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SEGUNDO EJERCICIO CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA 2.009 SUPUESTO N° 1 Apartado 1 La sociedad anónima CARRIÓN presenta el 31/12/20X8 el siguiente Balance de Situación, expresado en euros: ACTIVO NETO Y PASIVO 40.000.000 (10.000.000) 240.000.000 (80.000.000) 65.000.000 Inmovilizado intangible Amortiz. acum. inmov. intangible Inmovilizado material Amortiz. acum. ínmov. material Activo corriente Capital social Reserva legal Reservas voluntarias Reserva por capital amortizado Acciones propias Resultado del ejercicio Pasivo exigible 145.000.000 10.000.000 2.000.000 5.000.000 (14.400.000) 23.000.000 84.400.000 255.000.000 TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO 255.000.000 Información complementaria referida al contenido del balance: La Sociedad se constituyó en el año 20X2 emitiendo acciones de 20 euros de valor nominal y desembolso a la suscripción del 50 por 100. Más adelante la Sociedad exigió un desem- bolso del 25 por 100 del nominal, al que acudieron la totalidad de los accionistas. En el año 20X6 procedió a reducir capital en 5.000.000 de euros para incrementar la reserva legal y en el año 20X7 procedió de nuevo a reducir capital para condonar el dividendo pasi- vo pendiente. En la última reducción de capital sólo se opusieron acreedores por una cuantía determinada de dinero. Las acciones cotizan en la Bolsa de Valores. Solución: Llamaremos N al número de acciones que se emitieron. Por lo tanto N x 20= Capital Social de la constitución. Se exigió el 50% en el momento de la constitución. Como posteriormente se pidió un dividendo pasivo del 25% y más tarde se condonó, en una reducción de capital , el pendiente de desembolso restante ( otro 25%, 5 euros en valor nominal ) , no hay cantidad pendiente de desembolso en la cuenta (1030) Socios por desembolso no exigidos Capital social. Hay que añadir que 5.000.000 del Capital social se destinaron a incrementar la reserva legal. 20N-5N-5.000.000=145.000.000.- Resolviendo esta ecuación N= 10.000.000 de acciones de valor nominal 14,5 euros La Sociedad adquirió por primera vez acciones propias en el mes de enero del año 20X8 en un número equivalente al 10 por 100 de las acciones en circulación. Los gastos de la opera- ción se elevaron a 2.000 euros. Toda la operación se llevó a cabo con el concurso de Ban- cos. Solución: De las acciones que conforman el Capital (10.000.000 en la fecha de adquisición de las acciones propias ) la sociedad adquirió el 10% - 1.000.000 títulos- como acciones propias, con unos gastos de 2.000 euros .Por lo tanto el precio de adquisición fue de : 14.400.000 / 1.000.000= 14,4 euros la acción

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SEGUNDO EJERCICIO CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA 2.009

SUPUESTO N° 1

Apartado 1

La sociedad anónima CARRIÓN presenta el 31/12/20X8 el siguiente Balance de Situación, expresado en euros:

ACTIVO NETO Y PASIVO 40.000.000 (10.000.000) 240.000.000 (80.000.000) 65.000.000

Inmovilizado intangible Amortiz. acum. inmov. intangible Inmovilizado material Amortiz. acum. ínmov. material Activo corriente

Capital social Reserva legal Reservas voluntarias Reserva por capital amortizado Acciones propias Resultado del ejercicio Pasivo exigible

145.000.000 10.000.000 2.000.000 5.000.000

(14.400.000) 23.000.000 84.400.000

255.000.000 TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO 255.000.000

Información complementaria referida al contenido del balance:

• La Sociedad se constituyó en el año 20X2 emitiendo acciones de 20 euros de valor nominal y desembolso a la suscripción del 50 por 100. Más adelante la Sociedad exigió un desem-bolso del 25 por 100 del nominal, al que acudieron la totalidad de los accionistas.

En el año 20X6 procedió a reducir capital en 5.000.000 de euros para incrementar la reserva legal y en el año 20X7 procedió de nuevo a reducir capital para condonar el dividendo pasi-vo pendiente. En la última reducción de capital sólo se opusieron acreedores por una cuantía determinada de dinero. Las acciones cotizan en la Bolsa de Valores.

Solución:

Llamaremos N al número de acciones que se emitieron. Por lo tanto N x 20= Capital Social de la constitución. Se exigió el 50% en el momento de la constitución. Como posteriormente se pidió un dividendo pasivo del 25% y más tarde se condonó, en una reducción de capital , el pendiente de desembolso restante ( otro 25%, 5 euros en valor nominal ) , no hay cantidad pendiente de desembolso en la cuenta (1030) Socios por desembolso no exigidos Capital social. Hay que añadir que 5.000.000 del Capital social se destinaron a incrementar la reserva legal.

20N-5N-5.000.000=145.000.000.- Resolviendo esta ecuación N= 10.000.000 de acciones de valor nominal 14,5 euros

• La Sociedad adquirió por primera vez acciones propias en el mes de enero del año 20X8 en un número equivalente al 10 por 100 de las acciones en circulación. Los gastos de la opera-ción se elevaron a 2.000 euros. Toda la operación se llevó a cabo con el concurso de Ban-cos.

Solución:

De las acciones que conforman el Capital (10.000.000 en la fecha de adquisición de las acciones propias ) la sociedad adquirió el 10% - 1.000.000 títulos- como acciones propias, con unos gastos de 2.000 euros .Por lo tanto el precio de adquisición fue de :

14.400.000 / 1.000.000= 14,4 euros la acción

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SEGUNDO EJERCICIO CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA 2.009

Los gastos de adquisición de las acciones propias , tal como establece la NRV 9ª, apartado 4º , se registran contablemente como menores reservas voluntarias.

Hay que tener en cuenta lo establecido en la nueva redacción del artículo 75.1.2º del TRLSA

Artículo 75. Adquisiciones derivativas de acciones propias.

Que la adquisición, comprendidas las acciones que la sociedad, o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.

En enero de 2.008 el Capital social más las reservas indisponibles suman

145.000.000 (C.S.)+10.000.000( R .L.)+5.00.000 (R. Capital Amortizado)=160.000.000

El patrimonio neto 145.000.000 (C.S.)+10.000.000 (R .L)+5.000.000(R. C. A.)+ 2.000.000 ( R.V.) -14.400.000 (Acciones propias )= 147.600.000. por lo tanto es menor que el cálculo anterior.

Podríamos alegar que en el momento de la adquisición , en enero de 2.008 , todavía no se habían distribuido los resultados de 2.007, y que éstos pudieron ser beneficios. A ello hay que argumentar que, aunque fueran beneficios, como hubo una reducción de capital social , y la Reserva legal está por debajo del 10% del Capital social, no pudo haber reparto de beneficios, por lo que toda la distribución del saldo del resultado del ejercicio tuvo que ir a otras cuentas de neto, por lo que no hubo variación del patrimonio neto.

Artículo 168. Reducción para compensar pérdidas y para dotar la reserva legal.

1. No se podrá reducir el capital con alguna de las finalidades de los números 1 y 2 del artículo anterior cuando la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del 10 % del capital.

4. Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el 10 % del nuevo capital.

El 01/10/20X6 emitió 100.000 bonos con un precio de emisión del 94 por 100 y reembolsables de una sola vez al 108 por 100 el 01/10/20X9. Los gastos de emisión abonados se elevaron a 100.000 euros. El nominal de los bonos es de 100 euros.

Valor de emisión (100.000 x 100 x 0,94 ) – 100.000= 9.300.000

TIE 9.300.000 x (1+i)3= 100.000x100x1,08 de ahí la TIE= 0,05110701767 interés implícito.

Por lo tanto. A 31/12/2008 el coste amortizado es 9.300.000 x (1,051107017)2= 10.272.789,30

• El 31/12/20X8 las acciones de CARRION cotizan en el mercado secundario a 16 euros cada una. Desde su constitución la Sociedad mantiene el mismo número de acciones.

Este apartado hay que tenerlo en cuenta para la sociedad CONDES

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SEGUNDO EJERCICIO CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA 2.009

Solución:

Operaciones realizadas en el ejercicio 20X9:

1. El 15/03/20X9 se reúne la Junta General de Accionistas y toma el acuerdo, entre otros, de repartir un dividendo de 1 euro por acción emitida, una vez cumplidos los requisitos legales. El resto del beneficio se destinará a dotar reservas disponibles.

Tenemos que pagar 1 euro por acción , por lo tanto 10.000.000.- Distinto es el importe que le corresponde a cada accionista por acción, porque el artículo 79 TRLSA establece Artículo 79. Régimen de las acciones propias.

Cuando una sociedad hubiere adquirido acciones propias o de su sociedad dominante se aplicarán las siguientes normas:

Quedará en suspenso el ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos políticos incorporados a las acciones propias y a las de la sociedad dominante. Los derechos económicos inherentes a las acciones propias, excepción hecha del derecho a la asignación gratuita de nuevas acciones, serán atribuidos proporcionalmente al resto de las acciones.

Por lo tanto 10.000.000/9.000.000= 1,11 euros la acción en circulación.

Por otra parte, la reserva legal tiene que estar al 10% del Capital social para que se pueda pagar el dividendo . Hay que recordar que el artículo 214 dice “ en todo caso”, por lo que significa un límite inferior, no impide una mayor dotación. Artículo 214. Reserva legal.

1. En todo caso, una cifra igual al 10 % del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20 % del capital social.

2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 157.

2. El 25/03/20X9 abona por Bancos el dividendo acordado en la Junta General de Accionistas. Los gastos soportados por el pago del dividendo se elevan a 2.000 euros, abonados por Bancos. DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

23.000.000,00 (129) Resultado del ejercicio

a Reserva legal (112) 4.500.000,00 a Dividendo activo a pagar (526) 10.000.000,00 a Reservas voluntarias (113) 8.500.000,00

Volvemos al tema del artículo 75 TRLSA ya reproducido. Antes de la distribución de beneficios, teniendo en cuenta la cuenta Resultados del ejercicio (129) como cuenta de neto, el patrimonio ascendería a 170.600.000 = 23.000.000 de la (129) más el PN anterior 147.600.000 . Como el Capital social más las reservas indisponibles suman 164.500.000 =

Capital social 145.000.000 + Reserva legal 14.500.000+R por Cs amortizado 5.000.000 (dentro de la reserva legal se han incluido las dotadas en la distribución de beneficios ). Por lo tanto, para que se cumpliese el tenor del art 75 sólo podríamos llevar a dividendos a pagar 147.600.000- 164.500.00 = 6.100.000, para cumplir lo establecido en el art 76

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SEGUNDO EJERCICIO CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA 2.009

TRLSA

Artículo 76. Consecuencias de la infracción.

1. Las acciones adquiridas en contravención de lo establecido en los artículos anteriores deberán ser enajenadas en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la primera adquisición.

Por los gastos del pago de los dividendos DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

2.000,00 (669) Otros gastos financieros

a Bancos c/c (572) 2.000,00

3. El 30/06/20X9 inscribe en el Registro Mercantil la ampliación de capital, totalmente liberada por acuerdo de la Junta General, en la proporción de 1 acción nueva por cada 10 acciones antiguas. Las acciones emitidas tienen el mismo valor nominal que las antiguas. Los gastos de la emisión abonados por Bancos se elevaron a 10.000 euros.

Artículos a tener en cuenta del TRLSA 79,151, 157,167 Artículo 79. Régimen de las acciones propias.

Cuando una sociedad hubiere adquirido acciones propias o de su sociedad dominante se aplicarán las siguientes normas:

Quedará en suspenso el ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos políticos incorporados a las acciones propias y a las de la sociedad dominante. Los derechos económicos inherentes a las acciones propias, excepción hecha del derecho a la asignación gratuita de nuevas acciones, serán atribuidos proporcionalmente al resto de las acciones. Artículo 151. Modalidades del aumento.

1. El aumento del capital social podrá realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.

2. En ambos casos el contravalor del aumento del capital podrá consistir tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la compensación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio. Artículo 157. Aumento con cargo a reservas.

1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda del 10 % del capital ya aumentado. Artículo 167. Exclusión del derecho de oposición.

Los acreedores no podrán oponerse a la reducción en los casos siguientes:

Cuando la reducción del capital tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

Cuando la reducción tenga por finalidad la constitución o el incremento de la reserva legal.

Cuando la reducción se realice con cargo a beneficios o a reservas libres o por vía de

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SEGUNDO EJERCICIO CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA 2.009

amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito. En este caso, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas o de la disminución del valor nominal de las acciones deberá destinarse a una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.

La ampliación de capital determina una emisión de 1.000.000 de acciones ( 10% del Capital social ), emitidas al mismo valor de las antiguas 14,5 euros. El contravalor son las reservas

Reservas voluntarias 10.490.000,00 euros .

En balance 2.000.000 + 8.500.000 de la aplicación del resultado – 10.000 de las reservas que debemos destinar a los gastos de la ampliación

Reserva legal- Se pueden destinar a la ampliación el exceso del 10% del Capital social ya aumentado.

Capital social aumentado 145.000.000 + 14.500.000 = 159.500.000, su 10% = 15.950.000 . Como la Reserva legal actual es de 14.500.000 ( 10.000.000 en balance + 4.500.000 en la aplicación del resultado ) , no podemos destinar nada de ella a la ampliación de capital-

Reserva por Capital amortizado. Utilizando las condiciones de su utilización que establece el art. 167 y aplicándolos a la ampliación de capital, podremos utilizarla para convertirla de nuevo en Capital social.

Por el tenor del enunciado parece que ya se habría hecho el primer asiento , sn embargo, para una mayor claridad pasamos a reproducirlo:

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

14.500.000,00 (190) Acciones emitidas a Capital emitido pendiente de inscripción (192) 14.500.000,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

10.490.000,00 (113) Reservas voluntarias

4.010.000,00 (114) Reservas por Capital amortizado a Acciones emitidas (190) 14.500.000,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

14.500.000,00 (192) Capital emitido pendiente de suscripción

a Capital social (100) 14.500.000,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

10.000,00 (113) Reservas voluntarias

a Bancos c/c (572) 10.000,00

Los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias.

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SEGUNDO EJERCICIO CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA 2.009

4. El 30/09/20X9 vende la mitad de las acciones propias a 18 euros cada una. Los gastos incurridos por la Sociedad se elevan a 1.200 euros. Operaciones efectuadas con el concurso de Bancos.

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

9.900.000,00 (572) Bancos c/c

a Acciones propias (108) 7.200.000,00

a Reservas voluntarias (113) 2.700.000,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.200,00 (113) Reservas voluntarias a Bancos c/c (572) 1.200,00 Tras las acciones propias que nos correspondieron en la ampliación de Capital con cargo a reservas tenemos 1.100.000 acciones cuyo coste sigue siendo el mismo, 14.400.000.- euros. NRV 9-4 en el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos (...) se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.

5. El 01/10/20X9 amortiza los bonos emitidos en el año 20X6, abonando las cantidades co-rrespondientes. Los gastos que genera la operación se elevan a 14.000 euros y se abonan por Bancos.

Lo primero que tenemos que hacer es devengar los intereses desde 1 de enero a 1 de octubre de 20X9, para lo cual necesitamos saber el coste amortizado a 31/12/20X8

TIE 0,05110701767

Valor contable a 31/12/20X8 9.300.000 x (1,0511070176)27/12=10.403.717,57.

Valor reembolso a 1 de octubre de 20X9 10.800.000 euros

Devengamos los intereses correspondientes a los 9 meses de 20X9 DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

396.282,43 (661) Intereses de obligaciones y bonos

a Obligaciones y bonos a c/p (500) 396.282,43

Por la amortización de los títulos DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

10.800.000,00 (500) Obligaciones y bonos a c/p

a Obligaciones y bonos amortizados (509) 10.800.000,00

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DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

10.800.000,00 (509) Obligaciones y bonos amortizados

14.000,00 (669) Otros gastos financieros a Bancos c/c (572) 10.814.000,00

Apartado 2

La sociedad anónima CONDES adquirió el 01/01/20X8 en el mercado secundario 10.000 acciones de la sociedad CARRIÓN. El precio de cada acción fue de 14 euros. Los gastos incurridos en la compra se elevaron a 3.000 euros. Los activos adquiridos se califican como disponibles para la venta. Todas las operaciones se llevaron a cabo con el concurso de Bancos. Al cierre del ejercicio 20X8 las acciones cotizan a 16 euros cada una.

La sociedad adquirió (10.000 x14) + 3.000 = 143.000 euros

NRV 9.2.6 Los activos financieros disponibles para la venta se valorar inicialmente por su valor

razonable, que, salvo evidencia en contario, será el precio de transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Posteriormente se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.

A 31/12/20X8 la cotización era de 16 € 10.000 x 16= 160.000 euros, por lo que a 31/12/20X8 hubo de realizarse un ajuste de 17.000 euros, con cambio en patrimonio neto , cuenta (133) Ajustes por valoración de activos financieros disponibles para la venta .

El ejercicio dice que se prescindan de consideraciones fiscales, por lo que no tenemos en cuenta en efecto impositivo.

Por lo tanto , a 31/12/20X8 las cuentas relativas a esta cartera presentan los siguientes saldos en balance:

(250) Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio 160.000 euros

(133) Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta 17.000 euros

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Operaciones realizadas en el ejercicio 20X9:

1. El 01/03/20X9 adquiere a través de Bancos en el mercado secundario 20.000 acciones de la sociedad CARRIÓN a 16 euros cada una, abonando además por gastos de la operación 1.200 euros.

Por la adquisición de las acciones el 1 de marzo DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

321.200,00 (250) Inversiones financieras a l/p en instrumentos patrimonio

a Bancos c/c (572) 321.200,00

2. El 15/03/20X9 tiene conocimiento de los acuerdos adoptados por la sociedad CARRIÓN en la Junta General de Accionistas. DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

33.300,00 (545) Dividendo a cobrar

a Ingresos de participaciones en instrumentos patrimonio (760) 11.100,00

a Inversiones fin. a l/p en instrumentos de patrimonio (250) 22.200,00

NRV 9-2.8 “si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.”

3. El 25/03/20X9 cobra por Banco el dividendo correspondiente a las acciones que posee de la sociedad CARRIÓN. DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

33.300,00 (572) Banco c/c

a Dividendo a cobrar (545) 33.300,00

4. El 30/06/20X9 suscribe las acciones que le corresponden en la ampliación de capital efec-tuada por la sociedad CARRIÓN. La Sociedad abona por gastos de procedimiento 60 euros. DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

60,00 (250) Inversiones financiera a l/p en instrumentos de patrimonio

a Bancos c/c (572) 60,00

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5. El 30/11/20X9 vende a través de Bancos la totalidad de las acciones qué posee de la socie-dad CARRIÓN, al precio unitario de 19 euros. Los gastos en los que incurre se elevan a 5.000 euros abonados por Bancos.

Tenemos en este momento una cartera de valores formada por 33.000 acciones que están valoradas 160.000+321.200-22.200+60= 459.060 euros

Ajustamos su valor a 19 euros 33.000 x 19= 627.000

627.000 – 459.060= 167.940,00 DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

167.940,00 (250) Inversiones financiera a l/p en instr, patrimonio

a Beneficios de activos financieros disponibles venta (900) 167.940,00

Para facilitar la comprensión realizamos este asiento, que salda la cuenta (900) DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

167.940,00 (900) Beneficios de activos financieros disponibles venta

a Ajustes por valoración de A .F . disponibles venta (133) 167.940,00

Vendemos las acciones DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

622.000,00 (572) Bancos c/c

5.000,00 (669) Otros gastos financieros

a Inversiones financieras a l/p en instrumentos patrimonio (250) 627.000,00

Imputamos el saldo de la (133) a resultados del ejercicio DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

184.940,00 (802) Transferencia de beneficios en A . F . disponibles venta

a Beneficios de disponibles para la venta (763) 184.940,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

184.940,00 (133) Ajustes por valoración de A.F. Disponibles venta

a Transferencia de beneficios en A . F . disponibles venta (802) 184.940,00

Trabajo a realizar:

Realice las anotaciones contables que corresponda siguiendo el orden señalado en los puntos desarrollados en ambas sociedades, únicamente en el ejercicio 20X9.Para la resolución del este supuesto no es necesario que utilice las cuentas de los grupos ocho y nueve del Plan General de Contabilidad)(En el caso de que el opositor estime que en algún punto de los apartados anteriores no es preciso realizar ninguna anotación contable, deberá hacerlo constar)(El opositor debe hacer abstracción de las consideraciones fiscales derivadas de las operaciones)

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SEGUNDO EJERCICIO CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA 2.009

SUPUESTO N° 2

La sociedad ELVACIO, que se dedica a la actividad de asesoramiento a otras empresas, presen-ta la siguiente información:

El 01/01/20X1 la Sociedad adquirió un edificio para su personal en 20.000.000 de euros y el solar que lo sostiene en 1.000.000 de euros. La vida útil se estimó en 40 años y sigue el proce-dimiento de amortización lineal.

El 31/12/20X6 en previsión de la crisis que se avecina, la Sociedad estima que el 01/04/20X8 despedirá a la mitad de la plantilla, a la que indemnizará en la fecha del despido con 2.000.000 de euros. La Sociedad estima también al cierre del 20X6 un deterioro de valor de la construc-ción y del solar del 10 por 100 de su coste histórico.

2.000.000 x (1,03)-15/12= 1.927.451,53

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.927.451,53 (641) Indemnizaciones

a Provisión para reestructuraciones (146) 1.927.451,53

15.ª Provisiones y contingencias 1. Reconocimiento La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla. 2. Valoración De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento. Por la amortización de la construcción en el año 2.006

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

500.000,00 (681) Dotación a la amortización del inmovilizado material Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 500.000,00

Por el deterioro del edificio y del terreno- Ambos 10% valor histórico

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

2.000.000,00 (691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material a Deterioro de valor del inmovilizado material edificio (291) 2.000.000,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

100.000,00 (691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material

a Deterioro de valor del inmovilizado material terreno (291) 100.000,00

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fecha Construcciones (211) terrenos (210) 01.01.20x1 valor contable a 01.01.20x1 20.000.000,00 € 1.000.000,00 € vida útil (en años): 40 amortización lineal anual: 500.000,00 € amortización acumulada (6 años) (3.000.000,00 €) 31.12.20x6 valor contable (previo deterioro): 17.000.000,00 € deterioro de valor construcciones (2.000.000,00 €) - 100.000,00 € valor contable a 31.12.20x6 15.000.000,00 € 900.000,00 € nueva amortización lineal anual: 441.176,47 €

NRV 2-2.1 Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Igual proceder corresponderá en caso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro.

El 01/04/20X8 contrata con una empresa especializada en rehabilitaciones la obra de adaptación de la mitad del edificio que destinará al alquiler de despachos para empresas de abogacía. Mientras tanto la Sociedad sigue con su actividad habitual en el espacio que queda disponible.

Las obras de rehabilitación suponen un coste de 1.000.000 de euros, por lo que negocia con la empresa constructora un aplazamiento del pago de 4 meses, al tipo de interés del 3 por 100 anual a abonar el 01/11/20X8. La obra se recepciona el 01/07/20X8 y se* considera que aumenta la productividad de la Sociedad. La vida útil del edificio no varía.

El 01/07/20X8 se alquilan las oficinas. En este momento los inquilinos entregan a la Sociedad 20.000 euros como garantía, que les será devuelta al final del contrato, y 120.000 euros por el alquiler de los meses correspondientes a este año.

Trabajo a realizar:

1. Efectúe las operaciones contables correspondientes al día 31/12/20X6

2. Contabilice las operaciones que correspondan el día 01/04/20X8. Deberá amortizar en esta fecha únicamente la parte del edificio que se destinará a la nueva actividad.

3. Proceda a contabilizar las operaciones que correspondan el día 01/07/20X8

4. Contabilice las operaciones correspondientes al día 01/11/20X8

(Si estima que alguna operación necesita cálculo financiero, deberá utilizar el tipo de interés del 3 por 100 anual)

(El opositor debe hacer abstracción de las consideraciones fiscales derivadas de las operaciones)

La mitad del edificio se destinará a alquiler de despachos de abogados. De acuerdo con lo establecido en el PGC al tratarse de inmuebles que se poseen para obtener rentas, plusvalías o ambas, hay que recalificarlos a las cuentas del subgrupo 22 Inversiones inmobiliarias, al mismo tiempo habrá que cambiar la cuenta de amortización acumulada.

Antes de recalificar las cuentas dotaremos la amortización correspondiente a la parte del edificio que se destina a alquiler.

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DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

55.147,06 (681) Dotación amortización inmovilizado material a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 55.147,06

Cálculo de la amortización acumulada

Del 1 de enero de 20X1 a 31/12/ 20X6 = 500.000 x 6x 1/2 = 1.500.000 €

Del 1 de enero de 20X7 a 31/12/20X7= 441.176,47 x 1/2 = 220.558,24 €

Tres meses de este año 441.176,47 x 3/12 x 1/2 = 55.147,06 € total 1.775.735,29

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

10.000.000,00 (221) Inversiones en construcciones

a Construcciones (211) 10.000.000,00 1.775.735,29 (281) Amortización acumulada de construcciones

Amortización acumulada de inversiones (282) 1.775.735,29

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.000.000,00 (291) Deterioro de valor de construcciones

a Deterioro de valor de inversiones en construcciones (292) 1.000.000,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

500.000,00 (220) Inversiones en terrenos y bienes naturales

a Terrenos y bienes naturales (210) 500.000,00 50.000,00 (291) Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales

a Deterioro de valor de inversiones en terrenos y (292) 50.000,00 bienes naturales

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

14.724,92 (660) Gastos financieros por actualización de provisiones

a Provisión a corto plazo para reestructuraciones (529) 14.724,92

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01/07/20X8

NRV 3. F

Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad de su capacidad , productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido .

En cuanto a los gastos financieros del aplazamiento , son posteriores a la rehabilitación, y además no existe posibilidad de capitalizarlos porque el periodo de montaje es inferior al año.

Como el enunciado habla de un tipo de interés del 3% , valoramos a valor razonable y a la fecha del pago registraremos el gasto financiero.

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.000.000,00 (221) Inversión en construcciones a Acreedores por prestación de servicios (410) 1.000.000,00

Los ingresos por arrendamiento son por los meses que quedan del año DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

120.000,00 (572) Bancos c/c

a Ingresos por arrendamientos (752) 120.000,00

En cuanto a la fianza la norma 9.ª de registro y valoración del PGC07, dispone la necesidad de considerar la diferencia entre el valor razonable y el importe desembolsado (como consecuencia de que se trata de un depósito no remunerado), el enunciado no dice el plazo del contrato, vamos a suponer que es indefinido y utilizamos como duración del contrato la vida útil restante de la construcción, 32 años y 6 meses.

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

20.000,00 (572) Bancos c/c a Depósitos recibidos a corto plazo (561) 7.652,80 a Cobros anticipados a largo plazo 12.347,20

20.000 x (1,03)-32,5= 7.652,80€ 1/11/20X8

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.000.000,00 (410) Acreedores por prestación de servicios 10.000,00 (662) Intereses de deudas

a Bancos c/c (572) 1.010.000,00

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SUPUESTO Nº 3- Gastos de I+D y Propiedad Industr ial

La sociedad LAROMANA presenta la siguiente información:

El 01/07/20X1 la Sociedad adquirió una patente de fabricación con un coste histórico de 6.000 euros que abonó al contado. Su vida útil a partir de ese momento se estimó en cinco años y se amortiza linealmente.

El 31/12/20X3 la Sociedad detectó un cambio en las tendencias del mercado en cuanto al producto que elabora, interpretando que su producto perderá interés en el futuro inmediato, por lo que estimó que el valor de mercado de la patente había sufrido una pérdida por deterioro de 400 euros.

De acuerdo con la información anterior, la Sociedad se plantea encargar a otra sociedad un nuevo procedimiento de fabricación, que sustituya al anterior. Por tal motivo contrata con una empresa de investigación un nuevo proyecto el día 01/07/20X4, facturando dicha empresa al cierre del ejercicio 20X4, 2.000 euros. La Sociedad evalúa esta fase y se plantea alguna duda sobre su viabilidad, por lo que decide no activar el importe abonado.

El 31/12/20X5 finaliza la fase de investigación con resultado satisfactorio y reuniendo todas las condiciones para su activación. El importe abonado se elevó a 3.000 euros y su vida útil se estima en 3 años. Se sabe además que la fase de desarrollo dará comienzo el día 01/01/20X6 y finalizará el día 01/04/20X6, por lo que se estima que la antigua patente se dará de baja este día.

El 01/04/20X6 finaliza la fase de desarrollo, tal como estaba previsto. Este día se procede a dar de baja la antigua patente y se da comienzo a los trámites para registrar en la propiedad indus-trial el nuevo procedimiento. La fase de desarrollo supone un pago de 5.000 euros y se estima que el procedimiento se puede utilizar durante un plazo de 4 años, a partir de este momento.

El 01/10/20X6 se inscribe en el Registro de la Propiedad la nueva patente, soportando unos gastos de procedimiento de 300 euros, con pago por Bancos. La vida útil de la nueva patente se estima en 5 años.

Trabajo a realizar:

Realice las anotaciones contables que considere oportuno en las siguientes fechas:

1. El 01/04/20X6

2. El 01/10/20X6

3. El 31/12/20X6

(£1 opositor debe hacer abstracción de las consideraciones fiscales derivadas de las operaciones )

1 de julio de 20X1- Adquisición de la patente 6.000,00€. Vida útil 5años, cuota de amortización lineal 1.200€ año. 31 de diciembre de 20X3. Deterioro de valor Coste 6.000,00 Amortización acumulada 600 + 1.200 + 1.200 = 3.000 Deterioro de valor 400 € Valor neto contable a 31/12/20X3=2.600 Vida útil restante 2,5 años Nueva amortización 2600/2,5= 1.040 € año 31 de diciembre de 20X4 nos facturan parte del nuevo proyecto de investigación Gastos de I+D del ejercicio (620) = 2.000,00€ 31 de diciembre de 20X5 acaba la investigación con éxito.

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Gastos de I+D del ejercicio (620) = 3.000,00€ Investigación (200) 3.000,00 € Vida útil 3 años Amortización lineal 1.000 € año. NRV 6ª. Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de 5 años; en el caso de que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económica comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a perdidas del ejercicio. En cuanto al momento de inicio de la amortización, la Resolución del ICAC del inmovilizado inmaterial , de 21 de enero de 1992 dispone que se amortice desde que se activen, por lo tanto es un caso excepcional de inicio de la amortización en un elemento que no está acabado. 1 de enero de 20X6 Inicio de la fase de desarrollo Se estima que la antigua patente se dará de baja el día 1 de abril de 20x6, luego tenemos un cambio en la vida útil, que se acorta en tres meses, que de acuerdo con el penúltimo párrafo del apartado 2.1 de la norma 2.ª de registro y valoración, se trata como un cambio de estimación contable, es decir, un ajuste del valor contable como consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. Los cambios en las estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de acuerdo con la norma 22.ª cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables. Valor contable 31.12.20X3: 2.600,00 € Amortización lineal 20X4: 1.040,00 €/año. Valor contable 31.12.20X4: 1.560,00 € En consecuencia a la hora de amortizar el año 20x5, sabiendo que tenemos una vida útil de 15 meses, amortizamos 1.248,00 € en el año 20x5 y 312,00 € en el año 20x6, 1 de abril de 20X6 finalización de la fase de desarrollo

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312,00 (680) Dotación amortización inmovilizado intangible a Amortización acumulada de la propiedad industrial (280) 312,00

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5.600,00 (280) Amortización acumulada de propiedad industrial 400,00 (290) Deterioro de valor de propiedad industrial

a Propiedad industrial (203) 6.000,00

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5.000,00 (620) Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio a Bancos c/c (572) 5.000,00

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5.000,00 (201) Desarrollo

a Trabajos realizados por la empresa para el Inmovilizado . Intangible (730) 5.000,00

Desarrollo (201) Vida útil a partir del 1/04/20X6 – 4 años. Amortización lineal 1.250,00 euros al año El 1 de octubre de 20X6 se inscribe en el Registro de la Propiedad la nueva patente. Lógicamente hay que amortizar primero los gastos de desarrollo por lo seis meses que van desde el 1/4/20X6 al 1/10/20X6 1250 x 6/12 = 625,00 euros

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

625,00 (680) Dotación a la amortización del inmovilizado intangible

a Amortización acumulada del inmovilizado intangible (280) 625,00

NRV 6 ) Propiedad industrial. Se contabilizarán en este concepto , los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la corres pon diente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles. Por la inscripción de la patente

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

4.675,00 (203) Propiedad industrial 625,00 (280) Amortización acumulada del inmovilizado intangible

a Gastos de desarrollo (201) 5.000,00 a Bancos c/c (572) 300,00

Amortización lineal Aunque se podría considerar que los 300 euros de los gastos de registro y los 4.375 del Valor Neto Contable de los gastos de desarrollo podrían tener un periodo de amortización distinto , creo que no se pede considerar que se trate de elementos independientes y que individualmente tengan un coste significativo cada uno , por lo que deberán amortizarse como un todo , con una misma vida útil . 4675/3,5 años= 1.335,71x 3/12=333,93

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1.333,93 (680) Dotación amortización inmovilizado intangible a Amortización acumulada de gastos investigación (2800) 1.000,00 a Amortización acumulada de propiedad industrial (2801) 333,93

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SUPUESTO N° 4

Contabilice las siguientes operaciones teniendo en cuenta el efecto impositivo, considerando un tipo impositivo del 30 por 100, y en relación exclusivamente a las cuentas anuales del año 20X5.

Las operaciones son independientes (de sociedades diferentes), y excepto en el último punto no requieren la contabilización completa del impuesto sobre sociedades.

Trabajo a realizar:

Contabilice las operaciones que se desarrollan a continuación:

a) Al cierre del ejercicio 20X5 el Ministerio de Ciencia e Innovación ha concedido a la socie-dad un préstamo a tipo cero, por importe de 400.000 euros, a devolver en un único pago en 5 años. El tipo de interés que le aplicarían en el mercado a la empresa es del 6 por 100 anual. La sociedad contabiliza la ganancia como una subvención no reintegrable.

b) En el año 20X5, una sociedad adquiere el negocio X, pagando 3.700 euros. En la fecha de la adquisición, el valor razonable de los activos identificados y pasivos asumidos en el negocio son:

a. Construcciones: 5.000 euros b. Deuda a pagar a largo plazo: 3.000 euros

Fiscalmente, la operación está sujeta a un régimen especial, que implica que a efectos fisca-les se mantengan los valores fiscales previos de la sociedad que enajena el negocio. El in-mueble tema un valor fiscal de 4.000 euros, siendo el valor fiscal de la deuda el mismo que su valor razonable (3.000 euros). Cualquier fondo de comercio que se ponga de manifiesto no sería deducible fiscalmente (es decir, su base fiscal es nula).

c) En un informe realizado por los asesores fiscales de la sociedad al cierre del ejercicio 20X5, se consideraba probable que un procedimiento en curso contra la sociedad se falle a favor de la administración tributaria, cuantificándose en 3.000 euros el pago que tendría que realizar la sociedad por la cuota del impuesto de sociedades correspondiente a un ingreso que no se incluyó en la liquidación correspondiente (sin sanción y suponiendo que no existen intereses de demora). En enero del año 20X6, antes de que la empresa haya formulado las cuentas anuales del año 20X5, el fallo finalmente exige a la empresa un pago de 500 euros.

d) La sociedad ha realizado una emisión de capital por importe de 60.000 euros. Los gastos de la operación han sido de 1.000 euros. El resultado contable antes de impuestos ha sido de 4.000 euros, y la única diferencia entre el resultado contable antes de impuestos y la base imponible es la que pudiera derivarse de los gastos de emisión (que son deducibles). No existen deducciones ni retenciones y pagos a cuenta.

(Nota: se ha de contabilizar la ampliación de capital y el impuesto sobre sociedades)

(Para la resolución del este supuesto no es necesario que utilice las cuentas de los grupos ocho y nueve del Plan General de Contabi l idad)

5 *s

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400.000,00 (470.8) Hacienda Pública deudora por subvenciones concedidas a Deudas a l/p transformables en subvenciones, (172) 298.903,27 a Ingresos de subvenciones oficiales de capital (940) 101.096,73

400.000,00 x (1,06) -5= 298.903,27

La valoración de débito a pagar a la Administración se realiza de acuerdo con lo señalado en la consulta n.º 6 del BOICAC 79, punto 3.º:

“Por otra parte, la NRV 9ª en los apartados 2.1 y 3.1 admite que el valor razonable inicial de un derecho de cobro y obligación de pago no sea igual a la contraprestación transferida, y en el apartado 5.6. Fianzas entregadas y recibidas considera el caso concreto de un importe efectivo entregado o recibido con devolución a largo plazo sin que se hayan pactado intereses. En este caso la norma considera que el valor razonable del instrumento financiero es menor que el importe desembolsado, tratando la diferencia entre ambos importes de acuerdo con la naturaleza económica [en nuestro supuesto de examen es una subvención] de la operación de arrendamiento operativo o de prestación de servicios. Este tratamiento contable para las fianzas no remuneradas puede ser aplicado por analogía a los préstamos a tipo de interés cero, con la consideración específica de que la diferencia que surja debe ser tratada conforme a la naturaleza económica de la operación entre socios y sociedad.” (...)

De esta forma parece quedar claro que conforme al PGC 2007 es en el momento de reconocimiento inicial cuando surge una diferencia, ya que según se establece en distintos apartados y normas, la valoración inicial de un derecho de cobro u obligación de pago en ciertos casos como el que nos ocupa, se hará por un importe inferior al valor razonable de la contraprestación. En consecuencia, debe aplicarse el descuento para la determinación del valor razonable inicial del instrumento financiero, por lo que el cálculo de los intereses devengados según el tipo de interés efectivo no se hará inicialmente sobre el importe monetario transferido, sino sobre el menor importe resultante del descuento.

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

30.329,02 (8301) Impuesto diferido 101.096,73 (940) Ingreso de subvenciones oficiales de capital

a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 30.329,02 a Impuesto diferido (8301) 30.329,02 a Subvencions oficiales de capital (130) 70.767,71

Apartado B NRV 19 2.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un fondo de comercio. Al fondo de comercio le serán de aplicación los criterios contenidos en la norma relativa a normas particulares sobre el inmovilizado intangible. En el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, fuese superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.

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DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

5.000,00 (211) Construcciones 2.000,00 (204) Fondo de comercio

a Bancos c/c (572) 3.700,00 a Deudas a l/p (171) 3.000,00 a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 300,00

Valor contable Base fiscal Diferencia temporaria Construcciones 5.000,00 4.000,00 1.000,00 Fondo de comercio 1.700,00 1.700,00 Deuda a largo plazo 3.000,00 3.000,00 De la diferente valoración contable y fiscal de las dos primeras partidas tenemos dos diferencias temporarias imponibles que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros NRV 13. 2.2. Pasivos por impuesto diferido En general, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, a menos que éstas hubiesen surgido de: a) El reconocimiento inicial de un fondo de comercio. Sin embargo, los pasivos por impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio, se registrarán siempre que no hayan surgido de su reconocimiento inicial. Apartado C Consulta n.º 10 del BOICAC 75, Sobre cuál debe ser la contrapartida del abono a la cuenta de provisiones para impuestos, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

“En relación con el registro de los ingresos y gastos que procedan de ejercicios anteriores, con carácter general, debe señalarse que en primer lugar deberá analizarse si existe un error en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto para los errores en la norma de registro y valoración 22ª, sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre- o si el registro en ejercicios previos fue correcto, en cuyo caso los ingresos y gastos se registrarán de acuerdo con su naturaleza.

En consecuencia, la cuenta 141. Provisión para impuestos se abonará con cargo a la cuenta 113. Reservas voluntarias, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores, cuando habiendo procedido el registro de la citada provisión en un ejercicio previo, éste no se hubiese producido. Por el contrario, si los ajustes en la cuenta 141 se efectuaran por cambio de estimación (consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos), se cargará a cuentas del subgrupo 63 por el importe que corresponde a la cuota y a cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora, correspondan éstos al ejercicio o a ejercicios anteriores.”

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

3.000,00 (633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios a Provisión a c/p para impuestos (5291) 3.000,00

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Por la información conocida antes de haberse formulado las cuentas anuales, y registrando el asiento con fecha de cierre del ejercicio 20x5.

La Norma 23.ª de registro y valoración del PGC07, dispone:

“los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.

NRV23.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

3.000,00 (5291) Provisión para impuestos a Ajustes positivos en la imposición de beneficios (5291) 2.500,00 a H ª P ª acreedor por conceptos fiscales (4752) 500,00

Hay que tener en cuenta para hacer el ajuste lo dispuesto en el Marco Conceptual de la

contabilidad en el apartado de principios contables, se dice en relación al principio de prudencia: “...únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. or el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales.” Apartado d Por los gastos de emisión del capital hizo:

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.000,00 (113) Reservas voluntarias a Bancos c/c (572) 1.000,00

La introducción del PGC07, en el punto 7, párrafo noveno, dice “los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias.” Al cierre del ejercicio 20X5

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.200,00 (6300) Impuesto corriente a H º P ª acreedor por impuesto de sociedades (4752) 900,00 a Reservas voluntarias (113) 300,00

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Cuenta 113. Reservas voluntarias, “los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción,

con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.” SUPUESTO N° 5

Una Sociedad solicita, con las debidas garantías, un préstamo de 1.200.000 euros con una duración de 5 años. La amortización se efectúa mediante mensualidades constantes al tanto nominal del 6 por 100 anual. Estas mensualidades a medida que se van cobrando, por la empresa del grupo que concedió el préstamo, son colocadas en una entidad bancaria que capitaliza trimestralmente a un tanto nominal del 5 por 100 anual.

Trabajo a realizar:

1. Calcule las mensualidades del préstamo

2. Capital constituido en el Banco al cabo de los 5 años

3. A los 3 años de la concesión del préstamo, es necesario adquirir nueva maquinaria por 1.300.000 euros. El vendedor de la maquinaria carga un tanto nominal del 7 por 100 anual por aplazar el pago a largo plazo de los 2 próximos años. Determinar si dispone de financiación suficiente para adquirir la nueva maquinaria utilizando el capital ya constituido en el Banco y las mensualidades del préstamo que todavía no ha recibido.

(El opositor debe hacer abstracción de las consideraciones fiscales derivadas de las opera-ciones)

1. Duración cinco años = 60 meses. J12= i12 x 12 i12=0,5%

1.200.000,00 € = x a

a = 23.199,36 €. 2.

Se trata de una renta fraccionada constante, es decir el término de la renta se expresa en una unidad de tiempo (meses) menor que aquella en la que viene expresada el tipo de valoración de la renta (trimestres).

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Aplicamos el método del tanto equivalente, se trata de transformar el tipo de interés del supuesto en otro equivalente en la misma unidad de tiempo que los capitales de la renta. Capitaliza trimestralmente a un tanto nominal del 5% anual. J4= 5%= i4x 4 i4= 1,25% i12= 0,414942512% i=5,0945337%

C= x 23.199,36 €= 1.576.865 €.

3.

A los tres años el capital constituido asciende a C= x 23.199,36 €= 898.775,57 €.

En la fecha de adquisición de la nueva maquinaria le quedaría por financiar 1.300.000 -898.775,57 €= 401.224,43 €

El capital que se constituirá al final de los dos años será de C= x 23.199,36 €= 584.179,88

€. El importe a reembolsar al proveedor del inmovilizado al final de los dos años será P= 401.224,43 € x.(1 +6,7707825%*)2= 457.395,85 € * 7% anual a pagar a los dos años (largo plazo), 7% x 2 años = 14%, su tipo efectivo anual es (1+ 0,14) = (1+i)2, es un tipo efectivo de 6,7707825%

Se dispone de financiación suficiente para adquirir la nueva maquinaria. Pero teniendo en cuenta que el tipo de interés efectivo de la financiación, 6,7707825% es superior al tipo de interés efectivo de la inversión, 5,0945337%, interesaría ir amortizando la deuda a medida que se cobran las mensualidades del préstamo.