda de trabajo 1128 0
Estudios 282 0
Motivos familiares 0 1410
Matrimonio 1974 2820
Su familia lo trajo 1410 2256
Fuentes: Elaboración propia con datos de la EPHPM, INE 2012.
A raíz de los sucesos ocurridos en la mina San Juan Arriba en junio de 2013 y julio de este año
las autoridades decidieron suspender las actividades relacionadas con la explotación minera,
quedando los trabajadores sin sus fuentes de ingresos, residentes principalmente de los
municipios de El Corpus y Concepción de María en el departamento de Choluteca.
Como ya se ha mencionado la minería en el municipio del Corpus departamento de Choluteca
representa una actividad sobresaliente en su economía, para el año 2012 de los 9,588
personas que estaban empleadas, 1,128 personas estaban empleadas en el trabajo de
explotación de minas y canteras, lo que representó 12% de los ocupados en El Corpus, no
obstante, es de destacar que a esa cantidad de empleados se suma los que de manera
artesanal o clandestina se dedican a la extracción de oro en las laderas de los ríos o quebradas
o en algunas minas clandestinas. A su vez se suman los habitantes del municipio vecino de
Concepción de María que también se desplazan hacia El Corpus para laborar en la minería, en
general según informes de la fiscalía del ambiente estiman que aproximadamente 5,000
personas se dedican a la explotación de minas en El Corpus y sus al rededores.
Si bien existe el factor ambiental precisamente el agua del rio Calderas debido al uso del
mercurio en la extracción de oro, un cierre permanente de la extracción minera en el área
desencadenaría un impacto negativo en los habitantes del Corpus. En el municipio predomina
la pobreza, 11% de la población ocupada se encuentra en situación de pobreza relativa y 58%
en pobreza extrema por lo que la pérdida de los empleos que se derivan de la minería llegaría
a perjudicar la situación en El Corpus. Por lo que el cierre permanente de no sería una opción
viable para el municipio, por lo tanto, la regulación fiscal de las minas así como una regulación
ambiental más exhaustiva en pro de la conservación de las fuentes de agua como para la
integridad de los mineros, es lo más fructífero para la comunidad.
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Gráfico No. 4.- Situación laboral del Municipio de El Corpus
Ocupado
36%
Desocupado17%
Inactivo47%
Situación Laboral en El Corpus Año 2012
Población=26,78
Fuente: Elaboración propia con datos de la EPHPM, INE 2012.
Las ramas de ocupación en los que se desempeñaron los habitantes de El Corpus según el INE
para 2013 fueron 46% en la rama primaria, 19% en la rama secundaria y 35% en la rama
terciaria, aunado a ello el 14% de la PEA no tiene nivel educativo, 73% tienen nivel primaria y
14% nivel de secundaria
Teniendo en cuenta lo planteado anteriormente, es necesario que las autoridades locales con
el apoyo del gobierno central implementen un plan de contingencias que permita a los
pobladores de la zona obtener oportunidades de empleo para el sustento de su familia y así
evitar que la mano de obra se traslade a las grandes ciudades en búsqueda de trabajo o en su
defecto quedarse en la zona realizando actividades improductivas, engrosando los índices de
desempleo y los niveles de actividades delictivas.
Dicho plan de contingencias debe de tener un componente encaminado a resarcir el daño
ambiental de la cual han sido objetos las fuentes de agua y recursos naturales de la
comunidad, debido a la concentración de metales pesados derivada de la extracción minera y
a la deforestación de los bosques ocasionada por la tala.
También debe de contener por un lado un reordenamiento de la actividad minera de modo
que las autoridades locales identifiquen los lugares de explotación minera industrial y/o
artesanal, supervisando tal actividad de modo que se realice en pro de un desarrollo
sustentable con las medidas de mitigación correspondientes. Por otro lado, capacitar a los
trabajadores y dotarlos de las herramientas y técnicas necesarias para que además de la
extracción del metal puedan realizar un valor agregado del insumo que extraen permitiendo a
la comunidad y a sus pobladores obtener parte de los beneficios que genera la cadena de
producción e intermediación del comercio de los minerales.
Otro componente importante dentro del plan que se debería emprender, es el impulso de un
desarrollo agroindustrial en las comunidades aledañas, que permita el aumento de la
productividad retomando el cultivo de café por lo elevado de las tierras (707-1007 msnm),
procesándolo en grano oro para su comercialización y el proceso de producción del dulce de
caña, entre otros cultivos de temporadas.
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Finalmente, es importante que las autoridades exploten el potencial turístico que existe en la
zona, ya sea por el estilo colonial que tiene el municipio y sus antecedentes históricos como
por su diversidad ecológica que posee con el debido respaldo y asesoramiento de las
autoridades de turismo, permitiendo que la industria sin chimenea genere más fuentes de
empleo en dichos municipios.
VII. Inversión y Potencial Económico de la Minería en Honduras
Hasta la entrada en vigencia de la nueva ley de minería el 2 de abril de 2013 DEFOMIN fue el
ente encargado de regular el sector minero en Honduras con la nueva ley se creó el Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), siendo un ente desconcentrado del Estado,
dependiente de la Presidencia de República; actuando como un ente de Política General de
Minería, con la faculta de crear programas, proyectos, planes, y de crear la unidades
administrativas y técnicas, para lograr en cumplimiento de la ley de minería. Según el artículo
98 el INHGEOMIN está integrado por: Registro Minero y Catastral, Investigaciones y
Laboratorios, Minas y Geología, Fiscalización Minera, Ambiente y seguridad, y Desarrollo
Social. Constituyendo las misma atribuciones que tenía DEFOMIN (La Gaceta, 2013, La Ley de
Minería).
VII.1 Potencial Económico de Minería en Honduras
El potencial económico, es la capacidad que tiene una región de aprovechar sus recursos, para
lograr un crecimiento y desarrollo económico. En el caso de Honduras la minería este
creciendo por bajo de su potencial, por el poco valor agregado que se le da a la extracción de
los minerales (oro, polimetálico, antimonio, mármol, cal, entre otros), ya que la mayoría de los
que tiene los derechos de expropiación y concesiones no cuenten con la maquinaria adecuada
para la transformación de los minerales extraídos, es decir, son exportados la mayoría en lo
que se le denomina broza (el mineral mezclado con tierra o piedra), solamente el oro y la plata
se transforman el lingotes.
Figura No. 1.- Mapa producción Minera por Municipio en Honduras 2013
Fuente: Elaboración propia con datos de INHGEOMIN.
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La figura No.1 muestra los municipios con mayor extracción minera, teniendo como mayor
exponente al municipio de Cedros, Francisco Morazán donde se extrae óxido de hierro, no
obstante, la extracción del mineral se exporta sin un valor agregado hacia China, es decir, se
exporta solamente la tierra que contienen el mineral y no el mineral procesado, por lo cual se
obtiene una menor cantidad de divisas para el país.
Tabla No.4.- Principales concesiones Mineras en Honduras
CONCESIONARIA MATERIAL QUE EXTRAEN
MUNICIPIO/DEPARTAMENTO DE EXTRACCIÓN
PAÍS DE EXPORTACIÓN DEL MINERAL
Five Star Mining Óxido de hierro
Agalteca, Cedros, Francisco Morazán
China
American Pacific Plata, Zinc y Plomo
El Mochito, Santa Bárbara China
Minerales de Occidente
Oro, Plata La Unión, Santa Rosa de Copán Estados Unidos
Agregados del Caribe Arena y grava Cortes Estados Unidos
Minera Clavo Rico Oro El Corpus, Choluteca Estados Unidos
EUROCANTERAS Oro Olancho Estados Unidos
Crédito Prendario CREDIMAS
Oro Varios Estados Unidos
Busisnes Development Resurces BDR
Óxido de hierro
Olancho China
Centro de Negocios Hondureño Alemán
Ópalo Erandique, Lempira Alemania
VCA Trading Antimonio El Progreso China
Inversiones y Servicios Diversos
Cuarzo DanlÍ, El Paraíso Panamá
Canatra Oro Olancho/Artesanos Dubái
Cadin antimonio El Progreso/Yoro China
Fuente: Elaboración propia en base a INHGEOMIN.
Lo expuesto anteriormente, nos muestra que Honduras tiene un gran potencial minero, donde
el problema radica en el poco tratamiento a los minerales extraídos, y las pocas políticas
públicas orientadas hacia el sector. Se espera con la vigente Ley General de Minería se logre
mejorar la captación de recursos fiscales provenientes de dicho sector. Además lo que se
lograría con la adquisición de nueva tecnología y la capacitación técnica tanto de los
empresarios como de los trabajadores, crear parques mineros con el fin de reducir la minería
artesanal, que posee una productividad baja y contamina el ambiente a su alrededor, y de esta
manera fomentar una minería tecnológica y ecológica con una mayor productividad y con un
mayor beneficio para las comunidades que las acojan, tanto en la generación de empleo, como
la inversión en infraestructura (carreteras, puentes).
OBSERVATORIO ECONÓMICO Y DE EMPRENDIMIENTO -OEE Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales-IIES-FCE
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