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La protección de los Derechos Humanos a través del amparo Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubie- ren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequí- vocos de aceptación. 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ju- diciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexis- tentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado; 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Supre- ma de justicia; 7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucio- nales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el ac- to que se impugne no tenga relación con la especificación del de- creto de suspensión de los mismos. 8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta. TITULO III De la Competencia Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la ma- teria afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitu- cionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción co- rrespondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. Instituto Interamericano de Derechos Humanos 123

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La protección de los Derechos Humanos a través del amparo

Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubie-

ren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes

especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o

la amenaza al derecho protegido.

El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequí-vocos de aceptación.

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ju-diciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexis-tentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación

de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerseal procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24

y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisionalde los efectos del acto cuestionado;

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Supre-ma de justicia;

7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucio-

nales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el ac-

to que se impugne no tenga relación con la especificación del de-creto de suspensión de los mismos.

8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo

ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en

que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

TITULO III

De la Competencia

Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de

amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la ma-teria afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitu-cionales violados o amenazados de violación, en lajurisdicción co-

rrespondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión

que motivaren la solicitud de amparo.

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En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normassobre competencia en razón de la materia.

Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuacio-nes inmediatamente al que tenga competencia.

Del amparo de la libertad y seguridad personales conoceránlos Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al pro-cedimiento establecido en esta Ley.

Artículo 8.- La Corte Suprema de justicia conocerá en únicainstancia, en la sala de competencia afín con el derecho o garantíaconstitucionales violados o amenazados de violación, de la acciónde amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presi-dente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Elec-toral y demás organismos electorales del país, del Fiscal Generalde la República, del Procurador General de la República o delContralor General de la República.

Artículo 9.- Cuando los.hechos, actos u omisiones constituti-vos de la violación o amenaza de violación del derecho o de la ga-rantía constitucionales se produzcan en lugar donde no funcionenTribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de am-

paro ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conformea lo establecido en esta Ley. Dentro de las veinticuatro (24) horas

siguientes a la adopción de la decisión, el juez la enviará en con-sulta al Tribunal de Primera Instancia competente.

Artículo 10.- Cuando un mismo acto, hecho u omisión en per-juicio de algún derecho o garantía constitucionales afectare el in-terés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el juezque hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal algunay sin incidencias, la acumulación de autos.

Artículo 11.- Cuando un Juez que conozca de la acción de

amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley,se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta yremitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, alTribunal competente.

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La protección de los Derechos Humanos a través del amparo

Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justi-cia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente

respectivo, para integrar el Tribunal de Amparo.

En ningún caso será admisible la recusación.

Artículo 12.- Los conflictos sobre competencia que se susciten

en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán

decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves ysin incidencias procesales.

TITULO IV

Del Procedimiento

Artículo 13.- La acción de amparo constitucional puede ser

interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural

o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvolas atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores deMenores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso.

Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trá-mite de amparo sobre cualquier otro asunto.

Artículo 14.- La acción de amparo, tanto en lo principal co-mo en lo incidental y en todo lo que de ella derive, hasta la ejecu-ción de la providencia respectiva, es de eminente orden público.

Las atribuciones inherentes al Ministerio Público no menos-caban los derechos y acciones de los particulares. La no interven-ción del Ministerio Público en la acción de amparo no es causal de

reposición ni de acción de nulidad.

Artículo 15.- Los Jueces que conozcan de la acción de ampa-ro no podrán demorar el trámite o diferirlo so pretexto de consul-tas al Ministerio Público. Se entenderá a derecho en el proceso de

amparo el representante del Ministerio Público a quien el juezcompetente le hubiere participado, por oficio o por telegrama, la

apertura del procedimiento.

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Artículo 16.- La acción de amparo es gratuita por excelencia.

Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas yen caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. de serasí deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderadodentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicioen forma verbal y, en tal caso, el juez deberá recogerla en un acta.

Artículo 17.- El Juez que conozca de la acción de amparo po-drá ordenar, siempre que no signifique perjuicio irreparable parael actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias parael esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros.

Se entenderá que hay perjuicio irreparable cuando exista otromedio de comprobación más acorde con la brevedad del procedi-miento o cuando la prueba sea de difícil o improbable evacuación.

Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la perso-na agraviada y de la persona que actúe en su nombre,

y en este caso con la suficiente identificación del poderconferido;

2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado co-mo del agraviante;

3) Suficiente señalamiento e identificación del agravian-te, si fuere posible, e indicación de la circunstancia delocalización;

4) Señalamiento del derecho o garantía constitucionalesviolados o amenazados de violación;

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y de-más circunstancias que motiven la solicitud de ampa-ro;

6) Y cualquiera explicación complementaria relacionadacon la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar elcriterio jurisdiccional.

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La protección de los Derechos Humanos a través del amparo

En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mis-mos requisitos.

Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requi-sitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solici-tante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del

lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente no-tificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declaradainadmisible.

Artículo 20.- El Juez que haya suscitado una cuestión de com-

petencia manifiestamente infundada será sancionado por el Supe-rior con multa no menor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) ni

mayor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).

Artículo 21. En la acción de amparo los Jueces deberán man-tener la absoluta igualdad entre las partes y cuando el agraviantesea una autoridad pública quedarán excluidos del procedimientolos privilegios procesales.

Artículo 22.- El Tribunal que conozca de la solicitud de ampa-ro tendrá potestad para restablecer la situación jurídica infringida,prescindiendo de consideraciones de mera forma y sin ningún ti-

po de averiguación sumaria que la preceda.

En este caso, el mandamiento de amparo deberá ser motiva-do y estar fundamentado en un medio de prueba que constituyapresunción grave de la violación o de la amenaza de violación.

Artículo 23.- Si el juez no optare por restablecer inmediatamen-te la situación jurídica infringida, conforme al artículo anterior, orde-nará a la autoridad, entidad, organización social o a los particularesimputados de violar o amenazar el derecho o garantía constituciona-les, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a par-tir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida viola-ción o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo.

La Falta de informe correspondiente se entenderá como acep-tación de los hechos incriminados.

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Artículo 24.- El informe a que se refiere el artículo anterior

contendrá una relación sucinta y breve de las pruebas en las cua-

les el presunto agraviante pretenda fundamentar su defensa, sin

perjuicio de la potestad evaluativa que el artículo 17 de la presen-te ley confiere al Juez competente.

Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitu-cional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin

perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y gradode la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de

un derecho de eminente orden público o que pueda afectar lasbuenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el

agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Supe-rior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) aCinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).

Artículo 26.- El Juez que conozca del amparo, fijará dentro delas noventa y seis (96) horas siguientes, a la presentación del Infor-me por el presunto agraviante o de la extinción del término corres-

pondiente, la oportunidad para que las partes o sus representan-tes legales expresen en forma oral y pública, los argumentos res-

pectivos.

Efectuado dicho acto, eljuez dispondrá de un término impro-rrogable de veinticuatro (24) horas para decidir la solicitud de am-

paro constitucional.

Artículo 27.- El Tribunal que conozca de la solicitud de ampa-ro remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad compe-tente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de la medi-da disciplinaria contra el funcionario público culpable de la viola-ción o de la amenaza contra el derecho o la garantía constituciona-les sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que leresulten atribuibles.

A tal efecto, el Tribunal remitirá también los recaudos perti-nentes al Ministerio Público.

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La protección de los Derechos Humanos a traces del amparo

Artículo 28.- Cuando fuese negado el amparo, el Tribunal se

pronunciará sobre la temeridad de la acción interpuesta y podráimponer sanción hasta de diez (10) días de arresto al quejoso cuan-do aquella fuese manifiesta.

Artículo 29.- El Juez que acuerde el restablecimiento de la si-tuación jurídica infringida ordenará, en el dispositivo de la senten-cia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades dela República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Artículo 30.- Cuando la acción de amparo se ejerciere con fun-damento en violación de un derecho constitucional, por acto oconducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad

respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondi-cional del acto incumplido.

Artículo 31.- Quien incumpliere el mandamiento de amparoconstitucional dictado por el juez, será castigado con prisión deseis (6) a quince (15) meses.

Artículo 32.- La sentencia que acuerde el amparo constitucio-nal deberá cumplir las siguientes exigencias formales:

A) Mención concreta de la autoridad, del ente privado ode la persona contra cuya resolución o acto u omisiónse conceda el amparo;

B) Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las

especificaciones necesarias para su ejecución;

C) Plazo para cumplir lo resuelto.

Artículo 33.- Cuando se trate de quejas contra particulares, se

impondrán las costas al vencido quedando a salvo las acciones a

que pudiere haber lugar.

No habrá imposición de costas cuando los efectos del acto uomisión hubiesen cesado antes de abrirse la averiguación. El juezpodrá exonerar de costas a quien intentare el amparo constitucio-

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nal por fundado temor de violación o de amenaza, o cuando la so-

licitud no haya sido temeraria.

Artículo 34.- El Consejo de la Judicatura registrará como falta

grave al cumplimiento de sus obligaciones la inobservancia, por

parte de los jueces, de los lapsos establecidos en esta Ley para co-nocer y decidir sobre las solicitudes de amparo.

Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instanciasobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si

transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Minis-

terio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fa-llo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual sele remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Es-

te Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.

Artículo 36.- La sentencia firme de amparo producirá efectos

jurídicos respecto al derecho o garantía objetos del proceso, sin

perjuicio de las acciones o recursos que legalmente correspondana las partes.

Artículo 37.- La desestimación del amparo no afecta la res-

ponsabilidad civil o penal en que hubiese podido incurrir el autordel agravio, ni prejuzga sobre ninguna otra materia.

TITULO V

Del amparo de la Libertad y Seguridad Personales

Artículo 38.- Procede la acción de amparo para proteger la li-bertad y seguridad personales de acuerdo con las disposicionesdel presente título.

A esta acción le serán aplicables las disposiciones de esta Leypertinentes al amparo en general.

Artículo 39.- Toda persona que fuere objeto de privación o res-tricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad perso-

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La protección de los Derechos Humanos a través del amparo

nal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a

que un Juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubie-

se ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare

la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus.

Artículo 40.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal

son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la li-bertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales Supe-riores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquellos.

Artículo 41.- La solicitud podrá ser hecha por el agraviado o

por cualquier persona que gestione en favor de aquel, por escrito,verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de

abogado, y el juez, al recibirla, abrirá una averiguación sumaria,ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se

encuentre la persona agraviada que informe dentro del plazo de

veinticuatro (24) horas, sobre los motivos de la privación o restric-

ción de la libertad.

Las solicitudes referidas a la seguridad personal se tramita-

rán, en cuanto les resulten aplicables, conforme a las previsionesde este artículo.

Artículo 42.- El juez decidirá en un término no mayor de no-venta y seis (96) horas después de recibida la solicitud, la inmedia-ta libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se le hu-biesen impuesto, si encontrare que para la privación o restricciónde la libertad no se hubieren cumplido las formalidades legales.

Eljuez, caso de considerarlo necesario, sujetará esta decisióna caución personal o a prohibición de salida del país de la perso-na agraviada, por un término no mayor de treinta (30) días.

Artículo 43.- El mandamiento de habeas corpus o, en su defec-to, la decisión que lo niegue, se consultará con el Superior, al quedeberán enviarse los recaudos en el mismo día o en el siguiente.

La consulta no impedirá la ejecución inmediata de la decisión

y el Tribunal Superior decidirá dentro de las setenta y dos (72) ho-ras después de haber recibido los autos.

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Artículo 44.- Las detenciones que conforme a la Ley, orde-nen y practiquen las autoridades policiales u otras autoridadesadministrativas, no excederán de ocho (8) días. Las que pasende cuarenta y ocho (48) horas deberán imponerse mediante re-solución motivada. Quedan a salvo las disposiciones legalesaplicables al proceso penal.

Artículo 45.- Cuando se hubiere cometido un hecho puni-ble, las autoridades de policía que, de acuerdo con la Ley, seanauxiliares de la administración de justicia, podrán adoptar, co-mo medidas provisionales de necesidad y de urgencia, la deten-ción del presunto culpable o su presentación periódica, durantela averiguación sumaria, a la autoridad respectiva. En cualquie-ra de los dos supuestos anteriores, la orden deberá ser motiva-da y constar por escrito.

Artículo 46.- En el caso del artículo anterior, el detenido debe-rá ser puesto a la orden del Juez competente, dentro del términode ocho (8) días.

Artículo 47.- La autoridad que tuviere bajo su guarda o cus-todia a cualquier persona detenida, estará en el deber de permitir-le, conforme a las normas reglamentarias correspondientes, comu-nicación con su abogado y con sus parientes más cercanos.

Artículo 48.- Serán supletorias de las disposiciones anterioreslas normas procesales en vigor.

Artículo 49.- Quedan derogadas las disposiciones legales vi-

gentes que colidan con la presente Ley.

Instituto de Estudios Políticos. Constituciones Europeas. Univer-sidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho. Madrid, 1960.

Textos Oficiales de la Primera República de Venezuela, Bibliotecade la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 1982, tomo II,

pp. 91 a 102.

132 Serie: Estudios Básicos de Derechos Humanos Tomo VI

La protección de los Derechos Humanos a través del amparo

La Constituciónfue sancionada pore! Congreso, en Caracas, el 21 dediciembre de 1811 según nota que aparece en la Gaceta de Caracas, núm.384, viernes 27 de diciembre de 1811, pág. 4. El texto ha sido tomado dellibro La Constitución Federal de Venezuela de 1811 y Documentos Afines,Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, Caracas 1959, págs. 149a213.

BIBLIOGRAFIA

Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Leyes y Decretos deVenezuela 1830-1840. Biblioteca de la Academia de Ciencias Po-líticas y Sociales (Serie República de Venezuela, tomo1). Caracas, 1982.

Abreu Burelli, Alirio. "Amparo y los Derechos Humanos". En:

Amparo Constitucional en Venezuela. Barquisimeto, 1995.

Agudo Freites, Esteban. "Algunos casos del Amparo y habeascorpus". En: Anuario del Colegio de Abogados del Estado Lara. Bar-quisimeto, 1969.

Agudo Freites, Esteban. "Estado Actual de la Acción de Amparoen Venezuela". En: Estudios sobre la Constitución. Libro Homenaje a

Rafael Caldera. Tomo II. Universidad Central de Venezuela. Facul-tad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Caracas, 1979.

Ayala Corao, Carlos M. "LaAcción de Amparo Constitucional enVenezuela". En: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y GarantíasConstitucionales, Estudio Preliminar. Colección Textos LegislativosN° 5. Editorial jurídica Venezolana. Caracas, 1991.

Benítez, Cristóbal. Las Ideas Constitucionales del Libertador. TipografíaAmericana. Caracas, 1933.

Brewer-Carías, Allan R. Las Constituciones de Venezuela. Universi-dad Católica del Táchira -Centro de Estudios Constitucionales.Madrid, 1985.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos 133

Alirio ABREU BURELLI

Brewer-Carías, Allan R. "Introducción General al Régimen del De-recho de Amparo a los Derechos y Garantías Constitucionales".En: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciona-les, Estudio Preliminar. Colección Textos Legislativos N° 5. Editorialjurídica Venezolana. Caracas, 1991.

Brewer-Carlas, Allan R. "Algunos Aspectos del Proceso Conten-cioso-Administrativo". Ley Orgánica de la Corte Suprema de Jus-ticia. Colección Textos Legislativos N° 8. 2 Edición actualizada.Editorial jurídica Venezolana. Caracas, 1991.

Brewer-Carlas, Allan R. "Nuevas Tendencias en el Contencioso-Administrativo en Venezuela". En: Cuadernos de la Cátedra AllanR. Brewer-Carías de Derecho Administrativo. Universidad Católi-ca Andrés Bello. N°4. Editorial jurídica Venezolana. Caracas, 1993.

Brewer-Carías, Allan R. "El amparo a los derechos y garantíasconstitucionales" (una aproximación comparativa). Cuadernos dela Cátedra Allan R. Brewer-Carías de Derecho Público. Universi-dad Católica del Táchira. N° 1. Editorial jurídica Venezolana. Ca-racas, 1993.

Briceño, Gustavo V. Comentarios a la Ley de Amparo. EditorialKinesis. 1991.

Calcaño de Temeltas, Josefina. "Aspectos Generales del RégimenLegal de la Corte Suprema de justicia". En: Ley Orgánica de la Cor-te Suprema de justicia. Colección Textos Legislativos N° 8. 2a Edi-ción actualizada. Editorial jurídica Venezolana. Caracas, 1991.

Código de Procedimiento Civil y Legislación Complementaria. EditorialFuturo. Santo Domingo. R.D. 1983.

Constitución Política de la República de Costa Rica. Edición Oficial.San José, Costa Rica. 1949.

Escovar Salom, Ramón. El amparo en Venezuela. Ediciones del Co-legio de Abogados del Distrito Federal. Caracas, 1971.

134 Serie: Estudios Básicos de Derechos Humanos Tomo VI

La protección de los Derechos Humanos a través del amparo

Fix Zamudio, Héctor. "El Juez ante la norma constitucional". Re-vista de la Facultad de Derecho de México. XV, 57. México, 1965.

Fix Zamudio, Héctor. Algunos aspectos comparativos del derecho deamparo en México y Venezuela. Libro-Homenaje a la Memoria de Lo-renzo Herrera Mendoza. Tomo II. Universidad Central de Vene-zuela. Facultad de Derecho. Caracas, 1970.

Fix Zamudio, Héctor. "El Juicio de Amparo Mexicano". En: La Pro-tección Procesal de los Derechos Humanos ante las jurisdicciones Nacio-nales. Universidad Nacional Autónoma de México- Editorial Civi-tas S.A.. Madrid, 1982.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela. N° 29.788 del 25 deabril de 1972.

González Guinán, Francisco. Historia Contemporánea de Vene-zuela, Tomo II. Ediciones de la Presidencia de la República.Caracas, 1954.

Instituto de Estudios Políticos. Constituciones Europeas. Universi-dad Central de Venezuela. Facultad de Derecho.

Linares Benzo, Gustavo. El Proceso de Amparo en Venezuela. Edito-rial jurídica Venezolana. Caracas, 1993.

Linares Benzo, Gustavo. "Nuevas Tendencias del Amparo Consti-tucional en Venezuela". En: Amparo Constitucional en Venezuela.Barquisimeto, 1995.

Mejía Arnal Luis Aquiles. "Amparo Constitucional y Cosa Juzga-da". En: Revista de Derecho Público N° 49. Editorial jurídica, 1992.

Oropeza, Ambrosio. La Nueva Constitución Venezolana. 1961.Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.Serie Estudios N° 24. Caracas, 1986.

Plaz Bruzual, René. Los Derechos Humanos y el Amparo Constitucional.Ediciones de la Contraloría General de la República. Caracas, 1987.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos 135

Alirio ABREU BURELLI

Plaz Bruzual, René. Reflexiones sobre el Amparo Constitucional y losDerechos Constitucionales. El Recurso de Amparo en la Legislación Ve-nezolana. Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Socia-les. Serie Foros N° 2. Caracas, 1989

Rabasa, Oscar, El Derecho Angloamericano. Fondo de Cultura Eco-nómica. México, 1944.

Rondón de Sansó, Hildegard. Amparo Constitucional. Cara-cas, 1988

Rondón de Sansó, Hildegard. La Acción de Amparo contra los Pode-res Públicos. Editorial Arte. Caracas, 1994.

Tovar Tamayo, Orlando. La jurisdicción Constitucional. Bibliotecade la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Serie Estudios. N°10. Caracas, 1983.

Fundación Estudios de Derecho Administrativo. 15 Años de juris-prudencia. Jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Admi-nistrativo. Años 1977-1992. Amparo Constitucional. Ediciones Fu-neda. 1994

136 Serie: Estudios Básicos de Derechos Humanos Tomo VI