Seguridad social

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DEFINICIÓN Es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus

integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y

sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la

pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la

enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre

otras.

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RIESGOS PROFESIONALES

Las condiciones de trabajo ejercen una influencia directa y considerable en la salud y el bienestar de los trabajadores.

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Es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el

trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el

accidente recibe el nombre de in itinere.

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Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción

de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.

Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del

ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.

No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia de

una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.

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Aquella enfermedad adquirida en el puesto de trabajo de un trabajador por

cuenta ajena exposición profesional a gérmenes patógenos y diversos

tipos de cáncer, entre otras.. Dicha enfermedad está considerada por la ley

. Son ejemplos la neumoconiosis, la alveolitis alérgica, la lumbalgia,

el síndrome del túnel carpiano, la

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Seguridad: Dónde se estudian e intentan reducir los riesgos de tipo físico.

Factor de origen: El cual se determina por medio agentes encontrados en el

ambiente de trabajo los cuales son; Agentes físicos, Agentes Químicos, Agentes

Biológicos.

Características del Trabajo: Clasificados los factores de tipo ergonómicos.

Organización del Trabajo: Los cuales se estudian los riesgos de

tipo psicológicos.

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ARTÍCULO 483

LAS INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO QUE PRODUZCAN

INCAPACIDADES, SE PAGARÁN DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR. EN LOS

CASOS DE INCAPACIDAD MENTAL, COMPROBADOS ANTE LA JUNTA, LA

INDEMNIZACIÓN SE PAGARÁ A LA PERSONA O PERSONAS, DE LAS

SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 501, A CUYO CUIDADO QUEDE; EN LOS

CASOS DE MUERTE DEL TRABAJADOR, SE OBSERVARÁ LO DISPUESTO EN

EL ARTÍCULO 115.