SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ... - economia · PDF fileLunes 20 de Diciembre de 1993 DIARIO...

560
Lunes 20 de Diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DECRETO de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: Por plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmó, simultáneamente, el día diecisiete del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C., el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta. El Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día veintidós del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y tres, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día ocho del mes de diciembre del propio año. Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América, de conformidad con el Artículo 2203 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, intercambiaron notificaciones en las que manifestaron haber concluido con las formalidades jurídicas necesarias a efecto de que el Tratado entre en vigor el día primero del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. Por lo tanto, para su debida observancia y en cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los 14 días del mes diciembre del año de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Camacho Solís .- Rúbrica. MARCELO EBRARD CASAUBON, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Libre Comercio de Amércia del Norte, firmado, simultáneamente, el día diecisiete del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos, en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C., cuyo texto y forma en español son los siguientes: INDICE PREAMBULO PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES Capítulo I Objetivos Artículo 101. Establecimiento de la zona de libre comercio Artículo 102. Objetivos Artículo 103. Relación con otros tratados internacionales Artículo 104. Relación con tratados en materia ambiental y de conservación Artículo 105. Extensión de las obligaciones Anexo Capítulo II Definiciones generales Artículo 201. Definiciones de aplicación general Anexo SEGUNDA PARTE COMERCIO DE BIENES Capítulo III Trato nacional y acceso de bienes al mercado Artículo 300. Ambito de aplicación y extensión de las obligaciones Sección A - Trato nacional Artículo 301. Trato nacional Sección B - Aranceles

Transcript of SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ... - economia · PDF fileLunes 20 de Diciembre de 1993 DIARIO...

  • Lunes 20 de Diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL

    SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

    DECRETO de promulgacin del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

    Por plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firm, simultneamente, el da diecisiete del mes de diciembre del ao de mil novecientos noventa y dos en las ciudades de Mxico, Ottawa y Washington, D.C., el Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, cuyo texto y forma en espaol constan en la copia certificada adjunta.

    El Tratado fue aprobado por la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin, el da veintids del mes de noviembre del ao de mil novecientos noventa y tres, segn Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da ocho del mes de diciembre del propio ao.

    Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canad y los Estados Unidos de Amrica, de conformidad con el Artculo 2203 del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, intercambiaron notificaciones en las que manifestaron haber concluido con las formalidades jurdicas necesarias a efecto de que el Tratado entre en vigor el da primero del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

    Por lo tanto, para su debida observancia y en cumplimiento de lo dispuesto por la Fraccin Primera del Artculo Ochenta y Nueve de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los 14 das del mes diciembre del ao de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Camacho Sols.- Rbrica.

    MARCELO EBRARD CASAUBON, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:

    Que en los archivos de esta Secretara obra el original correspondiente a Mxico del Tratado de Libre Comercio de Amrcia del Norte, firmado, simultneamente, el da diecisiete del mes de diciembre del ao de mil novecientos noventa y dos, en las ciudades de Mxico, Ottawa y Washington, D.C., cuyo texto y forma en espaol son los siguientes:

    INDICE

    PREAMBULO PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES Captulo I Objetivos Artculo 101. Establecimiento de la zona de libre comercio Artculo 102. Objetivos Artculo 103. Relacin con otros tratados internacionales Artculo 104. Relacin con tratados en materia ambiental y de conservacin Artculo 105. Extensin de las obligaciones Anexo Captulo II Definiciones generales

    Artculo 201. Definiciones de aplicacin general Anexo SEGUNDA PARTE COMERCIO DE BIENES Captulo III Trato nacional y acceso de bienes al mercado Artculo 300. Ambito de aplicacin y extensin de las obligaciones Seccin A - Trato nacional Artculo 301. Trato nacional Seccin B - Aranceles

  • Lunes 20 de Diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL

    Artculo 302. Eliminacin arancelaria Artculo 303. Restricciones a la devolucin de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a

    los programas de diferimiento de aranceles aduaneros Artculo 304. Exencin de aranceles aduaneros Artculo 305. Importacin temporal de bienes Artculo 306. Importacin libre de arancel aduanero para algunas muestras comerciales y materiales

    de publicidad impresos Artculo 307. Bienes reimportados despus de haber sido reparados o alterados Artculo 308. Tasas arancelarias de nacin ms favorecida para determinados bienes Seccin C - Medidas no arancelarias Artculo 309. Restricciones a la importacin y a la exportacin Artculo 310. Derechos aduaneros Artculo 311. Marcado de pas de origen Artculo 312. Vinos y licores destilados Artculo 313. Productos distintivos Artculo 314. Impuestos a la exportacin Artculo 315. Otras medidas sobre la exportacin Seccin D - Consultas Artculo 316. Consultas y Comit de Comercio de Bienes Artculo 317. Dumping de terceros pases Seccin E - Definiciones Artculo 318. Definiciones Anexos Anexo 300 - A Comercio e inversin en el sector automotriz Anexo 300 - B Bienes textiles y del vestido Captulo IV Reglas de Origen

    Artculo 401. Bienes originarios Artculo 402. Valor de contenido regional Artculo 403. Bienes de la industria automotriz Artculo 404. Acumulacin Artculo 405. De minimis Artculo 406. Bienes y materiales fungibles Artculo 407. Accesorios, refacciones y herramientas Artculo 408. Materiales indirectos Artculo 409. Envases y materiales de empaque para venta al menudeo Artculo 410. Contenedores y materiales de empaque para embarque Artculo 411. Transbordo Artculo 412. Operaciones que no califican Artculo 413. Interpretacin y aplicacin Artculo 414. Consulta y modificaciones Artculo 415. Definiciones Anexos Captulo V Procedimientos aduaneros

    Seccin A - Certificacin de origen Artculo 501. Certificado de origen Artculo 502. Obligaciones respecto a las importaciones Artculo 503. Excepciones Artculo 504. Obligaciones respecto a las exportaciones

  • Lunes 20 de Diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL

    Seccin B - Administracin y aplicacin Artculo 505. Registros contables Artculo 506. Procedimientos para verificar el origen Artculo 507. Confidencialidad Artculo 508. Sanciones Seccin C - Resoluciones anticipadas Artculo 509. Resoluciones anticipadas Seccin D - Revisin e impugnacin de las resoluciones de determinacin de origen y de las resoluciones anticipadas Artculo 510. Revisin e impugnacin Seccin E - Reglamentaciones Uniformes Artculo 511. Reglamentaciones Uniformes Seccin F - Cooperacin Artculo 512. Cooperacin Artculo 513. Grupo de trabajo y Subgrupo de Aduanas Artculo 514. Definiciones Captulo VI Energa y petroqumica bsica

    Artculo 601. Principios Artculo 602. Ambito de aplicacin Artculo 603. Restricciones a la importacin y a la exportacin Artculo 604. Impuestos a la exportacin Artculo 605. Otras medidas sobre la exportacin Artculo 606. Medidas reguladoras en materia de energa Artculo 607. Medidas de seguridad nacional Artculo 608. Disposiciones miscelneas Artculo 609. Definiciones Anexos Captulo VII Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias

    Seccin A - Sector agropecuario Artculo 701. Ambito de aplicacin Artculo 702. Obligaciones internacionales Artculo 703. Acceso al mercado Artculo 704. Apoyos internos Artculo 705. Subsidios a la exportacin Artculo 706. Comit de Comercio Agropecuario Artculo 707. Comit Asesor en Materia de Controversias Comerciales Privadas sobre Productos

    Agropecuarios Artculo 708. Definiciones Anexos Seccin B - Medidas sanitarias y fitosanitarias Artculo 709. Ambito de aplicacin Artculo 710. Relacin con otros captulos Artculo 711. Apoyo en organismos no gubernamentales Artculo 712. Principales derechos y obligaciones Artculo 713. Normas internacionales y organismos de normalizacin Artculo 714. Equivalencia Artculo 715. Evaluacin de riesgo y nivel de proteccin apropiado Artculo 716. Adaptacin a condiciones regionales

  • Lunes 20 de Diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL

    Artculo 717. Procedimientos de control, inspeccin y aprobacin Artculo 718. Notificacin, publicacin y suministro de informacin Artculo 719. Centros de informacin Artculo 720. Cooperacin tcnica Artculo 721. Limitaciones en el suministro de informacin Artculo 722. Comit de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Artculo 723. Consultas tcnicas Artculo 724. Definiciones Captulo VIII Medidas de emergencia

    Artculo 801. Medidas bilaterales Artculo 802. Medidas globales Artculo 803. Administracin de los procedimientos relativos a medidas de emergencia Artculo 804. Solucin de controversias en materia de medidas de emergencia Artculo 805. Definiciones Anexos TERCERA PARTE BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO Captulo IX Medidas relativas a normalizacin Artculo 901. Ambito de aplicacin Artculo 902. Extensin de las obligaciones

    Artculo 903. Confirmacin del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio y otros tratados

    Artculo 904. Principales derechos y obligaciones Artculo 905. Uso de normas internacionales Artculo 906. Compatibilidad y equivalencia Artculo 907. Evaluacin del riesgo Artculo 908. Evaluacin de la conformidad Artculo 909. Notificacin, publicacin y suministro de informacin Artculo 910. Centros de informacin Artculo 911. Cooperacin tcnica Artculo 912. Limitaciones al suministro de informacin Artculo 913. Comit de Medidas Relativas a Normalizacin Artculo 914. Consultas tcnicas Artculo 915. Definiciones Anexos CUARTA PARTE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO Captulo X Compras del sector pblico Seccin A - Ambito de aplicacin y trato nacional Artculo 1001. Ambito de aplicacin Artculo 1002. Valoracin de los contratos Artculo 1003. Trato nacional y no discriminacin Artculo 1004. Reglas de origen Artculo 1005. Denegacin de beneficios Artculo 1006. Prohibicin de condiciones compensatorias especiales Artculo 1007. Especificaciones tcnicas Seccin B - Procedimientos de licitacin Artculo 1008. Procedimientos de licitacin Artculo 1009. Calificacin de proveedores Artculo 1010. Invitacin a participar Artculo 1011. Procedimientos de licitacin selectiva Artculo 1012. Plazos para la licitacin y la entrega Artculo 1013. Bases de licitacin

  • Lunes 20 de Diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL

    Artculo 1014. Disciplinas de negociacin Artculo 1015. Presentacin, recepcin y apertura de ofertas y adjudicacin de contratos Artculo 1016. Licitacin restringida Seccin C - Procedimientos de impugnacin Artculo 1017. Procedimientos de impugnacin Seccin D - Disposiciones generales Artculo 1018. Excepciones Artculo 1019. Suministro de informacin Artculo 1020. Cooperacin tcnica Artculo 1021. Programas de participacin conjunta para la micro y pe