Segunda contrataci+¦n colectiva 1987-1989

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SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL DISTRITO FEDERAL Filial de la Federación Venezolana de Maestros COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL CARACAS PROF. JOFRE TOVAR BOSCH Presidente PROF. FELIX R. GONZALEZ Vice-Presidente PROF. LUISA TOVAR DE TOVAR Secret. General LIC. NELLY A. DE ANDRADE Secret. De Organización PROF. NORA BARROSO Secret. De Finanzas PROF. DOMINGO PEREZ Secret. De Trab. y Reclamos. PROF. RODOLFO COURT SECRET. De Cultura y Deportes. PROF. MARCOS MOZO Secret. De Inform. y Relaciones PROF. FELIX E. SALAS M. Secret. de Actas y Corresp.

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SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROSDEL DISTRITO FEDERAL

Filial de la Federación Venezolana de MaestrosCOMITÉ DIRECTIVO REGIONAL

CARACAS

PROF. JOFRE TOVAR BOSCHPresidente

PROF. FELIX R. GONZALEZVice-Presidente

PROF. LUISA TOVAR DE TOVARSecret. General

LIC. NELLY A. DE ANDRADESecret. De Organización

PROF. NORA BARROSO Secret. De Finanzas

PROF. DOMINGO PEREZSecret. De Trab. y Reclamos.

PROF. RODOLFO COURTSECRET. De Cultura y Deportes.

PROF. MARCOS MOZOSecret. De Inform. y Relaciones

PROF. FELIX E. SALAS M. Secret. de Actas y Corresp.

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ACTA

Entre el Consejo Municipal del Distrito Federal Municipio Libertador, representado para los actuales efectos por su presidente Dr. Jorge Gómez Mantellini; su Administrados Municipal Economista Jesús Suárez Ramos, el Director de la Oficina Municipal de Personal Economista Luis López, la Directora General de Educación Municipal Profesora Ana Cecilia Lares de Villasana, por una parte, y por la otra, el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza Municipal del Distrito Federal (SITRA ENSEÑANZA D.F.) Sindicato Venezolano de Maestros Distrito Federal (SINVEMA D.F.), Sindicato Unitario del Magisterio Distrito Federal (SUMA D.F.) y la Federación Unificada de Trabajadores de Distrito Federal y Estado Miranda (F.U.T.), han convenido en celebrar el segundo Contrato Colectivo de Trabajo que regirá las condiciones laborales de los Trabajadores de la Educación Municipal de acuerdo a los términos contenidos en las cláusulas que a continuación se describen:

Caracas, 27 de Mayo de 1.987

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CAPITULO PRIMERO

DEFINICIONES

CLAUSULA Nº 1.-

DEFINICIONES GENERALES

A los fines de la correcta interpretación y aplicación de éste Contrato Colectivo de Trabajo, las partes de mutuo acuerdo convienen en establecer las siguientes definiciones:

1.- PARTES CONTRATANTES:

a.- PATRONO: Se entiende a los efectos de éste Contrato al Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal.

b.- ORGANIZACIONES SIGNATARIAS:

b.1. SITRA- ENSEÑANZA: Identifica al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza Municipales del Distrito Federal.

b.2. SINVEMA: Identifica al Sindicato Venezolano de Maestros del Distrito Federal.

b.3. SUMA: Identifica al Sindicato Unitario del Magisterio del Distrito Federal. 2.- FUERO SINDICAL: Se refiere al amparo de inamovilidad del cual gozan los Trabajadores de la Educación mientras desempeñen cargos de Dirección Sindical; de acuerdo con el artículo 85 de la Ley Orgánica de Educación vigente, en concordancia con el artículo 204 de la Ley del Trabajo.

3.- CONTRATO: Se refiere al presente Contrato de Trabajo conforme con el artículo 360 del Reglamento de la Ley de Trabajo.

4.-SALARIO O REUMERACION: Se refiere a la definición contemplada como tal, en el artículo 73 de la Ley del Trabajo, 106 y 115 del Reglamento de la misma.

5.- SUELDO BASE: Identifica al sueldo mensual que reciben los Trabajadores de la Educación, amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

6.- TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: Este término identifica a todos los Trabajadores de la Educación, amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

7.- REPRESENTANTES: Identifica a las Organizaciones Sindicales Signatarias señaladas en el literal b del punto número uno (1).

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8.- CENTRO DE TRABAJO: Identifica al establecimiento donde los Trabajadores de la Educación prestan sus servicios en forma regular.

9.- FIDEICOMISO: Se interpreta en los términos contemplados en la Ley del Trabajo Vigente.

10.- DERECHOS PREFERENCIAL: Beneficio especial que otorga este Municipio a los Trabajadores de la Educación que prestan sus servicios en el medio Rural y/o en zonas de difícil acceso.

11.- EDUCADORES ESPECIALISTAS: Identifica al Educador especializado en atender niños que presentan retardo mental, dificultades de aprendizaje, deficiencias auditivas, problemas de lenguaje, talento superior, etc.

12.- PROFESORES DE AREAS PROGRAMATICAS: Identifica a los Docentes que se desempeñen en Educación Física, Música, Folklore, Artes Plásticas, Manualidades, Instructores Artesanales y Bibliotecarios.

13.- ESCALAFON: Normas y Procedimientos concretos, objetivos y específicos que condicionan la calificación y clasificación del personal, de acuerdo a su grado de estudios, méritos y antigüedad, para los efectos de designación, remuneración, ascenso, reconocimiento, jubilación y pensión.

14.- LICENCIAS: Beneficios que tienen el Trabajador de la Educación conforme a lo previsto en las normas legales y lo acordado en el presente Contrato Colectivo, para no concurrir por causa justificada a su sitio de Trabajo por determinado lapso.

15.- BECAS: Beneficios por los Trabajadores de la Educación tanto para el mejoramiento profesional e investigación en el campo de la Educación, así como también para los estudios de sus hijos.

16.- AULA: Identifica al ambiente integrado por un grupo de alumnos de un mismo nivel donde el Docente cumple función educativa.

17.- F.U.T.: Identifica la Federación Unificada de Trabajadores del Distrito Federal y Estado Miranda, quien actuará como custodia del presente Contrato.

18.- C.T.V.: Este término identifica a la Confederación de Trabajadores de Venezuela.

19.- IMPRE-CETEVISTA: Este término identifica al Instituto de Previsión Social del Dirigente Sindical Cetevista.

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CAPITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CLAUSULA Nº 2.-

AMBITO DE VALIDEZ

Queda amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo, los Trabajadores de la Educación que ejerzan funciones de: Enseñanza, Orientación, Planificación, Investigación, Experimentación, Evaluación, Tecnología Educativa, Supervisores, Promotor Docente, Dirección, Sub-Dirección, Profesor de Ambiente Profesional, Tiempo Completo, Jefe de Especialidades, Jefe de Taller, Jefe de Laboratorio, Coordinadores de: Educación Física, Educación Artística, Música, Rítmica, Folklore, Educación Artesanal, Biblioteca, Manualidades y Docencia, Profesores por Hora, Instructores Artesanales, Maestros de Aula, Profesores de Música, Profesores de Educación Básica, Profesores Especiales: Profesores de Educación Física, Instructores, Entrenadores Deportivos, Asistentes, Maestros Guías, Maestros Demostradores, Peritos y Técnicos, Monitores de Educación Física, Auxiliares de Preescolar, Coordinadores Docentes de Bienestar Socio Educativo, Coordinadores de Docencia y cualquiera otra persona que se desempeñe como tal en cualquier otra modalidad del Sector Educativo, tanto graduados, como los que se encuentren en vía de obtener su título profesional, bien laboren en horario diurno o nocturno en el medio urbano o rural de la misma forma en las Cláusulas que los beneficien, se hará efectivo a los trabajadores de la Educación jubilados pensionados por la Municipalidad del Distrito Federal del Municipio Libertador .

CLAUSULA Nº 3

DE LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO

A los fines de la correcta aplicación, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato Colectivo se tendrán presente las definiciones legales y reglamentarias contenidas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley del Trabajo y su Reglamento, Primer Contrato de Trabajo, el Decreto 996, las Actas de Convenimientos y Convenciones Colectivas firmadas anteriormente.

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CLAUSULA Nº 4.-

PERMANENCIA DE BENEFICIOS

“La Municipalidad” acepta y se obliga a reconocer que los beneficios económicos, educativos, académicos, sindicales, profesionales, sociales, culturales e institucionales obtenidos por los Trabajadores de la Educación de la Constitución, Leyes, Reglamentos, Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Actas Convenio y Convenciones Colectivas de Trabajo, Contrato Colectivos de Trabajos anteriores son derechos adquiridos y por lo tanto siguen teniendo plena vigilancia, siempre y cuando no desmejoren los aspectos que están contenidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

CLAUSULA Nº 5

MATERIA NO PREVISTA

A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecución y cumplimiento de está Contratación Colectiva, se tendrá presente cada una de las definiciones legales y reglamentarias contenidas en la Constitución, Ley Orgánica de Educación, Ley del Trabajo, el Decreto 996, sus Reglamentos, en las Actas Convenio 73,74,79,80 y demás Leyes de la República. Todos los asuntos no contemplados en el presente Contrato Colectivo, se regirán por las disposiciones establecidas por la Legislación Laboral, la Ley Orgánica de Educación, la Ordenanza de Carrera Administrativa, Decreto 996 y las disposiciones legales que más favorezcan a los Trabajadores de la Educación.

CLAUSULA Nº 6.-

DURACIÓN Y VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO

El presente Contrato Colectivo de Trabajo, entrará en vigencia, a partir de la firma y depósito del presente Contrato y tendrá una duración de dos (2) años, lapso durante el cual las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas, sin menos cabo de cualquier mejoramiento que se produzca por la vía de una Ley, o Decreto Ejecutivo, en resguardo de los intereses de los Trabajadores de la Educación. Queda entendido que las Organizaciones Sindicales Signatarias podrán presentar un nuevo proyecto de Contrato Colectivo con (90) días de anticipación al vencimiento del presente. Queda entendido que hasta tanto no se firme el nuevo Contrato, éste continuará en vigencia. De igual manera, la Municipalidad, se obliga a iniciar las discusiones del nuevo Contrato con un (1) mes de anticipación al vencimiento del Contrato vigente.

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CLAUSULA Nº 7.-

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

“La Municipalidad” se obliga a tomar las medidas necesarias en su presupuesto anual para financiar los costos que se deriven de la ejecución del presente Contrato Colectivo de Trabajo.

CAPITULO TERCERO

CONDICIONES DE TRABAJO

CLAUSULA Nº 8.-

ALUMNOS POR AULA

“La Municipalidad” se obliga a partir del año Escolar 1986-87, en acondicionar la matrícula de cada plantel en relación a la capacidad real de la Planta Física y establecer una distribución máxima de alumnos por aula de la siguiente forma:

a) Pre-escolar: 20 alumnos.b) Educación Básica: (1º a 9. Grado): 30 alumnos.c) Educación Especial: (Excepcionales): 8 alumnos.d) Educación Artesanal: 20 alumnos.e) Cuando se trate de aulas o ambientes que no llenen las condiciones

físicas requeridas el número de alumnos será en relación a las mismas.

CLAUSULA Nº 9.-

JORNADA LABORAL

“La Municipalidad” se obliga en reconocer el lapso laboral a los Trabajadores de la Educación adscritos a su servicio en la siguiente forma:

a. Jornada semanal de Trabajo, cinco (5) días hábiles, de Lunes a Viernes.b. Jornada diaria de Trabajo, en funciones de: Docentes de Aula,

Manualista, Bibliotecarios y Psicopedagogos, cinco (5) horas diarias por turno de 7:00 a.m a 12:00 m. y/o de 1:00 a 6:00 p.m.

c. Auxiliares de Pre-Escolar, (5) horas diarias por turno de 7:00 a 12:00 m. y de 12:00 m. a 5:00p.m.

d. Jornada de Trabajo en funciones de: Directores, Sub-directores, cinco (5) horas y treinta (30) minutos, y en forma alterna veintisiete (27) horas y treinta (30) minutos.

e. Jornadas diarias para los supervisores, coordinadores docentes, promotores y Coordinadores de Bienestar Socio-Educativo, siete (7) horas diarias a razón de treinta y cinco (35) horas semanales.

f. Jornada diaria para los supervisores y personal de planta que desempeñen funciones de Jefes de Divisiones, Departamento, Sección,

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Unidades y/o áreas, ocho (8) horas diarias a razón de cuarenta (40) horas semanales.

CLAUSULA Nº 10.-

GUARDERIAS INFANTILES Y JARDINES DE INFANCIA

“La Municipalidad” se obliga a garantizarles cupo a los hijos de los Trabajadores de la Educación, en las Guarderías Infantiles dependientes de éste Municipio.

CLAUSULA Nº 11.-

PRIORIDAD PARA ASCENSOS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION

“La Municipalidad” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, en caso de que se produzca vacantes o creaciones de cargos docentes en Institutos adscritos a la Municipalidad, dar prioridad para ocupar los mismos en los casos de igualdad de credenciales, antigüedades y méritos a los Trabajadores de la Educación, que hacen carrera docente en la Municipalidad.

CLAUSULA Nº 12.-

MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD

“La Municipalidad” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a garantizar el mantenimiento y seguridad permanente para todas las Escuelas y Guarderías Municipales; así como también para el personal que en ellas se desempeña.

CLAUSULA Nº 13.-

PLANTA FISICA

“La Municipalidad” conviene en desarrollar una política de Edificaciones Escolares de acuerdo a los siguientes requerimientos:

a) Locales con dependencias requeridas para el buen logro de la acción educativa (Biblioteca, Auditoria, Zona de Recreación, Salones para manualidades, Laboratorio).

b) Las áreas deportivas, dispuestas de tal manera que cumplan una doble finalidad para la escuela y para la comunidad.

c) Proporcionarle a todos los establecimientos educacionales en aquellas zonas que así lo ameriten, vigilancia diurna y nocturna para la seguridad de las personas y de la Institución.

d) Mantenimiento regular de sus dependencias e instalaciones.e) Implementar medios que posibiliten la cooperación de la comunidad

educativa para que durante todo el año escolar realicen jornadas de

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conservación del local, arreglo de pupitres, pizarrones, pintura, reparaciones menores etc.

CLAUSULA Nº 14.-

DOTACIÓN

“La Municipalidad” conviene en atender, con carácter permanente, las necesidades básicas que en cuanto a dotación requieren las Instituciones Escolares en los siguientes aspectos:

a. Mobiliario y equipo par dependencias administrativas: aulas, talleres, cruz roja, cantina, auditorio, biblioteca.

b. Equipamiento de áreas curriculares: láminas, textos de consulta, televisión, proyectores, instrumentos para laboratorio, implementos para educación física, música y folklore.

CLAUSULA N º 15.-

DESAYUNO Y ALMUERZO PARA LOS TRABAJADORES DE LAS GUARDRIAS INFANTILES

“La Municipalidad” se obliga a partir de la firma del presente Contrato colectivo, en continuar suministrando a los Trabajadores de la Educación que presten servicio en las Guarderías Infantiles de Concejo Municipal, el desayuno y almuerzo como lo viene haciendo.

CLAUSULA Nº 16

CAPACIDAD LABORAL REDUCIDA

“La Municipalidad” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a reconocer la capacidad laboral reducida por prescripción médica a través del IPAS-ME, a los Trabajadores de la Educación. En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, La Municipalidad se obliga a cambiar al trabajador a una actividad cónsona con su estado de salud. Este cambio de actividad debe realizarse en un plazo de sesenta (60) días, desde el mismo momento en que lo determine la Junta Evaluadora del IPAS-ME y se produzca el Informe Médico que indique la capacidad laboral reducida.

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CLAUSULA Nº 17.-

DOTACIÓN DE UNIFORMES

“La Municipalidad” se obliga a dotar el inicio del año escolar a los Trabajadores de la Educación que se desempeñen como Docentes de Educación Física, Maestros y Auxiliares de Pre-Escolar y Guarderías, de dos monos y dos pares de zapatos deportivos del año. Igualmente se dotarán a los Docentes Artesanales de dos batas de trabajo al año.

CLAUSULA Nº 18.-

DERECHOS DE LOS SUPLENTES O INTERINOS

“La Municipalidad” se obliga a conceder a los Trabajadores de la Educación, con Título Docente, al ejercer una suplencia o interinato los siguientes derechos:

1. Recibir constancia oficial de la suplencia realizada por parte de LA MUNICIPALIDAD, como una credencial de mérito.

2. Recibir al término de cada quincena su sueldo correspondiente a la clase de cargo que desempeñen desde el momento mismo en que se inicie en el servicio cuando se trata de suplencias largas, si son cortas debe cobrar máximo una semana después de realizada dicha suplencia.

3. En caso de producirse la vacante definitiva, el cargo será automáticamente para el suplente.

4. Para aquellos cargos vacantes que se produzcan dentro de la escuela, dará prioridad al suplente más antiguo.

CLAUSULA N º 19

ASCENSOS Y TRASLADOS

“La Municipalidad” se obliga a realizar ascensos o traslados siempre y cuando lo solicite el Trabajador de la Educación, a partir de los tres (3) años de servicio continuos y siempre que exista la vacante en un Centro de Trabajo determinado. En caso de que exista otro trabajador de la Enseñanza con mayor antigüedad se le dará prioridad a esté; de igual forma se acogerá a lo estipulado en el Decreto 996.

CLAUSULA Nº 20.-

TRASLADO PREFERENCIAL

“La Municipalidad” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, cuando exista un cargo vacante en un Plantel del área urbana ya sea por: CREACIÓN, RENUNCIA, JUBILACIÓN, ASCENSO, INCAPACIDAD, DESPIDO, para ocupar los mismos serán cubiertos preferentemente por aquellos docentes que laboren en el área de difícil acceso o rural y que hayan

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solicitado su traslado previamente y cumplan con los requisitos mínimos exigidos.

CLAUSULA Nº 21

JUBILACIÓN

“La MUNICIPALIDAD” se obliga a jubilar a los Trabajadores de la Educación en los siguientes términos:

a. En forma automática a los 25 años de servicio con el cien (100%) por ciento de su salario.

b. Cuando el trabajador de la Educación tenga 20 o más años de servicios la solicite. En éste caso la Municipalidad se obliga a concederla con el ochenta (80%) por ciento del salario, y hacer efectiva dicha solicitud en un lapso no mayor de 120 días después de consignada la misma.

Gozarán de los beneficios establecidos en ésta cláusula aquellos Trabajadores de la Educación que tengan mínimo 10 años de servicio en la Municipalidad.

Queda entendido que al cumplir los requisitos señalados en las partes a y b, de la presente cláusula, debe cancelársele al Trabajador, en forma automática al ser retirado del trabajo y de nómina, todo lo correspondiente al pago de las prestaciones sociales de acuerdo con la Ley del Trabajo.

CLAUSULA Nº 22

PAGO PUNTUAL

“La Municipalidad” se obliga a pagar en forma puntual, la remuneración quincenal a los Trabajadores de la Educación que ingresen a su servicio el sueldo correspondiente a la clase de cargo que desempeñen, desde el momento que se inicie en el mismo.

Igualmente a reconocer y pagar las primas compensatorias a las que tienen derecho por años de servicios prestados en el campo de la Educación publica o privada. Igualmente se obliga La Municipalidad, a continuar otorgando a los Trabajadores de la Educación jubilados o pensionados los siguientes derechos y reivindicaciones:

a. Pagar la asignación mensual con puntualidad los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes.

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b. Pagar en la segunda quincena de Noviembre la asignación que le corresponda por concepto de Bonificación de Fin de Año.

CLAUSULA N º 23

DERECHOS IRRENUNCIABLES

En ningún momento el contenido de éste Contrato podrá desmejorar las condiciones de trabajo que actualmente rige las relaciones entre los Organismos Contratantes, por consiguientes quedan obligados a mantener o cumplir todas aquellas condiciones que beneficien a éstos Trabajadores y estén vigentes, así como las disposiciones que más les favorezcan. Para todos los efectos de ésta cláusula se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que éste haya sido designado en los diferentes Contratos.

CLAUSULA N º 24

SUB-DIRECTORES PARA GUARDERIAS INFANTILES DEL CONCEJO MUNICIPAL

“La Municipalidad” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo a crear el cargo y designar Sub-Directores en las Guarderías Infantiles del Consejo Municipal, siempre y cuando el Municipio disponga de los recursos financieros para ello.

CLAUSULA N º 25.-

TRAMITACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA

“La Municipalidad” s obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo a crear la Oficina de Recepción de Correspondencia en la DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN MUNICIPAL Y DEPORTES (DIGED) y en la Comisión de Guarderías Infantiles, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Procedimientos Administrativos.

CLAUSULA N º 26.-

CONDICIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

“La Municipalidad” se obliga a partir de la fecha del depósito de presente Contrato en el Ministerio del Trabajo, en cumplir con las condiciones de escrituridad, fundamentación legal y motivación de todo acto administrativo en relación con los Trabajadores de la Educación a su servicio, desde el momento en que ejecuten dichos actos en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ordenanza de Carrera Administrativa.

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CLAUSULA N º 27

ESTABILIDAD PARA LO NO GRADUADOS

“La Municipalidad” se compromete a garantizar la estabilidad de los Trabajadores de la Educación no graduados que hayan cumplido cuarenta (40) años de edad y/o más de diez (10) años de servicio en la Educación.

Igualmente “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a organizar régimen especial de estudio que les permita cumplir con los requisitos profesionales mínimos. Dicho régimen se instrumentará conjuntamente con las Organizaciones Signatarias de éste Contrato Colectivo en los primeros cientos (120) días a partir de su firma. De igual manera quedan amparados por el principio de estabilidad todas las personas que ejerzan la Docencia sin el correspondiente título, pero que siguen regularmente cursos de formación Docente, organizados, patrocinados o no por “LA MUNICIPALIDAD”, y que tengan aprobado el cuarto semestre, o el segundo año, por lo menos, de una carrera Docente en un Instituto de Educación Superior.

CLAUSULA Nº 28.-

TRANSPORTE A LA ORDEN DE LOS PLANTELES ESCOLARES:

“La Municipalidad” se obliga a dotar a la Dirección General de Educación Municipal, de un mínimo de diez (10) unidades de transporte con mantenimiento garantizado, que estén a la orden de las instituciones escolares para visitar: sitios históricos, paseos, higiene escolar, competencias deportivas, campamento, actividades gimnásticas etc.

CLAUSULA N º 29.-

SERVICIO DE SALUBRIDAD

“La Municipalidad” se obliga a reorganizar el servicio de salud de tal manera que los educando sean efectivamente atendidos a través de la División de Bienestar Socio-educativo de la Dirección General de Educación Municipal, en los siguientes aspectos:

1. Médico Odontológico.2. Orientar al Magisterio para la mejor utilización del “Servicio Clínico

Municipal de Orientación y Docencia”.3. Reorganizar el servicio diario gratuito del vaso de leche, o en su defecto,

cualquier otra bebida nutritiva para los niños.4. Procurar que las cantinas cumplan a cabalidad su cometido, como es la

de llenar una necesidad nutricional del educando.5. Concederle cupo en los comedores escolares a todos los niños que lo

requieran.

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6. Crear colonias vacacionales con carácter productivo, con la finalidad de recibir niños en situación de abandono, problemas de salud, escaso rendimiento, etc.

7. Fumigación periódica de los locales escolares.8. Implementar un ciclo de charlas a nivel de sexto grado con temas

referidos a drogas, alcohol, tabaquismo, contaminación, delincuencia, educación ciudadana, etc.

CLAUSULA Nº 30.-

DERECHOS DE LOS JUBILADOS

“La Municipalidad” se obliga a suministrar al IPASME los listados de los Trabajadores de la Educación jubilados o pensionados a objeto de que éstos trabajadores sean incluidos para gozar de los beneficios consagrados en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo del año 1979/1981, suscrita entre los Gremios Docentes y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN. UNICO: Para darle cumplimiento a lo establecido en ésta cláusula, la Municipalidad se compromete en gestionar un convenio con el IPAS-ME en el cual se establecerán las condiciones de éste beneficio.

CAPITULO CUARTO

CLAUSULAS SINDICALES

CLAUSULA N º 31

ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

“La Municipalidad” se obliga a garantizar la estabilidad e inamovilidad de los Trabajadores de la Educación a su servicio amparados por éste Contrato Colectivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación en sus artículos 82,83, 85 y 86 y la Ley del Trabajo y su reglamento, el Decreto 996, y la Ordenanza de Carrera Administrativa.

CLAUSULA Nº 32.-

DERECHO DE DEFENSA

“La Municipalidad” se obliga a través de las respectivas Direcciones, por intermedio de sus representantes a garantizar a los Trabajadores de la Educación el derecho de defensa, en éste sentido, un abogado designado por el interesado o un representante de la Organización Sindical a la cual pertenezca, tendrá acceso al expediente respectivo que se haya levantado por

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aplicación de los procedimientos disciplinarios, con el objeto de enterarse de su contenido, exponer los argumentos en contra de la denuncia o acusaciones que le imputen y así promover y evacuar las pruebas en defensa de su representado.

CLAUSULA Nº 33.-

FUNCION GREMIAL Y SINDICAL

Los organismos Contratantes se obligan a respectar el derecho que tiene los dirigentes de las Organizaciones Signatarias, a cumplir sus actividades gremiales y sindicales en los Centros de Trabajo. Los representantes de las organizaciones Signatarias podrán visitar los Centros de Trabajo para ejercer sus funciones. Haciendo la respectiva participación sin que ésta labor interfiera a la jornada ordinaria de trabajo.

CLAUSULA Nº 34.-

PRESTACIONES SOCIALES

“La Municipalidad” se obliga a que todo lo relacionado con las Prestaciones Sociales de los Trabajadores de la Educación, se regirá por lo establecido en el artículo 41 de la Ley del Trabajo y demás artículos de la misma Ley referentes a la materia.

CLAUSULA Nº 35.-

CASO FORTUITO

“La Municipalidad” se obliga a no descontar de su sueldo ni suspender a ningún Trabajador de la Educación, cuando éstos se vean obligado interrumpir sus funciones por caso fortuito o de fuerza mayor.

CLAUSULA Nº 36.-

COMISION INTERSINDICAL DEL CONTRATO COLECTIVO

“La Municipalidad” se obliga a reconocer a partir de la firma del presente Contrato Colectivo a la Comisión Intersindical, integrada por un representante de cada Sindicato y la Federación Unificada de Trabajadores (F.U.T.). LA Comisión funcionará con un reglamento que será elaborado por los miembros de la misma que la integran, con el objeto de velar y evaluar el cumplimiento del presente Contrato Colectivo.

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CLAUSULA Nº 37.-

SUMINISTRO DE NOMINAS DE LOS TRABAJADORES

“La Municipalidad” se obliga a entregar a cada una de las Organizaciones Signatarias una nómina de Trabajadores de la Educación a su servicio afiliados a la mismas, con indicación de: número de empleados, código, apellidos y nombres, cédula de identidad en orden ascendente, edad, cargo que desempeña y centro de trabajo. En los meses de Octubre y Febrero de cada año se entregarán cuatro (4) copias de las nóminas señaladas.

CLAUSULA Nº 38.-

RECONOCIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

“La Municipalidad” se obliga apartir de la firma del presente Contrato Colectivo, a reconocer como legítimos representantes de los Trabajadores de la Educación, a los Directivos de las Organizaciones Sindicales Signatarias a la Federación Unificada de Trabajadores del Distrito Federal y Estado Miranda (F.U.T.) y también a los Delegados Sindicales de los Centros de Trabajo de la Municipalidad.

CLAUSULA Nº 39.-

PERMISO PARA DELEGADOS SINDICALES

“La Municipalidad” se obliga a conceder permiso remunerado por un (1) día cada mes, a los Delegados Sindicales, de las Organizaciones Signatarias de los Centros de Trabajo, para que puedan cumplir con sus funciones. Las Organizaciones Signatarias de común acuerdo con la MUNICIPALIDAD fijarán el día respectivo.

CLAUSULA Nº 40.-

ASAMBLEAS SINDICALES

“La Municipalidad” se obliga a conceder a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, permisos remunerados a los Trabajadores de la Educación que sean convocados a asambleas ordinarias o extraordinarias por las organizaciones signatarias, conforme a lo que sobres las mismas indican las mencionadas Organizaciones.

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CLAUSULA Nº 41.-

DESCUENTOS SINDICALES

“La Municipalidad” se compromete a continuar descontando ininterrumpidamente por medio de los mecanismos de pago en Funcionamiento las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Educadores afiliados a las Organizaciones Signatarias, así como cualquier otro descuento de cada una de las respectivas Organización. Dicho descuento no podrá LA MUNICIPALIDAD suspenderlo ni retenerlo por decisión unilateral. Quincenalmente su monto total será entregado a las Organizaciones correspondientes; igualmente se obliga a descontar y entregar a las Organizaciones Signatarias por una sola vez el total del porcentaje anual del primer aumento salarial mensual establecido en éste Contrato en la siguiente forma:

a. 10% del incremento del sueldo del año 86b. 10% del incremento del sueldo del año 87c. 10% del incremento del sueldo del año 88

CLAUSULA Nº 42.-

APORTE PARA LA F.U.T.

“La Municipalidad” se obliga a partir del 01-04-86 entregar anualmente a la FEDERACIÓN UNIFICADA DE TRABAJADORES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (F.U.T.), la suma de BOLIVARES TRES Con 00/00 CENTIMOS (Bs. 3,00), por cada Trabajador de la Educación afiliados a las organizaciones Signatarias miembros de la (F.U.T.). Este aporte se entregará a la persona autorizada por la (F.U.T.) en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.

CLAUSULA Nº 43.-

LINCENCIAS REMUNERADAS PARA DIRECTIVOSS SINDICAES

“La Municipalidad” se obliga a seguir concediendo a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, permisos remunerados a tiempo completo, a tres (3) miembros principales de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias, que estarán dedicados exclusivamente a funciones sindicales y gremiales de acuerdo a los cargos que desempeñen. Una vez que finalice el período de su mandato, la reincorporación opera dentro del lapso que señale el artículo 204 de la Ley del Trabajo y serán ascendido al cargo inmediato superior, de no existir otro rango superior de acuerdo al Manual de Clasificación de Cargos, se le otorgará una compensación hasta de un máximo de bolívares quinientos (500,00).

Así mismo, los dirigentes sindicales que resultaren electos para ocupar cargos en las Federaciones Regionales y Nacionales, gozarán de licencias

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remuneradas. Queda entendido los dirigentes sindicales gozarán de todos los beneficios acordados en éste Contrato Colectivo.

CLAUSULA Nº 44.-

PLANES SOCIO-ECONOMICO DE LOS SINDICATOS

“La Municipalidad” se obliga a prestar toda colaboración necesaria, para respaldar los planes socio-económico que desarrollen las Organizaciones Sindicales Signatarias cuando dentro de los mismos sea necesario hacer descuentos por nómina.

CLAUSULA Nº 45.-

MEDIDAS ADMINISTRSTIVAS POR PROBLEMATICAS PLANTEADAS EN LAS DISCUSIONES

Las partes involucradas en el presente Contrato Colectivo, acuerdan dejar sin efecto cualquier medida administrativa con ocasión de la problemática planteada en la discusión y firma del Contrato Colectivo, decidida o por decidir que afecte las relaciones entre los Trabajadores y la Municipalidad.

CLAUSULA Nº 46.-

ORGANISMO DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

“La Municipalidad” se obliga a designar un representante Sindical por cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias para que participen en los Organismos de Planificación Educativa y Presupuestaria de la (DIGED).

Estos representantes serán propuestos por dichas organizaciones y gozarán de la licencia sindical remunerada para ejercer sus funciones.

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CAPITULO QUINTO

CLAUSULA SOCIALES

CLAUSULA Nº 47.-

PERMISO Y LICENCIA OBLIGATORIA REMUNERADA

“La Municipalidad” se obliga a conceder permisos obligatorios remunerados y por el tiempo que se determine a los Trabajadores de la Educación en los siguientes casos:

a. En caso de enfermedad o accidente sufrido por el Trabajador de la Educación, que no le produzca invalidez desde un (1) día hasta que dure el tiempo de recuperación, según recomendación facultativa.

b. En caso de fallecimiento de ascendiente, descendiente o cónyuge por cinco días hábiles si el deceso ocurre en el país; y siete días hábiles si ocurriere en el exterior y el Trabajador de la Educación tuviere que trasladarse al lugar del hecho.

c. Por matrimonio diez (10) días hábiles.d. Por nacimiento de un (1) hijo, dos (2) días hábiles.e. En caso de comparecer obligatoria ante las autoridades judiciales,

administrativas y Legislativas, por todo el tiempo que fuere necesario.f. Por estado de gravidez desde nueve (9) semanas antes del parte y

hasta nueve (9) semanas después del mismo, o por mayor Tiempo a juicio del facultivo tratante, acumulable o no, previa autorización de dicho facultativo y a petición de la parturienta. Queda entendiendo, que el lapso de incapacidad originada por el embarazo (Reposo Pre y Post- Natal) que determine el facultivo tratante no se imputará al período de vacaciones del Trabajador.

g. Permiso remunerado, pasaje y viáticos por el tiempo necesario a los Trabajadores de la Educación que deba asistir a Congreso, Conferencias, Seminarios y otros eventos Nacionales e Internacionales, cuando asistan en representación de las Organizaciones Signatarias. Este permiso estará limitado a tres (3) personas por año y por Organizaciones. Efectuando la solicitud de pasajes y viáticos por parte de los Organismos Sindicales su tramitación deberá realizarse en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, y la Municipalidad se obliga a cancelarlo en igual lapso de tiempo.

h. Por los días necesarios para realizar las prácticas docentes profesionales y pasantías del cursante de formación a nivel superior de carrera docente.

i. En caso de enfermedad o accidente grave comprobado ocurrido, fuera del país, a ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuge del Trabajador de la Educación y este tenga que trasladarse al lugar del hecho hasta por quince (15) días hábiles.

j. En caso de enfermedad o accidente sufrido por ascendientes, descendientes en primer grado o cónyuge del Trabajador de la Educación por diez (10) días hábiles.

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k. En caso de siniestro que afecten los bienes del Trabajador de la Educación, por diez (10) días hábiles.

l. En caso de participación activa en eventos deportivos Nacionales e Internacionales cuando sea solicitado por los traslado, entrenamiento y participación.

m. Para dictar o asistir a cursos de capacitación Sindical o mejoramiento profesional, el tiempo que dure los permisos concedidos, cualquiera sea su naturaleza contemplada en ésta cláusula, serán reconocidos por el patrono, para los efectos, como servicios prestados interrumpidamente.

n. En cualquier otro caso que la Municipalidad considere procedente y por el tiempo necesario.

CLAUSULA Nº 48.-

SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD

“La Municipalidad” se obliga a contratar mediante licitación un seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para los Trabajadores de la Educación a su servicio que ampare a los padres, hijos menores de dieciocho años y cónyuge. Para efecto del cumplimiento de ésta cláusula, la Municipalidad contará dicho Seguro Colectivo de un grupo de empresas, de común acuerdo Consejo Municipal y los Sindicatos Signatarios del presente Contrato Colectivo de Trabajo. La experiencia favorable se distribuirá de la siguiente forma:

El cincuenta (50%) por ciento para el Consejo Municipal.El cincuenta (50%) por ciento para los Trabajadores.El costo de la correspondiente Póliza de Seguro Colectivo será cancelado de las siguiente manera: cincuenta (50%) por ciento el Trabajador de la Educación y el otro cincuenta (50%) por ciento por la Municipalidad.

CLAUSULA Nº 49

BIENESTAR SOCIO-EDUCATIVO

“La Municipalidad” se obliga en un plazo no mayor de noventa (90) días de la firma del Segundo Contrato Colectivo de Trabajo, con carácter prioritario continuar desarrollando una apolítica continua y sistemática a través de la División Bienestar Socio-Educativo, según como está previsto en las Cláusulas 58 y 59 del Primer Contrato Colectivo, haciéndola extensiva, a los Trabajadores de la Educación y la Comunidad Educativa.

CLAUSULA Nº 50.-

FESTIVIDADES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

“La Municipalidad” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, a desarrollar una programación festiva para los Trabajadores de la

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Educación en la cual proporcione a los niños, servicios de un parque mecánico, juguetes, talleres de creatividad, juegos, etc. Esta programación se realizará en la Primera Quincena del mes de Diciembre y su costo estará a cargo de la Municipalidad.

CLAUSULA Nº 51-.-

CUPO PARA LOS HIJOS DE LOS EDUCADORES

“La Municipalidad” se obliga a garantizar el cupo de los hijos de los Trabajadores de la Educación, en los Centros Escolares adscritos a la Dirección General de Educación Municipal y las Casas Municipales de la Juventud, de forma totalmente gratuita y de acuerdo a la convivencia del Docente.

CLAUSULA Nº 52.-

EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

“La Municipalidad” se obliga, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, a realizar una evaluación sobre Educación de Adultos y presentar un diseño de reestructuración de ésta modalidad, tomando en cuenta las perspectivas de su funcionamiento en atención al desarrollo del país; una Comisión Mixta con representación de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias y LA MUNICIPALIDAD se encargará de ejecutar ésta evaluación.

CLAUSULA Nº 53.-

PERMISOS PARA REALIZAR ESTUDIOS

“La Municipalidad” se compromete a conceder licencias remuneradas hasta por un (1) año a todos los Trabajadores de la Educación con 7 o más años de servicios a quien solicite de conformidad con los artículos 95 y 98 de la Ley Orgánica de Educación, para realizar estudios de mejoramiento profesional o post-grado en el país. El cargo no se considerará vacante y sólo será suplido interinamente mientras dure el permiso del titular:

a. Queda entendido que al término de ésta licencia al trabajador retornará a su mismo centro de trabajo. A menos que por mérito y estudio sea ascendido a un cargo de mayor jerarquía.

b. El Trabajador de la Educación puede disfrutar de éste derecho únicamente en dos (2) oportunidades hasta los veinte (20) años de servicios. El tiempo que dure los estudios que realice no podrá excederse de un (1) año en cada oportunidad y puede ser acumulable.

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CLAUSULA Nº 54.-

CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTO A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

“La Municipalidad” se obliga a partir de la firma del presente Contrato, a solicitar a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias, una terna de sus afiliados para ser condecorados con la distinciones que el Estado otorga a sus Trabajadores ( Premio “Simón Rodríguez”, Orden “Mérito al Trabajo”, Orden “Andrés Bello”, Orden “ Diego de Lozada”, etc.), con la participación de la Comisión Intersindical del Contrato Colectivo, previo estudio de Comisión de la Orden en referencia.

CLAUSULA Nº 55.-

CENTRO DE INVESTIGACIONES: PEDAGOGICAS FOLKLORICAS, ARTISTICAS Y CIENTIFICAS

“La Municipalidad” se obliga a cerrar centros de investigaciones: Pedagógicas, Folklóricas, Artísticas y Científicas para la participación de los Trabajadores de la Educación a su servicio. Este Centro estará integrado por un equipo especialista en cada área con representación de cada una de las Organizaciones Signatarias y la Municipalidad.UNICO: De los Trabajadores de Investigación más destacados, según acuerdo del equipo especialista, la Municipalidad se obliga a publicar por lo menos dos (2) cada año, de los seleccionados de dicho equipo.

CLAUSULA Nº 56.-

DETENCIÓN PREVENTIVA

“La Municipalidad” se obliga a mantener en el cargo con la correspondiente remuneración, al Trabajador de la Educación a su servicio que siendo objeto de detención policial, judicial o militar, no se le pruebe culpabilidad mediante sentencia definitivamente firme.

CLAUSULA Nº 57.-

REPRESENTACIÓN EN BIENESTAR SOCIO-EDUCATIVO

“La Municipalidad” se obliga a designar un representante por cada Organización Signataria, para que participen a nombre de éstos en la planificación de los Programas de Bienestar Socio-Educativo, en los respectivos Departamentos de acuerdo a la Cláusula 58 y 59 del Primer Contrato Colectivo de Trabajo.

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UNICO: Los representantes de las Organizaciones Signatarias gozan de licencia remunerada sin perjuicio de otros beneficios en el cumplimiento de sus funciones.

CLAUSULA Nº 58.-

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

“La Municipalidad” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo a conceder a los Trabajadores de la Educación el ochenta (80%) por ciento de sus prestaciones sociales para la cuota inicial compra, ampliación y/o pago de hipoteca de su vivienda, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días después de dicha solicitud, previa consignación de la documentación probatoria ante la Dirección de Personal.

CAPITULO SEXTO

CLAUSULAS SOCIO-ECONOMICA

CLAUSULA Nº 59.-

AÑO SABATICO

“La Municipalidad” se obliga a conceder licencia a todos los Trabajadores de la Educación a su servicio que la solicitan, cada siete (7) años, con la siguiente remuneración:

a. Al Docente titular sólo se le cancelará las primas y compensaciones que devenga para el momento en que se le conceda la licencia.

b. Al Docente suplente se le cancelará el sueldo base que corresponda al Docente titular que se encuentre en el disfrute de dicha licencia.La Municipalidad acepta, para otorgar ésta licencia, ceñirse a las siguientes disposiciones:

1. La solicitud debe tramitarse entre los meses de Mayo y Julio para ser concedida.

2. El Trabajador, al culminar su año sabático, se reincorporará a su mismo cargo y centro de trabajo; a menos que por mérito y estudios sea ascendido a un cargo de mayor jerarquía.

3. El beneficiario de ésta licencia deberá notificar su reincorporación a la Municipalidad por lo menos con un mes de anticipación y por escrito del vencimiento de dicha licencia.

CLAUSULA Nº 60.-

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AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE EDUCACIÓN DE LAS GUARDERIAS INFANTILES AL IPAS-ME

“La Municipalidad” se obliga a partir de la firma del presente Contrato a incluir en el convenio de la Gobernación del Distrito Federal, de fecha 06-02-51 IPAS-ME a los Trabajadores de la Educación Municipal, que prestan servicios en la Comisión de Guarderías Infantiles del Consejo Municipal de éste Municipio que están establecidas para el personal adscrito a la Dirección General de Educación Municipal.

CLAUSULA Nº 61.-

PENSION DE INCAPACIDAD

“La Municipalidad” se obliga a pensionar a los trabajadores de la Educación, que no hayan cumplido veinticinco (25) años de servicio, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales, queden incapacitados permanente para continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será acordado conforme a las siguientes reglas:

a) Para quienes tengan un tiempo de servicio no menor de tres (3) años, se les asignará una pensión equivalente al sesenta (60%) por ciento de su último sueldo.

b) Para quienes tengan un tiempo de servicio entre cuatro (4) y diez (10) años, se les asignará un a pensión equivalente al sesenta (60%) por ciento del último sueldo, más el uno (1%) por ciento de ese sueldo, multiplicado por los años de servicio.

c) Para quienes tengan más de diez (10) años de servicio el monto de la pensión será el setenta (70%) por ciento del último sueldo, más el uno (1%) por ciento de esa cantidad multiplicada por los años de servicio.

PARAGRAFO PRIMERO: Si la incapacidad fuese originada por enfermedad profesional o por accidente laboral; ocurrido durante la prestación del servicio, el monto de la pensión no podrá ser menor del ochenta (80%) por ciento del sueldo en referencia.PARAGRAFO SEGUNDO: Si la incapacidad calificada como permanente llegare a desaparecer, el interesado podrá solicitar su reincorporación a la Municipalidad.

CLAUSULA Nº 62.-

APORTE PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

“La Municipalidad” se obliga a cancelar a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00) anualmente para cada uno de los hijos del Trabajador de la Educación que

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curse estudios a cualquier nivel educativo. La misma debe ser cancelada en el mes de Septiembre de cada año de vigencia de éste Contrato Colectivo, por la cual deberá consignarse anualmente y con anterioridad a dicho mes, igualmente la debida copia de la partida de nacimiento respectiva.

CLAUSULA Nº 63.-

APORTE PARA LA ADQUISICIÓN DE JUGUETES

“La Municipalidad” se obliga a conceder un aporte de BOLIVARES DOSCIENTOS CON OO/OO (Bs.200,00) por cada hijo hasta la edad de doce (12) años, a los Trabajadores de la Educación a su servicio, para la adquisición de juguetes. Este aporte se hará efectivo en la primera quincena del mes de Noviembre, de cada año.

CLAUSULA Nº 64.-

BONO POR NACIMIENTO

“La Municipalidad” se obliga a cancelar a partir de la firma del presente Contrato, un monto de trescientos bolívares (Bs.300,00) por nacimiento de u hijo, a los Trabajadores de la Educación.

UNICO: Dicho monto por nacimiento será cancelado al Trabajador de la Educación o a su representante debidamente autorizado con la presentación del comprobante médico respectivo, en u lapso no mayor de treinta días, después de la presentación del mismo. Cuando el parto sea múltiple el monto será cancelado tantas veces como número de hijos nazcan.

CLAUSULA Nº 65.-

SEGURO DE VIDA

“La Municipalidad” se obliga como amparo para los Trabajadores de la Educación a su servicio y jubilados o pensionados, en mantener una Póliza Seguro de Vida, hasta por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir riesgos de:

a.- Muerte Natural o accidente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 100.000,00b.- Sordera completa o accidental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 100.000,00c.- Sordera completa o unilateral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 50.000,00d.- Enajenación mental o pérdida de la facultad mental. . . . . . Bs. 100.000,00e.- Pérdida total del habla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 100.000,00f.- Parálisis completa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 100.000,00g.- Ceguera completa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BS. 100.000,00

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h.- Pérdida de ambas manos y pies o ambos brazos o ambas piernas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 100.000,00i.- Pérdida del brazo o mano más importante. . . . . . . . . . . . . Bs. 100.000,00j.- Pérdida del brazo menos importante. . . . . . . . . . . . . . . . . . Bs. 50.000,00k.- Pérdida de la pierna por encima de la rodilla. . . . . . . . . . . Bs. 60.000,00l.- Pérdida de la pierna por debajo de la rodilla. . . . . . . . . . . . Bs. 50.000,00m.- Pérdida de la visión del ojo. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . . .. . . Bs. 50.000,00n.- Pérdida del dedo pulgar o índice de la mano más importante. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . Bs. 50.000,00ñ.- Pérdida de cualquier otro dedo de la mano. . . . . . . . . . . . Bs. 20.000,00o.- Incapacidad originada por enfermedad cardiovascular. . . . Bs. 100.000,00

NOTA: La mano más importante, se refieren a si el protegido es derecho o zurdo.

CAPITULO SEPTIMO

CLAUSULAS ECONOMICAS

CLAUSULA Nº 66.-

AUMENTO SALARIAL

“La Municipalidad” se obliga a incrementar, a partir del 01-04-86, el salario de los Trabajadores de la Educación al servicio de la Municipalidad del Distrito Federal, Municipio Libertador, en un treinta (30%) por ciento sobre el sueldo base que tienen los Trabajadores amparados por ésta Contratación Colectiva, distribuido de la siguiente manera:

a. Diez (10%) por ciento; año 1986 con carácter retroactivo aplicado al sueldo base, a partir del 01-04-86 al 31-12-86.

b. Diez (10%) por ciento; año 1987, con carácter retroactivo aplicado al sueldo base a partir del 01-01-87 al 31-05-87, el cual se cancelará durante la primera quincena de Junio.

c. Diez (10%) por ciento, 1988; a partir del 01-01-88. Por otra parte la Municipalidad conviene que en casi de que se produzca cualquier aumento salarial por Ley o por Decreto, que incluya a los Municipios el Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, se obliga a cancelarlo y en el supuesto de ser incluido, la Municipalidad se compromete a gestionar dicho aumento para todo el Magisterio Municipal.

CLAUSULA Nº 67.-

AJUSTE SALARIAL

“La Municipalidad” se compromete a cancelar a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, a todos los Trabajadores de la Educación

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contemplados en la Cláusula Número cinco (5) del anterior Contrato Colectivo, un pago equivalente a siete (7) días adicionales de salario por concepto de ajuste salarial por efectuarse el pago quincenal. Cuando el Trabajador de la Educación trabaje por horas de compensación salarial mencionada anteriormente será equivalente a veintiocho (28) días de salario. A los fines del cálculo de éste beneficio se entenderá por días de salario, la treinta ava parte del total de la remuneración mensual. Este pago se hará efectivo en la segunda quincena del mes de Julio y le corresponderá a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido ocho (8) meses de servicio. A quienes tengan menos de ocho (8) meses de servicios para el mes de Julio del año respectivo, éste beneficio se les pagará y hará efectivo en forma proporcional a lo establecido, a partir de los tres (3) meses de servicio en la MUNICIPALIDAD.

CLAUSULA Nº 68.-

NIVELACIÓN SUELDO BASE A LOS INSTRUCTORES ARTESANALES

“La Municipalidad” se compromete en un lapso no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma del presente Contrato Colectivo a nivelar el sueldo base de los Trabajadores de la Educación que se desempeñen como Instructores de Escuelas Artesanales. Esta nivelación se hará tomando como patrón el sueldo o salario base máximo, de acuerdo a lo señalado, en el artículo 73 de la Ley del Trabajo y el artículo 106 del Reglamento de la misma Ley.

CLAUSULA Nº 69.-

PAGO POR TRABAJO NOCTURNO

“La Municipalidad” se compromete a partir de la firma del presente Contrato a conceder a los Trabajadores de la Educación con horario nocturno, un veinte por ciento (20%) sobre el salario de conformidad con el artículo 78 de la Ley del Trabajo.

CLAUSULA Nº 70.-

PAGO POR VACACIONES

“La Municipalidad” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, a reconocer a todos los Trabajadores de la Educación, el disfrute de vacaciones de cuarenta y cinco días, con pago se sesenta (60) de

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sueldo, para el período comprendido entre el mes de Agosto y la primera quincena de Septiembre.

CLAUSULA Nº 71.-

INCREMENTO A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS

“La Municipalidad” se obliga a partir del 01-05-87, a elevar a dos mil trescientos bolívares (BS.2.300,oo), el monto de las jubilaciones y pensiones sean menores de dicha cantidad. A partir del 01-01-88, dichas pensiones y jubilaciones serán aumentadas en la cantidad de bolívares quinientos (500,00) para elevarla a bolívares dos mil ochocientos (Bs. 2.800,00).

CLAUSULA Nº 72.-

ANTIGÜEDAD Y CESANTIA

“La Municipalidad” se obliga a continuar pagando el salario a los Trabajadores de la Educación cuya jubilación o pensión haya sido acordada mientras no le sean canceladas sus prestaciones sociales correspondientes.

CLAUSULA Nº 73.-

GASTOS GENERALES DE CENTROS DE TRABAJOS

“La Municipalidad” se obliga a partir de la firma de presente Contrato Colectivo, a incrementar la partida de gastos generales en los Centros de Trabajo; y a entregar los mismos trimestralmente y en forma anticipada.

CLAUSULA Nº 74.-

PRIMAS POR SUPLENCIA EN CARGOS DE MAYOR JERARQUIA

“La Municipalidad” se obliga a reconocer a los Trabajadores de la Educación que realicen suplencias en cargos de mayor jerarquía a partir de los quince (15) días de iniciadas la misma, la prima correspondiente al cargo del titular y cancelarla en un lapso no mayor de sesenta (60) días, siempre y cuando no colinda en lo señalado en la cláusula del año sabático.

CLAUSULA Nº 75.-

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PRIMA ESPECIAL PARA ZONAS DE DIFICIL ACCESO, ZONAS RURALES Y ZONAS URBANAS

“La Municipalidad” se obliga a partir de la firma del Contrato Colectivo, a cancelar una prima especial de: bolívares trescientos (Bs.300,00) mensual a los Trabajadores de la Educación que laboren en zonas de difícil acceso; una prima especial de bolívares cuatrocientos sesenta (Bs. 460,00) a aquellos Trabajadores de la Educación que laboren en zonas rurales y una prima especial de bolívares cien (Bs. 100,00) a los Trabajadores de la Educación que laboren en zonas urbanas.UNICO: Los Centros de Trabajo considerados de difícil acceso por las partes Contratantes son las siguientes:

1. CARLOTA DE NOGUERA2. CECILIA NUÑEZ SUCRE3. Dr. ELOY GONZALEZ4. ELISA DE IZQUIERDO5. EL PAUJI6. GRACIELA NVAS TOVAR7. GUADALUPE ALFONSO FALERO8. ISAIAS MEDINA ANGARITA9. J. A. ROMAN VALECILLOS10.LOS AGUACATICOA11.LUIS PADRINO 12.NUEVA ESPARTA13.VICENTE EMILIO SOJO 14.JUAN PABLO SEGUNDO15.TERESA PAGES PARRA 16.TULA AMITESAROVE17.EL CARDON 18.LA PEDRERA 19.LOLA DE FUENMAYOR20.DON ANDRES BELLO21.LORENZO HERRERA MENDOZA22.GUARDERIA COCHECITO 23.MAURO PAEZ PUMAR

CLAUSULA Nº 76.-

PRIMA POR CURSO

“La Municipalidad” se obliga a cancelar una compensación mensual equivalente al diez (10%) por ciento, del sueldo base a los Trabajadores de la Educación, sin Título de Cuarto Nivel o Técnico Superior, que hayan realizado

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cursos de seis meses o más, en organismos reconocidos por el Ministerio de Educación en materias afines a ka Educación; esto independientemente de que el Docente trabaje en otros niveles o modalidades. Esta compensación se hará efectiva a partir de la firma del presente Contrato, siempre y cuando introduzca los documentos respectivos, en la Oficina correspondiente.PUNTO UNICO: Queda entendido que éste incremento se hará efectivo, tomando en cuenta un solo curso, independientemente del número de ellos que se hayan realizado. Así mismo, éste incremento se pierde al lograr el Título de Técnico Superior o Cuarto Nivel al comenzar a disfrutar la prima correspondiente.

CLAUSULA Nº 77.-

PRIMA POR ESCALAFON

“La Municipalidad” se obliga a incrementar por cada año de servicio, el Escalafón de los Trabajadores de la Educación en bolívares cinco (5,00), para llevarlo bolívares quince (Bs. 15,00) anual. Queda entendido que tanto el incremento como la cancelación del mismo, será en forma anual y pagada al Trabajador mensualmente.

CLAUSULA Nº 78.-

PRIMA POR TITULO DE TECNICO SUPERIOR BIBLIOTECOLOGO Y PSICOPEDAGOGO

“LA Municipalidad “ se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, en otorgar una compensación equivalente al veinticinco (25%) por ciento del sueldo básico mensual a cada Trabajador de la Educación en servicio de Educación Pre- Escolar, Básica y Especial, egresados de cualquier Instituto o Colegio Universitario que obtengan o posean Títulos de: Psicopedagogo, Bibliotecólogo o Técnico Superior en materias afines a la Educación y que continúen prestando sus servicios en los niveles de la Educación mencionadas, como Pre-Escolar, Básica y Especial. Esto independientemente de que el Docente trabaje en otros niveles o modalidades de la Educación.

CLAUSULA Nº 79.-

PRIMA POR HOFAR E HIJOS

“La Municipalidad” se obliga a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, a incrementar la prima por hogar e hijos a todos los Trabajadores de la Educación en la forma siguiente:

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a) La prima por hogar que actualmente es de cien bolívares (Bs.100,00) llevarla a bolívares ciento cincuenta (BS.150,00)

b) La prima por cada hijo que actualmente es de ochenta bolívares (Bs.80,00) llevarla a bolívares ciento cincuenta (Bs.150,00). Esta prima se mantendrá vigente hasta los veintiún (21) años, o más si se certifica que sigue estudios superiores o está incapacitado física o mentalmente.El beneficio en referencia no estará condicionado al estado civil del Trabajador de la Educación. De la misma manera “La Municipalidad”, se obliga a hacer efectiva las mencionadas primas a partir de la fecha en que los beneficiarios presenten, la documentación correspondiente ante los organismos competentes. Así mismo, serán beneficiarios de ésta Cláusula los hijos adoptivos.

CLAUSULA Nº 80.-

COMPENSACION POR TITULO SUPERIOR “La Municipalidad” se obliga a continuar otorgando la compensación equivalente del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual a cada Trabajador de la Educación Pre-Escolar, Básica y Especial, que posea u obtenga título superior docente de cuarto nivel. Esto independientemente de que el Docente trabaje en otros niveles o modalidades de la Educación. Esta compensación será efectiva a partir del primero de Enero del año siguiente siempre y cuando el trabajador introduzca el título o constancia certificada de haber culminado sus estudios respectivos.

CLAUSULA Nº 81.-

COMPENSACION POR MAESTRIA O DOCTORADO

“La Municipalidad” se obliga a conceder una compensación equivalente al veinticinco (25%) por ciento del sueldo base a los Trabajadores de la Educación, que obtengan o posean el Título de Maestría O Doctorado en especialidades afines a la Educación y que continúen desempeñándose en el mismo nivel en que lo venía haciendo. Esto independientemente que el Docente trabaje en otros niveles o modalidades de la Educación.

CLAUSULA Nº 82.-

APORTE A LA C.T. V.

“La Municipalidad” se obliga apartir de 01-04-86, a entregar anualmente a la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (C.T.V), la suma de BOLIVARES TRES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 3,00) por cada Trabajador de la Educación afiliados a las Organizaciones Signatarias. Este aporte será entregado en la primera quincena de noviembre de cada año.

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CLAUSULA Nº 83.-

APORTE AL IMPRE-CETEVISTA

“La Municipalidad” se obliga a partir 01-04-86 a entregar un aporte de BOLIVARES TRES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 3,00) anualmente por cada Trabajador de la Educación, afiliado a las Organizaciones Signatarias. Este aporte se entregará a la persona autorizada por el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DIRIGENTE SINDICAL CETEVISTA, previa presentación de recibo en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.

Por el Sindicato Venezolano de Maestros del Distrito Federal (SIN.VE.MA.D.F.)

Cofre Tovar B.Presidente

Félix R. GonzálezVice-Presidente

Félix E. Salas M.Secretario de Actas y Correspondencia.

Por la Municipalidad del Municipio Libertador

Jorge Gómez MantelliniPresidente

Jesús SuárezAdministrador

Luis LópezJefe de Personal

- MENSAJE -

El Sindicato Venezolano de Maestros del Distrito Federal es tu Organismo de lucha por el mejoramiento de las condiciones profesionales, económicas sociales y sindicales de los trabajadores de la educación pertenecientes al Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal.EDUCADOR: Eres tú, el legítimo vigilante del cumplimiento de todo lo convenido en éste segundo Contrato Colectivo de Trabajo.

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El cumplimiento efectivo de los logros alcanzados en nuestras luchas sindicales será motivo de orgullo y satisfacción que compartimos todos. En tus manos entregamos el instrumento que norma y orienta nuestras relaciones laborales con el Consejo Municipal del Municipio Libertador.

Caracas, 27 de mayo de 1.987

COMITÉ DIRECTIVO REGIONALDE

SIN.VE.MA.D.F.