seguridad social

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Los Principios de la Seguridad Social 19 2.2 Principio de Unidad, presupone que todas las prestaciones de la seguridad social deben ser suministradas por una sola entidad o por ' un sistema de entidades entrelazadas orgánicamente y vinculadas a un sistema único de financiamiento. La unidad de gestión pen11ite, en efecto, una mejor planificación , direcciónt coordinación, organización y control, y la economía en los gastos de administración. Respecto a la subsidiariedad y autononúa, el Profesor JoRGE RENDo N V ASQUEz señala que no parece que tengan la categoría de prtncipios, porque parecen de necesaria universalidad. Por la subsidiartedad la .seguridad social sólo debe acudir en auxi- lio de las personas o de las entidades cuando ambas no puedan resol- ver sus problemas o satisfacer sus necesidades con sus propios me- dios . Esta situación se da en aquellos países capitalistas en los que el seguro social es piivado o está a cargo de entidades autónomas, a las cuales se considera que el Estado o entidades de mayor alcance deben auxiliar cuando sus recursos son insuficientes. El profesor VícroR DANIEL ALvAREz señala que: '4La subsidiariedad del Estado es todo principio de la seguridad social en la actual organiza- ción del sistema, pues ello pe1núte compensar, mediante la solidaridad colectiva, la insuficiencia de la protección que pudieran recibir impor- tantes sectores de la población". 13 Por la autonomía se postula que la entidad o las entidades de segu- ridad social deben ser independientes del Estado en diverso grado , dar- se su propio estatuto, autogobemarse , proveer a su financiamiento con recursos propios. Resulta una manera de defender los recursos de la seguridad social de deterrninados gobiernos e impedir que los sustrai- gan al cumplimiento de sus fines, cuando la protección está limitada a los trabajadores y sus familias. Cuando la protección se extiende a toda la población, la tendencia es darle la responsabilidad de suministrarla al Estado.

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  • Los Principios de la Seguridad Social 19

    2.2 Principio de Unidad, presupone que todas las prestaciones de la seguridad social deben ser suministradas por una sola entidad o por

    ' un sistema de entidades entrelazadas orgnicamente y vinculadas a un sistema nico de financiamiento.

    La unidad de gestin pen11ite, en efecto, una mejor planificacin , direccint coordinacin, organizacin y control, y la economa en los gastos de administracin.

    Respecto a la subsidiariedad y autonona, el Profesor JoRGE RENDoN V ASQUEz seala que no parece que tengan la categora de prtncipios, porque parecen de necesaria universalidad.

    Por la subsidiartedad la .seguridad social slo debe acudir en auxi-lio de las personas o de las entidades cuando ambas no puedan resol-ver sus problemas o satisfacer sus necesidades con sus propios me-dios. Esta situacin se da en aquellos pases capitalistas en los que el seguro social es piivado o est a cargo de entidades autnomas, a las cuales se considera que el Estado o entidades de mayor alcance deben auxiliar cuando sus recursos son insuficientes.

    El profesor VcroR DANIEL ALvAREz seala que: '4La subsidiariedad del Estado es todo principio de la seguridad social en la actual organiza-cin del sistema, pues ello pe1nte compensar, mediante la solidaridad colectiva, la insuficiencia de la proteccin que pudieran recibir impor-tantes sectores de la poblacin". 13

    Por la autonoma se postula que la entidad o las entidades de segu-ridad social deben ser independientes del Estado en diverso grado, dar-se su propio estatuto, autogobemarse, proveer a su financiamiento con recursos propios. Resulta una manera de defender los recursos de la seguridad social de deterrninados gobiernos e impedir que los sustrai-gan al cumplimiento de sus fines, cuando la proteccin est limitada a los trabajadores y sus familias.

    Cuando la proteccin se extiende a toda la poblacin, la tendencia es darle la responsabilidad de suministrarla al Estado.

  • 1. CONCEPTO Y TIPOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

    . La Seg~~dad Social surge como una tcnica de resolver los rtesgos sociales ongmados por la revolucin industrial, que otras tcnicas ta- .. les con:o el ahorro, la beneficencia, la mutualidad y el seguro privado no pod1an atender de forn1a mnima1nente satisfactoria. 14 Su antece-d_ente inmed~ato son los Seguros Sociales, que se iniciaron en la mayo-na de los pruses europeos a finales del siglo XIX y la primera pa1 te del siglo XX. En su primera etapa abarca slo a los trabajadores manuales y de menores ingresos, para irse extendiendo progresiva111ente al con-junto de los asalartados y a profesionales y autnomos.

    Los seguros sociales surgen para cubrir cada riesgo social aislada-mente: enfermedad, vejez, invalidez, cargas familiares ... y se organizan de fo1ma separada por cada necesidad cubierta. Se financian mediante cuotas abonadas conjuntamente por los empresarios y los trabajado-res o solamente por los empresarios (cuando la situacin de necesidad se deba a riesgos profesionales), aunque en una evolucin posterior los Estados empiezan a asumir una parte de la financiacin. 15 Los seguros sociales son escogidos por el movimiento obrero de fo1 ma preferente a las fo1mas de proteccin asistenciales, 16 por cuanto que en stas la necesidad de probar el estado de necesidad era visto como una humi-llacin, mientras que los seguros sociales eran considerados como un

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    salario diferido al que se tena derecho como coi1secuer1cia del traba .. Jo. 11

    La Seguridad Social en sentido propio surg~ en los a11os treinta y cuarenta de este siglo (el t11nino se usa por pnmera vez en la I.,ey de Seguridad Social de los Estados Unidos en 193~} Y supone~? supera-cin de los sistemas de seguros sociales en vanos sentidos. - se incrementa la aportacin estatal en la financiacin . - se introducen pensiones mnimas garantizadas. lo que implica una

    diferencia con el mtodo de los seguros sociales de estricta corres .. pondencta entre cotizaciones y prestaciones.

    ... junto a las prestaciones econncas, se inc!uyen pre:taciones de servicios, no slo recuperadoras sino ta.mbien preventivas.

    - los riesgos se gestionan conjuntamente y su gestin se publiflca. 2. TIPOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

    Se distinguen histricamente dos tipos de sistemas:

    2.1 Los Universalistas o Asistenciales El titulo de inclusin es la et udadana, a veces unida a l~l. car ~neta

    de rentas. Se financian mediante impuestos. Sistemas de este Upo han sido el ingls, disefiado despus de la Segunda Guerra Mundial por una de las figuras en la historia de la Seguridad Social, WtLLlAM BEVJlllD.-!t el neozelands y los escandinavos. Se financian mediante cotfzacto~ nes uniformes e impuestos e inicialmente proporcionaban prcst.~cio-nes unffo11nes. En el caso de Inglaterra lo limitado de estas pres t.c1.clo nes ha conducido a que sean complementadas por prestaciones de empresa Y sector, basadas en el ahorro forzoso de los asalariados y sin

  • La Seguridad Social 25

    participacin de los actores nacionales-estatales de la relacin salarial. Las prestaciones se gestionan por la administracin fiscal para los sec-tores de menor poder adquisitivo de los trabajadores y por la industria financiera para las prestaciones complementarias del resto.

    Las situaciones de privacin de empleg "no son cubiertas s~15~n este 1nodelo por l,gs empresarios, sino por jq_poderes pblico~ tra\1s g_e in~re~os mnimos. La distribucin de los ingresos es confiada al mercado Y una cierta redistribucin -escasa en Inglaterra, ms elevada en los pases escandinavos- es confiada al Estado. La falta de un slido anclaje salarial en el modelo ingls de Seguridad Social le origina una perrnanente incapacidad para escapar de la asistencia pblica. 19

    2.2 Los Contributivos Son aqullos que se e_ntron.can dJ:-furma ms ntida con los Segu-

    ros Sociales. El titulo de inclusin en el sistema se basa en la realiza-~----

    cin de una activtdad profesional. La _fuente _principal de financiacin est constituida por las cotizaciones basadas y proporcionales a 1os s~l~ios y que son abonadas por:_ ,e~>resarios y trabajadores. Se les suele llamar tambin como continentales, en la medida en que los sis-temas ms tpicos de este tipo son el francs y el alemn. Estos siste-mas estn orientados hacia el manfenimiento. cuando sobrevenga un riesgo como el accidente o la vejez, del nivel de ingresos de que se dispona ~on anterioridad. As pues, proporcionan prestaciones pro-porcionales al ingreso al que reemplazan, a menudo con un limite mxi-mo para la cuanta de las prestaciones, paralelo a otro lmite para las cotizaciones. 20

    Si el nivel de prestaciones es elevado. como ha ocur1ido hasta hace poco en el sistema francs, se hace innecesario el ahorro de los traba-jadores y la redistribucin mediante la fiscalidad. En este tipo de siste-mas la proteccin social es de tipo salarial: junto al salario directo, la

  • 26 7 r _ a

    a Dereclw de lli Seguridad Social y Prev!sonal

    ..

    coUzacto es un salarlo Indirecto n1edlantc la cual cada grupo soc.lal de los asalariados -Jubllados, enfer1r1os rc>cupera las cotizaciones de los activos ocup,1dos bajo forma de prestaciones. sin necesidad de prevta

  • m EL DER.F:;CHO A LA SEGURll)AD SOCIAI1

  • El Derec/10 a la Segttrldad Social : E 29

    a o ; e

    De acuerdo a la Constitucin Poltica es debe1 del Estado asegurar a los trabajadores y a sus familias las condiciones econtnicas de una existencia digna y ade111s, aseg11rar a los habita11tt!S dt.' la Repblica el bienestar econmico y la justicia social. 22

    En cua11to concierne al personal de la Admf nistracin Pblica, el Estado est en la obligaci11 de proporcio11ar, a stts servidores los m~-dios de \ri.da decorosos al final de su carrera, procurndoles la debida proteccin. cuando como consecuencia de su invalidez, vejez o muerte. cesa la percepcin de sus salarios y se produce el consiguiente perjui-cio econmico para sus f an1ilias;

    De esta manera, es considerable el aumento que anualmente se opera en el rubro de las clases pasivas, lo que evidencia la necesidad de implantar un nuevo sistema que garantice la proteccin del servidor pblico en la forma indicada. y este nuevo sistema slo puede servia-ble, mediante la participacin de los mismos servidores en el fmancia-miento de las prestaciones a que tengan derecho y en la administra-cin del refertdo sistema;

    En consecuencia. para el debido cumplimiento de las obligaciones estatales y garantizar su eficacia en el otorgamiento de las prestacio-nes de que se ha hecho referencia, es necesario crear una institucin ' oficial autnoma, que a la vez que tenga a su cargo la administracin I de las pensiones, centralice el trmite de las mismas y maneje como 'i recursos propios los fondos destinados al pago de ellas, provenientes A del Estado y de los asegurados comprendidos en el sistema.

    lL(9 C'

    '

    l. NATURALEZA Y OBJETIVO DEL INSTITUTO /

    Se hace necesario la creacin del "Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Pblicos" como una entidad oficial autnoma de de-recho pblico, con personera jurdica y patrimonio propio, que tendr por objeto el manejo e inversin de sus recursos econmicos aesttna-dos al pago de prestaciones, para la cobertura de los riesgos de invali-

    22. En este sentido. "La tncorporactn de los trabajadores a los sistemas de Segundad Social no debe estar subordinada a la exigencia de prestaciones concretas. ya que ~1iente por su condtctn de trabajador debe ser encuadrado en los sistemas

    it01tdal1Qad qqe la Seguridad Social tenga establecidos y contribuir a ellos en la att. ganancias, cualquiera que sean despus las prestacto-

    llDJ;:Mdl,tlntas sttuactones en que pueda encontrarse en el desen-edan corresponder". (MARrl BUFILL, Carlos. Derecho

    ......... ctones. Segunda edicin. DIANA. Madrid. 1964, p.

  • 30 Derecl10 de la Seguridad Social y Previsiona.J.

    dez. vejez y muerte. de los empleados pblicos, en la fo1rr1a que se prescribe en esta ley.23

    El Instituto gozar de exe11cin de _.gnpuest?~' tasas~ dt!cu~quie-ra otra clase de contrlbuciones fiscales y muruc1pales, establecida~ o por establecerse, que puedan recaer sobre sus bienes muebles o in-muebles, sus rentas o ingresos de toda ndole Y procedencia, Y sobre las operaciones, actos jurdicos, contratos o negociaciones que realice; y, en general, de toda prerrogancia o franquicia concedida a la admi-nistracin central.

    2. DEFINICIONES

    Dentro de las defmiciones que se deben tomar en cuenta tenemos las siguientes: a) Empleado Pblico: Dentro del cual podemos distinguir al:

    Empleado Administrativo, que es todo empleado pblico o muni-cipa incluso el funcionario, que recibe remuneracin por sus ser-vicios al Estado, y; Empleado Docente, que son los educadores escalafonados o no que desempeen cargos de docencia, direccin en centros educati-vos, supervisin y ortentacin educativa y vocacional y los cargos de tcnica pedag.gica en los niveles educativos parvularios, bsi-co, medio, supenor no universitario y especial.

    b) Asegi,.trado: Empleado comprendido en _el sistema nacional de_nen-siones y que participa en su financiacion mediante cotizaciones.24

    c) Aportaciones: Pagos peridicos, proporcionales a los salarios bsi-cos,. a cargo "'de los organismos del gobierno centr 1 . t . oflc1ales autonomas O se . t"' a 1nstl uc1ones

    . rmau onomas y municipalidades. d) Cotizaciones: P_agos peridicos que hace 1 nales al salarto bsico que recibe. e asegurado, pro orcio-

    23. INSTITUCIONES DE SEGURIDAD S .. Las tnslftuc1011es de Segurtd d So OCIAL travs A'I Social l.u flle'ltaelonea. DIANA PlrlOlatc\lyQ~-,.

    --

  • El Derecho a la Seguridad Social 31

    e) Pensionado~~egurado o derecho-habiente que goza de una pen-sin. 25 , --

    f) Derecho-Habiente: Persona a quien trasmite el as~urado el dere-......._ -,.. __ cho a recibir una prestacin . .__

    g) Pensin: Prestacin en Qinero, con periodicidad mensual. que reci-ben los asegurados o derecho-habientes, de acuerdo al Sisten1a de Pensiones. 26

    h) i)

    Prestaciones: Asignaciones o pensiones que se otorgan por ley.27 ---

    Asignacin: Pago en dinero en fo11na de capital y por una sola vez..

    j) que recibe el asegurado o derecho-habiente, de confor1rdad a las no1n1as y requisitos de ley. Salag.Q B.sico: Retribucin real en dinero que el empleado recibe

    pertdicamente por los servicios ordinartos que resta. sin consi-derar otras remuneraciones adicionales.

    3. RGIMEN DE PRESTACIONES28 El sistema de pensiones, otorgar a los asegurados, prestaciones

    ..

    25. En este sentido tambin es importante sealr que se debe entender por beneficiario de una prestacin econmica, "Los beneficianos son los sujetos de la prestacin, es decir, aquellas personas para las cuales se concede la prestacin econmica. En las situaciones de incapacidad pe11nanente y de incapacidad temporal. el beneficiario es el trabajador que por una deteiintnada contingencia se encuentra en la lmposi-bllidad de trabajar y por consiguiente de obtener el salarto. Stn embargo, en la situacin creada por la muerte del trabajador. los beneficiarios son los miembros de la familia de dicho trabajador". (MARTI BUFILL, Carlos. Derecho de Seguridad Social. Las Prestaciones. Segunda edtctn. DIANA .. Madrid. 1964. p. 290).

    26. "El rgimen de las pensiones debe fundarse en las siguientes bases: a) El pr1nctpio de la suficiencia. entendiendo por tal el mantenimiento de la capaci-dad habitual de consumo del trabajador. b) Los porcentajes de clculo de las pensiones deben ref ertrse a los salarios reales y efectivos que percibe el trabajador por todo concepto. e) Las pensiones deben estar articuladas con un sistema automtico de revalonza-ctn cuando el aumento del nivel general de salarios sea originado por un incre-mento del coste de vida. d) La suf1ciencia de las pensiones debe implicar el principio de incornpatlbilldad de su disfrute con todo trabajo remunerado por cuenta ajena". (MARil BUFILL. Car-los. Derecho de Seguridad Social. Las Prestaciones. Segunda edcln. DIANA. Ma-drid. 1964, p. 128).

    27. "Las prestacJoneb sociales, como instrumento de defensa. si quieren ser efecti,ras. han de ser. primero, suficientes para defender la estabilf dad fanl1Uar ,1n 11aY~d por la contl11genc1a: despus, oportur1as para actuar precisam nte en el mon1 nto en que l1agan falta; y, por (1Jurno, compleL'ls para actuar contra cualquiera de los tipos de necesidades e infortunJos cal1flcados como sociales Si falta algu11a de e .. tas cJrcunstanctas, las prestaciones sociales 110 son 1necanisn10 efiet 11te de un si -tema de Segundad Social". (MARfI BUFILL Carlos. Der cho de Segundad Social. Las Prestaciones Segunda edicin. DIANA. Madnd. 1964. p 27). FUNDAMEN'IO DEL REGIMEN DE PENSIONES ,,,. .. -~ dJlme11 de las pensiones debe fundarse en las slgufentes 1,ases:

    ;,rr~:rt:; pftdpto de la suftctcncta. entendiendo por tal el 1na11tenfmicnto de la capa-"''''--' dt! t'JDnltmo del trabajador.

  • 32 Derecho de la Seguridad Social y Previsionat

    en fo11na de pensiones o asignaciones, en los casos en que se produz-can los riesgos de invalidez, vejez o muerte.29

    Las prestaciones de abonarn en dinero, en fo1 m~ de pagos peri-dicos cuando se trate de pensiones y en fo1ma de capital por una sola vez en el caso de las asignaciones, de acuerdo a los derechos Y obliga-ciones establecidas en la ley. 30

    Se considera como tiempo de servicios reconocidos para establecer el derecho de los asegurados a prestaciones, los prestados con retribu-cin pecuniaria en las entidades del gobien10 ce11tral, instituciones ofi-ciales autnomas o semi-autnomas y municipalidades.

    Para la valorizacin de las pensio11es, s~ ton1ar en cuenta el tiem-

    b.- Los porcentajes de clcL1lo de las penslo11 s d ben rl fertrse a los salarios reales y ef ectlvos que perc1be el trabajador )or todo co11c pto. e~~ Las per1s1or1es debc11 estar artJcuJacl( s con u11 siste111a autor11tJco de revalortza-c1on cuando e1 au111ento clel 11tvel ger1 raJ de s,1la11os s a origi.ilado 1 _ mento del coste de vida. por un ncre d.-;'- :u1c1enc1:de las pensiones debe hnpllcar el pr1r1clplo de Incompatibilidad de su s ru e con odo trabajo rc1nu11erado por cuet,ta ai 11a ,, {MARTI BllFll 1 r. Joc; nPrP~hf\ rfp ~r.>'11,.-4,-f ,:, " ., ~ ,. !.lr-

    El Derecho a la SegL

    po de servicios en e servicios resu tarer derarn como ao

    El pensionista cumplir las dispos das a los ex111ent sea el caso~ la pr dez, orfandad o d

    4. PENSIONES l

    Los asegura en los casos en ~. se produce s del sueldo que ocupacin igu~

    Para el go plir necesaria nente, de con

  • El Derecho a la Seguridad Social 33

    po d~ servicios en aos completos. Cuando en la suma del tiempo de servicios resultaren fracciones superiores a seis meses. stos se consi-derarn como ao completo.

    El pensionista o el beneficiarlo de pensiones de sobrevivientes, debe cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, como las relacion .. a-das a los exmenes mdicos para la certificacin deJnvalidez o segun sea el caso, la presentacin de los certificados de supervivencia, viu-dez, orfandad o defuncin.

    4. PENSIONES DE INVALIDEZ Los asegurados adquieren el derecho de pensiones por invalidez31

    en los casos en que debido o a consecuencia de enfex medad o acciden-~e~ se produce su incapacidad permanente para ganar ms de un tercio del sueldo que percibirla otro trabajador de la misma categora, en una ocupacin igual o similar en la misma regin.

    Para el goce de la pensin de invalidez, el asegurado deber cum-plir necesariamente con el requisito de ser declarado invlido pexrna-nente, de confo1midad a la definicin de incapacidad.

    Este tipo de pensiones da lugar a dos hiptesis diferentes: a) Si el asegurado mantiene SJJ. calidad de invlido para un trabajo

    remunerado y por lo tanto contina en el goce de pensin y con el -

    carcter de definitiva; o b) Si el asegurado h_a recuperado su capacidad para empleo remune-

    rado_y: por ello ter1nina su derecho a pensin de invalidez.

    Las pensiones de invalidez se devengarn a partir de la fecha en que el asegurado cese en el empleo remunerado por causa de invalidez. y ten11inarn en los siguientes casos: a) Por fallecimiento de asegurado, y b) Recuperacin de la capacidad para empleo remunerado, cese del

    estado de invalidez total y pe1manente. Salvo que el pensionista haya cumplido o cumpla la edad mnima para tener derecho a la

    31. ENFERMEDAD E INVALIDEZ. DIFERENCIA "Finalmente, la enf e11nedad tambin se ha contrapuesto a la idea de tnvalldez, pues. como aftrma Rascto. la diferencia entre ambos conceptos, enfer111edad e invalidez. est en que, en la primera, el n1omento generador del dat\o est dinm1cru11enle en accin. mientras que en la 1nval1dez estA inactivo. La invalidez est ligada a u11a consoltdactn orgnica, mientras que la enf c1111edad (derive o no l1acia la invalidez) se considera consolidada slo en hiptesis de fo1ma 1nor-bosa. irregular o estacio11a-Iia. Es decir. la enfet 111edad es proceso acU\'O siempre real, ya sea en 1noV1tnlcnlo o estac1011ar10, m1er1tras que la 1nvaliciez es la consolidacin ms o 1nenos definitiva de la alteracin funcional~" (MARTI BUFILL, Carlos. Derecho de Seguridad Social. Las Prestac1011es. DIANA ARTES GRAFICAS LARRA. Madlid. 1964. p. 146).

  • 34 Derf!.clto de, la Segurulad Social y Preutsionai

    ..

    6 de -~~'.l>jcz_~ f"tl c~uyo caso la prestacin es vitalicia, en tant P-ens~ niresc al seivfcJo acUvo como empleado pblico.32 no re ng

    5. PENSIONES DE VEJEZ

    El asegurado o ex-asegurado tendr derec~o a percibir la pen sin cft vtjer cuando alcar1cc a cumplir con los requisitos siguientes: a) Haber cumplido 60 aos de edad los asegurados que sean varones

    :Y 55 aos de edad las mujeres; b) contar con un tiempo de servicio establecido por la ley; c) El cesar en el cargo, por retiro voluntario antes de los setenta ao

    de edad o forzoso despus de cumplir dicha edad; y s d) Presentar su solicitud de pensin, con los datos y documentos ne-

    cesarios que se le soliciten para establecer su derecho de pensin. La pensin de vejez se otorgar al asegurado, con carcter vitalicio

    y se abonar con pertodicidad mensual a partir de la fecha de su cese en el empleo remunerado.

    No obstante~ el asegurado o ex-asegurado del rgimen administra-tivo podr solicitar pensin ~n.ti~ipada de vejez.

    El goce de la pensin por vejez es incompatible con el desempeo de cualquier empleo pblico remunerado. Si el pensionado por vejez reinicia su actividad como trabajador, se suspender automticamente Ja pensin; al cesar en el nuevo empleo, recuperar el derecho al pago de su pensin.

    6. PENSIONES DE SOBREVIVIENTES

    El asegurado o pensionista, al fallecer ser causante del derecho a pensin de sobrevivientes en los siguientes casos: a) AJ fallecimiento de un asegurado, con empleo y cotizante al Siste-

    ma Nacional de Pensiones; b) Al fallecimiento de un pensionado por invalidez o por vejez; e) Al fallecimiento de un asegurado, con empleo y cotlzante por causa

    de accidente de trabajo comn;

    d . alldez vejez y muerte Estas prestaC'lonesj 32. "Refirindose a las prestacionesd e in~ cbn1t1eron tambi; dos puntos de ,,tsta que generalmente son de larga uraci n, a onceder recursos mnin1os e indis en las Jegtslaciones nacionales. Uno fue e~ de e acin parcial del perjuicio econo-pensa b1es para sostenerse, el otro. buscar a repar m1co por alguna de Jas siguientes fr111ulas: - en proporcin al Uempo de trabajo;

    16 al ttempo de afiliacin al Seguro; - en proporc n * de las cott1.ac1ones: - en proporcin al numero e impo~~~I BUFILL, Carlos. Derecho de ScgUrl-- en proporcin al importe del sal= . dtd.n D~d l&64. P 38). dad Social~ Laa Prestaciones. Seg _e,,,,,,.~

  • ~1spe11bl(111tsdt!Sl>ttvJvlc.11ttHs t1l vitt(l l11v_f1,1,, c1t1r ,t, 11,~11,IJ,10

    eco11t11tc,1111c'tllt ele ltl r:it18,tt1lt: 2) pensiones el~ orfi111cl,1rl >ilt:1 l(>.~ l1ljo 1r1c11t,1 ~H (1c tlt, t"lc,clicJ t1fit,r, <

    edad y los que scu11 IJlVttlld()f:1. S"' ri l1tJo r10 t11vltdo& l1~iata lH 21 0118 el1fct;1lcs >,tt t tct1 J;,1c~ :it1 l c>1 l~.1tlc>.H 1101 Pl 149 .. tado. Se exlc11de1 In pc 11slo11 els ltljos 11c> l11v{tllcls los l111lles de eLas per1slo11cs ele.' sc>llI.

  • 7. J\81 Derecf

    S. IMPREsCRIPTIBILIDAD Y COMPATIBILIDAD

    ~s 41'llpre~crtptible el derecho a las asignaciones de invalidez. vejez Y muer e, as1 como las que se otorgan a la viuda en caso de nuevo matrtmonio.

    Tambin es imprescriptible el derecho a las pensiones de invalidez vejez y de sobrevivientes. En consecuencia las pensiones se pagar~ desde la fecha de inicio del correspondiente derecho, siempre y cuan-do, se hubiere cumplido con los requisitos legales para su goce.

    Es compatible el goce simultneo de pensiones otorgadas por el Sistema Nacional de Pensiones a sus asegurados o derecho-habientes, con aquellas que fueren concedidas a estos por otros regmenes de seguridad social.

    9. RETIRO VOLUNTARIO Y FORZOSO

    se considera como retiro voluntario, el que efecte el empleado pblico comprendido en el sistema de pensiones, antes de cumplir la edad de sesenta aos, y se considera forzoso a partir de la fecha en qt1e el empleado pblico cumpla la edad de sesenta aos.

    En caso de retiro forzoso, el empleado cesar automticamente e11 el cargo al cumplir la edad lmite.

    Unica.in~nte..los funcionarios que desempef1en c~rgos de ~leccin pular como Presidente y Vicepresidente de la Republtca. M1e111bros

    :1 Congfeso de la Repblica, Miembros de los Concejos Municipales. etc., no estarn sujetos a retiro forzQQ:_,,,,-,,,ir

  • El retl1"0 fon o se "t1.:-pe11d \r .. 1 --otlctlt1d del tntt 1 ..
  • CAPITULO IV EL DERECHO F NTAL A LA SEGURIDAD

    SOCIAL EN LA CONSTITUCIN POLITICA DEL PERU

  • l. ANTECEDENTE INMRJ>JA'fOi,ts .I

    Ll CClJl,tf(t JC .. l{)J'} i')())(tJc,; el J PJ ,J J'J'/', , ,, )UrlJ1 JU} fl" (, 11n11 n RII Ad r 1110 ~;.,, A ,t!fla l:1 ha 1Ju~ ... ti;t .'',1, ad -~ ra11tlzn c .. 1 clt!J' f.81,Jr, .. ca los tipos d r1esgc)fi q11c AC J>Aslmtc.,mo. su art.cuJc, J 4 scf)aJa fJ:1 r

  • 42

    Derecho de la Se .

  • '

    El Derecho Fundamental a la Seguridad Social en la Constitucin 43

    los servicios previstos en este rgimen, as como quienes tienen inca-paces a su cargo, no tributan sobre la renta que aplican a los gastos correspondientes. Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos fmes."

    A su vez el articulo 20 estableca que: '"Las pensiones de los traba-jadores pblicos y privados que cesan temporal o definitivamente en el trabajo son reajustadas peridicamente, teniendo en cuenta el costo de vida y las posibilidades de la economa nacional, de acuerdo a ley." Esta norma se deriva del principio de solidaridad.

    2. SITUACION ACTUAL En la actualidad la Constitucin de 1979 ha sido sustituida por la

    Constitucin de 1993. La CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993, fue promulga-

    da el 29 de diciembre de 93, publicada el 30 de diciembre de 93 y entr en vigencia a partir del 31 de diciembre de 1993.

    Esta Constitucin regula lo relativo a la seguridad social en el TI-TULO I denominado DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD, Captulo 11 denominado De los Derechos Sociales y Econmicos, en sus artculos 10. 11 y 12.

    3. COMENTARIO A LOS ARTICULOS 10, 11, 12 DE LA CONSTITUCIN DE 1993 Como se puede apreciar, las normas relativas a la seguridad social

    fueron reducidas a slo 3 artculos. Esto resulta comprensible debido a la flexibilizacin y desregularizacin de las normas de naturaleza labo-ral.

    3.1 Comentario al Art. 10 de la Constitucin. El Derecho a la Seguri-dad Social ''Artculo l O. - Derecho a la Seguridad Social El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda perso-

    na a la seguridad social, para su proteccin frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacin de su calidad de vida."

    COMENTARIO De primafacie, este artculo materializa el principio de universali-

    dad. "La seguridad social consiste en un conjunto de medidas de an1-paro y atencin de las necesidades personales en materia de salud. vivienda, previsin de accidentes, pcnslo11cs por incapacidad para el trabajo, viudez, orfandad, etc. La finalidad de estas medidas es lograr que la sociedad como conjt1nto se oct1pe de atender a quienes estando

  • 44 a a Derec/10 de la Seguridad Social y Pr.evisf.onal

    7

    l

    en necesidad urger1te no )ucclen saUsf,1cC"rla ni por s mismos ni con la }'llda de sus familiares ... 30

    .. A la seguridad social se le puede defi11ir como el conjunto de es-fuerzos realizados por una sociedad para prevenir los riesgos sociales y reparar sus efectos. Estos esfuerzos se integran en un sistema de pol-ticas, no1 rnas. acUvtdades de adn1i11istracin y procedimientos. "37

    Asimismo. debe111os aclarar que respecto a la palabra seguro: "Esta insistencia en seiialar el car:1Cter de .. seguro" de los programas era deliberada y tenia distlnt

  • El Derecho Fundamental a la Seguridad \5ocial en la Constitucin 45

    En este sentido, primero se11alaremos quin es el rgano encarga-do de oto1gar prestaciones de salud. El rgano encargado de otorgar prestaciones de Salud es ESSALUD (antes IPSS).

    Ahora bien, el encargado de otorgar prestaciones economicas (v. g. pension de jubilacin) en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley 19990 es la Oficina de Normalizacion. 40Y en el caso del rgimen previsional del Decreto Ley 20530, de confo1n1idad con la Ley 27719, el otorgamiento de las prestaciones econmicas est a car-go de las entidades con las cuales el pensionista habria tenido vnculo laboral.41

    Por otro lado, encontramos al sistema privado de pensiones, el cual tambin otorga pensiones pero bajo la supervisin del Estado. 3.3 Comentarlo al Art. 12 de la Constitucin. Los Fondos de la Segu-

    ridad Social "Artculo 12.- Fondos de la Seguridad Social Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los

    recursos se aplican en laforma y bajo la responsabilidad que seala la ley."

    COMENTARIO Los fondos y las reservas de la seguridad social son cantidades de

    dinero que se asignan para atender las necesidades de la seguridad social. 42 Dicho fondo est constituido por los aportes que los trabajado-

    40. "Las prestaciones tienen que tener un inters jurdico protegible Durante bastan-tes a.os este inters se centraba en el hecho causal. es decir, en la contingencia originaria de la falta de salarto. De esta manera hemos visto cmo la enfe1medad, el accidente de trabajo. la maternidad. etc., han venido detex nnando prestaciones econmicas propias, independientes. acopladas muchas veces a consideraciones sociolgtcas de las mencionadas contingencias." (MARTI BUFILL. Carlos. DERE-CHO DE SEGURIDAD SOCIAL. IAS PRESTACIONES. SEGUNDA EDICIN. Artes Grficas - Larra. Madrid. 1964, p 285).

    41. CONCEPTO DE PRESTACIONES .. Este concepto tiene diversas acepciones idiomticas. Tenemos en primer lugar la que relaciona la accin de prestar con la obligacin de devolver, que parece no es la ms indicada para el lenguaje de la segurtdad social. Puede servimos tambin la acepcin .. lo que se da o promete dar en virtud de un pacto, o sea la idea de dar. que define mejor la prestacin. Pero las prestaciones no son simplemente dar. clrct1ns-tancia que envuelve la idea de algo material que se entrega QulZ

  • 48

    entidades Pblic . 9Urtdad. Social Y Previslona.i social Parttct as e11cargadas de supervisores Pan en sus rganos de proveer prestaciones de seguridad ley . " Esta , _con capacidad deciso gobierno y en el de los organismos social al ~onna constituye un g lia, en la fonna establecida por la bertad es abiecerse un rgime ~an .avance en materia de seguridad afili Para afiliarse a una A n. ~ libre afiliacin. Lo que implicana m arse al Sistema Nacional dnunistradora de Fondo de Pensiones O

    o, reconoce constitucional de Pensiones a cargo del Estado. Asimts-Pero ~ mente el Sistema Privado de Pensiones.46

    esta no1-1na no 1 .. fo11na inicial. a qu . so O preve el caso de libertad para decidir, en b ... e sistema p 1 1en se regula el revis onal quiere pertenecer, sino tam-

    o caso en el 1 nal. En este lti cua ya se pertenece a un sistema preVisio-pe11nanece O n mo cas?, tambin existe libertad para decidir si se conserva el de O en un ~istema previsional. Adems se seala que se cial. recho a reintegrarse al sistema pblico de seguridad so-

    . El artculo 65 establece que: "La atencin integral y las compensa-ciones por d

    .. acc1 entes de trabajo y las enfermedades profesionales se-ran de responsabilidad de los empleadores en la for1na que establezca la ley. "47 Como se sabe fue el DECRETO LEY N 18846 de 28 de abril de 1971 el que regulaba las prestaciones por enfe1medades profesionales. Tal Decreto llevaba por denominacin ''Seguro Social Obrero asume exclusivarnente el seguro por accidentes de trabajo .de los obreros ...

    Posterio1111ente fue dejado sin efecto por la Segunda Disposicin Complementaria del Decreto Legislativo N 887, publicado el 11 de no-viembre de 1996, el mismo que segn su Primera Disposicin Comple-mentarla, entrar en vigencia el primer da del mes siguiente a la pu- blicacin de su Reglamento. Despus de ser derogado, su vigencia fue restituida por el Articulo 1 de la Ley N 26183 publicada el 13 de mayo de 1993. Lo ltimo que aconteci fue que el Decreto Ley 18846 fue

    46. La inclusin constitucional del sistema privado de pensiones, se basa en que "Los sistemas de pensiones se organizan, tradicionalmente, en base a dos criterios. Por un lado. existen sistemas que acumulan fondos para financiar las futuras pensio-nes. Estos son conocidos como esquemas de capitalizacin, ya que, Justamente. capitaliZan los aportes de los trabajadores. Alternativamente, se pueden encontrar esquemas de reparto, en los que no existe acumulacin de fondos sino que. por el contrario, se tiende a que los mJs1nos se encuentren pennane11te1ne11le balancea -dos. funcionando exclusivamente como un mecanismo administrador de transfe rencJas 1ntergeneracionales: (REFORMAS A LOS SISTEMAS DE PENSIONES. Aso ciac1n Internacional de Organismos Supervisores de Fondos ele Pc.>nstones. Chile 1996, p. 158}.

    47. Una nocin simple de enfen11edad profesional sera la siguie11te: se Ct)11siclera enfer-medad profesional todo estado patolgico crnico que sufra el uabaJador Y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desen1pea o l1ubtese cfaea.ctpcilado o del medio de trabajo, causada por agentes b.lol ~ q ~ deftmdo en el Reglamento del De

  • El f?erecl10 F'ur,1dar11ental a l~ ~guridad Social en la Co!1.stttu~in 7 e a 49 r n e I e ; u a a ;; e

    nuevamente derogado por la Segunda Disposiclon Complementaria de la Ley N 26790 pttblicada el 1 7 de mayo de 1997.

    Consideramos qtte de cob1ar vigencia lo establecido en el Antepro-yecto de Constitucin, deber emitirse una nttcva no1ma que regule acerca de las prestaciones que por accidentes y enfermedades de tra-bajo se deban otorgar.

  • l' \ ,1 ~"' \t\iZ~\ "i\ l\ lil\"\11 i 1" \ t1 l:.\ L.' gtl.l'1dt\d "' O i,1.l o dt l
  • -------- DERECIIO })E LA SEGUR.Il)AJ) Socu\L

    sin nacional, regio11al, mt111icipal o local, segn di .. II) ce el Coct rio (Ttt1lo Prel1m1nar, . igo 1rib

    u~ .. En otros pases, la palabra impuesto subsume t d

    d . d 1 S . d o os I os indicados, y en la octr111a e a egun ad Social se h bl concept d d fi . . a a po os impuesto como un mo o . e 1nanc1am1ento, en lugar d;l : ello, del

    todo caso, el impuesto considerado en su sentido restri . tributo. t ., fi d . ngido e n

    rre en el Peru, es la n1ayor uente e ingresos del Estad . ' 0mo oq .. ,. o, inrnens

    mayor que los

  • Os e} 11 .l, ..

    e

    1 s

    l

    ORGANIZACIN FINANCIERA

    . bas clases de fuentes l1a surgido otra consistente en E11 tre arn bl. . . . . d

    ., 11 general o 1gator1a a cargo e las personas percepto-. portac10 ., . d . . d ., .

    til1 a . g1 eso econom1co, eterm1na a segun porcenta,es y desti-de t111111 d d S . 1 :.,

    r,is ntidades de Segur1 a ocia para la cobertura de ciertos da a las e d 1d d . . na ciales. Esta mo a 1 a pa1t1c1pa de la naturaleza del im-

    esgos so b ., r1 la renta en cuanto recae so re esta, y no sobre los egresos de P11esto a l 1 d 1 .b . em resas; y de a natura eza e as contri uc1ones en cuanto su 1~dutova directamente a las entid~des de Seguridad Social, y no al

    P ro pblico. Fue creada en Francia en 1991, luego que el sistema Teso . . . 1 d . ., d 1 ,. tribtitivo hizo cr1s1s poi a re ucc1on e numero de trabajadores con 1 1 ., d 1 ortantes, la res1stenc1a a a e evac1on e as tasas de cotizacin de ap b d l " los empleadores, asa as en a remunerac1on (vase n 74), y el au-mento de la poblacin jubilada, y con una clara conciencia de la mayor paite de la poblacin de preservar la autonoma financiera de la Se-rundad Social. b

    250. Principios mancieros. Tres principios financieros rigen la existencia de los seguros sociales y de la Seguridad Social: el de la autonoma, el del equilibrio y el de la exclusividad.

    El JJrincipio de la autonoma precepta que los recursos de la Seguri-dad Social o de los seguros sociales slo pueden ser creados, recaudados y aplicados para el financiamiento de los riesgos sociales. Su fundamen-to es la prioridad social de la cobertura de esos riesgos sobre cualquier

    Cl) FICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT, Introduccin a la Seguridad Social, Gi-nebra, 1970, p. 129 y ss.

    De ella dicen JJ. DuPEYROUX, Michel BoRGEITO, Robert LAFoRE Y R_ola~?e RUEUAN; "La contribucin social generalizada aparece, en efecto, como una 1nsnt1:c1?n revolucionana en el financiamiento de la Segundad Social. Rompiendo con la logic~ soa~profesional hasta ese momento en vigor, ella constituye un nuevo tipo de ~ontn b~cion 11 Drozt de la Securit Soczak, Paris, Dalloz, 15 edicin, 2005, n 2 1217. S~ le t~stitu yo por la Ley de Finanzas del 29/12/ 1990, arts. 1272 a 135~, con la denominacion de Contnbuczn Social Generalizada ( CSG) para el financiamiento de las as1gnac1ones fam1ld1a res las . . e d d La CSG recae des e 2 ' pensiones de Jub1lacin y las prestaciones de en

    1erme d oo . b . . dcpen 1ente. 7 ..

    0 sobre los ingresos por actividad laboral salanales Y por tra J in 1 n% b d. d de emp eo pen-' G, sobre los ingresos sustitutorios de la remuneracin (su 81 105 e # 1 ' lo-stones) 6 901 7 5% . b e las rentas de utu os,~

    rn 7

    -.10; sobre los ingresos del patnmon10: ' so r 7 .., ot Los rectit-sos .. s: 5 % d gos de azar: ,D 10 , ~

    ap 0 , Y sobre las sttmas apos{."\das y gana as en Jtte . de la cobra1m1

  • DERECHO l)fl LA SEGURJDA 1" s ~1.U OCIAL

    otro gasto, por su 11nportanc1a esencial e 1n

    1 P azabI huma11a, y por el carcter alimentario de los s b . . e Para la u s1d1os 1 Pers ser oto1 .. ~ados co11 esos recursos. No se les pued d Y as Pens na

    ., .bl e ar otra iones lo tanto, no sena pos1 e, emplearlos en el financ . aplicaci a d 1 . . iam1ento d n.po del Estado o e as ent:Idades pnvadas, si stas se halla eotrosegreS\t

    percepcin y gasto para determinadas prestacion 1ara11 a cargo d s 1979 . ., . . . es. Con ti' e S\i

    asurmo este pnnc1p10 en los trminos siguientes "D s tuCiu de (los de la Segu1-idad Social) 110 pueden ser destinad

    6 Ich.os fond~

    1 d . ., b . os a nes d1 . "~ os e su creac1on, ~o responsabilidad.'' (art. 14Q) n Stintosde tucin de 1993 ha reproducido al decir: ''Los fondosrm1 que la Cons~

    .d d a1 . bl L y as reservas d segt1n a soc1 son 1ntangi es. os recursos se aplica e la bajo la responsabilidad que seala la ley." (art. 122). nen la forma,

    Una consecuencia del principio de autonoma debera 1 . d . l d=.c ser a exis. tenc1a e un presupuesto soeza, uerente del presupuesto del Estad Es:

    l d d d d 0 te se nge por e precepto e un1 a e c~a, por el cual sus ingresos for-man un solo fondo del que salen las sumas programadas para la ater. cin de los egresos. Por el principio de autonoma fi11anciera, los i~-gresos de la Seguridad Social no pueden ir al fondo comn del Tesoro Pblico ni gastarse segn las prioridades y metas del presupuesto del Estado. Su contabilidad debe estar separada de la del Estado, aun cuan-do ste pueda asignar a la Seguridad Social cierta cantidad de recursos, como expresin de una poltica redistributiva de los ingresos pblicos o para el financiamiento de prestaciones a ser otorgadas a detenn1nados grupos sociales de bajos ingresos. Adems, las cotizaciones para cada

    "El presupuesto asigna equitativamente los recursos pblicos. Su programa-. , . , d I . . d fi . . de necesidades sociales basteas c1on y eJect1c1on respon en a os cntenos e e c1enc1a,

    y de descentralizacin." (Constitucin, art. 772). . d 1 S ro Social de

    La Ley 27056, del 29/ 1/ 1999, de organizacin Y funciones e egu fieren los . . , 1 t es a los que se re d Salud, dispuso por su art. 42, 2 que ''La protecc1on a os sec or di;capaad.1

    d) . . , e ) f) (personas con 1nc1Sos (poblaciones afectadas por s1n1estros o cat.astro1es , slren pena f: . . ) ) (personas que d 1s1ca o mental), g) (personas que carecen de ingresos , 1 reml111era 05,

    . . . . olt1nta11os no brw pnvauva de la libertad) y 1) (perso11as que prestan servtaos v . octales que , c. ganizac1011cs s ()(ira

    a i.avor de la comunidad, incluyendo a quienes integran or d I

    resente ley, P dan apoyo a la poblacin de escasos recursos) del Artculo 4.1 ed pediante tosc~n,t-otorgarse a travs de los programas de proyeccin a la comtJntd

    790

    ' .~Este artctilo disl~ . d 1 L N2 C)6 . . c1pn u n1os preVIstos en el tercer prrafo del Artculo l 2 e a ey -

    1 obieto pon

    "El M' R " Est.'ltal co11 e :., ne acc ne 1n1ster10 de Salud tiene a su cargo el eg,mcn que no tic bbco Ot , l . , d ~casos icc11rsos rr. rO Pll orgar atenc1on integral de salt1d a la pob ac1on e es '

    5 del .1c,o dan~

    n recltrsO 111e 1 a ot1os regmenes o sistemas. Dicho rgimen se financia co d as cotn b d . , . . del Est::l , Y nn a atenc1on a travs de la red de est:ablec1m1entos

    361

    C11

    n, de fe e1 )T( e1 11 u Il g l

    -

    ( l

    1

  • DERECHO 1>; LA SEG lllDAJ) 0CtAt..

    -------------O t 1 o g:.1sto, po1' ll impo1"ta11ci, e e11cial e . 1 ; 111ap azab]e htunana, v por el caracter aluncntario de 1 b . .. pard la pe~0 "d os t1 s1d10 y l tla 'et oto1g--;.1. os co11 esos recttrso j. .. 0 se les pt d d .. Pe11 one

    ... . te e ar ot1c1 apl . a lo tanto, no sena poSible, emplearlos en el fina . . lt"aan~ Por nc1arn1e11to de del Estado o de las enudades privadas, si s~~ hall otro et!r"'JV~

    , \.a..:) se ai-ct.n a ec percepc1on y gasto para detenninadas presta.cion la C an>o de su 1979 asumi este principio en los tnninos ~.,, .e on l!tucin de 1 d l S

    .d d S . .. ue11te : "Dicho fi I ( os e a egun a oc1al) no pueden ser destinad . fi . .. onc o 1 d . .,. b .. o a ines di Untos d os e st1 creaaon, n\'ativa de la libert."ld) ) 1) (personas que prestan ervi . . ooales que bnn-

    c: l d . ene .. integran o1ga111zaoo11e ... d ,a\'Or de la comt1nidad, 111c tl} e11 o a qui .s

    4 1 d

    1 !fe nte le) po m

    . , d "O") del Articulo , e P 1.an P} o a la poblac1011 e esca.')o~ recurs ~ d d nediante l con\~ , d . , ccin a la con111n1 a ~ J ' torgar e a travcs de los progran1as e P10} e

    12 ,

    6-

    90 ~ E.! te an1a1lo dlspo-

    ios pre\,j tos en el tercer pr1,1fo del Artculo l 2 d_e la L >1 -

    1 el obieto prin 1pal de .. . ,. R {01me11 Estatil con =.,

    "El M1nistcno de Salud ucne a u cargo e e,,. que no uene acc .~ atencin integral de salud a la poblacin de e ~,so recurso del Te ro Publ o

    D. h ~ . en se financia con tccu cdWl reg,nenes o s1Stemas. 1c o regun del a.arlo, 1

    como m

    atevcin la M de establpgu.ngc..':7~~ O,,};; ,:,'n-:

  • RGANIZACIN FINANCIERA

    seguro no puede11 ir a u11 fondo comn, como se ver en seguida: prin-cipio de exclusividad. (5)

    El principio del equilibrio co11siste en que no puede haber prestacio-nes si no hay 11n rgimen de fina11ciamiento de las mismas. Como suce-de con ct1alquier clase de seguro, los riesgos deben ser cubiertos con cierta masa de recursos acopiados permanentemente; lo que determi-na, por una parte, que los ingresos han de estar planificados en funcin del costo total de las prestaciones, de los gastos en administracin y de la fo1macin de una rese1-va determinada; y, por otra, que las prestaciones, en su cuanta y condiciones, deben ajustarse a los recursos que se pro-yecta obtener .. Entre ingresos y gastos tiene que haber, por lo tanto, un equilibrio constante. Corresponde a la matemtica actuaria! calcular los ingresos necesarios para el suministro de una clase determinada de pres-taciones. Si la experiencia, en un ejercicio econmico o en varios, de-muestra que los ingresos exceden a los gastos, o, al contrario, que los gastos superan a los ingresos por causas no transitorias, se debe reajt1star unos u otros hasta arribar al equilibrio. (G) De aqu surge la necesidad y la

    otras entidades pblicas o privadas que cuenten con convenios para tal efecto. Los Regla-t tablecen los alcances, condiciones y procedimientos para acceder al presente roen os es . d L '

    ., ,, e tra el art. 42 9 de la Ley 97056, el Colegio de Abogados e ima interpuso regimen. on , - - . .

    , d onstucionalidad que, si bien fue declarada infundada por el Tnbunal una acc1on e 1nc . 1 "di

    al d. 1 gar a que ste diiera en los considerandos de a sentencia que -Const:1tuc1on , 10 u ~ 'bli [ ] * ., . ( ~ gnado) se financia con recursos del Tesoro Pu co . . . as1 como

    cho re01men e 1mpu . 1 e . o- ntidades blicas O privadas que cuenten con convenios para ta e1ecto>>

    mediante o~ e , 1 11 f primer prrafo de la comentada Ley n 27056 declara, en [ .. . ] (que~ ~ articu ? di ' ta to la intan~bilidad de los recursos de EsSalud, como la forma enfat1ca y roen anad, lnarti' 1 19 de la Constitucin. [ ... ] Es cierto, sin duda,

    d d oslayable e cu O - imperatl': a ~ns o de la Le 27056 puede ser mal empleado, y hasta converudo que el articulo impugnad. . . y . 1 ente tergiversados en instrumento q11.e afec-en asociacin con otros d1sp?s1t1vo.s, igua.b~l d d . pero tambin es cierto qt1e el mal tiso

    , d 1 od1cha , te de algun mo o, a sus . t la m1sma en insconstitucio11al, sino antes ' 'dica no convier e a . , ,,

    a una nor1na JUO . d b de autondad y lesa consUtt1c1011. . ,.. 1erzan o enVIlezcan en reos e a uso J1enes ., AITC

    ~001, Expte. N2 00~99-: . . d e 97056, de creacin del Seguro Socia! . e

    t. 24- del Regl. de la L y - da ue "Los rect1rsos que ,ldm1n1s Por el D.S. 025-2007-TR, se rccuer q o p .. ueden ser apltc,\dos a

    . .bl [ ] Dichos rccttrsos n ~os 1ntangi es . es qtlc atitonon1a111cntc

    , e las d1spos1c1on ' . . l creac1on y con1orme a tnmo111ales adqu1r1do~ afec-

    1ntang1b1l1dad alca11za a los bienes pa d ,, mencionaclo fon o. , 1

    . d dio e11 nuestro pa1s, l,\..~ ( os r la aplicacin clel princip!o.1ndd1c~ :~tut~ Peruano ele Seguridad

    . , _ r ,.. , rirn~t11ca e 11

  • DrtlEt"rro l)E Oblioacio"' d w\ S!~GURll)AI) SOC'I.t\L =

    0 11 e ll ---------n1 e11 te tttd. e11t1dadcs de . ---......_ e IOS nl i ic1e11te

    Soc!al, aho1:1 derogada:.~ "Los estt1dios actt1a1iales de los dife1e11tes regmenes de Se-~1ndad Social qt1e adm1n1stra el IPSS se realiza1'1n con la periodicidad qtte sea 11ecesa na y obl .. 1gatoriame11te cada tres a:ios:' (Ley 24786, del 28/12/1987, art. 43); y b) "El IPSS esta obl1gado a elaborar anualmente el balance general, los estados financieros de los regmenes a st1 cargo y la memoria del ejercicio eco11n1icot bajo respo11sab1lidad. Llevar ct1en u'ls separadas poi cada rgimen que adn1i11ist1~ cubrindose los egresos comunes c11 forma proporcio11al conforme lo determi11e el Reglamento." (Le,1 24786, art. 44). La 12 D FT de la Co11stitt1cin, seg11 la Ley de Refo1ma Co11stitttc1011al 28389, del 16/11/2004, l1a asumido el p1i11cipio del equilibrio al dispo11er q11e "Las n1od1fica ciones qt1e se i11troduzcan e11 los regmenes pensionarios actt1ales, as con10 los ntte,os regme11es pe11 "iona1ios que se establezcan e11 el ft1tt1ro, debe1-n regi1"Se por los crite-rio de soste11ib1lidad fi11a11ciera y no nivelaci11." ,

    La Constituci11 1etiene este principio al presc1il)ir la i11t\11gibilidad de los fondos y reserva de la Seguridad Social los que "se aplican en la forn1a Y bajo la r~spon abilidad que sctiala la ley." (art. 122). Se entiende que la ley no puede pe:;.1~r ;;

    transfeie11cia des,i11dolos de los fines pa1~ el ct1al l1a11 sido creados La Le: 2.' . ~ d, la

    < ' .. , .. 1 1111c1p10 e ' 29/ l / 1999, de o1ga111zac1011 del Segt1ro S~c1al dt~ S,1lt1d, .co11tn1, 1c11_c c .. ~LUD no pi1c-exclusividad cuando dispone que: "El patr1mo1110 adn11n1strado P\ ~, . ) Direcu10 de ser afectado a ttulo gratuito ni oneroso, salvo autonzac1on de ~I; ;r }' que "Ell con los requisitos y las Ii1nitac1oncs establecidos en el rcgla1ncnto. / , el oportuno

    otorgamiento de prestaaones, po

  • RG1\NIZACIN FINANCIERA

    251. Sistemas de fmanciamiento. Estos sistemas son de las tres clases sigt1ientes: de capitalizacin, de reparto y de prima escalonada. (S)

    El szste11la de capitalizacin co11siste en que para el pago de las presta-ciones se debe junta1- t111a cierta cantidad de dinero o capital, cuyo ren-dimiento, al ser i11vertido o colocado a inters, se aade al capital para la atencin del gasto a qt1e den lugar las prestaciones y la administracin hasta su agotamie11to. Por lo general, este siste1na es utilizado para el pago de pensiones co11sideradas como renta vitalicia. El capital puede ser ret1nido por t111a persona, o por u11 grupo de personas con cuentas 1ncli,iduales separadas. Es la clase de financiamiento de los seguros a cargo de las mutt1ales y compa11as privadas de seguros y del Sistema Privado de Pensiones. Se halla en el extremo opuesto de la solidaridad.

    En el siste1na de reparto las prestaciones para un grupo de personas, durante un perodo dete1n1inado un mes o un ao-, son pagadas en conjunto por las contribuciones o cotizaciones de los i11tegrantes del mismo grupo en ese perodo. Para ello se calcula el costo probable de las prestaciones a otorgarse, los gastos de administracin y la forrr1aci11 de una reserva, y se reparte la carga entre los miembros del grupo obli-gados al pago de las contribuciones. El fundamento de este sistema es no slo el deber del beneficiario de pa~ar las prestaciones que reciba, sino, adems, la solidaridad. Los recursos son aportados por los miem-bros del mismo grupo en cuanto respecta a los riesgos de. enfermed~d, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y.asig-naciones familiares; y son aportados slo por el grupo ~ue trab~a e~ cuanto concierne a los subsidios de desempleo y las pensiones de 1nvah-

    b tos impreV1sibles entre los regmenes o fondos que administra. previa para cu . :1r ri C . Directivo Las condiciones de cancelacion de las obl1gac1o~es aprobac1on e ons;J casos sern establecidas en el reglamento:' (11.4) En cambio, que se generen en es os , , t ricamente que El Fondo de Reserva el art. 212 del D.~ey 19990 pr~scnbe) mas~ ~~sun~do a atend~r el pago de prestaeio-( del Sistema Nacional de Pensiones 110 se . 1 d 1 p , ,.

    JJ.l los gastos de administracin del Seguro Socia e ero . . p TttUU.EN describe los s1gu1e11tes:

    los principales Siste::e:tos e~~;ue alud~ como de repart~; sistema ,, parto puro de gastos . nn1a media general; sistema de

    de capitales de cobertura, sistema de p de pn'mas escalonadas al que 1 dico y sistema

    pi1ra quCef es : {~~01n},fan~el des tecl1n1qucs actuaria/es de lo ssicurit~ efiero, m. . BE t>RFGAL I Trataclo Gfne,al sobt'e tgttn

    Cneve, 1973, V-21 y ss.; Ra~1r:~A~10N.:i, o~' TRA\AII OIT, Sicurit Socuzh: Paz, 1984, P 111 y ss; BuREAU NTF 983

    t? rrv. anal\lse znternationale. G111ebra. 1 .

    ode de jinance11zen . v,w .., 365

  • l)I.IlEc rro ' l { ., 4 - l)J! L\ s

    '11 V J / EGlJilII) (1c11 1 Y ~revivi ~) Soc1i\L v1c ('el J) entes agalas ' 0 , en ot ..

    '.n. n t

  • RGANIZACIN l71NANCIERA

    h tratado de relanzarlo, m s que po i st1s efectos sobre la Se _ .. "'e se a d. d 1 . , gu

    afl"" a1 como un m e 10 e acumt1 ac1on d e capitales lltla lle t 'd d soc1 , , , r e

    ri a que a traves de las mt1tua les, ba 11cos, compaas de seguros d ahorro ' d . y e .. .. ~doras de fondos e p ens10 11es, fluye a la prodttccitl O a l drn1n1Su ~ . . . d l a a eculacin financiera, res t11ng1en o e con st1mo de los apot'tatltes a esp de la inversi11. favor

    El rns grave inco11veniente del sistem a de capitalizaci11 es sti \'llltle-b'Iidad ante la inflacin y el ciclo o la crisis. Si las inversiones se cai'lali-ra I . , fi " , al hacia prstamos a 1nteres uo, este por .. to que sea podra resultar

    ::rior a la tasa de devaluacin de la moneda nacional. Incluso si J.is colocaciones se hacen en mo11edas fuertes para p roteger el cai)i~tl 110 pueden librarse de este fenmeno_, ~ues: la ~nfla_cin t~bi11 se da c11 los pases de esas moned~. E11 otra h1potes1s, s1 las 111ve.rs1011es se colocan e11 actividades empresanales deben exponerse a los nesgas de estos 11cgo-cios. (JI) Las inversiones especulativas en ttulos , ,.alores en ge11cral, sepa1, 1-das de la suerte de los activos reales que represe11tan, conlleva11 el all)ttr de las cotizaciones en las bolsas: pueden ofrecer altos rendimie11tos e11 ciertos momentos o desvanecerse por e l p n ico, cuyo ejemplo n1s e -pectacular, dramtico y peligroso fue el famoso j t1eves 11egro de octt1b1e de 1929 en la Bolsa de Valores de Nt1eva York. (Vase n 2 21) .

    Del 2 al 7 de noviembre de 1983 se realiz en Ginebra una Ret1ni11 de Expertos sobre Inversin de los Fondos d e Seguridad Social en Pases en Desarrollo, por acuerdo del Consejo d e Administracin de la OIT: influido por el auge de la ofensiva ideolgica n eoliberal. Se co11clt1y qu~, en general, la tasa neta real de rendimiento de las inversiones no h~bia sido superior a las tasas de inflacin y de salarios reales, Y se destaco ~,is inconveniencias de las inversiones a corto plazo p ara la economa 11acio-al " ,, ''Htibo act1e1-n , cuya recuperacin requera precisamente lo con trano

    one.s en los paues dt la CIO) Cfm. Documentos Bolsa de Madrid, Los fondos de ~d franci co a,,er S Comunidad Econ6mica y en los Estados Unidos, 1983: tamb,c? de en el Concurso OL!R BORDETAS, Planes de Pensiones Privados, trabajo ri~remial;l. (El autor fue

    te:i.1 miembros ~Q a participar como uno de los cinco

    1. . nde lo f ond Estado Unidos do dlare,

    lo que suceda, por ejemplo en los 1 de 520 billones de os al un tota ~ prbUlJll

    en 1981 acuvos por , icas e incluso en 1erndos rte de actividade econom . ' e11 que esuiball in,

    1 negocios a loa riesgos de os

    GinaResaltado

  • DLIU~CHO l)E lA SEGURinAI> )CJCIAL do general en el sentid d Seguridad Social deb ~ e que [ . ] las inversiones d econmico'' s h er!an tender a respaldar o esu e las re et"\ct d las inversion:s ~e :zo ;1ncapi en una "coordinaci::~r el creci11e: la mental d . . os l.Ondos de la Segundad Socal 1 as estrecha .. t,.,

    e inversin . l 1 y a pol .. ,. e11tte p1ivadas''. No di '~ne uyendo la poltica pblica ha . l~ti~a &Uhern

    se o, sin embar .. as Ill\

  • , dispone la i11tangibilidad de los rec I pet 11, r tirsos de la S . de 1 Estado desuna esos J.Ondos a cubrir una egundad So-

    1 E . l parte de sus d "f"' cJ,u . ros O a construir a gtinas obras pbl" . e 1c1ts pre-11esta . . icas para 1 st1P eio, c,lSl siempre, ... rehusa devolverlos y a ar . eso os 1ncat1-ll_.., P uedando como deudas de igual valor nop ?

    110s 1ntereses ge11e-

    ados, q . . mina aunqu d . Cc 1 asta casi desaparecer por la inflacin p e esvalon-r1das 11 or este pro ct /P arte de lJ.S cot.Izac1ones de la Seguridad S al ce un1ento, na P oc1 o de 1 11

    a1es en los sistemas de capitalizacin y d e prim 1 os seguros soc1 ' . a esca onada 1 ealidad, t1n impuesto e11cub1erto e inconstitucio al resu ta,

    len :e pagar a la Seguridad Social o a los seguros soc:l que edl E~tado le ia . ., es en etnmento d las prestaciones qt1e estos se encuentran llamados d. e a 1spensar.

    Seccin 2 Inscripcin de empleadores y asegurados

    252.. N ecesiclad financiera. Al depender el financiamiento de los seguros sociales, ~si to_tal~ente, ~e las cotizaciones de los empleadores y los asegurados, la 1nscnpoon de estos por los seguros sociales se hace im-prescindible; es la base sobre la cual se levanta su estructura financiera.

    la inscripcin de los empleadores o empresas pet 11tlte conocer qui-nes son los sttjetos deudores de las cotizaciones o aportaciones, y elaborar las mentas de cada uno de ellos, para registrar y controlar sus pagos.

    La inscripcin de los asegurados reviste una doble finalidad: por una parte, saber quines deben cotizar; y, por otra, identificar a los titu-lares de las prestaciones. Este acto debe ser segt1ido por la organizacin de las cuentas de cada uno de ellos para inscribir all los pagos que de-te11ninarn la cuanta de los subsidios de incapacidad temporal si son trabajadores, y las pensiones futuras.

    253. Obligacin de los empleadores de inscribirse Y de iosc~bir d 1 ti., del S1ste-a los asegurados. Luego de haberse desmembra o ges on .

    m N . . . p O de Seguridad Social a" ac1onal de Pensiones del ex Instltuto e:111:,, . . al (ONP), (IPSS), transfirindola a la Oficina de Normal1zacion Prevision 1~ d 1 72 dif or el art e partir de j unio d e 1994 (D.Ley 25967, art. , mo P tivas y Ley 26323, del 1/ 6 / 1994), el registro de los empleador~%~~[:;6790, entidades que pagan pensiones pas a ESSALUD Y la 1

    369

  • ------- D11,1 e 110 I)E u\ S1:GURII)AI) Soc IAL

    a1-ts. 42, 52; Ley 28532, clcl 25/ 5/ 2005, art. 32 1 3) , , J)e cobra11za de las aportac1011es fue confiada a la SUNAT ro, cua11d 17 / 7 / 2000), esta entidad asumi tambin la func.i , (Ley 27334 la

    .

    011 de in , de empleadores, coope1atJ.vas, pagadores de pensiones scnb1r a\ posicin que ha sido ratificada por la Ley 29135, del 1; /~egur-.idos, d~ so la fiscalizacin en este aspecto ha pasado a la SUNAt l /2007 hiel: dad con esta Ley. ' de conf0%

    Por lo tanto, la inscripcin debe11 hacerla las entid d 1 . . . l SUN "' 'T 1 . a es que as aportaciones a11te a n en os formulanos emitid Pagan propsito; adems, deben informar el cese, la suspensin d t con este laboral y las de1ns ocu1Tencias sealadas en los reglamente relac1on

    os.

    La inscripci11 de los afiliados potestativos se realiza bao 1 t las condicio11es sealadas en los reglamentos. 9 onna)

    (Ley 26790, art. 52 ) Correlativamente, la SUNAT est obligada a proporcion

    ESSALUD y a la ONP la informacin correspondiente: ar

    a) Al registro de las entidades responsables del pago de las aporta-

    c1ones;

    b) Al registro de los asegurados titulares y sus derechohabientes ante ESSALUD;

    c) Al registro de los afiliados obligatorios y facultativos ante la O~TP; d) A las declaraciones de pago de aportaciones; e) A la acreditacin de derechos ante ESSALUD, incluyendo la

    cuenta individual del asegurado; f) A la cuenta individual del asegurado del Sistema Nacional de

    Pensiones;

    g) A la estadstica sobre el control de la deuda, control de tnfrac 1 es ciones, fiscalizacin, reclamaciones, cobranza y

  • RGANIZACIN FINANCIERA

    Pa:a la i11scripcin de los afiliados a la Caja de Beneficios y Seguri-dad Social del Pescador Y st1s derechohabientes se ha dado la Resolu-cin de St1peri11tendencia 193-2005/ SUNAT, del 30/ 9/ 2005.

    ''Es 1~esponsabilidad de ESSALUD mantener un registro actualiza-d? de entidades emplea~o.ras, asegurados y derechohabientes [ ... ] pu-diendo delegar la operatividad de este registro en entidades pblicas O privadas, de acuerdo con la norrnatividad vigente." (Regl. de IaLey27056, art. 62, con el texto dado por el D.S. 025-2007-TR, del 19/ 12/ 2007) .

    Para ct1rnplir sus fines, tanto a ESSALUD como a la ONP les es absolutamente necesario contar fsi~amente con estos registros.

    254. Distincin entre el aseguramiento y la inscripcin de los asegurados. Es importante distinguir el aseguramiento de la inscrip-cin de los asegurados.

    El asegiramiento es la vinculacin jurdica entre una persona y la institucin de seguro social para el goce de una clase determinada de prestaciones; es, por as decirlo, la pertenencia de una persona a un rgimen de seguro social, cuando rene las calidades necesarias para integrarlo.

    No existe an en nuestro pas un solo rgimen de aseguramiento para el pago de las aportaciones y el goce de las prestaciones, por la diferente extensin de cada rgimen de prestaciones.

    La inscnpcin es el trmite administrativo por el cual una persona queda registrada en los seguros sociales como asegurado de uno o de varios regmenes de prestaciones.

    La distincin del aseguramiento de la inscripcin se manifiesta en los dos efectos siguientes:

    1.-La inscripcin da lugar a un solo acto administrativo; _el asegu-ramiento puede ser mltiple. De este modo, un trabajador de-

    d d ' asegurado pendiente o de una cooperativa e pro ucc1on es . del Rgimen de Prestaciones de Salud, del Rgimen de Acci

    . d d p r nales y ptiede serlo dentes de TrabaJO y Enferme a es ro.Les10 , , . del Sistema Nacional de Pensiones; un empleado pubhco es

    , . d salud}' pltede erlo asegurado del Regimen de Prestaciones e

    371

  • l)ERECIJO l>.U L,\ SI Gt fl{ll)AJ) SocIAL

    del Sistema Nacio11al de J>c11sio11cs caso d d ., . l ' s qt1e ya . e ca a rcg1m

  • RGANIZACIN PINANC IERt\

    JJ.- co1,I7ACIONES DE EMPLEADORES y ASEGURADOS

    257. Concepto. Se denomina c t. . o 1zac1ones o a . UIJ1a5 que deben aportar los empleador 1 portac1ones a las s . d es y os asegurad al 1 d ealn porcentaJeS eterrninados de las . os, e cu a as

    s o- remuneraciones d stos y qt1e deben ser pagadas a la Seguridad S a1 o ingresos e OCI

    . . ,

    Veamos a cont1nuac1on la naturalezaJu "'d # d . . 1

    e n ica e las cotizaciones el clculo para su pago, a 1.om1a y oportunidad d 1 . . ,. '

    d e pago, su prescnpc1on Y los rectrrsos a nurustrat.ivos en materia de insc , . , npc1on Y recaudac1on.

    a) Naturaleza jurdica de las cotizaciones O aportaciones

    258. Discusin terica. Doctrinariamente se ha debatido si las cotizaci~nes deb~das a las ~nstituciones de seguros sociales O de Seguri-dad Social son tnbt1tos o tienen una naturaleza jurdica distinta.

    Se sostiene que son tributos porque la ley las crea, tienen carcter obligatorio, dan lugar a la cobranza coactiva y estn sujetas al control por el Estado por la va del presupuesto y de la Contralora o Corte de Cuentas, rasgos propios de los tributos.

    Se dice, por el contrario, que su naturaleza es especial por cuanto las cotizaciones son percibidas directamente por las entidades de Segu-ridad Social, o por los seguros sociales, estn destinadas al financiamiento de las prestaciones y a la administracin de estas entidades, su tasa es determinada matemticamente, dan lugar a la formacin de un patri-monio que puede convertirse, en parte, en inversiones rentables, Y se administran autnomamente del Tesoro Pblico, caracteres que no po-seen los tributos.

    ,. 1 Congreso de la Repbli-monto de esta deuda En una crnica sobre la exposicion en e d 1

    r , d cer el importe e a ca de la Jefa de la ONP diie: "LaJefa de la ONP mantiesto escono de d ' ~ . f; a parte del patnmon10 euda del Estado al Sistema Nacional de Pensiones q_ue ormd d ,1 De ser as aa-

    , 11 000 millones e o ares. ' e~te. Se insinu all que podra llegar a los ' % l) a las captaciones por diendo los intereses de esta suma (considerados un,lO O anua, ' ty es~1 ra garantiza. e t t ndr1a tin s1.1peraV1 0 11.ac1onesl el Sistema Nacional de Pensiones e 1 tizaciones. Por lo ta1

    1to, dos 1~ - ' ntes de elevar asco b d"

    u equ1 1br10 dttrante muchos anos mas t Sistema no lo su s1 1 cu d d de recursos a es e

    an o el Gobierno entrega cierta cant1 dos por las sumas que sin 1 d l 1n tereses genera 0 , e paga i11formaln1ente una parte e os . b e 1997, pg. 72. tomo d 'I " 'd d S Ma, Lima, octu r

    e e . Reui.sla Traba10 y Segun a I;" " 375

  • l)u11 ( l /0 l)l, I.J\ .Sr UUJtr, >Al) ) Ase~ 111 ad o.~ jflr u// at i Vo\, d c.c1111 in ll,tr le

    1,

    J 1 3 < )/ 1 J . t t ,t' l! l t a l .

    < 1 11t

  • j , ih : Para I t13b . d l,rula, ~ le d cit" laa.J or el pe11client ses la ,-e,nt,-- rcm\ltlena "' \ l l , a n 2 l). ..., cion a g1trable plt,l

    ' pa1 a lo t1-ab~1 d . l e l nutad d la nidad I . . ~ or 1ndepcndicn

    mpo~ttlva Tribt1ta1ia (UIT) . (21) LO dLs(uenla ,t1cde11 ollt .,1e1 1 al nwncr; d uabaiadoi e< en nto. en consideracin

    :., ~, p