SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y...

16
SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflO LLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL FIDEICOMISO F ON DO NAC I ONAl DE FOM ENTO EJ I DA l.----- ------------- ---- -------- --------------------- ----------------------- ---- ----- ------------ Siendo las doce horas del día martes ocho de marzo de 2017, en la Sala de Juntas de la Dirección General del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, sita en Avenida Revolución Número 828, Primer Piso, Colonia Mixcoac, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03910.------------------------------------------------- 1. Lista de Asistencia y Verificación del Quórum. ----------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con el Artículo 64 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se validó la existencia del quórum legal para celebrar la sesión, toda vez, que se encontraron presente los: Lic. Mario Alberto González y Gómez, Director de Desarrollo Agrario y Titular de la Unidad de Transparencia; Lic. Francisco Octavio Efraín Bueno Salas, Subdirector Administrativo, Coordinador de Archivos y Vocal del Comité de Transparencia; Lic. Liliana Isabel Arreguín Mendieta, Titular del Área de Responsabilidades y Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en el FIFONAFE y Suplente del Vocal del Comité de Transparencia y la Lic. Alejandra Granados Sala zar, Encargada del Registro y Seguimiento de Solicitudes de Información y Secretaria de Actas del Comité de Transparencia.---------------------------------------------------------------- Así como, los invitados: Ing. Virginia Pineda Becerril, Subdirectora de Fondos Comunes y Desarrollo; la lic. Carmen Elvia Sampayo Malfavón, Subdirectora Inmobiliaria; la Lic. Maricela Sánchez lópez, Abogada adscrita a la Dirección de Asuntos Jurídicos; c.P. Oscar Ochoa Oria, Auditor del Área de Auditarla del Órgano Interno de Control en el FIFONAFE; C. María Guadalupe Guzmán Reyes, Técnico Especializado de la Dirección de Desarrollo Agrario. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2. lectura y aprobación en su caso, del Orden del día. El Lic. Mario Alberto González y Gómez, Director de Desarrollo Agrario, Titular de la Unidad de Transparencia y Presidente del Comité de Transparencia, sometió a consideración de los miembros e invitados la Orden del Día, como sigue:------------------------------------------------------ ORDEN DEL DíA. 1. Lista de Asistencia y verificación de Quórum. 2. lectura y Aprobación del Orden del Día. 3. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000117, requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a Favor de Grupos Campesinos. 4. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000217, requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a Favor de Grupos Campesinos.

Transcript of SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y...

Page 1: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SEDATU 5ECRITAr..i A DE

O[ S,\ RflO LLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO

ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL FIDEICOMISO F ON D O NAC I ONAl DE FOM ENTO EJ I DA l.-- --- ------------- ---- -------- --------------------- ----------------------- ---- ----- ------------

Siendo las doce horas del día martes ocho de marzo de 2017, en la Sala de J untas de la Dirección General del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, sita en Avenida Revolución Número 828, Primer Piso, Colonia Mixcoac, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03910.-------------------------------------------------

1. Lista de Asistencia y Verificación del Quórum. -----------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con el Artículo 64 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se validó la existencia del quórum legal para celebrar la sesión, toda vez, que se encontraron presente los: Lic. Mario Alberto González y Gómez, Director de Desarrollo Agrario y Titular de la Unidad de Transparencia; Lic. Francisco Octavio Efraín Bueno Salas, Subdirector Administrativo, Coordinador de Archivos y Vocal del Comité de Transparencia; Lic. Liliana Isabel Arreguín Mendieta, Titular del Área de Responsabilidades y Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en el FIFONAFE y Suplente del Vocal del Comité de Transparencia y la Lic. Alejandra Granados Sala zar, Encargada del Registro y Seguimiento de Solicitudes de Información y Secretaria de Actas del Comité de Transparencia.----------------------------------------------------------------

Así como, los invitados: Ing. Virginia Pineda Becerril, Subdirectora de Fondos Comunes y Desarrollo; la lic. Carmen Elvia Sampayo Malfavón, Subdirectora Inmobiliaria; la Lic. Maricela Sánchez lópez, Abogada adscrita a la Dirección de Asuntos Jurídicos; c.P. Oscar Ochoa Oria, Auditor del Área de Auditarla del Órgano Interno de Control en el FIFONAFE; C. María Guadalupe Guzmán Reyes, Técnico Especializado de la Dirección de Desarrollo Agrario. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. lectura y aprobación en su caso, del Orden del día. El Lic. Mario Alberto González y Gómez, Director de Desarrollo Agrario, Titular de la Unidad de Transparencia y Presidente del Comité de Transparencia, sometió a consideración de los miembros e invitados la Orden del Día, como sigue:------------------------------------------------------

ORDEN DEL DíA. 1. Lista de Asistencia y verificación de Quórum.

2. lectura y Aprobación del Orden del Día.

3. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000117, requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a Favor de Grupos Campesinos.

4. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000217, requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a Favor de Grupos Campesinos.

Page 2: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SEDATU SECRHAlti ,\ DE

Df S,\RROJ.LO AGfI,\RIO, n.ru<1 rDRIAL r Unll,\NO

5. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000317, requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a Favor de Grupos Campesinos.

6. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000417, requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a Favor de Grupos Campesinos.

7. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000517, requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a Favor de Grupos Campesinos.

8. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000617, requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a Favor de Grupos Campesinos.

9. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000717, requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a Favor de Grupos Campesinos.

10. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000817, requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a Favor de Grupos Campesinos.

11. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 151020000091 requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a Favor de Grupos Campesinos.

12. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200001017, requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a Favor de Grupos Campesinos.

13.

14.

Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200001117, requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a Favor de Grupos Campesinos.

Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por I Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100000417 requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos.

\ \ \

~.

I

Page 3: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SEDATU 5ECRE L\niA D1:

nFSARROLLO AGH,\RIO, 1 UU:! rOIUr\L í URB,\,'lO

1, <o.

15. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100000517, requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos.

16. Anál.isis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100000617, requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos.

17. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100000717, requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos.

18. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100000817, requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos.

19. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100000917, requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos.

20, Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100001017, requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos.

21. Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100001117, requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos.

22, Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la Información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100001217, requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos.

23, Asuntos Generales.

A continuación, no existiendo propuestas de modificación, se llega al siguiente:---------------------------------------------

ACUERDO CT-ORD-17/2017

Se aprueba por unanimidad el orden del día para la presente sesión.----------------------------

3,- Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la información, formulada por la Subdirección Inmo'biliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000117 requerida al Mandato de

~Ids~i~i:~::~i~~--~~-~~-~~-~:~~-~~-i~-i-~:-~-~-~~~:~-~_~_~~~~:_~~_~~_~~~~_~_~:~_~~!_~~~:_~~~_~~_~~~_~~_~~~~_~_~~_~_~:~~~_~~~~~_~ \

Page 4: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SEDATU SECRr.rA\l I A O[

n r <;ÁRRQ I,l.l) AGR ARIO, nRI.¡¡ mIl i,' !. \" UR Ii,\ NO

ACUERDO CT-EXT-18/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección

Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-088/2017 de fecha 21 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, confirman la incompetencia de la misma, toda

vez que, con fundamento en el Contrato de Mandato de Administración para la transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos de fecha 2 de septiembre de 1996. Se informa que si bien el FIFONAFE fue mandatado para coadyuvar la recepción de bienes y su posterior transmisión a quien instruyera la Secretaria de la Reforma Agraria

(SRA), hoy Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), una vez que se hubieran resuelto los conflictos; por lo que el referido Mandato, no requirió

organigramas, ni dictámenes de autorización o manuales administrativos. Por lo que en su caso, y toda vez que la mandante fue la Secretaría, se sugiere solicitar la información a la SE DA TU. ---------- ----------- ---------------- ---------------------- ------------------ -------------- ---- --- ---

4.- Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la información, formulada por la Subdirección

Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000217 requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos. Los integrantes del Comité llega n

al siguiente: ---- -- ---------------- ------------- ------ -- ----- --- ---------------------- --------------- -------------------- -------------------------

ACUERDO

CT-ORD-19/2017 Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobilia ria, mediante oficio DAJ-SI-089/2017 de fecha 21 de febrero de 2017, los

integrantes del Comité de Transparencia, confirman la incompetencia de la misma, toda vez que, Con fundamento en el Contrato de Mandato de Administración para la transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos de fecha 2 de septiembre de 1996.

Se informa que si bien el FIFONAFE fue mandatado para coadyuvar la recepción de bienes y su posterior tran smisión a quien instruyera la Secretaria de la Reforma Agraria

(SRA), hoy Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), una vez que se hubieran resuelto los conflictos; por lo que el referido Mandato, no requirió

organigramas, ni dictámenes de autorización o manuales administrativos. Por lo que en su caso, y toda vez que la mandante fue la Secretaría, se sugiere solicitar la información a la S E DA TU. ------------------------------------- --- ---------------- ----- ---------------- -------- -------- -------

5.- Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la información. formulada por la Subdirección Inmobiliaria. respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000317 requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos. Los integrantes del Comité llegan

al siguiente: ------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------ -- ----------------

~ \ \

Page 5: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SEDATU SECRE fAldA DE

f)f:<;.-\RRULl.O A(;flAR!O,

aRlO rORL\L r lIfU<MiO

ACUERDO CT-ORD-20/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-090j2017 de fecha 21 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, confirman la incompetencia de la misma, toda vez que, con fundamento en el Contrato de Mandato de Administración para la transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos de fecha 2 de septiembre de 1996. Se informa que si bien el FIFONAFE fue mandatado para coadyuvar la recepción de bienes y su posterior transmisión a quien instruyera la Secretaria de la Reforma Agraria (SRA), hoy Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), una vez que se hubieran resuelto los conflictos; por lo que el referido Mandato, no requirió organigramas, ni dictámenes de autorización o manuales administrativos. Por lo que en su caso, y toda vez que la mandante fue la Secretaría, se sugiere solicitar la información a la SEDA TU. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

6.- Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000417 requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos, Los integrantes del Comité llegan al siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACUERDO CT-ORD-21j2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-094j2017 de fecha 22 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, confirman la incompetencia de la misma, toda vez que, con fundamento en el Contrato de Mandato de Administración para la transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos de fecha 2 de septiembre de 1996. Se informa que si bien el FIFONAFE fue mandatado para coadyuvar la recepción de bienes y su posterior transmisión a quien instruyera la Secretaria de la Reforma Agraria (SRA), hoy Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), una vez que se hubieran resuelto los conflictos; por lo que el referido Mandato, no requirió de un presupuesto específico. Por lo que en su caso, y toda vez que la mandante fue la Secretaría, se sugiere solicitar la información a la SEDATU.------.----------------------------------

7,- Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000517 requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos, Los integrantes del Comité llegan al siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 6: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SEDATU SECRETAltL-\ DE

DES,\RHOU.O ACf¡AIUO, lTRRlrOIUAL r Ufl,lJ,\NO

ACUERDO CT-ORD-22/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-095j2017 de fecha 22 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, confirman la incompetencia de la misma, toda vez que con fundamento en el Contrato de Mandato de Administración para la transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos de fecha 2 de septiembre de 1996. Se informa que si bien el FIFONAFE fue mandatado para coadyuvar la recepción de bienes y su posterior transmisión a quien instruyera la Secretaria de la Reforma Agraria (SRA), hoy Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), una vez que se hubieran resuelto los conflictos; por lo que el referido Mandato, no requirió. organigramas, ni dictámenes de autorización o manuales administrativos. Por lo que en su caso, y toda vez que la mandante fue la Secretaría, se sugiere solicitar la información a la SE DA TU. -------------------------------------------------------- --------------------------------------------

8.- Análisis y. en su caso, confirmación de No Competencia de la información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000617 requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos. Los integrantes del Comité llegan al sig u ie nte: ---- ---------------------------------------- ---- ---- ---- -------- ---- -------------------- --------- ----------------------- ----- --------

ACUERDO CT-ORD-23/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-096j2017 de fecha 24 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, confirman la incompetencia de la misma, toda vez, con fundamento en el Contrato de Mandato de Administración para la transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos de fecha 2 de septiembre de 1996, le informo que si bien el FIFONAFE fue mandatado para coadyuvar la recepción de bienes y su posterior transmisión a quien instruyera la Secretaria de la Reforma Agraria (SRA), hoy Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATUl, una vez que se hubieran resuelto los conflictos; por lo que el referido Mandato, no requirió de una remuneración especifica a los servidores públicos. Por lo que en su caso, y toda vez que la mandante fue la Secretaría, se sugie re soli ci ta r la informa ción a la SEDA TU. --------------------------------------------------------------

9.- Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000717 requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos. Los integrantes del Comité llegan al sig uie nte: -------------------------- --------------- --------------- ------------------------------------- ---------------- -------------------- ---- \

Page 7: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SEDATU SEC RF.TAIÜA D[

Dl-S,\RRO LLO ACfL-\R.!O.

ltRR I-rÜRI,\L r UIll\,\NO

ACUERDO CT -ORD-24/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-098/2017 de fecha 22 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, confirman la incompetencia de la misma, toda vez que, con fundamento en el Contrato de Mandato de Administración para la transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos de fecha 2 de septiembre de 1996, le informo que si bien el FIFONAFE fue mandatado para coadyuvar la recepción de bienes y su posterior transmisión a quien instruyera la Secretaria de la Reforma Agraria (SRA), hoy Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), una vez que se hubieran resuelto los conflictos; por lo que el referido Mandato, no requirió de una remuneración específica a los' servidores públicos. Por lo que en su caso, y toda vez que la mandante fue la Secretaría, se sugiere solicitar la información a la SEDATU.--------------------------------------------------------------

10.- Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000817 requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos. Los integrantes del Comité llegan al siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACUERDO CT-ORD-25/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-099/2017 de fecha 22 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, confirman la incompetencia de la misma, toda vez que, con fundamento en el Contrato de Mandato de Administración para la transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos de fecha 2 de septiembre de 1996, le informo que si bien el FIFONAFE fue mandatado para coadyuvar la recepción de bienes y su posterior transmisión a quien instruyera la Secretaria de la Reforma Agraria (SRA), hoy Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), una vez que se hubieran resuelto los conflictos; por lo que el referido Mandato, no requirió de una remuneración específica a los servidores públicos. Por lo que en su caso, y toda vez que la mandante fue la Secretaría, se sugi ere sol i ci ta r la informa ción a I a SEDA TU. ---------------------- ----------------------------------------

11.- Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200000917 requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos. Los integrantes del Comité llegan al sig u i ente: --------------------- --- ------------ -------- ------------------------------------ ----- ---------------------------- --------------------

\ ~

Page 8: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SEDATU SECJH. r"nl,\ OE

o rSARROI.1.0 ,\eRARIO. rLl{fU rORI ,\ 1. r lHl.H,\NO

ACUERDO CT-ORD-26/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAl-SI-115/2017 de fecha 2 de marzo de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, confirman la incompetencia de la misma, toda vez, con fundamento en el Contrato de Mandato de Administración para la transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos de fecha 2 de septiembre de 1996, le informo que si bien el FIFONAFE fue mandatado para coadyuvar la recepción de bienes y su posterior transmisión a quien instruyera la Secretaria de la Reforma Agraria (SRA), hoy Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), una vez que se hubieran resuelto los conflictos; por lo que el referido. Mandato, no requirió de una remuneración específica a los servidores públicos. Por lo que en su caso, y toda vez que la mandante fue la Secretaría, se sugiere solicitar la información a la SEDATU. -------------------------------------------------------------

12.- Análisis y. en su caso. confirmación de No Competencia de la información. formulada por la Subdirección Inmobiliaria. respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200001017 requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos. Los integrantes del Comité llegan al siguiente. Los integrantes del Comité llegan al siguiente: ----------------------------------------------------------------------- .

ACUERDO CT-ORD-27/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAl-SI-113/2017 de fecha 2 de marzo de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, confirman la incompetencia de la misma, toda vez, con fundamento en el Contrato de Mandato de Administración para la transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos de fecha 2 de septiembre de 1996, le informo que si bi en el FIFONAFE fue mandatado para coadyuvar la recepción de bienes y su posterior transmisión a quien instruyera la Secretaria de la Reforma Agraria (SRA), hoy Secretada de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), una vez que se hubieran resuelto los conflictos; por lo que el referido Mandato, no requirió de una remuneración especifica a los servidores públicos. Por lo que en su caso, y toda vez que la mandante fue la Secretaría, se sugiere solicitar la información a la SEDATU.-----------------------------------------------------------------

13.- Análisis y. en su caso. confirmación de No Competencia de la información. formulada por la Subdirección Inmobiliaria. respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510200001117 requerida al Mandato de Administración para la Transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos. Los integrantes del Comité llegan al siguiente : ----------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------ ---- ----------------

\ ~\

Page 9: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SEDATU SECRETAn i" DE

DE'\ARROLLO AGRA!UO. nRIU rol\l " !. y URU,' NO

ACUERDO CT-ORD-27/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-114/2017 'de fecha 2 de marzo de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, confirman la incompetencia de la misma, toda vez, con fundamento en el Contrato de Mandato de Administración para la transmisión de Bienes a favor de Grupos Campesinos de fecha 2 de septiembre de 1996, le informo que si bien el FIFONAFE fue mandatado para coadyuvar la recepción de bienes y su posterior transmisión a quien instruyera la Secretaria de la Reforma Agraria (SRA). hoy Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), una vez que se hubieran resuelto los conflictos; por lo que el referido Mandato, no requirió de una remuneración especifica a los servidores públicos. Por lo que en su caso, y toda vez que la mandante fue la Secretaría, se sugiere solicitar la información a la SEDATU.-------------------------------'-------------------------------

14.- Análisis y. en su caso. confirmación de No Competencia de la información. formulada por la Subdirección Inmobiliaria. respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100000217 requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto los Cabos. los integrantes del Comité llegan al siguiente: ---------------------- -----------

ACUERDO CT-ORD-28/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-078/2017 de fecha 17 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, con fundamento en el Contrato de Fideicomiso y sus Convenios. confirman que la información solicitada por el ciudadano no es competencia de esta Institución. toda vez que el FIFONAFE forma parte de dicho Fideicomiso como Fideicomitente de conformidad con el Contrato Constitutivo celebrado con la empresa Puerto Los Cabos SA de C. V. y su actuación se reduce a la aportación de tierras para el Desarrollo Turistico Puerto Los Cabos. obteniendo una contraprestación por la comercialización de la superficie aportada. Por otra parte. es necesario señalar que el Fideicomiso Banco INVEX SA. 193 Puerto Los Cabos. es un fideicomiso traslativo de dominio con actividad empresarial que no forma parte de la Administración Pública Federa!. ----------------------------------------------------------------------------

15.- Análisis y. en su caso. confirmación de No Competencia de la información. formulada por la Subdirección Inmobiliaria. respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100000317 requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto los Cabos. los integrantes del Comité llegan al siguiente: ---------------------------------

Page 10: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SEDATU SECRfTAr:.t ,\ OF:

DESARROLLO r\Gfl'\RIO. T I::RRI rORI ,\L r UflBANO

ACUERDO CT-ORD-29/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-079/2017 de fecha 17 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, con fundamento en el Contrato de Fideicomiso y sus Convenios, confirman que la información solicitada por el ciudadano no es competencia de esta Institución, toda vez que el FIFONAFE forma parte de dicho Fideicomiso como Fideicomitente de conformidad con el Contrato Constitutivo celebrado con la empresa Puerto Los Cabos S.A. de C.v. y su actuación se reduce a la aportación de tierras para el Desarrollo Turistico · Puerto Los Cabos, obteniendo una contraprestación por la comercialización de la superficie aportada. Por otra parte, es necesario señalar que el Fideicomiso Banco INVEX S.A., 193 Puerto Los Cabos, es un fideicomiso traslativo de dominio con actividad empresarial que no forma parte de la Adm in istración PÚ blica Federal. ------------- ------------------------ -------- ------------- ------ ------------

16.- Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100000417 requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos. Los ·integrantes del Comité llegan al siguiente: ---------------------------------

ACUERDO CT-ORD-30/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-083/2017 de fecha 17 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, con fundamento en el Contrato de Fideicomiso y sus Convenios, confirman que la información solicitada por el ciudadano no es competencia de esta Institución, toda vez que el FIFONAFE forma parte de dicho Fideicomiso como Fideicomitente de conformidad con el Contrato Constitutivo celebrado con la empresa Puerto Los Cabos S.A. de C.v. y su actuación se reduce a la aportación de tierras para el Desarrollo Turistico Puerto Los Cabos, obteniendo una contraprestación por la comercialización de la superficie aportada. Por otra parte, es necesario señalar que el Fideicomiso Banco INVEX S.A., 193 Puerto Los Cabos, es un fideicomiso traslativo de dominio con actividad empresarial que no forma parte de la Admin istración Pública F ede ral. ----------------------------------------------------------------------------

17.- Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100000517 requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos. Los integrantes del Comité llegan al siguiente: ---------------------------------

Page 11: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SEDAT U SECRETARÍA DF.

DF5AKROJ,LO AGRARIO. n :Rf.:¡-rOR1 ,\!. r lJRlJANO

ACUERDO CT-ORD-31j2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-084/2017 de fecha 17 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, con fundamento en el Contrato de Fideicomiso y sus Convenios, confirman que la información solicitada por el ciudadano no es competencia de esta Institución, toda vez que el FIFONAFE forma parte de dicho Fideicomiso como Fideicomitente de conformidad con el Contrato Constitutivo celebrado con la empresa Puerto Los Cabos SA de C.v. y su actuación se reduce a la aportación de tierras para el Desarrollo Turistico Puerto Los Cabos, obteniendo una contraprestación por la comercialización de la superficie aportada. Por otra parte, es necesario señalar que el Fideicomiso Banco INVEX SA, 193 Puerto Los Cabos, es un fideicomiso traslativo de dominio con actividad empresarial que no forma parte de la Adm i n istración Pública Federa 1. --------------------- ---- ------------ ---------------------------------------

18.- Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la información, formulada por la su~cción Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100000617 requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos. Los integrantes del Comité llegan al siguiente: -------- ::----------:------------

ACUERDO CT-ORD-32j2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-085/2017 de fecha 17 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, con fundamento en el Contrato de Fideicomiso y sus Convenios, confirman que la información solicitada por el ciudadano no es competencia de esta Institución. toda vez que el FIFONAFE forma parte de dicho Fideicomiso como Fideicomitente de conformidad con el Contrato Constitutivo celebrado con la empresa Puerto Los Cabos SA de C.v. y su actuación se reduce a la aportación de tierras para el Desarrollo Turistico Puerto Los Cabos, obteniendo una contraprestación por la comercialización de la superficie aportada. Por otra parte, es necesario señalar que el Fideicomiso Banco I NVEX SA, 193 Puerto Los Cabos, es un fideicomiso traslativo de dominio con actividad empresarial que no forma parte de la Adm i n istración Pública Federal. --------------------- -------- ---------------- ------- ------------------------

19.- Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100000717 requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos. Los integrantes del Comité llegan al siguiente: ---------------------------------

'. \ \.

~

Page 12: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SEDATU SECRETARiA Df.

D["r\KRllLLO AGf\'-\R!O, rJ:RRt rntu,\1. r Ufl lHN Ú

ACUERDO CT.ORD.33/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ·SI·086/2017 de fecha 17 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, con fundamento en el Contrato de Fideicomiso y sus Convenios, confirman que la información solicitada por el ciudadano no es competencia de esta Institución, toda vez que el FIFONAFE forma parte de dicho Fideicomiso como Fideicomitente de conformidad con el Contrato Constitutivo celebrado con la empresa Puerto Los Cabos SA de C.v. y su actuación se reduce a la aportación de tierras para el Desarrollo Turlstico Puerto Los Cabos, obteniendo una contraprestación por la comercialización de la superficie aportada. Por otra parte, es necesario señalar que el Fideicomiso Banco INVEX SA, 193 Puerto Los Cabos, es un fideicomiso traslativo de dominio con actividad empresarial que no forma parte de la Admin istración P (,bl ica F ede ral.· ...•.............••........... --------------------------------------------.

20- Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100000817 requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos. los integrantes del Comité llegan al siguiente: .........•... ----..... --.. --.----

ACUERDO CT.ORD.34/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ·SI·087/2017 de fecha 17 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, con fundamento en el Contrato de Fideicomiso y sus Convenios, confirman que la información solicitada por el ciudadano no es competencia de esta Institución, toda vez que el FIFONAFE forma parte de dicho Fideicomiso como Fideicomitente de conformidad con el Contrato Constitutivo celebrado con la empresa Puerto Los Cabos S.A. de C.v. y su actuación se reduce a la aportación de tierras para el Desarrollo Turístico Puerto Los Cabos, obteniendo una contraprestación por la comercialización de la superficie aportada. Por otra parte, es necesario señalar que el Fideicomiso Banco INVEX S.A., 193 Puerto Los Cabos, es un fideicomiso traslativo de dominio con actividad empresarial que no forma parte de la Admi n istración PÚ blica F ed eral. ------.------------.. --.--.....•.......•• --••••.....•.•... --.•..............

21.· Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100000917 requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto los Cabos. los integrantes del Comité llegan al siguiente: .--.. --.--... ------.----.... --...

\

~

Page 13: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SEDATU SECIU.I',\RiA Df:

OE-SARROJ.LO N";f¡¡\!{fO, rLRR ! l"Ol{!AL r UnU,\NO

ACUERDO CT-ORD-35/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-097/2017 de fecha 22 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, con fundamento en el Contrato de Fideicomiso y sus Convenios, confirman que la información solicitada por el ciudadano no es competencia de esta Institución, toda vez que el FIFONAFE forma parte de dicho Fideicomiso como Fideicomitente de conformidad con el Contrato Constitutivo celebrado con la empresa Puerto Los Cabos SA de C.v. y su actuación se reduce a la aportación de tierras para el Desarrollo Turístico Puerto Los Cabos, obteniendo una contraprestación por la comercialización de la superficie aportada. Por otra parte, es necesario señalar que el Fideicomiso Banco INVEX S.A., 193 Puerto Los Cabos, es un fideicomiso traslativo de dominio con actividad empresarial que no forma parte de la Adm i n istración PÚ blica Federal. ----- -----------------------------------------------------------------------

22.- Análisis y, en su caso, confirmación de No Competencia de la información, formulada por la Subdirección Inmobiliaria, respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100001017 requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos. Los integrantes del Comité llegan al siguiente: ---------------------------------

ACUERDO CT-ORD-36/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-102/2017 de fecha 22 de febrero de 2017, los integrantes del Comité de Transparencia, con fundamento en el Contrato de Fideicomiso y sus Convenios, confirman que la información solicitada por el ciudadano no es competencia de esta Institución, toda vez que el FIFONAFE forma parte de dicho Fideicomiso como Fideicomitente de conformidad con el Contrato Constitutivo celebrado con la empresa Puerto Los Cabos SA de C.v. y su actuación se reduce a la aportación de tierras para el Desarrollo Turistico Puerto Los Cabos, obteniendo una contraprestación por la comercialización de la superficie aportada. Por otra parte, es necesario señalar que el Fideicomiso Banco INVEX SA, 193 Puerto Los Cabos, es un fideicomiso traslativo de dominio con actividad empresarial que no forma parte de la Admin is tración PÚ blica Federal. --------- -------------------------------------------------------------------

23.- Análisis y. en su caso. confirmación de No Competencia de la información. formulada por la Subdirección Inmobiliaria. respecto a la solicitud de acceso con número de folio 1510100001217 requerida al Fideicomiso Traslativo de Dominio Puerto Los Cabos. Los integrantes del Comité llegan al siguiente: ---------------------------------

\ \\, ~.

Page 14: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SEDATU SECRf.TAniA DF.

DESARROL1.0 AGriARlO,

rtRIH l 'U~!.\L r UflU,\NO

ACUERDO CT-ORD-37/2017

Una vez expuesta y analizada la respuesta presentada por parte de la Subdirección Inmobiliaria, mediante oficio DAJ-SI-100j2017 de fecha 22 de febrero de 2017, los

integrantes del Comité de Transparencia, con fundamento en el Contrato de Fideicomiso y sus Convenios, confirman que la información solicitada por el ciudadano no es competencia de esta Institución, toda vez que el FIFONAFE forma parte de dicho Fideicomiso como Fideicomitente de conformidad con el Contrato Constitutivo celebrado con la empresa Puerto Los Cabos S.A. de C.V. y su actuación se reduce a la aportación de tierras para el Desarrollo Turistico Puerto Los Cabos, obteniendo una contraprestación por la comercialización de la superficie aportada. Por otra parte, es necesario señalar que el Fideicomiso Banco INVEX S.A., 193 Puerto Los Cabos, es un fideicomiso traslativo de dominio con actividad empresarial que no forma parte de la Admin is tración Pública Federal. ----- -------- ....... -.----------. --- ---.- .. ---- .----------------------------

24.- As untos Genera les: --..... --.-- ... -.-----.---------------------------------- ---- -------------------- --•. --......•... -.-... -.... --.. ---.-

A continuación el Lic. Mario Alberto González y Gómez, en su calidad de Titular de la Unidad y Presidente del Comité de Transparencia, precisó que una vez desahogado el Orden del Día con el Quórum legal y sin que

existieran asuntos más que tratar, se da por terminada la Tercera Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, a las trece horas con nueve minutos del día de su celebración, firmando al margen los integrantes, para los efectos legales a que haya lugar.------------------------------

PRESIDENTE

LIC. MARIO ALBERTO GONZÁLEZ y GÓMEZ

DIRECTOR DE DESARROLLO AGRARIO,

TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA.

INTEGRANTES

LIC. FRANCISCO EFRAíN OCTAVIO BUENO SALAS

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO, COORDINADOR DE ARCHIVOS Y VOCAL DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA.

\

~ '.

Page 15: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SEDATU SECRF.TMdA m:

DESARROLLO AGfl.\IUO, nRIUrDR!AI. i" un!J,\NO

L1C. L1L1ANA ISABEL ARREGUfN MENDIETA TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES, TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL FIFONAFE y SUPLENTE DEL VOCAL DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

LIC. ALEJANDRA GRANADOS SALAZAR ENCARGADA DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE SOLICITUDES DE INFORMACiÓN, Y SECRETARIA DE ACTAS DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

!

Las firmas contenidas en la presente acta corresponden a los participantes de la Tercera Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia, celebrada el día 08 de marzo de 2017.

Page 16: SEDATU - Gob · 2019. 5. 14. · SEDATU 5ECRITAr..i A DE O[ S,\ RflOLLO AGflARIO, rf:RfUTOR[,\I. y URLJr\ NO ACTA DE LA TERCERA SESiÓN ORDINARIA DEL 2017 DEl COMITÉ DE TRANSPARENCIA