SEGURIDAD INDUSTRIAL - ACTIVIDAD 2
-
Upload
julio-cesar-martinez -
Category
Environment
-
view
40 -
download
4
Transcript of SEGURIDAD INDUSTRIAL - ACTIVIDAD 2
INGENIERÍA CIVIL
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
(ACTIVIDAD 2)Julio César MartínezV-25.266.704ING-CIV-4S-N01
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 56 DE LA LOPCYMAT: DEBERES DE LOS EMPLEADORES.
Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.
Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
Notificar al INPSASEL, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales
Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajos previstos en esta Ley.
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.ARTÍCULO 236
El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales,
Especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas.
El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el plazo perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas por la Ley.
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.ARTÍCULO 237Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos sicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención.
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES NACIONALES